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Pág. 26 LUNES 29 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 126 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno y Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras Dirección General de Gestión Urbanística Subdirección General para la Gestión Privada Departamento de Iniciativa Privada 3 Unidad Técnica de Gestión de Sistemas ANUNCIO El Director General de Gestión Urbanística, por resolución de 8 de mayo de 2006, ha dispuesto lo siguiente: «Someter a información pública, por plazo de veinte días, el proyecto de reparcelación del suelo urbanizable programado 1.05 “Villaverde-Barrio de Butarque”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, presentado por don Juan Ignacio Rivilla Palma, en su condición de secretario de la junta de com- pensación, con notificación a los interesados y publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.» Lo que se publica para general conocimiento, y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente de referencia, en las dependencias de la Unidad Técnica de Gestión de Sistemas, del Departamento de Iniciativa Privada 3, de la Dirección General de Gestión Urbanística, durante el plazo de veinte días, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID, y formular, en su caso y en el citado plazo, las alegaciones que consideren oportunas para la defensa de sus derechos, mediante escrito presentado al efecto en el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, sito en la calle Guatemala, número 13, o en el Registro de cualquier órgano administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 11 de mayo de 2006.—El Director General de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado. (02/7.768/06) MADRID OTROS ANUNCIOS Junta Municipal de Distrito de Chamberí EDICTO Habiendo resultado fallido el intento de notificación al inte- resado en su último domicilio conocido de la resolución que se cita, se hace público mediante el presente anuncio y, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, el decreto del gerente del Distrito de Chamberí, de fecha 27 de diciembre de 2005, por el que se ordena a doña Pilar Fombellida Samaniego la retirada inmediata del puesto de prensa instalado en vía pública en la calle Guzmán el Bueno, número 55, en estado de ruina y abandono, siendo casua de peligro para bienes y personas. Ordenando por este mismo decreto, en ejercicio de la postestad de recuperación del dominio público municipal, la retirada de oficio por la contrata municipal y bajo la dirección facultativa de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la ordenanza municipal general de mobiliario urba- no y el artículo 58 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Siendo los gastos del desmontaje valorados provisionalmente en la cantidad de 3.502,64 euros. Una vez finalizada la retirada le será notificada la liquidación definitiva de su coste así como las instrucciones para su pago. Lo que se comunica para su conocimiento, efecto y exacto cum- plimiento advirtiéndole que esta resolución pone fin a la vía admi- nistrativa, y contra la misma podrá interponer los recursos que a continuación se indican: 1. Con carácter general, recurso potestativo de reposición ante el gerente del Distrito de esta Junta Municipal en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, al amparo de lo previsto en los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común; o, directamente, recurso contencioso-administra- tivo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu- ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). 2. En especial, para actos sobre aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público y de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 14 del texto refundido de la Ley regu- ladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 35 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Adminis- trativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el pro- cedimiento para la resolución de las reclamaciones de su com- petencia, aprobado por acuerdo plenario de 23 de julio de 2004, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación: a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de la recla- mación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Adminis- trativo Municipal de Madrid para su tramitación y reso- lución. b) No obstante, podrá, con carácter potestativo, presentar pre- viamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. Todo ello sin perjuicio de que la interesada ejercite cualquier otro recurso que estime procedente. Madrid, a 2 de enero de 2006.—Javier Machetti Bermejo. (02/69/06)

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Pág. 26 LUNES 29 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 126

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno y Urbanismo, Vivienda e InfraestructurasDirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General para la Gestión PrivadaDepartamento de Iniciativa Privada 3

Unidad Técnica de Gestión de Sistemas

ANUNCIO

El Director General de Gestión Urbanística, por resolución de 8de mayo de 2006, ha dispuesto lo siguiente:

«Someter a información pública, por plazo de veinte días, elproyecto de reparcelación del suelo urbanizable programado 1.05“Villaverde-Barrio de Butarque”, del vigente Plan General deOrdenación Urbana de Madrid, presentado por don Juan IgnacioRivilla Palma, en su condición de secretario de la junta de com-pensación, con notificación a los interesados y publicación delacuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 9/2001,de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.»

Lo que se publica para general conocimiento, y con el fin deque cuantas personas se consideren interesadas puedan examinarel expediente de referencia, en las dependencias de la UnidadTécnica de Gestión de Sistemas, del Departamento de IniciativaPrivada 3, de la Dirección General de Gestión Urbanística, duranteel plazo de veinte días, computable desde el día siguiente a lapublicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, y formular, en su caso y en el citado plazo,las alegaciones que consideren oportunas para la defensa de susderechos, mediante escrito presentado al efecto en el Registrodel Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras,sito en la calle Guatemala, número 13, o en el Registro de cualquierórgano administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 11 de mayo de 2006.—El Director General de laOficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad deMadrid, Jesús Espino Granado.

(02/7.768/06)

MADRIDOTROS ANUNCIOS

Junta Municipal de Distrito de Chamberí

EDICTO

Habiendo resultado fallido el intento de notificación al inte-resado en su último domicilio conocido de la resolución que secita, se hace público mediante el presente anuncio y, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, el decreto del

gerente del Distrito de Chamberí, de fecha 27 de diciembre de 2005,por el que se ordena a doña Pilar Fombellida Samaniego la retiradainmediata del puesto de prensa instalado en vía pública en lacalle Guzmán el Bueno, número 55, en estado de ruina y abandono,siendo casua de peligro para bienes y personas. Ordenando poreste mismo decreto, en ejercicio de la postestad de recuperacióndel dominio público municipal, la retirada de oficio por la contratamunicipal y bajo la dirección facultativa de lo dispuesto en elartículo 37.3 de la ordenanza municipal general de mobiliario urba-no y el artículo 58 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, delPatrimonio de las Administraciones Públicas. Siendo los gastosdel desmontaje valorados provisionalmente en la cantidadde 3.502,64 euros. Una vez finalizada la retirada le será notificadala liquidación definitiva de su coste así como las instruccionespara su pago.

Lo que se comunica para su conocimiento, efecto y exacto cum-plimiento advirtiéndole que esta resolución pone fin a la vía admi-nistrativa, y contra la misma podrá interponer los recursos quea continuación se indican:

1. Con carácter general, recurso potestativo de reposición anteel gerente del Distrito de esta Junta Municipal en el plazo deun mes a contar a partir del día siguiente a la recepción de lapresente notificación, al amparo de lo previsto en los artículos 107y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común; o, directamente, recurso contencioso-administra-tivo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente a la recepción de la presentenotificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. En especial, para actos sobre aplicación de los tributos ydemás ingresos de derecho público y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria; artículo 14 del texto refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 35 del ReglamentoOrgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Adminis-trativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el pro-cedimiento para la resolución de las reclamaciones de su com-petencia, aprobado por acuerdo plenario de 23 de julio de 2004,en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a larecepción de la presente notificación:

a) Reclamación económico-administrativa mediante escritodirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de la recla-mación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Adminis-trativo Municipal de Madrid para su tramitación y reso-lución.

b) No obstante, podrá, con carácter potestativo, presentar pre-viamente recurso de reposición ante el órgano que dictóel acto.

Todo ello sin perjuicio de que la interesada ejercite cualquierotro recurso que estime procedente.

Madrid, a 2 de enero de 2006.—Javier Machetti Bermejo.

(02/69/06)

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ALCORCÓN

CONTRATACIÓN

Patronato Deportivo Municipal

El Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón, avenida de losCantos, sin número, teléfono 916 413 336, fax 916 432 766.

Por resolución de la Vicepresidencia, de fecha 9 de mayo de 2006,ha sido aprobado el pliego de cláusulas administrativas particularesy de prescripciones técnicas que ha de regir en el contrato delservicio de realización de actividades de verano 2006 (campamen-tos/albergues), del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón,por procedimiento abierto mediante concurso.

Proceder a la exposición pública del anuncio de licitación delcontrato del servicio de realización de actividades de verano 2006(campamentos/albergues), del Patronato Deportivo Municipal deAlcorcón, por procedimiento abierto mediante concurso en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una ante-lación mínima de ocho días al señalado como el último para laadmisión de proposiciones, según lo dispuesto en el artículo 78de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: servicio de realización de actividadesde verano 2006 (campamentos/albergues), del PatronatoDeportivo Municipal de Alcorcón.

b) Lugar de ejecución: los señalados en el pliego.c) Plazo de ejecución: el señalado en el pliego.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación: importe total, 55.900 euros.

5. Garantía provisional: 1.118 euros.

6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón.b) Domicilio: avenida de los Cantos, sin número.c) Localidad y código postal: 28922 Alcorcón.d) Teléfono: 916 413 336.e) Telefax: 916 432 766.f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

ocho días naturales contados a partir del siguiente a la publi-cación de este anuncio.

7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: ocho días naturales contadosa partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

b) Documentación a presentar: la recogida en el pliego.c) Lugar de presentación: polideportivo “Los Cantos”.

1. Entidad: Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón.2. Domicilio: avenida de los Cantos, sin número.3. Localidad y código postal: 28922 Alcorcón.

d) Admisión de variantes: Sí.

8. Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón.b) Domicilio: avenida de los Cantos, sin número.c) Localidad: 28922 Alcorcón.d) Fecha: día siguiente a la finalización de presentación de

ofertas.e) Hora: a las doce.

Alcorcón, a 9 de mayo de 2006.—La vicepresidenta, MatildeMálaga Rodríguez.

(02/7.222/06)

COLLADO VILLALBAORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de información pública sin reclamacionesa la ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de usopúblico con terrazas de temporada (mesas, sillas y veladores), apro-bada por el Pleno celebrado el día 23 de febrero de 2006 y publicadoen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13de marzo de 2006 con el número 61, queda aprobado definiti-vamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) dela Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21de abril.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro de la ordenanza:

Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento de Colla-do Villalba, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, establece las normas estéticas, de funcionamiento y de man-tenimiento que regirán la explotación de terrazas e instalacionesafines, ubicadas parcial o totalmente en terrenos de uso público.

Art. 2. Alcance.—La ordenanza es de obligado cumplimientoen todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen parcialo totalmente en vías o terrenos de uso público. Será aplicablea cualquier componente de la instalación, como son, sin carácterlimitativo:

— Elementos y paramentos limitadores del área concedida.— Mesas, sillas y equipamiento similar.— Toldos y sombrillas.— Carteles publicitarios y/o decorativos.— Alumbrado e instalación eléctrica.Será de obligado cumplimiento incluso cuando la instalación

esté desmontada.Art. 3. Compatibilidad.—La presente ordenanza es compatible

con la ordenanza de tipo fiscal reguladora de la tasa por ocupaciónde terreno de uso público para los fines descritos en los artículosanteriores. Estas normativas son complementarias entre sí.

La ocupación de terrenos del dominio público municipal definidoen el artículo anterior se sujetará a previa licencia administrativa.

Al tratarse de concesiones anuales, será preciso el compromisode cumplimiento de las citadas ordenanzas por el solicitante, parapoder obtener la preceptiva autorización.

Art. 4. Normas de gestión.4.1. General.—El Ayuntamiento arbitrará con los concesiona-

rios de las distintas ocupaciones la homogeneidad de los elementosconstitutivos pertenecientes a una misma calle, plaza o zona. Enparticular se cuidará de armonizar criterios estéticos y de man-tenimiento. En caso de conflicto, las decisiones del Ayuntamientotendrán carácter vinculante.

Con carácter general, no se permite la instalación de ningúntipo de mobiliario ni carteles fuera de los límites de la concesión.

Asimismo, con carácter general, se prohíbe la colocación demobiliario que presente un deterioro significativo. Particularmenteaquel que presente un riesgo potencial para la salud: aristas cor-tantes, óxido generalizado, etcétera.

En los siguientes apartados se desarrollan normas básicas y espe-cíficas a observar para la instalación de distintos componentes.Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones y cumplimientos exi-gidos por cualquier otra ordenanza municipal o reglamentoaplicable.

4.2. Singularidades.—La ocupación de la acera no podrá sernunca superior a la mitad de la anchura libre de la misma, ysin que puedan autorizarse instalaciones en aceras cuya anchurasea inferior a dos metros, debiendo quedar un paso libre mínimopara peatones de 1,50 metros.

Deberán dejarse completamente libres para su utilización inme-diata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:

— Las entradas a galerías visitables.— Las bocas de riego.— Los hidrantes.— Los registros de alcantarillado.— Las salidas de emergencia.— Las paradas de transporte público regularmente establecido.— Los aparatos de registro y control de tráfico.

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— Los centros de transformación y arquetas de registro de ser-vicio público.

— Mobiliario urbanoNo podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte

la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de pasopara vehículos, ni que exceda de la superficie autorizada en lalicencia.

En ningún caso podrán colocarse elementos fijos o permanentes,cuya colocación o desmonte requiera la realización de alguna obraespecial.

4.3. Cerramientos laterales.—No se permite ningún tipo deestructura, paramento o accesorio vertical de cierre del espacioconcedido, salvo los constituyentes de los edificios.

4.4. Elementos delimitadores del área concedida.—El área deconcesión quedará delimitada por los propios edificios, las limi-taciones naturales existentes y los elementos ornamentales quese obliga a instalar. Estos elementos:

— Serán jardineras metálicas consistentes, capaces de absorberlos típicos golpes de estacionamiento. Alternativamentepodrán instalarse otro tipo de elementos delimitadoresmenos voluminosos, aceptados por el Ayuntamiento.

— Se instalarán durante el tiempo que dure la concesión, concarácter fijo e inamovible, de tal forma que la línea perimetralde la concesión constituya el eje longitudinal del elementodelimitador.

— Salvo en las zonas de acceso, que quedarán libres, se ins-talarán con una separación entre ellos no superior a 1 metro.

4.5. Toldos y sombrillas.— Está prohibido utilizar todos y sombrillas que contengan

publicidad. Excepcionalmente, los faldones de los toldospodrán contener la identificación del local que explota laconcesión.

— Los toldos podrán tener faldones verticales de altura no supe-rior a 50 centímetros.

— Cada concesión podrá instalar sombrillas de un mismo únicocolor.

— Se cuidará que la fijación de toldos y sombrillas sea segurafrente a golpes de viento.

— Los toldos y sombrillas dispondrán de mecanismo de aperturay cierre manual. No constituirá un techado fijo.

— La estructura soporte de los toldos se fijará exclusivamenteen el muro del edificio.

4.6. Mesas y sillas.— Se prohíbe la instalación de mesas y sillas que contengan

publicidad.— Se cuidará que en una concesión se instalen mesas y sillas

de la misma tipología, o al menos estéticamente compatibles.— Salvo autorización expresa, las mesas y sillas deberán estar

recogidas cuando el establecimiento esté cerrado al públicomás de una jornada.

4.7. Alumbrado e instalación eléctrica.— Se prohíbe cualquier tipo de alumbrado no eléctrico.— El montaje de componentes eléctricos (focos, faroles, apli-

ques, bombillas, fluorescentes, enchufes, etcétera) distintosde los existentes y aprobados para el local, requerirá auto-rización municipal. Se acompañará a la preceptiva solicituduna certificación suscrita por instalador autorizado.

— No se permite la instalación de carteles o luces de neón.4.8. Mantenimiento.— El concesionario es el responsable del cuidado, limpieza y

mantenimiento de la zona concedida.— Los residuos que se hallen en el área concedida, incluidos

los no producidos por la explotación (hojas, etcétera) deberánser recogidos y almacenados por el concesionario. Está pro-hibido barrer o fregar de forma que se ensucie la vía públicao propiedades ajenas del concesionario. Se permite baldearo regar después de barrer.

— La limpieza se efectuará antes de las diez horas.— No se permite en el área concedida, la existencia de cubos

o contenedores de basura.— No se permitirá almacenar elementos móviles (mostradores,

cámaras, etcétera) o aplicar productos o materiales junto

a terrazas con veladores, así como residuos propios de lainstalación, tanto por razones de estética y decoro, comopor higiene.

Art. 5. Actividades incluidas y excluidas.5.1. Actividades incluidas.—Los establecimientos regulados en

la presente ordenanza podrán expender bebidas refrescantes y alco-hólicas que cumplan las condiciones de calidad exigidas en lasreglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad corres-pondientes.

En cuanto a la expedición de alimentos y comidas se estaráa lo establecido con carácter específico para cada tipo de esta-blecimiento en la presente ordenanza.

5.2. Actividades excluidas.—La presente ordenanza no será deaplicación a los actos de ocupación de la vía pública que, siendode carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos,actividades deportivas, musicales o análogas, los cuales se regiránpor sus normas específicas.

Del mismo modo, podrá suspenderse, con carácter excepcional,la utilización de la terraza cuando, por las causas señaladas enel párrafo anterior, sea necesario el espacio ocupado por la mismapara actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento.

5.3. Efectos generales.—Todas las licencias se otorgarán dejan-do a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero,y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y venturade los interesados.

Cuando las licencias se otorguen a personas físicas, en casode fallecimiento del titular, se subrogarán en la misma cualesquierade sus herederos forzosos.

La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida,directa o indirectamente, en todo o en parte.

Art. 6. Infracciones. Responsabilidades.—La Policía Local vigi-lará el cumplimiento de las normas descritas en el artículo 4, yde cualesquiera de los acuerdos que se suscriban para el desarrollode las mismas.

El incumplimiento de normas y acuerdos será objeto de la corres-pondiente denuncia contra el adjudicatario de la concesión.

Art. 7. Régimen sancionador.—El incumplimiento de las nor-mas contenidas en la presente ordenanza se calificarán a la vistadel artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local, se clasifican como infracciones leves,graves y muy graves.

7.1. Son faltas leves:a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y orna-

mentales urbanos anejos o colindantes al establecimientoque se produzcan como consecuencia de la actividad objetode la licencia.

7.2. Son faltas graves:a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.b) La ocupación en mayor superficie de la autorizada, sin comu-

nicación previa al Ayuntamiento.c) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del

establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muygrave.

d) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y orna-mentales urbanos anejos o colindantes al establecimientoque se produzcan como consecuencia de la actividad objetode la licencia cuando no constituya falta leve o muy grave.

e) La emisión de ruidos por encima de lo autorizado por lanormativa vigente.

f) La emisión de olores a la vía pública.g) La no exhibición de las autorizaciones municipales precep-

tivas a los inspectores o autoridades municipales que losoliciten.

7.3. Son faltas muy graves:a) La reiteración en dos faltas graves.b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los ins-

pectores y autoridades municipales.c) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del

establecimiento, siempre que no constituya falta leve o grave.d) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.e) La venta de artículos en deficientes condiciones.f) La venta de productos alimenticios no autorizados.

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g) El incumplimiento del horario autorizado.h) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período

de licencia, o cuando así fuera ordenado por la autoridadmunicipal.

i) Instalar elementos de mobiliario no autorizados ni homo-logados por los Servicios Municipales.

j) La expedición de bebidas alcohólicas a menores de dieciséisaños.

k) Situar el mobiliario de la terraza impidiendo el pasopeatonal.

7.4. Sanciones:— Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.— Las faltas graves, con multa entre 750,01 euros y 1.500 euros,

pudiendo incluso ser revocada la licencia.— Las faltas muy graves con multa superior a 1.500,01 euros

y hasta 3.000 euros, y revocación de la licencia.7.5. Aplicación de las sanciones.—En la aplicación de las san-

ciones que se establecen en el punto anterior se atenderá al gradode culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad queimplique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circuns-tancias agravantes o atenuantes que concurran.

La sanción económica será determinada a la vista de la gravedadde los hechos por la Junta de Gobierno Local, e irá acompañadade la retirada de la autorización de explotación, si procediese.

En caso de producirse esta retirada, el interesado no tendráderecho al reintegro, ni parcial ni total, de tasas e impuestos satis-fechos para la explotación del negocio.

El interesado podrá recurrir la sanción por los trámites esta-blecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.

Art. 8. Período transitorio.—Las terrazas o explotaciones afinesexistentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, tendrán deplazo hasta el 31 de diciembre de 2007 para adecuarse en losaspectos que supongan inversiones. El Ayuntamiento podrá acor-dar con las Asociaciones del ramo otros plazos para conceptospuntuales.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relacióncon el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999,de 21 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor a los quincedías hábiles contados a partir del día siguiente a la publicacióncompleta de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Collado Villalba, a 24 de abril de 2006.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/12.222/06)

COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de información pública sin reclamacionesa la ordenanza reguladora de protección de espacios públicos enrelación con su limpieza y retirada de residuos, aprobada por elPleno celebrado el día 23 de febrero de 2006 y publicado en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de marzode 2006 con el número 61, queda aprobado definitivamente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro de la ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE PROTECCIÓNDE ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON SU LIMPIEZA

Y RETIRADA DE RESIDUOS

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—1. Con las siguientes dis-posiciones se pretende la regulación de las actividades dirigidasa la limpieza de los espacios públicos y recogida de residuos urbanos

municipales o asimilables y residuos especiales para conseguir lasadecuadas condiciones de pulcritud y ornato urbano.

2. Se busca garantizar que los residuos se gestionarán sin poneren peligro la salud humana ni perjudicar al medio ambiente, mejo-rando la calidad de vida de los ciudadanos de Collado-Villalba,previniendo los riesgos para el agua, al aire, el suelo, la faunay la flora, eliminando las molestias por ruidos y olores y respetandoel paisaje y el medio natural y, en especial los espacios naturalesprotegidos.

Art. 2. Competencias del Ayuntamiento de Collado Villal-ba.—1. El Ayuntamiento velará por el mantenimiento de la lim-pieza de los espacios públicos y privados en los términos esta-blecidos en el título II de la presente ordenanza.

2. Igualmente, se encargará de la recogida, transporte y eli-minación de residuos, tal y como establece en la siguiente orde-nanza y según lo estipula la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos,y posteriores que se desarrollen. Igualmente, realizará la limpiezaviaria de zonas públicas, tal y como se concreta en la siguienteordenanza, en función de la atribución de competencias especi-ficadas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. El Ayuntamiento favorecerá las iniciativas que tengan porobjeto la recuperación, reutilización y valorización de los materialesexistentes en los residuos, adaptándose para ello a las normativasy recomendaciones que marquen las Directivas UE, la normativaespañola y comunitaria, teniendo en cuenta las tecnologías menoscontaminantes.

TÍTULO IILimpieza de la red viaria y otros espacios libres

Capítulo 1Disposiciones generales

Art. 3. Objeto.—Este capítulo tiene por objeto regular la lim-pieza en la vía pública, así como la de otros espacios de titularidadprivada, en lo que les afecte, y establecer las medidas preventivas,correctoras y/o reparadoras, orientadas a evitar el deterioro enla limpieza de la misma en lo referente al uso por los ciudadanos.

Art. 4. Definiciones.—1. A efectos del presente título seentenderá por limpieza viaria la ejecución de todas las actuacionesencaminadas a mantener las zonas públicas y privadas en perfectoestado de ornato, con el fin de evitar el deterioro de las mismas,afecciones higiénico-sanitarias a las personas, deterioro de bieneso cualquier alteración del medio ambiente.

2. Se considera vía pública: los paseos, avenidas, calles, plazas,aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes,túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal, des-tinados directamente al uso común general de los ciudadanos y,por tanto, su limpieza es responsabilidad municipal.

3. Se exceptúan, por su carácter no público: las urbanizacionesprivadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comercialesy similares cuya limpieza corresponde a los particulares, sea lapropiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal,siguiendo las directrices municipales para conseguir los nivelesadecuados de limpieza. El Ayuntamiento ejercerá el control dela limpieza de estos elementos.

Capítulo 2Prestación del servicio. Competencias

Art. 5. Prestación del servicio.—1. El Ayuntamiento realizarála prestación de los servicios de limpieza de la vía pública y larecogida de residuos procedente de las mismas, mediante los pro-cedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momentoestime conveniente.

2. La limpieza de las vías de dominio particular (calles, zonascomunes, etcétera) deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguien-do las directrices que dicte el Ayuntamiento para alcanzar unosniveles adecuados de limpieza.

3. En los casos en que la propiedad no cumpla debidamenteesta obligación, la limpieza será realizada por el servicio municipal,estando esta obligada a pagar al Ayuntamiento el importe de losservicios prestados.

Art. 6. Limpieza de elementos de servicios no municipales.—Lalimpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la

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vía pública que no sean de responsabilidad municipal, correspon-derá a los titulares administrativos de los respectivos servicios,al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidadcorresponda a otros órganos de la Administración.

Capítulo 3

Conservación y estética del paisaje urbano

Art. 7. Estética del paisaje urbano.—1.1. Compete a los pro-pietarios o comunidades de propietarios, la limpieza de calles ypatios de dominio particular, y se llevará a cabo diariamente ocon la frecuencia necesaria para mantenerlo en un estado óptimode limpieza.

1.2. Igualmente, será obligatorio que los propietarios o comu-nidades limpien los patios, portales y escaleras de los inmuebles,así como sus marquesinas y cubiertas de cristal. Esta obligaciónrecaerá sobre quienes habiten las fincas y, subsidiariamente, sobrelos propietarios de las mismas, los cuales cuidarán de manteneren estado de aseo los patios, zonas comunes, jardines y entradasvisibles desde la vía pública, así como las fachadas.

2. Los propietarios de las fincas, viviendas o los titulares delos comercios y establecimientos, deben mantener en buen estadode limpieza las diferentes partes del inmueble visibles desde lavía pública, de tal forma que se consiga una uniformidad en suestética acorde con el entorno.

3. Los residuos procedentes de las operaciones de limpiezaque se indican en este artículo, y sean residuos urbanos domi-ciliarios o asimilables, se deberán depositar en contenedores colec-tivos hasta que sean recogidos por el servicio municipal.

4. En caso de incumplimiento y cuando las circunstancias lohagan aconsejable, o así lo exija el interés general, el Ayuntamientopodrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conser-vación y limpieza a que se refiere este artículo, imputándole elcoste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubieralugar.

Art. 8. Mantenimiento de la composición arquitectóni-ca.—1. Los propietarios de los inmuebles han de velar por elmantenimiento de la composición arquitectónica de la fachada.Las barandillas, terrazas, persianas y toldos han de mantener lahomogeneidad prevista en el proyecto de construcción o acordadapor la propiedad o comunidad de propietarios.

2. La exigencia de homogeneidad afecta, tanto al cromatismocomo al material, las texturas y la morfología de los elementos.

Art. 9. Facultades del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento deCollado Villalba, por razones estéticas y de ornato, podrá rechazar,prohibir o requerir la sustitución, mediante resolución motivada,de la instalación y permanencia en las terrazas y fachadas de toldos,persianas, barandillas y cualquier otro elemento que, en razónde sus colores, características constructivas, degradación, deteriorou otras razones se consideren técnica o estéticamente contrariasa la estética de la zona.

Art. 10. Los solares o parcelas.—1. Los propietarios o soli-dariamente los arrendatarios de solares o parcelas, edificadas ono, que linden con la vía pública, deberán vallarlos correctamente,con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial,y tal y como se recoge en el Plan General de Ordenación Urbana.

2. Los propietarios o solidariamente los arrendatarios de lossolares los mantendrán limpios de materiales de desecho, escom-bros, materias orgánicas o cualquier residuo, independientementede su naturaleza, conservando, en todo momento, las condicionesde salubridad y ornato público necesarios, tal y como se estableceen el artículo 168 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. La prescripción anterior incluye la exigencia de desratiza-ción, desinfección y desinsectación de los solares, así como la adop-ción de las medidas preventivas tendentes a minimizar los posiblesriesgos que puedan existir.

4. En relación con el punto anterior, se tendrá especial cuidadocon los crecimientos de vegetación que en verano, al secarse, pue-den entrañar riesgo de incendio. En estos casos, los propietariosdel inmueble deberán llevar a cabo la eliminación de este materialvegetal en la superficie correspondiente desde la linde con parcela,solar colindante o vía pública, hasta 3,5 metros de la misma.

5. Ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas eneste artículo, la autoridad municipal, con independencia de las

sanciones a que hubiera lugar, procederá a la ejecución forzosa,requiriendo a los propietarios para que realicen las actuacionesnecesarias en un plazo determinado, que estará en razón de lamagnitud de las mismas. Transcurrido este sin ejecutar lo ordenado,se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo obligado, a travésdel procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley deProcedimiento Administrativo. Se concederá al interesado un plazode audiencia por quince días, a fin de que formule las alegacionesque estime oportunas.

6. En el suelo urbano las condiciones de salubridad y ornatopúblico de los solares requiere inexcusablemente que permanezcanlimpios y vallados, no siendo excluyente de la otra ninguna deestas dos condiciones, salvo que por resolución expresa el Ayun-tamiento exima de la obligación de vallar por la utilización deestos espacios al esparcimiento u otros usos de interés público.

7. La gestión de los residuos que se generen en las actuacionesmencionadas en este artículo, correrá a cargo del propietario dela parcela, que se encargará de segregarlos y gestionarlos adecua-damente en función de su naturaleza. Todos los residuos calificadoscomo urbanos se separan y se introducirán en bolsas herméticasy suficientemente resistentes en función de las características delos residuos que van a contener. Posteriormente, se depositaránen los contenedores colectivos para su recogida por el servicio muni-cipal de limpieza.

Art. 11. Terrenos de titularidad municipal.—Los terrenos queen virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o comoconsecuencia de cesiones voluntarias pasen a ser de titularidadmunicipal, serán objeto de limpieza y mantenimiento por el Ayun-tamiento desde la fecha de recepción de la cesión.

Capítulo 4

Actuaciones no permitidas

Art. 12. Residuos y basuras.—Se prohíbe arrojar o depositarresiduos independientemente de su naturaleza, desperdicios y, engeneral, cualquier tipo de basuras, en las vías públicas o zonasprivadas, en sus accesos, así como en los solares y fincas valladaso sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores y losrecipientes destinados al efecto, teniendo la obligación de respetarlos horarios de gestión establecidos por la autoridad municipalcorrespondiente.

Art. 13. Vertidos y actuaciones en vía pública.—Se prohíbe cual-quier operación que pudiera ensuciar las vías y espacios librespúblicos y, en particular:

1. Se prohíbe arrojar cualquier tipo de residuos desde los ve-hículos ya sea en marcha o detenidos.

2. Arrojar residuos como colillas, cáscaras, papeles o cualquierotro desperdicio similar en otros lugares o zonas de la vía públicaque no sean las papeleras instaladas a tal fin.

3. Reparar, lavar o limpiar vehículos, así como cambiar el aceitey otros líquidos en la vía pública.

4. Manipular o seleccionar los desechos de los residuos urba-nos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alte-rando su composición.

5. Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre lamisma desde ventanas, balcones o terrazas. Esta prohibición sehará extensible a la realización de esta actividad sobre otros bal-cones o terrazas privados.

6. La realización de cualquier otra actividad como limpiezade terrazas, tendido de ropas y similares, de forma que puedanocasionar un riesgo de arrojar agua u objetos a la vía pública.Esta prohibición se hará extensible a la realización de esta actividadsobre otros balcones o terrazas privados.

7. La realización de cualquier actividad de manera que semoleste a los vecinos, que se ensucie la vía pública y que modifiquela estética de la ciudad.

8. La realización de cualquier actividad que ensucie la vía públi-ca con aceites, pinturas, partículas sólidas (polvo), etcétera.

9. No se admite el vertido de aguas sucias sobre la vía pública,jardineras, jardines, elementos urbanos, etcétera.

10. No se podrá abandonar en la vía pública o en el alcan-tarillado los productos de barrido o limpieza producidos por losparticulares.

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11. Queda prohibido el vertido sobre la vía pública de los líqui-dos procedentes de los desagües de aparatos de refrigeración osimilar.

12. Se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidadesfisiológicas en la vía pública. Igualmente, queda prohibido depo-sitar deyecciones de origen humano.

13. Depositar deyecciones de origen animal. Los propietarioso responsables de los animales impedirán la deposición de estosexcrementos y, en caso de que esta se realizase, estarán obligadosa recogerlas.

14. Arrojar cualesquiera materias encendidas en papeleras,contenedores u otra clase de mobiliario urbano.

Art. 14. Publicidad y propaganda.—1. Actos públicos:1.o Los organizadores de actos públicos son responsables de

la suciedad derivada de los mismos y están obligados ainformar al Ayuntamiento del recorrido, horario y lugardel acto a celebrar con la antelación suficiente.

2.o Los organizadores de los eventos serán los encargados derealizar, con sus medios, la limpieza de la zona una vezfinalizado el acto, o, en caso contrario, los gastos derivadosde esta limpieza, que llevará a cargo el Ayuntamiento, seránimputados a ellos.

3.o El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza por el importeprevisible de las operaciones de limpieza que se derivende la celebración de dicho acto.

4.o La fianza depositada será devuelta íntegramente si las ope-raciones de limpieza hubieran sido correctamente realiza-das y no existieren responsabilidades administrativas. Encaso contrario, se calculará la diferencia entre lo depositadoy lo debido por tales conceptos y, si aquella fuese favorableal interesado, le será devuelta.

2. Elementos publicitarios: la licencia para uso de elementospublicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espaciosde la vía pública que se hubiesen utilizado, y de retirar dentrodel plazo autorizado los elementos publicitarios y sus correspon-dientes accesorios.

3. Colocación de carteles, pancartas y adhesivos:1.o La colocación de carteles, pancartas y adhesivos se efectuará

únicamente en los lugares autorizados, quedando asimismoprohibido desgarrar, arrancar y/o tirar los mismos a la víapública.

2.o Esta prohibido la colocación de carteles, pancartas, adhe-sivos o cualquier otro elemento informativo o publicitarioen el mobiliario urbano: papeleras, bancos, farolas de alum-brado público, juegos infantiles, vallados, carteles de seña-lización, carteles informativos, contenedores para el depósitode residuos de cualquier naturaleza, incluidos los utilizadospara el depósito de materiales reciclables, por ejemplo, depapel/cartón, vidrio, etcétera.

3.o Independientemente de la sanción a que hubiere lugar,será la empresa anunciadora, el particular o institución,etcétera, que se anuncie, el que deberá correr con los gastosderivados de esta limpieza. En el caso de que no la llevaraa cabo será ejecutada por el servicio municipal correspon-diente, repercutiéndole al anunciador todos los gastos deesta limpieza. Solidariamente responderá la empresa querealice la colocación de estos elementos.

4. Octavillas:1.o Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y mate-

riales similares a la vía pública o pegar los mismos al mobi-liario urbano, farolas, árboles y elementos ornamentales.

2.o Podrá ser dispensada dicha prohibición, la propaganda elec-toral durante los períodos legalmente habilitados y aquellosotros de especial significación política y participación ciu-dadana en los que sea pertinente la realización de actospublicitarios, de acuerdo con las disposiciones municipalesque se adopten a tales efectos.

3.o Independientemente de la sanción a que hubiere lugar,será la empresa anunciadora o el particular, institución,etcétera, que se anuncie, el que deberá correr con los gastosderivados de esta limpieza. En el caso de que no la llevaraa cabo será ejecutada por el servicio municipal correspon-diente, repercutiéndole al anunciador todos los gastos de

esta limpieza. Solidariamente responderá la empresa querealice la distribución de estos materiales.

5. Pintadas:1.o Se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos

estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano (bancos,papeleras, juegos infantiles, farolas, contenedores de resi-duos de cualquier tipología), vallados, muros y paredes,etcétera que no tengan la autorización preceptiva muni-cipal.

2.o Se exceptúan:a) Las pintadas murales de carácter artístico que se rea-

licen con autorización del propietario y municipal, enel caso de que estos murales puedan observarse desdela vía pública.

b) Las que permita la autoridad municipal.

Capítulo 5Medidas respecto a determinadas actividades

Art. 15. Puestos de venta y establecimientos de servicios.—1. Laventa ambulante en los jardines y parques públicos y en la víapública se regulará por la ordenanza reguladora de venta ambu-lante en mercadillos y puestos aislados.

2. Los quioscos que se ubiquen en los jardines y parques públi-cos, mercados, mercadillos habrán de ajustar su instalación al dise-ño que a tal efecto se les exija por el Ayuntamiento, de acuerdocon el entorno donde vayan a ser emplazados, cuidando que suestética armonice con el conjunto urbano donde deban instalarse.A tal efecto, el Ayuntamiento establecerá las normas a que debensujetarse los puestos.

3. Los titulares de los quioscos y puestos de venta serán direc-tamente responsables de las infracciones que cometa el personaldependiente de los mismos o que actúe en los citados puestos.

4. Las licencias son personales e intransferibles, prohibiéndosetoda clase de cesión o traspaso de las mismas, salvo en los casosexpresamente autorizados por el Ayuntamiento. En los supuestosde transmisión no autorizada por la Administración Municipal,se declarará la caducidad de la licencia.

5. Quienes estén al frente de quioscos o puestos de ventasde mercaderías autorizados en los parques y jardines, están obli-gados a mantener limpias sus fachadas y el espacio en que sedesarrolle su cometido y sus proximidades durante el horario enque realicen su actividad, y a dejarlo en un estado idóneo delimpieza inmediatamente después de la finalización de la jornadade trabajo.

6. Los titulares de los establecimientos, quioscos o puestos,cajeros automáticos, así como los concesionarios de expendeduríasde tabacos y lotería nacional, deberán instalar papeleras por sucuenta y cargo y siguiendo las especificaciones técnicas marcadaspor el Ayuntamiento.

7. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anunciosen los sitios destinados a este fin, siempre que, además, esténamparados por la preceptiva autorización municipal.

8. En el caso de que como consecuencia de la actividad comer-cial se produzca ensuciamiento de la vía pública con grasas, aceites,salsas, líquidos, etcétera (por ejemplo, venta de pollos asados, hela-dos, etcétera), los titulares estarán obligados a llevar a cabo lalimpieza diaria de la zona de venta y los alrededores medianteel baldeo de la misma y el barrido intensivo para la eliminaciónde esta suciedad. Si fuera necesario, y siempre que así sea requeridopor el Ayuntamiento, se utilizarán para la limpieza agentes desin-crustantes y detergentes con objeto de la eliminación total de lasuciedad de la zona.

9. La limpieza de escaparates y elementos exteriores de esta-blecimientos comerciales y edificios, se efectuará en horarios queno produzcan molestias a los viandantes y vecinos y utilizandolos medios materiales y humanos necesarios, teniendo cuidado deno ensuciar la vía pública. El titular de las actividades será res-ponsable de ello.

Art. 16. Establecimientos que empleen vehículos para la distri-bución de productos, alimentos, etcétera.—1. Cualquier estable-cimiento que utilice vehículos (ciclomotores, motocicletas, coches,furgonetas, etcétera) para la venta y distribución de productos,alimenticios o de cualquier otra naturaleza, está obligado a llevar

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a cabo la limpieza de cualquier zona de la vía pública, acera,calzada, espacios comunes que se manchen como consecuenciadel tránsito de estos vehículos.

2. Para esta limpieza se emplearán todos los medios necesarios,incluido baldeo con productos detergentes, con objeto de eliminarpor completo esta suciedad.

Art. 17. Bares, restaurantes, cafés y establecimientos análo-gos.—1. Los propietarios que estén al frente de cafés, bares yestablecimientos análogos, en cuanto a la superficie de vía o espaciolibre público que se ocupe con veladores, sillas, sombrillas, etcétera,así como a la acera correspondiente a la longitud de su fachaday sus proximidades, están obligados a mantenerlos limpios duranteel horario en que realicen su actividad y a dejarlo en un estadoadecuado de limpieza, una vez finalizada esta. Los residuos quese retiren serán introducidos en bolsas resistentes y cerradas ydepositados en los contenedores municipales; en ningún caso, sepermite el vertido de estos residuos a granel en los contenedoresni su depósito en la acera, calzada o cualquier zona de la víapública.

2. En el caso de que los residuos que caigan a la vía públicasean grasas, aceites, salsas, etcétera, el propietario de la actividadllevará a cabo el baldeo diario de la zona para la eliminaciónde esta suciedad, empleando para ello los elementos limpiadoresque requieran, siempre que cuenten con el registro sanitario corres-pondiente y no dañen la salud y el medio ambiente. Adicionalmentea los supuestos recogidos en este apartado, este baldeo será rea-lizado a requerimiento del Ayuntamiento, cuando, previo informede los servicios técnicos municipales, así se considere sea necesario.

Art. 18. Talleres de reparación de vehículos, chapa y pintura,etcétera.—1. Se prohíbe realizar las actividades de lavado, repa-ración de vehículos o cualquier tipo de maquinaria, así como cam-bio de aceite o cualquier otro líquido o pieza del mismo en lavía pública.

2. En el caso de realizarse y sin perjuicio de las sancionesa que hubiere lugar, los propietarios de los establecimientos debe-rán llevar a cabo una limpieza intensiva de las zonas que hanensuciado. Esta limpieza incluirá el baldeo de la superficie y eltratamiento con agentes desengrasantes.

3. Lo mencionado en los dos apartados exteriores se hará exten-sible al pintado, limpieza, arreglo, manipulación, etcétera, de cual-quier elemento o material privado en la vía pública.

4. Los concesionarios de vados y los titulares de talleres y gara-jes vendrán obligados a mantener limpios los accesos de los mismos,especialmente en lo relativo a grasas y aceites desprendidos delos vehículos.

Art. 19. Actividades con emisiones de suciedad al medio exterior(por ejemplo, derribos, obras, etcétera).—Si como resultado de cual-quier actividad se generaran emisiones atmosféricas de productosaerosoles, polvo, etcétera, que pudieran ensuciar fachadas o cual-quier elemento público o privado, será responsable de la actividadel encargado de llevar a cabo esta limpieza en los términos queestablezca el Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicosmunicipales, de manera que se logren alcanzar los niveles de lim-pieza en la zona que existían antes de iniciarse esa emisión.

Art. 20. Circos, teatros, carpas, fiestas al aire libre y atraccionesitinerantes.—1. Las actividades tales como circos, teatros ambu-lantes, espectáculos taurinos y otras, que se lleven a cabo fuerade las instalaciones del recinto ferial, que por sus característicasespeciales utilicen la vía o espacios públicos, estarán obligadasa depositar una fianza que garanticen las responsabilidades deri-vadas de su actividad. La devolución de la misma estará supeditadaa la emisión de informe favorable por el área de medio ambiente.

2. Los propietarios de las actividades mencionadas en el puntoanterior, serán responsables de cualquier afección que se genereen los elementos urbanos como consecuencia de la instalaciónde las actividades o del desarrollo de las mismas. Igualmente, debe-rán llevar a cabo la limpieza de la zona de localización de estas,así como en las zonas colindantes que se hayan podido ver afectadaspor el desarrollo de la misma.

3. En el caso de que no se lleve a cabo la reposición de loselementos dañados, y la limpieza de la zona donde se ha desarro-llado la actividad y su área de influencia por parte del representanteo empresa solicitante, y sin perjuicio de las sanciones a que hubierelugar, el Ayuntamiento procederá subsidiariamente a reponer los

daños y/o realizar la limpieza de la superficie, para lo cual podráejecutar el aval correspondiente.

4. Queda prohibido abandonar, enterrar o depositar en loscontenedores públicos cualquier resto procedente de animales (ca-mas, deyecciones, purines, etcétera), así como sus restos y despojos.Será responsabilidad del promotor de esta actividad la realizaciónde la gestión adecuada de estos residuos.

Art. 21. Operaciones de carga y descarga.—1. Los titulares delos vehículos que lleven a cabo operaciones de carga y descargaestán obligados a limpiar las aceras y calzadas que hubieren sidoensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública losresiduos vertidos.

2. Los titulares de los establecimientos, fincas o inmuebles paraquienes se efectúen dichas operaciones, deberán exigir el cum-plimiento de las obligaciones antedichas en la contratación de servi-cios. De no hacerlo así, responderán solidariamente del cumpli-miento de las mismas.

3. Cuando como consecuencia de las operaciones mencionadasen el apartado anterior, se generen residuos que pudieran sergestionados de manera selectiva (papel/cartón, vidrio, plásticos deenvases y embalajes, etcétera), estos serán depositados en los reci-pientes localizados en la vía pública para ese fin. En el caso deque estos embalajes requieran un tratamiento previo como es suplegamiento y corte, este se llevará a cabo de manera obligatoriapor el propietario de este residuo.

4. Si el volumen del residuo fuera tal que no se pudiera intro-ducir en el elemento de contenerización, será retirado de la zonaen el mismo vehículo de transporte y gestionado adecuadamenteen función de su naturaleza.

Art. 22. Vehículos en las vías públicas.—1. Los titulares detalleres de reparación de vehículos, los propietarios de camionesy de vehículos de transporte de mercancías o pasajeros que, envirtud de autorización administrativa solicitada a este Ayuntamien-to, estacionen habitualmente en la vía pública, estarán obligadosa mantener limpios los espacios ocupados.

2. Este precepto es también aplicable a los espacios reservadospara el establecimiento de camiones y autocares de alquiler, siendoresponsables de la infracción sus propietarios.

Art. 23. Vehículos de transporte de tierras, escombros, otros mate-riales, etcétera.—1. Los propietarios y conductores de vehículosque transportan tierras, escombros, materiales pulverulentos, ári-dos, hormigón, cartones, papeles u otra materia similar, deberánadoptar todas las medidas necesarias para evitar que, a causa desu naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento,caigan sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materialestransportados.

2. Del mismo modo estarán obligados a lavar los bajos y ruedasde vehículos, antes de que estos salgan de las obras, evitandoasí que puedan ensuciar la vía pública.

3. Del incumplimiento de lo determinado en este artículo, seránresponsables solidarias las empresas constructoras o promotoras.

4. Los responsables mencionados en el apartado anterior, debe-rán llevar a cabo la limpieza diaria de todas aquellas zonas públicaso privadas que hayan sido afectadas por su actividad.

5. En caso de incumplimiento de los apartados anteriores yno efectuada la limpieza de los mismos, esta será realizada porlos servicios municipales correspondientes, cargándole los costesde los trabajos al responsable, independientemente de la sancióna que hubiera lugar.

Art. 24. Obras.—1. Las personas que realicen obras en la víapública o colindantes, deberán prevenir el ensuciamiento de lamisma y los daños a personas y bienes. Para ello es obligatoriocolocar vallas y elementos de protección para la carga y descargade materiales y productos de derribo.

2. Los materiales de suministro, así como los residuales, sedispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotadade la vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depo-sitarlos en la vía pública, exigirá autorización municipal y se haráen un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo conel suelo.

3. Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etcé-tera, se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentrode la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada, estan-do totalmente prohibida la utilización de la vía pública para estosmenesteres.

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4. En la realización de calicatas debe procederse a su cubri-miento con el mismo tipo de pavimento existente, quedando expre-samente prohibido su relleno provisional en base a tierra, alberoo cualquier otra sustancia disgregable.

5. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en lavía pública, solares, descampados, de cualquier material residualde obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retiradosde las obras por sus responsables y gestionados de manera adecuadaen función de su naturaleza.

6. Los titulares de las contratas o las personas o empresasautorizadas para la realización de pequeñas obras en vías públicas,tales como canalizaciones, tapado de calas, etcétera, y sin perjuiciodel estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en la legis-lación vigente, en cuanto a lo referente a la señalización y bali-zamiento de las obras que se realicen en la vía pública, deberánretirar los escombros ocasionados dentro de las veinticuatro horassiguientes a la terminación de las obras. Mientras duren las mismasdeberán mantenerlos debidamente amontonados con el fin de noperturbar la circulación de peatones y vehículos.

7. Cuando se produzcan cantidades de escombros superioresa 1 metro cúbico, será obligatorio utilizar para su almacenamientolos contenedores adecuados, amparados por la correspondienteautorización y designados como adecuados por el Ayuntamiento.

8. Los materiales restantes ocasionados con motivo de la obra,tendrán que ser retirados en un plazo no superior a cuarenta yocho horas desde el momento en que la obra se encuentre fina-lizada. Estos contenedores no pueden ser utilizados para depositarbasuras domésticas o cualquier tipo de producto no derivado delas obras.

9. Es obligación del contratista o, solidariamente, del promotor,la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectadapor la construcción de edificios o la realización de obras. Paraesta limpieza se utilizarán los medios humanos y materiales nece-sarios para que la zona quede en perfecto estado. En el casode no llevarse a cabo esta limpieza y sin perjuicio de las sancionesa que hubiere lugar, el Ayuntamiento podrá ejecutar esta de mane-ra subsidiaria, repercutiendo posteriormente al promotor los gastosderivados de la misma.

Art. 25. Animales.—1. Los dueños o personas que paseen susanimales por la vía pública, están obligados a evitar que depositensus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de pea-tones, parques, jardines o cualquier zona pública. Para realizardichas deyecciones, tendrán que ser conducidos a la calzada juntoa las rejillas del alcantarillado o a los lugares destinados paraello (zonas caninas).

2. Si las deyecciones quedaran depositadas en las aceras u otraszonas destinadas al tránsito peatonal, parques y jardines públicos(incluidas zonas de césped y plantación), la persona que conduzcaal animal está obligada a su limpieza inmediata, depositando estosresiduos en bolsas de plástico cerradas en el interior de las pape-leras para excrementos caninos o de cualquier elemento de con-tenerización existente en la zona.

3. Se prohíbe la limpieza y/o lavado de animales domésticosen la vía pública.

Art. 26. En caso de inclemencias invernales.—1. Los emplea-dos de fincas urbanas, la propiedad y quienes tengan a su cargola limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole,están obligados a limpiar de nieve y hielo las aceras en la longitudcorrespondiente a su fachada y en una anchura mínima de 1 metro.

2. La nieve o hielo se depositará a lo largo del borde de laacera, pero no en la calzada ni en los alcorques, para no impedirla circulación del agua ni la de los vehículos.

Capítulo 6Limpieza y conservación de mobiliario urbano

Art. 27. Normas generales.—1. El mobiliario urbano existenteen los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas, en el quese encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, pape-leras, fuentes, señalizaciones, elementos decorativos, farolas y esta-tuas, así como cualquier otro elemento existente en la zona, debe-rán mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpiezay conservación.

2. Se incluye dentro de este apartado a los elementos de con-tenerización utilizados para la correcta gestión de los residuos,

independientemente de la tipología del residuo que estén des-tinados a contener (orgánicos, envases, papel/cartón, vidrio, pilas,etcétera).

Art. 28. Limitaciones.—1. Bancos:1.o No se permite el uso inadecuado de los bancos o todo

acto que perjudique o deteriore su conservación y, en par-ticular, arrancar aquellos que estén fijos, trasladar los queno estén fijados al suelo o realizar inscripciones o pintadas.

2.o Asimismo, tampoco se permite depositar sobre los bancos,arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensu-ciarlos, y/o manchar o perjudicar a los usuarios de losmismos.

2. Juegos infantiles:1.o Su utilización se realizará por niños con edades compren-

didas en los carteles indicadores que a tal efecto se esta-blezcan, y siempre convenientemente acompañados de unadulto, prohibiéndose su utilización por adultos o pormenores que no estén comprendidos en la edad que seindique expresamente en cada sector o juego.

2.o Al igual que en el caso anterior, no se permite el uso ina-decuado de los juegos o todo acto que perjudique o dete-riore su conservación y, en particular, arrancar parte o latotalidad del elemento realizar inscripciones, pintadas, que-marles, etcétera.

3.o En las zonas destinadas a juegos infantiles no se permitirála entrada de animales domésticos, por lo que queda total-mente prohibido las deyecciones de los mismos en estaszonas.

3. Papeleras y contenedores:1.o Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las pape-

leras destinadas a tal fin. Los contenedores se utilizaránen función de la tipología del residuo que esté destinadoa contener.

2.o Queda prohibida toda manipulación de papeleras y con-tenedores (moverlas, incendiarlas, volcarlas y arrancarlas),pintar o hacer inscripciones o adherir pegatinas, carteleso elementos informativos, así como otros actos que dete-rioren su estética o entorpezcan su uso normal.

4. Fuentes:1.o Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las

tuberías y elementos de las fuentes ornamentales y en lade agua potable, las que no sean las propias de su utilizaciónnormal.

2.o En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego yelementos análogos no se permitirá beber, introducirse ensus aguas, practicar juegos, realizar cualquier tipo de mani-pulación y, en general, todo uso del agua.

3.o Está totalmente prohibido arrojar cualquier tipo de materiala las fuentes (productos espumantes, residuos, papeles,comida, etcétera) que perjudiquen el funcionamiento dela misma o ensucien la fuente.

5. Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos: que-da prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier actoque ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su normal usoy funcionamiento.

6. Elementos urbanos no descritos en los apartados anteriores:queda prohibido realizar cualquier acto que ensucie, perjudique,deteriore o menoscabe su normal uso y funcionamiento.

TÍTULO III

Gestión de residuos urbanos

Capítulo 1

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

Definiciones

Art. 29. Aplicación.—1. A efectos del presente título, seentenderá por residuo cualquier sustancia u objeto pertenecientea alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga

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la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendránesta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo deResiduos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

2. Serán residuos urbanos o municipales aquellos generadosen los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, asícomo todos aquellos que no tengan la calificación de peligrososy que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a losproducidos en los anteriores lugares y/o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos lossiguientes:

— Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonasverdes y áreas recreativas.

— Animales domésticos muertos, así como muebles, enseresy vehículos abandonados.

— Residuos y escombros procedentes de obras menores de cons-trucción y reparación domiciliaria, según lo dispuesto en laLey 10/1998 de Residuos.

Art. 30. Definiciones sobre tratamiento, eliminación o gestiónde residuos.—1. A los efectos del presente título, se entenderápor tratamiento el conjunto de operaciones encaminadas a la eli-minación de los desechos y residuos o al aprovechamiento de losrecursos contenidos en ellos, en condiciones tales que no produzcanriesgos a personas, bienes o al medio ambiente.

2. A los efectos del presente título se entenderá por eliminacióntodo procedimiento dirigido, bien al vertido de residuos o biena su destrucción total o parcial, realizado sin poner en peligrola salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuiciosal medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este conceptolos procedimientos enumerados en el anexo II. A de la decisiónde la Comisión Europea (96/350/CE), de 24 mayo de 1996, asícomo las que figuren, en su caso, aprobadas por la normativaestatal correspondiente.

3. A efectos del presente título se entenderá por gestión larecogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y laeliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas acti-vidades, así como el control de los lugares de depósito o vertidodespués de su cierre, o cualquier otra operación relacionada conlos mismos que requiera de inspección ambiental.

SECCIÓN SEGUNDA

ClasificaciónArt. 31. Clasificación de los residuos.—Los residuos se clasifican

en:1. Residuos domiciliarios.—Son los que proceden de la normal

actividad doméstica, así como los producidos en establecimientosque, por su naturaleza y volumen, son asimilables a los anteriores.Se pueden citar:

— Desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuosprocedentes del barrido de calles y viviendas.

— Restos de poda y jardinería en pequeñas cantidades.— Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciuda-

danos o producidos en locales comerciales.— Residuos de actividades industriales, comerciales y de servi-

cios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias.Entre ellos cabe consignar:� Restos de consumo de bares, restaurantes y actividades

similares y los producidos en los supermercados, autoservi-cios y establecimientos análogos.

� Residuos del consumo en hoteles, residencias, colegios yotros establecimientos similares.

— Escorias y cenizas procedentes de domicilios particulares.2. Residuos sanitarios.—Son los materiales residuales que,

habiendo sido producidos en centros hospitalarios, sanitarios oasimilables, presenten por las características de origen o naturalezariesgos para la salud humana, los recursos naturales o el medioambiente. Se clasifican en:

— Residuos ordinarios o asimilables a los domiciliarios: sonsemejantes a los de cualquier centro urbano e incluyen restosde comida, limpieza general, residuos de jardinería, de acti-vidad administrativa, etcétera.

— Residuos clínicos o biológicos: son los producidos en las salasde cura y/o quirófanos, excluyéndose los que marque la legis-lación autonómica correspondiente.

— Residuos patológicos y/o infecciosos: son aquellos que pue-den producir algún tipo de contaminación bacteriológica oquímica, tales como restos de cultivos, objetos punzantes,análisis, restos de comida de enfermos infecciosos.

3. Residuos industriales.—Se clasificarán de la siguiente manera:

— Residuos industriales urbanos o asimilables a estos (vidrio,papel/cartón, envases y residuos de envases, restos orgánicosde comidas, etcétera), que se gestionarán siempre que losvolúmenes así lo permitan como residuos domiciliarios.

— Residuos industriales inertes: para la gestión de estos resi-duos se estará a lo dispuesto en la sección correspondientede la presente ordenanza.

— Residuos industriales de procesos: son todos aquellos resi-duos que se generan en los procesos industriales propiamentedichos, y no se pueden considerar como domiciliarios ni asi-milables a estos y que deben ser gestionados por empresasautorizadas.

— Residuos industriales peligrosos: son todos aquellos residuosque se puedan catalogar como tal de acuerdo con el RealDecreto 952/1997, y para su gestión se estará a lo establecidoen la legislación sectorial vigente.

4. Residuos especiales:

1.o Alimentos, productos y medicamentos caducados.2.o Muebles y enseres viejos.3.o Vehículos abandonados, restos de recambios, repuestos

y reparación de vehículos, neumáticos, así como aceitesy envases que provengan de cambio de motor, líquidosde frenos, baterías y otros similares.

4.o Animales muertos y/o parte de estos.5.o Residuos cárnicos.6.o Estiércol y desperdicios de mataderos.7.o Aceites vegetales.8.o Pilas y acumuladores usados.9.o Fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio.

10. Sustancias que agotan la capa de ozono existentes en losequipos de refrigeración de uso doméstico.

11. Otros residuos peligrosos domésticos.

5. Residuos de la construcción y demolición (RCD’s). Residuosinertes:

— Tierras y escombros procedentes de las actividades de obracivil y construcción.

Tendrán la consideración de tierras y escombros:

— Los restos de tierras, arenas y similares utilizados en cons-trucción y provenientes de excavaciones.

— Los residuos de actividades de construcción, derribo y, engeneral, todos los sobrantes de obras.

— Cualquier material residual asimilable a los anteriores.

Quedan excluidas las tierras y materiales destinados a la venta.Art. 32. Clasificación indefinida.—Los servicios municipales

interpretarán las dudas en productos o circunstancias no clara-mente definidas.

Art. 33. Residuos excluidos.—Quedan excluidos expresamentede este título:

a) Productos explosivos, inflamables, nocivos, infecciosos ytodos aquellos catalogados como residuos peligrosos y asícomo los envases que los contengan.

b) Residuos radiactivos.c) Vertidos de los efluentes líquidos a las aguas continentales

regulados por las Leyes estatales correspondientes, y loscorrespondientes a los apartados específicos correspondien-tes a la red de saneamiento municipal regulados por laLey 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos LíquidosIndustriales al Sistema Integral de Saneamiento.

d) Residuos industriales no asimilables a domiciliarios y urba-nos que sean específicos de la actividad industrial.

e) Residuos clínicos biosanitarios o citotóxicos a los que seráde aplicación el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el quese regulan las actividades de producción y gestión de losresiduos biosanitarios y citotóxicos de la Comunidad deMadrid, o legislación que la sustituya.

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Art. 34. Gestión general de residuos.—1. Los poseedores deresiduos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlospor sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos para su valo-rización o eliminación.

2. En todo caso, el poseedor de residuos estará obligado, mien-tras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condicionesadecuadas de higiene y seguridad.

3. Todo residuo potencialmente reciclable o reutilizable deberáser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos loscasos posibles.

4. El poseedor de los residuos estará obligado a sufragar suscorrespondientes costes de gestión.

Capítulo 2

Residuos domiciliarios

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 35. Prestación del servicio.—1. El servicio de recogidade residuos domiciliarios se hará cargo de retirar los materialesespecificados como tales en el apartado correspondiente del ar-tículo 31, siendo un servicio de prestación obligatoria por partedel municipio.

2. No obstante, según marca la Ley 10/1998, de 21 de abril,de Residuos, y las recomendaciones de la Ley 11/1997, de Envasesy Residuos de Envases, el Ayuntamiento implantará sistemas ade-cuados de recogida selectiva de residuos, ajustado a la normativaaplicable en cada momento.

3. La prestación de este servicio comprende las siguientesoperaciones:

a) Vaciado de los recipientes normalizados de contención deresiduos en los vehículos de recogida.

b) Devolución de los elementos de contención, una vez vacia-dos, a los puntos originarios.

c) Retirada de restos de residuos caídos en la vía pública comoconsecuencia de las anteriores operaciones.

d) Transporte y descarga de los residuos en las estaciones detransferencia o en los puntos de recuperación, tratamientoo eliminación.

Art. 36. Obligaciones de los usuarios.—1. Se prohíbe el aban-dono de residuos. Los usuarios están obligados a depositarlos enlos contenedores específicos en función de su naturaleza, con arre-glo a los horarios establecidos y en los lugares y forma señalados.Para el caso de residuos domiciliarios orgánicos, se establecenlos siguientes horarios de depósito en los contenedores norma-lizados: de veinte a veintitrés.

2. Los usuarios estarán obligados a introducir los residuosdomiciliarios en bolsas de plástico resistentes, de forma que seimpida que los residuos contenidos salgan de su interior. Estasbolsas cerradas se depositarán posteriormente en los contenedoresnormalizados que el Ayuntamiento destine a tal efecto y/o en losbuzones correspondientes al sistema de contenedores soterrados.

3. Si, como consecuencia de una deficiente presentación delas basuras, se produjeran vertidos, el usuario causante será res-ponsable de las afecciones que se generen en los elementos decontenerización, así como de las producidas sobre los estados delimpieza de la zona.

4. Los embalajes de polietileno y sustancias similares proce-dentes de domicilios particulares, deberán depositarse suficien-temente protegidos para impedir que derramen contenido en lavía pública. Estos residuos se introducirán en los contenedoresdestinados a envases, disminuyendo su tamaño hasta que puedanintroducirse en estos elementos de contenerización. Cuando comoconsecuencia de la mala presentación de estos envases y embalajesse produzca una dispersión por la vía pública de los residuos,será obligación del usuario la retirada de los mismos, incurriendoen la responsabilidad a que hubiere lugar en el caso de que seproduzca algún accidente por la dispersión de estos residuos.

5. Queda prohibido el depósito en los contenedores de residuosde ningún material en combustión, ni se hará fuego en lasproximidades.

6. No se autoriza el depósito de residuos a granel o en cubos,paquetes, cajas y similares.

7. Los contenedores se mantendrán con las tapas cerradas.8. No se permite la manipulación de basuras en la vía pública

ni de contenedores de cualquier tipo sin una autorización expresadel Ayuntamiento.

9. Cualquier establecimiento industrial, comercial, de servicios,etcétera, que como consecuencia de su actividad generen residuosreciclables o valorizables papel/cartón, vidrio, envases, etcétera,estará obligado a realizar todas las operaciones necesarias parael reciclado o la valorización de los mismos. En el caso de quelos residuos, por su volumen, no se puedan introducir en el interiorde los contenedores de recogida selectiva (por ejemplo, grandesenvases o embalajes de papel/cartón), el propietario del estable-cimiento está obligado a realizar todas aquellas operaciones (ple-gado, corte, atado, etcétera) necesarias para la gestión correctade estos residuos mediante su introducción en los contenedores.

10. En el caso de los establecimientos que generen aceites vege-tales o grasas animales usados (bares, restaurantes, hoteles, etcétera),se prohíbe el vertido de los mismos en los sistemas de alcantarilladoo su introducción en los contenedores de residuos, debiendo ges-tionarse estos a través de una empresa gestora y recicladora de estossubproductos que cuente con la autorización de la Comunidad deMadrid. El establecimiento dispondrá de un libro de registro en elque se especifiquen las cantidades de residuos de aceite vegetal, queson gestionadas con el numero de albarán de recogida y la empresagestora de los mismos; igualmente, deberán contar con un contratoen vigor con la empresa recuperadora de aceites vegetales.

11. Está prohibida la introducción en los contenedores de pro-ductos líquidos a granel susceptibles de licuarse, viscosos, etcétera(salsas, condimentos). Estos residuos deberán recogerse medianteun elemento absorbente e introducirse posteriormente en las bolsascerradas antes de su depósito en el contenedor, con el objetode evitar que estos productos ensucien las paredes de los con-tenedores y generen olores, atraigan insectos o dificulten la lim-pieza de los recipientes.

12. Queda totalmente prohibido el depósito de los residuos reci-clables (papel/cartón, vidrio, envases, etcétera) sobre los contene-dores, en las inmediaciones de estos o en cualquier punto de lavía pública. Igualmente, no se permite la mezcla de residuos entresí o con otros urbanos o su depósito en otros contenedores queno sean los destinados específicamente a cada uno de ellos enfunción de su tipología. Se podrá autorizar el depósito de cartonajey papel en los lugares y horarios que establezca el Ayuntamiento,siempre que esté debidamente plegado, empaquetado y con liga-duras suficientes para evitar su dispersión. En el caso de que loscontenedores de reciclaje se encuentren llenos, el usuario deberáalmacenar estos residuos hasta que se produzca el vaciado de losmismos.

13. Los residuos domiciliarios de otra naturaleza como cajasde madera, etcétera, deberán ser fragmentadas de manera quese posibilite su colocación en el interior. En el caso de que loscontenedores se encuentren llenos, el usuario deberá almacenarestos residuos hasta que se produzca el vaciado de los contenedores.

14. Los infractores están obligados a retirar las basuras aban-donadas y a limpiar el área que hubieran ensuciado, con inde-pendencia de las sanciones que correspondan. En caso contrario,será el Ayuntamiento el que realice estas medidas, repercutiendoa estos los costes de retirada y limpieza de estos residuos.

15. En los supuestos de que, como consecuencia del vertidode residuos urbanos a granel o en otras condiciones no recogidasen la presente ordenanza, se genere un deterioro del contenedoro la necesidad de aumentar la frecuencia de limpieza del mismo,serán por cuenta del usuario las labores de mantenimiento y lim-pieza especiales que se apliquen a estos elementos. Si como con-secuencia de estas actuaciones se debiera proceder al cambio deunidades de contenerización, se repercutirán sobre el usuario loscostes asociados a la adquisición de la nueva unidad.

16. En las colonias, barrios con calles interiores, o aquellascalles o zonas estrechas y con dificultades de maniobrabilidad paralos vehículos de recogida, así como todas aquellas zonas en lasque sea difícil el acceso del vehículo colector, los recipientes debe-rán colocarse al paso del mismo en puntos de fácil recogida.

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17. Los particulares no podrán evacuar ningún tipo de residuoen los registros públicos de la red de alcantarillado.

18. Se prohíbe la instalación de trituradores domésticos queevacuen los productos a la red de saneamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

Contenedores para residuos domiciliarios

Art. 37. Forma de presentación de los residuos.—1. La pre-sentación de los residuos domiciliarios, una vez depositados enla bolsa de plástico, se hará obligatoriamente en el tipo de reci-piente normalizado que, en cada caso, señale el Ayuntamiento,de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las característicasdel sector o vía pública, y con la planificación realizada para larecogida y transporte por el servicio municipal competente.

2. Es obligación de los promotores o propietarios de nuevasviviendas o desarrollos urbanísticos la adquisición, suministro ycolocación de los elementos de contenerización que determineel Ayuntamiento, así como la realización de cualquier actuaciónque se requiera para establecer la ubicación correcta de los mismosy mejorar su mantenimiento y gestión, es decir, será obligatorioejecutar todas las actuaciones necesarias para la delimitación dezona de contenerización mediante bolardos, bordillos, colocaciónde puntos de agua para limpieza de la zona, preparación de soleraimpermeable, etcétera, que se establezca por el Ayuntamiento,previo informe de los servicios técnicos de medio ambientemunicipales.

3. Igualmente, correrán por cuenta del promotor/propietariode las nuevas viviendas el soterramiento de los puntos de con-tenerización que así se requieran por parte del Ayuntamiento yen las condiciones que determine este. Esta actuación será indis-pensable para obtener la licencia de primera ocupación, actividad,apertura, etcétera.

4. Igualmente, el promotor o propietario asumirá los costesde la adquisición y colocación de los contenedores utilizados parael reciclaje de vidrio, papel/cartón, pilas, etcétera, que el Ayun-tamiento establezca en aras de favorecer el reciclaje y la recogidaselectiva en la zona. Los elementos que se coloquen cumpliránlos requerimientos y características técnicas que determinen losservicios técnicos municipales, y siempre guardando una concor-dancia en color, materiales, etcétera, con los elementos ya ins-talados en el término municipal y en el sector.

5. Las obligaciones recogidas anteriormente en los puntos 2, 3y 4 se hará extensible para las nuevas actividades comerciales,oficinas, servicios o actividades industriales que se pretendandesarrollar o cualquier modificación o ampliación de las yaexistentes.

6. El número de unidades a instalar por el promotor de lasviviendas o el propietario de la actividad, será determinado porlos servicios técnicos municipales en función de la media de resi-duos/habitante/día que se generen en el municipio, los ratios dedistancias sobre ubicación de contenedores establecidos en el Plande Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid, y los ratiosde unidades de contenedor/habitantes que se encuentra recogidoen el mismo Plan.

7. Una vez instalados los elementos de contenerización, inde-pendientemente de su naturaleza, los usuarios tienen la obligaciónde conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de con-servación, limpieza, higiene y seguridad, con la diligencia que elCódigo Civil exige al usufructuario de bienes ajenos o normativaaplicable, siendo responsables del deterioro que los recipientespuedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia.

8. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de tal maneraque impida el normal acceso a los contenedores de residuos, tantopara los usuarios como para el personal del servicio de recogiday limpieza. En el caso de que se produzcan estos supuestos, lospropietarios de los vehículos correrán con los costes asociadosa la retirada de estos residuos en horario distinto al de recogidahabitual.

9. En los centros públicos o privados, viviendas, mercados, gale-rías de alimentación y centros sanitarios, entre otros, la retiradade los residuos urbanos o asimilables correrá a cargo del serviciomunicipal competente, pero no el barrido y limpieza de los localeso zonas en los que se encuentren. Estas últimas operaciones habrán

de realizarse con la frecuencia que sea necesaria para mantenerlos locales en las debidas condiciones de salubridad e higiene.

Art. 38. Recogida de recipientes no normalizados.—La recogidade los residuos en las zonas donde no existan recipientes nor-malizados se efectuará por los operarios encargados de la misma,a partir de la puerta de la finca o lugar designado por elAyuntamiento.

Art. 39. Ubicación de las unidades de contenerización.—1. Laubicación de los recipientes para la evacuación de los residuoses competencia del Ayuntamiento, que determinará el lugar exactoen el que se deberán colocar los contenedores destinados a losresiduos de cualquier naturaleza. A la hora de establecer la ubi-cación de los elementos de contenerización se buscará que la mismacause la menor molestia posible a los usuarios del servicio. Estáprohibido que cualquier usuario mueva los contenedores de laposición que así establezca el Ayuntamiento.

2. En las edificaciones con amplios patios de manzana, en queel portal o entrada del inmueble se abre a estos, es necesarioque los vehículos colectores tengan acceso a los mismos. En casocontrario, los recipientes deberán colocarse al paso del vehículocolector y, en cualquier caso, en los lugares que establezca elAyuntamiento.

3. Cuando existan circunstancias especiales, el Ayuntamientopodrá establecer vados y reservas especiales de espacios para lamanipulación de los contenedores.

Art. 40. Volúmenes extraordinarios.—Si una persona o entidad,pública o privada, tuviera que desprenderse, por cualquier causa,de residuos domiciliarios en cantidades mayores a las que cons-tituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, nopodrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. Enestos casos, la persona o entidad deberá notificar esta circunstanciaal Ayuntamiento para proceder a su gestión de manera adecuada.

Art. 41. Escorias y cenizas.—Las escorias y cenizas de los gene-radores de calor procedentes de domicilios particulares, podránser retiradas por el Ayuntamiento, siempre que se demuestre queno provienen de procesos que puedan llegar a caracterizarlos comoresiduos peligrosos. Se depositarán previamente enfriadas en bolsasresistentes y cerradas dentro de los contenedores de residuosorgánicos.

SECCIÓN TERCERA

Horario de prestación de los servicios y normas de funcionamientoArt. 42. Programación.—1. Los servicios municipales harán

pública la programación prevista de días, horarios y medios parala prestación y normas de funcionamiento de los servicios de reco-gida. El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que,por motivos de interés público, se consideren convenientes, y losservicios municipales divulgarán con suficiente antelación los cam-bios en el horario y la forma o frecuencia de prestación del servicio,a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situa-ciones de emergencia, en caso fortuito o fuerza mayor.

2. Se establecerá como horario normal de recogida el períodonocturno, existiendo la obligación por parte del usuario del serviciode depositar los residuos en el interior de los contenedores enlos horarios mencionados en el artículo 36.1.

Art. 43. Casos de emergencia.—En aquellos casos consideradosde emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, neva-das u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posibleprestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinosse abstendrán de eliminar sus residuos.

SECCIÓN CUARTA

Gestión de residuos urbanos domiciliarios o asimilablesArt. 44. Prestación de servicios.—1. Los poseedores de resi-

duos urbanos estarán obligados a entregarlos al Ayuntamiento enlas condiciones que se determinan en las presentes ordenanzas.

2. El servicio de recogida, tratamiento y eliminación de resi-duos urbanos podrá ser prestado por organismos de ámbito terri-torial supramunicipal, directamente por el Ayuntamiento o porparticulares debidamente autorizados.

Art. 45. Reutilización y recuperación.—El Ayuntamiento favo-recerá las iniciativas que tengan por objeto la recuperación, reu-tilización y valorización de los materiales residuales. Adaptándosepara ello a las normativas y recomendaciones que marquen las

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Directivas UE, la normativa española y comunitaria, teniendo encuenta las tecnologías menos contaminantes.

SECCIÓN QUINTA

Responsabilidad

Art. 46. Responsabilidad.—1. Los productores de residuosque los entreguen para su eliminación a un tercero no autorizado,serán responsables solidarios con este de cualquier perjuicio quepudiera derivarse de ello. Asimismo, responderán solidariamentede las sanciones que procediera imponer.

2. De los daños que se produzcan en los procesos de elimi-nación, como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuoso de falta de información sobre las características de los productosentregados, será responsable quien haya efectuado la entrega.

Art. 47. Ejercicio de acciones legales.—Ante la presunta res-ponsabilidad civil o penal a causa del abandono de residuos, elAyuntamiento interpondrá de oficio la oportuna acción ante lajurisdicción competente.

SECCIÓN SEXTA

Tratamiento de residuos por particulares. Obligaciones de gestión

Art. 48. Licencia municipal.—1. Cualquier actividad sometidaa licencia municipal deberá presentar un estudio de caracterizacióny gestión de los residuos que se vayan a generar en la misma.El estudio de caracterización incluirá, como mínimo, la clasificaciónde los residuos que previsiblemente se generen (se utilizará lanomenclatura CER), características, los volúmenes a generar yla gestión de los mismos. Quedarán exentas de las obligacionesmencionadas en este punto aquellas empresas que generen residuoscuyas características, volumen o naturaleza no sea relevante, siem-pre a juicio de los servicios técnicos municipales competentes.

2. Los particulares o entidades que quieran realizar el tra-tamiento o la eliminación de sus residuos, deberán obtener lacorrespondiente licencia de actividad. El Ayuntamiento podráimponer la obligación de utilizar las instalaciones que considereadecuadas en función de los casos.

3. Serán consideradas clandestinas las instalaciones o equipa-mientos que desarrollen actividades de tratamiento o eliminaciónde residuos y que no dispongan de la licencia municipal corres-pondiente. Estas pueden ser clausuradas inmediatamente, sin per-juicio de las sanciones que correspondan ni de la reclamaciónpor las responsabilidades que se hubieran derivado.

4. Los productores o poseedores de residuos urbanos que porsus características especiales puedan producir trastornos en eltransporte, recogida, valorización o eliminación, estarán obligadosa proporcionar al Ayuntamiento información detallada sobre suorigen, cantidad y características.

5. Cuando el Ayuntamiento considere que los residuos urbanospresentan características que los hagan peligrosos o que dificultensu recogida, transporte o eliminación, podrán obligar al productoro poseedor de los mismos a que previamente a su recogida, adoptenlas medidas necesarias para eliminar o reducir dichas característicaso que los depositen en forma o lugar adecuados.

6. En los casos regulados en el punto anterior, así como cuandose trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domi-cilios particulares, el Ayuntamiento, por motivos justificados, podráobligar a los poseedores a gestionarlos por si mismos.

7. En materia de residuos de envases se estará a lo dispuestoen la normativa específica correspondiente.

Art. 49. Revisiones.—Las instalaciones dedicadas al tratamien-to o eliminación de residuos están sujetas a revisión técnica muni-cipal, que se efectuará en cualquier momento a indicación de laautoridad municipal. Toda instalación de tratamiento o eliminaciónque no se explote de acuerdo con las garantías técnico-ambientaleslegalmente establecidas, será considerada no autorizada y se pro-cederá a su inmediata clausura, pudiendo ser exigidas las respon-sabilidades correspondientes.

Art. 50. Prohibiciones.—Se prohíbe el depósito de residuos enterrenos que no hayan sido previamente autorizados por el Ayun-tamiento, así como también la descarga en depósitos, redes dealcantarillado o vertederos particulares de cualquier tipo de resi-duos, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.

Capítulo 3

Residuos industriales

SECCIÓN PRIMERA

Definiciones y clasificación

Art. 51. Definición y clasificación.—1. Los residuos industria-les se clasifican básicamente y a los efectos de aplicación de lapresente ordenanza en:

1.1. Residuos industriales urbanos o asimilables a estos (vidrio,papel/cartón, envases y residuos de envases, restos orgá-nicos de comidas, etcétera), que se gestionarán siempreque los volúmenes así lo permitan como residuos domi-ciliarios.

1.2. Residuos industriales inertes: para la gestión de estos resi-duos se estará a lo dispuesto en la sección correspondientede la presente ordenanza.

1.3. Residuos industriales de procesos: son todos aquellos resi-duos que se generan en los procesos industriales propia-mente dichos, y no se pueden considerar como domici-liarios ni asimilables a estos y que deben ser gestionadospor empresas autorizadas o registradas.

1.4. Residuos industriales peligrosos: son todos aquellos resi-duos que se puedan catalogar como tal de acuerdo conel Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y enva-ses que los hayan contenido. También se incluirán dentrode esta categoría de residuos aquellos que hayan sido cali-ficados como peligrosos por la normativa comunitaria, ylos que pueda aprobar el Gobierno de conformidad conlo establecido en la normativa europea o en conveniosinternacionales de los que España sea parte. Para la gestiónde esta tipología de residuos se estará a lo dispuesto enla legislación sectorial vigente.

SECCIÓN SEGUNDA

Residuos industriales urbanos o asimilables

Art. 52. Gestión de residuos industriales urbanos o asimila-bles.—1. La recogida, transporte y gestión de estos residuos puedeser llevada a cabo directamente por los servicios municipales opor terceros debidamente autorizados.

2. A los efectos de recogida y gestión de este tipo de residuos,se estará a los artículos y apartados correspondientes a la gestiónde residuos urbanos domiciliarios.

SECCIÓN TERCERA

Residuos industriales de proceso

Art. 53. Los productores, poseedores, almacenadores o cualquierotro tercero que intervenga en la manipulación o tratamiento de resi-duos industriales de proceso.—1. Estarán obligados a adoptarcuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar quesu transporte, eliminación o, en su caso, aprovechamiento se realicesin riesgo para las personas y medio ambiente.

2. Deberán llevar un registro en el que se hará constar dia-riamente el origen, cantidad y características de los mismos, asícomo la forma de eliminación o aprovechamiento y lugar de ver-tido. Dicho registro se deberá poner a disposición del Ayunta-miento y podrá ser examinado, inspeccionado, vigilado y controladopor el personal municipal acreditado para ello, levantando actade la inspección realizada.

Art. 54. Recogida, transporte y almacenamiento.—1. Para des-hacerse de los residuos industriales será necesaria la correspon-diente autorización municipal, indicándose a la vista su naturalezay características, así como el lugar de su eliminación o apro-vechamiento.

2. En el caso de que la realización del servicio sea llevadaa cabo por los productores, almacenadores y transportistas, deberánsolicitar y obtener el correspondiente permiso municipal de ver-tidos para su depósito, y siempre ajustándose a los requisitos exi-gidos por la legislación específica de acuerdo con su naturaleza.En la solicitud, los titulares de las actividades deberán incluir lossiguientes datos:

— Nombre y domicilio social del establecimiento o actividad.— Ubicación y características del establecimiento o actividad.

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— Materias primas o auxiliares, así como productos semiela-borados que sean consumidos o empleados.

— Producción expresada en unidades usuales.— Descripción de los tratamientos adoptados y la efectividad

prevista en los mismos.— Cualquier otro dato que se considere de interés para la deter-

minación de los residuos sólidos industriales.

Una vez formulada la solicitud, el Ayuntamiento podrá recabarla aportación de la información complementaria que considereoportuna.

Art. 55. La carga, descarga y el depósito.—1. La carga de losresiduos industriales, en cualquiera de los casos anteriores, deberáhacerse en el interior del establecimiento, salvo que por las carac-terísticas del mismo deba realizarse en la vía pública. La per-manencia de los mismos en la vía pública no podrá, en ningúncaso, ser superior a dos horas, debiendo retirarse inmediatamentelos elementos de contención una vez vaciados.

2. Los residuos industriales de proceso deberán ser sometidosa los sistemas de recuperación, reciclado o valorización que pre-cisen, y en el caso que así sea requerido, se depositarán en ver-tederos públicos, de titularidad municipal o supramunicipal, o, ensu caso, vertederos privados autorizados.

3. Cuando los residuos sean inicialmente peligrosos o puedanresultar de tal condición por el transcurso del tiempo, solo podránser depositados en instalaciones especiales que aseguren su des-trucción o inocuidad.

4. El Ayuntamiento podrá exigir que se realicen tratamientosprevios para la reducción de los riesgos de las operaciones derecogida y transporte.

5. Una vez depositados los residuos en los vertederos de segu-ridad, serán los propietarios de tales residuos, los únicos respon-sables de los posibles daños o perjuicios que los mismos pudieranocasionar. Además de pagar las tasas devengadas por la prestación,en su caso, del servicio de recogida y transporte de residuos indus-triales y por el vertido de los mismos.

6. Una vez efectuado el vertido en las zonas especialmentehabilitadas para tales residuos, se acreditará documentalmente estacircunstancia ante el Ayuntamiento.

SECCIÓN CUARTA

Residuos industriales inertes

Art. 56. Gestión de residuos industriales inertes.—Para la gestiónde estos residuos se estará a lo dispuesto en el apartado de estaordenanza correspondiente a la gestión de residuos inertes

SECCIÓN QUINTA

Residuos industriales peligrosos

Art. 57. Gestión de residuos industriales peligrosos.—1. Siem-pre que sea a juicio del servicio municipal competente y por sunaturaleza los residuos pudieran presentar características que loshagan tóxicos o peligrosos, o se encuentren dentro de la lista delReal Decreto 952/1997, se exigirá al productor o poseedor de losmismos un almacenamiento y gestión en conformidad con la legis-lación vigente en la materia, incluso, previo a su recogida, se podráexigir que se realice un tratamiento para eliminar o reducir enlo posible estas.

2. El depósito de residuos recogidos se efectuará en los centrosde tratamiento autorizados al efecto.

3. Asimismo, los productores o poseedores de residuos poten-cialmente peligrosos, o que por sus características puedan producirtrastornos en el transporte y tratamiento, quedan obligados a pre-sentar en el Ayuntamiento información completa de:

— Su origen.— Cantidad y características del residuo.— La documentación que acredite la gestión correcta del resi-

duo, así como las preceptivas inscripciones y autorizacionesque así se requieran en función de la legislación vigenteen la materia.

4. Serán responsables, en todo momento, de cuantos dañosse produzcan, tanto si se hubiere o no omitido y/o falseado aquellainformación.

Capítulo 4

Residuos sanitarios

SECCIÓN PRIMERA

Definiciones y clasificación

Art. 58. Definición.—1. Se considerarán residuos sanitariosa todos los residuos, cualquiera que sea su estado, generados encentros sanitarios, incluidos los envases y los residuos de envases,que los contengan o los hayan contenido.

2. A los efectos de lo especificado en el apartado anterior,se entenderá por centro sanitario cualquier instalación o estable-cimiento en el que de forma temporal o permanente se desarrollenalgunas de las siguientes actividades de atención a la salud humanao de carácter veterinario: asistencia sanitaria al paciente, análisis,investigación o docencia, obtención o manipulación de productosbiológicos, medicina preventiva, asistencia veterinaria, serviciosfunerarios o forenses.

3. Igualmente, se entenderá por residuos biosanitarios a losresiduos sanitarios específicos de la actividad sanitaria propiamentedicha, potencialmente contaminados con sustancias biológicas alhaber entrado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.

Art. 59. Clasificación.—A efectos de esta ordenanza, los resi-duos sanitarios se clasifican de acuerdo con las disposiciones delDecreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividadesde producción y de gestión de los residuos biosanitarios y cito-tóxicos en la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN SEGUNDA

Gestión de los residuos sanitarios

Art. 60. Competencia municipal.—Los centros productores deestos residuos serán responsables de los mismos, así como de suentrega, para su gestión a gestores debidamente autorizados. Todaslas actividades de producción y gestión de los residuos biosanitariosy citotóxicos se deberán atener a lo dispuesto por la normativaespecífica estatal y autonómica, en especial a la Ley 5/2003,de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y alDecreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividadesde producción, gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicosde la Comunidad de Madrid, así como a aquellas que en el futuropuedan modificar a estas.

Capítulo 5

Residuos especiales

SECCIÓN PRIMERA

Muebles, enseres y objetos inservibles

Art. 61. Normas generales.—1. El Ayuntamiento se hará cargode la retirada de muebles y enseres viejos procedentes de domiciliosparticulares. En ningún caso se recogerán muebles y enseres pro-cedentes de actividades industriales (venta de muebles y enseres,etcétera, que deberán llevar a cabo la gestión de los mismos asu cargo.

2. El depósito de estos residuos se realizará durante los hora-rios y en los lugares que el Ayuntamiento determine, previa llamadadel usuario al teléfono que le proporcione la Corporación.

3. Queda prohibido depositar o abandonar tales residuos enlos espacios públicos, y en horarios y puntos diferentes a los esta-blecidos o sin realizar la notificación previa.

4. El Ayuntamiento podrá autorizar a entidades o empresasprivadas, así como a instituciones benéficas, la recogida de estetipo de elementos en el horario y condiciones que se fijen a talefecto.

SECCIÓN SEGUNDA

Vehículos abandonados o inutilizados

Art. 62. Consideración de vehículo abandonado.—La conside-ración de un vehículo como abandonado se regirá por lo dispuestoen la legislación de circulación y vehículos a motor, así como enla ordenanza de movilidad y seguridad vial de Collado Villalba.

Art. 63. Los titulares de los vehículos abandonados.—1. Lostitulares que voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo,solicitarán su retirada mediante escrito al Ayuntamiento, adjun-

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tando a su solicitud documentación acreditativa de su titularidady de la baja del mismo en los registros oficiales, previo pago delas tasas correspondientes.

2. Queda prohibido, en todo caso, el abandono de vehículosfuera de uso en las vías públicas o espacios públicos.

Art. 64. La retirada de los vehículos.—Aquellos vehículos defi-nidos en el artículo 62 serán retirados por los servicios municipales.

Art. 65. Notificación.—1. En los casos citados en el artícu-lo 62, el Ayuntamiento deberá notificar al titular o a su legítimopropietario la retirada del vehículo. En el caso de que no se retirenlos vehículos, una vez que se haya notificado la obligación de rea-lizarla, se repercutirá al propietario del vehículo una tasa diariapor ocupación de vía pública. La tasa se establecerá reglamen-tariamente.

2. En el supuesto de aquellos vehículos que, aun teniendo sig-nos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongande cualquier signo o marca visible que permita la identificaciónde su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los corres-pondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire elvehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario,se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

3. Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido,se procederá directamente a su tratamiento como residuo urbano.

Art. 66. Depósito de vehículos y gastos.—1. Depósito: losvehículos recogidos por los servicios municipales del Ayuntamientose depositarán en los aparcamientos públicos o privados concer-tados, dependencias o depósitos municipales destinadas a tal efec-to, dándose de inmediato conocimiento al Juzgado actuante, encaso de los vehículos señalados en el artículo 62.

2. Gastos.—En el supuesto de los vehículos abandonados, sesolicitará al titular que manifieste si deja el vehículo a disposicióndel Ayuntamiento o si opta por hacerse cargo del mismo parasu eliminación:

— En el primer caso o en el supuesto de silencio, el vehículopasaría a ser propiedad municipal una vez transcurridos losplazos y actuaciones legalmente establecidas, y los gastosde recogida, transporte y disposición final del vehículo losabonará el titular.

— En el segundo supuesto los propietarios deberán soportarlos gastos de recogida, transporte, depósito y, en su caso,eliminación.

3. Para realizar la gestión final de los vehículos abandonadosse estará a lo dispuesto en la normativa referente a vehículos fuerade uso, en concreto, a la recogida en el Real Decreto 1383/2002,de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vidaútil.

Art. 67. Comunicación al Ayuntamiento.—Cualquier personapodrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad,por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restosposiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquieraderecho alguno sobre aquellos o su valor.

SECCIÓN TERCERA

Animales muertos o abandonados

Art. 68. Regulación.—Se regulará por la ordenanza reguladorade la tenencia y protección de animales.

SECCIÓN CUARTA

Desperdicios de origen animal

Art. 69. Gestión de los desperdicios de origen animal.—Para lagestión de los desperdicios de origen animal se estará a lo dispuestoen la legislación vigente en la materia.

SECCIÓN QUINTA

Alimentos y productos caducados

Art. 70. Artículos caducados.—Los titulares de cualquier esta-blecimiento que dispusieran de alimentos o productos caducadosdeberán garantizar su retirada del mercado. La retirada se acre-ditará mediante la oportuna justificación de su devolución al pro-veedor para que este lo destruya, o bien, su entrega a los serviciosmunicipales para este fin, debiendo colaborar para su adecuadaeliminación, corriendo el propietario con los gastos que se oca-sionaran por ello.

SECCIÓN SEXTA

Residuos de jardineríaArt. 71. Residuos de jardinería.—1. Los propietarios y res-

ponsables de áreas ajardinadas, de uso privado, están obligadosa recoger y eliminar por sus propios medios los restos de man-tenimiento de sus jardines. Estos no podrán colocarse directamentesobre la vía pública y deberán depositarse en bolsas o contenedoresadecuados, respetando la estética del entorno.

2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar la reco-gida de residuos procedentes de jardines privados de la maneraque estime más adecuada, y pudiendo establecer las medidas deobligado cumplimiento que estime convenientes para obtener unaeficiencia en la gestión de estos residuos. El incumplimiento delas medidas establecidas, que se harán públicas en el tablón deanuncios del Ayuntamiento y en los medios de comunicación,supondrá que el productor de estos residuos deberá satisfacer elcoste de la gestión de los mismos, en el caso de que esta se llevea cabo por el Ayuntamiento de forma subsidiaria.

SECCIÓN SÉPTIMA

Aceites vegetales o grasas animalesArt. 72. Residuos de aceites vegetales o grasas animales.—Para

la gestión de aceites usados se estará a lo dispuesto en elartículo 36.10.

SECCIÓN OCTAVA

Recogida selectiva de residuosArt. 73. Recogida selectiva.—1. A efectos de esta sección, se

considera selectiva la recogida por separado de materiales recu-perables (subproductos), contenidos exclusivamente en residuosdomiciliarios, industriales, asimilables y especiales.

2. Estas recogidas podrán llevarse a cabo directamente porlos servicios municipales o por terceros, que previamente hayansido autorizados por el Ayuntamiento.

3. En caso de ser establecidos programas concretos de recogidaselectiva por los servicios municipales, los ciudadanos cuidaránde prestar a tales programas la cooperación necesaria según lasinstrucciones municipales.

4. Los titulares de cualquier establecimiento o instalacióncomercial, industrial, de servicios, etcétera vendrán obligados aefectuar ellos mismos la segregación en origen de los materialescontenidos en los residuos, antes de la recogida en los casos aque se refiere el epígrafe anterior, siguiendo las instrucciones queoportunamente impartan los servicios municipales.

Art. 74. Órgano competente.—El Ayuntamiento es el órganocompetente y podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividadesen materia de recogida selectiva tenga por convenientes, intro-duciendo al efecto las modificaciones necesarias en los serviciosmunicipales. Los servicios municipales informarán a los ciudadanosde las condiciones y modalidades de la prestación de este servicio.

Art. 75. Servicios de recogida selectiva.—El Ayuntamiento podráestablecer servicios de recogida selectiva de:

— Muebles, enseres y trastos viejos.— Vidrios.— Papel y cartón.— Ropa usada.— Residuos de jardinería, podas.— Plásticos, latas, briks, etcétera.— Escombros procedentes de obras de reparación domiciliarias.— Tóner y tintas de impresoras y fotocopiadoras.— Aceites.— Cualquier otro que estime conveniente.Art. 76. Contenedores para recogidas selectivas.—1. Los con-

tenedores colocados para recogidas selectivas quedan exclusiva-mente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbedepositar en dichos contenedores residuos distintos a los expre-samente indicados en cada caso.

2. Queda terminantemente prohibido el depósito de residuosreciclables o recuperables en las inmediaciones de los contene-dores, independientemente de cualquier tipo o en cualquier zonade la vía publica.

3. Los servicios municipales informarán a los ciudadanos delas condiciones y modalidades de prestación de los servicios derecogidas selectivas.

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4. En el municipio de Collado Villalba se encuentra instaladoun punto limpio, que podrá ser utilizado por los usuarios parala gestión de residuos de distinta naturaleza. El transporte de estosresiduos o subproductos correrá a cargo de los usuarios, y se res-petarán los horarios de las instalaciones y las indicaciones de losoperarios de las mismas.

SECCIÓN NOVENA

Residuos especiales cuya recogida es competencia del serviciomunicipal

Art. 77. Pilas y acumuladores.—1. La recogida y transporteal centro de almacenamiento de pilas y acumuladores generadospor los vecinos del municipio, será competencia municipal en lostérminos establecidos en el artículo 2 del Decreto 93/1999, dela Comunidad de Madrid, sobre gestión de pilas y acumuladoresusados. Para realizar esta recogida y transporte, el Ayuntamientopodrá emplear los medios que considere más adecuados y solicitarála colaboración de los vecinos en el traslado de las pilas y acu-muladores a las zonas en las que existan elementos de contene-rización destinados a este fin.

2. La gestión de estos residuos desde los centros de alma-cenamiento intermedios municipales corresponderá al órgano com-petente de la Comunidad de Madrid.

Art. 78. Otros residuos (fluorescentes y lámparas con vapor demercurio, sustancias que agotan la capa de ozono utilizadas en losequipos de refrigeración, etcétera).—1. El Ayuntamiento llevaráa cabo la recogida, transporte y gestión, mediante el traslado alos centros autorizados, de todos aquellos residuos que en funciónde su naturaleza y peligrosidad cuando se establezca reglamen-tariamente por la Comunidad Autónoma.

2. El Ayuntamiento podrá llevar a cabo la recogida y la eli-minación de aquellos especificados en los apartados anteriores,incluidos otros residuos domiciliarios peligrosos, cumpliendo, entodos los casos, la normativa que le sea de aplicación para sugestión.

SECCIÓN DÉCIMA

Incineración de residuos

Art. 79. Incineración.—La instalación de incineradores domés-ticos o industriales para basuras, o la utilización de instalacionesdestinadas a aumentar la densidad de los residuos, serán de usorestringido, precisándose, en todos los casos, la pertinente auto-rización municipal o autonómica.

Capítulo 6

Residuos de construcción y demolición (RCD’s).Residuos inertes

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 80. General.—Para la aplicación de esta sección se estaráa lo dispuesto en el articulado de desarrollo de la misma y enel Plan de Gestión Integrada de Residuos de la Construcción yDemolición de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdodel Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2002. Igualmente,se cumplirá el resto de la normativa que se apruebe para el cum-plimiento de este Plan, así como cualquier otra que le sea deaplicación en función de la materia tratada.

Art. 81. Objeto de la intervención municipal.—1. La interven-ción municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objetoevitar que, a consecuencia de las actividades de ejecución de obras,demoliciones, movimientos de tierras, etcétera se produzca:

1.o El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuadosde forma inadecuada.

2.o El vertido en lugares no autorizados.3.o La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio

público.4.o El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estruc-

turales de la ciudad.5.o La suciedad en la vía pública y demás superficies de la

ciudad.

2. El Ayuntamiento fomentará que el vertido de tierras yescombros se efectúe de forma que:

a) Se procure la recuperación de espacios públicos y privados.b) Se logre el aprovechamiento de las tierras y materiales

recuperables.c) Se elimine de forma segura en depósitos controlados para

residuos de la construcción.Art. 82. Caracterización y tipificación. Definiciones.—1. Re-

siduos inertes: son aquellos residuos no peligrosos que no expe-rimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas signifi-cativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, nireaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, nison biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias conlas cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar acontaminación del medioambiente o perjudicar a la salud humana.La lixiviabilidad total, el contenido de los contaminantes de losresiduos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantesy, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidadde las aguas superficiales y/o subterráneas.

2. Residuos de construcción y demolición (RCD): residuos denaturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de exca-vación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilita-ción y demolición, incluidos los de obra menor y reparacióndomiciliaria.

Art. 83. Clasificación según operaciones.—1. Al objeto de estecapítulo las tierras y escombros (RCD’s) se clasifican en:

a) De derribo: materiales y sustancias que se obtienen de laoperación de derribo de edificios, instalaciones y obras defábrica en general.

b) De la construcción: materiales y sustancias de desecho quese origine en la actividad de la construcción.

c) De excavación: tierras, piedras u otros materiales que seoriginen en la actividad de desmonte o excavación del solar.

2. A la vez, se consideran tres supuestos básicos de obras:a) Obra de derribo: es la obra sujeta a licencia municipal donde

únicamente se ha de derribar un edificio o construcciónpreexistente.

b) Obra de nueva a construcción: es la obra sujeta a licenciamunicipal que genera residuos derivados de la actividad dela construcción, fruto de la excavación del solar o de laobra en sí misma.

c) Obra menor (remodelación, reparación o rehabilitación):es la obra correspondiente a pequeñas reformas de inmue-bles que no suponen el total derribo y/o las que no precisande proyecto técnico sujeto a una licencia de obras menores.

Art. 84. Actuaciones no permitidas.—1. Queda terminante-mente prohibido depositar en los recipientes normalizados, des-tinados a residuos domiciliarios, los escombros procedentes decualquier clase de obras. Esta prohibición será extensible paracualquier otro material de excavación o de construcción (tierras,arenas, cementos, ladrillos, etcétera), dado que puede producirdaños en los sistemas de recogida.

2. Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escom-bros o desechos procedentes de obras de construcción, demolición,remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior delos mismos, sea en la totalidad o en alguna de las viviendas. Eneste apartado se exceptúan los acopios de material en obras dezanja, que deberán quedar debidamente protegidos por el valladooportuno. En tanto no se produzca su retirada deberán limpiardiariamente el área afectada y mantener los residuos de tal formaque no se entorpezca ni ponga en peligro la circulación de vehículosy peatones.

3. Para la realización de cualquier obra en la vía pública sedispondrá de accesos alternativos para los viandantes, adecuada-mente señalizados y protegidos para evitar accidentes.

4. El depósito a que se refiere el párrafo 3, deberá efectuarseen contenedores instalados al efecto por el interesado, previa licen-cia solicitada en el Ayuntamiento, determinando este el lugar deubicación del mismo.

5. Los escombros y tierras procedentes de vaciado o movi-miento de tierras habrán de gestionarse por los interesados a travésde plantas de separación y clasificación de materiales, o eliminarse

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en vertedero público o privado debidamente autorizados una vezque se han separado los materiales valorizables.

6. Igualmente, queda prohibido almacenar en la vía pública,fuera de los límites de la valla protectora de las obras, materialde construcción, bordillos de aceras, ladrillos, cemento, etcétera,salvo en aquellos supuestos en que se tenga concedida la corres-pondiente licencia de ocupación de la vía pública, almacenándoseen contenedores o recipientes adecuados para los mismos.

7. Verter materiales de vaciado y/o escombros en solares yterrenos del término municipal no autorizados por la preceptivalicencia de vertido. En este apartado se incluyen los vertidos enterrenos de propiedad particular, aun cuando se disponga de auto-rización expresa del titular.

8. La utilización, sin permiso expreso de los servicios muni-cipales competentes, de tierras y escombros para obras de relleno,equilibrado de taludes y cualquier otra que pudiera llevarse a caboen terrenos privados o públicos.

9. No cubrir las tierras y materiales transportados con la corres-pondiente lona.

10. La realización de cualquier actividad propia de la cons-trucción: mezclas, etcétera, en la vía pública fuera del perímetrodelimitado de la obra.

11. Ensuciar la vía pública o los elementos urbanísticos dela misma durante las operaciones de carga, transporte y vertidode materiales o tierras y escombros. En el caso de que se detecteeste se deberá proceder a la limpieza inmediata de la zona.

12. Verter o colocar las tierras y materiales en lugares no auto-rizados, siendo subsidiariamente responsable el propietario de losterrenos o solares.

13. Verter materiales que por su composición puedan ocasio-nar perjuicio a la seguridad o salubridad pública.

14. Bachear los caminos con vertidos de escombros, así comomodificar su estructura con cualquier tipo de maquinaria o verteren los mismos cualquier tipo de material.

15. Queda prohibido el enterramiento de los residuos de cons-trucción y demolición, a excepción de los residuos procedentesde vaciado de terrenos, siempre que se cuente con la preceptivaautorización municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

Gestión general

Art. 85. Gestión de residuos de obras menores de reparacióndomiciliaria.—Los residuos de obra menor y reparación domici-liaria de volumen inferior a 1 metro cúbico, podrán ser gestionadosdirectamente por el vecino, dejándolos en el punto limpio, sinnecesidad de fianza ni abono de tasa, estando expresamente pro-hibido depositarlos en los recipientes destinados a residuos domi-ciliarios o cualquier otro tipo de recipiente localizado en la víapública, o verterlos de manera incontrolada en cualquier puntodel término municipal.

SECCIÓN TERCERA

Contenedores normalizados

Art. 86. Contenedores normalizados.—1. A los efectos de lapresente ordenanza, se designan con el nombre de contenedorespara obras los recipientes normalizados por industria, especial-mente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículosde transporte especial, y destinados a la recogida de escombrosy tierras o al depósito de materiales. Son de uso obligatorio paraobras que generen una cantidad de residuos superior a 1 metrocúbico. Se exceptuará de la obligación de los contenedores a aque-llas obras que realicen la carga directa de los residuos sobre losvehículos de transporte.

2. La colocación de contenedores para obras está sujeta a licen-cia municipal, que será otorgada por los servicios municipalescorrespondientes.

3. Los contenedores para obras situados en el interior acotadode zonas de obras, no precisarán licencia, sin embargo, en losrestantes requisitos deberán ajustarse a las disposiciones de la pre-sente ordenanza.

4. El pago de tasas por la colocación de contenedores paraobras en la vía pública, se regulará por la correspondiente orde-nanza fiscal.

5. Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizadospor los titulares de licencia a que hace referencia el apartado 2anterior.

6. Los contenedores para obras están obligados en todomomento a presentar en su exterior de manera perfectamentevisibles:

a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o dela empresa responsable del transporte y gestión del residuo.

b) El número de la licencia municipal concedida, así comodatos del titular o promotor de la obra y del director dela misma.

7. Los contenedores de obras deberán estar pintados de coloresque destaquen su visibilidad, tanto de día como de noche.

8. En el supuesto en el que en los contenedores no se encuen-tren identificados los datos de la licencia, la empresa de alquilerde contenedores tendrá la obligación de facilitar al Ayuntamientoestos datos o, en caso contrario, será responsable solidariamente.

Art. 87. Normas de utilización, obligaciones y responsabilida-des.—1. Una vez llenos, deberán taparse con lonas o lienzos demateriales apropiados de modo que queden totalmente cubiertos,evitando vertidos de materias residuales o dispersiones por accióndel viento. Igualmente, es obligatorio tapar los contenedores cadavez que finalice el horario de trabajo.

2. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedorespara obras deberán realizarse de modo que no causen molestiasa los ciudadanos.

3. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularsede modo que su contenido o parte de él no se vierta en la víapública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.

4. Al retirar el contenedor, la empresa de alquiler o solida-riamente el titular de la licencia de obras, deberá dejar en perfectascondiciones de limpieza la superficie de la vía pública afectadapor su ocupación. Se realizará la retirada y gestión de todos losresiduos que se encuentren en el contenedor y en los alrededores,estando totalmente prohibido sacar residuos del interior del con-tenedor y depositarlos en la vía pública.

5. Si durante estas labores de retirada o durante el llenadodel contenedor se realizara vertido a la vía pública que generaraatascamiento de imbornales o sistemas de alcantarillado, será obli-gación del promotor de la obra llevar a cabo la limpieza y desatascode los mismos.

6. El titular de la licencia será responsable de los daños cau-sados al pavimento de la vía pública y demás elementos estruc-turales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general,por lo especificado en las prohibiciones respecto a produccióny vertido de tierras y escombros. Está obligado a retirar en cualquiermomento y siempre que sea requerido por la autoridad municipal,las tierras, escombros o materiales vertidos o depositados en lugaresno autorizados.

7. En el caso de que el titular de la licencia, y siempre antesde colocar el contenedor en el lugar asignado, observe cualquierdaño o desperfecto existente en el pavimento, mobiliario urbano,elementos estructurales, arbolado, etcétera, deberá notificarlos concarácter inmediato al servicio técnico municipal, con objeto deque se tenga constancia de estos hechos a los efectos de no impu-tación de los desperfectos al titular de la licencia.

8. El material depositado en los contenedores no podrá excederel nivel de llenado autorizado según su tipo, a fin de asegurarel transporte en condiciones de seguridad. Tampoco se podráncolocar elementos adicionales que aumenten sus dimensiones ocapacidad.

9. No se podrán verter escombros o materiales que contenganelementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptiblesde putrefacción, de emitir olores desagradables o que por cualquierotra causa puedan constituirse en insalubres, molestos, nocivos,incómodos, peligrosos o inseguros para los usuarios de la vía públi-ca, vecinos o para la protección y estética del ambiente dondeestén ubicados.

10. Cuando los contenedores deban permanecer en la vía públi-ca durante la noche, deberán llevar incorporadas las señales reflec-tantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables.

11. Los servicios municipales podrán proceder a la limpiezade la vía afectada y todos los elementos correspondientes a laretirada de tierras, escombros y acopio de materiales, imputándose

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a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado,ello sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsablessubsidiarios los empresarios y promotores de obras y trabajos quehayan originado el transporte de estos materiales.

Art. 88. Normas de colocación.—1. Los contenedores se situa-rán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obrasy, en otro caso, en la calzada, junto al bordillo en calles con aceras.

2. De no ser posible dentro de la obra, en plaza, zonas pea-tonales, calles sin aceras etcétera, los contenedores se colocaránlo más próximo a la obra, no obstaculizando acceso a viviendaso establecimientos y perjudicando lo mínimo posible el paso depeatones o vehículos.

3. En todo caso, deberán observase en su colocación las pres-cripciones siguientes:

a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la quesirven o tan cerca como sea posible.

b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidadde los vehículos especialmente en los cruces, respetandolas distancias establecidas para las estacionamientos por elCódigo de Circulación.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delantede ellos, ni en los vados ni reservas de estacionamientosy parada, excepto cuando estas reservas hayan sido soli-citadas para la misma obra.

d) En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente,sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre hidran-tes de incendios, alcorques de los árboles ni, en general,sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudieraser dificultada en circunstancias normales o en caso deemergencia.

4. Se colocarán, en todo caso, de modo que su lado más largoesté situado en la dirección paralela a la acera o a la línea dela fachada.

5. Cuando los contenedores deban permanecer en la vía públicadurante la noche, deberán llevar incorporadas las señales reflec-tantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables.

Art. 89. Normas de retirada.—1. Los contenedores para obrasserán retirados de la vía pública:

a) Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras.b) Cuando existan razones de interés público previo reque-

rimiento de la autoridad municipal.c) En cuanto estén llenos para proceder a su vaciado y siempre

dentro del mismo día en que se ha producido el llenado.2. En caso de haberse producido algún deterioro en el pavi-

mento, en el mobiliario urbano o en algún árbol o elemento deestética, deberá comunicarse inmediatamente a la Administración,dando los datos de la empresa transportista, la usuaria del con-tenedor, el lugar y cualesquiera otra circunstancia.

SECCIÓN CUARTA

Del transporte de RCD’s

Art. 90. Del transporte de tierras, escombros y materiales.—1. Eltransporte de tierras, escombros y materiales por las vías urbanasdeberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo,todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativaque sea de aplicación.

2. Para realizar cualquier movimiento de tierras, deberá haber-se concedido la correspondiente licencia urbanística.

3. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras,escombros y materiales reunirán las debidas condiciones para evitarel vertido de su contenido sobre la vía pública. La carga se cubrirápara evitar que los materiales puedan dispersarse y se asegurarási existe riesgo de caída.

4. No se permite que los materiales transportados sobrepasenlos extremos superiores de la caja del camión o del contenedor.No se permite tampoco la utilización de suplementos adicionalesno autorizados para aumentar las dimensiones o la capacidad decarga de los vehículos y contenedores.

5. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o pro-tegidos de modo que no se desprenda polvo ni se produzcan ver-tidos de materiales residuales.

6. Los transportistas de tierras, escombros o materiales estánobligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía

afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a con-secuencia de las operaciones de carga y transportes.

7. También quedan obligados a retirar, en cualquier momentoy siempre que sean requeridos por la autoridad municipal, lastierras, escombros y materiales vertidos o depositados en lugaresno autorizados.

8. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza dela vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidosa que hacen referencia los apartados anteriores, siendo imputadosa los responsables los gastos que de ello se deriven, y sin perjuiciode la sanción que corresponda.

9. En cuanto a lo dispuesto en el apartado 6 anterior, seránresponsables solidarios los empresarios y promotores de las obrasy trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros.

10. La responsabilidad sobre el destino último de las tierrasy escombros finaliza en el momento en que estos materiales seanrecibidos y descargados en los emplazamientos autorizados al efec-to por el Ayuntamiento.

Capítulo 7

Plan municipal para la gestión de los residuos urbanos

Art. 91. Elaboración.—1. En el plazo de un año, desde laaprobación de esta ordenanza reguladora, el Ayuntamiento ela-borará un Plan de Gestión Integral de los Residuos en todo sutérmino municipal.

2. Contenido mínimo del Plan:— Su ámbito material y geográfico.— La estimación del origen y la cantidad de residuos que vayan

a producirse, y la identificación de los productos y procesosde producción que los generan.

— Los objetivos de prevención, reutilización y reciclado.— Medidas a adoptar para alcanzar los objetivos anteriormente

mencionados.— La estimación de los costes de las operaciones de prevención,

valorización y eliminación.3. El Plan de Residuos será sometido a información pública,

a aprobación por el Pleno Municipal y será publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se someteráa todos los informes autonómicos que reglamentariamente así seestablezca.

4. Igualmente, la elaboración o modificación del Plan se some-terá a las normativas estatales o comunitarias en los que les seade aplicación.

5. Los planes se revisarán cada cinco años o cuando así sedetermine reglamentariamente.

TÍTULO IVRégimen sancionador

Capítulo 1

Disposiciones generalesArt. 92. Del régimen sancionador.—Las infracciones a lo esta-

blecido en la presente ordenanza serán sancionadas con arregloa lo dispuesto en este título, sin perjuicio, en su caso, de las corres-pondientes responsabilidades civiles y penales.

Art. 93. Obligaciones de ciudadanos o personas jurídi-cas.—1. Todo ciudadano o persona jurídica podrá denunciar alAyuntamiento cualquier infracción de la presente ordenanza.

2. Las denuncias originarán el oportuno expediente duranteel que se verificarán los hechos, siguiéndose los trámites precep-tivos, con la adopción de las medidas cautelares necesarias hastala resolución final.

3. Los propietarios y usuarios de los edificios, actividades einstalaciones, deberán permitir las inspecciones y comprobacionesseñaladas en la presente ordenanza.

Art. 94. De los sujetos responsables.—1. Se considerarán res-ponsables a todos aquellos sujetos o entidades que cometan algunasde las infracciones tipificadas en la presente ordenanza; igualmen-te, la responsabilidad será solidaria cuando así se determine enel articulado de la presente ordenanza, o sean varios los respon-sables y no sea posible determinar el grado de participación decada uno en la realización de la infracción.

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2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como usoy conservación de los recipientes normalizados, limpieza de zonascomunes, etcétera, la responsabilidad será atribuida a la respectivacomunidad o, en su caso, a la persona que ostente su repre-sentación.

Art. 95. De las consecuencias legales de las infraccio-nes.—1. Toda la acción u omisión tipificada como infracción enla presente ordenanza podrá dar lugar a la adopción de las medidassiguientes:

a) La restauración del orden jurídico infrigido y la realidadfísica alterada o transformada como consecuencia de laactuación ilegal.

b) La iniciación de los procedimientos de suspensión y revo-cación o anulación de los actos administrativos en los quepresuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal.

c) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidadsancionadora, así como, en su caso, penal.

d) La exigencia de resarcimiento de daños e indemnizaciónde los perjuicios a cargo de quienes sean declaradosresponsables.

2. En ningún caso podrá este Ayuntamiento dejar de adoptarlas medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estadoanterior a la producción de la situación ilegal.

Art. 96. De restablecimiento de la legalidad y sanción de lasinfracciones.—Las medidas de restablecimiento de la legalidadinfringida son independientes de las sanciones cuya imposiciónproceda por razón de la comisión de infracciones tipificadas enla presente ordenanza.

Art. 97. De exclusión de beneficio económico.—En ningún casola infracción puede suponer un beneficio económico para el infrac-tor. Cuando la suma de la multa impuesta y el coste de las actua-ciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivoestado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementarála cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.

Capítulo 2Clasificación de las infracciones

SECCIÓN PRIMERA

De las infracciones. ClasificaciónArt. 98. De las infracciones.—1. Se consideran infracciones

únicamente las tipificadas como tales en los artículos correspon-dientes de cada uno de los Títulos de la presente ordenanza.

2. Ningún procedimiento sancionador podrá ser iniciado sinque los hechos que le den origen se encuentren debidamente tipi-ficados como constitutivos de infracción.

Art. 99. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones seclasificarán en leves, graves o muy graves.

SECCIÓN SEGUNDA

Infracciones en materia de limpieza viariaArt. 100. Tipificación de las infracciones en materia de limpieza

viaria.—1. Infracciones muy graves:1.a La realización por parte de talleres de las actividades de

lavado, reparación de vehículos o cualquier tipo de maqui-naria, así como cambio de aceite o cualquier otro líquidoo pieza del mismo en la vía pública.

2.a La reincidencia en la comisión infracciones graves en elplazo de dos años.

2. Infracciones graves:1.a El incumplimiento por parte de los propietarios o comu-

nidades de propietarios de la obligación de conservar entodo momento sus propiedades en las condiciones de orna-to, salubridad, seguridad e higiene.

2.a El incumplimiento de los requerimientos de desinfección,desratización y desinsectación establecidos por el Ayun-tamiento.

3.a El incumplimiento de los requerimientos de desbroce delas parcelas establecidos por el Ayuntamiento y en los plazosfijados por este.

4.a Reparar, lavar o limpiar vehículos, así como cambiar elaceite y otros líquidos por los particulares en la vía públicay espacios libres públicos.

5.a La realización de cualquier actividad que ensucie la víapública con aceites, pinturas, partículas sólidas (polvo,etcétera).

6.a Incumplimiento de las obligaciones de limpieza diaria dela vía pública y los espacios libres públicos por parte delos propietarios de cafés, bares, establecimientos análogosy otras actividades comerciales autorizadas.

7.a La emisión incontrolada de partículas al exterior poractividades.

8.a El incumplimiento de las obligaciones de limpieza de víapública y propiedades privadas.

9.a La reincidencia en la comisión de infracciones leves enel plazo de dos años.

3. Infracciones leves:1.a La realización de las labores de pintado, limpieza, arreglo,

manipulación, etcétera, de cualquier elemento o materialprivado en la vía pública que no suponga contaminacióncon RTP’s.

2.a Todas las que atenten contra la estética del paisaje urbanodefinidos en el artículo 8.

3.a Arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos,ya sea en marcha o detenidos.

4.a No depositar residuos tales como colillas, cáscaras, papeleso cualquier otro desperdicio similar en las papeleras ins-taladas a tal fin.

5.a Manipular o seleccionar los desechos de los residuos urba-nos, reciclables, industriales o de cualquier otra naturaleza,de manera que se produzca su dispersión, dificulte su reco-gida o altere su composición.

6.a Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobrela misma desde ventanas, balcones o terrazas.

7.a Sacudir prendas o alfombras desde ventanas, balcones oterrazas sobre otros balcones o terrazas privados.

8.a El vertido de aguas sucias sobre la vía pública, jardineras,jardines, elementos urbanos, etcétera.

9.a El abandono en la vía pública o en el alcantarillado losproductos de barrido o limpieza producidos por losparticulares.

10. La realización de cualquier otra actividad como limpiezade terrazas, tendido de ropas y similares, de forma quepuedan ocasionar un riesgo de arrojar agua u objetos ala vía pública.

11. El vertido sobre la vía pública de los líquidos procedentesde los desagües de aparatos de refrigeración o de cualquiertipo de aparato que pueda generar cualquier tipo de ver-tido a la vía pública.

12. Escupir y depositar deyecciones de origen humano en lavía pública.

13. Depositar deyecciones de origen animal en la vía pública.14. Arrojar cualquier elemento incendiario en papeleras, con-

tenedores u otra clase de mobiliario urbano.15. La realización de pintadas en la vía pública sobre ele-

mentos estructurales, calzada, acera, mobiliario urbano decualquier tipo, papeleras y contenedores, independiente-mente de su tipología, a excepción de las que cuentancon autorización municipal.

16. La colocación de carteles, pancartas, adhesivos o cualquierotro elemento informativo o publicitario en el mobiliariourbano: papeleras, bancos, farolas de alumbrado público,juegos infantiles, vallados, carteles de señalización, cartelesinformativos, contenedores para el depósito de residuosde cualquier naturaleza, incluidos los utilizados para eldepósito de materiales reciclables; papel/cartón, vidrio,etcétera.

17. Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales simi-lares a la vía pública o pegarlos al mobiliario urbano, faro-las, árboles y elementos ornamentales.

18. Causar perjuicios a los viandantes durante la limpieza delos escaparates.

19. Incumplir las obligaciones de limpieza establecidas paralos concesionarios de vados y los titulares de talleres ygarajes.

20. Cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanzacuando no estén tipificadas como muy grave o grave.

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SECCIÓN TERCERA

Infracciones en materia de gestión de residuosArt. 101. Tipificación de las infracciones en materia de gestión

de residuos.—1. Se consideran infracciones muy graves lassiguientes:

1.a El ejercicio de una actividad descrita en esta ordenanzasin la preceptiva autorización o licencia municipal, o conella caducada o suspendida; el incumplimiento de las obli-gaciones y condiciones impuestas en las autorizaciones olicencias, así como la actuación de forma contraria a loestablecido en la presente ordenanza, cuando la actividadno esté sujeta a autorización específica. Todo ello siempreque se haya producido un daño o deterioro grave parael medio ambiente o se haya puesto en peligro grave lasalud de las personas.

2.a Realizar actuaciones de tratamiento o eliminación de resi-duos sin la preceptiva licencia de actividad.

3.a La reincidencia en la comisión de infracciones graves enel plazo de dos años.

2. Se consideran infracciones graves:1.a La entrega por parte de los productores de los residuos

generados para su eliminación o gestión a un tercero noautorizado.

2.a Abandono del aceite u otros líquidos de los vehículos olos acumuladores en la vía pública y espacios librespúblicos.

3.a El incumplimiento de algunas de las prescripciones con-tenidas en el apartado correspondiente a vehículos aban-donados o inutilizados y, en concreto, el abandono devehículos fuera de uso en la vía pública.

4.a Abandono de cadáveres de animales de cualquier especieen los contenedores de residuos, así como en cualquierclase de terrenos. Igualmente, arrojarlos a ríos, arroyos,sumideros o alcantarillado o enterrarlos o inhumarlos enterrenos de propiedad pública o privada.

5.a Introducción de los productos caducados en el interiorde los contenedores destinados a residuos urbanos domi-ciliarios o reciclables, así como el abandono o vertido delos mismos en cualquier punto del término municipal.

6.a No retirar en el plazo establecido los escombros proce-dentes de obras en la vía pública, así como almacenaren la misma escombros o materiales de construcción, sinutilizar los contenedores o colocar estos con incumpli-miento de los establecido en las ordenanzas municipales.

7.a Vertido a los contenedores de residuos de salsas, vísceraso cualquier otro residuo líquido y/o viscoso directamentea granel o en bolsas abiertas.

8.a Incorrecta gestión de los aceites de fritura procedentesde bares, restaurantes, comedores, etcétera. Se incluye suvertido en los contenedores de residuos independiente-mente de su tipología.

9.a La mezcla de residuos industriales no peligrosos con resi-duos peligrosos.

10. Almacenamiento, abandono o vertido de residuos inertesde cualquiera de sus tipologías, tierras u otros materialesy que no supongan contaminación con RTP’s, en cualquiersolar o terreno, público o privado, del término municipal,sin contar con la preceptiva licencia o autorización paraello, pudiendo ser subsidiariamente responsable el pro-pietario de los terrenos.

11. Verter materiales que por su composición puedan oca-sionar perjuicio a la seguridad o salubridad pública.

12 La colocación de contenedor de obras para materiales yescombros en la vía pública sin la licencia correspondiente.

13 El vertido de materiales prohibidos en los contenedorespara obras.

14 La reincidencia en la comisión de infracciones leves enel plazo de dos años.

3. Se consideran infracciones leves:1.a Incumplimiento de las obligaciones de presentación y

depósito de los residuos que tienen los usuarios.2.a El incumplimiento de la obligación de contar con un libro

de registro de residuos para las actividades industriales.

3.a El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones con-tenidas en el apartado correspondiente a la gestión deresiduos industriales no estipulados graves o muy graves.

4.a El depósito o abandono en cualquier punto que no seaen el interior de los contenedores específicos de residuosen función de su tipología, cuando se lleven a cabo laslabores de carga y descarga de cualquier elemento omaterial.

5.a Abandono de los muebles y enseres en la vía o espaciospúblicos, así como el depósito de estos en horarios y puntosno asignados por el Ayuntamiento.

6.a La falta de limpieza en las calles particulares u otros espa-cios libres del mismo carácter privado.

7.a La falta de instalación de las papeleras exigidas o la faltade limpieza de la vía pública, en los supuestos contem-plados en la presente ordenanza.

8.a Incumplir las obligaciones de la retirada de nieve o hielo.9.a Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados

en los lugares o emplazamientos autorizados.10. Manipulación, deterioro o uso indebido de las papeleras,

contenedores para residuos de cualquier tipología (orgá-nicos, envases, vidrio, papel/cartón, pilas, etcétera), utilizardistintos a los autorizados, moverlos y sacar los residuosde su interior, así como manipulación, deterioro o usoindebido de mobiliario urbano (bancos, papeleras, juegosinfantiles, cerramientos y vallados de cualquier material,farolas, etcétera).

11. Vertido de las escorias y cenizas de los generadores decalor en los contenedores para residuos urbanos domi-ciliarios.

12. Introducción de los residuos de poda o siega de terrenosprivados en el interior de los contenedores para recogidade residuos urbanos domiciliarios en cantidades superioresa las estipuladas por esta ordenanza, así como su vertidoen cualquier punto del término municipal.

13. La mezcla de residuos urbanos domiciliarios orgánicos yreciclables.

14. El abandono o vertido de cualquier tipo de residuos enla vía pública no afectado por el artículo 98.2.

15. La no introducción de los residuos, independientementede su naturaleza, en los recipientes adecuados para sugestión.

16. Incumplimiento de la obligación de limpieza en un períodode doce horas de todos aquellos productos, materiales,etcétera, que se viertan durante el movimiento de camio-nes por la vía pública.

17. Ensuciamiento de la vía pública como consecuencia delabores de derribo de las edificaciones.

18. Incumplimiento de la limpieza diaria de las zonas de ocu-pación y de influencia de circos, teatros, tiovivos, espec-táculos taurinos, etcétera que utilicen la vía pública parael desarrollo del espectáculo o parte del mismo.

19. El retraso en el suministro de la documentación que hayaque proporcionar a la Administración, de acuerdo conlo establecido en la presente ordenanza.

20. El vertido de residuos a la vía pública procedentes delcontenedor de obras.

21. El incumplimiento de las prescripciones recogidas en elapartado de normas de utilización, obligaciones y respon-sabilidades en relación con los contenedores de obrassituados en la vía pública.

22. No cubrir los vehículos destinados al transporte de mate-riales, tierras o escombros para evitar que dichos productospuedan ser vertidos a la vía pública

23. Vertido desde los vehículos de transporte de materiales,tierras y escombros en calzadas, aceras, así como en cual-quier zona pública.

24. Cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanzacuando no estén tipificadas como muy grave o grave.

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Capítulo 3

Procedimiento sancionador

SECCIÓN PRIMERA

Inicio y resolución del procedimiento

Art. 102. Del inicio del procedimiento sancionador.—El pro-cedimiento sancionador podrá iniciarse:

1. De oficio, por parte de los servicios municipales competentesen el ejercicio de sus deberes de inspección y vigilancia.

2. A instancias de parte afectada por el hecho o a instanciasde cualquier ciudadano o entidad radicada en el municipio. Atales efectos, los particulares que inicien acciones en este sentidopodrán ser tenidos como interesados en el procedimiento a losefectos de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, y del Reglamento del Proce-dimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora o normativavigente en cada momento.

Art. 103. De la resolución del procedimiento sancionador.—Losservicios municipales competentes, a la vista de las comprobacionesefectuadas tras el inicio del procedimiento, de oficio o a instanciade parte, elaborarán una propuesta de sanción. Dicha propuestaserá tramitada conforme a la Ley de Bases de Régimen Localy Ley de Procedimiento Administrativo correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA

De la publicidad de las sanciones

Art. 104. De la publicidad de las sanciones.—1. Dependientede los servicios municipales competentes, se creará un Registrode carácter ambiental a cargo de la unidad disciplinaria corres-pondiente, que comprenderá lo siguiente:

— Nombre y apellidos y/o razón social del infractor o presuntoinfractor.

— Tipo de infracción o supuesta infracción.— Datos del denunciante, en su caso.— Detalles del proceso sancionador incoado, tipo de medidas

cautelares o reparadoras adoptadas y resolución recaída, ensu caso.

— Medio o medios afectados por los hechos.— Fechas de cada uno de los detalles anteriores.2. Los datos registrales enunciados precedentemente deberán

ser considerados a los siguientes efectos:— Para dictar en el proceso sancionador resolución definitiva,

previamente a la cual habrán de ser tenidos en cuenta losresultados de la consulta registral.

— A la hora de informar, otorgar y prorrogar licencias o con-cesiones a favor de personas presentes en el registro, si laactividad que pretenden ejercer o emprender sea de pre-visibles efectos sobre el ambiente.

3. El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordarla publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o a travésde los medios de comunicación social que considere oportunos,de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones gravesy muy graves, así como los nombres y apellidos o razón socialde las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichassanciones hubieran adquirido el carácter de firmes.

Capítulo 4

Medidas cautelares y reparadoras

Art. 105. De la obligación de reponer, de las multas coercitivasy de la ejecución subsidiaria.—1. Sin perjuicio de la sanción penalo administrativa que se imponga, los infractores estarán obligadosa la reposición o restauración de las cosas al ser o estado anterioresa la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas porel órgano que impuso la sanción. Esta responsabilidad será solidariaen los términos definidos en la presente ordenanza.

2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restau-ración de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, losórganos competentes podrán acordar la imposición de multas coer-citivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-

bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos losplazos señalados en el requerimiento correspondiente.

3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no serealicen las operaciones establecidas, podrá procederse a la eje-cución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Art. 106. De las medidas provisionales en supuestos de urgen-cia.—1. En supuestos de riesgo grave o inminente para el medioambiente, el órgano competente en materia ambiental podrá orde-nar mediante acuerdo motivado la suspensión inmediata de la acti-vidad o cualquier otra medida provisional que se repute necesaria.

2. El órgano que disponga la incoación del expediente san-cionador, podrá adoptar todas las medidas cautelares necesarias,oportunas o pertinentes que sean aptas para evitar o paralizarla continuación de la producción de daños ambientales.

3. En estos casos, el procedimiento sancionador deberá incoar-se dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la medida,dándose audiencia al presunto infractor por plazo de cinco díaspara que alegue lo que a su derecho convenga en relación conel levantamiento o el mantenimiento de la medida provisionaladoptada, y debiéndose resolver al respecto en el plazo no superiora diez días desde que se acordó la iniciación.

Art. 107. De las medidas provisionales tras la iniciación del pro-cedimiento sancionador.—1. Cuando se haya iniciado un proce-dimiento sancionador, el órgano competente podrá adoptar y exigiralguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

— Medidas de corrección, seguridad o control que impidan lacontinuidad en la producción del daño.

— Precintado de aparatos, equipos o vehículos.— Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.2. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin audien-

cia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgen-cia que aconsejen su adopción inmediata, basada en la producciónde un daño grave para la salud humana o el medio ambiente,o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en estaordenanza sin la preceptiva autorización, o con ella caducada osuspendida, en cuyo caso, la medida provisional impuesta deberáser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados.

3. La imposición de medidas cautelares procederá, previaaudiencia del infractor o representante de este, en un plazo máximono inferior a diez días ni superior a quince.

4. Las medidas cautelares no podrán tener, salvo excepción,una duración superior a seis meses, siendo el órgano disciplinariocorrespondiente quien determinará la excepcionalidad de las medi-das, amparándose en la legislación correspondiente y en los infor-mes técnicos oportunos.

Capítulo 5

De las sanciones

Art. 108. De las sanciones.—1. Las sanciones por infraccióna la presente ordenanza podrán aplicarse de forma independienteo conjunta y ser de tipo:

— Cuantitativo: multa.— Cualitativo: cierre, suspensión o retirada de licencia.2. Las multas que la autoridad administrativa aplique por

infracción a esta ordenanza no podrán exceder de la cuantía pre-vista en las Leyes aplicables correspondientes y sus Reglamentoso, en su caso, las cantidades y medidas indicadas en normas apli-cables de rango superior vigentes al momento de la imposiciónde la sanción.

3. El alcalde-presidente y/o concejales en quien delegue a tra-vés de los servicios municipales o el Pleno Municipal, en su caso,serán competentes para imponer sanciones, previa instrucción deloportuno expediente sancionador.

4. Para la exacción de sanciones por infracción a las prescrip-ciones de esta ordenanza, en defecto de pago voluntario o aca-tamiento de la sanción impuesta, se seguirá el procedimiento admi-nistrativo de apremio.

5. Cuando para la protección de los distintos aspectos con-templados en esta ordenanza concurran otras normas de rangosuperior, las infracciones serán sancionadas con arreglo a las mayo-res cuantías y severas medidas establecidas.

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6. Para graduar la cuantía de cada infracción, conjuntamentese deberán valorar las circunstancias siguientes:

— Grado de intencionalidad.— La naturaleza de la infracción.— La capacidad económica del titular de la actividad.— La gravedad del daño producido.— El grado de malicia, participación y beneficio obtenido.— La irreversibilidad del daño producido.— La categoría del recurso afectado.— Los factores atenuantes o agravantes.— La reincidencia. Se considera reincidente el titular de la acti-

vidad que hubiera sido sancionado anteriormente una o másveces por el mismo concepto en los doce meses precedentes.

7. Las sanciones se calificarán en tres grados:

— Grado mínimo: las que afecten esencialmente a la limpiezay a la operativa de recogida de residuos.

— Grado medio: las que afecten esencialmente a infraccionesen recogida y catalogación de residuos, sin graves reper-cusiones medioambientales.

— Grado máximo: las que originen situaciones contaminantescon alto riesgo para el hombre o para el medio ambientey, en todo caso, las infracciones que afecten a Leyes de rangosuperior, en especial, a la Ley 10/1998 y las que en funciónde la misma se desarrollen.

Art. 109. De la cuantía de las sanciones.—Estas infraccionesadministrativas serán sancionadas con arreglo a lo siguiente:

1. Leves:

— Multa de hasta 750 euros.— Cierre de establecimiento, clausura total o parcial o sus-

pensión de actividad por un período no superior a seis meses.

2. Graves:

— Multa de 751 hasta 1.500 euros.— Cierre de establecimiento, clausura total o parcial o sus-

pensión de actividad por un período no superior a dos años.

3. Muy graves:

— Multa de 1.501 hasta 3.000 euros.— Cierre de establecimiento, clausura total o suspensión de

actividad por un período no superior a tres años.

Art. 110. De las prescripciones.—Las infracciones previstas eneste apartado de la ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

— Infracciones leves: a los seis meses.— Infracciones graves: a los dos años.— Infracciones muy graves: a los tres años.

Art. 111. De la adecuación a la normativa del procedimientosancionador.—Todo el procedimiento sancionador, así como lapotestad de incoación de los mismos, estará conforme a la legis-lación básica que afecte a la Administración Local, las normativasautonómicas correspondientes o las normativas estatales.

En Collado Villalba, a 25 de abril de 2006.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/12.227/06)

COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de información pública sin reclamacionesa la ordenanza reguladora de zonas verdes, áreas naturales y arbo-lado viario, aprobada por el Pleno celebrado el día 23 de enerode 2006 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 13 de marzo de 2006 con el número 61, quedaaprobado definitivamente de conformidad con lo dispuesto en elartículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por laLey 11/1999, de 21 de abril.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE ZONAS VERDES, ÁREASNATURALES Y ARBOLADO VIARIO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Normas de rango superior.—Cuando existan o sepromulguen con posterioridad regulaciones específicas de rangosuperior, las prescripciones de esta ordenanza se aplicarán consujeción al principio de jerarquía de normas y como complementode aquellas. En este sentido, las disposiciones comprendidas enesta ordenanza pueden contemplar aspectos no reflejados en otrasregulaciones o establecer límites más restrictivos que los contenidosen normativas generales de rango superior, en aras a conseguirun grado de protección ambiental más elevado para el municipiode Collado Villalba.

Art. 2. Actuaciones municipales.—1. Las actuaciones muni-cipales o de particulares derivadas de las prescripciones contenidasen esta ordenanza se ajustarán a la legislación vigente y, en especial,a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Proteccióny Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid,y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, o disposición administrativa equivalente que se halle envigor.

2. El incumplimiento e inobservancia de dichas prescripcioneso de lo dispuesto en decretos administrativos específicos, quedaránsujetos al régimen sancionador que se articula en la presenteordenanza.

Art. 3. Órgano municipal competente en materia de zonas verdes,áreas naturales y arbolado viario.—La competencia municipal queregula esta ordenanza será ejercida, de conformidad con los res-pectivos acuerdos o delegaciones de atribuciones del Ayuntamien-to, por el órgano municipal competente, quien podrá exigir, deoficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas o actua-ciones necesarias, incluso decretar la procedencia de la suspensiónde una actividad como medida cautelar en los supuestos contem-plados en lo previsto en esta ordenanza, así como aplicar, en sucaso, el régimen sancionador establecido, con el fin de conseguirla adecuada protección del medio ambiente urbano.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 4. Objeto de la ordenanza.—1. Esta ordenanza tiene porobjeto la regulación de la implantación, conservación, uso y disfrutede las zonas verdes, áreas naturales y del arbolado viario existentesen el término municipal de Collado Villalba.

2. Se regula también la tala de árboles en predios de propiedadprivada, así como la poda de determinadas especies.

3. Por otro lado, se pretende dar un nuevo enfoque en la crea-ción de parques y jardines adaptando en la medida de lo posiblesu diseño y ejecución a la normativa vigente en accesibilidad depersonas con minusvalías.

Art. 5. Definiciones.—1. Arbolado de alineación: lo consti-tuye el conjunto de árboles que se encuentran plantados en losviales públicos.

2. Áreas naturales: todas aquellas áreas de vegetación naturalo espontánea que quede dentro del término de Collado Villalbay que sean de gestión municipal.

3. Derribo: eliminación total de un árbol mediante el arranqueo descuaje del sistema radical. A efectos de esta ordenanza elderribo estará sometido a las mismas condiciones legales de latala.

4. Descabezado: método drástico totalmente incorrecto depoda, por el que se elimina parcialmente la copa, mediante lasupresión de las ramas principales, a cada una de las cuales sele deja el correspondiente muñón sin tira-savia.

5. Desmoche: eliminación total de la copa de un árbol, podán-dole las ramas principales a nivel del tronco, sin dejar toconeso muñones.

6. Diámetro: distancia entre dos puntos opuestos del troncode un árbol. Su medición se realizará según los criterios más ade-cuados para cada supuesto y establecidos por los Servicios TécnicosMunicipales.

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7. Perímetro: longitud de la circunferencia del tronco del árbol.Su medición se realizará según los criterios más adecuados paracada supuesto y establecidos por los Servicios Técnicos Muni-cipales.

8. Poda: eliminación de ramas o partes de ramas de un árbol,que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidosy buscando una determinada intencionalidad. Se consideraráncomo podas drásticas los descabezados.

9. Quema: operación que consiste en la destrucción o reduccióna cenizas mediante el fuego de residuos de origen vegetal, siemprede forma controlada y voluntaria.

10. Tala: el arranque o abatimiento de árboles. A efectos deesta ordenanza, el desmoche se considerará como tala.

11. Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejem-plar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación.No se admitirá, en ningún caso, como trasplante la extraccióndel ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).

12. Zonas verdes: a efectos de esta ordenanza, tienen la con-sideración de zonas verdes ajardinadas todos los espacios de pro-piedad municipal, ya sean abiertos o cerrados, que sean objetode mantenimiento, directa o indirectamente, por el Ayuntamientode Collado Villalba, incluyendo parques urbanos y periurbanos,plazas ajardinadas, isletas, rotondas, pequeños espacios ajardinadosen aparcamientos, jardineras y elementos de jardinería instaladosen la vía pública.

Art. 6. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza es deaplicación en lo que les afecte a:

a) Todas las zonas verdes y áreas naturales del término muni-cipal de Collado Villalba.

b) Elementos de juegos infantiles, bancos, papeleras y demásmobiliario existente en las zonas verdes.

c) El arbolado de alineación de todas las vías públicas, tengano no alcorque.

d) El arbolado y los jardines de propiedad privada en lo queles afecte.

Art. 7. Actos sujetos a licencia.—1. Estarán sujetos a licencialos siguientes actos:

a) La tala o el derribo de árboles.b) La poda drástica o indiscriminada de cualquier ejemplar

incluido en el anexo V.c) La quema de residuos vegetales.d) La instalación de cualquier clase de servicio, comercio, res-

taurante o puesto de bebidas, refrescos, helados u otrosproductos en zonas verdes o áreas naturales.

e) Cualquier otra actuación que requiera autorización delAyuntamiento recogida en esta ordenanza.

TÍTULO II

Zonas verdes y áreas naturales

Capítulo 1

Uso y disfrute

Art. 8. Derechos y obligaciones de los usuarios.—1. Todos losciudadanos tienen el derecho al uso y disfrute de las zonas verdes,áreas naturales y mobiliario existente en dichas zonas de acuerdoa lo establecido en la presente ordenanza.

2. Los usuarios de las zonas verdes, áreas naturales, juegosinfantiles y mobiliario urbano deberán cumplir las instruccionesque al respecto figuran sobre su utilización en indicadores, anun-cios, rótulos y señales sobre usos y prohibiciones en cada lugar.

3. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que for-mulen los agentes de la Policía Local o de Medio Ambiente yel propio personal de Parques y Jardines o del Área de MedioAmbiente.

4. Asimismo, los usuarios de estas zonas tendrán la obligaciónde respetar la vegetación, el mobiliario y cualquier otro elementoo medio existente en estos lugares.

5. Es obligatorio el uso de las papeleras o contenedores parael depósito de cualquier residuo generado en el interior de estaszonas, siempre y cuando, por su naturaleza o dimensiones, seacompatible con el uso de las papeleras y contenedores ubicadosen estos espacios.

6. Los usuarios de las zonas verdes acompañados por perrostendrán la obligación de llevarles a las zonas habilitadas para larealización de sus deyecciones. Ante la ausencia de dichas zonasdeberán recoger los excrementos y eliminarlos, en bolsas debi-damente cerradas, en las papeleras dispuestas para este tipo deresiduos, o en su ausencia en cualquier otra papelera o contenedor.

Art. 9. Prohibiciones de carácter general.—Con carácter general,para la buena conservación y mantenimiento de los parques, jar-dines y restos de zonas verdes, así como de las áreas naturales,cuando les afecte, no se permitirán los siguientes actos:

a) Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas.b) Caminar dentro de las zonas ajardinadas.c) Pisar el césped, introducirse en el mismo y utilizarlo para

jugar o estacionarse sobre él, cuando así esté indicado.d) Cortar flores, ramas o especies vegetales.e) Talar, podar, arrancar o partir los árboles, grabar o arrancar

sus cortezas, clavar puntas, así como trepar o subir a losmismos.

f) Depositar, aun de forma transitoria, materiales de obrao verter cualquier clase de productos tóxicos sobre ele-mentos vegetales.

g) Arrojar en zonas ajardinadas basuras, residuos, cascotes,piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos ofermentables, así como cualquier otro elemento que puedadañar las plantaciones.

h) Provocar encharcamientos de agua o cualquiera otra sus-tancia en la zona radical de los árboles y áreas de vegetación.

i) Hacer prueba o ejercicio de tiro para practicar puntería,encender petardos o fuegos de artificio, a excepción deaquellos promovidos o autorizados por el propio Ayun-tamiento.

j) La utilización de los árboles para tendedero de ropa enla vía pública.

k) Utilizar el arbolado para elevar o fijar carteles o anuncios,sujetar con cordeles instalaciones eléctricas o megafonía,sujetar o atar perros o caballerías, escaleras, columpios,herramientas, bicicletas, ciclomotores o carrillos, o cual-quier otro elemento con alambres, cuerdas o cadenas alos árboles, ya que pueden producir daños a los mismos.

l) Utilizar equipos o instrumentos de música de forma quepuedan producir molestias a personas o animales.

m) Práctica de deportes y juegos fuera de las zonas especial-mente acotadas para ello cuando puedan causar molestiasa personas o daños a cualquier elemento natural o artificialincluido en las zonas verdes.

n) La práctica del aeromodelismo en zonas verdes. Sí estarápermitida en áreas naturales, siempre y cuando no causenmolestias a personas o animales.

o) Y, en general, otras actividades que puedan derivar endaños a los jardines, elementos de juego o mobiliariourbano.

Art. 10. Organización de actos públicos o privados.—1. Loslugares a que se refiere la presente ordenanza no podrán ser uti-lizados para actos públicos o privados, que puedan entorpecerel uso normal de las zonas verdes o naturales, sea cual sea sunaturaleza (deportivo, comercial, político, artístico, etcétera) sinel conocimiento y la consiguiente licencia por parte del Ayun-tamiento.

2. Cuando por motivo de interés general se autoricen en dichoslugares actos públicos, se deberán tomar medidas previsoras deprotección para que la mayor afluencia de personas a los mismosno cause detrimento en los árboles, plantas y mobiliario urbano.En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con laantelación suficiente para la adopción de dichas medidas

3. Asimismo, cuando el Ayuntamiento, previo informe de lostécnicos municipales lo estime oportuno, se podrá exigir una fianzacuya cuantía será proporcional a la superficie de la zona de afecciónde dicho acto.

4. Si durante la realización de estos actos se causara dañoo desperfecto a la vegetación, mobiliario o cualquier otro elementoo medio existente en estos lugares, el causante de dicho dañoestará obligado a su reparación mediante una indemnización equi-valente al valor del mismo, que se descontará de la fianza fijada,con independencia de la sanción que pudiera dar lugar por con-

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travenir la presente ordenanza. En el caso de que no se pudieralocalizar al causante de dicho daño, el titular de la autorizaciónse hará cargo del coste de la reparación del mismo.

Art. 11. Actividades comerciales y otros servicios.—1. Las acti-vidades comerciales y otros servicios privados se restringirán almáximo, limitándose únicamente a los casos excepcionales comopuedan ser las fiestas patronales o los mercadillos. En todo caso,la instalación de cualquier actividad requerirá una licencia expresapor parte del Ayuntamiento.

2. La concesión de las oportunas licencias se realizará por losórganos y autoridades municipales competentes para ello, de con-formidad con las normas de procedimiento aplicables en cada caso.

3. Queda totalmente prohibida la venta ambulante en los par-ques y jardines de la ciudad y sus accesos, salvo que se cuentecon expresa autorización.

4. Cuando por el desarrollo de cualquiera de estas actividadesse produjeran daños a la vegetación o cualquier otro elementoincluido en las zonas ocupadas, el titular de la autorización deberáhacerse cargo de los costes de la reparación de los mismos.

Art. 12. Campamentos y hogueras.—1. Salvo en los lugaresespecialmente habilitados al efecto, queda totalmente prohibidoacampar, instalar tiendas de campaña, caravanas o autocaravanasen todas las zonas ámbito de esta ordenanza, así como pernoctaren bancos, césped, parterres o sobre cualquier otro lugar dentrode las zonas verdes y naturales.

2. No estará permitida la realización de hogueras o quemasde residuos en ninguna de las zonas ámbito de esta ordenanzasin la preceptiva autorización.

3. En el caso de que por motivos extraordinarios los serviciosde mantenimiento de parques y jardines requieran realizar la que-ma controlada de residuos vegetales, podrá ser autorizada porel Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Muni-cipales, dentro de las fechas establecidas y tomando las medidasnecesarias para evitar daños o perjuicios a bienes o personas, ysiempre previo aviso a los servicios de urgencia necesarios.

4. El formulario para la solicitud de autorización de quemaen terrenos urbanos queda recogido en el anexo III.

Art. 13. Vehículos en las zonas verdes y naturales.—1. La entra-da y circulación de vehículos en los parques y restos de zonasverdes será regulada de forma específica y concreta para cadauno de ellos, mediante la correspondiente señalización que a talefecto se instale en los mismos.

2. Podrán circular libremente por ellas los servicios de ins-pección, vigilancia y mantenimiento de dichas zonas.

3. En las áreas naturales o en todas aquellas zonas verdes quecarezcan de señalización sobre vehículos en general o de algúntipo en concreto, el uso de estos se regulará de la siguiente forma:

a) Bicicletas, triciclos, patines, monopatines o cualquier otrovehículo similar sin motor: se podrá circular en estos ve-hículos por las zonas asignadas para ello, por los paseosinteriores, así como en las áreas abiertas y pavimentadasde las zonas verdes, siempre y cuando la escasa afluenciade público lo permita y no causen molestias a los demásusuarios del parque. En las áreas naturales la circulaciónde las bicicletas y vehículos similares será libre. El mal usode estos vehículos, produciendo daños o perjuicios a bienes,personas o elementos vegetales, puede ser objeto de sanción.

b) Ciclomotores, motocicletas o vehículos similares: la circu-lación de este tipo de vehículos estará prohibida en todaslas zonas verdes y naturales.

c) Vehículos de transporte: podrán circular por las zonas verdesy naturales los vehículos destinados al servicio de los quios-cos u otras instalaciones similares, siempre que:— Su peso no sea superior a 3 toneladas.— La circulación se haga en horarios diurnos entre las 08,00

y las 22,00.— No se superen velocidades de 30 kilómetros/hora.— El conductor del vehículo pueda justificar el motivo de

su circulación.— No se produzcan daños ni perjuicios a bienes o personas.

d) Autocares: los autocares de turismo, excursiones o colegiossolo podrán circular por las zonas verdes naturales y esta-cionarse en ellas en las calzadas donde esté expresamentepermitida la circulación de tales vehículos o con previa auto-

rización del Ayuntamiento, quien analizará cada casoconcreto.

e) Vehículos de minusválidos: los vehículos de minusválidosno propulsados por motor de explosión o propulsados pormotor eléctrico y que desarrollen una velocidad no superiora los 10 kilómetros/hora, podrán circular por los paseospeatonales de todas las zonas verdes y naturales de ColladoVillalba. El Ayuntamiento tomará las medidas necesariaspara acabar con las barreras urbanas que dificulten la entra-da a estos vehículos.

4. En todas las zonas verdes queda totalmente prohibido esta-cionar vehículos sobre aquellos lugares no destinados a este fin.Sí estará permitido en las áreas naturales, siempre y cuando esteestacionamiento no afecte de forma severa a la vegetación, yasea arbórea, arbustiva o herbácea.

Art. 14. Valoración de daños en elementos vegetales en zonasverdes o áreas naturales.—1. Los responsables de daños causadosa elementos vegetales estarán obligados al pago correspondienteal valor de los mismos, así como la sanción a que, en su caso,hubiere lugar.

2. La cuantificación de los daños se realizará por los ServiciosTécnicos Municipales.

Capítulo 2Condiciones de implantación de nuevas zonas verdes

Art. 15. Ubicación, diseño, ejecución y supervisión.—1. Lasnuevas zonas verdes se ajustarán en su localización a lo establecidoen el Plan General de Ordenación Urbanística y otras Normasde Planeamiento Urbanístico, así como aquellas otras zonas quela Concejalía de Medio Ambiente, en coordinación con el restode departamentos, pueda determinar.

2. Los proyectos de diseño de nuevas zonas verdes, si los hubie-ra, deberán ser fieles a lo que se establece en esta ordenanza.

3. El diseño y la ejecución de nuevas zonas verdes deberá ajus-tarse a la presente ordenanza, así como a todo aquello que sedetermine en los pliegos de condiciones técnicas generales paralas obras o por el Ayuntamiento, previo informe de los ServiciosMunicipales.

4. El cumplimiento de todas las exigencias establecidas en estanormativa será estrechamente supervisado por el director de obra,el Servicio de Inspección Municipal o cualquier otra persona queel Ayuntamiento designe a los efectos.

5. El cumplimiento de las normas técnicas establecidas en lossubcapítulos posteriores deberá ajustarse a las condiciones realesde cada uno de los casos, quedando, en última instancia, cualquiermodificación a criterio del Servicio Técnico Municipal en materiade zonas verdes.

Art. 16. Instalaciones en las nuevas zonas verdes. Riego y mobi-liario.—1. En la realización de nuevas zonas verdes deberá incluir-se obligatoriamente sistema de riego, ya sea a través de aspersores,difusores, goteros o bocas de riego. Preferiblemente se optará porsistemas automáticos y de ahorro de agua. Podrán carecer de riegolos ajardinamientos totalmente xerófilos.

2. Se usarán en la medida de lo posible retenedores de agua(copolímeros de sales, diatomeas), especialmente en jardineras,árboles de alineación y arbustos, teniendo especial atención a lasdosis recomendadas por las marcas comerciales.

3. Este sistema de riego tendrá como objetivos principales laeconomía de mantenimiento de la propia instalación, máximoahorro de agua a emplear y mínimas necesidades de mano deobra para efectuar el riego. Se optará en la medida de lo posiblepor sensores de lluvia, temperatura y viento para evitar riegosinnecesarios o peligrosos para la vegetación.

4. En los nuevos parques y jardines se deberán colocar paneleso carteles en los que se establezcan las obligaciones y derechosque rijan en cada una de las distintas áreas creadas (juegos infan-tiles, zonas para perros, espacios deportivos, zonas de descanso,vegetación, fuentes o estanques, etcétera).

5. Durante la realización de nuevos parques, siempre y cuandolas dimensiones lo permitan, se deberán habilitar las siguienteszonas:

a) Juegos infantiles con areneros.b) Areneros para perros (se deberán ubicar lejos de las zonas

de juego, descanso o viviendas).

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c) Áreas de descanso con mesas y bancos (deberán estar pro-vistas de árboles de hoja caduca que permitan el paso delsol durante el invierno y una densa sombra en el épocaestival).

d) Zonas deportivas.

Art. 17. Accesibilidad.—La planificación y la construcción delas nuevas zonas verdes con itinerarios, áreas dedicadas a la estanciao el recreo, así como todo su mobiliario, se efectuarán de formaque resulten accesibles para todas las personas, y especialmentepara las que estén en situación de limitación física o con movilidadreducida según la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción dela Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y pos-teriores modificaciones, así como la Ley 23/1998, de 21 de diciem-bre, sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visualusuarias de perro guía al entorno.

Art. 18. Mantenimiento de elementos naturales preexisten-tes.—1. Las nuevas zonas verdes tenderán a mantener aquelloselementos naturales como la vegetación original existente, cursosde agua o zonas húmedas, afloraciones rocosas, configuracionestopográficas del terreno y cualquier otro que forme parte de lascaracterísticas ecológicas de la zona, los cuales servirán de soportea los nuevos usos, pudiendo convertirse en casos específicos encondicionantes principales de diseño.

2. Si durante la implantación de nuevas zonas verdes se utilizamaquinaria, los elementos vegetales de mayor valor, a criterio delÁrea de Medio Ambiente, deberán ser protegidos físicamente delmovimiento de las máquinas y restantes operaciones. Será de apli-cación lo establecido en el título IV, capítulo 2, de esta ordenanzacorrespondiente a la protección del arbolado durante las obras.

3. Por razones de seguridad, por la inclusión de otros elementos(mobiliario, pistas deportivas, juegos infantiles, cerramientos, edi-ficaciones, etcétera) o cualquier otro motivo que razonadamentedetermine el Servicio Técnico del Área de Medio Ambiente, sepodrá proceder a la eliminación o modificación de los elementosnaturales especificados en el punto primero de este artículo.

SUBCAPÍTULO 2.1

Ajardinamiento en aparcamientos, paseos y áreas deportivas

Art. 19. Consideraciones de carácter general.—Los proyectos deaparcamientos, paseos, carriles de bicicletas, áreas deportivas, asícomo otras zonas de uso público que desarrollen el planeamientourbanístico, deberán incluir un capítulo dedicado al ajardinamientoparcial de la zona afectada.

Art. 20. Ajardinamiento en aparcamientos.—1. Los aparca-mientos en superficie deberán tener un área ajardinada de, almenos, 2 metros cuadrados por plaza y la plantación de, al menos,un árbol de sombra por cada plaza de aparcamiento. Todo ellodotado de sistema de riego automático de ahorro de agua. Durantesu implantación se optará por la permanencia del arbolado exis-tente construyendo a su alrededor un alcorque de dimensionesadecuadas.

2. En zonas de especial interés urbanístico (casco antiguo, colo-nia de Mirasierra, colonia del Tomillar, etcétera) se deberá optarpor la implantación, cuando el área de aparcamiento carezca devallado apropiado, de pantallas visuales vegetales mediante setos.

Art. 21. Ajardinamiento en paseos y carriles bicicleta:

a) En los carriles para bicicletas, así como en paseos peatonales,se establecerán espacios complementarios de descanso yestancia, con mobiliario adecuado y otras instalacionesnecesarias.

b) Las áreas de descanso a las que hace referencia el puntoanterior deberán estar dotadas del arbolado necesario. Seoptará por especies de hoja caduca que permita crear sombraen verano y que deje pasar el sol en invierno.

Art. 22. Ajardinamiento en áreas deportivas:

a) La implantación de zonas ajardinadas en zonas deportivasse hará de tal forma que no dificulte la práctica de lasactividades propias de estas áreas ni sufran desperfectoscomo consecuencia de la misma.

b) Se optará por especies de hoja caediza que permita crearsombra en verano y deje pasar la luz en invierno.

SUBCAPÍTULO 2.2

Condicionantes técnicos para la plantación de arbolado en nuevaszonas verdes

Art. 23. Calidad, dimensiones y proporciones del nuevo arbo-lado.—1. Los árboles que se utilicen deberán encontrarse en per-fecto estado sanitario, sin golpes ni heridas o cicatrices que nosean de poda.

2. La altura, la anchura de la copa, la longitud de las ramas,las ramificaciones y las hojas deberán corresponder a la edad delindividuo, según la especie y variedad, en proporciones bien equi-libradas unas con otras.

3. Se rechazarán todos aquellos árboles que presenten rami-ficaciones anómalas (ramas codominantes en el ápice o cruce deramas) y aquellos que tengan la guía terminal truncada (a no serque se desee lo contrario). Los árboles ramificados desde abajodeberán estar totalmente vestidos de arriba a abajo, teniendo lasramas laterales bien repartidas regularmente a lo largo del tronco.Las coníferas de gran desarrollo vertical deberán presentarse conel ápice central intacto.

4. Las frondosas deberán tener una circunferencia mínima detronco de 14/16 centímetros medida a 1 metro sobre el nivel delsuelo. Se proporcionarán siempre que sea posible en contenedor(mínimo de 25 litros), cepellón (perfectamente protegidos) o esca-yola para aumentar la probabilidad de supervivencia del individuo.La altura de la cruz deberá ser, como mínimo, de 2,20 metrosdesde el suelo.

5. Las coníferas y resinosas presentarán una altura mínimade 1,50-1,75 metros medidos desde el nivel del suelo, a excepciónde aquellas especies de pequeño porte. También podrán presentarun porte menor cuando las condiciones paisajísticas así lo exijan.La forma de presentación será en contenedor, cepellón o escayola.

Art. 24. Elección de especie.—En general, se seguirán lossiguientes criterios a la hora de elegir especie en la implantaciónde una nueva zona verde:

a) En las zonas en las que no exista limitación de espaciose optará por especies de gran desarrollo y larga vida, fron-dosas o perennes.

b) En las zonas con limitación de espacio se utilizarán especiescuyo porte adulto corresponda con las limitaciones del espa-cio existente.

c) En las áreas peatonales y plazas se optará, siempre y cuandoel espacio lo permita, por especies de gran desarrollo, conmarcos de plantación amplios. Las copas de los árbolesdeben respetar sin invadir un espacio de 1 metro a partirde fachadas, balcones, miradores y aleros de edificios. Seevitará igualmente la ocultación de monumentos y la plan-tación de coníferas, que restan luz en invierno.

d) En general, en las zonas que no vayan a ser objeto de riegose deberá optar por especies propias de la zona (encinao enebro; fresno en las zonas con nivel freático alto).

Art. 25. Preparación del suelo previa a la nueva plantación enterrenos duros y degradados: volumen de tierra a acondicionar ysuperficie libre.—1. Cuando las condiciones del terreno lo requie-ran por compactación o degradación y no exista limitación de espa-cio, el volumen de tierra a acondicionar previamente a la plan-tación, ya sea en terreno abierto, pavimentado o en macetero seráproporcional al desarrollo futuro esperable del árbol.

2. El volumen de tierra a acondicionar en estos casos depen-derá del tamaño máximo potencial del ejemplar a plantar:

a) Árboles pequeños (hasta 8 metros): al menos, 3 metros cúbi-cos, con, al menos, 0,50 metros de profundidad, y, al menos,6 metros cuadrados de superficie (de la que la dimensiónmenor no podrá bajar de 1,50 metros). Superficie libre:1×1 metro=1 metro cuadrado. Si el alcorque se va a cubrircon materiales porosos, adoquín sobre arena, por ejemplo,deberá tener, al menos, 1,50×1,50 metros.

b) Árboles medianos (hasta 15 metros): al menos, 6 metroscúbicos, con, al menos, 0,66 metros de profundidad, y, almenos, 9 metros cuadrados de superficie (de la que la dimen-sión menor no podrá bajar de 2 metros). Superficie libre:1,50×1,50 metros=2,25 metros cuadrados. Si el alcorquese va a cubrir con materiales porosos, adoquín sobre arena,por ejemplo, deberá tener, al menos, 2×2 metros.

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c) Árboles grandes (más de 15 metros): al menos, 16 metroscúbicos, con, al menos, 1 metro de profundidad, y, al menos,16 metros cuadrados de superficie (de la que la dimensiónmenor no podrá bajar de 3 metros). Superficie libre:2×2 metros=4 metros cuadrados. Si el alcorque se va acubrir con materiales porosos, adoquín sobre arena, porejemplo, deberá tener, al menos, 3×3 metros.

3. Presentará, además, una superficie libre suficiente de con-tacto con el aire que permita la aireación permanente del suelo.Esta superficie de aireación será de tierra libre (tierra, terrizao césped), pavimentada con elementos porosos o definida por unalcorque en zonas de pavimento impermeable.

Art. 26. Preparación del suelo previa a la nueva plantación: tiposde labores y época de realización.—1. Si, a juicio del Área deMedio Ambiente, la calidad del suelo original es suficiente (hastala profundidad exigida), bastará con su preparación mecánica (des-compactación, laboreo), tal y como se establece en el artículoanterior.

2. Si la calidad no es suficiente se realizará una enmiendao incluso un cambio de suelo (tierra vegetal de buena calidado mezcla adecuada).

3. Si se precisa un suelo que deba recibir una compactacióntécnica (previa, por ejemplo, a una pavimentación), se prepararáuna mezcla de grava muy gruesa (diámetro=60 milímetros) y tierravegetal de muy buena calidad en proporción 3:1. Esta mezcla per-mite la compactación precisa sin impedir el desarrollo radicular.

4. La época preferente para realizar los trabajos de preparaciónde suelo es otoño. Se evitará trabajar el terreno cuando está empa-pado, especialmente los suelos arcillosos.

Art. 27. Conservación y preparación de la planta antes de laplantación.—Las labores de conservación y preparación de las plan-tas previas a la plantación deberán seguir obligatoriamente lossiguientes criterios:

a) Si la plantación no se hace en el momento de la llegadade la planta del vivero, deberá almacenarse en un lugara salvo del sol, vientos y heladas.

b) Se deberá evitar, siempre que sea posible, la plantacióna raíz desnuda; cuando por cualquier motivo se optara poreste tipo de presentación, se cubrirá completamente conarena húmeda o tierra húmeda, pero se evitará el compost,pues el calor que desprende activará los brotes de raíz (salvoque esto se desee expresamente).

c) La tierra del cepellón y especialmente del contenedor semantendrá húmeda, regando cuando fuera preciso. El díaanterior a la plantación, además, se regará abundantementeantes de sacar la planta de su contenedor o envolturas.

d) Se eliminará todo material envolvente (contenedor, arpi-llera, yeso, ataduras, alambres, etcétera). Si las puntas delas raíces gruesas aparecen magulladas y machacadas, sesanean con un buen corte, sin reducir longitud.

Art. 28. Plantación.—1. La técnica de plantación será lasiguiente:

a) Se abrirá un hueco de la misma profundidad y doble deanchura que las medidas del cepellón, contenedor o raízdesnuda. Se colocará la planta en el hueco, poniendo elcuello de la raíz (la parte alta de la raíz, cepellón o con-tenedor) a ras del suelo cuando la exposición sea de umbríay el suelo fresco. Cuando la exposición sea de solana oa todos los vientos y el suelo sea seco, se colocará el cuellode la raíz de 6 a 10 centímetros por debajo del nivel delsuelo, cubriendo dicho desnivel con tierra.

b) Si la planta viene a raíz desnuda, los huecos entre las raícesse rellenarán con tierra de la mejor calidad.

c) Se compactará moderadamente la tierra en contacto conlas raíces. En el caso de que el terreno sea húmedo o muyarcilloso se evitará esta compactación.

2. Cuando por problemas de espacio no se haya podido realizaruna adecuada preparación previa del terreno, las dimensiones delos hoyos, expresadas en metros, serán de:

— 1,5×1,5×1,5 para árboles grandes.— 1×1×1 para árboles medianos.— 0,60×0,60×0,60 para árboles pequeños.

Art. 29. Época de plantación.—De forma general se deberáplantar a savia parada, evitando días de fuertes heladas o calorexcesivo, así como de fuertes vientos o lluvias.

Art. 30. Marco de plantación.—El marco de plantación serávariable dependiendo de la intención que se pretenda dar a esta,así como el desarrollo futuro de la planta. En todo caso, el marcode plantación deberá cumplir con los objetivos para los cualesse ha realizado la plantación. Si es necesario se optará en unaprimera fase por un marco pequeño y se procederá a la eliminaciónde los pies dominados en una segunda fase.

Art. 31. Entutorados de árboles tras la plantación.—1. Siemprey cuando el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios TécnicosMunicipales, no considere lo contrario, se deberá proceder obli-gatoriamente al entutorado de los árboles de nueva plantación.

2. El objetivo del entutorado deberá ser evitar el movimientodel cepellón, pero permitir el del fuste para un correcto desarrollodel sistema radicular del árbol.

3. Se optará por uno, dos, tres o cuatro tutores dependiendode las condiciones y el valor intrínseco del ejemplar.

4. Estos se deberán colocar del lado donde sople el vientodominante y se enterrarán, al menos, 50 centímetros de profun-didad, lo más centrado posible con el tronco. A una altura de1,20 a 1,50 metros y a una distancia mínima de unos 20 centímetrosmediante una o dos fijaciones se enlazará al árbol. Los tutoresdeberán ser de madera y las fijaciones de los tutores sobre eltronco se harán con cinchas anchas de nylon o de caucho o cual-quier otro sistema no abrasivo para la corteza.

5. Se deberán mantener durante un mínimo de dos años yse revisarán todos los años durante los meses de verano (puestoque el ensanchamiento del tronco se da al final de la primavera),con el fin de que las ataduras estén moderadamente flojas y noopriman el árbol.

Art. 32. Riego tras la plantación.—1. El primer riego se haráinmediatamente después de la plantación y compactado del suelo.Por término medio los árboles deberán recibir una cantidad deagua que oscile entre los 50 y 200 litros, dependiendo del tamañodel árbol y de la capacidad de retención de agua del suelo.

2. Durante los dos primeros años se deberá mantener el suelosiempre moderadamente húmedo. Se debe evitar el exceso de riegoen suelos fácilmente encharcables para evitar la asfixia y la pro-liferación de hongos de raíz.

3. Se deberán regar en profundidad incluso aquellos individuosplantados en áreas que disfruten de riego por aspersión para evitarque se produzca un desarrollo superficial del sistema radical.

Art. 33. El acolchado o mulch.—1. Con el fin de protegerlas raíces de temperaturas extremas, así como de conservar lahumedad y evitar la compactación del suelo, se procederá al acol-chado, mediante corteza, gravas, áridos u otro material apropiado,de una superficie aproximada de 1 metro cuadrado alrededor deltronco y un espesor de 5 a 10 centímetros.

2. Cuando se opte por la plantación de ejemplares en zonasde césped, se deberá prever la incorporación de una capa de mulchen la base de dicho árbol, con el objetivo de evitar pudricionescomo consecuencia de un exceso de humedad en el cuello dela raíz o por golpeo reiterados de maquinaria cortacésped.

Art. 34. Plantación de grandes ejemplares de árboles.—1. Seprocederá a la utilización de árboles de grandes dimensiones cuan-do así quede recogido en el pliego de condiciones técnicas delproyecto de nuevo ajardinamiento, o, en su ausencia, cuando asílo determine el Ayuntamiento, previo informe del Área de MedioAmbiente.

2. Se consideran grandes ejemplares los árboles con calibresmayores de 45/50 centímetros de perímetro, criados como talesen vivero, y que por ello han sufrido una serie de repicados deraíz progresivos.

3. Las operaciones de trasplante de grandes ejemplares se rea-lizarán según la Norma Tecnológica de Jardinería y PaisajismoNTJ 08E del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolasy Peritos de Cataluña, “Trasplante de grandes ejemplares”.

SUBCAPÍTULO 2.3

Condicionantes técnicos para la plantación de arbustos,subarbustos y matas en nuevas zonas verdes

Art. 35. Calidad y dimensiones.—1. La planta suministradadeberá encontrarse en perfecto estado sanitario.

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2. Las dimensiones mínimas de cada planta vendrán dadas enel pliego de condiciones técnicas, si lo hubiera; en caso contrario,quedará a criterio del proyectista bajo la supervisión del Áreade Medio Ambiente.

Art. 36. Elección de especie:a) En aquellas zonas que estén dotadas de un sistema de riego

automático se dará una especial importancia a la diversidadde alturas, colores y épocas de floración.

b) En las zonas verdes que carezcan de riego se optará porespecies propias de las condiciones climáticas de ColladoVillalba (jara, majuelo, torvisco, romero, lavanda, tomillo,etcétera).

Art. 37. Preparación del suelo previa a la nueva planta-ción.—1. El volumen de tierra a acondicionar y la superficie librevendrá dado por el tamaño de la planta.

2. Si la tierra no es lo suficientemente buena para la plantación,se deberá proceder al abonado, mezcla o cambio del sustrato.

Art. 38. Conservación y preparación de la planta antes de laplantación.—Las labores de conservación y preparación de las plan-tas previas a la plantación deberán seguir obligatoriamente lossiguientes criterios:

a) Si la plantación no se hace en el momento de la llegadade la planta del vivero, deberá almacenarse en un lugaral abrigo del sol y de vientos, y a salvo de heladas.

b) La tierra del contenedor se mantendrá húmeda, regandocuando fuera preciso. El día anterior a la plantación, además,se regará abundantemente antes de sacar la planta de sucontenedor o envolturas.

Art. 39. Plantación.—Se abrirá un hueco de la misma profun-didad y doble de anchura que las medidas del contenedor o raízdesnuda (en general, se evitará esta forma de presentación). Secolocará la planta en el hueco, poniendo el cuello de la raíz lige-ramente por debajo del nivel del suelo, compactando después deforma moderada.

Art. 40. Época de plantación.—Se realizará a savia parada, evi-tando días de heladas, vientos, nevadas y calurosos (excepto enpalmáceas).

Art. 41. Entutorados.—Los arbustos de pie alto, así como lostrepadores deberán ser debidamente entutorados.

Art. 42. Riego tras la plantación.—1. El primer riego se haráinmediatamente después de la plantación y compactado del suelo.Por término medio, los arbustos, subarbustos y matas deberánrecibir una cantidad de agua que oscile entre los 5 y 50 litros.

2. Durante los dos primeros años se deberá mantener el suelosiempre moderadamente húmedo. Se debe evitar el exceso de riegoen suelo fácilmente encharcables para evitar la asfixia y la pro-liferación de hongos de raíz.

Capítulo 3Mantenimiento de zonas verdes

Art. 43. Pliegos de condiciones técnicas y ofertas adjudicatariasen materia de mantenimiento:

a) El mantenimiento de las zonas verdes estará regulado porel pliego de condiciones técnicas para el mantenimientoy conservación de las zonas verdes vigente en cada momento,así como por la oferta de la empresa adjudicataria de dichomantenimiento.

b) Si en algún punto del pliego de condiciones técnicas y laoferta de la empresa adjudicataria existiese discrepancias,siempre prevalecerá la situación más favorable al Ayunta-miento de Collado Villalba, a criterio del Área de MedioAmbiente.

c) En cualquier caso, la empresa prestataria del servicio demantenimiento deberá cumplir con lo establecido en el pre-sente ordenanza.

Capítulo 4Mobiliario, areneros, juegos y carteles

SUBCAPÍTULO 4.1

Definición, obligaciones y prohibiciones de carácter generalArt. 44. Definición de mobiliario de zonas verdes.—El mobiliario

urbano existente en las zonas verdes, consiste en bancos, mesas,

juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas, vallas,puertas, puentes y elementos decorativos (adornos, estatuas), cons-trucciones públicas o privadas (taquillas, centros de información,aulas de interpretación de la naturaleza, quioscos, bares, restau-rantes, terrazas, áreas deportivas, etcétera), así como cualquierotro elemento artificial incluido dentro de las zonas verdes queno haya sido enumerado con anterioridad.

Art. 45. Obligaciones de carácter general.—Los usuarios de laszonas verdes tienen la obligación de mantener el mobiliario enel más adecuado y estético estado de conservación. Los causantesde su deterioro o destrucción, no solo serán responsables del resar-cimiento del daño producido, sino que podrán ser sancionadosadministrativamente de conformidad con la falta cometida. Asi-mismo, podrán ser sancionados los que, haciendo un uso indebidode tales elementos, perjudiquen la buena disposición y utilizaciónde los mismos por los usuarios de tales lugares. La valoracióndel daño causado, en su caso, se realizará por los Servicios TécnicosMunicipales y será igual al coste de reposición del elementodañado.

Art. 46. Prohibiciones.—Queda prohibido:a) El uso inadecuado de los bancos y mesas, arrancar los que

estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a unadistancia superior a los 2 metros, agrupar bancos de formadesordenada, realizar comidas sobre los mismos de formaque puedan manchar sus elementos, realizar inscripcioneso pintadas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normalutilización o que perjudique o deteriore su conservación.Las personas encargadas del cuidado de los niños deberánevitar que estos, en sus juegos, depositen sobre los bancoso mesas, arena, agua, barro o cualquier elemento que puedaensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.

b) Realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementosde las fuentes que no sean las propias de su funcionamientonormal, así como la práctica de juegos en las fuentes des-tinadas a beber. En las fuentes decorativas, surtidores, bocasde riego, etcétera no se permitirá beber, utilizar el aguade las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicarjuegos, así como toda manipulación de sus elementos.

c) Toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlasy arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas,adherir pegatinas u otros actos que deterioren su pre-sentación.

d) En las señalizaciones, farolas, vallas, puertas, puentes, esta-tuas y elementos decorativos no se permitirá trepar, subirse,columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobreestos elementos de mobiliario urbano, así como cualquieracto que ensucie, perjudique o deteriore los mismos.

e) El deterioro voluntario de servicios y construcciones inclui-das en las zonas verdes, tales como taquillas, centros deinformación, aulas de interpretación de la naturaleza, quios-cos, bares, restaurantes, terrazas, áreas deportivas, etcétera.

f) La utilización de los juegos infantiles por los adultos o deedad superior o inferior a la que se indique expresamenteen cada sector o juego, así como tampoco la utilizaciónde los juegos en forma que exista peligro para sus usuarioso en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.

g) Dejar a los menores de tres años hacer uso de mobiliarioinfantil sin la compañía constante de adultos que se hagaresponsable de su cuidado y atención.

SUBCAPÍTULO 4.2

Ubicación y diseño de los distintos elementosArt. 47. Diseño de los distintos elementos.—1. Todo el mobi-

liario de las nuevas zonas verdes deberá estar total o parcialmenteadaptado a la movilidad reducida de algunas personas, de formaque pueda ser utilizado con la mayor facilidad posible por todoslos usuarios de estas zonas.

2. Asimismo, el Ayuntamiento de Collado Villalba realizaráun esfuerzo en adaptar aquellos elementos instalados en las zonasverdes ya existentes.

Art. 48. Ubicación del mobiliario.—1. La ubicación del mobi-liario en el interior de las zonas verdes quedará a criterio delproyectista y del Ayuntamiento, previo informe de los ServiciosTécnicos Municipales.

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2. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las premisas esta-blecidas en los siguientes artículos.

Art. 49. Bancos, asientos y mesas.—1. Los bancos de las zonasverdes deben cumplir unas especificaciones técnicas que haránque sean de fácil uso para todos los usuarios, en especial, paraaquellos que tienen limitaciones físicas:

a) Se ubicarán en las áreas de reposo de los itinerarios y enlas mesetas o descansillos de escaleras o rampas que tenganvarios tramos, así como en todas aquellas zonas que el pro-yectista o el Ayuntamiento, previo informe de los ServiciosTécnicos Municipales, estimen oportunas. No deberán colo-carse cerca de fuentes de ruidos u olores.

b) El estilo del banco guardará la armonía con el resto deelementos (papeleras, fuentes, mesas, etcétera) de la zona.

c) Se evitarán las aristas y bordes afilados.d) Deben tener debajo espacio libre para facilitar la incor-

poración de las personas.e) La superficie deberá ser antideslizante, firme y lo más nive-

lada posible, de un material que no retenga excesivamenteel frío o el calor, y que pueda drenar el agua con facilidad.

2. Los asientos cumplirán las mismas especificaciones que losbancos.

3. En las áreas de reposo o descanso de los itinerarios se deberáacondicionar un espacio para poder situar dos sillas de ruedasjunto a los bancos o asientos. El ancho será de, al menos, 1,5 metrospor cada silla para que puedan maniobrar con facilidad.

4. En todas las zonas verdes adaptadas se colocarán mesaspara usuarios en sillas de ruedas que estarán correctamente seña-lizadas y, además, cumplirán las siguientes especificaciones:

a) Altura desde el suelo hasta la parte inferior de la mesade unos 70 centímetros. Este espacio deberá quedar librepara el acercamiento de la silla.

b) Cantos romos y superficies antideslizantes, niveladas yfirmes.

Art. 50. Fuentes.—1. Las fuentes destinadas al consumo debe-rán estar adaptadas para personas con minusvalías, teniendo elcaño a una altura aproximada de 70 centímetros.

2. Las fuentes ornamentales deberán utilizar siempre un sis-tema de recirculación del agua para evitar el consumo innecesario.La limpieza de las fuentes se hará según el pliego de condicionestécnicas de mantenimiento de zonas verdes de Collado Villalba.

Art. 51. Papeleras.—1. Se ubicarán en los itinerarios, áreasde reposo o cualquier otra zona que determine el Ayuntamiento,previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, siempre deforma accesible para todas las personas, incluidas aquellas conproblemas de movilidad o visión.

2. Se deberán colocar papeleras para excrementos caninos enaquellas zonas en las que esté permitido el paso a perros.

Art. 52. Juegos infantiles.—1. Deberán estar debidamenteseparados del tráfico rodado, bien mediante un distanciamientomínimo de 30 metros o a través de su separación por mediosnaturales o artificiales que protejan a los menores del peligro deri-vado de un acceso a la calzada. También deberán situarse alejadosde los areneros para perros, lagunas, estanques, piscinas o cualquierotro elemento peligroso.

2. Todas las zonas de juegos deberán estar provistas de cartelesque informen de las edades recomendadas de uso. Se recomiendael diseño de distintas zonas según tramos de edad.

3. Los elementos de juego habrán de estar elaborados conmateriales que no sean peligrosos para el uso infantil, debiendocumplir con todos los requisitos legales, así como con la normativaUNE-EN aplicable.

4. La superficie sobre la que puedan caer los menores en eluso de los elementos de juego será de materiales blandos, quepermitan la adecuada absorción de impactos y amortigüen golpes.

5. La señalización de las zonas de juegos infantiles contará,al menos, con la siguiente información:

a) La indicación del número de teléfono de las urgencias sani-tarias en caso de urgencias.

b) El número del servicio encargado del mantenimiento delmobiliario.

c) La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad.

d) La prohibición de uso de los juegos por mayores de edad.e) La obligación de acompañamiento constante de un adulto

respecto de los menores de tres años.Art. 53. Carteles para los usuarios de las zonas verdes.—1. En

parques, jardines y otras zonas verdes en las que sea necesariose deberá proceder obligatoriamente a la colocación de cartelesque informen a los usuarios sobre las condiciones de uso de estaszonas, así como de las posibles sanciones derivadas de una malautilización.

2. Todo el mobiliario, itinerarios o servicios que estén adap-tados a personas con problemas de movilidad estarán perfecta-mente señalizados.

3. Se tendrá en cuenta el diseño de carteles informativos enescritura Braille, que estarán señalados con una franja lateral depavimento de distinto grafiado y color. Se recomienda especial-mente aquellos en los que se indiquen entre otras cosas (itinerariosadaptados, fuentes, centros de información, posibles obstáculos,tipo de vegetación, que ofrece la zona verde, así como un croquisen relieve de la zona que sirva de orientación a personas conproblemas visuales).

4. Los elementos verticales de señalización no deberán cons-tituir un obstáculo para el desplazamiento de personas con movi-lidad reducida. Se colocarán de forma que su lectura no interrumpala circulación de los viandantes.

5. Cuando los rótulos requieran una parada para ser leídos,es recomendable que estén provistos de asientos, bancos o barrasde soporte adaptadas.

Art. 54. Alumbrado y reducción de la contaminación lumíni-ca.—1. Se instalarán en itinerarios, escaleras, rampas, áreas dedescanso, zonas deportivas, monumentos, elementos vegetales deespecial interés, así como cualquier otro lugar donde indique elAyuntamiento, previo informe del Área de Medio Ambiente.

2. Las zonas que puedan suponer un obstáculo o dificultadpara personas con limitaciones deberán estar especialmenteiluminadas.

3. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se han dediseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminaciónlumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprove-chamiento de la energía, y han de contar con los componentesnecesarios para este fin. En cualquier caso, será obligatorio queel flujo radiado por encima del plano horizontal del foco de ilu-minación sea inferior al 25 por 100 del total para evitar la con-taminación lumínica. Serán excepciones la iluminación de elemen-tos de un especial interés histórico o artístico.

4. Se deberán instalar cuando sea necesario varias fases deluz, debiendo quedar solo encendidos aquellos puntos de luz queden servicio a: itinerarios, obstáculos, monumentos, zonas depor-tivas y recreativas.

5. La iluminación de zonas deportivas o de juegos mediantefocos deberá hacerse siempre de fuera hacia adentro, para evitarel deslumbramiento de edificios anexos, personas o vehículos. Sies necesaria la iluminación de dentro hacia fuera, se preverá lacolocación de una pantalla visual vegetal permanente.

6. Se ha de dar prioridad a los alumbrados de lámparas devapor de sodio de alta presión (VSAP) y de baja presión (VSBP).Estas lámparas han de sustituir las lámparas de vapor de mercurioen las zonas verdes ya instaladas.

Capítulo 5Animales en las zonas verdes y naturales

Art. 55. Protección de la fauna en zonas verdes y naturales.—Parala buena conservación y mantenimiento de las diferentes especiesde animales existentes en las zonas verdes y naturales ámbito deesta ordenanza, así como de las lagunas y estanques existentesen los mismos, no se permitirán los siguientes actos:

a) Cazar cualquier tipo de animal, así como molestarlos,agarrarlos, perseguirlos o tolerar que los persigan perrosu otros animales domésticos.

b) La recogida de nidos o sus huevos, así como la posesiónde ellos dentro de las zonas ámbito de esta ordenanza.

c) Tan solo se permitirá la manipulación de especies animalesen estos espacios por el propio interés del mantenimientodel equilibrio, por personal cualificado y con autorizacióndel Ayuntamiento.

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d) Pescar fuera de los plazos y lugares permitidos, inquietaro causar daño a los peces, así como arrojar cualquier clasede objetos y desperdicios a los lagos, estanques, fuentes,ríos y arroyos.

e) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinadasa la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma,cepos, escopetas de aire comprimido, perchas, espejillos,redes o mallas, aparatos reproductores de sonido o cualquiertipo de reclamo, señuelos, anzuelos, pegamentos, etcétera,salvo lugares y períodos permitidos y autorizados por elAyuntamiento.

Art. 56. Abandono y donación de animales.—Los usuarios delas zonas verdes no podrán abandonar en dichos lugares especiesanimales de ningún tipo. Cuando por las características y circuns-tancias de determinados animales sea aceptable su donación, estapodrá ser autorizada por el Ayuntamiento.

Art. 57. Perros.—1. Se permitirá el paso de perros en las zonasámbito de esta ordenanza, en las condiciones abajo indicadas, siem-pre y cuando no se indique expresamente lo contrario. Las pro-hibiciones de entrada de estos animales en un parque no incluirána los perros-guía para personas con problemas de visión, reco-nocido como tal por la Administración competente de la Comu-nidad de Madrid.

2. Los perros deberán ir conducidos por personas y provistosde correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos,circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causarmolestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetraren las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estan-ques y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.

3. Sus conductores cuidarán de que depositen sus deyeccionesen los lugares apropiados (areneros para perros o sumideros).Cuando esto no sea así, sus dueños deberán recogerlos inmedia-tamente mediante bolsas y depositarlas, cerradas mediante unnudo, en las papeleras dispuestas para tal fin, o, en su ausencia,en cualquier otra papelera o contenedor.

4. El propietario del perro será responsable de su compor-tamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.

Art. 58. Perros potencialmente peligrosos.—Se regulará segúnla ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protecciónde animales domésticos de compañía del Ayuntamiento de ColladoVillalba.

Art. 59. Caballerías.—Las caballerías circularán por las zonasverdes en aquellas áreas especialmente señaladas para ello en queesté permitido, o en las que se acoten para realizar actividadesculturales o deportivas organizadas o autorizadas por el Ayun-tamiento. Podrán circular libremente por las áreas naturales. Elsujeto que en ese momento esté utilizando la caballería será elresponsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativaaplicable.

Art. 60. Pastoreo.—Con el fin de mejorar la calidad de lospastos en algunas áreas naturales el Ayuntamiento, se podrá auto-rizar la entrada del ganado.

TÍTULO III

Arbolado de alineación

Art. 61. Prohibiciones de carácter general.—Serán de aplicaciónlas prohibiciones establecidas en el artículo 9 de esta ordenanzaen todo aquello que afecte al arbolado:

1. Talar, podar, arrancar o partir los árboles, grabar o arrancarsus cortezas, clavar puntas, así como trepar o subir a los mismos.

2. Depositar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobrelos alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase deproductos tóxicos.

3. La utilización de los árboles para tendedero de ropa enla vía pública.

4. Utilizar el arbolado para elevar o fijar carteles o anuncios,sujetar con cordeles instalaciones eléctricas o megafonía o cual-quier otro elemento, sujetar o atar perros o caballerías, escaleras,columpios, herramientas, bicicletas, ciclomotores o carrillos conalambres, cuerdas o cadenas a los árboles, ya que pueden producirdaños a los mismos.

Art. 62. Daños al arbolado de alineación.—1. Los responsa-bles de daños causados al arbolado de alineación estarán obligadosal pago correspondiente a la valoración de dichos daños por NormaGranada, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

2. La valoración se realizará por los Servicios Técnicos Muni-cipales.

Art. 63. Mantenimiento del arbolado de alineación.—Será objetode mantenimiento por parte del Servicio de Mantenimiento deZonas Verdes de Collado Villalba, quedando bajo su responsa-bilidad cualquier pérdida, daño o desperfecto producido como con-secuencia de las carencias o negligencia en el servicio, de acuerdocon el pliego de condiciones técnicas de mantenimiento de zonasverdes vigente en cada momento.

Art. 64. Ubicación del arbolado de alineación y distancias a víasde tráfico rodado y edificios:

a) El arbolado de alineación se colocará en los paseos pea-tonales, en las aceras, al borde de las vías de tráfico rodado,en los aparcamientos. Se deberá apostar, en la medida delo posible, por la colocación de arbolado en todas estaszonas.

b) En vías de tráfico rodado urbanas se guardará una distancia,siempre que sea posible, con respecto al borde de la calzada,de entre 50 centímetros y 1 metro.

c) La distancia entre dos ejemplares dependerá del porte dela especie elegida para plantar. Cuanto más alargado seaeste, menor distancia deberá existir entre árboles. En todocaso, se deberán cumplir los objetivos para los que hansido plantados.

d) Otros factores a tener en cuenta a la hora de ubicar elarbolado de alineación son los siguientes.

e) Las copas de los árboles deben respetar, sin invadir, unespacio de 1 metro a partir de fachadas, balcones, miradoresy aleros de edificios. Los propietarios afectados por arboladopúblico tendrán derecho a solicitar al Ayuntamiento la podade las ramas que sobrepase este espacio de servidumbre.

f) La copa del arbolado deberá dejar una altura libre de, almenos, 2,5 metros sobre las aceras para facilitar la circu-lación de los viandantes y de 4 metros sobre las vías detráfico rodado.

g) Ninguna parte del árbol debe impedir la visibilidad de loselementos de señalización vertical consolidados desde elpunto de vista del conductor.

Art. 65. Alcorques en la vía pública.—1. Los alcorques tendránlas siguientes dimensiones:

a) 1×1 metro cuando las aceras tengan más de 3 metros deancho, dejando 2 metros libres para la circulación depeatones.

b) En las aceras que tengan un ancho entre 2 y 3 metros losalcorques serán de 0,80×0,80 metros, dejando, al menos,1 metro libre para la circulación incluyendo el cubre-alcorque.

c) Cuando las aceras sean de menos de 2 metros de anchose optará, siempre que sea posible, por alcorques menores,como mínimo, de 0,60×0,60 metros para árboles de peque-ño porte, dejando siempre libre un espacio de, al menos,90 centímetros, incluyendo los cubrealcorques, para el pasode una persona en silla de ruedas.

2. El alcorque debe estar formado por bordes enrasados conel acerado, nunca elevados sobre este, para facilitar la recogidade aguas pluviales y evitar posibles obstáculos a personas con movi-lidad o visibilidad reducida.

3. No se permitirá la acumulación de materiales de obra, tierrasprocedentes de zanjas, cemento, ladrillos, etcétera que cubran losalcorques y puedan dañar al arbolado. Deberán limpiarse inme-

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diatamente por el causante del vertido, dejando la concavidad nece-saria para el riego.

4. En ningún caso se permitirá la instalación en los alcorquesde señales de tráfico, papeleras o cualquier otro elemento querepresente una disminución de su superficie y, por tanto, un obs-táculo para el desarrollo del árbol.

Art. 66. Cubrealcorques.—1. Se optará preferentemente porla colocación de cubrealcorques, evitando así posibles barreraspara personas con problemas de visibilidad o movilidad. Estaránconstituidos por rejillas de mallas metálicas cuyos huecos no supe-ren la luz libre de 2 centímetros, con un ancho mínimo del almade las líneas macizas no inferior, a ser posible, a 1 centímetro.Podrán colocarse sistemas similares que no dificulten la circulaciónde personas con minusvalías ni el riego o la oxigenación del suelo.

2. Deberán tener una apertura central igual al máximo deldesarrollo en grosor de la especie vegetal plantada.

Art. 67. Entutorado en árboles de alineación.—1. Siempre ycuando el Ayuntamiento, previo informe del Área de MedioAmbiente, no considere lo contrario, se deberá proceder obliga-toriamente al entutorado de los árboles de nueva plantación.

2. Se seguirá el criterio establecido en el capítulo II del título IIde la presente ordenanza.

TÍTULO IV

Obras públicas y privadas

Capítulo 1

Proyectos de urbanización

Art. 68. Nuevas zonas verdes en la construcción urbanísti-ca.—1. Los promotores de proyectos de urbanización que eje-cuten el planeamiento deben, sin excepción, incluir en ellos unoparcial de jardinería, en el que se describan, diseñen y valorendetalladamente todas las obras, instalaciones y plantaciones queintegren las zonas verdes o ajardinadas.

2. Los promotores de proyectos a que se refiere el punto pri-mero de este artículo deberán entregar a las Áreas de Urbanismoy de Medio Ambiente del Ayuntamiento los planos de jardinería,en los que se refleje, con la mayor exactitud posible, el estadode los terrenos a urbanizar, situando en el mismo todos los árbolesy plantas, con expresión de su especie.

3. La concesión de la licencia de obra, cuando esta afecte aarbolado, estará sujeta al informe favorable del Área de MedioAmbiente del Ayuntamiento.

4. Estas zonas podrán ser de disfrute público o privado, envirtud de lo establecido por el Plan General de Ordenación Urba-nística y otros planes vigentes en cada momento, y deberán cumplircon las condiciones de implantación de nuevas zonas verdes oarbolado viario establecidas en esta ordenanza (diseño, riego,accesibilidad).

5. El promotor que ejecute la urbanización, según el PlanGeneral de Ordenación Urbanística vigente en cada momento,estará obligado a costear el ajardinamiento de las zonas de cesión.

Art. 69. Arbolado existente en superficies a construir.—1. Lospropietarios de zonas a construir que afecten a elementos vegetalesestablecidos en el anexo V de esta ordenanza, deberán aportaral Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento un estudio de lavegetación de la zona de afección, que estará suscrito por técnicocompetente, con el siguiente contenido:

— Un inventario exhaustivo del arbolado existente, que contaráobligatoriamente con los siguientes puntos:

a) Nombre científico completo y común de cada uno delos árboles.

b) Altura aproximada hasta el ápice, diámetro y perímetrodel tronco a nivel del suelo.

c) Edad estimada a través de datos históricos, barrena depressler o cualquier otro método justificado (solo en elcaso de que el árbol se desee eliminar).

d) Destino propuesto para el árbol: conservación, trasplanteo eliminación. En todo caso, se justificará razonadamentela decisión adoptada.

— Plano, en detalle, de la vegetación existente en la zona deactuación. A cada elemento arbóreo se le asignará un númeroen este plano. (Ver anexo IV.)

— Planos de urbanización y edificación propuesta a la mismaescala que el plano de vegetación.

— Descripción de las actuaciones de:a) Protección del arbolado a conservar.b) Trasplante.c) Tala o derribo.d) Así como cualquier otra operación que sea necesaria

realizar sobre los elementos durante las obras (podas,amputación de raíces, etcétera).

— Presupuestos de las actuaciones indicadas en el puntoanterior.

2. Los proyectos urbanísticos de poca entidad, cuando el núme-ro de ejemplares afectados sea escaso, podrán estar exentos delestudio completo al que se hace referencia en el apartado anterior,y quedará a criterio de los Servicios Técnicos la documentacióna aportar en el Área de Medio Ambiente.

3. Una vez se haya remitido el estudio de la vegetación alServicio Técnico del Área de Medio Ambiente, el Ayuntamiento,a la vista del informe del citado servicio, que se emitirá, previainspección, determinará qué ejemplares podrán ser talados, cuáleshabrá que trasplantar y los que hay que hacer un esfuerzo porconservar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2005, de26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbanode la Comunidad de Madrid.

4. El criterio para la tala, conservación o trasplante, así comolas condiciones de cada uno de ellos quedan reflejados en losartículos siguientes.

5. La licencia urbanística podrá incorporar las medidas quese propongan en el informe emitido por el Área de MedioAmbiente.

Art. 70. Criterio para la conservación, eliminación o trasplantede ejemplares arbóreos.—1. El Ayuntamiento decidirá en últimainstancia, previo informe de los Servicios Técnicos del Área deMedio Ambiente, qué elementos vegetales deben quedar en lazona, cuáles pueden trasplantarse y los que han de talarse.

2. Este criterio estará basado principalmente en el tamaño,el interés intrínseco del ejemplar y la especie.

3. Asimismo, puede llegar a considerarse el valor global deuna arboleda cuando de esta se obtiene un cierto beneficio directoo indirecto, incluso cuando el valor individual de cada uno delos elementos vegetales que lo forman sea bajo.

Art. 71. Trasplante de árboles.—1. El trasplante estará debi-damente justificado mediante el informe de un técnico competente.

2. El trasplante de ejemplares se realizará según la NormaTecnológica de Jardinería y Paisajismo NTJ 08E del Colegio Oficialde Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos de Cataluña, “Tras-plante de grandes ejemplares”.

3. Cuando el trasplante de un ejemplar arbóreo sea inviableo su éxito sea dudoso, se podrá consensuar con el Ayuntamiento,previo informe del Área de Medio Ambiente, la cesión de arboladosegún la presente ordenanza.

Art. 72. Tala de arbolado.—1. La tala de los ejemplares sola-mente se concederá en los términos establecidos en la normativade aplicación.

2. Cuando, previo informe por parte de los técnicos muni-cipales, se opte por la eliminación de uno o varios ejemplaresarbóreos, se hará siguiendo las siguientes premisas:

a) Las operaciones de eliminación del arbolado deberán rea-lizarse aplicando las medidas necesarias para que no se pon-ga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.

b) Los residuos procedentes de la tala deben ser gestionadosadecuadamente mediante su traslado a los contenedoresespecíficos o a los vertederos que los admitan, y en ningúncaso serán vertidos sin control en ningún punto del muni-cipio.

3. No se concederán licencias para la tala de ejemplares sin-gulares por sus características de tamaño, especie, porte, condi-cionantes históricos o monumentales o cualquier otra que a criteriodel Ayuntamiento, previo informe del Área de Medio Ambiente,le confiera carácter de singular.

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4. La eliminación de ejemplares sin la autorización por partede la Concejalía de Medio Ambiente o la muerte provocada porla mala gestión del arbolado será sancionada según esta ordenanzasin el perjuicio de su reposición según valoración por NormaGranada.

Art. 73. Cesión y valoración de arbolado por parte de promo-tores.—1. La eliminación de cada ejemplar en los proyectos deurbanización, tanto en suelo urbanizable como en suelo urbanono consolidado, estará sujeta a la cesión al Ayuntamiento porparte del promotor del número de ejemplares resultante de lavaloración, según lo establecido en la normativa de aplicación.

2. Los ejemplares cedidos deberán ajustarse en cuestión decalidad, tamaño y presentación a lo establecido en el artículo 23de esta ordenanza.

3. La promotora podrá quedar exenta de esta cesión, desti-nando el coste económico de la misma al ajardinamiento de aque-llas zonas que se determine por parte del Ayuntamiento; igual-mente podrá quedar exento cuando ingrese en las arcas municipaleslos costes de dicha cesión, que previamente deberán ser aprobadospor el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos,y, en especial, del Área de Medio Ambiente.

4. Cuando así lo indiquen las fichas del Plan General de Orde-nación Urbana o cualquier otro Plan de Ordenación Urbana vigen-te, los ejemplares eliminados serán valorados según la Norma deValoración de Árboles Ornamentales, Norma Granada, estandoobligado en este caso el promotor a pagar el equivalente a dichavaloración, quedando exento de la cesión de arbolado, tal y comose indica en el punto uno de este artículo.

5. La planta cedida se servirá en el momento y en el lugarque determine el Ayuntamiento, previo informe de los ServiciosTécnicos Municipales, siendo la carga, el transporte, la descarga,la plantación y el primer riego (siguiendo las pautas indicadasen esta ordenanza) a cargo del promotor de la obra.

6. La fecha de la realización de las operaciones establecidasen el punto anterior quedará fijada por el Ayuntamiento, previoinforme de los Servicios Técnicos Municipales, que, en ningúncaso, será posterior al año a contar desde la finalización de laobra. Si en este período de tiempo el Ayuntamiento no notificaseal promotor fecha y lugar de las operaciones, este quedará exentode dicha cesión.

7. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda establecer al respectola normativa de aplicación de rango superior.

Capítulo 2

Protección del arbolado durante las obras

Art. 74. Protección física del arbolado.—1. Los elementosvegetales que queden en la zona de obras serán protegidos físi-camente del movimiento de maquinaria y restantes operaciones.El grado de protección dependerá fundamentalmente del interésdel individuo a proteger:

a) Aquellos árboles de interés especial a criterio del Ayun-tamiento, previo informe de los Servicios Técnicos del Áreade Medio Ambiente, deberán estar rodeados con un cercadofijo de 1,20 a 1,80 metros de altura, que cubra, en su tota-lidad, la proyección de la copa del árbol sobre el suelo(anexo VI).

b) El resto del arbolado que se desee mantener será protegidofísicamente mediante tableado del tronco desde la base hastauna altura de 2 metros. Se debe evitar que la fijación delas tablas sobre el tronco provoque lesiones a la cortezadel árbol, para ello se podrá usar material acolchado entrelas tablas y la corteza.

2. Estas protecciones serán retiradas una vez acabadas lasobras.

Art. 75. Vertidos y movimiento de maquinaria sobre la zona deproyección de la copa vegetal.—1. En cualquier caso, estará ter-minantemente prohibido la manipulación y acopio de materiales,movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga lacompactación del terreno dentro de la superficie de proyecciónde la copa del vegetal, así como el vertido de cemento, hormigón,alquitrán, aceite mineral, disolvente, detergente, pintura o cual-quier producto de construcción que resulte tóxico para las plantas

al calar el suelo, producir asfixia en las raíces o contactar consus tejidos.

2. Cuando el movimiento de maquinaria sobre la zona de pro-yección de la copa vegetal sea técnicamente necesario, así se deberáindicar al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento. En estecaso, se deberá recubrir la zona con una capa de material drenante,como puede ser grava, de un mínimo de 20 centímetros de grosor,sobre la cual se añadirá un revestimiento de tablas o un materialparecido.

Art. 76. Daños al sistema radical.—1. A los ejemplares quehan de permanecer pero que vayan a ser afectados por desmonteso excavaciones del terreno no se les eliminará más de un 30 por100 de su sistema radical, siendo recomendable la tala; en casocontrario, será preceptivo el informe del Área de Medio Ambienteen actuaciones de este tipo. Tras la amputación de las raíces seprocederá realizando:

a) Cortes correctos y limpios de las raíces afectadas, de formainmediata a la amputación, sellando con cicatrizante los cor-tes de diámetros de raíz mayores de 5 centímetros.

b) Se protegerán las raíces expuestas al aire mediante rellenocon tierra vegetal húmeda, evitando la desecación aceleradadel terreno excavado. No se mantendrán raíces al aire duran-te más de seis horas, y siempre cubiertas, al menos, conuna arpillera húmeda. Sin protección alguna no podrán estarmás de media hora.

2. No se podrá construir en la zona de proyección de la copavegetal de aquellos árboles que se mantengan en la zona de obras.

3. Se debe evitar el pavimento impermeable sobre el sistemaradical de los árboles a respetar. En estas zonas se puede optarpor la aplicación de una capa drenante bajo el pavimento definitivo(anexo VI).

Art. 77. Apertura de zanjas.—Las zanjas y, en general, todotipo de excavaciones que hubiese que practicar próximas a losárboles, se ejecutarán, como norma general, al exterior de la pro-yección de sus copas. Será preceptivo el informe de los ServiciosTécnicos del Área de Medio Ambiente para todos los casos enque no se pudiese cumplir lo anteriormente estipulado.

Art. 78. Variaciones en el nivel del suelo.—1. Si se ha optadopor la permanencia de un árbol, bajo ningún concepto se procederádespués al rebaje de las rasantes del terreno vegetal donde ori-ginalmente enraizó y se desarrolló, ya que se destruye la porciónde raíces más vitales para este, al ser la zona de nutrición y airea-ción. Por tanto, nunca se proyectarán pavimentaciones a cotasinferiores a la previamente existente.

2. Las elevaciones de las rasantes del terreno son también per-judiciales, ya que, si bien, no destruyen, sí asfixian raíces, colapsanla nutrición y cambian el nivel freático inicial.

3. Cuando sea imprescindible modificar el terreno, se puedeoptar por la construcción de un muro o una gran jardinera conun diámetro mayor que la proyección de su copa.

Art. 79. Protección frente al fuego.—1. Solamente se podráhacer fuegos bajo posesión de los pertinentes permisos.

2. No debe encenderse fuego a menos de 20 metros de lacorona de los árboles y a menos de 5 metros de los arbustos.

Capítulo 3

Mantenimiento de los elementos vegetales durante y despuésde las obras

Art. 80. Mantenimiento del arbolado durante las obras.—1. Loselementos vegetales que se haya decidido dejar en una zona enobras continuarán recibiendo durante la ejecución de estas laslabores de mantenimiento habituales. No se producirán cambiosbruscos en la realización de dichas labores ni se aplazarán, sinoque, además, se comenzarán a realizar nuevas labores si así seacordase tras haber alterado la obra el equilibrio fisiológico delas plantas afectadas por esta.

2. Este aspecto es fundamental, ya que el abandono podríaacabar definitivamente con la planta, a pesar de que se hayantomado el resto de medidas, por lo que se incluirá obligatoriamenteen los proyectos y presupuestos correspondientes.

Art. 81. Mantenimiento del arbolado después de las obras.—Sicomo consecuencia de una mala gestión del arbolado durante lasobras se han producido pérdidas o daños en aquellos árboles des-

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tinados a permanecer en la zona, estos serán valorados según laNorma Granada, estando obligada la empresa promotora a pagarla totalidad de la tasación del daño causado, así como la reposicióndel arbolado perdido.

Art. 82. Mantenimiento de las nuevas zonas ajardina-das.—1. La empresa promotora deberá responder durante unperíodo de seis meses, a contar desde la concesión de la últimalicencia de primera ocupación, de todas las instalaciones y plan-taciones que integren las nuevas zonas verdes o ajardinadas, yasean de uso público o privado.

2. Asimismo, deberán presentar al Área de Medio Ambienteun plan de mantenimiento en el que se especifique detalladamentelas labores a realizar, así como el personal y maquinaria empleadapara ello.

TÍTULO VÁrboles y espacios protegidos

Capítulo 1

Ejemplares arbóreos protegidos

Art. 83. Ejemplares protegidos.—Serán considerados ejemplaresprotegidos, en la totalidad del término municipal de Collado Villal-ba, aquellos que estén incluidos en el anexo V de esta ordenanza.

Art. 84. Poda y otros tratamientos.—1. En las podas que serealicen sobre las especies recogidas entre los puntos 2 y 6 delanexo V, no se podrán cortar ramas gruesas superiores a 18 cen-tímetros de diámetro, sin la preceptiva autorización del Ayun-tamiento, concedida previo informe de los Servicios TécnicosMunicipales.

2. Cualquier otro tratamiento que se realice sobre los ejem-plares de las especies citadas en los puntos del 2 al 6 del AnexoV deberá igualmente estar sometido a autorización por parte delAyuntamiento.

3. Se establece como período hábil para las operaciones depoda el comprendido entre 1 de noviembre y el 1 de abril.

4. Las solicitudes se realizarán según el anexo II.Art. 85. Tala y poda drástica de ejemplares protegidos.—1. El

permiso de tala o poda drástica de los ejemplares solamente seconcederá en los términos establecidos en la normativa vigente.

Art. 86. Obras y árboles protegidos.—Todos los proyectos deobra, tanto pública como privada, deberán adaptarse a la existenciade ejemplares protegidos en la zona de afección de dichosproyectos.

TÍTULO VIFincas y jardines privados

Art. 87. Obligaciones de los propietarios de jardines.—Los pro-pietarios de los jardines y fincas incluidos en el término municipalde Collado Villalba tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantenerlos en las mejores condiciones fitosanitarias, deseguridad, salubridad, higiene, ornato público y decoro, rea-lizando los trabajos y obras precisas para conservarlos orehabilitarlos.

b) Solicitar licencia para cualquiera de los actos establecidosen esta ordenanza.

c) Sustituir, siempre que sea posible, todo el arbolado eli-minado.

d) Mantener en condiciones adecuadas de limpieza aquellostramos de vía pública que queden bajo setos, árboles o cual-quier otro elemento vegetal que rebase la alineación oficial.

Art. 88. Tala y poda drástica de arbolado en fincas o jardinesprivados.—1. El permiso de la tala, derribo o poda drástica deejemplares solamente se concederá en los términos establecidosen la normativa vigente.

Art. 89. Poda de ejemplares protegidos en fincas o jardines pri-vados.—1. Se regirá según lo establecido en el título V de estaordenanza.

Art. 90. Elementos vegetales salientes y pantallas vegeta-les.—1. Cualquier elemento vegetal situado en propiedad privadano podrá rebasar la alineación oficial más del 10 por 100 del anchode la acera o del 7 por 100 de la calle cuando no exista acera,con un máximo de 0,15 metros. Se podrá superar este ancho cuando

deje libre una altura mínima de 2,10 metros desde el nivel dela acera para el paso de peatones y de 4 metros para el pasode vehículos.

2. Las pantallas o setos vegetales situados en la linde entredos propiedades no podrán superar una altura de 2,5 metros medi-dos desde el cuello de la raíz de los ejemplares que constituyendicho seto.

3. En las zonas de afección de los Planes Especiales Urba-nísticos del Casco Antiguo y El Tomillar, se deberán conservarla vegetación que cubre los cerramientos tradicionales ya existentes.

Art. 91. Plantación de árboles en parcelas privadas.—1. Nose podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena a una dis-tancia menor de 3 metros para árboles grandes, 2 metros paraárboles pequeños y de 50 centímetros si la plantación es de arbustos.

2. Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre unaheredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño derecho a recla-mar, por vía civil, que se corten en cuanto se extiendan sobresu heredad, siempre y cuando ello no suponga un daño considerablepara la salud del árbol o sus condiciones estéticas.

Art. 92. Residuos vegetales.—1. Los residuos procedentes depodas o talas deberán ser gestionados adecuadamente mediantesu traslado a los contenedores específicos o a los vertederos quelos admitan, y, en ningún caso, serán vertidos sin control en ningúnpunto del municipio.

2. Los residuos de menor tamaño como pudieran ser hojas,césped, ramas finas o hierbas, podrán ser eliminados a través delos contenedores de residuos orgánicos, siempre en bolsas her-méticamente cerradas.

3. Queda prohibido:a) El depósito de residuos en las aceras o calzada fuera de

los contenedores.b) La quema de residuos sin la licencia municipal correspon-

diente, concedida previo informe del Área de MedioAmbiente del Ayuntamiento.

c) El vertido incontrolado en cualquier punto del municipio.Art. 93. Quema de residuos vegetales.—1. La licencia para la

quema de residuos vegetales en terrenos urbanos deberá ser soli-citada en el Ayuntamiento de Collado Villalba, en el período com-prendido entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo. La solicitudse realizará a través del formulario del anexo III de esta ordenanza.

2. La solicitud de quema en terrenos forestales y, además, enla franja de 200 metros de ancho que los circunda, también fuegosartificiales en terrenos forestales o urbanos que diste 200 metrosde terreno forestal, deberá dirigirse al Servicio de Protección yGestión de Flora y Fauna de la Consejería de Medio Ambientede la Comunidad de Madrid.

3. No se podrán realizar quemas sin autorización o fuera delperíodo indicado en el punto 1 de este artículo.

4. Durante las labores de quema se deberán adoptar las medi-das de seguridad necesarias para evitar daños a las personas queintervengan en la actuación, así como a los bienes circundantes:

a) Se avisará a los bomberos y al Área de Medio Ambientedel Ayuntamiento con veinticuatro horas de antelación.

b) Los productos inflamables, en ningún caso, se aplicarándirectamente cuando ya está iniciada la quema.

c) La actuación se realizará sobre superficies pequeñas, a serposible impermeables, y con una distancia mínima de20 metros a viviendas, depósitos de combustible y zonasarboladas.

d) Se evitará realizar las quemas cuando las condiciones cli-matológicas lo desaconsejen.

e) Cualquier otra medida que establezca el Ayuntamiento, pre-vio informe de los Servicios Técnicos Municipales alrespecto.

TÍTULO VIIÁrboles singulares catalogados

Art. 94. Árboles singulares catalogados.—1. El Ayuntamiento,por medio de la Concejalía de Medio Ambiente, creará un Catálogode Árboles Singulares, que estarán dotados de un grado de pro-tección máxima.

2. El criterio para la elección de estos ejemplares estará basadaen su rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación his-tórica, cultural o científica.

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Art. 95. Mantenimiento del arbolado singular catalogado.—1. To-das las labores de mantenimiento del arbolado singular, incluyendoaquellos que estén situados en terreno particular, serán realizadaspor el servicio de mantenimiento de zonas verdes del Ayuntamientode Collado Villalba, bajo la supervisión del Servicio Técnico delÁrea de Medio Ambiente. En ningún caso, estos tratamientos podránser realizados por otras personas que no sean las autorizada paraello.

2. La eliminación o daños parciales sobre estos ejemplares sevalorarán según la Norma Granada por los Servicios TécnicosMunicipales competentes.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Capítulo 1

Inspecciones

Art. 96. Inspecciones.—1. Los Servicios Municipales compe-tentes ejercerán las funciones de inspección y cuidarán del exactocumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza.

2. El personal de los Servicios Municipales competentes, unavez acreditada su identidad, y en el ejercicio de sus funciones,estará autorizado para:

a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechoso circunstancias objeto de actuación.

b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean pre-cisas para el desarrollo de su labor.

Capítulo 2

Infracciones

Art. 97. Infracciones.—1. Se consideran infracciones adminis-trativas, en relación con el contenido de la presente ordenanza,las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en sutexto, tipificadas y sancionadas en el artículo siguiente.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy gravesconforme se determina en los artículos siguientes.

3. Ningún procedimiento sancionador podrá ser iniciado sinque los hechos que le den origen se encuentren debidamente tipi-ficados como constitutivos de infracción.

4. Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar lasinfracciones recogidas en esta ordenanza. Estas denuncias en lasque se expondrán los hechos considerados como presuntas infrac-ciones, podrán dar lugar a la incoación del oportuno expediente,cuya resolución será comunicada a los denunciantes.

Art. 98. Clasificación de las infracciones.—1. Se consideraninfracciones leves:

a) Deteriorar los elementos vegetales arbóreos cuando lacuantía del daño no repercuta notablemente en el estadofisiológico y valor del mismo.

b) Deteriorar los elementos vegetales no arbóreos cuando lacuantía del daño produzca graves daños o incluso la muertede estos elementos.

c) Atacar, capturar o molestar a los animales existentes enlas zonas verdes, la recogida de nidos o sus huevos, asícomo la posesión de ellos dentro de las zonas ámbito deesta ordenanza cuando no sean especies protegidas porla normativa sectorial.

d) La realización de cualquier actividad que produzca moles-tias o perjuicios a los usuarios de las zonas ámbito de estaordenanza.

e) La pesca y la caza fuera de los lugares y períodos permitidos,así como la posesión de utensilios para practicarlos.

f) El deterioro de elementos artificiales como son los juegosinfantiles y el mobiliario de las zonas ámbito de esta orde-nanza, así como el mal uso de ellos, de forma que per-judiquen al resto de usuarios de estas zonas.

g) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados,así como provocar molestias a los usuarios de las zonasverdes o naturales.

h) Acampar, pernoctar o hacer hogueras en las zonas objetode esta ordenanza sin la obligada autorización.

i) La quema de residuos vegetales sin autorización, así comola realización de hogueras en las zonas verdes y áreasnaturales.

j) La circulación y el estacionamiento de ciclomotores, moto-cicletas, automóviles y vehículos de transporte no auto-rizados fuera de los zonas asignadas para ello.

k) La implantación de nuevas zonas verdes o arbolado dealineación contraviniendo lo establecido en la presenteordenanza o lo que determine previamente el Ayuntamien-to, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

l) La implantación de arbolado de alineación contraviniendolo establecido en el título III de esta ordenanza.

m) La no adopción de las medidas de seguridad necesariaspara la protección y el mantenimiento de los elementosvegetales durante las obras, así como la adopción de medi-das incorrectas, cuando esto no suponga un daño gravepara el arbolado.

n) La no conservación de la vegetación de parcelas o jardinesprivados en correcto estado de seguridad, higiene, saludvegetal, salubridad, higiene y ornato público, cuando nosuponga un peligro grave e inminente para bienes o per-sonas, así como el descuido reiterado en las labores delimpieza de los viales públicos que queden bajo elementosvegetales salientes de propiedades privadas.

o) Cualquier otro incumplimiento de las determinaciones deesta ordenanza que no esté calificado como grave o muygrave.

2. Se consideran infracciones graves:a) La reincidencia en infracciones leves.b) Deteriorar elementos vegetales arbóreos, cuando la cuantía

del daño pueda llegar a causar graves daños o incluso lamuerte de dicho elemento.

c) Deteriorar elementos vegetales arbóreos protegidos o sin-gulares, cuando la cuantía del daño no repercuta notable-mente en el estado fisiológico y valor del mismo.

d) La no adopción de las medidas de seguridad necesarias parala protección y el mantenimiento de los elementos vegetalesdurante las obras, así como la adopción de medidas incorrec-tas, cuando esto suponga un daño grave para el arbolado.

e) El incumplimiento por parte del promotor de nuevas cons-trucciones de lo establecido en el capítulo 1 del título IVde esta ordenanza.

f) La comisión de actos tipificados como infracción grave porla Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomentodel Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

3. Se consideran infracciones muy graves:a) La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de

cinco años.b) La realización ilícita de los actos sujetos a licencia según

la presente ordenanza.c) La no conservación de la vegetación de parcelas o jardines

particulares en correcto estado de seguridad, higiene, saludvegetal, salubridad, higiene y ornato público, cuando supon-ga un peligro grave e inminente para bienes o personas.

d) La celebración de actos públicos en las zonas ámbito deesta ordenanza sin la autorización municipal correspon-diente.

e) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos pro-tegidos por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Proteccióny Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad deMadrid, o su deterioro (cuando se hayan causado dañosgraves o incluso la muerte del ejemplar) sin la autorizaciónpreceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales esta-blecidas en la misma, salvo por razones motivadas de segu-ridad para personas o bienes (anexo V).

f) Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplaresincluidos en cualquier catálogo de protección o que hayansido individualizados por sus sobresalientes característicasen el correspondiente inventario municipal.

Capítulo 3Medidas cautelares y reparadoras

Art. 99. Medidas cautelares.—1. En todos aquellos casos enlos cuales exista indicios racionales de riesgo inminente y grave

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que pudiera ocasionar daños a personas, bienes o elementos vege-tales o artificiales, la autoridad municipal podrá ordenar moti-vadamente, en todo caso, cualquier medida cautelar necesaria paragarantizar el cumplimiento de las medidas previstas en esta orde-nanza, según las características y posibles repercusiones del riesgo,todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso,sea procedente.

2. El órgano que disponga la incoación del expediente san-cionador podrá adoptar todas las medidas cautelares necesarias,oportunas o pertinentes que sean aptas para evitar o paralizarla continuación de la producción de los daños. Debiendo ser pro-porcionales a estos y únicamente por el tiempo imprescindible.

3. La imposición de medidas cautelares procederá, previaaudiencia del infractor o representante de este, en un plazo máximono inferior a diez días. En caso de urgencia, este período puedequedar reducido a dos días.

4. Las medidas cautelares no podrán tener, salvo excepción,una duración superior a seis meses, siendo el órgano disciplinariocorrespondiente quien determinará la excepcionalidad de las medi-das, amparándose en la legislación correspondiente y en los infor-mes técnicos oportunos.

Art. 100. Medidas reparadoras y preventivas.—1. Será de apli-cación lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Pro-tección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad deMadrid, en relación con la reparación e indemnización de los dañosque se puedan causar al arbolado.

2. Además de lo señalado en el apartado anterior:a) En aquellos casos en los cuales se haya impuesto la adopción

de medidas reparadoras, estas deberán concretarse en elplazo establecido, con las características y requerimientosque cada caso particular exija.

b) De forma simultánea a la adopción de las medidas repa-radoras impuestas, se tomarán las preventivas que se con-sideren oportunas, a fin de minimizar, impedir o evitar lapresencia de riesgos que pudieran ocasionar daños.

Capítulo 4

Sanciones

Art. 101. Inicio del procedimiento.—La imposición de sancionesy la implantación de responsabilidad con arreglo a esta ordenanzase realizará mediante la tramitación del correspondiente expedien-te sancionador y conforme se determina en el título IX de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y las disposiciones que la desarrollan.

Art. 102. Responsabilidad.—Serán responsables de las infrac-ciones administrativas previstas en esta ordenanza las personasfísicas y/o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipi-ficadas en la misma.

Igualmente, se considerarán responsables solidarios quienes poracción u omisión hubieran participado en la comisión de las infrac-ciones, así como el titular de la propiedad donde se produzcanlos hechos.

La imposición de cualquier sanción prevista en la presente orde-nanza no excluye la responsabilidad civil o penal, así como la even-tual indemnización por daños y perjuicios que pudiera corres-ponder.

Art. 103. Competencia y cuantía.—1. Las multas que la auto-ridad administrativa aplique por infracción a esta ordenanza nopodrán exceder de la cuantía prevista en las Leyes aplicables corres-

pondientes y sus Reglamentos o, en su caso, las cantidades y medi-das indicadas en normas aplicables de rango superior vigentes almomento de la imposición de la sanción.

2. La cuantía de las sanciones previstas en esta ordenanza seránactualizadas automáticamente si lo son en las normas de rangosuperior aplicables.

3. Cuando para la protección de los distintos aspectos con-templados en esta ordenanza concurran otras normas de rangosuperior, las infracciones serán sancionadas con arreglo a las mayo-res cuantías y severas medidas establecidas.

4. Serán competentes para resolver los procedimientos san-cionadores:

a) El alcalde para la imposición de sanciones por infraccionesleves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejalcompetente en materia de medio ambiente.

b) El Pleno Municipal para la imposición de sanciones porinfracciones muy graves.

Art. 104. Criterio de graduación de las sanciones.—Para graduarla cuantía de cada infracción, conjuntamente se deberán valorarlas circunstancias siguientes:

a) Grado de intencionalidad.b) La naturaleza de la infracción.c) La gravedad del daño producido.d) El grado de malicia, participación y beneficio obtenido.e) La irreversibilidad del daño producido.f) La categoría del recurso afectado.g) La reincidencia.Art. 105. Clasificación de las sanciones.—1. Las infracciones

administrativas serán sancionadas con arreglo a lo siguiente:1.1. Leves:

— Multa hasta los 750 euros.— Restauración del área afectada, tal y como determinen

los Servicios Técnicos del Área de Medio Ambiente.— Reposición de los ejemplares afectados, según deter-

minen los Servicios Técnicos Municipales.1.2. Graves:

— Multa de 701 euros hasta 1.500 euros.— Restauración del área afectada, tal y como determinen

los Servicios Técnicos del Área de Medio Ambiente.— Reposición de los ejemplares afectados según deter-

minen los Servicios Técnicos Municipales.1.3. Muy graves:

— Multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.— Restauración del área afectada, tal y como determine

el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Téc-nicos del Área de Medio Ambiente.

— Reposición de los ejemplares afectados, según deter-minen los Servicios Técnicos Municipales.

2. Las infracciones en materia de tala, derribo, eliminacióno poda drástica de arbolado se regirán según lo establecido porla Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento delArbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINALPrimera.—Derecho supletorio.En lo no previsto en la presente ordenanza regirán las dispo-

siciones y normas específicas estatales o autonómicas reguladorasde las materias que son objeto de regulación en esta ordenanza.

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ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

En Collado Villalba, a 25 de abril de 2006.—El alcalde-presidente (firmado).(03/12.225/06)

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COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto alpúblico el expediente de créditos extraordinarios y concesión desuplementos de crédito que afecta al vigente presupuesto ordinario,aprobado por la Corporación, en su sesión plenaria el día 25 demayo de 2006.

Las reclamaciones se formularán con sujeción a las siguientesnormas:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quincedías hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserciónde este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayunta-miento.

c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Colmenar Viejo, a 25 de mayo de 2006.—El alcalde, José Maríade Federico Corral.

(03/13.704/06)

COLMENAR VIEJO

URBANISMO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10 de mayode 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

Ordenar la apertura del trámite de información pública sobreel documento de avance del plan de sectorización del ARUNP-3,“Huerto Morando”, promovido por don Carlos Tejo Trujillo, enrepresentación de “Urbapinar, Sociedad Limitada”, por plazo detreinta días, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2001,del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica a fin de que cuantas personas se considereninteresadas puedan examinar el expediente durante el plazo indi-cado, en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento, en las maña-nas de los días hábiles, de nueve a catorce horas, excepto sábados,a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así comoformular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro delAyuntamiento, cuantas alegaciones estimen pertinentes en defensade sus derechos.

Colmenar Viejo, a 19 de mayo de 2006.—El alcalde, José Maríade Federico Corral.

(02/7.873/06)

COLMENAR VIEJOCONTRATACIÓN

Aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesióncelebrada el día 24 de mayo de 2006, el expediente para la con-tratación que más abajo se describe, cuya adjudicación se realizaráen virtud de concurso.

Se hace público un resumen del mismo a los efectos previstosen el artículo 79.1 de la vigente Ley de Contratos:

1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Colmenar Viejo,Junta de Gobierno Local.

a) Dependencia que tramita el expediente: Departamento deContratación, plaza del Pueblo, número 1. Teléfo-no 918 450 053. Fax 918 462 996.

2. Objeto: redacción del proyecto y estudio de seguridad ysalud y la ejecución de las obras de acondicionamiento de la zonarecreativa y turística API 65, “Moncayo”, en Colmenar Viejo.

3. Tramitación: procedimiento abierto, concurso.4. Tipo licitación: siendo el gasto máximo 390.650 euros, gastos

generales, beneficio industrial e IVA incluidos.5. Clasificación: la clasificación exigida será grupo K, subgru-

pos 5 y 6, categoría E).6. Plazo de ejecución: el plazo para la redacción del proyecto

será de un mes y para ejecución de las obras será de cuatro meses.7. Garantías:— Provisional: 3.500 euros.— Definitiva: el 4 por 100 del precio de adjudicación.8. Lugar examen expediente: Departamento de Contratación.

Domicilio y teléfono ya expresados.9. Presentación plicas:a) Fecha límite: veintiséis días naturales siguientes al de esta

publicación.b) Documentación: las señaladas en la cláusula XXII del pliego

de condiciones.c) Lugar de presentación: Departamento de Contratación, de

lunes a viernes, en horario de atención al público.10. Gastos de anuncios: el importe de este anuncio será a cargo

de quien resulte adjudicatario.Colmenar Viejo, a 24 de mayo de 2006.—El alcalde, José María

de Federico Corral.(02/7.926/06)

FUENLABRADAORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En la Casa Consistorial, el día 6 de abril de 2006, por el PlenoMunicipal se acordó la aprobación de las relaciones de puestos detrabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Fuenlabraday de sus reglamentos, así como su subsiguiente funcionarización,siendo estos extremos los siguientes:

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REGLAMENTO REGULADOR DE LA RELACIÓNDE PUESTOS DE TRABAJO Y SUS MODIFICACIONES

Capítulo 1Disposiciones generales

Artículo 1.—El presente Reglamento se promulga en uso de lascompetencias y potestades municipales y tiene consideración denorma de aplicación y desarrollo de las disposiciones vigentesen materia de puestos de trabajo.

Art. 2.—1. Es objeto del presente Reglamento regular la clasi-ficación del personal funcionario y laboral al servicio del Ayun-tamiento de Fuenlabrada, así como la relación de los puestos detrabajo.

2. Es objeto, asimismo, del presente Reglamento regular lacreación, modificación y supresión de todos los puestos de trabajoexistentes en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, con objeto de quesiempre se mantengan actualizadas las relaciones de puestos detrabajo.

3. Los puestos de trabajo definidos en el artículo 89 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, y cuyo ejercicio resulta específico del personal eventual,serán objeto de relación de puesto aparte de la presente, de acuerdocon lo previsto en la normativa vigente de Régimen Local, res-petando, en esas circunstancias, su provisión lo establecido legal-mente al respecto, así como lo dispuesto en esa concreta relación.

Art. 3.—Con la finalidad de aumentar las posibilidades de pro-visión y de fomentar las expectativas de la carrera profesional,cada puesto de trabajo que integra la presente relación será objetode provisión indistinta, bien a través del personal funcionario obien a través del personal laboral de las plantillas municipales.

No obstante lo dicho, cuando se trata de aquellos puestos detrabajo cuyas funciones a desarrollar, impliquen, desde un puntode vista legal, el ejercicio de funciones de supremacía o autoridadadministrativa, será reservada su provisión exclusivamente parapersonal funcionario.

Art. 4.—1. Se establece un régimen clasificatorio común parael personal funcionario y el personal laboral del Ayuntamientode Fuenlabrada, mediante la aplicación, a este último, de lo previstolegalmente para los funcionarios, en los términos recogidos eneste reglamento.

2. El régimen clasificatorio común no será de aplicación alpersonal eventual de confianza o asesoramiento especial. No obs-tante, lo será, cuando así lo determine por conveniente la Cor-poración Municipal en aquellos aspectos que no resulten incom-patibles o contradictorios con la naturaleza legal de esta clasede empleados.

Art. 5.—Es objeto de la clasificación común favorecer y ampliarla movilidad interna de los empleados municipales, al no ser nece-sario reservar puestos de trabajo en exclusiva a cada uno de lostipos de empleados citados.

Art. 6.—La aplicación al personal laboral del régimen clasifi-catorio previsto legalmente para los funcionarios se entenderá enlas siguientes condiciones:

a) Todos y cada uno de los aspectos del referido régimentendrán carácter exclusivamente interno, sin trascendenciani valor externo a ningún efecto.

b) No obstante su naturaleza de normativa interna, este régimentendrá carácter obligatorio para el Ayuntamiento.

c) Se establece sin perjuicio de las normas de obligado cum-plimiento, actuales o futuras, que afecten al Ayuntamiento.

Capítulo 2De la clasificación de los empleados municipales

Art. 7.—Cada empleado municipal es titular de una plaza, elconjunto de los cuales se estructura en cinco grupos de clasificación,en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los referidos grupos, así como las titulaciones que los deter-minan, son las siguientes:

— Grupo A, funcionarial, y grupo 1, laboral: título de Doctor,Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Equivalente.

— Grupo B, funcionarial, y grupo 2, laboral: título de IngenieroTécnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico oEquivalente.

— Grupo C, funcionarial, y grupos 3-1, laboral: título de Bachi-llerato, Técnico de Grado Superior de Formación Profesio-nal, Formación Profesional de Segundo Grado o Equivalente.

— Grupo D, funcionarial, y grupos 3-2, laboral: título de Gra-duado en Secundaria, Escolar, Técnico de Grado Medio deFormación Profesional, Formación Profesional de PrimerGrado o equivalente.

— Grupo E, funcionarial, y grupo 4, laboral: certificado de estu-dios, certificado de escolaridad o equivalente.

Art. 8.—Cada empleado municipal será, además, ocupante deun puesto de trabajo, cuyas condiciones de acceso se establecenen el presente Reglamento y en la relación de puestos de trabajo.

Art. 9.—1. Los puestos de trabajo se clasifican en 24 niveles,que van del 7 al 30, ambos inclusive.

2. Los empleados municipales pueden acceder a los puestosde trabajo que tengan, asignado un nivel que se encuentre dentrodel intervalo establecido para cada grupo de clasificación.

3. Los intervalos de niveles de puestos de trabajo que corres-ponden a cada grupo de clasificación, son los siguientes:

— Grupo A, funcionarial, y grupo 1, laboral: del 20 al 30.— Grupo B, funcionarial, y grupo 2, laboral: del 16 al 26.— Grupo C, funcionarial, y grupos 3-1, laboral: del 11 al 22.— Grupo D, funcionarial, y grupos 3-2, laboral: del 9 al 18.— Grupo E, funcionarial, y grupo 4, laboral: del 7 al 14.Art. 10.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma dela Función Pública, así como con la clasificación común que esta-blece este Reglamento, todos los empleados públicos fijos delAyuntamiento de Fuenlabrada poseerán un grado personal, quese corresponderá con alguno de los 24 niveles en que se clasificanlos puestos de trabajo.

Art. 11.—1. El grado personal se adquiere por el desempeñode uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos añoscontinuados, o tres con interrupción.

2. Si durante el tiempo en que el empleado municipal desem-peña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo quedesempeñó se computará con el nivel más alto en que dicho puestohubiera estado clasificado.

3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, losempleados municipales que obtengan un puesto de trabajo superioren más de dos niveles al correspondiente a su grado personal,consolidarán, cada dos años de servicios continuados, al gradosuperior en dos niveles al que poseyesen, sin que, en ningún caso,puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

4. El tiempo de permanencia en la situación de servicios espe-ciales será computado, a efectos de consolidación del grado personal,como prestado en el último puesto desempeñado en la situación deservicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido porconcurso.

5. El grado personal podrá adquirirse también mediante lasuperación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que,en el ámbito de sus competencias, se determine por la Corporaciónmunicipal.

6. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación delos otros requisitos objetivos se fundará, exclusivamente, en cri-terios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Art. 12.—1. Los empleados municipales tendrán derecho, cual-quiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo,al menos, del complemento de destino de los puestos del nivelcorrespondiente a su grado personal.

2. Los empleados municipales que cesen en su puesto de tra-bajo, por modificación del contenido o por supresión de estos,continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto ydurante un plazo máximo de tres meses, la retribución al puestocorrespondiente al puesto suprimido o cuyo contenido haya sidomodificado.

Capítulo 3De la relación de puestos de trabajo

TÍTULO I

Contenido y determinaciones de la relación de puestos de trabajoArt. 13.—Las relaciones de puestos de trabajo es el instrumento

formal, comprensivo de todos los puestos del Ayuntamiento de

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Fuenlabrada, salvo los que no tengan carácter perdurable,quedando también excluidos aquellos puestos desempeñados porpersonal eventual de confianza y asesoramiento especial.

Art. 14.—1. La relación de puestos de trabajo contendrá lanormalización efectuada en los puestos de trabajo, regulando, paracada uno de ellos, las siguientes determinaciones y abreviaturas:

Abreviaturas

A. Código.B. Denominación del puesto.C. Régimen. RD. Situación.E. Complemento de destino. CDF. Complemento específico. CESPG. Tipo de puesto. TPH. Forma de provisión. FPI. Adscripción a Administraciones Públicas. ADJ. Adscripción a grupos. GRK. Escala. ESL. Cuerpo. CUM. Titulación Académica.N. Categoría.O. Formación Específica.P. Funciones y tareas.

Art. 15.—La denominación del puesto de trabajo se estableceráde forma que exprese, lo mejor y más sintéticamente posible, elcontenido del mismo.

Art. 16.—El tipo de puesto indicará si estamos ante un puestosingularizado o no singularizado, siendo singularizados aquellosque por su denominación y contenido se diferencian de los restantespuestos del departamento. Serán en cualquier caso singularizadoslos puestos que tengan otorgada como función la facultad de reso-lución frente a terceros. Los restantes puestos se consideraránno singularizados.

El código hace referencia al lugar que dentro de una mismacategoría funcionarial ocupa el puesto en el servicio de adscripción,cumpliendo además la función de situar el puesto en cuestiónde manera individualizada dentro del organigrama municipal.

Art. 17.—1. A pesar de que no conste en el formato de larelación de puestos es preciso aclarar que, el presente Reglamentopone de manifiesto, que las plazas que puedan acceder a cadapuesto de trabajo reflejarán la decisión y previsión municipal eneste sentido, que operará ante los supuestos de vacante del mismo.

2. De acuerdo con las normas que regulan las condiciones deacceso a los puestos de trabajo, la referida previsión deberá darcabida al mayor número y variedad de plazas posibles en cadacaso, a fin de favorecer la promoción profesional y el aprove-chamiento eficiente de los Recursos Humanos municipales.

3. Podrán tener acceso a los puestos, en calidad de segundaactividad, los titulares de otras plazas diferentes a las previstasen las relaciones de puestos en los que concurran impedimentossobrevenidos para el desempeño de la profesión habitual.

Art. 18.—La formación específica necesaria para la ocupacióndel puesto de trabajo recogerá, en los casos en que el Ayuntamientolo estime conveniente para el mejor desempeño del mismo, algunade las circunstancias siguientes, aplicable al titular y optante almismo:

a) Formación, diferente a la de la plaza, que deberá poseero estar dispuesto a recibir.

b) Formación concreta de la plaza, cuando esta pueda com-prender diversas especialidades.

c) Tiempo concreto de antigüedad en el desempeño de puestosde trabajo de un determinado contenido.

Art. 19.—Los requerimientos específicos del puesto recogeránlos exigidos por la legislación específica para el desempeño delas funciones y tareas encomendadas por la normativa vigente.

Art. 20.—Asimismo, se comtemplarán por las presentes rela-ciones de puestos aquellos aspectos del contenido de los puestosde trabajo, que pudieran requerir de una clarificación expresa,tales como: dependencia jerárquica, obligación de realizar deter-minadas funciones, etcétera.

Art. 21.—La forma de provisión del puesto indicará, en el supues-to de vacante, si este se cubrirá por concurso o mediante libredesignación, como formas normales de provisión.

Art. 22.—El complemento de destino corresponde al nivel delos puestos de trabajo en la estructura organizativa, a que se refiereel artículo 9 del presente Reglamento.

Art. 23.—La asignación del nivel y el complemento de destinoa los puestos de trabajo se realizará mediante la aplicación y armo-nización de las siguientes reglas:

— El nivel que se fije a cada puesto de trabajo deberá permitir,cuando ello sea posible, el acceso de plazas pertenecientesa más de un grupo de clasificación, para favorecer la pro-moción profesional.

— Cuando un puesto de trabajo represente el tramo inicial dela carrera profesional posible para las plazas que, según lasrelaciones de puestos, puedan ocuparlo, se le deberá asignarun nivel situado, aproximadamente, dentro del tercio bajodel intervalo de niveles correspondiente a las referidas plazas.

— Cuando un puesto de trabajo represente el tramo mediode la carrera profesional posible para las plazas que, segúnlas relaciones de puestos, puedan ocuparlo, se le deberá asig-nar un nivel situado, aproximadamente, dentro del terciomedio del intervalo de niveles correspondiente a las referidasplazas.

— Cuando un puesto de trabajo represente el tramo final dela carrera profesional posible para las plazas que, según lasrelaciones de puestos, puedan ocuparlo, se le deberá asignarun nivel situado, aproximadamente, dentro del tercio altodel intervalo de niveles correspondiente a las referidas plazas.

TÍTULO II

Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo

Art. 24.—La creación de puestos de trabajo nuevos, susceptiblesde ser incluidos dentro de la relación de puestos de trabajo, seajustará al siguiente procedimiento:

1. El responsable de la unidad correspondiente al puesto nuevoremitirá una propuesta justificada y con el visto bueno del/la con-cejal/a-delegado/a, al Departamento de Personal, conteniendo lasdeterminaciones señaladas en el artículo 14.1 de este Reglamento,letras a), c) y d), salvo que el puesto nuevo que se pretenda crearse considere homogéneo a algún otro de los comprendidos enla relación de puestos de trabajo, en cuyo caso se indicará estacircunstancia.

2. El Departamento de Personal emitirá informe razonado ypropuesta de aceptación o desestimación de la creación del puestonuevo, de acuerdo con las políticas de Personal existentes y, fijando,en su caso, las determinaciones a que se refieren las letras e)y f), del artículo 14.1 del presente Reglamento.

3. Se dará audiencia a la representación unitaria del personaly representación sindical, en lo que se refiere al nivel y retribucióndel puesto de trabajo.

4. A la vista de las actuaciones anteriores, resolverá el alcaldeo el Pleno según la distribución de competencias señaladas enlos artículos 32, 33 y 34 del presente Reglamento.

5. Caso del decidirse la creación del puesto nuevo, se incluiráeste en la relación de puestos de trabajo.

Art. 25.—En todo momento, por necesidades organizativas, sepodrán realizar modificaciones en los puestos, referidas a cual-quiera de las determinaciones previstas en la relación de puestosde trabajo.

Art. 26.—El procedimiento que se seguirá en las modificacionesdel puesto es el siguiente:

1. El responsable del departamento o servicio municipal corres-pondiente al puesto que se pretenda modificar, remitirá una pro-puesta justificada y con el visto bueno del/la concejal/a-delegado/aal Departamento de Personal, señalando las determinaciones pre-vistas en las relaciones que, en concreto, deben ser objeto demodificación.

2. El Departamento de Personal emitirá informe razonado ypropuesta de aceptación o desestimación de la modificación depuesto planteada, de acuerdo con las políticas de Personalexistentes.

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3. Se dará audiencia a la representación unitaria del personaly representación sindical, si la modificación planteada afecta alnivel del puesto o a su retribución.

4. A la vista de las actuaciones anteriores, resolverá el alcaldeo el Pleno, según la distribución de competencias señalada enlos artículos 32, 33 y 34 del presente Reglamento.

5. Si el puesto resultase modificado, se realizarán en la relaciónde puestos de trabajo las correcciones pertinentes.

Art. 27.—Deberán ser suprimidos los puestos de trabajo quedejan de ser necesarios a la organización de los servicios muni-cipales, siguiendo para ello el siguiente procedimiento y sin per-juicio de lo establecido sobre modificación de estructuras orga-nizativas y puestos de trabajo y sobre la reasignación de efectivosde personal, en el artículo 15 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Fun-ción Pública y de la Protección por Desempleo:

1. El responsable del departamento o servicio correspondienteal puesto que se pretenda suprimir remitirá propuesta argumentadaal Departamento de Personal, con el visto bueno del/la con-cejal/a-delegado/a.

2. El Departamento de Personal emitirá informe razonado ypropuesta definida sobre la supresión del puesto planteada.

3. A la vista de las anteriores actuaciones, resolverá el alcaldeo el Pleno, según la distribución de competencias señalada enlos artículos 32, 33 y 34 del presente Reglamento.

4. Caso de que se decidiese la supresión del puesto en cuestión,se eliminará este de la relación de puestos de trabajo.

Art. 28.—1. Cuando se produzcan vacantes en los puestos detrabajo, previo al inicio del procedimiento de provisión, se deberánrevisar los mismos, en términos organizativos y seleccionar unade las tres opciones siguientes:

a) Mantener el puesto con las mismas determinaciones pre-vistas en la relación de puestos de trabajo.

b) Modificar las determinaciones del puesto recogidas en larelación de puestos de trabajo, para adaptarlas a los reque-rimientos organizativos o de funcionamiento que pudieranexistir.

c) Suprimir el puesto por no ser ya necesario a la organizaciónde los servicios municipales.

2. El procedimiento al que deberán ajustarse las revisionescon ocasión de vacante, será el siguiente:

— El responsable del departamento o servicio correspondienteal puesto vacante remitirá la propuesta argumentada y conel visto bueno del/la concejal/a-delegado/a, al Departamentode Personal, sobre la necesidad de mantener, modificar osuprimir el referido puesto.

— El Departamento de Personal emitirá informe razonadosobre la propuesta planteada.

— Si la propuesta es de modificación y esta afecta al nivel delpuesto o su retribución, se dará audiencia a la representaciónunitaria de personal y a la representación sindical.

— A la vista de las actuaciones anteriores resolverá el alcaldeo el Pleno, según la distribución de competencias señaladaen los artículos 32, 33 y 34 del presente Reglamento.

— Si el puesto vacante resultase modificado o suprimido, serealizarán en la relación de puestos de trabajo las correc-ciones pertinentes.

TÍTULO III

Cambio de adscripción de puestos de trabajo entre unidades

Art. 29.—1. En todo momento se podrá cambiar la adscripciónde un puesto de trabajo de un servicio o departamento a otro.

2. El cambio de adscripción de puestos puede deberse a algunade las dos siguientes causas:

— Al traslado de funciones entre servicios o departamentos.Tiene lugar cuando una función, que se realiza en una deter-minada unidad es asignada a otra, trasladándose con ellalos puestos de trabajo que desempeñan la referida función.

— A la redistribución del número de puestos entre serviciosy departamentos, sin que se altere el número total de estos.En este puesto podrán cambiar las tareas de los puestos.

Art. 30.—El cambio de adscripción de puestos de trabajo entreservicios o departamentos no podrá comportar el cambio en lanaturaleza de los mismos, en el valor del puesto, en el complementode destino, en el complemento específico, ni en la forma deprovisión.

Art. 31.—El procedimiento básico al que deberá ajustarse elcambio de adscripción de puestos entre departamentos o servicioses el siguiente:

1. Propuesta o propuestas justificadas sobre el cambio pre-tendido.

2. Aplicación del artículo 21.1 a de la Ley 7/1985, de 2 deabril, y en materia de estructura y organización prevista en ladisposición adicional 4 del Reglamento de Organización, Funcio-namiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3. Modificación de la relación de puestos de trabajo, si resultaseafectado por la resolución adoptada.

SECCIÓN IV

Atribuciones del Pleno, del alcalde, del concejal-delegadode Personal y del jefe del Departamento de Personal

Art. 32.—No obstante el carácter unitario de la relación de pues-tos de trabajo que se define en este Reglamento, las diferentesdeterminaciones que configuran los puestos de trabajo, formanparte de las atribuciones del Pleno y del alcalde, de acuerdo conlo que establece la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislati-vo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundidode las Disposiciones Legales Vigentes en materia de RégimenLocal; el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que seestablece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios dela Administración Local, y según las especificaciones contenidasen los artículos siguientes.

Art. 33.—1. El Pleno ostenta la atribución de aprobar la rela-ción de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, en loque se refiere a las siguientes determinaciones para cada puesto:

a) Nivel y cuantía del complemento de destino.b) Cuantía del complemento específico, en su caso.2. Salvo las atribuciones del Pleno referidas en el apartado

anterior, el alcalde ostenta todas las relacionadas con la relaciónde puestos de trabajo y, específicamente, las siguientes determi-naciones referidas a cada puesto:

a) Denominación.b) Descripción, si la hubiere.c) Número de puestos homogéneos.d) Requisitos del desempeño.Las facultades anteriormente reseñadas podrán ser delegadas

en el concejal/la-delegado/a de Personal.Art. 34.—No obstante lo señalado en el artículo anterior, la

creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a travésde la relación de puestos de trabajo corresponderá al alcalde, oal concejal/la-delegado/a de Personal si hubiese delegado, a lolargo del ejercicio presupuestario, y al Pleno, con carácter anual.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El presente Reglamento entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el diario oficial correspondiente.

Segunda.—En todo lo no previsto en el presente Reglamentose estará a lo dispuesto en las normas generales sobre funciónpública y personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Permanecerán en vigor hasta 31 de diciembre de 2007 todoslos acuerdos y pactos departamentales que se hayan negociadoal día de la fecha al amparo de la Normativa Colectiva Municipalo que se puedan negociar a la indicada fecha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Reglamento, salvo lo con-tenido en la disposición anterior, quedarán derogados y sin efecto

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alguno todos los acuerdos y resoluciones precedentes que se opon-gan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos dela misma.

Reglamento Regulador de la Provisión de Puestos de Trabajo

Capítulo 1Disposiciones generales

Artículo 1.—Se establece el presente Reglamento, en uso delas competencias y potestades municipales, teniendo la conside-ración de norma de aplicación y desarrollo de las disposicionesvigentes en materia de puestos de trabajo y provisión de los mismos.

Art. 2.—Tiene por objeto el presente Reglamento regular laprovisión de los puestos de trabajo de los empleados funcionariosy laborales, al servicio del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Art. 3.—Mediante la relación de puestos de trabajo cada puestoincluido en la misma podrá reservarse en exclusiva al personalfuncionario o al personal laboral o bien, preverse en provisiónindistinta para cada clase de empleados municipales, siempre enaquellos supuestos en los que las leyes vigentes así lo permitan.Todo ello con la finalidad de aumentar las posibilidades de pro-visión por el personal, así como de fomentar sus expectativas decarrera profesional.

Art. 4.—De acuerdo con el contenido del artículo anterior, laprovisión de puestos de carácter indistinto tiene como objetivo,favorecer y ampliar la movilidad interna de los empleados muni-cipales, al no reservarse en exclusiva puestos de trabajo para cadauno de los dos tipos de empleados indicados, salvo en aquelloscasos en que hayan de ser cubiertos necesariamente por fun-cionarios.

Art. 5.—1. En cualquier momento se podrá cambiar la ads-cripción de un puesto de trabajo de una unidad administrativaa otra, entendiéndose por tal los departamentos, servicios y nego-ciados municipales actuales.

2. El cambio de adscripción de puesto se podrá deber a algunode los siguiente supuestos:

— Al traslado de funciones entre Unidades Administrativas.Tendrá lugar este supuesto cuando una función que se realizaen una determinada unidad es asignada a otra, trasladándosecon ella los puestos de trabajo que desempeñan en la indicadafunción.

— A la redistribución del número de puestos entre unidades,sin que se altere el número total de estos. En este supuestopodrán cambiar las funciones y tareas asignadas a cadapuesto.

Art. 6.—El cambio de adscripción de puestos de trabajo entreunidades administrativas no supondrá variación en ninguno de lossiguientes aspectos:

— En la naturaleza del puesto.— En el valor del puesto.— En el complemento de destino asignado.— En el complemento específico asignado.— En la forma de provisión del puesto.Art. 7.—El procedimiento básico a que deberá ajustarse el cam-

bio de adscripción de puestos entre unidades administrativas seráel siguiente:

— Propuesta/as de la unidad/des administrativa/as habrá de jus-tificar el cambio pretendido.

— Se producirá la modificación de la relación de los puestosde trabajo, si resultase afectada por la resolución adoptada.

Capítulo 2La provisión de los puestos de trabajo

Art. 8.—1. Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuen-labrada se proveerán a través de los sistemas de concurso o libredesignación, según se determine, para cada uno de ellos, en larelación de puestos de trabajo.

2. En los casos previstos en las normas generales y en el pre-sente Reglamento, los puestos de trabajo también se podrán pro-veer por las siguientes formas:

a) Comisión de servicios.b) Adscripción provisional.

c) Redistribución de efectivos.d) Reasignación de efectivos.e) Permuta.f) Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.Art. 9.—Los empleados municipales que ocupen puestos cuya

forma de provisión se modifique continuarán desempeñando losmismos y, a efectos de cese, se regirán por las reglas del sistemapor el que fueron nombrados.

Art. 10.—Una vez producida vacante en un puesto de trabajo,sea concurso o libre designación la forma de provisión prevista,se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Revisión sobre la necesidad de mantener, modificar o supri-mir el puesto.

En el caso de que el puesto no sea suprimido se continuarácomo se especifica en los siguientes párrafos.

2. Establecimiento del perfil profesional del puesto.3. Aprobación y tramitación de las bases y la convocatoria para

cubrir de nuevo el puesto.4. Adscripción del empleado municipal al puesto.

SECCIÓN X

TÍTULO I

El concursoArt. 11.—El concurso constituye el sistema normal de provisión

y en él se valorarán, con relación al puesto de trabajo que setrate de proveer, los méritos que se contengan en las bases delas correspondientes convocatorias.

Art. 12.—Las convocatorias para la provisión de puestos de tra-bajo por el procedimiento de concurso contendrán necesariamente,en sus bases, lo siguiente:

a) Denominación, descripción, nivel de complemento de des-tino y retribución del puesto de trabajo, así como el com-plemento de productividad, si lo tuviesen asignado.

b) Requisitos de desempeño del puesto contenidos en las rela-ciones de puestos de trabajo.

c) Méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuaránlos mismos.

d) Previsión de la elaboración de memorias y celebración deentrevistas, en su caso.

e) Composición de la comisión de valoración.f) Plazo y forma de presentación de las solicitudes.Art. 13.—Para poder participar en los concursos de provisión

de puestos de trabajo, los empleados municipales deberán per-manecer en cada puesto de destino definitivo, un mínimo de dosaños, salvo las excepciones previstas en las normas sobre funciónpública.

Art. 14.—1. Las comisiones de valoración de los concursos,inicialmente y con carácter general, estarán integradas por la comi-sión de empleo constituida a estos efectos más representantes delservicio o departamento al que pertenezca el puesto de trabajoobjeto del concurso.

2. La composición de las comisiones de valoración será pre-dominantemente técnica, debiendo pertenecer los vocales que nodesempeñen puestos de carácter directivo, a grupo de titulaciónigual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. Las comisiones de valoración podrán solicitar del alcaldela designación de expertos que, en calidad de asesores, actúencon voz y sin voto.

4. Las comisiones de valoración propondrán al candidato quehaya obtenido mayor puntuación, pudiendo condicionar su eleccióna la superación de un curso de formación específica para el desem-peño del puesto, cuando así esté previsto en la relación de puestosde trabajo y en las bases de la convocatoria.

Art. 15.—El órgano competente para la aprobación de las basesde los concursos de provisión de puestos de trabajo es la Juntade Gobierno Local según decreto de delegación de competenciasnúmero 1000/2003, de 19 de junio, siendo competente para laresolución de los mismos, la Alcaldía-Presidencia o Concejalía enquien delegue.

Art. 16.—1. Los empleados municipales que accedan a un pues-to de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser remo-vidos del mismo:

a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración enel contenido del puesto, realizada o prevista a través de

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la relación de puestos de trabajo, que modifique los supues-tos que sirvieron de base a la convocatoria para cubrirlo.

b) Por una falta de capacidad para el desempeño del puesto,manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporteinhibición, que impida realizar con eficacia las funcionesatribuidas al mismo.

2. La remoción se llevará a cabo, con sujeción al siguienteprocedimiento:

— Propuesta de cese motivada, por parte del/ la jefe/a de launidad en la que esté encuadrado el puesto, el/ la conce-jal/a-delegado/a de la misma, el alcalde o, en el caso previstoen el párrafo “a” anterior, el/la jefe/a de Personal. Igual-mente, se abrirá el expediente de cese, del que tomará cuentael Departamento de Personal.

— Notificación al ocupante del puesto y otorgamiento de unplazo de audiencia.

— Audiencia a la representación de los empleados municipales.— Resolución, por parte del alcalde-presidente.

TÍTULO II

La libre designación

Art. 17.—La libre designación constituye un sistema de provisiónde los puestos de trabajo, mediante el que la designación delempleado municipal para el puesto de que se trate de proveer,se realiza de forma discrecional, de entre los que cumplan losrequisitos del desempeño del puesto previstos en la relación depuestos de trabajo.

Art. 18.—Las convocatorias para la provisión de puestos de tra-bajo por el procedimiento de libre designación contendrán, nece-sariamente, en sus bases, lo siguiente:

a) Denominación, descripción, nivel de complemento de des-tino y retribución del puesto de trabajo.

b) Requisitos de desempeño del puesto, contenidos en la rela-ción de puestos de trabajo.

c) En su caso, especificaciones derivadas de la naturaleza delas funciones del puesto.

d) Plazo y forma de presentación de solicitudes.Art. 19.—Al objeto de no perjudicar la carrera profesional de

los empleados municipales que resulten discrecionalmente nom-brados, el nombramiento por libre designación comportará la reser-va del puesto de trabajo de procedencia de la persona librementedesignada.

Art. 20.—El órgano competente para la provisión de puestosde trabajo mediante libre designación es el alcalde-presidente, com-petencia de carácter indelegable.

Art. 21.—1. Los empleados adscritos a un puesto de trabajopor el procedimiento de libre designación podrán ser removidosdel mismo con carácter discrecional, de acuerdo con el siguienteprocedimiento:

— Propuesta de cese motivada, por parte del/ la concejal/a-delegado/a del área correspondiente, así como el alcalde.

— Notificación de la propuesta al ocupante del puesto y otor-gamiento de un plazo de audiencia.

— Resolución del alcalde-presidente o concejal en quien dele-gue, y notificación al ocupante del puesto.

— Comunicación del cese, en su caso, al Departamento de Per-sonal, a los efectos oportunos.

— El deber de motivación y audiencia establecido en este ar-tículo para el cese en los puestos de trabajo, en ningún casose entenderá en detrimento de las facultades del alcalde enesta materia.

TÍTULO III

La comisión de servicios

Art. 22.—Se considera comisión de servicios:a) La adscripción provisional a un puesto de trabajo, de un

empleado municipal que cumpla los requisitos de desem-peño del puesto previstos en la relación de puestos de tra-bajo, por razón de urgente e inaplazable necesidad.

b) La atribución temporal a un puesto, de funciones especialesque no estén asignadas específicamente a ningún otro oque, por causa del mayor volumen temporal de tareas u

otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas consuficiencia por los empleados que desempeñen con carácterpermanente los puestos de trabajo que tengan asignadasdichas tareas.

Art. 23.—En las comisiones de servicios a que se refiere el apar-tado “a” del artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:

a) Tendrán una duración máxima de un año, prorrogable porotro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácterdefinitivo.

b) El tiempo prestado en comisión de servicios será tenidoen cuenta a efectos de consolidación del grado personalcorrespondiente al nivel del puesto desde el que se producela comisión.

c) Los puestos de trabajo cubiertos temporalmente mediantecomisión de servicios serán incluidos en la siguiente con-vocatoria de provisión que se produzca.

Art. 24.—El órgano competente para resolver las comisionesde servicios es el/la concejal/a-delegado/a de Personal.

TÍTULO IV

La adscripción provisionalArt. 25.—Se considera adscripción provisional la provisión de

un puesto de trabajo con carácter temporal por un empleado muni-cipal en los siguientes supuestos:

a) Cuando el empleado municipal sea removido de su puestode trabajo obtenido por concurso.

b) Cuando el puesto de trabajo que desempeña el empleadomunicipal haya sido suprimido.

c) Cuando el interesado solicite el reingreso al servicio activoy proceda de alguna de las situaciones que no conllevanla reserva del puesto de trabajo.

Art. 26.—En las adscripciones provisionales de puestos de tra-bajo se observarán las siguientes reglas:

a) Los empleados municipales adscritos provisionalmente debe-rán cumplir los requisitos de desempeño del puesto previstosen la relación de puestos de trabajo.

b) Los puestos de trabajo cubiertos por adscripción provisionalserán incluidos en la siguiente convocatoria de provisiónque se produzca.

c) Los empleados municipales adscritos provisionalmente a unpuesto de trabajo, tienen la obligación de participar en elprocedimiento que se produzca para la provisión definitivadel puesto.

Art. 27.—El órgano competente para resolver las adscripcionesprovisionales de puestos de trabajo es el/la concejal/a-delegado/ade Personal.

TÍTULO V

La redistribución de efectivosArt. 28.—Se considera redistribución de efectivos la adscripción,

por necesidades del servicio y con carácter definitivo, de un emplea-do municipal a un puesto de trabajo de la misma naturaleza, com-plemento de destino, complemento específico y forma de provisión,que el puesto de procedencia.

Art. 29.—El cómputo de los dos años a que se refiere el artículode este Reglamento se realizará desde la fecha en que se accedioal puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.

Art. 30.—El órgano competente para resolver las redistribu-ciones de efectivos es el alcalde-presidente o concejal en quiendelegue.

TÍTULO VI

La reasignación de efectivosArt. 31.—Se considera reasignación de efectivos la adscripción,

con carácter definitivo, de un empleado municipal a un puestode trabajo, cuando el que viniese desempeñando fuera objeto desupresión, como consecuencia de un plan de empleo.

Art. 32.—La reasignación de efectivos se efectuará aplicandocriterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, expe-riencia y antigüedad, que se concretarán en el plan de empleo.

Art. 33.—El órgano competente para resolver las reasignacionesde efectivos es el alcalde-presidente.

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TÍTULO VII

La permuta

Art. 34.—Se considera permuta la forma de provisión, con carác-ter definitivo, mediante el intercambio de puestos de trabajo entreempleados municipales en activo.

Art. 35.—Las permutas se ajustarán a las siguiente reglas:

a) Los puestos de trabajo a permutar deben ser de igual natu-raleza y forma de provisión.

b) Se debe emitir informe favorable por los jefes de las unidadesa que pertenecen los puestos objeto de permuta.

c) A ninguno de los empleados municipales interesados debefaltarle menos de dos años para cumplir la edad de jubilaciónforzosa.

d) Serán anuladas las permutas, si en los dos años siguientesa la fecha en que tengan lugar se produce la jubilaciónvoluntaria de alguno de los permutantes.

Art. 36.—El órgano competente para resolver las permutas esel alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

TÍTULO VIII

La movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo

Art. 37.—1. Se considera movilidad por cambio de adscripciónde puestos de trabajo, la adscripción de los puestos de trabajoy de los titulares de los mismos a otras unidades, como consecuenciadel traslado de funciones o de la redistribución del número depuestos entre las mismas, tal y como se prevé en el presenteReglamento.

2. Para que esta movilidad pueda tener lugar, los puestos, alcambiar su adscripción, deben conservar la misma naturaleza, mis-mo valor, complemento de destino, complemento específico y for-ma de provisión.

Art. 38.—En el caso de que el cambio de adscripción supongatraslado de organismo municipal dónde preste sus servicios elempleado afectado, este solamente podrá llevarse a cabo con laconformidad de los titulares de los puestos, sin perjuicio de loestablecido en la disposición adicional quinta de la Ley 22/1993,de 29 de diciembre.

Art. 39.—En cualquier caso, aunque el cambio de la adscripcióndel puesto no comporte la realización de las mismas tareas queel anterior puesto tenia asignadas, estas deberán ser de la mismanaturaleza.

Art. 40.—El órgano competente para resolver la movilidad porcambio de adscripción de puestos de trabajo es el alcalde-presidente o el concejal en quien delegue.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El presente Reglamento entrará en vigor el díasiguiente al de su aprobación por el Pleno municipal y por elalcalde-presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.—En todo lo no previsto en el presente Reglamentose estará a lo dispuesto en las normas generales sobre funciónpública y personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Permanecerán en vigor hasta 31 de diciembre de 2007 todoslos acuerdos y pactos departamentales que se hayan negociadoal día de la fecha al amparo de la Normativa Colectiva Municipalo que se puedan negociar a la indicada fecha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Reglamento, salvo lo con-tenido en la disposición anterior, quedarán derogados y sin efectoalguno todos los acuerdos y resoluciones precedentes que se opon-gan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos dela misma.

Proceso de funcionarización del personal laboral fijo, indefinidoy asimilado a personal fijo, del ayuntamiento de fuenlabrada

La Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984,de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública,estableció en su artículo 15 que con carácter general, los puestosde trabajo serán desempeñados por funcionarios públicos. En elapartado 2 de la disposición transitoria decimoquinta de la citadaLey, se señala que el personal laboral fijo podrá participar enlas pruebas de acceso a cuerpos y escalas a los que figuren adscritoslos correspondientes puestos, siempre que posean la titulaciónnecesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos.

Igualmente, la Orden de 27 de marzo de 1991, por la que sedispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros, sobrela aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimo-quinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública,modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, dicta una seriede instrucciones para articular los procesos de funcionarizacióndel personal laboral, que conforme a la normativa autonómicaprevista en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Regulación de laFunción Pública de la Comunidad de Madrid, deberán aprobarsede forma excepcional, autónoma e independiente de las convo-catorias de acceso libre, en el seno de las Ofertas Públicas deEmpleo que se convoquen al efecto.

Consecuentemente, y con el respaldo de la parte social en laSubcomisión de Funcionarización de la Comisión de Empleo, sur-gida de los preceptos contenidos en el artículo 18 del conveniocolectivo del Ayuntamiento de Fuenlabrada relativos al procesode funcionarización voluntaria del personal laboral, se materializael presente documento para el proceso de funcionarización delpersonal laboral fijo, indefinido y asimilado a personal fijo, delAyuntamiento de Fuenlabrada.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El personal laboral fijo deplantilla, así como aquel contratado con carácter indefinido, oasimilado a personal fijo de plantilla en la relación de puestosde trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que se encuentreprestando servicios en puestos de trabajo reservados a personalfuncionario así considerados en la relación de puestos de trabajodel Ayuntamiento de Fuenlabrada (en adelante RPT) podrá par-ticipar de forma voluntaria en las pruebas de acceso a cuerposy escalas que correspondan a los repectivos puestos de acuerdocon la naturaleza de las tareas atendidas propias de su categoríaprofesional, y que con carácter excepcional, se convoquen en lacorrespondiente Oferta Pública de Empleo.

Con los mismos requisitos y condiciones, también podrá par-ticipar, el personal laboral fijo de plantilla, o de carácter indefinido,que se encontrase en situación distinta de la de servicio activo.

Art. 2. Condiciones de acceso.—El proceso de funcionarizaciónestará vinculado a la Oferta Pública de Empleo que de formaautónoma e independiente de las convocatorias de acceso libre,se convoque excepcionalmente conforme a lo previsto en la nor-mativa vigente.

El acceso a las escalas y clases de especialidad a los que figurenadscritos los respectivos puestos de trabajo objeto de funciona-rización, se producirá atendiendo al grupo de clasificación a quepertenezcan los mismos, y a superar el proceso de selección quese convoque al efecto. Los candidatos deberán reunir dichos requi-sitos en la fecha de finalización del plazo de presentación deinstancias.

Art. 3. Puestos a funcionarizar y adscripción a grupos declasificación.

Los puestos de trabajo objeto de funcionarización y el personalafectado por la misma serán los establecidos en virtud de la reso-lución que se dicte al efecto, de acuerdo con lo que determinela RPT.

El hecho de que un determinado puesto de trabajo esté incluidoen la RPT como susceptible de funcionarización, y que el personalque lo desempeñe reúna los requisitos exigidos, no generará dere-cho alguno a la adquisición de la condición de funcionario.

Consecuentemente, el único sistema válido para obtener talvinculación jurídica consistirá en la obtención de “apto” en las

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pruebas objetivas que a tal efecto, se determinen en las corres-pondientes bases del proceso selectivo, que encuadrado en la Ofer-ta Pública de Empleo que corresponda, se convoque con carácterexcepcional.

Con carácter general, el personal laboral perteneciente a lascategorías correspondientes, encuadradas en los grupos 1, 2, 3-1.o,3-2.o y 4, del vigente convenio colectivo municipal prodrá aspirara las correspondientes escalas de los grupos A, B, C, D y E declasificación de funcionarios.

Art. 4. Proceso de convocatorias.—Una vez aprobada la corres-pondiente Oferta Pública de Empleo, el proceso de convocatoriade las pruebas selectivas se impulsará de oficio, pudiendo concurrira las mismas, quienes figuren en la lista definitiva publicada alefecto para el ingreso en las escalas y clases de especialidad quecorrespondan a los respectivos puestos, de acuerdo con la natu-raleza de las tareas atendidas, en ellas determinadas.

Art. 5. Contenido de las convocatorias.—En las convocatoriasse atenderá a la especificidad de los procesos selectivos, publi-cándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.El sistema de acceso a los cuerpos y escalas correspondientes alas plazas será el de concurso-oposición en turno único. Excep-cionalmente, y atendiendo a especiales circunstancias, podrá acor-darse la celebración de una convocatoria adicional.

Capítulo 2

Proceso selectivo

Art. 6. Objeto.—El proceso selectivo contemplado en el pre-sente documento se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, y tendrá por objeto establecer un proceso excepcionalque dentro de la correspondiente Oferta Pública de Empleo, sedestine a la funcionarización del personal laboral.

Art. 7. Pruebas de acceso a las escalas de los distintos gru-pos.—Las pruebas de acceso consistirán en la superación de unafase de concurso y una fase de oposición, con el contenido quepreviamente se determine en las correspondientes bases deconvocatoria.

Art. 8. Fase de concurso.—La fase de concurso no tendrá carác-ter eliminatorio, y la puntuación obtenida en la misma, no podráaplicarse para la superación de la fase de oposición.

Con carácter general, se valorarán en esta fase, entre otros méri-tos, los servicios prestados en la condición de laboral, conformeal sistema de baremación establecido en las respectivas bases deconvocatoria.

Art. 9. Desarrollo de la fase de oposición.—La fase de oposiciónconsistirá en la superación de las pruebas objetivas que expre-samente se señalen en las correspondientes bases, y cuyo contenidoguardará relación directa con los conocimientos y aptitudes espe-cíficos del cuerpo al que se vaya acceder.

Art. 10. Evaluación de los participantes y puntuación final.—Laevaluación de los participantes para la valoración del correspon-diente proceso selectivo vendrá determinada por la suma de laspuntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.

Para la valoración de la fase de oposición se tendrán en cuentalos criterios siguientes:

1. Evaluación continuada: durante todo el desarrollo del pro-ceso selectivo, los aspirantes realizarán actividades prácticas porcada una de las unidades didácticas del mismo.

2. Pruebas selectivas: se realizarán las pruebas selectivas deevaluación que se determinen en las correspondientes bases deconvocatoria, relacionadas con las materias objeto del programade cada proceso de selección.

Art. 11. Efectos de la superación del proceso selectivo. Nom-bramientos.—Superadas las correspondientes pruebas objetivas quese determinen en las bases de las respectivas convocatorias, elpersonal laboral quedará destinado en el puesto de trabajo depersonal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, con-dicionado a la toma de posesión del mismo como funcionario decarrera.

La toma de posesión como funcionario de carrera, conllevarála finalización de la relación de carácter laboral con el Ayunta-miento de Fuenlabrada por mutuo acuerdo, siéndole desde esemomento de aplicación y a todos los efectos, la normativa generalen materia de función pública, comenzando a consolidar desde

esa misma fecha, el grado personal correspondiente al nivel delpuesto. En todo caso, se exigirá una permanencia mínima en elpuesto de funcionario reconvertido, de dos años.

El nuevo personal funcionario podrá participar, desde el momen-to de su toma de posesión como funcionario de carrera, en losconcursos de provisión de puestos que se convoquen adscritos asus escalas, considerando a estos efectos la antigüedad como per-sonal laboral en el puesto de trabajo.

Quienes accedan a la condición de funcionario desde situacióndistinta a la de servicio activo, se mantendrán en la situación admi-nistrativa que les corresponda, computándose el período de tiempotranscurrido en la misma situación, en régimen de derecho laborala efectos de reingreso.

Art. 12. Régimen retributivo.—A partir de la toma de posesión,los nuevos funcionarios pasarán a devengar todas sus retribucionescon arreglo al sistema retributivo aplicable al personal funcionariodel Ayuntamiento de Fuenlabrada. En todo caso, no podrán serinferiores a las consolidadas por el contrato laboral en el puestoque como tal venía desempeñando.

A los aspirantes que superen el proceso de funcionarización,les será reconocida la antigüedad en la Administración, de acuerdocon lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

Art. 13. Situaciones.—El personal fijo de plantilla y de carácterindefinido, así como el asimilado a personal fijo de plantilla enla relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada,que ocupando puestos de trabajo clasificados como de funcionariosen la correspondiente RPT no participe en ninguna de las pruebasselectivas que se convoquen o no las supere en las diversas con-vocatorias que se realicen, continuará en el desempeño de su puestode trabajo, manteniendo su régimen jurídico laboral en la condición“a extinguir”, sin menoscabo de sus expectativas de promociónprofesional en el ámbito de los puestos clasificados como laborales,y manteniendo las retribuciones correspondientes al puesto de tra-bajo antes de su adscripción a personal funcionario.

(03/12.366/06)

GUADALIX DE LA SIERRA

CONTRATACIÓN

Por acuerdo de Pleno de 6 de abril de 2006 ha sido aprobadala enajenación de 13 parcelas de propiedad municipal por concursopúblico, situadas en el término municipal de Guadalix de la Sierra.

1. Órgano de contratación:

a) Órgano: Pleno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente: 4C/2006.

2. Modalidad de adjudicación: expediente ordinario, por pro-cedimiento abierto y mediante la forma de concurso.

3. Objeto del contrato: enajenación individual de los siguientesbienes inmuebles: parcelas número 14, 16, 18, 22, 24, 26, 28, 30,32, 33, 152 y 153, sita en la urbanización “Las Cumbres” y parce-la 122 de la Unidad de Ejecución número 22.

4. Nombre y dirección donde recogerse la documentación yenviarse las proposiciones: Secretaría General del Ayuntamientode Guadalix de la Sierra, plaza Consistorial, número 1, Guadalixde la Sierra (Madrid).

5. Fecha límite de recepción de proposiciones: el día en quecumplen quince naturales, contados desde el siguiente al de lafecha de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

6. Apertura de plicas: en el salón de Plenos del Ayuntamiento,a las doce horas del quinto día hábil siguiente, a contar desdela finalización del plazo de presentación de proposiciones, en actopúblico. Si coincidiera en sábado, si trasladará al siguiente díahábil.

En Guadalix de la Sierra, a 24 de mayo de 2006.—El alcalde-presidente, Ángel Luis García Yuste.

(02/7.785/06)

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Pág. 102 LUNES 29 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 126

NAVALCARNEROURBANISMO

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada eldía 12 de mayo de 2006, se estimó la iniciativa para la aplicaciónefectiva del sistema de compensación en el Sector-II/1, barrio “LosManzanos”, del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarne-ro, presentada por don Antonio González Paz y otros, en cuantopropietarios que representan más del 50 por 100 de la superficietotal del mismo.

Asimismo, se acordó iniciar los trámites para la aprobación delplan parcial, proyecto de urbanización y estatutos y bases de actua-ción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguien-tes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidadde Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento.Navalcarnero, a 18 de mayo de 2006.—El alcalde-presidente,

Baltasar Santos González.(02/7.513/06)

NAVALCARNEROCONTRATACIÓN

Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebradael 25 de mayo de 2006, el pliego de cláusulas administrativas yprescripciones técnicas que han de regir el concurso, tramitadomediante procedimiento abierto, para la adjudicación del contratode consultoría y asistencia para los trabajos de redacción del pro-yecto técnico y estudio de seguridad y salud de las obras de eje-cución de un complejo deportivo en las parcelas SG-6, SG-14y D-PU, en Covadonga, Navalcarnero (Madrid), y de conformidadcon el texto refundido de la Ley de Contratos de las Adminis-traciones Públicas, se convoca concurso en los siguientes términos:

Objeto del contrato: redacción del proyecto técnico y estudiode seguridad y salud de las obras de ejecución de un complejodeportivo en las parcelas SG-6, SG-14 y D-PU, en Covadonga,Navalcarnero (Madrid).

Tipo de licitación: 248.500 euros, 16 por 100 de IVA incluido,debiendo ser mejorado a la baja.

Plazo de ejecución: proyecto básico en el plazo de un mes, apartir de la formalización del contrato. Proyecto de ejecución defi-nitivo, dos meses, a partir de la notificación de la aprobación delproyecto básico.

Garantías:— Provisional: 4.970 euros.— Definitiva: 4 por 100 del precio de adjudicación.Lugar y plazo de presentación de plicas: Registro General del

Ayuntamiento, Secretaría General, de nueve a catorce horas, enel plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguienteal de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo depresentación de las ofertas fuese sábado o festivo, este se trasladaráal primer día hábil siguiente.

Apertura de plicas: el segundo día hábil siguiente a aquel enque finalice el de presentación de proposiciones, salvo que fuesesábado o festivo, que se trasladará al primer día hábil siguiente.

Los pliegos, memoria, documentación administrativa previstaen el pliego de condiciones, se hallan en la Secretaría Municipala disposición de los licitadores, en los días y horas previstas para lapresentación de plicas. Las proposiciones se deberán presentar deconformidad con el modelo oficial que figura en los pliegosde condiciones.

Navalcarnero, a 25 de mayo de 2006.—El alcalde-presidente,Baltasar Santos González.

(02/7.843/06)

PARLAURBANISMO

La Junta de Gobierno Local, celebrada el día 19 de mayo de 2006,adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobación inicial de la modificación del PP 3 “Nor-te” del Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

Segundo.—Exponer al público el documento durante un mes,para que durante este período se cumplimente lo expresado enel informe técnico.

Tercero.—Que por la Secretaría General o funcionario delegadodiligencien los planos y los documentos.

Lo que se publica a los efectos oportunos.Parla, a 20 de mayo de 2006.—El concejal-delegado del Área

de Planificación Urbanística, Desarrollo Industrial y DesarrolloLocal, Wilfredo Jurado Rodríguez.

(02/7.762/06)

POZUELO DE ALARCÓNURBANISMO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.a) de laLey 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,y 128.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Alcaldía-Presidencia anuncia que, mediante acuerdo de la Junta de Gobier-no Local, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2006, se ha aprobadoinicialmente la modificación del Estudio de Detalle de la par-cela 28-A del plan parcial “Ampliación Casa de Campo”, API 4.4-01ESIC, del Plan General de Ordenación Urbana, promovido porla Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC).

Igualmente, se ha acordado someter el expediente al preceptivotrámite de información pública durante el plazo de veinte díascon el fin de que pueda ser examinado y presentadas las alegacionesprocedentes, en su caso.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectoslegales oportunos, comunicando que queda a disposición del públi-co dicho expediente, que podrá ser consultado en la Oficina dePlaneamiento y Gestión Urbanística municipal, de nueve a catorcehoras, de lunes a viernes, a partir del día siguiente al de publicacióndel presente anuncio.

Pozuelo de Alarcón, a 11 de mayo de 2006.—El alcalde-presiden-te, PD (decreto de 27 de septiembre de 2005), el concejal-delegadode Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda, Obras, Contratacióny Patrimonio, Gonzalo Aguado Aguirre.

(02/7.900/06)

SAN LORENZO DE EL ESCORIALRÉGIMEN ECONÓMICO

Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha10 de mayo de 2006 se acordó aprobar el acuerdo provisionalde modificación de las tarifas de la siguiente ordenanza fiscal regu-ladora según Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

IV. Prestación de servicios actividades culturales y escuela demúsica y danza y otras enseñanzas especiales.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la citada Ley 39/1988, queen su apartado 1 señala: “Se expondrán en el tablón de anunciosde la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de loscuales los interesados podrán examinar el expediente y presentarlas reclamaciones que estimen oportunas:

De acuerdo con el artículo 17.2 de la misma Ley se publicaen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y trans-currido el período de treinta días desde su exposición, en los queno se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitiva-mente aprobado el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal,el cual se transcribe y queda como a continuación se señala ysegún lo marcado en el artículo 17.3 de la citada Ley 39/1988”.

ANEXO DE MODIFICACIÓN

Capítulo IV.2

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS PORLA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN CASADE CULTURA Y ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Y OTRAS ENSEÑANZAS ESPECIALES

Cuantía

En el artículo 3 (Cuantía), apartado 2, Tarifas, se han producidolas siguientes modificaciones, permaneciendo vigentes aquellas queno han sufrido variación:

1. Casa Municipal de Cultura1.1. Cursos de septiembre a junio.Matrícula:— Empadronados: 9 euros.— No empadronados: 12 euros.

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Pág. 103LUNES 29 DE MAYO DE 2006B.O.C.M. Núm. 126

Mensualidades:Talleres de adultos (tres horas/semana):— Empadronados: 31,09 euros.— No empadronados: 39,43 euros.Taller de dibujo del natural con modelo (tres horas/semana):— Empadronados: 32,56 euros.— No empadronados: 43 euros.Talleres infantiles (una hora y media/semana):— Empadronados: 14,38 euros.— No empadronados: 20,78 euros.Talleres juveniles (dos horas/semana):— Empadronados: 19,17 euros.— No empadronados: 27,71 euros.Idiomas (tres horas/semana):— Empadronados: 34,35 euros.— No empadronados: 42,85 euros.1.2. Cursos de verano.Mensualidades:Talleres de adultos (tres horas/semana):— Empadronados: 35,75 euros.— No empadronados: 45,65 euros.Taller de dibujo del natural con modelo (tres horas/semana):— Empadronados: 37,23 euros.— No empadronados: 49,23 euros.Talleres infantiles (tres horas/semana):— Empadronados: 31,88 euros.— No empadronados: 46,23 euros.Idiomas (tres horas/semana):— Empadronados: 39,02 euros.— No empadronados: 49,07 euros.En el caso de alumnado ya matriculado en el año en curso

se aplicarán las mensualidades de los cursos de septiembre a junio.

2. Escuela Municipal de Música y Danza “Maestro Alonso”Matrícula:— Empadronados: 9 euros.— No empadronados: 12 euros.Mensualidades:Música y movimiento:— Empadronados: 18,54 euros.— No empadronados: 24,94 euros.Instrumento iniciación (una hora semanal, grupos de cuatro

alumnos):— Empadronados: 22,77 euros.— No empadronados: 30,28 euros.Instrumento iniciación (una hora semanal en grupos de tres

alumnos):— Empadronados: 30,37 euros.— No empadronados: 40,40 euros.Instrumento (una hora semanal en grupos de dos alumnos):— Empadronados: 43,94 euros.— No empadronados: 58,44 euros.Instrumento (media hora semanal en grupos de un alumno):— Empadronados: 43,94 euros.— No empadronados: 58,44 euros.Formación musical, armonía, historia y formas de la música:— Empadronados: 14,38 euros.— No empadronados: 19,13 euros.Coro (dos horas/semana y una hora/mes ensayo de cuerdas):— Empadronados: 15,96 euros.— No empadronados: 21,23 euros (gratuito para alumnos de

instrumento y formación musical).Conjunto instrumental, orquesta, big-band y combos:— Empadronados: 6,40 euros.— No empadronados: 9,59 euros (gratuito para alumnos de ins-

trumento y formación musical).

Dulzaina y tamboril:— Empadronados: 15,39 euros.— No empadronados: 20,46 euros.Preballet:— Empadronados: 15,39 euros.— No empadronados: 20,46 euros.Ballet iniciación y ballet intermedio:— Empadronados: 15,39 euros.— No empadronados: 20,46 euros.Ballet avanzado:— Empadronados: 21,16 euros.— No empadronados: 28,14 euros.Danza para adultos:— Empadronados: 21,16 euros.— No empadronados: 28,14 euros.Descuentos en las mensualidades (sobre Casa de Cultura y

Escuela Municipal de Música y Danza):— 10 por 100 por familia númerosa, acumulable con uno de

los siguientes descuentos.— 10 por 100 no acumulable por:

� Dos o más personas de la misma unidad familiar asistiendoal mismo o diferente curso de la Casa de Cultura o dela Escuela Municipal de Música y Danza “MaestroAlonso”.

� Dos o más cursos por persona matriculada en la Casade Cultura o en la Escuela Municipal de Música y Danza“Maestro Alonso”, excepto cuando los cursos se considerenun bloque formativo (por ejemplo, instrumento y forma-ción musical).

� Unidad familiar con ingresos menores del doble del salariomínimo interprofesional.

� Jubilados.� Componentes de la Banda de Música “Padre Antonio

Soler” (descuento aplicable a la Escuela Municipal deMúsica y Danza “Maestro Alonso”).

3. Bibliotecas Municipales— Taller de animación a la lectura o taller literario: 15 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez que se efectúe la publicación de la modificación dela presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, con las variaciones que se han introducido, y trans-currido el período de treinta días, entrará en vigor continuandosu vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

San Lorenzo de El Escorial, a 15 de mayo de 2006.—El alcalde(firmado).

(03/12.800/06)

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYESCONTRATACIÓN

Anuncio de la resolución adoptada el 8 de mayo de 2006 porla Concejalía-Delegada de Contratación de San Sebastián de losReyes, convocando concurso público para adjudicar el contratode «las obras de construcción de suelo técnico del teatro “AdolfoMarsillach”».

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Con-

tratación.c) Número de expediente: CON 25/06.2. Objeto del contrato y base de licitación:a) Descripción del objeto: «Obras de construcción de suelo

técnico del teatro “Adolfo Marsillach”».b) Base de licitación: 110.000 euros.c) Lugar de ejecución: municipio de San Sebastián de los

Reyes.d) Plazo de la ejecución: desde el 1 de julio al 31 de agosto

de 2006.

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Pág. 104 LUNES 29 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 126

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: concurso.4. Garantías:— Provisional: 2.200 euros.— Definitiva: 4 por 100 del precio de adjudicación.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento.b) Domicilio: plaza de la Iglesia, número 7.c) Localidad y código postal: 28700 San Sebastián de los Reyes.d) Página web: www.ssreyes.org/SAC/Convocatorias y pliegos

de condiciones.e) Teléfono: 916 597 140.f) Telefax: 916 515 666.g) Fecha límite de obtención de documentos e información:

durante la presentación de proposiciones.h) Reclamaciones contra el pliego: ocho días. En el supuesto

de formularse reclamaciones contra los pliegos de condi-ciones, la licitación se aplazará cuando resulte necesario.

7. Requisitos específicos del contratista: ninguno.8. Presentación de las ofertas que deberán redactarse en

castellano:a) Fecha límite de presentación: el día que se cumplan vein-

tiséis días naturales, contados a partir del día siguiente aaquel en que tenga lugar la publicación de este anuncioen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,salvo que coincida en sábado o festivo, en cuyo caso seríael día siguiente hábil.

b) Documentación a presentar: consistirá en tres sobres cerra-dos: sobre número 1 (“Documentación administrativa”),sobre número 2 (“Proposición económica”) y sobre núme-ro 3 (“Documentación técnica”). En todos los sobres cons-tará el nombre del licitador de la siguiente forma: “Propo-sición que presenta don/doña ................ (en nombre propioo en representación de ................) para tomar parte en elconcurso para contratar las “obras de construcción de suelotécnico del teatro “Adolfo Marsillach”. Los sobres estaráncerrados y firmados por el licitador o persona que lorepresente.

c) Lugar de presentación:1.a Entidad: Sección de Contratación, edificio de los Servi-cios Económicos, de ocho y treinta a catorce horas.2.a Domicilio: plaza de la Iglesia, número 7, cuarta planta.3.a Localidad y código postal: 28700 San Sebastián de losReyes.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: tres meses desde la apertura de las proposiciones.

9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: sala de reuniones del edificio de los Servicios

Económicos.b) Domicilio: plaza de la Iglesia, número 7, cuarta planta.c) Localidad: San Sebastián de los Reyes.d) Fecha: al día siguiente hábil, exceptuando el sábado, a aquel

en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.e) Hora: a las diez.10. Gastos de anuncios: serán por cuenta del contratista.11. Modelo de proposición:Don/doña ................, con DNI número ................, en nombre

propio/en representación de ................, denominación de la empre-sa licitadora) ................, con CIF/NIF ................ y domicilio fiscalen ................ (municipio) ................, en ................ (nombre de lavía pública) ................, número ................, enterado del anunciopublicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,“Boletín Oficial del Estado” o “Diario Oficial de la Unión Europea”del día ................ de ................ de ................, por el que seconvoca el concurso para la adjudicación del contrato que tienepor objeto las obras de construcción, suministro y montaje de suelotécnico en el escenario de la sala I del teatro-auditorio “AdolfoMarsillach”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución delmismo en el plazo de ................, con estricta sujeción a los requisitos

y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas adminis-traciones y de prescripciones técnicas particulares que lo rigen,ofertando el precio de ................, IVA incluido, que implica labaja del ....... por 100 sobre el tipo de licitación.

San Sebastián de los Reyes, a 8 de mayo de 2006.—El concejalde Contratación, Narciso Romero Morro.

(02/7.738/06)

VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Advertido error en edicto publicado el día 11 de mayo de 2006,BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Número 111,página 84.

Donde dice: “Denominación del puesto: técnico de gestión degrado medio:

— Situación: vacante”.Debe de decir: “Denominación del puesto: técnico de gestión

de grado medio:— Situación: ocupado interinamente”.En Valdeavero, a 12 de mayo de 2006.—El alcalde, José Enrique

Ortega Causapié.(03/12.781/06)

VALDEOLMOS-ALALPARDO

URBANISMO

Por Resolución de la Alcaldía de 17 de mayo de 2006 se aprobóinicialmente, sometiéndose a información pública, el proyecto deurbanización y el proyecto de reparcelación de la UE-14.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.a) de laLey 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,se expone al público por plazo de veinte días hábiles contadosa partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los inte-resados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Valdeolmos-Alalpardo, a 17 de mayo de 2006.—El alcalde(firmado).

(02/7.858/06)

VILLAVICIOSA DE ODÓNCONTRATACIÓN

Resolución del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid),por el que se anuncia concurso, según acuerdo de la Junta deGobierno Local de fecha 15 de mayo de 2006.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Ma-

drid).b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Con-

tratación.c) Número de expediente: 150/05. Categoría: suministros 15/05.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: suministro de ropa de invierno y

verano para la Policía Local del Ayuntamiento de Villavi-ciosa de Odón.

b) Plazo de ejecución/entrega: quince días hábiles, a contardesde la notificación del pedido, y de acuerdo al pliegode cláusulas técnicas.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: concurso público.4. Presupuesto base de licitación:Importe: el presupuesto máximo es de 139.642 euros, desglosado

en dos lotes. Lote número 1: 133.147 euros, y lote número 2: 6.495euros, IVA incluido.

Page 80: III. ADMINISTRACIÓN LOCALayto-fuenlabrada.es/recursos/doc/TA/Organizacion... · 2. En especial, para actos sobre aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público

Pág. 105LUNES 29 DE MAYO DE 2006B.O.C.M. Núm. 126

5. Garantía provisional: 2.792,90 euros.6. Garantía definitiva: 4 por 100 del importe de adjudicación.7. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Servicio de Contratación.b) Domicilio: calle Puente, número 2.c) Localidad y código postal: 28670 Villaviciosa de Odón.d) Teléfono: 916 169 614.e) Telefax: 916 164 234.f) Página web: www.aytovillaviciosadeodon.esg) Fecha límite de obtención de documentos e información:

quince días naturales a partir del siguiente a la publicaciónde este anuncio, de lunes a viernes, en horario de ochoy treinta a trece y treinta.

h) Requisitos específicos del contratista:Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y pro-fesional: lo señalado en la cláusula III.2.1, letra d, del pliegode cláusulas administrativas particulares.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: quince días naturales a partirdel día siguiente al de la publicación del presente anuncio;si coincidiera el plazo señalado en sábado o festivo se tras-ladará al día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: lo señalado en el pliego decláusulas administrativas particulares y técnicas.

c) Lugar de presentación:1.o Entidad: Ayuntamiento. Servicio de Contratación.2.o Domicilio: calle Puente, número 2.3.o Localidad y código postal: 28670 Villaviciosa de Odón.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): tres meses.

e) Admisión de variantes (concurso): no se admiten.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Servicio de Contratación.b) Domicilio: calle Puente, número 2.c) Localidad: Villaviciosa de Odón.d) Fecha: el cuarto día hábil siguiente a la finalización del

plazo de licitación.e) Hora: a las diez.10. Gastos de anuncios: máximo 1.200 euros.Villaviciosa de Odón, a 19 de mayo de 2006.—La alcaldesa-

presidenta (firmado).(02/7.875/06)

VILLAVICIOSA DE ODÓNCONTRATACIÓN

Resolución del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid),por el que se anuncia concurso, según acuerdo mediante resoluciónde la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de mayo de 2006.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Ma-

drid).b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Con-

tratación.c) Número de expediente: 46/06. Categoría: servicios 11/06.

2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: realización del servicio de desbroce

y recogida de restos de terrenos municipales.b) Plazo de ejecución: dos años, prorrogables año a año por

dos años más, hasta un máximo de cuatro años.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: concurso público.4. Presupuesto base de licitación. Importe: 69.919,43 euros

anuales, a la baja.5. Garantía provisional: 1.398,40 euros.6. Garantía definitiva: 4 por 100 del importe de adjudicación.7. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Servicio de Contratación.b) Domicilio: calle Puente, número 2.c) Localidad y código postal: 28670 Villaviciosa de Odón.d) Teléfono: 916 169 614.e) Telefax: 916 164 234.f) Página web: www.aytovillaviciosadeodon.esg) Fecha límite de obtención de documentos e información:

quince días naturales a partir del siguiente a la publicaciónde este anuncio, de lunes a viernes, en horario de ochoy treinta a trece y treinta.

h) Requisitos específicos del contratista.Clasificación del contratista de servicios de conservacióny mantenimiento de montes y jardines: grupo 0, subgrupo 6,categoría A.

i) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y pro-fesional: lo señalado en la cláusula III.2.1, letra d, del pliegode cláusulas administrativas particulares.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: quince días naturales a partirdel día siguiente al de la publicación del presente anuncio;si coincidiera el plazo señalado en sábado o festivo se tras-ladará al día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: lo señalado en el pliego decláusulas administrativas particulares y técnicas.

c) Lugar de presentación:1.o Entidad: Ayuntamiento. Servicio de Contratación.2.o Domicilio: calle Puente, número 2.3.o Localidad y código postal: 28670 Villaviciosa de Odón.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): tres meses.

e) Admisión de variantes (concurso): no se admiten.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Servicio de Contratación.b) Domicilio: calle Puente, número 2.c) Localidad: Villaviciosa de Odón.d) Fecha: el cuarto día hábil siguiente a la finalización del

plazo de licitación.e) Hora: a las diez.10. Gastos de anuncios: máximo 1.300 euros.Villaviciosa de Odón, a 22 de mayo de 2006.—La alcaldesa-

presidenta (firmado).(02/7.876/06)