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II Congreso Nacional de la FAISS I Jornadas Técnicas Castellano Manchegas REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA Ana Vilar Carneiro Dirección Provincial del SERGAS (Vigo)

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II Congreso Nacional de la FAISS I Jornadas Técnicas Castellano Manchegas. REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA. Ana Vilar Carneiro Dirección Provincial del SERGAS (Vigo). - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: II Congreso Nacional de la FAISS I Jornadas Técnicas Castellano Manchegas

II Congreso Nacional de la FAISSI Jornadas Técnicas Castellano

Manchegas

REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

Ana Vilar Carneiro

Dirección Provincial del SERGAS (Vigo)

Page 2: II Congreso Nacional de la FAISS I Jornadas Técnicas Castellano Manchegas

ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 1995 DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LOS REINTEGROS DE GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS.

– INSTRUCCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE

ASISTENCIA SANITARIA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD DE PONTEVEDRA (OCTUBRE 1996).

CIRCULAR 2/2000, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE REGULA EL REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

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ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 1995 DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LOS REINTEGROS DE GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS.

– Se considera como única causa para la solicitud de reintegro de gastos ocasionados por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sergas, la derivada de una situación de urgencia, inmediata y de carácter vital. (art.2)

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CIRCULAR 2/00 DE 6 DE SETEMBRO DE 2000 POLA QUE SE REGULA O REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

1. Productos “incluidos” en la financiación que se adquieran por una vía diferente a la legalmente establecida por un error imputable o sistema.

2. Los específicamente relacionados a continuación:2.1. A.I.U. infantiles, a partir de los cuatro años para pacientes con problemas

físicos y/o psíquicos crónicos severos.2.2. Accesorios de presión para incontinencia urinaria masculina2.3. Aparatos de lectura de glucosa en los casos en que el paciente diabético

presente: a)Retinopatía diabética. b)Enfermedades asociadas graves y/o descompensaciones importantes nos valores de glucemia. c) Dificultad para diferenciar colores.

2.4. Apósitos estériles de composición ó tamaño diferente a los ofertados 2.5. Apósitos de traqueostomía.

2.6. Aspiradores de flemas2.7. Cámaras de inhalación infantiles, hasta los cuatro años de edad. 2.8. Cánulas específicas (fenestradas, de silicona….)2.9. Humectantes oculares en procesos como Síndrome de Sjögrhenn y otros

síndromes debidamente justificados.2.10. Medidores de flujo respiratorio.2.11. Pantallas solares totales en procesos dermatológicos graves en los que es

imprescindible unha protección total (como melanoma, ictiosis, vitiligio…).2.12. Sondas en patoloxías diferentes a lesión medular.

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CIRCULAR 2/00 DE 6 DE SETEMBRO DE 2000 POLA QUE SE REGULA O REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS (II)

3. Aquellos regulados por normas específicas:3.1. Especialidades farmacéuticas no financiadas polo S.N.S. con destino a

afectados polo Síndrome Tóxico.3.2. Aportación de calcitonina en enfermedad de Paget. 3.3. Especialidades farmacéuticas que contienen glucosa para pacientes

afectados por glucogenolisis.3.4. Aportación abonada en la compra de productos farmacéuticos para

aquellos pacientes que pasen da situación de activos a pensionista.

4-Cuando concurra alguna de estas circunstancias: 4.1 Productos farmacéuticos “no incluidos” que sean imprescindibles y se

justifique con el correspondiente informe clínico su necesidad.. 4.2 Productos farmacéuticos para los que se autorice tratamiento en vía

compasiva con posterioridad a su adquisición.

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Resumen de datos

año nº exp. autoriz. % deneg. %

1996 119 81 (68,1) 38 (31,9)

1997 81 36 (44,4) 45 (55,6)

1998 28 16 (57,1) 12 (42,9)

1999 23 17 (73,9) 6 (26,1)

2000 47 28 (59,6) 19 (40,4)

2001 128 117 (91,4) 11 (8,6)

2002 266 242 (91,0) 24 (9,0)

2003 400 370 (92,5) 30 (7,5)

2004 449 411 (91,5) 38 (8,5)

2005 533 497 (93,2) 36 (6,8)

2006(*) 558 547 (98,1) 11 (1,9)

(*) Datos extrapolados a partir de los 8 primeros meses del año

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Evolución del número de expedientes autorizados

Gráfico 3. Evolución del número de expedientes autorizados

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

550

600

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Comparación evolución autorizados vs denegados

Gráfico 4. Comparación evolución autorizados vs denegados

050

100150200250300350400450500550600

autoriz.

deneg.

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Productos farmacéuticos concedidos por Reintegro de Gastos

AÑOS PRODUCTOS INCLUIDOS (1;3;4.2)

PRODUCTOS NO INCLUIDOS

1996 37% 63%

1997 89% 11%

1998 100% 0%

1999 95% 5%

2000 50% 50%

2001 10% 90%

2002 15% 85%

2003 6% 94%

2004 4,5% 95,5%

2005 4% 96%

2006* 3% 97%

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Productos autorizados según clasificación Circular 2/00

Punto 2.4 Punto 2.5 Punto 2.7 Punto 2.11

AÑOS Apósitos <> ofertados

Apósitos Traqueostomía

Cámaras Inhalación

Fotoprotectores TOTAL

2001 1 5 50 19 75

2002 6 4,5 50 10 70,5

2003 6 11 50 12 79

2004 5 10 49 14 78

2005 2 6 58 11 77

2006* 2 6 62 11 81

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CONCLUSIONES

La demanda de prestaciones por la vía del reintegro de gastos está absolutamente condicionada por lo que en cada momento se concede en virtud de la normativa da aplicación.

El mecanismo del “reintegro de gastos” permite tener conocimiento de aquellas parcelas de la prestación que por su amplia demanda son susceptibles de ser facilitadas por vías alternativas que permitan el acceso a las mismas con criterios de equidad.

Dado que la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud es objeto de una extensa y rígida regulación normativa, el intento de regular el acceso a lo “no financiado” con criterios de equidad exige la confección de un “catálogo” que contenga una relación de productos citados específicamente. El punto 4.1 de la Circular 2/00 “productos farmacéuticos que no formando parte específicamente de la oferta del S.N.S., sean imprescindibles y se justifique con el correspondiente informe clínico su necesidad” es tan amplio e ilimitado que haría innecesario cualquier otro punto y que en absoluto evita el agravio comparativo entre provincias, tal y como la aprobación de la Circular pretendió.