ii batalla por el tipnis-consulta publica y movimiento
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8/2/2019 II Batalla Por El TIPNIS-Consulta Publica y Movimiento
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II Batalla por el
TIPNIS:
Apuntes sobre la
consulta pblica1
Carlos Crespo F.
2012
1Una versin preliminar fue presentada en el foro debate
TIPNIS: Balance del conflicto, organizado por la Carrera de
Sociologa (UMSS), el 18/IV/2012. Agradezco a los y las
activistas del TIPNIS de Cochabamba que facilitaron material
para la elaboracin del texto.
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected] -
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A principios de junio del 2010, la CONAMAQ, atravs del entonces apumallku, Rafael Quispe,denunci que en una reunin con el presidente EvoMorales das antes, ste les dijo que la consulta(pblica) ahuyenta las inversiones y perjudica la
ejecucin de obras por lo que no se podr aplicar,mientras que el senador por el Movimiento AlSocialismo (MAS) y ex ejecutivo de la CSUTCB,
Isaac valos, afirmaba que la consulta directa a lospueblos est establecida en la CPE, pero que debe
ser regulada y que hay un problema con ladirigencia de indgenas y campesinos, que se oponen
a que los inversionistas construyan escuelas,
hospitales o carreteras y prefieren recibir recursos
econmicos. A nosotros nos parece sospechoso(Los Tiempos, 10-VI-2010). En diciembre del 2011,en la presentacin del plan de exploracin de YPFB2012-2020, el gobernante boliviano segua afirmandoque estos procesos (de consulta pblica) no deben
retrasar la actividad exploratoria. En las reas deexploracin, es necesario garantizar la consultaprevia, coadyuvar y apoyar a la consulta y no
mediante la consulta, perjudicar la exploracin; son
los problemas que se nos han presentado en los
ltimos aos (El Da, 20-XII-2011)
Desde el inicio de su gestin, la consulta previa hasido considerada un obstculo a la estrategia delgran salto industrial en la que halla empeada elgobierno del MAS. Hoy, que el gobierno defiende a
capa y espada la consulta pblica para laconstruccin de la carretera, como expresin dederecho democrtico, constitucional y colectivo que
tienen los pueblos indgenas2
El proceso de consulta pblica a realizarse a partirdel 10 de mayo evidencia varios problemas que nosolo inviabilizan su implementacin, sino quereproducen patrones de conducta del gobierno en sumanejo del pas, los que sern analizados en elpresente texto. Para ello, se analizan, laLey No 222.De consulta a los pueblos indgenas del TIPNIS y el
, uno se pregunta: porqu este cambio? En realidad como veremos, es unatctica para neutralizar la marcha indgena ycontinuar con su propsito de construir la carreterapor el TIPNIS.
2Ver Mara Lohman (2012)Ley 222 de Consulta Previa
lo no dicho en la campaa meditica. 8 pp.
http://somossur.net/documentos/lohman_campana_mediatica.p
df
Protocolo para consulta participativa a los pueblos
indgenas del TIPNIS, documento que establece losprocedimientos de su implementacin.
Este texto est dividido en cuatro secciones; en laprimera se defiende el argumento que la consulta noincluye directamente a la carretera, objeto central dela disputa. La ambigedad de los alcances y trminos
de la consulta, expresados en el Protocolo, sonanalizados en la segunda parte, mientras que en latercera se sostiene que el estado es quien controlatodo el proceso de consulta, vulnerando la normaconstitucional y la autonoma indgena. Finalmentese realizan consideraciones crticas de la metodologautilizada para la consulta, evidenciando perspectivasneocoloniales tpicas del estado racista.
1. No se consulta sobre la carreteraLa Fundacin Tierra denunci que "el protocolo estenfocado a preguntar a los indgenas sobre las
caractersticas de la ruta y no su aprobacin odesaprobacin"(Pgina 7, 18-IV-2012)Efectivamente, veamos la finalidad de la consulta enla ley 222
Artculo 4. (Finalidad de la consulta). Lograr
un acuerdo entre el Estado Plurinacional de
Bolivia y los pueblos indgena originario
campesinos Mojeo-Trinitario, Chimane y
Yuracar, sobre los siguientes asuntos:
a. Definir si el Territorio Indgena y ParqueNacional Isiboro Scure TIPNIS debe ser
zona intangible o no, para viabilizar e
desarrollo de las actividades de los pueblos
indgenas Mojeo-Trinitario, Chimane y
Yuracar, as como la construccin de la
Carretera Villa Tunari San Ignacio de
Moxos.
http://somossur.net/documentos/lohman_campana_mediatica.pdfhttp://somossur.net/documentos/lohman_campana_mediatica.pdfhttp://somossur.net/documentos/lohman_campana_mediatica.pdfhttp://somossur.net/documentos/lohman_campana_mediatica.pdfhttp://somossur.net/documentos/lohman_campana_mediatica.pdf -
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b. Establecer las medidas de salvaguarda para
la proteccin del Territorio Indgena y
Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS,
as como las destinadas a la prohibicin y
desalojo inmediato de asentamientos ilegales
respetando la lnea demarcatoria del
TIPNIS.
Esta misma perspectiva se reproduce en elProtocolo; veamos los objetivos de la consultasealados en el documento:
- Establecer acuerdos con las comunidades
indgenas del TIPNIS a travs del desarrollo
de la Consulta Previa; Libre e Informada con
relacin a las condiciones necesarias que
deben establecerse en el TIPNIS para su
proteccin, el desarrollo de programas de
manejo de recursos y el desarrollo de
infraestructura que no provoque cambiosserios en la funcionalidad de los ecosistemas.
- Determinar las condiciones y oportunidades
para establecer la implementacin de
programas y proyectos de desarrollo en el
territorio, a partir del establecimiento de
mecanismos que permitan establecer un
aprovechamiento racional y sostenible de los
recursos naturales y contribuir al desarrollo
ms armnico de las poblaciones del
territorio, respetando sus valores, creencias,
usos y costumbresObjetivos especficos:
- Desarrollar el proceso de consulta con la
informacin presentada a travs de un
proceso de dilogo y construccin colectiva
de las posibles alternativas para establecer
acuerdo con relacin a: si la intangibilidad
garantizar los criterios culturales y principios
de convivencia armnica con la naturaleza y
la conservacin de la biodiversidad del
territorio.
- Si la intangibilidad permitir y garantizar la
conservacin de las principales reas de
produccin y explotacin, aprovechamiento y
conservacin de los RRNN y espacios de
reproduccin econmica, social, espiritual y
cultural, as como el ejercicio pleno de los
derechos y obligaciones con la madre tierra.
- Desarrollar el proceso de consulta para
establecer todas las condiciones y
mecanismos necesarios para la proteccin de
TIPNIS en relacin a las acciones
depredadoras y de asentamientos ilegales, as
como garantizar sus lmites y la integridad
territorial.
-Desarrollar el proceso de consulta previa,
libre e informada y determinar acuerdosentre las partes para establecer las mejores
condiciones posibles para la construccin de
la primera carretera ecolgica en Bolivia que
incorpore el diseo, uso y aplicacin de
tecnologas innovadoras para la conservacin
y preservacin de los RRNN
para reducir al mnimo los posibles impactos
ambientales, y se puedan asegurar un
desarrollo armnico con el menor impacto
ambiental para alcanzar mayores beneficios
para el desarrollo, como parte de losconsensos que permitirn iniciar un proceso
transformador en el TIPNIS.
Los contenidos de la consulta segn el Protocolo sedividen en tres: salvaguardas y proteccin a laintegridad del TIPNIS, el anlisis de laintangibilidad y finalmente la carretera ecolgica(punto 5).
Ms all de la retrica ideolgica, en realidad la
consulta gubernamental busca concertar con losindgenas la eliminacin de la intangibilidad deTIPNIS que permita desarrollar actividades en prodel desarrollo de la regin, incluyendo la carreteraVilla Tunari San Ignacio de Moxos, y por otroestablecer con los indgenas medidas de mitigacin yprevencin por los impactos provocados por losproyectos de desarrollo, entre ellos la carretera, y losasentamientos cocaleros. Pero, la construccin de lacarretera por el TIPNIS no es objeto directo deconsulta.
Ms grave an, se asume que la carretera pasar porel TIPNIS y la consulta solo sirve para identificarprobables impactos y medidas de mitigacin yprevencin. En el Protocolo la carretera es un temams, por ello en la matriz de identificacin ymitigacin de impactos (punto 4.g) aparece laconstruccin de la carretera San Ignacio de MoxosVilla Tunari (ver cuadro 3 en Anexo), pero las
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preguntas estn referidas a los programas y proyectosque propondran, una valoracin de los impactos ysus recomendaciones de mitigacin, pero laexistencia misma de la carretera por el TIPNIS no espuesta en discusin, se asume que ser construida.
La exclusin de la carretera como objeto de laconsulta desplaza el tema central del conflicto - la
construccin de la carretera por medio del TIPNIS,hacia sus efectos e impactos; de esta manera el ejecentral de las discusiones sern beneficios,compensaciones, medidas de mitigacin, prevencin,a cambio de la carretera; expresin de unasalida porcooptacinal conflicto por parte del gobierno, peroque no resuelve el origen de la resistencia indgena.
2. Ambigedad conceptual en el ProtocoloSe esperara que el Protocolo tenga claridad yprecisin sobre los conceptos, procedimientos,alcances de la consulta, dada la sensibilidad del tema,ms an cuando existen valoraciones diferentes de labioregin del TIPNIS y sus recursos, por ello llamala atencin la ambigedad de los trminos yconceptos utilizados para definir los alcances de laconsulta.
Volvamos a leer los objetivos sealados en elProtocolo: se intenta definir la intangibilidad, sebusca viabilizar el desarrollo de las actividades delos pueblos indgenas, que los acuerdos eviten.cambios serios en la funcionalidad de los
ecosistemas, adems de buscar el aprovechamientoracional y sostenible de los recursos naturales, eldesarrollo ms armnico, en base a principios deconvivencia armnica con la naturaleza,protegiendo el TIPNIS contra acciones
depredadoras, y utilizando tecnologas innovadoraspara la conservacin y preservacin de los RRNNComo se mide la intangibilidad, el desarrollo yconvivencia armnica o la seriedad de los cambios?Segn qu criterios de valoracin? Racional ysostenible segn quien? Segn los indgenas o segnlos estndares gubernamentales y corporativos?Quien y como se define lo que es accin
depredadora? Son innovadoras las tecnologasinformticas y satelitales en las que estn basados losmercados de carbono, por ejemplo? La ambigedadde los alcances de la consulta hacen manipulables losresultados, pues cada sector tiene su criterio devaloracin, pero al ser una relacin de fuerzas, esector ms fuerte normalmente el estado y lascorporaciones privadas, quien impone finalmente sucriterio. Ms an, se excluyen enfoques crticos decapitalismo verde y su discurso de sustentabilidad3
por ejemplo, por que no incluir enfoques
multicriteriales o criterios de valoracin basados enel metabolismo ecosocial del territorio indgena, oincorporar las nociones de lmites ecolgicos yprincipios precautorios como guas de la consulta?
3. El Estado controla el proceso de consultaQuien lleva a cabo el proceso de consulta pblica?El senador por el MAS Adolfo Mendoza afirma que
3La ambigedad de los trminos utilizados en el Protocolo
recuerda al concepto de desarrollo sostenible, dominante en elmarco normativo, institucional del actual gobierno; es un
concepto que pretende articular crecimiento econmico
indefinido y conservacin de los RRNN y el medio ambiente
en la realidad imposible pues no es posible crecer
indefinidamente en un planeta finito. Poro otro lado, es un
concepto que describe una situacin ideal como desearamos
que funcione la sociedad, el gobierno o el medio ambiente
pero que no existe en la realidad. Esta ambigedad le permite
ser un concepto utilizado por los neoliberales y los socialistas
los amantes del mercado y los estatolatras.
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el Estado estar presente en todas las etapas delproceso de consulta para llegar a acuerdos con losindgenas. En todo momento, el Estado tiene queestar presente, porque el que consulta es el Estado y
el que tiene derecho a ser consultado es el pueblo
indgena (20-03-12).
Que dice al respecto la Constitucin Poltica del
Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)? En suartculo 30. Inc. 15. entre los derechos indgenasseala:
A ser consultados mediante procedimientos
apropiados, y en particular a travs de sus
instituciones, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles. En este marco, se
respetar y garantizar el derecho a la
consulta previa obligatoria, realizada por el
Estado, de buena fe y concertada, respecto a
la explotacin de los recursos naturales norenovables en el territorio que habitan.Y el art 352. La explotacin de recursosnaturales en determinado territorio estar
sujeta a un proceso de consulta a la poblacin
afectada, convocada por el Estado, que ser
libre, previa e informada. Se garantiza la
participacin ciudadana en el proceso de
gestin ambiental y se promover la
conservacin de los ecosistemas, de acuerdo
con la Constitucin y la ley. En las naciones y
pueblos indgena originario campesinos, laconsulta tendr lugar respetando sus normas
y procedimientos propios.
De acuerdo a la CPEP, la consulta, si bien esconvocada y realizada por el Estado, se ladesarrolla a travs de las instituciones, normas yprocedimientos propios. Es decir, son lasorganizaciones indgenas las protagonistas delproceso, expresin del respeto de su autonoma. Elestado acompaa el proceso, verifica su legalidad yque se lleve a cabo dentro sus criterios detransparencia y democracia.
Contradiciendo lo anterior, tanto de la Ley 222como el Protocolo son documentos que ordenan yregulan la consulta como hecho estatal, pues son lasautoridades gubernamentales quienes convocan,organizan, facilitan, sistematizan, emiten juicio sobreel proceso, vulnerando el sentido de proteccin a los
sistemas comunitarios en el acceso y uso a losRRNN y sus servicios, que tiene la normaconstitucional. En el punto 4.ii.a del ProtocoloDesarrollo de la consulta en las comunidades, seestablece la conformacin y capacitacin de 15brigadas, quienes llevarn a cabo el proceso deconsulta, compuestas por 5 representantes cada una1 del ministerio de OOPP, 1 del ministerio de MA y
agua, dos indgenas que apoyarn en el proceso deconsulta -solo apoyan, y 1 encargado de logstica.
En las bases de la consulta del Protocolopunto 3,referido al marco normativo, en sus consideracionesprevias establece "que los alcances de los resultadosde esta consulta tiene algunos lmites. Los acuerdos
alcanzados deben:- Estar con concordancia con los principios
del Estado plurinacional de Bolivia
expresados en la CPEP y del Plan Nacional
de Desarrollo- Considerar que el TIPNIS tiene una doble
condicin de Parque Nacional y Territorio
Indgena. No puede fragmentarse su
territorio (ANEXOS II)
- El Territorio Indgena TIPNIS (TCO) es
parte del Territorio del estado Plurinaciona
de Bolivia, y en este marco debe ser parte de
las decisiones estratgicas que se deben tomar
para las regiones, los departamentos y e
pas".
Es decir, la autonoma indgena opera mientras estsometida al estado nacin. Las autonomas indgenasconstituan el desafo de construir, cohesionar deotra manera al pas, que no sea a travs de la formaestado homogeneizador. En lo concreto, estnrayando la cancha dentro sus reglas 4
Finalmente, el estado asume como vinculantes losresultados de la consulta? Como se sabe,previamente los funcionarios de gobierno fueronreacios a definir la consulta pblica como vinculante
.
De esta manera, reproducen una posturaestadocntrica de la autonoma indgena en el temade la consulta pblica.
4Lo mismo en las finalidades; se seala que los acuerdos
finales "buscan reconstruir un balance entre los beneficios a
los pueblos indgenas y los beneficios para la poblacin
nacional". Donde lo nacional estatal tiene las de ganar.
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Pero, el artculo 10 de la ley 222, referido al carcterde los acuerdos de la Consulta, seala que Losacuerdos logrados en el proceso de Consulta son de
cumplimiento obligatorio para el Estado
Plurinacional y los pueblos indgena originario
campesinos Mojeo-Trinitario, Chimane y
Yuracar. Es obligatorio pero no vinculante; lovinculante es un concepto ligado a la democracia
representativa y tiene que ver con el referndum. Elhecho vinculante est en la eleccin con voto
ciudadano, dice el senador Mendoza,reproduciendo la ambigedad del proceso.
4. Metodologa (neo)colonial de consultaHay varios aspectos metodolgicos a destacar. En elpunto e) Identificacin de aspiraciones y demandascomunales, se dice que Los facilitadores y lasautoridades comunales recogern las aspiraciones y
demandas de la comunidad (ver cuadro No 1 enANEXO). Aspiracin es su idea de futuro, tiempolineal aplicado a sociedades cclicas, sin historia;qu criterios se utilizan para determinar lasaspiraciones y demandas? Ms aun, los sueos defuturo tienen un lmite, el alcance de la consulta:cual es tal alcance? Como se lo determina?Asimismo, se introduce una valoracin de losimpactos en trminos (+) o (-): segn queparmetros o criterios de valoracin?
Para el diagnstico de necesidades, aspiraciones,identificacin de impactos y medidas de mitigacin,han decidido adoptar tcnicas provenientes de losdiagnsticos rurales rpidos, que en general secaracterizan por su reduccionismo y fragmentacinde la realidad5
5
Estas tcnicas estn muy presentes en los instrumentos para
la elaboracin de planes operativos anuales y planes de
. Son culturas orales, donde el habla,
los gestos, ritos, son la base para la formacin de losconsensos en el grupo, y no pueden ser reducidos amatrices temticas, lineales, inadecuadas paraentender las complejas interacciones de lassociedades indgenas con su territorio y losimaginarios que emergen. El Protocolo evidencia laprctica (neo)colonial del estado sobre los indgenasesta vez considerados como nios y sobre los cuales
se aplica una serie de tcnicas didcticas deprovisin de informacin y valoracin. Sin duda unaforma de racismo estatal.
La incompatibilidad entre el formato de la consulta ylas prcticas indgenas se explica tambin porque eProtocolo nunca fue concertado con las autoridadesy organizaciones indgenas, una evidencia ms de laintervencin estatal en este proceso6. De yapa, comoest expresado en el punto 4.b), referido a lainstalacin de la consulta, entre la informacin
pertinente que difundir, solo se incluye informacinoficial o favorable al gobierno, incluyendo unapropuesta de carreta ecolgica en los idiomas delos pueblos indgenas, pero ningn informe oreporte crtico a la carretera (ver Cuadro 2 enANEXO). Cmo se puede establecer una consultatransparente cuando solo un actor el estado, conmayor capacidad de desplegar dispositivos de poderes el que puede comunicar? 7
desarrollo municipal, introducidos por la participacin popular(LPP).6
Entre los defensores del discurso de los derechos, oficialistas
y opositores, se ha planteado un debate acerca de la
pertinencia o no, de aplicar la consulta a los habitantes
indgenas asimilados por el sindicalismo cocalero, que tienen
su titulacin individual y estn afiliados a la CONISUR
Apoyado en el convenio 169 de la OIT constitucionalizado po
el pas, el senador Mendoza ha acusado de racistas a quienes
se oponen su aplicacin en estas zonas, pues se estara
discriminando a estos indgenas. El tema es que tanto el
convenio como la CPEP relacionan la aplicacin de la
consulta pblica con los llamados derechos colectivos, pues
se busca protegerlos y promoverlos, dado que se asume suindefensin. El derecho individual, como en el caso de los
indgenas titulados individualmente, est protegido por e
derecho positivo vigente, por tanto no es parte del alcance de
la consulta pblica.7
En el punto 4.i. Agregacin de los resultados de la consulta
en niveles supracomunales, seala que "concluida la consulta
en las comunidades se organizar la informacin segn
criterios tradicionales de sub-cuenca; zonificacin de plan de
manejo y/o formas propias de organizacin. Desconociendo
que tal zonificacin ha sido introducida por el Estado y las
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Finalmente, la consulta pblica promovida por elgobierno ha dejado de ser de buena fe y no esprevia, como establece la norma. No es de buena feporque el gobierno es actor del conflicto y al mismotiempo maneja y control todo el proceso de consultapblica; asimismo, hay desconfianza de las accionesdel gobierno y sus operadores, por tanto no existe un
ambiente para alcanzar acuerdos. Tampoco es unaconsulta previa porque el gobierno, a pesar de haberroto el contrato con OAS, ha decidido construir lacarretera por el TIPNIS s o s, cuenta con undiseo y un crdito. Con esos antecedentes, por queinsistir en realizar la consulta en el TIPNIS?
Cochabamba, 20 de abril 2012
BIBLIOGRAFIAGaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia(2012) Ley No 222. De consulta a los pueblosindgenas del TIPNIS. 7 pp.www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo
NN (23012) Protocolo para consulta participativa alos pueblos indgenas del TIPNIS (Documento detrabajo 24 de marzo de 2012). 17 pp.
Scott, James C. (1998) Seeing Like a State.HowCertain Schemes to Improve the Human
Condition Have Failed.Yale University Press: NewHaven and London. 445 pp.
ONGs, como parte de un proceso de legibilizacin (Scott,
1998), es decir de su reconocimiento y registro por el estado.
BIBLIOTECA CESAREO CAPRILES
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ANEXOCUADRO 1IDENTIFICACION DE ASPIRACIONES Y DEMANDAS COMUNALES SEGNTEMASTemas Demandas
Educacin, salud, deporteSeguridad y soberana alimentaria y nutricinAgua, vivienda y servicios bsicosAprovechamiento sostenible de los RRNNIntegracin, transporte y comunicacinGestin territorialOtros
CUADRO 2PRESENTACION DE LA INFORMACION PERTINENTE SEGN TEMASTemas DemandasLeyes, normas y decretos relacionados a l consultaProtocoloSalvaguardasIntangibilidad y planes de manejo y planes de gestinConstruccin de la carretera Villa Tunari SanIgnacio de MoxosDesarrollo IntegralOtra informacin necesaria
CUADRO 3MATRIZ DE IDENTIFICACION Y MITIGACION DE IMPACTOSTemas Programas y/o
proyectosIdentificacin de
impactosRecomendacin de
mitigacin deimpactos negativos
Positivos Negativos
SalvaguardasIntangibilidad yplanes de manejo y
planes de gestinConstruccin de lacarretera VillaTunari San Ignaciode MoxosOtros