igualdad del género y leyes de violencia en españa: ¡su incumplimiento con el convenio europeo y...
TRANSCRIPT
La Universidad de Hull
Igualdad de Género y Leyes deViolencia en España, y su
incumplimiento con el ConvenioEuropeo de Derechos Humanos.
Un caso de acción afirmativa en contrade los hombres.
Por Anthony Joseph O. Onoh
Tesis presentada en cumplimientoparcial de los requisitos para el Grado
de Maestría en Derecho -LLM en laUniversidad de Hull
Agradecimiento:
Doy gloria a Dios Todopoderoso por lagracia de alcanzar esta altura. Estoy
eternamente agradecido a mi esposa ehijos por su paciencia y apoyo
permanente. Muchas gracias a misupervisor que vislumbró y logró sacarlo mejor de mí, lo que me permitió lafinalización de este trabajo con éxito.
Page 1 of 132
Contenidos
Resumen 2
Capítulo uno: Introducción 2
1.1. Objetivos y ámbito de aplicación: Declaración de Tesis 6
1.2. Objetivos de la investigación 7
1.3. Metodología 7
1.4. Estructura Tesis 8
Capítulo dos: Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las doctrinas europeas de la Corte sobre la acción afirmativa 9
2.1. Introducción 9
2.2. Principio de igualdad: los artículos 14 y el artículo 1 del Protocolo nº 12 del Convenio 12
2.3. Obligaciones positivas y negativas del Estado en virtud delConvenio Europeo de Derechos Humanos 14
2.4. TEDH interpretativas Mecanismos: el principio de proporcionalidad y el Margen de Doctrina Apreciación 16
2.5. Resumen Conclusión 18
Capítulo tres: la Violencia de Género de España y las Leyes deIgualdad 19
3.1 Introducción 19
3.2. Medidas penales para proteger a las mujeres de Abuso Doméstico y Violencia (Tribunal Especial, Cuestiones procesales) 23
Page 2 of 132
3.3. Detención policial y la detención de sospechosos ("habeascorpus", el artículo 17 (1) de la Constitución Española) y el trato desigual en la comisión de delitos similares (artículos 617 (1) v. 153 del Código Penal) 25
3.4. Procedimiento abreviado (Ley 27/2003, de 31 de julio)
3.5. Carga de la prueba (presunción de culpabilidad / Artículo 13 de la Ley Orgánica de Igualdad) 33
3.6. Las acusaciones falsas y Medidas del Estado en contra deella 40
Capítulo IV: Derecho de familia (Derecho Internacional prerrogativa sobre el derecho a la vida de la familia) 44
4.1 Introducción 44
4.2. Separación, divorcio y custodia de los hijos 48
4.3. Resumen Conclusión II: 52
Capítulo Cinco: Equidad de Género y utilitario Factores en la Sociedad Civil (Dinamismo o letargo) 53
5.1. Introducción 53
6.1. La paridad en el Gobierno: el artículo 16 de la Ley 3/2007 de 56
6.2. Consecuencias: El letargo 59
Capítulo Siete 61
7.1. Conclusión 61
7.2. Recomendaciones 65
Bibliografía: 66
Page 3 of 132
Resumen
La protección de los derechos humanos es la columnavertebral de la igualdad y la libertad. En consecuencia, serequiere de mecanismos de protección que crean un equilibrioentre las diferentes partes y los intereses de la sociedad. Esteequilibrio es a menudo desarrollado en el ámbito de laprestación de la legislación nacional sobre la acción afirmativay positiva, que discrimina y genera un desequilibrio en laigualdad o viola los derechos humanos. En consecuencia,cuando la política de acción afirmativa de un estado produceresultados paradójicos que discriminan a un solo interés opartido para empoderar a otro, la política crea una situación deilegalidad que perturba otros ámbitos de regímenes deprotección de los derechos humanos. Por lo tanto, se llevó acabo esta investigación para examinar el cumplimiento de lalegislación interna española que regula la igualdad dederechos y la protección de las mujeres contra la violenciadoméstica con las normas de protección de los derechoshumanos y la libertad establecidos en el Convenio Europeo delos Derechos Humanos.
Page 4 of 132
Capítulo Primero Introducción
Los esfuerzos de España para actuar en respuesta a las
demandas de organizaciones internacionales de medidas que
protejan a las mujeres de los abusos basados en el género ha
dado lugar a la adopción de una serie de leyes innovadoras. La
aplicación de estas leyes y medidas, sin embargo, no sólo
viene a ser pionera, sino también polémica y expresamente
discriminatorias contra los hombres. Por lo tanto, la
constitucionalidad y legalidad de las leyes y medidas han sido
polémicas ab initio en el Tribunal Constitucional de España,
que dictó una sentencia dividida a favor de las leyes que son
ampliamente conocidas como "discriminación positiva". A pesar
de ello, el grado en que estas leyes son admisibles en virtud
del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante
denominado el Convenio o CEDH), que en sus disposiciones,
prohíbe toda forma de discriminación, sigue siendo un tema de
discurso jurídico.
Page 5 of 132
Por el contrario, el Comité internacional de los Derechos
Humanos sugiere que "El goce de los derechos y libertades en
pie de igualdad, sin embargo, no significa un trato idéntico en
todos los casos" y la licencia concedida a "los Estados para
tomar medidas positivas con el fin de reducir o eliminar las
condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la
discriminación prohibida por el Pacto". A la luz de la
complejidad en la definición de la igualdad, la discriminación
positiva puede ser objeto de interpretación. En consecuencia,
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene
mecanismos para determinar si una ley cumple con la norma
de las disposiciones de la Convención sobre la protección de
los derechos humanos. Estos mecanismos interpretativos
están incrustados dentro de las doctrinas de proporcionalidad y
el consenso.
Page 6 of 132
En los últimos años, los hombres no se han beneficiado de
ninguna transformación ideológica significativa o
reconocimiento legal específico en virtud del derecho
internacional. Por lo tanto, no existe un sistema de apoyo
derivado de ser miembros de un "grupo social particular" en la
sociedad global. En consecuencia, la difusión de una fuerte
posición ideológica feminista ha dado lugar a su absorción por
un régimen jurídico internacional establecido que confiere
numerosos derechos sobre las mujeres. Tal vez el enfoque
ideológico feminista, que presenta "la estructura de opresión
[de las mujeres bajo una] sociedad patriarcal", donde las
mujeres son abusadas y consideradas simplemente como
trabajadores domésticos y los subordinados en la familia, ha
influido en la disminución de la protección de los derechos de
los hombres bajo el derecho interno e internacional.
Page 7 of 132
La pregunta es si el desarrollo de la protección de las mujeres
para el empoderamiento de las mujeres se ha volcado el
resultado previsto del artículo 11 de la interpretación de la
discriminación de la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Notablemente, España ha sido testigo de una polarización de
la sociedad debido a la desintegración de las normas de
procedimiento en la aplicación de estas leyes, que tienen
preocupaciones planteadas de manera espectacular con
respecto a una nueva forma de discriminación. Esto plantea
preguntas sobre si las leyes de protección de género están en
violación de la "obligación negativa" del estado relativa a la
protección de los derechos de los hombres y de la libertad bajo
la CEDH. Las inconsistencias sobre el uso de este tipo de
leyes de desigualdad de género para combatir la
discriminación y la expansión de estas medidas en derecho
penal genera dudas sobre su compatibilidad con el CEDH.
Page 8 of 132
También es importante tener en cuenta que la ley de violencia
de género ha sido absorbida por de tres regulaciones
nacionales. Estas incluyen el derecho penal, civil y de familia,
con el establecimiento de un tribunal especial que confiere
poderes a un magistrado para decidir sobre todos los casos
que se originan a partir de una denuncia sobre el abuso
doméstico: en concreto de una mujer. En vista de lo anterior, es
evidente el malestar con respecto a estos procesos que
confieren beneficios exclusivamente en las mujeres. También
plantean cuestiones relativas a los límites de la acción
afirmativa.
Ergo, este investigador toma la posición de que el ejercicio
práctico de las leyes de igualdad de género y la violencia de
España constituye un buen ejemplo de la discriminación y, por
lo tanto, incompatible con las disposiciones del CEDH en
relación con la protección de los derechos humanos y
libertades.
Page 9 of 132
En 2004, el parlamento español aprobó estas leyes, que
siguen generando controversia debido al carácter abusivo de
las propias leyes y la exclusión evidente de los hombres de la
protección en virtud de estos reglamentos. Estos se
manifiestan en los datos estadísticos oficiales de España, que
confirman la fragmentación de la sociedad como consecuencia
de la naturaleza abusiva de la aplicación de estas leyes. Esto
también es evidente en el número de hombres que han perdido
sus derechos paternos, abuelos (sobre todo desde el lado del
padre) que no tienen relación con sus nietos, tíos y tías que no
pueden disfrutar de la vida familiar con sus sobrinas y sobrinos
y, por supuesto, los niños quienes se ven privados de su
derecho a la vida familiar, como resultado de la aplicación
abusiva de las leyes de género en el derecho de familia en
materia de separación y divorcio. Todas estas medidas son en
detrimento de los hombres, ya que las leyes especifican que
las mujeres son las únicas beneficiarias de la protección.
Page 10 of 132
Son estas incongruencias las que este estudio busca entender
y explicar.
A la luz del continuo despliegue de la discriminación contra los
hombres provocada por la promulgación de la acción afirmativa
para proteger los derechos de las mujeres a través de la ley de
España sobre la Violencia de Género y la Ley de Igualdad, el
desequilibrio en la responsabilidad penal entre hombres y
mujeres por delitos similares y la aplicación abusiva del
derecho de familia, no está claro en cuanto a si, en virtud del
CEDH, esto constituye una medida proporcional o un
incumplimiento de las obligaciones negativas del Estado para
proteger los derechos y la libertad de los hombres. La
inferencia obvia es que existen lagunas en la ley que producen
resultados abusivos en relación con los derechos y las
libertades de los hombres. En otras palabras, hay elementos
de discriminación en contra de los hombres que han sido
puestas al descubierto en la aplicación de procedimientos de
las leyes.
Page 11 of 132
Por el contrario, la falta de claridad en la definición de lo que
constituye la desigualdad y las limitaciones de la acción
afirmativa sugieren además que las medidas aprobadas por el
estado para proteger a las mujeres de "todo tipo de violencia",
que de acuerdo con la Tribunal Constitucional español, "no
llevan a consecuencias desproporcionadas", se encuentran en
cumplimiento de las disposiciones del CEDH.
Este estudio, por lo tanto, se centra en el descubrimiento de
esas lagunas en la aplicación práctica de las leyes, que
muestran no conformidad con las disposiciones del CEDH.
1.1. Objetivos y ámbito de aplicación: Declaración de
Tesis
Esta investigación examina el cumplimiento de la controvertida
ley de España sobre la violencia de género y su ley de
Igualdad con los principios de protección de los derechos
humanos para todos en el marco del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
Page 12 of 132
Aunque esta tesis tiene que ver con el examen comparativo y
analítico de la legislación interna de España, junto con el
régimen regional de derechos humanos, se dirige
inevitablemente a la cuestión de la acción afirmativa y los
derechos de los hombres en España y Europa. Se trata de un
estudio académico de la legislación internacional de derechos
humanos en el que el principio de igualdad y no discriminación
ante el CEDH y las limitaciones de la acción afirmativa para
abordar el problema de la desigualdad también constituirán
parte integrante. Dada la evidencia de malestar social entre los
hombres como consecuencia de las leyes de España, la
ausencia de cualquier reto de su legalidad ante el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) da relevancia a este
estudio.
Page 13 of 132
1.2. Objetivos de la investigación
Los objetivos de esta investigación incluyen la identificación de
lagunas en la naturaleza procesal y sustantiva de las leyes de
violencia de género en España que están en conflicto con el
CEDH, la determinación de las limitaciones legales o
consecuencias en la adopción de medidas de acción afirmativa
yuxtapuestas con el principio de igualdad, y examinando el
efecto desproporcionado de estas leyes sobre los derechos de
los españoles y su impacto en el fomento del letargo en lugar
del dinamismo en la sociedad española.
En última instancia, el estudio ofrece la esperanza de que la
consecución de estos objetivos arrojará luz sobre el
cumplimiento de la ley en España sobre la Violencia de Género
y la Ley de Igualdad con el Convenio Europeo de Derechos
Humanos, o bien conducirá a una comprensión de la razón o
razones para la existencia de un considerable descontento
entre los hombres españoles en relación con estas leyes.
Page 14 of 132
1.3. Metodología
Con el fin de lograr un resultado estudio objetivo, un método de
investigación del análisis comparativo se utilizará en la
interpretación de la legislación, jurisprudencia del TEDH, la
jurisprudencia española, y otras doctrinas de derecho
internacional de derechos humanos. Una gama de materiales
de fuentes primarias, tales como los convenios internacionales
y los regímenes de protección de los derechos humanos, las
leyes contra la violencia de género y la igualdad de los
españoles - incluyendo el derecho penal, civil y de familia - se
utiliza para examinar la cuestión de la tesis. Un método
comparativo es necesario en este estudio, ya que es "una rama
de la ciencia jurídica cuyo objeto es para llevar a cabo
sistemáticamente el establecimiento de relaciones más
estrechas entre las instituciones legales de los diferentes
países".
Page 15 of 132
En este caso, el análisis comparativo está entre la legislación
interna de España y de un régimen internacional para la
protección de los derechos humanos, la libertad y la igualdad.
Por lo tanto, esta metodología comparativa contribuirá a
"estimular la conciencia de los personajes culturales y sociales
de la ley [Española y del CEDH]". Alguna evidencia empírica
obtenida de la Comisión Judicial española se utilizará para
explicar la complejidad de garantizar la igualdad en la acción
afirmativa . Un número limitado de materiales secundarios tales
como libros y revistas académicas se utilizará para producir
evidencia de apoyo y / u oposición a estas leyes. Se pretende
que esta metodología producirá un trabajo de "investigación
jurídica [que es] descriptivo y exploratorio", con el análisis y el
contenido que son consistentes con las metas y objetivos de
este estudio.
1.4. Estructura de la tesis
Tras el capítulo de introducción, la tesis se estructurará de la
siguiente manera:
Page 16 of 132
El capítulo dos presenta una visión general del CEDH y la
doctrina jurídica y la jurisprudencia del TEDH en materia de
derechos humanos y de la acción afirmativa, incluyendo sus
limitaciones de la obligación los Estados de proteger. En este
capítulo también se examinarán los mecanismos de evaluación
del TEDH y métodos interpretativos sobre casos de presunta
violación de las disposiciones del CEDH por el Estado. El
capítulo tres presenta un examen exhaustivo de las leyes
contra la violencia de género de España, identificando las
brechas entre la naturaleza sustantiva y procesal de la ley con
respecto a las doctrinas del TEDH en las zonas posteriores de
protección. El capítulo cuatro examina la adecuación del
derecho civil y de familia a las medidas de protección contra la
violencia doméstica y su legalidad bajo la regulación del CEDH
para la protección de los derechos y libertades.
Page 17 of 132
Posteriormente, el capítulo cinco presenta una evaluación de la
ley de igualdad de género, el efecto utilitarista según lo
expresado por los legisladores y la relación con el CEDH. En
este capítulo, la utilidad y las consecuencias de las medidas
afirmativas se analizan de acuerdo con el enfoque teórico del
utilitarismo de John Stuart Mill. Por último, el capítulo seis
ofrece una conclusión general de los resultados de la
investigación.
Capítulo dos: Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las doctrinas europeas de la Corte sobre la acción afirmativa
2.1. Introducción
El TEDH da lugar a la responsabilidad de los Estados para
proteger los derechos y libertades mencionados en el mismo y
les concede el "margen de apreciación" necesario para regular
el sistema de protección de los derechos humanos y las
libertades en la sociedad europea. No obstante, esta obligación
y de concesión no denotan una prerrogativa para la
promulgación de medidas contrarias a la Convención.
Page 18 of 132
Los estudios afirman que "los derechos humanos tienen una
lógica propia que se deriva del hecho de que se han originado
en los documentos constitucionales nacionales antes de
convertirse en parte del corpus del derecho internacional", por
lo tanto, los Estados tienen la responsabilidad institucional de
proteger los derechos humanos y defender el tratado. Por esta
razón, el CEDH otorga poderes de "supervisión" al TEDH, para
asegurar el cumplimiento de las leyes estatales con el nivel de
protección de los derechos y libertades en virtud del Convenio.
Por lo tanto, el TEDH, en el marco del Consejo de Europa,
recibe preeminencia en virtud del tratado como la última
instancia para la tutela judicial efectiva a las demandas
individuales contra estados por violaciones al mismo. Para los
derechos humanos en el ejercicio de este deber, el TEDH tiene
a través de la evaluación de las reclamaciones individuales de
violación y los juicios, los cambios que afectan en la legislación
estatal, que son divergentes sobre el significado de la ECHR.
Page 19 of 132
En efecto, la Corte ha establecido diversos mecanismos para
la evaluación e interpretación de las reclamaciones individuales
de las violaciónes estatales. Estas violaciónes son
esencialmente derivadas de la falta del cumplimiento de un
Estado en la garantía de su "obligación positiva y negativa" a
sus ciudadanos por el CEDH .
Dicho de forma concisa, el deber positivo y negativo de un
estado para garantizar una protección específica con arreglo al
derecho a la no discriminación, circunscrito por los objetivos de
la investigación, implica un examen minucioso del CEDH y la
posición del TEDH sobre la acción afirmativa. El artículo 14 del
CEDH garantiza la igualdad y el TEDH ha asegurado
manifiestamente la protección de este derecho. Además, el
Protocolo nº 12 del CEDH amplía aún más el sentido del
artículo 14 para extender el principio de no discriminación a
"cualquier derecho establecido por la ley [ilimitado a los]
derechos de la Convención". Esencialmente, esto tiene
relación con obligación negativa del Estado para proteger
contra la discriminación, incluso bajo la acción afirmativa.
Page 20 of 132
La discrecionalidad para aplicar la discriminación positiva con
el fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres está
establecida en la Observación General Nº 18 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El
protocolo Nº 12 del CEDH, por lo tanto, permite al TEDH
buscar más allá de la Convención en la expresión de su
posición doctrinal sobre juicios progresistas. Por lo tanto, los
Estados que conforman el TEDH establecen en su
jurisprudencia que "el Convenio es un instrumento vivo que,
como la Comisión subrayó con razón, debe interpretarse a la
luz de las condiciones actuales". En consecuencia, el Tribunal
está dispuesto a escuchar argumentos a favor de la acción
afirmativa, sin desviarse de su deber básico de proteger todos
los derechos y libertades que se mencionan en la Convención.
Page 21 of 132
En vista de esto, los manifiestos del TEDH en numerosas
decisiones pretenden que los derechos que sean una "práctica
eficaz, no teórica e ilusoria", por lo tanto el principio de
subsidiariedad obliga a la Corte a lograr un "justo equilibrio
entre intereses en conflicto y el margen de apreciación del
Estado" en el examen de las solicitudes individuales para los
reclamos en contra de violación por el Estado de los derechos
y libertades. En consecuencia, los mecanismos interpretativos
y de evaluación se han utilizado para garantizar que las
medidas adoptadas por los Estados con el fin de garantizar,
por ejemplo, la igualdad, no son desproporcionadas y no
socaven el principio de no discriminación.
Por el contrario, los críticos afirman que el TEDH está
convencido por una denuncia de discriminación del Estado sólo
por la existencia de pruebas con "razones de mucho peso".
Las decisiones del Tribunal sobre la acción afirmativa varían,
por lo tanto, sobre la base de situaciones individuales y las
pruebas fácticas.
Page 22 of 132
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia pone de
manifiesto la coherencia en la observación de sus mecanismos
de interpretación y evaluación. En DH y otros v. La República
Checa, donde "se consideró que la agrupación de niños
gitanos en escuelas especiales era una violación" de sus
derechos del artículo 14, el Tribunal señaló que "la legislación
pertinente tal como se aplica en el momento de los hechos
había tenido un efecto desproporcionadamente perjudicial
sobre la comunidad gitana ". A la luz del razonamiento de esta
Corte, se podría suponer que el efecto proporcional de una
acción afirmativa no constituye automáticamente una violación
del CEDH contra la discriminación. Varias de estas medidas,
por lo tanto, serán examinadas en el curso de este trabajo con
el fin de obtener una visión general de la interpretación
potencial de la Corte acerca de la conformidad de las leyes de
género de España con el CEDH.
Page 23 of 132
2.2. Principio de igualdad: los artículos 14 y el artículo 1
del Protocolo nº 12 del Convenio
Una parte integral de la consideración de los derechos
humanos se deriva del principio fundamental de la "igualdad, la
dignidad y el respeto entre y para los individuos" El TEDH ha
establecido esta posición en el artículo 14, que se ha reforzado
aún más por el artículo 1 del Protocolo número 12 de la
Convención. El concepto utilitarista de igualitarismo ha
generado expresión divergente en formas y teorías. 2 De ahí
los diversos movimientos, acciones, reglas o regulaciones,
adoptadas en el ámbito del derecho internacional con el
propósito de prevenir la discriminación por motivos de género y
promover la igualdad de género se dirigen exclusivamente a
empoderar las mujeres y las acciones de promoción que sean
perjudiciales para hombres.
Page 24 of 132
En este contexto están los conflictos derivados de diversos
intereses en competencia con la protección contra la
discriminación y las definiciones divergentes de la igualdad en
el derecho internacional que establece una protección limitada
o amplia contra la discriminación. Por ejemplo, la CEDAW
exige una acción dirigida por el Estado para la protección
específica, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) establece varios motivos para la no discriminación, el
PIDCP y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC) articulan motivos similares de
protección, que la DUDH y el Protocolo Nº 12 establecen en un
sistema de protección contra la desigualdad que se extiende
más allá de la CEDH. El capítulo seis analiza en detalle la
conceptualización utilitarista de la igualdad, utilizando los
preceptos filosóficos de John Stuart Mill.
Page 25 of 132
Como un instrumento regional para garantizar la protección de
los derechos y libertades en Europa, el CEDH y TEDH se han
embarcado en la deliberación para contener los excesos de
muchos estados en la aplicación de medidas de acción
afirmativa y definir las normas para la no discriminación en los
diferentes sectores de la vida europea. Por esta razón, por
ejemplo, la Directiva de la Unión Europea 2000/78 CE, que
regula el ámbito de la igualdad de trato en el ámbito laboral,
también establece la responsabilidad del Estado en caso de
que tales discriminaciones existan. En vista del aparente
conflicto en la regulación de la no-discriminación, existe un
reconocimiento de los excesos de la acción afirmativa, que
posiblemente podrían conducir a la creación de una nueva
forma de discriminación. El TEDH, por ejemplo, afirma que "no
toda diferencia de trato constituye una discriminación".
Page 26 of 132
En el caso de Abdulaziz, Cabales y Balkandali contra el Reino
Unido, el TEDH procedió a delinear los mecanismos de
evaluación y de interpretación de la discriminación y expresó la
importancia de "justificación objetiva y razonable de una acción
afirmativa, la legitimidad del objetivo en la búsqueda y medidas
proporcionadas que se adaptaran los medios empleados con
los objetivos establecidos de la ley o acción" por los estados
para satisfacer la regulación de la Corte para la justificación en
relación con la acción afirmativa.
2.3. Obligaciones positivas y negativas del Estado en
virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos
El TEDH es un tratado entre estados que está protegido por la
santidad del contrato tal como se consagra en "Pacta sunt
servanda", el artículo 261 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (CVDT). Por lo tanto, el artículo 1 del
CEDH y en el artículo 1 del Protocolo nº 12 del compromiso de
los Estados con el CEDH para garantizar los derechos de sus
ciudadanos protegidos por la Convención.
Page 27 of 132
Estos compromisos entrañan deberes positivos y negativos
para proteger los derechos humanos y la libertad. Con el fin de
comprender la esencia de la discusión sobre la obligación del
Estado en este estudio, es importante examinar una
aproximación teórica a la medida de los derechos individuales
en virtud de obligaciones positivas y negativas de un Estado.
Un teórico, John Finnis, establece que:
“Se puede hablar de manera segura de los derechos siempre
que sea un principio básico o requisito de razonabilidad
práctica, o una regla derivada de la misma, da a A, y para cada
uno y todos los demás miembros de una clase a la que
pertenece A, el beneficio de (i) un positivo o requisito negativo
(obligación) impuesta sobre B incluyendo, entre otros,
cualquier requisito de no interferir con la actividad de una o de
un disfrute de algún otro tipo de bien o de (ii) la posibilidad de
llevarla a cabo que B está sujeta a tal requisito, o de (iii) la
inmunidad de ser sometidos a sí mismo por B a cualquier
requirimiento.
Page 28 of 132
Este razonamiento analógico indica la obligación de los
Estados de proteger los derechos de las personas al actuar
(incluida la acción afirmativa) y al no extralimitación (derechos
que se violan por tanto en el proceso). Por ejemplo, el artículo
1 del Protocolo nº 12 no prohíbe radicalmente la
discriminación, pero sí expresar un "objetivo primordial [...] para
encarnar una obligación negativa para las partes; la obligación
de no discriminar a las personas ". En otras palabras, se
"protege [individuos] contra la discriminación por las
autoridades públicas". Contra este complicado deber del
gobierno, abstenerse de violar los derechos de los ciudadanos,
descansa la obligación de proteger, en este caso, a las
víctimas mujeres de la violencia doméstica y el abuso. En
referencia a la analogía teórica mencionada, esto sugiere
metafóricamente que B (España - el Estado) tiene obligaciones
exigidas por la CEDH para proteger A (mujeres) de otros
(hombres abusivos) y, significativamente, asume el deber
también para proteger a todos los A ( mujeres y hombres) de B
(España - el Estado).
Page 29 of 132
Lamentablemente, la legislación española sobre la violencia de
género y la protección de la igualdad están manifiestamente
inclinadas a la protección exclusiva de las mujeres y son en
consecuencia, persecutorias para los hombres. Esto aparece
como una negligencia institucional, un incumplimiento de
Estado pacta sunt pacto y las obligationes del tratado con el
CEDH que, en relación con este estudio, se mide en el
contexto del "procedimiento [y] las obligaciones sustantivas".
El problema con la determinación de si se ha producido un
incumplimiento de la obligación positiva o negativa del estado
bajo la CEDH es que, según la opinión de los expertos, el
"alcance de la obligación positiva o negativa aparece de
composición abierta sin establecer limitaciones conceptuales
generales [TEDH] para las intervenciones".
Page 30 of 132
Por esta razón, cada aplicación individual para una demanda
de violación a la TEDH está encasillado como probable causa
del incumplimiento de la obligación positiva o negativa antes de
proceder a una evaluación de los hechos, la deliberación y
posterior pronunciación de violación o ninguna violación. En
esta nota, se aplican otros mecanismos de evaluación TEDH e
interpretativos tales como el principio de proporcionalidad y el
margen de apreciación.
2.4. ECtHR interpretativas Mecanismos: el principio de
proporcionalidad y el Margen de Doctrina
Agradecimiento
La base jurídica para el principio de proporcionalidad se puede
encontrar en la jurisprudencia del TEDH, en el que el Tribunal
manifiesta la inherencia de "equilibrio justo" en el CEDH.
Page 31 of 132
En concreto, en Soering contra el Reino Unido, el Tribunal
afirmó que "inherente a la totalidad de la Convención es la
búsqueda de un justo equilibrio entre las exigencias del interés
general de la comunidad y las exigencias de la protección de
los derechos fundamentales de la persona ". Esto nos remite
de nuevo a los efectos del artículo 1 del Protocolo Nº 12, que
canaliza la protección de las personas contra la discriminación
del Estado. La esencia de la proporcionalidad como un
mecanismo de evaluación de la Corte es, por lo tanto,
relevante en la comprensión los excesos de las leyes contra la
violencia de género y la igualdad de los españoles;
específicamente, dónde y cuándo se han desviado de la norma
de protección garantizado por disposiciones del CEDH. Por
esta razón, de acuerdo con la visión académica, mediante la
aplicación de un control de proporcionalidad "la Corte busca
por razones inadmisibles" en el estado de la acción contra un
individuo en virtud de las características estructurales de la
obligación positiva y negativa del Estado.
Page 32 of 132
De vez en cuando, los TEDH pueden, a través de una
evaluación de la proporcionalidad exhaustiva, "seguir un
enfoque comparativo que tiene en cuenta las tendencias
internacionales". En esta nota, el Tribunal aplica la doctrina del
consenso, que a menudo trabaja de la mano con el margen de
apreciación. Cabe destacar que esta línea de razonamiento y
de interpretación por parte del TEDH es criticado por los
expertos para la creación de un cambio de las disposiciones de
la Convención de "transgresión mayoritario" en la aplicación de
la protección de los derechos humanos bajo la Convención.
Esto implica una adhesión a las demandas de la sociedad
popular, elevados a la ley de la jurisdicción interna y se
asimilan al CEDH.
Por el contrario, otro importante mecanismo interpretativo del
TEDH - el margen de apreciación - protege el principio de
subsidiariedad consagrado en las disposiciones de la ECHR.
Bajo este principio de subsidiariedad, la Corte tiene un papel
de supervisión.
Page 33 of 132
Así, el TEDH concede un margen de apreciación a los Estados
con el propósito de crear las leyes que protegen los derechos.
En otras palabras, y según la opinión de expertos, el margen
de apreciación "permite a las normas de derechos humanos
que adquieran una interpretación local". Es sin embargo,
precisamente el carácter excepcional de las leyes de
protección de género españolas que dieron origen a la cuestión
de la eventual conformidad con el nivel general de protección
garantizado en el CEDH. Por otra parte, los criterios
divergentes aplicados en la determinación del alcance del
margen de apreciación de un estado cualquiera va desde la
denuncia individual y además extiende la singularidad de la
acción de un Estado y la interpretación del TEDH de ella. Esta
aplicación del consenso europeo de la Corte parece ser
contradictorio en sí mismo debido a la ambigüedad de quién
decide cuáles son los derechos humanos.
Page 34 of 132
Como se dijo anteriormente con respecto a la "transgresión
mayoritaria", el epicentro del debate está en si es la mayoría,
del parlamento del estado, o del Tribunal, que establece lo que
son los derechos humanos.
Volviendo a la precedencia de las doctrinas internacionales de
los derechos humanos, sobre todo el artículo 1 de la
Declaración Universal que pretende derechos sobre la base de
"la libertad, la igualdad y el espíritu de hermandad", no hay
discreción para los Estados para adoptar medidas de acción
afirmativa. Además, el preámbulo del PIDCP subraya la
"dignidad humana" de los derechos civiles de los individuos y
que los derechos políticos exigen a los Estados respetar a
todos por igual, de acuerdo con su disposición el artículo 26
(10). Con todo eso, la dimensión regional en el marco del
CEDH adopta un mero enfoque deber objetivo, lo que obliga a
los Estados a garantizar la protección de los derechos
humanos y libertades.
Page 35 of 132
Por lo tanto, en ausencia de una definición clara y unificada de
los derechos humanos, la determinación de qué son los
derechos humanos en Europa depende de la evolución de la
sociedad, las acciones parlamentarias, estatales, y la
absorción de estos puntos de vista preponderantes en materia
de derechos humanos en la nueva norma. de la Corte Europea
Este conocimiento previo de los mecanismos de interpretación
y evaluación del TEDH disminuye la posibilidad de encontrar
una sugerencia o evidencia para determinar que las leyes y
medidas españolas en cuestión contradicen las disposiciones
del CEDH. Además, la mera justificación estatal que estas
leyes son "necesarias en una sociedad democrática" tiene
peso en la argumentación ante los jueces del TEDH.
Page 36 of 132
2.5. Sumario
Los objetivos del capítulo fueron establecer las pruebas
relativas a la igualdad, la acción afirmativa, las obligaciones del
Estado en virtud de la CEDH, y los mecanismos de supervisión
del TEDH para el cumplimiento de los derechos de las
personas a la protección y el disfrute de los derechos y de la
libertad. Una vez establecido que el deber del Estado de
proteger los derechos y libertades individuales está
consagrado, no sólo en virtud de las disposiciones generales
del derecho internacional, sino también en el CEDH; que la
evaluación del TEDH y los mecanismos interpretativos de
proporcionalidad y el margen de apreciación se basa la
existencia de un recurso alternativo para los hombres
perseguidos en España; estos mecanismos de evaluación
abarcan el método interpretativo del TEDH,
Page 37 of 132
y por lo tanto, diversos componentes legales para la valoración
de las leyes de violencia y de igualdad de género de España y
para encontrar conclusiones judiciales alternativas a la no
conformidad de esas protecciones específicas contenidas en la
legislación española con el nivel de protección mencionado en
el CEDH.
Por el contrario, los resultados también sugieren que a medida
que las sociedades democráticas de Europa votan para
establecer un gobierno más liberal en el poder, si este gobierno
en su ejercicio democrático genera leyes o tendencias en
materia de protección de los derechos humanos, podría,
potencialmente, influir en el resultado de las decisiones del
Tribunal Europeo en línea con la doctrina consenso. El
resultado de un ejercicio democrático que entroniza un
gobierno basado en la ideología en el poder se explica en el
siguiente capítulo en el que se examinan las leyes de violencia
de género.
Page 38 of 132
Capítulo tres: la Violencia de Género de España y las Leyes de Igualdad
3.1 Introducción
Se indica en el capítulo introductorio de este estudio, que las
leyes de violencia del género y la igualdad de España
representan un paquete de respuestas a una creciente
demanda internacional de las medidas adoptadas por el
Estado para garantizar la protección de las mujeres víctimas de
la violencia doméstica y hacer frente a la desigualdad en
sociedad. Esta legislación entró con amplias garantías
legislativas, incluidas las medidas educativas y económicas, y
las sanciones penales y recursos de derecho civil y de familia
para la protección de las mujeres que son víctimas de violencia
doméstica. Se acomoda prácticamente a todos los principios
rectores expresadas en los artículos 2 y 3 del Consejo de
Europa y sus recommendaciones.
Page 39 of 132
España no sólo se adhirió estrictamente a los seis principios
rectores en el Consejo de Europa Recomendación Rec (2002)
5, pero lo extendió a la adopción de medidas en virtud de las
políticas nacionales para garantizar la protección contra la
violencia de género. No hay nada malo con la Recomendación
Rec (2002) 5, cuyo objetivo es proteger contra la violencia de
género. Sin embargo, las expresiones vagas de los principios
rectores de la aplicación de la Recomendación mencionada,
sobre todo el contenido en el artículo 3 (f) 4, han permitido una
acción política más radicalizada que priva a los hombres de la
misma protección de los derechos que tiene como objetivo
expreso de lograr para mujer.
Artículo 1 (1) de la Ley española sobre la Violencia de Género
establece el sujeto y el objeto de la ley. Define claramente e
identifica quiénes son las víctimas y los agresores.
Page 40 of 132
Reafirmando el objetivo y el alcance de este estudio, esta ley
crea un problema doble: uno es la evidencia del impedimento
para la protección de los hombres en virtud de esta ley; en
segundo lugar, hay una noción estereotipada de los hombres
como delicuentes nacionales, como abusadores, como
violentos y violadores de las leyes, lo cual, se sugiere, crea una
presunción de culpabilidad y no de inocencia de los acusados.
Estos problemas se examinarán en los capítulos siguientes.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que si esta ley es
aplicable tanto a las mujeres como a los hombres, si los
hombres maltratados fueran capaces de acceder a una
protección paralela a la que se ofrece a las mujeres
maltratadas, se habría logrado la igualdad.
Al parecer, este no es el caso, ya que se ha argumentado, una
causa principal de estas medidas discriminatorias y de
protección contra los hombres es la continua insistencia en las
tradiciones patriarcales como la fuente de la desigualdad del
género.
Page 41 of 132
Esta noción ha sido desmentida por el efecto
desproporcionado las leyes, que han invertido la llamada
dominación masculina y el poder femenino entronizado en la
sociedad. Esto es evidente en el número de falsos informes
grabados y ocultos bajo la terminología jurídica de la
suspensión del procedimiento, junto con la severidad de los
castigos sufridos por los presuntos delincuentes y condenados
en España. Si los hombres pudieran sobrevivir fuera de la
protección de la ley, entonces la decisión de aislarlos de la
protección de esta ley en España se justifica. Sin embargo, se
ha hecho evidente que los hombres también necesitan la
protección del Estado en virtud de la ley, de ahí la
desesperación que impulsa a los hombres hacia el asesinato
de un gran número de mujeres cada año en España. Estos
asesinatos denotan la desesperación de los hombres que no
podían valerse de la protección del Estado en virtud de esta ley
contra el maltrato de género de las mujeres.
Page 42 of 132
Otro ejemplo de la legislación basada en el género - Ley de la
Igualdad de Género - proporciona medidas afirmativas
polémicas en un marco para el desarrollo profesional de las
mujeres. Esta ley fue producida, en principio, en el contexto del
(1.806-1.873) precepto filosófico de John Stuart Mill en la
"igualdad perfecta" y como respuesta a la aplicación de las
directivas europeas sobre la discriminación por motivos de
género en el lugar de trabajo y la sociedad. Sin embargo, la
Ley de Igualdad, que se entiende con el fin y bajo el pretexto
de garantizar la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres, se ha derrumbado a través del efecto de absorción de
la Ley de Violencia de Género por la ley civil y de la familia.
Prueba de ello es que, en los tribunales españoles, un gran
número de las custodias de los niños en casos de familia se
dan a las madres.
Page 43 of 132
Lo que los tribunales de familia hacen en casi todos los casos
es conceder la custodia a las mujeres, que este estudio
encuentra absurdo porque puede no ser útil en la promoción de
la vida profesional de las mujeres y la independencia de los
hombres.
La custodia del niño no debería ser considerado como una
recompensa, sino más bien una reto, ya que si una mujer es la
única responsable por el cuidado y la educación de los niños,
es decir, tiene toda la responsabilidad de un niño, no tendrá
tiempo ni oportunidad para el desarrollo de su propia persona y
el espacio profesional, que es tan esencial para llegar a ser un
ser humano. Como consecuencia de esto, los niños se ven
privados de una parte importante de su familia, no sólo de su
padre, porque, como se dijo anteriormente, la custodia se le da
a la madre en la mayoría de los casos. Además, el artículo 92
(7) del Código Civil español deroga todas las posibilidades
para la custodia compartida en el caso de la violencia de
género.
Page 44 of 132
El sistema de justicia penal española, por lo tanto, ofrece a las
mujeres la libertad para perseguir o enjuiciar a los hombres y
debilita la independencia de las mujeres en el lugar de trabajo.
En consecuencia, en estas legislationes - en donde se
encuentran las lagunas de la violación del CEDH - y el derecho
soberano de un estado para regular la función de la sociedad,
el TEDH ha mantenido un enfoque doctrinal que no excluye la
posibilidad de que el incumplimiento de la EHCR por la
legislación del Estado. Partiendo de esta premisa, este estudio
se embarca ahora en un examen exhaustivo de la naturaleza
procesal de la Ley de Violencia de Género (Ley 1/2004),
relativa a los procedimientos penales, su conflicto con el
CEDH, y su efecto sobre los hombres en España.
Page 45 of 132
3.2. Medidas penales para proteger a las mujeres de
Abuso Doméstico / Violencia (Tribunal Especial, Asuntos
de Procedimiento)
Un par de elementos del procedimiento de la Ley de Violencia
de Género - como se mencionó anteriormente - contiene
advertencias para la comprensión de su no conformidad con el
CEDH. Un área es el derecho a un juicio justo en virtud del
artículo 6 del CEDH. La unificación de las medidas para
proteger a las mujeres contra la violencia de género con el
derecho de familia con respecto a la separación, el divorcio, la
custodia de los hijos y la concentración de la responsabilidad
judicial en la jurisdicción de un tribunal, a menudo un tribunal
especial, da lugar a la mala aplicación de la ley en la obtención
de ganancia ventajosa en el sistema de justicia, de la siguiente
manera.
Page 46 of 132
En primer lugar, las acciones de las autoridades (la policía)
desde la primera instancia del informe de una presunta víctima,
indican que generalmente se procede con un arresto,
detención y posterior comparecencia ante la acusación que
podría ser incompatible con el precepto constitucional de
España del hábeas corpus. Limita también la preservación de
la santidad de la presunción de inocencia, un derecho que está
alojado en virtud del artículo 6 (2) 4 del CEDH. En segundo
lugar, la acción judicial desde el momento de la lectura de los
cargos a los sospechosos, en el que las órdenes cursadas de
protección son emitidas con posterioridad a una vía rápida o
juicio sumario, es otro elemento discursivo para este estudio.
Page 47 of 132
En tercer lugar, el sistema de la prueba, el peso de la
declaración de la presunta víctima y las facultades de
investigación de la corte especial, plantea cuestiones relativas
a la preservación del derecho del acusado a una defensa
efectiva en virtud del CEDH, así como prerrogativas 6 del
Constitucional de España Por último, un examen de los
recursos para la prevención del abuso utiliza las leyes para las
mujeres, ya sean víctimas o no de la violencia doméstica, y el
castigo por acusación falsa en el derecho penal español, revela
incongruencias en los elementos sustantivos y de
procedimiento de la ley contra la violencia de género.
3.3. Detención policial y la detención de sospechosos
("habeas corpus", el artículo 17 (1) de la Constitución
Española) y el trato desigual en la comisión de hechos
similares (artículos 617 (1) v. 153 del Código Penal)
Page 48 of 132
El examen de la respuesta institucional a la denuncia de la
víctima es crucial para determinar el nivel de tratamiento y
protección que ofrece al acusado - el hombre - en la
circunstancia de que se trate. En la práctica, cuando una mujer
acusa a un hombre de la violencia doméstica, el hombre es
arrestado, detenido, y procesado ante un juez antes de las 48
horas, quedando en libertad bajo fianza con estrictas medidas
de protección, o en prisión preventiva en la cárcel. En efecto, el
hombre es inmediatamente considerado culpable hasta que
demuestre su inocencia, que está en contra del artículo 24 (2)
de la Constitución Española. Curiosamente, el artículo 13 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal de España (LECrim) también
apoya este procedimiento del género, en los casos de la
violencia de género. Esta disposición, que se caracteriza por la
urgencia y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva
a las víctimas de violencia doméstica, ha producido
actuaciones procesales perjudiciales en violación de múltiples
derechos de los acusados.
Page 49 of 132
Una de las áreas de la discordia es el derecho de hábeas
corpus, consagrado en el artículo 17 (1) 3 de la Constitución
Española y la Ley Orgánica 6/1984. A la luz de esta disposición
constitucional, que supuestamente garantiza la libertad de
todos contra las detenciones ilegales, esto plantea preguntas
acerca de la necesidad de arrestar y detener a una persona sin
pruebas de un delito, a excepción de la acusación verbal de la
presunta víctima.
Cabe destacar que, en virtud del artículo 1 de la Ley 1/2004,
una mujer no necesita proporcionar la prueba o pruebas; sólo
su palabra es suficiente para desencadenar una terrible
experiencia legal para el varón acusado. Un ejemplo de ello es
Antonieta contra Cipriano en el Tribunal Provincial, juicio.
000025 / 2014-02, en el que el acusado (Cipriano) fue absuelto
tras ser declarado culpable de un delito menor - y pasar por un
calvario - por supuestamente diciendo a Antonieta, en ausencia
de cualquier testigo, que "ella era una puta".
Page 50 of 132
Cipriano fue arrestado, detenido y llevado ante un juez de
instrucción antes de ser concedida la libertad bajo fianza con
las medidas de protección habituales en su lugar. La cuestión
es si, en ausencia de evidencia de un delito, una persona debe
ser detenida por la policía.
El artículo 167 del Código Penal español castiga la detención
arbitraria o la detención ilegal de un individuo por el Estado o
su agentes. El inminente arresto y la detención de un hombre
sobre la base de la denuncia de una mujer, sin ser creíble o
incluso sin evidencia ninguna, equivale a una violación de esta
disposición y del régimen constitucional; e incluso, también, del
artículo 13 del CEDH. A la luz de esto, la naturaleza sustantiva
y procesal de la aplicación de la Ley de Violencia de Género
viola estos principios jurídicos, ya que otorga un peso excesivo
a la palabra de la víctima. La naturaleza intrínseca del artículo
167 de la disposición española del Código Penal es que se
trata de un delito de detención ilegal o secuestro cometido por
un funcionario público o autoridad.
Page 51 of 132
Por lo tanto, el autor sólo puede ser una persona con
autoridad, un funcionario público en el ejercicio de su deber de
detener a una persona de conformidad con los requisitos
legales o prácticas ilegales como tipificado en los artículos 163,
164, 165 y 166 del Código Penal.
Entre paréntesis, el procedimiento de la Ley 1/2004, que
permite la detención casi arbitraria de los acusados bajo la Ley
española sobre la Violencia de Género permite abusos
flagrantes adicionales del derecho de los hombres a la
protección y tratamiento equivalente a la de las mujeres en un
incidente o delito similar. El arresto y la detención de
sospechosos en casos de violencia doméstica - sin evidencia
de un delito - viola el derecho del individuo a la libertad. El
derecho de hábeas corpus en virtud del artículo 17 (1) de la
Constitución Española como regulado y conservado en los
artículos 163 a 167 de la norma penal se ha violado de manera
sistemática en el ejercicio práctico de la Ley 1/2004.
Page 52 of 132
Al parecer, es suficiente evidencia - de delito del derecho de
violencia de género - por el testimonio de una víctima (una
mujer) para activar el arresto, la detención y comparecencia del
sospechoso (un hombre).
En el caso de que una denuncia fuera hecha por un hombre,
sería tratada como un delito menor en virtud del artículo 617
del Código Penal español, que no requiere la detención de los
acusados. Es de conocimiento común que el arresto y la
detención de un sospechoso no es un incidente aislado con
consecuencias menores, pero que genera efectos sustanciales
de largo alcance en la vida social y profesional diaria de la
persona en cuestión. Un informe del Consejo de la Abogacía
Española valora la implicación de esta forma de privación de
libertad y afirma que las consecuencias pueden incluir "la
pérdida del trabajo y también alojamiento, por lo que es difícil
para el acusado preparar su defensa, socavando la
imparcialidad de los tribunales cuando el acusado es llevado
ante Tribunal desde la cárcel".
Page 53 of 132
Esta medida punitiva es comúnmente soportada por todos los
hombres desde la Ley 1/2004.
En el caso de la ocurrencia de una situación idéntica de la
violación del derecho a la no agresión entre un hombre y una
mujer, ambos casos son tratados de manera diferente según el
derecho español. En primer lugar, la denuncia de una mujer a
menudo se asigna a los tribunales especializados en violencia
de género y todos los remedios de protección se activan,
incluyendo la privación automática de los acusados (el hombre)
de su libertad, de conformidad con el artículo 153 del Código
Penal.
Por el contrario, si el denunciante es un hombre, el caso se
trata en los procedimientos penales normales según lo
dispuesto en el artículo 617 del Código Penal, que
generalmente culmina con cargos de delito menor contra la
mujer sin arresto y detención aplicable.
Page 54 of 132
La distinción entre estos procedimientos de derecho penal y la
Ley Nº 1/2004 sobre la violencia doméstica es el sistema de
aplicación de la prueba y la presunción de inocencia, que
preserva y garantiza que no ocurra ninguna violación del
derecho a la libertad en virtud del artículo 17 (1) de la
Constitución Española.
En el caso de una denuncia de la violencia doméstica contra la
mujer, el acusador debe producir suficiente evidencia para
probar el delito; de lo contrario, el caso no será admitido. Si es
admitido en el juicio, una pena menor en virtud del artículo 617
del Código Penal español se aplica al infractor. Así, el artículo
617 del Código Penal español es el régimen jurídico que se
aplica cuando un hombre se queja de la violencia doméstica
contra la mujer. A la luz de esto, la pena aplicable por un delito
similar de violencia doméstica cuando un hombre presenta una
queja está estipulado en el artículo 617 (1) y 617 (2) del Código
Penal español.
Page 55 of 132
Esta disposición - artículo 617 (1) - estipula una pena de seis a
doce días de confinamiento en un lugar permanente o una
opción de una multa no superior a dos meses, cuando es
causado daño corporal a la víctima. Posteriormente, el artículo
617 (2) establece una pena de reclusión de dos a seis días o
una multa no superior a treinta días. Las opciones para las
multas están reguladas en el artículo 620 (2) del Código Penal
y se relacionan con la sanción económica leve. A la inversa,
cuando la denuncia penal es presentada por una mujer, en
virtud de las leyes de violencia de género, se aplican las
sanciones previstas en el artículo 153 (1) del Código Penal.
Estas sanciones incluyen un régimen de prisión mínima de seis
meses o un máximo de tres años. También incluyen una orden
de restricción, que va de uno a cinco años e inhabilitación
automática de disfrutar de los derechos paternos de custodia
de los hijos.
Page 56 of 132
Ha habido incongruencias en la jurisprudencia de los tribunales
de apelación españoles sobre esta cuestión. En el juicio
número 1025-1008 de la Audiencia Provincial de Barcelona,
donde los "dos cónyuges en igualdad de condiciones indican
existencia de agresiones mutuas", la Corte sostuvo que el
artículo 153 (1) del Código Penal no se aplica en la
circunstancia en que la pareja era, sin duda, beligerante y la
aplicación de la citada disposición supondría una condena
mayor para el hombre. Posteriormente, la Audiencia Provincial
de Madrid interpretó un caso similar utilizando una deliberación
en contraste. Sostuvo que el artículo 153 del Código Penal se
aplica ya que el acusado - el marido - "golpeó a su esposa" y
que es todo lo que importa. Si bien el tribunal de Barcelona
aplica un criterio interpretativo que estuvo en línea con el
objetivo perseguido por la ley, y por el utilitarismo, la corte de
Madrid se limitó a aplicar una interpretación sustantiva de la ley
con un criterio totalmente objetivo.
Page 57 of 132
El físico más fuerte del hombre es, por lo tanto, la razón que
inclina el equilibrio judicial en la Ley de Violencia de Género.
Lamentablemente, el artículo 1 de la Ley 1/2004 establece una
diferencia punitiva entre la protección de los hombres y la
protección de las mujeres frente a la violencia o el abuso de
género. En el primer caso, se dice que el propósito de la ley
"es la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres por
los hombres [...] como una expresión de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder que
prevalecen entre los sexos". Aquí radica la justificación
fundamental para la acción afirmativa bajo la ley española
1/2004: el poder de los hombres sobre las mujeres. La
prevalencia de energía no especifica si se refiere a los
privilegios físicos o económicos. Es, por lo tanto, básicamente,
un punto de referencia discordante en línea con el esfuerzo
conceptual feminista que influenció esencialmente la
promulgación de esta legislación.
Page 58 of 132
El CEDH establece un marco para la protección de las
personas de un incumplimiento del estado del deber negativo
relacionado con los derechos de sus ciudadanos. El TEDH, en
sus jurisprudencia, no permite este tipo de medidas de
desigualdad, tal como se expresa en numerosas decisiones.
No obstante, la Convención Europea, así como la doctrina
constitucional española, no permite este tipo de medidas que
violan el principio de la libertad y la igualdad como se define en
los Artículos 5 y 14 del CEDH y artículos 17 (1) y 14 de la
Constitución española, sin embargo, estas violaciónes
persisten. Pero el Juicio del Tribunal Constitucional Español Nº
032/201417 ha restaurado la cordura a la habitual detención
policial inmediata de hombres acusados de violencia
doméstica. Este caso no se refiere simplemente al habeas
corpus, pero también a defectos de procedimiento en la
aplicación de la Ley 1/2004, así como a la acusación falsa por
una mujer.
Page 59 of 132
La narración del caso es que el demandante fue detenido en
base a una denuncia en la que "la declaración policial etiquetó
el caso como razones de abuso doméstico sin explicar hechos
acerca de la detención". El demandante fue llevado ante un
tribunal especializado el día siguiente y el juez cambió la
clasificación de "detención ilegal y remitió el expediente a la
oficina del fiscal". A su comparecencia, el juez de instrucción, a
través de la sentencia, "registrada la solicitud de detención
ilegal remitió el expediente a la oficina del fiscal para que
informase sobre la procedencia de iniciar el procedimiento
correspondiente". Tras consultar con la oficina del Fiscal del
Estado y el abogado de la defensa, el tribunal emitió un
decreto para "quitar los procedimientos de detención ilegal".
Los jueces del Constitucional de la Corte señalaron que el
tribunal especializado para la violencia doméstica se sintió tan
envalentonado por sus poderes jurisdiccionales que había
usurpado la competencia de la Corte Constitucional, sentencia
que el hábeas corpus no se aplica en el caso del acusado
Page 60 of 132
En última instancia, el tribunal no se limitó a pronunciarse
sobre la violación del derecho del demandante a la libertad,
sino también a la anulación de todo el procedimiento relativo a
la violencia doméstica ya que la violación había fracturado el
establecimiento de "circunstancias de hecho alegado por el
recurrente en apoyo de estos otros prejuicios durante el
examen de las pruebas". En esta nota, baste decir que la
aplicación práctica de la ley de violencia y abuso doméstico en
España se traduce en la acumulación de una serie de
incongruencias de motivos cuestionables de la detención,
privación ilegal de la libertad y un juicio acelerado que
potencialmente impide el derecho a un juicio justo o recurso
efectivo en virtud del CEDH.
Page 61 of 132
3.4. Procedimiento abreviado o resumido (Ley 27/2003, de
julio)
Los sumarios y pruebas abreviadas son áreas de posible
conflicto de la Ley 1/2004 con las disposiciones del CEDH. El
CEDH establece la necesidad de un juicio justo en el artículo 6
de la Convención. La comprensión utilitaria de esta ley incluye
una duración razonable para la resolución de una queja bajo
proceso judicial. A la luz de esto, un examen de las dificultades
sustantivas y de procedimiento en la aplicación de pruebas
rápidas para la violencia doméstica y casos de abuso aclara
cómo la Ley 1/2004, entra en conflicto con las disposiciones
del CEDH en este sentido. Los elementos contenciosos y
discursivos de este tipo de práctica judicial son muy sucintos y
se limita a la garantía de una defensa eficaz de los acusados
en la violencia doméstica.
Page 62 of 132
De acuerdo a las leyes españolas de procedimiento penal, con
el fin de aplicar los procedimientos judiciales rápidos por delitos
cometidos por la Ley 1/2004, dos requisitos deben existir. En
primer lugar, el proceso para hacer frente a la denuncia de la
víctima debería haberse iniciado a través de un informe
policial. Específicamente, es necesario que la denuncia de la
víctima se inicie a través de un informe de la policía, de lo
contrario un juicio por vía rápida no se puede pedir. Además,
los ensayos acelerados se reservan para los delitos de los que
la investigación no es particularmente compleja porque son
menos graves o castiga con menos de cinco años de prisión,
entre los que se incluyen los delitos relacionados con la
violencia doméstica o el abuso. Por lo tanto, todo el proceso de
pruebas rápidas gira en torno a un informe de la policía y las
disposiciones de las leyes del procedimiento penal.
Page 63 of 132
El Consejo del Estado de la Judicatura española en su Ley
03/2003 establece que la razón fundamental para la aplicación
de pruebas rápidas en casos de violencia doméstica es que "la
víctima no puede ser expuesta a constantes viajes a través de
los tribunales", insistiendo en que "si la víctima ha presentado
una denuncia en la comisaría o puesto de guardia civil y la
acción es un delito" el tribunal debería pronunciar - en un
Decreto judicial - la necesidad de un juicio rápido.
Artículo 7.576 de la Ley Orgánica Española 38/2002 regula la
naturaleza de los casos en que se aplican juicios sumarios,
mientras que el artículo 795 (2) (a) 7 incorpora pruebas de vía
rápida en casos de abuso doméstico y relacionados con la
violencia a través del artículo 37 de la Ley de Violencia de
Género modificación del artículo 153 del Código Penal. Como
se destacó anteriormente, el elemento intrínseco respecto a las
pruebas de vía rápida es el artículo 6, disposición de la CEDH,
que protege el derecho a un juicio justo. El TEDH ha defendido
la inviolabilidad y la pertinencia de esta disposición en el
proceso penal.
Page 64 of 132
Un ejemplo de ello es Karalevicuis contra Lituania, en el que el
Tribunal de Derechos Humanos ha señalado que "el artículo 6
del CEDH se ocupa esencialmente de si un solicitante se le
concedió amplias oportunidades para exponer su caso y de
impugnar las pruebas que consideraba falsas, y no con los
tribunales nacionales tomando una decisión correcta o
incorrecta". Por lo tanto, la esencia de un juicio rápido en un
caso ha de ser de largo alcance con consecuencias
estigmáticas para los acusados en la sociedad y, en la mayoría
de los casos, en ausencia de evidencia de delito, es lo que
denota la malversación judicial.
3.5. Carga de la prueba (presunción de culpabilidad /
Artículo 13 de la Ley Orgánica de Igualdad)
Page 65 of 132
El artículo 24 de la Constitución española garantiza la
presunción de inocencia. Sin embargo, la violación de este
principio está permitido con la promulgación del artículo 1 de la
Ley 1/2004, que tipifica la esencia misma de la ley, las
modificaciones en el artículo 153 del Código Penal español, y
los artículos 299 y 777 del criminal procedimiento de la justicia
(LECrim) permite la violación de este principio. Puesto que la
palabra y denuncia de una mujer es sagrada y más importante
por la Ley 1/2004, que el derecho de los acusados a la
presunción de inocencia, básicamente se traduce en una
presunción de culpabilidad. Además, el artículo 13 de la Ley de
Igualdad, que se considera "aplicable en otras áreas de la ley",
ha dañado aún más este sistema de la prueba.
Como se mencionó anteriormente, el artículo 24 (2) de la
Constitución Española establece que el demandante tiene la
carga de la prueba, tanto en el suministro de evidencia creíble
o motivos razonables para la investigación de la queja.
Page 66 of 132
De esta manera, la presunción de inocencia establecida por la
Constitución española es derribada. Para reiterar, esta medida
se aplica a menudo cuando un hombre es el demandante y en
virtud del artículo 617 del Código Penal. Aparentemente, la Ley
de Violencia de Género - como se ha explicado anteriormente
en este trabajo - se desvía de esta doctrina constitucional y
permite cambiar la carga de la prueba a los acusados cuando
el demandante es una mujer, y la presunción de inocencia se
invierte a una presunción de culpabilidad. Las sentencias del
Tribunal Supremo de España también crean brechas para
comprender status quo los tribunales especializados en la
presunción de inocencia en el marco del nuevo régimen de
protección para las mujeres víctimas de la violencia doméstica.
Un decreto judicial en el que la Corte Suprema de Justicia
resolvió un recurso de casación de un convicto en la
presunción de inocencia que revela el método de
funcionamiento del sistema de prueba de los tribunales
españoles, que no tiene en cuenta el derecho del acusado a un
juicio justo en los casos de violencia y abuso doméstico.
Page 67 of 132
En ella, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del
condenado cuando era evidente que "el peticionario fue
condenado por la policía y la prueba forense generada de
pruebas", y no por la evidencia de la presunta víctima, sino por
la denuncia de la madre de la víctima y la investigación policial
posterior, a pesar de que pruebas de la víctima no
corroboraron la afirmación de la madre. En otras palabras, la
Ley 1/2004 permite que una denuncia en tercera persona
pueda servir como prueba suficiente para condenar a un
acusado. Por lo tanto, un breve examen del sistema de
derecho penal español de la prueba revela el grado en que la
aplicación de la Ley de Violencia de Género infrinje los
derechos de los acusados: los hombres.
Comúnmente, para los españoles el procedimiento de
investigación penal adopta un sistema inquisitivo de la prueba,
que es la columna vertebral de procedimiento de la ley penal.
Este procedimiento pone el juez en el centro de todo el
proceso.
Page 68 of 132
Aunque existen disposiciones que permiten la recusación de
malos jueces, un mal juez tiene una proclividad a agravar la
defensa de los acusados descartando ciertas pruebas que
podría favorecer a la defensa. Un experto en derecho explica el
"rol subsidiario" de la defensa y de la acusación abogados en
un sistema inquisitivo de la prueba que deja al juez en el "papel
central" en el examen de pruebas y testigos y le faculta para
tomar decisiones sobre la admisibilidad o no de determinadas
pruebas. Esta potestad con respecto a la iniciación de los
procedimientos judiciales se encapsula en la disposición del
juez para tomar una decisión ventajosa o desventajosa para el
acusado. El artículo 299 de la LECrim define el procedimiento
de investigación preliminar penal como "las acciones que se
dirigen a prepararse para el juicio y las prácticas para la
obtención y el establecimiento de la comisión de los delitos con
las circunstancias que puedan influir en la clasificación, y la
culpabilidad de los delincuentes, para garantizar sus
responsabilidades individuales y pecuniarias de los mismos ".
Page 69 of 132
En este contexto los derechos procesales de los acusados a
menudo se ven comprometidos. Sustancialmente, en virtud de
la Ley de Violencia de Género, los tribunales especializados
tienden a adoptar un enfoque más inquisitivo que el sistema
acusatorio de la prueba, lo que da una enorme importancia a la
declaración de la presunta víctima. Este sistema de la prueba
da lugar al problema de la discriminación y juicios injustos,
sobre todo en este tipo de procedimientos de investigación
previa al juicio que inclinan a jueces especializados a "dar
demasiado peso a la]prueba" del acusador.
Ley 1/2004 ha fomentado el sistema inquisitivo de la prueba en
los procedimientos de violencia doméstica a través de la
clasificación expresa de los hombres como sujetos de la ley.
Sin embargo, la jurisprudencia del TEDH ha establecido que
"en una causa penal, en particular, el respeto de los derechos
de defensa exige que, en principio, todas las pruebas deben
ser producidas en presencia del acusado en una audiencia
pública donde puede ser impugnada por vía de procedimiento
contradictorio".
Page 70 of 132
Con todo, el sistema acusatorio se aplica comúnmente durante
una audiencia pública, pero bajo el estricto control del juez que
preside, que a menudo impone restricciones sobre el
interrogatorio del abogado de la defensa de la víctima como
una forma de protección. Además, los informes de los jueces
de instrucción en los tribunales especializados son para decidir
el resultado de una audiencia pública ya que el examen de las
pruebas es la única competencia de este tribunal.
Por esta razón, existe la posibilidad de una violación del
derecho a un juicio justo cuando el acusado se carga con la
responsabilidad de presentar pruebas de su inocencia. Esta
preocupación es compartida entre los jueces y magistrados en
los tribunales especializados en violencia doméstica. Un
ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Constitucional
45/2010, que procede de un "decreto judicial de enfoque" del
magistrado de un tribunal penal especializado para la violencia
doméstica, el tribunal no. 2 de Albacete, España.
Page 71 of 132
En ella, el magistrado impugna la "constitucionalidad de los
artículos 148 (4) y 153 (1) del Código Penal español, de una
interpretación de la misma, en la que el sujeto es
necesariamente masculino y el objeto sólo puede ser una
mujer". El magistrado emitió este decreto de acercamiento a la
Corte Constitucional, solicitando que el tribunal determinase la
constitucionalidad de una ley en que el conocimiento, conforme
a lo establecido en el artículo 1 (1) de la Ley 1/2004 ", emana
de la introducción de una "presunción juris et de iure en el
ejercicio de la violencia doméstica por los hombres hacia sus
parejas en base a meros criterios estadísticos". Además, este
magistrado consideró que la ley creó un" doble dilema a la
dignidad humana: el hombre, que se presenta como un
abusador habitual, y de la mujer, que se estima como un caso
especialmente vulnerable". En este sentido, los jueces
consideraron las disposiciones de la ley un insulto a la dignidad
de los hombres y las mujeres, que deben ser considerados
iguales pero se distinguen por las redacciones sesgadas de ley
sobre violencia doméstica.
Page 72 of 132
Sus acusaciones apoyan un claro rechazo del sistema de la
prueba y la declaración de una violación de los derechos
constitucionales y del TEDH de los hombres en España. En su
juicio, sin embargo, los jueces del Tribunal Constitucional
desestimaron "la cuestión de inconstitucionalidad" planteada
por el magistrado del tribunal especializado con el argumento
de la necesidad de una acción afirmativa para garantizar la
protección de las mujeres. Al parecer, ellos no consideraron las
acusaciones y las preocupaciones del tribunal inferior en el
aspecto discriminatorio de la ley y los efectos sobre los
derechos de los hombres de la igualdad; más bien, reiteraron
su postura en juicios anteriores, y las decisiones del
Constitucional sobre de las incongruencias en esta ley con una
elucidación que es análogo a su propósito.
Ergo, la evaluación TEDH y el mecanismo de interpretación -
como se ha discutido anteriormente en este trabajo -
profundiza en el aspecto utilitario de las medidas adoptadas
por el Estado hacia la sociedad.
Page 73 of 132
Expertos legales han explicado la "interpretación teleológica"
de los artículos 6 (1) y 6 (2) del CEDH del derecho a un juicio
justo, que protege el derecho del acusado y sospechoso en un
proceso penal y que los "otros participantes en la prueba
(víctimas y testigos, etc.) no tienen capacidad para denunciar".
Por otra parte, el TEDH, en Sakhnoyskiy contra Rusia,
motivado sobre un artículo de la denuncia del CEDH mediante
la adopción de un enfoque interpretativo utilitario que pretendía
lograr el archivo de este procedimiento. En vista de ello, el
derecho a un juicio justo es una parte integral del instrumento
de supervisión del CEDH en el proceso penal entre los Estados
miembros.
En consecuencia, el TEDH concede mayor importancia a los
procedimientos judiciales nacionales de los estados,
especialmente durante la fase de investigación de un hecho
presuntamente delictivo y los métodos de interrogatorio a un
sospechoso en los procedimientos penales.
Page 74 of 132
Aunque en virtud del artículo 6 del CEDH los estados disfrutan
de un margen de apreciación en la promulgación de la
legislación nacional, que se limita a las disposiciones
sustantivas y de procedimiento y no a las áreas sutiles de
discriminación, tal como se expresa en el artículo 14 de la
Convención. Por ejemplo, en Khan contra el Reino Unido, el
TEDH sostuvo que un vicio de procedimiento en el derecho
interno del Estado no se clasificará automáticamente como una
violación de la disposición del derecho a un juicio. Justo al
contrario, en Roche contra. Estados Unidos, el Tribunal llevó a
cabo una prueba de aplicabilidad en el derecho interno con el
fin de asegurarse de que no había habido violación en su
aplicación o "vaguedad" en sus disposiciones en el que el
Tribunal pudo encontrar razón para declarar una violación del
artículo 6 de las disposiciones del CEDH.
Page 75 of 132
Por cierto, una de las preguntas formuladas por el magistrado
del tribunal penal especializado en Albacete, España estaba en
la "vaguedad en el artículo 153 (1) del Código Penal", que
considera una violación del artículo 25 (1) de la Constitución
Española y sanciones, violaciones en el derecho de familia
española en la separación, el divorcio y la custodia de los hijos.
Este trabajo actual ha observado evidencia de una enorme
presión sobre los jueces para aplicar la ley española de
manera sustantiva. Toda la presión parece estar cargada en los
hombros de los jueces, quienes, siendo aprensivos de alarma
social si a una presunta víctima se negó la protección, aplican
la ley, en la mayoría de los casos, por instinto. Cuando una
mujer pide una orden de protección o de alejamiento, se
concede automáticamente, casi sin tener en cuenta las
pruebas existentes, y esto ha causado un daño grave porque la
policía ha procedido a detener a miles de hombres sin pruebas
y los jueces han liberado a los hombres de nuevo, pero con
estas medidas de protección en su reemplazo.
Page 76 of 132
En esta nota, es importante recordar que la esencia del artículo
6 del CEDH, según lo declarado por el TEDH en Karalevicuis
contra. Lituania, es la preocupación por "si el solicitante se le
ofrece una amplia oportunidad de exponer su caso y disputar la
evidencia que él considera falsa ". Evidentemente, el TEDH
tiene un fuerte compromiso con la preservación y protección de
los derechos mencionados en el CEDH. Sin embargo, el
principio de subsidiariedad del CEDH todavía limita a los
jueces. Además, existen medidas adoptadas en el tratado del
Consejo de Europa que proporcionan cobertura de las leyes de
los estados sobre la acción afirmativa. Estas directivas
proporcionan a los Estados consejos sobre cómo justificar la
discriminación de "una proporción sustancialmente mayor de
miembros de un mismo sexo" bajo las leyes europeas. En
esencia, la justificación en relación con factores no
relacionados con el género se refiere de nuevo a la doctrina de
evaluación del TEDH, en el que una interpretación teleológica
podría suponer una consideración de si una acción es
"necesaria en una sociedad democrática".
Page 77 of 132
3.6. Falsas acusaciones y medidas del Estado en contra
de ellas
Ha habido numerosas protestas sobre la notoriedad del abuso
de falsas acusaciones de este régimen de protección para las
mujeres víctimas de la violencia doméstica. Un jurista afirma
que los tribunales "han dado su consentimiento a la detención
de miles de hombres que después, en la mayoría de los casos,
han sido absueltos, y probablemente han condenado a más de
un inocente en la aplicación de algunas leyes que denominan a
los acusados como "agresor" incluso antes de cualquier
investigación dirigida a descubrir la certeza de los hechos". La
falsa acusación está penalizada en virtud del artículo 456 del
Código Penal español. Esta disposición de la ley contiene un
castigo severo, incluida la pena de prisión para los
delincuentes.
Page 78 of 132
Sin embargo, el artículo 457 del Código Penal, que también
prohíbe la falsa acusación, se utiliza a menudo para penalizar
falsa acusación por las presuntas víctimas de la violencia
doméstica. Esto se debe a que el artículo 457 del Código Penal
conlleva la pena de una multa y no la privación de la libertad.
Muchas mujeres optan por continuar con una acusación hasta
que el hombre es encontrado culpable de un delito que no
había cometido o interrumpir la acusación y reivindicar
derechos en virtud del artículo 416 de la LECrim. Esta
disposición de la ley permite a un miembro directo de la familia
el negarse a declarar contra el acusado. En algunos casos, las
mujeres que han instituido una falsa acusación han reclamado
derechos en virtud del artículo 416 de la LECrim con el fin de
suspender el procedimiento penal en contra de su marido.
Page 79 of 132
Según un informe del observatorio estatal anual oficial sobre la
violencia doméstica en relación con los casos de la oficina del
fiscal, en el 2012 se estima que 138 mujeres de cada 243 que
se retiraron su acusación habían presentado una reclamación
de la violencia de género y del abuso en contra de su pareja 5
conyugal y esta cifra ha ido en aumento. Este registro indica la
existencia de falsas acusaciones por las mujeres cuyas
intenciones eran para abusar o aprovecharse del régimen de
protección para la venganza personal. Hay varios casos de
falsas acusaciones que han conducido a las sentencias del
Tribunal Provincial (Audiencia) que revocó la condena inicial.
También hay casos en los que la evidencia de falsa denuncia
ha existido y el tribunal no tuvo otra alternativa que la de
absolver a los acusados.
En el caso núm 456/2009 de la Corte Penal de Málaga, un
hombre acusado de violencia doméstica fue absuelto de varios
delitos delictuosos, que van desde "la coacción, la calumnia y
la muerte con amenaza a su esposa".
Page 80 of 132
Su absolución no fue como resultado de la benevolencia, pero
debido a que las dos hijas de los acusados dieron una
declaración testificando cómo su "madre se cortaba a sí misma
con un cuchillo, golpeando su cabeza en la pared y a veces
flagelandose a sí misma en ambas piernas, haciéndose
aparecer moretones", e infligiéndose a sí misma así lesiones,
con el fin de acusar a su marido. Sorprendentemente, el fiscal
simplemente advirtió a la mujer que "desistiera de presentar
falsa afirmación" o perjurio, y ninguna otra acción fue tomada.
En vista de lo anterior, es evidente que el Estado no tiene que
ver con el número de acusaciones falsas hechas por las
mujeres, pero con el que las mujeres abrazan la ley para su
protección. De ahí que el Ministerio del Interior del Estado creó,
en 2011, un Departamento de la Mujer, dependiente del
Ministerio de Salud. Este departamento se embarcó en un
programa de propaganda negativa contra los hombres, la
colocación de carteles en las calles que retratan a los hombres
como la encarnación de la maldad.
Page 81 of 132
Algunos de los carteles llevan acusaciones y reclamaciones
contra los hombres y fueron exhibidos en todos los rincones de
la ciudad, incluyendo las áreas cercanas a las escuelas, por lo
que eran visibles para los niños. Algunos de los carteles
contenían la imagen de un niño que dice a su madre: "Mamá,
lo que haga por nosotros, es la ley". Además, había carteles
que retratan a las mujeres como el "bueno": la víctima. Uno de
estos tenía la inscripción "nunca ha de levantar sus manos
contra mí, jamás". La máquina de propaganda del Ministerio
del Interior dio un paso calculado para demonizar a los
hombres en lo que el ministerio denomina eufemísticamente
una "campaña de sensibilización". Se hizo uso de los niños, y
se emitieron muchos anuncios de televisión que llevaron a los
niños a tener miedo de sus padres. El objetivo de estas
acciones era animar a las mujeres a denunciar acciones
violentas o abusivas en su contra, por lo tanto, cualquier
medida para perseguir falsas acusaciones prolongaría el
abrazo de esta legislación promovida por el Gobierno socialista
para su protección.
Page 82 of 132
La medida del sufrimiento padecido por las víctimas
masculinas de la Ley 1/2004 sólo es gratificado por el consuelo
de que estén libres y hayan superado todo el episodio de la
pesadilla. Evidentemente, el hecho de que estos mecanismos
de "sensibilización" se encuentran aún en las comisarías,
donde se espera que las mujeres denuncien, alienta el
despecho en el ámbito de la familia.
En consecuencia, se producen numerosas omisiones, errores
judiciales flagrantes y anomalías en el funcionamiento de la
administración de justicia - en la protección de los derechos de
las víctimas, así como en los derechos de los acusados a la
justicia - que infrinjen el derecho a la libertad como se indica en
Artículo 5 (1) de la CEDH. Y en las malas prácticas judiciales,
el artículo 12 117 de la Constitución española debe aplicarse
con el fin de proporcionar una reparación efectiva por los
daños sufridos por muchos hombres que han experimentado la
Ley 1/2004 en la práctica.
Page 83 of 132
Capítulo IV: Derecho de familia (Prerrogativa del Derecho Internacional sobre el derecho a la vida de la familia)
4.1 Introducción
La prerrogativa CEDH sobre el derecho a la vida familiar
incluye el derecho a la intimidad, que es fundamental para la
preservación de los derechos de las mujeres y los hombres
bajo la protección de los derechos humanos. Artículo 8 (1) de
la CEDH establece la inviolabilidad de la vida familiar y la vida
privada en sus espacios privados e interacciones.
Posteriormente, el artículo 8 (2) prohíbe explícitamente los
estados de cualquier "interferencia" de estos derechos, salvo
en los casos "necesarios en una sociedad democrática en
interés de la seguridad nacional y la seguridad pública" o para
el ejercicio de la obligación positiva del Estado a otros
ciudadanos.
Page 84 of 132
Las cláusulas de esta disposición son la base para la
evaluación de la proporcionalidad del TEDH de las acciones
del Estado con el fin de garantizar que los Estados, en el
ejercicio de esta obligación positiva, no infringen su obligación
negativa de abstenerse de la violación de los derechos y
libertades de otras personas. Las referencias se pueden hacer
para SH y otros contra Austria, y más recientemente,
Vallianatos y otros contra Grecia como algunos de los muchos
casos en que el TEDH expresó su control de cumplimiento del
Estado del derecho a la vida familiar. En SH y otros contra
Austria, el Tribunal consideró "que no ha habido violación del
artículo 8 de la Convención", ya que estaba satisfecho con la
justificación del estado de la intromisión en las decisiones de la
familia. Por lo tanto, el Estado, según el Tribunal, no "excede el
margen de apreciación otorgada a ella". Este "margen de
apreciación puede ser restringido", como es el caso de
Vallianatos y otros contra Grecia, donde el TEDH dictaminó
que el Estado violó el artículo 8 de la Convención debido a que
las leyes eran discriminatorias.
Page 85 of 132
En otras palabras, la no conformidad de la regulación estatal
con una disposición de la CEDH en ejercicio de su obligación
positiva del Estado equivale a una violación de la Convención.
Este trabajo reconoce que el TEDH reconoce "la violencia de
género como una forma de discriminación contra la mujer",
alineando así con los regímenes internacionales en relación
con la igualdad. En consecuencia, el TEDH podría ser
favorable a las medidas adoptadas para la protección de las
mujeres víctimas debido a su doctrina de juicio progresiva.
En la nota anterior, la Ley 1/2004, que adoptó medidas que van
más allá de la protección contra la conducta criminal de la
aplicación de las leyes de familia sobre la separación, el
divorcio y la custodia de los hijos - en los casos de violencia
doméstica o abuso - tiene características de inferencia
conceptual incongruente que son capaces de generar conflicto
objetivos con los del CEDH en materia de igualdad.
Page 86 of 132
El artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7
de enero, modificado por el artículo 57 de la Ley 1/2004, dieron
a los tribunales especializados en violencia de género
jurisdicción exclusiva para tratar los asuntos civiles. Sin
embargo, el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
6/1985, modificada en el artículo 44 de la Ley 1/2004, otorgó
poderes jurisdiccionales expresos a los jueces de los tribunales
especializados en las decisiones con respecto a la ley sobre la
separación, el divorcio, la custodia de los hijos, la adopción y
las decisiones administrativas en materia de protección de
menores. Estas leyes contienen medidas explícitas aplicables
a la víctima y el delincuente bajo la ley de violencia doméstica
que están a disposición de los jueces de instrucción y de
primera instancia durante el proceso de investigación y juicio.
El peso de este estudio está en el establecimiento de la
eficacia de estas disposiciones como una medida de
protección de los derechos, la igualdad y la libertad de las
mujeres y, al mismo tiempo, respetar los derechos de los
hombres.
Page 87 of 132
Por ejemplo, cuando alguien ha sido condenado por violencia
doméstica y debido a su convicción, será la aplicación de
nuevas medidas punitivas, como la privación de los derechos
de los padres del delincuente adecuado debajo del CEDH.
¿Representa la cosa juzgada? ¿Cómo de proporcional es para
el derecho del niño a la vida familiar?
La interpretación de estas acciones como un ejemplo de la
doble incriminación revelaría una contravención de ambos, el
PIDCP y las disposiciones del CEDH. Artículo 14 (7) del PIDCP
establece que "Nadie puede ser susceptible de ser juzgado ni
sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o
absuelto de conformidad con la ley y el procedimiento penal de
cada país". Del mismo modo, el artículo 4 (1) 11 del Protocolo
7 del CEDH expresa la prerrogativa contra la cosa juzgada.
Page 88 of 132
En vista de la situación anterior de castigos-largas y
agotadoras por delitos domésticos-relacionados con la
violencia que se extienden desde las medidas punitivas al
destierro de ejercer la patria potestad, la Ley 1/2004 contiene
una norma sustantiva que viola a los derechos de los hombres
y los derechos del niño a la vida familiar . El artículo 81 (2) del
Código de Procedimiento Civil en relación con la separación y
el divorcio en su versión modificada en la Ley 15/2005 (Ley del
Divorcio rápido, establece el divorcio rápido y define las
condiciones que reúnen los requisitos para la aplicación de "la
ley de divorcio rápido en los casos de violencia doméstica.
Esta Ley contiene expresiones vagas con condiciones que
están establecidas con el propósito de facilitar el divorcio
rápido en los casos de las especificaciones contempladas en la
ley. Sin embargo, la cuestión de fondo de esta ley es su
aplicación como medida adicional y / o prolongada contra la
violencia doméstica.
Page 89 of 132
Por lo tanto, se utiliza en los casos de divorcio civiles - en
forma de incapacitar al ejercicio de la patria potestad en los
procesos de divorcio y juicios - para castigar aún más los
hombres por el delito de violencia doméstica por los que ya
han sido juzgados por la ley penal. Como se dijo
anteriormente, varias leyes del TEDH indican una oposición
doctrinal a la doble sanción bajo el CEDH.
Para reforzar aún más este argumento relativo a la no
conformidad de la cosa juzgada en el CEDH, el TEDH, en
Thlimmenos contra Grecia, sostuvo que "la Corte considera
que la imposición de una sanción mayor a la demandante fue
desproporcionada". Además, en Sergey Zolotukhin contra
Rusia, el TEDH sostuvo que "el objetivo del artículo 4 del
Protocolo nº 7 es prohibir la repetición de procesos penales
que han sido celebrados por una decisión "final".
Page 90 of 132
Esta interpretación también se observa en el Informe
explicativo del Protocolo Nº 7, que remite a su vez al Convenio
Europeo sobre la validez internacional de las sentencias
penales: una "decisión es definitiva" si, de acuerdo con la
expresión tradicional, que ha adquirido el con fuerza de cosa
juzgada. Este es el caso cuando sea irrevocable, es decir,
cuando no hay recursos ordinarios adicionales están
disponibles o cuando las partes han agotado dichos recursos o
han permitido que el plazo para su vencimiento sin que hagan
uso de ellos". Este enfoque está arraigado en la jurisprudencia
de la Corte. A la luz de esto, no hay ninguna justificación para
la aplicación de la Ley 1/2004, en el derecho de familia en el
que temas polémicos como la separación, el divorcio y la
custodia de los hijos están regulados.
Page 91 of 132
4.2. Separación, divorcio y custodia de los hijos
Una revisión del mecanismo consecuencia de la incorporación
de las acciones penales, civiles y de familia en casos de
ayudas de violencia de género en el establecimiento de las
características de la Ley 1/2004 y su conformidad con el
CEDH. Cabe destacar que esta combinación de recursos
judiciales - a menudo desencadenadas por teléfono con la
llamada de una mujer a la policía - está en contra, no sólo del
CEDH, sino también otros regímenes internacionales de
derechos humanos como la Convención de la ONU sobre los
Derechos del Niño. El artículo 65 de la Ley 1/2004 establece
que los tribunales especializados para "suspender los
presuntos autores de actos de violencia de género el ejercicio
de la patria potestad, la custodia o tutela con respecto a los
menores que él o ella especifica". La aplicación de esta
disposición es a discreción del juez y la solicitud de la víctima.
Page 92 of 132
Al parecer, los argumentos empleados por los tribunales en la
adjudicación de los derechos de custodia a la madre están
subrayados en el artículo 3 (3) de la Ley 15/2005 prerrogativas
y en base a "la protección adecuada de los intereses del niño".
En la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, las
diferentes expresiones también se utilizan para expresar el
mismo concepto vago de "el mejor interés del niño". Sin
embargo, en ausencia de una definición clara del significado
detrás del interés superior del niño, la separación de un niño de
su padre puede ser interpretado como una clara violación de
este principio.
La Convención aboga por el respeto del derecho del niño a "la
familia, a la intimidad", etc. Sin embargo, las consecuencias de
las decisiones judiciales para separar a un niño del padre por
el derecho del niño al disfrute de la vida familiar parecen ser
ignorados. De hecho, las cláusulas previstas en el artículo 9 de
la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño son
claros al expresar circunstancias de las que la separación de
un niño de uno de sus padres es permisible.
Page 93 of 132
La tendencia en proliferación del divorcio rápido facilitado por
la Ley 1/2004, apuntala el abuso generalizado de los niños
bajo la ley española.
Un Consejo General del Poder (CGPJ) Informe del Poder
Judicial establece lo siguiente:
La ruptura matrimonial total llegó a 907,292 en el mismo
período, que se extiende desde el segundo trimestre de 2005 a
2012. Los tribunales adoptaron 141,465 medidas preventivas
civiles al procesar la reclamación. De estos, se adoptaron
134,834 medidas civiles en forma de órdenes de protección,
que son válidas por 30 días hasta la presentación de la
demanda civil, renovable una vez presentada.
Page 94 of 132
De todas las medidas civiles incluido el subsidio de alimentos
(46,775 medidas); adjudicación de viviendas (41,961);
suspensión de la custodia cuando existe una resolución civil,
previa acerca de los niños (14.496); suspensión de las visitas
por el mismo motivo que el anterior (6932); suspensión de la
patria potestad (709) o la derivación a servicios de protección
infantil (1,382). 5
Sobre la base de este informe del órgano judicial más alto del
poder en España, el efecto de la Ley 1/2004 sobre la
preservación del derecho a la vida familiar es evidentemente
devastador. La decisión del Gobierno español de considerar la
violencia contra la mujer como "el símbolo más brutal de la
desigualdad en la sociedad" se ha convertido en una
preocupación importante para el otro género en la sociedad, ya
que ha creado una posible reversión de la situación de
discriminación en una violación flagrante de la deber negativo
de Estado bajo la CEDH.
Page 95 of 132
En consecuencia, la sociedad española está fragmentada y el
objetivo perseguido por la Ley 1/2004, que era la de "proteger
a las mujeres" como víctimas de la violencia de género, se ha
cambiado fomentando la discriminación contra los hombres.
A la luz de este informe sorprendente, al recordar que el TEDH
ha declarado en repetidas ocasiones que los Estados tienen un
"margen de apreciación" en el artículo 8 de suministro del
CEDH, no está claro si el contenido de este informe y otros
similares contiene pruebas suficientes de "efecto
desproporcionado en la aplicación" de esta ley de los hombres
para satisfacer los criterios de un veredicto de violación de esta
disposición de la Convención. Además, para los Estados del
TEDH que en virtud del artículo 8 del CEDH, "los límites entre
las obligaciones positivas y negativas del Estado no se prestan
a una definición precisa". Por lo tanto, es difícil determinar la
existencia de la interferencia del Estado con el derecho a la
vida familiar en el artículo 8 (2) de la CEDH y sin la aplicación
de un criterio de proporcionalidad.
Page 96 of 132
Por lo tanto, un amplio margen de apreciación, tal como
aparece en este caso, significa una prueba más laxa de
proporcionalidad. En otras palabras, cuando una disposición de
la Convención contiene cláusulas que permiten a un Estado un
margen de apreciación para regular su aplicación en la
sociedad, se estrecha la aplicación de una prueba de
proporcionalidad para el Tribunal. En particular, la Ley 1/2004
establece que "la violencia de género no es un problema
limitado a la esfera privada", por ello en el artículo 8 de las
prerrogativas CEDH, preparándose para la batalla judicial ante
el Tribunal de los Derechos Humanos, al mostrar un afán de
utilizar el artículo 8 (2 ) como justificación de las medidas como
"necesarias en una sociedad democrática".
Otro elemento sorprendente de la Ley 1/2004, durante la
aplicación de las prerrogativas del Código Civil sobre el
derecho de familia es su apropiación por parte de las mujeres
de los beneficios judiciales. Los ajustes de la ley establecen
garantías para custodia de los hijos a favor de la mujer.
Page 97 of 132
En este contexto, un jurista criticó con vehemencia la cultura
de la concesión automática de la custodia de los hijos a las
mujeres y opinó que "es una estafa para solicitar, en nombre
del feminismo, que sólo las mujeres asumen la custodia de los
hijos". Y cuestionó la motivación de las mujeres que Ley
1/2004 consideraba apropiada para el propósito de obtener la
custodia del niño. Además, se preguntó el "esfuerzo en los
últimos años de las mujeres en querer recluirse nuevamente en
la casa" a través de la "ferocidad manifiesta contra la custodia
compartida de los hijos por la mayoría feminista sabiendo que
la única posibilidad de que las mujeres, los trabajadores y las
madres que tienen el espacio personal y profesional no es
mediante la realización por sí sola del cuidado y la educación
de los niños”. Esta cuestión alude a la utilitarismo de la Ley
1/2004, en el fomento de la igualdad o el dinamismo de la
sociedad, porque, al parecer, la sustancia de la Ley 1/2004 no
permite la igualdad de garantías en la separación, el divorcio y
la custodia de los hijos; también dificulta cualquier remedio de
solución alternativos como la mediación familiar.
Page 98 of 132
Así, se prohíbe toda forma de acuerdo negociado entre el
delincuente y la víctima de la violencia doméstica en los
procedimientos de separación de derecho de familia, divorcio y
custodia. El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
6/1985, modificada en el artículo 44 de la Ley 1/2004,
establece que "la mediación está prohibida en todos los casos
anteriores", indica el momento en que la Ley 1/2004 se aplica a
la separación, divorcio y custodia de los hijos. Esto sólo puede
indicar un deseo obsesivo de infligir un castigo severo a
cualquier infractor de la ley sin recurrir a la medida
proporcionada que podría disminuir la alarma creada por las
normas de procedimiento de la presente ley en la sociedad
española. Además, hay - en apariencia - una agenda política
para permitir que las mujeres lleven una acción de venganza
contra los hombres, por lo tanto dándoles el poder por encima
de los hombres.
Page 99 of 132
4.3. Sumario:
Ley 1/2004 ha tejido una red de crecimiento legal despectiva a
través de su conceptualización sustantiva en el ámbito de la
investigación judicial y, sobre todo, las medidas judiciales que
tienen a los hombres desfavorecidos y frustraron los objetivos
de la acción afirmativa. La práctica general en el caso de una
denuncia de violencia doméstica o abuso por parte de una
mujer es el inmediato arresto, la detención, comparecencia
ante un tribunal y reclusión en prisión preventiva o la libertad
bajo fianza habilitado con las medidas de protección rigurosas,
como una orden de restricción en contra de acercarse o
comunicarse con la presunta víctima, y por lo general sin
evidencia sustancial del presunto delito. Varias de las
disposiciones de la Ley 1/2004 examinado y se ha mencionado
anteriormente se encuentran para estar en violación de las
disposiciones constitucionales de España.
Page 100 of 132
Varios conflictos entre las legislaciones nacionales se
encuentran dentro de Ley de Procedimientos Penal. Por
ejemplo, el conflicto entre los artículos 153 y 617 del Código
Penal se hizo evidente en la determinación de los
procedimientos contra las mujeres y las quejas de los hombres
con respecto a la violencia doméstica. Esto ha evidenciado
perjuicio conforme a la ley en el tratamiento de la violencia
doméstica cuando es cometido por un hombre y cuando las
mismas circunstancias se aplican a una mujer.
Con todo eso, el Tribunal Constitucional español - en varias
declaraciones sobre la jurisprudencia - justifica esta práctica y
el razonamiento enrevesado en apoyo de esta práctica por los
juicios de los tribunales inferiores.
Page 101 of 132
Al mismo tiempo, la Sala Penal de la Corte Suprema española
ha trabajado enormemente para mitigar el efecto de
desequilibrio de la ley por ahondar en la definición de la ley un
procedimiento penal, para establecer los principios de la
conducta de los tribunales inferiores en las áreas de conflicto
con las normas de la justicia - como el derecho a un juicio
justo, la libertad, la carga de la prueba y la no discriminación.
De este modo, el Tribunal Supremo ha garantizado una de las
disposiciones fundamentales de la CEDH, que es el derecho a
la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional, junto con el
Tribunal Supremo y las diferentes Audiencias Provinciales, ha
garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva de los
hombres más agraviados como se ve en las decisiones de
apelación que han rechazado la mayor parte de las decisiones
de los tribunales inferiores de la violencia doméstica y el
abuso. Salvo la eventual intervención de una sucesión de
tribunales en España, que en la mayoría de los casos
proporciona reparación a juicios injustos, el TEDH se habría
encontrado la violación de varias disposiciones del CEDH.
Page 102 of 132
De acuerdo a ello, el siguiente capítulo presenta una
evaluación exhaustiva del valor utilitario sobre las medidas de
acción afirmativa en la búsqueda de la igualdad.
Capítulo Cinco: Equidad de Género y Factores utilitarios en la Sociedad Civil (Dinamismo o letargo)
5.1. Introducción
Ley de igualdad de género de España fue concebida como un
esfuerzo valiente para desarrollar los ideales filosóficos de
utilitarismo. La Ley 3/2007 cita precepto filosófico de John
Stuart Mill en la igualdad, que expresa las características de
una "igualdad perfecta" que disipa la discriminación, pero con
evidente silencio sobre la acción afirmativa. Por lo tanto, esta
"igualdad perfecta" de la que habló de Mill no guarda
comparación exacta con la protección garantizada en las leyes
mencionadas en el que la comprensión teleológica ha sido
distorsionada por la inserción de acciones discriminatorias.
John Stuart Mill afirmó que:
Page 103 of 132
El principio que regula las relaciones sociales existentes entre
ambos sexos - la subordinación legal de un sexo al otro - es
malo en sí mismo, y ahora uno de los principales obstáculos
para el mejoramiento humano; y que debe ser sustituido por un
principio de igualdad perfecta, admitiendo ningún poder o
privilegio por un lado, ni la discapacidad en el otro.
La interpretación de este precepto filosófico aclara la ausencia
de subordinación o sometimiento de un género a otro. Se
insiste en que las leyes que regulan los derechos deben ser
medidos de manera equitativa por dinámicas agradables para
ser legitimados en la sociedad. Sin embargo, la naturaleza
sustantiva de la Ley 3/2007 y la definición del principio de la
igualdad contienen en él expresiones que los filósofos resumen
como el "dilema del utilitarismo en el que se admite el castigo
justificado de los inocentes". Por lo tanto, la ley interpreta la
esencia de la igualdad inversamente con el propósito de
facilitar su apropiación ideológica por el Estado.
Page 104 of 132
Ergo, la noción de igualdad perfecta es disipado como el
enfoque teórico utilitarista en la igualdad que presenta una
denuncia de la discriminación contra cualquier género. Por lo
tanto, Molino rechazó "la subordinación legal de un sexo al otro
y abogó por un principio de igualdad perfecta". Además,
rechazó expresamente el ejercicio desequilibrado de "poder o
privilegio por un lado", en cuyo caso el efecto de la reversión
de las leyes de igualdad de género se ha convertido en una
mala interpretación del significado fundamental de este
enfoque teórico.
En esta nota, parece relevante yuxtaponer la Ley 1/2004 a la
Ley 3/2007 y observar las contradicciones entre ellas que
destacan una "situación de desigualdad y la relación de poder
que prevalece entre los sexos". En otras palabras, la Ley
1/2004, sostiene la idea de que los hombres y mujeres no son
iguales, por lo tanto, los hombres deben ser castigados bajo
las drásticas medidas adoptadas en el mismo.
Page 105 of 132
Por el contrario, la Ley de Igualdad 3/2007 asume que los
hombres y las mujeres son iguales en la vida profesional y que
las mujeres deben recibir una remuneración y un trato igual al
de los hombres en el lugar de trabajo. Así, por un lado, es una
ley que considera que las mujeres son vulnerables e incapaces
de utilizar la invectiva, o de ser psicológicamentes abusivas y
violentas hacia los hombres. Por otro es una ley que establece
que los hombres y las mujeres son iguales en todas las
condiciones. En virtud de la Ley 1/2004, los hombres están con
la marca de abusadores. Además, los hombres no están
protegidos bajo las dos partes de la legislación. Con todo eso,
en comparación con la Ley 1/2004, parece que la igualdad que
es recomendada por la Ley 3/2007 está relacionada con el
estatus social de cada género, definido en el artículo 9 (2) de la
Constitución Española.
Page 106 of 132
En vista de ello, la Ley 3/2007, se puede considerar un
producto legislativo de la igualdad material en lugar de la
respuesta que suponen las numerosas Directivas del Consejo
Europeo. El artículo 9 (2) de la Constitución Española
establece que:
Es la responsabilidad de los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos a los que pertenecen para ser real y efectiva;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social.
En vista de esto, esta disposición constitucional ha servido
como justificación de la ley para navegar a través de desafíos
judiciales a su constitucionalidad. Sin embargo, la pregunta
subyacente es si esta prerrogativa constitucional de gobierno,
en la práctica, se ha empleado eficazmente en línea con el
objetivo de "igualdad perfecta" justificada en la Ley 3/2007.
Page 107 of 132
En una consideración diferente, la misma Constitución, en el
artículo 14, junto con las disposiciones del CEDH, 14 prohíbe
la discriminación, estableciendo así una limitación en la medida
en que el Estado podría ir en la regulación de la función de la
sociedad según lo estipulado en las disposiciones del artículo 9
( 2). Además, parte de las medidas pueden haber sembrado la
desigualdad en las raíces democráticas de la sociedad, que la
consagra en detrimento de los hombres. Esta medida se
encuentra en el artículo 16 de la Ley 3/2007.
6.1. La paridad en el Gobierno: el artículo 16 de la Ley 3/2007.
Un área contenciosa de esta ley es la idea de la paridad en la
elección de los funcionarios públicos que se reitera en varias
disposiciones de la Ley 3/2007. El artículo 16 y la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 3/2007, han sido apartados por
este trabajo por su relevancia como elementos discursivos.
Page 108 of 132
Aunque la Ley 3/2007 tiene por objeto poner en práctica el
principio de igualdad de trato y de oportunidades para las
mujeres mediante la eliminación de la discriminación contra la
mujer en todos los ámbitos de la vida social, civil, política,
profesional, económico y cultural, contiene medidas prácticas
que socavan la relevancia de la los derechos igualitarios de
hombres. En consecuencia, establece dos líneas de medidas
afirmativas. En primer lugar en la regulación de la conducta de
los empleadores y una exigencia de adoptar medidas positivas
con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades para las
mujeres en el lugar de trabajo y en la vida profesional. En
segundo lugar en la alteración de los "poderes constituyentes"
en la sociedad democrática en favor de los candidatos políticos
femeninos en contra de la disposición del artículo 1 (2) de la
Constitución Española. Hay varios signos de interrogación
respecto a la constitucionalidad de esta acción, como puede
verse en el desafío sobre la constitucionalidad de los esfuerzos
para lograr la paridad en el proceso electoral.
Page 109 of 132
Aunque el español Sentencia Tribunal Constitucional No. STC
12/2008 ha despejado las dudas sobre la constitucionalidad de
la Ley 3/2007, a partir de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de la paridad o la
representación proporcional en el gobierno, la naturaleza de la
ley plantea la cuestión del "mayoritarismo" en el ambiente
político.
Esta medida contenciosa deriva de la modificación del artículo
44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general
por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres por una posible violación del art. 23, en relación con
la violación de los artículos. 6 y 14, todos de la Constitución. La
disposición adicional de la Ley 3/2007 establece que la lista de
candidatos políticos en las elecciones regionales deberían
"tener una composición equilibrada de mujeres y hombres" y
una imposición de una cuota mínima del "cuarenta por ciento
de las mujeres en cada espacio de cinco posiciones" en la lista
electoral.
Page 110 of 132
Esta cuestión polémica va en contra del discurso sobre quién
decide lo que son los derechos humanos. El artículo 1 (2) de la
Constitución Española establece que "el poder constituyente
está en manos de los españoles, mujeres y hombres, tanto,
españoles, en su mayoría, decidirán quién gobierna y, en
consecuencia, el grado de contenido legislativo que prevalece
en la sociedad. Se convierte en una cuestión de la prevalencia
del principio mayoritario sobre el principio de igualdad en los
derechos humanos. La noción de la igualdad y la libertad, por
lo tanto, se han convertido en afectaciones por los partidos
políticos y su inclinación ideológica de que existe justificación
para la promulgación de medidas afirmativas.
El contenido de la Disposición Adicional Segunda de la Ley
3/2007, refleja una imposición de la mayoría. No importa si la
mayoría son una combinación de mujeres y hombres; en
cambio, se desarrolla en un precepto ideológico imperante que
favorece un enfoque feminista radical. La imposición de un
número proporcional de candidatas va en contra de la eficacia
del artículo 1 (2) disposición de la Constitución Española.
Page 111 of 132
Es aparentemente una legislación, en contra de la ley, que
faculta a una particular influencia de género para sentarse en
el Parlamento, donde se promulgan leyes y trunca el proceso
de un proceso electoral libre y justo, en los conflictos, por lo
tanto, con el artículo 3 del Protocolo nº 1 del CEDH. Las
disposiciones del artículo 9 de la Constitución española no
pueden haber anticipado su apropiación de las medidas de
acción afirmativa que disminuyen el principio de igualdad. Por
el contrario, es importante tener en cuenta que "la igualdad no
sólo se mide en la desigualdad inicial, sino también en el
resultado de ciertas conductas formalmente como el
comportamiento no discriminatorio que ponen a las mujeres en
desventaja". Sin embargo, nada de la situación económico-
político existente parece haber obstruido expresamente el
acceso de las mujeres a la misma.
Por esta razón, un análisis utilitarista de la Ley 3/2007, subraya
un problema de definición para los que se supone que el éxito
de un hombre para ser un producto de la discriminación y por
lo tanto carece de utilidad para la sociedad.
Page 112 of 132
Por lo tanto, el supuesto de que la sociedad es ineficaz cuando
las mujeres no estaban sirviendo a la sociedad a través de la
igualdad de representación es errónea. Esto se debe a que
esta suposición se basa en estadísticas y otros informes que
no representan los hechos o las demandas de la sociedad. El
problema es, por tanto, que estas medidas a menudo ignoran
la diversidad o el dinamismo de la sociedad y se centran en la
satisfacción de un "grupo de interés" particular en la sociedad.
El marco del Consejo de Europa sobre la igualdad entre
mujeres y hombres ofrece diversas directivas con expresiones
vagas que se ajustan a la discusión tanto en contra como a
favor de la acción afirmativa. Por ejemplo, el artículo 2 (b) de la
Directiva del Consejo 2004/113 / CE, por un lado, establece la
prohibición de la discriminación indirecta, sin embargo, apoya
la acción afirmativa basada en "un objetivo legítimo, apropiado
y necesario" en una sociedad supuestamente democrática. De
hecho, este artículo también es comúnmente adoptado en
otras directivas que llevan indicación equivalente como una
norma judicial.
Page 113 of 132
Esta justificación sirve como una limitación adicional en la
aplicación de las medidas de discriminación positiva de los
Estados y, en el caso de España, donde se siente el "efecto
desproporcionado en la aplicación" de la ley en la comunidad
masculina, existe la convicción de que el TEDH estará
encantado con los preceptos ideológicos divergentes para la
evaluación y la interpretación de su cumplimiento de la
Convención. En primer lugar, la Directiva advierte contra el uso
de sus disposiciones como una justificación para cualquier
"regresión" al statu quo en los respectivos países miembros.
Esta advertencia fue pensada para actuar como un elemento
disuasorio contra los gobiernos que se desvían del objetivo
fundamental de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Page 114 of 132
6.2. Consecuencias: ¿El letargo?
La acción afirmativa tiene efectos tanto positivos como
negativos. Ventajas para algunos individuos y desventajas para
otros, así como fomenta el resentimiento, y "es muy difícil de
equilibrar los beneficios y los costos de los mismos en un
intento de establecer si el resultado final es positivo o
negativo". Esto es sorprendente, ya que vuelve a introducir la
cuestión de las limitaciones de la acción afirmativa como se
dijo anteriormente en el capítulo uno.
Una de las consecuencias de las medidas discriminatorias
como un medio para mejorar la igualdad es el efecto sobre la
libertad. La acción afirmativa, como sostienen los opositores,
"reduce las normas" y crea enormes consecuencias para la
"creación de bienestar en la sociedad".
Page 115 of 132
Por lo tanto, los expertos opinan, que limita la libertad de los
empleadores para determinar a quién contratan y en la
adhesión a una consideración meritocrática de los candidatos
en lugar de una acción impuesta en virtud de la ley. El papel
del Estado como imparcial se ve comprometida por la intrusión
de medidas discriminatorias en los conceptos libertarios de la
libertad. En consecuencia, estas desigualdades generan
conflictos de acción con los conceptos libertarios de la libertad,
creando así un incumplimiento del deber negativo del Estado
tal como se expresa en el CEDH. Por lo tanto, cualquier
evidencia de lagunas en el utilitarismo, que permitan el castigo
de los inocentes y la exoneración de los culpables sigue siendo
una preocupación tanto en los elementos sustantivos y de
procedimiento de las leyes de igualdad.
La mayoría de las directivas de la UE contienen disposiciones
para "acción positiva" que animan a los Estados a adoptar
"medidas específicas para prevenir o compensar las
desventajas que afecten a las relaciones sexuales".
Page 116 of 132
Por lo tanto, el efecto de cualquier desigualdad sexual
existente se debe a la compensación a través de medidas
afirmativas. Como es evidente, las medidas positivas afectan al
derecho a la libertad de los empleadores y de los demás.
Aunque no existen disposiciones específicas relativas a la
protección de los trabajadores o de los empleadores en el
marco del CEDH, los artículos 6, 8 y 14 de la Convención se
han utilizado para desafiar a los conflictos laborales. En este
orden de ideas, la jurisprudencia del TEDH se ha utilizado en la
determinación de violaciones de derechos de los trabajadores
o de empleadores; estas leyes son de casos y juicios actuales
a favor y en contra de la libertad de los empleadores para
contratar o despedir a cualquier persona que elijan.
Page 117 of 132
Las opiniones de los expertos sugieren un principio de
precaución respecto a los resultados judiciales divergentes
dentro del TEDH que se traduce en un "cálculo de
consecuencias" del enfoque utilitario, una consideración en los
derechos equilibrados emana de "los efectos de la inacción en
materia de derechos", y el enfoque que apoya la restricción
jurisdiccional "donde las actividades comprometen la dignidad
humana". Hay aparentemente diferentes violaciones de la
jurisprudencia de la CEDH o de su Tribunal. Sin embargo, la
determinación de la magnitud de la violación de la Ley 3/2007,
de la CEDH depende de los hechos que rodean a cada caso.
Page 118 of 132
Capítulo Siete
7.1. conclusión
A lo largo de este estudio de investigación, se ha demostrado
que la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer como una agenda común del siglo para los estados -
en virtud del derecho internacional - precipitó la regulación de
la legislación interna española en línea con las convenciones
internacionales de derechos humanos, directivas y
recomendaciones. A la luz de esto, el TEDH estableció un
compromiso en el tratado que obliga a los Estados a garantizar
el cumplimiento de los deberes positivos y negativos para las
personas de todos los niveles de la sociedad. Por el contrario,
el tratado presenta una exención para la acción positiva
dirigida a equilibrar la igualdad entre los géneros, razas y
grupos de interés en la sociedad.
Page 119 of 132
Además, las obligaciones de los estados son supervisados por
el TEDH, que tiene una postura clara sobre la acción
afirmativa, insistiendo en que las medidas de acción afirmativa
no deben crear un efecto desproporcionado sobre los demás
en su práctica.
Baste decir que el CEDH, así como el Pacto reconocen estas
formas de medida discriminatoria con el fin de proporcionar
reparación por el desequilibrio representado por la
discriminación contra un grupo particular en la sociedad. Sin
embargo, el TEDH establece limitaciones a la acción afirmativa
a través precedente, en el que la interpretación de las
disposiciones del CEDH en el artículo 14 y el artículo 1 del
Protocolo nº 12 es un punto focal. Estas disposiciones del
CEDH tienen el objeto social de garantizar la observación
estados de obligaciones negativas en el tratado con los
ciudadanos. Sin embargo, tal como se describe en este
trabajo, las leyes españolas contienen lagunas que permiten el
incumplimiento de la citada obligación negativa del Estado.
Page 120 of 132
Fundamentalmente, el problema con estas leyes españolas es
la esencia de las propias leyes como se expresa en su artículo
común que, ab initio, es claramente discriminatoria en su
contenido por no permitir la protección de los hombres en las
mismas leyes.
En vista de ello, y en las normas de procedimiento que se
aplican en la aplicación de las leyes, este trabajo ha
identificado la discriminación en diversas disposiciones de
estas piezas de la legislación estatal. Por ejemplo, los artículos
153 (1) y 617 de la evidencia actual Código Penal de
limitaciones adicionales impuestas por el Estado en su
prerrogativa para regular la acción positiva en el derecho
interno, en el que las mujeres y los hombres son penalizados
de manera diferente en la comisión de hechos delictivos
similares.
Page 121 of 132
Memorias sobre los delitos de violencia doméstica por parte de
hombres son referidos a un tribunal especial y procesado en
virtud del artículo 153 (1) del Código Penal, que adopta un
procedimiento de investigación más rigurosa, por lo que el
arresto, la detención y comparecencia de los sospechosos es
una práctica habitual. La comisión de un delito similar por una
mujer es, sin embargo, tratado bajo disposición penal del
artículo 617 del Código Penal, que conlleva penas más leves y
no requiere la detención automática del sospechoso. Tal
discriminación, que ya se ha observado en este trabajo, es
facilitado por el establecimiento de un tribunal especial sobre la
violencia de género y la modificación de la disposición del
Código Penal antes mencionado en la Ley 1/2004.
Además, estas normas de procedimiento discriminatorias
permiten violación de los derechos de los hombres en España
durante los procedimientos de investigación.
Page 122 of 132
Cabe destacar que este sistema procesal de protección
también viola diversas disposiciones de la Constitución
española, aunque el Tribunal Constitucional español declaró en
contrario, en la sentencia que marcó un hito del año 2008. Sin
embargo, este trabajo considera que el arresto, la detención y
comparecencia de los sospechosos con poca o ninguna
evidencia no cumplen con los derechos protegidos en virtud del
artículo 5 (1) de la CEDH.
Incluso la tipificación de los delitos contra el honor del
individuo, tales como la calumnia - conforme a la Ley 1/2004 -
agrava la violación de los derechos de los hombres.
Conscientes de la dificultad de probar la comisión de estos
delitos o la inocencia del acusado, la ley prevé la evidencia que
se deriva por medio de un sistema inquisitivo de la prueba. El
juez en cada caso, por lo tanto, ejerce un gran poder en la
admisión o rechazo de la evidencia o declaraciones de
testigos.
Page 123 of 132
En consecuencia, los hombres injustamente acusados
experimentan dificultades en la defensa de su inocencia bajo
esta ley debido a que el peso de la evidencia dada a la palabra
de la presunta víctima crea una presunción automática de la
culpabilidad del acusado. Esto va en contra de la obligación de
la carga de la prueba en el lado de la acusación tal como se
expresa en el artículo 24 (2) de la Constitución Española y en
el artículo 6 (2) del CEDH.
Además, esta investigación pone de relieve una serie de casos
de falsas acusaciones contra los hombres. Muchos casos son
despedidos o revocados en el tribunal superior donde existe
evidencia de falsa acusación. En la mayoría de los casos, los
jueces de los tribunales especiales mitigan la gravedad del
delito de acusación falsa de-enfatizando el proceso judicial y,
posteriormente, con la emisión de una estancia de fin de
ejecución.
Page 124 of 132
Por lo tanto, este trabajo sostiene que la aparición de la
suspensión del procedimiento en los informes del observatorio
denota una clara evidencia de acusación falsa, ya que, según
la Ley 1/2004, la palabra de la mujer en un caso se da
suficiente peso de la evidencia para condenar a cualquier
hombre que tiene pruebas suficientes de inocencia.
Otras cuestiones jurídicas importantes que rayan en la utilidad
de las leyes en la sociedad española incluyen en el efecto Ley
1/2004 el doble riesgo en la aplicación de los procedimientos
de derecho de familia en la separación, el divorcio y la custodia
de los hijos. La absorción de derecho civil y de familia por la
Ley 1/2004, no simplemente un conflicto con el artículo 14 (7)
del PIDCP, que ha sido adoptado en la jurisprudencia del
TEDH, por lo tanto, en contravención de los derechos de los
hombres bajo el CEDH, sino que también va en contra de los
derechos de un niño a la vida familiar.
Page 125 of 132
Este trabajo analiza una serie de disposiciones en virtud de la
Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que
especifica el derecho del niño al disfrute de ambos padres y los
casos excepcionales en que la privación de los derechos antes
mencionados podría justificarse, respetando, en todo
momento, los intereses del niño. Sin embargo, conforme a la
Ley 1/2004, los niños se ven privados de forma automática de
una gran parte de su familia, sobre todo del lado de su padre,
porque en la mayoría de los casos, según lo probado en el
Consejo General español del informe del observatorio del
Poder Judicial, la custodia del niño se da comúnmente para la
madre.
Page 126 of 132
Incluso si hubiera dudas sobre la ley constitucionalidad 1 / de
2004 - que el Tribunal Constitucional ha aclarado por
dictaminar que la ley es constitucional - que hay suficientes
fundamentos jurídicos para creer que estas leyes conflicto con
la CEDH en varios de sus artículos, como los artículos 14, 6, 5
(1) y 8, por las siguientes razones: primero, no hay igualdad en
el proceso; segundo, el proceso no garantiza un juicio justo;
tercero, sólo los hombres se ven privados de su derecho a la
libertad; y, por último, el proceso suele ser muy lento y nocivo,
romper o poner en peligro la relación entre padres e hijos hasta
que el tribunal resuelva el asunto penal. Las leyes no
representan la acción afirmativa legítima porque son
inequívocamente discriminatorias contra los hombres. En
última instancia, no respetan el proceso de igualdad y, por lo
tanto, en contra de, o en conflicto con la Convención Europea
de Derechos Humanos.
Page 127 of 132
7.2. Recomendaciones
Este trabajo recomienda la modificación del artículo 1 de la Ley
1/2004, de incluir una cláusula adicional que especifica el goce
de protección prevista en esta ley para los hombres en
España. Con posterioridad a esta enmienda, la redacción de
los artículos 153 y 173 del Código Penal debe ser revisado con
el fin de hacer uso de los hombres de la protección contra la
violencia de género igual a la proporcionada a las mujeres en
España. Fundamentalmente, estas enmiendas legislativas
serían alinear el concepto de igualdad a su significado original
de "igualdad perfecta", que se alega son la razón de la
promulgación de las leyes.
Page 128 of 132
Si su versión fuera modificada, la sociedad española disfrutaría
perspectivas más dinámicas para el empoderamiento de las
mujeres en su vida y seguridad profesional y privada para los
hombres que se han sentido a sí mismos indefensos y sin
protección bajo estas leyes españolas.
Page 129 of 132
Lea el trabajo original redactado en inglés, que contiene todos
los enlaces y las citas en Internet, a las leyes, a las sentencias,
y a la jurisprudencia del Convenio y del Tribunal Europeo de
los derechos humanos, de la ONU, y del Reino de España:
SPAIN GENDER EQUALITY AND VIOLENCE LAWS AND
THEIR COMPLIANCE WITH EUROPEAN CONVENTION ON
HUMAN RIGHTS
http://www.slideshare.net/fcerong/spain-gender-equality-and-
violence-laws-and-their-compliance-with-european-convention-
on-human-rights
Page 130 of 132
Lea también un caso paradigmático de la aberración jurídica
que han originado estas leyes feministas de derecho penal de
autor, y que violan entre otros derechos constitucionales, la
presunción de inocencia:
La toma del poder por el feminismo: ¡Un millón y medio ya de
huérfanos, por la igualdad del género!
http://issuu.com/franciscoantoniocerongarcia/docs/la_promesa
_iv.docx/1
¡La ley de igualdad de género, ha hecho el mayor
genocidio desde la Segunda Guerra Mundial en Europa,
con un millón de huérfanos en España! “¡No te vayas,
papá...!” (Vídeo):
http://youtu.be/7kRzyaillck
Page 131 of 132