igualdad del género y leyes de violencia en españa: ¡su incumplimiento con el convenio europeo y...

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La Universidad de Hull Igualdad de Género y Leyes de Violencia en España, y su incumplimiento con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un caso de acción afirmativa en contra de los hombres. Por Anthony Joseph O. Onoh

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Page 1: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

La Universidad de Hull

Igualdad de Género y Leyes deViolencia en España, y su

incumplimiento con el ConvenioEuropeo de Derechos Humanos.

Un caso de acción afirmativa en contrade los hombres.

Por Anthony Joseph O. Onoh

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Tesis presentada en cumplimientoparcial de los requisitos para el Grado

de Maestría en Derecho -LLM en laUniversidad de Hull

Agradecimiento:

Doy gloria a Dios Todopoderoso por lagracia de alcanzar esta altura. Estoy

eternamente agradecido a mi esposa ehijos por su paciencia y apoyo

permanente. Muchas gracias a misupervisor que vislumbró y logró sacarlo mejor de mí, lo que me permitió lafinalización de este trabajo con éxito.

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Page 3: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Contenidos

Resumen 2

Capítulo uno: Introducción 2

1.1. Objetivos y ámbito de aplicación: Declaración de Tesis 6

1.2. Objetivos de la investigación 7

1.3. Metodología 7

1.4. Estructura Tesis 8

Capítulo dos: Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las doctrinas europeas de la Corte sobre la acción afirmativa 9

2.1. Introducción 9

2.2. Principio de igualdad: los artículos 14 y el artículo 1 del Protocolo nº 12 del Convenio 12

2.3. Obligaciones positivas y negativas del Estado en virtud delConvenio Europeo de Derechos Humanos 14

2.4. TEDH interpretativas Mecanismos: el principio de proporcionalidad y el Margen de Doctrina Apreciación 16

2.5. Resumen Conclusión 18

Capítulo tres: la Violencia de Género de España y las Leyes deIgualdad 19

3.1 Introducción 19

3.2. Medidas penales para proteger a las mujeres de Abuso Doméstico y Violencia (Tribunal Especial, Cuestiones procesales) 23

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3.3. Detención policial y la detención de sospechosos ("habeascorpus", el artículo 17 (1) de la Constitución Española) y el trato desigual en la comisión de delitos similares (artículos 617 (1) v. 153 del Código Penal) 25

3.4. Procedimiento abreviado (Ley 27/2003, de 31 de julio)

3.5. Carga de la prueba (presunción de culpabilidad / Artículo 13 de la Ley Orgánica de Igualdad) 33

3.6. Las acusaciones falsas y Medidas del Estado en contra deella 40

Capítulo IV: Derecho de familia (Derecho Internacional prerrogativa sobre el derecho a la vida de la familia) 44

4.1 Introducción 44

4.2. Separación, divorcio y custodia de los hijos 48

4.3. Resumen Conclusión II: 52

Capítulo Cinco: Equidad de Género y utilitario Factores en la Sociedad Civil (Dinamismo o letargo) 53

5.1. Introducción 53

6.1. La paridad en el Gobierno: el artículo 16 de la Ley 3/2007 de 56

6.2. Consecuencias: El letargo 59

Capítulo Siete 61

7.1. Conclusión 61

7.2. Recomendaciones 65

Bibliografía: 66

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Page 5: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Resumen

La protección de los derechos humanos es la columnavertebral de la igualdad y la libertad. En consecuencia, serequiere de mecanismos de protección que crean un equilibrioentre las diferentes partes y los intereses de la sociedad. Esteequilibrio es a menudo desarrollado en el ámbito de laprestación de la legislación nacional sobre la acción afirmativay positiva, que discrimina y genera un desequilibrio en laigualdad o viola los derechos humanos. En consecuencia,cuando la política de acción afirmativa de un estado produceresultados paradójicos que discriminan a un solo interés opartido para empoderar a otro, la política crea una situación deilegalidad que perturba otros ámbitos de regímenes deprotección de los derechos humanos. Por lo tanto, se llevó acabo esta investigación para examinar el cumplimiento de lalegislación interna española que regula la igualdad dederechos y la protección de las mujeres contra la violenciadoméstica con las normas de protección de los derechoshumanos y la libertad establecidos en el Convenio Europeo delos Derechos Humanos.

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Page 6: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Capítulo Primero Introducción

Los esfuerzos de España para actuar en respuesta a las

demandas de organizaciones internacionales de medidas que

protejan a las mujeres de los abusos basados en el género ha

dado lugar a la adopción de una serie de leyes innovadoras. La

aplicación de estas leyes y medidas, sin embargo, no sólo

viene a ser pionera, sino también polémica y expresamente

discriminatorias contra los hombres. Por lo tanto, la

constitucionalidad y legalidad de las leyes y medidas han sido

polémicas ab initio en el Tribunal Constitucional de España,

que dictó una sentencia dividida a favor de las leyes que son

ampliamente conocidas como "discriminación positiva". A pesar

de ello, el grado en que estas leyes son admisibles en virtud

del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante

denominado el Convenio o CEDH), que en sus disposiciones,

prohíbe toda forma de discriminación, sigue siendo un tema de

discurso jurídico.

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Page 7: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Por el contrario, el Comité internacional de los Derechos

Humanos sugiere que "El goce de los derechos y libertades en

pie de igualdad, sin embargo, no significa un trato idéntico en

todos los casos" y la licencia concedida a "los Estados para

tomar medidas positivas con el fin de reducir o eliminar las

condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la

discriminación prohibida por el Pacto". A la luz de la

complejidad en la definición de la igualdad, la discriminación

positiva puede ser objeto de interpretación. En consecuencia,

el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene

mecanismos para determinar si una ley cumple con la norma

de las disposiciones de la Convención sobre la protección de

los derechos humanos. Estos mecanismos interpretativos

están incrustados dentro de las doctrinas de proporcionalidad y

el consenso.

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Page 8: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

En los últimos años, los hombres no se han beneficiado de

ninguna transformación ideológica significativa o

reconocimiento legal específico en virtud del derecho

internacional. Por lo tanto, no existe un sistema de apoyo

derivado de ser miembros de un "grupo social particular" en la

sociedad global. En consecuencia, la difusión de una fuerte

posición ideológica feminista ha dado lugar a su absorción por

un régimen jurídico internacional establecido que confiere

numerosos derechos sobre las mujeres. Tal vez el enfoque

ideológico feminista, que presenta "la estructura de opresión

[de las mujeres bajo una] sociedad patriarcal", donde las

mujeres son abusadas y consideradas simplemente como

trabajadores domésticos y los subordinados en la familia, ha

influido en la disminución de la protección de los derechos de

los hombres bajo el derecho interno e internacional.

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Page 9: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

La pregunta es si el desarrollo de la protección de las mujeres

para el empoderamiento de las mujeres se ha volcado el

resultado previsto del artículo 11 de la interpretación de la

discriminación de la Convención sobre la eliminación de todas

las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Notablemente, España ha sido testigo de una polarización de

la sociedad debido a la desintegración de las normas de

procedimiento en la aplicación de estas leyes, que tienen

preocupaciones planteadas de manera espectacular con

respecto a una nueva forma de discriminación. Esto plantea

preguntas sobre si las leyes de protección de género están en

violación de la "obligación negativa" del estado relativa a la

protección de los derechos de los hombres y de la libertad bajo

la CEDH. Las inconsistencias sobre el uso de este tipo de

leyes de desigualdad de género para combatir la

discriminación y la expansión de estas medidas en derecho

penal genera dudas sobre su compatibilidad con el CEDH.

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Page 10: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

También es importante tener en cuenta que la ley de violencia

de género ha sido absorbida por de tres regulaciones

nacionales. Estas incluyen el derecho penal, civil y de familia,

con el establecimiento de un tribunal especial que confiere

poderes a un magistrado para decidir sobre todos los casos

que se originan a partir de una denuncia sobre el abuso

doméstico: en concreto de una mujer. En vista de lo anterior, es

evidente el malestar con respecto a estos procesos que

confieren beneficios exclusivamente en las mujeres. También

plantean cuestiones relativas a los límites de la acción

afirmativa.

Ergo, este investigador toma la posición de que el ejercicio

práctico de las leyes de igualdad de género y la violencia de

España constituye un buen ejemplo de la discriminación y, por

lo tanto, incompatible con las disposiciones del CEDH en

relación con la protección de los derechos humanos y

libertades.

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Page 11: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

En 2004, el parlamento español aprobó estas leyes, que

siguen generando controversia debido al carácter abusivo de

las propias leyes y la exclusión evidente de los hombres de la

protección en virtud de estos reglamentos. Estos se

manifiestan en los datos estadísticos oficiales de España, que

confirman la fragmentación de la sociedad como consecuencia

de la naturaleza abusiva de la aplicación de estas leyes. Esto

también es evidente en el número de hombres que han perdido

sus derechos paternos, abuelos (sobre todo desde el lado del

padre) que no tienen relación con sus nietos, tíos y tías que no

pueden disfrutar de la vida familiar con sus sobrinas y sobrinos

y, por supuesto, los niños quienes se ven privados de su

derecho a la vida familiar, como resultado de la aplicación

abusiva de las leyes de género en el derecho de familia en

materia de separación y divorcio. Todas estas medidas son en

detrimento de los hombres, ya que las leyes especifican que

las mujeres son las únicas beneficiarias de la protección.

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Page 12: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Son estas incongruencias las que este estudio busca entender

y explicar.

A la luz del continuo despliegue de la discriminación contra los

hombres provocada por la promulgación de la acción afirmativa

para proteger los derechos de las mujeres a través de la ley de

España sobre la Violencia de Género y la Ley de Igualdad, el

desequilibrio en la responsabilidad penal entre hombres y

mujeres por delitos similares y la aplicación abusiva del

derecho de familia, no está claro en cuanto a si, en virtud del

CEDH, esto constituye una medida proporcional o un

incumplimiento de las obligaciones negativas del Estado para

proteger los derechos y la libertad de los hombres. La

inferencia obvia es que existen lagunas en la ley que producen

resultados abusivos en relación con los derechos y las

libertades de los hombres. En otras palabras, hay elementos

de discriminación en contra de los hombres que han sido

puestas al descubierto en la aplicación de procedimientos de

las leyes.

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Page 13: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Por el contrario, la falta de claridad en la definición de lo que

constituye la desigualdad y las limitaciones de la acción

afirmativa sugieren además que las medidas aprobadas por el

estado para proteger a las mujeres de "todo tipo de violencia",

que de acuerdo con la Tribunal Constitucional español, "no

llevan a consecuencias desproporcionadas", se encuentran en

cumplimiento de las disposiciones del CEDH.

Este estudio, por lo tanto, se centra en el descubrimiento de

esas lagunas en la aplicación práctica de las leyes, que

muestran no conformidad con las disposiciones del CEDH.

1.1. Objetivos y ámbito de aplicación: Declaración de

Tesis

Esta investigación examina el cumplimiento de la controvertida

ley de España sobre la violencia de género y su ley de

Igualdad con los principios de protección de los derechos

humanos para todos en el marco del Convenio Europeo de

Derechos Humanos.

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Aunque esta tesis tiene que ver con el examen comparativo y

analítico de la legislación interna de España, junto con el

régimen regional de derechos humanos, se dirige

inevitablemente a la cuestión de la acción afirmativa y los

derechos de los hombres en España y Europa. Se trata de un

estudio académico de la legislación internacional de derechos

humanos en el que el principio de igualdad y no discriminación

ante el CEDH y las limitaciones de la acción afirmativa para

abordar el problema de la desigualdad también constituirán

parte integrante. Dada la evidencia de malestar social entre los

hombres como consecuencia de las leyes de España, la

ausencia de cualquier reto de su legalidad ante el Tribunal

Europeo de Derechos Humanos (TEDH) da relevancia a este

estudio.

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1.2. Objetivos de la investigación

Los objetivos de esta investigación incluyen la identificación de

lagunas en la naturaleza procesal y sustantiva de las leyes de

violencia de género en España que están en conflicto con el

CEDH, la determinación de las limitaciones legales o

consecuencias en la adopción de medidas de acción afirmativa

yuxtapuestas con el principio de igualdad, y examinando el

efecto desproporcionado de estas leyes sobre los derechos de

los españoles y su impacto en el fomento del letargo en lugar

del dinamismo en la sociedad española.

En última instancia, el estudio ofrece la esperanza de que la

consecución de estos objetivos arrojará luz sobre el

cumplimiento de la ley en España sobre la Violencia de Género

y la Ley de Igualdad con el Convenio Europeo de Derechos

Humanos, o bien conducirá a una comprensión de la razón o

razones para la existencia de un considerable descontento

entre los hombres españoles en relación con estas leyes.

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1.3. Metodología

Con el fin de lograr un resultado estudio objetivo, un método de

investigación del análisis comparativo se utilizará en la

interpretación de la legislación, jurisprudencia del TEDH, la

jurisprudencia española, y otras doctrinas de derecho

internacional de derechos humanos. Una gama de materiales

de fuentes primarias, tales como los convenios internacionales

y los regímenes de protección de los derechos humanos, las

leyes contra la violencia de género y la igualdad de los

españoles - incluyendo el derecho penal, civil y de familia - se

utiliza para examinar la cuestión de la tesis. Un método

comparativo es necesario en este estudio, ya que es "una rama

de la ciencia jurídica cuyo objeto es para llevar a cabo

sistemáticamente el establecimiento de relaciones más

estrechas entre las instituciones legales de los diferentes

países".

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En este caso, el análisis comparativo está entre la legislación

interna de España y de un régimen internacional para la

protección de los derechos humanos, la libertad y la igualdad.

Por lo tanto, esta metodología comparativa contribuirá a

"estimular la conciencia de los personajes culturales y sociales

de la ley [Española y del CEDH]". Alguna evidencia empírica

obtenida de la Comisión Judicial española se utilizará para

explicar la complejidad de garantizar la igualdad en la acción

afirmativa . Un número limitado de materiales secundarios tales

como libros y revistas académicas se utilizará para producir

evidencia de apoyo y / u oposición a estas leyes. Se pretende

que esta metodología producirá un trabajo de "investigación

jurídica [que es] descriptivo y exploratorio", con el análisis y el

contenido que son consistentes con las metas y objetivos de

este estudio.

1.4. Estructura de la tesis

Tras el capítulo de introducción, la tesis se estructurará de la

siguiente manera:

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Page 18: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

El capítulo dos presenta una visión general del CEDH y la

doctrina jurídica y la jurisprudencia del TEDH en materia de

derechos humanos y de la acción afirmativa, incluyendo sus

limitaciones de la obligación los Estados de proteger. En este

capítulo también se examinarán los mecanismos de evaluación

del TEDH y métodos interpretativos sobre casos de presunta

violación de las disposiciones del CEDH por el Estado. El

capítulo tres presenta un examen exhaustivo de las leyes

contra la violencia de género de España, identificando las

brechas entre la naturaleza sustantiva y procesal de la ley con

respecto a las doctrinas del TEDH en las zonas posteriores de

protección. El capítulo cuatro examina la adecuación del

derecho civil y de familia a las medidas de protección contra la

violencia doméstica y su legalidad bajo la regulación del CEDH

para la protección de los derechos y libertades.

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Page 19: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Posteriormente, el capítulo cinco presenta una evaluación de la

ley de igualdad de género, el efecto utilitarista según lo

expresado por los legisladores y la relación con el CEDH. En

este capítulo, la utilidad y las consecuencias de las medidas

afirmativas se analizan de acuerdo con el enfoque teórico del

utilitarismo de John Stuart Mill. Por último, el capítulo seis

ofrece una conclusión general de los resultados de la

investigación.

Capítulo dos: Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las doctrinas europeas de la Corte sobre la acción afirmativa

2.1. Introducción

El TEDH da lugar a la responsabilidad de los Estados para

proteger los derechos y libertades mencionados en el mismo y

les concede el "margen de apreciación" necesario para regular

el sistema de protección de los derechos humanos y las

libertades en la sociedad europea. No obstante, esta obligación

y de concesión no denotan una prerrogativa para la

promulgación de medidas contrarias a la Convención.

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Page 20: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Los estudios afirman que "los derechos humanos tienen una

lógica propia que se deriva del hecho de que se han originado

en los documentos constitucionales nacionales antes de

convertirse en parte del corpus del derecho internacional", por

lo tanto, los Estados tienen la responsabilidad institucional de

proteger los derechos humanos y defender el tratado. Por esta

razón, el CEDH otorga poderes de "supervisión" al TEDH, para

asegurar el cumplimiento de las leyes estatales con el nivel de

protección de los derechos y libertades en virtud del Convenio.

Por lo tanto, el TEDH, en el marco del Consejo de Europa,

recibe preeminencia en virtud del tratado como la última

instancia para la tutela judicial efectiva a las demandas

individuales contra estados por violaciones al mismo. Para los

derechos humanos en el ejercicio de este deber, el TEDH tiene

a través de la evaluación de las reclamaciones individuales de

violación y los juicios, los cambios que afectan en la legislación

estatal, que son divergentes sobre el significado de la ECHR.

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Page 21: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

En efecto, la Corte ha establecido diversos mecanismos para

la evaluación e interpretación de las reclamaciones individuales

de las violaciónes estatales. Estas violaciónes son

esencialmente derivadas de la falta del cumplimiento de un

Estado en la garantía de su "obligación positiva y negativa" a

sus ciudadanos por el CEDH .

Dicho de forma concisa, el deber positivo y negativo de un

estado para garantizar una protección específica con arreglo al

derecho a la no discriminación, circunscrito por los objetivos de

la investigación, implica un examen minucioso del CEDH y la

posición del TEDH sobre la acción afirmativa. El artículo 14 del

CEDH garantiza la igualdad y el TEDH ha asegurado

manifiestamente la protección de este derecho. Además, el

Protocolo nº 12 del CEDH amplía aún más el sentido del

artículo 14 para extender el principio de no discriminación a

"cualquier derecho establecido por la ley [ilimitado a los]

derechos de la Convención". Esencialmente, esto tiene

relación con obligación negativa del Estado para proteger

contra la discriminación, incluso bajo la acción afirmativa.

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Page 22: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

La discrecionalidad para aplicar la discriminación positiva con

el fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres está

establecida en la Observación General Nº 18 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El

protocolo Nº 12 del CEDH, por lo tanto, permite al TEDH

buscar más allá de la Convención en la expresión de su

posición doctrinal sobre juicios progresistas. Por lo tanto, los

Estados que conforman el TEDH establecen en su

jurisprudencia que "el Convenio es un instrumento vivo que,

como la Comisión subrayó con razón, debe interpretarse a la

luz de las condiciones actuales". En consecuencia, el Tribunal

está dispuesto a escuchar argumentos a favor de la acción

afirmativa, sin desviarse de su deber básico de proteger todos

los derechos y libertades que se mencionan en la Convención.

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Page 23: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

En vista de esto, los manifiestos del TEDH en numerosas

decisiones pretenden que los derechos que sean una "práctica

eficaz, no teórica e ilusoria", por lo tanto el principio de

subsidiariedad obliga a la Corte a lograr un "justo equilibrio

entre intereses en conflicto y el margen de apreciación del

Estado" en el examen de las solicitudes individuales para los

reclamos en contra de violación por el Estado de los derechos

y libertades. En consecuencia, los mecanismos interpretativos

y de evaluación se han utilizado para garantizar que las

medidas adoptadas por los Estados con el fin de garantizar,

por ejemplo, la igualdad, no son desproporcionadas y no

socaven el principio de no discriminación.

Por el contrario, los críticos afirman que el TEDH está

convencido por una denuncia de discriminación del Estado sólo

por la existencia de pruebas con "razones de mucho peso".

Las decisiones del Tribunal sobre la acción afirmativa varían,

por lo tanto, sobre la base de situaciones individuales y las

pruebas fácticas.

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Page 24: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia pone de

manifiesto la coherencia en la observación de sus mecanismos

de interpretación y evaluación. En DH y otros v. La República

Checa, donde "se consideró que la agrupación de niños

gitanos en escuelas especiales era una violación" de sus

derechos del artículo 14, el Tribunal señaló que "la legislación

pertinente tal como se aplica en el momento de los hechos

había tenido un efecto desproporcionadamente perjudicial

sobre la comunidad gitana ". A la luz del razonamiento de esta

Corte, se podría suponer que el efecto proporcional de una

acción afirmativa no constituye automáticamente una violación

del CEDH contra la discriminación. Varias de estas medidas,

por lo tanto, serán examinadas en el curso de este trabajo con

el fin de obtener una visión general de la interpretación

potencial de la Corte acerca de la conformidad de las leyes de

género de España con el CEDH.

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Page 25: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

2.2. Principio de igualdad: los artículos 14 y el artículo 1

del Protocolo nº 12 del Convenio

Una parte integral de la consideración de los derechos

humanos se deriva del principio fundamental de la "igualdad, la

dignidad y el respeto entre y para los individuos" El TEDH ha

establecido esta posición en el artículo 14, que se ha reforzado

aún más por el artículo 1 del Protocolo número 12 de la

Convención. El concepto utilitarista de igualitarismo ha

generado expresión divergente en formas y teorías. 2 De ahí

los diversos movimientos, acciones, reglas o regulaciones,

adoptadas en el ámbito del derecho internacional con el

propósito de prevenir la discriminación por motivos de género y

promover la igualdad de género se dirigen exclusivamente a

empoderar las mujeres y las acciones de promoción que sean

perjudiciales para hombres.

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Page 26: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

En este contexto están los conflictos derivados de diversos

intereses en competencia con la protección contra la

discriminación y las definiciones divergentes de la igualdad en

el derecho internacional que establece una protección limitada

o amplia contra la discriminación. Por ejemplo, la CEDAW

exige una acción dirigida por el Estado para la protección

específica, la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(DUDH) establece varios motivos para la no discriminación, el

PIDCP y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (PIDESC) articulan motivos similares de

protección, que la DUDH y el Protocolo Nº 12 establecen en un

sistema de protección contra la desigualdad que se extiende

más allá de la CEDH. El capítulo seis analiza en detalle la

conceptualización utilitarista de la igualdad, utilizando los

preceptos filosóficos de John Stuart Mill.

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Page 27: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Como un instrumento regional para garantizar la protección de

los derechos y libertades en Europa, el CEDH y TEDH se han

embarcado en la deliberación para contener los excesos de

muchos estados en la aplicación de medidas de acción

afirmativa y definir las normas para la no discriminación en los

diferentes sectores de la vida europea. Por esta razón, por

ejemplo, la Directiva de la Unión Europea 2000/78 CE, que

regula el ámbito de la igualdad de trato en el ámbito laboral,

también establece la responsabilidad del Estado en caso de

que tales discriminaciones existan. En vista del aparente

conflicto en la regulación de la no-discriminación, existe un

reconocimiento de los excesos de la acción afirmativa, que

posiblemente podrían conducir a la creación de una nueva

forma de discriminación. El TEDH, por ejemplo, afirma que "no

toda diferencia de trato constituye una discriminación".

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Page 28: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

En el caso de Abdulaziz, Cabales y Balkandali contra el Reino

Unido, el TEDH procedió a delinear los mecanismos de

evaluación y de interpretación de la discriminación y expresó la

importancia de "justificación objetiva y razonable de una acción

afirmativa, la legitimidad del objetivo en la búsqueda y medidas

proporcionadas que se adaptaran los medios empleados con

los objetivos establecidos de la ley o acción" por los estados

para satisfacer la regulación de la Corte para la justificación en

relación con la acción afirmativa.

2.3. Obligaciones positivas y negativas del Estado en

virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El TEDH es un tratado entre estados que está protegido por la

santidad del contrato tal como se consagra en "Pacta sunt

servanda", el artículo 261 de la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados (CVDT). Por lo tanto, el artículo 1 del

CEDH y en el artículo 1 del Protocolo nº 12 del compromiso de

los Estados con el CEDH para garantizar los derechos de sus

ciudadanos protegidos por la Convención.

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Page 29: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Estos compromisos entrañan deberes positivos y negativos

para proteger los derechos humanos y la libertad. Con el fin de

comprender la esencia de la discusión sobre la obligación del

Estado en este estudio, es importante examinar una

aproximación teórica a la medida de los derechos individuales

en virtud de obligaciones positivas y negativas de un Estado.

Un teórico, John Finnis, establece que:

“Se puede hablar de manera segura de los derechos siempre

que sea un principio básico o requisito de razonabilidad

práctica, o una regla derivada de la misma, da a A, y para cada

uno y todos los demás miembros de una clase a la que

pertenece A, el beneficio de (i) un positivo o requisito negativo

(obligación) impuesta sobre B incluyendo, entre otros,

cualquier requisito de no interferir con la actividad de una o de

un disfrute de algún otro tipo de bien o de (ii) la posibilidad de

llevarla a cabo que B está sujeta a tal requisito, o de (iii) la

inmunidad de ser sometidos a sí mismo por B a cualquier

requirimiento.

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Page 30: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Este razonamiento analógico indica la obligación de los

Estados de proteger los derechos de las personas al actuar

(incluida la acción afirmativa) y al no extralimitación (derechos

que se violan por tanto en el proceso). Por ejemplo, el artículo

1 del Protocolo nº 12 no prohíbe radicalmente la

discriminación, pero sí expresar un "objetivo primordial [...] para

encarnar una obligación negativa para las partes; la obligación

de no discriminar a las personas ". En otras palabras, se

"protege [individuos] contra la discriminación por las

autoridades públicas". Contra este complicado deber del

gobierno, abstenerse de violar los derechos de los ciudadanos,

descansa la obligación de proteger, en este caso, a las

víctimas mujeres de la violencia doméstica y el abuso. En

referencia a la analogía teórica mencionada, esto sugiere

metafóricamente que B (España - el Estado) tiene obligaciones

exigidas por la CEDH para proteger A (mujeres) de otros

(hombres abusivos) y, significativamente, asume el deber

también para proteger a todos los A ( mujeres y hombres) de B

(España - el Estado).

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Page 31: Igualdad del Género y Leyes de Violencia en España: ¡Su incumplimiento con el Convenio Europeo y de la ONU, de los Derechos Humanos!

Lamentablemente, la legislación española sobre la violencia de

género y la protección de la igualdad están manifiestamente

inclinadas a la protección exclusiva de las mujeres y son en

consecuencia, persecutorias para los hombres. Esto aparece

como una negligencia institucional, un incumplimiento de

Estado pacta sunt pacto y las obligationes del tratado con el

CEDH que, en relación con este estudio, se mide en el

contexto del "procedimiento [y] las obligaciones sustantivas".

El problema con la determinación de si se ha producido un

incumplimiento de la obligación positiva o negativa del estado

bajo la CEDH es que, según la opinión de los expertos, el

"alcance de la obligación positiva o negativa aparece de

composición abierta sin establecer limitaciones conceptuales

generales [TEDH] para las intervenciones".

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Por esta razón, cada aplicación individual para una demanda

de violación a la TEDH está encasillado como probable causa

del incumplimiento de la obligación positiva o negativa antes de

proceder a una evaluación de los hechos, la deliberación y

posterior pronunciación de violación o ninguna violación. En

esta nota, se aplican otros mecanismos de evaluación TEDH e

interpretativos tales como el principio de proporcionalidad y el

margen de apreciación.

2.4. ECtHR interpretativas Mecanismos: el principio de

proporcionalidad y el Margen de Doctrina

Agradecimiento

La base jurídica para el principio de proporcionalidad se puede

encontrar en la jurisprudencia del TEDH, en el que el Tribunal

manifiesta la inherencia de "equilibrio justo" en el CEDH.

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En concreto, en Soering contra el Reino Unido, el Tribunal

afirmó que "inherente a la totalidad de la Convención es la

búsqueda de un justo equilibrio entre las exigencias del interés

general de la comunidad y las exigencias de la protección de

los derechos fundamentales de la persona ". Esto nos remite

de nuevo a los efectos del artículo 1 del Protocolo Nº 12, que

canaliza la protección de las personas contra la discriminación

del Estado. La esencia de la proporcionalidad como un

mecanismo de evaluación de la Corte es, por lo tanto,

relevante en la comprensión los excesos de las leyes contra la

violencia de género y la igualdad de los españoles;

específicamente, dónde y cuándo se han desviado de la norma

de protección garantizado por disposiciones del CEDH. Por

esta razón, de acuerdo con la visión académica, mediante la

aplicación de un control de proporcionalidad "la Corte busca

por razones inadmisibles" en el estado de la acción contra un

individuo en virtud de las características estructurales de la

obligación positiva y negativa del Estado.

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De vez en cuando, los TEDH pueden, a través de una

evaluación de la proporcionalidad exhaustiva, "seguir un

enfoque comparativo que tiene en cuenta las tendencias

internacionales". En esta nota, el Tribunal aplica la doctrina del

consenso, que a menudo trabaja de la mano con el margen de

apreciación. Cabe destacar que esta línea de razonamiento y

de interpretación por parte del TEDH es criticado por los

expertos para la creación de un cambio de las disposiciones de

la Convención de "transgresión mayoritario" en la aplicación de

la protección de los derechos humanos bajo la Convención.

Esto implica una adhesión a las demandas de la sociedad

popular, elevados a la ley de la jurisdicción interna y se

asimilan al CEDH.

Por el contrario, otro importante mecanismo interpretativo del

TEDH - el margen de apreciación - protege el principio de

subsidiariedad consagrado en las disposiciones de la ECHR.

Bajo este principio de subsidiariedad, la Corte tiene un papel

de supervisión.

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Así, el TEDH concede un margen de apreciación a los Estados

con el propósito de crear las leyes que protegen los derechos.

En otras palabras, y según la opinión de expertos, el margen

de apreciación "permite a las normas de derechos humanos

que adquieran una interpretación local". Es sin embargo,

precisamente el carácter excepcional de las leyes de

protección de género españolas que dieron origen a la cuestión

de la eventual conformidad con el nivel general de protección

garantizado en el CEDH. Por otra parte, los criterios

divergentes aplicados en la determinación del alcance del

margen de apreciación de un estado cualquiera va desde la

denuncia individual y además extiende la singularidad de la

acción de un Estado y la interpretación del TEDH de ella. Esta

aplicación del consenso europeo de la Corte parece ser

contradictorio en sí mismo debido a la ambigüedad de quién

decide cuáles son los derechos humanos.

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Como se dijo anteriormente con respecto a la "transgresión

mayoritaria", el epicentro del debate está en si es la mayoría,

del parlamento del estado, o del Tribunal, que establece lo que

son los derechos humanos.

Volviendo a la precedencia de las doctrinas internacionales de

los derechos humanos, sobre todo el artículo 1 de la

Declaración Universal que pretende derechos sobre la base de

"la libertad, la igualdad y el espíritu de hermandad", no hay

discreción para los Estados para adoptar medidas de acción

afirmativa. Además, el preámbulo del PIDCP subraya la

"dignidad humana" de los derechos civiles de los individuos y

que los derechos políticos exigen a los Estados respetar a

todos por igual, de acuerdo con su disposición el artículo 26

(10). Con todo eso, la dimensión regional en el marco del

CEDH adopta un mero enfoque deber objetivo, lo que obliga a

los Estados a garantizar la protección de los derechos

humanos y libertades.

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Por lo tanto, en ausencia de una definición clara y unificada de

los derechos humanos, la determinación de qué son los

derechos humanos en Europa depende de la evolución de la

sociedad, las acciones parlamentarias, estatales, y la

absorción de estos puntos de vista preponderantes en materia

de derechos humanos en la nueva norma. de la Corte Europea

Este conocimiento previo de los mecanismos de interpretación

y evaluación del TEDH disminuye la posibilidad de encontrar

una sugerencia o evidencia para determinar que las leyes y

medidas españolas en cuestión contradicen las disposiciones

del CEDH. Además, la mera justificación estatal que estas

leyes son "necesarias en una sociedad democrática" tiene

peso en la argumentación ante los jueces del TEDH.

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2.5. Sumario

Los objetivos del capítulo fueron establecer las pruebas

relativas a la igualdad, la acción afirmativa, las obligaciones del

Estado en virtud de la CEDH, y los mecanismos de supervisión

del TEDH para el cumplimiento de los derechos de las

personas a la protección y el disfrute de los derechos y de la

libertad. Una vez establecido que el deber del Estado de

proteger los derechos y libertades individuales está

consagrado, no sólo en virtud de las disposiciones generales

del derecho internacional, sino también en el CEDH; que la

evaluación del TEDH y los mecanismos interpretativos de

proporcionalidad y el margen de apreciación se basa la

existencia de un recurso alternativo para los hombres

perseguidos en España; estos mecanismos de evaluación

abarcan el método interpretativo del TEDH,

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y por lo tanto, diversos componentes legales para la valoración

de las leyes de violencia y de igualdad de género de España y

para encontrar conclusiones judiciales alternativas a la no

conformidad de esas protecciones específicas contenidas en la

legislación española con el nivel de protección mencionado en

el CEDH.

Por el contrario, los resultados también sugieren que a medida

que las sociedades democráticas de Europa votan para

establecer un gobierno más liberal en el poder, si este gobierno

en su ejercicio democrático genera leyes o tendencias en

materia de protección de los derechos humanos, podría,

potencialmente, influir en el resultado de las decisiones del

Tribunal Europeo en línea con la doctrina consenso. El

resultado de un ejercicio democrático que entroniza un

gobierno basado en la ideología en el poder se explica en el

siguiente capítulo en el que se examinan las leyes de violencia

de género.

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Capítulo tres: la Violencia de Género de España y las Leyes de Igualdad

3.1 Introducción

Se indica en el capítulo introductorio de este estudio, que las

leyes de violencia del género y la igualdad de España

representan un paquete de respuestas a una creciente

demanda internacional de las medidas adoptadas por el

Estado para garantizar la protección de las mujeres víctimas de

la violencia doméstica y hacer frente a la desigualdad en

sociedad. Esta legislación entró con amplias garantías

legislativas, incluidas las medidas educativas y económicas, y

las sanciones penales y recursos de derecho civil y de familia

para la protección de las mujeres que son víctimas de violencia

doméstica. Se acomoda prácticamente a todos los principios

rectores expresadas en los artículos 2 y 3 del Consejo de

Europa y sus recommendaciones.

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España no sólo se adhirió estrictamente a los seis principios

rectores en el Consejo de Europa Recomendación Rec (2002)

5, pero lo extendió a la adopción de medidas en virtud de las

políticas nacionales para garantizar la protección contra la

violencia de género. No hay nada malo con la Recomendación

Rec (2002) 5, cuyo objetivo es proteger contra la violencia de

género. Sin embargo, las expresiones vagas de los principios

rectores de la aplicación de la Recomendación mencionada,

sobre todo el contenido en el artículo 3 (f) 4, han permitido una

acción política más radicalizada que priva a los hombres de la

misma protección de los derechos que tiene como objetivo

expreso de lograr para mujer.

Artículo 1 (1) de la Ley española sobre la Violencia de Género

establece el sujeto y el objeto de la ley. Define claramente e

identifica quiénes son las víctimas y los agresores.

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Reafirmando el objetivo y el alcance de este estudio, esta ley

crea un problema doble: uno es la evidencia del impedimento

para la protección de los hombres en virtud de esta ley; en

segundo lugar, hay una noción estereotipada de los hombres

como delicuentes nacionales, como abusadores, como

violentos y violadores de las leyes, lo cual, se sugiere, crea una

presunción de culpabilidad y no de inocencia de los acusados.

Estos problemas se examinarán en los capítulos siguientes.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que si esta ley es

aplicable tanto a las mujeres como a los hombres, si los

hombres maltratados fueran capaces de acceder a una

protección paralela a la que se ofrece a las mujeres

maltratadas, se habría logrado la igualdad.

Al parecer, este no es el caso, ya que se ha argumentado, una

causa principal de estas medidas discriminatorias y de

protección contra los hombres es la continua insistencia en las

tradiciones patriarcales como la fuente de la desigualdad del

género.

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Esta noción ha sido desmentida por el efecto

desproporcionado las leyes, que han invertido la llamada

dominación masculina y el poder femenino entronizado en la

sociedad. Esto es evidente en el número de falsos informes

grabados y ocultos bajo la terminología jurídica de la

suspensión del procedimiento, junto con la severidad de los

castigos sufridos por los presuntos delincuentes y condenados

en España. Si los hombres pudieran sobrevivir fuera de la

protección de la ley, entonces la decisión de aislarlos de la

protección de esta ley en España se justifica. Sin embargo, se

ha hecho evidente que los hombres también necesitan la

protección del Estado en virtud de la ley, de ahí la

desesperación que impulsa a los hombres hacia el asesinato

de un gran número de mujeres cada año en España. Estos

asesinatos denotan la desesperación de los hombres que no

podían valerse de la protección del Estado en virtud de esta ley

contra el maltrato de género de las mujeres.

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Otro ejemplo de la legislación basada en el género - Ley de la

Igualdad de Género - proporciona medidas afirmativas

polémicas en un marco para el desarrollo profesional de las

mujeres. Esta ley fue producida, en principio, en el contexto del

(1.806-1.873) precepto filosófico de John Stuart Mill en la

"igualdad perfecta" y como respuesta a la aplicación de las

directivas europeas sobre la discriminación por motivos de

género en el lugar de trabajo y la sociedad. Sin embargo, la

Ley de Igualdad, que se entiende con el fin y bajo el pretexto

de garantizar la igualdad de derechos entre hombres y

mujeres, se ha derrumbado a través del efecto de absorción de

la Ley de Violencia de Género por la ley civil y de la familia.

Prueba de ello es que, en los tribunales españoles, un gran

número de las custodias de los niños en casos de familia se

dan a las madres.

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Lo que los tribunales de familia hacen en casi todos los casos

es conceder la custodia a las mujeres, que este estudio

encuentra absurdo porque puede no ser útil en la promoción de

la vida profesional de las mujeres y la independencia de los

hombres.

La custodia del niño no debería ser considerado como una

recompensa, sino más bien una reto, ya que si una mujer es la

única responsable por el cuidado y la educación de los niños,

es decir, tiene toda la responsabilidad de un niño, no tendrá

tiempo ni oportunidad para el desarrollo de su propia persona y

el espacio profesional, que es tan esencial para llegar a ser un

ser humano. Como consecuencia de esto, los niños se ven

privados de una parte importante de su familia, no sólo de su

padre, porque, como se dijo anteriormente, la custodia se le da

a la madre en la mayoría de los casos. Además, el artículo 92

(7) del Código Civil español deroga todas las posibilidades

para la custodia compartida en el caso de la violencia de

género.

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El sistema de justicia penal española, por lo tanto, ofrece a las

mujeres la libertad para perseguir o enjuiciar a los hombres y

debilita la independencia de las mujeres en el lugar de trabajo.

En consecuencia, en estas legislationes - en donde se

encuentran las lagunas de la violación del CEDH - y el derecho

soberano de un estado para regular la función de la sociedad,

el TEDH ha mantenido un enfoque doctrinal que no excluye la

posibilidad de que el incumplimiento de la EHCR por la

legislación del Estado. Partiendo de esta premisa, este estudio

se embarca ahora en un examen exhaustivo de la naturaleza

procesal de la Ley de Violencia de Género (Ley 1/2004),

relativa a los procedimientos penales, su conflicto con el

CEDH, y su efecto sobre los hombres en España.

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3.2. Medidas penales para proteger a las mujeres de

Abuso Doméstico / Violencia (Tribunal Especial, Asuntos

de Procedimiento)

Un par de elementos del procedimiento de la Ley de Violencia

de Género - como se mencionó anteriormente - contiene

advertencias para la comprensión de su no conformidad con el

CEDH. Un área es el derecho a un juicio justo en virtud del

artículo 6 del CEDH. La unificación de las medidas para

proteger a las mujeres contra la violencia de género con el

derecho de familia con respecto a la separación, el divorcio, la

custodia de los hijos y la concentración de la responsabilidad

judicial en la jurisdicción de un tribunal, a menudo un tribunal

especial, da lugar a la mala aplicación de la ley en la obtención

de ganancia ventajosa en el sistema de justicia, de la siguiente

manera.

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En primer lugar, las acciones de las autoridades (la policía)

desde la primera instancia del informe de una presunta víctima,

indican que generalmente se procede con un arresto,

detención y posterior comparecencia ante la acusación que

podría ser incompatible con el precepto constitucional de

España del hábeas corpus. Limita también la preservación de

la santidad de la presunción de inocencia, un derecho que está

alojado en virtud del artículo 6 (2) 4 del CEDH. En segundo

lugar, la acción judicial desde el momento de la lectura de los

cargos a los sospechosos, en el que las órdenes cursadas de

protección son emitidas con posterioridad a una vía rápida o

juicio sumario, es otro elemento discursivo para este estudio.

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En tercer lugar, el sistema de la prueba, el peso de la

declaración de la presunta víctima y las facultades de

investigación de la corte especial, plantea cuestiones relativas

a la preservación del derecho del acusado a una defensa

efectiva en virtud del CEDH, así como prerrogativas 6 del

Constitucional de España Por último, un examen de los

recursos para la prevención del abuso utiliza las leyes para las

mujeres, ya sean víctimas o no de la violencia doméstica, y el

castigo por acusación falsa en el derecho penal español, revela

incongruencias en los elementos sustantivos y de

procedimiento de la ley contra la violencia de género.

3.3. Detención policial y la detención de sospechosos

("habeas corpus", el artículo 17 (1) de la Constitución

Española) y el trato desigual en la comisión de hechos

similares (artículos 617 (1) v. 153 del Código Penal)

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El examen de la respuesta institucional a la denuncia de la

víctima es crucial para determinar el nivel de tratamiento y

protección que ofrece al acusado - el hombre - en la

circunstancia de que se trate. En la práctica, cuando una mujer

acusa a un hombre de la violencia doméstica, el hombre es

arrestado, detenido, y procesado ante un juez antes de las 48

horas, quedando en libertad bajo fianza con estrictas medidas

de protección, o en prisión preventiva en la cárcel. En efecto, el

hombre es inmediatamente considerado culpable hasta que

demuestre su inocencia, que está en contra del artículo 24 (2)

de la Constitución Española. Curiosamente, el artículo 13 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal de España (LECrim) también

apoya este procedimiento del género, en los casos de la

violencia de género. Esta disposición, que se caracteriza por la

urgencia y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva

a las víctimas de violencia doméstica, ha producido

actuaciones procesales perjudiciales en violación de múltiples

derechos de los acusados.

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Una de las áreas de la discordia es el derecho de hábeas

corpus, consagrado en el artículo 17 (1) 3 de la Constitución

Española y la Ley Orgánica 6/1984. A la luz de esta disposición

constitucional, que supuestamente garantiza la libertad de

todos contra las detenciones ilegales, esto plantea preguntas

acerca de la necesidad de arrestar y detener a una persona sin

pruebas de un delito, a excepción de la acusación verbal de la

presunta víctima.

Cabe destacar que, en virtud del artículo 1 de la Ley 1/2004,

una mujer no necesita proporcionar la prueba o pruebas; sólo

su palabra es suficiente para desencadenar una terrible

experiencia legal para el varón acusado. Un ejemplo de ello es

Antonieta contra Cipriano en el Tribunal Provincial, juicio.

000025 / 2014-02, en el que el acusado (Cipriano) fue absuelto

tras ser declarado culpable de un delito menor - y pasar por un

calvario - por supuestamente diciendo a Antonieta, en ausencia

de cualquier testigo, que "ella era una puta".

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Cipriano fue arrestado, detenido y llevado ante un juez de

instrucción antes de ser concedida la libertad bajo fianza con

las medidas de protección habituales en su lugar. La cuestión

es si, en ausencia de evidencia de un delito, una persona debe

ser detenida por la policía.

El artículo 167 del Código Penal español castiga la detención

arbitraria o la detención ilegal de un individuo por el Estado o

su agentes. El inminente arresto y la detención de un hombre

sobre la base de la denuncia de una mujer, sin ser creíble o

incluso sin evidencia ninguna, equivale a una violación de esta

disposición y del régimen constitucional; e incluso, también, del

artículo 13 del CEDH. A la luz de esto, la naturaleza sustantiva

y procesal de la aplicación de la Ley de Violencia de Género

viola estos principios jurídicos, ya que otorga un peso excesivo

a la palabra de la víctima. La naturaleza intrínseca del artículo

167 de la disposición española del Código Penal es que se

trata de un delito de detención ilegal o secuestro cometido por

un funcionario público o autoridad.

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Por lo tanto, el autor sólo puede ser una persona con

autoridad, un funcionario público en el ejercicio de su deber de

detener a una persona de conformidad con los requisitos

legales o prácticas ilegales como tipificado en los artículos 163,

164, 165 y 166 del Código Penal.

Entre paréntesis, el procedimiento de la Ley 1/2004, que

permite la detención casi arbitraria de los acusados bajo la Ley

española sobre la Violencia de Género permite abusos

flagrantes adicionales del derecho de los hombres a la

protección y tratamiento equivalente a la de las mujeres en un

incidente o delito similar. El arresto y la detención de

sospechosos en casos de violencia doméstica - sin evidencia

de un delito - viola el derecho del individuo a la libertad. El

derecho de hábeas corpus en virtud del artículo 17 (1) de la

Constitución Española como regulado y conservado en los

artículos 163 a 167 de la norma penal se ha violado de manera

sistemática en el ejercicio práctico de la Ley 1/2004.

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Al parecer, es suficiente evidencia - de delito del derecho de

violencia de género - por el testimonio de una víctima (una

mujer) para activar el arresto, la detención y comparecencia del

sospechoso (un hombre).

En el caso de que una denuncia fuera hecha por un hombre,

sería tratada como un delito menor en virtud del artículo 617

del Código Penal español, que no requiere la detención de los

acusados. Es de conocimiento común que el arresto y la

detención de un sospechoso no es un incidente aislado con

consecuencias menores, pero que genera efectos sustanciales

de largo alcance en la vida social y profesional diaria de la

persona en cuestión. Un informe del Consejo de la Abogacía

Española valora la implicación de esta forma de privación de

libertad y afirma que las consecuencias pueden incluir "la

pérdida del trabajo y también alojamiento, por lo que es difícil

para el acusado preparar su defensa, socavando la

imparcialidad de los tribunales cuando el acusado es llevado

ante Tribunal desde la cárcel".

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Esta medida punitiva es comúnmente soportada por todos los

hombres desde la Ley 1/2004.

En el caso de la ocurrencia de una situación idéntica de la

violación del derecho a la no agresión entre un hombre y una

mujer, ambos casos son tratados de manera diferente según el

derecho español. En primer lugar, la denuncia de una mujer a

menudo se asigna a los tribunales especializados en violencia

de género y todos los remedios de protección se activan,

incluyendo la privación automática de los acusados (el hombre)

de su libertad, de conformidad con el artículo 153 del Código

Penal.

Por el contrario, si el denunciante es un hombre, el caso se

trata en los procedimientos penales normales según lo

dispuesto en el artículo 617 del Código Penal, que

generalmente culmina con cargos de delito menor contra la

mujer sin arresto y detención aplicable.

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La distinción entre estos procedimientos de derecho penal y la

Ley Nº 1/2004 sobre la violencia doméstica es el sistema de

aplicación de la prueba y la presunción de inocencia, que

preserva y garantiza que no ocurra ninguna violación del

derecho a la libertad en virtud del artículo 17 (1) de la

Constitución Española.

En el caso de una denuncia de la violencia doméstica contra la

mujer, el acusador debe producir suficiente evidencia para

probar el delito; de lo contrario, el caso no será admitido. Si es

admitido en el juicio, una pena menor en virtud del artículo 617

del Código Penal español se aplica al infractor. Así, el artículo

617 del Código Penal español es el régimen jurídico que se

aplica cuando un hombre se queja de la violencia doméstica

contra la mujer. A la luz de esto, la pena aplicable por un delito

similar de violencia doméstica cuando un hombre presenta una

queja está estipulado en el artículo 617 (1) y 617 (2) del Código

Penal español.

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Esta disposición - artículo 617 (1) - estipula una pena de seis a

doce días de confinamiento en un lugar permanente o una

opción de una multa no superior a dos meses, cuando es

causado daño corporal a la víctima. Posteriormente, el artículo

617 (2) establece una pena de reclusión de dos a seis días o

una multa no superior a treinta días. Las opciones para las

multas están reguladas en el artículo 620 (2) del Código Penal

y se relacionan con la sanción económica leve. A la inversa,

cuando la denuncia penal es presentada por una mujer, en

virtud de las leyes de violencia de género, se aplican las

sanciones previstas en el artículo 153 (1) del Código Penal.

Estas sanciones incluyen un régimen de prisión mínima de seis

meses o un máximo de tres años. También incluyen una orden

de restricción, que va de uno a cinco años e inhabilitación

automática de disfrutar de los derechos paternos de custodia

de los hijos.

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Ha habido incongruencias en la jurisprudencia de los tribunales

de apelación españoles sobre esta cuestión. En el juicio

número 1025-1008 de la Audiencia Provincial de Barcelona,

donde los "dos cónyuges en igualdad de condiciones indican

existencia de agresiones mutuas", la Corte sostuvo que el

artículo 153 (1) del Código Penal no se aplica en la

circunstancia en que la pareja era, sin duda, beligerante y la

aplicación de la citada disposición supondría una condena

mayor para el hombre. Posteriormente, la Audiencia Provincial

de Madrid interpretó un caso similar utilizando una deliberación

en contraste. Sostuvo que el artículo 153 del Código Penal se

aplica ya que el acusado - el marido - "golpeó a su esposa" y

que es todo lo que importa. Si bien el tribunal de Barcelona

aplica un criterio interpretativo que estuvo en línea con el

objetivo perseguido por la ley, y por el utilitarismo, la corte de

Madrid se limitó a aplicar una interpretación sustantiva de la ley

con un criterio totalmente objetivo.

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El físico más fuerte del hombre es, por lo tanto, la razón que

inclina el equilibrio judicial en la Ley de Violencia de Género.

Lamentablemente, el artículo 1 de la Ley 1/2004 establece una

diferencia punitiva entre la protección de los hombres y la

protección de las mujeres frente a la violencia o el abuso de

género. En el primer caso, se dice que el propósito de la ley

"es la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres por

los hombres [...] como una expresión de la discriminación, la

situación de desigualdad y las relaciones de poder que

prevalecen entre los sexos". Aquí radica la justificación

fundamental para la acción afirmativa bajo la ley española

1/2004: el poder de los hombres sobre las mujeres. La

prevalencia de energía no especifica si se refiere a los

privilegios físicos o económicos. Es, por lo tanto, básicamente,

un punto de referencia discordante en línea con el esfuerzo

conceptual feminista que influenció esencialmente la

promulgación de esta legislación.

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El CEDH establece un marco para la protección de las

personas de un incumplimiento del estado del deber negativo

relacionado con los derechos de sus ciudadanos. El TEDH, en

sus jurisprudencia, no permite este tipo de medidas de

desigualdad, tal como se expresa en numerosas decisiones.

No obstante, la Convención Europea, así como la doctrina

constitucional española, no permite este tipo de medidas que

violan el principio de la libertad y la igualdad como se define en

los Artículos 5 y 14 del CEDH y artículos 17 (1) y 14 de la

Constitución española, sin embargo, estas violaciónes

persisten. Pero el Juicio del Tribunal Constitucional Español Nº

032/201417 ha restaurado la cordura a la habitual detención

policial inmediata de hombres acusados de violencia

doméstica. Este caso no se refiere simplemente al habeas

corpus, pero también a defectos de procedimiento en la

aplicación de la Ley 1/2004, así como a la acusación falsa por

una mujer.

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La narración del caso es que el demandante fue detenido en

base a una denuncia en la que "la declaración policial etiquetó

el caso como razones de abuso doméstico sin explicar hechos

acerca de la detención". El demandante fue llevado ante un

tribunal especializado el día siguiente y el juez cambió la

clasificación de "detención ilegal y remitió el expediente a la

oficina del fiscal". A su comparecencia, el juez de instrucción, a

través de la sentencia, "registrada la solicitud de detención

ilegal remitió el expediente a la oficina del fiscal para que

informase sobre la procedencia de iniciar el procedimiento

correspondiente". Tras consultar con la oficina del Fiscal del

Estado y el abogado de la defensa, el tribunal emitió un

decreto para "quitar los procedimientos de detención ilegal".

Los jueces del Constitucional de la Corte señalaron que el

tribunal especializado para la violencia doméstica se sintió tan

envalentonado por sus poderes jurisdiccionales que había

usurpado la competencia de la Corte Constitucional, sentencia

que el hábeas corpus no se aplica en el caso del acusado

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En última instancia, el tribunal no se limitó a pronunciarse

sobre la violación del derecho del demandante a la libertad,

sino también a la anulación de todo el procedimiento relativo a

la violencia doméstica ya que la violación había fracturado el

establecimiento de "circunstancias de hecho alegado por el

recurrente en apoyo de estos otros prejuicios durante el

examen de las pruebas". En esta nota, baste decir que la

aplicación práctica de la ley de violencia y abuso doméstico en

España se traduce en la acumulación de una serie de

incongruencias de motivos cuestionables de la detención,

privación ilegal de la libertad y un juicio acelerado que

potencialmente impide el derecho a un juicio justo o recurso

efectivo en virtud del CEDH.

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3.4. Procedimiento abreviado o resumido (Ley 27/2003, de

julio)

Los sumarios y pruebas abreviadas son áreas de posible

conflicto de la Ley 1/2004 con las disposiciones del CEDH. El

CEDH establece la necesidad de un juicio justo en el artículo 6

de la Convención. La comprensión utilitaria de esta ley incluye

una duración razonable para la resolución de una queja bajo

proceso judicial. A la luz de esto, un examen de las dificultades

sustantivas y de procedimiento en la aplicación de pruebas

rápidas para la violencia doméstica y casos de abuso aclara

cómo la Ley 1/2004, entra en conflicto con las disposiciones

del CEDH en este sentido. Los elementos contenciosos y

discursivos de este tipo de práctica judicial son muy sucintos y

se limita a la garantía de una defensa eficaz de los acusados

en la violencia doméstica.

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De acuerdo a las leyes españolas de procedimiento penal, con

el fin de aplicar los procedimientos judiciales rápidos por delitos

cometidos por la Ley 1/2004, dos requisitos deben existir. En

primer lugar, el proceso para hacer frente a la denuncia de la

víctima debería haberse iniciado a través de un informe

policial. Específicamente, es necesario que la denuncia de la

víctima se inicie a través de un informe de la policía, de lo

contrario un juicio por vía rápida no se puede pedir. Además,

los ensayos acelerados se reservan para los delitos de los que

la investigación no es particularmente compleja porque son

menos graves o castiga con menos de cinco años de prisión,

entre los que se incluyen los delitos relacionados con la

violencia doméstica o el abuso. Por lo tanto, todo el proceso de

pruebas rápidas gira en torno a un informe de la policía y las

disposiciones de las leyes del procedimiento penal.

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El Consejo del Estado de la Judicatura española en su Ley

03/2003 establece que la razón fundamental para la aplicación

de pruebas rápidas en casos de violencia doméstica es que "la

víctima no puede ser expuesta a constantes viajes a través de

los tribunales", insistiendo en que "si la víctima ha presentado

una denuncia en la comisaría o puesto de guardia civil y la

acción es un delito" el tribunal debería pronunciar - en un

Decreto judicial - la necesidad de un juicio rápido.

Artículo 7.576 de la Ley Orgánica Española 38/2002 regula la

naturaleza de los casos en que se aplican juicios sumarios,

mientras que el artículo 795 (2) (a) 7 incorpora pruebas de vía

rápida en casos de abuso doméstico y relacionados con la

violencia a través del artículo 37 de la Ley de Violencia de

Género modificación del artículo 153 del Código Penal. Como

se destacó anteriormente, el elemento intrínseco respecto a las

pruebas de vía rápida es el artículo 6, disposición de la CEDH,

que protege el derecho a un juicio justo. El TEDH ha defendido

la inviolabilidad y la pertinencia de esta disposición en el

proceso penal.

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Un ejemplo de ello es Karalevicuis contra Lituania, en el que el

Tribunal de Derechos Humanos ha señalado que "el artículo 6

del CEDH se ocupa esencialmente de si un solicitante se le

concedió amplias oportunidades para exponer su caso y de

impugnar las pruebas que consideraba falsas, y no con los

tribunales nacionales tomando una decisión correcta o

incorrecta". Por lo tanto, la esencia de un juicio rápido en un

caso ha de ser de largo alcance con consecuencias

estigmáticas para los acusados en la sociedad y, en la mayoría

de los casos, en ausencia de evidencia de delito, es lo que

denota la malversación judicial.

3.5. Carga de la prueba (presunción de culpabilidad /

Artículo 13 de la Ley Orgánica de Igualdad)

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El artículo 24 de la Constitución española garantiza la

presunción de inocencia. Sin embargo, la violación de este

principio está permitido con la promulgación del artículo 1 de la

Ley 1/2004, que tipifica la esencia misma de la ley, las

modificaciones en el artículo 153 del Código Penal español, y

los artículos 299 y 777 del criminal procedimiento de la justicia

(LECrim) permite la violación de este principio. Puesto que la

palabra y denuncia de una mujer es sagrada y más importante

por la Ley 1/2004, que el derecho de los acusados a la

presunción de inocencia, básicamente se traduce en una

presunción de culpabilidad. Además, el artículo 13 de la Ley de

Igualdad, que se considera "aplicable en otras áreas de la ley",

ha dañado aún más este sistema de la prueba.

Como se mencionó anteriormente, el artículo 24 (2) de la

Constitución Española establece que el demandante tiene la

carga de la prueba, tanto en el suministro de evidencia creíble

o motivos razonables para la investigación de la queja.

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De esta manera, la presunción de inocencia establecida por la

Constitución española es derribada. Para reiterar, esta medida

se aplica a menudo cuando un hombre es el demandante y en

virtud del artículo 617 del Código Penal. Aparentemente, la Ley

de Violencia de Género - como se ha explicado anteriormente

en este trabajo - se desvía de esta doctrina constitucional y

permite cambiar la carga de la prueba a los acusados cuando

el demandante es una mujer, y la presunción de inocencia se

invierte a una presunción de culpabilidad. Las sentencias del

Tribunal Supremo de España también crean brechas para

comprender status quo los tribunales especializados en la

presunción de inocencia en el marco del nuevo régimen de

protección para las mujeres víctimas de la violencia doméstica.

Un decreto judicial en el que la Corte Suprema de Justicia

resolvió un recurso de casación de un convicto en la

presunción de inocencia que revela el método de

funcionamiento del sistema de prueba de los tribunales

españoles, que no tiene en cuenta el derecho del acusado a un

juicio justo en los casos de violencia y abuso doméstico.

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En ella, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del

condenado cuando era evidente que "el peticionario fue

condenado por la policía y la prueba forense generada de

pruebas", y no por la evidencia de la presunta víctima, sino por

la denuncia de la madre de la víctima y la investigación policial

posterior, a pesar de que pruebas de la víctima no

corroboraron la afirmación de la madre. En otras palabras, la

Ley 1/2004 permite que una denuncia en tercera persona

pueda servir como prueba suficiente para condenar a un

acusado. Por lo tanto, un breve examen del sistema de

derecho penal español de la prueba revela el grado en que la

aplicación de la Ley de Violencia de Género infrinje los

derechos de los acusados: los hombres.

Comúnmente, para los españoles el procedimiento de

investigación penal adopta un sistema inquisitivo de la prueba,

que es la columna vertebral de procedimiento de la ley penal.

Este procedimiento pone el juez en el centro de todo el

proceso.

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Aunque existen disposiciones que permiten la recusación de

malos jueces, un mal juez tiene una proclividad a agravar la

defensa de los acusados descartando ciertas pruebas que

podría favorecer a la defensa. Un experto en derecho explica el

"rol subsidiario" de la defensa y de la acusación abogados en

un sistema inquisitivo de la prueba que deja al juez en el "papel

central" en el examen de pruebas y testigos y le faculta para

tomar decisiones sobre la admisibilidad o no de determinadas

pruebas. Esta potestad con respecto a la iniciación de los

procedimientos judiciales se encapsula en la disposición del

juez para tomar una decisión ventajosa o desventajosa para el

acusado. El artículo 299 de la LECrim define el procedimiento

de investigación preliminar penal como "las acciones que se

dirigen a prepararse para el juicio y las prácticas para la

obtención y el establecimiento de la comisión de los delitos con

las circunstancias que puedan influir en la clasificación, y la

culpabilidad de los delincuentes, para garantizar sus

responsabilidades individuales y pecuniarias de los mismos ".

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En este contexto los derechos procesales de los acusados a

menudo se ven comprometidos. Sustancialmente, en virtud de

la Ley de Violencia de Género, los tribunales especializados

tienden a adoptar un enfoque más inquisitivo que el sistema

acusatorio de la prueba, lo que da una enorme importancia a la

declaración de la presunta víctima. Este sistema de la prueba

da lugar al problema de la discriminación y juicios injustos,

sobre todo en este tipo de procedimientos de investigación

previa al juicio que inclinan a jueces especializados a "dar

demasiado peso a la]prueba" del acusador.

Ley 1/2004 ha fomentado el sistema inquisitivo de la prueba en

los procedimientos de violencia doméstica a través de la

clasificación expresa de los hombres como sujetos de la ley.

Sin embargo, la jurisprudencia del TEDH ha establecido que

"en una causa penal, en particular, el respeto de los derechos

de defensa exige que, en principio, todas las pruebas deben

ser producidas en presencia del acusado en una audiencia

pública donde puede ser impugnada por vía de procedimiento

contradictorio".

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Con todo, el sistema acusatorio se aplica comúnmente durante

una audiencia pública, pero bajo el estricto control del juez que

preside, que a menudo impone restricciones sobre el

interrogatorio del abogado de la defensa de la víctima como

una forma de protección. Además, los informes de los jueces

de instrucción en los tribunales especializados son para decidir

el resultado de una audiencia pública ya que el examen de las

pruebas es la única competencia de este tribunal.

Por esta razón, existe la posibilidad de una violación del

derecho a un juicio justo cuando el acusado se carga con la

responsabilidad de presentar pruebas de su inocencia. Esta

preocupación es compartida entre los jueces y magistrados en

los tribunales especializados en violencia doméstica. Un

ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Constitucional

45/2010, que procede de un "decreto judicial de enfoque" del

magistrado de un tribunal penal especializado para la violencia

doméstica, el tribunal no. 2 de Albacete, España.

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En ella, el magistrado impugna la "constitucionalidad de los

artículos 148 (4) y 153 (1) del Código Penal español, de una

interpretación de la misma, en la que el sujeto es

necesariamente masculino y el objeto sólo puede ser una

mujer". El magistrado emitió este decreto de acercamiento a la

Corte Constitucional, solicitando que el tribunal determinase la

constitucionalidad de una ley en que el conocimiento, conforme

a lo establecido en el artículo 1 (1) de la Ley 1/2004 ", emana

de la introducción de una "presunción juris et de iure en el

ejercicio de la violencia doméstica por los hombres hacia sus

parejas en base a meros criterios estadísticos". Además, este

magistrado consideró que la ley creó un" doble dilema a la

dignidad humana: el hombre, que se presenta como un

abusador habitual, y de la mujer, que se estima como un caso

especialmente vulnerable". En este sentido, los jueces

consideraron las disposiciones de la ley un insulto a la dignidad

de los hombres y las mujeres, que deben ser considerados

iguales pero se distinguen por las redacciones sesgadas de ley

sobre violencia doméstica.

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Sus acusaciones apoyan un claro rechazo del sistema de la

prueba y la declaración de una violación de los derechos

constitucionales y del TEDH de los hombres en España. En su

juicio, sin embargo, los jueces del Tribunal Constitucional

desestimaron "la cuestión de inconstitucionalidad" planteada

por el magistrado del tribunal especializado con el argumento

de la necesidad de una acción afirmativa para garantizar la

protección de las mujeres. Al parecer, ellos no consideraron las

acusaciones y las preocupaciones del tribunal inferior en el

aspecto discriminatorio de la ley y los efectos sobre los

derechos de los hombres de la igualdad; más bien, reiteraron

su postura en juicios anteriores, y las decisiones del

Constitucional sobre de las incongruencias en esta ley con una

elucidación que es análogo a su propósito.

Ergo, la evaluación TEDH y el mecanismo de interpretación -

como se ha discutido anteriormente en este trabajo -

profundiza en el aspecto utilitario de las medidas adoptadas

por el Estado hacia la sociedad.

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Expertos legales han explicado la "interpretación teleológica"

de los artículos 6 (1) y 6 (2) del CEDH del derecho a un juicio

justo, que protege el derecho del acusado y sospechoso en un

proceso penal y que los "otros participantes en la prueba

(víctimas y testigos, etc.) no tienen capacidad para denunciar".

Por otra parte, el TEDH, en Sakhnoyskiy contra Rusia,

motivado sobre un artículo de la denuncia del CEDH mediante

la adopción de un enfoque interpretativo utilitario que pretendía

lograr el archivo de este procedimiento. En vista de ello, el

derecho a un juicio justo es una parte integral del instrumento

de supervisión del CEDH en el proceso penal entre los Estados

miembros.

En consecuencia, el TEDH concede mayor importancia a los

procedimientos judiciales nacionales de los estados,

especialmente durante la fase de investigación de un hecho

presuntamente delictivo y los métodos de interrogatorio a un

sospechoso en los procedimientos penales.

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Aunque en virtud del artículo 6 del CEDH los estados disfrutan

de un margen de apreciación en la promulgación de la

legislación nacional, que se limita a las disposiciones

sustantivas y de procedimiento y no a las áreas sutiles de

discriminación, tal como se expresa en el artículo 14 de la

Convención. Por ejemplo, en Khan contra el Reino Unido, el

TEDH sostuvo que un vicio de procedimiento en el derecho

interno del Estado no se clasificará automáticamente como una

violación de la disposición del derecho a un juicio. Justo al

contrario, en Roche contra. Estados Unidos, el Tribunal llevó a

cabo una prueba de aplicabilidad en el derecho interno con el

fin de asegurarse de que no había habido violación en su

aplicación o "vaguedad" en sus disposiciones en el que el

Tribunal pudo encontrar razón para declarar una violación del

artículo 6 de las disposiciones del CEDH.

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Por cierto, una de las preguntas formuladas por el magistrado

del tribunal penal especializado en Albacete, España estaba en

la "vaguedad en el artículo 153 (1) del Código Penal", que

considera una violación del artículo 25 (1) de la Constitución

Española y sanciones, violaciones en el derecho de familia

española en la separación, el divorcio y la custodia de los hijos.

Este trabajo actual ha observado evidencia de una enorme

presión sobre los jueces para aplicar la ley española de

manera sustantiva. Toda la presión parece estar cargada en los

hombros de los jueces, quienes, siendo aprensivos de alarma

social si a una presunta víctima se negó la protección, aplican

la ley, en la mayoría de los casos, por instinto. Cuando una

mujer pide una orden de protección o de alejamiento, se

concede automáticamente, casi sin tener en cuenta las

pruebas existentes, y esto ha causado un daño grave porque la

policía ha procedido a detener a miles de hombres sin pruebas

y los jueces han liberado a los hombres de nuevo, pero con

estas medidas de protección en su reemplazo.

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En esta nota, es importante recordar que la esencia del artículo

6 del CEDH, según lo declarado por el TEDH en Karalevicuis

contra. Lituania, es la preocupación por "si el solicitante se le

ofrece una amplia oportunidad de exponer su caso y disputar la

evidencia que él considera falsa ". Evidentemente, el TEDH

tiene un fuerte compromiso con la preservación y protección de

los derechos mencionados en el CEDH. Sin embargo, el

principio de subsidiariedad del CEDH todavía limita a los

jueces. Además, existen medidas adoptadas en el tratado del

Consejo de Europa que proporcionan cobertura de las leyes de

los estados sobre la acción afirmativa. Estas directivas

proporcionan a los Estados consejos sobre cómo justificar la

discriminación de "una proporción sustancialmente mayor de

miembros de un mismo sexo" bajo las leyes europeas. En

esencia, la justificación en relación con factores no

relacionados con el género se refiere de nuevo a la doctrina de

evaluación del TEDH, en el que una interpretación teleológica

podría suponer una consideración de si una acción es

"necesaria en una sociedad democrática".

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3.6. Falsas acusaciones y medidas del Estado en contra

de ellas

Ha habido numerosas protestas sobre la notoriedad del abuso

de falsas acusaciones de este régimen de protección para las

mujeres víctimas de la violencia doméstica. Un jurista afirma

que los tribunales "han dado su consentimiento a la detención

de miles de hombres que después, en la mayoría de los casos,

han sido absueltos, y probablemente han condenado a más de

un inocente en la aplicación de algunas leyes que denominan a

los acusados como "agresor" incluso antes de cualquier

investigación dirigida a descubrir la certeza de los hechos". La

falsa acusación está penalizada en virtud del artículo 456 del

Código Penal español. Esta disposición de la ley contiene un

castigo severo, incluida la pena de prisión para los

delincuentes.

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Sin embargo, el artículo 457 del Código Penal, que también

prohíbe la falsa acusación, se utiliza a menudo para penalizar

falsa acusación por las presuntas víctimas de la violencia

doméstica. Esto se debe a que el artículo 457 del Código Penal

conlleva la pena de una multa y no la privación de la libertad.

Muchas mujeres optan por continuar con una acusación hasta

que el hombre es encontrado culpable de un delito que no

había cometido o interrumpir la acusación y reivindicar

derechos en virtud del artículo 416 de la LECrim. Esta

disposición de la ley permite a un miembro directo de la familia

el negarse a declarar contra el acusado. En algunos casos, las

mujeres que han instituido una falsa acusación han reclamado

derechos en virtud del artículo 416 de la LECrim con el fin de

suspender el procedimiento penal en contra de su marido.

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Según un informe del observatorio estatal anual oficial sobre la

violencia doméstica en relación con los casos de la oficina del

fiscal, en el 2012 se estima que 138 mujeres de cada 243 que

se retiraron su acusación habían presentado una reclamación

de la violencia de género y del abuso en contra de su pareja 5

conyugal y esta cifra ha ido en aumento. Este registro indica la

existencia de falsas acusaciones por las mujeres cuyas

intenciones eran para abusar o aprovecharse del régimen de

protección para la venganza personal. Hay varios casos de

falsas acusaciones que han conducido a las sentencias del

Tribunal Provincial (Audiencia) que revocó la condena inicial.

También hay casos en los que la evidencia de falsa denuncia

ha existido y el tribunal no tuvo otra alternativa que la de

absolver a los acusados.

En el caso núm 456/2009 de la Corte Penal de Málaga, un

hombre acusado de violencia doméstica fue absuelto de varios

delitos delictuosos, que van desde "la coacción, la calumnia y

la muerte con amenaza a su esposa".

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Su absolución no fue como resultado de la benevolencia, pero

debido a que las dos hijas de los acusados dieron una

declaración testificando cómo su "madre se cortaba a sí misma

con un cuchillo, golpeando su cabeza en la pared y a veces

flagelandose a sí misma en ambas piernas, haciéndose

aparecer moretones", e infligiéndose a sí misma así lesiones,

con el fin de acusar a su marido. Sorprendentemente, el fiscal

simplemente advirtió a la mujer que "desistiera de presentar

falsa afirmación" o perjurio, y ninguna otra acción fue tomada.

En vista de lo anterior, es evidente que el Estado no tiene que

ver con el número de acusaciones falsas hechas por las

mujeres, pero con el que las mujeres abrazan la ley para su

protección. De ahí que el Ministerio del Interior del Estado creó,

en 2011, un Departamento de la Mujer, dependiente del

Ministerio de Salud. Este departamento se embarcó en un

programa de propaganda negativa contra los hombres, la

colocación de carteles en las calles que retratan a los hombres

como la encarnación de la maldad.

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Algunos de los carteles llevan acusaciones y reclamaciones

contra los hombres y fueron exhibidos en todos los rincones de

la ciudad, incluyendo las áreas cercanas a las escuelas, por lo

que eran visibles para los niños. Algunos de los carteles

contenían la imagen de un niño que dice a su madre: "Mamá,

lo que haga por nosotros, es la ley". Además, había carteles

que retratan a las mujeres como el "bueno": la víctima. Uno de

estos tenía la inscripción "nunca ha de levantar sus manos

contra mí, jamás". La máquina de propaganda del Ministerio

del Interior dio un paso calculado para demonizar a los

hombres en lo que el ministerio denomina eufemísticamente

una "campaña de sensibilización". Se hizo uso de los niños, y

se emitieron muchos anuncios de televisión que llevaron a los

niños a tener miedo de sus padres. El objetivo de estas

acciones era animar a las mujeres a denunciar acciones

violentas o abusivas en su contra, por lo tanto, cualquier

medida para perseguir falsas acusaciones prolongaría el

abrazo de esta legislación promovida por el Gobierno socialista

para su protección.

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La medida del sufrimiento padecido por las víctimas

masculinas de la Ley 1/2004 sólo es gratificado por el consuelo

de que estén libres y hayan superado todo el episodio de la

pesadilla. Evidentemente, el hecho de que estos mecanismos

de "sensibilización" se encuentran aún en las comisarías,

donde se espera que las mujeres denuncien, alienta el

despecho en el ámbito de la familia.

En consecuencia, se producen numerosas omisiones, errores

judiciales flagrantes y anomalías en el funcionamiento de la

administración de justicia - en la protección de los derechos de

las víctimas, así como en los derechos de los acusados a la

justicia - que infrinjen el derecho a la libertad como se indica en

Artículo 5 (1) de la CEDH. Y en las malas prácticas judiciales,

el artículo 12 117 de la Constitución española debe aplicarse

con el fin de proporcionar una reparación efectiva por los

daños sufridos por muchos hombres que han experimentado la

Ley 1/2004 en la práctica.

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Capítulo IV: Derecho de familia (Prerrogativa del Derecho Internacional sobre el derecho a la vida de la familia)

4.1 Introducción

La prerrogativa CEDH sobre el derecho a la vida familiar

incluye el derecho a la intimidad, que es fundamental para la

preservación de los derechos de las mujeres y los hombres

bajo la protección de los derechos humanos. Artículo 8 (1) de

la CEDH establece la inviolabilidad de la vida familiar y la vida

privada en sus espacios privados e interacciones.

Posteriormente, el artículo 8 (2) prohíbe explícitamente los

estados de cualquier "interferencia" de estos derechos, salvo

en los casos "necesarios en una sociedad democrática en

interés de la seguridad nacional y la seguridad pública" o para

el ejercicio de la obligación positiva del Estado a otros

ciudadanos.

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Las cláusulas de esta disposición son la base para la

evaluación de la proporcionalidad del TEDH de las acciones

del Estado con el fin de garantizar que los Estados, en el

ejercicio de esta obligación positiva, no infringen su obligación

negativa de abstenerse de la violación de los derechos y

libertades de otras personas. Las referencias se pueden hacer

para SH y otros contra Austria, y más recientemente,

Vallianatos y otros contra Grecia como algunos de los muchos

casos en que el TEDH expresó su control de cumplimiento del

Estado del derecho a la vida familiar. En SH y otros contra

Austria, el Tribunal consideró "que no ha habido violación del

artículo 8 de la Convención", ya que estaba satisfecho con la

justificación del estado de la intromisión en las decisiones de la

familia. Por lo tanto, el Estado, según el Tribunal, no "excede el

margen de apreciación otorgada a ella". Este "margen de

apreciación puede ser restringido", como es el caso de

Vallianatos y otros contra Grecia, donde el TEDH dictaminó

que el Estado violó el artículo 8 de la Convención debido a que

las leyes eran discriminatorias.

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En otras palabras, la no conformidad de la regulación estatal

con una disposición de la CEDH en ejercicio de su obligación

positiva del Estado equivale a una violación de la Convención.

Este trabajo reconoce que el TEDH reconoce "la violencia de

género como una forma de discriminación contra la mujer",

alineando así con los regímenes internacionales en relación

con la igualdad. En consecuencia, el TEDH podría ser

favorable a las medidas adoptadas para la protección de las

mujeres víctimas debido a su doctrina de juicio progresiva.

En la nota anterior, la Ley 1/2004, que adoptó medidas que van

más allá de la protección contra la conducta criminal de la

aplicación de las leyes de familia sobre la separación, el

divorcio y la custodia de los hijos - en los casos de violencia

doméstica o abuso - tiene características de inferencia

conceptual incongruente que son capaces de generar conflicto

objetivos con los del CEDH en materia de igualdad.

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El artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7

de enero, modificado por el artículo 57 de la Ley 1/2004, dieron

a los tribunales especializados en violencia de género

jurisdicción exclusiva para tratar los asuntos civiles. Sin

embargo, el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

6/1985, modificada en el artículo 44 de la Ley 1/2004, otorgó

poderes jurisdiccionales expresos a los jueces de los tribunales

especializados en las decisiones con respecto a la ley sobre la

separación, el divorcio, la custodia de los hijos, la adopción y

las decisiones administrativas en materia de protección de

menores. Estas leyes contienen medidas explícitas aplicables

a la víctima y el delincuente bajo la ley de violencia doméstica

que están a disposición de los jueces de instrucción y de

primera instancia durante el proceso de investigación y juicio.

El peso de este estudio está en el establecimiento de la

eficacia de estas disposiciones como una medida de

protección de los derechos, la igualdad y la libertad de las

mujeres y, al mismo tiempo, respetar los derechos de los

hombres.

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Por ejemplo, cuando alguien ha sido condenado por violencia

doméstica y debido a su convicción, será la aplicación de

nuevas medidas punitivas, como la privación de los derechos

de los padres del delincuente adecuado debajo del CEDH.

¿Representa la cosa juzgada? ¿Cómo de proporcional es para

el derecho del niño a la vida familiar?

La interpretación de estas acciones como un ejemplo de la

doble incriminación revelaría una contravención de ambos, el

PIDCP y las disposiciones del CEDH. Artículo 14 (7) del PIDCP

establece que "Nadie puede ser susceptible de ser juzgado ni

sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o

absuelto de conformidad con la ley y el procedimiento penal de

cada país". Del mismo modo, el artículo 4 (1) 11 del Protocolo

7 del CEDH expresa la prerrogativa contra la cosa juzgada.

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En vista de la situación anterior de castigos-largas y

agotadoras por delitos domésticos-relacionados con la

violencia que se extienden desde las medidas punitivas al

destierro de ejercer la patria potestad, la Ley 1/2004 contiene

una norma sustantiva que viola a los derechos de los hombres

y los derechos del niño a la vida familiar . El artículo 81 (2) del

Código de Procedimiento Civil en relación con la separación y

el divorcio en su versión modificada en la Ley 15/2005 (Ley del

Divorcio rápido, establece el divorcio rápido y define las

condiciones que reúnen los requisitos para la aplicación de "la

ley de divorcio rápido en los casos de violencia doméstica.

Esta Ley contiene expresiones vagas con condiciones que

están establecidas con el propósito de facilitar el divorcio

rápido en los casos de las especificaciones contempladas en la

ley. Sin embargo, la cuestión de fondo de esta ley es su

aplicación como medida adicional y / o prolongada contra la

violencia doméstica.

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Por lo tanto, se utiliza en los casos de divorcio civiles - en

forma de incapacitar al ejercicio de la patria potestad en los

procesos de divorcio y juicios - para castigar aún más los

hombres por el delito de violencia doméstica por los que ya

han sido juzgados por la ley penal. Como se dijo

anteriormente, varias leyes del TEDH indican una oposición

doctrinal a la doble sanción bajo el CEDH.

Para reforzar aún más este argumento relativo a la no

conformidad de la cosa juzgada en el CEDH, el TEDH, en

Thlimmenos contra Grecia, sostuvo que "la Corte considera

que la imposición de una sanción mayor a la demandante fue

desproporcionada". Además, en Sergey Zolotukhin contra

Rusia, el TEDH sostuvo que "el objetivo del artículo 4 del

Protocolo nº 7 es prohibir la repetición de procesos penales

que han sido celebrados por una decisión "final".

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Esta interpretación también se observa en el Informe

explicativo del Protocolo Nº 7, que remite a su vez al Convenio

Europeo sobre la validez internacional de las sentencias

penales: una "decisión es definitiva" si, de acuerdo con la

expresión tradicional, que ha adquirido el con fuerza de cosa

juzgada. Este es el caso cuando sea irrevocable, es decir,

cuando no hay recursos ordinarios adicionales están

disponibles o cuando las partes han agotado dichos recursos o

han permitido que el plazo para su vencimiento sin que hagan

uso de ellos". Este enfoque está arraigado en la jurisprudencia

de la Corte. A la luz de esto, no hay ninguna justificación para

la aplicación de la Ley 1/2004, en el derecho de familia en el

que temas polémicos como la separación, el divorcio y la

custodia de los hijos están regulados.

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4.2. Separación, divorcio y custodia de los hijos

Una revisión del mecanismo consecuencia de la incorporación

de las acciones penales, civiles y de familia en casos de

ayudas de violencia de género en el establecimiento de las

características de la Ley 1/2004 y su conformidad con el

CEDH. Cabe destacar que esta combinación de recursos

judiciales - a menudo desencadenadas por teléfono con la

llamada de una mujer a la policía - está en contra, no sólo del

CEDH, sino también otros regímenes internacionales de

derechos humanos como la Convención de la ONU sobre los

Derechos del Niño. El artículo 65 de la Ley 1/2004 establece

que los tribunales especializados para "suspender los

presuntos autores de actos de violencia de género el ejercicio

de la patria potestad, la custodia o tutela con respecto a los

menores que él o ella especifica". La aplicación de esta

disposición es a discreción del juez y la solicitud de la víctima.

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Al parecer, los argumentos empleados por los tribunales en la

adjudicación de los derechos de custodia a la madre están

subrayados en el artículo 3 (3) de la Ley 15/2005 prerrogativas

y en base a "la protección adecuada de los intereses del niño".

En la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, las

diferentes expresiones también se utilizan para expresar el

mismo concepto vago de "el mejor interés del niño". Sin

embargo, en ausencia de una definición clara del significado

detrás del interés superior del niño, la separación de un niño de

su padre puede ser interpretado como una clara violación de

este principio.

La Convención aboga por el respeto del derecho del niño a "la

familia, a la intimidad", etc. Sin embargo, las consecuencias de

las decisiones judiciales para separar a un niño del padre por

el derecho del niño al disfrute de la vida familiar parecen ser

ignorados. De hecho, las cláusulas previstas en el artículo 9 de

la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño son

claros al expresar circunstancias de las que la separación de

un niño de uno de sus padres es permisible.

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La tendencia en proliferación del divorcio rápido facilitado por

la Ley 1/2004, apuntala el abuso generalizado de los niños

bajo la ley española.

Un Consejo General del Poder (CGPJ) Informe del Poder

Judicial establece lo siguiente:

La ruptura matrimonial total llegó a 907,292 en el mismo

período, que se extiende desde el segundo trimestre de 2005 a

2012. Los tribunales adoptaron 141,465 medidas preventivas

civiles al procesar la reclamación. De estos, se adoptaron

134,834 medidas civiles en forma de órdenes de protección,

que son válidas por 30 días hasta la presentación de la

demanda civil, renovable una vez presentada.

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De todas las medidas civiles incluido el subsidio de alimentos

(46,775 medidas); adjudicación de viviendas (41,961);

suspensión de la custodia cuando existe una resolución civil,

previa acerca de los niños (14.496); suspensión de las visitas

por el mismo motivo que el anterior (6932); suspensión de la

patria potestad (709) o la derivación a servicios de protección

infantil (1,382). 5

Sobre la base de este informe del órgano judicial más alto del

poder en España, el efecto de la Ley 1/2004 sobre la

preservación del derecho a la vida familiar es evidentemente

devastador. La decisión del Gobierno español de considerar la

violencia contra la mujer como "el símbolo más brutal de la

desigualdad en la sociedad" se ha convertido en una

preocupación importante para el otro género en la sociedad, ya

que ha creado una posible reversión de la situación de

discriminación en una violación flagrante de la deber negativo

de Estado bajo la CEDH.

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En consecuencia, la sociedad española está fragmentada y el

objetivo perseguido por la Ley 1/2004, que era la de "proteger

a las mujeres" como víctimas de la violencia de género, se ha

cambiado fomentando la discriminación contra los hombres.

A la luz de este informe sorprendente, al recordar que el TEDH

ha declarado en repetidas ocasiones que los Estados tienen un

"margen de apreciación" en el artículo 8 de suministro del

CEDH, no está claro si el contenido de este informe y otros

similares contiene pruebas suficientes de "efecto

desproporcionado en la aplicación" de esta ley de los hombres

para satisfacer los criterios de un veredicto de violación de esta

disposición de la Convención. Además, para los Estados del

TEDH que en virtud del artículo 8 del CEDH, "los límites entre

las obligaciones positivas y negativas del Estado no se prestan

a una definición precisa". Por lo tanto, es difícil determinar la

existencia de la interferencia del Estado con el derecho a la

vida familiar en el artículo 8 (2) de la CEDH y sin la aplicación

de un criterio de proporcionalidad.

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Por lo tanto, un amplio margen de apreciación, tal como

aparece en este caso, significa una prueba más laxa de

proporcionalidad. En otras palabras, cuando una disposición de

la Convención contiene cláusulas que permiten a un Estado un

margen de apreciación para regular su aplicación en la

sociedad, se estrecha la aplicación de una prueba de

proporcionalidad para el Tribunal. En particular, la Ley 1/2004

establece que "la violencia de género no es un problema

limitado a la esfera privada", por ello en el artículo 8 de las

prerrogativas CEDH, preparándose para la batalla judicial ante

el Tribunal de los Derechos Humanos, al mostrar un afán de

utilizar el artículo 8 (2 ) como justificación de las medidas como

"necesarias en una sociedad democrática".

Otro elemento sorprendente de la Ley 1/2004, durante la

aplicación de las prerrogativas del Código Civil sobre el

derecho de familia es su apropiación por parte de las mujeres

de los beneficios judiciales. Los ajustes de la ley establecen

garantías para custodia de los hijos a favor de la mujer.

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En este contexto, un jurista criticó con vehemencia la cultura

de la concesión automática de la custodia de los hijos a las

mujeres y opinó que "es una estafa para solicitar, en nombre

del feminismo, que sólo las mujeres asumen la custodia de los

hijos". Y cuestionó la motivación de las mujeres que Ley

1/2004 consideraba apropiada para el propósito de obtener la

custodia del niño. Además, se preguntó el "esfuerzo en los

últimos años de las mujeres en querer recluirse nuevamente en

la casa" a través de la "ferocidad manifiesta contra la custodia

compartida de los hijos por la mayoría feminista sabiendo que

la única posibilidad de que las mujeres, los trabajadores y las

madres que tienen el espacio personal y profesional no es

mediante la realización por sí sola del cuidado y la educación

de los niños”. Esta cuestión alude a la utilitarismo de la Ley

1/2004, en el fomento de la igualdad o el dinamismo de la

sociedad, porque, al parecer, la sustancia de la Ley 1/2004 no

permite la igualdad de garantías en la separación, el divorcio y

la custodia de los hijos; también dificulta cualquier remedio de

solución alternativos como la mediación familiar.

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Así, se prohíbe toda forma de acuerdo negociado entre el

delincuente y la víctima de la violencia doméstica en los

procedimientos de separación de derecho de familia, divorcio y

custodia. El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

6/1985, modificada en el artículo 44 de la Ley 1/2004,

establece que "la mediación está prohibida en todos los casos

anteriores", indica el momento en que la Ley 1/2004 se aplica a

la separación, divorcio y custodia de los hijos. Esto sólo puede

indicar un deseo obsesivo de infligir un castigo severo a

cualquier infractor de la ley sin recurrir a la medida

proporcionada que podría disminuir la alarma creada por las

normas de procedimiento de la presente ley en la sociedad

española. Además, hay - en apariencia - una agenda política

para permitir que las mujeres lleven una acción de venganza

contra los hombres, por lo tanto dándoles el poder por encima

de los hombres.

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4.3. Sumario:

Ley 1/2004 ha tejido una red de crecimiento legal despectiva a

través de su conceptualización sustantiva en el ámbito de la

investigación judicial y, sobre todo, las medidas judiciales que

tienen a los hombres desfavorecidos y frustraron los objetivos

de la acción afirmativa. La práctica general en el caso de una

denuncia de violencia doméstica o abuso por parte de una

mujer es el inmediato arresto, la detención, comparecencia

ante un tribunal y reclusión en prisión preventiva o la libertad

bajo fianza habilitado con las medidas de protección rigurosas,

como una orden de restricción en contra de acercarse o

comunicarse con la presunta víctima, y por lo general sin

evidencia sustancial del presunto delito. Varias de las

disposiciones de la Ley 1/2004 examinado y se ha mencionado

anteriormente se encuentran para estar en violación de las

disposiciones constitucionales de España.

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Varios conflictos entre las legislaciones nacionales se

encuentran dentro de Ley de Procedimientos Penal. Por

ejemplo, el conflicto entre los artículos 153 y 617 del Código

Penal se hizo evidente en la determinación de los

procedimientos contra las mujeres y las quejas de los hombres

con respecto a la violencia doméstica. Esto ha evidenciado

perjuicio conforme a la ley en el tratamiento de la violencia

doméstica cuando es cometido por un hombre y cuando las

mismas circunstancias se aplican a una mujer.

Con todo eso, el Tribunal Constitucional español - en varias

declaraciones sobre la jurisprudencia - justifica esta práctica y

el razonamiento enrevesado en apoyo de esta práctica por los

juicios de los tribunales inferiores.

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Al mismo tiempo, la Sala Penal de la Corte Suprema española

ha trabajado enormemente para mitigar el efecto de

desequilibrio de la ley por ahondar en la definición de la ley un

procedimiento penal, para establecer los principios de la

conducta de los tribunales inferiores en las áreas de conflicto

con las normas de la justicia - como el derecho a un juicio

justo, la libertad, la carga de la prueba y la no discriminación.

De este modo, el Tribunal Supremo ha garantizado una de las

disposiciones fundamentales de la CEDH, que es el derecho a

la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional, junto con el

Tribunal Supremo y las diferentes Audiencias Provinciales, ha

garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva de los

hombres más agraviados como se ve en las decisiones de

apelación que han rechazado la mayor parte de las decisiones

de los tribunales inferiores de la violencia doméstica y el

abuso. Salvo la eventual intervención de una sucesión de

tribunales en España, que en la mayoría de los casos

proporciona reparación a juicios injustos, el TEDH se habría

encontrado la violación de varias disposiciones del CEDH.

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De acuerdo a ello, el siguiente capítulo presenta una

evaluación exhaustiva del valor utilitario sobre las medidas de

acción afirmativa en la búsqueda de la igualdad.

Capítulo Cinco: Equidad de Género y Factores utilitarios en la Sociedad Civil (Dinamismo o letargo)

5.1. Introducción

Ley de igualdad de género de España fue concebida como un

esfuerzo valiente para desarrollar los ideales filosóficos de

utilitarismo. La Ley 3/2007 cita precepto filosófico de John

Stuart Mill en la igualdad, que expresa las características de

una "igualdad perfecta" que disipa la discriminación, pero con

evidente silencio sobre la acción afirmativa. Por lo tanto, esta

"igualdad perfecta" de la que habló de Mill no guarda

comparación exacta con la protección garantizada en las leyes

mencionadas en el que la comprensión teleológica ha sido

distorsionada por la inserción de acciones discriminatorias.

John Stuart Mill afirmó que:

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El principio que regula las relaciones sociales existentes entre

ambos sexos - la subordinación legal de un sexo al otro - es

malo en sí mismo, y ahora uno de los principales obstáculos

para el mejoramiento humano; y que debe ser sustituido por un

principio de igualdad perfecta, admitiendo ningún poder o

privilegio por un lado, ni la discapacidad en el otro.

La interpretación de este precepto filosófico aclara la ausencia

de subordinación o sometimiento de un género a otro. Se

insiste en que las leyes que regulan los derechos deben ser

medidos de manera equitativa por dinámicas agradables para

ser legitimados en la sociedad. Sin embargo, la naturaleza

sustantiva de la Ley 3/2007 y la definición del principio de la

igualdad contienen en él expresiones que los filósofos resumen

como el "dilema del utilitarismo en el que se admite el castigo

justificado de los inocentes". Por lo tanto, la ley interpreta la

esencia de la igualdad inversamente con el propósito de

facilitar su apropiación ideológica por el Estado.

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Ergo, la noción de igualdad perfecta es disipado como el

enfoque teórico utilitarista en la igualdad que presenta una

denuncia de la discriminación contra cualquier género. Por lo

tanto, Molino rechazó "la subordinación legal de un sexo al otro

y abogó por un principio de igualdad perfecta". Además,

rechazó expresamente el ejercicio desequilibrado de "poder o

privilegio por un lado", en cuyo caso el efecto de la reversión

de las leyes de igualdad de género se ha convertido en una

mala interpretación del significado fundamental de este

enfoque teórico.

En esta nota, parece relevante yuxtaponer la Ley 1/2004 a la

Ley 3/2007 y observar las contradicciones entre ellas que

destacan una "situación de desigualdad y la relación de poder

que prevalece entre los sexos". En otras palabras, la Ley

1/2004, sostiene la idea de que los hombres y mujeres no son

iguales, por lo tanto, los hombres deben ser castigados bajo

las drásticas medidas adoptadas en el mismo.

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Por el contrario, la Ley de Igualdad 3/2007 asume que los

hombres y las mujeres son iguales en la vida profesional y que

las mujeres deben recibir una remuneración y un trato igual al

de los hombres en el lugar de trabajo. Así, por un lado, es una

ley que considera que las mujeres son vulnerables e incapaces

de utilizar la invectiva, o de ser psicológicamentes abusivas y

violentas hacia los hombres. Por otro es una ley que establece

que los hombres y las mujeres son iguales en todas las

condiciones. En virtud de la Ley 1/2004, los hombres están con

la marca de abusadores. Además, los hombres no están

protegidos bajo las dos partes de la legislación. Con todo eso,

en comparación con la Ley 1/2004, parece que la igualdad que

es recomendada por la Ley 3/2007 está relacionada con el

estatus social de cada género, definido en el artículo 9 (2) de la

Constitución Española.

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En vista de ello, la Ley 3/2007, se puede considerar un

producto legislativo de la igualdad material en lugar de la

respuesta que suponen las numerosas Directivas del Consejo

Europeo. El artículo 9 (2) de la Constitución Española

establece que:

Es la responsabilidad de los poderes públicos promover las

condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de

los grupos a los que pertenecen para ser real y efectiva;

remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y

facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida

política, económica, cultural y social.

En vista de esto, esta disposición constitucional ha servido

como justificación de la ley para navegar a través de desafíos

judiciales a su constitucionalidad. Sin embargo, la pregunta

subyacente es si esta prerrogativa constitucional de gobierno,

en la práctica, se ha empleado eficazmente en línea con el

objetivo de "igualdad perfecta" justificada en la Ley 3/2007.

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En una consideración diferente, la misma Constitución, en el

artículo 14, junto con las disposiciones del CEDH, 14 prohíbe

la discriminación, estableciendo así una limitación en la medida

en que el Estado podría ir en la regulación de la función de la

sociedad según lo estipulado en las disposiciones del artículo 9

( 2). Además, parte de las medidas pueden haber sembrado la

desigualdad en las raíces democráticas de la sociedad, que la

consagra en detrimento de los hombres. Esta medida se

encuentra en el artículo 16 de la Ley 3/2007.

6.1. La paridad en el Gobierno: el artículo 16 de la Ley 3/2007.

Un área contenciosa de esta ley es la idea de la paridad en la

elección de los funcionarios públicos que se reitera en varias

disposiciones de la Ley 3/2007. El artículo 16 y la Disposición

Adicional Segunda de la Ley 3/2007, han sido apartados por

este trabajo por su relevancia como elementos discursivos.

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Aunque la Ley 3/2007 tiene por objeto poner en práctica el

principio de igualdad de trato y de oportunidades para las

mujeres mediante la eliminación de la discriminación contra la

mujer en todos los ámbitos de la vida social, civil, política,

profesional, económico y cultural, contiene medidas prácticas

que socavan la relevancia de la los derechos igualitarios de

hombres. En consecuencia, establece dos líneas de medidas

afirmativas. En primer lugar en la regulación de la conducta de

los empleadores y una exigencia de adoptar medidas positivas

con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades para las

mujeres en el lugar de trabajo y en la vida profesional. En

segundo lugar en la alteración de los "poderes constituyentes"

en la sociedad democrática en favor de los candidatos políticos

femeninos en contra de la disposición del artículo 1 (2) de la

Constitución Española. Hay varios signos de interrogación

respecto a la constitucionalidad de esta acción, como puede

verse en el desafío sobre la constitucionalidad de los esfuerzos

para lograr la paridad en el proceso electoral.

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Aunque el español Sentencia Tribunal Constitucional No. STC

12/2008 ha despejado las dudas sobre la constitucionalidad de

la Ley 3/2007, a partir de 22 de marzo, para la igualdad

efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de la paridad o la

representación proporcional en el gobierno, la naturaleza de la

ley plantea la cuestión del "mayoritarismo" en el ambiente

político.

Esta medida contenciosa deriva de la modificación del artículo

44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general

por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica

3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y

hombres por una posible violación del art. 23, en relación con

la violación de los artículos. 6 y 14, todos de la Constitución. La

disposición adicional de la Ley 3/2007 establece que la lista de

candidatos políticos en las elecciones regionales deberían

"tener una composición equilibrada de mujeres y hombres" y

una imposición de una cuota mínima del "cuarenta por ciento

de las mujeres en cada espacio de cinco posiciones" en la lista

electoral.

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Esta cuestión polémica va en contra del discurso sobre quién

decide lo que son los derechos humanos. El artículo 1 (2) de la

Constitución Española establece que "el poder constituyente

está en manos de los españoles, mujeres y hombres, tanto,

españoles, en su mayoría, decidirán quién gobierna y, en

consecuencia, el grado de contenido legislativo que prevalece

en la sociedad. Se convierte en una cuestión de la prevalencia

del principio mayoritario sobre el principio de igualdad en los

derechos humanos. La noción de la igualdad y la libertad, por

lo tanto, se han convertido en afectaciones por los partidos

políticos y su inclinación ideológica de que existe justificación

para la promulgación de medidas afirmativas.

El contenido de la Disposición Adicional Segunda de la Ley

3/2007, refleja una imposición de la mayoría. No importa si la

mayoría son una combinación de mujeres y hombres; en

cambio, se desarrolla en un precepto ideológico imperante que

favorece un enfoque feminista radical. La imposición de un

número proporcional de candidatas va en contra de la eficacia

del artículo 1 (2) disposición de la Constitución Española.

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Es aparentemente una legislación, en contra de la ley, que

faculta a una particular influencia de género para sentarse en

el Parlamento, donde se promulgan leyes y trunca el proceso

de un proceso electoral libre y justo, en los conflictos, por lo

tanto, con el artículo 3 del Protocolo nº 1 del CEDH. Las

disposiciones del artículo 9 de la Constitución española no

pueden haber anticipado su apropiación de las medidas de

acción afirmativa que disminuyen el principio de igualdad. Por

el contrario, es importante tener en cuenta que "la igualdad no

sólo se mide en la desigualdad inicial, sino también en el

resultado de ciertas conductas formalmente como el

comportamiento no discriminatorio que ponen a las mujeres en

desventaja". Sin embargo, nada de la situación económico-

político existente parece haber obstruido expresamente el

acceso de las mujeres a la misma.

Por esta razón, un análisis utilitarista de la Ley 3/2007, subraya

un problema de definición para los que se supone que el éxito

de un hombre para ser un producto de la discriminación y por

lo tanto carece de utilidad para la sociedad.

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Por lo tanto, el supuesto de que la sociedad es ineficaz cuando

las mujeres no estaban sirviendo a la sociedad a través de la

igualdad de representación es errónea. Esto se debe a que

esta suposición se basa en estadísticas y otros informes que

no representan los hechos o las demandas de la sociedad. El

problema es, por tanto, que estas medidas a menudo ignoran

la diversidad o el dinamismo de la sociedad y se centran en la

satisfacción de un "grupo de interés" particular en la sociedad.

El marco del Consejo de Europa sobre la igualdad entre

mujeres y hombres ofrece diversas directivas con expresiones

vagas que se ajustan a la discusión tanto en contra como a

favor de la acción afirmativa. Por ejemplo, el artículo 2 (b) de la

Directiva del Consejo 2004/113 / CE, por un lado, establece la

prohibición de la discriminación indirecta, sin embargo, apoya

la acción afirmativa basada en "un objetivo legítimo, apropiado

y necesario" en una sociedad supuestamente democrática. De

hecho, este artículo también es comúnmente adoptado en

otras directivas que llevan indicación equivalente como una

norma judicial.

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Esta justificación sirve como una limitación adicional en la

aplicación de las medidas de discriminación positiva de los

Estados y, en el caso de España, donde se siente el "efecto

desproporcionado en la aplicación" de la ley en la comunidad

masculina, existe la convicción de que el TEDH estará

encantado con los preceptos ideológicos divergentes para la

evaluación y la interpretación de su cumplimiento de la

Convención. En primer lugar, la Directiva advierte contra el uso

de sus disposiciones como una justificación para cualquier

"regresión" al statu quo en los respectivos países miembros.

Esta advertencia fue pensada para actuar como un elemento

disuasorio contra los gobiernos que se desvían del objetivo

fundamental de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

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6.2. Consecuencias: ¿El letargo?

La acción afirmativa tiene efectos tanto positivos como

negativos. Ventajas para algunos individuos y desventajas para

otros, así como fomenta el resentimiento, y "es muy difícil de

equilibrar los beneficios y los costos de los mismos en un

intento de establecer si el resultado final es positivo o

negativo". Esto es sorprendente, ya que vuelve a introducir la

cuestión de las limitaciones de la acción afirmativa como se

dijo anteriormente en el capítulo uno.

Una de las consecuencias de las medidas discriminatorias

como un medio para mejorar la igualdad es el efecto sobre la

libertad. La acción afirmativa, como sostienen los opositores,

"reduce las normas" y crea enormes consecuencias para la

"creación de bienestar en la sociedad".

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Por lo tanto, los expertos opinan, que limita la libertad de los

empleadores para determinar a quién contratan y en la

adhesión a una consideración meritocrática de los candidatos

en lugar de una acción impuesta en virtud de la ley. El papel

del Estado como imparcial se ve comprometida por la intrusión

de medidas discriminatorias en los conceptos libertarios de la

libertad. En consecuencia, estas desigualdades generan

conflictos de acción con los conceptos libertarios de la libertad,

creando así un incumplimiento del deber negativo del Estado

tal como se expresa en el CEDH. Por lo tanto, cualquier

evidencia de lagunas en el utilitarismo, que permitan el castigo

de los inocentes y la exoneración de los culpables sigue siendo

una preocupación tanto en los elementos sustantivos y de

procedimiento de las leyes de igualdad.

La mayoría de las directivas de la UE contienen disposiciones

para "acción positiva" que animan a los Estados a adoptar

"medidas específicas para prevenir o compensar las

desventajas que afecten a las relaciones sexuales".

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Por lo tanto, el efecto de cualquier desigualdad sexual

existente se debe a la compensación a través de medidas

afirmativas. Como es evidente, las medidas positivas afectan al

derecho a la libertad de los empleadores y de los demás.

Aunque no existen disposiciones específicas relativas a la

protección de los trabajadores o de los empleadores en el

marco del CEDH, los artículos 6, 8 y 14 de la Convención se

han utilizado para desafiar a los conflictos laborales. En este

orden de ideas, la jurisprudencia del TEDH se ha utilizado en la

determinación de violaciones de derechos de los trabajadores

o de empleadores; estas leyes son de casos y juicios actuales

a favor y en contra de la libertad de los empleadores para

contratar o despedir a cualquier persona que elijan.

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Las opiniones de los expertos sugieren un principio de

precaución respecto a los resultados judiciales divergentes

dentro del TEDH que se traduce en un "cálculo de

consecuencias" del enfoque utilitario, una consideración en los

derechos equilibrados emana de "los efectos de la inacción en

materia de derechos", y el enfoque que apoya la restricción

jurisdiccional "donde las actividades comprometen la dignidad

humana". Hay aparentemente diferentes violaciones de la

jurisprudencia de la CEDH o de su Tribunal. Sin embargo, la

determinación de la magnitud de la violación de la Ley 3/2007,

de la CEDH depende de los hechos que rodean a cada caso.

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Capítulo Siete

7.1. conclusión

A lo largo de este estudio de investigación, se ha demostrado

que la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer como una agenda común del siglo para los estados -

en virtud del derecho internacional - precipitó la regulación de

la legislación interna española en línea con las convenciones

internacionales de derechos humanos, directivas y

recomendaciones. A la luz de esto, el TEDH estableció un

compromiso en el tratado que obliga a los Estados a garantizar

el cumplimiento de los deberes positivos y negativos para las

personas de todos los niveles de la sociedad. Por el contrario,

el tratado presenta una exención para la acción positiva

dirigida a equilibrar la igualdad entre los géneros, razas y

grupos de interés en la sociedad.

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Además, las obligaciones de los estados son supervisados por

el TEDH, que tiene una postura clara sobre la acción

afirmativa, insistiendo en que las medidas de acción afirmativa

no deben crear un efecto desproporcionado sobre los demás

en su práctica.

Baste decir que el CEDH, así como el Pacto reconocen estas

formas de medida discriminatoria con el fin de proporcionar

reparación por el desequilibrio representado por la

discriminación contra un grupo particular en la sociedad. Sin

embargo, el TEDH establece limitaciones a la acción afirmativa

a través precedente, en el que la interpretación de las

disposiciones del CEDH en el artículo 14 y el artículo 1 del

Protocolo nº 12 es un punto focal. Estas disposiciones del

CEDH tienen el objeto social de garantizar la observación

estados de obligaciones negativas en el tratado con los

ciudadanos. Sin embargo, tal como se describe en este

trabajo, las leyes españolas contienen lagunas que permiten el

incumplimiento de la citada obligación negativa del Estado.

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Fundamentalmente, el problema con estas leyes españolas es

la esencia de las propias leyes como se expresa en su artículo

común que, ab initio, es claramente discriminatoria en su

contenido por no permitir la protección de los hombres en las

mismas leyes.

En vista de ello, y en las normas de procedimiento que se

aplican en la aplicación de las leyes, este trabajo ha

identificado la discriminación en diversas disposiciones de

estas piezas de la legislación estatal. Por ejemplo, los artículos

153 (1) y 617 de la evidencia actual Código Penal de

limitaciones adicionales impuestas por el Estado en su

prerrogativa para regular la acción positiva en el derecho

interno, en el que las mujeres y los hombres son penalizados

de manera diferente en la comisión de hechos delictivos

similares.

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Memorias sobre los delitos de violencia doméstica por parte de

hombres son referidos a un tribunal especial y procesado en

virtud del artículo 153 (1) del Código Penal, que adopta un

procedimiento de investigación más rigurosa, por lo que el

arresto, la detención y comparecencia de los sospechosos es

una práctica habitual. La comisión de un delito similar por una

mujer es, sin embargo, tratado bajo disposición penal del

artículo 617 del Código Penal, que conlleva penas más leves y

no requiere la detención automática del sospechoso. Tal

discriminación, que ya se ha observado en este trabajo, es

facilitado por el establecimiento de un tribunal especial sobre la

violencia de género y la modificación de la disposición del

Código Penal antes mencionado en la Ley 1/2004.

Además, estas normas de procedimiento discriminatorias

permiten violación de los derechos de los hombres en España

durante los procedimientos de investigación.

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Cabe destacar que este sistema procesal de protección

también viola diversas disposiciones de la Constitución

española, aunque el Tribunal Constitucional español declaró en

contrario, en la sentencia que marcó un hito del año 2008. Sin

embargo, este trabajo considera que el arresto, la detención y

comparecencia de los sospechosos con poca o ninguna

evidencia no cumplen con los derechos protegidos en virtud del

artículo 5 (1) de la CEDH.

Incluso la tipificación de los delitos contra el honor del

individuo, tales como la calumnia - conforme a la Ley 1/2004 -

agrava la violación de los derechos de los hombres.

Conscientes de la dificultad de probar la comisión de estos

delitos o la inocencia del acusado, la ley prevé la evidencia que

se deriva por medio de un sistema inquisitivo de la prueba. El

juez en cada caso, por lo tanto, ejerce un gran poder en la

admisión o rechazo de la evidencia o declaraciones de

testigos.

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En consecuencia, los hombres injustamente acusados

experimentan dificultades en la defensa de su inocencia bajo

esta ley debido a que el peso de la evidencia dada a la palabra

de la presunta víctima crea una presunción automática de la

culpabilidad del acusado. Esto va en contra de la obligación de

la carga de la prueba en el lado de la acusación tal como se

expresa en el artículo 24 (2) de la Constitución Española y en

el artículo 6 (2) del CEDH.

Además, esta investigación pone de relieve una serie de casos

de falsas acusaciones contra los hombres. Muchos casos son

despedidos o revocados en el tribunal superior donde existe

evidencia de falsa acusación. En la mayoría de los casos, los

jueces de los tribunales especiales mitigan la gravedad del

delito de acusación falsa de-enfatizando el proceso judicial y,

posteriormente, con la emisión de una estancia de fin de

ejecución.

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Por lo tanto, este trabajo sostiene que la aparición de la

suspensión del procedimiento en los informes del observatorio

denota una clara evidencia de acusación falsa, ya que, según

la Ley 1/2004, la palabra de la mujer en un caso se da

suficiente peso de la evidencia para condenar a cualquier

hombre que tiene pruebas suficientes de inocencia.

Otras cuestiones jurídicas importantes que rayan en la utilidad

de las leyes en la sociedad española incluyen en el efecto Ley

1/2004 el doble riesgo en la aplicación de los procedimientos

de derecho de familia en la separación, el divorcio y la custodia

de los hijos. La absorción de derecho civil y de familia por la

Ley 1/2004, no simplemente un conflicto con el artículo 14 (7)

del PIDCP, que ha sido adoptado en la jurisprudencia del

TEDH, por lo tanto, en contravención de los derechos de los

hombres bajo el CEDH, sino que también va en contra de los

derechos de un niño a la vida familiar.

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Este trabajo analiza una serie de disposiciones en virtud de la

Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que

especifica el derecho del niño al disfrute de ambos padres y los

casos excepcionales en que la privación de los derechos antes

mencionados podría justificarse, respetando, en todo

momento, los intereses del niño. Sin embargo, conforme a la

Ley 1/2004, los niños se ven privados de forma automática de

una gran parte de su familia, sobre todo del lado de su padre,

porque en la mayoría de los casos, según lo probado en el

Consejo General español del informe del observatorio del

Poder Judicial, la custodia del niño se da comúnmente para la

madre.

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Incluso si hubiera dudas sobre la ley constitucionalidad 1 / de

2004 - que el Tribunal Constitucional ha aclarado por

dictaminar que la ley es constitucional - que hay suficientes

fundamentos jurídicos para creer que estas leyes conflicto con

la CEDH en varios de sus artículos, como los artículos 14, 6, 5

(1) y 8, por las siguientes razones: primero, no hay igualdad en

el proceso; segundo, el proceso no garantiza un juicio justo;

tercero, sólo los hombres se ven privados de su derecho a la

libertad; y, por último, el proceso suele ser muy lento y nocivo,

romper o poner en peligro la relación entre padres e hijos hasta

que el tribunal resuelva el asunto penal. Las leyes no

representan la acción afirmativa legítima porque son

inequívocamente discriminatorias contra los hombres. En

última instancia, no respetan el proceso de igualdad y, por lo

tanto, en contra de, o en conflicto con la Convención Europea

de Derechos Humanos.

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7.2. Recomendaciones

Este trabajo recomienda la modificación del artículo 1 de la Ley

1/2004, de incluir una cláusula adicional que especifica el goce

de protección prevista en esta ley para los hombres en

España. Con posterioridad a esta enmienda, la redacción de

los artículos 153 y 173 del Código Penal debe ser revisado con

el fin de hacer uso de los hombres de la protección contra la

violencia de género igual a la proporcionada a las mujeres en

España. Fundamentalmente, estas enmiendas legislativas

serían alinear el concepto de igualdad a su significado original

de "igualdad perfecta", que se alega son la razón de la

promulgación de las leyes.

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Si su versión fuera modificada, la sociedad española disfrutaría

perspectivas más dinámicas para el empoderamiento de las

mujeres en su vida y seguridad profesional y privada para los

hombres que se han sentido a sí mismos indefensos y sin

protección bajo estas leyes españolas.

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Lea el trabajo original redactado en inglés, que contiene todos

los enlaces y las citas en Internet, a las leyes, a las sentencias,

y a la jurisprudencia del Convenio y del Tribunal Europeo de

los derechos humanos, de la ONU, y del Reino de España:

SPAIN GENDER EQUALITY AND VIOLENCE LAWS AND

THEIR COMPLIANCE WITH EUROPEAN CONVENTION ON

HUMAN RIGHTS

http://www.slideshare.net/fcerong/spain-gender-equality-and-

violence-laws-and-their-compliance-with-european-convention-

on-human-rights

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Lea también un caso paradigmático de la aberración jurídica

que han originado estas leyes feministas de derecho penal de

autor, y que violan entre otros derechos constitucionales, la

presunción de inocencia:

La toma del poder por el feminismo: ¡Un millón y medio ya de

huérfanos, por la igualdad del género!

http://issuu.com/franciscoantoniocerongarcia/docs/la_promesa

_iv.docx/1

¡La ley de igualdad de género, ha hecho el mayor

genocidio desde la Segunda Guerra Mundial en Europa,

con un millón de huérfanos en España! “¡No te vayas,

papá...!” (Vídeo):

http://youtu.be/7kRzyaillck

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