:Í;É¡|sÍotócíÓh 'del:

7
PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional def Agua iiiÉíjljunál Naciónái de :Í;É¡|sÍOtócíÓh 'deL:.. ijilíiénIroveHsiás Hídrícas 'Decenio de las PersonasconDiscapactíad en elPerú' 'Año ¡fe Ib Cansdk¡BCi6n MUarde Grau' RESOLUCIÓN 2^5 .2016-ANAn-NRCH Lima, Q^ EXP. TNRCH CUT IMPUGNAKTE ÓRGANO HATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 'J . í-O 602-2015 16654-2015 Municipalidad Piuvinclaí Aiqarsea AAAManisro ProcadimlentD admlnisIrBíiM sancionacfor Distrito Provñida D^jartamento Uicay Angaraes KuBncsveüca SumiA: Se declara infimtíóo elmaaso íe apeledinpteserttaOoporla UunitípaliaadPwvmaalAnganescopObla RB5iAtd(¡n DincloitíN* T3S-201Í- ANA-AAA-UANTARO. por no haberse dasvl/tuedola conMn de la ¡nfracción. 1. RECURSO ADMiNiSTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO Ei recurso de apelación presentado por !a Muncipaiídad Provincial Angaraes contra la Resolución Directoral N" 736-2015-ANA-AAA-MANTARO emitida porla Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, que resolvió lo siguiente: a) Imponerle una sanción de 3 UIT por realizar vertimiento de aguas residuales en el rio Sicra sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b) Dispuso como medida complementaria que en un plazo no mayor de 8 meses ta elaboración y presentación de un plan de contingencia para evitar la afectación a la calidad de las aguas del rio Sicrae inicie los trámites pertinentes para obtener la autorización de vertimiento. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Municipalidad Provincial Angaraes solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral N' 736- 2015-ANA-AAA-MANTARO. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: 3.1 La Notificación W 151-2015-ANA-AAA X MANTARO/ALA-HVCA de fecha 05.02.2015, mediante la cual se le comunica el inicio dei procedimiento administrativo sancion»Jor. contiene un emsr al consignar como la ubicación del Camal Municipal Urcay, el "Sector Rosario del Distrito de Urcay" cuando la dirección correcta es "Jinbn 27 de Noviembre". 3.2 La Autoridad Administrativa dei Agua Mantaro en el momento de imponerle la sanción de 3 UIT no ha considerado que viene desarrollando el Proyecto 'Mejoramiento y Ampliación del Camal Municipal de Lircay, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes - Huancavelica' e implementando el instmmento ambiental del efecto del vertimiento de aguas tratadas.

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PERU

Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

def AguaiiiÉíjljunál Naciónái de:Í;É¡|sÍOtócíÓh 'deL:..ijilíiénIroveHsiás Hídrícas

'Decenio de las PersonasconDiscapactíad en elPerú''Año ¡fe Ib Cansdk¡BCi6n MUarde Grau'

RESOLUCIÓN N° 2^5 .2016-ANAn-NRCH

Lima, Q^

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNAKTE

ÓRGANO

HATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

'J . í-O

602-2015

16654-2015

Municipalidad Piuvinclaí Aiqarsea

AAAManisro

ProcadimlentD admlnisIrBíiM

sancionacfor

Distrito

Provñida

D^jartamento

UicayAngaraesKuBncsveüca

SumiA:Se declara infimtíóo elmaaso íe apeledinpteserttaOoporla UunitípaliaadPwvmaalAnganescopObla RB5iAtd(¡n DincloitíN* T3S-201Í-ANA-AAA-UANTARO. por no haberse dasvl/tuedola conMn de la ¡nfracción.

1. RECURSO ADMiNiSTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

Ei recurso de apelación presentado por !a Muncipaiídad Provincial Angaraes contra la ResoluciónDirectoral N" 736-2015-ANA-AAA-MANTARO emitida porlaAutoridad Administrativa delAgua Mantaro,que resolvió losiguiente:

a) Imponerle una sanción de 3 UIT por realizar vertimiento de aguas residuales en el rio Sicra sinautorización de la Autoridad Nacional del Agua.

b) Dispuso como medida complementaria que en un plazo no mayor de 8 meses ta elaboración ypresentación de un plan de contingencia para evitar la afectación a la calidad de las aguasdel rioSicrae inicie los trámites pertinentes para obtener la autorización de vertimiento.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Municipalidad Provincial Angaraes solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral N' 736-2015-ANA-AAA-MANTARO.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Laimpugnante sustentasu recurso de apelación conlossiguientes argumentos:

3.1 La Notificación W 151-2015-ANA-AAA X MANTARO/ALA-HVCA de fecha 05.02.2015, mediantela cual se le comunica el inicio dei procedimiento administrativo sancion»Jor. contiene un emsr alconsignar como la ubicación del Camal Municipal Urcay, el "Sector Rosario del Distrito de Urcay"cuando la dirección correcta es "Jinbn 27 de Noviembre".

3.2 La Autoridad Administrativa dei Agua Mantaro en el momento de imponerle lasanción de 3 UIT noha considerado que viene desarrollando el Proyecto 'Mejoramiento y Ampliación del CamalMunicipal de Lircay, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes - Huancavelica' e implementando elinstmmento ambiental del efecto delvertimiento de aguas tratadas.

Page 2: :Í;É¡|sÍOtócíÓh 'deL:

VOCAL

ANTECEDENTES;

Actuaciones previas ai inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1 Mediante el Oficio Múltiple N' 540-2014-GOB,REG.HVCWGRDS-D!RESA de fecha20.08.2014, laDirección Regional de Salud Muancavelica del Gobierno Regional Hoancavelica remitió a laAdministración Local de Agua Huancavelica el Informe N® 43-2014-GOB.REG.HVCA/GRDS-DIRESA-DESA-DSHA2-PVCZ de fecha 19.08.2014, en el que se concluye que el CamalMunicipal Un:^y realiza vertimientos a!rio Sicra.

4.2 Él 22.09.2014, la Administración Local de Agua Huaricavelica realizó una inspección ocular en elCamal Municipal Lírcay administrado por la Municipalidad Provincial /^garaes, constatando k)siguiente:

•Ponto de

weftíiniento

I"'

InfrMstmctura

de Descarga

Ubicación (UTM-W6S84} Punto

VertimientoCuerpo

ReceptorCuenca

CiasfficKMfideCuerpode Agua

Caiiilaí

CuerpoReceptor

(IÍ9)

Obsenaciones ,

Los efluentes son

descargados sintratamiento

. .R c

V-1 Canal Piedra 8S63924 S30112 rio Sicra Manlaro 3 4000

V-2Canaleta de

Caiamtna8S63923 530122 rio Sicra Mantaro 3 4000

Los efluentes sondescargadossin

íalaniaito

Además, se observaque del punto de vertimi^to V-l. se descarga residuos sólidos de estiércolal rio Sicra

4.3 Con el Informe Técnico N° 011-2014-ANA/AAA X MANTARO/ALA-HVCA/ECRH-WAE de fecha

24.09.2014. la Administración Local de Agua Huancavelica recomendó el inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra la Municipalidad Provincial Angaraes. por realizar vertimientosde aguas residuales, provenientes del Camal Municipal de Lírcay, sin autorización de la AutoridadNacional del Agua y por arrojar residuos sólidos al rio Sicra. calificando la infracción como muygrave.

Desarrollo del inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.4 Mediante la Notificación N° 375-2014-ANA.AAA.X,MANTARO/ALA HVCA de fecha 23.10.2014, laAdministración Local de Agua Huancavelica inició el procedimiento administrativo sancionadorcontra la Municipalidad Provincial Angaraes, confonne al detalledel siguientecuadro;

Realizar verttmierMos de

aguas reskhiales.provenientes del CamalMunicipal de Liicair, sin

autorizadón de la

Autjrtdad Nactonet del

Agua y porarrearresiduos sólidos al rio

Sicra.

Ccntaminar el ^ua transgrediendo bs parámeirDS decaridad anMental víqentes

Numeral6) del articulo120*de la LeydeRecursos Hidrieos.

Realizar vertimien&s sin auDrizaciónNumeral 9)delarticulo 120* de laLeyde

Recursos HIdricos.Amiiar residuos sdüdos en cauceso cuerpos de aguas

naturales o artificiales

NuiT)e>3l 10)<lelartiajlo 120*déla Leyde Recuraos HIdricos.

Contaminar las fijentes naturales de agua,sup^fícialesosubterráneas, cualquierafuese la situación o circunsiancia

gueiooenere.

Literal c}delarticulo 277' delReglamentode la Leyde Recursos HIdricos

EfectuarvertiiTúenB de aguas residualesen tos cuerpos deagua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la

Autoridad Natíonaldel Agua.

Literal d) del articulo277*delReglamentode la Leyde Recursos

HIdricos

Arrc^ residuos sólidosen cauces o cuerpos de aguartaturaloarfiñcial

Literal e) delarticulo 277* delReglamento de laLeyde Recursos

Hidricos

4.5 El 04.11.2014, la Municipalidad Provincial Angaraes presentó sus descargos señalando entreotras cosas, que desconoce el carácter que tuvo la inspecaón del 22.09.2014, es decir si fue una

AOIJIU

Page 3: :Í;É¡|sÍOtócíÓh 'deL:

^VOtAl

"inspección de carácter oficial o de otra naturaleza': en tal sentido, solicitó copia del acta deinspección yde iosdemásdocumentos que dieron origen a ^ta.

4.6 Con la Notificación N' 151-2015-ANA-AAA X MANTARO/ALA-HVCA de fecha 05.02.2015, laAdministración Local de Agua Huancavelica comunicó a la Municipalidad Provincial Angaraes larectificación de la Notificación N° 375-2014-ANA.AAA.X.MANTARO/ALA HVCA de fecha23.10.2014, en la que se detallalosiguiente:

El22.09,2014, laAdmtnisirscidn Local de AguaHuancavelica reaHzúisia inspección oculaf decarácter oficial, en el secsr Resano, distMo de

Lircay, Provincia de Angaraes. deparlamento deHuancaveTica en ei que se encuentra ubicadael

CamalMunicipal de ürcay, constatándoseelveftimienio de ^uas residualessin tratarniento a

la mamen derectta del rio S«a.

Realizar vertiiRienios sinaubnzacion

Nuineral 9] del articulo120*de laLev de Recursos Hidricos.

Etectuarvertmieniode aguasresiduales en los cuerpos de agua o

e^uar reuso de aguas, sinaulonzaciút) de la Autoridad

Nacional del Agua.

LttersI d) del articulo277*delReglamento de laLeyde Recursos

Hidricos

Además, se adjuntaron los siguientes documentos: (i) copia del acta de inspección ocular defecha 22.09.2014, en laque dicha inspección se realizó con la participación del Administrador delCamal Munidpal de Lircay, y (ii) copia del Informe Técnico N' 011-2014-ANA/AAA XMANTARO/AU-HVCA/ECRH-WAE de fecha 24,09.2014,

Se le concedió el plazo de 5 dias hábiles para la presentación de sus descargos, no obstante,pese a hat)er sidoválidamente notificada el 06.02,2015, no lospresentó.

4.7 Con el Oficio W 328-2015-ANA-AAAXMANTARO-ALA-HVCA de fecha 12.03,2015, laAdministración Local de Agua Huancavelica remitió los actuados a la Autoridad Administrativa de!Agua Mantaro.

4.8 Mediante el Informe N' 056-2015-ANA-MANTARO/SDGCRH/CECHM de fecha 09.07.2015, laSub Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos l-iidricos de la Autoridad Administrativa delAgua Mantaro concluyó losiguiente:

a) Se encuentra acreditado que laMunicipalidad Provincial Angaraes harealizado vertimiento deaguas residuales en el rio Sicra sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, mediantedos puntos de vertimiento.

b) La infracción cometida por Municipalidad Provincial Angaraes es grave, de acuerdo a laevaluación de los criterios establecidos en el numeral 278.2 del articulo 278* del Reglamentode la Ley de Recursos Hidricos.

4.9 Con la Resolución Directoral N" 736-2015-ANA/AAA X MANTARO de fecha 13.11,2015. laAutoridad Administrativa det Agua Mantaro sancionó a la Municipalidad Pnsvincial de Angaraescon3 UIT por realizar vertimiento de aguasresiduales al rio Sicra sin autorización de laAutoridadNacional delAgua ydispuso como medida complementaria queen unplazo no mayor de 8 meseslaelaboración y presentación de un plan de contingencia para evitar la afectación a la calidad delasaguasdel rio Sicra e inicie tos trámites pertinentes para obtener laautorización de vertimiento.

Actuaciones posteriores al procedimientoadministrativo sancionador

4.10 Mediante el escrito de fecha 03.12.2015, la Municipalidad Provincial de Angaraes presentórecurso de apelación contra la Resolución Directoral N' 736-2015- ANA/AAA XMANTARO.

MUERTAS

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l

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de confonnidad con ei articulo 22° de la Ley N'29338, Ley de Recursos Hidricos. los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización yFunciones de ta Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG,asi como el articulo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuestodentro de los quince{15} dias hábilesde notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos prewstos en los artículos 209° y 211° de la LeyN°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, porloque es admitido a tramite.

ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la infracción cometida por Municipalidad Provincial de Angaraes

6.1 El numeral 9) del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, señala que constituye infracciónen materia de aguas, realizar vertimientos sin autorización: concordante con el literal d) delarticulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos. el cualestableceque es infracciónen materiade aguas: 'efectuar vertimiento de aguas residuales en los ojerpos de agua o efectuarreuso de aguas, autorización de la Autoridad Nacional del Agua*

6.2 Enel análisis del expediente se aprecia que la impugnante incunió en la infracción señalada ^ elnumeralprecedwite, confomiese acreditade lossiguientes mediosprobatorios:

(i) La inspección ocularde fecha 22-09.2014(ii) Las fotografías contenidas en ei Informe Técnico N' 011-2014-ANA/AAA X MANTARO/ALA-

HVCWECRH-WAE,

(iii) Informes Técnicos N° 011-2014.ANA/AAA X MANTARO/ALft-HVCA/ECRH-WAE de fecha24.09.2014 emitido por la Administración Local de Agua Hu^ca>«lica y N° 05&-2015-ANA-MANTARO/SDGCRH/CECHM de fecha 09.07.2015 emitido por la Autoridad Administrativa delAgua Mantaro.

Respecto a los fundamentos del recurso de apelación

6.3 En relación con el argumento de la impugnante referido a que la Notificación N° 151-2015-ANA-AAA X MANTARO/ALA-HVCA de fecha 05.02.2015, mediante la cual se le comunica el inicio delprocedimiento administrativo sancionador, contiene un error al consignar como la ubicación delCamal Municipal Lircay, e! 'Sector Rosario del Distrito de ürcay' cuando la direfxión conKita es'Jirón 27 de Noviembre", se precisa que:

6.3.1 En el presente caso, se observa que mediante las Notificaciorres N° 375-2014-ANA.AAA.X.MANTARO/ALA HVCA y N« 151-201&-ANA-AAA X MANTARO/ALA-HVCA secomunicó a la impugnante del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

La Notificación N® 151-2015-ANA-AAA X MANTARO/ALA-HVCA rectifica la NotificaciónN" 375-2014-ANA.AAA.X.MANTARO/ALA HVCA, sólo en el extremo que reduce laimputación de infracciones a realizar vertimientos de aguas residuales sin autorización dela Autoridad Nacional del Agua, y señala que la inspección se llevó a cabo 'en el sectorRosariodistrito de Lircay, Provincia de Angaraes.departamentode Huancavelica en el quese encuentra ubicadael Camal Municipal de Lirca/; y mantienecomo conducta infractorael hecho d&oiíffis^erlímientos en el rio Sicra sin autorización de la Autoridad Nacional

í ">6. (0S£

"

Page 5: :Í;É¡|sÍOtócíÓh 'deL:

ñ

delAgua, conforme se aprecia en losnumerales 4.4 y 4.6de la presenteresolución.

6.3.2 En el acia de inspección de íecha 22.09.2014, que dio origen al inicio del procedimientoadministrativo sancionador, se detalló entre otitis, lo siguiente:

• Laconsignación de las coordenadas de la ubicación de losdos puntos de vertimiento delCamal Municipalidad Lircay, a través de los cuales se vierten las aguas residuales al rioSicra. confonne se aprecia de loseñaladoen el numeral 4.2de la presente resolución.

- Se indicó como domicilio legal delCamal Municipal Lircay "27 de Noviembre N° 109'- Se llevo a cabo con la participación del Administrador del Camal Municipal Lircay, señor

Francisco Ore Rojas.• Se entregó copiadel acta a la impugnante para su conocimiento.

De ta! modo, la impugnante tenia pleno conocimiento del hecho que motivó el inicio delprocedimiento sancionador, evidenciándose ello con la presentación de sus desaipos defecha el 04.11.2014, en relación a lo comunicado mediante la Nofflcación N® 375-2014-ANA,AAA.X.MANTARO/ALA HVCA; no obstante respecto a la Notificación N® 151-2015-ANA-AAA X MANTARO/ALA-HVCA, no presentó descargos, pese a estar válidamentenotificada; concluyéndose que la Autoridad Administrativa de Agua ha garantizado a laMunicipalidad Provincial Angaraes el ejercicio de su derecho de defensa.

6.3.3 En tal sentido, de ser el caso que exista alguna variación o imprecisión ai consignar comodomicilio legal del Camal Municipal Lircay "Sector Rosario del Distrito de Lircay', no implicaun vicio en el procedimiento que amerite dejar sin efecto la sanción impuesta, de acuerdoa lo dispuesto en el numeral 14.1 del articulo 14° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General'; por loque se desestima loargumentado por la impugnante.

6.4 En relación con el argumento de la impugnante referido a que no se ha considerado que laMunicipalidad Pn^vincial de Angaraes viene desarrollando el Proyecto 'Mejoramiento y Ampliacióndel Camal Munidpal de Lircay. Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes - Huancavelica" eimplementando el instrumento ambiental del efecto del vertimiento de aguas tratadas', en elmomento de imponerles la sanciónde 3 UIT, este Tribunal señala que;

6.4.1 [)el análisis del expediente se advierte que el órgano de primera instancia para calificarcomo grave la infracción cometida por la impugnante e imponerle la sanción de 3 UiTevaluó los criterios específicos, est^lecidos en el numeral 278.2 del articulo 278" delReglamento de la Ley de Recursos Hidricos^, por lo que la multa impuesta cuenta consustento técnico.

6.4.2 Conviene indicar que el literal a de! numeral 278.3 del articulo 278° del Reglamento de laLey de Recursos Hidricos, dispone que no podrá ser calificada como infracción leve'efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso deaguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua'; es decir, correspondecalificarla comograve o muy grave.

6.4.3 Los numerales 2 y 3 del artículo279" del citado Reglamento, señalan que las infracción^calificadas como graves y muy graves oscilan entre los rangos que se detallan en elsiguiente cuadro:

' Ley N° 27444, Ley delProcedimientD Administrativo Qeneral'Aftkulo U.- Conservación úel acto14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por d ír>cuififtiiienb a sus elementos de vaUez, m sea trascendente, prevdece iconservación de< acto, pnxediendose a su enmiendapor la propiaautxidad emisora.

[-r' Deacuerdo a loseiteladoene)lnfbrmeN' OSS^I&^AJMANTM^O/SDGC^H/CECKM de fecha 0907.2015.

«UlUf tjJjRTAS.•I íl

Page 6: :Í;É¡|sÍOtócíÓh 'deL:

ís??:^

lUOftOt

SANCIONADMINISTRATIVA

MULTA

CAirFICACIÚN DELAINFRACCIÓNLeve

MULTA

No menor úe 0.5 UÍTni mayof(»e2LílT

RANGO

De 0.5 urr hasta 2 un

6.4.4 En el presente caso se observa en la resolución recurrida que la Autoridad Administrativadel Agua Mantam sancionó a la impugnante con una multa de 3 UIT, que se encuentraenel rangode una infracción grave.

6.4.5 Atiora bien, de ser el caso que la impugnante pretenda que el Proyecto 'Mejoramiento yAmpliación del Can^l Municipal de ürcay, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes -Huancavelica' sea consideradocomoun atenuante de responsabilidad, no resultaríaviabledebido a que nose encontrarla en el supuestoprevisto en el numeral 1]del articulo 236°•A de la Ley de Procedimiento Administrativo GeneraP. En consecuencia, no tienefundamento loargumentado por la impugnante-

Respecto a la medida complementaria dispuesta en la Resolución Directoral N*ANA-AAA-MANTARO

736-2015-

6.5 Por otro lado, si bien en la resolución impugnada se dispuso como medida complementariaotoñar un plazo no mayorde ocho (8) meses a la Municipalidad Provincial de Angaraes para queelaborey presenteun plan de contingencia con la finalidad de evitar la afectación a la calidad delas aguas e iniciar los trámites los trámites para obtener la autorización de vertimiento de aguasresiduales tratadas antes la autondad competente: sin embargo, a fin de que se concreten lasacciones para evitar una afectación al medio ambiente, este Tribunal considera necesario quedicha disposición sea comunicada a la Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,Construcción ySaneamiento, asi como las Entidades de Fiscalización Ambiental que está a cargode la OEFA • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

6.6 Asimismo, es competencia de los Gobiernos Regionales apoyar técnica y ñnancieramente a lasMunicipalidades en la prestación de los servicbs de saneamiento, de acuerdo con lo establecidoen el articulo 12-A del Texto IJnico Ordenado del Reglamento de la Ley N" 26338, Ley General deServicios de Saneamiento y la Ley N® 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por loque también corresponde comunicar la presente resolución al Gobierno Regional Huancavelica.

6.7 De igual modo, según loestablecido en el articulo 2° de la Ley N' 29125, Ley de ImplementaciónyFuncionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Púljiica Regional yLocal - FONIPREL;este fondo tiene como finalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de losgobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados areducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayorimpacto en la reducción de la pobiBza y la pobreza extrema en el pais, por io que correspondecomunicar la presente resolución ^ Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Localdel Ministerio de Economía y Finanzas.

Vista la opinión contenida en el Infomie Legal N® 209-2016-Af4A-TNRCH/ST y por las razonesexpuestas, esteTribunal Nacional de Resoluc^n de Controversias Midricas,

^Ley N' 27444, Ley <ial Procedimiento Administrativo General'Articulo 236-A.- Ateruientes de Responsabilidad poriríraccioriesConsfituyen condiciones atenuantes de la responsaDHiúad portacomisiún de lainfracción administrativa, lassiguientes:1. La subsanacíón voluntaria por parte del posible sancionado d^ acto u omisión Imputado como constitutivo de Infracción

administrativa, conanterioridad a lanotificación de ta imputación deca:^ a quese reñere en inciso 3)delarttculo 235.2. Emir Inducido pwlasfiffiffataóon por unactoodísposioún admhístiativa. confusa o jteoaf

AGUILA bíC»'. ^

Page 7: :Í;É¡|sÍOtócíÓh 'deL:

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la Municipalidad Provincial Angaraescontra la Resolución Directoral N' 736-2015-ANA-AAA-MANTARO,

2".- Darporagotada la vía administrativa.

3".- Comuniqúese a la Oficina del Medio Ambiente y al Programa Nacicmal de Saneamiento Rural delMinisterio de Wvierxia, Construcción y Saneamiento, a la OEFA, al Gobierno Regional Huancavelica y alFondo de Promoción a la lnve>Bión Pública Regional y Local del Ministerio de Economía y Finanzas lapresente resolución para los finescon^spondíentes.

Regístrese, notinquese ypubliquese en el portal web de laAutoridad Nacional Agua.

EDILBERTO GUEVARA PEREZ

.PRESIDENTE

K,!^tflClADELFINARUIZOSTOIC ^VOCAL

K c I

LUISAGUILAR HUERTAS

VOCAL

tNIVAN ORTIZ SANCHEZVOCAL