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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÍO XI Aprobada por Resolución 7243 del 16 de Diciembre de 2010

Identificada ante el DANE: 117050000570

NIT: 890805811-1

IDENTIFICACIÓN

Legalización formal de la Institución Educativa ante la instancia pertinente y autorización para la prestación de los servicios educativos que ofrece.

RESOLUCIÓN N° 3539 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2006 DE LA OFICINA DE TRÁMITES EDUCATIVOS

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFIRMA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O RECONOCIMIENTO OFICIAL A UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN FORMAL. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Ley 115 de 2001 y demás normas reglamentarias y de las delegadas por el Decreto 0153 de 1995, de la Gobernación de Caldas, y

CONSIDERANDO: a. Que la Resolución N°: 03859 del 07 de diciembre de 2000, de la Secretaría

de Educación Departamental, ratificó la aprobación oficial al Plan de Estudios y los Programas correspondientes a los grados Sexto a Noveno de Educación Básica Secundaria; Décimo y Undécimo del Nivel de Educación Media Académica, del Colegio Pío XI, del municipio de Aranzazu.

b. Que mediante la Resolución N° 00508 del 6 de marzo de 2003, de la Secretaría de Educación Departamental, en cumplimiento del Plan de Reorganización del Sector Educativo en el Departamento de Caldas, se procedió a la fusión de los establecimientos educativos denominados Colegio Oficial Mixto Pío XI, y las escuelas Manuel Gutiérrez Robledo y Manuela Beltrán, ubicados en el municipio de Aranzazu Caldas, conformando así una Institución Educativa en los Niveles de Educación Pre escolar, Básica y Media.

c. Que la Secretaría de Educación Departamental, a través de una comisión integrada por un Supervisión de Educación y el Director de Núcleo de Desarrollo Educativo de la respectiva jurisdicción, practicó visita de evaluación institucional al establecimiento educativo en mención, con el objetivo de valorar la infraestructura administrativa, la planta física y demás recursos y medios educativos adecuados, así como los avances logrados

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con la participación y el apoyo de la Comunidad en la implementación del PEI ajustado, aprobado y adoptado por el establecimiento.

d. Que revisado y analizado el instrumento Básico de Evaluación con fines de inspección y vigilancia adoptado en la Secretaría de Educación de Caldas, aplicado al Colegio Pío XI, de Aranzazu y entregado en la oficina de Trámites Educativos, se encontró en los componentes lo siguiente:

El Colegio está ubicado en la zona centro, de fácil acceso para los estudiantes de las zonas urbana y rural del municipio y de los sectores de menor capacidad económica. La mayoría de los padres son agricultores, comerciantes, empleados y amas de casa cabezas de hogar, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3; la mayoría están en el Sisben.

Se ha elaborado y aprobado el PEI, con la participación de los estamentos escolares, Rector, Consejos Directivo y Académico; reconoce y atiende las características del contexto y de la comunidad educativa, lo cual se expresa en los objetivos del Proyecto.

El establecimiento educativo en el currículo y el Plan de Estudios, tiene identificados los fines de la educación, los objetivos de los niveles y ciclos educativos, los estándares, los lineamientos curriculares; el modelo pedagógico, los contenidos de las áreas, la distribución del tiempo, la metodología, los logros, los indicadores de desempeño; las intensidades y los temas obligatorios.

Los estándares de competencias de las áreas básicas, la formación en competencias ciudadanas, laborales generales, aparecen en el plan de estudios y se les hace seguimiento y evaluación.

La evaluación del rendimiento de los estudiantes, los informes de evaluación, el Registro Escolar, se fundamentan en el Decreto 230 de 2002.

Los títulos de Bachiller que la Institución expide están sustentados en las normas legales, en el Registro Escolar y actas de grado; cumple con la promoción del 95%, según el Decreto 3055 de 2002.

Se cuenta con un Plan de Mejoramiento Institucional basado en las pruebas SABER y las pruebas de Estado, ICFES y la Evaluación de la Institución.

El PEI tiene previsto el desarrollo de acciones sistemáticas para la integración de la población vulnerable que atiende y aplica modelos educativos flexibles que se ajustan a sus necesidades.

La organización y funcionamiento del Gobierno Escolar corresponde a las normas vigentes y es garantía de la participación democrática de la comunidad educativa. El Manual de Convivencia tiene en cuenta la Constitución Nacional de 1991 y las normas legales de orden superior; reconoce el proceso formativo de los estudiantes y les garantiza el debido proceso.

El establecimiento Educativo organiza y aplica estrategias para reconocer, articular y promover las expresiones culturales locales y de la región; igual el servicio social de los estudiantes se direcciona en beneficio social y formación del educando.

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En cuanto a cupos y matrícula la Institución ha cumplido con el cronograma y el proceso señalado por la Secretaría de Educación Departamental para el reporte de información respectiva.

En relación con permanencia, se lleva registro de estudiantes desertores y las causas para ello; los alumnos se benefician con el programa de alimentación escolar.

En costos educativos existe el principio de gratuidad y hay control de inversión de los recursos obtenidos los cuales se consignan en el FOSE, para lo cual se llevan los libros de contabilidad y se presentan los informes de ejecución presupuestal oportunamente.

Los docentes cuentan con la asignación académica mínima legal vigente por nivel y ciclo educativo y además cumplen la jornada laboral establecida en el decreto 1850 de 2002.

El establecimiento posee una planta física en condiciones de funcionamiento y dotación adecuadas a los servicios educativos que ofrece.

El Fondo de servicios educativos está en funcionamiento de conformidad con las normas vigentes; el presupuesto y sus modificaciones han sido aprobados por el Consejo Directivo, mediante el acuerdo respectivo. El establecimiento presenta los informes de ejecución presupuestal oportunamente.

Entre las fortalezas de la Institución están: Responsabilidad para desarrollar sus actividades por parte del personal

docente, directivo y administrativo. La integración de la comunidad educativa. El desarrollo de proyectos de participación, relaciones personales e

interpersonales, solución de conflictos. Realización anual de la feria de universidades para jóvenes de grado

once. Bienestar estudiantil, restaurante escolar. Buena planta física, sala de sistemas. Preparación para el ICFES Preparación en pruebas SABER Un PEI debidamente reestructurado.

e. Que con base en el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, entre las funciones

de las Secretarías Departamentales de Educación están las de: f. Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones

legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares; fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos.

g. Que el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, hace referencia a la reglamentación de títulos. Así mismo el artículo 11 del Decreto 1860 de 1994, se refiere a títulos y certificados de Bachillerato Básico y de Bachiller, según el caso.

h. Que la comisión evaluó al Colegio Oficial Pío XI, del municipio de Aranzazu como SOBRESALIENTE (S) y consideró procedente que la Secretaría de Educación Departamental efectúe el trámite dela acto administrativo

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correspondiente, a fin de que el establecimiento evaluado complete el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y las normas reglamentarias y concordantes.

i. Que por lo anterior expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1°: Confirmar la Licencia de Funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial, al plan de estudios y los programas correspondientes al Nivel de Educación Pre escolar, al Nivel de Educación Básica Primaria Grados 1°. A 5° y Básica Secundaria grados 6°: a 9° y Nivel de Educación Media Académica, grados Décimo y Undécimo (10° y 11°), del Colegio Oficial Pío XI el cual existe y funciona en la carrera 6° N°: 4-01, teléfono 8510240, Municipio de Aranzazu, departamento de Caldas, Establecimiento Educativo Oficial, de carácter Mixto, Calendario A, jornada diurna y nocturna, con planta física de propiedad del municipio y con el personal de Docentes, Directivos Docentes y Administrativos pagados con dineros oficiales. Artículo 2°: Con base en la Resolución N° 00508 del 06 de marzo de 2003 y de conformidad con el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, la Institución Educativa conformada con la finalidad de prestar un año de Educación Pre escolar, y nueve grados de Educación Básica, grados Primero a Noveno (1° a 9°), y la media Académica, grados Décimo y Undécimo (10° y 11°) se seguirá denominando: “INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO PÍO XI”. Artículo 3°: De conformidad con la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, el establecimiento educativo queda autorizado para expedir el certificado de estudios de Bachillerato Básico, que se otorga a los estudiantes que hayan culminado satisfactoriamente en la Institución los estudios de Educación Básica, como comprobante del cumplimiento de la obligación Constitucional de la Educación Básica y habilitación al educando para ingresar a la Educación Media. Artículo 4°: Con base en los artículos anteriores y de conformidad con la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2001 y demás normas concordantes, el establecimiento educativo es competente para expedir en su debido momento el título de Bachiller en Educación Media Académica, como reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a las personas en la educación por niveles y grados y haber acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento lo hará constar en el Diploma respectivo. Artículo 5°: Los Directivos, los Docentes, los estudiantes, los padres de familia, a través de los organismos del Gobierno Escolar, deberán tener en cuenta las observaciones y recomendaciones hechas por la comisión que visitó y evaluó la Institución, con el objetivo de que se lleven a cabo los ajustes pertinentes para el beneficio de la comunidad educativa.

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Artículo 6°: La oficina de trámites educativos, de la Secretaría de Educación Departamental, notificará el presente acto administrativo y contra él proceden los recursos de Ley, dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación. Artículo 7°: La presente Resolución rige en todos sus términos a partir de la fecha de su expedición y hasta tanto se produzca nueva reglamentación de la Ley 115 de 1994 sobre la materia o la Secretaría de Educación adopte nuevas decisiones sobre el particular, previo el proceso de evaluación y de control, de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado por la Secretaria de Educación Luz Amparo Villegas Durán.