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Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (DOF 22 de diciembre de 2017) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal. Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente: Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 Objeto de la Resolución El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las

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ResolucinMiscelnea Fiscal para 2018

(DOF 22 de diciembre de 2017)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda yCrdito Pblico.-Servicio de Administracin Tributaria.

Resolucin Miscelnea Fiscal para 2018

Con fundamento en los artculos 16 y 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 33,fraccin I, inciso g) del Cdigo Fiscal de la Federacin, 14, fraccin III de la Ley del Servicio de AdministracinTributaria y 8, primer prrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artculo 33, fraccin I, inciso g) del Cdigo Fiscal de la Federacin, lasresoluciones que establecen disposiciones de carcter general se publicarn anualmente, agrupndolas demanera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolucin se agrupan aquellas disposiciones de carcter general aplicables a impuestos,productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionadoscon el comercio exterior, y que para fines de identificacin y por el tipo de leyes que abarca, es conocida comola Resolucin Miscelnea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con susobligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administracin Tributaria expidela siguiente:

Resolucin Miscelnea Fiscal para 2018

Objeto de la Resolucin

El objeto de esta Resolucin es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglasgenerales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos,contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Glosario

Para efectos de esta Resolucin se entender por:

1.AGAFF, a la Administracin General de Auditora Fiscal Federal y por ADAF, la AdministracinDesconcentrada de Auditora Fiscal.

2.AGCTI, a la Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin. PorACSMC a la Administracin Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

3.AGGC, a la Administracin General de Grandes Contribuyentes, por ACFGCD, AdministracinCentral de Fiscalizacin a Grandes Contribuyentes Diversos, por ACFI, a la Administracin Centralde Fiscalizacin Internacional, por ACFPT, a la Administracin Central de Fiscalizacin de Precios deTransferencia, por ACAJNGC, a la Administracin Central de Apoyo Jurdico y Normatividad deGrandes Contribuyentes, por ACPPFGC, a la Administracin Central de Planeacin y Programacinde Fiscalizacin a Grandes Contribuyentes y por ACAJNI, a la Administracin Central de ApoyoJurdico y Normatividad Internacional.

4.AGH, a la Administracin General de Hidrocarburos, por ACPPH, a la Administracin Central dePlaneacin y Programacin de Hidrocarburos, por ACVH, a la Administracin Central de Verificacinde Hidrocarburos, por ACAJNH, a la Administracin Central de Apoyo Jurdico y Normatividad deHidrocarburos y por ACCH a la Administracin Central de lo Contencioso de Hidrocarburos.

5.AGJ, a la Administracin General Jurdica, por ADJ, a la Administracin Desconcentrada Jurdica ypor la ACNII, a la Administracin Central de Normatividad en Impuestos Internos.

6.AGR, a la Administracin General de Recaudacin y por ADR, a la Administracin Desconcentradade Recaudacin.

7.AGSC, a la Administracin General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la AdministracinDesconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, la Administracin Central de Gestinde Servicios y Trmites con Medios Electrnicos.

8.CESD, el certificado especial de sello digital.

9.CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrnica.

10.CFF, el Cdigo Fiscal de la Federacin.

11.Contrasea, a la Clave de Identificacin Electrnica Confidencial Fortalecida.

12.CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dgitos.

13.CONAGUA, la Comisin Nacional del Agua.

14.CONSAR, la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

15.CSD, el certificado de sello digital.

16.CURP, la Clave nica de Registro de Poblacin a 18 posiciones.

17.DeclaraNOT, la Declaracin Informativa de Notarios Pblicos y dems Fedatarios.

18.DIEMSE, la Declaracin Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios deExportacin.

19.DIM, la Declaracin Informativa Mltiple.

20.DIOT, la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros.

21.DOF, el Diario Oficial de la Federacin.

22.DPA's, los derechos, productos y aprovechamientos.

23.Escrito libre, aqul que rene los requisitos establecidos por el artculo 18 del CFF.

24.FATCA, Foreign Account Tax Compliance Act.

25.FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.

26.FED, Formato Electrnico de Devoluciones.

27.e.firma, el certificado de la Firma Electrnica Avanzada.

28.FMP, el Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo.

29.IAEEH, el impuesto por la actividad de exploracin y extraccin de hidrocarburos.

30.IDE, el impuesto a los depsitos en efectivo.

31.IEPS, el impuesto especial sobre produccin y servicios.

32.IETU, el impuesto empresarial a tasa nica.

33.IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

34.INM, el Instituto Nacional de Migracin.

35.INPC, el ndice Nacional de Precios al Consumidor.

36.ISAN, el impuesto sobre automviles nuevos.

37.ISR, el impuesto sobre la renta.

38.ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

39.IVA, el impuesto al valor agregado.

40.Portal del SAT y de la Secretara, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

41.LFD, la Ley Federal de Derechos.

42.LIF, la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2018.

43.LISH, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

44.OCDE, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos.

45.PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

46.PCECFDI, el proveedor de certificacin de expedicin de Comprobante Fiscal Digital por Internet.

47.PCGCFDISP, el proveedor de certificacin y generacin de Comprobante Fiscal Digital por Internetpara el Sector Primario.

48.RFA, la Resolucin de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en lamisma se sealan.

49.RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

50.RIF, el Rgimen de Incorporacin Fiscal.

51.RMF, la Resolucin Miscelnea Fiscal.

52.SAE, el Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes.

53.SAT, el Servicio de Administracin Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio deAdministracin Tributaria.

54.Secretara, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

55.SENEAM, los Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano.

56.SIPRED, el Sistema de Presentacin del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

57.SIRALAB, el Sistema de Recepcin de Anlisis de Laboratorios.

58.SOCAP, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo.

59.TESOFE, la Tesorera de la Federacin.

60.UDI, la Unidad de Inversin.

61.UMA, a la Unidad de Medida y Actualizacin.

Salvo sealamiento expreso en contrario, cuando se seale algn nmero de una regla o anexo seentendern referidos a las reglas o anexos de la presente Resolucin. Asimismo por Portal del SAT seentender el Portal de trmites y servicios, as como el buzn tributario.

Los epgrafes, as como cualquier referencia a la legislacin aplicable que aparece al final de cada reglason meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.

Contenido

Ttulos

1.Disposiciones generales

2.Cdigo Fiscal de la Federacin

Captulo2.1.Disposiciones generales

Captulo2.2.De los medios electrnicos

Captulo2.3.Devoluciones y compensaciones

Captulo2.4.De la inscripcin en el RFC

Captulo2.5.De los avisos en el RFC

Captulo2.6.De los controles volumtricos para gasolina, disel, gas natural para combustinautomotriz y gas licuado de petrleo para combustin automotriz, que se enajeneen establecimientos abiertos al pblico en general y comprobantes fiscalesque seemitan

Captulo2.7.De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrnica

Seccin2.7.1.Disposiciones generales

Seccin2.7.2.De los Proveedores de Certificacin de CFDI

Seccin2.7.3.De la expedicin de CFDI por las ventas realizadas porpersonas fsicas del sector primario; arrendadores de bienesinmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos,bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales ocomunales; mineros, artesanos, enajenantes de vehculosusados,desperdicios industrializables, obras de artes plsticasy antigedades, por los adquirentes de sus bienes

Seccin2.7.4.De los proveedores de certificacin y generacin de CFDI parael sector primario

Seccin2.7.5.De la expedicin de CFDI por concepto de nmina y otrasretenciones

Seccin2.7.6.De las facilidades de comprobacin para asociaciones deintrpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la msica ysociedades de gestin colectiva constituidas de acuerdo con laLey Federal del Derecho de Autor

Captulo2.8.Contabilidad, declaraciones y avisos

Seccin2.8.1.Disposiciones generales

Seccin2.8.2.De los proveedores de certificacin de recepcin de

documentos digitales

Seccin2.8.3.Opcin de presentacin de declaraciones anualesdepersonas fsicas

Seccin2.8.4.DIM va Internet y por medios magnticos

Seccin2.8.5.Presentacin de declaraciones de pagos provisionales,definitivos y del ejercicio va Internet de personas fsicas ymorales

Seccin2.8.6.Presentacin de declaraciones complementarias para realizarpagos provisionales y definitivos

Seccin2.8.7.Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vaInternet y ventanilla bancaria

Seccin2.8.8.Del pago de DPA's a travs del servicio de pago referenciado

Seccin2.8.9.Declaracin Informativa de Empresas Manufactureras,Maquiladoras y de Servicios de Exportacin (DIEMSE)

Captulo2.9.Presentacin de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y delejercicio de personas fsicas

Captulo2.10.Presentacin de declaraciones complementarias para realizar pagosprovisionales, definitivos y del ejercicio

Captulo2.11.Del pago de DPAs va Internet y ventanilla bancaria

Captulo2.12.De las facultades de las autoridades fiscales

Captulo2.13.Dictamen de contador pblico inscrito

Captulo2.14.Pago a plazos

Captulo2.15.De las notificaciones y la garanta del inters fiscal

Captulo2.16.Del procedimiento administrativo de ejecucin

Captulo2.17.De las infracciones y delitos fiscales

Captulo2.18.Del recurso de revocacin

Captulo2.19.Informacinsobre la Situacin Fiscal

Captulo2.20.De la celebracin de sorteos de lotera fiscal

Captulo2.21.De los rganos Certificadores

3.Impuesto sobre la renta

Captulo3.1.Disposiciones generales

Captulo3.2.De los ingresos

Captulo3.3.De las deducciones

Seccin3.3.1.De las deducciones en general

Seccin3.3.2.De las inversiones

Seccin3.3.3.Del costo de lo vendido

Captulo3.4.Del ajuste por inflacin

Captulo3.5.De las Instituciones de Crdito, de Seguros y Fianzas, de los AlmacenesGenerales de Depsito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crdito y Fondosde Inversin

Captulo3.6.Del Rgimen opcional para grupos de sociedades

Captulo3.7.De los Coordinados

Captulo3.8.Del Rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras

Captulo3.9.De las obligaciones de las personas morales

Seccin3.9.1.De los ajustes de precios de transferencia

Captulo3.10.Del rgimen de las personas morales con fines no lucrativos

Captulo3.11.Disposiciones generales de las personas fsicas

Captulo3.12.De los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personalsubordinado

Captulo3.13.Del RIF

Captulo3.14.De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o gocetemporal de bienes inmuebles

Captulo3.15.De los ingresos por enajenacin de bienes

Captulo3.16.De los ingresos por intereses

Captulo3.17.De la declaracin anual

Captulo3.18.De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riquezaubicada en territorio nacional

Captulo3.19.De los regmenes fiscales preferentes

Captulo3.20.De las empresas multinacionales

Captulo3.21.De los estmulos fiscales

Seccin3.21.1.Disposiciones generales

Seccin3.21.2.Del estmulo para quienes contraten adultos mayores

Seccin3.21.3.De los fideicomisos dedicados a la adquisicin o construccinde inmuebles

Seccin3.21.4.De los fideicomisos de inversin en capital de riesgo

Seccin3.21.5.De las sociedades cooperativas de produccin

Seccin3.21.6.De la opcin de acumulacin de ingresos por personasmorales

Seccin3.21.7.De las cuentas personales para el ahorro

Captulo3.22.De los dems ingresos que obtengan las personas fsicas

Captulo3.23.De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR

4.Impuesto al valor agregado

Captulo4.1.Disposiciones generales

Captulo4.2.De la enajenacin

Captulo4.3.De la prestacin de servicios

Captulo4.4.De la importacin de bienes y servicios

Captulo4.5.De las obligaciones de los contribuyentes

Captulo4.6.De la exportacin de bienes y servicios

5.Impuesto especial sobre produccin y servicios

Captulo5.1.Disposiciones generales

Captulo5.2.De las obligaciones de los contribuyentes

Captulo5.3.De las facultades de las autoridades

6.Contribuciones de mejoras

7.Derechos

8.Impuesto sobre automviles nuevos

9.Ley de Ingresos de la Federacin

10.Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

11.De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Captulo11.1.Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y

al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen laspersonas dedicadas a las artes plsticas, con obras de su produccin, y quefacilita el pago de los impuestos por la enajenacin de obras artsticas yantigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de1994 y modificado a travs de los Diversos publicados en el mismo rganodedifusin el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

Captulo11.2.De la enajenacin de cartera vencida

Captulo11.3.Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidasdesimplificacin administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013

Captulo11.4.Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentesdelas zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembrede2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017

Captulo11.5.Del Decreto por el que se otorgan estmulos fiscales para incentivar el uso demedios electrnicos de pago y de comprobacin fiscal, publicado en el DOF el 30de septiembre de 2016, modificado mediante Decreto publicado en el DOFel 13de noviembre de 2017

Captulo11.6.Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otrasmedidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

Captulo11.7.Reglas de Operacin para la aplicacin del estmulo fiscal a que se refiere el"Acuerdo por el que se establecen estmulos fiscales a la gasolina y el diselenlos sectores pesquero y agropecuario"publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 30 de diciembre de 2015

Captulo11.8.Del Decreto por el que se establecen estmulos fiscales en materia del impuestoespecial sobre produccin y servicios aplicables a los combustibles que seindican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posterioresmodificaciones

Captulo11.9.Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes delas zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembrede2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017

Ttulo 1. Disposiciones generales

Excepcin al Secreto Bancario

1.1.Para los efectos del artculo 32-B, fraccin IV, segundo prrafo del CFF, se entiende que lasolicitud de informacin que se realice conforme al citado precepto legal constituye unaexcepcin al procedimiento establecido en el artculo 142 de la Ley de Instituciones deCrdito.

CFF 32-B, Ley de Instituciones de Crdito 142

Aclaracin de publicacin de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT

1.2.Para los efectos del artculo 69, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes que estninconformes con la publicacin de sus datos en el Portal del SAT, podrn solicitar laaclaracin, en la cual podrn aportar las pruebas que a su derecho convengan y debernsealar al menos una direccin electrnica de contacto, conforme al siguienteprocedimiento:

I.La solicitud de aclaracin podr ser presentada en el SAT, a travs de lossiguientesmedios:

a)A travs del Portal del SAT.

b)Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al telfono MarcaSAT: 627 22 728desde la Ciudad de Mxico o 01 55 627 22 728 del resto del pas.

II.El SAT resolver la solicitud de aclaracin en el plazo de tres das contados a partir delda siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyentedeber ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contrasea.

III.Cuando del anlisis de la solicitud de aclaracin y de la documentacin que hubieraanexado, la aclaracin haya sido procedente, el SAT llevar a cabo la eliminacin de

los datos del contribuyente publicados en su portal, dentro del plazo de tres dascontados a partir del da siguiente al que se reciba la solicitud de aclaracin.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla, el SAT llevar a cabo demanera quincenal la actualizacin de los datos publicados en su portal.

CFF 69

Publicacin de contribuyentes

1.3.Para los efectos del artculo 69, dcimo segundo prrafo, fraccin III del CFF, el SATnicamente publicar a los contribuyentes que, adems de estar no localizados, presentenincumplimiento sistemtico de sus obligaciones fiscales.

CFF 69

Presuncin de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuarlos hechos que determinaron dicha presuncin

1.4.Para los efectos del artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, respecto de la notificacin porbuzn tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulacin deoperaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes,notificarn un oficio individual mediante el cual se informar a cada contribuyente que seencuentre en dicha situacin.

Asimismo, la autoridad fiscal emitir los oficios que contengan la relacin de loscontribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artculo69-B, primer prrafo del CFF, a fin de que sean notificados a travs del Portal del SAT y en elDOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del citado artculo.

Los contribuyentes podrn manifestar a travs del buzn tributario dentro de los quince dascontados a partir de la ltima de las notificaciones a que se refiere el artculo 69-B, segundoprrafo del CFF, lo que a su derecho convenga y aporten la documentacin e informacinque consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para talefecto dispone la ficha de trmite 156/CFF"Informe y documentacin que deber contenerla manifestacin con la cual se desvirte la presuncin del artculo 69-B del Cdigo Fiscaldela Federacin", contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes podrn solicitar a travs del buzn tributario, por nica ocasin, unaprrroga de diez das al plazo previsto en el artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, paraaportar la informacin y documentacin a que se refiere el citado prrafo, siempre y cuandola solicitud de prrroga se efecte dentro del plazo que dicho precepto legal establece.

Independientemente de la prrroga sealada en el prrafo anterior, la autoridad fiscal podrefectuar el requerimiento previsto en el artculo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, lainformacin y documentacin aportada ser valorada por la autoridad fiscal dentro del plazode cinco das contados a partir de que sta se haya presentado, o bien de que se hayaatendido el requerimiento.

Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitir la resolucin a que hace referencia elartculo 69-B, tercer prrafo del CFF, misma que se deber notificar dentro de un plazomximo de treinta das siguientes a aqul en que se haya aportado la informacin ydocumentacin o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta dasposteriores a dicha notificacin, la autoridad publicar un listado en el DOF y en el Portal delSAT, de los contribuyentes que:

a)Ejercieron el derecho previsto en el artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, sinembargo, una vez valorada la informacin, documentacin y argumentos aportados, nodesvirtuaron la presuncin de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere elprimer prrafo del citado artculo y, por tanto, se encuentran definitivamente en lasituacin a que se refiere el primer prrafo del citado artculo.

b)No ejercieron el derecho previsto en el artculo 69-B, segundo prrafo del CFF y, portanto, se encuentran definitivamente en la situacin a que se refiere el primer prrafodel citado artculo.

c)Ejercieron el derecho previsto en el artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, y una vez

valorada la informacin, documentacin y argumentos aportados, si desvirtuaron lapresuncin de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer prrafodel citado artculo.

d)Promovieron algn medio de defensa en contra del oficio de presuncin a que se refiereel artculo 69-B primer prrafo del CFF o en contra de la resolucin a que se refiere eltercer prrafo del artculo en comento y una vez resuelto el mismo el rganojurisdiccional o administrativo dej insubsistente el referido acto.

CFF 69-B, RCFF 70

Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes orecibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales

1.5.Para los efectos del artculo 69-B, penltimo prrafo del CFF, las personas fsicas y moralesque hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentesincluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer prrafo del referido artculo, podrnacreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparandichos comprobantes, o bien, corregir su situacin fiscal dentro del plazo de treinta dassiguientes al de la publicacin del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello conforme ala ficha de trmite 157/CFF"Informe y documentacin que debern presentar loscontribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieronlosservicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que lesexpidieron o que corrigieron su situacin fiscal", contenida en el Anexo 1-A.

La autoridad podr requerir informacin o documentacin adicional, a efecto de resolver loque en derecho proceda. El contribuyente contar con un plazo de diez das contados apartir del da hbil siguiente a aqul en que haya surtido efectos la notificacin delrequerimiento, para proporcionar la informacin y documentacin solicitada, dicho plazo sepodr ampliar por diez das ms, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentrodel plazo inicial de diez das.

Transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo anterior, en caso de que el contribuyente noproporcione la informacin y documentacin requerida, o bien se proporcione incompleta, laautoridad valorar su situacin nicamente con las pruebas aportadas y resolver lo que enderecho proceda.

El plazo mximo con el que contar la autoridad para resolver si el contribuyente acreditque efectivamente adquiri los bienes o recibi los servicios que amparan dichoscomprobantes, ser de treinta das contados a partir del da en que presente su solicitud deaclaracin, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de informacin.

CFF 69-B

Lugar y forma para presentar documentacin

1.6.Para los efectos del artculo 32, fraccin II del RISAT, la presentacin de los documentosque deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se har por conducto de losmdulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones depresentacin que se sealen en los citados mdulos, salvo que en esta Resolucin seestablezca un procedimiento diferente.

Cuando se trate de trmites respecto de los cuales no exista el medio electrnico o formatopara su presentacin o tratndose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirseen el RFC, los documentos e informacin necesarios para su atencin se debern presentarde conformidad con lo siguiente:

I.Tratndose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidadadministrativa en Avenida Hidalgo No. 77, mdulo III, planta baja, colonia Guerrero,delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Ciudad de Mxico.

II.Tratndose de trmites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidadadministrativa en Valerio Trujano No. 15, mdulo VIII, planta baja, colonia Guerrero,delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Ciudad de Mxico, as como en Sinaloa No. 43,planta baja, colonia Roma, delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06700, Ciudad de Mxico. Loanterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus administracionescentrales, sealadas en el Anexo 23.

Cuando en esta Resolucin se establezca que para la realizacin de un trmite o laprestacin de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrnregistrarla en el Portal del SAT o va telefnica al nmero MarcaSAT: 627 22 728 desde laCiudad de Mxico o 01 55 627 22 728 del resto del pas.

Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trmites o medios de defensa,mediante documento digital, los enviarn a travs del Portal del SAT.

Tratndose de trmites o medios de defensa en los cuales el ltimo da del plazo o confecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, seprorrogar el plazo hasta el da siguiente hbil en que est disponible dicho portal.

Para efectos del Anexo 1-A, los trmites contenidos en el mismo podrn presentarse ante laautoridad competente a travs de los medios y en los trminos que se tenan establecidoscon anterioridad al sealamiento de presentacin de estos a travs del buzn tributario ycuando se trate de nuevos trmites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anteriorhasta que el SAT d a conocer en su portal los formatos que se debern utilizar paratalesefectos.

Las promociones y trmites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en elRFC, as como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que sepresenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarn medianteescrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa quecorresponda.

CFF 18, 18-A, 22, 23, 31, RISAT 32

Proteccin de datos personales

1.7.Para los efectos del artculo Decimosptimo de los Lineamientos de Proteccin de DatosPersonales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personalesrecabados a travs de las solicitudes, avisos, declaraciones y dems manifestaciones, yasean impresos o por medios electrnicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados,protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a lasdisposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridadfiscal y slo podrn ser transmitidos en los trminos de las excepciones establecidas en elartculo 69 del CFF, adems de las previstas en otros ordenamientos legales.

Las personas fsicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrn acudir acualquier ADSC, o bien, realizarlo a travs del Portal del SAT, con su clave en el RFC yContrasea, en el apartado Servicios por Internet"Cambio de situacin fiscal", a fin deactualizar la informacin correspondiente.

CFF 69

Requisitos de los trmites

1.8.Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan aconocer en el Anexo 1-A, las fichas de trmites fiscales. Dichas fichas, salvo sealamientoexpreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos sealados en las disposicionesfiscales aplicables.

Cuando en el Portal del SAT o en la pgina de Internet de la Secretara se establezcan afavor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presenteResolucin para la realizacin de algn trmite, podrn aplicar en sustitucin de lo sealadoen la citada Resolucin, lo dispuesto en dicho portal y pgina para el trmite quecorresponda.

Asimismo, el SAT dar a conocer en su portal de forma anticipada y nicamente con finesinformativos, reglas de carcter general que faciliten el cumplimiento de las obligacionesfiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, sern aplicablesa partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se seale fecha expresapara tales efectos.

Anexos de la RMF

1.9.Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:

I.Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, as como lasconstancias de percepciones y retenciones, sealadas en esta RMF.

II.Anexo 1-A, de trmites fiscales.

III.Anexo 2, que contiene los porcentajes de deduccin opcional aplicable acontribuyentes que cuenten con concesin, autorizacin o permiso de obraspblicas.

IV.Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos deconformidad con el artculo 33, fraccin I, inciso h) del CFF.

V.Anexo 4, que comprende los siguientes rubros:

A.(Derogado)

B.Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de declaracionesprovisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.

C.Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos de derechos,productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D.Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos por depsitoreferenciado mediante lnea de captura.

VI.Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.

VII.Anexo 6,"Catlogo de Actividades Econmicas", que contiene el catlogo a que serefieren los artculos 82, fraccin II, inciso d) del CFF y 45, ltimo prrafo de suReglamento.

VIII.Anexo 7, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internosemitidos de conformidad con los artculos 33, penltimo prrafo y 35 del CFF.

IX.Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones yclculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2017 y 2018.

X.Anexo 9, por el que se da a conocer la"Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de laResolucin Miscelnea Fiscal para 2017, para la actualizacin de las deduccionesque seala el artculo 121 de la Ley del ISR".

XI.Anexo 10, por el que se dan a conocer:

A.(Derogado)

B.Catlogo de claves de pas y pas de residencia.

C.(Derogado)

D.(Derogado)

XII.Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:

A.Catlogo de claves de tipo de producto.

B.Catlogos de claves de nombres genricos de bebidas alcohlicas y marcasde tabacos labrados.

C.Catlogo de claves de entidad federativa.

D.Catlogo de claves de graduacin alcohlica.

E.Catlogo de claves de empaque.

F.Catlogo de claves de unidad de medida.

G.Rectificaciones

XIII.Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebradocon la Federacin convenio de colaboracin administrativa en materia fiscalfederal, para efectos del pago de derechos.

XIV.Anexo 13, que contiene las reas geogrficas destinadas para la preservacin deflora y fauna silvestre y acutica.

XV.Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisosautorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

XVI.Anexo 15, respecto del ISAN.

XVII.Anexo 16, que contiene los instructivos de integracin y de caractersticas, losformatos gua para la presentacin del dictamen de estados financieros paraefectos fiscales emitido por contador pblico inscrito, y de los cuestionariosrelativos a la revisin efectuada por el contador pblico, por el ejercicio fiscal de2016, utilizando el sistema de presentacin del dictamen 2016 (SIPRED 2016).

XVIII.Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integracin y de caractersticas, losformatos gua para la presentacin del dictamen de estados financieros paraefectos fiscales emitido por contador pblico inscrito, por el ejercicio fiscal de 2016,utilizando el sistema de presentacin del dictamen 2016 (SIPRED 2016).

XIX.Anexo 17, de los Proveedores de Servicio Autorizado y los rganos de Verificacinde Juegos con Apuestas y Sorteos.

XX.Anexo 18, por el que se dan a conocer las caractersticas, as como lasdisposiciones generales de los controles volumtricos que para gasolina, disel,gas natural para combustin automotriz y gas licuado de petrleo para combustinautomotriz, se enajene en establecimientos abiertos al pblico en general, deconformidad con el artculo 28, fraccin I, segundo prrafo del CFF.

XXI.Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federalde Derechos del ao 2018.

XXII.Anexo 20,"Medios electrnicos".

XXIII.Anexo 21,"Documentos digitales", que contiene el marco general de losdocumentos digitales y el mecanismo de comunicacin entrelos proveedores decertificacin de recepcin de documentos digitales y los contribuyentes.

XXIV.Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o ms Municipios,conforme al Catlogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretara deDesarrollo Social, la Secretara de Gobernacin y el Consejo NacionaldePoblacin.

XXV.Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

XXVI.Anexo 24, que refiere a la Contabilidad en Medios Electrnicos.

XXVII.Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretara de Hacienda y CrditoPblico y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Amrica paramejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA ylasDisposiciones adicionales aplicablespara la generacin de informacin respecto delas cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.

XXVIII.Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:

1.Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificacin y Reporte deCuentas Reportables.

2.Disposiciones adicionales aplicablespara la generacin de informacinrespecto de las cuentas y los pagos a que se refiere la Primera Parte dedichoAnexo.

XXIX.Anexo 26, que se refiere a Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

XXX.Anexo 26-Bis, que se refiere a Cdigos de Seguridad para la Industria Tabacaleraa travs de servicios.

XXXI.Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploracin deHidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploracin y ExtraccindeHidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y suReglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018.

XXXII.Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederoselectrnicos utilizados en la adquisicin de combustibles para vehculos martimos,areos y terrestres y de vales de despensa.

XXXIII.Anexo 29 que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de lasespecificaciones tecnolgicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dichorgano desconcentrado a que se refieren los artculos 81, fraccin XLIII y 82,fraccin XL del CFF.

CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2018 3.5.8., 3.15.1.

Referencias a la Ciudad de Mxico

1.10.Para efectos de los artculos 18, segundo prrafo, fraccin I, 29-A, primer prrafo, fraccionesI y III, as como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federalen las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos oinformes que presenten ante las autoridades fiscales, se entendern hechas a la Ciudad deMxico y tal situacin no se considerar infraccin a las disposiciones fiscales.

CFF18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84

Ttulo 2. Cdigo Fiscal de la Federacin

Captulo 2.1. Disposiciones generales

Cobro de crditos fiscales determinados por autoridades federales

2.1.1.Para los efectos del artculo 4, penltimo y ltimo prrafos del CFF, las autoridadesfederales que remitan crditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales nofiscales que remitan crditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a lasentidades federativas coordinadas con la Secretara en trminos del artculo 13 de la Ley deCoordinacin Fiscal para su cobro, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin,debern enviar un tanto en original o en copia certificada del documento determinante delcrdito fiscal, el cual deber contener los siguientes requisitos:

I.Identificacin y ubicacin.

a)Nombre, denominacin o razn social del deudor y, en su caso, delrepresentante legal.

b)Clave en el RFC del deudor con homoclave.

c)Domicilio completo del deudor: calle, nmero exterior, nmero interior, colonia,localidad, entidad federativa, cdigo postal y municipio o delegacin poltica,segn se trate.

Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localizacin deldeudor, en caso de estimarlo pertinente los proporcionar a las autoridades del SAT ode las entidades federativas, segn corresponda.

II.Determinacin del crdito fiscal.

a)Autoridad que determina el crdito fiscal.

b)El documento determinante del crdito fiscal, con firma del funcionario que loemiti, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia certificada.

c)Nmero de resolucin.

d)Fecha de determinacin del crdito fiscal.

e)Concepto(s) por el (los) que se origin el crdito fiscal.

f)Importe del crdito fiscal. Tratndose de sanciones determinadas en UMAs o encualquier otra forma convencional, se deber sealar adems, su importeequivalente en pesos, realizando las operaciones aritmticas necesariasconforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca lassanciones.

g)Fecha en la que debi cubrirse el pago. No aplica para sanciones.

h)Especificar en la determinacin del crdito o en el oficio de remesa, el destinoespecfico cuando se trate de multas administrativas no fiscales con undestinoespecfico o participables con terceros, y se trate de multas impuestas porautoridades administrativas no fiscales.

Estas multas se debern turnar para su cobro al SAT, ya que las mismas no sonmateria de coordinacin con las entidades federativas.

i)Fecha de caducidad o vencimiento legal.

j)Constancia de notificacin y citatorio, en su caso, del documento determinantedel crdito fiscal, en original o en copia certificada.

En el caso de sanciones econmicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolucindeber ser determinada para cada uno de los sancionados, especificando el importe acobrar por cada uno de ellos.

El SAT y las entidades federativas coordinadas, segn corresponda, se abstendrn derecibir documentos determinantes de crditos fiscales que no especifiquen nombre,denominacin o razn social; que no incluyan un domicilio; que se seale un domicilio en elextranjero; que no incluya la clave en el RFC del deudor con homoclave y en general cuandono se cuente con un sujeto o domicilio determinado a quin y en dnde hacer efectivo elcobro de los crditos fiscales. En los supuestos de que se reciba documentacin incompletao faltante de alguno de los requisitos sealados en la presente regla, se devolver ladocumentacin en un plazo no mayor a cinco das contados a partir del da de la recepcin,a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.

Tratndose de multas y de la reparacin del dao que imponga el Poder Judicial de laFederacin que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datosde laclave en el RFC con homoclave, nombre, denominacin o razn social y, en su caso, delrepresentante legal que permitan la identificacin del deudor y su domicilio precisando calle,nmero exterior, nmero interior, colonia, localidad, cdigo postal, municipio o delegacinpoltica, entidad federativa, segn se trate, o aquel domicilio en que pueda ser localizado elsancionado, en el entendido de que cuando se trate de funcionarios pblicos, la multadeber estar determinada a la persona fsica que cometi la infraccin.

Los datos del cargo del funcionario pblico sern considerados como informacin adicionalpara la identificacin del deudor en el proceso de cobro de la multa.

En el supuesto de que del anlisis de la documentacin judicial recibida, el SAT advierta quela misma est incompleta o no se cumple con alguno de los requisitos sealados en lapresente regla, se devolver la documentacinen un plazo no mayor a cinco das contadosa partir de la recepcin, a efecto de que el rgano judicial correspondiente subsane lasomisiones.

En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora ystos ya hubiesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autoridad informar al deudor, queel pago deber realizarlo mediante FCF (lnea de captura) que se obtiene a travs del Portaldel SAT o bien, si gusta podr optar por acudir a las oficinas del SAT para la generacindelmismo.

Para las multas administrativas federales no fiscales que se enven a las entidadesfederativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fraccin I que antecede, se podrnrequisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha informacin. Asimismo,los requisitos de la fraccin II, incisos h) e i) de la presente regla, no sern aplicables paralas multas referidas en este prrafo.

CFF 4, 12, LCF 13, RMF 2018 2.1.42.

Acuerdo amplio de intercambio de informacin

2.1.2.Para los efectos de los artculos 9, fraccin I, tercer prrafo del CFF y 5, quinto y dcimosptimo prrafos; 26, segundo prrafo, 60, primer prrafo, fraccin III y 161, dcimo octavoprrafo de la Ley del ISR; de las reglas 3.1.4., 3.18.24., segundo prrafo, 3.18.25. y 3.19.2.,se entender que un pas o jurisdiccin tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio deinformacin con Mxico, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.Cuando el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambiode informacin con Mxico; dicho acuerdo contenga disposiciones idnticas osustancialmente similares o anlogas al"Modelo de acuerdo sobre intercambio deinformacin en materia tributaria", elaborado por el"Grupo de Trabajo del Foro Globalde la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Informacin", y dicho pas o jurisdiccinefectivamente intercambie informacin con Mxico.

Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases yjurisdicciones siguientes:

a)A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de Amrica.

b)A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canad.

c)A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de las Bahamas.

d)A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.

e)A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.

f)A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).

g)A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimn.

h)A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.

i)A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.

j)A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.

k)A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.

l)A partir del 1 de enero de 2013, Repblica de Costa Rica.

m)A partir del 24 de julio de 2014, Principado de Liechtenstein.

n)A partir del 27 de agosto de 2014, Gibraltar.

o)A partir del 1 de septiembre de 2014, Aruba.

p)A partir del 1 de enero de 2016, Santa Luca.

II.Cuando el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar ladoble tributacin con Mxico; dicho tratado contenga un artculo idntico osustancialmente similar o anlogo al artculo 26 del"Modelo de Convenio Tributariosobre la Renta y el Patrimonio", a que se refiere la actualizacin adoptada por elConsejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho pas o jurisdiccin efectivamenteintercambie informacin con Mxico.

En el caso de que el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un tratado paraevitar la doble tributacin y efectivamente intercambie informacin con Mxico, perodicho tratado no contenga un artculo idntico o sustancialmente similar o anlogo alartculo citado en el prrafo anterior, se entender que dicho pas o jurisdiccin tieneen vigor un acuerdo amplio de intercambio de informacin con Mxico, siempre que lasautoridades fiscales del mismo pas o jurisdiccin hayan manifestado pblicamenteque adoptaron la actualizacin mencionada en el prrafo anterior en la aplicacin delartculo sobre intercambio de informacin del tratado referido.

Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases yjurisdicciones siguientes:

a)A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadrespecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y elGobierno de Canad para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin fiscalen materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de juliode1992.

b)A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y Repblica Francesa.

c)A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de Amrica.

d)A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte.

e)A partir del 1 de enero de 1995, Reino de Espaa y Reino de los Pases Bajos.

f)A partir del 1 de enero de 1996, Repblica de Corea, Repblica de Singapur yRepblica Italiana.

g)A partir del 1 de enero de 1997, Japn y Reino de Noruega.

h)A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010,Reino deBlgica.

i)A partir del 1 de enero de 1999, Repblica de Finlandia.

j)A partir del 1 de enero de 2000, Repblica de Chile y Estado de Israel, esteltimo hasta el 31 de diciembre de 2010.

k)A partir del 1 de enero de 2001, Repblica de Ecuador.

l)A partir del 1 de enero de 2002, Repblica Portuguesa y Rumania.

m)A partir del 1 de enero de 2003, Repblica Checa.

n)A partir del 1 de enero de 2007, Repblica Federativa del Brasil y RepblicaPopular China.

o)A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.

p)A partir del 1 de enero de 2008, Canad respecto del Convenio entre el Gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canad para evitar la dobleimposicin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuestos sobre la renta,publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y Repblica Eslovaca.

q)A partir del 10 de abril de 2008, Australia.

r)A partir del 1 de enero de 2009, Federacin de Rusia y Repblica de Islandia.

s)A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y Repblica Federal de Alemania.

t)A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca,Repblica de Austria, Repblica de laIndia, Repblica de Panam, Repblica dePolonia, Repblica de Sudfrica, Repblica Helnica y Repblica OrientaldelUruguay.

u)A partir del 31 de diciembre de 2011, Repblica de Hungra.

v)A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.

w)A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahrin, Repblica de LituaniayUcrania.

x)A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Colombia, Repblica de Estonia,Hong Kong, Estado de Kuwait, Repblica de Letonia y Estado de Qatar.

y)A partir del 1 de enero de 2015, Emiratos rabes Unidos y Repblica de Malta.

z)A partir del 1 de enero de 2016, Repblica de Turqua.

aa)A partir del 1 de enero de 2018, Repblica Argentina.

III.Cuando en el pas o jurisdiccin de que se trate haya surtido sus efectos laConvencin sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo,publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho pas o jurisdiccinefectivamente intercambie informacin con Mxico.

Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases yjurisdicciones siguientes:

a)A partir del 1 de enero de 2013, Mancomunidad de Australia, Repblica de Corea,Reino de Dinamarca, Repblica de Eslovenia, Repblica de Finlandia, RepblicaFrancesa, Repblica de Georgia, Groenlandia, Repblica de la India, Repblicade Islandia, Islas Feroe, Repblica Italiana, Repblica de Moldavia, Reino deNoruega, Repblica de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la GranBretaa e Irlanda del Norte.

b)A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Albania, Repblica Argentina,Aruba, Belice, Repblica de Costa Rica, Curazao, Repblica de Ghana, RepblicaHelnica, Repblica de Irlanda, Isla de San Martn, Islas Turcas y Caicos, Japn,Repblica de Malta, Montserrat, Reino de los Pases Bajos, Reino de EspaayUcrania.

c)A partir del 1 de enero de 2015, Anguila, Bermudas, Canad, Gibraltar, Guernsey,Gran Ducado de Luxemburgo, Islas Caimn, Isla del Hombre, Islas VrgenesBritnicas, Jersey, Nueva Zelandia, Repblica de Austria, Repblica de Colombia,Repblica de Croacia, Repblica Checa, Repblica de Estonia, Repblica deLetonia, Repblica de Lituania, Repblica Eslovaca, Repblica de Sudfrica,Repblica de Tnez y Rumania.

d)A partir del 1 de enero de 2016, Repblica Federal de Alemania, Repblica deAzerbaiyn, Reino de Blgica, Repblica de Camern, Repblica de Chipre,Repblica de Hungra, Repblica de Kazajistn, Repblica de Mauricio, RepblicaFederal de Nigeria, Repblica Portuguesa, Federacin de Rusia,SerensimaRepblica deSan Marino y Repblica deSeychelles.

e)A partir del 1 de enero de 2017, Principado de Andorra, Barbados, RepblicaFederativa del Brasil, Repblica de Bulgaria, Repblica de Chile,RepblicaPopular China, Principado de Liechtenstein, Repblica de Nauru, Niue, Saint Kittsy Nevis, San Vicente y las Granadinas, Estado Independiente de Samoa, Reinode Arabia Saudita, Repblica de Senegal, Repblica de Singapur, Repblica deUganda,Repblica Oriental del Uruguayy Estado de Israel.

f)A partir del 1 de enero de 2018, Consejo Federal Suizo, Islas Cook, Malasia,Principado de Mnaco, Repblica de Guatemala, Repblica de Lbano, Repblicade las Islas Marshall, Repblica Islmica de Pakistn, Santa Luca y Repblica dePanam.

Para los efectos del Artculo 13, prrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposicin en materia deImpuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994,actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de2010, y del Artculo XIV, prrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los EstadosUnidos Mexicanos y el Reino de los Pases Bajos para Evitar la Doble Imposicin e Impedirla Evasin Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 dediciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deber entenderse hechaa estaregla.

CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2018 3.1.4.,3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., Convenio yProtocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009,Protocolo DOF 22/12/2010, Convencin y Protocolo DOF 27/08/2012

Constancia de residencia fiscal

2.1.3.Para los efectos de los artculos 9 del CFF y 4 de la Ley del ISR, la constancia de residenciafiscal en Mxico se solicitar en trminos de la ficha de trmite 6/CFF"Solicitud deconstancia de residencia para efectos fiscales", contenida en el Anexo 1-A.

CFF 9, LISR 4

Opcin para que las personas fsicas consideren como domicilio fiscal su casahabitacin

2.1.4.Para los efectos del artculo 10 del CFF, las personas fsicas podrn considerar comodomicilio fiscal su casa habitacin, cuando:

I.Realicen actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, en sustitucin delsealado en el artculo 10, primer prrafo, fraccin I, inciso a) del CFF.

II.No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitucin del sealado enel artculo 10, primer prrafo, fraccin I, inciso b) del CFF.

CFF 10

Domicilio fiscal de las personas fsicas residentes en el extranjero

2.1.5.Para los efectos del artculo 10, primer prrafo, fraccin I del CFF, las personas fsicasresidentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional queperciban ingresos por enajenacin o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorionacional, podrn considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente enterritorio nacional que acte a nombre o por cuenta de ellos.

CFF 10

Das inhbiles

2.1.6.Para los efectos del artculo 12, primer y segundo prrafos del CFF, se estar a lo siguiente:

I.Son periodos generales de vacaciones para el SAT:

a)Segundo periodo del 2017 comprende los das del 26 de diciembre de 2017 al 5 deenero de 2018, as como el 27 y 28 de marzo de 2018.

b)Primer periodo del 2018 comprende los das del 16 al 27 de julio de 2018.

II.Son das inhbiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, as como el 2 de noviembrede2018.

En dichos periodos y das no se computarn plazos y trminos legales correspondientes enlos actos, trmites y procedimientos que se sustanciarn ante las unidades administrativasdel SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para laoperacin y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en losartculos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III.Las autoridades estatales y municipales que acten como coordinadas en materiafiscal en trminos de los artculos 13 y 14 de la Ley de Coordinacin Fiscal, podrnconsiderar los das inhbiles sealados en esta regla, siempre que los den a conocercon ese carcter en su rgano o medio de difusin oficial, de acuerdo a lasdisposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinacin Fiscal 13, 14

Horario de recepcin de documentos

2.1.7.Para los efectos del artculo 7 del Reglamento del CFF, se estar a lo siguiente:

El horario de recepcin de documentos en la oficiala de partes de las unidadesadministrativas del SAT que tengan el carcter de autoridades fiscales, es el comprendidode las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en las ReglasGenerales de Comercio Exterior.

Tratndose de promociones que deban presentarse a travs del buzn tributario; cuando elcontribuyente haga uso del mismo en da inhbil, las promociones se tendrn por recibidasla primera hora del da hbil siguiente.

Las entidades federativas coordinadas en trminos del artculo 13 de la Ley Federal deCoordinacin Fiscal, en su carcter de autoridades fiscales federales podrn considerar loshorarios sealados esta regla.

CFF 12, 13, Ley Federal de Coordinacin Fiscal 13, 14, RCFF 7, Reglas Generales deComercio Exterior

Operaciones de prstamo de ttulos o valores. Casos en los que se considera que nohay enajenacin

2.1.8.Para los efectos del artculo 14-A del CFF, se considera que no existe enajenacin debienes en las operaciones de prstamo de ttulos o de valores que se realicen, cuandoadems de restituir los bienes en los trminos de la disposicin citada, las operaciones serealicen de conformidad con las"Reglas a las que debern sujetarse las institucionesdecrdito; casas de bolsa; sociedades de inversin; sociedades de inversin especializadas defondos para el retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones de prstamo de valores",publicadas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones dadas a conocer medianteResolucin del 18 de septiembre de 2007, la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009 y laCircular 37/2010 del 22 de noviembre de 2010, expedidas por el Banco de Mxico.

Tampoco se considera que existe enajenacin de bienes en los contratos de prstamo devalores cuyo vencimiento se defina por el prestamista, siempre y cuando se restituyan losttulos o valores por parte del prestatario y se realicen de conformidad con lo establecido enel prrafo anterior.

CFF 14-A

Cumplimiento de requisito en escisin de sociedades

2.1.9.Para los efectos del artculo 14-B,primer prrafo,fraccin II, inciso a), primer y tercerprrafos del CFF, no se considerar que se incumple con el requisito de tenencia accionariaa que se refieren dichos prrafos, cuando dentro de un plazo de seis meses contados apartir de la fecha en que surta efectos la escisin de que se trate, por lo menos el 2% de lasacciones con derecho a voto de la sociedad escindente o escindida sean adquiridas, entrminos de la regla 3.21.3.3., por un fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidosen la regla 3.21.3.2.

Lo previsto en la presente regla resultar aplicable nicamente tratndose de escisin depersonas morales residentes en Mxico, a travs de las cuales se transmitan a lassociedades escindidas o se mantengan en las sociedades escindentes bienes consistentesen terrenos, activos fijos o gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades aque se refiere la regla 3.21.3.2., fraccin II, inciso b).

En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los prrafos anteriores,se considerar que existi enajenacin para efectos fiscales desde el momento en quesurti efectos la escisin, debiendo pagar la sociedad escindente el impuesto que hayacorrespondido y su actualizacin respectiva, considerando para tales efectos como valor dela enajenacin, el precio o monto de la contraprestacin que hubieran pactado partesindependientes en operaciones comparables.

CFF 14, 17-A, 21, LISR 13, RMF 2018 3.21.3.2., 3.21.3.3.

Aviso para llevar a cabo una fusin posterior

2.1.10.Para los efectos del artculo 14-B, segundo prrafo del CFF, cada una de las sociedadesque se encuentren en los supuestos previstos en el prrafo citado y vayan a fusionarse, seconsiderarn autorizadas, siempre que presenten a travs del buzn tributario, un aviso enlos trminos de la ficha de trmite 48/CFF"Aviso para llevar a cabo una fusin posterior",contenida en el Anexo 1-A.

CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30

Fusin o escisin de sociedades que formen parte de una reestructuracincorporativa

2.1.11.Para los efectos del artculo 14-B, quinto prrafo del CFF, se podr cumplir nicamente conel requisito establecido en el artculo 24, fraccin IX de la Ley del ISR.

CFF 14-B, LISR 24

Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital

2.1.12.Para los efectos de los artculos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, as como de lasdems disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital,entre otras, las siguientes:

I.Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisascelebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Mxico.

II.Las realizadas con ttulos opcionales"warrants", celebradas conforme a lo previsto enlas circulares emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

III.Los futuros extraburstiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a lasprcticas comerciales generalmente aceptadas se efecten con instrumentosconocidos mercantilmente con el nombre de"forwards", excepto cuando se trate dedos o ms"forwards"con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultneamentepor un residente en el extranjero y la operacin con el primer vencimiento sea unaoperacin contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultadoprevisto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a unaoperacin financiera derivada de tasas de inters por el plazo entre las fechas devencimiento de las operaciones"forwards"referidas a la divisa. En este caso, seentender que el conjunto de operaciones corresponde a una operacin financieraderivada de deuda, entre las otras descritas en el segundo prrafo de esta regla.

Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras,lassiguientes:

I.Las operaciones con ttulos opcionales"warrants", referidos al INPC, celebradaspor los sujetos autorizados que cumplan con los trminos y condiciones previstosen las circulares emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

II.Las operaciones con futuros sobre tasas de inters nominales, celebradasconforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Mxico.

III.Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a loprevisto por las circulares emitidas por el Banco de Mxico.

CFF 16-A, LISR 20

Actualizacin de cantidades establecidas en el CFF

2.1.13.Para los efectos del artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, las cantidades establecidas en elmismo ordenamiento se actualizarn cuando el incremento porcentual acumulado del INPCdesde el mes en que se actualizaron por ltima vez, exceda del 10%. Dicha actualizacinentrar en vigor a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aqul en el que sehaya dado dicho incremento. Para la actualizacin mencionada se considerar el periodocomprendido desde el ltimo mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin yhasta el ltimo mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

I.Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, a partir del mes de enerode 2011 se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A,publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010. La actualizacin efectuada se realizde acuerdo con el procedimiento siguiente:

Las cantidades establecidas en los artculos 22-C y 59, fraccin III, tercer prrafo delCFF, de conformidad con el"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de laFederacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo", publicadoen el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.

El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde elmes de enero de 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendodel 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 140.047 puntoscorrespondiente al INPC del mes de enero de 2010, publicado en el DOF el 10 defebrero de 2010, entre 126.146 puntos correspondiente al INPC del mes de enerode2008, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2008, menos la unidad y multiplicadopor100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2008al mes de diciembre de 2010. En estos mismos trminos, el factor de actualizacinaplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al msreciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes anterioral msantiguo de dicho periodo, por lo que se tom en consideracin el INPC del mes denoviembre de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de143.926 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de diciembre de 2007,publicado en el DOF el 10 de enero de 2008, que fue de 125.564 puntos. No obstante,de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF, tratndose decantidades que no han estado sujetas a una actualizacin, se debe considerar el INPCdel mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de estaoperacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1510.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo queestablece el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidadesde 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decenainmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado ala decena inmediata superior.

Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron envigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el"Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobrela Renta, del Impuesto a los Depsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado,del Cdigo Fiscal de la Federacin y del Decreto por el que se establecen lasobligaciones que podrn denominarse en Unidades de Inversin; y reforma y adicionadiversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuestosobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995", publicado en el DOF el 7 de diciembrede 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos 82, fraccionesX y XXXII y 84-B, fraccin X del CFF.

II.Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer lascantidades actualizadas a partir del mes de enero de 2012, en el Anexo 5, rubro A,publicado en el DOF el 5 de enero de 2012. Estas cantidades corresponden a lasestablecidas en los artculos y fracciones a que se refiere el segundo prrafode estafraccin. La actualizacin mencionada se realiz de acuerdo con el procedimientosiguiente:

Las cantidades establecidas en los artculos 20, sptimo prrafo; 80, fracciones I, III,incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d),e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B,fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer prrafo, fracciones Ia IV; 86-F; 88; 91; 102, penltimo prrafo; 104, primer prrafo, fracciones I y II; 108,cuarto prrafo, fracciones I a III; 112, primer prrafo; 115, primer prrafo y 150,segundo y tercer prrafos del CFF, fueron actualizadas por ltima vez en el mes deenero de 2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2008,publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento porcentual acumuladodel INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes demarzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer prrafode esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.797 puntoscorrespondiente al INPC del mes de marzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abrilde 2011, entre 91.606269782709 puntos correspondiente al INPC del mes denoviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad ymultiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2009al mes de diciembre de 2011. En estos mismos trminos, el factor de actualizacinaplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediatoanterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes quese utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en consideracinel INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de2011, que fue de 102.707 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembrede2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.606269782709puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido yaplicado fue de 1.1211.

El ndice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fraccin,est expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de2010=100, cuya serie histrica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011,fue publicado por el Banco de Mxico en el DOF el 23 de febrero de 2011.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo queestablece el artculo 17-A, antepenltimo prrafo del CFF, de tal forma que lascantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a ladecena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se hanajustado a la decena inmediata superior.

Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 deenero de 2012, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de eseao, de conformidad con el"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin", publicado en el DOF el 12de diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos82, fraccin XXXV; 84, fraccin IV, incisos a), b) y c); 84-B, fraccin VII; 84-J y 84-LdelCFF.

III.Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer en elAnexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, las cantidadesactualizadas que se aplican a partir del mes de enero de 2013. Estas cantidadescorresponden a las establecidas en los artculos y fracciones a que se refieren elsegundo y tercer prrafos de esta fraccin. La actualizacin mencionada se harealizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:

La cantidad establecida en el artculo 90, primer prrafo del CFF, fue actualizada porltima vez en el mes de enero de 2010 y dada a conocer en el Anexo 5, rubro A,contenido en la Tercera Resolucin de Modificaciones a la RMF para 2009, publicadaen el DOF el 28 de diciembre de 2009.

Las cantidades establecidas en los artculos 32-A, fraccin I; 80, fraccin II; 82,fraccin XXXIV; 84, faccin VI; 84-B, fracciones VIII y IX, y 84-H del CFF deconformidad con el"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depsitosen Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y delDecreto por el que se establecen las obligaciones que podrn denominarse enUnidades de Inversin; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Fiscalde la Federacin y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de1995", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor el 1 de enerode 2010.

El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde elmes de noviembre de 2010 y hasta el mes de julio de 2012 fue de 10.32%, excediendodel 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por ciento es elresultado de dividir 104.964 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2012,publicado en el DOF el 10 de agosto de 2012, entre 95.143194058464 puntoscorrespondiente al INPC del mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 defebrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,el periodo que debe tomarse en consideracin es el comprendido del mes denoviembre de 2009 al mes de diciembre de 2012.

Tratndose de la cantidad mencionada en el segundo prrafo de esta fraccin, elfactor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPCdel mes inmediato anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndicecorrespondiente al mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por loque debe tomarse en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2012, publicadoen el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPCcorrespondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrerode 2011, que fue de 95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operacin, elfactor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1246.

Tratndose de las cantidades mencionadas en el tercer prrafo de esta fraccin, elfactor de actualizacin se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al msreciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes de noviembre delejercicio inmediato anterior a aqul en el que hayan entrado en vigor, conforme loestablece el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF, por lo que debe tomarse enconsideracin el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 dediciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mesdenoviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operacin, el factordeactualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1246.

El ndice correspondiente al mes de noviembre de 2009, a que se refiere esta fraccin,est expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de2010=100, cuya serie histrica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011,fue publicado por el Banco de Mxico en el DOF de 23 de febrero de 2011.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo queestablece el artculo 17-A, antepenltimo prrafo del CFF, de tal forma que lascantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a ladecena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se hanajustado a la decena inmediata superior.

IV.Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, a partir del mes de enerode 2014 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de lapresente Resolucin. La actualizacin efectuada se realiz de acuerdo con elprocedimiento siguiente:

Las cantidades establecidas en los artculos 22-C y 59, fraccin III, tercer prrafo delCFF, de conformidad con el"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de laFederacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo", publicadoen el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008 y fueronactualizadas a partir del mes de enero de 2011, en el Anexo 5, rubro A, publicado en elDOF el 31 de diciembre de 2010.

Asimismo, las cantidades establecidas en el artculo 82, fraccin X del CFF, deconformidad con el"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depsitosen Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y delDecreto por el que se establecen las obligaciones que podrn denominarse enUnidades de Inversin; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Fiscalde la Federacin y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de1995", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor a partir del 1de enero de 2011.

El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde elmes de noviembre de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2013 fue de 10.15%,excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por cientoes el resultado de dividir 109.328 puntos correspondiente al INPC del mes deseptiembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2013, entre99.250412032025 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2010,publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de noviembre de2010 al mes de diciembre de 2013. En estos mismos trminos, el factordeactualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mesanterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al ltimomes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom enconsideracin el INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 dediciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos y el citado ndice correspondiente almes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fuede99.250412032025 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor deactualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1170.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo queestablece el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidadesde 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decenainmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado ala decena inmediata superior.

Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entrarn envigor a partir del 1 de enero de 2014, de conformidad con el"Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de laFederacin", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013. Dichas cantidades sonlas que se encuentran en los artculos 20, sptimo prrafo; 32-A, primer prrafo; 32-H,fraccin I; 80, fraccin II; 82, fraccin XI, XVI, XXVI y XXXVI; 84, fraccin IV, incisos b)y c), VI, IX, XV, XVI; 84-B, fracciones VIII, IX, X, XI, XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-H,primero, segundo y tercer prrafo y 86-J, primer prrafo del CFF.

V.Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer lascantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, que entraron en vigor a partir del 1 deenero de 2015. La actualizacin efectuada se realiz de acuerdo con el procedimientosiguiente:

La ltima actualizacin de las cantidades establecidas en los artculos 80, fracciones I,III, incisos a) y b), IV, V y VI; 82 fracciones I, incisos a), b), c), d) y e), II, incisos a), b),c), d), e), f) y g), III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI,XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 84 fracciones I, II, III, IV,inciso a), V, VIII, XI y XIII; 84-B fracciones I, III, IV, V, VI y VII; 84-D; 84-F; 84-J; 84-L;86 fracciones I, II, III, IV y V; 86-B fracciones II y IV; 86-F; 88; 91; 102 penltimoprrafo; 104 fracciones I y II; 108 fracciones I, II y III; 112; 115 y 150 del CFF, se lleva cabo en el mes de noviembre de 2011. Las cantidades actualizadas entraron envigor el 1 de enero de 2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de laRMF para 2012, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012.

El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde elmes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%,excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por cientoes el resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente al INPC del mes de marzode 2014, publicado en el DOF el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntoscorrespondiente al INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 dediciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de noviembre de2011 al mes de diciembre de 2014. En estos mismos trminos, el factor deactualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mesanterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al ltimomes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom enconsideracin el INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 dediciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos y el citado ndice correspondiente almes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fuede 102.707 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacinobtenido y aplicado fue de 1.1244.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo queestablece el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidadesde 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decenainmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado ala decena inmediata superior.

VI.Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer lascantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolucin queentraron en vigor a partir del 1 de enero de 2016. La actualizacin efectuada se realizde acuerdo con el procedimiento siguiente:

La ltima actualizacin de las cantidades establecidas en los artculos 82, fraccinXXXIV; 84-H y 90 del CFF, se llev a cabo en el mes de noviembre de 2012. Lascantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2013 y fueron dadas aconocer en la Modificacin al Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2012, publicada en elDOF el 31 de diciembre de 2012.

El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde elmes de noviembre de 2012 y hasta el mes de noviembre de 2015 fue de 10.32%,excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por cientoes el resultado de dividir 118.051 puntos correspondiente al INPC del mes denoviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, entre 107.000puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOFel 10 de diciembre de 2012, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de noviembrede2012 al mes de diciembre de 2015. En estos mismos trminos, el factor deactualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mesanterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al ltimomes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en

consideracin el INPC del mes de noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 dediciembre de 2015, que fue de 118.051 puntos y el citado ndice correspondiente almes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fuede 107.000 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacinobtenido y aplicado fue de 1.1032.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo queestablece el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidadesde 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decenainmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado ala decena inmediata superior.

VII.Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dan a conocer lascantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolucin. Laactualizacin efectuada se realiz de acuerdo con el procedimiento siguiente:

Las cantidades actualizadas establecidas en los artculos 20, sptimo prrafo; 22-C;32-A, primer prrafo; 32-H, fraccin I, primer prrafo; 59, fraccin III; 80, fraccin II; 82,fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX, XV y XVI; 84-B,fracciones VIII a XII; 86-B, fraccin I y V, as como; 86-H, segundo y tercer prrafos delCFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5,rubro A, de la RMF, publicado en el DOF el 03 de enero de 2014, excepto en el casode la actualizacin del artculo 32-H, fraccin I, primer prrafo, la cual se dio a conoceren el Sexto Resolutivo de la Segunda Resolucin de Modificaciones a la RMF para2016, publicado en el DOF el 6 de mayo de 2016.

Para los efectos anteriores se consider lo siguiente:

El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mesde noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre de 2016 fue de 10.50%,excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por cientoes el resultado de dividir 122.515 puntos correspondiente al INPC del mes dediciembre de 2016, publicado en el DOF el 10 de enero de 2017, entre 110.872 puntoscorrespondiente al INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 dediciembre de 2013, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de noviembre de2013 al mes de diciembre de 2016. En estos mismos trminos, el factor deactualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mesanterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al ltimomes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom enconsideracin el INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 9 dediciembre de 2016, que fue de 121.953 puntos y el citado ndice correspondiente almes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, que fuede 110.872 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacinobtenido y aplicado fue de 1.0999.

Para efectos de la actualizacin de la cantidad establecida en el artculo 32-H, fraccinI, primer prrafo del CFF, se utiliz el factor de actualizacin de 1.0330, que fue elresultado de dividir el INPC del mes de noviembre de 2016, que es de 121.953 puntos,publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, entre el INPC del mes de noviembrede 2015, que es de 118.051 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo queestablece el artculo 17-A, octavo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediataanterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decenainmediata superior.

Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron envigor a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con el"Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre laRenta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin yde la Ley Federal del Impuesto sobre Automviles Nuevos", publicado en el DOF el 30de noviembre de 2016. Dichas cantidades son las que se encuentran en el artculo 82,fracciones XXXIX y XL del CFF.

VIII.Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dan a conocer lascantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolucin queentrarn en vigor a partir del 1 de enero de 2018. La actualizacin se realiz deacuerdo con el procedimiento siguiente:

Las cantidades actualizadas establecidas en los artculos 80, fracciones I, III, incisos a)y b), IV, V y VI; 82 fracciones I, incisos a) a e), II, incisos a) a g), III a IX, XII a XV, XVIIa XXV, XXVII a XXXI; 84, fracciones I a IV, inciso a), V, VIII, XI, XIII; 84-B, fracciones I,III a VII; 84-D; 84-F; 84-J; 84-L; 86, fracciones I a V; 86-B, fracciones II y IV; 86-F; 88;91; 102, ltimo prrafo; 104, fracciones I y II; 108, fracciones I a III; 112; 115 y 150 delCFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2015 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5,rubro A, de la Resolucin Miscelnea Fiscal, publicado en el DOF el 07 de enerode2015.

Para los efectos anteriores se consider lo siguiente:

El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mesde noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017 fue de 10.41%, excediendodel 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por ciento es elresultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de2017, publicado en el DOF el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntoscorrespondiente al INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 dediciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,el periodo que se tom en consideracin para la actualizacin es el comprendido delmes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos trminos, elfactor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPCdel mes anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente alltimo mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom enconsideracin el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 dediciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos y el citado ndice correspondiente almes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fuede 115.493 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacinobtenido y aplicado fue de 1.1259.

Por otra parte, la cantidad actualizada establecida en el artculo 32-H, fraccin I, primerprrafo del CFF, se dio a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolucin MiscelneaFiscal para 2017, publicado en el DOF el 16 de mayo de 2017. Ahora bien, deconformidad con el segundo prrafo de dicha fraccin, se procedi a realizar suactualizacin, para lo cual se utiliz el factor de actualizacin de 1.0663, mismo queresulta de dividir el INPC del mes de noviembre de 2017, que fue de 130.044 puntos,publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, entre el INPC del mes de noviembrede 2016, que fue de 121.953 puntos, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2016.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado conforme alo establecido en el artculo 17-A, octavo prrafo del CFF, de tal forma que lascantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a ladecena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se hanajustado a la decena inmediata superior.

IX.Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dan a conocer lascantidades actualizadas en el Ane