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Diplomado Internacional de Alta Especialización Interdisciplinario de Derecho RÉGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DR. ENRIQUE PRIORI SANTORO Chiclayo, 12 de Abril de 2012 1

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Page 1: Ical 1204

Diplomado Internacional de Alta Especialización Interdisciplinario de Derecho

RÉGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL EN

MATERIA DE PROTECCIÓN DEL

CONSUMIDOR

DR. ENRIQUE PRIORI SANTORO

Chiclayo, 12 de Abril de 2012

1

Page 2: Ical 1204

¿PIENSO, LUEGO EXISTO?

René Descartes

Filósofo, matemático y físico francés,

considerado como el padre de la filosofía

moderna, así como uno de los nombres más

destacados de la revolución científica.

2

Page 3: Ical 1204

Cada día los consumidores

estamos más perdidos y

desubicados. Pensamos que

la felicidad radica en la

capacidad de comprar la

mayor cantidad de cosas

posibles.

Nuestros paseos ya no son al

campo, a los lagos, al mar o a

los bosques, ahora la gente

pasea en los supermercados.

¿CONSUMO, LUEGO EXISTO?

3

Page 4: Ical 1204

NOCIONES BÁSICAS SOBRE PROTECCIÓN

AL CONSUMIDOR

4

Page 5: Ical 1204

¿Qué es un Consumidor?

Son Consumidores o usuarios: 1. Las personas naturales o jurídicas

que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios, actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

2. No se considera consumidor a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

3. Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

5

Page 6: Ical 1204

¿Qué es un Proveedor?

Los proveedores son:

Personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expanden o suministran bienes o prestan servicios.

Clases

Distribuidores o comerciantes.

Productores o fabricantes.

Importadores

Prestadores.

6

Page 7: Ical 1204

¿Qué son los productos o servicios?

Productos:

Es cualquier bien mueble o inmueble, materia o inmaterial, de origen nacional o extranjero.

Servicios:

Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia.

7

Page 8: Ical 1204

¿Qué es la relación de consumo?

Consumidor

Relación de

Consumo

Proveedor Productos o

servicios

8

Page 9: Ical 1204

ASIMETRÍA INFORMATIVA

Característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores.

El consumidor es quien mejor sabe cuales son sus necesidades pero generalmente no tiene a su disposición la información que le permita adoptar las decisiones más convenientes para sus intereses.

9

Page 10: Ical 1204

NORMAS DE CONSUMO: EQUILIBRAN DISPARIDAD

MEDIANTE INFORMACIÓN

Consumidor Proveedor

•Plena accesibilidad a la información acerca de los productos o servicios que ofrecen.

•La información debe ser veraz y apropiada.

Principio de transparencia

•Al evaluar la conducta del consumidor se analizan las circunstancias relevantes del caso, como la información brindada.

Principio de buena fe

•El Estado garantiza el derecho a la información de los consumidores Política Pública

•Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante.

Derecho reconocido

10

Page 11: Ical 1204

EL CONSUMIDOR Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO

Artículo 65º de la Constitución.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

La valoración del consumidor por el Tribunal Constitucional “El consumidor –o usuario- es el fin de toda actividad económica; es decir, es quien cierra el circulo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de una gama de productos y servicios”

(STC 0008-2003-AI/TC, FJ 28)

Existen otros derechos proclamados en la Constitución que defienden de manera indirecta los intereses de los consumidores y usuarios: • Economía social de mercado (art. 58); • Libertad de empresa, comercio e industria (art. 59); • Libre competencia (artículo 61) • Libertad de creación intelectual así como propiedad sobre las

creaciones propias (art. 2, inc. 8) • No se ampara el abuso del derecho (art. 103)

11

Page 12: Ical 1204

¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE REGULAN?

Norma especial

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Normas Sectoriales

Sector de servicios bancarios y financieros

Sector de transportes

Sector de servicios médicos

Sector de servicios educativos

Otras normas.

Precedentes de Observancia Obligatoria

Lineamientos sobre protección al consumidor:

Resolución 001-2006-LIN-CPC-INDECOPI

12

Page 13: Ical 1204

El Código de Protección y Defensa del

Consumidor

13

Page 14: Ical 1204

Estructura temática TÍTULO I: DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RELACIÓN CONSUMIDOR - PROVEEDOR

TÍTULO II: CONTRATOS

TÍTULO III: MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS

TÍTULO IV: SERVICIOS ESPECÍFICOS

TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

TÍTULO VI: DEFENSA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES

TÍTULO VII: SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN

DEL CONSUMIDOR

14

Page 15: Ical 1204

Ámbito de aplicación

El Código es aplicable conforme a las reglas siguientes:

Protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente

expuesto o comprendido por una relación de consumo o en

una etapa preliminar a ésta.

Se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el

territorio nacional.

Se aplica también a operaciones a título gratuito cuando

tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el

consumo.

15

Page 16: Ical 1204

PRINCIPIOS : ARTÍCULO V

PRINCIPIO ESTÁNDAR

SOBERANÍA DEL CONSUMIDOR

Se fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, quienes orientan el mercado para mejorar las condiciones de los productos

y servicios.

PRO CONSUMIDOR Acción tuitiva por parte del Estado. En los casos de duda insalvable de

contratos de adhesión o por cláusulas generales, se interpreta a favor del consumidor.

TRANSPARENCIA La información brindada debe ser veraz, oportuna, accesible.

CORRECCIÓN DE ASIMETRÍA La normativa busca corregir las malas prácticas y distorsiones que se

generan por la asimetría informativa.

BUENA FE La conducta de todos los actores del mercado debe realizarse en base a la buena fe, lealtad, confianza entre las partes. Se debe analizar siempre las

circunstancias relevantes en cada caso.

PROTECCIÓN MÍNIMA No se impide que las normas sectoriales brinden mayores niveles de

protección.

PRO ASOCIATIVO

Se promueve la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD Se consideran situaciones y relaciones económicas que efectivamente se

realicen, persigan y establezcan. 16

Page 17: Ical 1204

LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

EN EL CODIGO DE PROTECCION Y

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

17

Page 18: Ical 1204

Enumeración de derechos:

Derecho a la información

Derecho a recibir bienes y servicios idóneos

Derecho a la protección de sus intereses económicos

Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial

Derecho a elegir libremente

Derecho a la protección de sus derechos mediante procedimientos

eficaces, céleres, con formalidades mínimas.

Derecho a ser escuchado a fin de defender sus intereses por intermedio

de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor.

18

Page 19: Ical 1204

Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de

manera colectiva

Derecho al pago anticipado o prepago.

Importante: Es nula la renuncia a los derechos reconocidos en el Código,

siendo nulo todo pacto en contrario.

19

Page 20: Ical 1204

DERECHO A LA INFORMACIÓN

20

Page 21: Ical 1204

Sub-capítulo I : Información en general

Art. 2° «Información relevante»

El proveedor debe ofrecer información necesaria, para la decisión del consumidor

Información de fácil comprensión, oportuna y suficiente (en castellano)

Evaluar problemas de confusión. Información excesiva o compleja.

21

Page 22: Ical 1204

Fuentes de información de los consumidores:

Su propia experiencia de consumo o la experiencia de consumo de otros consumidores.

La publicidad comercial.

Las Asociaciones de consumidores que obtienen, comparan y transmiten información al público.

Los consumidores, si son cuidadosos, podrán obtener y comprar la información que necesiten. Cuando los consumidores compran productos de marca, están comprando información.

22

Page 23: Ical 1204

Circunstancias que dan lugar a que el mercado no produzca la cantidad

necesaria de información:

Los costos que tiene que asumir el consumidor para obtener la información

es demasiado alto (ejm. contratos de seguros, contratos bancarios)

Cuando el consumidor ignora cuanto vale la información que necesita (ejm.

Un consumidor no sabe que el tinte de pelo que usa puede generarle caída

de pelo en el futuro).

Cuando los proveedores desarrollan estrategias que le impiden al

consumidor acceder a información relevante (ejm. El uso de letra pequeña,

condiciones que no están al acceso del consumidor al momento de

suscribir el contrato, terminología compleja, información engañosa, entre

otros).

23

Page 25: Ical 1204

¿TIENE CAFEÍNA?

25

Page 26: Ical 1204

TAMAÑO DE LAS

VENDAS

26

Page 27: Ical 1204

Lista de precios en exterior de restaurantes

27

Page 28: Ical 1204

Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la

denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar

confusión ni engaño al consumidor. Ejemplo: Chocolate dietético.

Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la

legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex

Alimentarius

Cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe

advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje.

Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados

deben indicarlo en sus etiquetas.

Alimentos

28

Page 29: Ical 1204

La Publicidad Comercial busca fomentar, directa o

indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de

servicios, captando o desviando las preferencias de los

consumidores

No son publicidad comercial: la propaganda política, la

publicidad institucional, comunicados.

29

PUBLICIDAD COMERCIAL

Page 30: Ical 1204

Subtitulo II

Protección del consumidor frente a la publicidad

Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal

La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las siguientes normas

Art. 12

( Marco legal)

La protección del consumidor tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría y de la publicidad engañosa

o falsa que puedan inducirlos al error sobre el origen (como distribución, características, etc.

Art.13

(Finalidad)

30

Page 31: Ical 1204

¿ES IMPORTANTE LA

PUBLICIDAD COMERCIAL?

1. Informa.

2. Persuade

3. Genera competencia

31

Page 32: Ical 1204

PRINCIPIOS DE LA PUBLICIDAD

COMERCIAL

32

Page 33: Ical 1204

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Los anuncios deben respetar la Constitución y las

leyes.

33

Page 34: Ical 1204

AUTENTICIDAD

Publirreportajes

Notas periodísticas

PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD

Los anuncios deberán

distinguirse claramente

como tales, cualquiera

que sea su forma y medio

empleado para su

difusión (…).

34

Page 35: Ical 1204

PRINCIPIO DE LEALTAD

Todo anuncios debe respetar la libre y leal competencia

mercantil (…).

35

Page 36: Ical 1204

36

Page 37: Ical 1204

PRINCIPIO DE VERACIDAD

Actos de Engaño: Realización de actos que tengan como

efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el

mercado.

Ejemplo: Ofertas, rebajas de precios y promociones.

37

Page 38: Ical 1204

¿HAAARTO Y AUTENTICO

QUESO? 38

Page 39: Ical 1204

39

Page 40: Ical 1204

DERECHO A LA IDONEIDAD DE BIENES Y

SERVICIOS

¿Qué es un bien o servicio idóneo? (art. 18 del Código)

Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiere ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

Coincidencia entre la calidad ofertada y la calidad recibida.

40

Page 41: Ical 1204

41

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR: ARTÍCULO 20º

TIPOS DE GARANTÍAS

LEGAL EXPLÍCITA IMPLÍCITA

MANDATO LEGAL

NO PACTO EN CONTRARIO

NO ES DESPLAZADA POR LAS ANTERIORES

TÉRMINOS Y CONDICIONES

NO ES DESPLAZADA POR LA ANTERIOR

AQUELLO QUE EL PROVEEDOR OFRECIÓ

CUMPLIMIENTO DE LO QUE ESPERA EL CONSUMIDOR

CONSIDERA USOS Y COSTUMBRES DEL

MERCADO

Page 42: Ical 1204

Carga de la prueba sobre la idoneidad: corresponde al proveedor. No implica

necesariamente determinar origen o causa del defecto, sino que no le es

atribuible a él.

Ejemplos:

Si un consumidor contrata una tarjeta de crédito para su uso personal, no esperaría que el Banco emita tarjetas adicionales sin su autorización para terceras personas.

Si a un consumidor se le informa que no se le cobrarán comisiones y gastos cuando utilice su tarjeta de crédito, no esperaría que el Banco se los cobre, sin habérselo comunicado previamente.

Si un consumidor adquiere un reloj, no esperaría que no sirva para ver la hora.

Si un consumidor cancela puntualmente (sin cuotas) todos los consumos efectuados con su tarjeta CMR, no esperaría que al siguiente mes se le cobren intereses moratorios.

42

Page 43: Ical 1204

¿El proveedor podrá limitar sus obligaciones?

Sí, siempre y cuando lo informe previamente.

A manera de ejemplo, un Banco podrá estipular en el contrato la modificación unilateral de las tasas de interés, comisiones y gastos.

No obstante ello, para aplicar ésta estipulación deberán comunicarlo a los clientes con la debida anticipación.

43

Page 44: Ical 1204

¿Cómo se resuelven los conflictos de Consumo?

Poder

Judicial

Procedimientos Sancionadores de

Protección al Consumidor

Servicio de Atención al Ciudadano

(Conciliación – Mediación)

Plataformas de Atención al Cliente

Libro de Reclamaciones

Defensorías del Cliente

Costos

-

+

44

Page 45: Ical 1204

¿Qué se obtiene de un procedimiento sancionador?

Comprobación y declaración de la infracción.

Sanción (multa).

Beneficio directo y concreto a favor del

consumidor (medida correctiva).

Eliminar distorsión del mercado.

Desincentivar conducta infractora.

45

Page 46: Ical 1204

Competencia del Indecopi

El Indecopi es la autoridad con competencia primaria y de

alcance nacional para conocer las presuntas infracciones

al Código, imponer sanciones y medidas correctivas

La competencia del Indecopi solo puede ser negada

cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro

organismo por norma expresa con rango de ley.

46

Page 47: Ical 1204

Procedimientos a cargo del INDECOPI

•Por infracción a las normas de protección al consumidor.

•Por incumplimiento de acuerdo conciliatorio o de laudo arbitral.

•Procedimiento administrativo sancionador por:

•Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido durante la tramitación de un procedimiento.

•Negativa injustificada a cumplir un requerimiento de información efectuado.

•Denuncia maliciosa.

Procedimientos sancionadores:

• Por incumplimiento de medidas correctivas.

•Por incumplimiento de pago de costas y costos del procedimiento.

• Por incumplimiento de mandato cautelar.

Procedimientos sancionadores por incumplimiento de mandatos:

Procedimiento de liquidación de costas y costos del procedimiento

47

Page 48: Ical 1204

Responsabilidad administrativa del

proveedor

El proveedor es administrativamente responsable por cualquier infracción a lo establecido en el Código y demás normas complementarias de protección al consumidor, sobre un producto o servicio determinado.

Ejemplos:

Falta de idoneidad o calidad;

Riesgo injustificado;

Omisión o defecto de información.

48

Page 49: Ical 1204

Responsabilidad Administrativa ALEGA DEFECTO

¿ACREDITA?

¿EL DEFECTO ES IMPUTABLE AL PROVEEDOR?

NO SI

NO SI

Caso fortuito Fuerza mayor

Defecto incorporado

ACREDITACIÓN DEL DEFECTO

CONSUMIDOR

IMPUTACIÓN DEL DEFECTO

PROVEEDOR

49

Page 50: Ical 1204

Capacidad sancionadora

a. Infracciones leves: Amonestación o multa de hasta 50 UIT

(S/. 180,000);

b. Infracciones graves: Multa de hasta 150 UIT (S/. 540,000);

c. Infracciones muy graves: Multa de hasta 450 UIT (S/.

1’620,000).

Se toma en cuenta UIT vigente en la fecha de pago.

Multa se rebaja en 25% si es pagada antes del vencimiento del

plazo de apelación.

50

Page 51: Ical 1204

Criterios para la graduación de la

sanción

1. El beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la

infracción.

2. La probabilidad de detección de la infracción.

3. El daño resultante de la infracción.

4. Los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en

el mercado.

5. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se considere

adecuado adoptar.

51

Page 52: Ical 1204

Medidas Correctivas

Permiten que los consumidores obtengan algo más

que una victoria simbólica y que, en tanto existe la

posibilidad de ser sancionados con multa, los

proveedores tengan una razón más para

autocomponer los conflictos.

52

Page 53: Ical 1204

MEDIDAS CORRECTIVAS REPARADORAS

Resarcen las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior

• Reparar productos

• Reposición cuando la reparación no sea posible o según circunstancias.

• Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida o las legales a su cargo; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos equivalentes

• Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes.

• En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes.

• Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa

• Otras medidas reparadoras análogas

53

Page 54: Ical 1204

MEDIDAS CORRECTIVAS COMPLEMENTARIAS

Revierten los efectos de la conducta infractora o evitan que se produzca nuevamente en el futuro

• Atención del pedido de información, siempre que guarde relación con el producto o servicio.

• Declaración de inexigibilidad de las cláusulas abusivas.

• Decomiso o destrucción de mercadería, envases, envolturas o etiquetas.

• En casos muy graves o de reincidencia, solicitar a la autoridad competente la clausura temporal o inhabilitación temporal o permanente del proveedor.

• Publicación de avisos rectificatorios

• Otras medidas de efectos análogos.

54

Page 55: Ical 1204

EJEMPLOS DE MEDIDAS CORRECTIVAS

• Caso de aerolínea que canceló su vuelo: reembolsar al

consumidor el monto pagado para adquirir otro pasaje.

• Caso de colegios particulares: se abstengan de cobrar pensiones

por adelantado, montos no autorizados por el Ministerio de

Educación y obligar a la compra de útiles.

• Caso de lavandería: entregue al consumidor un vestido de

similares características al que tenía antes del lavado y devuelva

lo pagado por el servicio.

55

Page 56: Ical 1204

Se establecen dos tipos de procedimientos:

• El procedimiento ordinario.

• El procedimiento sumarísimo.

¿Qué tipos de procedimientos establece

el Código de Protección y Defensa del

Consumidor?

56

Page 57: Ical 1204

¿Cuáles son las principales diferencias

entre ambos procedimientos?

57

Page 58: Ical 1204

SALA DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA Nº 2

COMISIÓN DE

PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

ORGANO RESOLUTIVO

DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS

120 días hábiles 120 días hábiles

Apelación

• Mayores a 3 UIT • Reclamos por productos o sustancias

peligrosas • Actos de discriminación o trato

diferenciado • Servicios médicos • Actos que afecten intereses colectivos

o difusos • Productos o servicios inapreciables en

dinero

• Menores 3 UIT • Requerimientos de información • Métodos abusivos de cobranza • Demora en la entrega del producto • Incumplimiento de medida correctiva • Incumplimiento de acuerdo

conciliatorio • Incumplimiento y liquidación de costas

y costos

30 días hábiles 30 días hábiles 30 días hábiles

Revisión

Apelación

Procedimiento Ordinario

Procedimiento Sumarísmo

58

Page 59: Ical 1204

JURISPRUDENCIA RELEVANTE

59

Page 60: Ical 1204

SERVICIOS EDUCATIVOS

60

Page 61: Ical 1204

Artículo 14º.- Antes de cada matrícula, los Centros y

Programas Educativos están obligados a brindar en forma

escrita, veraz, suficiente y apropiada a los interesados, la

siguiente información:

(…)

b) El monto, número y oportunidad de pago de las

pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones

serán una por cada mes de estudios del respectivo año

lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula

un monto que no podrá exceder al importe de una pensión

mensual de estudios.

SERVICIOS EDUCATIVOS

Marco Jurídico (Art. 73)

LEY 26549

LEY DE LOS CENTROS

EDUCATIVOS PRIVADOS

INFORMACIÓN

DERECHOS

ECONÓMICOS

61

Page 62: Ical 1204

SERVICIOS EDUCATIVOS

Marco Jurídico

Artículo 16º.- (...) no podrán condicionar la

atención de los reclamos formulados por los

usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al

pago de las pensiones. (...)

Los usuarios no podrán ser obligados al pago de

sumas o recargos por conceptos diferentes de

los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán

ser obligados a efectuar el pago de una o más

pensiones mensuales adelantadas (...)

Tampoco podrán ser obligados a presentar el total

de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a

adquirir uniformes y/o materiales o útiles

educativos en establecimientos señalados con

exclusividad por los centros educativos.

Sólo por resolución de la autoridad competente del

Ministerio de Educación se autorizan cuotas

extraordinarias, previa verificación de los motivos

que dieren lugar a éstas.

LEY 26549

LEY DE LOS CENTROS

EDUCATIVOS PRIVADOS

DERECHOS

ECONÓMICOS

62

Page 63: Ical 1204

SERVICIOS EDUCATIVOS

MARCO JURÍDICO

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

(Artículos 73, 74 y 75)

Educación básica, técnico-productiva y educación superior.

Información (condiciones, certificaciones).

Pensiones adelantadas (precedente).

Cualquier afectación al proceso formativo del menor.

No se excluyen otros derechos.

Cuotas extraordinarias? Direccionamiento?

63

Page 64: Ical 1204

SERVICIOS MÉDICOS

64

Page 65: Ical 1204

SERVICIOS MÉDICOS

MARCO JURÍDICO

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

A) Información (productos,

precios, condiciones,

características).

B) Consentimiento informado

(opciones, consecuencias,

posibilidades, en términos

entendibles,

contraindicaciones)

C) Negligencia.

65

Page 66: Ical 1204

SERVICIOS MÉDICOS

MARCO JURÍDICO

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 68º.- Responsabilidad por la prestación

de servicios de salud

68.1 El establecimiento de salud es responsable por las infracciones al presente Código generadas por el ejercicio negligente (...) de los técnicos o de los auxiliares que se desempeñen en el referido establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan a estos.

68.2 El establecimiento de salud también es responsable por los actos de los profesionales que de manera independiente desarrollen sus actividades empleando la infraestructura o equipos del primero, salvo que el servicio haya sido ofrecido sin utilizar la imagen, reputación o marca del referido establecimiento y esa independencia haya sido informada.

66

Page 67: Ical 1204

SERVICIOS MÉDICOS

MARCO JURÍDICO

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 72º.- Condiciones aplicables a los seguros

de salud y planes y programas de salud

Las empresas de seguros y los proveedores de

servicios de salud no pueden, mediante la variación

unilateral de las condiciones referidas a

preexistencias, eliminar las coberturas inicialmente

pactadas. Esta disposición también se aplica para

las renovaciones de los planes o seguros de salud.

67

Page 68: Ical 1204

Resolución 1264-21010/SC2-INDECOPI

SERVICIOS MÉDICOS

Jurisprudencia

Consumidora denuncia no haber

obtenido los resultados

esperados en tratamiento

estético. Alega que se le habrían

ocasionado quemaduras.

68

Page 69: Ical 1204

Resolución 1264-21010/SC2-INDECOPI

Obligación de

resultados

SERVICIOS MÉDICOS

Jurisprudencia

Asegurar un resultado.

Obligación de

medios Diligencia debida.

69

Page 70: Ical 1204

Resolución 1343-

2010/SC2-INDECOPI

SERVICIOS MÉDICOS

Jurisprudencia

En una operación de cataratas

se le produce una Endoftalmitis

(inflamación en el globo ocular

por infección) a un paciente.

Inadecuado registro en Historia

Clínica y la ausencia del reporte

operatorio del paciente, no

permiten determinar si el

establecimiento de salud adoptó

las previsiones necesarias para

minimizar la presencia de

infecciones. 70

Page 71: Ical 1204

Resolución 1343-2010/SC2-INDECOPI

SERVICIOS MÉDICOS

Jurisprudencia

¿La ausencia de información en

la Historia Clínica sobre el

tratamiento brindado al paciente

puede exonerarlo de

responsabilidad?

¿Grave obstáculo para el paciente? ¿Inmunidad para profesionales?

Quién está en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas

para producir las pruebas.

71

Page 72: Ical 1204

Resolución 1934-

2009/SC2-INDECOPI

SERVICIOS MÉDICOS

Marco Jurídico

Paciente entra por fractura de cadera.

Problemas con la vesícula e infección

urinaria. Anestesiólogo y endocrinólogo

señalan que la operación debe retrasarse 3

días.

Se adelantó la operación un día.

Bradicardia, paro cardiaco y coma.

No resultados del monitoreo intraoperatorio,

se aplicó medicamento no en 50 sino en

500 miligramos (anestésico).

72

Page 73: Ical 1204

Resolución 1934-

2009/SC2-INDECOPI

SERVICIOS MÉDICOS

Marco Jurídico

Los peritos contratados de oficio por la Secretaría

Técnica de la Comisión señalaron que los

documentos actuados en el procedimiento no

permitían establecer relación entre los errores

advertidos en la atención médica brindada por la

Clínica San Borja y el deterioro de salud del

denunciante.

La falta de información en el expediente de ninguna

manera libera a la denunciada de acreditar la

idoneidad del servicio médico, pues es justamente el

establecimiento de salud quien al haber elaborado la

Historia Clínica se encontraba en mejor posición de

aportar los documentos que la liberen de

responsabilidad.

73

Page 74: Ical 1204

SERVICIOS INMOBILIARIOS

74

Page 75: Ical 1204

SERVICIOS INMOBILIARIOS

Infracciones más comunes.

Demora en la entrega.

Desperfectos.

Falta de correspondencia entre

lo ofrecido y lo entregado

(metraje, calidad de acabados).

75

Page 76: Ical 1204

SERVICIOS INMOBILIARIOS

TEMAS A CONSIDERAR

• Tìpo de defecto denunciado.

¿Visible a simple vista? ¿Difícil

percepción?

•Necesidad de pericia. Fallas

estructurales. Procedimiento

para realizar pericia. Objeciones.

•Planos aprobados por

Municipalidad vs. Falta de

idoneidad?

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Page 77: Ical 1204

DISCRIMINACIÓN

DERECHO A NO SER DISCRIMINADO:

• Los consumidores no podrán ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discpacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público. (art. 38 del Código)

• Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. (Art. 38 del Código)

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Page 78: Ical 1204

SERVICIOS FINANCIEROS

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Page 79: Ical 1204

79

PRINCIPALES PROBLEMAS DETECTADOS

MATERIA ANOMALÍA DETECTADA

TARJETAS DE CRÉDITO • CASOS DE ROBOS Y EXTRAVÍOS • CONSUMOS FRAUDULENTOS

CRÉDITOS DE CONSUMO • INFORMACIÓN • TASAS DE INTERÉS • CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES • CÁLCULO DE DEUDAS

REPORTES INDEBIDOS • DEUDAS INEXISTENTES • HISTORIAL EN CENTRALES DE RIESGO

Page 80: Ical 1204

80

DEBER DE INFORMAR A LOS CONSUMIDORES

Las tasas calculadas

adecuadamente dieron como

resultados tasas de: 12% y 13.9,

respectivamente.

Page 81: Ical 1204

81

TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN

Garantiza decisiones informadas.

Difusión, aplicación y modificación de tasas de interés, comisiones y gastos.

Previa, durante y posterior a la celebración del contrato.

Caracteres legibles y términos de fácil comprensión.

Page 82: Ical 1204

82

TASAS DE COSTO EFECTIVO ANUAL (ARTÍCULO 82º CDPDC)

Tasa efectiva

Tasa efectiva

Cargos

Comisiones

Portes

Otros

15.94%

15.94%

0.59% Seguro desgravamen

1.5%

20.11%

0.83%

0.54%

0.71%

Tasa de Costo Efectivo Anual y Tasa de Rendimiento Efectivo Anual comprenden

todos los costos directos o indirectos de conformidad con disposiciones de SBS.

Page 83: Ical 1204

83

COMISIONES Y GASTOS

COMISIONES

GASTOS

Corresponde a servicios prestados por empresa.

Costos incurridos con terceros por cuenta del cliente.

Retribución por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios inherentes a la operación.

Previamente acordados.

Justificación técnica por cliente u operación.

Gasto real y demostrable.

Page 84: Ical 1204

84

COBROS PROHIBIDOS (RESOLUCIÓN SBD Nº 1765-2005. ANEXO Nº 5)

1. Cobros adicionales al mantenimiento o administración de cuentas de ahorro activas o inactivas.

2. Cobro por emisión y envío de estados de cuenta (cuando se haya pactado con el cliente que no se emitirán ni enviarán al domicilio).

3. El desembolso de un crédito.

4. Cobro por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales a los intereses moratorios o penalidades.

5. La evaluación crediticia.

6. La emisión de constancia de no adeudo.

7. La tramitación de reclamos, así hayan sido declarados improcedentes.

8. Consultas en centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia.

9. Cobro por la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito (sistema de cuotas).

Page 85: Ical 1204

85

MODIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS

En vigencia a 15 días de comunicadas al usuario.

Adjuntar modificación al cronograma.

Variaciones favorables: efectivas de inmediato y sin aviso previo.

Page 86: Ical 1204

86

METODOS ABUSIVOS DE COBRANZA

• Que afecten la buena reputación

del consumidor.

• Que atenten contra la privacidad

de su hogar.

• Que afecten sus actividades

laborales o su imagen ante

terceros.

Page 87: Ical 1204

87

METODOS ABUSIVOS DE COBRANZA

Envío al deudor o su garante de documentos que aparenten ser

notificaciones o escritos judiciales. Envío de comunicaciones o llamadas a terceros ajenos informando la

morosidad del consumidor. Visitas o llamadas telefónicas sábados, domingos o feriados o entre las

20:00 y 7:00 horas. Carteles o notificaciones en el domicilio del deudor o del garante o en

locales diferentes a éstos. Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda, o con

vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor. (Ejem: HOMBRECITOS AMARILLOS) Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de

cobranza al domicilio de un tercero, salvo que se trate del domicilio contractual o que el deudor haya señalado nuevo domicilio válido. Cualquier otra modalidad análoga.

Page 88: Ical 1204

Tarjetas de crédito y débito

88

Page 89: Ical 1204

Tarjetas de Crédito y Débito

1.1. Consumos fraudulentos

Obligación de verificar la identidad y la firma del portador que efectúa el

consumo

RESOLUCIÓN 204-2010/SC2-INDECOPI (29.01.10)

Cuando se verifica que las firmas consignadas en la tarjeta de crédito

(DNI) y en el voucher son distintas, se puede concluir que el

establecimiento no ha cumplido con el deber de verificación de firmas y

por extensión, de su deber de verificación de la identidad del titular de la

tarjeta.

Cuando las firmas son similares, se concluye que el establecimiento ha

cumplido con el deber de verificación de firmas y por ende de identidad.

No obstante, en el presente caso, por las pruebas que el denunciado

aportó al procedimiento, se pudo diferenciar el cumplimiento del deber de

verificación de firmas del de identidad del portador.

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Page 90: Ical 1204

Tarjetas de Crédito y Débito

1.1. Consumos fraudulentos

Obligación de verificar la identidad y la firma del portador que efectúa el

consumo

El denunciado aportó como pruebas, dos pericias grafotécnicas que

acreditaban que las firmas puestas en el voucher no procedían del puño

del titular de la tarjeta.

Una de las pericias grafo técnicas permitió a la Sala concluir que al no

proceder la firma del puño del titular de la tarjeta, se entendía que el

portador que hizo el consumo no era el titular de la tarjeta, por lo que no

se había cumplido con el deber de verificar la identidad del tarjeta

habiente. Esto no debía entenderse como la imposición de una exigencia

mayor al establecimiento en el cumplimiento de su deber de

comprobación de firmas, (que las firmas sean similares, no idénticas).

Base Legal: Resolución SBS 264-2008 (Reglamento de Tarjetas de

Crédito, artículo 11).

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Page 91: Ical 1204

1.-Tarjetas de Crédito y Débito

1.1. Consumos fraudulentos

Obligación de verificar la identidad y la firma del portador que efectúa el

consumo

El presente caso permitió establecer la diferencia entre el deber de

verificación de la identidad del titular de la tarjeta y el de comprobación

de firmas.

La Sala consideró que son dos deberes distintos, recogidos en la norma, y

que la particularidad del caso permitió diferenciarlas.

Base Legal: Resolución SBS 264-2008 (Reglamento de Tarjetas de

Crédito, artículo 11).

91

Page 92: Ical 1204

Tarjetas de Crédito y Débito

1.1. Consumos fraudulentos

Bloqueo tardío de la tarjeta de crédito-Denegatoria de Medidas

correctivas

RESOLUCIÓN 1931-2009/SC2-INDECOPI (29.10.09)

La Sala, consideró que el denunciante no observó una conducta diligente

en el manejo de su tarjeta de crédito pues esperó que transcurran más

de 3 semanas de sufrido el robo de la tarjeta de crédito, para solicitar su

bloqueo.

En este caso, hubo un voto en discordia de uno de los vocales, que

consideró que no procedía ordenar al denunciado el cumplimiento de la

medida correctiva consistente en devolver al denunciante los importes de

los consumos no reconocidos.

Actualmente, es opinión unánime de la Sala.

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Page 93: Ical 1204

Cierre de Cuentas

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Page 94: Ical 1204

Cierre de cuentas

Prohibición de las entidades del sistema financiero de cerrar cuentas sin

expresión de causa

RESOLUCIONES 811 al 818-2010/SC2-INDECOPI (26.04.10)

Cuentas Corrientes

Las normas del sector bancario (Reglamento de Cuentas Corrientes), han

establecido una garantía legal a favor de los consumidores y han

dispuesto que los bancos deben señalar en los contratos de cuentas

corrientes, las causales específicas y objetivas que los faculta a resolver

dichos contratos. Este desarrollo guarda sintonía con el derecho de los

consumidores a obtener información clara sobre los términos en los que

son ejecutadas las prestaciones a cargo de los proveedores, tales como

la cancelación de un servicio.

Base Legal.- Resolución SBS 089-98, Reglamento de Cuentas Corrientes.

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Page 95: Ical 1204

Cierre de cuentas

Prohibición de las entidades del sistema financiero de cerrar cuentas sin

expresión de causa

Cuentas Corrientes

Un consumidor razonable que contrata la apertura de una cuenta

corriente con una entidad financiera espera que, en caso la mencionada

institución decidiera cerrar la misma, lo hiciera invocando las causales

expresamente pactadas en el contrato correspondiente y que éstas sean

acordes con las normas legales vigentes, ya que de lo contrario se

trataría de una decisión arbitraria, que podría estar encubriendo

prácticas discriminatorias.

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Page 96: Ical 1204

Consumos por encima de la línea de crédito

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Page 97: Ical 1204

Consumos por encima de la línea de

crédito

RESOLUCIÓN 0999-2006/TDC-INDECOPI (28.06.06)

Antecedentes

1. A denunció al Banco porque permitió el consumo de montos por

encima de la línea de crédito y pretendió el cobro de dichos

montos al tarjetahabiente hasta por la suma de la línea de

crédito.

2. La defensa del Banco: Los consumos se efectuaron antes del

bloqueo de la tarjeta y había solicitado al denunciante que

cancelara solamente los consumos hasta por el monto de la línea

de crédito otorgada, lo cual no fue aceptado por el denunciante.

Base Legal: Decreto Legislativo 716. Ley de Protección al Consumidor,

artículo 8.

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Page 98: Ical 1204

Consumos por encima de la línea de

crédito

La Sala confirmó la Resolución de CPC que declaró fundada la

denuncia por infracción del Art. 8º, por no haber adoptado las

medidas necesarias para evitar que se efectúen consumos por

encima de la línea de crédito informada al denunciante, por las

siguientes consideraciones:

• Las entidades financieras que administran tarjetas de crédito,

no sólo están obligadas a definir, desde el contrato, la línea de

crédito concedida a un usuario, sino también a informarle en

sus estados de cuenta periódicos el monto disponible de la

línea de crédito otorgada.

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Page 99: Ical 1204

IV.- ESTACIONAMIENTOS

99

Page 100: Ical 1204

IV.-ESTACIONAMIENTOS

Estacionamiento – Servicio Principal

RESOLUCIÓN 1933-2010/SC2-INDECOPI (29.10.09)

Auto de usuaria hurtado en playa de estacionamiento de propiedad del

Servicio de Parques de Lima (Serpar), en el marco del servicio de

estacionamiento prestado de manera onerosa.

Doctrina: Contrato de Estacionamiento Vehicular (C. de Garaje, C. de

Playa de Estacionamiento)

Obligaciones del Contrato:

- Obligación de dar un espacio para aparcar vehículo

- Obligación de custodia del vehículo

100

Page 101: Ical 1204

IV.-ESTACIONAMIENTOS Estacionamiento – Servicio Principal

•Obligación de custodia del vehículo (inherente al servicio)

•Obligación de adoptar todas las medidas destinadas a garantizar la

seguridad de los vehículos.

•Daños o robos al vehículo del consumidor durante la ejecución del

contrato.

* Exoneraciones o limitaciones de responsabilidad sobre

obligación de custodia Avisos en local o en contratos de adhesión

o cláusulas generales contratación se consideran no puestas (art.

1398 C. Civil)

* Proveedor sólo podrá eximirse caso fortuito, fuerza

mayor, hecho de tercero o negligencia del propio consumidor

deber de idoneidad

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Page 102: Ical 1204

VI.- TRANSPORTE TERRESTRE - ENCOMIENDAS

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Page 103: Ical 1204

VII.-TRANSPORTE TERRESTRE Encomiendas - Determinación de la Medida correctiva

RESOLUCIÓN 0206-2010/SC2-INDECOPI

La empresa de transportes no acreditó que la cláusula que limitaba su

responsabilidad ex ante por el extravío de la encomienda hubiera contado

con el consentimiento explícito e informado de la denunciante.

El valor de la medida correctiva por la pérdida de una encomienda debe

ser determinado en función del valor del bien o bienes que integran la

misma.

103

Page 104: Ical 1204

¿Cuál es el sueño de todo consumidor?

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Page 105: Ical 1204

Gracias por su atención

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