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Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Dirección de Inteligencia Comercial Jamaica: Condiciones de Acceso para alimentos procesados Raquel Acosta Fuentes Dirección de Inteligencia Comercial IC-IM-05-10

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Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

Dirección de Inteligencia Comercial

Jamaica:

Condiciones de Acceso

para alimentos procesados

Raquel Acosta Fuentes

Dirección de Inteligencia Comercial

IC-IM-05-10

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

1

Tabla de Contenido I. Intercambio Comercial........................... ....................................................... 4

A. Exportaciones de Costa Rica ..................................................................... 4 1. Principales Destinos de Exportación para Alimentos Procesados .......... 6 2. Principales Alimentos Procesados Exportados por Costa Rica ............. 7

B. Comercio de la Industria Alimentaria con Caribe y Jamaica ...................... 8

II. Tratamiento Arancelario (Barreras) ............. ............................................. 11

A. Aspectos importantes del TLC con CARICOM......................................... 11

B. Definición Arancelaria............................................................................... 12

C. Impuestos a la Exportación ...................................................................... 21

D. Reglas de Origen ..................................................................................... 22

III. Requisitos de Exportación y Barreras No Arance larias ........................ 26

A. Requisitos de exportación ........................................................................ 26 1. Registro de Exportador ......................................................................... 26 2. Requisitos Documentales...................................................................... 26

B. Requisitos de Importación en Jamaica..................................................... 27

IV. Logística de Exportación ....................... .................................................. 30

A. Puertos de Entrada .................................................................................. 30 1. Acceso Marítimo ................................................................................... 30 2. Acceso Aéreo........................................................................................ 30 3. Transporte Terrestre ............................................................................. 30

B. Empresas de Servicios............................................................................. 31

C. Canales de Distribución ........................................................................... 33 1. Distribuidores o Socios Comerciales en Jamaica ................................. 34 2. Joint Ventures o Licencias en Jamaica ................................................. 35 3. Ventas al Gobierno Jamaiquino ............................................................ 36

Fuentes............................................ ................................................................ 37

Anexos ............................................. ............................................................... 38 Anexo 1: Certificado de Origen, TLC CR-CARICOM Anexo 2: Documento Único Aduanero Anexo 3: Factura Comercial CARICOM Anexo 4: Certificado de Libre Venta de Productos Alimenticios Anexo 5: Diagrama del proceso de exportación de de Alimentos Frescos y

Procesados a Jamaica desde Costa Rica

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

2

Introducción Los Tratados de Libre Comercio (TLC) constituyen hoy en día para los países,

una herramienta fundamental en su estrategia hacia un mayor nivel de

desarrollo económico, debido principalmente, a los múltiples beneficios que los

mismos conllevan, como por ejemplo: acceso preferencial para los productos

originarios y políticas comerciales transparentes, entre otros.

Estos beneficios no son ignorados por Costa Rica y es así como su política

nacional de desarrollo está orientada hacia el libre comercio y la incorporación

de los TLC como un pilar fundamental. Bajo esta visión es que Costa Rica

decidió en el año 2004 firmar un TLC con la Comunidad de Estados del Caribe

(CARICOM).

El CARICOM nació en 1973 y es hoy en día un ambicioso proyecto de

integración económica en la región. Está constituido por 15 miembros plenos1,

entre los cuales destacan países de alto poder adquisitivo y dependencia de

importaciones, especialmente de alimentos, tema a tratar en esta investigación.

El presente documento tiene por objeto analizar el acceso de los alimentos

procesados (industria alimentaria) de Costa Rica con destino al mercado de

Jamaica, país miembro del CARICOM.

Con respecto a Jamaica, es un país e isla de las Grandes Antillas, situado en el

mar Caribe, cuya capital es Kingston. Se caracteriza, por ser un importante

centro turístico y disponer de una economía que se sustenta principalmente de

la actividad agrícola y minera, sin dejar de lado el sector industrial.

1 Estos son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, República Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Saint Vincent y Las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago.

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La actividad agrícola se caracteriza especialmente, por la producción de caña

de azúcar, café, pimienta, tabaco, plátanos y bananos, los cuales se destinan a

la exportación. La minería se caracteriza por la extracción de alúmina y bauxita.

Y el fuerte del sector industrial es la producción textil y las actividades

relacionadas con el petróleo, sus derivados y el refinamiento del mismo.

Su población para el año 2008 según la Oficina del Censo de Estados Unidos

es de 2.804.332 habitantes. El Producto Interno Bruto2 (PIB) de esta nación

para ese mismo año según el CIA World Factbook, es de US$13.47 miles de

millones y su PIB per capita3 es de US$4,800 (cifras según PPA).

Las exportaciones jamaiquinas para el 2008 con base en el CIA World

Factbook, ascendieron a US$2,229 miles de millones (FOB) y los principales

destinos de sus exportaciones fueron: Estados Unidos, Canadá, China, Reino

Unido, Países Bajos y Noruega. Por otro lado, sus importaciones provienen

principalmente de Estados Unidos, Trinidad y Tobago y Venezuela. Y el total de

sus importaciones para el mismo año alcanzaron un monto de US$5,709 miles

de millones.

Dada la alta dependencia que este mercado exhibe en materia de

abastecimiento de alimentos procesados, así como la existencia en Costa Rica

de un sector productivo y exportador de alimentos bastante consolidado, se

considera importante analizar el proceso de importación de alimentos en

Jamaica y las posibles oportunidades comerciales existentes en dicho mercado

para la industria alimentaria.

2 Es el valor de todos los bienes y servicios finales producidos dentro de una nación en un año determinado. El PIB al tipo de cambio de paridad del poder adquisitivo (PPA) de una nación, es una de las medidas más adecuadas para comparar los niveles de vida, con ventajas sobre el producto interno bruto per cápita, ya que toma en cuenta las variaciones de precios, eliminando así la ilusión monetaria ligada a la variación de los tipos de cambio. 3 El PIB per capita indica el PIB por paridad del poder adquisitivo dividido por la población al 1 de julio de ese mismo año.

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I. Intercambio Comercial

A. Exportaciones de Costa Rica

Una economía pequeña, como es el caso de Costa Rica, depende del comercio

internacional dado al limitado tamaño de su mercado interno que a su vez

establece un tope al desarrollo de su actividad productiva. Es por ello que el

país debe insertarse en el comercio internacional con el fin de lograr un mayor

desarrollo económico, el cual se verá reflejado en una mejor calidad de vida

para sus habitantes. Además, los Tratados de Libre Comercio (TLC) ofrecen a

los países muchos beneficios comerciales.

Estos beneficios no son ignorados por Costa Rica y es así como su política

nacional de desarrollo está orientada a: la apertura comercial, la diversificación

de mercados y productos, la atracción de inversión extranjera y la correcta

administración de los TLC suscritos.

Bajo esta visión, es que el país inició su inserción en el comercio internacional

mediante la negociación de acuerdos de libre comercio, logrando así aumentar

significativamente su intercambio comercial, tal y como lo evidencia cuadro 1.1,

en el cual se aprecia la evolución del comercio de Costa Rica en los últimos 10

años. El aumento en las exportaciones se debe además, a una sólida industria

nacional, dedicada a la exportación.

Cuadro 1.1

Costa Rica: Evolución del Comercio Exterior

1999 – 2008 / Millones de Dólares

Año 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Exportaciones 6,720.1 5,930.6 5,040.0 5,294.3 6,121.9 6,281.3 7,004.8 8,195.6 9,343.1 9,569.7

Importaciones 6,350.7 6,388.6 6,568.7 7,187.9 7,643.1 8,268.0 9,797.8 11,531.1 12,954.7 15,373.5

Balanza Comercial 369.4 -458.0 -1,528.7 -1,893.6 -1,521.2 -1,986.7 -2,793.0 -3,335.5 -3,611.6 -5,803.8

Total Comercio 13,070.8 12,319.2 11,608.7 12,482.2 13,765.0 14,549.3 16,802,6 19,726.7 22,297.8 24,943.2

Fuente: PROCOMER El cuadro 1.2 muestra que no sólo han aumentado las empresas exportadoras

de la industria alimentaria, sino también, los productos que éstas ofrecen, como

los mercados de destino.

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5

Cuadro 1.2

Industria Alimentaria: Número de empresas, destinos y productos

Año Empresas Destinos Productos 2004 175 83 283 2005 201 81 289 2006 204 85 289 2007 207 83 310 2008 211 91 337

Fuente: PROCOMER

El siguiente cuadro muestra el comercio exterior de la industria alimentaria de

Costa Rica en los últimos 5 años.

Cuadro 1.3

Costa Rica: Comercio Exterior de la Industria Alime ntaria

2004 – 2008 / Millones de Dólares

Año 2004 2005 2006 2007 2008 Exportaciones 600 645 748 995 1025 Importaciones 298 320 366 447 569

Saldo Balanza Comercial 302 325 382 548 456

Total Comercio 902 970 1130 1543 1481 Fuente: PROCOMER

Fuente: PROCOMER

Con base en el cuadro 1.3 se afirma la importancia de este sector para la

industria nacional, puesto que por ejemplo, para el año 2008 se exportaron a

nivel nacional US$9,570 millones y para ese mismo año sólo en alimentos

procesados se exportó un total de US$1,025 millones, lo cual equivale a un

10.71% del total exportado, un monto bastante significativo para la economía

nacional. El siguiente cuadro contrasta las exportaciones de la industria

alimentaria con las exportaciones totales de bienes del país.

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Cuadro 1.4

Costa Rica: Exportaciones de la Industria Alimentar ia

2004 – 2008 / Millones de Dólares

Año 2004 2005 2006 2007 2008 Exportaciones Industria Alimentaria 600 645 748 995 1025

Exportaciones Totales de Costa Rica 6,281 7,005 8,196 9,343 9,570 Porcentaje del valor exportado de la industria alimentaria con respecto al

total exportado de bienes 9.55% 9.21% 9.13% 10.65% 10.71%

Fuente: PROCOMER

1. Principales Destinos de Exportación para Aliment os Procesados

Los alimentos procesados son exportados por Costa Rica principalmente a

Estados Unidos, México, Holanda y Centroamérica. Dentro de este último

bloque de países, los principales mercados de destino son Nicaragua y

Guatemala. Estos 5 países constituyen los principales destinos de exportación

de la oferta exportable de la industria alimentaria del país y en su conjunto

acapararon para el año 2008 el 59.10% de las exportaciones de este subsector

con base en información de PROCOMER.

El siguiente gráfico permite observar las principales regiones de destino de los

alimentos procesados exportados por Costa Rica para el año 2008. Cabe

señalar, que la Región de América del Norte incluye a Puerto Rico.

Del anterior gráfico se visualiza que el Caribe no constituye hoy en día uno de

los principales destinos de las exportaciones de alimentos procesados

costarricenses, motivo por el cual, esta investigación adquiere valor ya que la

misma permitirá analizar las condiciones de acceso para este grupo de

Fuente: PROCOMER

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productos al mercado de Jamaica. Y también, al analizarse los casos de éxito

de aquellos productos que hoy se exportan a dicho mercado, permitirá

confeccionar una guía o patrón a imitar para colocar con éxito otros productos

de la industria alimentaria. Todo lo cual cobra especial importancia si se

considera la alta dependencia de productos alimenticios procesados de origen

extranjero.

2. Principales Alimentos Procesados Exportados por Costa Rica

El siguiente cuadro permite observar los principales productos de exportación

de Costa Rica para el año 2008 en cuanto a alimentos procesados:

Cuadro 1.5

Costa Rica: Principales Alimentos Procesados Export ados 2008 / Millones de Dólares

Partida Descripción Total Exportado % Exportado

21.06 Otras preparaciones alimenticias 218.4 21.3% 15.11 Aceite de palma 140.1 13.7% 20.09 Jugos y concentrados de frutas 133.5 13.0%

2207.10.80.00 Alcohol etílico 75.2 7.3% 20.07 Purés y pastas de frutas 65.4 6.4% 21.03 Salsas y preparaciones 63.0 6.1% 19.05 Productos de panadería fina 60.3 5.9%

1701.11.00.00 Azúcar 34.1 3.3% 1604.10 y 1604.20 Preparaciones y conservas de

pescado 25.9 2.5%

2008.91.00.00 Palmito 25.8 2.5% 23.09 Alimentos para animales 23.8 2.3%

2202.10 y 2202.90 Bebidas (gaseosas y sin gas) 22.9 2.2% 1513.21.00.90 Los demás aceites en bruto 10.9 1.1% 2008.99.00.20 Frutas tropicales conservadas 9.8 1.0%

1601.00 Embutidos 9.7 0.9% Otros 105.8 10.3%

Total 1,024.5 100%

Fuente: PROCOMER

Destacan en las 3 principales posiciones: Otras preparaciones alimenticias,

aceite de palma y jugos y concentrados de frutas, los cuales en su conjunto

representan un 48% del total exportado de la industria alimentaria. Al contrastar

estos datos con el monto total exportado por el país para el año 2008, estos 3

productos representan un 4.48% de la exportación total del país para ese año.

En cuanto a las exportaciones al Caribe, sobre las cuales se profundizará

seguidamente, cabe señalar que el principal producto de la industria alimentaria

exportado por Costa Rica para el año 2008 fue: otras preparaciones

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alimenticias, producto que además es el segundo principal producto de

exportación hacia dicha región, sólo superado por los medicamentos. Este

producto representa el 10.8% del total exportado al Caribe.

B. Comercio de la Industria Alimentaria con Caribe y Jamaica

El intercambio comercial con el Caribe ha sido poco significativo. No obstante,

el país ha aumentado las importaciones procedentes de esta región, debido a

la importación de derivados del petróleo lo cual ha llevado a que en el período

2004 – 2008 éstas hayan crecido en un 543%. Por su parte las exportaciones

al Caribe aunque sólo ascienden a US$408 millones, registran un crecimiento

del 113.6% en el mismo período. En el cuadro 1.6 se observa el intercambio

comercial con el Caribe, para posteriormente hacer un análisis más específico

por país.

Cuadro 1.6

Costa Rica: Balanza Comercial con el Caribe 2004 – 2008 / Millones de Dólares

Año 2004 2005 2006 2007 2008

Exportaciones 191 214 279 340 408

Importaciones 149 230 463 566 958

Saldo Balanza Comercial 42 -16 -184 -226 -550

Total Comercio 340 444 742 906 1366

Fuente: PROCOMER

Fuente: PROCOMER

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Cabe señalar que los países a los cuales exporta Costa Rica son distintos a los

países del Caribe de los cuales realiza importaciones. En los siguientes

gráficos se permite observar el intercambio comercial por región del Caribe.

Este gráfico permite apreciar

que los 3 principales países

de destino para las

exportaciones costarricenses

en el Caribe son: República

Dominicana, Jamaica y

Trinidad y Tobago. Fuente: PROCOMER

Entretanto las 3 principales

países en el Caribe de los

cuales Costa Rica realiza

importaciones son: Aruba, las

Antillas Holandesas y

República Dominicana.

Fuente: PROCOMER

En cuanto a los principales productos de la industria alimentaria exportados por

Costa Rica con destino a Jamaica son: Azúcar, carne y otras preparaciones

alimenticias. El cuadro 1.6 muestra el intercambio comercial de Costa Rica con

Jamaica para los últimos 5 años:

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Cuadro 1.7

Costa Rica: Intercambio Comercial con Jamaica 2004 – 2008 / Millones de Dólares

Año 2004 2005 2006 2007 2008 Exportaciones 38.6 46 48.9 49.8 55.3 Importaciones 0.4 0.7 0.6 0.7 0.4 Saldo 38.2 45.3 48.3 49.1 54.9 Total Comercio 39 46.7 49.5 50.5 55.7

Fuente: PROCOMER

Fuente: PROCOMER

Se observa que el comercio entre el país y Jamaica es bastante escaso, no

obstante, la balanza comercial es positiva para el caso de Costa Rica. Y dado a

que actualmente se exportan productos de la industria alimentaria con éxito a

Jamaica y al Caribe, tales como azúcar, carne y otras preparaciones

alimenticias, los cuales han superado con éxito barreras de ingreso tan

importantes como los patrones culturales de consumo y la logística de

exportación, resulta factible replicar el éxito para otros alimentos pertenecientes

a dicha industria.

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II. Tratamiento Arancelario (Barreras)

A. Aspectos importantes del TLC con CARICOM

El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad

de Estados del Caribe (CARICOM), fue firmado en la ciudad de Kingston,

Jamaica el 09 de marzo de 2004.

El TLC fue firmado por el CARICOM, como organización intergubernamental en

representación de los Gobiernos de:

1. Antigua y Barbuda

2. Bahamas

3. Barbados

4. Belice

5. Dominica

6. República Dominica

7. Granada

8. Guyana

9. Haití

10. Jamaica

Costa Rica aprobó el Tratado mediante la ley No. 8455 del 19 de septiembre

del 20054. Este TLC está vigente en: Barbados, desde el 1º de agosto del 2006;

Guyana, desde el 30 de abril del 2006; y Trinidad y Tobago, desde el 15 de

noviembre del 2005. Los Congresos de Jamaica y Surinam aún no han

aprobado el Tratado5.

En resumen: El TLC Costa Rica – CARICOM ha sido suscrito por 15 países, el

acceso preferencial en dos vías se da únicamente entre Costa Rica y

Barbados, Guyana, Jamaica, Surinam y Trinidad y Tobago. No obstante, pese

a lo anterior, el Tratado sólo tiene vigencia a la fecha con: Barbados, Guyana y

Trinidad y Tobago. En Jamaica y Surinam el Tratado aún no ha sido aprobado.

4 Esta ley fue publicada en el Alcance No. 36 de la Gaceta No. 193 del 07 de octubre del 2005. 5 Tanto el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX), como la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), tienen sumo interés en incluir a Jamaica y a Surinam en la lista socios comerciales, esto con el fin de satisfacer una necesidad del sector exportador costarricense. Razón por la cual las autoridades costarricenses han reiterado a sus homólogos jamaiquinos el interés de que se sumen al TLC.

Fuente: http://www.csmeonline.org

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B. Definición Arancelaria

Se entiende por sector industrial a los productos clasificados dentro de los

capítulos 15 al 98 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías (SA). Dentro de este sector los alimentos procesados o industria

alimentaria, corresponde a los capítulos 15 al 24.

En el cuadro 2.1 se presentan las partidas arancelarias de los productos que

corresponden a este grupo así como las tarifas arancelarias que aplica Jamaica

a Costa Rica. El arancel que actualmente se aplica, dado a que el Congreso de

Jamaicano no ha aprobado el TLC entre Costa Rica y el CARICOM, es el de

Nación Más Favorecida (NMF).

Cuadro 2.1: Jamaica

Aranceles aplicados a los alimentos procesados prov enientes de Costa Rica y Arancel de Nación Más Favorecida

Partida Descripción Arancel NMF

1501.00 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y gra sa de ave,

excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03. Libre

1502.00 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o c aprina,

excepto las de la partida 15.03. Libre

1503.00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoest earina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mez clar ni

preparar de otro modo 40%

1504.00 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar quím icamente.

1504.10 Aceites de hígado de pescado y sus fracciones Libre

1504.20 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de

hígado Libre

1504.30 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones Libre

1505.00 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas , incluida la lanolina Libre

1506.00 Las demás grasas y aceites animales, y sus fraccion es, incluso

refinados, pero sin modificar químicamente. Libre

1507.00 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso ref inado, pero sin

modificar químicamente.

1507.10 Aceite en bruto, incluso desgomado 40%

1507.90 Los demás 40%

15.08.00 Aceite de maní (cacahuate) y sus fracciones, inclus o refinado,

pero sin modificar químicamente 1508.10 Aceite en bruto 40% 1508.90 Los demás 40%

15.09.00 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin

modificar químicamente 1509.10 Virgen 40% 1509.90 Los demás 40%

1510.00

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclus ivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar quí micamente, y

mezclas de estos aceites o fracciones con los aceit es o fracciones 40%

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13

Partida Descripción Arancel NMF

de la partida 15.09

1511.00 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin

modificar químicamente 1511.10 Aceite en bruto 40% 1511.90 Los demás:

1511.90.10 Estearina de Palma 0% 1511.90.90 Otros 40%

1512.00 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracci ones, incluso

refinados, pero sin modificar químicamente Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:

1512.11 Aceite en bruto 40% 1512.19 Los demás 40%

Aceite de Algodón y sus fracciones:

1512.21 Aceite en bruto 40%

1512.29 Los demás 40%

15.13.00

Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modific ar

químicamente Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:

1513.11 Aceite en bruto 40%

1513.19 Los demás 40%

Aceites de almendra, de palma o de babasú y sus fracciones: 1513.21 Aceite en bruto 40% 1513.29 Los demás 40%

1514.00 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones,

incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

1514.10 Aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido

erúcico y sus fracciones 40% 1514.90 Los demás 40%

1515.00

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluid o el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar

químicamente.

Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:

1515.11 Aceite en bruto Libre

1515.19 Los demás 40%

Aceite de maíz y sus fracciones:

1515.21 Aceite en bruto 40%

1515.29 Los demás 40%

1515.30 Aceite de ricino y sus fracciones Libre

1515.40 Aceite de Tung y sus fracciones Libre

1515.50 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 40%

1515.90 Los demás 40%

1516.00 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracc iones, parcial o

totalmente hidrogenados, interesterificados, reeste rificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

1516.10 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 40% 1516.20 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones 40%

1517.00

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de d iferentes

grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las gra sas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

1517.10 Margarina, excepto la margarina líquida 20%

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14

Partida Descripción Arancel NMF

1517.90 Las demás margarinas 20%

1518.00

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracc iones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, poli merizados por calor en vacío o atmósfera inerte, o modificados qu ímicamente de

otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezcla s o preparaciones no alimenticias de grasas o aceites, animales o

vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o a ceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra par te.

1520.00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerino tas Libre

1521.00 Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera d e abejas o de

otros insectos y esperma de ballena o de otros cetá ceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.

1521.10 Ceras vegetales Libre

1521.90 Las demás Libre

1522.00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de gra sas o ceras animales o vegetales Libre

1601.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos producto s. 20%

1602.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despo jos o sangre.

1602.10 Preparaciones homogeneizadas El arancel

varía entre el 0% y 20%

1602.20 De hígado de cualquier animal 20%

1602.30 De aves de la partida 01.05 20%

1602.40 De la especie porcina:

1602.41 Jamones y trozos de jamón 20%

1602.42 Paletas y trozos de paleta 20%

1602.49 Las demás, incluidas las mezclas 20%

1602.50 De la especie bovina El arancel

varía entre el 5% y 20%

1602.90 Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal El arancel

varía entre el 5% y 20%

1603.00 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Libre

1604.00 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus s ucedáneos preparados con huevas de pescado.

1604.10 Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado El arancel

varía entre el 5% y 20%

1604.20 Las demás preparaciones y conservas de pescado 20%

1604.30 Caviar y sus sucedáneos 20%

1605.00 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuático s, preparados o conservados.

1605.10 Cangrejos (excepto macruros) 20%

1605.20 Camarones, langostinos y demás decápodos natantia 20%

1605.30 Bogavantes 20%

1605.40 Los demás crustáceos 20%

1605.90 Los demás 20%

1701.00 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamen te pura, en estado sólido.

0101.10 Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante 40%

1701.91 Los demás 40%

1702.00 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado s ólido; jarabe

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15

Partida Descripción Arancel NMF

de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azú car y melaza

caramelizados.

1702.10 Lactosa y jarabe de lactosa Libre

1702.20 Azúcar y jarabe de arce (maple) 40%

1702.30 Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso Libre

1702.40

Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructuosa, calculando sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al

50%, en peso, excepto el azúcar invertido Libre

1702.50 Fructuosa químicamente pura Libre

1702.60 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de

fructosa, sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido

Libre

1702.90 Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco,

de 50% en peso 40%

1703.00 Melaza procedente de la extracción o del re finado del azúcar

1703.10 Melaza de caña 15%

1703.90 Las demás 15%

1704.00 Artículos de confitería sin cacao (incluido el choc olate blanco)

1704.10 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar 20%

1704.90 Los demás 20%

1801.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado Libre

1802.00 Cáscara, películas y demás residuos de caca o Libre

0803.00 Pasta de cacao, incluso desgrasada

1803.10 Sin desgrasar Libre

1803.20 Desgrasada total o parcialmente Libre

1804.00 Manteca, grasa y aceite de cacao Libre

1805.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otr o edulcorante El arancel

varía entre el 0% y 20%

1806.00 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que co ntengan cacao

1806.10 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 20%

1806.20 Las demás preparaciones, en bloques o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. 20%

1806.30 Los demás, en bloques, tabletas o barras 20%

1806.90 Los demás 20%

1901.00

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de har ina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de mal ta, que no

contengan cacao o con un contenido de cacao inferio r al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada , no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaci ones

alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 0 4.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferio r al 5% en

peso calculado sobre una base totalmente desgrasada , no expresadas ni comprendidas en otra parte.

1901.10 Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor Libre

1901.20 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05

El arancel varía entre el

5% y 15%

1901.90 Los demás El arancel varía entre el

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16

Partida Descripción Arancel NMF

0% y 20%

1902.00

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis,

fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ra violes, canelones; cuscús, incluso preparado.

1902.10 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:

1902.11 Que contengan huevo 20%

1902.19 Las demás 20%

1902.20 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma 20%

1902.30 Las demás pastas alimenticias 20%

1902.40 Cuscús 20%

1903.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas simila res 15%

1904.00

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excep to el maíz) en

grano o en forma de copos u otro grano trabajado (e xcepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otros

modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. 1904.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 20%

1904.20 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar

o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados

20%

1904.30 Trigo (Bulgur) 20%

1904.90 Los demás 20%

1905.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, inc luso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tip os utilizados

1905.10 Pan crujiente llamado (“Knäckebrot”) 20%

1905.20 Pan de especias 20%

1905.30 Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("guafrettes", "wafers") y "waffles"

El arancel varía entre el

0% y 20% 1905.40 Pan tostado y productos similares tostados 20%

1905.90 Los demás 20%

2001.00

Hortalizas (incluso silvestres), frutas u frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o

ácido acético

2001.10 Pepinos y pepinillos El arancel

varía entre el 0% y 20%

2001.90 Los demás El arancel

varía entre el 0% y 20%

2002.00 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagr e o en ácido acético)

2002.10 Tomates enteros o en trozos 20%

2002.90 Los demás 20%

2003.00 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

2003.10 Hongos del género Agaricus El arancel

varía entre el 0% y 20%

2003.20 Trufas El arancel

varía entre el 0% y 20%

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17

Partida Descripción Arancel NMF

2003.90 Los demás 20%

2004.00 Las demás hortalizas (incluso silvestres) preparada s o

conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) , congeladas, excepto los productos de la partida 20.06

2004.10 Papas (patatas) El arancel

varía entre el 0% y 20%

2004.90 Las demás El arancel

varía entre el 0% y 20%

2005.00 Las demás hortalizas (incluso silvestres) preparada s o

conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) , sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06

2005.10 Hortalizas homogeneizadas El arancel

varía entre el 0% y 20%

2005.20 Papas El arancel

varía entre el 0% y 20%

2005.40 Arvejas (guisantes, chícharos) El arancel

varía entre el 0% y 20%

2005.50 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) El arancel

varía entre el 0% y 20%

2005.60 Espárragos El arancel

varía entre el 0% y 20%

2005.70 Aceitunas El arancel

varía entre el 0% y 20%

2005.80 Maíz dulce El arancel

varía entre el 0% y 20%

2005.90 Las demás Hortalizas (incluso silvestres) y las mezclas de hortalizas El arancel

varía entre el 0% y 20%

2006.00 Hortalizas (incluso silvestres), frutas u otros fru tos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (a lmibarados,

glaseados o escarchados)

El arancel varía entre el 15% y 20%

2007.00 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros

frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

2007.10 Preparaciones homogeneizadas El arancel

varía entre el 10% y 20%

2007.90 Los demás El arancel

varía entre el 15% y 20%

2008.00

Frutas y otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de

azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

2008.10 Frutos de cáscara, maníes (cacahuates) y demás semillas, incluso mezclados entre sí 20%

2008.20 Piñas (ananás) 20%

2008.30 Agrios (cítricos) 20%

2008.40 Peras 20%

2008.50 Damascos (albaricoques, chabacanos) 20%

2008.60 Cerezas 20%

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18

Partida Descripción Arancel NMF

2008.70 Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas 20%

2008.80 Fresas 20%

2008.90 Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la

subpartida 2008.19 20%

2008.99.00 Otros 20%

2008.99.20 Banano y plátano tostado (tipo chips) 20%

2009.00 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto d e uva) o de hortalizas (incluso silvestres), sin fermentar y si n adición de

alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulc orante

2009.10 Jugo de naranja 40%

2009.20 Jugo de toronja o pomelo 40%

2009.30 Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) 40%

2009.40 Jugo de piña (ananá) 40%

2009.50 Jugo de tomate 40%

2009.60 Jugo de uva 40%

2009.70 Jugo de manzana 40%

2009.80 Jugo de cualquier otra sola fruta o fruto u hortaliza (incluso silvestre) 40%

2009.80.10 Maracuyá 40%

2009.80.20 Tamarindo 40%

2009.90 Mezclas de Jugos 40%

2101.00

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yer ba mate y preparaciones a base de estos productos; achicoria tostada y

demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

2101.10 Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de

estos extractos, esencias o concentrados o a base de café 20%

2101.20

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a

base de té o de yerba mate 20%

2101.30 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus

extractos, esencias y concentrados 20%

2102.00 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganis mos

monocelulares muertos (excepto las vacunas de la pa rtida 30.02); polvos para hornear preparados

2102.10 Levaduras vivas 15%

2102.20 Levaduras muertas; los demás micro organismos mono celulares

muertos 15%

2102.30 Polvos para hornear preparados 15%

2103.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condi mentos y

sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaz a preparada.

2103.10 Salsa de soja (soya) 20%

2103.20 "Ketchup" y demás salsas de tomate 20%

2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada 15%

2103.90 Las demás 20%

2103.90.10 Salsa de pimientos 20%

2104.00 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, p otajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias comp uestas

homogenizadas

2104.10 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos,

preparados 20%

2104.20 Preparaciones alimenticias compuestas homogenizadas

El arancel varía entre el 10% y 20%

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19

Partida Descripción Arancel NMF

2105.00 Helados, incluso con cacao 20%

2106.00 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprend idas en otra parte

2106.10 Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas

El arancel varía entre el

0% y 20%

2106.90 Las demás

El arancel varía entre el

5% y 20%

2201.00 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificia l y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromati zada; hielo y

nieve. 2201.10 Agua mineral y agua gaseada 20%

2201.90 Las demás 20%

2202.00

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con a dición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás be bidas no

alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros fr utos o de hortalizas (incluso silvestres) de la partida 20.09

2202.10 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 20%

2202.90 Las demás 20%

2203.00 Cerveza de malta

2203.00.10 Cerveza $5.20 por litro

2203.00.20 Cerveza negra $6.50 por litro

2203.00.90 Las demás $6.50 por litro

2204.00 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de u va, excepto el de la partida 20.09

2204.10 Vino espumoso $52 por litro

2204.20 Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:

2204.21 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros $28.75 por litro

2204.29 Los demás 5%

2204.30 Los demás mostos de uva 5%

2205.00 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas $39 por litro

2206.00

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas

fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

$26 por litro

2207.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohó lico volumétrica superior o igual a 80% vol; alcohol etí lico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduaci ón

2207.10 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

$18.59 por litro

2207.20 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación $1.72 por litro

2208.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohó lico

volumétrica inferior o igual a 80% vol; aguardiente s, licores y demás bebidas espirituosas.

2208.20 Aguardiente de vino o de orujo de uvas $45.50 por litro

2208.30 Whisky $45.50 por litro

2208.40 Ron y demás aguardientes $45.50 por litro

2208.50 Gin y ginebra $45.50 por

litro

2208.60 Vodka $52 por litro

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20

Partida Descripción Arancel NMF

2208.70 Licores $52 por litro

2208.90

Los demás Varía entre

$1.43 y $18.59 por

litro

2209.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido

acético 20%

2301.00

Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pesc ado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuático s, impropios para la alimentación humana; chicharrones

2301.10 Harina, polvo y "pellets", de carne o de despojos; chicharrones Libre

2301.20 Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Libre

2302.00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda

o de otros tratamientos de los cereales o de las le guminosas, incluso en “pellets”

2302.10 De maíz Libre

2302.20 De arroz Libre

2302.30 De trigo Libre

2302.40 De los demás cereales Libre

2302.50 De leguminosas Libre

2303.00

Residuos de la industria del almidón y residuos sim ilares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desp erdicios de

la industria azucarera, heces y desperdicios de cer vecería o de destilería, incluso en “pellets”

2303.10 Residuos de la industria del almidón y residuos similares Libre

2303.20 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera Libre

2303.30 Heces y desperdicios de cervecería o de destilería Libre

2304.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de l aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets" Libre

2305.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de cacahuate (maní), incluso molidos o en "pellets" Libre

2306.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o

aceites vegetales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05

2306.10 De semillas de algodón Libre

2306.20 De semillas de lino Libre

2306.30 De semillas de girasol Libre

2306.41 De semillas de nabo (nabina) o de colza 15%

2306.50 De coco o de copra Libre 2306.60 De nuez o de almendra de palma Libre

2306.70 De germen de maíz Libre

2306.90 Los demás Libre

2307.00 Lías o heces de vino; tártaro bruto Libre

2308.00

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residu os y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de lo s tipos

utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte

Libre

2309.00 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimen tación de los animales

2309.10 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor 20%

2309.90 Los demás El arancel

varía entre el 0% y 20%

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21

Partida Descripción Arancel NMF

2401.00 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

2401.10 Tabaco sin desvenar o desnervar Libre

2401.20 Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado Libre

2401.30 Desperdicios de tabaco Libre

2402.00 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

2402.10 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco 30%

2402.20 Cigarrillos que contengan tabaco 30%

2402.90 Los demás 30%

2403.00 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborad os; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugo s de tabaco.

2403.10 Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción 30%

2403.90 Los demás 30%

Fuentes Consultadas: Market Access Map: http://www.macmap.org/TradeMap/Applied.Tariffs.aspx y Organización Mundial de Comercio (OMC): http://tariffdata.wto.org/TariffList.aspx Nota: Una vez que sea aprobado el Tratado entre Costa Rica y Jamaica, el arancel a aplicar sería el 0% para todos los productos, salvo aquellos productos que se excluyeron del libre comercio los cuales están contenidos en el anexo III.04.2 sobre el Programa de Desgravación Arancelaria6.

C. Impuestos a la Exportación

Una vez que sea aprobado el TLC Costa Rica – CARICOM, con base en el

Artículo III.15 del mismo, las Partes se comprometerán a no adoptar ni

mantener impuesto, gravamen o cargo alguno sobre la exportación de

mercancías al territorio de la otra Parte. Con excepción de lo dispuesto en el

Anexo III.15, el cual permitirá a Costa Rica establecer impuestos a la

exportación para las siguientes mercancías. Cabe señalar que Jamaica no

impuso impuestos a la exportación:

• Banano , según lo dispuesto en la Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974 y

sus reformas, la Ley Nº 5519 del 24 de abril de 1974 y sus reformas y la

Ley Nº 4895 del 16 de noviembre de 1971 y sus reformas, o conforme a

cualesquiera disposiciones sucesoras equivalentes.

• Café, según lo dispuesto por la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961 y

sus reformas, así como la Ley Nº 5519 del 24 de mayo de 1978 y sus

reformas, conforme a cualesquiera disposiciones sucesoras

equivalentes.

6 Para mas detalle consultar el Anexo III.04.2, del TLC CR - CARICOM el cual puede descargarse de la siguiente dirección electrónica: http://www.comex.go.cr/acuerdos/Caricom/Paginas/TextodelAcuerdo.aspx

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• Carne , según lo dispuesto en la Ley N° 6247 del 02 de ma yo de 1978 y

sus reformas, Ley Ganadera para Abastecimiento del Consumo Nacional

y Exportación, y Ley N° 7837 del 05 de octubre de 1 998 Ley de Creación

de Corporación Ganadera.

D. Reglas de Origen

Las reglas de origen son una normativa técnica del comercio internacional que

se establecen con el fin de determinar las condiciones o criterios bajo los

cuales un producto es considerado o no originario de un país o región7. Si un

producto es considerado originario gozará de un tratamiento arancelario

preferencial una vez aprobados los textos del Tratado.

Lo que a continuación se explicará aplicará una vez que el Tratado entre en

vigencia entre Costa Rica y Jamaica, ya que, como se ha indicado, el mismo

aún no ha sido aprobado por el Congreso de Jamaica.

La industria alimentaria se clasifica en el SA en los capítulos 15 al 24 y para

cada capítulo existen reglas de origen específicas, las cuales se desglosan a

continuación en el cuadro 2.2, no obstante, en la mayoría de los casos se

confiere origen a partir de un cambio de clasificación arancelaria, aunque para

algunos casos aplican reglas de origen específicas.

Cuadro 2.2

Tratado de Libre Comercio entre CR y CARICOM,

Reglas de Origen Específicas para la Industria Alim entaria

Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, mo luscos o demás invertebrados acuáticos

16.01 – 16.02

Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 ó 02.07, permitiéndose la utilización de carne de ave deshuesada o separada mecánicamente, no originaria.

16.03 – 16.05 Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

17.01 – 17.03 Los productos de esta partida serán originarios del país donde hayan sido totalmente obtenidos o enteramente producidos.

17.04 Un cambio a la partida 17.04 desde cualquier otra partida.

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones 18.01 – 18.02 Los productos de esta partida serán originarios del país donde el 7 Para mayor información puede consultarse el Capítulo IV del Tratado Costa Rica – CARICOM.

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cacao haya sido totalmente obtenido o enteramente producido mediante la cosecha.

18.03 Un cambio a la partida 18.03 desde cualquier otra partida.

18.04 – 18.05 Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03.

18.06 Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03.

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

1901.10 Un cambio a la subpartida 1901.10 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02.

1901.20 Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otra partida.

1901.90 Un cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02.

19.02 – 19.05 Un cambio a la partida 19.02 a 19.05 desde cualquier otra partida.

Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

20.01 – 20.04 Un cambio a la partida 20.01 a 20.04 desde cualquier otra partida.

2005.10 Un cambio a la subpartida 2005.10 desde cualquier otra partida.

2005.20 – 2005.90 Un cambio a la subpartida 2005.20 a 2005.90 desde cualquier otra partida.

20.06 Un cambio a la partida 20.06 desde cualquier otra partida.

2007.10 Un cambio a la subpartida 2007.10 desde cualquier otra subpartida.

2007.91 – 2007.99 Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 desde cualquier otra partida.

2008.11 – 2008.19 Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde cualquier otra partida.

2008.20 Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0804.30 ó de la partida 17.01.

2008.30 – 2008.99 Un cambio a la subpartida 2008.30 a 2008.99 desde cualquier otra partida.

2009.11 – 2009.90 Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de concentrados no originarios, excepto de concentrados de cítricos, maracuyá y piña.

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

2101.11 – 2101.12 Los productos de esta subpartida serán originarios del país donde el café haya sido totalmente obtenido o enteramente producido.

2101.20 – 2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desde cualquier otra partida.

2102.10 Un cambio a la subpartida 2102.10 dentro de esa subpartida, o desde cualquier otra subpartida.

2102.20 – 2102.30 Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 desde cualquier otra partida.

2103.10 – 2103.20 Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 desde cualquier otra partida.

2103.30 Un cambio a la subpartida 2103.30 dentro de esa subpartida o desde cualquier otra partida.

2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otra partida.

21.04 Un cambio a la partida 21.04 desde cualquier otra partida.

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21.05 Un cambio a la partida 21.05 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.01 ó 04.02.

21.06 Un cambio a la partida 21.06 desde cualquier otra partida.

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

22.01 Los productos de esta partida serán originarios del país donde el agua, hielo y nieve hayan sido totalmente obtenidos o enteramente producidos.

2202.10 Un cambio a la subpartida 2202.10 desde cualquier otra partida.

2202.90 Un cambio a la subpartida 2202.90 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4; de la partida 08.05, 19.01, 22.01; de la maracuyá de la subpartida 0810.90; del jugo de cítricos, maracuyá o piña de la partida 20.09.

22.03 – 22.05 Un cambio a la partida 22.03 a 22.05 desde cualquier otro capítulo.

22.06 Un cambio a la partida 22.06 desde cualquier otra partida.

22.07 Los productos de esta partida serán originarios del país donde hayan sido totalmente obtenidos o enteramente producidos

2208.20 Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier otra partida.

2208.30 Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.

2208.40 Los productos de esta subpartida deberán ser producidos de materiales originarios de la partida 22.07 y 22.08.

2208.50 – 2208.60 Un cambio a la subpartida 2208.50 a 2208.60 desde cualquier otra partida.

2208.70 Un cambio a la subpartida 2208.70 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07, 22.08 o de los capítulos 09 ó 21.

2208.90 Un cambio a la subpartida 2208.90 desde cualquier otra partida.

22.09 Un cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra partida, excepto la subpartida 2915.21.

Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentar ias; alimentos preparados para animales

23.01 – 23.03 Un cambio a la partida 23.01 a 23.03 desde cualquier otra partida.

23.04 Un cambio a la partida 23.04 desde cualquier otro capítulo.

2305 Un cambio a la partida 23.05 desde cualquier otra partida.

23.06 Un cambio a la partida 23.06 desde cualquier otro capítulo.

23.07 – 23.08 Un cambio a la partida 23.07 a 23.08 desde cualquier otra partida.

23.09 Un cambio a la partida 23.09 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 23.02, 23.04, 23.05, 23.06 ó 23.08.

Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

24.01 Los productos de esta partida serán originarios del país donde el tabaco haya sido totalmente obtenido o enteramente producido mediante la cosecha.

24.02 Un cambio a la partida 24.02 desde cualquier otra partida, excepto la picadura de tabaco clasificada en la subpartida 2403.10.

24.03 Un cambio a la partida 24.03 desde cualquier otra partida.

Fuente: COMEX.

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Certificado de Origen

Para que la mercancía goce de un Trato Arancelario Preferencial al ingresar a

Jamaica, debe presentarse un certificado de origen8, el cual será emitido por el

exportador, con base en el artículo V.02 del TLC Costa Rica – CARICOM. Esto

sólo aplicará hasta que el Tratado entre en vigencia.

8 Ver Anexo 1: Certificado de Origen: TLC Costa Rica - CARICOM

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

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III. Requisitos de Exportación y Barreras No Arancelarias

A. Requisitos de exportación

1. Registro de Exportador

Para realizar exportaciones a cualquier mercado alrededor del mundo, el

exportador deberá registrarse como tal ante la Ventanilla Única de Comercio

Exterior de PROCOMER (VUCE). Este registro tiene validez de un año, a partir

del cual debe ser renovado en forma manual o electrónica. En el primer caso,

debe adquirirse el formulario para el registro y presentarlo debidamente lleno

ante cualquier oficina de la VUCE. En el segundo caso, el registro se realiza a

través de la dirección http://www.procomer.com/Espanol/Tramites-12/registro_exportadores-12-

01/registro_exportadores-12-01-01.html. Se deben completar los formularios electrónicos

que aparecen en pantalla y presentar posteriormente la documentación

solicitada ante la VUCE.

El objetivo de este trámite es registrar las firmas autorizadas por la empresa en

cuestión y asignarle a cada exportador un código de tres posiciones, el cual

funciona como cuenta corriente ante el Banco Central de Costa Rica y como

código ante la aduana.

Pueden inscribirse como exportadores las personas jurídicas que estén

debidamente inscritas ante el Registro Público y personas físicas que posean

cédula de identidad costarricense o cédula de residencia.

El proceso de registro concluye una vez adjudicado el código de exportador y

tiene un costo de US$ 3 (tres dólares).

2. Requisitos Documentales

Los requisitos documentales para realizar la exportación hacia Jamaica son los

siguientes:

� Registro del Exportador

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

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� Documento Único Aduanero (DUA)9

� Factura Comercial

� Certificado de Origen10

B. Requisitos de Importación en Jamaica

No existe una legislación específica que regule la relación contractual entre un

exportador y el importador o distribuidor local. Dicha relación se basa en el

derecho común bajo el cual las partes son libres de establecer sus propios

términos contractuales. Las comisiones no son reguladas y se establecen

libremente entre las partes involucradas.

En general, Jamaica basa su legislación en directrices y normas alimentarias

internacionalmente aceptadas, como por ejemplo aquellas desarrolladas por la

Comisión del Codex Alimentarius (Codex Alimentarius Commission) y la

Organización Internacional de Estandarización (International Organization for

Standardization).

Para importar alimentos procesados (industria alimentaria) a Jamaica se

requiere principalmente la siguiente documentación la cual debe presentarse

en inglés:

� Factura Comercial de CARICOM11

� Factura Comercial

� Conocimiento de Embarque

� Lista de Empaque

� Certificado de Origen

� Certificado Sanitario, este se obtiene en el Ministerio de Salud

� Certificado de Libre Venta12, el cual se obtiene en la VUCE por medio

del Ministerio de Salud (sólo si el producto lo requiere).

Cabe señalar que los alimentos que deseen exportarse a Jamaica deben ir

etiquetados con base en The Food and Drug Act. Para los productos

destinados a la venta al por menor existen ciertas normas generales de

9 Ver Anexo 2: Documento Único Aduanero 10 Ver anexo 1: Certificado de Origen, TLC Costa Rica – CARICOM aplicable a Jamaica una vez entrado en vigencia el texto del Tratado. 11 Ver anexo 3: Factura Comercial CARICOM 12 Ver anexo 5: Certificado de Libre Venta de Productos Alimenticios.

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

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etiquetado, entre los principales aspectos a tomar en consideración se

encuentran:

• Debe describir el producto y proveer información exacta que le permita al

consumidor seleccionar el producto que mejor le convenga de acuerdo

con sus necesidades. Entre esa información debe incluirse por ejemplo el

contenido en términos de peso o volumen y los ingredientes que lo

componen.

• Debe proveer instrucciones apropiadas para su uso, así como para su

cuidado, mantenimiento y para prevenir cualquier problema o accidente.

• Debe proveer información que permita identificar y contactar al fabricante

o suplidor del producto, incluyendo el país de origen.

• Toda la información debe ser legible y debe permanecer de esa forma

tanto en el punto de venta como durante su uso.

• La información incluida no debe ser falsa o inducir a engaño.

• La información debe estar en el idioma inglés (cualquier otro idioma

adicional es optativo).

• Las etiquetas que contengan toda esta información deben estar adheridas

al producto de tal forma que sean visibles para quien lo usa o pretende

comprarlo. Las autoridades permiten el uso temporal de etiquetas

autoadhesivas para el cumplimiento de estos requisitos.

Siguiendo las indicaciones mencionadas, las etiquetas contendrán la siguiente

información:

Panel Principal: • Debe escribirse la marca o nombre comercial del producto.

• Debe escribirse el nombre común del producto.

• Debe presentarse el contenido neto del paquete en términos de peso o volumen.

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

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Cualquier panel, excepto la parte inferior del paqu ete:

• Una lista completa de ingredientes en orden decreciente en proporción de peso o porcentaje.

• Nombre y dirección del fabricante y país de origen.

• Declaración de los preservantes utilizados.

• Declaración de los colorantes y saborizantes utilizados.

• Fecha de caducidad.

• Instrucciones de almacenamiento.

• Instrucciones de preparación (sólo si es necesario).

• Instrucciones para su manipulación (sólo si es necesario).

Cualquier panel, incluyendo la parte inferior del p aquete:

• El lote o número de lote.

• Cualquier número de registro que pueda ser requerido por la División del

Food and Drug.

Jamaica no tiene una legislación específica en cuanto al etiquetado nutricional.

Cabe señalar que tanto en este país, como en los demás países de CARICOM,

no se requiere un registro sanitario para la importación de alimentos.

En general, para los trámites de importación es necesario presentar tres copias

de la factura comercial, la factura de CARICOM, certificado de origen emitido

por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX), certificado

sanitario, factura proforma, conocimiento de embarque y la lista de empaque, y

si fuera necesario, la licencia de exportación.

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

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IV. Logística de Exportación

A. Puertos de Entrada

La extensión territorial de Jamaica es de 10.991 Km.² de los cuales 10.831 son

terreno sólido y 160 son aguas territoriales. En consecuencia, por su longitud

territorial es la tercera isla más grande de las Antillas.

Para movilizar mercancías al interior de la Isla, Jamaica cuenta con alrededor

de 340 Km. de vías férreas y unos 18,700 Km. de carreteras, conformadas por

13,009 Km. pavimentados y 5,610 Km. sin pavimentar.

1. Acceso Marítimo

Jamaica cuenta con una infraestructura portuaria compuesta principalmente por

los puertos de Kingston y Montego Bay, ubicados en la costa sur-oriental y

nor-occidental respectivamente. Sin embargo, sobresale el movimiento

portuario del Puerto de Kingston, por ser base tradicional para escala y

trasbordo de buques en su paso por el Atlántico, debido a su estratégica

posición geográfica, las excelentes condiciones de su bahía y la calidad de sus

servicios, entre los cuales se encuentra el manejo de carga general,

perecedera y de contenedores.

2. Acceso Aéreo

Jamaica cuenta con un sistema aeroportuario conformado por 7 aeropuertos.

Sin embargo el aeropuerto internacional Norman Manley de Kingston, y Donald

Sangster, de Montego Bay, son considerados los más importantes ya que

concentran el tráfico aéreo internacional del país. Sus terminales están dotadas

de facilidades para la recepción, almacenamiento, nacionalización y

redespacho de carga general hacia el resto de la isla. Desde la terminal de

Kingston es posible el reenvío aéreo bajo custodia hacia Montego Bay.

3. Transporte Terrestre

Se debe tener en cuenta que cada país establece el Peso Máximo Vehicular

para el tránsito de los diferentes vehículos por las carreteras nacionales. Estos

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

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reglamentos son generalmente expedidos por los Ministerios de Transporte, y

su incumplimiento acarrea sanciones a los dueños de los vehículos. Para

efectos prácticos, en Jamaica el peso permitido para el tránsito de

contenedores de 20 y 40 pies es de 20 toneladas. El tránsito de vehículos con

sobrepeso en las carreteras jamaiquinas podrá ser sancionado con multas

hasta de US$ 5,500.

B. Empresas de Servicios

Existen varias empresas en Costa Rica que ofrecen servicios de transporte

marítimo y aéreo hacia Jamaica. Una vez importado el producto a la isla, dentro

de este país puede contratarse el servicio de transporte terrestre o por

carretera.

Los contenedores a utilizarse para exportar alimentos procesados pueden ser

secos o refrigerados dependiendo de las características del producto. El

servicio puede contratarse como carga suelta o las modalidades más utilizadas

que son el contenedor lleno o FCL (Full Container Load) y carga consolidada o

LCL (Less than Container Load). Cabe señalar que los FCL refrigerados o

congelados son enviados en forma directa de Costa Rica hacia las islas del

Caribe tal como se aprecia en el siguiente diagrama.

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

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Navieras – Consolidadoras:

Algunas empresas que prestan servicios de transporte marítimo hacia Jamaica

son las siguientes:

Cuadro 4.1 Costa Rica: Servicios de Transporte Marítimo a Jama ica

Naviera Pto. Salida Pto. Destino Frecuencia Salida Escala

Puerto Limón

Kingston 3 días TT

Semanal / Martes Colón, Panamá

Puerto Limón

Kingston 2 días TT

Semanal / Martes Directo

Puerto Limón

Kingston 12 días TT

Semanal / Viernes Directo

Puerto Limón

Kingston 10 días TT

Semanal / Viernes Directo

Puerto Limón

Kingston 10 días TT

Semanal / Viernes

Puertos CA Miami

Puerto Limón

Kingston 10 días TT

Semanal / Viernes

Puerto Manzanillo,

Panamá

Amanda de Navegación

Puerto Limón

Kingston 12 días TT

Semanal / Viernes

Puerto Quetzal, Guatemala

Puerto Limón

Kingston 10 días TT

Semanal / Viernes Directo

Donde: TT = Tiempo de Tránsito Fuente: PROCOMER. Dirección de Inteligencia Comercial. Elaborado a partir de información suministrada por las empresas.

Existen además empresas que brindan el servicio de facilitación de carga

marítima a las islas del Caribe, entre ellas, Jamaica. Si la carga es refrigerada,

el contenedor realiza escala en Miami. Algunas de estas empresas son:

Los costos aproximados del flete marítimo en Costa Rica si el producto se

embarca en Puerto Limón con destino a Kingston, Jamaica son

aproximadamente los siguientes dependiendo del contenedor utilizado:

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Cuadro 4.2 Costa Rica: Costos de Flete Marítimo según Contened or a Jamaica

Contenedor Costo US$ Tránsito 20' DC 1,475 10 – 14 días

40' ST / HT 1,950 10 – 14 días 45' HC 2,325 10 – 14 días

Donde: dc: Dry Cargo, HC= High Cube y ST= Standard Fuente: PROCOMER. Dirección de Inteligencia Comercial. Elaborado a partir de información suministrada por las empresas.

El exportador debe tener presente que para movilizar la carga a Puerto Limón

desde su planta incurrirá en costos internos adicionales, los cuales son los

siguientes aproximadamente:

Cuadro 4.3

Costa Rica: Fletes Internos + FIFS (Foreign Intermo dal Fuel Surcharge)

Flete Interno hacia Puerto Limón desde: Costo US$ C osta Rica FIFS

San José, Heredia o Alajuela 490 25 Cartago 540 25 Turrialba 605 30

Flete Interno en Puerto Limón: 80 - Además, el costo del conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L) es de

US$25 cada uno y se incurre en un gasto por combustible (Bunker Surcharge)

que varía dependiendo de la disminución o aumento del petróleo a nivel

internacional. Por último, la transmisión de los documentos al Tic@ conocido

como Tica Free tiene un costo de US$25.

C. Canales de Distribución

Existen varias opciones para la comercialización de los alimentos procesados

en Jamaica, en las cuales intervienen distintos intermediarios, como por

ejemplo: importadores directos, agentes o distribuidores. Se debe señalar que

los mecanismos de distribución-comercialización varían para cada producto y

pueden ser muy diferentes de acuerdo con la naturaleza del mismo y el

volumen transado, entre otros aspectos. Por lo tanto, se debe analizar para

cada producto la opción más adecuada según sea el caso. Además, cabe

señalar que muchas empresas importan directamente los suministros que

necesitan, por ello, se hace importante ofrecer un producto de calidad y a un

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

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precio competitivo, máxime que Jamaica realiza muchas importaciones de

Estado Unidos, en especial de Florida.

Algunos de los participantes del proceso de comercialización-distribución son:

• Agentes independientes: Son intermediarios entre el exportador y otro

agente distribuidor. Por lo general asisten a la empresa para la

formalización de los trámites pertinentes previos a la exportación.

Usualmente cobran por comisión.

• Importador: En su mayoría los importadores son una empresa

especializada que contacta a distribuidores mayoristas. Cobran por

comisión.

• Importador/ Mayorista: En este caso, los mismos importadores

participan de la cadena de distribución del producto. Por lo general,

cobran comisión, pero en algunos casos pueden hacerlo por contrato.

Pueden especializarse por línea de productos, canal de venta o área de

cobertura geográfica. Atienden los sectores institucional, industrial y

detallista.

• Detallista/Retail: Estos intermediarios compran y venden productos.

Actúan independientemente de los importadores o agentes. Dentro de

los formatos bajo los cuales operan se encuentran las cadenas de

supermercados y tiendas especializadas por productos o por zona

geográfica.

• Broker: Estos agentes prestan asistencia a la comercialización del

producto, puede ser un agente individual o una agencia de ventas y

mercadeo. Los servicios que brinda varían de acuerdo a las necesidades

del producto. La negociación es usualmente por comisión. Pueden

especializarse en determinados productos o canales.

1. Distribuidores o Socios Comerciales en Jamaica

Aunque no es requerido el uso de un agente o distribuidor en Jamaica, muchas

veces es la mejor opción, puesto que un representante local fuerte y bien

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

35

conocido puede colocar con éxito y facilidad el producto importado y generar

ventas altas.

Cabe señalar que independientemente de los términos del contrato, cada

proveedor y el distribuidor deben cumplir con la Ley de Competencia Leal (Fair

Competition Act, FCA). La FCA ha sido diseñada para invalidar las cláusulas

contractuales que restringen la competencia. Bajo el sistema legal británico de

Jamaica, una vez firmado un acuerdo, este se convierte en un documento

jurídicamente vinculante. De no cumplirse, puede ser impugnado en un tribunal

de justicia.

Algunas fuentes sobre socios comerciales en Jamaica son las siguientes:

• Jamaica Promotions Corporation (JAMPRO), cuya Web es:

http://www.business-int.com/companies/jamaica-promotions-corporation.asp

• Private Sector Organization of Jamaica, cuya Web es:

http://www.psoj.org/

• Jamaica Manufacturers Association (JMA), cuya Web es:

http://www.jma.com.jm/

• Jamaica Chamber of Commerce (JCC), cuya Web es:

http://www.jamaicachamber.org.jm/

• American Chamber of Commerce of Jamaica (AMCHAM), cuya Web es:

http://www.amchamjamaica.org/

Existen además en Jamaica grandes empresas que se dedican a la

importación y distribución de mercancías. Las cuales cuentan con su propia

flota vehicular y agentes vendedores.

2. Joint Ventures o Licencias en Jamaica:

Los socios no residentes o socios corporativos, salvo las excepciones

contempladas en los programas de incentivos, están sujetos a los impuestos

jamaiquinos por los beneficios obtenidos en Jamaica. La deducción por doble

imposición esta disponible en el Convenio para Evitar la Doble Tributación

(Convention for the Avoidance of Double Taxation).

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

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3. Ventas al Gobierno Jamaiquino:

Las licitaciones públicas en Jamaica se realizan por medio de publicidad

directa, por invitación a los proveedores registrados o por medio de una

licitación. Al ser la industria manufacturera jamaiquina relativamente pequeña,

debe realizar importaciones de los productos de que carece o cuya producción

interna es insuficiente.

Las empresas interesadas en el suministro de alimentos al gobierno pueden

comunicarse con el Jamaica Commodity Trading Company.

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Industria Alimentaria: Condiciones de Acceso a Jamaica

37

Fuentes Bibliográficas:

� Arce, et al. (2008). Estadísticas de Comercio Exterior de Costa Rica 2008. San

José, Costa Rica: PROCOMER.

� Laws of Trinidad and Tobago. The Custom Act. (2003).Republic of Trinidad and

Tobago.

Digitales:

� CIA (2008). CIA World Factbook. De: https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/index.html

� COMEX (2005). Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la

República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe. De: http://www.comex.go.cr/acuerdos/Caricom/Paginas/TextodelAcuerdo.aspx

� PROCOMER (2003 - 2008). Anuario Estadístico. De:

http://www.procomer.com/Espanol/Estadisticas-04/anuario-04-01/est_anuario-04-01-01.html

� PROCOMER (2009). Informe Mensual de Estadísticas. De:

http://www.procomer.com/Espanol/Estadisticas-04/mensual-04-02/est_mensual-04-02-01-2008/est_mensual-2008.html

Sitios Web:

� Central Intelligence Agency (CIA): https://www.cia.gov/index.html

� Index Mundi, http://www.indexmundi.com/es/

� International Trade Centre (Trade Map), http://www.trademap.org

� Jamaica´s Trade Facilitation Portal: http://www.jamaicatradepoint.com/

� Market Access Map, http://www.macmap.org

� Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX):

http://www.comex.go.cr

� Ministry of Agriculture and Fisheries of Jamaica: http://www.moa.gov.jm/

� Ministry of Industry, Investment and Commerce of Jamaica:

http://www.miic.gov.jm/

� Organización Mundial de Comercio (OMC): http://www.wto.org/

� Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER):

http://www.procomer.com/

� The Port Authority of Jamaica: http://www.portjam.com/

� OceanSchedules.com: http://www.oceanschedules.com/schedules/search.do

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Anexos

Anexo 1

Certificado de Origen, TLC CR-CARICOM

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Anexo 2

Documento Único Aduanero

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Anexo 3 Factura Comercial CARICOM

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Anexo 4

Certificado de Libre Venta de Productos Alimenticio s

Este formulario debe ser llenado a máquina, la nume ración sombreada será utilizada para realizar correcciones, la casilla de observaciones debe ser llenada únicamente para efectuar correcciones. El presente Certificado será utilizado para el trámite manual. El Certificado de Libre Venta de Productos Alimenticios se emitirá exclusivamente para las exportaciones de productos alimenticios cuyo origen es Costa Rica y cuyo país de destino lo solicita como requisito de ingreso, debe de incluirse un solo producto por región. A continuación se detalla la información que deberá anotar el exportador cuando realice el trámite de manera manual. 1. Para la emisión del Certificado: Es obligatorio que el producto alimenticio a exportar cuente con registro sanitario nacional emitido por la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud. A su vez, este registro deberá encontrarse vigente al momento de realizar el trámite. 2. En el espacio indicado como “CERTIFICADO DELIBRE VENTA a”: Se deberá anotar el nombre de la empresa exportadora. Este nombre deberá ser igual al que se encuentra registrado en los documentos del Registro de Exportador en la Ventanilla única del Comercio Exterior. 3. En el espacio indicado como “con destino a”: Deberá indicarse el país de destino de la exportación. 4. Nombre del producto: Deberá anotarse el nombre del producto alimenticio a exportar. Este nombre tendrá que ser igual al registrado ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud. 5. Marca: Anotar la marca del producto a exportar. Esta deberá ser igual a la marca registrada ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud. 6. Fabricante y/o distribuidor: Indicar el nombre del fabricante y/o distribuidor que realizó la producción del producto alimenticio. 7. No. De registro sanitario: Anotar el número de registro que la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, al producto alimenticio. 8. Vencimiento del registro: Indicar el día, el mes y el año en que vence el registro sanitario otorgado por la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud. Si el mismo se encuentra vencido, el trámite será rechazado. 9. Una vez concluido la línea del Producto, anotar la última línea en la fila siguiente.

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Anexo 5 Diagrama del proceso de exportación de de Alimentos Frescos y

Procesados a Jamaica desde Costa Rica