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I. MUNICIPALIDAD DE IBARRA "Iburra, ciudad a la que siempre se vuelve" IRARR A DraECCTÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE *£****(<fu«** EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE IBARRA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos locales las facultades administrativas, de manera autónoma y descentralizada. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Articulo 264, numeral 6 otorga entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales el: "Planificar, regular y controlar el transito y el transporte público dentro de su territorio cantonal". Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, otorga e¡ ejercicio de la competencia exclusiva a las municipalidades de planificar, regular y controlar et tránsito y transporte y la seguridad vial dentro de su jurisdicción territorial. Que, de acuerdo con la disposición general primera del COOTAD, están vigentes los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a la promulgación del COOTAD, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la constitución y el COOTAD. Que, ia LeyOrgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en su Art 13reconoce como órgano de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en su literal c) a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Que, de conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 30.5 en el cual determina las competencias de los Municipio y en su literal c) otorga la facultad de Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o comercial masivo, en el ámbito urbano e intracantonal,... Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en su Art, 57 establece dentro de la clasificación del Transporte Comercial a los taxis, para brindar un servicio a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo; Que, la Primera Disposición General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, prescribe que el servicio ejecutivo podrá ser ORDENANZA QUE PLANIFICA, REGULA, Y CONTROLA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE TAXIS CON SERVICIO EJECUTIVO EN EL CANTÓN IBARRA Página 1 Ufi* - J,

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I. MUNICIPALIDAD DE IBARRA

"Iburra, ciudad ala que siempre se vuelve" IRARR A

DraECCTÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE *£****(<fu«**

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE IBARRA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos localeslas facultades administrativas, de manera autónoma y descentralizada.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Articulo 264, numeral 6otorga entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales el:"Planificar, regular y controlar el transito y el transporte público dentro de suterritorio cantonal".

Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía yDescentralización, otorga e¡ ejercicio de la competencia exclusiva a lasmunicipalidades de planificar, regular y controlar et tránsito y transporte y laseguridad vial dentro de su jurisdicción territorial.

Que, de acuerdo con la disposición general primera del COOTAD, están vigenteslos convenios de descentralización de competencias suscritos conanterioridad a la promulgación del COOTAD, entre el gobierno central y losgobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la constitución y elCOOTAD.

Que, ia LeyOrgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en su Art13 reconoce como órgano de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,en su literal c) a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, de conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica deTransporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 30.5 en el cualdetermina las competencias de los Municipio y en su literal c) otorga lafacultad de Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones detransporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transportepúblico de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma detransporte colectivo y/o comercial masivo, en el ámbito urbano eintracantonal,...

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito ySeguridad Vial, en su Art,57 establece dentro de la clasificación del Transporte Comercial a los taxis,para brindar un servicio a terceras personas a cambio de unacontraprestación económica, siempre que no sea servicio de transportecolectivo o masivo;

Que, la Primera Disposición General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,Transito y Seguridad Vial, prescribe que el servicio ejecutivo podrá ser

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considerado como tal, en las que se incluirá la propiedad del vehículo y lacalificación del conductor como chofer profesional;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en su Art53, prohibe toda forma de monopolio y oligopolio en el servicio detransporte terrestre;

Que, el I. Municipio de Ibarra, viene ejerciendo competencias en materia deTransporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en base al Convenio deTransferencia de funciones, debidamente celebrado con el organismocompetente;

Que, el Art. 6 del Reglamento de Transporte Comercia! de Pasajeros en Taxi conServicio Convencional y Servicio Ejecutivo, establece: "La Comisión Nacionalde Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, o las Municipalidadesque hayan obtenido la transferencia de competencias, autorizarán revisarány supervisarán la prestación de este tipo de servicio, sujetándose a lasnormas aplicables y disposiciones del presente reglamento así como de lasresoluciones que al respecto y a futuro expida la Comisión Nacional".

Que, el Art. 22del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi conServicio Convencional y Servicio Ejecutivo dispone: Que los municipios quehayan recibido las competencias en materia de transporte deberán sujetarsea las políticas dictadas por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre,Transito y Seguridad Vial, para conceder o renovar el permiso de operaciónde esta clase de operadoras".

En uso de las facultades constitucionales y legales:

EXPIDE:

LA"ORDENANZA QUE PLANIFICA, RECULA Y CONTROLA EL TRANSPORTE DE TAXICON SERVICIO EJECUTIVO EN EL CANTÓN IBARRA"

GENERALIDADES

Artículo i.- Objeto.- El Objeto de la presente Ordenanza es planificar, regular ycontrolar los servicios que prestarán las organizaciones del transporte comercial detaxis ejecutivos, dentro de la circunscripción territorial del cantón Ibarra,debidamente autorizadas.

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DTOECCIÓN DE TRANSITO YTRANSPORTE TERRESTRE "^^^ &*"*"

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 2.- De la Competencia.- El Municipio de Ibarra, ejercerá las competencias enmateria de planificación, regulación y control, de la prestación del servicio detransporte comercial, dentro de la circunscripción territorial del cantón, a través dela Unidad Municipal de Tránsito y Transporte (UMTT).

Artículo 3»- Ámbito de Operación.- El Transporte comercial modalidad taxi, seprestará exclusivamente en el cantón Ibarra, establecido en el permiso de operaciónrespectivo.

Artículo 4.- Contratación por la vía telefónica.- El transporte de taxi con servicioejecutivo, consiste en el traslado de personas, contratado única y exclusivamente através de los medios de telecomunicación establecidos y autorizados para cada unode ellos, estándoles prohibidos establecer sitios fijos de parada dentro del Cantón,sino únicamente desde los patios autorizados por la UMTT.

DE LA FLOTA VEHICULAR DE LOS TAXIS EN LA MODALIDAD EJECUTIVO

DE LOS PERMISOS DEOPERACIÓN

Artículo 5.-De lasOperadoras.-Para los efectos de esta ordenanza, se entiende poroperadora a las cooperativas y/o compañías legalmente constituidas, deconformidad con la Constitución y leyes pertinentes.

Para la prestación de servicio de transporte comercial modalidad ejecutivo, sedeberá obtener previamente el permiso de operación, que será otorgado por laUMTT, pudiendoser renovado de conformidad con las normasque rigenla materia.

Artículo 6.- De ios Requisitos.- Para la concesión de los permisos de operación deltransporte de taxi con servicio ejecutivo, los socios o accionistas deberán cumplircon los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al señor Alcalde del I. Municipio de ibarra, requiriendo elpermiso de operación para realizar el transporte de taxi con servicioejecutivo;

b) Copia certificada y actualizada del acta constitutiva de la creación de lacooperativa o constitución de la compañía, debidamente inscrito en elRegistro Mercantildel cantón Ibarra, con los respectivos estatutos;

c) Copia certificadadel registro único de contribuyentes;

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d) Certificado actualizado de la nomina de socios o accionistas, emitido por elorganismo competente;

e) Copia certificada del nombramiento del representante legal de lacooperativa o compañía, debidamente registrado;

f) Informe de la frecuencia UHF/VHF extendida por la Superintendencia deTelecomunicaciones. En caso de no tenerlas, el contrato de la empresaautorizada que dotará el servicio de comunicación;

g) Memoria técnica explicativa del sistema de control utilizado por la flota, quegarantice el monitoreo y evaluación de las condiciones de manejo delvehículo. Losequipos y tecnología utilizada permitirán determinar lascondiciones y características históricas del manejo del conductor, parael control y seguridad del usuario;

h) Copia certificada de la matricula o carta de la venta de cada vehículo. Cadasocio o accionista NO podrá tener más de un vehículo para la prestación deltransporte de taxi con servicio ejecutivo;

i) Copia certificada de los documentos personales de los dueños de losvehículos, en la que se incluirán la licencia profesional;

j) Copia certificada del contrato de arrendamiento debidamente inscrito, dellocal desde donde operará la cooperativa o compañía.

k) Copia certificada del títulode propiedad del taxímetrodigital con emisión defactura o su proforma;

1) Certificado mecanizado emitido por el 1ESS consu vida laboral; y

m) Certificadode no adeudar al I.Municipio de Ibarra;

Artículo 7.- Del Permiso de Operación.- Los permisos de operación se concederán,previos al cumplimiento de lasespecificaciones que se determinana continuación:

1. Contar con un asistente de control de condiciones de manejo de las unidadespara seguridad de los usuarios, o contrato conempresas constituidas para laprestación de este servicio(rastreo satelital);

2. Copia de la póliza de seguros de los vehículos de la flota, incluyendo suresponsabilidad civil ante terceros;

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3. Nomina de los vehículosy de los propietarios de los mismos que prestarán elservicio de taxi ejecutivo; y,

4. Pago de la tasa correspondiente al servicioprestado en la UMTT.

El Municipio de Ibarra a través de la UMTT, [levará un registro de los vehículosautorizados para la prestación de este servicio, emitiendo la autorización para laelaboración del adhesivo de registro municipal que acredita contar con el permisode operación.

DE LAS DISPOSICIONES DE MONITOREO Y CONTROL

Artículo 8-Control y Monitoreo.- El sistema de control y monitoreo satelital deberáestar basado en las tecnologías GPS y GPRS o sistemas similares, que estaránconectados al Centro de Control de Operaciones de Servicios de TransporteTerrestre del Municipio de Ibarra, permitiendo en forma oportuna la localización yseguimiento del vehículo, para los controles de rutina o casos de emergencia. Lasoperadoras que resulten beneficiarias del permiso de operación están obligadas aotorgar el acceso al sistema de control rastreo a la UMTT, y para ello dotaran delsoftware necesario para el ingreso como usurario a la UMTT, con su respectivacomunicación.

Artículo 9.- Sistema de Radio.- Los vehículos de transporte de taxi con servicioejecutivo autorizados, deberán utilizar sistemas de radio con frecuencia decomunicación UHF/VHF, lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la LeyOrgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 10.- Del Taxímetro.- Los vehículos autorizados para prestar el servicio detaxi ejecutivo, deberán tener instalado el taxímetro debiendo emitir las facturasautorizadas por el Servicio de Rentas Interna.

Ei taxímetro deberá estar debidamente precintado, homologado y con iluminaciónpropia permanente. Se lo ubicará en el interior de vehículo, de forma que resulteperfectamente visible a la lectura del usuario y sin que afecte su comodidad.

DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS

Artículo 11.- Socios o Acdonistas.- Los socios o accionistas de las cooperativas y/ocompañías que prestarán e! servicio de transporte de taxi ejecutivo, deberáncumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ecuatoriano, mayorde 18 años, con capacidad para contratar y obligarse;

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b) Tener licencia profesional tipo "C","D",o "E".

c) Ser propietario del vehículo;

d) Formar parte de una cooperativa o compañía de transporte de taxiejecutivo, legaimente constituida;,

e) Que el vehículo se encuentre legaimente matriculado en el añocorrespondiente a la petición;

f) No formar parte de otra cooperativa o compañía en cualquiera de losámbitos de operación de transporte público o comercial de pasajeros o debienes en nuestro cantón, emitido por la UMTT.

g) Queda terminantemente prohibido otorgar títulos habilitantes que seanobjeto de la presente ordenanza a personas que sea(n) servidor(es)públtco(s) con nombramiento o contrato.

Artículo 12.- Cupos Intransferibles.- Los cupos son concesiones y no constituyenacciones ni derechos negociables. Los socios o accionistas que acceden a los cupospara prestar el serviciode taxi ejecutivo, no podrán transferirlo bajo ningún título,excepto por fallecimiento o por invalidez permanente la cual le imposibilitecontinuar laborando, dicho cupo, de solicitarse se le otorgará a al beneficiario de laposesión efectiva de los bienes dictaminado por la autoridad competente, siempreque cumplan con los requerimientos de Ley. En todos los casos los cupos serevertirán a la Municipalidad del Cantón Ibarra, quien lo asignara a otra persona,socio o accionista previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en lapresente ordenanza. Los cupos no podrán ser transferidos durante cincoaños.

Artículo 13.- Criterios de selección.- El listado de los solicitantes se lo elaborara deacuerdo con el cumplimiento y valoración ponderada de las causales siguientes:

1. Certificado emitido por la UMTT de NO haber cedido sus derechos de socio oaccionista de alguna cooperativa o compañía de transporte público dentrode los últimos cinco años, (cinco puntos);

2- Que perciba(n) una pensión del estado por concepto de jubilación, deacuerdo a la siguiente tabla:Tabla 1.-

Menor a una RBU Cinco puntos

Mayor a una RBU y menor a1.38 RBU

Cuatro puntos

Mayor a 1.38 RBU y menor a

1.75 RBU

Tres puntos

Mayor a 1.75 RBU y menor a Dos puntos

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2.15 RBU

Mayor a 2.15 RBU Un punto

Que NO tenga(n) otra actividad económica privada, que supere unaremuneración básica unificada. (Dos puntos);Certificado de no tener antecedentes penales de tránsito otorgados por lospor los juzgados de tránsito de la provincia de Imbabura, de los cinco últimosanos, (tres puntos);Declaración juramentada de no haber pertenecido a ninguna operadora detransporte público o comercial a nivel nacional en los últimos cinco años; (Unpunto);Certificado de no adeudar al Municipio de ibarra. (Un punto);Los socios aspirantes de las operadoras deben acreditar su lugar dedomicilio, dentro de la jurisdicción' territorial parroquial solicitada para laoperación del servicio, de conformidad con el último padrón electoral ycartas de pago de servicios básicos correspondientes al año 2010 de acuerdocon el siguiente criterio:Tabla 2.-

Si acredita vivir en el mismo barrio al

que solicita la operadora: „_Si acredita vivir en la misma

parroquia a ta que solicita laoperadora;

Cinco puntos

Tres puntos

8. De conformidad con el registro de la UMTT y de la Comisión Nacional deTransporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se valorará su fecha desolicitud de acuerdo con el siguiente criterio:Tabla 3.-De ene. 2006 a dic- 2006 Cinco puntos

De ene. 2007 a dic. 2007 Cuatro puntos

De ene. 2008 a dic. 2008 Tres puntos

De ene. 2009 a dic. 2009 Dos puntos

10.

11.

Aprobar la inspección e informe elaborado por la UMTT, referente a lasInstalaciones y vehículos vinculados con la compañía a la que solicita (cincopuntos).Que esta actividad sea laúnica fuente de trabajo(diez puntos);Que acredite tener algún tipo de discapacidad(Trespuntos).

DEL CONTROL

Artículo 14.- Control de la UMTT.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre,ejercerá su autoridad mediante auditorias, controles ydemás acciones que permitan

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establecerel fie! cumplimiento del permiso de operación otorgado a lasoperadorasreguladas.

Artículo 15.- De las Tarifas.- Las tarifas para el servicio de transporte comercial depasajeros de taxi en la modalidad ejecutivo serán tas que al momento se encuentrenvigentes a nivel Nacional sin perjuicio de que estas puedan ser modificadas previo aun estudio técnico socio económico que genere un modelo tarifario, elaborado porparte de la Municipalidad de Ibarra, pudiendo escoger las fijadas por la AgenciaNacional de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial.

Artículo 16.- Vida útil.- La vida útil de los vehículos que prestarán el servicio detransporte de taxi ejecutivo, será el determinado el Reglamento de TransporteComercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo.

Artículo 17.- Revisión Técnica Vehicular.- Los vehículos de transporte de taxiejecutivo, deberán aprobar la revisión técnica autorizada por la UMTT, tanto para laautorización la prestación del servicio, como en las fechas que esta determine.

La UMTT podrá suspender el serviciode transporte de taxi ejecutivo, alvehículo queno haya aprobado la revisión antes referida, hasta su efectivo cumplimiento.

Artículo 18.-De los Conductores.-EI conductor del vehículo que preste el servicio detaxi ejecutivo, será el propietario de la unidad, quien portará la tarjeta individual deacreditación emitida por la UMTT, a costa del interesado; y, en caso debidamentejustificado podrá solicitar la acreditación de un chofer profesional contratado parala conducción de su unidad.

Artículo 19.' De la Capadtación.- Los conductores que presten el servicio de taxiejecutivo, tendrán que aprobar mínimo un curso de capacitación anual de acuerdo ala planificación dictada por la UMTT y las mismas seránfinanciadas porlasempresasa las que pertenecen y una contraparte por la Municipalidad.

Los ámbitos sobre los cuales tratarán los cursos mencionados en el inciso anteriorserán sobre: relaciones humanas, servicio al cliente, normas pertinentes altransporte terrestre, transito y seguridad vial, prevención de accidentes, turismo ymás temas afines.

Artículo 20.-Obligación de los Conductores).- serán obligaciones del conductor:

a) Vestir el uniforme de la cooperativa o compañía a la que pertenece, en formaadecuada.

b) Guardarabsoluto respeto al usuarioy públicoen general;

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c) No fumar, comer o beber durante la prestación de losservicios;

d) Apagar la radio o aparato reproductor de música,a petición del cliente;

e) Portar un distintivo de identificación visible para el usuario en donde consteel nombre, organización a la que pertenece, número de registro municipal yfoto tamaño pasaporte;

f) Mantener limpio el vehículo;

g) No colocar en el vehículo, adhesivos o calcomanías no autorizadas;

h) No utilizar el vehículo para otros fines distintos al servicio de taxi ejecutivo alque pertenece;

i) Aprobar cada año el curso de capacitación, planificadospor la organización ala que pertenece con el aval de la UMTT;

j) Brindar el servicio en condiciones básicas de igualdad, no-discriminación,calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.

k) Entregar un recibo o factura donde consten el precio, la fecha, el número deidentificación fiscal del titular de la licencia, el número de la licencia y lamatrícula del vehículo, y que acredite que se ha satisfecho el precio delservicio.

I) Acceder a la elección del recorrido solicitada por el usuario que consideremás adecuado o, en caso de que no se ejercite este derecho, que el serviciose realice por el itinerario previsiblemente más corto teniendo en cuentatanto la distancia como el tiempo estimado de prestación del mismo.

m) Brindar el embarque y desembarque de los vehículos en las condiciones deconfortabilidad y seguridad necesarias. En este sentido, tienen derecho arecibir la ayuda del prestador del servicio, para subir o bajar del vehículo, laspersonas con movilidad reducida (capacidades especiales) o las personasque vayan acompañadas por niños y a cargar los aparatos que éstas precisenpara su desplazamiento, como pueden ser sillas de ruedas o coches de niñodestinadas a este efecto.

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 21.- Prohibiciones.- Los socios o accionistas de las cooperativas ocompañías, o los conductores de los vehículos que brindan el servicio de taxi

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ejecutivo, tienen prohibido a más de io establecido en la ley y reglamento, losiguiente:

a) Estacionar las unidades en la vía pública estableciendo paradas para elIngreso de pasajeros, por lo que, no podrán establecer sitios fijos deparada dentro del área urbana no autorizados.

b) Llevar acompañantes del conductor, al momento de prestar el servicio;

c) Prestar el serviciocon vehículos no autorizados por la UMTT;

d) Que los vehículos sean conducidos por personas no autorizadas por laUMTT;

e) Introducir o adaptar modificaciones en el vehículo autorizado, posterior ala revisión realizada por la UMTT;

f) Usar distintivo que impidan identificar a simple vista lasplacas, el registromunicipal, el númeroy logode lacooperativa o compañía;

g) Usar faros o reflectores queafecten a la visibilidad de losconductores y/opeatones, dentro del área urbana del cantón;

h) Usar películas anti solares, vidrios, polarizados, guarda lluvias encualquier tamaño ycolor, adhesivos decorativos quenosean propios delvehículo; y,

i) Acondicionar sistemas de escape quegeneren contaminación auditiva,

DE LAS SANCIONES

Artículo 22,- De las Sanciones.- Las sanciones que se impondrán por elincumplimiento de la presente ordenanza, dependiendo de su gravedad, podránser:

a) Multa de una a cinco remuneraciones básicas unificadas;

b) Suspensión temporal del permiso de operación, entre cinco a sesentadías; y,

c) Revocatoria delpermiso de operación entre unoa dos años.

Artículo 23.- Serán sancionados conla multa de uno a cinco remuneraciones básicasunificadas, los socios, accionistas o conductores que incumplieren loestablecido enel artículo 20 de la presente ordenanza.

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Igual sanción se impondrá a los socios, accionistas y/o conductores queincumplieren lo establecido en los literales c),f),g),h),i) del artículo 21 de estaordenanza.

La reincidencia de cualquiera de ios incumplimientos antes señalados, serásancionada con e! máximo de la multa establecida.

Artículo 24.- Serán sancionados con la suspensión temporal del permiso deoperación, entre cinco a sesenta días, quienes incumplieren durante la vigencia delpermiso de operación, lo establecido, en el artículo 20 de la presente ordenanza,por más de tres veces respecto del mismo incumplimiento.

Igual sanción se impondrá a ¡os socios, accionistas o conductores que incumplierenlo establecido en ¡os literales a), b) y e) de! artículo 21 de esta ordenanza.

Artículo 25.- La sanción establecida en el artículo anterior se impondrá a quienes Jmaltraten al usuario de palabra o de obra; incumplan con las tarifas establecidas; nousen el taxímetro o alteren su normal funcionamiento; y, operen fuera del área delcantón sin autorización correspondiente.

La reincidencia de los incumplimientos antes indicados, será sancionada con larevocatoria del contrato de operación por dos años. Estas sanciones serán aplicadasen concordancia con lo establecido en la Ley sus reglamentos.

DE LA REVOCATORIA

Artículo 26.- Revocatoria del Permiso de Operación.- Los permisos de operaciónotorgados por la UMTT, serán revocados por las siguientes causas:

1. Por la declaratoria de disolución y/o liquidación de ¡a cooperativa ocompañía de conformidad a sus leyes correspondientes;

2. Por el cambio del objeto social de la operadora, con uno que no seaexclusivo a! del transporte de taxi ejecutivo;

3. No contar con la flota vehicular reglamentaria;

4. Por encontrar vicios en la documentación presentada, cuya informaciónpermitió otorgar el permiso de operación;

5. Quienes hayan sido suspendidos tres veces consecutivas durante iavigencia del contrato de operación.

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6. Quienes infrinjan la prohibición contemplada en el artículo 21 literal d) deesta ordenanza.

7. Por las demás causales determinadas en la Ley Orgánica de TransporteTerrestre Transito y Seguridad Vial, ordenanzas municipales y susreglamentos.

Artículo 27.- Competencias para sancionar.- La Municipaüdad de Ibarra, a través dela UMTT creada para el efecto, se encargará de imponer las sanciones tipificadas enla presente ordenanza, de conformidad al procedimiento establecido en elreglamento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en la LeyOrgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial y más normas conexas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Al tratarse de un proceso de regulación, acógese el estudio de Oferta yDemanda para taxis en e! cantón Ibarra, realizado por la Comisión Nacional deTransporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial como documento adjunto a lapresente ordenanza el cual sirve de base para realizar la distribución territorial de laoferta de taxis.

SEGUNDA.- AI tratarse de una regulación, por que se acepta el hecho de que esteservicio ha venido funcionando en nuestro cantón, los cupos se asignarán a quienesdemuestren haber estado trabajando en esta modalidad y que se encuentrenincluso registrados en la UMTT y/o en la Comisión Nacional de Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial.

TERCERA.- La UMTT dentro del término de quince días de aprobada esta ordenanza,conformará el listado de ¡os aspirantes que hayan cumplido con la documentaciónrequerida y la valoración respectiva de acuerdo a los criterios de ponderaciónestablecidos en el art. 13 de la presente ordenanza. Este listado será puesto enconsideración y aprobación de forma excepcional ante el pleno del ConcejoMunicipal por tratarse de un proceso de regulación. De este listado se asignaran loscupos en correspondencia numérica con los determinados en el estudio. Para laasignación tendrán preferencia los que mayor puntaje hayan obtenido en el procesode valoración hasta llegar a! número de cupos determinado en el estudio. En casode existir un empate entre los solicitantes la asignación de! cupo se la realizarámediante sorteo público. El sorteo se lo realizará entre las persona que hayanempatado dentro del mismo sector en correspondencia con la distribución de cuposque la UMTT realice de acuerdo con la población económicamente activa de cadaparroquia.

ORDENANZA QUE PLANIFICA, REGULA, YCONTROLA EL TRANSPORTE PaginanTERRESTRE DETAXIS CON SERVICIO EJECUTIVO ENELCANTÓN IBARRA

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I. MUNICIPALIDAD DE IBARRA

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DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE lERRESTREIBARRA

Los resultados se publicarán en los medios de comunicación de mayor circulaciónen el Cantón con el objeto de que la ciudadanía tenga conocimiento de los mismos.

CUARTA.- Para otorgar el permiso de operación a las nuevas cooperativas y/ocompañías debidamente reguladas que se hayan creado, el I. Municipio de Ibarra, através de la UMTT les asignará un lugar determinado dentro de la circunscripciónurbana del cantón Ibarra, para que opere tanto su central telefónica como el patiocorrespondiente, priorizando los barrios, sectores o centros poblados de mayordensidad poblacional, buscando no solo ampliar la prestación del servicio sinodescongestionar el centro de la ciudad.

QUINTA.- Por esta única ocasión y en vista que es necesario satisfacer la demandaen base a ia cobertura territorial se autoriza a ¡as operadoras a disponer de dospatios de operación autorizados por la UMTT dentro de la misma parroquia, si así loconsidera necesario la UMTT.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación, sin perjuicio deque pueda ser aplicada desde su aprobación.

Dada y firmada en la sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal, a los 20 días delmes abril del año 2011.

^ c^V_Z

Ing. Jorge Martínez VásquezALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA

Abg. LoreiTd'Pdbúh Mier ^4^^^/SECRETARIA GENERAL DEL

\. CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA QUEPLANIFICA, REGULA Y CONTROLA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE TAXI CON

SERVICIO EJECUTIVO EN EL CANTÓN IBARRA", fue discutida y aprobada por eiIlustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias efectuadas e! 13y 20 de Abril del año 2011.

Ab. Lorena Pabón Mier.

SECRETARIA DEL L CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA QUE PLANIFICA, REGULA, YCONTROLA EL TRANSPORTETERRESTRE DETAXIS CON SERVICIO EJECUTIVO EN ELCANTÓN IBARRA

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Page 14: Iburra, ciudad ala que siempre se vuelve IRARR A DraECCTÓN

Cn$ 31CC- [L\

I. MUNICIPALIDAD DE IBARRA"Ibarra, ciudad a la que siemprese vuelve"

DIRECCIÓN DE TRANSITO YTRANSPORTE TERRESTREIBARRA

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- Alos 21días del mes de abril del año 2011.- De conformidad con la razón que antecede yencumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código deOrdenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir la"ORDENANZA QUE PLANIFICA, REGULA Y CONTROLA EL TRANSPORTE TERRESTREDE TAXI CON SERVICIO EJECUTIVO EN EL CANTÓN IBARRA",", al Alcalde delGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, para su sanción ypromulgación respectiva. Remitotres (3) originales.

Ab. Lomilia PiibS\i Mier.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA.-

Ibarra, a los 25 días del mes de Abril del año 2011.- De conformidad con lasdisposiciones contenidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial,Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite y estando deacuerdo con la Constitución y leyes de la República, SANCIONÓ la "ORDENANZAQUE PLANIFICA, REGULA Y CONTROLA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE TAXI CONSERVICIO EJECUTIVO EN EL CANTÓN IBARRA".

•^Ing. Jorge Martínez Vásquez

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA

Proveyó y firmó el Señor Ing. Jorge Martínez Vásquez, Alcalde del Cantón Ibarra, la"ORDENANZA QUE PLANIFICA, REGULAY CONTROLA ELTRANSPORTE TERRESTREDE TAXI CON SERVICIO EJECUTIVO EN EL CANTÓN IBARRA"., el 25 de Abril de 2011.

Abñ-oreria Pabón Mier.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO M

ORDENANZA QUE PLANIFICA,REGULA,Y CONTROLA ELTRANSPORTE

TERRESTRE DE TAXIS CON SERVICIO EJECUTIVO EN ELCANTÓN IBARRAPágina 14