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---111 Que el Art. 39 de la Ley N° 20.094 (Ley de la Navegación), y el artículo 302.0102 del REGINAVE (Decreto N° 4516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Que el Muelle A-A' ofrece un frente de atraque total de 267 metros contabilizados. entre los ganchos de amarre más lejanos, en tanto que el lado externo "A'" fue . iseñado para amarrar buques de 240 metros de eslora x 40 de manga máxima, y el .., ".. ~~ muelle interno "A" también tiene las mismas dimensiones pero por la topografia de la i!-~0~"t<Jfj'il'~ , ársena en ese lado del muelle sólo puede amarrar un buque de 210 metros de eslora ~. ~ '\." 3 metros de manga máximas. El muelle B tiene un frente de atraque de 230 metros I ,~ ~ siora, contabilizados entre su~ ~itas más lejanas, lo que le p:~ite el amarre de un I bl e de 200 metros de eslora maxima y 33 metros de manga maxima. .. . 11' \.i~ Que de las verificaciones a los sistemas de: lucha contra incendio, amarre y ~ ~~9J!Q" efensas, iluminación general de la terminal, balizamiento, sistemas operativos y de los procedimientos en materia de seguridad contenidos en el "Manual de Procedimientos de emergencia", se llega a la conclusión que cumplimenta los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad en el Amarre acorde lo establecido en la Ordenanza N° 05/01 (DPSN) "Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que es competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los artículos 6° inc. j) y 21° de la Ley 24.093 "Ley de Actividades Portuarias", en concordancia con el Decreto Reglamentario 769/93. Que por Disposición CPVN N° 937/93-EP con fecha 08 de Julio de 1993 se z habilitan técnicamente los muelles A yA' ubicados en la Dársena de Inflamables del ~ ~ Puerto de Buenos Aires, y mediante Disposición AGP 194/92 se le otorga uso ~f exclusivo de muelles a los muelles A, A' y B. o. el 5 CONSIDERANDO: Visto lo solicitado por la Empresa SHELL C.AP.S.A, operadora de los Muelles A, A' YB para carga y descarga de Hidrocarburos, ubicado en Dársena de Inflamables del Puerto de Buenos Aires ; lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación y, BUENOS AIRES, 14 de mayo de 2018.- Letra:CUDAP: S02.- Autoridad Marítima 1"2018- AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA" PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 0010904/2018.-

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Page 1: i~ · ~ ~Puerto de Buenos Aires, y mediante Disposición AGP 194/92 se le otorga uso ~f exclusivo demuelles alosmuelles A,A' yB. o . el 5 CONSIDERANDO:

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Que el Art. 39 de la Ley N° 20.094 (Ley de la Navegación), y el artículo 302.0102del REGINAVE (Decreto N° 4516/73) establecen como atribución de esta AutoridadMarítima regular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a lasque tendrá que ajustarse cada puerto en particular.

Que el Muelle A-A' ofrece un frente de atraque total de 267 metros contabilizados.entre los ganchos de amarre más lejanos, en tanto que el lado externo "A'" fue .iseñado para amarrar buques de 240 metros de eslora x 40 de manga máxima, y el

.. , "..~~ muelle interno "A" también tiene las mismas dimensiones pero por la topografia de lai!-~0~"t<Jfj'il'~ , ársena en ese lado del muelle sólo puede amarrar un buque de 210 metros de eslora

~. ~ '\." 3 metros de manga máximas. El muelle B tiene un frente de atraque de 230 metros

I ,~ ~siora, contabilizados entre su~ ~itas más lejanas, lo que le p:~ite el amarre de unI bl e de 200 metros de eslora maxima y 33 metros de manga maxima.

.. . 11'\.i~Que de las verificaciones a los sistemas de: lucha contra incendio, amarre y~ ~~9J!Q" efensas, iluminación general de la terminal, balizamiento, sistemas operativos y de

los procedimientos en materia de seguridad contenidos en el "Manual deProcedimientos de emergencia", se llega a la conclusión que cumplimenta losrequisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad en el Amarre acorde loestablecido en la Ordenanza N° 05/01 (DPSN) "Normas de Inspección y/oVerificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/o Muelles" y en lo que escompetencia de esta Dirección dentro de los alcances de los artículos 6° inc. j) y 21° dela Ley 24.093 "Ley de Actividades Portuarias", en concordancia con el DecretoReglamentario 769/93.

Que por Disposición CPVN N° 937/93-EP con fecha 08 de Julio de 1993 sez habilitan técnicamente los muelles A yA' ubicados en la Dársena de Inflamables del

~ ~ Puerto de Buenos Aires, y mediante Disposición AGP 194/92 se le otorga uso~f exclusivo de muelles a los muelles A, A' y B.

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CONSIDERANDO:

Visto lo solicitado por la Empresa SHELL C.AP.S.A, operadora de los Muelles A,A' YB para carga y descarga de Hidrocarburos, ubicado en Dársena de Inflamablesdel Puerto de Buenos Aires ; lo informado por el Departamento de Seguridad de laNavegación y,

BUENOS AIRES, 14 de mayo de 2018.-

Letra:CUDAP: S02.-Autoridad Marítima

1"2018- AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 0010904/2018.-

Page 2: i~ · ~ ~Puerto de Buenos Aires, y mediante Disposición AGP 194/92 se le otorga uso ~f exclusivo demuelles alosmuelles A,A' yB. o . el 5 CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN SNAV, NA9 N°; 2 8 /18.-

S COPIA F

IT LO D'AMICOp FECTO MAYOR

JEFE DEPARTA E O SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

J .UJ, rw{

MARTIN PABLO RUIPREFECTO GENE

DIRECTO DE POLlCIA DE SEGURIDL-

ARTICULO 5°,_ Por la División Navegación, tómese conocimiento, y efectúense lascomunicaciones correspondientes a la Dirección de Operaciones, la Dirección deRegión Centro, a la Jefatura de Zona Río de La Plata y Prefectura Dock Sud,procediendo esta última a notificar al causante y hacer entrega de copia autenticada dela misma. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a publicidad enel Boletín Informativo para la Marina Mercante. Cumplido, por la Divisiónmencionada, archívese como antecedente.-

ARTICULO 4°._ La presente autorización, no exime a la Terminal Portuaria y/o alCapitán del buque, del cumplimiento de la reglamentación vigente o futura que puedalimitar la eslora máxima permitida para navegar por las correspondientes víasnavegables, de distintas normas en vigor, ni de tomar otras providencias de seguridadqué el arte de navegar y las circunstancias aconsejen.-

ARTICULO 3°._ Autorizar, en lo que es competencia de ésta Autoridad Marítima, elamarre de buques cuya eslora máxima no supere los 200 metros de eslora J!L33metros de manga máxima, en el Muelle B de la Dársena de Inflamables del Puerto deBuenos Aires.-

ARTICULO 2°,_ Autorizar, en lo que es competencia de ésta Autoridad Marítima, elamarre de buques cuya eslora máxima no supere los 210 metros de esloraJli.33 metrosde manga máxima, en el Muelle A de la Dársena de Inflamables del Puerto de BuenosAires.-

ARTICULO 1°._Autorizar, en lo que es competencia de ésta Autoridad Marítima, elamarre de buques cuya eslora máxima no supere los 240 metros de esloraEl40 metrosde manga máxima, en el Muelle A' de la Dársena de Inflamables del Puerto de BuenosAires.-

DISPONE

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

///---Por ello: