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I N D I C E

Pág

PRÓLOGO .................................................................... .................... 3

PREÁMBULO .................................................................................... 5

1. REFERENCIA HISTÓRICA ..................................................... 9

2.. JUDICIALIZACIÓN DE LOS CASOS ................................ 15

3. ARBITRARIEDADES Y ASPECTOS LEGALESVULNERADOS .......................................................................... 17

A. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ........................................... 17

B. GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY ... 18

C. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL .................. . 21

D. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO .......................... 26

E. PRINCIPIO DE LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA.. 32

F. PRINCIPIO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL ....... 34

G. PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA(NO CULPABILIDAD) ...................................................... 35

H. TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO ...................... . 42

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

I. TEORIA DE LA AUTORÍA MEDIATA PORDOMINIO DE LA ORGANIZACIÓN .......................... 43

J. INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD YRECONCILIACIÓN NO ES VINCULANTE ................ 45

K. PATRONES DE CONDUCTA INEXISTENTESCOMO PRUEBAS IMPROPIAS. ..................................... 46

4. COMENTARIOS FINALES ..................................................... 47

5. EPÍLOGO ..................................................................................... 53

MISCELÁNEAS ................................................................................. 57

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PROLOGO

P R Ó L O G O

Este documento nos permite expresar algunas opinionesmuy concretas sobre su contenido y alcance, así comodejar en claro nuestra solidaridad con todos aquellosmiembros de los poderes públicos, militares, policiales ycomités de autodefensa, que desde distintas posiciones,combatieron y derrotaron a las dos organizacionesterroristas , Sendero Luminoso y el MovimientoRevolucionario Túpac Amaru, devolviéndole al puebloperuano la ansiada paz social y el estado de derecho quenos permite disfrutar de un clima democrático.

Desde el punto de vista jurídico, consideramos que resultade gran importancia y precisión señalar cada una de lasarbitrariedades que se vienen cometiendo con los militaresque luego de 20 años de transcurridos los hechos que seles imputan han sido acusados sin que los juicios seanconducidos bajo las normas del Debido Proceso,calificándolos de genocidas y de llevar a cabo una políticasistemática de violación de los Derechos Humanos dirigidapor el Estado, lo cual es completamente falso, olvidandoademás al gran número de muertos, heridos y lisiados quecayeron combatiendo a la subversión, sin concederleninguna importancia al dolor que ello representó para milesde hogares.

No podemos dejar de referirnos a los hechos recientes

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

de HUACHOCOLPA y CACHIYACU (Tocache), los cualesratifican la forma irracional y dolosa con que actuaron yactúan los terroristas senderistas , hoy aliados alnarcotráfico, lo que debe merecer una enérgica respuestadel Estado y de la sociedad, con la seguridad de que lasFuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplirán con sudeber como siempre lo han hecho. En este sentido,ponemos en conocimiento del país el presente documento,para sensibilizar a las autoridades judiciales, a fin de queprocedan con equidad a resolver los procesos en el quese encuentran inmersos los militares que lucharon por lapacificación en cumplimiento de su deber y de la misiónconstitucional asignada por la Carta Magna. No reclamamosimpunidad, sino dignidad y justicia.

Lima, Julio del 2007

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Preámbulo

P R E Á M B U L O

En el año 1992 las Fuerzas Armadas (FF AA), la Policía Nacional(PNP) , los Comités de Autodefensa y gran parte de la poblaciónanteriormente subyugada por los terroristas, lograron la victoria,cuya consecuencia inmediata ha sido que continuemos siendoun país libre, que busca su desarrollo y prosperidad dentro deun Sistema Democrático que elige a sus gobernantes yrepresentantes en todos sus niveles por la voluntad popular.

Sin embargo, fuerzas oscuras enemigas del Perú, siguen tratandode destruir este orden democrático, cuya defensa ha sido muycostosa, se ha vertido mucha sangre, ha causado dolor y la pérdidade bienes materiales ha sido cuantiosa. Estas fuerzas no sedetienen ante nada con tal de lograr sus propósitos, aunque seponga en grave riesgo la Seguridad y Defensa Nacional; estánconvencidos que definitivamente para lograr sus objetivosdeben destruir de todas maneras a las FF AA y PNP que disponeel Estado para su defensa. Para ello han diseñado una estrategiaque contempla acciones y plazos que se están llevando a cabominuciosamente.

A partir del año 2001, la «izquierda» radical, inicia una nuevaestrategia destinada a debilitar al gobierno democrático y adestruir a las FFAA y PNP sin emplear la vía violenta para tomar

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

el poder con el auspicio y/o consentimiento de los gobiernosde esa época.

En el año 2003, priorizan una persecución Político-Judicialcontra todos los militares y policías que se enfrentaron yderrotaron a las fuerzas terroristas de SL y del MRTA,acusándolos de ser «autores mediatos» en algunos casos y enotros, «autores inmediatos», de la comisión de crímenes de«Lesa Humanidad», a fin de encarcelarlos.

Para tal efecto, se están empleando procedimientos ilegalescondicionados a sus fines y se emiten decretos y sentenciasque avalan las acusaciones y establecen jurisprudencia, teniendocomo pretexto irrefutable la defensa de los DD HH, obteniendohasta el momento los resultados por ellos previstos con eldesconcierto de las FF AA y PNP que observan incrédulas estasacciones, que son el inicio de su futura desaparición comoFuerzas Tutelares de la Patria.

Este bien sincronizado ataque a las FF AA y PNP, se desarrolla avista y paciencia de los representantes de los Poderes del Estado,quienes por falta de conocimiento de lo que está pasando einfluenciados por la gran campaña mediática desplegada por esapequeña pero influyente «Izquierda» Nacional pero conintereses y poder Internacional , aceptan la situación ,manifestando políticamente su rechazo, pero sin comprometersedecididamente a hacer respetar los derechos de quienesINJUSTAMENTE están siendo juzgados , condenados yencarcelados, mediante argucias procesales e interpretacionesantojadizas de la Constitución , las Leyes y los TratadosInternacionales.

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Preámbulo

La presente publicación contiene aspectos de cómo algunosfiscales y jueces sustentan indebidamente sus acusacionescontra los componentes de las FF AA y PNP, así también sepodrá apreciar cómo no se respeta, entre otros, el«Principio de Legalidad»,según el cual «LAACTIVIDADPUNITIVA DEL ESTADO DEBE TENER APOYOPLENO, CLARO Y COMPLETO DE LA LEY «

SSuu pprreesseenncciiaa rreepprreesseennttaa llaa PPaazz yy llaa SSeegguurriiddaadd

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

Chavín de Huantar (1997)

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Referencia Histórica

1.- REFERENCIA HISTÓRICA

A través de la historia republicana del Perú,particularmentea partir de la década del 60; diferentes organizacionessubversivas de ideología marxista, leninista, maoísta, etc.pretendieron el cambio del régimen democrático del paísmediante la captura del poder por la vía violenta.

Así recordemos que la facción subversiva denominadaMovimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) insurgecontra el Estado, estableciendo tres focos guerrilleros:CERRO NEGRO (AYABACA)- PUCUTA (SIERRACENTRAL) – MESA PELADA (CUSCO).

Estos fueron derrotados por las fuerzas conjuntas delEjército, Marina y Fuerza Aérea con la colaboración de laPNP, en menos de ocho meses.

Dicha derrota militar del MIR fue estudiada y analizada porotras nuevas organizaciones subversivas tales comoSENDERO LUMINOSO y el MOVIMIENTOREVOLUCIONARIO TUPAC AMARU. El primerodesarrolló un nuevo proyecto violentista resumido en el«Pensamiento Gonzalo», que preconizaba la guerra popularprolongada y clandestina, emulando a MaoTseTung y queluego de un proceso de organización y adoctrinamientopor un período de más de diez años, irrumpió con accionesviolentas y sanguinarias a inicios de la década del 80,principalmente en la Sierra Central, sumiendo al país pormás de veinte años en un estado de zozobra, violencia,muerte, destrucción y grandes daños a la infraestructuranacional a un costo sumamente elevado. El segundoestableció focos guerrilleros de corte castrista en losVallesdel Huallaga y de la Selva Central (Departamentos de San

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

Martín y Junín), en estrecha relación con el narcotráfico yla ejecución de secuestros e intimidaciones para recabar«cupos de guerra» y de asesinatos selectivos deautoridades políticas y militares (Dpto. Lima).

Pese a toda esta calamidad, el pueblo peruano reaccionó yderrotó a SL y al MRTA. Se hicieron merecedores a lavictoria, tanto las FFAA y PNP, como los heroicos Comitésde Autodefensa y las mayorías nacionales que cerrandofilas alentaron, respaldaron y apoyaron sus acciones.

A partir del año 2000 aparentemente ya no existíanorganizaciones subversivas de importancia en el país, puestoque después de este año ya no se declararon Estados deEmergencia ni se produjeron más atentados como el deTARATA, voladuras de torres de alta tensión, apagones yasesinatos.

Sin embargo, se tenía conocimiento de la gestación de unnuevo tipo de organización subversiva constituida porgrupos izquierdistas radicales, cuyos miembros noparticiparon de manera directa en la lucha armada iniciadaen la década del 80, sino que, permanecieronaparentemente inactivos en la comodidad que brinda laciudad capital, y que reciclados se han constituido en laactualmente llamada «Izquierda Caviar», ligada aorganizaciones Internacionales de esta misma corrienteideológica, así como de las ONGs políticas cuyo «caballitode batalla es la defensa de los DDHH» de los terroristas.

Esta «izquierda» radical al percibir que su revoluciónempleando la VÍA VIOLENTA para lograr el cambio del«Estado Caduco» por un gobierno de corte totalitario nodio los resultados esperados dado que las FF AA y PNP

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Referencia Histórica

siempre han sido el obstáculo principal para el logro desus propósitos, pues no han logrado vencerlas en el campomilitar,en la presenta década optan por la «VÍA PACÍFICA»para atacarlas en los campos político, legal y sicológico,aprovechando las vulnerabilidades que presenta nuestroestado de derecho en dichos campos.

Entre sus objetivos inmediatos buscan debilitar ydesprestigiar al gobierno democrático elegido por votopopular y a los otros Poderes del Estado así como mellarla moral y el accionar de las FF AA y PNP como un pasoprevio a su destrucción de manera que en un futurocercano no constituyan obstáculo para el logro de suobjetivo principal de establecer en el Perú un GOBIERNOTOTALITARIO.

Para lograr este cometido se han infiltrado en la estructuradel Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y aprovechandoel ejercicio de altos cargos públicos alcanzados por susmiembros, han logrado a la fecha lo siguiente:- Creación de la CVR por el Gobierno de Transición,

en cuyo Informe Final responsabiliza al Gobierno, FFAA,PNP y Comités deAutodefensa de la comisión de«DELITOS DE LESA HUMANIDAD». Para justificarestas acusaciones, montó la «primera gran mentira»que le permitió convertir las bajas resultantes deenfrentamientos armados entre las FFAA y PNP y losterroristas, en ASESINATOS, aseverando que : « Aquíno ha habido guerra, sino una etapa de violenciageneralizada», ocultando el expresoreconocimiento que hizo el máximo líder senderistaAbimael Guzmán alias « Presidente Gonzalo» enla mal llamada «Entrevista del Siglo» , de haberiniciado la guerra popular». Cabe precisar que lo

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

que realmente sucedió fue una «LUCHA ARMADACONTRA LOS TERRORISTAS» y no una guerra, niuna etapa de violencia generalizada, ni tampoco unconflicto armado interno.

- Que el Tribunal Constitucional emita una sentenciapara el caso Barrios Altos que prohíbe al FueroPrivativo Militar aperturar Instrucción sobre casostipificados, por la CVR, como violación a los DDHH,que ha servido, como precedente vinculante para quefiscales y jueces lo hagan extensivo a los casosocurridos en la zonas declaradas en estado deemergencia durante la lucha contra subversiva.

- Que elTribunal Constitucional modifique la Ley 24150del 5 junio de 1985 mediante la Sentencia No 0017-2003 AI-TC del 16 de marzo del 2004. Esta Leyestablecía normas en los Estados de Excepción y fueaprobada por el Senado de la República en 1985,revisada previamente por la Cámara de Diputados ypor las Comisiones de Justicia y Defensa y promulgadapor el Ejecutivo; dicho Tribunal declara«INCONSTITUCIONAL» su Art.10º que considerabaque los miembros de las FFAA y PNP que prestanservicios en las zonas declaradas en Estado deEmergencia están sujetos al Código de Justicia Militar,y por lo tanto deberán ser juzgados por el FueroPrivativo Militar, que es su juez natural. Con lamodificación, este Fuero ha sido reemplazado por elFUERO COMÚN, como si los presuntos delitoscometidos en Estado de Excepción (Lucha Armadacontra los terroristas), se hubiesen realizado entiempos de paz (Estado Normal de Derecho).

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Referencia Histórica

En todo caso, esta sentenci a del TribunalConstitucional solo es válida después de la fecha desu promulgación ( 16 de marzo del 2004) y noretroactivamente, tal como actualmente se estarealizando, violando flagrantemente la ConstituciónPolítica del Perú que en su Artículo 204 «Sentenciade Inconstitucionalidad», establece : «No tiene efectoretroactivo la sentencia del Tribunal Constitucionalque declare Inconstitucional en todo o en parte unaNorma Legal.»

- Firma de Convenios Internacionales sobre DDHHlesivos al Perú.

- Adecuación de las Leyes Nacionales a dichosConvenios a fin de darles validez legal, etc.

Es conocido que la llamada « Izquierda Caviar» bajo laetiqueta de Defensores de los DDHH, viene empleandoingentes cantidades de dinero provenientes del extranjeroy del erario nacional, en una campaña orquestada que,utilizando los medios de comunicación social, tantonacionales como extranjeros, así como las autodenominadas«organizaciones de la sociedad civil», busca impregnarideológicamente a nuestra sociedad y a la comunidadinternacional con una falsa imagen del accionar de las FFAA y PNP en la Pacificación Nacional, atribuyéndolesviolaciones sistemáticas a los DDHH «y que tambiénen la época actual de Globalización ya no sonnecesarias y deben desaparecer de tal forma que losrecursos que insumían sean destinados a combatir lapobreza que sufren millones de peruanos».

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

Huachocolpa - Apoyo a la Población

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Judicialización de los casos

2.- JUDICIALIZACIÓN DE LOS CASOS

La CVR presentó el 17 de junio del 2003 en la sede de laONU en NewYork¨- USA ante los Organismos de DDHHy Políticos de dicho país, los avances de su labor a fin deconseguir respaldo político, económico e ideológico a suinforme final, vulnerando la soberanía del Estado Peruanoal contravenir lo expresamente dispuesto por los DSNº065-2001-PCM y DS Nº 063-2003-PCM, que señalanla obligación de entregar el informe final de manera originariaal Sr Presidente de la República y a los representantes delos otros Poderes del Estado; ya que a partir de setiembredel 2003, recién presentó dicho informe ante el PoderEjecutivo, Congreso de la República, Ministerio Público,Poder Judicial y Defensoría del Pueblo.

A partir de las acusaciones de carácter judicial, contra elEstado Peruano (Poder Ejecutivo,Fuerzas Armadas, FuerzasPoliciales y Comités de Auto Defensa), contenidos en elindicado Informe, así como en los 150 casos que el Ministrode Justicia en febrero del 2002, en concordancia con laCorte Interamericana de DDHH acordó su reapertura; elMinisterio Público a través de sus Fiscalías especializadasde Derechos Humanos viene formalizando denunciaspenales que vulneran normas legales, cometiendo una seriede arbitrariedades que han comprometido a cientos demiembros de las FuerzasArmadas,Policía Nacional,Comitésde Autodefensa y autoridades del Estado, iniciándose unajudicialización y persecución nunca antes vista en la historiade nuestra Patria que compromete el honor y prestigio delos injustamente acusados extensivo a sus familiares queviven una «Vía Crucis» de angustia, desesperación y faltade fe en la justicia, ligada a una crisis emocional económicay social.

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

Esta judicialización masiva repercute directamente en laDefensa Nacional y por consiguiente es atentatoria a lossagrados intereses nacionales.

Apoyo a la Población

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Arbitrariedades y aspectos legales vulnerados

3.- ARBITRARIEDADES Y ASPECTOS LEGALESVULNERADOS

En nuestro ordenamiento legal, la ley es la única fuentevinculante para fiscales y jueces. De esa manera, eljuzgador se encuentra impedido de tipificar delitos o instituirpenas basándose en su libre discrecionalidad(Arbitrariedad), porque sus decisiones deben tener eldebido sustento fáctico, en el contexto general delordenamiento jurídico y a la luz del respeto por laConstitución y las Leyes.

A. PRINCIPIO DE LEGALIDADSe debe tener presente que en el período 1980-1990, en el cual se han considerado determinadoshechos que han sido materia de investigación por laCVR, estaba vigente el Código Penal de 1924 cuyoArt 3º consagraba el PRINCIPIO DE LEGALIDAD bajoel siguiente precepto: «Nadie será condenado porun acto u omisión que al tiempo de cometerse noestuvieren calificados en la Ley de manera expresae inequívoca como infracciones punibles». DichoCódigo no estatuía los delitos de LESA HUMANIDAD(Genocidio, Tortura y Desaparición Forzada) querecién son incorporados a la legislación penalel 21 de Febrero de 1998 mediante la Ley No26926.

Esto significa que ningún militar, policía o ronderoimputado por un hecho delictivo que presuntamentese haya cometido en el lapso comprendido entre 1980al 20 de Febrero de 1998, bajo ningún punto de vistapueden ser procesados por delitos de LesaHumanidad, el hacerlo no sería un proceso justo por

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

que se estaría afectando un derecho fundamental dela persona humana que es el Principio de Legalidadreconocido en el Art. 2°, inciso 24 parágrafo d. de laConstitución vigente.

B. GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LALEY- Los novísimos tipos penales de LESA

HUMANIDAD en sus modalidade s deGENOCIDIO, TORTURA Y DESAPARICIÓNFORZADA incorporados a nuestra legislaciónnacional el 21 de Febrero de 1998 por Ley 26926,tienen vigencia a partir de esta fecha, en aplicacióna lo establecido en la Constitución vigente queen suArt 2º letra «d» señala:«La norma prohibitivadeberá ser anterior al hecho delictivo»; y, en su Art103º considera: « Ninguna ley tiene fuerza ni efectoretroactivo, salvo en materia penal cuando favoreceal reo».

Los delitos de Lesa Humanidad incorporados bajoun nuevo título al Código Penal de 1991 enaplicación delArt 1º de la mencionada Ley 26926,tienen vigencia a partir del 21 de Febrero de 1998;tales delitos también están excluidos de aplicarseretroactivamente porque lesiona el Art 6º delmencionado código vigente que señala: «La leypenal aplicable es la vigente al momento de lacomisión de los hechos, salvo ley posteriorbenigna».

Al respecto, el Tribunal Constitucional en lasentencia dictada en el Expediente Nº 804-2002-HC/TC, del 9 de Julio del 2002 señala: «En efecto,

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Arbitrariedades y aspectos legales vulnerados

si una nueva ley resulta mas gravosa o restrictivapara los derechos del procesado o condenado, eljuzgador debe decidirse por la mas benigna, es decir,por aquella que no importe una restricción mas severao penosa de su libertad individual»

- En cuanto al delito de DESAPARICIÓNFORZADA incorporado recientemente a nuestralegislación mediante las Leyes 27378 y 27379 ( apartir del año 2001), resulta inaplicable laConvención Interamericana sobre DesapariciónForzada; desarrollada en Belem do Para ( Brasil)el 9 de julio de 1994, precisamente por que suaplicación no es retroactiva, aunque en su Art.VIIdeclare la Imprescriptibilidad de la acción penalpara los delitos de Desaparición Forzada. Sinembargo, su segunda parte admite la inaplicaciónde dicho dispositivo en el caso de que una normade carácter fundamental impida su aplicación,como lo es el principio constitucional de la«IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY» , siendonecesario recordar de que dicha Convención solofue suscrita por el Perú mediante ResoluciónSuprema Nº 012/2001/RE del 5 de Enero del2001, además, conforme al Art XX de laConvención solo entra en vigor para losEstados ratificantes «en el trigésimo día apartir de la fecha en que se haya depositadoel segundo instrumento de ratificación».

Por lo tanto, la aplicación del Art III de laConvención que califica el delito de DesapariciónForzada de personas como un «hecho continuadoo permanente mientras no se establezca el destino

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

o paradero de la víctima» sólo es aplicable apartir de su ratificación por el Congresode la República, la cual se realizó mediantelas Leyes 27378 y 27379 a partir del año2001, por lo que también resulta inaplicablepor el mandato constitucional de laIRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

- De igual manera, no es de aplicación el Estatutode Roma de la Corte Internacional aprobado enla Conferencia Diplomática de Plenipotenciariosde las Naciones Unidas el 17 de Julio de 1978que consagra en su Art. 7º la denominación de «Crímenes de Lesa Humanidad» y reitera en suArt. 29º la IMPRESCRIPTIBILIDAD de los delitosde su competencia, pero a su vez consagra en susArts 22º y 23º el Principio de Legalidad bajo elprecepto de « NULLUM CRIMEN SINE LEGE» (nohay crimen sin Ley) con respecto a la fecha de vigenciade la Corte, y « NULLA POEMA SINE LEGE» (no haypena sin Ley) que se refiere a la vigencia a partirde la ratificación del Estatuto en menciónpor nuestro Congreso, esto es el 13 deFebrero del 2001, por lo que tampoco resultaaplicable en mérito al principio constitucional deIRRETROACTIVIDAD DE LA LEY,siendo necesarioadvertir que el Perú recién se adhirió a laConvención de Imprescriptibilidad de los Crímenesde Lesa Humanidad con Resolución Legislativa No27998 de Junio del 2003, fecha desde la cual tienevigencia.

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Arbitrariedades y aspectos legales vulnerados

C. PRESCRIPCIÓN DE LAACCIÓN PENAL

En la hipótesis no admitida de que miembros de lasFFAA y PNP hubieren incurrido en delitos que hoyse tipifican como violaciones a los DDHH, que hayanafectado la vida, el cuerpo y la salud, durante la vigenciadel Código Penal de 1924 ( hasta abril de 1991), sólopueden ser considerados como delito común dehomicidi o que es sancionad o con pena deinternamiento. De ninguna manera se le puede dar latipificación de delitos contra la humanidad. En estasituación por el tiempo transcurrido la acción penalse extingue por prescripción a los 20 años comomáximo, conforme a su Art 119º y en concordanciacon el Art 80º, del Código Penal vigente (1991) quetambién expresa que la prescripción se da a los 20años. En análoga situación estarían los hechosocurridos bajo la vigencia del Código Penal de 1991que se hayan cometido hasta antes de la incorporacióna la Legislación Penal Nacional los delitos de LesaHumanidad ( 21 de Febrero de 1998).

Por tanto, los delitos de esta naturaleza cometidoshasta 1986, tienen a la fecha más de 20 añostranscurridos, por consiguiente, aun sin tener losacusados, responsabilidad alguna en los hechosimputados en calidad de presuntos coautores, la acciónpenal ha prescrito actualmente.

A continuación se consideran algunos ejemplos decómo los procesados han sido víctimas de lasarbitrariedades siguientes:- A un Oficial del Ejército en Situación deActividad,

en febrero del presente año, se le ha dictado

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

sentencia condenatoria por el delito deDESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS,que supuestamente cometió en el año 1991,cuando este delito no se encontraba consideradoen el Código Penal de 1924, vigente en esa fecha,vulnerándose el principio de LEGALIDAD y elde IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

- Debe entenderse que las FFAA en cumplimientode la misión constitucional de restablecer el OrdenInterno gravemente alterado por la acciónterrorista, no han actuado como unaESTRUCTURA CRIMINAL DE PODER para quese les aplique teorías de responsabilidad penalajenas a nuestra realidad y al correcto quehacerque desarrolló en el logro de la PACIFICACIÓNNACIONAL; en este entendido losentenciado por elTribunal Constitucionalen el caso VILLEGAS NAMUCHE (Exp.Nº2488-2002-HC-TC), procedente de PIURA,no tiene correspondencia con el realdesempeño de las FFAA en la luchacontrasubversiva en la que actuaron con respetoa los DDHH en estricta sujeción a la normatividadConstitucional y al ordenamiento legal vigente; noobstante, dicha sentencia es tomada por los fiscalesy jueces como PRECEDENTE VINCULANTEen sus denuncias penales y aperturas deinstrucción respectivamente. La referida sentenciaconstitucional establece que:

«Corresponde al Estado el enjuiciamiento de losresponsables de crímenes de Lesa Humanidad, ysiendo necesario la adopción de normas

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Arbitrariedades y aspectos legales vulnerados

restrictivas para evitar, por ejemplo, laprescripción de los delitos que violangravemente los DD HH. Siendo el objetivo, deimpedir que ciertos mecanismos de ordenamientopenal se apliquen con el fin repulsivo de lograr laimpunidad, ésta debe ser siempre preventiva yevitada, puesto que anima a las personasdedicadas al crimen, a la repetición de susconductas y que sirve de caldo de cultivo a lavenganza y cese de valores fundamentales de lasociedad democrática: la verdad y la justicia».

«Los crímenes reconocido s por el DerechoInternacional son establecidos con independencia delderecho interno de los Estados, en ese sentido, losEstados NO PUEDEN EXCUSARSE EN LASLEGISL ACIONE S INTERNAS PARA EVITARSANCIONAR LOS CRIMENES DE DERECHOINTERNACIONAL» (No respeta la Constituciónni las Leyes del Perú).

- El Tribunal Constitucional del Perú ha dispuestoque « ...en los delitos permanentes , pueden surgirnuevas normas penales, que serán aplicables aquienes en ese momento ejecuten el delito, sin queello signifique la aplicación retroactiva de la Ley»(Contra la Constitución Política del Perú).

- «Si bien no se encontraba vigente en nuestro CódigoPenal ( 1924) el delito de Desaparición Forzada, ellono constituye impedimento para que se lleve a caboel correspondiente proceso penal y se sancione a losresponsables» (Reconoce la no vigencia, sin embargono la acata y justifica sin fundamento legal).

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

- Sentencia de un Juzgado Penal que en el año 2004rechazó un Habeas Corpus, por presunto delitocometido en el año 1983 : «Sobre la legalidad penalArt.2º.24.d.de la Constitución Política del Perú,1993,incluye dentro de sus garantías la de la LEX PREVIA(Ley previa), según la cual la norma prohibitivadeberá ser anterior al hecho delictivo; en el casode delitos permanentes, la ley penal aplicable nonecesariamente será la que estuvo vigente cuandose ejecutó el delito, ya que según el Art. III de laConvención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas, deberá ser considerado comodelito permanente mientras no se establezca eldestino o paradero de la víctima, siendo así, existe laobligación del Estado, mediante el Poder Judicial deinvestigar y sancionar a los autores y cómplices».

(La Convención recién tuvo vigencia a partir del09 Jul de 1994, por lo tanto no puede aplicarseretroactivamente para un presunto delitocometido en el año de 1983).

- En la formulación de la Denuncia Penal de laFiscalía Especializada en DDHH deAyacucho, enel Caso «Accomarca» – 1985, se considera :

«El delito contra la Humanidad en la modalidadde GENOCIDIO, previsto y sancionado por elArt. 319º, inciso 1 del Código Penal de 1991, porhaber contravenido el denunciado lo dispuestoen la Convención para la Prevención y la Sancióndel delito de Genocidio, suscrita por el EstadoPeruano, aprobada por Resolución Legislativa Nº13288 del 28 de diciembre de 1959, la misma

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Arbitrariedades y aspectos legales vulnerados

que entró en vigencia en el Perú, el 24 de mayode 1960».

En la apertura de Instrucción que hace el JuzgadoPenal Supra provincial respectivo sobre elindicado caso considera:«Que esta imputación resulta jurídicamente imposible,ya que está haciendo una aplicación retroactiva dela norma, al ser los hechos de fecha anterior a latipificación de este delito, prohibida para efectos decriminalizar una conducta conforme al Art. 2º,numeral 24, literal d. de la Constitución y el Art. II delTítulo Preliminar del Código Penal.Al momento de lapresunta comisión de los hechos cuestionados, noexistía el Delito de Genocidio, por tanto no seencontraba tipificado por el Ordenamiento JurídicoPenal. Si bien el año 1985 ya estaba en vigencia laConvención para la Prevención y Sanción del Delitode Genocidio, esta Convención no establece penasprivativas de libertad y no posee eficacia inmediataen el ordenamiento jurídico penal, pues comoestablece el Art. V de la propia Convención « Laspartes contratantes se comprometen aadoptar, con arreglo a sus Constitucionesrespectivas, las medidas legislativas necesariaspara asegurar la aplicación de lasdisposiciones de la presente Convención,esencialmente a establecer sanciones penaleseficaces para castigar a las personas culpablesde Genocidio o de cualquier otro de los actosenumerados en el Art. III», con lo que dichaConvención requería de un proceso legislativo deimplementación en el Derecho Penal Peruano, lo queaconteció recién en el año 1991, cuando el legislador

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

introdujo por primera vez el delito de Genocidio enel Art. 319º de dicho Código Penal»

Como se puede apreciar, la Fiscalía Especializadade Ayacucho NO ha efectuado una debidaaplicación de la norma pertinente, justificando suacusación con una verdad a medias.

D. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

El Debido Proceso es definido como el «conjunto decondiciones que deben cumplirse para asegurar laadecuada defensa de aquellos cuyos derechos yobligaciones están bajo consideración judicial».

De acuerdo a la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, la aplicación delas garantías del Debido Proceso no sólo son exigiblesa nivel de las diferentes instancias que integran elPoder Judicial, sino que deben ser respetadas portodo órgano que ejerza funciones de carácterjurisdiccional; el concepto de «Debido Proceso» encasos penales incluye el cumplimiento de las garantíasmínimas para el respeto de los derechos reconocidosa la persona por la Constitución y la Ley.

También es pertinente señalar que el TribunalConstitucional en el Exp. N° 06167-2005-HCconsidera : «...en cuanto al debido proceso espreciso señalar que, éste también se proyecta alámbito de la etapa prejurisdiccional de losprocesos penales, es decir, la etapa en la cualinterviene el Ministerio Público, en la que tambiéndebe existir el respeto a la persona y su

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dignidad...es preciso señalar asimismo que, si bienel Ministerio Público puede formalizar denuncia,la misma deberá basarse en la existencia deelementos suficientes que justifiquen su denunciay no a un acto arbitrario o caprichoso carentes derazonabilidad y proporcionalidad jurídica»

En relación a lo manifestado, a continuación seconsidera algunos ejemplos de cómo los procesadoshan sido víctimas de las arbitrariedades siguientes:

- Algunos fiscales y jueces que conocen delitossobre DDHH formalizaron denuncia penal yaperturaron Instrucción respectivamente, sincumplir el requisito exigido por el Art 77º delCódigo de Procedimientos Penales, en cuantose refiere a la INDIVIDUALIZACION DELPRESUNTO AUTOR O AUTORES sin queexistan pruebas fehacientes y objetivas de suresponsabil ida d penal y sin que se hayaidentificado físicamente a los autores directoso materiales de los ilícitos.

En otras palabras, no se precisa la conductadelictiva de cada uno de los denunciados, esto es,su grado de participación en los delitos imputados.Al respecto es pertinente hacer mención a losfundamentos expuestos en la sentencia expedidaen la causa 8125-2005 (Caso Jeffrey Immelt yotros) por el Tribunal Constitucional que

considera : «Que es obligación no solamente que lapersona sea individualizada cumpliendo con

consignarse su identidad (nombres completos)en el auto de apertura de instrucción, sino que al

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momento de calificar la denuncia, resulta necesariopor mandato de la norma citada, controlar lacorrección jurídica del juicio de imputaciónpropuesto por el representante delMinisterio Público, esto es, la imputaciónde un delito debe partir de unaconsideración acerca del supuesto delitode todos y cada uno de los imputados,además indica el Tribunal Constitucional que ladenuncia Fiscal debe ser cierta, no implícita, precisa,clara y expresa, es decir una descripciónsuficientemente detallada de los hechosconsiderados punibles que se imputan a cada unode los denunciados y del material probatorio enque se fundamentan.

- Por otro lado, los 16,000 testimonios formuladospor la CVR durante su investigación, por su propianaturaleza de Prueba Indirecta solo constituyenINDICIOS y por tanto debe ser el PoderJurisdiccional el que respetando el Debido Procesoverifique la validez de dichos testimonios.

- Tenemos como ejemplo los casos denominados: «Bambú» y «Pozo Rico» (Margen izquierda

del Río Huallaga 1992) en los cuales sóloexisten testimonios indirectos- de oídas-falsos e inverosímiles ( Un sujeto que figuracomo testigo principal en el Informe de laCVR ha presentado su testimonio estandofallecido y los otros testigos que refiere,narran, hechos que nunca vieron), y sinprueba alguna sobre la identificación de lospresuntos autores. Adicionando que todos

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Arbitrariedades y aspectos legales vulnerados

han declarado no haber presentado denunciaalguna, en su debida oportunidad.

«Operación Aries» (Margen izquierda del RíoHuallaga 1994) en que todos los testigospresentan antecedentes Judiciales, Penales ycontra la Seguridad del Estado (terrorismo),lo cual pone en tela de juicio la veracidad desus testimonios.

- Se ha violado la garantía fundamental del jueznatural, que para los casos de militares y policíasinvolucrados, es la Justicia Militar la competentepara juzgar todos los hechos ocurridos enterritorios sujetos a leyes de ExcepciónConstitucional, como está dispuesto en laCONSTITUCIÓN vigente en suArt.173º «En caso de delito de función, los miembros de lasFFAA y PNP están sometidos al fuero respectivo y alcódigo de justicia militar» que también estabacontemplado en la ley 24150 en su Art. 10º, queha sido declarado INCONSTITUCIONAL; noobstante esta trasgresión, se ha creado unajusticia hechiza y artificiosa al no conocer estoshechos el juez común de los lugares en dondesupuestamente acontecieron los ilícitos, en sumase han trasladado los presuntos escenariosocurridos en lugares alejados de la capital del Perúa la ciudad de Lima al crearse Juzgados y SalasSupranacionales, donde los administradores dejusticia han cometido una serie de atropellosjudiciales dado su desconocimiento de la doctrinamilitar, estrategias, empleo táctico de las fuerzas,organización operacional y administrativa, doctrinapara la vida en guarnición y en operaciones,

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administración en cuanto a personal y logística,lenguaje formalizado de términos y conceptosmilitares, etc. Particularmente han denunciado alpersonal militar teniendo en cuenta solo elCARGOY FUNCIONES que desempeñaron enlas zonas declaradas en Estado de Emergencia.

- En la Investigación Preliminar los respectivosFiscales no han tomado manifestaciones a losimplicados y han determinado que el Informe Finalde la CVR es prueba suficiente para formular larespectiva denuncia penal.Así mismo en la mayoríade los casos, los jueces han aceptado dichasdenuncias penales y han aperturadoInstrucción con orden de detención a cientosde presuntos implicados, como por ejemplo en loscasos CAYARA yACCOMARCA,entre otros.

- Las fiscalías especializadas en DDHH para acusar alos militares meritúan al Informe de la CVR comoPRUEBA, pero cuando son los militares los quepresentan queja, las archivan argumentando que notienen carácter vinculante sino es de carácter ÉTICOMORAL conforme se demuestra a continuación: En el caso CABITOS 83 se expresa: «…por

lo que solicito al Juzgado se tenga como PRUEBAPRE CONSTITUIDA la investigación practicadapor la CVR, que trabajó por mandato de Ley, detal manera que su Informe Final constituyePRUEBA.»

En el caso ACCOMARCA se coloca al Informede la CVR en el mismo nivel de mérito de lasinvestigaciones del Congreso y la de los fueroscomún y militar, cuando dicen : «…y a mérito

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de las investigaciones realizadas por el Congresode la República, investigaciones realizadas porel Fuero Común y Militar, informe de laCVR…» formulo denuncia penal contra 1.-ALAN GABRIEL GARCIA PEREZ, ex presidentede la República… como presunto responsable…seguida mente formulo denunci a penalcontra…ENRICO PRAELI, ex presidente delComando Conjunto de las FFAA…seguidamenteformulo denuncia penal contra SINECIOJARAMA…»

Por otra parte en la denuncia No 269-03 enla que Oficiales que combatieron y vencierona la subversión presentan queja contraSALOMÓN LERNER FEBRES, Presidente dela CVR y los que resulten responsables porel delito de falsedad genérica, la fiscalía

respectiv a resolvió: ARCHIVARDEFINITIVAMENTE LO ACTUADO

fundamentando en los términos siguientes:«… el denunciado SALOMÓN LERNER FEBRES,fue presidente de la CVR - que efectuaroninvestigaciones,…formularon conclusiones decarácter ético moral no jurisdiccional… y lasconclusiones vertidas no tienen caráctervinculante,niatribucionesjurisdiccionales…»

- ONG’s vinculadas a los DDHH que no estáncomprendidas en la estructura del MinisterioPúblico ni del Poder Judicia l han dictadoSeminarios y Cursos sobre DDHH a fin deorientar a fiscales y jueces en la judicialización delos casos contemplados en el Informe Final de laCVR, así como en los 150 casos reabiertos en

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febrero del 2002, cometiendo una graveintromisión en la autonomía del Ministerio Públicoy en la del Poder Judicial.

E. PRINCIPIO DE LA TUTELA PROCESALEFECTIVA

La Constitución Política del Estado en su Art. 139º,inciso 3 dispone la observancia de la TutelaProcesal Efectiva, asimismo, el Art. 4º del CódigoProcesal Constitucional establece :»...el hábeas corpusprocede respecto de las resoluciones... dictadas conmanifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, quecomprende el acceso a la justicia y al debido proceso...a la obtención de una resolución fundada en derecho...a la actuación de las resoluciones judiciales y a laobservancia del principio de legalidad procesalpenal».

De igual manera, la Convención Americana sobreDerechos Humanos en su Art 8º considera: «elconjunto de requisitos que deben observarse enlas instancias procesales» para que «las personaspuedan defenderse adecuadamente antecualquier tipo de acto emanado del Estado quepueda afectar sus derechos». La afectación de lasgarantías y la observancia de los principiosconstitucionales, en particular las referidas a la faltade tutela jurisdiccional, pueden originar diferentesconsecuencias, entre ellas la propia violación delos derechos humanos del procesado, además deser lesiva a la presunción de inocencia, mas aun si elprincipio de «no existe delito sin ley previa»(nullum crimen sine lege) es un postulado básico que

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Arbitrariedades y aspectos legales vulnerados

todo Estado de Derecho Constitucional debeobservar, por cuya virtud se protege al ciudadanode ser castigado por una conducta que no hasido declarada punible antes del hechoimputado.

Durante la secuela de los diferentes procesosinstaurados se interpusieron múltiples recursos(hábeas corpus, excepciones, apelaciones,recusaciones, quejas, etc.), sin embargo, ninguno de ellosfueron resueltos favorablemente, generando laimpresión de que se estuviera aplicando «UNDERECHO PENAL DEL ENEMIGO» a quien se leconsidera «SIN NINGUN DERECHO» e incluso sele recorta y/o suprime todas las garantías procesales.Por ello el Ministerio Público y el Poder Judicial nofueron receptivos a ninguno de los recursos yacciones interpuestas, ignoraron los argumentos pormás válidos que fueren, habiéndose restringido elderecho a la defensa y a alcanzar la tutelajurisdiccional efectiva, tan necesaria para lograrel acceso a los órganos de justicia en todos losniveles, en búsqueda de un proceso justo.

Actualmente existe entre los administradores dejusticia una predisposición para conculcar losderechos de los militares y policías procesados, basadaen la primacía de una legislación Internacional deDerechos Humanos sobre la Legislación Nacional quesi bien podría ser aplicable en países de regímenestotalitarios, no lo es para el Perú por cuanto en elperíodo que abarcó la lucha armada contra elterrorismo regían gobiernos Constitucionales elegidospor el Pueblo y éstos haciendo uso de su legítimo

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derecho de Defensa apelaron a la Constitución vigentepara decretar los estados de excepción y encomendarona las FFAA y PNP el restablecimiento del orden internoy la pacificación del país contra la insania criminalprotagonizada por SL y MRTA,organizaciones terroristasreconocidas por la ONU como las mas sanguinarias ycriminales de los tiempos actuales.

El accionar de las FF AA y PNP estuvo respaldado enla Constitución, y Leyes y Reglamentos militares y enla observancia del respeto de los DDHH.

Esta predisposición ADVERSA A LAS FFAA y PNP esconsecuencia del adoctrinamiento al que han sidosometidos dichos administradores de justicia medianteseminarios,cursos y conferencias dictados por las ONG’sde izquierda, enemigas de las FFAA y PNP, razón por lacual no actúan dentro de nuestro marco constitucionalni aplican las Leyes y Código de Justicia Nacional.

F. PRINCIPIO DELATUTELAJURISDICCIONAL

El personal militar que prestó servicios en zonasdeclaradas en Estado de Emergencia se encontraba enpermanente servicio, consiguientemente en permanenteejercicio de sus funciones militares, por lo que lesalcanza lo previsto en el Art. 282º de la ConstituciónPolítica de 1979 que considera:

«Los miembros de las FF AA y PNP, en los Delitosde Función están sometidos al fuero respectivo yal Código de Justicia Militar, cuyas disposiciones noson aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en elArt. 235º».

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Al respecto, el Gobierno dictó la Ley 24150 (Junio de1985) que establecía el comportamiento de las FFAAy PNP que se encontraban prestando servicios enlas zonas declaradas en Estado de Excepción y queen suArt.10º señala claramente que:«los miembrosde las FF AA y PNP que se encuentren prestandoservicios en las Zonas declaradas en Estado deExcepción, están sometidas al fuero militar».

El Código de Justicia Militar en su Art 744 señalabaque, cualquier ilícito que los militares y policías hayancometido en Zonas declaradas en Estado deExcepción deben ser juzgados dentro del marcolegal de la Constitución Política de 1979 y lasleyes de esa época, como lo es la Ley 24150.

G. PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DEINOCENCIA (NO CULPABILIDAD)

La Convención Americana de Derechos Humanos ensuArtº 8º.2 establece que: «Toda persona inculpadade delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se le establezca legalmentesu culpabilidad». La inocencia como valor individualcomprende la defensa permanente del procesado, lacual no puede dejar de presumirse aunque el juez sinconocimiento de aquel, acumule un acervo probatoriotal que sorprenda y haga difícil su defensa.

Tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial nohan respetado el Principio Constitucional de laPresunción de Inocencia o No Culpabilidad,referido a que «toda persona se presume inocentemientras no se acredite su responsabilidad bajo

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indicios razonables o pruebas objetivas que lovinculen al ilícito imputado» (Art. 2º, inc. 24, letra«e» de la Constitución Política del Estado). En efecto,los procesados han sido denunciados en base alInforme Final de la CVR, el cual no tiene caráctervinculante por no haber contado con la participaciónde autoridad jurisdicciona l alguna , e incluirmanifestaciones recibidas en forma tendenciosa yunilateral de los presuntos agraviados o familiares delas supuestas víctimas, las que sin constituir pruebasni indicios razonables fueron utilizadas para ejercer

en la práctica una persecución irracional a losmiembros de las FF AA y PNP bajo la presunción dehaber cometido delitos de Lesa Humanidad.

Los fiscales y jueces sin prueba alguna violan elPrincipio de Presunción de Inocencia al señalar porejemplo que «la Cadena de Mando estabaconstituida por las órdenes para la comisión delos delitos que se habrían impartido desde el altomando o de parte de los Comandos o EstadosMayores hacia los mandos subalternos, utilizandoun procedimiento sistemático de represión eintimidación implementado por el gobierno y quehoy se configuran como delitos de LesaHumanidad» por ser supuestamente la autoridad laque habría incurrido en esa conducta; sin embargo,no existen pruebas objetivas contradictorias yconcretas que respalden tales aseveraciones,resultando paradójico que el personal militar que actuóen el escenario de la violencia subversiva encumplimiento de un deber constitucional encircunstancias tan difíciles para la Patria, hoy seandenunciados y procesados bajo la presunción de una

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inexistente «Cadena de Mando» y de haber cometidodelitos de genocidio, desaparición forzada de personasy tortura, ilícitos penales que no existían en la épocade los supuestos hechos vulnerándose un principioconstitucional de la Presunción de Inocencia.

Las personas que han formulado el texto del Informede la CVR se mantienen en el anonimato y hanrecurrido al seudo concepto de «Cadena deMando» para involucrar al Presidente de la República,Altos Mandos castrenses, Jefes Políticos Militares ymiembros de los Estados Mayores como autoresIntelectuales o Mediatos de los presuntos delitosperpetrados por personal subordinado, hancometido un grave error al confundir Cadenade Mando con el concepto de «Cadena deComando» que rige en las Fuerzas Operativas delEjercito y esta contemplado en los Manuales yReglamentos respectivos.

Así tenemos que, nuestras Fuerzas Armadas tienencomo responsabilidad primordial la defensa delterritorio y soberanía nacional. El Ejército Peruano, unode sus componentes, para el cumplimiento de dicharesponsabilidad dispone en su Organización de ladenominada Fuerza Operativa que en caso deguerra exterior actúa en los respectivos Teatros deOperaciones donde conducirán operaciones militarescontra fuerzas regulares enemigas. En estos teatros estándefinidos los espacios geográficos donde se conduciránlas operaciones,la dirección general de avance de ambasfuerzas, sus límites, su dispositivo y composición, etc.,en otras palabras se conoce con certeza cual es suZona deAcción.

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En este tipo de guerra convencional se pone enpráctica con toda nitidez la Cadena de Comando,las órdenes derivadas de los respectivos planes deoperaciones se dan entre los respectivos Mandos ysus Unidades dentro de un canal de flujo y reflujocuya finalidad es cumplir o alcanzar con éxito lasmisiones encomendadas. Estas órdenes son claras yprecisas puesto que se conoce bastante de lasactividades del enemigo, ubicación, fuerzas, tipo deterreno donde se llevarán a cabo las operaciones, etc.

Para el caso de confrontación no convencional(contrasubversión) que se libra en el ámbito Interno(todo o parte del territorio nacional) el concepto deCadena de Comando es otro. Para poder entenderlo,debemos recurrir a la doctrina para la Defensa InteriordelTerritorio (DIT).

Así tenemos que todo el territorio nacional esdenominado Ámbito Nacional el cual es divididoen Zonas de Seguridad Nacional (no existenTeatros de Operaciones);éstas a su vez, se dividen enSub Zonas de Seguridad Nacional las cualescomprenden Áreas de Seguridad Nacional; estasúltimas comprenden varias BasesContrasubversivas generalmente constituidas porun mínimo de tres patrullas al mando de un oficialdel grado de SubTeniente oTeniente cada una.

Dentro del Ámbito Nacional muchas de estasorganizaciones territoriales se encuentran en EstadoNormal de Derecho y otras en Estado de Emergencia.Estas últimas normalmente abarcan departamentos yprovincias con características geográficas del terreno

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sumamente accidentado o montañoso y terrenoselvático, con escasa infraestructura vial, acuática, aérea,agropecuaria, sanitaria, educacional, laboral, escasez demedios de comunicación y reducidas zonas pobladas,etc.

En los territorios declarados en Estado de Emergenciaactúa el enemigo terrorista configurado por gruposclandestinos que no presentan frentes o flancosdefinidos, no poseen la organización de un ejercitoregular,no utilizan uniforme definido ni gozan del statusde « beligerante» de acuerdo a lo establecido en laConvención de Ginebra. Normalmente semimetizan y aparentan ser humildes y pacíficoscampesinos dedicados a sus labores agropecuarias opacíficos ciudadanos que durante la noche setransforman en feroces terroristas.

Enfrentan a las Fuerzas del Orden empleando tácticasguerrilleras como la conocida con el nombre del«Mosquito» (pica y vuela), emboscadas, ataques ainstalaciones militares, policiales y pobladosdesguarnecidos, destrucción de infraestructura vial,torres de alta tensión, centrales eléctricas, antenasparabólicas, etc., además cada célula terrorista tieneun determinado «modus operandi» y uncompartimentaje de seguridad.

La forma de actuar de este enemigo terroristaOBLIGA a que dentro de la organización territorialDIT que adoptan las FuerzasArmadas, se constituyanuna serie de Escalones operacionalmente autónomosdentro de sus respectivas jurisdicciones deresponsabilidad territorial, aplicando el principio de

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planeamiento centralizado y ejecucióndescentralizada, técnicas de combate en terrenomontañoso y selvático, empleo de patrullas, controlde las operaciones por medios radioeléctricos, etc.

La direccionalidad y sostenimiento del esfuerzocontrasubversivo se expresa mediante DirectivasGenerales (no pueden ser precisas por no disponerde la información necesaria sobre el enemigo y elterreno donde se actuará) , que emanan delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas, hacialas Zonas de Seguridad Nacionales, Sub Zonas deSeguridad Nacional y Áreas de Seguridad Nacional,las cuales van siendo adecuadas a la situaciónparticular sobre el enemigo, terreno, etc. que existeen los respectivos escalones de comandooperacionalmente autónomos. Es pertinentepuntualizar que los miembros de los Estados Mayoresde cada escalón de Comando no forman parte de laCadena de Comando ni tienen ningún mando detropas, siendo su función principa l la deasesoramiento al jefe respectivo.

Cabe remarcar que los Jefes de los respectivos Escalonesde Comando no imparten órdenes directas a las patrullasque operan en las zonas de responsabilidad de las BasesContra subversivas puesto que la ubicación física de susPuestos de Comando dista cientos de kilómetros de laubicación de dichas Bases Contrasubversivas.

En otras palabras, tanto el Presidente de la Repúblicacomo losAltos Jefes Militares, Jefes Políticos Militares ysus miembros de Estado Mayor «No impartenórdenes directas a las Patrullas» sino que éstas

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actúan descentralizadamente. (referencia «Plan deOperaciones Sabueso»).

Por consiguiente dichas autoridades no tienenconocimiento de los hechos realizados por lasPatrullas, salvo lo informado por sus jefes en losrespectivos Partes o Informes de Patrulla.

De lo explicado líneas arriba se descarta por completola atribución de autoría intelectual o mediata a undeterminado nivel de Comando o Estado Mayor anteun supuesto delito de violación de DerechosHumanos, cometido por un subordinado durante lalucha armada contra elTerrorismo.

Se debe dejar constancia que el accionar delas FFAA y PNP estuvo regida por el respetoirrestricto de los DDHH, y, los excesos que sehubieran producido no obedecieron a ningún plansistemático ni a órdenes directas, sino a conductasindividuales, producto en muchos casos, de la tensiónfísica y mental que se vivía. El presente razonamientose apoya en que todos los Ejércitos del mundoconsideran que cuando sus miembros se encuentranen situación de combate permanente, con riesgo desu integridad física o su vida, se genera en su interioruna situación anímica muy sensible que puede derivaren reacciones violentas e impensadas.

Es importante señalar que desde el inicio de lasoperaciones militares, los comandos de las zonas y subzonas, en cuanto tuvieron conocimiento de presuntosilícitos cometidos en las zonas de operaciones,dispusieron de inmediato las investigaciones del caso

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a cargo del Inspector quien recomendaba las accionespertinentes y la denuncia al Fuero Privativo o Común.

H. TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO

Según la «Teoría del Dominio del Hecho», esbozadapor el profesor Klaus Roxin ésta se maneja de diversasformas:a) En la actividad directa (Autoría Inmediata) como

dominio de la acción.b) En la actividad indirecta (Autoría Mediata) como

dominio de la voluntad.c) En la actividad co-participativa (Co-autoría) como

dominio funcional del hecho de parte de ambosco-autores.

Para la jurisprudencia alemana, quien ha ejecutado elhecho dolosamente y de mano propia es «autorinmediato»,aún cuando lo haya cometido por encargoy en interés de otro; contrario sensu, en el caso de queel agente para realizar la acción típica se sirve de otrapersona a la cual utiliza como instrumento, estaríamosante el caso de una «autoría mediata».

El agente debe tener en sus manos el curso del sucesotípico, es decir, si lo realiza en forma directa y personalestaríamos ante la forma denominada como «dominiode la acción», y si lo realiza a través de un tercerocuya voluntad es manejada por el «hombre de atrás»,estaríamos ante la forma denominada como «dominiode la voluntad», en este último caso deberá existir unacuerdo previo a la realización del hecho punible (plandelictivo), siendo imprescindible para este efecto teneren cuenta diversos criterios, como son:

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Arbitrariedades y aspectos legales vulnerados

a) El transcurso y el resultado del hecho dependende la voluntad del agente;

b) El agente debe tener capacidad para darcontinuidad o de impedir la realización del hechopunible;

c) El agente debe tener la posibilidad de darle alhecho el giro decisivo; y;

d) El agente debe tener poder sobre el hecho, lasubordinación de la voluntad del tercero y de lavoluntad del dominio del hecho.

Gratuitament e se atr ibuye una inexistenteresponsabilidad partiendo de una presunta «autoríamediata» cuyo fundamento estaría basado en el falsoconcepto de «cadena de mando», por la cual lasórdenes para la comisión del ilícito se habríanimpartido desde el «Alto Mando» y, bajo el supuestonegado de que nuestras Fuerzas Armadas seríanESTRUCTURAS DE PODER ORGANIZADAS paraviolar los Derechos Humanos, de lo cual no existeindicios ni prueba objetiva alguna, sino la simplepresunción basada en la «Teoría del Dominiodel Hecho» tal como sucedió en la AlemaniaNazi.

I. TEORÍA DE LA AUTORÍA MEDIATA PORDOMINIO DE LA ORGANIZACIÓN

El profesor Klaus Roxin también esboza el caso del«Dominio de la Organización» basada en una cadenade mando o un aparato de poder estrictamentejerarquizado, denominado como «El autor tras elautor», aquí se presenta la situación en que el ejecutordirecto es plenamente responsable, pero actúa como

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simple eslabón de una cadena de mando o de unaparato de poder jerarquizado. Esta figura de «autoríamediata» a través de aparatos organizados de poder,que esta siendo puesta en tela de juicio en muchospaíses del mundo; es de aplicación al juzgamientode delitos de Lesa Humanidad cometidos enregímenes totalitarios donde si se justificaría elempleo del Derecho Penal Internacional, pero no enel caso del Perú, que hizo frente al terrorismo duranteGobiernos Constitucionales, en pleno funcionamientodemocrático de los Poderes del Estado y donde lasFF AA y PNP evitaron la destrucción del «estado dederecho» y la implantación de un régimen totalitario,que pretendían imponer por la violencia los grupossubversivos «Sendero Luminoso» y «MRTA».

Los que formularon el Informe de la CVR y algunosfiscales y jueces que atienden casos de violación deDDHH tienen la concepción equivocada que todaacción realizada por un miembro del Ejércitonecesariamente es como consecuencia de una ordenrecibida del mas alto escalón, sin que exista ningúnindicio, plan ni prueba que así lo demuestre, salvo ladeducción o presunción equivocada basada en laestructura vertical de nuestras Fuerzas Armadas; sinembargo dicha concepción no tiene ningún sustentojurídico, ni constituye prueba alguna para incriminar eimputar la presunta comisión de un hecho punible .En este extremo, tampoco es de aplicación la teoríadel profesor Klaus Roxin respecto a la forma de«Autoría Mediata» por «Dominio de la Organización»,máxime si las Fuerzas Armadas en el Perú jamás hansido «estructuras de poder organizadas para violarsistemáticamente los Derechos Humanos, tal como

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Arbitrariedades y aspectos legales vulnerados

nefastamente pretende hacer creer a la opinión públicala CVR en su Informe Final.

J. INFORME DE LA COMISION DE LAVERDADY RECONCILIACIÓN NO ES VINCULANTE.

El DS de creación de la CVR considera que lasConclusiones de su Informe Final no tienen caráctervinculante especialmente en lo judicial; sin embargo enlas denuncias penales y en los autos apertorios, comopor ejemplo en el caso «LOS CABITOS 1983»,se lee:

«……. Como se ha expuesto en el punto correspondientea Patrones de Conducta , los agraviados erandetenidos…………para ser conducidos al cuartel….. Esteera el modus operandis que quedó establecido en elINFORME DE LA CVR». Es decir los Fiscales y Juecesconsideran que lo expresado por la CVR en suinforme es una «verdad irrefutable» y queconstituyen elementos de juicio valederos en losque pueden fundamentar sus actos jurídicos.

Esta conducta de los fiscales y jueces, a espaldas delDerecho Penal GARANTISTA, invalida cualquierdenuncia, porque hacen VINCULANTE lainvestigación que de parte ha hecho la CVR. Lasconclusiones y fundamentos para que los magistradosadministren justicia deben estar basados en suspropias investigaciones y no en lo que dice la CVR; laque ha perdido credibilidad por la ideología extremistade muchos de sus integrantes, así como porquetambién incluye manifestaciones o testimoniosrecibidos en forma tendenciosa y unilateral de lospresuntos agraviados o familiares de las supuestas

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víctimas y además porque ninguna de ellas han sidoactuadas contando con la presencia de unrepresentante del Ministerio Público, ni de losabogados defensores de los denunciados.

K. PATRONES DE CONDUCTA INEXISTENTESCOMO PRUEBAS IMPROPIAS.

El Código Penal de 1991 en su Art. III considera:«No es permitida la analogía para calificar elhecho como delito o falta, definir un estado depeligrosidad o determinar la pena o medida deseguridad que les corresponde».Uno de los fundamentos fácticos en que las fiscalíasbasan sus denuncias , se refiere al supuestoCONTEXTO en el que se realizaron las operacionesmilitares contra los terroristas, elaborado bajo la ópticaparcializada de la mayoría de los integrantes de la CVRal no haber considerado el testimonio de las FFAA yPNP, por lo que «DEDUCEN» por ejemplo, que»habiéndose producido supuestas detencionesarbitrarias y desapariciones forzadas en los años1983, 1984 y 1985, estas supuestas accionesconstituyeron un patrón de conducta por lo quetambién se habrían producido en años posteriores»;deducción que hacen sin presentar pruebas que enesos años se habrían producido esos supuestoshechos y además sin explicar cual fue el contextopolítico, social y militar de cada uno de esos años, quede ninguna manera pudieron ser iguales, por lo queen forma por demás arbitraria falsean el«escenario» lo que no es aceptablejurídicamente.

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Comentarios finales

4. COMENTARIOS FINALES

A fin de centrar la problemática relacionada con lasinjusticias y arbitrariedades que en la actualidad estánsufriendo los miembros de las FFAA y PNP quecombatieron y derrotaron a los terroristas en el período1980-2000, se exponen los comentarios siguientes:

A. Las FF AA y PNP fueron enviadas por el PoderEjecutivo a las Zonas declaradas en Estado deEmergencia dentro del marco legal vigente, lograron lapacificación del país y restablecieron el Orden Interno.

Inexplicablemente, 20 años después, varios dispositivoslegales que normaron su actuación en dicho periodoson declarados «Inconstitucionales», por el TribunalConstitucional, entre ellos la Ley del Consejo Supremode Justicia Militar (CJM) y varios artículos de la Ley24150, privándolas de su fuero natural (FUEROMILITAR) en flagrante violación de nuestraConstitución Política y lo que es más grave yantijurídico, es que estos dispositivos legales fueronmodificados en el año 2004 luego tienen vigenciadesde 1985 hasta el 2004, por lo que se esta violandoel Principio de Irretroactividad de la Ley.

En la actualidad, no existe un marco legal paranormar la participación de las FFAA y PNP contra losterroristas.

B. Para el cumplimiento de su responsabilidadConstitucional las FFAA y PNP pusieron en ejecuciónla doctrina de la Defensa Interior delTerritorio (DIT)en su aspecto relacionado con la Defensa Operativa,

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

que establece la realización de operaciones militaresen las zonas en Estado de Emergencia, en susfases de Intervención y Consolidación, recurriendode ser necesario a la vía violenta (enfrentamientosarmados contra los terroristas), de tal forma que

NUNCA FUERON ORGANIZACIONESCRIMINALES ORIENTADAS A LA COMISIÓN DEDELITOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOSHUMANOS, como perversamente sostiene el Informe

de la CVR.

C. La denominada «Izquierda Caviar», para llevar acabosu plan integral de destrucción de las FF AA y PNP,principal obstáculo a sus propósitos, ha diseñado yestá aplicando una estrategia que conlleva la ejecución,entre otras, de las acciones siguientes:

Creación de la CVR para que incluya en su InformeFinal acusaciones contra las FFAA,PNP,Ronderosy Autoridades del Estado de haber cometidodelitos de Lesa Humanidad.

Privar a las FF AA y PNP de su Juez Natural quees el Fuero Privativo Militar,para reemplazarlo porel Fuero Común.

Anulación de leyes y dispositivos legales queampararon el accionar de las FFAA y PNP en losEstados de Emergencia.

Dictado de Cursos de Capacitación, Seminarios,Talleres y entrega de bibliografía a los fiscales yjueces que atienden delitos de violación deDDHH, para concientizarlos y orientarlos en lainterpretación de la Constitución, Leyes y Códigode Justicia, según sus conveniencias y sobre todopara que internalicen el Concepto de que la

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Comentarios finales

Legislación Internacional, tiene primacía sobre laLegislación Nacional, todo esto con la finalidadperversa de lograr el encarcelamiento de la mayorcantidad de sus miembros.

Llevar a cabo una campaña mediática, utilizandolos medios de comunicación social así como lasautodenominadas «Organizaciones de la SociedadCivil», buscando impregnar ideológicamente anuestra Sociedad y a la Comunidad Internacionalcon una falsa imagen del accionar de las FF AA yPNP, atribuyéndoles violaciones sistemáticas a losDDHH.

D. En cuanto al Informe de la CVR se establece loscomentarios siguientes:

Comprende temas de naturaleza jurídica distintasa nuestro ordenamiento legal, es decir harecurrido al ordenamiento legal Internacionalsobre DDHH, el cual para tener validez en elnuestro , previamente se requiere de laimplementación de las Leyes Nacionales en estamateria.

El Informe está sesgado, pues incluye datosfalsos o medias verdades, como por ejemplo:- Manifestaciones de presuntos testigos que

registran antecedentes judiciales y contra laSeguridad del Estado (Terrorismo), que poneen tela de juicio su veracidad.

- Manifestaciones de los posibles deudos delas presuntas víctimas, tomadas sin la presenciade traductores idóneos ni la de fiscal alguno.Estas manifestaciones responden a la promesa

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

de recibir compensaciones económicas (sólosi se denuncia a militares y/o policías)

- Considera r como «desaparecidos » apersonas que se incorporaron a las filas delterrorismo y que pueden haber fallecidodurante los enfrentamientos sostenidos conlas FFAA y PNP, o que en los momentosactuales viven en la clandestinidad. Muchosde estos «desaparecidos» han participado enprocesos electorales.

- Considerar como testigos a personasque en la época de los presuntos hechoseran menores de edad sin uso de razón,con el antecedente de que la mayoría de ellosson analfabetos que radican en zonas deescaso desarrollo socio económico y de granatraso cultural.

- Considerar como presuntas víctimas en losdiferentes casos a personas que estánregistradas como fallecidas en fechasanteriores y posteriores a la de los presuntoshechos, e incluso a personas que seencuentran con vida.

- Considera r como presuntas victimasinocentes de las FF AA y PNP, a terroristasque fueron muertos durante losenfrentamientos armados de combate yposteriorment e enterrados por suscamaradas o por sus familiares (Denuncia deexistencia de fosas).

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Comentarios finales

E. Con respecto a las Denuncias Penales yAperturade Instrucción por Fiscales y Jueces respectivamente,se presentan los comentarios siguientes:

En la mayoría de los casos , contienentranscripciones literales de párrafos íntegros delInforme de la CVR, consideradas como PRUEBAPLENA a pesar de que dicho documento es denaturaleza ético moral, no jurisdiccional, porconsiguiente no tiene carácter vinculante niatribuciones jurisdiccionales.

En nuestro ordenamiento legal la Ley es la únicafuente vinculante, de esa manera losadministradores de justicia se encuentranimpedidos de tipificar delitos o instituir penasbasándose en su libre discrecionalidad(arbitrariedad) porque sus decisiones debentener el debido sustento fáctico en el contextogeneral del ordenamiento jurídico y a la luz delrespeto por la Constitución y las Leyes; sinembargo han hecho tabla rasa de este postuladoy ha prevalecido su opinión personal violando asílos Principios de Legalidad, Irretroactividad de laLey, Prescripción, etc. especialmente en lo

referente a delitos de Lesa Humanidad, así como laomisión a la observancia del Debido Proceso,

detallados en el párrafo 3, ARBITRARIEDADESY ASPECTOS LEGALES VULNERADOS, delpresente documento, aplicando a los acusados un« derecho penal del enemigo» que así se dice delenjuiciado que no tiene derechos, se le suprimedeterminadas garantías procesales, no se aceptaalegato alguno de su parte y se le condena con laspenas más severas.

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Como consecuencia inmediata de esta injustajudicialización y persecución, los miembros de las FFAA y PNP que combatieron el terrorismo vienensiendo afectados en su honor, prestigio, moral, carreraprofesional y su estabilidad económica, esto último porel embargo judicial preventivo de sus exiguos haberesy patrimonio logrado con tanto esfuerzo, extensivo asus familiares que viven una «vía crucis» de angustia,desesperación y falta de fe en la justicia, ligada a unacrisis emocional, económica y social. Esta judicializaciónmasiva repercute directamente en la Defensa Nacional,por consiguiente es atentatoria a los sagrados interesesde la Patria.

Es pertinente rendir un justo homenaje a nuestrosJefes,Oficiales,PersonalAuxiliar, Tropa Servicio Military Ronderos que participaron en forma directa en laerradicación del terrorismo en el periodo de 1980 al2000, gracias a lo cual se logró la ansiada paz, libertad ydemocracia que actualmente disfrutamos.

Especial mención merecen nuestros bravos soldadosde SERVICIO MILITAR,que participaron directamenteen las operaciones de pacificación cuando solo tenían18 años de edad, y que 20 años después fueronextraídos de sus labores cotidianas y de sus hogarespara ser recluidos en los actuales centrospenitenciarios, al lado de algunos terroristas, por elsolo «delito» de haber cumplido su deber para con laPatria.

Honor y gloria a nuestros 1,186 camaradas fallecidosy 953 discapacitados quienes ofrendaron su sangre yparte de su cuerpo en el cumplimiento del deber.

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Epílogo

5. EPÍLOGO

Los militares y policías que combatieron al terrorismo estánsiendo agredidos judicialmente mediante dispositivos legalesy procedimientos procesales que no se ajustan a las normasdel Derecho, es notorio que no se da la debida importanciaque tiene esta grave situación para la vida de los enjuiciadosy para la Seguridad Nacional.

La infraestructura que actualmente se dispone para ladefensa de los militares y policías no es comparable a laque cuentan los que están empeñados en condenarlos yencarcelarlos, pues estos cuentan con el apoyo político yeconómico de los organismos internacionales de DDHH,de los medios de comunicación y ejercen mediante susfuerzas enquistadas en algunos organismos del estado, unaconstante presión sobre los magistrados, legisladores yorganizaciones publicas para que actúen de acuerdo a susvedados intereses.

Frente a todo lo anteriormente expuesto surgen lasinterrogantes siguientes:

¿Hasta cuando se seguirá condenando a los militares quecombatieron y derrotaron al terrorismo a vivir una «víacrucis» que los está afectando moral, emocional yeconómicamente, extensible a su estabilidad familiar?

¿Es que en nuestra patria no existe justicia para los militaresy policías y solo se les aplica el derecho penal del enemigo?

¿Es la llamada «Izquierda Caviar» más poderosa que elEstado?

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Si se sabe, por las encuestas de opinión nacional, que tantoel Ministerio Público como el Poder Judicial , sonInstituciones que están infiltradas e influenciadas por lallamada «izquierda caviar» y que existen muestras decorrupción y falta de credibilidad….

¿Deben los miembros de las FFAA y FFPP injustamenteenjuiciados esperar una solución justa?

Mientras continúe esta infiltración en los Poderes delEstado y en otros Organismos Nacionales, se seguirándegradando las capacidades físicas, materiales y moralesde las FFAA y PNP, a través de juicios injustos y abusivos;TOTAL NO LES INTERESA INOCENTES OCULPABLES. Es por eso que los militares y policíasinjustamente enjuiciados se verán obligados a seguir enla clandestinidad , procurando encontrar pruebasdespués de 20 años, para DEMOSTRAR SUINOCENCIA.

Esta persecución obliga a los procesados a abandonar asu familia y todas las actividades propias de un ciudadanoque entregó los mejores años de su vida al servicio de lapatria. Esta injusta situación significa deshonra,inseguridad, injusticia e ingratitud por haber sidoacusados públicamente en los diferentes mediosde comunicación nacional y extranjeros, de SERCRIMINALES por haber «desaparecido, torturado yasesinado a la población civil indefensa» durante su luchacontra el terrorismo en las Zonas de Emergencia; y paranuestro país significa PELIGRO, por que de no ponersecoto definitivo a esta estrategia de la llamada «izquierdacaviar» que pretende desaparecer o reducir a su mínima

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Epílogo

expresión a las FFAA; ante un previsible accionarsubversivo en nuestra patria, la moral y espíritu combativode los soldados y policías se verán menoscabados.

No se quiere impunidad, pero si que se respete el DEBIDOPROCESO y el PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD en losprocesos judiciales.

Chavín de Huantar (1997)

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PPaazz,, LLiibbeerrttaadd yy DDeemmooccrraacciiaa

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Misceláneas

M I S C E L Á N E A S

El argumento de «Agresión Ilegítima» y por tanto larespuesta en «Legítima Defensa».

El derecho de Legítima Defensa conocido como « Martiallaw» en el derecho Anglosajón, ha influenciado en el derechointernacional que está incorporado en la Carta de las NNUU que determina que :

«El agresor asume la responsabilidad de los actos propiosy de los que el agredido tenga que realizar para restablecerel imperio del derecho».

ARGUMENTO JURÍDICO- POLÍTICO QUE ESGRIMIÓ U.S.A.ANTE EL ATAQUE JAPONES A PEARL HARBOR Y SURESPUESTAATOMICA EN HIROSHIMA Y NAGASHAKI.

Se ha ordenado poner todos los medios policiales, legalesy judiciales, no solo para combatir a la banda terrorista ETA, sino también para poner fuera de la Ley a los partidosVascos que cobijan, apoyan o son cómplices de ETA.

EN ESPAÑA EL GOBIERNO DE J M AZNAR, EL CONGRESODE DIPUTADOS Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas (1980-2000)

Todas las Fuerzas Armadas de los distintos países deberíanabstenerse de obedecer cualquier orden de un Gobiernoque no les garantice la inmunidad por los actos legítimos deguerra que se realicen en cumplimiento de órdenes.

INMUNIDAD

Deberes de los subordinados :

«La obediencia es el primer deber del subordinado»

«Su sentido de responsabilidad excluye la obediencia pasiva;el inferior debe para ello, compenetrarse no solo en la letrade las órdenes, sino también en su espíritu».

«El inferior que ejecuta una orden que comporta la ejecuciónde un ACTO ILEGAL previsto en el Reglamento, asumeplenamente la responsabilidad penal y disciplinaria del mismo».NUEVO REGLAMENTO DE DESCIPLINA DE LAS FUERZASARMADAS FRANCESAS

El Manual of Military Law prescribe :

«Si una persona que está obligada a obedecer a un superior,recibe de éste una ORDEN ILEGAL, está obligado a nocumplimentar tal orden, y en caso de hacerlo, caerá en laresponsabilidad penal de haberlo hecho».

REGLAMENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS INGLESAS

El Soldatengesetz establece :

« Una orden no debe ejecutarse cuando su cumplimientocomporte una acción contraria a la Ley o una irregularidad»-

REGLAMENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ALEMANIAOCCIDENTAL

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Misceláneas

«Toda persona que preste servicio militar está obligada aejecutar rigurosamente y con prontitud las ORDENESLEGITIMAS de sus superiores»REGLAMENTO DEL EJERCITO NORTEAMERICANO USA

« El deber de obediencia es absoluto, salvo los límitesestablecidos por las leyes penales»REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE ITALIA

FRASES IMPORTANTES

« Ningún país del Mundo, después de haber ganadouna guerra, ha enjuiciado a sus soldados porexcesos o errores en el combate»

« No existe guerra en el Mundo donde no seproduzcan errores o excesos ,…….. son loslamentables costos de la guerra».

« Hay que establecer una rotunda diferencia entrelos hechos de armas (por sangrientos y dramáticosque puedan resultar) y los actos de puracriminalidad, cuyo carácter es vergonzoso einhumano.»

« No se puede pedir a nuestras InstitucionesCastrenses que saquen el pecho por el pueblo, sinose les protege de fuerzas oscuras que buscandesprestigiarlas y destruirlas».

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Injusticias contra los quecombatieron y derrotaron

a los terroristas(1980 - 2000)

Lima, Julio del 2007