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Page 1: I {- ir'; . ' 1: r-i,'€¦ · carteras, zapatos y cinturones para el personal femenino administr:ativo de la Filial. 1.OZ Previos los informes y estudios internos, considerando la

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ELECUADORHA SIDO, ESy senÁp¿Ís euezóNlco

: : ' : ' : t . . .

PFTRCIPRODqJEE!ONFILIAL DE PETROECUADOR

3 1 BlC. ?009

{

u0üsü88CONTRATO

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte la Empresa Estatal deExploración y Producción de Petróleos del Ecuador-PETROPRODUCCION,representada por el Capitán de Navío - EM Freddy García Calle, Vicepresidente dePETROPRODUCCION; y, por otra la Fundación Rescate Artesanal Cotacachi,representada por el ingeniero Carlos Guerra Terán; a quienes en adelante y paraefectos de este Contrato se denominarán simplemente "PETROPRODUCCION" y'CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes Cláusulas y Anexos:

Gláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.01 De conformidad con los Arts. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública y 25 de su Reglamento General, en el Plan Anual deContrataciones de PETROPRODUCCION, se contempla la adquisición decarteras, zapatos y cinturones para el personal femenino administr:ativo de laFil ial.

1.OZ Previos los informes y estudios internos, considerando la necesidad dePETROECUADOR y sus Empresas Filiales, de contratar la adquisición unificadade la ropa de trabajo para el personal femenino administrativo del SistemaPETROECUADOR, se tomó la decisión de convocar a Licitación, conforme lodispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y suReglamento General.

1.03 Para el efecto PETROPRODUCCION, cuenta con la suficíente disponibilidad defondos con cargo a la partida 40 "Materiales y Suministros de Operación",conforme se desprende de la Certificación Presupuestaria constante enMemorando No. 0692-PRE-G2009 de 22 de abril de 2009, emitida por laJefatura de Presupuesto de PETROPRODUCCION.

1.04 El 25 de agosto de 2009 se publico la respectiva Convocatoria, en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec .

1.05 Luego del tÉmite correspondiente, el Vicepresidente Gener:al dePETROECUADOR, en su calidad de delegado del Presidente Ejecutivo dePETROECUADOR y de los Vicepresidentes de PETROINDUSTRIAL,PETROPRODUCCION y PETROCOMERCIAL, adjudico la provisión de carteras,zapatos y cinturones para el personal femenino administrativo a la FundaciónRescate Artesanal Cotacachi, conforme consta de la Resolución de AdjudicaciónNo. 002-ADJ-LIC-PEC-CCT-2009 de 21 de octubre de 2009 y del Oficio denotificación con la adjudicación No. 102-CCT-2009 de 21 de octubre de 2009,realizada en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec [] |

\ \rr .Gláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO \M

\ \Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos: \ ,\ > - . /

Av. De los Shyris N" 34-382 y Poriugol . Teléfono: 2465-758 . www.pelroproduccion.com.ec . fox:y'{49-OoOI X

Av. óde Dic iembre 4226y GosporCoñero . Teléfonos: 2440-333hoslo2440-342 . opor todoposto l { / \Ol- l0Oó

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Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.

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pET',RüpR.0mucc¡{3${FILIAL DE PETROECUADOR

3 1 Dlc, 200$v seRÁ peÍs ¿l¿¿zóNico

a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad paracelebrar el Contrato y los mencionados en la Cláusula Primera.

b) La Oferta presentada por la Contratista.c) Copia deldocumento de Habilitación en el RUP.d) La declaración de la Contratista, de que no se encuentra dentro de las inhabilidades

para contratar que señala la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública y su Reglamento General.

e) La Resolución de Adjudicación y el Oficio de Notificación.f) Los Pliegos, incluyendo las especificaciones generales y técnicas; así como las

condiciones de los bienes a suministrarse.g) Los demás documentos de la ofefta deladjudicatario;y,h) Las garantías presentadas por la Contratista y aceptadas por PETROPRODUCCION.

GIáUSUIA TETCETA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

3.01 Los términos del presente Contrato deben interpretarse de acuerdo a su sentidoliteral, en el contexto del mismo, con la finalidad de revelar claramente laintención de los Contratantes. En todo caso su interpretación sigue lassiguientes normas:

1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará atal definición.

2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en elContrato en su sentido literaly obvio, de conformidad con el objeto contr:actualy laintención de los Contr:atantes.

3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título Xlll delLibro lV del Código Civil "De la Interpretación de los Contratos".

3.02 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo,prevaleceÉn las normas del Contrato. De existir contradicciones entre losdocumentos del Contrato, seÉ PETROPRODUCCION la que determine laprevalencia de un texto, de conformidad con elobjeto contractual.

Cláusula Guarta.- OBJETO DEL CONTRATO

La Contratista se obliga a entregar debidamente a PETROPRODUCCION, la provisiónde carteras correspondiente al ltem No. 2, cinturones correspondiente al ltem No. 3 yzapatos correspondiente al ltem No. 4 a entera satisfacción de PETROPRODUCCION, rlen los sitios designados por la Filial, según las características y especificaciones tltécnicas constantés en la Oferta, la misma que forma parte iñtegánte Oe este \fificont rato.

_ ,_ _ _. , . ._ , r_ . .__ , , ,__s._. . .__

i_ \l l

Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO \

5.1. El precio total que PETROPRODUCCION pagará a la Contratista es de USD $ ,YL4s.310,11 (cuARENrA y rRES MrL rREsc|-eÑiós ore2 óélÁnes

-oE ioé

(+?

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 111200) incluido el12o/o de lmpuesto al \Valor Agregado lVA, detallado de la siguiente manera: Para la provisión de.., iCarteras para el personal femenino administrativo, correspondiente al ltem 2,fi

Av. De fos Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 . www.petroproduccion.com.ec . fox: 244ffi00 )a /

,lVAv. ó de Dic iembre 4226y GosporCoñero . Teléfonos:2440-333 hoslq 2440-342 . opor todo posio l : l7-01- l006L, /

Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.

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2009088:.].::. ...PETR.OPRODUGCIOh¡

FILIAL DE PETROECUADOR

3 I B[r. ?fifi$EL ECUADOR HA SIDO, ESy s¡nÁ peÍs euazóNico

es de USD $ 9.446,44 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEISDóLARES DE Los ESTADoS uNtDos DE AMÉRtcA coN 96/100), vator enel que se encuentra incluido el lmpuesto al Valor Agregado-lVA, desglosado dela siguiente manera:

5.2.

ITEM 2 . CARTERAS

VALOR DE LAOFERTA

8.434,32

tvA(12o/o) 1.012,12

TOTAL OFERTACON IVA

9.446,44

NUMERO DEFUNCIONARIAS

311

CANTIDAD DECARTERAS

1

TOTAL DECARTERAS

2 .4 4

El precio del Contrato que PETROPRODUCCION, pagará a la Contratista porla provisión de cinturones para el personal femenino administrativo,correspondiente al ltem 3, es de USD $ 5.733,35 (CINCO MIL SETECIENTOSTREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON35i100)

ITEM 3 -CINTURONES

VALOR DE LAOFERTA

5.1 19.06

lvA 12% 614,29TOTAL OFERTA

CON IVA5.733,35

NUMERO DEFUNCIONARIAS

311

CANTIDAD DECINTURONES

2

TOTAL DECINTURONES

622

. Teléfono: 2465-758 . www

\

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portusol . Teléfono: 2465-7s8. ***o***Ñ,tr m.ec . ro*, z++9-opf,¡ ,/Av. ó de Diciembre 4226y Gospor Coñero ' Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol: lZ-Ol-IOVO/

Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.

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PETROPRCIMUTC¡OruFILIAL DE PETROECUADOR

3 I nl[. ?ilfig

6.01.1 Un anticipo equivalente al S0o/o del valortérmino no mayor a ocho días, contadosmismo.

del Contrato sin lVA, en una partir de la suscripción del

EL ECUADOR HA SIDO, ESy ssRÁ p¡Ís euazó¡¡rco

5.3. El precio del contrato, que pETRopRoDUCcloN, pagaráa la contratista parala provisión de zapatos para el personal

' fémenino administrativo,

correspondiente al ltem 4, es de USD$ 29.190,32 (VEINTE y OCHO MILCIENTO TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADóS ÜruINOS Or_ÁN¡ÉNióNcoN 321100), valor en el que se encuentra incluido el lmpuesto al ValorAgregado-lVA, desglosado de la siguiente manera:

ITEM 4.ZAPATOS

PRECIOOFERTADO

25.116,36

IVA 12o/o 3.013,96TOTALCON IVA

28.130,32

Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO

6'0l PETROPRODUCCION pagaráa la Contr:atista, el precio total del Contrato, de lasiguiente forma:

¡ | ,

f,4\

I

6'01.2 Un pago del 100% en un término no mayor a quince días, una vez que secuente con las Facturas debidamente aceptadas porPETROPRODUCCION de los bienes recibidos y suscritá el Acta deEntrega-Recepcién Única, que tendrá los efectos áe recepción definitiva,valor del cual PETROPRODUCCION, debeÉ descontar o amortizar elvalor total del anticipo entregado por aquellas.

6.02 Los funcionarios que injustíficadamente retarden o retengan el pago de valoresestablecidos en el présente Contrato, serán sancionados de acuerdo a loestablecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública.

Cláusula Séptima. - GARANTíAS

7.01 La contr:atista debeÉ entregar a favor de pETRopRoDUccloN, lagarantía:

Av' De fos Shyris N" 34-382 y Portugol ' Teléfono: 2465-758 . www.peiroproduccion.com.ec . Fox:24Av' ó de Diciembre 4226 y Gospor Coñero ' Teléfonos: 2440-333 hasto z44o-342 . aportodo postol: 17

Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . euito _ Ecuodor S.A.

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PETR.üPRGDUSC!ONFILIAL DE PETROECUADOR

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ELECUADORHA SIDO, ESy spnÁ peÍs euazóNrco

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3 1 Dlc. ?üCIg

Del Anticipo.- En Garantía del Buen Uso del Anticipo, la Contratista entregará ala orden de PETROPRODUCCION, una de las garantías señaladas en losnumerales 1, 2 y 5 del Ari. 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, por un monto equivalente al 100o/o del valor total de losanticipos entregados por PETROPRODUCCION, por dicho concepto.

7.02 La Contratista tiene la obligación de mantener vigente la Garantía de Buen Usodel Anticipo, hasta la suscripción del Acta de Entrega Recepción Única, quetendrá los efectos de recepción definitiva y la liquidación del Contrato queextinguen las obligaciones pactadas. De no renovarse la garantía con por lomenos cinco días de anticipación a su vencimiento, PETROPRODUCCION, lahará efectiva, sin más trámite que su presentación a Ia entidad emisora.

7.03 La garantía deberá ser incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, sincláusula de tÉmite administrativo previo, bastando para su ejecución, elrequerimiento de PETROPRODUCCION, en su calidad de entidad beneficiaria dela garantía, a excepción de las garantías de los numerales 3, 4 y 5 del Art. 73 dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, casos en loscuales la ejecución se realizaÉ de acuerdo a la naturaleza de cada instrumento,de conformidad con elmarco legalaplicable.

En r:azón que el monto totaldel Contrato es USD $ 43.310,11y de conformidad alo prescrito en el Art.74, Inciso Quinto, de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Contratación Pública que dispone "Tampoco se exigirá esta garantía en loscontratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000003 por elPresupuesto Inicial del Estado del corespondiente ejercicio económico" laFundación Rescate Artesanal Cotacachi; el Contratista no entrega aPETROPRODUCCIÓN la gar:antía correspondiente al 5o/o de Fiet cumplimientodelcontrato

GIáUSUIA OCtAVA.. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA

La Garantía de Buen Uso del Anticipo, seÉ devuelta a la Contratista, al momento de lasuscripción del Acta de Entrega Recepción Única, de conformidad con lo previsto en elArt.77 de la Ley Orgánica delSistema Nacionalde Contratación Pública.

GIáusuIa Novena.. EJECUCóN DE LA GARANTíA

La garantía prevista en este Contrato se ejecutará cuando PETROPRODUCCION,determine un incumplimiento contractual que motive aquella decisión.

flcláusula Décima.- PLAzo DEL coNTRATo llrr

\\El plazo para la entrega de la totalidad de las carteras (ltem 2), a entera satisfacción de \PETROPRODUCCION, es de 45 días calendario, contados a partir de la suscripción del -4Contrato. 4

El plazo para la entrega de la totalidad de los cinturones (ltem 3), a entera satisfacción dePETROPRODUCCION, es de 28 días calendario, contados a partir de la suscriRción d¡l /n /r t \ l t Icontrato V;/ \ r-/

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 . www.pelroproduccion.com.ec . Fox:24X9W6

Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . qportodo postol: l7-01-.|00ó

Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.

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PETROPROMUGC!üNFILIAL DE PETROECUADOR

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El plazo para la entrega de la totalidad de los zapatos (ltem 4), a entera satisfacción dePETROPRODUCCION, es de 48 días calendario, conta'dos a partir de la suscripción delContrato.

GIáusuIa Décimo Primera.. PRÓRRoGAS DE PL/¿}

11'01 PETROPRODUCCION prorrogará el plazo totalo los plazos parciales, sólo en lossiguientes FSqs, y siempre que la Contratista así lo solicite, pár escrito,justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho (4g) horassubsiguientes a la fecha de producido elhecho que motiva la solicitud:

a) Por causa_le_lue,za mayor o caso fortuito, aceptados como tales porPETROPRODUCCION. La Contratista tiene la responsabilidad de actuar con todala diligencia razonable para supemr la imposibilidad producioa poi causa defuerza mayor o caso fortuito. En.estos casos, el plazo se entendeÉ pronogadoestrictamente por un período igualaltiempo de duración de las causas indicadas.

b) Por suspensjo¡gs ordenadas por pETRopRoDUccroN y qu" no * deban acausas imputables a la Contratista.c) Si PETROPRODUCCION, no hubieran cancelado el anticipo contractual.

11.02 Cuando las pÉrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará laa uto rizació n del Vicepres idente de pETRop RoD u ccro N.

Gláusula Décimo Segunda.- MULTAS

12.0'l La contratista conviene en pagara pETRo pRoDuccloN, en concepto demulta, la cantidad equivalente al dos por mil (2X1000) del valor total de esteContrato, por cada día de retraso en la entrega b* los bienes contratados, objetodel presente Contrato, o por incumplimiento áe cualesquiera de las obligacionesque contrae en virtud de este instrumento, excepto en ei evento de caso iortuito ofyP mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30 de la codificación del códígocivil, debidamente comprobado y aceptado por pETRopRoDUccloN, para locualse notificará a est¡a Entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridoslos hechos. Decunido este término, de no mediar dióha notificación, seentenderán como no ocunidos los hechos que alegue la Contratista como causapara la no entrega de los bienes a la cual está obllgada, se le impondÉ la multaprevista a nterio rmente.

12'02 PETROPRODUCCION, queda autorizada por la Contr:atista para que hagaefectiva la multa impuesta, de los valores que por este Contrato le corresponderecibir sin requísito o trámite previo alguno.

12'03 Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el cinco por ciento de losprecios del presente Contrato sin lVA, PETROPRODUCCIOÑ podÉ declarar,anticípada y unilater:armente, la terminación del contrato.

12.04 Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto aContratista.

Av' De los Shyris N" 34-382 y Portugol 'Teléfono: 2465-758 r www.pefroproduccion.com.ec . Fox:Av' ó de Diciembre 4226 y Gospor Coñero ' Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol: l

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PETROPR.ODUCCIO${FILIAL DE PETROECUADOR

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3 1 ülc. ?ü09

Gláusula Décimo Tercera.- REAJIJSTE DE PRECIOS

El valor de este Contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.

Gláusula Décimo Guarta.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA

A más de las obligaciones ya establecidas en el presente Contrato, la Contratista estáobligada a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto delContrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legalespecíficamente aplicable al mismo.

Cláusula Décimo Quinta.- GONFIDENCIALIDAD

La Contratista se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada en virtudde la ejecución y cumplimiento del presente Contrato. lgual declar:ación escrita serequerirá del personal que la Contratista empleare para la ejecución del presenteContrato. La inobservancia de lo manifestado daÉ lugar a que PETROPRODUCCION,ejeza las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial lasdeterminadas en los artículos 200 y 201 del Código Penal vigente.

Cláusuta Décimo Sexta.- ACTA DE ENTREGA RECEPCóN Út¡lCe

16.01 La recepción de los bienes objeto del Contrato se realizará, a petición de laContratista, cuando a juicio de ésta, se hallen cumplidas todas las obligacionesdel Contrato de la manera pactada y así lo notifique a PETROPRODUCCION ysolicite tal recepción. La máxima autoridad de PETROPRODUCCION en formainmediata, designaÉ la Comisión que estará integr:ada por el Administrador delContrato y un Técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución delContrato, acorde lo previsto en el Art. 124 del Reglamento General de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La recepción se la hará,en el término de diez días, contados a partir de la fecha en la cual se recibió lasolicitud de la Contratista, por la cual pide la recepción de los bienes. Dentro deeste término PETROPRODUCCION, podÉ negarse a realizar la recepciónfundamentando debida y documentadamente su negativa. De no haberpronunciamiento ni haberse iniciado la recepción, la Contratista podÉ acudir anteun juez o notario público solicitando se notifique a PETROPRODUCCION, que haoperado la recepción definitiva presunta o de pleno derecho.

16.02 Si durante la verificación de los bienes, se encontrare que éstos se encuentranincompletos o no aceptables, PETROPRODUCCION mmunicaÉ a la Contratistatales observaciones a fin de que sean subsanadas. Cumplido lo anterior, laContratista solicitará una nueva verificación. Si terminadas las verificaciones delcaso, se considera que el estado de los bienes es satisfactorio, se procedeÉ aelaborar el Acta de Entrega Recepción Única que tendrá los efectos de recepcióndefinitiva. La Contr:atista podrá acudir ante un Juez de lo Civil o Notario Públicopa€ que se notifique a PETROPRODUCCION, que ha oper:ado la recepciónpresunta o de pleno derecho, en los casos previstos en los Arts. 81 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 122 de su ReglamenlgGeneral. @l

Av. De los Shyris N" 34-382 y Podugol . Teléfono: 2465-758 . www.pelroproduccion.com.ec . Fox:244

Av. ó de Diciembre 4226 y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oporlodo posiol: I7-0

EL ECUADOR HA SIDO. ESy spnÁ peÍs eu¿zóNrco

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Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.

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PETR.OPRODIJCCIOruFILIAL DE PETROECUADOR

3 1 Dlc. ?fiüg

16.03 El Acta de Entrega Recepción Única que tendrá los efectos de recepcióndefinitiva, deberá incluir una liquidación económica del Contrato, tomando encuenta los pagos efectuados, multas, intereses y descuentos realizados porPETROPRODUCCION y ser firmada de inmediato por la Contratista y losintegrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad dePETROPRODUCCION.

16.04 Los funcionarios encargados de suscribir el acta de entrega recepción, serán civil,penaly administrativamente responsables de los datos que consignen en aquella.

ctáusuta Décimo séptima.- DE LA TERM|NAC|ÓN DE LOS CONTRATOS

17.01 Terminación del Gontrato.- El Contrato puede terminar:

1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales.2. Por mutuo acuerdo de las Partes.3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del Contrato o la

resolución del mismo, a pedido de la Contratista.4. Por declaración unilateral de PETROPRODUCCION, en caso de incumplimiento

de la Contratista.5. Por disolución de la persona jurídica Contratista que no se origine en decisión

interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

17.02 Terminación por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas,técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posibleo conveniente para los intereses de las Partes, ejecutar total o parcialmente elContrato, las Partes podÉn, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todaso algunas de las obligaciones contractuales, en elestado en que se encuentren.

La terminacíón por mutuo acuerdo no implicaÉ renuncia a derechos causados oadquiridos en favorde PETROPRODUCCION o de la Contratista.

PETROPRODUCCION no podÉ celebrar Contrato posterior sobre el mismoobjeto con la misma Contratista.

17.03 Terminación Unilateral del Contrato.- PETROPRODUCCION, podÉ declararterminada anticipada y unilateralmente el presente Contrato, en los siguientesCASOS:

1. Por incumplimiento de la Contatista. iAt ' \

, 2. Por insolvencia de la Contratista. | '

I t. Si el valor de las multas supem el cinco por ciento de los montos totales del ,4ÉÍ presente Contrato sin lVA. (+

4. Por suspensión de los trabajos, por decisión de la Contratista, por más de sesenta(60) días, sin que medie fueza mayor o caso fortuito.

5. Por haberse celebrado Contratos contra expresa prohibición de esta Ley.6. En los demás casos estipulados en el Contrato, de acuerdo con su naturaleza.7. Si la Contratista no notificare a PETROPRODUCCION acerca de la transferencia,

cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquig¡/ñ\ 1 ./'

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 . www.peiroproduccion.com.ec . ,"r. ,ffi/Av. ó de Diciembre 4226y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol: l7-0lJO0ó

Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.

EL ECUADOR HA SIDO, ESY sERÁ paÍs entezóivlco

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cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientesa la fecha en que se produjo tal modificación.

L Si PETROPRODUCCION, en función de aplicar lo establecido en elArt. 78 de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza latransferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación, ocualquier otra forma de expresión de la asociación que represente el veinticincopor ciento (25o/o) o más del capitalsocialde la Contratista.

L PETROPRODUCCION, también podrá declarar terminado anticipada yunilateralmente el Contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicasimprevistas o de caso fortuito o tuerza mayor, debidamente comprobadas, laContratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato. En estecaso, no se inscribirá a la Contratista como incumplida.

En este último caso, la Contr:atista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo noamortizado, en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminaciónunilateral del Contrato en la que constaÉ la liquidación del anticipo, y en caso de nohacerlo en el término señalado, PETROPRODUCCION, procederá a la ejecución de laGarantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de laliquidación en el término señalado, daÉ lugar al pago de intereses desde la fecha denotificación.

El procedirniento a seguirse para la terminación unilateral del Contrato será el previsto enelArt. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

17.04 Terminación por causas imputables a la Entidad Contratante.- La ContratistapodÉ demandar la resolución del Contrato, por las siguientes causas imputablesa PETROPRODUCCION:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60)días.

2. Por la suspensión de los tr:abajos por más de sesenta (60) días, dispuestos porPETROPRODUCCION sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.

3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuitoo fuerza mayor, debidamente comprobadas, PETROPRODUCCION, no hubiereaccedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato.

En ningún caso se considerará que PETROPRODUCCION, se halla en mora del pago, sielanticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.

CIáUSUIA DéC|MO OCtAVA.- PROHIBICóN DE CEDER EL CONTRATO:

La Contratista no podÉ ceder, asignar, nitransferiren forma alguna ni la totalidad ni partede este Contrato, y en caso de que se encargue a terceros tr:abajos determinados, no seliberará de las obligaciones contractuales.

Gláusula Décimo Novena.- DECLARACION DE LA CONTRATISTA

La Contratista o su representante legal declara, bajo juramento, que ni ésta nirepresentada, se hallan incursas en las prohibiciones mencionadas en los Arts. 62 y

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 . www.petroproduccion.com.ec . Fox 24

Av. ó de Diciembre 4226 y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol: . l

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Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.

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de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicr; y, 110 y 111 de suReglamento General.

Cláusula Vigésima.- ADMINISTRADOR

PETROPRODUCCION, a tr:avés de la Gerencia Administrativa y de ServiciosComplementarios, nombrará al Administrador de la ejecución de este Contrato, quienserá responsable de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución enPETROPRODUCCION, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, plazos ycostos previstos.

El Administrador del Contrato es responsable administrativa, civil y penalmente, segúncorresponda.

Cláusula Vigésimo Primera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

Son obligaciones de PETROPRODUCCION, aparte de las establecidas en otrasCláusulas del Contrato y sus Anexos, la de entregar un espacio físico adecuado para latoma de medidas y entrega de los bienes objeto del presente Contrato.

Cláusula Vigésimo Segunda.- OBLIGACIONES LABORALES

Todo el personal que empleare la Contratista para la ejecución de este Contrato, seÉ desu cuenta en su calidad de patrono y empleador; por lo tanto, PETROPRODUCCION, notiene ninguna responsabilidad laboral nide aseguramiento con respecto a dicho personal,ni el que empleare indirectamente para la ejecución del Contrato, asumiendo laContratista todas las obligaciones derivadas del Código de Trabajo, Ley de SeguridadSocialy más leyes conexas y complementarias.

PETROPRODUCCIÓN, no tiene responsabilidad laboral alguna ni aún a título desolidaridad.

Cláusula Vigésimo Tercera.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSTAS

23.1 En caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación oejecución del presente Contrato, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo quesolucione el problema.

De no mediar acuerdo alguno, en cumplimiento de lo determinado en el Art. 105de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, elprocedimiento aplicable será el establecido en la Ley de la JurisdicciónContencioso Administrativa; en este caso, será competente para mnocer lacontroversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito-Distrito Metropolitano, que ejerce jurisdicción en el domicilio dePETROPRODUCCION.

23.2 La legislación aplicable a este Contrato es la Ecuatoriana; en consecuencia, laContratista renuncia a utilizar la vía diplomática o consular para todo reclamorelacionado con este Contrato. Si la Contratista incumpliere este compromisgoPETROPRODUCCION podrá dar por terminado unilateralmente el Contrato. ¿t)\

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cláusula vigésimo cuarta.- RELActoNES ENTRE LAs pARTEs

24.01 PETROPRODUCCION, en sus relaciones con la Contratista, estará representadopor el Administrador del Contrato, sin perjuicío de las atribuciones que lasmáximas autoridades de la Institución tienen, por la Ley y los ReglamentosIntemos.

24-02 La Contratista estará representada por su Presidente Ejecutivo, el señor CarlosGuena Terán.

24.03 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las Partes, serán porescrito.

24.04 La Contratista, al ser la única responsable frente a terceros, por las actividadesrelacionadas con la ejecución del Contrato, es quien debe asumir la relación conellos, sin que PETROPRODUCCION deba hacerlo por ningún concepto.

Gláusula Vigésimo Quinta.- GASTOS, |MPUESTOS, COSTOS

25.01 PETROPRODUCCION, actuaÉn como Agente de Retención, de acuerdo a laLey.

25.02 De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, elpresente Contrato, se encuentra gravado con el 12o/o del lmpuesto al ValorAgregado l.V.A.

25'03 La Contratista actuaÉ como Agente de Retención del impuesto del personal a sucargo que empleare directa o indirectamente en la ejecución del presenteContrato.

25.04 Es de cuenta de la Contratista el pago de los tributos, gastos y retenciones quecause la celebración, suscripción y ejecución del presente Contrato.

Gláusula Vigésimo Sexta.- AUDITORíA

PETROPRODUCCION, para efectos de auditoria, podÉ en todo momento solicitarinformación relacionada con el Contrato y la Contratista está obligada a proporcionarconfirmaciones por escrito sobre las operaciones y transaccioneé que mantengan ohayan efectuado con PETROPRODUCCION, relacionadas con el Contrato;-y, encaso de que se deteciare cualquier pago indebido, PETROPRODUCCION ejercei¿ lasacciones legales pertinentes.

cláusula Vigésimo Séptima.- DOMlclLlO, JURtSDtCCtóN y pROCEDtMtENTO

' 27.01 Para toeios ios efectos cie este Contrato, las Partes convienen en señalar sudomicilio en la ciudad de Quito DM, renunciando la Contratista a cualquier fueroespecial, que en razón deldomicilio pueda tener.

27.02 Las controversias deben tramitarse en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano yeltrámite es elestablecido en el presente Contrato ^uL \

Av' De fos Shyris No 34-382 y Porfugol ' Teléfono: 2465-758 . www.petroproduccion.com.ec . ,"*, ro){oVAv' ó de Diciembre 4226 y Gospor Coñero ' Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-3 42 . oportodo postol: I z-ol-ñb¿

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su contenido, lasido y valor en

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27.03 Par:a efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como sudirección, las siguientes:

PETROPRODUCCION: Avenida de los Shyris No. 34-382 y portugal - Edificio"TRIBUNA"

CONTRATISTA:

Teléfono: 2465-758.

Sr. Carlos Guerra TeÉnFundación Rescate Artesanal CotacachiPascual de Andagoya3ST y Avenida AméricaTeléfono: 02- 2547578.

Gláusula vigésimo octava.- coNoctMrENTo DE LA LEGtsLAcóN

La Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública y su Reglamento General, V OJ hs Resolucionesemitidas por el Instituto Nacional de Contratáción Pública y más disposiciones vigentesen el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma sederiven de la ejecución delobjeto del presente Contrato.

Cláusula Vigésimo Novena.- ACEPTACóN DE LAS PARTES

Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitosexigidos por las leyes de la materia, las Partes declaran eipresamente su aceptación atodo lo convenido en el presente Contrato, a cuyas estipulaciones se someten.

Para constancia de las declaraciones presentes yfartes suscriben el presente Contrato, en seis (6)Quito. a

PRESIDENTE EJECUTIVO AFUNDAcIóN REScATE **$$dARTESANAL corAc4s{*uPz

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Av' De los Shyris N" 34-382 y Portugol ' Teléfono: 2465-758 . www.petroproduccion.com.ec . Fox:2449-oooAv' ó de Diciembre 4226 y Gospor Cqñero ' Teléfonos: 2440-333 hosts 2440-342 . oportodo poslol: l 7-Ol - lOOó

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