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Que, la Resolución Jefatura! 333-2014-ANA, que aprueba la Directiva General 007-2014-ANA-J-DARH, que establece las normas para la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por trasgresión a la legislación de recursos hídricos; éicfr-i~( Q \\\i- UC4 :~( CONSIDERANDO: i/'J <., '(;. ~ 11111. :i~~ ~ Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la .d. 1~t' " ,.. Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando 'REcoº~ acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; Que, según el artículo 274º del Reglamento de la Ley acotada, aprobado por Decreto Supremo 001-2010- AG, la Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua; Que, el numeral 1 y 3 del artículo 120º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, que señala como infracción "1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.; 3 La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin Autorización de la Autoridad Nacional"; Que, el artículo 274º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, dice: "La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua"; Que, Así mismo el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, que dispone que son infracciones en recursos hídricos "a) Usar, represar o desviara las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b) Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo ( ... )"; El expediente Administrativo con CUT Nº 81089-2017, mediante el cual la Administración Local de Agua Pucallpa, instauró Procedimiento Administrativo Sancionador contra Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. 00088195, propietaria del Lavadero La Batería, por hacer Uso del Agua Subterránea, sin Autorización respectiva de la Autoridad Nacional del Agua, esto a raíz de la Inspección Técnica de campo realizada con fecha 22.01.2016, y; VISTO: Callería, ,1 5 JU N 2017 RESOLUCION O/RECTORAL 3 o 9 -2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI

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Que, la Resolución Jefatura! Nº 333-2014-ANA, que aprueba la Directiva General N° 007-2014-ANA-J-DARH, que establece las normas para la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por trasgresión a la legislación de recursos hídricos;

éicfr-i~( Q \\\i- UC4 :~( CONSIDERANDO: i/'J Bº <., '(;.

~ 11111•. :i~~ ~ Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la .d. 1~t' " ,.. Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando

'REcoº~ acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;

Que, según el artículo 274º del Reglamento de la Ley acotada, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010- AG, la Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua;

Que, el numeral 1 y 3 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que señala como infracción "1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.; 3 La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin Autorización de la Autoridad Nacional";

Que, el artículo 274º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, dice: "La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua";

Que, Así mismo el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, que dispone que son infracciones en recursos hídricos "a) Usar, represar o desviara las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b) Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo ( ... )";

El expediente Administrativo con CUT Nº 81089-2017, mediante el cual la Administración Local de Agua Pucallpa, instauró Procedimiento Administrativo Sancionador contra Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195, propietaria del Lavadero La Batería, por hacer Uso del Agua Subterránea, sin Autorización respectiva de la Autoridad Nacional del Agua, esto a raíz de la Inspección Técnica de campo realizada con fecha 22.01.2016, y;

VISTO:

Callería, ,1 5 JU N 2017

RESOLUCION O/RECTORAL Nº 3 o 9 -2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI

Que, mediante escrito de fecha 11.02.2016, Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195, realiza sus descargos sobre la Notificación Nº 011-2016-ANA-AAA.IX.UCAYALl-ALA-PUCALLPA, en cual señala básicamente: que a) en el lugar no existen servicios básicos de agua y desagüe, para su uso particular y domestico por lo que procedió a la perforación y construcción de un pozo tubular, utilizando las aguas subterráneas( ... ), b) el tipo de negocio que ha instalado en mi domicilio, cuenta con toda la documentación administrativa y específicamente municipal en regla ( ... ), desconociendo que también resultaba necesario contar con una autorización del ANA( ... ); Cabe precisar que el administrado aduce que en dicho lugar no existen servicios de agua y desagüe lo cual no justifica el uso informal del agua en su beneficio, también asume en su escrito de descargo que brinda un servicio de lavadero de vehículos, actividad para lo cual usa el recurso hídrico y que le genera ganancias por el usufructo del mismo; y demuestra que su establecimiento cuenta con la documentación que autoriza su funcionamiento pero cabe precisar que no demuestra contar con derecho de uso de agua vigente, por lo que se deduce que los argumentos imbuidos por el administrado no cuentan con sustento factico ni jurídico que puedan eximir de la responsabilidad administrativa que se le acomete en el presente procedimiento;

Que, mediante la Notificación N° 011-2016-ANA-AAA.IX.UCAYALl-ALA-PUCALLPA, recepcionada con fecha 04.02.2016, la Administración Local de Agua Pucallpa, comunica en su domicilio real a Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195, el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en su contra, por haber realizado la construcción de un Pozo Tubular y hacer Uso del Agua Subterránea, sin Autorización respectiva de la Autoridad Nacional del Agua, Otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que formule sus descargos y alegaciones correspondientes sobre los hechos imputados a título de cargo como así lo establece el Art. 285, literal 285.1, y 285.2 del Reglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos; en concordancia con el artículo 230º y numeral 4) del artículo 234º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, con de fecha 22.01.2016, se realizó una verificación técnica de campo en las instalaciones del Lavadero .... °""~~~¿; {l/i- La Batería, de propiedad de Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195,, ubicado en calle 13

T / 0 0 ; 4. z. 12 lote 11 de la Habilitación Urbana "San Rafael", distrito Manantay, Provincia Coronel Portillo, departamento

!; ~ P c.l--°~:01 § cayali; ello en el marco del Plan de Supervisión de Pozos de aguas subterráneas en la ciudad de Pucallpa, ~ <;:.c. O'~e 9:

J> _,'O ~"ii Manantay y Yarinacocha; siendo que se pudo corroborar en dicho acto que se viene extrayendo agua a través us_ ü1R Asr.sr::?' de un pozo tubular de 4" de diámetro; siendo que no cuenta con el derecho de uso de agua otorgado por la

Autoridad Nacional del Agua; hechos que constas en el acta correspondiente y que obra en el presente expediente administrativo;

Que, con Informe N° 012-2015-ANA-AAA.U-SDCPRH, la Subdirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos, de esta Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali, remite la propuesta del Plan de Supervisión de Pozos de aguas subterráneas en la ciudad de Pucallpa, Manantay y Yarinacocha; ante la problemática existente en la provincia de Coronel Portillo (Sector Urbano), sobre el uso ilegal del agua subterráneas mediante la construcción de pozos, con fines de uso doméstico, recreativo, industrial y otros;

Que, mediante Memorándum (M) Nº 049-2016-ANA-DARH, de fecha 09.06.2016, el cual contiene el Informe Técnico Nº 071-2016-ANA-DARH-ORDA, en el que se establecen los procedimientos para el trámite de licencia de uso de agua para quienes utilizan dicho recurso sin contar con sus respectivo derecho; dicho informe concluye: 1) Posterior al 31 de octubre de 2015, no se aplica los alcances técnicos Decreto Supremo Nº 007- 2015-MINAGRI y Resolución Jefatura! Nº 177-2015-ANA, relacionado al proceso de formalización y regularización de licencia de uso de agua; 2) Para el acogimiento de licencia de uso de agua para quienes utilizan dicho recurso sin contar con su respectivo derecho ya sea para actividades productivas y poblacionales, se realizara en un solo procedimiento la acreditación de la disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. Conforme a los lineamientos expuestos, y de forma paralela, se iniciara un proceso administrativo sancionador por ejecutar obra en fuente natural y el uso del agua sin autorización, dentro de los alcances de la Ley 29338 y su Reglamento;

RESOLUCJON O/RECTORAL Nº 3 o 9 -2017-ANA-AAA-JX-UCA YALI

Que, del análisis del presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195, propietaria del lavadero La Batería; se observa en la Notificación N° 011-2016-ANA-AAA.IX.UCAYALl-ALA-PUCALLPA, y en el Informe Técnico N° 040-2016-ANA-ALA-P/IA- PECE, se hace mención a que el administrado ha realizado la construcción de un Pozo Tubular y hacer Uso del Agua Subterránea, sin Autorización respectiva de la Autoridad Nacional del Agua, conforme lo señala el Informe Técnico antes acotado, constituyen infracciones a la ley de recursos hídricos, conforme lo prescribe los numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, concordante con los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG; son infracciones: a) Usar, represar o desviara las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b) Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo ( ... )";

Que, mediante Informe Técnico N° 226-2016-AAA.IX.U/SDARH, de fecha 05.06.2017, la Subdirección de Administración de los Recursos Hídricos, de la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali, concluye que: la administrada Yolanda Oñate Guzmán, propietaria de lavadero La Batería, incurrió en las infracciones señalada en el numeral 1) del artículo 120º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, que especifica que constituye infracción en materia de aguas, "utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso", concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG ( ... ),que se ha aplicado lo establecido en el Decreto supremo Nº 022-2016-MINAGRI, sobre la derogación de los literales a) y b) del numeral 278.3 del artículo 278 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, por lo que se recomienda, imponer sanción administrativa de multa a Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195, propietaria de lavadero La Batería, debido a que se encuentra acreditada la infracción que se le atribuye y que está tipificada en el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos hídricos, esto es usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de la Autoridad Nacional del Agua, habiéndose determinado como falta leve, que amerita una sanción de multa administrativa ascendente a 0,50 UIT, equivalente a S/ 2 025,00 (valor de la UIT año 2017 = 4 050. soles);

Que, a través del Informe Legal N° 315-2017-ANA-AAA.IX.U/SDUAJ, la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica de esta autoridad, solicita a la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, emita el Informe Técnico correspondiente, conforme a lo señalado en la Directiva General Nº 007-2014-ANA-J-DARH, que regula las normas para la írarnitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la legislación en Recursos Hídricos;

Que, con Oficio N° 389-2016-ANA-AAA-IX-U-ALA-PUCALLPA, de fecha 21.04.2016, la Administración Local de Agua Pucallpa, remite a esta Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali, el expediente administrativo sobre procedimiento administrativo sancionador a Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195, propietario de lavadero La Batería, para la continuación del trámite correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Nº 040-2016-ANA-ALA-P/IA-PECE, la Administración Local de Agua Pucallpa, concluye que, del análisis del expediente se aprecia que el administrada Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195, propietaria de Lavadero La Batería, incurrió en las infracciones señaladas en los numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, que especifica que constituye infracción en materia de aguas, "utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso y la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", concordante con los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; así también se ha acreditado con los medios probatorios consignados en acta de inspección ocular de fecha 22.01.2016, el uso del agua subterránea y la perforación de un pozo tubular {obra hidráulica) en el punto coordenadas UTM WGS 84: 548 063 E, 9 071 583 N, en el predio ubicado en calle 13 Mz. 12lote11 de la Habilitación Urbana "San Rafael", distrito Manantay, Provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali; siendo que se recomienda imponer sanción administrativa de multa a la administrada Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195, propietaria del lavadero La Batería, habiéndose determinado según los agravantes y atenuantes de la falta cometida una multa ascendente a 2.65 UIT;

RESOLUCION O/RECTORAL Nº 3 O g -2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI

Que, estando a lo opinado, por la Subdirección de Administración de los Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico Nº 226-2017-AAA.IX.U/SDARH y por la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 328-2017-ANA-AAA.IX-U/SDUAJ, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta

Que, tomando en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, resulta necesario analizar dichos elementos para calcular el monto de la multa, pues la sede administrativa no se debe limitar únicamente a comprobar la comisión de la infracción, como hecho aislado, sino también verificar aquellas circunstancias excepcionales que pudieran determinar el comportamiento incurrido, tal como lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº00535-2009-PA/TC en la cual señalo "el establecimiento de disposiciones sancionatorias, tanto por entidades públicas como privadas, no puede circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que se debe efectuar una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto";

Que, resulta imprescindible tomar en consideración, para la correcta calificación, lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, el cual establece la derogación de los literales a) y b) del numeral 278.3 del artículo 278 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; es en merito a la aplicación del decreto en mención, que se puede determinar que corresponde aplicar para el presente caso una multa que va desde 0,50 UIT hasta las 2,00 UIT, tipificándola como infracción leve, por lo que se debe desestimar la propuesta de multa propuesta por la Administración Local de Agua Pucallpa que ascendía a 2.65 UIT;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo y tomando en cuenta el Principio de Razonabilidad que es uno de los Principios que rige el procedimiento administrativo sancionador según el cual las autoridades deben preveer que la comisión de una conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción debiendo considerarse los criterios de graduación que señala el numeral 3) del artículo 230º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los mismos que están relacionados con los criterios específicos que señalan el artículo 121 º de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 278.2 del artículo 278º de su Reglamento y que han sido desarrollados por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, en los numerales 6.5.1 al 6.5.3 de la Resolución Nº 004-2015-ANA/TNRCH de fecha 09.01.2015, recaída en el expediente TNRCH N° 440-2014, por lo que en base a este principio, naturaleza y características de los hechos cometidos se ha determinado una multa ascendente a 0,50 de la Unidad Impositiva Tributaria vigente; que está dentro del rango de infracciones calificadas como "Leve", considerando también lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI;

Que, en ese sentido, a lo acotado en los considerandos anteriores, se tiene que la conducta atribuida a la administrada se configura en la transgresión tipificada en el numeral 1) del artículo 120º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, que especifica que constituye infracción en materia de aguas, "utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso", concordante con el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;

Que, para poder efectuar una adecuada calificación de la gravedad de los hechos imputados al infractor, es necesario la aplicación del Principio de Razonabilidad, el mismo que supone tomar en consideración la proporcionalidad entre los hechos atribuidos como falta, la elección adecuada de las normas aplicables y la responsabilidad exigida, sanción aplicable; el resultado de esta valoración, llevara a tomar una decisión conforme a ley y a derecho;

Que, sin embargo, debe tenerse en cuenta el Principio de Concurso de Infracciones, prescrito en el numeral 6) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala: "Cuando una misma conducta califique con más de una infracción se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, ( ... )";que, las conductas tipificadas en el considerando anterior, se debe aplicar las sanción más grave al encontrarnos frente a un concurso de infracciones administrativas, por lo que, corresponde basar la sanción en el literal a) del articulo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;

RESOLUCJON O/RECTORAL Nº 3 O~ -2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI

Regístrese y Comuníquese

ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Administración Local de Agua Pucallpa, la notificación de la presente Resolución Directora!, a Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195, Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Sede Ucayali, para su conocimiento, en el modo y forma de Ley.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.· ESTABLECER RESPONSABILIDAD Administrativa a Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195, propietario del lavadero La Batería, por la incursión en las infracciones administrativas de uso de agua y ejecución de obras hidráulicas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; previstas y sancionadas por los numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.

ARTÍCULO SEGUNDO.· IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA a Yolanda Oñate Guzmán, identificada con D.N.I. Nº 00088195, propietaria del lavadero La Batería, por concepto de mayor gravedad, en la infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 120º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, que especifica que constituye infracción en materia de aguas, "utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso", concordante con el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG ( ... ),la misma que es calificada como leve de acuerdo a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI y habiéndose determinado según los agravantes y atenuantes de la falta cometida una sanción administrativa de multa ascendente a 0,50 de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.

ARTÍCULO TERCERO.· PRECISAR que el pago de la multa deberá ser efectuada en un plazo de 15 días de notificada con la presente resolución, en el Banco de la Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación de la cuenta es ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali. En caso de incumplimiento en el pago de la multa se procederá a la ejecución coactiva de acuerdo a la normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO.· REQUERIR a la Administración Local de Agua Pucallpa, solicite de manera formal al administrado, en el marco del Memorándum (M) Nº 049-2016-ANA-DARH, los formatos anexos siguientes: 1) Acreditación de Disponibilidad Hídrica (procedimiento N° 10- TUPA ANA 2016), 2) Autorización de Ejecución de Obras de aprovechamiento hídrico (procedimiento Nº 15 - TUPA ANA 2016); ello a fin de que se continúe con el procedimiento de regularización de la licencia de uso de agua correspondiente a favor del administrado, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Autoridad en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, así como la Resolución Jefatura! Nº 106-2017-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua IX UCAYALI;

RESOLUCION O/RECTORAL Nº 3 o g -2017-ANA-AAA-IX-UCA YALI