i generando bienestar...de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; lo anterior en un término...

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Instituto Estatal de X. ^ v''^''^ ^ Ecología y Desarrollo ^"^"^ J Í I \ Sustentable Generando Bienestar ^ / 5^ ^ DIRECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. EXPEDIENTE: 4S.1/DG/DJRAAI/DQPA/0058/2014. RIESGO AMBIENTAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 0010. NCIA MUNICIPAL DE REYES MANTECÓN, SAN BARTOLO COYOTEPEC, CA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL O:|:ECISÉIS. ---------------------- xíft \/¡Í Vipto el estado que guarda el trámite del presente expediente, este Instituto emite la presente resolución, basándose para ello en los siguientes: TOL DE: f^0Li£3 RESULTANDOS 1. - En feclia veintidós de septiembre de dos mil catorce, este Instituto por conducto de la Directora General, Ingeniera Helena Iturribarría Rojas, con fundamento en los artículos 145 y 146 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, emitió la .^z Orden de Inspección en Materia de Riesgo Ambiental, número DG/DJRAAI/DVCIA/0058/2014, comisionando indistintamente a Inspectores Ambientales adscritos al Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, dirigida al Representante Legal y/o Responsable de la Estación de Servicio número 4931, ubicada en Carretera Panamericana, Kilómetro 87+700, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca; con el objeto de Inspeccionar si la referida estación de servicio cuenta con la Autorización en Materia de Riesgo Ambiental, otorgada por este Instituto, de conformidad con el artículo 21 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, así como constatar la forma en que se realizan las actividades en la estación en mención. - - 2. - En fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en atención a la Orden de Inspección señalada en el punto anterior, la Inspectora Ambiental Viridiana Cristina Cavero Espejo y el entonces Inspector Ambiental Daniel Pacheco Cazares, se constituyeron en la ' Estación de Servicio número 4931, ubicada en Carretera p'S'—' .^•Í^aj3jgm,e.f?j-^^a, Kilómetro 87+700, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, ^ii^^^n'á$^\o el Acta de Inspección número DG/DJRAAi/DVClA/0058/2014, en ' l^i^-f^ái séxtrcunstanciarbn diversos hechos y omisiones; así mismo se'emplazó al "^^ esentante Legal •^-'.^gHtcia Estación de Servicio, para que ocurriera ante este Instituto en defensa de su INSTITUTO ¡iftet^^^ ofreciera pruebas en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, °f • panffflcife^l''cfía hábil siguiente a la fecha de la visita de inspección, emplazamiento qu se llevó a cabo por conduct ez, en su trativo de la citada estación de servicio. 1 Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio "fvlaría . p , C.P. 71257 ¡í Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo PandalGraff No. 1. Reyes Manfecón, San Bartolo Coyoíepec Oaxaca. j ' 01 (951) 501-5000 Ext. 26893 « [email protected]

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I n s t i t u t o E s t a t a l d e X . ^ v ' ' ^ ' ' ^ ^ E c o l o g í a y D e s a r r o l l o ^"^"^ J Í I \ S u s t e n t a b l e Generando

Bienestar

^ / 5 ^ DIRECCIÓN GENERAL

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

EXPEDIENTE: 4S.1/DG/DJRAAI/DQPA/0058/2014. RIESGO AMBIENTAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 0010.

NCIA MUNICIPAL DE REYES MANTECÓN, SAN BARTOLO COYOTEPEC, CA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL

O:|:ECISÉIS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

xíft • \ / ¡ Í Vipto el estado que guarda el trámite del presente expediente, este Instituto emite la presente resolución, basándose para ello en los siguientes:

TOL DE:

f^0Li£3 R E S U L T A N D O S

1. - En feclia veintidós de septiembre de dos mil catorce, este Instituto por conducto de la Directora General, Ingeniera Helena Iturribarría Rojas, con fundamento en los artículos 145 y 146 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, emitió la

.^z Orden de Inspección en Materia de Riesgo Ambiental, número DG/DJRAAI/DVCIA/0058/2014, comisionando indistintamente a Inspectores Ambientales adscritos al Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, dirigida al Representante Legal y/o Responsable de la Estación de Servicio número 4931, ubicada en Carretera Panamericana, Kilómetro 87+700, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca; con el objeto de Inspeccionar si la referida estación de servicio cuenta con la Autorización en Materia de Riesgo Ambiental, otorgada por este Instituto, de conformidad con el artículo 21 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, así como constatar la forma en que se realizan las actividades en la estación en mención. - - —

2. - En fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en atención a la Orden de Inspección señalada en el punto anterior, la Inspectora Ambiental Viridiana Cristina Cavero Espejo y el entonces Inspector Ambiental Daniel Pacheco Cazares, se constituyeron en la ' Estación de Servicio número 4931, ubicada en Carretera

p'S'—' .^•Í^aj3jgm,e.f?j-^^a, Kilómetro 87+700, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, ^ii^^^n'á$^\o el Acta de Inspección número DG/DJRAAi/DVClA/0058/2014, en

' l ^ i ^ - f ^ á i séxtrcunstanciarbn diversos hechos y omisiones; así mismo se'emplazó al "^^ esentante Legal de la •^-'.^gHtcia Estación de Servicio, para que ocurriera ante este Instituto en defensa de sus

INSTITUTO ¡iftet^^^ ofreciera pruebas en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a ° f • panffflcife^l''cfía hábil siguiente a la fecha de la visita de inspección, emplazamiento que

se llevó a cabo por conduct ez, en su trativo de la citada estación de servicio.

1 Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio "fvlaría . p , C.P. 71257

¡í Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo PandalGraff No. 1. Reyes Manfecón, San Bartolo Coyoíepec Oaxaca. j ' 01 (951) 501-5000 Ext. 26893 « [email protected]

I n s t i t u t o E s t a t a l d e E c o l o g í a y D e s a r r o l l o S u s t e n t a b l e

f Generando

Bienestar 3.- Escrito de fecha quince de octubre de dos mil catorce, ingresado en este Instituto el mismo día de su emisión, signado por

la empresa Gasolinera Nochixtlán d de C.V., por medio del cual se manifiesta en relación a la Orden y Acta de Insp número DG/DJRAAl/DVCIA/0058/2014 de fechas veintidós y veintiséis de sept de dos mil catorce, manifestando que el establecimiento inicio operaciones an entrar en vigor la normatividad; anexando las siguientes documentales: a).-simple del Instrumento Notarial Número 72,450 de fecha treinta de septiembre mil dos; y b).- Estudio de Riesgo, Modalidad Análisis de Riesgo elaborado en de agosto de mil novecientos noventa y cinco. - - -

m§?ÍTUTC DGÍA Y SUSTf.

4. - Acuerdo de inicio de fecha quince de abril de dos mil quince, emitido por este Organismo, mediante el cual y con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, se requirió

la empresa Gasolinera Nochixtlán de S.A. de C.V., para que presentara a este Instituto la Autorización que le fue emitida derivado de la Evaluación del Estudio de Riesgo, presentado ante la Dirección de Planeación Urbana y Ecológica del Gobierno de! Estado de Oaxaca, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; lo anterior en un término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente en que se realizara la notificación del acuerdo, apercibiéndolo que de no hacerlo debería obtener y tramitar la Autorización de Riesgo Ambiental ante este Instituto, tal y como lo establece el artículo 21 fracciones !, II, III, IV, V y VI de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. Acuerdo que fue notificado el día veintiocho de abril de dos mil quince. - - '

5. - Escrito de fecha cuatro de mayo de dos mil quince, recibido en este Organismo el día seis del mismo mes y año de su emisión, firmado por

la Sociedad Mercantil ma que la estación que

representada no cuenta con la Autorización en Materia de Impacto Ambiental, por lo que solicita se indique la Modalidad del Estudio de Riesgo Ambiental a presentar ante este instituto, así mismo se-le extienda el recibo de pago por la evaluación a realizar. -

6.- Oficio número DG/DPMA/DCClA/1294/2015 de fecha catorce de mayo de dos mil quince, emitido por este Instituto, por medio del cual se informa

la Sociedad Mercantil Gasolinera Nochixtlán de S.A. de C.V., la modalidad del estudio a presentar del

de Estación de Servicio, número a en Carretera Cristóbal Colón,

.^^j^yecip^ctenominado "Operación y Mantenimiento i

á? ; f 9 ^ / < t a ^ n n e r a Nochixtlán, S.A. de C.V., ubicad u>.^>r^-'Kilbmetro;W+700, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca. - - — • -

"^^^^S^Acuerdo de Seguimiento de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, emitido g E f f f a í T A e ^ t e Instituto, por medio dei cual se dictó la Medida Correctiva de Urgente

susTEwfl^^ consistente en: PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO PARA SU B7ALUAC1ÓN UN ESTUDIO DE ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO NÚMERO 4931, ubicada en Carretera Cristóbal Colón, Kilómetro 87+700, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, misma que debió cumplir

Centro Administrativo dei Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio "María Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo PandalGraff No. 1. Reyes IVlantecón, San Bartolo Coyoíepec Oaxaca.

C.P.71257 ¡ ""01 (951) 501-5000 Ext. 26893

[email protected]

I n s t i t u t o E s t a t a l d e

:v. ,A' ' I E c o l o g í a y D e s a r r o l l o i ' í \

i v>^^ S u s t e n t a b l e Generando 7-1 Bienestar

de la citada estación de servicio, para lo cual se le concedió el término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del_día siguiente en que realizara la notificación del acuerdo. Acuerdo que fue n^mcado el día veintitrés de septiembre de dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

8;-pscr i to de fecha veinte de octubre de dos mil quince, recibido en este Organismo eil^díá cinco de noviembre del presente año,

de la Sociedad Mercantil ¡TATALríSaso'linera Nochixtlán de S.A. de C.V., propietaria de la Estación de Servicio número ;sARRo.í4^i_-mediante el cual ingresa el Estudio de Riesgo Ambiental de la referida estación ._ - • deservicio, y; ___________ ___________________________

9.- Acuerdo de Requerimiento de Alegatos, emitido por este Organismo en fecha nueve de diciembre de dos mil quince, mediante el cual se tuvo

a Sociedad Mercantil Gasolinera Nochixtlán de S.A. de C.V., propietaria de la Estación de Servicio número 4931, ubicada en Carretera Cristóbal Colón, Kilómetro 87+700, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, cump l iendo la Medida Correctiva de Urgente Aplicación, dictada en el Acuerdo de Seguimiento de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, así también con fundamento en el artículo 153 párrafo segundo de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, se le pusieron a disposición las constancias que integran el presente expediente y se le requirió para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES, presentara por escrito sus ALEGATOS, apercibiéndolo que en caso de omisión este Organismo resolvería lo procedente, y¡ - - - —

C O N S I D E R A N D O

i.- Que este Organismo es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos; 4 fracciones I, V, X, XI y XXII y 10 fracciones III y IV de la Ley del Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable y al Decreto 214 de la Honorable Legislatura del Estado por el que se reforma el artículo 1 de la Ley que Crea el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, para modificar la denominación de Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, por el de Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, publicada el tres de marzo del año dos mil once, en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4 fracciones IV, V, VII, XI, XV y XXIII, 16 último párrafo, 21 fracciones I, II, III, IV, V y VI , 73 fracciones I, II y VI, 112, 113, 115 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 116, 117, 145, 146 y 163 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca; 53 fracción I de la Ley de Justicia

^^^\D05^clmihistrativa para el Estado de Oaxaca, y 8 fracciones XIV y XVI del Reglamento /«^ " " / ^ In le rno del Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, publicado en el ñW^-l ré^t fa del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día veinte de abril de dos mil ^ ^ ¿ i ' g . é i n c e , toda vez que de íó asentado en el Acta de Inspección de fecha veintiséis de

" ^ ^ s e p t i e g i b r e de dos mil catorce, se desprenden hechos y omisiones que constituyen l^lsTlTUTOE||^"tr¿goiones a la Normatividad Ambiental de Competencia Estatal. — - _ _ - - - - - • _ - _

II.- Que el Acta de Inspección número DG/DJRAAI/DVCIA/0.058/2014, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, indicada en el Resultando dos de la presente resolución, es un documento público que tiene valor probatorio pleno de

í| Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Portirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio "María \ Sabina", Nivel 4.Avenida Gerardo PandalGraff No. 1. Reyes Mantecón, San Bartolo Coyoíepec Oaxaca.

3 C.P. 71257

01 (951) 501-5000 Ext. 26893 [email protected]

I n s t i t u t o E s t a t a l d e E c o l o g í a y D e s a r r o l l o S u s t e n t a b l e Generando

Bienestar

conformidad con los artículos 316 fracción II y 317 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, aplicado supletoriamente, acta que en obvio de repeticiones y por economía procesal se da por reproducida en el presente apartado como si se insertara a la letra; documental con la que se acredita que la Inspectora Ambiental Viridiana Cristina Cavero Espejo y el entonces Inspector Ambiental Danie! Pacheco Cazares, se constituyeron en la Estación de Servicio número 4931, ubicada en Carretera Panamericana, Kilómetro 87+700, fvlunicipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, presentándose con el Ciudadano Andrés Hernández Hernández, en su carácter de Auxiliar Administrativo de la citada estación de servicio, persona a quien se le hizo saber el objeto de la diligencia, así como su derecho a designar a dos testigos de asistencia, procediendo a nombrarlos, acto continuo los Inspectores Ambientales en compañía del visitado, así como de los testigos de asistencia, realizaron un recorrido iniciando en ios tanques de almacenamiento de la citada estación servicio, haciendo constar que: "La estación de servicio se totalmente terminada y operando al momento de la visita, manifestando el vi desde hace aproximadamente quince años está en operación; colinda al rí§, este con predios particulares, al este con Carretera Panamericana, es regular y que tiene un área aproximada de 5650 metros cuadrados, se | delimitado por la parte norte y oeste con barda hecha a base de block; se observó gú^^ cuenta con un edifico de lado norte, donde se encuentra el área de fQ%¡^§^^^^ oEsi administración, sanitarios públicos, cuarto y sanitarios de empleados, bodega, Jm^kmfkB. comercial, cuarto de máquinas donde se encuentra los tableros de centroide toda /á ' gasolinera y una compresora color azul; también se observaron las áreas verdes en las que sembrados árboles llamados comúnmente como pinos, bugambilias, palmas, rosales, así también se observó el área de estacionamiento, patio de maniobras, circulación peatonal, área de tanques, área de despacho, cabe mencionar que cuenta con seis tanques de almacenamiento con sus tubos de venteo cada uno pintados con su respectivo color verde la gasolina magna, la roja gasolinera Premium y el negro de diesel, de los seis tanques que tiene tres tanques son de gasolina magna con capacidad aproximada cada uno de 60,000 litros, dos tanques de diesel, el primero de una capacidad de 40,000 y el segundo de 80,000 y un tanque de gasolina Premium; también se observó que cuenta con dos islas y que cada isla tiene dos dispensarlos para hacer un total cuatro dispensarios; así como con once trampas de aceites y grasas que descargan a un pozo de absorción; y con una fosa séptica donde se almacena el agua residual, no cuenta con sistema de drenaje municipal, ni con servicio de agua:- potable, mencionando el visitado que compran pipas para abastecerse de agua potable y la almacenan en una cisterna; se observó que cuentan con señalamientos con flechas con la leyenda "RUTA DE EVACUACIÓN", hay un

— ^ 3 s > o 3 ¿ ^ / ' e r o de teléfonos de emergencia y así mismo cuenta con un letrero de señalamiento ^^:;TT' ^^f^7det.gue hacer en caso de sismos e incendio, se observó que cuentan con un punto de

' "l-^^/e.tfgjón en caso de sismos, así como trece extinguidores repartidos estratégicamente ^^Qen^.^bda la estación de servicios, botones de emergencias, así mismo se observaron ^^^^cíñco dispensarios de agua y aire y seis 'botones para el depósito de residuos sólidos

sT\TüTOE^'2/'£^¿^^)2,c/jer?fra en diferentes puntos de la gasolinera, manifestando el visitado qué ^co^o<^^f^^ ^c^Q^n con servicio de recolección de basura por parte de municipio, a decir del

sUsT ^¡^¡fQfjQ jQ estación laboran diez despachadores los cuales Jrabajan turnos de veinticuatro por veinticuatro. Proporcionando el visitado al momento de la visita copia simple del certificado de limpieza ecológica realizado por MISE, así como copia simple

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Bienestar

del manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos^^oaJizada de Eco-Kiin_y copia simple de las pruebas de hermeticidad hechas por%'empresa ECODEF, así mismo indicó que ios tanques de almacenamiento son de doble pared y la gasolinera se llama "Gasolinera Nochixtlán, S.A. de C.V.",

Acto seguido el personal actuante le preguntó ai visitado,: si cuenta con la Autorización en ¡Materia de Riesgo Ambiental, otorgada por el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, fiara realizar dichas actividades, de conformidad con el artículo-21 fracciones I, 11, 111, IV, V y VI, de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, manifestando que cuenta con los estudios de impacto Ambiental y el Estudio de Riesgo". Por lo anteriormente seña ado y toda vez que la Estación de Servicio número 4931, no cuenta con la Autorizacióíi en Materia de Riesgo Ambiental, otorgada por éste Instituto, tal y como lo establece el artículo 21 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado

axaóa, que a la letra establece: - ^ - - . - L

"ARTICULO 21.- Cuando la obra o actividad a desarrollar no sea de las consideradas altamente riesgosas, deberá presentar el Estudio de Riesgo, en la modalidad que el Instituto determine, mismo que será resuelto de conformidad con el Artículo 24 de esta Ley, el cual deberá contener como mínimo:

¡.-.Datos generales de quien pretenda realizarla obra o actividad proyectada y en su caso de quien hubiese ejecutado los proyectos o estudios previos; 'lffi(''l'

//.- Ubicación y descripción de la obra o actividad proyectada, (incluyendo procesos, maquinaria, equipos, operaciones unitarias);

JIL- Hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas como materia prima, productos finales, secundarios o residuos;

IV. - Identificación y análisis de riesgo; \ i

V. - programa para la prevención de accidentes, y; \

VI. - Programa de verificación y mantenimiento a equipos".

Por lo anterior y considerando que las características propias de las actividades y ios materiales empleados en las estaciones de servicio hacen necesario revisar el gi:ado de cumplimiento de las mismas, ya que expenden y almacenan sustancias^con

^ •--• ^GaracterTS^^^^^ inflamables y explosivas, toda vez que en el segundo iistado; de á ^ ü a c l i ^ i d a d é s altamente riesgosas publicado en el Diario Oficial de la Federación, en \i\í^c:.^fech^a c'u|ftíro de mayo de mil novecientos noventa y dos, se encuentra regulada la

•-íSftíQSsolinavi'n la fracción I X iqciso a), en una cantidad de reporte a partir de diez mil INSTITUTO Es^^ülJ^I ' ''^ equivale a un millón quinientos noventa mil litros, razón''pB'r''la cual y

ECOLOGÍAYDEt"oííax,\¿Í§ que la estación de servicio número 4931, maneja una cantidad inferior a la ^^'^''^'•'"'~%''si&blecida en el segundo listado de actividades altamente riesgosas, le corresponde

al Estado regular dicha actividad, por conducto del Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable. Actividades que al no estar amparadas por una Autorización en Materia de Riesgo Ambiental puede causar contaminación de suelos y mantos freáticos por pérdidas de combustible de los tanques subterráneos y/o cañerías;

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, C.P. 71257 01 (951) SOl-JSOOO Ext. 26893

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Bienestar

generan residuos sólidos, que necesitan tratamientos específicos; producen líquidos (aguas de lavados de vehículos), con importante carga de contaminantes como: acetes, grasas, detergentes, ^tc.; producen vapores contaminantes, que afectan la calidad de la atmósfera (efecto invernadero); así mismo los vapores de hidroó^artlgu-ros tienpn propiedades tóxicas y pueden producir efectos nocivos para la sa luc^ - ' los^ , . -trabajadores en contacto con los mismos; el agua subterránea puede conta | | i | -a |^^^ porj fugas o pérdidas en sistemas enterrados (tanques y cañerías) o * c M ^ r í ) | s ^ superficiales, en cambio las aguas superficiales pueden contaminarse a t | ^ f t i r l e % drenajes de aguas contaminadas al sistema de colección de pluviales (que del^cargamií, en cursos de agua tipo canales, arroyos), también pueden contaminarseMisí^íf i lsTO Í superficiales, a partir de descargas de aguas contaminadas al sistema d e ^ É ' ^ ^ ' g V ^ . ^ local, por lo que se desprende ^ á l i z a . actividades de operación y funcionamiento de la estación de servicio número 4 9 3 1 ; las cuales no están amparadas en una Autorización de Riesgo Ambiental, situación que impide que este Instituto conozca las características de las obras de infraestructura, las condip. | j jps del sitio, que garanticen que es el adecuado para operar una Estación de Servicio, que al no cumplir propicia la pérdida significativa de las condiciones ambientales, en la que se causan impactos acumulativos y sinérgicos, que ocasionan impactos significativos al medio ambiente; desconociéndose el volumen, manejo y destino final de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, generados por dichas actividades, y que se garantice un adecuado manejo integral, a fin de evitar la contaminación

al suelo; así mismo se desconoce

ejecutará medidas que atenúen los impactos para resfeblecer o compensar las condiciones ambientales que causa la operación de la Estación de Servicio. Por lo que considerando que en dicho sitio se realizan actividades de operación de la Estación de-Servicio que modifica las condiciones orig nales del lugar, se desconoce si se previnieron las tendencias de expansión del aseitamiento; de igual forma no se contemplaron los impactos que tendría un posible evento extraordinario, sobre los centros de población y ¡os recursos naturales, sin que este Organismo conozca si cuenta con la infraestructura adecuada, así mismo si cuenta con los mecanismos para la atención de emergencias o contingencias ambientales, así como con un Plan de Contingencia en casos de incendios b explosione's; asimismo no existe la certeza que la estación de servicio! cuente cori/un seguro de daños ambientales que garantice la-reparación de daños por posibles contingencias ambientales que se causen a los recursos naturales, así como la contaminadón al suelo, y a los mantos freáticos, por una posible contaminación de las agu¿is res'füuáles que son generadas en sus-actividades y que contienen sustancias

^ay^e'..S0n.-nocivas para'el ambiente y la salud de las personas, ya que no se conoce si ^^^^ í^estas fse encuentran dentro de los límites máximos permisibles, aunado al a'fiÍ! .'delponoclmiento del destino final que se les da, ya que las manifestaciones y pruebas t^^^c;®r|é:sentaSás por el promovente en el sentido que la Estación de Servicio al momento

'*^4^-J^de entrar.en operación nonequirió de Autorización de Impacto y Riesgo Ambiental, ail INSTITUTO EST.e5fí).e;Gío se le inforrna que si bien es cierto

ECOLOGÍAVDE^f^Fg^gmgnto de iniciar s zación, también lo es actualmente requiere la Autorización de Riesgo Ambiental para la operación, ya con la misma se prevé el manejo de sustancias peligrosas,^.así com'o de las

idades de reporte correspondiente, las características que presentan, que en ciertas cantidades, pueden producir una liberación, sea por fuga o. derrame de las

SUSTENTA

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio "María Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo PandalGraff No. 1. Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca.

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Bienestar

mismas o bien una explosión, que . ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes; no obstante en fecha cinco de noviembre de dos mil quince, ingresó en este Instituto el escrito signado

de la Sociedad Mercantil Gasolinera Nochixtlán de S.A. de C.V., propietaria de la Estación de Se/j imo número 4%3l|.mediante el cual ingresa el Estudio de Riesgo Ambiental de la referida estación

% | de l lprv ic io , con lo cual se le tiene cumpliendo la Medida Correctiva de Urgente In ' Aplicación dictada mediante Acuerdo de Seguimiento de fecha veintiuno de agosto de ^ ' dos 'm i l quince, consistente en: PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO PARA. SU • A T A L E ^ ^ A L U A C I Ó N ' U N ESTUDIO DE ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL PARA LA ¡ARR^oai^ERAClÓN Y FUNCIONAMIENTO DE L A REFERIDA ESTACIÓN DE SERVICIO,

po r / i o anterior, S E EXHORTA al Ciudadano Reynoid Avendaño Jiménez, a .BLE

CONTINUAR CON LOS TRAMITES PARA OBTENER LA AUTORIZACION 1 DE RIESGO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DICHA ESTACIÓN DE SERVICIO. j _ _ _

III.- Que el día catorce de diciembre de dos mil quince, feneció el término de TRES DÍAS HÁBILES, concedido

de la Sociedad Mercantil Gasolinera Nochixtlán de S.A; de C.V., propietaria de la Estación de Servicio número 4931, ubicada en Carretera Cristóbal Colón, Kilómetro 87+700, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, para que formulara por escrito sus ALEGATOS, por lo cual resulta procedente dictar la siguiente Resolución Administrativa, siendo competente este Instituto para sancionar

por no contar con la Autorizacióri de Riesgo Ambiental, que se requiere para las actividades de operación y func;(j)|nami,ento de la Estación de Servicio número 4931, conforme a los argumentos anté's'vertidos y con fundamento en el artículo 53 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, se le sanciona con AMONESTACIÓN, toda vez que al momento de la visita de inspección de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el referido Representante Legal de la citada estación de servicio, infringía lo establecido en el artículo 21 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley del Equilibrio Ecológico; del Estado de Oaxaca, al no contar con la Autorización de Riesgo Ambiental, que se requiere para la operación y funcionamiento de la Estación de Servicio número 4931, apercibiéndolo que en caso de no -terminar con los trámites para obtener la Autorización de Riesgo Ambiental para la operación y funcionamiento de la citada Estación de Servicio, se hará acreedor a una MULTA por el equivalente de veinte a veinte mil días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado, al momento de imponer la sanción, de conformidad con lo dispuesto; en el artículo 156 fracción I de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca. - -

^^Pdf^c^aníesfexpuesto, este Instituto:

^ ^ ^ ^ ^ ^

R E S U E L V E

INSTITUTO PíRrJMi&P-- De conformidad con los argumentos vertidos en los Considerandos i'rtículó 53 -;7;:v:4Í''"''®' ^ '' ' P^^^®' ^^ Resolución Administrativa, y con fundamento-en

^"'''fraStfón I de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, este Instituto sanciona

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio "María Sabina",- Nivei 4. Avenida Gerardo PandalGraff No. 1. Reyes Mantecón, San Bartolo Coyoíepec Oaxaca.

: C.P.71257 o'l (951) 501-5000 Ext. 26893

[email protected]

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I n s t i t u t o . E s t a t a l d e E c o l o g í a y D e s a r r o l l o S u s t e n t a b l e

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f Generando

Bienestar la Sociedad Mercantil Gasolinera Nochixtlán de S.A. de C.V., propietaria de . t

la Estación de Servicio número 4931, ubicada en Carretera Cristóbal Colón, Kilómetro 87+700, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, con AMONESTACIÓN-, toda vez que al momento de la visita de inspección de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el referido Representante Legal de la citada estación de servicio, infringía lo establecido en el.artículo 21 fracciones I, II, I I I , IV, V y VI de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, al no contar con la Autorización de Riesgo Ambiental, que se requiere para la operación y funcionamiento de la Estación de Servicio número 4931, apercibiéndolo que en caso de no terminar con los trámites para obtener la Autorización de Riesgo Ambiental para la operación y funcionar^eglo de la citada Estación de Servicio, se hará acreedor a una MULTA por el equ iv j fe i te de veinte a veinte mil días de Salario Mínimo General Vigente en el Es ta^W al^'^)^ momentoW' imponer la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el a r t í c i ^^15^; ;g , fracción 1 de la Ley del Equilibrio Ecológico del. Estado de Oaxaca. - - — - —SM.'-^Mc

SEGUNDO.- En atención al escrito de veinte de octubre de dos mil quince, infirésa'doaxo en éste instituto el día cinco de noviembre del presente año, se tiene J/í:

la sfe'eiédaa^^^^ Mer^icantil Gasolinera Nochixtlán de S.A. de C.V., propietaria de la Estación de Servicio núnjiero 4931, ubicada én Carretera Cristóbal Colón, Kilómetro 87+700, Municipio de Asujnción "Nochixtlán, Oaxaca, ' cumpliendo la Medida Correctiva de Urgente Aplicación, Acuerdo de Seguimiento de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, consistente en: PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO PARA SU EVALUACIÓN UN ESTUDIO DE ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y FUÍJJCIONAMIENTO' DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO NÚMERO 4931. - - - -

TERCERO.- Se exhorta ,

propietaria-de la Estación de Servicio número 4931, ubicada en Carretera Cristóbal Colón, Kilómetro 87+700, Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, a CONTINUAR CON LOS TRÁMITES PARA OBTENER' LA AUTORIZACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL PARA LA- OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA REFERIDA ESTACIÓÜtoE SERVICIO. - - - - - - - - - - - - - - -

c ' 'S^qT^gl se;%esentará por escrito! apte este Organismo, en un término de TRES DIAS ÍY'! ' HABILES,, contados, a partir del día siguiente al (

CUARTO.- De conformidad con el artículo 163 de la Ley del Equilibrio Ecológico para el Estado de Oaxaca, se hace del conocimiento

de la Sociedad Mercantil Gasolinera Nochixtlán de S.A. de C.V., que si a sus intereses conviene, podrá interponer el RECURSP DE REVOCACIÓN en contra de-esta Resolución Administrativa, mismo

§XVt aprésente "Resolución. que surta efectos la notificación de la

INSTITUTO É^.W'iJ^^-" De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción Xil de. la Ley de ECOLOGÍAY Dídlístfdl'á^Ádministrativa para el Estado de Oaxaca, se informa que el expediente s"

susTEW^^^ggPlja papg su consulta .en las oficinas del Instituto Estatal de Ecología Desarrollo Sustentable, ubicado en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio G "María Sabina", cuarto

I Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio "María j Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo PandalGraff No. 1. Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca.

I C.P.71257-i' • 01 (951) 501-5000 Ext. 26893 II ecoIogiaoax,[email protected] li

I n s t i t u t o E s t a t a l d e E c o l o g í a y D e s a r r o l l o S u s t e n t a b l e

1f Generando.

Bienestar nivei, Avenida Gerardo Panda! Graff, número uno, Agencia Municipal de Reyes Mantecón, Código Postal 71257, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. - - - — . - -

SEXTO.-Con fundamento en los artículos 1, 4 fracción III, 7 fracción V y 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxa^'^ 26 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Oaxaca, se hace de conocimiento a los interesados que- los datos personales recabados por este organismo, serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales del Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, denominado "Libro de-Expedientes de Procedimientos de Atención a Denuncias e Inspección y

^—VtgSanc ia Ambiental", con la finalidad de garantizar a las personas la facultad de decisió'n sobre el uso, destino, tratamiento y resguardo de sus datos personales,! así

^^%pomo/.ejercer el derecho a solicitar su corrección o cancelación, y oponerse a la l^ j í^ubl íc 'ac ión de los mismos, los cuales serán registrados en el listado de datos ^^^^personales de la Comisión de Transparencia, Acceso a la información Pública y

, ' Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, y podrán ser transmitidos a ^SARR'g SJfl' ' '' Autoridad Federal, Estatal o Municipal, con: la finalidad de que éstas puddan i'ABLE actuar dentro del ámbito de su respectiva competencia, previo apercibimiento de la •^"coñfí 'dencial idad de los datos remitidos, además de otra's transmisiones previstas én la

Ley. El Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, es responsable-del sistema de información y el domicilio donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma, es el ubicado en el Centro administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificio M.aría Sabina, último nivel. Avenida Pandal Graff número uno, Agencia de Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. — 'W-'!- - - -•— SÉPTIMO.- De conformidad con el artículos 19 último párrafo y 24 fracciones l.y II párrafo segundo de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, aplicada supletoriamente, notifíquese la presente Resolución Administrativa en copia con firma autógrafa, en forma personal o por correo certificado con acuse de recibido

la empresa "Gasolinera Nochixtlán S.A.'de C.V.",

\

I Así lo determinó y firma la Ingeniera Helena Iturribarría Rojas, Directora General del Instituto Estatal dé Ecología y Desarrollo Sustentable, de conformidad coh lo establecido en los artículos 1, 4 fracciones V, X y XXII y, 10 fracciones III y IV de la Ley del Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable y al Decreto 214 de la Honorable Legislatura del Estado por el que se reforma el artículo. 1 de la Ley! del Instituto Estatal de -Ecología de Oaxaca, para modificar la denorninaeión da lns t i t

^ m ^ ^ ^ | 3 ^ g l g l Ecología de Oaxaca, por el de Instituto Estata' Í ^ - ^ ' ^ * - ' ^ - ^ -

Stjstentable, publicada el tres de marzo de dos mil once

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Centro''Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "Rorfirio Djáz, Soldado de la Patria", Edificio "María Sabina", Nivel 4. Avenida Gerardo PandalGraff No. 1. Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec Oaxaca.

C.P.71257 b i (951) 501-5000 Ext. 26893

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