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La Reforma Financiera Mexicana El 26 de noviembre de 2013, el Congreso Mexicano aprobó modificaciones importantes a treinta y cuatro leyes en materia financiera, así como la expedición de una nueva Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (la “Nueva Ley de Grupos ”) en un solo decreto de reformas que integran la denominada reforma financiera (la “Reforma Financiera ”). La Reforma Financiera fue promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto el 9 de enero de 2014 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014. La Reforma Financiera entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación. La Reforma Financiera pretende dar cumplimiento a diversos compromisos del Pacto por México suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (“México ”) y los presidentes de los principales partidos políticos. El propósito establecido es transformar la banca y el crédito en palanca de desarrollo de las familias y empresas mexicanas, así como extender los beneficios de una economía formada por mercados competidos con especial énfasis, entre otros, en el sector de servicios financieros. Para ello, las modificaciones propuestas en la Reforma Financiera principalmente buscan (i) favorecer la expansión del crédito de la banca de desarrollo y la banca comercial, (ii) fomentar la competencia de los participantes del sector financiero, y (iii) fortalecer el sistema financiero mexicano. Las diversas modificaciones contempladas en la Reforma Financiera se agrupan en los siguientes temas específicos: I. Fortalecimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Uno de los objetivos de la Reforma Financiera es fortalecer la protección y defensa de los usuarios de los servicios financieros. Las nuevas disposiciones otorgan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF ”) mayores facultades de supervisión a las entidades financieras mediante el establecimiento de medidas protectoras y de defensa para los usuarios de los servicios financieros. En materia de supervisión regulatoria, las modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros otorgan facultades a la CONDUSEF para (i) ordenar la modificación de los contratos de adhesión utilizados por las entidades financieras con sus usuarios cuando considere que dichos contratos contengan cláusulas abusivas, (ii) emitir dictámenes que se consideran título ejecutivo no negociable en contra de las entidades financieras, cuando en dichos dictámenes se consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida a favor del usuario, y (iii) iniciar acciones colectivas en contra de las entidades financieras por actos que vulneren los intereses de los usuarios de los servicios financieros. Por otro lado, en materia de defensa a los usuarios de servicios financieros, se establece un buró de entidades financieras que contendrá información no sólo relativa a los productos financieros ofrecidos por las entidades financieras sino además información respecto del comportamiento de dichas entidades en materia de comisiones, multas y reclamaciones de usuarios, el cual será puesto en funcionamiento por la CONDUSEF en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Reforma Financiera. Finalmente, con esta reforma se modernizan los procedimientos de solución de controversias al establecerse un sistema no obligatorio de arbitraje en materia financiera en el que participarán árbitros independientes. El sistema arbitral en materia financiera será puesto en funcionamiento por la CONDUSEF en un plazo de 365 días contados a partir de la entrada en vigor de la Reforma Financiera y será administrado por la CONDUSEF. Asimismo, la Reforma Financiera contempla modificaciones a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (la “Ley de Transparencia ”), mediante las cuales se otorgan facultades al Banco de México para evaluar si existen condiciones razonables de competencia, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios por parte de las entidades financieras y para dictar medidas regulatorias temporales en relación con tasas de interés y comisiones. Se faculta también a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV ”) y al Banco de México para que de forma conjunta, emitan disposiciones de carácter general aplicables a tarjetas de crédito y de débito, cheques, transferencias de fondos y otros medios de disposición con el objeto de fomentar la competencia, y asegurar el libre acceso, la no discriminación y la

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La Reforma Financiera Mexicana

El 26 de noviembre de 2013, el Congreso Mexicano aprobó modificaciones importantes a treinta y cuatro leyes en materia financiera, así como la expedición de una nueva Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (la “Nueva Ley de Grupos”) en un solo decreto de reformas que integran la denominada reforma financiera (la “Reforma Financiera”). La Reforma Financiera fue promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto el 9 de enero de 2014 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014. La Reforma Financiera entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación.

La Reforma Financiera pretende dar cumplimiento a diversos compromisos del Pacto por México suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (“México”) y los presidentes de los principales partidos políticos. El propósito establecido es transformar la banca y el crédito en palanca de desarrollo de las familias y empresas mexicanas, así como extender los beneficios de una economía formada por mercados competidos con especial énfasis, entre otros, en el sector de servicios financieros. Para ello, las modificaciones propuestas en la Reforma Financiera principalmente buscan (i) favorecer la expansión del crédito de la banca de desarrollo y la banca comercial, (ii) fomentar la competencia de los participantes del sector financiero, y (iii) fortalecer el sistema financiero mexicano. Las diversas modificaciones contempladas en la Reforma Financiera se agrupan en los siguientes temas específicos:

I. Fortalecimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Uno de los objetivos de la Reforma Financiera es fortalecer la protección y defensa de los usuarios de los servicios financieros. Las nuevas disposiciones otorgan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”) mayores facultades de supervisión a las entidades financieras mediante el establecimiento de medidas protectoras y de defensa para los usuarios de los servicios financieros. En materia de supervisión regulatoria, las modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros otorgan facultades a la CONDUSEF para (i) ordenar la modificación de los contratos de adhesión utilizados por las entidades financieras con sus usuarios cuando considere que dichos contratos contengan cláusulas abusivas, (ii) emitir dictámenes que se consideran título ejecutivo no negociable en contra de las entidades financieras, cuando en dichos dictámenes se consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida a favor del usuario, y (iii) iniciar acciones colectivas en contra de las entidades financieras por actos que vulneren los intereses de los usuarios de los servicios financieros.

Por otro lado, en materia de defensa a los usuarios de servicios financieros, se establece un buró de entidades

financieras que contendrá información no sólo relativa a los productos financieros ofrecidos por las entidades financieras sino además información respecto del comportamiento de dichas entidades en materia de comisiones, multas y reclamaciones de usuarios, el cual será puesto en funcionamiento por la CONDUSEF en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Reforma Financiera. Finalmente, con esta reforma se modernizan los procedimientos de solución de controversias al establecerse un sistema no obligatorio de arbitraje en materia financiera en el que participarán árbitros independientes. El sistema arbitral en materia financiera será puesto en funcionamiento por la CONDUSEF en un plazo de 365 días contados a partir de la entrada en vigor de la Reforma Financiera y será administrado por la CONDUSEF.

Asimismo, la Reforma Financiera contempla modificaciones a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los

Servicios Financieros (la “Ley de Transparencia”), mediante las cuales se otorgan facultades al Banco de México para evaluar si existen condiciones razonables de competencia, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios por parte de las entidades financieras y para dictar medidas regulatorias temporales en relación con tasas de interés y comisiones. Se faculta también a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) y al Banco de México para que de forma conjunta, emitan disposiciones de carácter general aplicables a tarjetas de crédito y de débito, cheques, transferencias de fondos y otros medios de disposición con el objeto de fomentar la competencia, y asegurar el libre acceso, la no discriminación y la

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protección de los intereses de los usuarios de servicios financieros. Finalmente, las disposiciones transitorias de la Reforma Financiera en relación con las modificaciones a la Ley de Transparencia, señalan que la Comisión Federal de Competencia Económica (la “COFECO”) contará con un plazo de 180 días para llevar a cabo una investigación sobre las condiciones de competencia en el sistema financiero, facultando a la COFECO para formular recomendaciones a las autoridades financieras para mejorar la competencia y para ejercer las atribuciones que le confiere la Ley Federal de Competencia Económica para evitar prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones, incluyendo, entre otras, la facultad para ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos en la medida necesaria para eliminar los efectos anticompetitivos. Asimismo, con la intención de fomentar la competitividad en el sistema financiero, se modifica la Ley de Transparencia para prohibir que las entidades financieras condicionen la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otras operaciones o servicios, es decir, se prohíben las “ventas atadas”. Finalmente, la Reforma Financiera busca fomentar la competencia entre las instituciones bancarias al permitir a los usuarios de servicios de banca y crédito la posibilidad de transferir sus operaciones bancarias a otra institución de crédito que le ofrezca mejores condiciones. II. Corresponsales de Ahorro y Crédito Popular

En el sector del ahorro y crédito popular, la Reforma Financiera busca incrementar el ahorro así como el acceso al crédito entre aquella parte de la población que por su situación tradicionalmente no tiene acceso a los servicios de banca comercial. Entre las modificaciones hechas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se destaca el establecimiento de una regulación que permitirá aumentar las actividades de las entidades financieras participantes de este sector mediante la contratación de prestadores de servicios y comisionistas. Asimismo, se permite el uso de medios electrónicos para la contratación de los servicios y productos ofrecidos por las entidades financieras participantes del sector.

III. Uniones de Crédito

Respecto del sector de las uniones de crédito, la Reforma Financiera busca renovar el marco regulatorio aplicable a este sector a fin de fortalecer e impulsar la actividad crediticia de las uniones de crédito. Para alcanzar tal propósito, se modifica la Ley de Uniones de Crédito con la finalidad de aumentar las fuentes de fondeo disponibles a estas entidades financieras al permitir que dichas uniones de crédito tengan la posibilidad de recibir créditos de organismos pertenecientes a los gobiernos federal, estatal o municipal o de cualquier otra entidad financiera, incluyendo las uniones de crédito. Asimismo, se aumentan los límites máximos de participación de personas físicas y morales en el capital de dichas entidades.

IV. Banca de Desarrollo

La Reforma Financiera tiene como uno de sus principales fines adaptar el marco jurídico contenido en la Ley de Instituciones de Crédito (la “LIC”) aplicable a las instituciones de banca de desarrollo, a fin de contribuir al desarrollo del sistema financiero y fortalecer a las instituciones de banca de desarrollo, facilitando el acceso al crédito y los servicios financieros a personas físicas y morales. La LIC faculta a las instituciones de banca de desarrollo para que formulen anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, y estimaciones de ingresos, así como para que determinen sus tasas, plazos, riesgos de las operaciones y tipos de negocio.

Asimismo, la Reforma Financiera prevé que las instituciones de banca de desarrollo puedan realizar funciones de banca social, mediante la creación de programas y productos destinados a la atención de sectores prioritarios y estratégicos de la economía nacional, con el objetivo de prestarles servicios, así como ofrecerles productos, asistencia técnica y capacitación, que la mayoría de las veces no son objeto de la banca comercial.

La Reforma Financiera también pretende fortalecer las disposiciones de gobierno corporativo de las instituciones de banca de desarrollo, homologando las facultades de los consejos directivos de las diferentes instituciones de banca de desarrollo mediante la ampliación de las facultades de los órganos de recursos humanos correspondientes a fin de que los mismos puedan proponer estructuras de remuneración para el personal de las instituciones de banca de desarrollo. V. Otorgamiento y Ejecución de Garantías

La Reforma Financiera propone modificar el marco jurídico mercantil a efecto de hacer más eficientes los procesos, incentivar el acceso al crédito en México y, con ello, beneficiar el desarrollo de los negocios en México. Así, la Reforma Financiera reconoció la necesidad de brindar a los acreedores una mayor certeza jurídica en relación el otorgamiento de

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créditos garantizados, así como un marco jurídico más sólido que permita a los acreedores una ejecución más expedita de sus garantías y, en general, que haga el ejercicio de sus derechos como acreedores más eficiente.

Las reformas en relación con este rubro se han propuesto en dos ejes principales: (1) Reformas al Código de Comercio y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (la “Ley Orgánica

del PJF”) que buscan, entre otros, (i) reducir los tiempos para la admisión de pruebas, la realización de notificaciones a las partes en el procedimiento mercantil y el intercambio de información entre autoridades, (ii) aclarar que las medidas precautorias previstas por el Código de Comercio son únicamente (a) la radicación de personas y (b) el secuestro de bienes y aclarar los requisitos de procedencia respecto de dichas medidas precautorias, (iii) dotar a los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la CONDUSEF, así como a los laudos arbitrales que éstas emitan, del beneficio de la acción ejecutiva mercantil y aclarar que los instrumentos públicos (incluyendo los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos) deberán hacer constar una obligación exigible y líquida como requisito para que los mismos otorguen dicha acción ejecutiva, (iv) aclarar ciertas reglas en materia de competencia y jurisdicción para permitir que las partes puedan sujetarse a la jurisdicción de más de un tribunal e incluso, permitir ciertas determinaciones de juez competente al actor de los procedimientos mercantiles, (v) reducir cargas administrativas relativas a las sentencias y recursos innecesarios en relación con resoluciones de trámite, y (vi) realizar modificaciones al poder judicial de México para establecer las competencias de ciertos juzgados de distrito mercantiles federales.

(2) Reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “LGTOC”) en relación con el

otorgamiento y ejecución de garantías y conforme a las cuales (i) se permite que las instituciones autorizadas para ser fiduciarias reúnan el carácter de fideicomisarias y fiduciarias, siempre y cuando dichos fideicomisos se hayan constituido como medio de pago a favor de dichas instituciones, y (ii) se permita la aplicación de efectivo dado en prenda al pago de las obligaciones garantizadas mediante compensación sin necesidad de procedimiento de ejecución u orden judicial.

Es importante señalar que las reformas previstas a la Ley Orgánica del PJF a que se refiere el párrafo (1) anterior

entrarán en vigor a los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de la Reforma Financiera, salvo por lo que se refiere a (i) la competencia de los jueces federales en relación con controversia del orden mercantil en las que el actor no haya optado por iniciar acción ante jueces y tribunales del orden común, (ii) diligencias de jurisdicción voluntaria en materia mercantil con un valor en exceso de un millón de unidades de inversión (“UDIS”), y (iii) el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales, en cuyo caso, las reformas entrarán en vigor a los 12 meses de dicha publicación.

Finalmente, es importante mencionar que (a) los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada

en vigor de la Reforma Financiera deberán continuarse conforme a las disposiciones del Código de Comercio que estaban en vigor en la fecha en que la demanda relativa a dichos procedimientos haya sido admitida, y (b) los contratos de prenda celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del artículo 336 Bis de la LGTOC a que se refiere el punto (ii) del párrafo (2) anterior, seguirán sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables al momento de su celebración. VI. Concursos Mercantiles Las modificaciones a la Ley de Concursos Mercantiles (la “LCM”) contenidas en la Reforma Financiera tienen como objetivo principal agilizar los procesos de concurso mercantil y atender algunos de los temas sustantivos que en la práctica han resultado en la desprotección de los intereses de los acreedores y del comerciante.

Las propuestas más relevantes que buscan agilizar los procesos de concurso son, entre otras, (i) la prohibición expresa al juez de prorrogar los periodos establecidos en la LCM, (ii) la creación de un procedimiento conjunto para solicitar o demandar el concurso mercantil de sociedades que formen parte de un mismo grupo societario, incorporando en dicho concepto de grupo societario a sociedades que tengan facultades de decisión sobre otra, independientemente de la tenencia accionaria, (iii) la facultad del comerciante de solicitar el concurso de manera previa al incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones cuando se actualice dicha situación de manera inevitable dentro de un plazo de 90 días, (iv) la posibilidad de solicitar el concurso directamente en etapa de quiebra, (v) la posibilidad de que el representante común de los acreedores presente la solicitud de reconocimiento de créditos colectivos en representación de dichos acreedores y la inclusión de reglas para la suscripción del convenio concursal tratándose de créditos colectivos, (vi) permitir el uso de formatos estandarizados para solicitar o demandar el concurso mercantil, (vii) la posibilidad de presentar demandas y promociones de término en forma electrónica, y (viii) un énfasis en la transparencia del proceso.

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La Reforma Financiera plantea diversas medidas que buscan proteger los intereses de los acreedores y/o del comerciante, y evitar abusos en perjuicio de la masa concursal. Para tales propósitos, la Reforma Financiera establece la posibilidad de contratar créditos durante el concurso mercantil que sean indispensables para mantener la operación de la empresa y la liquidez necesaria durante el proceso, los cuales serán tratados como privilegiados para efectos de la prelación en su pago. Por lo que respecta a los abusos en los esquemas de créditos inter-compañías de sociedades que se encuentren en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones, la Reforma Financiera incorpora el concepto de acreedores subordinados, los cuales incluyen a aquellos acreedores considerados acreedores inter-compañías de conformidad con ciertas reglas y señala que no se tomarán en cuenta para el voto del convenio concursal dichos acreedores inter-compañías cuando éstos representen el 25% o más del monto total reconocido, salvo que los acreedores inter-compañías se sujeten a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los acreedores reconocidos. Asimismo, se amplía el plazo de retroacción durante el cual se pueden revisar actos sospechosos de ser en fraude de acreedores únicamente para el caso de actos celebrados con acreedores inter-compañías. Otro concepto importante que esclarece la Reforma Financiera en materia de concursos mercantiles es la posibilidad de compensar o aplicar al pago las garantías derivadas de contratos financieros derivados, reportos y préstamos de valores cuando se haya convenido que las mismas se transfieran en propiedad al acreedor. Por otra parte, la Reforma Financiera adiciona algunos lineamientos a las reglas contenidas en la LCM para la enajenación de activos con el objeto de proteger la masa. Por ejemplo, la LCM (i) aclara que la enajenación de valores se llevará cabo conforme a lo señalado en la LCM sin que sean aplicables las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (la “LMV”) relativas a oferta de valores; (ii) establece que el separatista en una demanda de separación de bienes de la masa, deberá otorgar garantía para el caso en que la misma resulte improcedente; (iii) establece que los procedimientos de enajenación de bienes podrán encomendarse a terceros especializados cuando ello ayude a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos o cuando resulte más redituable considerando los factores de costo y beneficio; y (iv) definen reglas aplicables a la valuación de bienes que estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa y que formen parte de una garantía, en caso de que el síndico decida evitar la ejecución separada de dicha garantía cuando considere que es en beneficio de la masa. Con respecto al concurso mercantil con plan de reestructura previo, se prevé que se podrá designar a un conciliador que no figure en el registro del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles mediante el acuerdo entre el comerciante y los titulares de cuando menos la mayoría simpe del total de los adeudos del comerciante. Asimismo, la Reforma Financiera señala que el porcentaje de acreedores requeridos para presentar la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura previo, aumentará a por lo menos una mayoría simple del total de los adeudos del comerciante. Finalmente, para evitar abusos cometidos en contra de la empresa en concurso, se establece un sistema de responsabilidades para los administradores y empleados relevantes del comerciante cuando le causen un daño patrimonial a éste (i) por actos realizados por éstos con conflicto de interés; (ii) cuando favorezcan a uno o más accionistas en detrimento o perjuicio de los demás; (iii) obtengan beneficios económicos sin causa legítima para sí o los procuren a favor de terceros; (iv) generen, difundan, publiquen, proporcionen u ordenen información, a sabiendas de que es falsa; (v) de cualquier manera ordenen o causen que se alteren, modifiquen o destruyan los registros contables, la documentación que dé origen a los asientos contables o las condiciones de los contratos; (vi) de cualquier manera ordenen u ocasionen que se omita el registro de operaciones, se inscriban datos falsos en la contabilidad, se registren operaciones o gastos inexistentes, o se exageren los reales o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos una deuda, quebranto o daño en el patrimonio del comerciante, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de un tercero; y (vii) en general, realicen actos dolosos o de mala fe, o actos ilícitos conforme a la LCM u otras leyes. No obstante la LCM replica los excluyentes de responsabilidad establecidos en la LMV para los miembros del consejo de sociedades anónimas bursátiles y permite la contratación de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien ilícitos, es importante mencionar que en ningún caso se podrá pactar, ni prever en estatutos sociales, prestaciones, beneficios o excluyentes de responsabilidad, que limiten, liberen, sustituyan o compensen las obligaciones por la responsabilidad de los administradores y empleados relevantes.

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VII. Almacenes Generales de Depósito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

La Reforma Financiera tiene por objeto modificar ciertas disposiciones aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, específicamente a los almacenes generales de depósito, a las sociedades financieras de objeto múltiple (“Sofomes”) y, en algunos aspectos, a las casas de cambio, los transmisores de dinero y los centros cambiarios.

Las modificaciones con relación a los almacenes generales de depósito establecen la creación de cuatro distintos niveles de almacenes generales de depósito, dependiendo de las actividades y los requerimientos de capitalización de los mismos.

Las modificaciones con relación a las Sofomes tienen como finalidad principal regular una mayor participación de la CONDUSEF a fin de que ésta tenga una participación más activa en el sector y por lo tanto se establece que solamente se considerarán Sofomes a aquellas sociedades que cuenten con un registro vigente ante la CONDUSEF. Asimismo, las modificaciones prevén supuestos bajo los cuales una Sofom deberá considerarse como una entidad regulada y por lo tanto tendrán que cumplir con regulación adicional. VIII. Instituciones de Crédito Respecto de la regulación aplicable a instituciones de banca múltiple, se establece expresamente la excepción a la regla que prohíbe la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de instituciones de banca múltiple, cuando dichos gobiernos participen en el capital de una institución de banca múltiple (i) con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos y rescates financieros, (ii) cuando se ejerza el control de dicha institución por conducto de personas morales oficiales (como fondos o entidades gubernamentales de fomento) y se acredite que dichas personas no ejercen funciones de autoridad y sus órganos de decisión operan de manera independiente del gobierno extranjero de que se trate, y (iii) cuando la participación sea indirecta y no implique que el gobierno extranjero de que se trate ejerza el control de la institución de banca múltiple en los términos de la LIC. Asimismo, se establece la obligación de las instituciones de banca múltiple de implementar un sistema de remuneración de personal de conformidad con lo que establezca la CNBV mediante disposiciones de carácter general. Por otra parte, en protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y para procurar la solvencia, liquidez o estabilidad de las instituciones de banca múltiple, las modificaciones a la LIC clarifican los requisitos de capitalización de las instituciones de crédito, reconociendo en el artículo 50 de la LIC los acuerdos de Basilea III actualmente incluidos en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito. Adicionalmente, se faculta a la CNBV para que adopte medidas prudenciales, incluyendo sin limitación facultades para ordenar (i) requerimientos de capital adicionales a los previstos en el artículo 50 de la LIC y en las disposiciones de carácter general aplicables, o (ii) la suspensión parcial o total de operaciones con personas relacionadas, transferencias, repartos de dividendos o cualquier otro beneficio patrimonial, así como la compra de activos, en todos los casos con personas (a) que tengan influencia significativa o ejerzan el control de la institución de banca múltiple, o aquellas con las que dichas personas tengan vínculos de negocios o patrimoniales en términos de la LIC y (b) se encuentren sujetas a algún procedimiento de medidas correctivas por problemas de capitalización liquidez, intervención, liquidación, saneamiento, resolución, concurso, quiebra, disolución, apoyo gubernamental por liquidez o insolvencia o cualquier otro procedimiento equivalente. Asimismo, con el objeto de que las instituciones de banca múltiple puedan hacer frente a sus obligaciones de pago, se establece la obligación de cumplir con los requerimientos de liquidez que establezcan de forma conjunta la CNBV y el Banco de México mediante disposiciones de carácter general y se faculta a la CNBV para ordenar las medidas que resulten necesarias en caso de que la institución de banca múltiple no cumpla con dichos requisitos de liquidez o determine que no le será posible dar cumplimiento en el futuro a dichos requisitos. Finalmente, las modificaciones a la LIC facultan a la CNBV para ordenar medidas correctivas tendientes a que las instituciones de banca múltiple realicen correcciones a sus estados financieros, y constituyan reservas preventivas cuando detecte una inadecuada valuación o incorrecta estimación de sus activos, obligaciones o responsabilidades en términos de la LIC. En relación con las operaciones activas, en particular aquellas con partes relacionadas que pueden llevar a cabo las instituciones de crédito, la Reforma Financiera modifica el límite de la suma total de operaciones con partes relacionadas que pueden llevar a cabo las instituciones de crédito, la cual no podrá exceder del 35% de la parte básica del capital neto (Tier 1) de la institución de crédito señalado en el artículo 50 de la LIC. Esta modificación representa una reducción al límite que actualmente establece la LIC, del 50% de la parte básica del capital neto (Tier 1) de la institución de crédito.

La Reforma Financiera esclarece los términos y requisitos que las instituciones de crédito deben cumplir en caso de que reciban financiamiento por parte del Banco de México en el desempeño de su función de acreditante de última instancia

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en los términos de la Ley del Banco de México, incluyendo la obligación de las instituciones de banca múltiple de otorgar una prenda bursátil sobre las acciones representativas de su capital social, así como las medidas que deben observar durante la vigencia de dichos créditos. Para tales efectos, la Reforma Financiera señala que dichas obligaciones deberán preverse en los estatutos sociales y los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple y las instituciones de banca múltiple contarán con un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la Reforma para llevar a cabo tales modificaciones. Asimismo se señala que en todos los contratos y demás documentos que regulen las condiciones de trabajo de empleados que las instituciones de banca múltiple celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Financiera, deberán incluirse expresamente algunas de las medidas anteriormente señaladas.

Por otra parte, es importante señalar que la Reforma Financiera incrementa de forma importante los montos de las

multas administrativas aplicables por infracciones cometidas a la LIC y a las disposiciones que emanan de ésta y establece un catálogo de infracciones que deben considerarse como infracciones graves para los efectos de la propia LIC. Asimismo, en materia de sanciones se incluye un catálogo de infracciones a la LIC que serán sancionadas por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (el “IPAB”). Finalmente, para que las autoridades consideren como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, el presunto infractor ahora deberá acreditar haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de dichas autoridades a efecto de deslindar responsabilidades.

Las modificaciones a la LIC establecen disposiciones relativas a programas de autocorrección por irregularidades o

incumplimientos a las disposiciones legales aplicables que detecten las instituciones de crédito. Dichos programas deben ser aprobados por el consejo de administración de la institución de que se trate y supervisados por el comité de auditoria. Los programas de autocorrección deberán sujetarse a las reglas de carácter general a ser emitidas por la CNBV, la CONDUSEF y el IPAB, según corresponda.

La Reforma Financiera incorpora nuevas disposiciones de la LIC en relación con la resolución y liquidación de las instituciones de crédito que tengan problemas de liquidez o de solvencia. Conforme a la LIC, la resolución y liquidación de una institución de crédito sólo procederá cuando la CNBV haya revocado la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple o cuando el Comité de Estabilidad Bancaria determine que se podrían actualizar los supuestos del artículo 29 bis 6 de la LIC consistentes en la afectación de la estabilidad o solvencia del sistema financiero o los sistemas de pago. Con anterioridad a dicha resolución y liquidación, el IPAB puede otorgar asistencia financiera temporal a instituciones de crédito con problemas de liquidez.

Debido a la complejidad del negocio de las instituciones de banca, la Reforma Financiera crea un marco regulatorio

específico de liquidación judicial bancaria en la LIC, por lo que, las instituciones de banca quedan excluidas de la aplicación de la LCM.

Conforme a la reforma a la LIC, la extinción del capital de una institución de banca múltiple, esto es, que sus activos no sean suficientes para cubrir sus pasivos, será causal de revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple y dará inicio al proceso de liquidación judicial bancaria. La CNBV es la autoridad facultada para verificar que se ha extinguido el capital de la institución de banca múltiple y revocar la autorización para operar como institución de banca múltiple. La CNBV deberá informar al IPAB sobre la extinción del capital de la institución de banca múltiple, quien podrá solicitar a un juez federal de distrito que se declare la liquidación judicial de la institución. El IPAB también actuará como liquidador y llevará a cabo el proceso de reconocimiento de créditos.

A diferencia de la LCM, el procedimiento de liquidación bancaria no prevé una etapa de conciliación. Una vez que el juez federal de distrito emite sentencia declarando la liquidación judicial, el IPAB podrá cobrar lo que se deba a la institución de banca múltiple, enajenar sus activos, pagar o transferir pasivos, liquidar a los accionistas y realizar los demás actos tendientes a la conclusión de la liquidación.

El IPAB llevará a cabo el procedimiento de reconocimiento de créditos. Para el pago de las operaciones a cargo de la institución de banca múltiple, el IPAB deberá considerar la siguiente prelación: en primer lugar, los créditos con garantía o gravamen real; en segundo lugar los créditos laborales, en tercer lugar los créditos que tengan un privilegio especial según la ley que los rija; en cuarto lugar los créditos derivados de los depósitos, préstamos y créditos que haya recibido o aceptado la institución de banca múltiple, y subsecuentemente las otras obligaciones en el orden que se establece en el artículo 241 de la LIC, siendo las últimas los créditos derivados de obligaciones subordinadas preferentes y no preferentes.

En adición, a partir de la fecha en que la institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, las

obligaciones a plazo se considerarán vencidas, el capital y accesorios financieros insolutos de las obligaciones en moneda

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nacional, sin garantía real, así como los créditos originalmente denominados en UDIS dejarán de causar intereses, mientras que el capital y accesorios financieros insolutos de las obligaciones en moneda extranjera sin garantía real se convertirán en moneda nacional y dejarán de causar intereses; las obligaciones con garantía o gravamen real se mantendrán en la moneda o unidad en que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en el contrato respectivo, hasta por el valor de los bienes que garantizan; respecto a las obligaciones sujetas a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiera realizado y se considerará que las condiciones de las obligaciones sujetas a condición resolutoria se realizaron, sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación haya subsistido, asimismo, los medios para la disposición de fondos se tendrán por cancelados.

En particular, las operaciones derivadas, de reporto y de préstamo de valores que haya celebrado la institución de banca múltiple permanecerán vigentes por disposición de la LIC, durante 2 días hábiles a partir de la fecha en que se publique la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple. Transcurridos esos 2 días hábiles, estas operaciones se darán por vencidas, y serán líquidas y exigibles en los términos que se hayan pactado o en términos de la LIC, y se deberán compensar y liquidar. Si resulta que la institución bancaria en liquidación es deudora y acreedora de una misma contraparte en las operaciones a que se refiere este párrafo, las operaciones celebradas con tal contraparte deberán compensarse en su conjunto. Finalmente, las modificaciones previstas a la LIC contemplan la evaluación del desempeño de las instituciones de banca múltiple respecto al grado de orientación y cumplimiento de dichas instituciones al apoyo y promoción de las fuerzas productivas del país y al crecimiento de la economía nacional, las cuales serán públicas. IX. Fondos de Inversión

En materia de fondos de inversión, la Reforma Financiera tiene como propósito modernizar la legislación y flexibilizar su regulación, disminuir costos que afectan directamente a los clientes y lograr un mayor crecimiento y desarrollo del sector de inversiones en México.

La Reforma Financiera propone modificar la denominación de la actual Ley de Sociedades de Inversión por la denominación de Ley de Fondos de Inversión (la “LFI”), modificando el proceso de creación de dichos fondos de inversión, los cuales se podrán constituir solamente con un solo socio fundador, los cuales sólo podrán ser las sociedades operadoras de fondos de inversión, por medio de la notificación y autorización por parte de la CNBV sin necesidad de formalizar su acta constitutiva y estatutos sociales ante notario o corredor público, ni de inscribir la sociedad en el Registro Público de Comercio.

Asimismo, se busca modificar la modalidad corporativa de la sociedad anónima prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), creando una nueva modalidad de sociedad anónima, en la cual el régimen corporativo de los fondos de inversión se flexibiliza de tal manera que dichos fondos no requerirán contar con órganos corporativos propios como la asamblea de accionistas, consejo de administración o comisario. Las funciones y facultades que la LGSM asigna a la asamblea de accionistas y al consejo de administración quedarán asignadas a la sociedad operadora de fondos de inversión, y las funciones de vigilancia se asignarán al contralor normativo de dicha sociedad operadora de fondos de inversión. Aunado a lo anterior, los fondos de inversión no estarán obligados a constituir la reserva legal actualmente requerida a las sociedades anónimas conforme a la LGSM.

La Reforma Financiera permite que los fondos de inversión puedan fusionarse únicamente con otros fondos de inversión del mismo tipo sin que se requiera autorización previa por parte de la COFECO. Asimismo, de manera excepcional se permite a los fondos de inversión en instrumentos de deuda, invertir en otro tipo de activos.

Respecto a los deberes y responsabilidades de sus directivos y consejeros, la Reforma Financiera incorpora deberes

de lealtad y diligencia de los miembros del consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión, y se establecen porcentajes calificados para que los accionistas de la parte variable del capital de los fondos de inversión puedan ejercer acciones de responsabilidad y daños y perjuicios contra la sociedad operadora de fondos de inversión y su consejo de administración, para lo cual será necesario que los accionistas, en lo individual o en su conjunto, representen el 0.5% del capital social en circulación, o bien, mantengan invertido en el fondo de inversión el equivalente a 100,000 UDIS, lo que resulte mayor a la fecha en que se pretenda ejercer la acción.

Se incluye la actividad fiduciaria para las sociedades operadoras de fondos de inversión exclusivamente en aquellos fideicomisos que cumplan con las características que expresamente establece la LFI.

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Se permite a las operadoras subcontratar a terceros, incluyendo a otras sociedades operadoras y entidades financieras del exterior del mismo tipo, para la administración de activos de los fondos de inversión en los cuales el tercero tenga mayor conocimiento. Se prevé que los términos específicos conforme a los cuales se podrán celebrar estas comisiones para la prestación de los servicios de administración de activos se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la CNBV.

Por otra parte, se establecen normas claras en torno a la figura del auditor externo independiente, el cual no debe

tener relación alguna con el fondo de inversión objeto de auditoría, con la finalidad de garantizar una gestión transparente e imparcial dentro de los fondos de inversión. En relación con lo anterior, se faculta a la CNBV para que, mediante disposiciones de carácter general, establezca las características y requisitos que deben cumplir los auditores externos independientes, y determine el contenido de los dictámenes y otros informes que deben presentar los mismos.

En general, se fortalecen las facultades de supervisión de la CNBV respecto de los fondos de inversión y los asesores de inversiones y se faculta a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en materia de distribución de acciones de fondos de inversión, y se ajusta la LMV a fin de adecuar los mecanismos del Registro Nacional de Valores (el “RNV”) para la inscripción de las emisiones de acciones y otros actos que deben ser inscritos en dicho registro. X. Mercado de Valores La Reforma Financiera propone la ampliación de la definición de “oferta pública” para incluir el concepto de ofertas públicas restringidas, las cuales deben estar dirigidas a ciertas clases de inversionistas.

Se prevé que las ofertas en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, deban ser notificadas a la CNBV, independientemente si éstas son públicas o privadas. La Reforma Financiera modifica el artículo 8 de la LMV al señalar que las ofertas privadas solo podrán realizarse en relación con valores que no estén inscritos en el RNV.

Las modificaciones a las disposiciones contenidas en la LMV aplicables a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil prevén la ampliación del plazo para adoptar dicha modalidad a 10 años, o con anterioridad a dicho plazo, en caso de que el capital contable de dicha sociedad supere el equivalente en moneda nacional a 250 millones de UDIS y se elimina el requisito para que una sociedad anónima promotora de inversión pueda colocar títulos de crédito representativos de su capital social consistente en la necesidad de que dichos valores sean adquiridos únicamente por inversionistas institucionales y calificados o por personas que manifiesten por escrito y de manera expresa que conocen, entre otras, las características de estas sociedades. La Reforma Financiera reconoce y requiere que a ciertos certificados bursátiles fiduciarios se les agregue las siguientes expresiones “de desarrollo,” “inmobiliarios” e “indizados” según el destino de las inversiones o el tipo de valor que represente la emisión correspondiente. Asimismo, se faculta a la CNBV para determinar las características de las emisiones de cada uno de dichos certificados bursátiles para efectos de su inscripción en el RNV. La Reforma Financiera también contempla que en los documentos de la emisión de los certificados bursátiles fiduciarios anteriormente mencionados se prevean disposiciones y se establezcan derechos mínimos en relación con las facultades de la asamblea de tenedores, ciertos derechos de los tenedores y la integración del comité técnico del fideicomiso emisor correspondiente. La Reforma Financiera establece que el administrador del patrimonio del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios indizados tendrá prohibido tener algún vínculo con quienes generen o determinen los índices, activos financieros o parámetros de referencia, y mantenga la custodia del patrimonio del fideicomiso.

La Reforma Financiera dispone que las emisiones de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo podrán realizarse bajo el mecanismo de llamadas de capital, conforme al cual los emisores podrán ejercer la opción de requerir a los tenedores, con posterioridad a la colocación de una parte de la emisión, aportaciones adicionales de recursos al patrimonio del fideicomiso para la ejecución de sus fines. El contrato de fideicomiso y el acta de emisión de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo que se emitan bajo este esquema deberán contemplar, entre otros, los siguientes requerimientos mínimos: (i) el monto hasta por el cual podrían hacerse las llamadas de capital, (ii) la obligación para los tenedores de realizar una aportación inicial mínima al patrimonio del fideicomiso al momento de la colocación, mediante la adquisición de los certificados, (iii) la mención expresa de que el emisor tiene la opción de efectuar las llamadas de capital, y (iv) las penas y las consecuencias en caso de que no se cumplan en tiempo y forma con las llamadas de capital.

En relación con los activos subyacentes de títulos opcionales, la Reforma Financiera señala que también podrán ser

activos subyacentes de títulos opcionales los títulos similares a las acciones o títulos referenciados a activos listados en el sistema internacional de cotizaciones, en adición a los activos subyacentes anteriormente contemplados por la LMV.

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Asimismo, se menciona que el Banco de México podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general otros activos subyacentes análogos o semejantes a los mencionados en la LMV cuando por sus características contribuyan al ordenado desarrollo del mercado de valores.

Entre las modificaciones contenidas en la Reforma Financiera, también se contempla que además del dictamen de

auditoría externa y la opinión legal que las emisoras acompañen a su escrito de solicitud para obtener la inscripción respectiva en el RNV, se deberá acompañar en el caso de emisiones de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios e indizados, la opinión de un tercero independiente facultado para emitir dictámenes en materia fiscal conforme a las disposiciones legales aplicables en dicha materia, que se pronuncie sobre si el régimen fiscal revelado en el prospecto de colocación o suplemento informativo resulta ser el aplicable a las emisiones de dichos certificados.

En relación con las disposiciones relacionadas con eventos relevantes en la LMV, la Reforma Financiera contempla

que la emisora lleve por escrito o mediante medios electrónicos, un control con los nombres de las personas que hayan tenido acceso a la información relacionada con el evento relevante, los documentos que hubieren conocido, la fecha, forma, medio y hora en que tales circunstancias hayan acontecido. Dicho control deberá estar a disposición de la CNBV y mantenerse por un período de 5 años contados a partir de la publicación del evento relevante. Adicionalmente, se contempla que la CNBV o la bolsa de valores en la que se listen los valores, tendrán la facultad de requerir a las emisoras la publicación de un evento relevante que explique las causas que le dieron origen.

Por otra parte, la Reforma Financiera contempla modificaciones a las disposiciones de la LMV aplicables a las casas de bolsa. Se incluye como requisito para la constitución de casas de bolsa que se presente un manual de conducta que incluya políticas para la solución de potenciales conflictos de interés. Se establece expresamente la excepción a la regla que prohíbe la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de casas de bolsa, cuando dichos gobiernos participen en el capital de una casa de bolsa (i) con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos y rescates financieros, (ii) cuando se ejerza el control de dicha casa de bolsa por conducto de personas morales oficiales (como fondos o entidades gubernamentales de fomento) y se acredite que dichas personas no ejercen funciones de autoridad y sus órganos de decisión operan de manera independiente del gobierno extranjero de que se trate, y (iii) cuando la participación sea indirecta y no implique que el gobierno extranjero de que se trate ejerza el control de la casa de bolsa en los términos de la LMV. Asimismo, se establece la obligación de las casas de bolsa de implementar un sistema de remuneración de personal de conformidad con lo que establezca la CNBV mediante disposiciones de carácter general. Adicionalmente, se les imponen a las casas de bolsa ciertas obligaciones que en caso de incumplimiento podrían dar origen a responsabilidades por daños y perjuicios, tales como (i) la revisión de los documentos que formen parte de la oferta, (ii) el cumplimiento de contratos para la prestación de sus servicios y (iii) la evaluación de la emisora correspondiente. Las casas de bolsa estarán sujetas a los límites máximos que establezca la CNBV al colocar o distribuir valores objeto de una oferta pública y a las nuevas disposiciones enfocadas a la prevención del lavado de dinero. En cuanto a las prácticas de venta, la Reforma Financiera adiciona que las casas de bolsa tendrán prohibido actuar en contra del interés de sus clientes y proporcionar recomendaciones en servicios de asesoría sin ajustarse a las nuevas disposiciones de la LMV o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En relación con las reglas de capitalización aplicables a las casas de bolsa, la Reforma Financiera establece que las casas de bolsa deberán mantener en todo momento un capital neto que podrá expresarse mediante un índice y no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital que establezca la CNBV, los cuales estarán referidos a los riesgos en que las casas de bolsa incurran en su operación. Las casas de bolsa deberán evaluar anualmente si el capital con el que cuentan resulta suficiente para cubrir pérdidas derivadas de dichos riesgos. La CNBV clasificará a las casas de bolsa en distintas categorías tomando como base el índice de capitalización y sus componentes, así como los suplementos de capital requeridos conforme a las disposiciones antes mencionadas. Las reglas que emita la CNBV deberán establecer las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales que las casas de bolsa deberán cumplir de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas.

En materia de garantías, las modificaciones a la LMV permitirán que las partes de los contratos de prenda bursátil en los que se pacte la transferencia de propiedad de los valores otorgados en prenda, acuerden adicionalmente que en caso de incumplimiento, el acreedor mantenga la propiedad de dichos valores sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial, y se aplique el monto de los mismos al pago de las obligaciones de pago del deudor, en cuyo caso deberán pactarse los términos para la determinación del valor de mercado de los valores respectivos.

La Reforma Financiera incorpora diversas disposiciones aplicables a los asesores en inversiones que buscan fortalecer la regulación de este sector. Por ejemplo, se establecen requisitos adicionales para poder actuar como asesor en inversiones, su actuación se sujeta a la supervisión de la CNBV y se establecen obligaciones para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y terrorismo.

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La regulación aplicable a las bolsas de valores también adopta la excepción a la regla que prohíbe la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de bolsas de valores cuando dicha participación se haga por los mismos motivos que la excepción para casas de bolsa señalada anteriormente. Asimismo, permite que las bolsas de valores celebren acuerdos con otras bolsas de valores nacionales o extranjeras que tengan por objeto facilitar el acceso a sus sistemas de negociación, en cuyo caso se requerirá la autorización correspondiente por parte de la CNBV. Adicionalmente, se faculta a la CNBV para establecer disposiciones de carácter general relativas a los controles internos, administración de riesgos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad respecto de los servicios que ofrezcan las bolsas de valores.

La Reforma Financiera prevé que las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores puedan prestar sus servicios, en adición a las instituciones de crédito y casas de bolsa, a inversionistas institucionales nacionales y extranjeros, y tratándose de operaciones con instrumentos financieros derivados y con divisas, podrán proporcionar sus servicios a entidades financieras del exterior que sean del mismo tipo.

La Reforma Financiera elimina el requisito que señalaba que los valores que se operen a través del sistema

internacional de cotizaciones fueran adquiridos exclusivamente por inversionistas institucionales o calificados.

En relación con las disposiciones aplicables a instituciones para el depósito de valores, se prevé la modificación al límite de participación en el capital social de dichas instituciones y se elimina la limitación consistente en que cada accionista sólo pueda ser propietario de una acción. Ninguna persona o grupo de personas podrá adquirir acciones que representen el 10% o más del capital social de dichas instituciones a menos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”) lo autorice. Adicionalmente, se faculta a la CNBV para establecer disposiciones de carácter general relativas a los controles internos, administración de riesgos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad respecto de los servicios que ofrezcan dichas instituciones.

Por lo que hace al sector de instituciones calificadoras de valores, se faculta a la CNBV para establecer normas relativas a los controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad en los servicios que ofrezcan dichas instituciones.

En cuanto a infracciones y prohibiciones de mercado, la Reforma Financiera amplió la definición de personas

consideradas como personas con acceso a información privilegiada, ya que se incluyeron a las personas morales que tuvieren alguna relación o vinculación financiera, administrativa, operacional, económica o jurídica con la emisora a quien se atribuya el evento relevante de que se trate, o que hubieren participado con cualquier carácter en el acto, hecho o acontecimiento relevante. La Reforma Financiera tipifica nuevas conductas que son constitutivas de infracciones y delitos, tales como la difusión o entrega de información falsa o que induzca al error por parte de intermediarios del mercado de valores, la alteración de cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos de las sociedades emisoras. Asimismo, dentro de la prohibición general de contravenir los sanos usos y prácticas de mercado, se señala que se considerará contrario a un sano uso o práctica de mercado todo acto que se contraponga a los fines de la LMV o cualquier otro que lesione algún bien jurídicamente tutelado por la misma LMV. Finalmente, se aumentaron la mayoría de las penas de los delitos contemplados en la LMV. XI. Sanciones

En materia de sanciones, la Reforma Financiera busca fortalecer a las autoridades financieras ampliando sus

facultades de supervisión, inspección, vigilancia y control, a fin de asegurar que las entidades e instituciones financiera y las demás personas sujetas a la supervisión de las autoridades financieras, mantengan una adecuada liquidez, solvencia y estabilidad, cumplan con las disposiciones legales que las rigen o les son aplicables, y en caso de no hacerlo, reciban la sanción que corresponda a sus actos u omisiones.

Se modifican al efecto la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “Ley de la CNBV”), la Ley para Regular

las Sociedades de Información Crediticia (la “Ley para Regular las SICs”) la Ley del Banco de México, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (la “Ley del SAR”) y el Código Federal de Procedimientos Penales (el “Código de Procedimientos Penales”).

Como medios para evitar la imposición de sanciones, las reformas a la Ley de la CNBV, la Ley para Regular las SICs y

la Ley del Banco de México, prevén que las personas físicas o morales sujetas a la supervisión de las distintas autoridades financieras, podrán someter a la autorización de las mismas, programas de autocorrección de las irregularidades o incumplimientos que detecten, siempre y cuando tales programas no se relaciones con irregularidades o incumplimientos ya

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detectados por las autoridades financieras en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, no constituyan delito o infracción grave en términos de las leyes que las rigen o les son aplicable.

Por su parte, las reformas a la Ley de la CNBV y a la Ley para Regular las SICs, prevén que en protección del ejercicio

del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la CNBV publicará en su portal de Internet, las sanciones que imponga por infracciones a las leyes que regulan a las entidades y personas sujetas a su supervisión indicando: (i) el nombre, denominación o razón social del infractor; (ii) el precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda, la conducta infractora, y (iii) el estado que guarda la resolución, indicando si es firme o si es susceptible de ser impugnada, y en su caso si se ha impugnado.

Las modificaciones a la Ley de la CNBV, prevén la ampliación de las facultades de la CNBV, en sus funciones de

supervisión, inspección, vigilancia, prevención y control. Al efecto se incluye a los centros cambiarios y transmisores de dinero como sujetos a la supervisión e inspección de la CNBV, y se permite a la CNBV (i) la elaboración de estadísticas relativas a las entidades y mercados financieros, indicadores de solvencia, estabilidad y liquidez, (ii) la celebración de convenios de intercambio de información que no sea reservada o confidencial, (iii) requerir a las entidades y personas sujeta a su supervisión, toda clase de información y documentos respecto de las operaciones que celebradas por las personas o sociedades sujetas a su supervisión, de sus accionistas y personas relacionadas, (iv) proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información (aún la reservada o confidencial1) necesaria para atender los requerimientos que le formulen, (v) realizar visitas de inspección y verificación de operaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras; y (vi) el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades.

La Reforma Financiera incluye la facultad de la CNBV, de emitir una certificación2, a ser otorgada cada 5 años, para

que los auditores externos y otros profesionales que pretendan prestar servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la CNBV o a la propia CNBV puedan hacerlo, en relación con la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y disposiciones que de ellas emanen en materia de prevención, detección, reporte y persecución de actos, omisiones u operaciones que pudiesen constituir terrorismo, terrorismo internacional u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las modificaciones a la Ley para Regular las SICs, plantean la ampliación de facultades de las sociedades de

información crediticia (las “SICs”), en relación con los servicios de calificación de crédito, para que realicen valoraciones numéricas respecto de sus clientes que podrán ser utilizadas por entidades financieras para determinar la elegibilidad del cliente en la oferta de productos financieros. Con respecto a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que no haya sido solicitada ni contratada por un usuario, las SICs procederán a borrar de la base de datos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud del cliente afectado, la información que haya sido reportada.

En cuanto a sanciones, se elimina la corrección espontánea (y anterior al inicio del procedimiento administrativo) de los reportes que se realicen a la autoridad como atenuante de las sanciones, y extiende la facultad de imponer sanciones y de amonestar a los infractores, a la CONDUSEF, además de la CNBV y Banco de México, y se emite un catálogo de infracciones que se consideran graves.

Asimismo, respecto a sanciones a ser impuestas por la CNBV y por Banco de México, se amplían los conceptos de las infracciones para prever el mal uso de la información y la no eliminación de la misma, y se incrementan las multas pagaderas por las infracciones previstas en los artículos 61 a 67, para prever como multa mínima y máxima, de 300 a 20,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando la multa mínima y máxima aplicables actualmente va de 100 a 15,000 veces dicho salario.

Mediante las modificaciones a la Ley del Banco de México3, se amplían las facultades del Banco de México tanto en

las operaciones que puede llevar a cabo como en la imposición de sanciones, y se prevé la emisión, por Banco de México, de reglas que rijan los procedimientos a seguir por sus unidades administrativas. Los conceptos de infracción y las multas aplicables se concentran en una sola disposición (artículo 36 Bis).

1 La CNBV podrá abstenerse de proporcionar información reservada o confidencial, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad

nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

2 La necesidad de obtener dicha certificación entrará en vigor a partir del 11 de enero de 2015 (y las disposiciones generales a ser emitidas por la CNBV que la regularán serán emitidas a más tardar en septiembre de 2014).

3 Entrarán en vigor a los treinta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Reforma Financiera.

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Entre las nuevas atribuciones concedidas, se permite al Banco de México constituir cauciones en efectivo o con valores respecto de las operaciones financieras que celebre con entidades financieras del exterior, derivadas de la administración de la reserva de activos internacionales, ejercer funciones de inspección (a través de visitas, verificación de operaciones y revisión de registros y sistemas, en las instalaciones, oficinas, sucursales o equipos automatizados de los intermediarios) y vigilancia (a través del análisis y monitoreo de la información que le proporcionen los intermediarios financieros) para comprobar el cumplimiento que los intermediarios y entidades financieras den, a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones que emita el Banco de México.

Se amplían los aspectos a ser considerados en la imposición de las sanciones, incluyendo el monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado, el plazo que dure el incumplimiento, causas que originan la reincidencia, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor, la gravedad de la infracción cometida, la capacidad económica del infractor, y demás circunstancias particulares que el Banco de México estime aplicables para la individualización de la sanción respectiva.

Banco de México podrá además de imponer la multa que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes, la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros y, en su caso, la existencia de atenuantes.

Se señala que si Banco de México lleva cuenta al infractor, no será necesario el procedimiento administrativo, pudiendo hacerse efectiva la multa cargando su importe a dicha cuenta.

Asimismo, la Reforma Financiera establece que el incumplimiento o la contravención de las disposiciones de la Ley

del SAR y demás disposiciones laborales o de seguridad social que se relacionen con los sistemas de ahorro para el retiro, por parte de los participantes y terceros relacionados con dicho sistema, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (la “CONSAR”), tomando como base el salario mínimo general diario vigente salvo que la ley disponga otra sanción, sin exceder del 5% del capital contable del participante de que se trate. El cumplimiento extemporáneo, una vez aplicada una multa y la reincidencia, pueden castigarse con multa hasta del doble de la originalmente impuesta.

Se incrementan las multas que anteriormente iban de 100 a mil días de salario mínimo a multas de 1000 a 20 mil días de salario mínimo y se hacen ciertas precisiones en beneficio de los trabajadores como exigir que su consentimiento para transferir su cuenta conste de manera expresa a través de mecanismos autorizados por la CONSAR, o se obligue a los participantes a entregar estados de cuenta a los trabajadores, entrega de seguros de retiro programado o renta vitalicia, además del de sobrevivencia, comprobación de depósitos realizados.

Finalmente, algunas violaciones a las leyes financieras se adicionan a la lista de violaciones que conforme al Código

de Procedimientos Penales, serán consideradas como delitos graves, como por ejemplo el hecho de que (i) quienes soliciten un préstamo de una organización auxiliar del crédito, proporcionen datos falsos sobre el monto de sus activos y pasivos, o falsos avalúos, si como consecuencia resulta un perjuicio patrimonial a la organización correspondiente; (ii) se realice una oferta pública de valores no inscritos en el registro correspondiente, sin autorización de la CNBV; (iii) los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados o quienes desempeñen cargos o comisiones en un intermediario del mercado de valores, dispongan para sí o para un tercero de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole con ello un daño patrimonial al cliente; y (iv) quienes participen directa o indirectamente en el mercado de valores, realicen actos de manipulación de dicho mercado, en términos de LMV.

En algunos casos, el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial que ocasione el delito, según

corresponda, deberán tomarse en cuenta conforme a cada ley, para que el delito consignado sea grave.

Las conductas adicionadas como delitos graves se relacionan con proporcionar datos y documentos falsos, falsificación o alteración de operaciones, celebración de operaciones que violen los requisitos establecidos en cada caso, o la celebración de operaciones reservadas por personas que no cuenten con las autorizaciones previstas en la ley aplicable. XII. Inversión Extranjera

En materia de inversión extranjera, la Reforma Financiera propone modificar la Ley para Regular las SICs, la Ley del SAR, la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley de

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Instituciones de Seguros y Fianzas4 y la Ley de Inversión Extranjera (la “LIE”), para eliminar las restricciones a la participación extranjeras en el capital de las distintas entidades e instituciones financieras reguladas por las mismas, incluyendo la inversión extranjera proveniente de personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

La prohibición se mantiene sin embargo, respecto a gobiernos extranjeros, salvo en los casos en los que tal

participación (i) obedezca a medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos o rescates financieros, (ii) implique el control de la entidad o institución de que se trate, se realice por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos y entidades gubernamentales de fomento, previa autorización discrecional de la comisión a cuya supervisión esté sujeta la entidad o institución de que se trate (CNBV, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la “CNSF”) o CONSAR) y siempre que a su juicio dichas personas acrediten que no ejercen funciones de autoridad y que sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate, o (iii) se trate de una participación indirecta que no implique el control de la entidad o institución de que se trate.

Conforme a las reformas a la LIE (i) se eliminan las restricciones a la participación extranjera en las siguientes

actividades económicas y sociedades mexicanas: (a) instituciones de seguros, (b) instituciones de fianzas, (c) casas de cambio, (d) almacenes generales de depósito, (e) sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la LMV (que ya estaba derogado), y (f) administradoras de fondos para el retiro; y (ii) se elimina la necesidad de resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las siguientes actividades económicas y sociedades: (a) sociedades de información crediticia, (b) instituciones calificadoras de valores y (c) agentes de seguros. XIII. Agrupaciones Financieras La Reforma Financiera incluye la Nueva Ley de Grupos así como la abrogación de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990, así como todas las disposiciones relacionadas que se opongan a la Nueva Ley de Grupos. Con el ánimo de flexibilizar y ampliar el régimen de inversión aplicable a las sociedades controladoras, la Nueva Ley de Grupos crea la figura de sociedad “subcontroladora”. Dicha sociedad subcontroladora permite inversiones indirectas de las sociedades controladoras en las entidades financieras integrantes de un grupo financiero y en otras entidades integrantes del propio grupo financiero de carácter no financiero previstas en la Nueva Ley de Grupos tales como “prestadoras de servicios” e “inmobiliarias” y respecto de las cuales no tenga control. La Nueva Ley de Grupos prevé adicionalmente la participación de las sociedades controladoras en títulos representativos del capital social de entidades financieras no integrantes del grupo financiero, en la medida que se obtenga previa autorización de la SHCP y la inversión en cuestión no exceda el 50% del capital social de la entidad financiera de que se trate.

Asimismo, establece expresamente la excepción a la regla que prohíbe la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de sociedades controladoras, cuando dichos gobiernos participen en el capital de una sociedad controladora (i) con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos y rescates financieros, (ii) cuando se ejerza el control de dicha sociedad controladora por conducto de personas morales oficiales (como fondos o entidades gubernamentales de fomento) y se acredite que dichas personas no ejercen funciones de autoridad y sus órganos de decisión operan de manera independiente del gobierno extranjero de que se trate, y (iii) cuando la participación sea indirecta y no implique que el gobierno extranjero de que se trate ejerza el control de la sociedad controladora en los términos de la Nueva Ley de Grupos.

Otros cambios en relación con la antigua Ley para Regular las Agrupaciones Financieras incluyen modificaciones a los principios contables y a la supervisión de los grupos financieros de forma consolidada.

La Nueva Ley de Grupos modifica el anterior régimen de gobierno corporativo con el objeto de fortalecer y transparentar la administración y gestión de una sociedad controladora y las entidades financieras (incluyendo las subcontroladoras) que integran un grupo financiero, mediante una estructurar similar a la estructura aplicable a las sociedades anónimas bursátiles previstas en la LMV. Con ello, se introducen conceptos de relativa novedad en el actual entorno legal mexicano que obligan a las personas encomendadas con la administración de las sociedades controladoras al

4 Las reformas entrarán en vigor a los 730 días naturales siguientes a la publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el

Contrato de Seguro, publicado el 4 de abril de 2013 en el citado Diario Oficial.

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cumplimiento de estándares o deberes mínimos de lealtad y diligencia, así como las acciones de responsabilidad que faculta al grupo financiero o a accionistas que representen el 15% o más de las acciones a reclamar el pago de daños y perjuicios a consejeros. Adicionalmente, se prevé el derecho de los accionistas de la sociedad controladora de convenir entre ellos, obligaciones de no competir con los giros comerciales del resto de los accionistas o sociedades controladas en caso de venta su participación en el grupo financiero, opciones de compra o venta de las acciones de la sociedad controladora, ejercicio de derechos de preferencia y voto en general respecto de las acciones de las cuales son titulares, y ofertas públicas de enajenación de dichas acciones.

Con la introducción de este régimen de gobierno corporativo se suprime la figura del comisario de la sociedad controladora, encomendando las funciones de vigilancia al consejo de administración de la sociedad controladora, quien podrá auxiliarse en el ejercicio de dichas atribuciones de uno o más comités encargados del desarrollo de actividades en materia de prácticas societarias y auditoría. Es importante mencionar que la Nueva Ley de Grupos establece que las sociedades controladoras contarán con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de dicha ley, para adecuar sus estatutos sociales a las nuevas disposiciones.

En relación con el uso de instalaciones y oferta conjunta de servicios, la Nueva Ley de Grupos establece que las entidades financieras que pretendan ofrecer productos y servicios financieros de otras entidades financieras del propio grupo financiero, deberán transparentar dicha situación y hacer del conocimiento del público el nombre de la entidad que ofrece y otorga el producto. Así mismo, tratándose de productos o servicios financieros ligados, la Nueva Ley de Grupos contempla que se deberá contar con el consentimiento expreso del cliente en el entendido que el cliente cuenta con el derecho innegable de contratar los mismos con un tercero independiente.

La Nueva Ley de Grupos expresamente contempla con mayor detalle que la ley vigente cuestiones relativas a la

fusión y escisión de sociedades controladoras o entidades financieras. Particularmente se contempla que la autorización para llevar a cabo la fusión de una sociedad controladora o entidad financiera deja sin efectos la autorización otorgada con anterioridad a la fusionada, sin que haya de obtenerse autorización expresa para que las autorizaciones otorgadas a la fusionada quede sin efectos.

Con el ánimo de favorecer la adecuada competencia entre los participantes del sistema financiero la Nueva Ley de

Grupos otorga a la CONDUSEF la facultad para suspender publicidad que implique, entre otras, publicidad desleal entre las entidades financieras.

Al amparo de la Nueva Ley de Grupos las sociedades controladoras deberán mantener un capital neto que no podrá

ser inferior a la suma de las inversiones permanentes que mantenga en las subsidiarias del grupo financiero. A este respecto, se faculta a la SHCP para ordenar la aplicación de medidas correctivas, las cuales pueden consistir en la desinversión de activos.

Como parte de sus disposiciones, la Nueva Ley de Grupos concede a los grupos financieros la potestad de de

solicitar la revocación de la autorización para actuar como tales. Se establecen ciertas excepciones al alcance de la LCM en atención a la especialidad e intereses que implica el

concurso mercantil de un grupo financiero. Como parte de las disposiciones contenidas en esta materia se concede a la Comisión Supervisora5 del grupo financiero la facultad para solicitar la declaración del concurso mercantil.

En materia de supervisión, en adición a la facultad de supervisión respecto de los grupos financieros que se han

concedido a las Comisiones Supervisoras, la Nueva Ley de Grupos enviste de facultades a la Comisión Supervisora aplicable a efecto de inspeccionar a las personas morales que presten los servicios de auditoría, a fin de proteger los intereses del público mediante la supervisión de los servicios prestados a los grupos financieros.

Asimismo, la Nueva Ley de Grupos contempla la emisión de disposiciones de carácter general que establecerán las

medidas correctivas que deberán cumplir las sociedades controladoras. Dichas medidas preventivas pueden incluir, entre otras, la suspensión del pago de dividendos, la suspensión del pago de bonos extraordinarios a los funcionarios de alto nivel jerárquico, la sustitución de funcionarios y la venta de activos.

5 Significa la CNBV, la CNSF o la CONSAR, responsable de supervisar el funcionamiento general del grupo financiero de que se trate, según lo determine la SHCP tomando como base, entre otros criterios, el capital contable de las entidades de que se trate.

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Finalmente, de conformidad con la Nueva Ley de Grupos se crearán: (i) el Consejo de Estabilidad Financiera, el cual es un consejo de alto nivel que tendrá como objeto analizar los riesgos en la estabilidad financiera que presenta el sector financiero mexicano; (ii) el Consejo Nacional de Inclusión Financiera que tiene por objeto la planeación, desarrollo e implementación de una política nacional de inclusión financiera; y (iii) el Comité de Educación Financiera que contempla el desarrollo de estrategias para el desarrollo de la educación financiera y habilidades financieras de la población. XIV. Crédito Garantizado

La reforma a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (“Ley de Crédito Garantizado”) propone flexibilizar las disposiciones aplicables a la subrogación de acreedor por ministerio de ley en caso de que un crédito garantizado se pague anticipadamente mediante la contratación de uno nuevo con otra entidad conforme a dicha Ley de Crédito Garantizado, al señalar que cuando el acreedor subrogado sea (i) una institución de crédito, (ii) una Sofom regulada, (iii) el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (iv) el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o (v) el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no será necesario formalizar dicha subrogación en escritura pública, siempre que se de cumplimento con los requisitos que se señalan en la Ley de Crédito Garantizado.