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AÑO: IX Número: 10 Noviembre de 2007 Pág. 1 ______________________________________________________________________________________ SUMARIO I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJO SOCIAL ACUERDO del Consejo Social celebrado el 4 de octubre de 2007, por el que se aprueba el Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Rioja y la Fundación de la Universidad de La Rioja. ............................ Pág. 4 ACUERDO del Consejo Social celebrado el 4 de octubre de 2007, por el que se aprueba la propuesta del Consejo de Gobierno sobre asignación de incentivos individuales al profesorado de la Universidad de La Rioja correspondientes a la convocatoria del año 2006. .................................................. Pág. 4 CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 11 de octubre de 2007, por el que se aprueba el título propio de la Universidad de La Rioja “Experto en Olivicultura, Elaiotecnia y Gestión de Almazaras”. ............................. Pág. 4 ACUERDO del Consejo de Gobierno celebrado el 11 de octubre de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Rioja. ............................ Pág. 4 RECTOR RESOLUCIÓN n.º 1134/07 de 1 de octubre de 2007 del Rector de la Universidad de La Rioja por la que se publica la segunda convocatoria del año 2007 de Ayudas de Acción Social para el personal de la Universidad de La Rioja. ................................................... Pág. 12 RESOLUCIÓN n.º 1147/2007 de 1 de octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se anuncia convocatoria para cubrir un puesto de trabajo mediante contratación laboral temporal de técnico del proyecto de I+D COLABORA 2007/09, titulado “Estudio experimental y teórico de fotociclaciones de compuestos imínicos”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I. ........................................................... Pág. 20 RESOLUCIÓN n.º 1148/2007 de 1 de octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/07, titulado “Control de calidad global en trenes de fabricación de elastómeros ”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I. ....................................... Pág. 22 RESOLUCIÓN n.º 1157/2007 de 3 de octubre del Rector de la Universidad de La Rioja y Presidente de la Fundación de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca una Beca en Formación con cargo al Contrato de Investigación de referencia OTEM070621 “Identificación microbiológica de bacterias acéticas. .......... Pág. 25 RESOLUCIÓN n.º 1172/2007 de 4 de Octubre del Rector de la Universidad de La Rioja / Presidente de la Fundación de la Universidad de La Rioja, por la que se adjudica una beca en formación con cargo al contrato de investigación de referencia OTEM 070615, titulado "Diseño de sistema extractor y paletizador de placas de escayola". .................................................... Pág. 27 RESOLUCIÓN n.º 1185/2007 del Rector de la Universidad de La Rioja por la que se convocan becas de Iniciación a la Investigación en la Universidad de La Rioja para el curso 2007-08. ............................................. Pág. 28 RESOLUCIÓN n.º 1186/2007 de 5 de octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se anuncia convocatoria para cubrir un puesto de trabajo mediante contratación laboral temporal de técnico del proyecto de I+D COLABORA 2007/02, titulado “Diseño de Nuevos Sistemas de Fabricación de Aditivos Alimentarios (DESAFÍO)”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I. ....................................... Pág. 30

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Page 1: I. DISPOSICIONES Y - Unirioja · 2017. 7. 21. · AÑO: IX Número: 10 Noviembre de 2007 Pág. 1 _____ SUMARIO I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJO SOCIAL ACUERDO del Consejo Social

AÑO: IX Número: 10 Noviembre de 2007 Pág. 1

______________________________________________________________________________________

SUMARIO

I. DISPOSICIONES YACUERDOS

CONSEJO SOCIAL

ACUERDO del Consejo Social celebrado el 4de octubre de 2007, por el que se aprueba elConvenio Marco de Colaboración entre laUniversidad de La Rioja y la Fundación de laUniversidad de La Rioja. ............................ Pág. 4

ACUERDO del Consejo Social celebrado el4 de octubre de 2007, por el que se aprueba lapropuesta del Consejo de Gobiernosobre asignación de incentivos individualesal profesorado de la Universidad de LaRioja correspondientes a la convocatoria delaño 2006. .................................................. Pág. 4

CONSEJO DE GOBIERNO

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 11 de octubre de 2007, por el que seaprueba el título propio de la Universidad de LaRioja “Experto en Olivicultura, Elaiotecnia yGestión de Almazaras”. ............................. Pág. 4

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 11 de octubre de 2007, por el que seaprueba el Reglamento de Régimen Interno delDepartamento de Ciencias de la Educación de laUniversidad de La Rioja. ............................ Pág. 4

RECTOR

RESOLUCIÓN n.º 1134/07 de 1 de octubrede 2007 del Rector de la Universidad de La Riojapor la que se publica la segunda convocatoriadel año 2007 de Ayudas de Acción Socialpara el personal de la Universidad deLa Rioja. ................................................... Pág. 12

RESOLUCIÓN n.º 1147/2007 de 1 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja, por la quese anuncia convocatoria para cubrir un puesto detrabajo mediante contratación laboral temporal detécnico del proyecto de I+D COLABORA 2007/09,titulado “Estudio experimental y teórico defotociclaciones de compuestos imínicos”, dentro delprograma “Colabora” de los Planes Riojanos deI+D+I. ........................................................... Pág. 20

RESOLUCIÓN n.º 1148/2007 de 1 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja, por la quese convoca una beca en formación con cargo alproyecto de investigación de referenciaCOLABORA 2007/07, titulado “Control de calidadglobal en trenes de fabricación de elastómeros”,dentro del programa “Colabora” de los PlanesRiojanos de I+D+I. ....................................... Pág. 22

RESOLUCIÓN n.º 1157/2007 de 3 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja yPresidente de la Fundación de la Universidad deLa Rioja, por la que se convoca una Beca enFormación con cargo al Contrato de Investigaciónde referencia OTEM070621 “Identificaciónmicrobiológica de bacterias acéticas. .......... Pág. 25

RESOLUCIÓN n.º 1172/2007 de 4 de Octubredel Rector de la Universidad de La Rioja /Presidente de la Fundación de la Universidad de LaRioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo al contrato de investigación dereferencia OTEM 070615, titulado "Diseño desistema extractor y paletizador de placas deescayola". .................................................... Pág. 27

RESOLUCIÓN n.º 1185/2007 del Rector de laUniversidad de La Rioja por la que se convocanbecas de Iniciación a la Investigaciónen la Universidad de La Rioja para elcurso 2007-08. ............................................. Pág. 28

RESOLUCIÓN n.º 1186/2007 de 5 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja, por la quese anuncia convocatoria para cubrir un puesto detrabajo mediante contratación laboral temporal detécnico del proyecto de I+D COLABORA 2007/02,titulado “Diseño de Nuevos Sistemas deFabricación de Aditivos Alimentarios (DESAFÍO)”,dentro del programa “Colabora” de los PlanesRiojanos de I+D+I. ....................................... Pág. 30

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AÑO: IX Número: 10 Noviembre de 2007 Pág. 2

______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN n.º 1187/2007 de 5 deoctubre del Rector de la Universidad de La Rioja,por la que se adjudica una beca en formación concargo al proyecto de investigación de referenciaCOLABORA 2007/15, titulado “Evolución de lafrecuencia y diversidad de íntegrones enEscherichia coli de diferentes ecosistemas y surelación con la resistencia a los antimicrobianos”,dentro del programa “Colabora” de los PlanesRiojanos de I+D+I. ................................... Pág. 33

RESOLUCIÓN n.º 1208/2007 de 9 deOctubre del Rector de la Universidad de La Rioja /Presidente de la Fundación de la Universidad deLa Rioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo al contrato de investigaciónde referencia OTEM 070723 A, titulado “Faseprevia de organización de los ensayos de campopara la caracterización ornamental y paisajísticade portainjertos de vid y de poblaciones riojanasde vid silvestre”. ....................................... Pág. 33

RESOLUCIÓN nº 1232/2007, de 11 deoctubre del Rector de la Universidad de La Rioja,por la que se dictan normas de suplencia porausencia de la Secretaria General de laUniversidad de La Rioja. .......................... Pág. 34

RESOLUCIÓN nº 1256/2007 de 15 deoctubre del Rector de la Universidad de La Rioja,por la que se adjudica una beca en formación concargo al proyecto de investigación de referenciaCOLABORA 2007/07, titulado “Control de calidadglobal en trenes de fabricación de elastómeros”,dentro del programa “Colabora” de los PlanesRiojanos de I+D+I. ................................... Pág. 34

RESOLUCIÓN nº 1304/2007 de 19 deoctubre del Rector de la Universidad de La Rioja /Presidente de la Fundación de la Universidad deLa Rioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo al contrato de investigaciónde referencia OTEM070703, titulado "Energía depaseo". ..................................................... Pág. 35

RESOLUCIÓN nº 1305/2007 de 19 deOctubre del Rector de la Universidad de La Rioja /Presidente de la Fundación de la Universidad deLa Rioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo al contrato de investigaciónde referencia OTEM 070606, titulado "Diseño deuna metodología para establecer la estabilidadtartárica de vinos frente a la precipitación debitartrato potásico". .................................. Pág. 35

RESOLUCIÓN n.º 1314/2007 de 19 deoctubre del Rector de la Universidad de La Rioja,por la que se anuncia convocatoria para cubrir unpuesto de trabajo mediante contratación laboraltemporal de técnico para la divulgación, difusión einformación sobre los resultados de lainvestigación científica de la Universidad de LaRioja, dentro del Año de la Ciencia 2007– FECYT – ............................................... Pág. 36

RESOLUCIÓN nº 1355/2007 de 29 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja /Presidente de la Fundación de la Universidad de LaRioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo al contrato de investigación dereferencia OTEM070621, titulado "Identificaciónmicrobiológica de bacterias acéticas ". ........ Pág. 38

II. NOMBRAMIENTOS

PERSONAL

RESOLUCIÓN nº 1087/2007 de 19 deseptiembre de 2007 del Rector de la Universidadde La Rioja, por la que se nombra Catedrática deUniversidad a Dª Elena Lalinde Peña y Profesortitular de Universidad a D. Fernando Alba Elías.(Publicada en BOR de 29-9-07. Pág. 6343 y BOEde 08-10-07. Pág. 40813). ............................ Pág. 39

RESOLUCIÓN nº 1103/2007 de 27 deseptiembre de 2007 del Rector de la Universidadde La Rioja, por la que se nombra Catedrático deUniversidad a D. Sergio Cámara Lapuente yProfesor titular de Universidad a D. Miguel MongeOroz. (Publicada en BOR de 02-10-07. Pág. 6454 yBOE DE 12-10-07. Pág. 41547). .................. Pág. 40

RESOLUCIÓN n.º 1205/2007 de 8 de octubrede 2007 del Rector de la Universidad de La Rioja,por la que se nombra Profesora titular deUniversidad a Dª María Pilar Ramos López.(Publicada en BOR de 18-10-07. Pág. 6781 y BOEde 27-10-07. Pág. 43814). ............................ Pág. 40

III. CONCURSOS YOPOSICIONES

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

RESOLUCIÓN n.º 1062/2007 de 12 deseptiembre del Rector de la Universidad de LaRioja por la que se convoca concurso deacceso a Cuerpos de Funcionarios DocentesUniversitarios (Plaza nº 18/2007). (Publicada enBOE de 04-10-07. Pág. 40326 y BOR de 02-10-07.Pág. 6405). ................................................... Pág. 41

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AÑO: IX Número: 10 Noviembre de 2007 Pág. 3

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RESOLUCIÓN n.º. 1094/2007 de 26 deseptiembre del Rector de la Universidad de LaRioja por la que se convoca concurso de méritospara la provisión de plazas, durante elcurso académico 2007-2008, de personaldocente e investigador contratado laboral(Plazas 45-47). (Publicado en BOR .02-10-07. Pág. 6411). .............................. Pág. 45

RESOLUCIÓN n.º. 1155/2007 de 1 deoctubre del Rector de la Universidad de La Riojapor la que se convoca concurso de méritos parala provisión de una plaza de Profesor titular deUniversidad Interino para el curso académico2007-2008 (Plaza 48). (Publicada en BOR de13-10-07. Pág. 6715). .............................. Pág. 48

RESOLUCIÓN nº 1303/2007 de 19 deoctubre del Rector de la Universidad de La Riojapor la que se convoca concurso de méritos parala provisión de una plaza de Profesor asociado atiempo parcial para el curso académico2007-2008. (Plaza 49). (Publicada en BOR de27-10-07. Pág. 6996). .............................. Pág. 50

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN YSERVICIOS

RESOLUCIÓN nº. 1077/2007, de 14 deseptiembre, del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se convoca concurso de méritospara la provisión de cuatro puestos de trabajo delárea de administración de personal funcionario deadministración y servicios. (Publicada en BOR de02-10-07. Pág. 6409). .............................. Pág. 53

RESOLUCIÓN nº. 1295/2007, de 18 deoctubre, del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se convoca selección parala provisión con carácter definitivo de una plaza

de personal laboral fijo de Administracióny Servicios en la categoría de Técnico

Especialista - Grupo III. (Publicada en BOR de27-10-07. Pág. 6994). .............................. Pág. 57

IV. PUBLICADO EN OTROSBOLETINES OFICIALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES deinterés publicadas en BOE durante el mes deoctubre de 2007. ........................................... Pág. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES deinterés publicadas en BOR durante el mes deoctubre de 2007. ........................................... Pág. 63

V. INFORMACIÓN DEINTERÉS ACADÉMICO

OTRAS INFORMACIONES

CONVENIOS firmados por la Universidad deLa Rioja. ................................................... Pág. 63

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AÑO: IX Número: 10 Noviembre de 2007 Pág. 4

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I. DISPOSICIONES YACUERDOS

CONSEJO SOCIAL

ACUERDO del Consejo Social celebrado el4 de octubre de 2007, por el que se apruebael Convenio Marco de Colaboración entre laUniversidad de La Rioja y la Fundación de laUniversidad de La Rioja.

El Consejo Social, en sesión de 4 de octubrede 2007, aprobó el Convenio Marco deColaboración entre la Universidad de La Rioja y laFundación de la Universidad de La Rioja.

ACUERDO del Consejo Social celebrado el4 de octubre de 2007, por el que se apruebala propuesta del Consejo de Gobierno sobreasignación de incentivos individuales alprofesorado de la Universidad de La Riojacorrespondientes a la convocatoria del año2006.

El Consejo de Social, en sesión de 4 deoctubre de 2007, aprobó la propuesta del Consejode Gobierno sobre asignación de incentivosindividuales al profesorado de la Universidad deLa Rioja correspondientes a la convocatoria delaño 2006.

CONSEJO DE GOBIERNO

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 11 de octubre de 2007, por elque se aprueba el título propio de laUniversidad de La Rioja “Experto enOlivicultura, Elaiotecnia y Gestión deAlmazaras”.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 11 deoctubre de 2007, aprobó el título propio de laUniversidad de La Rioja “Experto en Olivicultura,Elaiotecnia y Gestión de Almazaras”.

ACUERDO del Consejo de Gobiernocelebrado el 11 de octubre de 2007, por el quese aprueba el Reglamento de Régimen Internodel Departamento de Ciencias de la Educaciónde la Universidad de La Rioja.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 11 deoctubre de 2007, aprobó el Reglamento deRégimen Interno del Departamento de Ciencias dela Educación de la Universidad de La Rioja, en lossiguientes términos:

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DELDEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA

EDUCACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el presente texto articulado, elDepartamento de Ciencias de la Educación -creadopor acuerdo del Consejo de Gobierno de laUniversidad de La Rioja en sesión de 7 de junio de2006- culmina el proceso de plena normalizaciónen el marco de los vigentes estatutos de laUniversidad de La Rioja, aprobados por acuerdodel Consejo de Gobierno de la ComunidadAutónoma de La Rioja de 25 de marzo de 2004.

Este reglamento interno regula la organización yfuncionamiento interno del Departamento deCiencias de la Educación, acorde a losmencionados estatutos.

TÍTULO PRELIMINAR:

Ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1.

El Departamento de Ciencias de la Educaciónes la unidad de docencia e investigación de laUniversidad de La Rioja encargada de coordinar lasenseñanzas, en una o varias Facultades oEscuelas, de las áreas de conocimiento que tieneasignadas, de acuerdo con la programacióndocente de la Universidad, así como apoyar lasactividades e iniciativas docentes e investigadorasde su personal docente e investigador, y ejerceraquellas otras funciones que le atribuyen losEstatutos.

1. El Departamento de Ciencias de la Educaciónse regirá por las normas legislativas y disposicionesque le afectan:

Ley Orgánica de Universidades 6/2001,de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica4/2007 de 13 de abril, así como en las normas dedesarrollo aplicables.

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Ley 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, que seaplicará supletoriamente en defecto de disposiciónexpresa.

Estatutos de la Universidad de La Rioja(BOE 118, de 15 de mayo de 2004).

El presente Reglamento de RégimenInterno, de obligado cumplimiento para todos losmiembros del Departamento.

2. El presente Reglamento establece y regulala organización y el funcionamiento delDepartamento de Ciencias de la Educación.

TÍTULO PRIMERO: De la estructura y funciones

Artículo 2.

En el momento de aprobación de esteReglamento el Departamento de Ciencias de laEducación comprende las siguientes Áreas deConocimiento: Dibujo, Didáctica de las CienciasSociales, Didáctica de la Expresión Plástica,Didáctica de la Expresión Corporal, Didáctica dela Expresión Musical, Medicina Preventiva ySalud Pública, Didáctica y Organización Escolar,Psicología Evolutiva y de la Educación, PsicologíaSocial y Teoría e Historia de la Educación.

Artículo 3.

Son miembros del Departamento:

a) Todos los docentes e investigadorescuyas especialidades se correspondan con lasÁreas de Conocimiento antes indicadas, sinperjuicio de las adscripciones temporalesprevistas en el Art. 17 de los Estatutos de la UR.

b) El personal investigador en formación:becarios de investigación de Formación dePersonal Universitario y homologados.

c) Los estudiantes matriculados en lasmaterias impartidas por el Departamento encualquiera de los tres ciclos.

d) El personal de administración yservicios asignado al mismo.

Artículo 4.

El Departamento mantendrá el listadoactualizado de su personal docente e investigadory de su personal de administración y servicios.

En el desarrollo de sus actividades elDepartamento tendrá presentes los derechos ylos deberes de sus miembros recogidos en losEstatutos.

Artículo 5.

1. Los órganos de gobierno, dirección y gestióndel Departamento son: el Consejo deDepartamento, el Director y el Secretario.

2. Para el mejor funcionamiento delDepartamento y apoyo a sus órganos de gobierno,se crearán, reguladas por este Reglamento, lasComisiones Permanente y de Evaluación de laDocencia. Para asuntos específicos el Consejo deDepartamento, a solicitud del Director, podrá crearotras Comisiones de carácter temporal. EstasComisiones no decisorias no guardarán larepresentatividad del órgano y solamente tendráncompetencia para elaborar propuestas, informes oestudios no vinculantes, quedando siempre ladecisión en manos del Consejo de Departamento.Si alguna de estas Comisiones tuvieracompetencias decisorias (delegadas por el pleno)estarán formadas por miembros del propio Consejoy guardarán la representatividad prevista para elórgano en pleno para los distintos sectores.

3. El Director y el Secretario deberán tenerdedicación a tiempo completo. En ningún casopodrán desempeñar simultáneamente otros cargosunipersonales de gobierno en la Universidad.

Artículo 6.

Son funciones del Departamento de Ciencias dela Educación:

a) Coordinar las enseñanzas de una ovarias áreas de conocimiento en uno o variosCentros, de acuerdo con las previsiones de loscorrespondientes Planes de Estudios y con laprogramación docente realizada por el Consejo deGobierno.

b) Apoyar las actividades e iniciativasdocentes e investigadoras de su personal docentee investigador en concordancia con los planesgenerales de la Universidad de La Rioja.

c) Velar por el cumplimiento de lasobligaciones docentes desarrolladas por losprofesores adscritos al Departamento, así comoparticipar, de acuerdo con las directrices generalesestablecidas por el Consejo de Gobierno, en laevaluación de la labor docente de dichoprofesorado.

d) Promover, coordinar, desarrollar y evaluarlos planes de investigación, los programas dedoctorado y los cursos de especialización en lasáreas que sean de su competencia.

e) Colaborar en los programasinstitucionales de evaluación de la calidad y en losprocesos de evaluación de las actividades de supersonal docente e investigador.

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f) Solicitar a los órganos competentes dela Universidad las modificaciones de la relaciónde puestos de trabajo del personal docente einvestigador y de administración y servicioscorrespondiente al Departamento.

g) Participar en la selección del personaldocente contratado e interino en la forma previstasegún la normativa de la UR.

h) Contratar con personas, Universidadeso entidades públicas o privadas la realización detrabajos de carácter científico, técnico o artístico -de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Orgánicade Universidades-, así como el desarrollo deenseñanzas de especialización o actividadesespecíficas de formación.

i) Fomentar la coordinación conFacultades o Escuelas y otros Departamentos enlos aspectos que les sean comunes.

j) Impulsar la permanente actualizacióncientífica y psicopedagógica de sus miembros.

k) Promover la extensión universitaria ydesarrollar actividades culturales, académicas yextra-académicas que fomenten la formaciónintegral de los estudiantes y la formacióncontinuada y perfeccionamiento de losprofesionales.

l) Elevar al Consejo de Gobierno unamemoria anual de la actividad docente einvestigadora desarrollada cada año académico.

m) Fomentar la creación de Grupos deInvestigación reconocidos por la Universidad.

n) Participar, conforme a lo dispuesto enlos Estatutos, en el Gobierno de la Universidad.

o) Administrar su asignaciónpresupuestaria y los fondos propios obtenidos deconformidad con la legislación universitaria, ycontrolar su ejecución.

p) Programar y asignar sus medios yrecursos, así como cuidar del mantenimiento yrenovación de los bienes, equipos e instalacionesde la Universidad que estén depositados en susedes.

q) Emitir los informes que le correspondande acuerdo con los Estatutos y demás legislaciónvigente.

r) Cualesquiera otras que la ley o losEstatutos de la Universidad de La Rioja leconfieran.

TÍTULO SEGUNDO: Órganos de Gobierno

Artículo 7. Los órganos de gobierno delDepartamento son: a) como órgano colegiado, elConsejo de Departamento. b) como órganosunipersonales, el Director y el Secretario delDepartamento.

CAPÍTULO 1. Del Consejo de Departamento

Artículo 8.

El Consejo de Departamento es el órganocolegiado de gobierno del mismo.

Artículo 9.

1. El Consejo de Departamento estarácompuesto por la siguiente representación de susmiembros:

a) El Director, que será su Presidente, y elSecretario, que actuará como Secretario delConsejo.

b) Todos los miembros del personal docentee investigador que sean doctores.

c) Una representación del resto del personaldocente e investigador, que constituirá el catorcepor ciento del total correspondiente a las letras a),b) y e) del presente artículo.

d) Una representación de los estudiantes delos tres ciclos, que constituirá el veintidós por cientodel total correspondiente a las letras a), b) y e) delpresente artículo; garantizando un representante delos estudiantes de tercer ciclo.

e) Un miembro del personal deadministración y servicios, elegido por y de entrelos adscritos al Departamento.

Podrán participar en el Consejo deDepartamento, previa invitación del Presidente delConsejo, con voz pero sin voto, la totalidad delpersonal docente e investigador y del personalinvestigador en formación: Becarios de FormaciónProfesorado Universitario y homologados, enaquellos casos en que la naturaleza de los asuntosa tratar así lo requiera.

2. La elección de los representantes de losdistintos sectores de la comunidad universitaria enel Consejo de Departamento se realizará según laforma prevista por los Estatutos y los acuerdos delConsejo de Gobierno de la Universidad.

3. La duración del mandato de los miembroselectos del Consejo de Departamento será decuatro años, excepto para los estudiantes que seráde dos años.

4. La representación a que se refiere las letrasc) y d) del apartado 1 de este artículo semantendrán durante todo el mandato, sin que unaeventual alteración del número de doctoressuponga su modificación antes de la siguienteelección.

5. Los miembros del Consejo de Departamentoque lo representen en distintas Comisiones de laUniversidad, informarán en el Consejo deDepartamento sobre los acuerdos tomados endichas Comisiones sin perjuicio de poder informar a

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todos los profesores y personal investigador delDepartamento de las convocatorias y orden deldía en el momento en que se reciban.

Artículo 10.

Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Establecer los planes de docencia einvestigación del Departamento.

b) Proponer programas de doctorado ytítulos de postgrado, así como otros cursos deformación en materias propias del Departamentoo en colaboración con otros Departamentos oInstitutos Universitarios de Investigación.

c) Aprobar la Memoria anual deactividades docentes e investigadoras delDepartamento.

d) Informar sobre la creación o supresiónde Grupos de Investigación que afecten alDepartamento, conforme a lo dispuesto en losEstatutos y en la normativa que los desarrolle.

e) Conocer, coordinar, apoyar y difundirlas actividades de investigación que realicen susmiembros.

f) Velar por la calidad de la docencia y lainvestigación de sus miembros, sin perjuicio delejercicio de la libertad de cátedra.

g) Aprobar y elevar al Consejo deGobierno las propuestas de provisión de nuevasplazas de profesorado permanente y personaldocente e investigador contratado y sobre lasvacantes que eventualmente puedan producirse,así como sobre la renovación y transformación delos contratos.

h) Proponer los miembros de lascomisiones de los concursos de acceso a plazasde los cuerpos docentes universitarios, de tesisdoctorales y de evaluación de los estudiantes, deacuerdo con la legislación vigente.

i) Participar en los procedimientos deevaluación del personal docente e investigadorque desarrolle sus funciones en el Departamentoy conocer los correspondientes resultadosglobales, en el marco de los criterios generaleselaborados por el Consejo de Gobierno.

j) Promover y autorizar, cuando proceda,la celebración de contratos con personas,Universidades o entidades públicas y privadaspara la realización de trabajos de caráctercientífico, técnico o artístico -de acuerdo con elartículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades-,así como para el desarrollo de enseñanzas deespecialización o actividades específicas deformación.

k) Responsabilizarse de los procedimientosde evaluación del alumnado, sin perjuicio delejercicio de la libertad de cátedra.

l) Aprobar la distribución de recursosasignados al mismo, a propuesta de la dirección.

m) Participar en los procedimientos deevaluación, certificación y acreditación de laUniversidad que afecten a sus actividades, en laforma que se determine.

n) Elegir y revocar, en su caso, al Director.

o) Elaborar el Reglamento de RégimenInterno del Departamento.

p) Colaborar con los restantes órganos degobierno y representación de la Universidad en eldesempeño de sus competencias.

q) Designar a los miembros del Consejo deDepartamento que han de representar a éste en lasdistintas comisiones de la Universidad.

r) Cualesquiera otras competencias que leatribuyan el presente Reglamento, los Estatutos yla legislación vigente.

Artículo 11.

1. El Consejo de Departamento se reunirá, almenos, una vez al trimestre a iniciativa del Directordel mismo, y en sesión extraordinaria cuando lodecida el Director o cuando lo solicite, por escrito,un tercio de sus miembros. Su funcionamiento seregirá por el presente Reglamente Interno.

2. Corresponde al Director fijar el orden del díade las sesiones ordinarias y extraordinarias delConsejo de Departamento. No obstante, deberáincluir un asunto en el orden del día de la sesiónordinaria siguiente cuando lo solicite por escrito untercio como mínimo de los miembros del Consejode Departamento con la suficiente antelación.

3. Las convocatorias de las sesiones tantoordinarias como extraordinarias se notificaránindividualmente a cada uno de los miembros conuna antelación mínima de cuarenta y ocho horas.Todas ellas irán acompañadas de:

a) Lugar, fecha y hora de la convocatoria.

b) El orden del día correspondiente.

c) La documentación pertinente o, en sucaso, la indicación del lugar donde puedaconsultarse y esté a disposición de los miembrosdel Consejo, caso de que fuera muy voluminosa oafectara a la intimidad de las personas.

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4. El orden del día de las sesiones ordinariascontendrá siempre un punto para la aprobacióndel Acta o Actas de la sesión anterior; un puntopara el informe de la dirección del Departamentosobre asuntos de interés común; aquellos temasque el Director estime oportunos; se incluiránsiempre que haya lugar los informes de lasComisiones del Departamento y de losrepresentantes del propio Consejo en otrasComisiones; así como un apartado de ruegos ypreguntas.

5. El quórum para la válida constitución delConsejo de Departamento será, en primeraconvocatoria, la mitad más uno de sus miembros,el Presidente, el Secretario, o, en su caso,quienes legalmente les sustituyan. En segundaconvocatoria, que tendrá lugar quince minutosmás tarde, será suficiente la asistencia decualquier número de miembros, siempre queestén presente el Director y el Secretario, o, en sucaso, quienes legalmente les sustituyan.

6. No podrá ser objeto de deliberación oacuerdo ningún asunto que no figure incluido enel orden del día, salvo que estén presentes todoslos miembros del Consejo y sea declarada laurgencia del asunto por el voto favorable de lamayoría, al inicio de la sesión.

7. Los acuerdos serán válidos porasentimiento unánime, o cuando se obtenga lamayoría simple de los votos, salvo en cuestionesen las que reglamentariamente se requiera unamayoría absoluta. En caso de empate, el Directorpodrá decidir con su voto de calidad, o el propioConsejo de Departamento podrá posponer ladecisión a una sesión posterior. Las votacionesserán secretas cuando el objeto de la votación serefiera a personas o cuando lo solicite cualquierade los presentes en la sesión del Consejo.

8. El ejercicio de las funciones de miembro delConsejo de Departamento es de carácterpersonal, sin que sean posibles las delegacionesde voto de los miembros ausentes de la sesióndel Consejo.

9. De cada sesión celebrada por el Consejo deDepartamento, el Secretario levantará lacorrespondiente Acta, en la que deberán figurarlas siguientes referencias: miembros queasistieron a la sesión y señalando, si hubiese, lasausencias justificadas; el orden del día, lascircunstancias del lugar y tiempo en que se hacelebrado la sesión; los puntos principales de lasdeliberaciones y los acuerdos adoptados. Sólo serecogerán las manifestaciones hechas en losdebates cuando los intervinientes soliciten suconstancia expresa, siempre que se aporte en elacto, o en el plazo que señale el Presidente, eltexto que corresponda fielmente con suintervención, haciéndose así constar en el acta ouniéndose copia a la misma.

10. El Secretario enviará un borrador del Acta atodos los miembros del Consejo en un plazo noinferior a las 48 horas antes de la celebración delConsejo de Departamento en la que vaya a seraprobada.

CAPÍTULO II. De la Dirección del Departamento

Artículo 12.

El Director del Departamento es el órganounipersonal de dirección y gestión ordinaria delmismo, y ostenta su representación.

Artículo 13.

1. El Director del Departamento, cuyonombramiento corresponde al Rector, será elegidode conformidad con lo previsto en el articulo 25 dela Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre deuniversidades modificada por al Ley Orgánica4/2007 de 13 de abril, por el Consejo deDepartamento de entre los profesores y profesorasdoctores con vinculación permanente a laUniversidad

2. La duración de su mandato será de cuatroaños y será renovable por un período consecutivode igual duración.

3. El Director del Departamento cesará apetición propia, por revocación del Consejo o porhaber transcurrido el período para el que fueelegido.

4. El Director de Departamento podrá sersuplido temporalmente en los supuestos devacante, ausencia o enfermedad por quien designeel órgano competente para el nombramiento deaquél.

Artículo 14.

Corresponde al Director del Departamento:

a) Representar al Departamento.

b) Elaborar y coordinar anualmente losplanes de actividades docentes, investigadoras yacadémicas del Departamento, así como todainiciativa referente al mejor funcionamiento delmismo.

c) Convocar y presidir el Consejo deDepartamento y ejecutar y hacer cumplir susacuerdos.

d) Dirigir la gestión administrativa ypresupuestaria del Departamento.

e) Suscribir, de acuerdo con la normativaestablecida por el Consejo de Gobierno, loscontratos que el Departamento pueda celebrar conpersonas, Universidades o entidades públicas yprivadas para la realización de trabajos de caráctercientífico, técnico o artístico -de conformidad con elartículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades-,

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así como para el desarrollo de enseñanzas deespecialización o actividades específicas deformación

f) Ejercer la dirección funcional delpersonal de administración y servicios adscrito alDepartamento.

g) Informar al Consejo de Gobierno sobrelas necesidades de profesorado de acuerdo conlos planes de actividad docente.

h) Proponer al Rector el nombramiento deun Secretario de entre el profesorado delDepartamento.

i) Convocar y presidir la ComisiónPermanente y cuantas comisiones hubiera en elDepartamento.

j) Coordinar las acciones que pudieranderivar de las figuras del Plan estratégico

k) Elaborar la memoria anual deactividades docentes e investigadoras delDepartamento.

l) Informar y defender ante los órganoscompetentes sobre las decisiones y acuerdosadoptados por el Consejo de Departamento.

m) Todas aquellas funciones relativas alDepartamento que los Estatutos de la Universidadde la Rioja no atribuyan al Consejo deDepartamento.

Artículo 15.

El Consejo de Departamento puede, mediantela aprobación de una moción de censura, revocara su Director, siguiendo la normativa fijada en elReglamento Electoral General de la UR.

Artículo 16.

1. El Secretario del Departamento seránombrado por el Rector, a propuesta del Director,de entre el profesorado del mismo y cesará pordecisión del Director del Departamento, a peticiónpropia o por causa legal.

2. Son funciones del Secretario delDepartamento:

a) Actuar como Secretario del Consejo deDepartamento y de la Comisión Permanente,levantar y custodiar las actas de sus reuniones,expedir certificaciones de los acuerdos adoptadosen las mismas y cuantas sean precisas para elejercicio de dicha función, o se deriven de ellas.

b) Custodiar las Actas y los documentosobrantes en la Secretaría

c) Asistir al Director del Departamento enla elaboración de la Memoria anual de lasactividades realizadas por el Departamento.

d) Mantener actualizado el listado delpersonal docente e investigador y del personal deadministración y servicios del Departamento, asícomo los censos que se requieran para losprocesos electorales.

e) Llevar al día la relación de comisiones yotros nombramientos de apoyo a los órganos degobierno.

f) Cuantas le sean atribuidas por el Directoro el Consejo de Departamento.

CAPÍTULO III. Sobre las Comisiones

Artículo 17.El Director del Departamento podrá proponer al

Consejo de Departamento -de acuerdo con elartículo 5.2 de este Reglamento-, la creación dediversas comisiones específicas que considerenecesarias para el buen funcionamiento delDepartamento, encargándoles la elaboración detrabajos previos a los acuerdos del Consejo deDepartamento. Estas Comisiones solamentetendrán competencia para elaborar propuestas,informes o estudios no vinculantes, quedandosiempre la decisión en manos del Consejo deDepartamento.

Las Comisiones serán presididas por el Directoro persona en quien delegue. Sus miembrosdeberán serlo del Consejo de Departamento yguardarán representatividad para los distintossectores en aquellas Comisiones que tenganfunciones delegadas. Dichas comisiones deberáninformar siempre al Director y/o Consejo deDepartamento de las funciones realizadas.

En la Secretaría del Departamento existirá unregistro de las Comisiones y de los miembros queforman y han formado parte de las mismas.

Artículo 18.

La creación de las Comisiones específicas, nodecisorias, se constituirá mediante acuerdo delConsejo de Departamento y se hará constar:

Su composición y el modo de selección de susmiembros.

Las actividades que el Consejo deDepartamento les encomienda.

Las normas básicas de su funcionamiento.

Las Comisiones quedarán extinguidas por lafinalización de sus tareas o por acuerdo delConsejo de Departamento.

Artículo 19.

1. Existirá una Comisión Permanente cuyacomposición y funciones se regularán medianteacuerdo del Consejo de Departamento. EstaComisión tendrá carácter consultivo, en ningúncaso decisorio.

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2. La Comisión Permanente estará presididapor el Director y actuará como Secretario el delDepartamento.

3. Las propuestas de esta Comisión seránsometidas a su aprobación, o no, por el Consejode Departamento en sesión posterior. En cadareunión del Consejo de Departamento, laComisión Permanente informará de los acuerdosadoptados desde la reunión anterior del Consejo,que se incorporarán al acta.

Los acuerdos de esta Comisión se tomaránpor unanimidad, si no la hubiere, el asunto seremitirá al Consejo de Departamento. Lasdecisiones serán recogidas por el Secretario enuna Acta que se repartirá a los miembros delConsejo antes de la sesión en la que serefrenden, o no, los acuerdos de lacorrespondiente Permanente.

Artículo 20. Existirá una Comisión deEvaluación de la docencia que se regirá según losEstatutos de la Universidad de La Rioja y lanormativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO TERCERO: ACTIVIDADESACADÉMICAS

Artículo 21.

1. El Departamento de Ciencias de laEducación, tiene la responsabilidad de impartiraquellas asignaturas que los diferentes planes deestudios hayan adscrito a las áreas deconocimiento que lo constituyen.

2. De acuerdo con las directrices generalesfijadas por el Consejo de Gobierno, el Consejo deDepartamento organizará y programaráanualmente la docencia de cada curso académicodesarrollando las enseñanzas propias de susáreas de conocimiento, en coordinación con lasFacultades y Escuelas.

3. El Consejo de Departamento programará laevaluación periódica de su organización docentey de la actividad docente de sus profesores comocontribución a su permanente mejora. Estaevaluación deberá adaptarse a las normasgenerales que para tal fin establezca laUniversidad.

Artículo 22.

En el momento de aprobación del presenteReglamento, el Departamento de Ciencias de laEducación tiene asignada docencia en lassiguientes Facultades, Escuelas y Titulaciones:

El Director podrá nombrar responsables de lacoordinación de las tareas docentes yadministrativas con cada Titulación o Centro. En laSecretaría del Departamento existirá un registro detales nombramientos.

Artículo 23.

La investigación constituye una función esencialdel Departamento de Ciencias de la Educación, esfundamento de la docencia, medio para el progresode la Comunidad y soporte de la transferenciasocial del conocimiento. A tal efecto, asume eldesarrollo de la investigación científica de sucompetencia, así como la formación deinvestigadores, atendiendo tanto a la investigaciónbásica como a la aplicada.

El Departamento desarrollará una investigaciónde calidad y una gestión eficaz de la transferenciadel conocimiento y tecnología, con los objetivos decontribuir al avance del conocimiento y deldesarrollo tecnológico, la innovación y lacompetitividad de las empresas, la mejora de lacalidad de vida de la ciudadanía, el progresoeconómico y social, un desarrollo responsable,equitativo y sostenible, así como garantizar elfomento y consecución de la igualdad.

Artículo 24.

La investigación es un derecho y un deber delpersonal con tal responsabilidad, sin máslimitaciones que las derivadas del cumplimiento delos fines generales de la Universidad y de laracionalidad en el aprovechamiento de susrecursos, así como de lo dispuesto por elordenamiento jurídico.

FACULTAD TITULACIÓN

Facultad deLetras y dela Educación

Licenciatura en Humanidades

Diplomatura de Maestro en Educación Infantil

Diplomatura de Maestro en Educación Física

Diplomatura de Maestro en Educación Musical

Diplomatura de Maestro en Lengua Extranjera(Inglés y Francés)

Complementos de Formación en Psicopedagogía

Complementos de Formación en Ciencias de laActividad Física y el Deporte

Facultad deCienciasJurídicas ySociales

Licenciatura en Ciencias del Trabajo

Diplomatura en Trabajo Social

Complementos de formación en Licenciatura enCiencias del Trabajo

Certificado de Aptitud Pedagógica

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Artículo 25.

En colaboración con la OTRI u otras instanciasde intermediación, el Departamento promoveráacciones periódicas tendentes a vincular y aplicarsu actividad investigadora con otros sectores dela sociedad.

Artículo 26.

De conformidad con lo dispuesto en lanormativa de Grupos de Investigación de laUniversidad de La Rioja, el Departamentomantendrá actualizado el registro de susinvestigadores y Grupos de Investigación que leafecten y su nombre; informando de ello alOrganismo pertinente.

Artículo 27.

1. Conforme a los Estatutos de la Universidad,el Departamento, los Grupos de Investigaciónreconocidos y los profesores a través de losanteriores, podrán celebrar contratos conpersonas físicas, entidades públicas o privadas,nacionales o extranjeras para la realización detrabajos de carácter científico, técnico o artístico -de conformidad con el artículo 83 de la LeyOrgánica de Universidades-, así como para eldesarrollo de cursos de especialización oactividades específicas de formación, de acuerdocon la legislación vigente.

Estos contratos podrán ser suscritos, previaautorización del Rector por:

El Director de Departamento.

Los investigadores responsables de losGrupos de Investigación.

Los profesores en su propio nombre.

2. La contribución del Departamento, eninstalaciones y medios, consignada en dichoscontratos estará limitada a las posibilidades delDepartamento y, en cualquier caso, deberá seraprobada por el Consejo de Departamento.

3. Sin menoscabo de las atribuciones de losórganos de gobierno generales de la Universidad,el Departamento mantendrá actualizado elregistro de tales contratos y los incluirá en suMemoria anual.

Artículo 28.

Junto con la docencia y la investigación, elDepartamento atenderá a la extensiónuniversitaria, en relación con sus especialidades,persiguiendo complementar la formación deestudiantes y titulados en la esfera cultural, asícomo proyectar la labor del Departamento a todala sociedad y en especial a la ComunidadAutónoma de La Rioja.

TÍTULO CUARTO: Del Régimen Económico

Artículo 29.El Departamento de Ciencias de la Educación

contará con un presupuesto diferenciado, aunqueintegrado en el general de la Universidad, quegestionará con autonomía. En este presupuesto seincluirán los ingresos provenientes de las partidaspresupuestarias que le asigne la Universidad, asícomo las procedentes de:

Los rendimientos netos de las actividadesdocentes e investigadoras propias que realicen ydesarrollen, así como los que provengan de laexplotación de los productos de tales actividades.

La parte que le corresponda de los ingresosderivados de los contratos regulados en el artículo83 de la Ley Orgánica de Universidades.

Las subvenciones finalistas que se le concedan,en los propios términos de su otorgamiento.

Las donaciones y legados de los que seaexpresa y específicamente beneficiario, en lasmismas condiciones en que hayan sido otorgados.

Artículo 30.

1. Una vez conocido el presupuesto de ingresos,el Director propondrá al Consejo de Departamento,para su aprobación, la distribución de los conceptosy partidas de gasto, así como los criterios dedistribución y ejecución.

2. La gestión presupuestaria y la autorización delos gastos corresponden al Director. Finalizado elejercicio económico, el Director presentará alConsejo de Departamento la liquidaciónpresupuestaria.

TÍTULO QUINTO: De la Reforma del Reglamentode Régimen Interno

Artículo 31.

1. E1 presente Reglamento podrá sermodificado a iniciativa del Director o de un tercio delos miembros del Consejo de Departamento,mediante escrito razonado que especifique elartículo o artículos a modificar y la propuesta denueva redacción.

2. La aprobación del proyecto de reforma escompetencia del Pleno del Consejo deDepartamento con el voto favorable de la mayoríaabsoluta de sus miembros, correspondiendo laaprobación definitiva del reglamento al Consejo deGobierno.

3. Las disposiciones establecidas en el presenteReglamento se considerarán automáticamentemodificadas (en parte o en su totalidad) cuandouna disposición de rango superior así lo obligue. Encuyo caso, el Consejo de Departamento redactaránuevamente el Reglamento, elevándolo al Consejode Gobierno para su aprobación.

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DISPOSICION ADICIONAL

En defecto de disposición expresa se aplicarála Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor comoReglamento de Régimen Interno delDepartamento de Ciencias de la Educación apartir del día siguiente a su aprobación por elConsejo de Gobierno.

RECTOR

RESOLUCIÓN n.º 1134/07 de 1 de octubrede 2007 del Rector de la Universidad de LaRioja por la que se publica la segundaconvocatoria del año 2007 de Ayudas deAcción Social para el personal de laUniversidad de La Rioja.

Conforme a las previsiones del presupuestode la Universidad de La Rioja para el año 2007 enmateria de Acción Social y a propuesta de laComisión de Acción Social, se convocan lassiguientes modalidades de ayudas:

1. Ayuda para estudios: con una dotación de52.954,70€

- Estudios Universitarios y Estudios Superioresde Diseño

- Conservatorio de Música

- Escuela Oficial de Idiomas

2. Ayuda Sanitaria y otras ayudas: con unadotación de 37.997,67 €

2.1 Sanitarias

2.2 Otras ayudas:

2.2.1 Ayudas de asistencia a discapacitadosfísicos y psíquicos con un grado de minusvalíaigual o superior al 65%.

2.2.2 Ayuda para financiar los gastos enguarderías.

2.2.3 Ayuda para material didáctico.

2.2.4 Ayuda para el cuidado de ascendientes.

2.2.5.Ayudas sociales por intoleranciaalimenticia y apoyo psicopedagógico.

2.2.6 Ayudas sociales para actividadesextraescolares.

2.2.7 Ayudas sociales para financiar gastos decomedor escolar.

2.2.8 Otras ayudas no contempladas.

Préstamos sin intereses (abono de interesesbancarios): con una dotación de 5.467,18€.

La presente convocatoria se regirá por lasNormas para la distribución del fondo de acciónsocial para el personal de la Universidad de LaRioja, aprobadas por acuerdo del Consejo deGobierno de 21 de julio de 2003, modificadas poracuerdos de Consejo de Gobierno de 2 de marzode 2005, de 9 de febrero de 2006, 3 de abril de2007 y por las siguientes:

BASES

1. AYUDA PARA ESTUDIOS (Curso académico2007/2008)

Esta Ayuda se destinará a sufragar:

Estudios impartidos en universidadespúblicas:

- Se incluirán los gastos ocasionados por losprecios académicos de matrícula en estudiosuniversitarios oficiales impartidos por la Universidadde La Rioja o por cualquier otra universidad públicacuando las enseñanzas no sean impartidas poresta Universidad correspondientes al cursoacadémico 2007/2008.

- Se excluirán los precios de carácteradministrativo (apertura de expediente, carné deestudiante, documentación de matrícula, …) asícomo las tasas de examen, en su caso.

- Se entiende por estudios universitarioscualquiera de las enseñanzas universitarias cuyasuperación dé derecho a la obtención de los títulosoficiales, incluida la matrícula en tercer ciclo odoctorado. Por tanto, se excluyen los cursos parapostgraduados o de especialización así comoaquellas otras enseñanzas que conduzcan a laobtención de diplomas o títulos propios.

Estudios Superiores de Diseño.

Estudios impartidos en el Conservatorio deMúsica.

Estudios impartidos en la Escuela Oficial deIdiomas.

El importe de la ayuda ascenderá como máximoa la cantidad que se acredite abonada a fecha depresentación de solicitudes (en un solo pago opago fraccionado).

En los casos en que sea aplicable la tasamínima, el importe de la ayuda ascenderá alcorrespondiente a los créditos de los queefectivamente se haya matriculado el alumno.

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1.1 Beneficiarios:

Para los estudios universitarios, EstudiosSuperiores de Diseño y los del Conservatorio deMúsica:

Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.

El beneficio se extenderá al cónyuge, asícomo a los hijos que no hayan cumplido 28 añosen el plazo de presentación de solicitudes,incluidos los huérfanos de los fallecidos enservicio activo, del personal mencionadoanteriormente que carezcan de independenciaeconómica. El límite de edad no se tendrá encuenta en el caso de los hijos discapacitados quecarezcan de independencia económica.

El personal jubilado, así como a los hijosque no hayan cumplido 28 años en el plazo depresentación de solicitudes y que carezcan deindependencia económica, solamente cuando losestudios se cursen en la Universidad de La Rioja.

Para los estudios en la Escuela Oficial deIdiomas:

Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.

El beneficio se extenderá al cónyuge, asícomo a los hijos que no hayan cumplido 28 añosen el plazo de presentación de solicitudes,incluidos los huérfanos de los fallecidos enservicio activo, del personal mencionadoanteriormente que carezcan de independenciaeconómica. El límite de edad no se tendrá encuenta en el caso de los hijos discapacitados quecarezcan de independencia económica.

1.2 Extensión de la ayuda y procedimientopara solicitarla

El disfrute de esta prestación seráincompatible con cualquier otro tipo de becasubvención o ayuda económica de la mismanaturaleza de cualquier entidad pública o privada.

En el supuesto de que la partidapresupuestaria fuera insuficiente para atendertodas las peticiones, al menos se reservará el50% del presupuesto para sufragar los gastos dematrícula en la Universidad de La Rioja.

Para la distribución de estas ayudas no setendrán en cuenta los ingresos de la unidadfamiliar.

En principio, se cubrirá con la ayuda paraestudios el precio público de las asignaturascursadas en primera y segunda matrícula, asícomo el 50% del precio de tercera y sucesivasmatrículas y la Comisión, a la vista de ladisponibilidad presupuestaria, podrá establecerun criterio de distribución diferente en función delrendimiento académico.

En el caso de las ayudas previstas paracónyuges e hijos en estudios impartidos en laEscuela Oficial de Idiomas y en los impartidos en elConservatorio de Música, se extenderán para unsolo idioma o especialidad musical y una sola vezpor curso siempre que no tengan derecho a otraayuda similar concedida por otro organismo.

1.3 Documentación:

a) Si es la primera vez que se solicita laayuda para hijos o cónyuges, deberá adjuntarsefotocopia del libro de familia.

b) Acreditación documental o declaraciónjurada de que el cónyuge o el hijo carece deindependencia económica, en su caso. (Estadeclaración no será necesaria presentarla parahijos menores de 16 años).

c) Acreditación documental de la minusvalíade los hijos, en su caso.

d) Justificante bancario de haber abonado lamatrícula.

e) Resguardo de matrícula en el que seespecifiquen los precios administrativos yacadémicos por separado, así como el desglose delas asignaturas matriculadas, en el que conste si sematriculan en primera, segunda o tercera ysucesivas.

f) Declaración jurada de no percibir otro tipode ayuda para la finalidad solicitada de cualquierotra entidad pública o privada.

2. AYUDA SANITARIA Y OTRAS AYUDAS

2.1 AYUDA SANITARIA

Se incluirán en este apartado las ayudasdestinadas a subvencionar los gastos generadospor adquisición de prótesis auditivas, dentarias,oculares, ortopédicas y cualquier otro conceptosimilar a los mencionados, tanto del titular como delas personas que forman la unidad familiar(cónyuge e hijos), siempre que se hayan adquiridocon posterioridad al 30 de abril de 2007 (fecha finaldel plazo de presentación de solicitudes de laanterior convocatoria).

La concesión de las ayudas indicadas requeriráel previo pago del gasto por parte de losbeneficiarios, siendo incompatibles con cualquierotro tipo de ayuda que pueda percibirse para elmismo fin, incluyendo los préstamos sin interés.

No obstante, la Comisión podrá modificar lascuantías máximas o los porcentajes establecidosen la convocatoria, así como los baremos a aplicar,a la vista de las solicitudes presentadas.

Los conceptos de ayudas sanitarias y lascuantías máximas establecidas para cada uno sonlos siguientes:

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2.1.1 Ayudas dentarias:

Las piezas, empastes y fundas provisionalesno serán causa de ayuda económica.

La ayuda de 31 €por endodoncia incluye laayuda por empaste, reconstrucción o restauraciónde la pieza tratada, aunque no se haga constar enla factura, por entenderse que toda endodonciaconcluye con el correspondiente empaste ,reconstrucción o restauración de la corona.

El tratamiento de ortodoncia se concederásólo en aquellos casos iniciados antes de los 18años, de una sola vez y para un único tratamiento(una sola vez por beneficiario).

Intervención Euros

Dentadura completa (superior e inferior) 271

Dentadura superior o inferior 136

Tratamiento de ortodoncia 446

Implante osteointegrado (cada uno) (compatiblecon pieza o dentadura)

111

Piezas, fundas, coronas y reconstrucciones(cada una)

31

Endodoncia, cada una 31

Empaste/Obturación, cada uno 16

2.1.2 Ayudas oculares:

En el caso de las gafas y la sustitución de suscristales, sólo se concederán como máximo dosgafas o la sustitución de cuatro cristales o unasgafas y la sustitución de dos cristales porbeneficiario y año natural, independientementedel tipo de gafa o cristal.

En el caso de las lentillas, sólo se concederáncomo máximo dos lentillas por beneficiario y añonatural. Si las lentillas fueran desechables, laayuda máxima a conceder por este concepto seráde 61 euros por año natural y beneficiario,debiéndose solicitar una sola vez. Lasprestaciones de lentilla y lentillas desechablesserán incompatibles entre sí, aun cuando paracada caso no se supere la cantidad máximafinanciable por año natural. Estas limitaciones noregirán para las lentes terapéuticas.

Se entenderá por baja visión las personasque, aun después de tratamiento médico y/ocorrección óptica común, tengan una visión de 0.3(3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a10º desde el punto de fijación. Se requeriráinforme de facultativo especialista en oftalmologíaque acredite dicha circunstancia, y sólo seconcederán un máximo de 360 euros por añonatural y beneficiario. El informe del facultativosólo se requerirá para la primera solicitud de estetipo de ayudas.

En el caso de las ayudas prismáticas serequerirá informe del facultativo especialista enoftalmología que acredite la correspondientealteración de la motilidad ocular, y solo seconcederán un máximo de 160 euros por añonatural y beneficiario. El informe del facultativo sólose requerirá para la primera solicitud de este tipode ayudas o cuando se considere necesario por lanaturaleza de la alteración.

Intervención Euros

Ayudas ópticas baja visión (microscopios,telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros)

180

Gafas bifocales/progresivas 61

Lentillas desechables 61

Lente terapéutica, cada una 50

Gafas (de lejos o cerca) 34

Lentilla (cada una) 31

Ayudas prismáticas para alteraciones severasde la motilidad ocular

80

Sustitución de cristal bifocal/progresivo 25

Sustitución de cristal (lejos o cerca) 13

2.1.3 Prótesis auditivas:

En prótesis auditivas (audífonos), sesubvencionará hasta un máximo de 423 €

2.1.4 Prótesis ortopédicas:

Se subvencionarán calzados ortopédicos paragrandes deformidades con los siguientes límites:

Intervención Euros Periodo

renovación

Calzado ortopédico de plastozote osimilar (par). Para pies artríticos,diabéticos, neuropáticos y postcirugíainmediata.

90

<14 años,6 meses

> 14 años,12 meses

Calzado ortopédico a medida sobremolde de escayola y otro para grandesdeformidades (par). Para pies zambosestructurados, equinos importantes yotras deformidades que impidan laadaptación del calzado convencional ode plastozote.

450

<14 años,

6 meses

>14 años,12 meses

Botas ortopédicas tipo boxeradaptadas a ortesis de marcha (bitutor,etc...)(par) 105

<14 años,

6 meses

>14 años,12 meses

Calzado postcirugía inmediata deantepié (unidad) 30

Único

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2.1.5 Beneficiarios:

Ver apartado 4.1. “Beneficiarios” y no serafiliado al régimen especial de MUFACE.

El beneficio se extenderá al cónyuge e hijosque convivan en el domicilio familiar.

2.1.6 Documentación:

a) Si es la primera vez que sesolicita la ayuda para hijos o cónyuges, fotocopiadel libro de familia.

b) Certificado de convivenciacuando los hijos sean mayores de edad.

c) Declaración jurada de no percibirotro tipo de ayuda para la finalidad solicitada decualquier otra entidad pública o privada.

Original o fotocopia compulsada de lasfacturas, que deberán contener los conceptosindividualizados que han originado el gasto, odocumentación necesaria acreditativa de lapetición. Quedará a juicio de la Comisión lavaloración de los documentos aportados,pudiendo, en caso de considerar la insuficienciade la documentación aportada, solicitar lasubsanación.

2.2 OTRAS AYUDAS

2.2.1 Ayudas de asistencia adiscapacitados físicos y psíquicos con un gradode minusvalía igual o superior al 65% que estén acargo de personal de la plantilla de la Universidadde La Rioja.

Los conceptos cubiertos serán los siguientes:

Tener a su cargo un hijo discapacitadofísico o psíquico o cónyuge que no puedanrealizar ninguna actividad retribuida. La ayuda enconcepto de rehabilitación será de un máximo de602 €anuales.

Adquisición o adaptación de vehículos deminusválidos, con ayudas hasta un máximo de602 €.

No obstante, la Comisión de Acción Socialpodrá superar los límites establecidos en estosapartados, a la vista de las solicitudespresentadas.

Será requisito indispensable para serbeneficiario de este Fondo de Asistencia ladeclaración de discapacitación, expedida por elorganismo competente y la justificación de losgastos requeridos en el proceso de recuperacióny/o rehabilitación.

2.2.1.1 Beneficiarios:

Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.

2.2.1.2 Documentación:

a) Si es la primera vez que se solicita laayuda para hijos o cónyuges, fotocopia del libro defamilia, o, en su caso, certificado de convivencia.

b) Declaración jurada de no percibir otro tipode ayuda para la finalidad solicitada de cualquierotra entidad pública o privada.

c) Original o fotocopia compulsada de lasfacturas, que deberán contener los conceptosindividualizados que han originado el gasto, odocumentación necesaria acreditativa de lapetición. Quedará a juicio de la Comisión lavaloración de los documentos aportados, pudiendo,en caso de considerar la insuficiencia de ladocumentación aportada, solicitar la subsanación.

En el caso de que, por razón de la patologíasufrida, no se disponga de documento acreditativo,se deberá presentar certificado actualizado delmédico de Medicina General o especialista de laSeguridad Social con competencia en la materia.

2.2.2 Ayuda para financiar los gastos enguarderías.

Gastos de primer ciclo de educación infantil (de0 a 3 años) por cada hijo del trabajador que presteservicios en la Universidad.

La concesión de las ayudas indicadas requeriráel previo pago del gasto por parte de losbeneficiarios, siendo incompatibles con cualquierotro tipo de ayuda que pueda percibirse para elmismo fin.

La ayuda por este concepto será hasta 50 €almes, con un máximo de 11 mensualidades por añoacadémico. En esta convocatoria se sufragarán lascuantías correspondientes a los meses abonados apartir de la última convocatoria de ayudas deacción social.

2.2.2.1 Beneficiarios:

Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.

2.2.2.2 Documentación:

a) Si es la primera vez que se solicita laayuda, fotocopia del libro de familia.

b) Declaración jurada de no percibir otro tipode ayuda para la finalidad solicitada de cualquierotra entidad pública o privada. (Modelo deDeclaración jurada)

c) Original o fotocopia compulsada de losjustificantes del pago de la guardería en los quedeberán figurar el importe abonado y elcorrespondiente período.

2.2.3 Ayuda para material didáctico.

Por cada hijo del trabajador que preste serviciosen la Universidad, siempre que se trate de estudiosno universitarios (Segundo Ciclo de Educación

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Infantil, de 3 a 6 años, Educación Primaria,Educación Secundaria, Ciclos Formativos deGrado Medio y Superior y Bachillerato). Lasayudas concedidas tendrán una graduación deacuerdo con la siguiente escala en función de losdiferentes niveles educativos, como máximo:

NIVEL DE ESTUDIOS Euros

Segundo Ciclo de Educacióninfantil (de 3 a 6 años) y EducaciónPrimaria

60

Primer Ciclo de la E.S.O. 75

Segundo Ciclo de la E.S.O.,Bachiller y Formación Profesional

100

Las ayudas para material didáctico estándestinadas a la adquisición de libros de texto yotro tipo de material escolar y son incompatiblescon el Programa de Gratuidad de Libros de Textopromovido por la Comunidad Autónoma de LaRioja. El importe de la ayuda se concederá unasola vez al año y por el mismo sujeto causantedel gasto. La presente convocatoria comprende elaño 2007.

2.2.3.1 Beneficiarios:

Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.

2.2.3.2. Documentación:

a) Si es la primera vez que se solicita laayuda, fotocopia del libro de familia.

b) Declaración jurada de no percibir otrotipo de ayuda para la finalidad solicitada decualquier otra entidad pública o privada (modelode declaración jurada)

c) Declaración jurada de que el solicitanteno se encuentra acogido al Programa deGratuidad de Libros promovido por la ComunidadAutónoma de La Rioja.

d) Certificado de matriculación en lasenseñanzas correspondientes expedido por elCentro.

e) Original o fotocopia compulsada de lasfacturas del gasto del material escolar para el quese solicita la ayuda.

2.2.4 Ayuda para el cuidado de ascendientes.

Tendrán este carácter las ayudas para gastosde asistencia general, destinadas a losascendientes en primer grado de consanguinidado afinidad y que reúnan las condicionessiguientes:

Mayores de sesenta y cinco años.

Que estén a cargo con carácter fijo delempleado y que convivan en su domicilio.

Que precisen asistencia permanente parala realización de las actividades esenciales de lavida diaria, como aseo, vestido, alimentación,

administración de medicamentos, actividades delhogar, movilidad funcional o local y asimiladas, auncuando formalmente no tengan acreditada unaminusvalía igual o superior al 65 por 100.

Que no perciban rentas iguales o superioresal salario mínimo interprofesional. (570,60 €/Mes)

Las ayudas por estas contingencias podránalcanzar el 50 % de los gastos acreditados con unlímite de 400 € a percibir por una única vez en elperíodo anual.

2.2.4.1 Beneficiarios:

Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.2.2.4.2. Documentación:

a) Informe o certificado médico acreditativode las circunstancias físicas o mentales en que seencuentra el ascendiente.

b) Declaración jurada de hallarse a cargodel empleado solicitante (modelo de declaraciónjurada).

c) Certificado de no percibir el ascendienterentas iguales o superiores al salario mínimointerprofesional. (570,60 €mensuales)

d) Certificado de convivencia (volante deempadronamiento)

e) Original o fotocopia compulsada de lasfacturas de los gastos ocasionados.

f) Declaración jurada de no percibir otro tipode ayuda para la finalidad solicitada de cualquierotra entidad pública o privada (modelo dedeclaración jurada).

2.2.5 Ayudas sociales por intoleranciaalimenticia y por apoyo psicopedagógico.

Se podrá conceder una ayuda de hasta un 25%del gasto justificado para aquellos beneficiarios,cónyuges e hijos, que padezcan una determinadaintolerancia alimenticia y precisen productosespecíficos por motivos de salud (celíacos,alérgicos a la leche, diabéticos, etc).

Asimismo, se podrá conceder una ayuda dehasta 600 € al año para los hijos de losbeneficiarios que precisen apoyo psicopedagógico.

2.2.5.1 Beneficiarios:Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.

2.2.5.2 Documentación:a) Si es la primera vez que se solicita la

ayuda para hijos o cónyuges, fotocopia del libro defamilia.

b) Certificado médico en el que se hagaconstar que el interesado está afectado de unadeterminada intolerancia alimenticia y prescripciónfacultativa del médico especialista correspondiente.En su caso, certificado médico en el que sejustifique suficientemente la necesidad detratamiento psicopedagógico.

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c) Original o fotocopia compulsada de lasfacturas desglosadas de los productos adquiridoso de las consultas médicas.

d) Declaración jurada de no percibir otrotipo de ayuda para la finalidad solicitada decualquier otra entidad pública o privada.

2.2.6 Ayudas sociales para actividadesextraescolares.

Se podrán conceder ayudas de hasta 10 €porsemana para actividades extraescolares de loshijos del personal de la UR en activo durante lasvacaciones de Semana Santa y verano del año2007.

2.2.6.1 Beneficiarios:

Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.

2.2.6.2 Documentación:

a) Si es la primera vez que se solicita laayuda, fotocopia del libro de familia.

b) Original o fotocopia compulsada de lafactura de la actividad realizada, con indicaciónde período de desarrollo, así como de la cuotaabonada.

c) Declaración jurada de no percibir otrotipo de ayuda para la finalidad solicitada decualquier otra entidad pública o privada.

2.2.7 Ayudas sociales para financiar gastos decomedor escolar.

Se podrán conceder ayudas de hasta 12€mensuales para financiar los gastos corrientes decomedor de los hijos escolarizados en las etapasde Segundo Ciclo de Educación Infantil yEducación Primaria en centros sostenidos confondos públicos. La ayuda no podrá superar elcoste real del comedor escolar.

La concesión de las ayudas indicadasrequerirá el previo pago del gasto por parte de losbeneficiarios, siendo incompatibles con cualquierotro tipo de ayuda que pueda percibirse para elmismo fin. En esta convocatoria se sufragarán lascuantías correspondientes a los meses abonadosa partir de la última convocatoria de ayudas deacción social.

2.2.7.1 Beneficiarios:

Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.

2.2.7.2 Documentación:

Si es la primera vez que se solicita laayuda, fotocopia del libro de familia.

Justificantes del pago del servicio decomedor escolar en los que deberá constar lacuantía y el correspondiente período.

Declaración de no percibir otras ayudaspara el mismo fin, provenientes de cualesquieraAdministración o entidades públicas o privadas(modelo de declaración jurada).

2.2.8 Otras ayudas no contempladas

La Comisión podrá considerar otras solicitudespresentadas para supuestos que no se incluyen enestas normas y que sean excepcionales. A talefecto se destinará el 1% del fondo de acciónsocial.

3. PRÉSTAMOS SIN INTERÉS

La cantidad consignada en el presupuesto de laUniversidad se destinará a sufragar los interesesde los préstamos concedidos al personalfuncionario y contratado de la plantilla de laUniversidad, para satisfacer las necesidades quese expresan a continuación, por el siguiente ordende prelación:

Operaciones quirúrgicas, enfermedades oatenciones sanitarias no atendidas por laSeguridad Social o MUFACE, exceptuando lasestrictamente estéticas.

Compra o adquisición de la primeravivienda o vivienda habitual, siempre que hayatranscurrido al menos diez años desde la primeraadquisición.

Pago o cancelación de créditoshipotecarios referidos a la primera vivienda ovivienda habitual.

Reforma o mejora de la vivienda habitual.

Compra de vehículo.

Compra de muebles, electrodomésticos oenseres para la vivienda habitual.

Cualquier otra finalidad no expuestaanteriormente, motivada y justificadadebidamente a criterio de la Comisión de AcciónSocial.

Las cuantías de los préstamos serán de:

1500 €con un plazo de reintegro de 6meses

3000 €con un plazo de reintegro de 12mensualidades

4500 €con un plazo de reintegro de 18mensualidades.

En casos excepcionales, el reintegro quedará acriterio de la Comisión.

No se podrán alterar las condiciones de lospréstamos ni en la cuantía concedida ni en el plazode devolución.

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______________________________________________________________________________________

Si se cesara en las relaciones con laUniversidad de La Rioja, se cancelará la cantidadque tuviera pendiente.

No se podrá solicitar otro préstamo hasta lacancelación del anterior, salvo casosexcepcionales, apreciados por la Comisión.

Una vez que se conceda la ayuda parasufragar los intereses del préstamo solicitado, elinteresado solicitará al Santander CentralHispano, oficina del Campus (Edificio Quintiliano)la concesión de la ayuda. En el momento en quela entidad bancaria comunique la concesión delpréstamo, la Universidad abonará los intereses.La cuantía correspondiente a dichos intereses seconsignará en la nómina del interesado comoretribución en especie con la retención fiscal queproceda.

El interesado tendrá la obligación de formalizarel préstamo con la entidad bancaria designada enun plazo de quince días naturales, desde lapublicación de las listas definitivas de concesiónde las Ayudas Sociales. Si transcurrido este plazono se formaliza el préstamo se perderá el derechoa su concesión.

3.1. Beneficiarios

Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.

3.2. Documentación:

a) A la solicitud habrá que acompañar elpresupuesto de los gastos a realizar odocumentación acreditativa de los mismos.

b) Será de obligado cumplimiento lapresentación de la fotocopia de la factura odocumento oficial por el gasto realizado para elque se le concedió el préstamo, debiendo estarésta en posesión de la Comisión, antes de lasiguiente convocatoria. Caso contrario, laComisión se reserva el derecho de poder obrar enconsecuencia, en relación con futuras solicitudes.

c) Para la compra de vivienda ocancelación de créditos hipotecarios seacompañará la declaración jurada de ser laprimera vivienda que se adquiere o compra devivienda habitual al haber transcurrido diez o másaños desde la adquisición de la vivienda anterior.(Modelo de Declaración jurada)

4. NORMAS GENERALES

Beneficiarios

Con carácter general, sin perjuicio de lasexcepcionalidades para cada una de las ayudasconcretas, podrán solicitar las ayudas:

1. El personal fijo de la Universidad de La Riojaen activo a la fecha de finalización del plazo deadmisión de solicitudes.

2. El personal interino o contratado temporalque, además, cumpla una de las dos condicionessiguientes:

a) Haber prestado servicio durante unperíodo igual o superior a un año, en el periodoinmediatamente anterior a la fecha de finalizacióndel plazo de admisión de solicitudes.

b) Cuando el contrato o nombramientosuscrito vigente en el plazo de admisión desolicitudes tenga una duración prevista igual osuperior a un año.

Además de los requisitos anteriores, losprofesores asociados a tiempo parcial podránsolicitarlas cuando no exista la posibilidad desolicitar la ayuda a través de su actividad principal,ya sea pública o privada. En este caso, además dela documentación requerida en cada modalidad,será necesario presentar declaración jurada deeste hecho.

Las referencias hechas a cónyuges seránextensivas a la situación que se deriva de lainscripción en el Registro de Uniones de Hecho oconstancia notarial.

En caso de que el/la solicitante esté separado/ade hecho o judicialmente, divorciado o hayaobtenido la nulidad del matrimonio, podrá solicitarlas ayudas causadas por un hijo, tanto si tiene suguarda y custodia como si está obligado a abonaruna prestación económica derivada de convenio osentencia judicial firme. En estos casos deberájustificar documentalmente las citadascircunstancias.

4.2 Incompatibilidades

En el caso de que el padre y la madre prestenservicios en la Universidad de La Rioja, las ayudasque se generen por hijos se percibirán sólo unavez.

4.3 Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes debidamente cumplimentadasdeberán presentarse en el Registro General de laUniversidad hasta el 26 de octubre de 2007,conforme a los modelos que se adjuntan comoAnexo I.

Se deberá presentar una instancia por cada unade las ayudas solicitadas.

4.4 Procedimiento de Selección

La Comisión de Acción Social será la encargadade proponer la aceptación o denegación de lassolicitudes.

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Terminado el plazo de presentación desolicitudes, previa verificación por la Comisión deAcción Social, de la documentación aportada porlos interesados, el Rector dictará una resoluciónque se publicará en el tablón de anuncios deledificio Rectorado y en la página web de laUniversidad de La Rioja que contendrá la relaciónprovisional de admitidos y excluidos, indicándose,en su caso, los motivos de la exclusión.

Asimismo, el Servicio de Personal yRetribuciones, a los meros efectos informativos,comunicará a todo el PDI y PAS, mediante correoelectrónico, la fecha y lugar de publicación de lascitadas listas.

Los solicitantes podrán, en el caso de error oexclusión, subsanar los defectos en que hayanincurrido en su solicitud, en el plazo de diez díasnaturales contados a partir del siguiente al de lapublicación de la relación provisional de admitidosy excluidos en el tablón de anuncios del edificioRectorado. En el caso de falta de subsanación enel plazo establecido se les entenderá desistidosde su petición.

Transcurrido el plazo de diez días naturales ysubsanados los defectos, si procediera, se dictaráresolución por el Rector que contendrá la relacióndefinitiva de admitidos y excluidos. La publicaciónde las listas definitivas se llevará a cabo por losmismos medios que los señalados para lasprovisionales.

4.5 Concesión de Ayudas

Una vez determinada la relación definitiva, laComisión de Acción Social, a la vista de lassolicitudes admitidas, y considerando el créditopresupuestario disponible, realizará unapropuesta inicial de concesión de ayudas ycantidades establecidas siguiendo el orden depuntuación.

Si los recursos presupuestados no sonsuficientes para atender todas las solicitudespresentadas en relación con las modalidades deAyuda Sanitaria y Otras Ayudas, la Comisiónpodrá requerir a los solicitantes la presentaciónde una fotocopia de la Declaración de la Rentadel ejercicio 2006 de todos los miembros de launidad familiar y, en este caso, se atenderánpreferentemente aquellas solicitudes cuyosingresos anuales no superen la escala que seacompaña, de acuerdo con la base imponible dela declaración de renta presentada y que seactualizará anualmente según se regule en laconvocatoria de ayudas sociales y ayudas alestudio de la Consejería de AdministracionesPúblicas y Política Local de la ComunidadAutónoma de La Rioja.

Personas que no compongan una unidadfamiliar

26.613,94 €

Familias de 2 miembros 31.150,52 €

Familias de 3 miembros 37.165,05 €

Familias de 4 miembros 47.260,89 €

Familias de 5 miembros 54.933,77 €

Familias de 6 miembros 61.383,34 €

Familias de 7 miembros 68.122,58 €

Familias de 8 miembros 74.933,49 €

Si aun así, los recursos no fueran suficientes, laComisión establecerá el criterio reductor para ladistribución del presupuesto disponible entre losdiversos grupos de fondos, y las ayudas seconcederán por orden de puntuación de lassolicitudes de acuerdo con el baremo. En estecaso, se podrán modificar las cuantías establecidasanteriormente.

La selección se efectuará teniendo en cuentalos ingresos anuales íntegros de la unidad familiar,menos los gastos deducibles consignados en ladeclaración del Impuesto Sobre la Renta de laPersonas Físicas, y el número de personas a cargodel contribuyente a cuyo nombre figure ladeclaración.

Es decir:

Ingresos íntegros - gastos deduciblesNúmero de personas

Teniendo en cuenta las correcciones que en sucaso se aprueben por la Comisión de AcciónSocial.

A estos efectos constituyen la unidad familiar elempleado público, su cónyuge, si no mediaseparación, los hijos y ascendientes (éstos últimosa efectos tributarios) que convivan con él en unmismo hogar y bajo la dependencia económica deéste. Se entenderá que los hijos forman parte de launidad familiar aun cuando no estén conviviendoen el domicilio familiar por motivos de estudio.

Se considerará el hecho de que ya se hubieraobtenido ayuda por el motivo solicitado.

La Comisión de Acción Social podrá solicitar alos interesados informes o documentacióncomplementaria.

En el caso de que durante el proceso deconcesión de ayudas, o con posterioridad al mismo,la Comisión de Acción Social tuviera conocimientode que la documentación adjuntada a la solicitud nose ajusta con la realidad, propondrá la denegaciónde la ayuda y, en su caso, la devolución de lascantidades entregadas por ese concepto.

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No obstante, lo anterior, la Comisión podráconsiderar otras solicitudes presentadas parasupuestos que no se incluyen en estas normas yque sean excepcionales. A tal efecto se destinaráel 1% del fondo de acción social.

La Comisión de Acción Social se reunirá, concarácter general, en la primera semana del messiguiente al de fin de presentación de instancias,o de manera extraordinaria cuando lascircunstancias lo requieran.

La Comisión de Acción Social propondrá alRector la concesión de la subvención y suimporte, o bien, su denegación motivada.

Para ello, tendrá en cuenta lasdisponibilidades económicas de cada momento.

5. RESOLUCIÓN

Las solicitudes serán resueltas por el Rectorde la Universidad de La Rioja, a la vista de laspropuestas presentadas por la Comisión deAcción Social, en el plazo de cuatro meses desdela fecha límite de presentación de solicitudes.

La resolución rectoral será publicada en eltablón de anuncios del edificio de Rectorado y enla página web, con expresión de los recursos quecontra la misma procedan, órgano administrativoo judicial ante el que hubieran de presentarse yplazo para interponerlos. Dicha publicación surtirálos mismos efectos que la notificación.

Asimismo el Servicio de Personal yRetribuciones, a los meros efectos informativos,comunicará a todo el PDI y PAS, mediante correoelectrónico, la fecha y lugar de publicación de lacitada resolución.

Contra esta Resolución, que agota la víaadministrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a partir del día siguiente a la recepción dela presente notificación ante el Juzgado de loContencioso- Administrativo.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta resolución un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el Rector,en cuyo caso no cabrá interponer el recursoContencioso-Administrativo anteriormente citadoen tanto no recaiga resolución expresa o presuntadel recurso de reposición, de acuerdo con lodispuesto en los artículos 116 y siguientes de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Logroño, 1 de octubre de 2007. EL RECTOR,José Mª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN Nº 1147/2007 de 1 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja, por laque se anuncia convocatoria para cubrir unpuesto de trabajo mediante contrataciónlaboral temporal de técnico del proyecto deI+D COLABORA 2007/09, titulado “Estudioexperimental y teórico de fotociclaciones decompuestos imínicos”, dentro del programa“Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.

Denominación del puesto: Técnico del ProyectoCOLABORA 2007/09

1. Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto cubrir unpuesto de trabajo, mediante contratación laboral atiempo completo, dentro del proyecto deinvestigación COLABORA 2007/09, titulado“Estudio experimental y teórico de fotociclacionesde compuestos imínicos”, dentro del programa“Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.

La financiación de estos contratos se efectuarácon cargo a la aplicación presupuestaria0307071106 543A 640.00.

2. Condiciones del contrato

2.1.- El contrato se enmarcará dentro delproyecto COLABORA 2007/09, titulado “Estudioexperimental y teórico de fotociclaciones decompuestos imínicos”.

2.2.- El contrato se celebrará con dedicación atiempo completo.

2.3.- La duración del contrato será desde latoma de posesión del contratado hasta el 12 dediciembre de 2007. En cualquier caso, lafinalización del Proyecto Nacional CTQ2004/03134al que se vincula el proyecto COLABORA supondrála finalización automática del contrato.

2.4.- La dotación máxima asignada al contratoobjeto de la presente convocatoria es de 1.458,59euros brutos, estando incluida en dicha cuantía lasobligaciones tributarias a la Seguridad Social acargo de la Universidad de La Rioja. En todo caso,la retribución mensual bruta no superará los 1.080euros.

2.5.- El contratado habrá de incorporarse condedicación exclusiva y no percibirá durante elperíodo de contrato ninguna otra ayuda, beca osueldo, salario o retribución.

3. Requisitos

3.1.- Los aspirantes deberán reunir lossiguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacionalde uno de los Estados miembros de la UniónEuropea o nacional de aquellos Estados a los queen virtud de tratados internacionales celebrados por

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la Unión Europea y ratificados por España, sea deaplicación la libre circulación de los trabajadoresen los términos en que ésta se halle definida entratado constitutivo de la Comunidad Europea.También podrán participar el cónyuge,descendientes y descendientes del cónyuge, delos españoles y de los nacionales de otrosEstados miembros de la Unión Europea, siempreque no estén separados de derecho, menores deveintiún años o mayores de edad que vivan a susexpensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad yno haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para eldesempeño de las tareas.

d) No haber sido separado, medianteexpediente disciplinario, del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas, ni hallarseinhabilitado para el desempeño de las funciones.En caso de los nacionales de un Estado de losdetallados anteriormente, no estar sometido asanción disciplinaria o condena penal que impidaen su Estado el acceso a la función pública

e) Estar en posesión del título de Licenciadoen Química. No podrán haber transcurrido más de10 años desde la obtención del título deLicenciado.

3.2.- Los requisitos y méritos deberáncumplirse a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes.

4. Formalización de solicitudes

4.1.- Los impresos de solicitud de la becaestarán a disposición de los interesados en elServicio de Investigación y Becas de laUniversidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93 -103, 26006 Logroño) y en la página web de laUniversidad de La Rioja:

http://www.unirioja.es/servicios/sgib/investigacion/contratos_tecnicos.shtml

4.2.- Las solicitudes se dirigirán alVicerrectorado de Investigación y deberánpresentarse en el Registro General de laUniversidad o mediante las formas que estableceel artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes seráde 7 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta convocatoriaen la página web y en el tablón de anuncios deledificio de Rectorado.

4.3.- La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante en el queconsten los méritos que posee el candidato,acompañado de los documentos que los justifiquen.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte delsolicitante, o su equivalente en el caso deciudadanos de la Unión Europea.

c) Fotocopia del título académico.

d) Fotocopia del expediente académico.

5. Selección

5.1.- El procedimiento de selección se realizarámediante la valoración del expediente académico ydel currículum vitae del candidato teniendo encuenta los siguientes méritos:

a) Valoración del expediente académico

El expediente académico se valorará deacuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Matrícula de Honor .............. 4 puntos

Sobresaliente....................... 3 puntos

Notable ................................ 2 puntos

Aprobado ............................. 1 punto

En el caso de planes de estudio estructuradosen créditos, la ponderación de las calificaciones seefectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma delos créditos superados multiplicados cada uno deellos por el valor de la calificación que corresponda,a partir de la tabla de equivalencias anterior, ydividido por el número de créditos cursados.

b) Estar en posesión del Título de Doctor enQuímica.

c) Acreditar conocimientos en FotoquímicaOrgánica.

d) Acreditar conocimientos en SíntesisOrgánica.

Los méritos alegados en el currículum que nohayan sido justificados documentalmente en elmomento de la presentación de la solicitud noserán tenidos en cuenta para la valoración.

5.2.- La Comisión establecerá con carácterprevio los criterios específicos de valoración de losméritos del apartado 5.1.

El aspirante que mayor número de puntosobtenga será el candidato propuesto paraformalizar el contrato; en caso de que variosaspirantes tengan una puntuación igual se realizaráuna entrevista personal por la Comisión, a efectosde valorar y dirimir cuál de ellos se adecua mejor ala plaza convocada.

5.3.- La selección de candidatos será realizadapor una Comisión que estará formada por D. PedroJ. Campos García, investigador principal delproyecto de investigación, D. Miguel Ángel

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Rodríguez Barranco y D. Diego Sampedro Ruiz,miembros del equipo investigador del proyecto deinvestigación.

5.4.- La Comisión publicará en el tablón deanuncios de Rectorado la relación de candidatospor orden de puntuación obtenida.

6. Adjudicación del puesto de trabajo

6.1.- La Comisión publicará en el tablón deanuncios del Edificio Rectorado, la propuesta deadjudicación del puesto al candidato que obtengamayor puntuación final.

6.2.- La Comisión de Selección podrá optarpor dejar desierto el puesto, si a su juicio noreúnen los méritos necesarios para la obtenciónde los mismos. En todo caso, yfundamentalmente si el puesto queda desierto,este acto de la Comisión deberá motivarse, deacuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/92.

6.3.- Contra la propuesta de la Comisión, loscandidatos podrán interponer recurso de alzadaante el Rector de la Universidad de La Rioja en elplazo de un mes a partir del día siguiente a supublicación en el tablón de anuncios del edificioRectorado.

La interposición del recurso no tendrá efectossuspensivos de la propuesta de la lista, salvo queel Rector, mediante resolución expresa aprecieque la ejecución del acto pudiera causarperjuicios de imposible o difícil reparación oaprecie en la fundamentación de la impugnaciónla existencia manifiesta de motivos de nulidad depleno derecho. A tal fin, se podrá formalizarcontrato de trabajo, sin perjuicio de que laeventual estimación del recurso pueda acarrear laextinción automática de la relación contractual.

7. Presentación de documentos

7.1.- Los aspirantes propuestos para cubrir lospuestos deberán presentar en el Servicio deGestión de Personal y Retribuciones, con carácterprevio a la fecha fijada para el inicio de laactividad, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no habersido separado mediante expediente disciplinariode ninguna de las Administraciones Públicas nihallarse inhabilitado para el ejercicio de funcionespúblicas. Los que no posean la nacionalidadespañola, deberán acreditar, igualmente, no estarsometidos a sanción disciplinaria o condena penalque impida en su Estado el acceso a la funciónpública.

b) Declaración jurada de no padecerenfermedad ni limitación física o psíquica que leimposibilite el desempeño de lascorrespondientes funciones.

c) Fotocopia de la cartilla de afiliación alRégimen General de la Seguridad Social, en sucaso.

7.2.- Quienes no presenten la documentación odel examen de la misma se dedujera que carecende alguno de los requisitos señalados en lapresente convocatoria no podrán ser contratadospor esta Universidad.

8. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la víaadministrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, a partir del día siguiente al de la presentepublicación en el tablón de anuncios del edificioRectorado de la Universidad, ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta Resolución recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante esteórgano, en cuyo caso no cabrá interponer elrecurso contencioso-administrativo anteriormentecitado en tanto no recaiga resolución expresa opresunta del recurso de reposición.

Logroño, 1 de octubre de 2007. EL RECTOR,José Mª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1148/2007 de 1 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja, por laque se convoca una beca en formación concargo al proyecto de investigación dereferencia COLABORA 2007/07, titulado“Control de calidad global en trenes defabricación de elastómeros”, dentro delprograma “Colabora” de los Planes Riojanosde I+D+I.

1 Objeto

Al objeto de dar apoyo al equipo investigador dela Universidad de La Rioja para la realización delproyecto de investigación “Control de calidad globalen trenes de fabricación de elastómeros” dereferencia COLABORA 2007/07, la Universidad dela Rioja hace pública la convocatoria de una becade investigación con cargo a dicho proyecto, dentrodel programa “Colabora” de los Planes Riojanos deI+D+I.

La financiación de esta beca se efectuará concargo a la aplicación presupuestaria 0307070902543A 640.00. Estas ayudas estarán sujetas a lasretenciones de IRPF que la legislación establezca.

2 Condiciones de la beca

2.1 El becario se enmarcará en el seno de lalínea de investigación del proyecto COLABORA2007/07, titulado “Control de calidad global entrenes de fabricación de elastómeros”.

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2.2 El becario participará en el proyecto condedicación completa.

2.3 La duración de esta beca será desde latoma de posesión hasta el 12 de diciembre de2007. En cualquier caso, la finalización delProyecto Nacional DPI2004-07264-C02-01 al quese vincula el proyecto COLABORA supondrá lafinalización automática de la beca.

2.4 La asignación total de la beca será2.231,15 euros. En todo caso, la cuantía mensualde la ayuda no superará los 1.100 euros.

2.5 El becario habrá de incorporarse condedicación exclusiva y no percibirá durante elperíodo de la beca ninguna otra beca, ayuda,sueldo, salario o retribución.

2.6 El disfrute de la beca no establece relacióncontractual o estatutaria con la Universidad de LaRioja, ni implica por parte de ésta ningúncompromiso en cuanto a la posteriorincorporación del interesado en la plantilla de lamisma.

3 Plan de Formación

3.1 Se establece un Plan de Formación que sehace público en documento anexo a estaconvocatoria y supondrá un beneficio académicopara el becario y le instruirá en las actividades adesarrollar durante el periodo de realización de labeca.

3.2 El Plan de Formación establecerá:

- Investigador o Grupo de Investigación, en sucaso.

- Justificación de la formación

- Objetivos de la formación

- Conocimientos y habilidades a adquirir por elbecario.

- Período de formación

- Tutor asignado.

3.3 El becario tendrá asignado un Tutor que seresponsabilizará de la formación impartida y deldesempeño de la actividad de investigación; asímismo, le orientará en el desarrollo de la beca.

4 Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar esta beca quienes cumplanlos siguientes requisitos:

4.1 Poseer la nacionalidad española o de unpaís miembro de la Unión Europea, o tenerresidencia en España en el momento de solicitarla beca.

4.2 Estar en posesión del título de IngenieroIndustrial. No podrán haber transcurrido más de10 años desde la obtención del título.

5 Formalización de solicitudes

5.1 Los impresos de solicitud de la beca estarána disposición de los interesados en el Servicio deInvestigación y Becas de la Universidad de La Rioja(Avda. de la Paz 93 - 103, 26006 Logroño) y en lapágina web de la Universidad de La Rioja(www.unirioja.es).

5.2 Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectoradode Investigación y deberán presentarse en elRegistro General de la Universidad o mediante lasformas que establece el artículo 38.4 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de7 días naturales contados a partir del día siguienteal de la publicación de esta convocatoria en lapágina web y en el tablón de anuncios del edificiode Rectorado.

5.3 La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante ydocumentación acreditativa de los méritosalegados.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte delsolicitante, o su equivalente en el caso deciudadanos de la Unión Europea.

c) Fotocopia del título académico.

d) Expediente académico de la licenciatura.

5.4 El solicitante deberá acreditar estar enposesión de los requisitos exigidos en la presenteconvocatoria en la fecha de expiración del plazo depresentación de solicitudes.

6 Selección

6.1 La selección de candidatos será realizadapor D. Joaquín Ordieres Meré, investigadorprincipal del proyecto de investigación, D. FernandoAlba Elías y D. Javier Martínez de Pisón Ascacíbar,miembros del equipo investigador del proyecto deinvestigación.

6. 2 La Comisión de Selección podrá optar pordejar desierta la beca propuesta, si a su juicioningún candidato reúne los méritos necesarios parala obtención de la misma. En todo caso, yfundamentalmente si la beca queda desierta, esteacto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdocon el artículo 54 de la Ley 30/92.

6. 3 La selección se realizará teniendo encuenta la valoración de los siguientes méritos deacuerdo con lo establecido en el punto 1 de laconvocatoria:

a) Valoración del expediente académico

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El expediente académico se valorará deacuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Matrícula de Honor .............. 4 puntos

Sobresaliente ....................... 3 puntos

Notable ................................ 2 puntos

Aprobado ............................. 1 punto

En el caso de planes de estudio estructuradosen créditos, la ponderación de las calificacionesse efectuará siguiendo el criterio siguiente: Sumade los créditos superados multiplicados cada unode ellos por el valor de la calificación quecorresponda, a partir de la tabla de equivalenciasanterior, y dividido por el número de créditoscursados

b) Estar matriculado en un programa deDoctorado del Departamento de IngenieríaMecánica.

c) Acreditar conocimientos de Gestión delconocimiento y minería de datos.

d) Acreditar conocimientos de sistemas yherramientas informáticas.

La Comisión se reserva el derecho deentrevistar a los candidatos.

6.4 La Comisión establecerá con carácterprevio al estudio de las solicitudes presentadas,los criterios específicos de valoración de losméritos del artículo 6. 3.

6.5 La Comisión de Selección remitirá alServicio de Investigación y Becas el orden deprelación de los candidatos admitidos.

Asimismo, el Servicio de Investigación y Becaspublicará en el tablón de anuncios del edificio deRectorado y en el del Departamentocorrespondiente, el orden de prelación de loscandidatos admitidos y la relación de loscandidatos excluidos.

6.6 El nombramiento del becariocorresponderá al Rector, a propuesta de laComisión de Selección, publicándose medianteResolución el nombre del becario seleccionado yla fecha de incorporación al proyecto deinvestigación.

6.7 Corresponde al Vicerrectorado deInvestigación la supervisión de esta convocatoria.

6.8 Contra esta Resolución de nombramiento,que agota la vía administrativa, se podráinterponer, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de su publicación en el tablón deanuncios del Edificio Rectorado, recursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazo deun mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

7 Obligaciones de los beneficiarios

7.1 El beneficiario de la beca se compromete aincorporarse al Equipo de Investigacióncorrespondiente, al cual quedará adscrito, en lafecha autorizada en la Resolución de adjudicaciónde beca, entendiéndose como renuncia a la beca lano incorporación durante los quince días siguientesa la fecha señalada.

7.2 El becario deberá suscribir un seguro deaccidentes corporales, o bien el seguro CUMLAUDE. A tal efecto deberá presentar en elServicio de Investigación y Becas la documentaciónque acredite dicha suscripción.

7.3 El investigador principal del proyecto, deberáseñalar el horario en que hayan de realizar suactividad el becario y comunicarlo al Vicerrectoradode Investigación.

7.4 El becario desarrollará su labor condedicación completa de acuerdo con el horario queespecifique el investigador principal del proyecto.

7.5 El becario realizará su actividad en el equipode investigación. Cualquier cambio vinculado con elbecario (paralización, ausencia temporal orenuncia) deberá ser autorizado por elVicerrectorado de Investigación, previo informe delinvestigador principal del proyecto.

7.6 El becario se compromete a presentar en elVicerrectorado de Investigación, en la fecha determinación de la beca, una memoria del trabajorealizado, avalado por el visto bueno delinvestigador principal del proyecto.

7.7 El becario hará constar su condición debecario de la Universidad de La Rioja en todas laspublicaciones, comunicaciones a congresos etc., aque dé origen el trabajo de investigación realizadodurante el período de disfrute de la beca.

7.8 El incumplimiento de cualquiera de estasobligaciones implicará la anulación de la ayudaconcedida y el reintegro de las cantidadesindebidamente percibidas.

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Disposición Final

Contra esta Resolución, que agota la víaadministrativa, se podrá interponer, en el plazo dedos meses, a partir del día siguiente al de supublicación en el tablón de anuncios del EdificioRectorado, recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativode La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazode un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 1 de octubre de 2007. El Rector,José Mª Martínez de Pisón Cavero.

ANEXO

PLAN DE FORMACIÓN

1. INVESTIGADOR O GRUPO DEINVESTIGACIÓN (EN SU CASO): JoaquínOrdieres Meré (EDMANS)

2. JUSTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN:

Se trata de un campo en expansión, por lo quees importante aprovechar la finalización delproyecto de investigación para desarrollaraplicaciones específicas y adquirir,transversalmente, una visión del trabajo de I+D.

3. OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN:

a) Adquisición de competencias específicas enMD (problemas de clasificación)

b) Adquisición de competencias en el manejode herramientas de simulación de redesneutronales.

4. CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES AADQUIRIR POR EL BECARIO:

a) Manejo de entornos de diseño yentrenamiento de redes.

b) Manejo de paquetes de estadísticamultivariante R.

c) Conocimientos de aplicaciones para eldesarrollo de sistemas MEM.

5. PERÍODO DE FORMACIÓN: Desde la tomade posesión hasta el 12 de diciembre de 2007.

6. TUTOR ASIGNADO: Joaquín OrdieresMeré.

RESOLUCIÓN Nº 1157/2007 de 3 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja yPresidente de la Fundación de la Universidadde La Rioja, por la que se convoca una Becaen Formación con cargo al Contrato deInvestigación de referencia OTEM070621“Identificación microbiológica de bacteriasacéticas.

1.-Objeto.

Al objeto de dar apoyo al equipo investigador dela Universidad de La Rioja para la realización delcontrato de investigación “Identificaciónmicrobiológica de bacterias acéticas” de referenciaOTEM070621, la Universidad de la Rioja a travésde su Fundación, hace pública la convocatoria deuna beca de investigación con financiación a cargode dicho contrato.

Estas ayudas estarán sujetas a las retencionesde IRPF que la legislación establezca.

2.- Condiciones de la beca.

2.1.- El/la becario/a se enmarcará en el seno dela línea de investigación del contrato “Identificaciónmicrobiológica de bacterias acéticas”.

2.2.- El/la becario/a participará en el contratocon dedicación completa.

2.3.- El/la becario/a estará cubierto/a por unseguro de accidentes corporales, suscrito por laFundación durante todo el periodo de disfrute de labeca.

2.4.- La duración de la beca será de 20 mesesdesde la incorporación de el/la becario/a, conposibilidad de renovaciones sucesivas hasta el 30de Noviembre de 2009, con el visto bueno delinvestigador principal del contrato y siempre queexista financiación disponible. No obstante loanterior, la duración de la beca en ningún casopodrá exceder de la duración del contrato a cuyocargo se convoca.

2.5.- La asignación de la beca será 1.100 eurosbrutos/mes, pagaderos a mes vencido.

2.6.- El disfrute de la beca no establece relacióncontractual o estatutaria con la Universidad de LaRioja ni con su Fundación de ningún tipo, ni implicapara éstas ningún compromiso en cuanto a unaposible posterior incorporación del/la interesado/aen la plantilla de la misma.

3.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar esta beca quienes cumplan lossiguientes requisitos:

3.1.- Poseer la nacionalidad española o de unpaís miembro de la Unión Europea, o tenerresidencia en España en el momento de solicitar labeca.

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3.2.- Estar en posesión de alguna de lassiguientes titulaciones: Licenciado/a en CienciasQuímicas,

Lincenciado/a en Biológicas, Licenciado/a enBioquímica, Licenciado/a en Farmacia,Licenciado/a en

Enología, Ingeniero Agrónomo.

En el caso de titulaciones extranjeras deberáacreditarse la correspondiente homologación porel Ministerio de Educación y Ciencia.

Los requisitos anteriores deberán mantenersedurante todo el periodo de duración de la beca.

4.- Formalización de solicitudes

4.1 Los impresos de solicitud de la becaestarán a disposición de los interesados en laOficina de Transferencia de Resultados deInvestigación - OTRI de la Universidad de LaRioja (Avda. de la Paz 107 , 26.006 Logroño) y enla página web de la Fundación(http://fundacion.unirioja.es/otri/becas).

4.2 Las solicitudes se dirigirán a la OTRI de laUniversidad de La RiojaEl plazo de presentaciónde solicitudes será de 7 días naturales contados apartir del día siguiente al de la publicación de estaconvocatoria en la página web y en los tablonesde anuncios de la Universidad de La Rioja y de laFundación.

4.3 La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes, debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante y fotocopiade la documentación acreditativa de los méritosalegados.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte delsolicitante, o su equivalente en el caso deciudadanos de la Unión Europea.

c) Fotocopia del Título de Licenciado/a enCiencias Químicas, o Biológicas, o Bioquímica, oFarmacia, o Enología, o Ingeniero Agrónomoespecificado en el apartado 3.2.

4.4 El solicitante deberá acreditar estar enposesión de los requisitos exigidos en la presenteconvocatoria en la fecha de expiración del plazode presentación de solicitudes.

5.- Selección.

5.1.- La selección de candidatos serárealizada por el Profª. Dra. Fernanda Ruiz Larrea,Investigador/a Principal del Contrato, Dª CarmenTorres y Dª Susana Sanz, profesoras delDepartamento de Agricultura y Alimentación de laUniversidad de la Rioja.

5.2.- La Comisión de Selección podrá optarpor dejar desierta la beca propuesta, si a su juicioningún/a candidato/a reúne los méritos

necesarios para la obtención de la misma. En todocaso, y fundamentalmente si la beca quedadesierta, este acto de la Comisión deberámotivarse, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley30/92.

5.3.- La selección se realizará teniendo encuenta la valoración de los siguientes méritos deacuerdo con lo establecido en el punto 1 de laconvocatoria:

a) Expediente académico.

b) Acreditar experiencia en laboratorios deMicrobiología, Bioquímica o Biología Molecular.

c) Tener experiencia profesional en bacteriasacéticas.

d) Tener experiencia investigadora en las áreasde Bioquímica y Biología Molecular, y/oMicrobiología.

e) Otros méritos académicos y profesionales.

La Comisión se reserva el derecho deentrevistar a los/as candidatos/as.

5.4.- La Comisión establecerá con carácterprevio al estudio de las solicitudes presentadas, loscriterios específicos de valoración de los méritosdel artículo 5. 3.

5.5.- La Comisión de Selección remitirá a laOTRI de la Fundación el orden de prelación de loscandidatos admitidos.

Asimismo, la OTRI de la Universidad de LaRioja publicará en los tablones de anuncios de laUniversidad (a través del Servicio de Investigacióny Becas), del Departamento correspondiente y dela Fundación, el orden de prelación de los/ascandidatos/as admitidos/as y la relación de los/ascandidatos/as excluidos/as.

5.6.- El nombramiento de el/la becario/acorresponderá al Rector y Presidente de laFundación, a propuesta de la Comisión deSelección, publicándose mediante Resolución elnombre de el/la becario/a seleccionado/a y la fechade incorporación al contrato de investigación.

5.7.- Corresponde al Vicerrectorado deInvestigación la supervisión de esta convocatoria.

5.8.- Contra la Resolución de nombramiento,que agota la vía administrativa, se podráinterponer, en el plazo de dos meses a partir deldía siguiente al de su publicación en los tablonesde anuncios anteriormente mencionados, recursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazo deun mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaiga

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Resolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.- Obligaciones de los beneficiarios

6.1.- El/la beneficiario/a de la beca secompromete a incorporarse al Equipo deInvestigación correspondiente, al cual quedaráadscrito, en la fecha autorizada en la Resoluciónde adjudicación de beca, entendiéndose comorenuncia a la beca la no incorporación durante losquince días siguientes a la fecha señalada.

6.2.- El investigador principal del contrato,deberá señalar el horario en que hayan derealizar su actividad el/la becario/a y comunicarloa la OTRI de la Universidad de La Rioja.

6.3. – El/la beneficiario/a de la beca deberátener en cuenta la necesidad de realizardesplazamientos para el desarrollo de suactividad.

6.4.- El/la becario/a desarrollará su labor condedicación completa de acuerdo con el horarioque especifique el investigador principal delcontrato.

6.5.- El/la becario/a realizará su actividad en elequipo de investigación. Cualquier cambiovinculado con el/la becario/a (paralización,ausencia temporal o renuncia) deberá serautorizado por el Vicerrectorado de Investigación,a través de la OTRI de la Universidad, previoinforme del investigador principal del contrato.

6.6.- El/la becario/a se compromete apresentar en la OTRI de la Universidad, en lafecha de terminación de la beca, una Memoria deltrabajo realizado, con el visto bueno delInvestigador principal del Contrato.

6.7.- El/la becario/a hará constar su condiciónde Becario/a de la Universidad de La Rioja entodas las publicaciones, comunicaciones acongresos etc., a que dé origen el trabajo deinvestigación realizado durante el período dedisfrute de la beca.

6.8.- El incumplimiento de cualquiera de estasobligaciones implicará la anulación de la ayudaconcedida y el reintegro de las cantidadesindebidamente percibidas.

Disposición Final

Contra esta Resolución, que agota la víaadministrativa, se podrá interponer, en el plazo dedos meses, a partir del día siguiente al de supublicación en los tablones de anuncios

anteriormente mencionados, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazo deun mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaigaResolución expresa o presunta del recurso dereposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero

En Logroño, a 3 de octubre de 2007. ELRECTOR / PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN,José Mª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1172/2007 de 4 de Octubredel Rector de la Universidad de La Rioja /Presidente de la Fundación de la Universidadde La Rioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo al contrato deinvestigación de referencia OTEM 070615,titulado "Diseño de sistema extractor ypaletizador de placas de escayola".

Por resolución número 1071/2007 de 14 deSeptiembre del Rector de la Universidad de LaRioja y Presidente de la Fundación se convocó unabeca en formación con cargo al contrato deinvestigación OTEM070615, titulado "Diseño desistema extractor y paletizador de placas deescayola ".

De acuerdo con el apartado 5.1 de laconvocatoria, la selección de candidatos serárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formación concargo al contrato OTEM 070615, titulado " Diseñode sistema extractor y paletizador de placas deescayola " a D. José Manuel Santolaya Martínez.

Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partirde la fecha de publicación de esta Resolución enlos tablones de anuncios la Universidad y de laFundación.

Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplirlas normas establecidas en la resolución deconvocatoria y su concesión queda, así mismo,condicionada al cumplimiento de los requisitosestablecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses a partirde la fecha de su publicación en los tablones de

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anuncios de la Universidad y de la Fundación,recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado Contencioso-Administrativo de Logroño.

No obstante, los interesados podrán interponercontra esta resolución un recurso de reposición,en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyocaso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto norecaiga resolución expresa o presunta del recursode reposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común, en su redacción dada porla Ley4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 4 de Octubre de 2007. EL RECTORY PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN UR, JoséMª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1185/2007 del Rector de laUniversidad de La Rioja por la que seconvocan becas de Iniciación a laInvestigación en la Universidad de La Riojapara el curso 2007-08.

Tradicionalmente el Ministerio de Educación yCiencia ha venido convocando cada curso ayudasde carácter especial denominadas becas-colaboración, destinadas a facilitar que losalumnos del último curso de estudiosuniversitarios presten su colaboración en losdepartamentos universitarios, en régimen decompatibilidad con sus estudios, iniciándose asíen tareas de investigación directamentevinculadas con los estudios que están cursando.Tales becas-colaboración están especialmentedestinadas a los alumnos que acrediten mejoresexpedientes académicos.

Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2007, de 12de abril, de Universidades contempla laimportancia de la formación de investigadores, asícomo el establecimiento de una política generalde becas, ayudas y créditos a los estudiantesuniversitarios.

En esta línea, la Universidad de La Riojamantiene la firme voluntad de promover, dentrode sus posibilidades presupuestarias, la iniciaciónen la participación de sus alumnos en lasactividades de investigación propias de losdiferentes departamentos que la integran.

Por ello y como complemento a lasconvocatorias del Ministerio de Educación yCiencia, realizadas fundamentalmente por laOrden de 11 de junio de 2007 (BOE de 6/7/2007),resuelvo lo siguiente:

1 Objetivo de las becas

El objetivo de las becas es la iniciación en lastareas de investigación dentro de un área deconocimiento de las existentes en la Universidad deLa Rioja bajo la dirección y supervisión de unprofesor permanente doctor de la misma queparticipe en algún proyecto de investigaciónnacional, europeo, autonómico o propio, residido enla UR.

2 Número de becas.

Se convocan once becas de iniciación a lainvestigación para el curso 2007-2008. Lafinanciación de estas ayudas se efectuará concargo a la aplicación presupuestaria 0301 543 A481.02 correspondiente a los presupuestos del2007 y 2008, siendo el importe total retenido de46.805 euros. Estas ayudas estarán sujetas a lasretenciones de IRPF que la legislación establezca.

3 Requisitos

3.1 Podrán solicitar la beca de iniciación a lainvestigación los alumnos universitarios que reúnanlos siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legalde obtener el título académico de Licenciado,Ingeniero o Arquitecto correspondiente a latitulación por la que presenta la solicitud.

b) Estar formalmente matriculado en el curso2007-08 en la Universidad de La Rioja enenseñanza oficial conducente a la obtención detítulo de Licenciado o Diplomado.

c) Haber superado al menos el 40% de loscréditos o asignaturas totales de la titulación por laque presenta la solicitud, salvo en las titulacionesde solo 2º ciclo que será suficiente con tener elprimer ciclo superado.

d) El profesor supervisor deberá ser permanentedoctor de la Universidad de La Rioja y participarcomo investigador en un proyecto de investigacióneuropeo, nacional, regional o propio, residido en laUniversidad de La Rioja.

3.2 El solicitante deberá acreditar estar enposesión de los requisitos exigidos en la presenteconvocatoria en la fecha de expiración del plazo depresentación de solicitudes. Dichos requisitosdeberán mantenerse durante todo el período deduración de la beca.

3.3 No se concederán ayudas para larealización del proyecto de fin de carrera.

4. Condiciones de la convocatoria

4.1 Podrá disfrutarse de esta ayuda en un únicocurso académico y por una sola vez, siendocompatible solamente con cualquier ayuda alestudio de carácter personalizado.

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______________________________________________________________________________________

No obstante, salvo en los supuestos derenuncia sin motivo justificado, si los beneficiariosde convocatorias anteriores hubieran disfrutadocomo becarios por un período de tiempo inferior a5 meses, podrán presentar solicitud en estaconvocatoria.

4.2 En el supuesto de que el beneficiario deuna beca anule la matrícula de sus estudios,perderá automáticamente su condición debecario.

Asimismo, el becario perderáautomáticamente dicha condición en el momentoen que esté en posesión o en disposición legal deobtener el título académico correspondiente a latitulación por la que presentó su solicitud.

4.3 En ningún caso el disfrute de la beca deiniciación a la investigación tendrá efectosjurídico-laborales entre el becario y laUniversidad.

4.4 En el reparto de las becas se asignará unabeca a cada Departamento. Si en alguno de losDepartamentos no se presentase ningunasolicitud que cumpla los requisitos de la presenteconvocatoria, la beca correspondiente a dichoDepartamento se declarará desierta y seráconcedida al candidato siguiente en puntuación,con independencia de su Departamento deorigen.

4.5 El número de horas de colaboraciónprestadas por el beneficiario no podrá exceder decuatro diarias.

4.6 La dotación económica será de 370 eurosmensuales para cada una de las becas.

4.7 Se autoriza al Vicerrectorado deInvestigación para aclarar las normas contenidasen la presente convocatoria, así como para dictaraquellas órdenes que sean precisas para suadecuado desarrollo.

5. Formalización de las solicitudes ydocumentación

5.1 Los impresos de solicitud de las becasestarán a disposición de los interesados en elServicio de Investigación y Becas de laUniversidad de La Rioja (Avenida de la Paz, 93-103, 26006 Logroño) y en la página web de laUniversidad de La Rioja (www.unirioja.es).

5.2 Las solicitudes se dirigirán alVicerrectorado de Investigación y deberánpresentarse en el Registro General de laUniversidad de La Rioja o mediante las formasque establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será deveinte días naturales a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Resolución en el tablónde anuncios del Edificio Rectorado y en la páginaweb de la Universidad de La Rioja.

5.3 Las solicitudes irán acompañadas de lasiguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Memoria explicativa (máximo 3 folios) deltrabajo de investigación a desarrollar.

c) Informe del profesor supervisor del becario enel que se exprese la disponibilidad a dirigir eltrabajo y acredite su viabilidad con el visto buenodel Director del Departamento. Dicho supervisordeberá ser un profesor permanente doctor de laUniversidad de La Rioja que participe en unproyecto nacional, europeo, autonómico o propiode la UR. En todo caso, el proyecto deberá estarresidido en la Universidad de La Rioja.

d) En el caso de alumnos que hayan cursadouna titulación de acceso a 2º ciclo fuera de laUniversidad de La Rioja, deberán de presentar parala valoración del expediente la certificaciónacadémica correspondiente.

6. Selección de candidatos

6.1 Para la selección de candidatos se tendrá encuenta el expediente académico de los solicitantes.Dicho expediente se valorará de acuerdo con lasiguiente tabla de equivalencias:

Matrícula de Honor .............. 4 puntos

Sobresaliente....................... 3 puntos

Notable ................................ 2 puntos

Aprobado ............................. 1 punto

6.2 Las calificaciones obtenidas en tercera,cuarta y sucesivas convocatorias serán ponderadasde acuerdo con los coeficientes que establezca laComisión de Valoración.

6.3 En el caso de planes de estudioestructurados en créditos, la ponderación de lascalificaciones se efectuará siguiendo el criteriosiguiente: Suma de los créditos superadosmultiplicados cada uno de ellos por el valor de lacalificación que corresponda, a partir de la tabla deequivalencias anterior, y dividido por el número decréditos cursados.

6.4 Tendrán prioridad los alumnos que a lafecha de expiración del plazo de presentación desolicitudes tengan superadas todas las asignaturasmatriculadas en cursos anteriores.

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6.5 Tras el estudio detallado de las solicitudesy resolución de la convocatoria, la Comisión deValoración regulada en el artículo siguiente harápública la lista de becarios en el tablón deanuncios del Edificio Rectorado, incluyendo lossuplentes que considere necesarios con elcorrespondiente orden de prelación. Contra eseacuerdo cabe interponer recurso de alzada anteel Rector de la Universidad de La Rioja en elplazo de un mes a partir del día siguiente de supublicación.

6.6 El Vicerrectorado de Investigación velarápor el cumplimiento de la colaboración asignada acada uno de los becarios y propondrá al Rector,en su caso, la correspondiente apertura deexpediente y revocación de la beca concedida.

7. Comisión de Valoración

7.1 Se constituirá una Comisión de Valoraciónde las solicitudes de becas de iniciación a lainvestigación integrada por los siguientesmiembros:

Presidente: Vicerrector de Investigación, opersona en quien delegue.

Vocales: - Un representante delprofesorado, designado por el Vicerrector deInvestigación.

- Un representante de losestudiantes designado por el Consejo deEstudiantes.

Secretaria: Jefa del Servicio de Investigación yBecas.

7.2 Una vez designados los miembros de laComisión de Selección, ésta se hará pública en eltablón de anuncios del Edificio Rectorado.

7.3 La Comisión establecerá con carácterprevio al estudio de las solicitudes presentadas,los criterios de valoración de los méritos.

8. Obligaciones y derechos de losbeneficiarios

8.1 Los alumnos seleccionados deberán tomarposesión de su condición de becario en el plazode 15 días a partir de la publicación de laresolución de concesión en el tablón de anunciosdel Edificio Rectorado.

8.2 Los alumnos que obtengan la condición debecarios tendrán las siguientes obligaciones.

a) Someterse a las actuaciones decomprobación precisas para verificar, en su caso,el cumplimiento y efectividad de las condicionesde la concesión de la ayuda.

b) Seguir durante el período de colaboración laenseñanza oficial de los estudios en los que seencuentren matriculados.

c) Prestar su colaboración durante un máximode 20 horas semanales hasta la fecha definalización en el área de conocimientocorrespondiente, sometiéndose al régimen detrabajo y horario en los términos previstos en laconvocatoria. La fecha de finalización será el 30 deseptiembre de 2007 salvo obtención previa de latotalidad de los créditos de la titulación.

8.3 Los alumnos que obtengan la condición debecarios podrán disfrutar de 30 días naturales devacaciones, a lo largo del período de duración totalde la beca, de acuerdo con las necesidades delservicio y con el visto bueno del Vicerrector deInvestigación.

Disposición Adicional

Salvo manifestación expresa en contrario porparte del afectado, se tramitarán automáticamenteen esta convocatoria aquellas solicitudes quecumpliendo los requisitos de ésta, hayan sidopresentadas en la convocatoria del Ministerio deEducación y Ciencia realizada por la Orden de 11de junio de 2007 y que no hayan sido propuestascomo beneficiarias de la correspondiente beca decolaboración. No obstante, el Servicio deInvestigación y Becas requerirá a los interesados,si procede, la documentación complementaria quese exige en la presente convocatoria.

Disposición Final

Contra esta Resolución cabe interponer, en elplazo de dos meses a partir del día siguiente al desu publicación en el tablón de anuncios del EdificioRectorado, recurso contencioso-administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

No obstante, se podrá interponer contra estaResolución un recurso de reposición, en el plazo deun mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso Contencioso-Administrativoanteriormente citado en tanto no recaiga resoluciónexpresa o presunta del recurso de reposición, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 ysiguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembrede Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de13 de enero.

Logroño, 5 de octubre de 2007. EL RECTOR,José María Martínez de Pisón Cavero.

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RESOLUCIÓN n.º 1186/2007 de 5 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja, porla que se anuncia convocatoria para cubrirun puesto de trabajo mediante contrataciónlaboral temporal de técnico del proyecto deI+D COLABORA 2007/02, titulado “Diseño deNuevos Sistemas de Fabricación de AditivosAlimentarios (DESAFÍO)”, dentro delprograma “Colabora” de los Planes Riojanosde I+D+I.

Denominación del puesto: Técnico del ProyectoCOLABORA 2007/02

1. Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto cubrir unpuesto de trabajo, mediante contratación laboral atiempo completo, dentro del proyecto deinvestigación COLABORA 2007/02, titulado“Diseño de Nuevos Sistemas de Fabricación deAditivos Alimentarios (DESAFÍO)”, dentro delprograma “Colabora” de los Planes Riojanos deI+D+I.

La financiación de estos contratos seefectuará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 0307070901 543A 640.00.

2. Condiciones del contrato

2.1.- El contrato se enmarcará dentro delproyecto COLABORA 2007/02, titulado “Diseñode Nuevos Sistemas de Fabricación de AditivosAlimentarios (DESAFÍO)”.

2.2.- El contrato se celebrará con dedicación atiempo completo.

2.3.- La duración del contrato será desde latoma de posesión del contratado hasta el 31 dejulio de 2008. No obstante, de acuerdo con ladisponibilidad presupuestaria y la renovación delas ayudas del programa “Colabora”, este contratopodrá estar sujeto a prórroga.

En cualquier caso, la finalización del ProyectoNacional de referencia DPI2006-02454 al que sevincula el proyecto COLABORA supondrá lafinalización automática del contrato.

2.4.- La dotación asignada al contrato objetode la presente convocatoria es de 13.313 eurosbrutos, estando incluida en dicha cuantía lasobligaciones tributarias a la Seguridad Social acargo de la Universidad de La Rioja. En todocaso, la retribución mensual bruta no superará los1.100 euros.

2.5.- El contratado habrá de incorporarse condedicación exclusiva y no percibirá durante el

período de contrato ninguna otra ayuda, beca osueldo, salario o retribución.

3. Requisitos

3.1.- Los aspirantes deberán reunir lossiguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacionalde uno de los Estados miembros de la UniónEuropea o nacional de aquellos Estados a los queen virtud de tratados internacionales celebrados porla Unión Europea y ratificados por España, sea deaplicación la libre circulación de los trabajadores enlos términos en que ésta se halle definida entratado constitutivo de la Comunidad Europea.También podrán participar el cónyuge,descendientes y descendientes del cónyuge, de losespañoles y de los nacionales de otros Estadosmiembros de la Unión Europea, siempre que noestén separados de derecho, menores de veintiúnaños o mayores de edad que vivan a susexpensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y nohaber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para eldesempeño de las tareas.

d) No haber sido separado, medianteexpediente disciplinario, del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas, ni hallarseinhabilitado para el desempeño de las funciones.En caso de los nacionales de un Estado de losdetallados anteriormente, no estar sometido asanción disciplinaria o condena penal que impidaen su Estado el acceso a la función pública

e) Estar en posesión del título IngenieroIndustrial. No podrán haber transcurrido más de 10años desde la obtención del título de Licenciado.

3.2.- Los requisitos y méritos deberán cumplirsea la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes.

4. Formalización de solicitudes

4.1.- Los impresos de solicitud de la becaestarán a disposición de los interesados en elServicio de Investigación y Becas de la Universidadde La Rioja (Avenida de la Paz 93 - 103, 26006Logroño) y en la página web de la Universidad deLa Rioja:

http://www.unirioja.es/servicios/sgib/investigacion/contratos_tecnicos.shtml

4.2.- Las solicitudes se dirigirán alVicerrectorado de Investigación y deberánpresentarse en el Registro General de laUniversidad o mediante las formas que establece elartículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

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El plazo de presentación de solicitudes seráde 7 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta convocatoriaen la página web y en el tablón de anuncios deledificio de Rectorado.

4.3.- La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante en elque consten los méritos que posee el candidato,acompañado de los documentos que losjustifiquen.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte delsolicitante, o su equivalente en el caso deciudadanos de la Unión Europea.

c) Fotocopia del título académico.

d) Fotocopia del expediente académico.

5. Selección

5.1.- El procedimiento de selección serealizará mediante la valoración del expedienteacadémico y del currículum vitae del candidatoteniendo en cuenta los siguientes méritos:

a) Valoración del expediente académico

El expediente académico se valorará deacuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Matrícula de Honor .............. 4 puntos

Sobresaliente ....................... 3 puntos

Notable ................................ 2 puntos

Aprobado ............................. 1 punto

En el caso de planes de estudio estructuradosen créditos, la ponderación de las calificacionesse efectuará siguiendo el criterio siguiente: Sumade los créditos superados multiplicados cada unode ellos por el valor de la calificación quecorresponda, a partir de la tabla de equivalenciasanterior, y dividido por el número de créditoscursados.

b) Acreditar conocimientos conocimientos enCAD 3D para el Diseño de Producto.

Los méritos alegados en el currículum que nohayan sido justificados documentalmente en elmomento de la presentación de la solicitud noserán tenidos en cuenta para la valoración.

5.2.- La Comisión establecerá con carácterprevio los criterios específicos de valoración delos méritos del apartado 5.1.

El aspirante que mayor número de puntosobtenga será el candidato propuesto paraformalizar el contrato; en caso de que variosaspirantes tengan una puntuación igual se

realizará una entrevista personal por la Comisión, aefectos de valorar y dirimir cuál de ellos se adecuamejor a la plaza convocada.

5.3.- La selección de candidatos será realizadapor una Comisión que estará formada por D.Fernando Alba Elías, investigador principal delproyecto de investigación, D. Javier Martínez dePisón y D. Joaquín Ordieres Meré, profesores delDepartamento de Ingeniería Mecánica de laUniversidad de La Rioja.

5.4.- La Comisión publicará en el tablón deanuncios de Rectorado la relación de candidatospor orden de puntuación obtenida.

6. Adjudicación del puesto de trabajo6.1.- La Comisión publicará en el tablón de

anuncios del Edificio Rectorado, la propuesta deadjudicación del puesto al candidato que obtengamayor puntuación final.

6.2.- La Comisión de Selección podrá optar pordejar desierto el puesto, si a su juicio no reúnen losméritos necesarios para la obtención de losmismos. En todo caso, y fundamentalmente si elpuesto queda desierto, este acto de la Comisióndeberá motivarse, de acuerdo con el artículo 54 dela Ley 30/92.

6.3.- Contra la propuesta de la Comisión, loscandidatos podrán interponer recurso de alzadaante el Rector de la Universidad de La Rioja en elplazo de un mes a partir del día siguiente a supublicación en el tablón de anuncios del edificioRectorado.

La interposición del recurso no tendrá efectossuspensivos de la propuesta de la lista, salvo queel Rector, mediante resolución expresa aprecie quela ejecución del acto pudiera causar perjuicios deimposible o difícil reparación o aprecie en lafundamentación de la impugnación la existenciamanifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho.A tal fin, se podrá formalizar contrato de trabajo, sinperjuicio de que la eventual estimación del recursopueda acarrear la extinción automática de larelación contractual.

7. Presentación de documentos

7.1.- Los aspirantes propuestos para cubrir lospuestos deberán presentar en el Servicio deGestión de Personal y Retribuciones, con carácterprevio a la fecha fijada para el inicio de la actividad,los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no habersido separado mediante expediente disciplinario deninguna de las Administraciones Públicas nihallarse inhabilitado para el ejercicio de funcionespúblicas. Los que no posean la nacionalidadespañola, deberán acreditar, igualmente, no estarsometidos a sanción disciplinaria o condena penalque impida en su Estado el acceso a la funciónpública.

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b) Declaración jurada de no padecerenfermedad ni limitación física o psíquica que leimposibilite el desempeño de lascorrespondientes funciones.

c) Fotocopia de la cartilla de afiliación alRégimen General de la Seguridad Social, en sucaso.

7.2.- Quienes no presenten la documentacióno del examen de la misma se dedujera quecarecen de alguno de los requisitos señalados enla presente convocatoria no podrán sercontratados por esta Universidad.

8. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota lavía administrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, a partir del día siguiente al de la presentepublicación en el tablón de anuncios del edificioRectorado de la Universidad, ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta Resolución recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante esteórgano, en cuyo caso no cabrá interponer elrecurso contencioso-administrativo anteriormentecitado en tanto no recaiga resolución expresa opresunta del recurso de reposición.

Logroño, 5 de octubre de 2007. EL RECTOR,José Mª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1187/2007 de 5 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja, porla que se adjudica una beca en formacióncon cargo al proyecto de investigación dereferencia COLABORA 2007/15, titulado“Evolución de la frecuencia y diversidad deíntegrones en Escherichia coli de diferentesecosistemas y su relación con la resistenciaa los antimicrobianos”, dentro del programa“Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.

Por resolución número 927/2007 de 2 deagosto del Rector de la Universidad de La Riojase convocó una beca en formación con cargo alproyecto de investigación de referenciaCOLABORA 2007/15, titulado “Evolución de lafrecuencia y diversidad de íntegrones enEscherichia coli de diferentes ecosistemas y surelación con la resistencia a los antimicrobianos”,dentro del programa “Colabora” de los PlanesRiojanos de I+D+I.

De acuerdo con el apartado 6.1 de laconvocatoria, la selección de candidatos serárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formación concargo al proyecto de investigación de referenciaCOLABORA 2007/15, titulado “Evolución de lafrecuencia y diversidad de íntegrones enEscherichia coli de diferentes ecosistemas y surelación con la resistencia a los antimicrobianos”,dentro del programa “Colabora” de los PlanesRiojanos de I+D+I a Dª. María López Martínez.

Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partirde la fecha de publicación de esta Resolución en eltablón de anuncios del Edificio Rectorado.

Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplirlas normas establecidas en la resolución deconvocatoria y su concesión queda, así mismo,condicionada al cumplimiento de los requisitosestablecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses a partirde la fecha de su publicación en el tablón deanuncios del Edificio Rectorado, recursoContencioso-Administrativo ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de Logroño.

No obstante, los interesados podrán interponercontra esta resolución un recurso de reposición, enel plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso nocabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto norecaiga resolución expresa o presunta del recursode reposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 5 de octubre de 2007. EL RECTOR,José Mª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1208/2007 de 9 de Octubredel Rector de la Universidad de La Rioja /Presidente de la Fundación de la Universidadde La Rioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo al contrato deinvestigación de referencia OTEM 070723 A,titulado “Fase previa de organización de losensayos de campo para la caracterizaciónornamental y paisajística de portainjertos devid y de poblaciones riojanas de vid silvestre”.

Por resolución número 1088/2007 de 19 deSeptiembre del Rector de la Universidad de LaRioja y Presidente de la Fundación se convocó unabeca en formación con cargo al contrato deinvestigación OTEM 070723 A, titulado "Faseprevia de organización de los ensayos de campopara la caracterización ornamental y paisajística deportainjertos de vid y de poblaciones riojanas de vidsilvestre”".

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De acuerdo con el apartado 5.1 de laconvocatoria, la selección de candidatos serárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formacióncon cargo al contrato OTEM 070723 A, titulado“Fase previa de organización de los ensayos decampo para la caracterización ornamental ypaisajística de portainjertos de vid y depoblaciones riojanas de vid silvestre” a D. JuanManuel Ruiz Bravo.

Segundo.- El nombramiento tendrá lugar apartir de la fecha de publicación de estaResolución en los tablones de anuncios laUniversidad y de la Fundación.

Tercero.- El beneficiario está obligado acumplir las normas establecidas en la resoluciónde convocatoria y su concesión queda, asímismo, condicionada al cumplimiento de losrequisitos establecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses apartir de la fecha de su publicación en loatablones de anuncios de la Universidad y de laFundación, recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado Contencioso-Administrativo deLogroño.

No obstante, los interesados podrán interponercontra esta resolución un recurso de reposición,en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyocaso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto norecaiga resolución expresa o presunta del recursode reposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 9 de Octubre de 2007. EL RECTORY PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN UR, JoséMª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1232/2007, de 11 deoctubre del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se dictan normas desuplencia por ausencia de la SecretariaGeneral de la Universidad de La Rioja.

Con motivo de la ausencia de la SecretariaGeneral de la Universidad de La Rioja del 15 al25 de octubre de 2007 y en virtud de lasatribuciones conferidas a mi cargo por el artículo54 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja,

se acuerda que asuma las funciones de laSecretaria General durante dicha ausencia elVicerrector de Planificación y Calidad, D. RodolfoSalinas Zárate.

Logroño, a 11 de octubre de 2007. EL RECTOR,José Mª. Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1256/2007 de 15 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja, por laque se adjudica una beca en formación concargo al proyecto de investigación dereferencia COLABORA 2007/07, titulado“Control de calidad global en trenes defabricación de elastómeros”, dentro delprograma “Colabora” de los Planes Riojanosde I+D+I.

Por resolución número 1.148/2007 de 5 deoctubre del Rector de la Universidad de La Rioja seconvocó una beca en formación con cargo alproyecto de investigación de referenciaCOLABORA 2007/07, titulado “Control de calidadglobal en trenes de fabricación de elastómeros”,dentro del programa “Colabora” de los PlanesRiojanos de I+D+I.

De acuerdo con el apartado 6.1 de laconvocatoria, la selección de candidatos serárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formación concargo al proyecto de investigación de referenciaCOLABORA 2007/07, titulado “Control de calidadglobal en trenes de fabricación de elastómeros”,dentro del programa “Colabora” de los PlanesRiojanos de I+D+I a Dº. Roberto FernándezMartínez.

Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partirde la fecha de publicación de esta Resolución en eltablón de anuncios del Edificio Rectorado.

Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplirlas normas establecidas en la resolución deconvocatoria y su concesión queda, así mismo,condicionada al cumplimiento de los requisitosestablecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses a partirde la fecha de su publicación en el tablón deanuncios del Edificio Rectorado, recursoContencioso-Administrativo ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de Logroño.

No obstante, los interesados podrán interponercontra esta resolución un recurso de reposición, enel plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso nocabrá interponer el recurso Contencioso-

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Administrativo anteriormente citado en tanto norecaiga resolución expresa o presunta del recursode reposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 15 de octubre de 2007. EL RECTOR,José Mª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1304/2007 de 19 deoctubre del Rector de la Universidad de LaRioja / Presidente de la Fundación de laUniversidad de La Rioja, por la que seadjudica una beca en formación con cargo alcontrato de investigación de referenciaOTEM070703, titulado "Energía de paseo".

Por resolución número 1072/2007 de 14 deseptiembre del Rector de la Universidad de LaRioja y Presidente de la Fundación se convocóuna beca en formación con cargo al contrato deinvestigación OTEM070703, titulado "Energía depaseo".

De acuerdo con el apartado 5.1 de laconvocatoria, la selección de candidatosserárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formacióncon cargo al contrato OTEM070703, titulado"Energía de paseo" a Dª. Elsa Alesanco Sáenz.

Segundo.- El nombramiento tendrá lugar apartir de la fecha de publicación de estaResolución en los tablones de anuncios laUniversidad y de la Fundación.

Tercero.- El beneficiario está obligado acumplir las normas establecidas en la resoluciónde convocatoria y su concesión queda, asímismo, condicionada al cumplimiento de losrequisitos establecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses apartir de la fecha de su publicación en loatablones de anuncios de la Universidad y de laFundación, recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado Contencioso-Administrativo deLogroño.

No obstante, los interesados podrán interponercontra esta resolución un recurso de reposición,en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyocaso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no

recaiga resolución expresa o presunta del recursode reposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 19 de octubre de 2007. EL RECTOR YPRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN UR, José MªMartínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1305/2007 de 19 de Octubredel Rector de la Universidad de La Rioja /Presidente de la Fundación de la Universidadde La Rioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo al contrato deinvestigación de referencia OTEM 070606,titulado "Diseño de una metodología paraestablecer la estabilidad tartárica de vinosfrente a la precipitación de bitartratopotásico".

Por resolución número 1076/2007 de 14 deSeptiembre del Rector de la Universidad de LaRioja y Presidente de la Fundación se convocó unabeca en formación con cargo al contrato deinvestigación OTEM 070606, titulado "Diseño deuna metodología para establecer la estabilidadtartárica de vinos frente a la precipitación debitartrato potásico".

De acuerdo con el apartado 5.1 de laconvocatoria, la selección de candidatos serárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formación concargo al contrato OTEM 070606, titulado " Diseñode una metodología para establecer la estabilidadtartárica de vinos frente a la precipitación debitartrato potásico" a Dª. Beatriz Martínez Domingo.

Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partirde la fecha de publicación de esta Resolución enlos tablones de anuncios la Universidad y de laFundación.

Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplirlas normas establecidas en la resolución deconvocatoria y su concesión queda, así mismo,condicionada al cumplimiento de los requisitosestablecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses a partirde la fecha de su publicación en loa tablones deanuncios de la Universidad y de la Fundación,recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado Contencioso-Administrativo de Logroño.

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No obstante, los interesados podrán interponercontra esta resolución un recurso de reposición,en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyocaso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto norecaiga resolución expresa o presunta del recursode reposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 19 de Octubre de 2007. EL RECTORY PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN UR, JoséMª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1314/2007 de 19 deoctubre del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se anuncia convocatoriapara cubrir un puesto de trabajo mediantecontratación laboral temporal de técnicopara la divulgación, difusión e informaciónsobre los resultados de la investigacióncientífica de la Universidad de La Rioja,dentro del Año de la Ciencia 2007 – FECYT –

Denominación del puesto: Técnico del proyectodel Año de la Ciencia 2007: CCT005-07-00116

1. Objeto

Esta convocatoria, subvencionada por laFundación Española para la Ciencia y laTecnología (FECYT), tiene como objeto cubrir unpuesto de trabajo mediante contratación laboral atiempo completo, dentro del proyecto del Año dela Ciencia 2007: CCT005-07-00116, para ladivulgación, difusión e información sobre losresultados de la investigación científica de laUniversidad de La Rioja

La financiación de este contrato se efectuarácon cargo a la aplicación presupuestaria0307070001 543A 640.00

2. Condiciones del contrato

2.1.- El contrato se enmarcará dentro delproyecto CCT005-07-00116 para la creación deuna estructura estable de divulgación, difusión einformación sobre los resultados de lainvestigación científica en la Universidad de LaRioja.

2.2.- El contrato se celebrará con dedicación atiempo completo.

2.3.- La duración del contrato será desde laincorporación del contratado hasta el 22 deoctubre de 2008.

En cualquier caso, la finalización del Proyectode referencia CCT005-07-00116 al que se vincula,supondrá la finalización automática del contrato.

2.4.- La dotación asignada al contrato objeto dela presente convocatoria es de 28.000 eurosbrutos, estando incluida en dicha cuantía lasobligaciones tributarias a la Seguridad Social acargo de la Universidad de La Rioja. En todo caso,la retribución mensual bruta no superará los 1.700euros.

2.5.- El contratado habrá de incorporarse condedicación exclusiva y no percibirá durante elperíodo de contrato ninguna otra ayuda, beca osueldo, salario o retribución.

3. Requisitos

3.1.- Los aspirantes deberán reunir lossiguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacionalde uno de los Estados miembros de la UniónEuropea o nacional de aquellos Estados a los queen virtud de tratados internacionales celebrados porla Unión Europea y ratificados por España, sea deaplicación la libre circulación de los trabajadores enlos términos en que ésta se halle definida entratado constitutivo de la Comunidad Europea.También podrán participar el cónyuge,descendientes y descendientes del cónyuge, de losespañoles y de los nacionales de otros Estadosmiembros de la Unión Europea, siempre que noestén separados de derecho, menores de veintiúnaños o mayores de edad que vivan a susexpensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y nohaber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para eldesempeño de las tareas.

d) No haber sido separado, medianteexpediente disciplinario, del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas, ni hallarseinhabilitado para el desempeño de las funciones.En caso de los nacionales de un Estado de losdetallados anteriormente, no estar sometido asanción disciplinaria o condena penal que impidaen su Estado el acceso a la función pública

e) Estar en posesión del título de licenciado oingeniero en una titulación científica o tecnológica,o del título de licenciado en periodismo, relacionespúblicas y publicidad, o comunicación audiovisual.

En el caso de titulaciones extranjeras deberáacreditarse la correspondiente homologación.

3.2.- Los requisitos y méritos deberán cumplirsea la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes.

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4. Formalización de solicitudes

4.1.- Los impresos de solicitud de la becaestarán a disposición de los interesados en elServicio de Investigación y Becas de laUniversidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93 -103, 26006 Logroño) y en la página web de laUniversidad de La Rioja:

http://www.unirioja.es/servicios/sgib/investigacion/contratos_tecnicos.shtml

4.2.- Las solicitudes se dirigirán alVicerrectorado de Investigación y deberánpresentarse en el Registro General de laUniversidad o mediante las formas que estableceel artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes seráde 15 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta convocatoriaen la página web y en el tablón de anuncios deledificio de Rectorado.

4.3.- La solicitud irá acompañada de losdocumentos siguientes debidamentecumplimentados:

a) Currículum vitae del solicitante en elque consten los méritos que posee el candidato,acompañado de los documentos que losjustifiquen.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte delsolicitante, o su equivalente en el caso deciudadanos de la Unión Europea.

c) Fotocopia del título académico.

d) Fotocopia del expediente académico.

5. Admisión de los aspirantes

5.1.- Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, el Vicerrectorado de Investigaciónpublicará, en el tablón de anuncios del edificio deRectorado, la lista provisional de admitidos yexcluidos y la fecha, hora y lugar de realizaciónde las pruebas.

5.2.- La lista provisional de admitidos yexcluidos recogerá la relación de los aspirantesexcluidos con indicación de las causas deexclusión.

5.3.- Los aspirantes excluidos u omitidosdispondrán de un plazo de 3 días naturales,contados a partir del siguiente al de la publicaciónde la resolución citada para poder subsanar eldefecto que haya motivado la exclusión uomisión, caso de que sea subsanable.

5.4.- Los aspirantes que, dentro del plazoseñalado, no subsanen el motivo de la exclusión oaleguen la omisión justificando su derecho a serincluidos en la relación de admitidos, serándefinitivamente excluidos de la realización de laspruebas.

6. Selección

6.1.- La selección consistirá en la realización delas siguientes pruebas:

A).- Prueba escrita:

a) Elaboración de un reportaje dedivulgación científica para público no especialistabasándose en la documentación que entregará laComisión. Parte de la documentación mencionadapodrá estar redactada en inglés para lo cual sepodrá utilizar diccionario.

b) Elaboración de un plan de difusión deproyectos de investigación de la Universidad de LaRioja.

La prueba escrita se calificará de 0 a 10 puntos,siendo necesaria para superarla obtener comomínimo una calificación total de la prueba de 5puntos. Los candidatos que superen la pruebaescrita pasarán a la entrevista.

B).- Entrevista en la que se valorará elcurrículum del candidato atendiendo especialmentea la formación y experiencia en difusión científica,conocimiento de idiomas, capacidad de relación ytrabajo en equipo. La puntuación máxima de laentrevista será de 5 puntos.

6.2.- La selección de aspirantes será realizadapor una Comisión que estará formada por:

Vicerrector de Investigación,

Decana de la Facultad de Ciencias,Estudios Agroalimentarios e Informática,

Director de la Escuela Técnica Superiorde Ingeniería Industrial,

Director del Servicio de Comunicación y

Jefa del Servicio de Investigación yBecas.

7. Adjudicación del puesto de trabajo

7.1.- La Comisión publicará en el tablón deanuncios del edificio de Rectorado la propuesta deadjudicación del puesto al candidato que obtengamayor puntuación final.

7.2.- La Comisión de Selección podrá optar pordejar desierto el puesto, si a su juicio no reúnen losméritos necesarios para la obtención de losmismos. En todo caso, y fundamentalmente si elpuesto queda desierto, este acto de la Comisióndeberá motivarse, de acuerdo con el artículo 54 dela Ley 30/92.

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7.3.- Contra la propuesta de la Comisión, loscandidatos podrán interponer recurso de alzadaante el Rector de la Universidad de La Rioja en elplazo de un mes a partir del día siguiente a supublicación en el tablón de anuncios del edificioRectorado.

La interposición del recurso no tendrá efectossuspensivos de la propuesta de la lista, salvo queel Rector, mediante resolución expresa aprecieque la ejecución del acto pudiera causarperjuicios de imposible o difícil reparación oaprecie en la fundamentación de la impugnaciónla existencia manifiesta de motivos de nulidad depleno derecho. A tal fin, se podrá formalizarcontrato de trabajo, sin perjuicio de que laeventual estimación del recurso pueda acarrear laextinción automática de la relación contractual.

8. Presentación de documentos

8.1.- El aspirante propuesto para cubrir elpuesto deberá presentar en el Servicio de Gestiónde Personal y Retribuciones, con carácter previoa la fecha fijada para el inicio de la actividad, lossiguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no habersido separado mediante expediente disciplinariode ninguna de las Administraciones Públicas nihallarse inhabilitado para el ejercicio de funcionespúblicas. Los que no posean la nacionalidadespañola, deberán acreditar, igualmente, no estarsometidos a sanción disciplinaria o condena penalque impida en su Estado el acceso a la funciónpública.

b) Declaración jurada de no padecerenfermedad ni limitación física o psíquica que leimposibilite el desempeño de lascorrespondientes funciones.

c) Fotocopia de la cartilla de afiliación alRégimen General de la Seguridad Social, en sucaso.

8.2.- Quienes no presenten la documentacióno del examen de la misma se dedujera quecarecen de alguno de los requisitos señalados enla presente convocatoria no podrán sercontratados por esta Universidad.

9. Incorporación

9.1.-El candidato seleccionado deberáincorporarse en el plazo establecido en laadjudicación publicada.

9.2.-El beneficiario de esta acción seincorporará a la Universidad de La Rioja bajo laresponsabilidad del Vicerrectorado deInvestigación.

10. Funciones

El candidato seleccionado deberá de realizar enel desarrollo del contrato las siguientes funciones:

Divulgación científica general de laactividad de investigación desarrollada en la UR.

Apoyo a los investigadores paradetección de los resultados divulgables a lasociedad.

Desarrollo de acciones que faciliten ladivulgación de los resultados de investigación.

11. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la víaadministrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, a partir del día siguiente al de la presentepublicación en el tablón de anuncios del edificioRectorado de la Universidad, ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta Resolución recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante esteórgano, en cuyo caso no cabrá interponer elrecurso contencioso-administrativo anteriormentecitado en tanto no recaiga resolución expresa opresunta del recurso de reposición.

Logroño, 19 de octubre de 2007. EL RECTOR,José Mª Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1355/2007 de 29 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja /Presidente de la Fundación de la Universidadde La Rioja, por la que se adjudica una beca enformación con cargo al contrato deinvestigación de referencia OTEM070621,titulado "Identificación microbiológica debacterias acéticas ".

Por resolución número 1157/2007 de 3 deOctubre del Rector de la Universidad de La Rioja yPresidente de la Fundación se convocó una becaen formación con cargo al contrato de investigaciónOTEM070621, titulado "Identificaciónmicrobiológica de bacterias acéticas".

De acuerdo con el apartado 5.1 de laconvocatoria, la selección de candidatos serárealizada por una Comisión de Selección.

Examinadas las solicitudes presentadas, y apropuesta de la Comisión de Selección, esteRectorado ha resuelto:

Primero.- Conceder una beca en formación concargo al contrato OTEM070621, titulado "Identificación microbiológica de bacterias acéticas "a Dª. Mª del Rocío Fernández Pérez.

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Segundo.- El nombramiento tendrá lugar apartir de la fecha de publicación de estaResolución en los tablones de anuncios laUniversidad y de la Fundación.

Tercero.- El beneficiario está obligado acumplir las normas establecidas en la resoluciónde convocatoria y su concesión queda, asímismo, condicionada al cumplimiento de losrequisitos establecidos en sus disposiciones.

Disposición Final.- Contra esta resolución, sepodrá interponer, en el plazo de dos meses apartir de la fecha de su publicación en loatablones de anuncios de la Universidad y de laFundación, recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado Contencioso-Administrativo deLogroño.

No obstante, los interesados podrán interponercontra esta resolución un recurso de reposición,en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyocaso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto norecaiga resolución expresa o presunta del recursode reposición, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común, en su redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 29 de octubre de 2007. EL RECTORY PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN UR, JoséMª Martínez de Pisón Cavero.

II. NOMBRAMIENTOS

PERSONAL

RESOLUCIÓN n.º 1087/2007 de 19 deseptiembre de 2007 del Rector de laUniversidad de La Rioja, por la que se nombraCatedrática de Universidad a Dª Elena LalindePeña y Profesor titular de Universidad a D.Fernando Alba Elías. (Publicada en BOR de 29-9-07. Pág. 6343 y BOE de 08-10-07. Pág.40813).

De conformidad con las propuestas formuladaspor las Comisiones constituidas para juzgar losconcursos convocados por Resolución de laUniversidad de La Rioja de fecha 19 de junio de2007 (B.O.E. de 3 de julio de 2007) para laprovisión de las plazas de Catedrática deUniversidad en el área de conocimiento de QuímicaInorgánica y de Profesor titular de Universidad en elárea de conocimiento de Proyectos de Ingeniería,una vez acreditado por los concursantespropuestos que reúnen los requisitos exigidos porla legislación vigente, y teniendo en cuenta que sehan cumplido los trámites reglamentados.

Este Rectorado, en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades(BOE núm. 307, de 24 de diciembre), en relacióncon los artículos 17 del Real Decreto 774/2002, de26 de julio, por el que se regula el sistema dehabilitación nacional para el acceso a Cuerpos deFuncionarios Docentes Universitarios y el régimende los concursos de acceso respectivos y 54 de losEstatutos de esta Universidad, ha resuelto nombrara:

Dª Elena Lalinde Peña, provista de DNI nº17140700L, Catedrática de Universidad en el áreade conocimiento de Química Inorgánica adscrita alDepartamento de Química de la Universidad de LaRioja (plaza nº 13/2007).

D. Fernando Alba Elías, provisto de DNI nº13155868Y, Profesor titular de Universidad en elárea de conocimiento de Proyectos de Ingenieríaadscrita al Departamento de Ingeniería Mecánicade la Universidad de La Rioja (plaza nº 15/2007).

En el plazo máximo de veinte días, a contardesde el día siguiente al de la publicación delnombramiento en el Boletín Oficial del Estado, losinteresados deberán tomar posesión de susdestinos.

Logroño, a 19 de septiembre de 2007. ELRECTOR, José María Martínez de Pisón Cavero.

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RESOLUCIÓN n.º 1103/2007 de 27 deseptiembre de 2007 del Rector de laUniversidad de La Rioja, por la que senombra Catedrático de Universidad a D.Sergio Cámara Lapuente y Profesor titular deUniversidad a D. Miguel Monge Oroz.(Publicada en BOR de 02-10-07. Pág. 6454 yBOE DE 12-10-07. Pág. 41547).

De conformidad con las propuestasformuladas por las Comisiones constituidas parajuzgar los concursos convocados por Resoluciónde la Universidad de La Rioja de fecha 19 dejunio de 2007 (B.O.E. de 3 de julio de 2007) parala provisión de las plazas de Catedrático deUniversidad en el área de conocimiento deDerecho Civil y de Profesor titular de Universidaden el área de conocimiento de QuímicaInorgánica, una vez acreditado por losconcursantes propuestos que reúnen losrequisitos exigidos por la legislación vigente, yteniendo en cuenta que se han cumplido lostrámites reglamentados,

Este Rectorado, en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades(BOE núm. 307, de 24 de diciembre), en relacióncon los artículos 17 del Real Decreto 774/2002,de 26 de julio, por el que se regula el sistema dehabilitación nacional para el acceso a Cuerpos deFuncionarios Docentes Universitarios y el régimende los concursos de acceso respectivos y 54 delos Estatutos de esta Universidad, ha resueltonombrar a:

D. Sergio Cámara Lapuente, provisto de DNInº 16554062I, Catedrático de Universidad en elárea de conocimiento de Derecho Civil adscrita alDepartamento de Derecho de la Universidad deLa Rioja (plaza nº 12/2007).

D. Miguel Monge Oroz, provisto de DNI nº33425090H, Profesor titular de Universidad en elárea de conocimiento de Química Inorgánicaadscrita al Departamento de Química de laUniversidad de La Rioja (plaza nº 16/2007).

En el plazo máximo de veinte días, a contardesde el día siguiente al de la publicación delnombramiento en el Boletín Oficial del Estado, losinteresados deberán tomar posesión de susdestinos.

Logroño, a 27 de septiembre de 2007. ELRECTOR, José María Martínez de Pisón Cavero.

RESOLUCIÓN n.º 1205/2007 de 8 de octubrede 2007 del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se nombra Profesora titularde Universidad a Dª María Pilar Ramos López.(Publicada en BOR de 18-10-07. Pág. 6781 yBOE de 27-10-07. Pág. 43814).

De conformidad con la propuesta formulada porla Comisión constituida para juzgar el concursoconvocado por Resolución de la Universidad de LaRioja de fecha 27 de marzo de 2007 (B.O.E. de 13de abril de 2007) para la provisión de una plaza deProfesora titular de Universidad en el área deconocimiento de Música, una vez acreditado por laconcursante propuesta que reúne los requisitosexigidos por la legislación vigente, y teniendo encuenta que se han cumplido los trámitesreglamentados,

Este Rectorado, en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades(BOE núm. 307, de 24 de diciembre), en relacióncon los artículos 17 del Real Decreto 774/2002, de26 de julio, por el que se regula el sistema dehabilitación nacional para el acceso a Cuerpos deFuncionarios Docentes Universitarios y el régimende los concursos de acceso respectivos y 54 de losEstatutos de esta Universidad, ha resuelto nombrara Dª María Pilar Ramos López, provista de DNI nº24297134A, Profesora titular de Universidad en elárea de conocimiento de Música adscrita alDepartamento de Ciencias Humanas de laUniversidad de La Rioja (plaza nº 14/07)

En el plazo máximo de veinte días, a contardesde el día siguiente al de la publicación delnombramiento en el Boletín Oficial del Estado, elinteresado deberá tomar posesión de su destino.

Logroño, a 8 de octubre de 2007. EL RECTOR,José María Martínez de Pisón Cavero.

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III. CONCURSOS YOPOSICIONES

PERSONAL DOCENTE EINVESTIGADOR

RESOLUCIÓN n.º 1062/2007 de 12 deseptiembre del Rector de la Universidad deLa Rioja por la que se convoca concurso deacceso a Cuerpos de Funcionarios DocentesUniversitarios (Plaza nº 18/2007). (Publicadaen BOE de 04-10-07. Pág. 40326 y BOR de 02-10-07. Pág. 6405).

De conformidad con lo dispuesto en la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, el Real Decreto 774/2002, de 26de julio, por el que se regula el sistema dehabilitación nacional para el acceso a Cuerpos deFuncionarios Docentes Universitarios y el régimende los concursos de acceso respectivos, y a tenorde lo establecido en los Estatutos de laUniversidad de La Rioja.

Este Rectorado ha resuelto convocar aconcurso de acceso una plaza de CuerposDocentes Universitarios que se relaciona en elanexo I de la presente Resolución, de acuerdocon las siguientes bases:

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades (B.O.E. de 24 de diciembre); elReal Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el quese regula el sistema de habilitación nacional parael acceso a Cuerpos de Funcionarios DocentesUniversitarios y el régimen de los concursos deacceso respectivos (B.O.E. de 7 de agosto de2002 y 11 de abril de 2005) ; los Estatutos de laUniversidad de La Rioja (B.O.R. de 11 de mayo);la Normativa reguladora de los concursos deacceso a Cuerpos Docentes Universitarios de laUniversidad de La Rioja, aprobada en el Consejode Gobierno de 2 de marzo de 2005; y en lo noprevisto, por la legislación general deFuncionarios Civiles del Estado, así como por laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los candidatosPara ser admitido a los citados concursos se

requieren los siguientes requisitos2.1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estadomiembro de la Unión Europea o nacional deaquellos Estados a los que, en virtud de TratadosInternacionales celebrados por la Unión Europea yratificados por España, sea de aplicación la librecirculación de trabajadores en los términos en queésta esté definida en el Tratado constitutivo de laUnión Europea. También podrán participar elcónyuge de los españoles, de los nacionales deotros Estados miembros de la Unión Europea y delos nacionales de algún Estado, al que en virtud delos Tratados Internacionales celebrados por laUnión Europea y ratificados por España, sea deaplicación la libre circulación de los trabajadores,siempre que no estén separados de derecho, asícomo sus descendientes y los del cónyuge,menores de veintiún años o mayores de dicha edadque vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edady no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, medianteexpediente disciplinario, del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas, ni hallarseinhabilitado para el ejercicio de las funcionespúblicas mediante sentencia judicial firme. En elcaso de los aspirantes que no posean lanacionalidad española, el cumplimiento de esterequisito comportará no hallarse sometido asanción disciplinaria o condena penal que impidaen su Estado el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni estar afectadopor limitación física o psíquica que seaincompatible con el desempeño de las funcionescorrespondientes a Profesor de Universidad.

2.2. Requisito específico:Estar habilitado para el cuerpo y área de que se

trate, conforme a lo establecido en el Capítulo II delReal Decreto 774/2002.

De acuerdo con lo establecido en el párrafosegundo del apartado 2 del artículo 63 de la LOU,se consideran habilitados para participar enconcursos de acceso para el cuerpo y área de quese trate, a los efectos de obtener plaza en estaUniversidad, junto a los habilitados a que se refiereel apartado anterior, los funcionarios delcorrespondiente cuerpo y área de conocimiento ylos de cuerpos docentes universitarios de iguales osuperiores categorías y misma área deconocimiento, que hubieran obtenidonombramiento como miembros de dichos cuerposcon anterioridad a la fecha de entrada en vigor dela LOU, o con posterioridad a la misma, pero confecha anterior a la de finalización del plazo fijadopara solicitar su participación en el concurso, seacual fuere su situación administrativa.

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Asimismo se consideran habilitados loscandidatos de nacionalidad extranjera,comunitaria o no comunitaria, que cumplan losrequisitos establecidos en los apartados 3 y 4 delartículo 15 del Real Decreto 774/2002.

No podrán participar quienes ostenten lacondición de profesor de una plaza de igualcategoría y de la misma área de conocimiento enla misma o en otra Universidad, salvo que sehaya producido el desempeño efectivo de lamisma durante al menos dos años.

2.3. Los requisitos establecidos en la presentebase deberán cumplirse en el momento definalizar el plazo de presentación de solicitudes ymantenerse hasta el momento de la toma deposesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. La solicitud para participar en esteconcurso se ajustará al modelo que figura comoAnexo II a la presente convocatoria.

3.2. La solicitud se dirigirá al Rector, en elplazo de veinte días contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta convocatoriaen el Boletín Oficial del Estado y podrápresentarse en el Registro General de laUniversidad de La Rioja (Rectorado. Avda. de laPaz, nº. 93. 26006-Logroño), o por cualquiera delos procedimientos establecidos en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

3.3. Los aspirantes deberán abonar enconcepto de derechos de examen 28 euros ó 14euros para el personal de la Universidad de LaRioja que en el plazo de presentación desolicitudes esté prestando servicios en la misma,que ingresarán en la cuenta 0049-6684-192116076478 abierta en el Banco SantanderCentral Hispano a nombre de la Universidad deLa Rioja, haciendo constar "Acceso CuerposDocentes Universitarios”. En ningún caso elabono de los derechos de examen supondrásustitución del trámite de presentación, en tiempoy forma, de la solicitud ante el órgano expresadoen la base 3.1.

3.4. Junto a la solicitud se acompañará lasiguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional deidentidad. Los aspirantes que no posean lanacionalidad española y tengan derecho aparticipar, deberán presentar fotocopia deldocumento que acredite su nacionalidad y, en sucaso, los documentos que acrediten el vínculo deparentesco y el hecho de vivir a expensas o estara cargo del nacional del otro Estado con el quetengan dicho vínculo cuando esta circunstancia

proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellosaspirantes que participen en las presentes pruebasselectivas por su condición de cónyuges deberánpresentar, además de los documentos señalados,declaración jurada de no hallarse separados dederecho de su respectivo cónyuge.

b) Fotocopia compulsada de losdocumentos que acrediten el cumplimiento de losrequisitos específicos que se señalan en la base2.2.

c) Justificante de haber abonado losderechos de examen.

d) Currículum vitae, por triplicado, segúnmodelo que se adjunta como Anexo III, y losdocumentos que acrediten los méritos ocircunstancias que desean someter a valoración dela Comisión de Selección. No será necesaria lacompulsa de los documentos fotocopiados,acreditativos de los méritos, bastando ladeclaración expresa del interesado sobre laautenticidad de los mismos.

Los méritos alegados en el currículum que nohayan sido justificados documentalmente no serántenidos en cuenta para la resolución del concurso.

3.5. Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, no se admitirá ningún otro documentoque justifique los méritos alegados en el currículum.No obstante, la Comisión, y sólo a efectos de laverificación de la autenticidad de los documentosadjuntados por los concursantes, podrá requerir aestos últimos que aporten documentacióncomplementaria sobre dichos méritos en el plazoque aquella determine.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, el Rector de la Universidad de La Riojadictará una resolución declarando aprobada la listaprovisional de aspirantes admitidos y excluidos, conindicación del motivo de la exclusión. Estaresolución se publicará en el Boletín Oficial de LaRioja, en el tablón de anuncios del edificioRectorado y en la dirección de internet:www.unirioja.es/servicios/sgpr/np_pdi/funcionario/index.shtml, incluyéndose en estos dos últimos laslistas completas de admitidos y excluidos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de unplazo de diez días hábiles, contados a partir delsiguiente al de la publicación en el Boletín Oficialde La Rioja de la resolución citada en la base 4.1.,para poder subsanar el defecto que haya motivadosu exclusión u omisión de la relación de admitidos.Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, nosubsanen la exclusión o no realicen alegaciónfrente a la omisión producida, justificando suderecho a ser incluidos en la relación de admitidos,serán definitivamente excluidos del procesoselectivo.

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4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, elRector dictará una resolución aprobando las listasdefinitivas de aspirantes admitidos y excluidos,que se publicará en el tablón de anuncios deledificio Rectorado. Contra esta resolución sepodrá interponer recurso en los términos previstosen el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

5. Comisión de Selección

5.1. La Comisión de Selección está formadapor los miembros que figuran en el Anexo IV de lapresente resolución. En cuanto a su constitución,sustituciones y funcionamiento se estará a loprevisto en la Normativa reguladora de losconcursos de acceso a cuerpos docentesuniversitarios para la Universidad de La Rioja,aprobada por Consejo de Gobierno de 2 demarzo de 2005.

5.2. La Comisión debe constituirse en el plazode treinta días, contados desde el siguiente aaquel en que se publique la lista definitiva deaspirantes admitidos y excluidos. Para ello, elPresidente de la Comisión, realizadas lasconsultas pertinentes con los restantes miembros,convocará a los titulares y en su caso, a lossuplentes, para proceder al acto de constituciónde la misma, fijando lugar y fecha. La Comisiónpublicará en el tablón de anuncios delDepartamento al que está adscrita la plaza, ellugar, fecha y hora prevista para el acto deconstitución de la Comisión.

6. Desarrollo del concurso

6.1. En el acto de constitución, la Comisiónhará públicos, en el tablón de anuncios delDepartamento al que está adscrita la plaza, loscriterios específicos de valoración del concursoque desarrolle los criterios generales que figuranen el Anexo V de la presente convocatoria.

6.2. Una vez hechos públicos los criterios devaloración específicos, el Servicio de Gestión dePersonal y Retribuciones de la Universidad de LaRioja remitirá a la Comisión los currícula de loscandidatos junto con la documentaciónpresentada por aquellos. A continuación, laComisión examinará dicha documentación. Encaso de que acuerde la necesidad de mantenercon cada candidato una entrevista pública a losefectos de valorar adecuadamente los méritosinvocados se determinará, mediante sorteo, elorden de actuación de los candidatos, y se fijaráel lugar, fecha y hora de comienzo de laentrevista. El Presidente convocará a todos loscandidatos para ese fin, con al menos quince días

de antelación, señalando día, hora y lugar decelebración de la entrevista. Dicha entrevista, queserá pública, tendrá una duración máxima de doshoras.

6.3. Concluido el proceso de valoración, cadauno de los miembros de la Comisión entregará uninforme razonado, ajustado, en todo caso, a loscriterios de valoración previamente establecidos,valorando los méritos aportados por los candidatos.

7. Propuesta de provisión de la plaza

7.1. En el plazo máximo de cuatro meses desdela publicación de la convocatoria en el BoletínOficial del Estado, la Comisión propondrá al Rector,motivadamente y con carácter vinculante, unarelación de todos los candidatos por orden depreferencia para su nombramiento.

7.2. Cuando a juicio motivado de la Comisión loscurrícula de los aspirantes no se adecuen a lasexigencias académicas de la plaza convocada,podrá resolver la no provisión de la misma.

7.3. La Comisión de Selección publicará lapropuesta de provisión o no provisión, en su caso,simultáneamente, en el tablón de anuncios deledificio Rectorado y del Departamento al que seadscribe la plaza convocada.

8. Nombramiento

8.1. El nombramiento propuesto por laComisión, que en ningún caso podrá superar elnúmero de plazas convocadas, será efectuado porel Rector después de que el concursante propuestohaya acreditado cumplir los requisitos exigidos porla legislación vigente, lo que deberá hacer en losveinte días siguientes al de concluir la actuación dela Comisión, presentando en el Registro General dela Universidad de La Rioja o por cualquiera de losdemás procedimientos señalados en el artículo 38de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lossiguientes documentos:

a) Declaración jurada de no padecerenfermedad ni defecto físico ni psíquico que leincapacite para el desempeño de las funcionescorrespondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sidoseparado de ninguna Administración Pública envirtud de expediente disciplinario, ni hallarseinhabilitado para el ejercicio de la función pública.Los concursantes que no posean la nacionalidadespañola deberán acreditar no estar sometidos asanción disciplinaria o condena penal que impidan,en su Estado, el acceso a la función pública, deconformidad con lo establecido en el artículo 7.2del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

c) Documentación acreditativa de reunir losrequisitos del artículo 5 del Real Decreto 774/2002,de 26 de julio.

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En caso de que el concursante propuesto nopresente oportunamente la documentaciónrequerida, el Rector procederá al nombramientodel siguiente concursante en el orden devaloración formulado, siempre que acreditecumplir los requisitos exigidos.

8.2. El nombramiento será igualmentecomunicado al correspondiente Registro a efectosde otorgamiento del número de Registro dePersonal e inscripción en el cuerpo respectivo,publicado en el Boletín Oficial del Estado y en elBoletín Oficial de La Rioja, y comunicado a laSecretaría General del Consejo de CoordinaciónUniversitaria.

8.3. El nombramiento especificará ladenominación de la plaza: Cuerpo y área deconocimiento.

8.4. En el plazo máximo de veinte días, acontar desde el día siguiente de la publicación delnombramiento en el Boletín Oficial del Estado, elcandidato propuesto deberá tomar posesión de sudestino, momento en que adquirirá la condiciónde funcionario del cuerpo docente universitario deque se trate, con los derechos y deberes que leson propios.

8.5. La plaza obtenida tras el concurso deacceso deberá desempeñarse al menos durantedos años, antes de poder participar en un nuevoconcurso de acceso a efectos de obtener unaplaza de igual categoría y de la misma área deconocimiento en la Universidad de La Rioja o enotra Universidad.

9. Reclamaciones

9.1. Contra la propuesta de la Comisión deSelección, los candidatos podrán presentarreclamación, en el plazo máximo de diez días,ante el Rector, a contar desde el siguiente al de lapublicación de la propuesta de provisión, o noprovisión, de la plaza en el tablón de anunciosdel edificio Rectorado.

9.2. Admitida a trámite la reclamación, sesuspenderán los nombramientos, hasta suresolución definitiva.

9.3. Esta reclamación será valorada por laComisión de Reclamaciones, formada según loestablecido en el artículo 97 de los Estatutos de laUniversidad de La Rioja. Su funcionamiento seráel regulado en la Normativa de los concursos deacceso a Cuerpos Docentes Universitarios de laUniversidad de La Rioja.

9.4. Las resoluciones de la Comisión deReclamaciones serán vinculantes para el Rector,cuyas resoluciones agotan la vía administrativa yserán impugnables directamente ante lajurisdicción contencioso-administrativa, deacuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

10. Normas finales

10.1. A los efectos del presente concurso el mesde agosto será inhábil, excepto para los actosadministrativos relacionados con la admisión de losaspirantes al concurso.

10.2. Contra la presente Resolución, que ponefin a la vía administrativa, se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazode dos meses, contados desde el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.No obstante, puede optarse por interponer recursode reposición ante el Rector de la Universidad deLa Rioja, en el plazo de un mes, contado desde eldía siguiente al de la publicación de la presenteResolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyocaso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tantono se haya resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta del recurso dereposición, conforme a lo previsto en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Logroño, 12 de septiembre de 2007. ELRECTOR, José María Martínez de Pisón Cavero.

ANEXO I

PLAZA CONVOCADA

Cuerpo: Profesor titular de Universidad

Plaza número: 18/2007

Área de conocimiento: Lenguajes y SistemasInformáticos

Departamento al que está adscrita: Matemáticasy Computación

Actividades Docentes: Diseño de bases dedatos

Actividades Investigadoras: Bases de datos,componentes y servicios web

ANEXO IV

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DESELECCIÓN

Comisión Titular:

Presidente: D. Óscar Díaz García, Catedráticode Universidad de la Universidad del País Vasco

Vocal Primero: Dª Ana Rosa Sánchez Ortega,Profesora titular de Universidad de la Universidaddel País Vasco

Vocal Segundo: D. Juan Félix San Juan Díaz,Profesor titular de Universidad de la Universidad deLa Rioja

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Comisión Suplente:

Presidenta: Dª Mª Aranzazu IllarramendiEchave, Catedrática de Universidad de laUniversidad del País Vasco

Vocal Primero: D. José Miguel Blanco Arbe,Profesor titular de Universidad de la Universidaddel País Vasco

Vocal Segundo: D. José Ángel BañaresBañares, Profesor titular de Universidad de laUniversidad de Zaragoza

ANEXO V

CRITERIOS GENERALES PARA LAADJUDICACIÓN DE LA PLAZA

INVESTIGACIÓN (40 %)

Adecuación del currículum delcandidato al perfil de la plaza

Artículos en revistas, actas decongresos y libros, relacionados con el perfil dela plaza

Contribuciones en congresos yreuniones científicas

Dirección de tesis doctorales

Participación en, o dirección de,proyectos de investigación

Otros méritos de investigación,relacionados con el área de conocimiento

DOCENCIA (40 %)

Adecuación del currículum delcandidato al perfil de la plaza

Actividad docente relacionada con elperfil de la plaza

Publicaciones y materiales docentesrelacionados con el perfil de la plaza

Participación en proyectos deinnovación docente

Otros méritos docentes, relacionadoscon el área de conocimiento

OTROS MÉRITOS (20 %)

Participación en proyectos detrasferencia tecnológica a empresas (hasta un10%)

Actividad profesional no docente niinvestigadora, relacionada con el perfil de laplaza

Conocimiento de idiomas

Otros méritos, a consideración de laComisión de Selección.

RESOLUCIÓN n.º. 1094/2007 de 26 deseptiembre del Rector de la Universidad de LaRioja por la que se convoca concurso deméritos para la provisión de plazas, durante elcurso académico 2007-2008, de personaldocente e investigador contratado laboral(Plazas 45-47). (Publicado en BOR 02-10-07.Pág. 6411).

BASES DE LA CONVOCATORIA

El presente concurso se regirá por la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, modificada por la LO 4/2007, de 12de abril; por el Decreto 104/2003 de 29 de agosto,de la Consejería de Educación, Cultura y Deportedel Gobierno de La Rioja, que regula el régimenjurídico y retributivo del personal docente einvestigador contratado por la Universidad de LaRioja; por los Estatutos de la Universidad de LaRioja; por la Normativa para la selección depersonal docente e investigador interino ocontratado de la Universidad de 9 de mayo de2007; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

1. REQUISITOS

Los requisitos que deben reunir losconcursantes, además de las condicionesgenerales exigidas por la legislación generalvigente, serán los que se detallan a continuaciónpara cada categoría:

Profesores Ayudantes:

Los Ayudantes serán contratados a tiempocompleto entre quienes justifiquen haber sidoadmitidos o estar en condiciones de ser admitidos alos estudios de doctorado.

No podrán tomar parte en estos concursosquienes anteriormente hayan agotado el plazomáximo de duración en un contrato de la mismacategoría, en cualquier Universidad (cinco años).

Profesores Ayudantes Doctores:

Serán contratados a tiempo completo entredoctores que acrediten la evaluación positiva de suactividad por parte de la Agencia Nacional deEvaluación de la Calidad y Acreditación o el órganode evaluación externa que la Ley de la ComunidadAutónoma determine. Será mérito preferente laestancia del candidato en Universidades o centrosde investigación de reconocido prestigio, españoleso extranjeros, distintos de la universidad que lleve acabo la contratación.

2. SOLICITUDES

Los interesados en tomar parte en el concursoformalizarán su solicitud, dirigida al Rector de laUniversidad de La Rioja, por medio del modelo de

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instancia disponible en el Servicio de Gestión dePersonal y Retribuciones de la Universidad, en laSecretarías de los Departamentos afectados y enla página http://www.unirioja.es/convocatorias_concursos/index_pdi.shtml

La presentación de solicitudes se realizará enel Registro General de la Universidad de La Riojao mediante las formas que establece el artículo38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Se deberán presentar tantas solicitudes comoplazas a las que deseen concursar, acompañadasde la documentación correspondiente, debiendoabonar por cada una de las plazas a las quepretenden optar la tasa de acceso a plazas deprofesores contratados (14 euros ó 7 euros si setrata de personal de la Universidad).

El plazo de presentación de solicitudes seráde 20 días naturales a partir del día siguiente alde la publicación de la presente convocatoria enel Boletín Oficial de La Rioja.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO ALA SOLICITUD:

Cada solicitante deberá aportar para cada unade las categorías y área de conocimiento lasiguiente documentación:

Documentación general:

a) Fotocopia del Documento Nacional deIdentidad o pasaporte.

b) Fotocopia debidamente compulsada delTítulo académico oficial exigido y en el caso detitulaciones extranjeras, la correspondientehomologación o credencial del reconocimiento deltítulo.

c) Resguardo que justifique el pago de latasa de acceso (14 euros ó 7 euros si se trata depersonal de la Universidad), que se ingresará enel Santander Central Hispano, c.c. nº 0049 6684192116076478, debiendo especificar el númerode plaza a la que se concursa. Esta tasa deberáabonarse por cada una de las plazas solicitadas.

d) Currículum vitae, cuyo modelo estádisponible en el Servicio de Gestión de Personal yRetribuciones y en la página web de laUniversidad.

e) Justificación de cada uno de los méritosalegados en el currículum, que deberán seraportados íntegramente y en los que se incluiráuna certificación académica completa de losestudios universitarios. Estos documentos podránpresentarse fotocopiados, adjuntado unadeclaración jurada del interesado sobre laautenticidad de los mismos, sin perjuicio de que

en cualquier momento la Comisión Juzgadora o laUniversidad pueda requerirle para que acredite laveracidad de los mismos.

Documentación específica:

a) Plazas de Ayudante: además de ladocumentación general, el aspirante deberá incluiruna declaración jurada de no haber agotado elplazo máximo de duración en un contrato de lamisma categoría, en la misma Universidad (cincoaños).

b) Plazas de Profesor Ayudante Doctor:además de la documentación general, el aspirantedeberá acreditar estar en posesión del título deDoctor, haber obtenido la previa evaluación positivade su actividad para esta figura contractual porparte de la Agencia Nacional de Evaluación de laCalidad y Acreditación o, en su caso, del órgano deevaluación externa que se determine en laComunidad Autónoma de La Rioja, mediantecertificación aportada al concurso emitida por elórgano competente para ello o mediantedeclaración jurada.

Asimismo, se incluirá una declaración jurada deno haber agotado el plazo máximo de duración enun contrato de la misma categoría, en cualquierUniversidad (cinco años). Y otra declaración juradade no haber agotado el plazo máximo de ocho añosde contrato en total entre la figura contractual deProfesor Ayudante Doctor y Ayudante, en cualquierUniversidad

El título académico y los documentos quejustifiquen los requisitos específicos deberán seraportados mediante originales o fotocopiasdebidamente compulsadas. El resto de documentospodrán presentarse fotocopiados, adjuntado unadeclaración jurada del interesado sobre laautenticidad de los mismos, sin perjuicio de que encualquier momento la Comisión Juzgadora o laUniversidad pueda requerirle para que acredite laveracidad de los mismos.

En el supuesto de que un mismo aspirantesolicite la admisión en varias plazas deberá aportaruna sola copia de toda la documentación, conexcepción de lo requerido en el apartado c), porcada categoría y área de conocimiento a que opte,indicando el número de plaza en la que incluyetoda la documentación.

Todos los requisitos, méritos y circunstanciasalegadas por los concursantes deberán poseerse ala fecha de finalización de presentación desolicitudes.

Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, no se admitirá ningún otro documentoque justifique los méritos alegados en el currículum.

El plazo máximo para resolver el concurso seráde cuatro meses desde la publicación de lapresente Resolución en el Boletín Oficial de La

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Rioja. A tales efectos, dicho plazo se podrásuspender o ampliar de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y de ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley4/1999 de 13 de enero.

3. COMISIONES JUZGADORAS

Los méritos justificados serán valorados poruna Comisión Juzgadora constituida por unpresidente y dos vocales. Se constituirá unaComisión Juzgadora por cada una de lascategorías docentes convocadas en cada área deconocimiento.

Su composición será la siguiente:

a) Presidente: El Director del Departamento. Elpresidente de la Comisión Juzgadora sólo podrádelegar su actuación en otro profesor delDepartamento, perteneciente a los Cuerposdocentes universitarios, cuando exista causadebidamente justificada que sea apreciada por elVicerrector competente en materia deprofesorado.

b) Vocales: Dos titulares y dos suplentes,todos ellos profesores permanentespertenecientes al área de conocimiento a la quecorresponda la plaza, que deberán cumplir lossiguientes requisitos:

b1) Para juzgar plazas de Profesor AyudanteDoctor, los vocales deberán ser Catedráticos deUniversidad, Titulares de Universidad,Catedráticos de Escuela Universitaria Doctores,Titulares de Escuela Universitaria Doctores oContratados Doctores.

b2) Para juzgar plazas de Ayudante, losvocales deberán ser profesores de los cuerposdocentes universitarios, Contratados Doctores oProfesores Colaboradores.

Actuará como Secretario de la ComisiónJuzgadora el vocal de menor edad.

A las reuniones de la Comisión Juzgadorapodrá asistir con voz, pero sin voto, unrepresentante sindical del personal docente einvestigador laboral. La presencia de esterepresentante no será necesaria para la válidaconstitución ni actuación de la ComisiónJuzgadora.

La composición de la Comisión Juzgadoratitular y suplente se publicará en el tablón deanuncios del Departamento y se enviará alServicio de Gestión de Personal, que la harápública, a su vez, en la Oficina de Información dela Universidad.

4. MÉRITOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTAEN EL PROCESO DE SELECCIÓN

Las Comisiones Juzgadoras valorarán losméritos acreditados por los aspirantes admitidos alconcurso, según el baremo de la categoríacorrespondiente que figura en el Anexo II a estaresolución, así como los criterios específicos devaloración que establezcan dichas Comisiones.

5. RECURSOS

Contra las propuestas de contrataciónefectuadas por las Comisiones Juzgadoras, losinteresados podrán interponer recurso de alzadaante el Rector de la Universidad de La Rioja en elplazo de un mes, a partir del día siguiente a supublicación en el tablón de anuncios delDepartamento, quien resolverá según el informevinculante de una Comisión de Revisión.

6. LISTAS DE ESPERA

A partir del concurso convocado se elaboraránlistas de espera con posibles candidatos paraaquellas contrataciones de urgencia que puedansurgir en cada área de conocimiento.

La Comisión Juzgadora, con el fin deconfeccionar la citada lista de espera, realizará,además de la valoración realizada para laadjudicación de la plaza, otra valoración de méritosde los candidatos aplicando el baremocorrespondiente y teniendo en cuentaexclusivamente el área de conocimiento de la plazaobjeto de concurso.

La lista de espera, en cada modalidadcontractual, estará conformada, por todos loscandidatos, en orden de prelación, que hayan sidovalorados en alguna de las plazas convocadas. Noobstante, la Comisión Juzgadora podrá optar porexcluir de las listas a los candidatos que noalcancen el porcentaje de la puntuación del baremoque determine, en su caso, la Comisión Juzgadora.Dicho porcentaje no podrá superar en ningún casoel 20 % de la puntuación del baremo. Este acto dela Comisión Juzgadora deberá motivarse,reflejándose en el acta de la sesión, de acuerdocon el artículo 54 de la Ley 30/92.

Contra la presente Resolución, que agota la víaadministrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a partir del día siguiente a su publicación enel Boletín Oficial de La Rioja ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta Resolución un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el Rector,en cuyo caso no cabrá interponer el recursocontencioso-administrativo anteriormente citado entanto no recaiga resolución expresa o presunta delrecurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto

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en los artículos 116 y siguientes de la Ley30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en suredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

Logroño, 26 de septiembre de 2007, ELRECTOR, José Mª. Martínez de Pisón Cavero

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS CONVOCADAS. CURSO 2007- 2008

CÓD.PLAZA Nº PLAZA FIGURACONTRACTUAL

DEDICACIÓN AREA DE CONOCIMIENTO PERFIL DE LA PLAZA DPTO. DURACIÓNCONTRATO

D07AYU12 45 AYUDANTE TC Filología Inglesa Filología Inglesa FILOLOGÍASMODERNAS

2 años

D10AYUDR19

46AYUDANTE

DOCTORTC Proyectos de Ingeniería Proyectos de Ingeniería

INGENIERÍAMECÁNICA

2 años

D11AYU15 47 AYUDANTE TCCiencias de la Computación

e Inteligencia Artificial

Perfil docente:Especificación y desarrollo

de sistemas software.Perfil investigador: Cálculo

simbólico

MATEMÁTICASY

COMPUTACIÓN2 años

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN:

TC: Tiempo Completo

ANEXO.II BAREMOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO

Publicado en las páginas 21 a 25 del BOUR Nº 6, Junio de 2007.

RESOLUCIÓN n.º 1155/2007 de 1 de octubredel Rector de la Universidad de La Rioja porla que se convoca concurso de méritos parala provisión de una plaza de Profesor titularde Universidad Interino para el cursoacadémico 2007-2008 (Plaza 48). (Publicadaen BOR de 13-10-07. Pág. 6715).

BASES DE LA CONVOCATORIA

El presente concurso se regirá por la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, modificada por la LO 4/2007, de12 de abril; por el Decreto 104/2003 de 29 deagosto, de la Consejería de Educación, Cultura yDeporte del Gobierno de La Rioja, que regula elrégimen jurídico y retributivo del personal docentee investigador contratado por la Universidad deLa Rioja; por los Estatutos de la Universidad deLa Rioja; por la Normativa para la selección depersonal docente e investigador interino ocontratado de la Universidad de 9 de mayo de2007; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

1. REQUISITOS

El requisito que debe reunir los concursantes,además de las condiciones generales exigidas porla legislación general vigente, será el de estar enposesión del título de Doctor.

2. SOLICITUDES

Los interesados en tomar parte en el concursoformalizarán su solicitud, dirigida al Rector de laUniversidad de La Rioja, por medio del modelo deinstancia disponible en el Servicio de Personal yRetribuciones (Avda. de la Paz, 93. Logroño), en laSecretaría del Departamento afectado y en lapáginahttp://www.unirioja.es/convocatorias_concursos/index_pdi.shtml

La presentación de solicitudes se realizará en elRegistro General de la Universidad de La Rioja omediante las formas que establece el artículo 38.4de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

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Se deberá abonar la tasa de acceso a plazasde profesores contratados (14 euros ó 7 euros sise trata de personal de la Universidad).

El plazo de presentación de solicitudes seráde 20 días naturales a partir del día siguiente alde la publicación de la presente convocatoria enel Boletín Oficial de La Rioja.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO ALA SOLICITUD:

Cada solicitante deberá aportar la siguientedocumentación:

Documentación general:

a) Fotocopia del Documento Nacional deIdentidad o pasaporte.

b) Fotocopia debidamente compulsada delTítulo académico oficial exigido y en el caso detitulaciones extranjeras, la correspondientehomologación o credencial del reconocimiento deltítulo.

c) Resguardo que justifique el pago de latasa de acceso (14 euros ó 7 euros si se trata depersonal de la Universidad), que se ingresará enel Santander Central Hispano, c.c. nº 0049 6684192116076478, debiendo especificar el númerode plaza a la que se concursa.

d) Currículum vitae, cuyo modelo estádisponible en el Servicio de Personal yRetribuciones y en la página web de laUniversidad.

e) Justificación de cada uno de los méritosalegados en el currículum, que deberán seraportados íntegramente y en los que se incluiráuna certificación académica completa de losestudios universitarios. Estos documentos podránpresentarse fotocopiados, adjuntado unadeclaración jurada del interesado sobre laautenticidad de los mismos, sin perjuicio de queen cualquier momento la Comisión Juzgadora o laUniversidad pueda requerirle para que acredite laveracidad de los mismos.

El título académico y los documentos quejustifiquen los requisitos específicos deberán seraportados mediante originales o fotocopiasdebidamente compulsadas. El resto dedocumentos podrán presentarse fotocopiados,adjuntado una declaración jurada del interesadosobre la autenticidad de los mismos, sin perjuiciode que en cualquier momento la ComisiónJuzgadora o la Universidad pueda requerirle paraque acredite la veracidad de los mismos.

Todos los requisitos, méritos y circunstanciasalegadas por los concursantes deberán poseersea la fecha de finalización de presentación desolicitudes.

Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, no se admitirá ningún otro documentoque justifique los méritos alegados en el currículum.

El plazo máximo para resolver el concurso seráde cuatro meses desde la publicación de lapresente Resolución en el Boletín Oficial de LaRioja. A tales efectos, dicho plazo se podrásuspender o ampliar de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y de ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley4/1999 de 13 de enero.

3. COMISIÓN JUZGADORA

Los méritos justificados serán valorados por unaComisión Juzgadora constituida por un presidente ydos vocales.

Su composición será la siguiente:

a) Presidente: El Director del Departamento. Elpresidente de la Comisión Juzgadora sólo podrádelegar su actuación en otro profesor delDepartamento, perteneciente a los Cuerposdocentes universitarios, cuando exista causadebidamente justificada que sea apreciada por elVicerrector competente en materia de profesorado.

b) Vocales: Dos titulares y dos suplentes, todosellos profesores permanentes pertenecientes alárea de conocimiento a la que corresponda laplaza, que deberán ser Catedráticos deUniversidad, Titulares de Universidad oCatedráticos de Escuela Universitaria Doctores.

Actuará como Secretario de la ComisiónJuzgadora el vocal de menor edad.

A las reuniones de la Comisión Juzgadora podráasistir con voz, pero sin voto, un representantesindical del personal docente e investigador laboral.La presencia de este representante no seránecesaria para la válida constitución ni actuaciónde la Comisión Juzgadora.

La composición de la Comisión Juzgadora titulary suplente se publicará en el tablón de anuncios delDepartamento y se enviará al Servicio de Gestiónde Personal, que la hará pública, a su vez, en eltablón de anuncios del Rectorado.

4. MÉRITOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTAEN EL PROCESO DE SELECCIÓN

La Comisión Juzgadora valorará los méritosacreditados por los aspirantes admitidos alconcurso, según el baremo que figura en el AnexoII de esta resolución, así como los criteriosespecíficos de valoración que establezca dichaComisión.

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5. RECURSOS

Contra la propuesta de contratación efectuadapor la Comisión Juzgadora, los interesadospodrán interponer recurso de alzada ante elRector de la Universidad de La Rioja en el plazode un mes, a partir del día siguiente a supublicación en el tablón de anuncios delDepartamento, quien resolverá según el informevinculante de una Comisión de Revisión.

6. LISTA DE ESPERA

A partir del concurso convocado se elaboraráuna lista de espera con posibles candidatos paraaquellas contrataciones de urgencia que puedansurgir en dicho área de conocimiento.

La Comisión Juzgadora, con el fin deconfeccionar la citada lista de espera, realizará,además de la valoración realizada para laadjudicación de la plaza, otra valoración deméritos de los candidatos aplicando el baremocorrespondiente y teniendo en cuentaexclusivamente el área de conocimiento de laplaza objeto de concurso.

La lista de espera estará conformada portodos los candidatos, en orden de prelación, quehayan sido valorados en la plaza convocada. Noobstante, la Comisión Juzgadora podrá optar por

excluir de la lista a los candidatos que no alcancenel porcentaje de la puntuación del baremo quedetermine, en su caso, la Comisión Juzgadora.Dicho porcentaje no podrá superar en ningún casoel 20 % de la puntuación del baremo. Este acto dela Comisión Juzgadora deberá motivarse,reflejándose en el acta de la sesión, de acuerdocon el artículo 54 de la Ley 30/92.

Contra la presente Resolución, que agota la víaadministrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a partir del día siguiente a su publicación enel Boletín Oficial de La Rioja ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta Resolución un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el Rector,en cuyo caso no cabrá interponer el recursocontencioso-administrativo anteriormente citado entanto no recaiga resolución expresa o presunta delrecurso de reposición, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 1 de octubre de 2007. EL RECTOR,José Mª. Martínez de Pisón Cavero.

ANEXO I

PLAZA CONVOCADA. CURSO 2007- 2008

CÓD.PLAZA Nº PLAZAFIGURA

CONTRACTUALDEDICACIÓN

AREA DECONOCIMIENTO

PERFIL DE LAPLAZA

DEPARTAMENTODURACIÓNCONTRATO

D15TUI06 48 TUI TCPSICOLOGÍA

EVOLUTIVA Y DELA EDUCACIÓN

PSICOLOGÍADE LA

EDUCACIÓN

CIENCIAS DE LAEDUCACIÓN

Hasta la provisión de laplaza por funcionario

de carrera

TUI: Profesor titular de Universidad Interino

TC: Tiempo completo

ANEXO.II BAREMOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO

Publicado en las páginas 21 a 25 del BOUR Nº 6, Junio de 2007.

RESOLUCIÓN n.º 1303/2007 de 19 deoctubre del Rector de la Universidad de LaRioja por la que se convoca concurso deméritos para la provisión de una plaza deProfesor asociado a tiempo parcial para elcurso académico 2007-2008. (Plaza 49).(Publicada en BOR de 27-10-07. Pág. 6996).

BASES DE LA CONVOCATORIA

El presente concurso se regirá por la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, modificada por la LO 4/2007, de 12de abril; por el Decreto 104/2003 de 29 de agosto,de la Consejería de Educación, Cultura y Deportedel Gobierno de La Rioja, que regula el régimen

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jurídico y retributivo del personal docente einvestigador contratado por la Universidad de LaRioja; por los Estatutos de la Universidad de LaRioja; por la Normativa para la selección depersonal docente e investigador interino ocontratado de la Universidad de 9 de mayo de2007; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

1. REQUISITOS

Los requisitos que deben reunir losconcursantes, además de las condicionesgenerales exigidas por la legislación generalvigente, serán los que se detallan a continuación:

a) Ejercer su actividad profesional fueradel ámbito académico universitario.

b) Poseer un mínimo de dos años deexperiencia profesional relacionada con la materiaconvocada, adquirida fuera del ámbito académicouniversitario.

c) Titulación de Licenciado, Arquitecto oIngeniero.

2. SOLICITUDES

Los interesados en tomar parte en el concursoformalizarán su solicitud, dirigida al Rector de laUniversidad de La Rioja, por medio del modelo deinstancia disponible en el Servicio de Personal yRetribuciones (Avda. de la Paz, 93. Logroño), enla Secretaría del Departamento afectado y en lapáginahttp://www.unirioja.es/convocatorias_concursos/index_pdi.shtml

La presentación de solicitudes se realizará enel Registro General de la Universidad de La Riojao mediante las formas que establece el artículo38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Se deberá abonar la tasa de acceso a plazasde profesores contratados (14 euros ó 7 euros sise trata de personal de la Universidad).

El plazo de presentación de solicitudes seráde 20 días naturales a partir del día siguiente alde la publicación de la presente convocatoria enel Boletín Oficial de La Rioja.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO ALA SOLICITUD:

Cada solicitante deberá aportar la siguientedocumentación:

Documentación general:

a) Fotocopia del Documento Nacional deIdentidad o pasaporte.

b) Fotocopia debidamente compulsada delTítulo académico oficial exigido y en el caso detitulaciones extranjeras, la correspondientehomologación o credencial del reconocimiento deltítulo.

c) Resguardo que justifique el pago de latasa de acceso (14 euros ó 7 euros si se trata depersonal de la Universidad), que se ingresará en elSantander Central Hispano, c.c. nº 0049 6684192116076478, debiendo especificar el número deplaza a la que se concursa.

d) Currículum vitae, cuyo modelo estádisponible en el Servicio de Personal yRetribuciones y en la página web de la Universidad.

e) Justificación de cada uno de los méritosalegados en el currículum, que deberán seraportados íntegramente y en los que se incluirá unacertificación académica completa de los estudiosuniversitarios. Estos documentos podránpresentarse fotocopiados, adjuntado unadeclaración jurada del interesado sobre laautenticidad de los mismos, sin perjuicio de que encualquier momento la Comisión Juzgadora o laUniversidad pueda requerirle para que acredite laveracidad de los mismos.

f) Además de la documentación general sedeberá acreditar la experiencia profesional,presentando originales o fotocopias compulsadasde la siguiente documentación:

Servicios prestados por cuenta propia:Informe actualizado de la vida laboral expedidopor la Tesorería General de la Seguridad Socialo certificado de la mutualidad correspondiente,así como un certificado actualizado de estardado de alta en el Impuesto de ActividadesEconómicas, indicando el periodo, el epígrafe yla actividad correspondiente.

Servicios prestados por cuenta ajena enel sector privado: Informe actualizado de la vidalaboral expedido por la Tesorería General de laSeguridad Social, así como certificado/s delorganismo/s o empresa/s de prestación deservicios en que se haga constar el periodo decontratación y el tipo de actividad desarrollada.

Servicios prestados por cuenta ajena enel sector público: Hoja de servicios actualizada.

El título académico y los documentos quejustifiquen los requisitos específicos deberán seraportados mediante originales o fotocopiasdebidamente compulsadas. El resto de documentospodrán presentarse fotocopiados, adjuntado unadeclaración jurada del interesado sobre laautenticidad de los mismos, sin perjuicio de que encualquier momento la Comisión Juzgadora o laUniversidad pueda requerirle para que acredite laveracidad de los mismos.

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Todos los requisitos, méritos y circunstanciasalegadas por los concursantes deberán poseersea la fecha de finalización de presentación desolicitudes.

Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, no se admitirá ningún otro documentoque justifique los méritos alegados en elcurrículum.

El plazo máximo para resolver el concursoserá de cuatro meses desde la publicación de lapresente Resolución en el Boletín Oficial de LaRioja. A tales efectos, dicho plazo se podrásuspender o ampliar de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y de ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley4/1999 de 13 de enero.

3. COMISIÓN JUZGADORA

Los méritos justificados serán valorados poruna Comisión Juzgadora constituida por unpresidente y dos vocales.

Su composición será la siguiente:a) Presidente: El Director del Departamento. El

presidente de la Comisión Juzgadora sólo podrádelegar su actuación en otro profesor delDepartamento, perteneciente a los Cuerposdocentes universitarios, cuando exista causadebidamente justificada que sea apreciada por elVicerrector competente en materia deprofesorado.

b) Vocales: Dos titulares y dos suplentes,todos ellos profesores permanentespertenecientes al área de conocimiento a la quecorresponda la plaza, que deberán ser profesoresde los cuerpos docentes universitarios,Contratados Doctores o ProfesoresColaboradores.

Actuará como Secretario de la ComisiónJuzgadora el vocal de menor edad.

A las reuniones de la Comisión Juzgadorapodrá asistir con voz, pero sin voto, unrepresentante sindical del personal docente einvestigador laboral. La presencia de esterepresentante no será necesaria para la válidaconstitución ni actuación de la ComisiónJuzgadora.

La composición de la Comisión Juzgadoratitular y suplente se publicará en el tablón deanuncios del Departamento y se enviará alServicio de Gestión de Personal, que la harápública, a su vez, en el tablón de anuncios delRectorado.

4. MÉRITOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTAEN EL PROCESO DE SELECCIÓN

La Comisión Juzgadora valorará los méritosacreditados por los aspirantes admitidos alconcurso, según el baremo que figura en el AnexoII de esta resolución, así como los criteriosespecíficos de valoración que establezca dichaComisión.

5. RECURSOS

Contra la propuesta de contratación efectuadapor la Comisión Juzgadora, los interesados podráninterponer recurso de alzada ante el Rector de laUniversidad de La Rioja en el plazo de un mes, apartir del día siguiente a su publicación en el tablónde anuncios del Departamento, quien resolverásegún el informe vinculante de una Comisión deRevisión.

6. LISTA DE ESPERA

A partir del concurso convocado se elaboraráuna lista de espera con posibles candidatos paraaquellas contrataciones de urgencia que puedansurgir en dicho área de conocimiento.

La Comisión Juzgadora, con el fin deconfeccionar la citada lista de espera, realizará,además de la valoración realizada para laadjudicación de la plaza, otra valoración de méritosde los candidatos aplicando el baremocorrespondiente y teniendo en cuentaexclusivamente el área de conocimiento de la plazaobjeto de concurso.

La lista de espera estará conformada por todoslos candidatos, en orden de prelación, que hayansido valorados en la plaza convocada. No obstante,la Comisión Juzgadora podrá optar por excluir de lalista a los candidatos que no alcancen el porcentajede la puntuación del baremo que determine, en sucaso, la Comisión Juzgadora. Dicho porcentaje nopodrá superar en ningún caso el 20 % de lapuntuación del baremo. Este acto de la ComisiónJuzgadora deberá motivarse, reflejándose en elacta de la sesión, de acuerdo con el artículo 54 dela Ley 30/92.

Contra la presente Resolución, que agota la víaadministrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a partir del día siguiente a su publicación enel Boletín Oficial de La Rioja ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta Resolución un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el Rector,en cuyo caso no cabrá interponer el recurso

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contencioso-administrativo anteriormente citadoen tanto no recaiga resolución expresa o presuntadel recurso de reposición, de acuerdo con lodispuesto en los artículos 116 y siguientes de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en suredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

Logroño, 22 de octubre de 2007. EL RECTOR, P.A.El Vicerrector de Ordenación Académica yProfesorado (Resolución nº 934/2004 de 29 de juliode 2004), J.Ignacio Extremiana Aldana.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS CONVOCADAS. CURSO 2007- 2008

CÓD.PLAZA Nº PLAZAFIGURA

CONTRACTUAL DEDICACIÓNAREA DE

CONOCIMIENTO PERFIL DE LA PLAZA DEPARTAMENTO DURACIÓN CONTRATO

D03ATP315 49PROFESORASOCIADO P3+3

DerechoFinanciero y

Tributario

Derecho Financiero yTributario DERECHO Hasta el 30/09/2008

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN:

P3+3: Tiempo Parcial 3 horas (9 créditos anuales y 3 horas semanales de tutoría)

ANEXO.II BAREMOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO

Publicado en las páginas 21 a 25 del BOUR Nº 6, Junio de 2007.

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN YSERVICIOS

RESOLUCIÓN n.º 1077/2007, de 14 deseptiembre, del Rector de la Universidad deLa Rioja, por la que se convoca concurso deméritos para la provisión de cuatro puestosde trabajo del área de administración depersonal funcionario de administración yservicios. (Publicada en BOR de 02-10-07.Pág. 6409).

Con el fin de atender las necesidades delpersonal de administración y servicios de estaUniversidad y de acuerdo con la vigente Relaciónde Puestos de Trabajo, este Rectorado, en usode las competencias atribuidas por el artículo 54de los Estatutos de la Universidad de La Rioja haresuelto convocar concurso de méritos para laprovisión de cuatro puestos de trabajo vacantesde personal funcionario que se detallan en elAnexo I de esta resolución con arreglo a lassiguientes bases:

Normas generales

1.1. Para lo no previsto en esta convocatoriaserá de aplicación lo dispuesto en la normativasiguiente: Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades (B.O.E. 24 dediciembre), modificada por la Ley Orgánica4/2007, de 12 de abril (B.O.E. 13 de abril); Ley

7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público (B.O.E. de 13 de abril); RealDecreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado yde Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado (B.O.E. de 10de abril), en lo que no se oponga a lo dispuesto enel Estatuto Básico del Empleado Público; Estatutosde la Universidad de La Rioja aprobados por elConsejo de Gobierno el día 25 de marzo de 2004(B.O.E. de 15 de mayo); Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. de 27 denoviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero (B.O.E. de 14 de enero).

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Podrán tomar parte en el presenteconcurso, los funcionarios de carrera de laUniversidad de La Rioja, cualquiera que sea susituación administrativa, excepto los suspensos enfirme mientras dure la suspensión, y otrosfuncionarios de carrera que presten servicios en laUniversidad de La Rioja y que pertenezcan, enambos casos, a un Cuerpo o Escala clasificado enel grupo C o D del área de Administración.

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De acuerdo con la disposición transitoriatercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público,transitoriamente los grupos de clasificaciónexistentes a la entrada en vigor del referidoEstatuto se han integrado en los grupos declasificación profesional de funcionarios previstosen el artículo 76, de acuerdo con lasequivalencias siguientes: Grupo A, Subgrupo A1;Grupo B, Subgrupo A2; Grupo C, Subgrupo C1;Grupo D, Subgrupo C2. En consecuencia, en lasreferencias hechas en esta convocatoria al Grupode clasificación profesional debe entendersereferida al Subgrupo C1 la del C y Subgrupo C2 ladel D.

2.2 Los funcionarios con destino definitivopodrán participar siempre que hayan transcurridodos años desde la toma de posesión del últimodestino obtenido, excepto si el puesto obtenido esde nivel inferior al del puesto solicitado.

2.3. De conformidad con el Convenio deMovilidad del Personal de Administración yServicios del grupo 9 de Universidades, firmado el11 de mayo de 2007, podrán participar en lapresente convocatoria, siempre que reúnan losmismos requisitos exigidos a los funcionarios dela Universidad de La Rioja, los funcionarios decarrera con destino definitivo en una de lasuniversidades siguientes: Cantabria,Extremadura, Islas Baleares, Oviedo, Pública deNavarra y Zaragoza.

2.4. La fecha de referencia para elcumplimiento de los requisitos exigidos yposesión de los méritos alegados será el día enque finalice el plazo de presentación desolicitudes.

3. Solicitudes

3.1. La solicitud, ajustada al modelo publicadocomo Anexo II a esta resolución, se presentará enel Registro General de la Universidad de La Rioja(Avda. de la Paz, 93. 26006-Logroño) o en laforma establecida en el artículo 38.4 de la Ley deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en el plazo de 15 días hábiles a partir delsiguiente al de la publicación de esta resoluciónen el Boletín Oficial de La Rioja.

3.2. En el caso de solicitar más de un puestose deberá señalar el orden de preferencia decada uno.

3.3. No se admitirán solicitudes de renunciafuera del plazo de presentación de solicitudes.

3.4. La solicitud de los funcionarios citados enla base 2.3. se formulará en el mismo plazoestablecido en la base 3.1. de la presenteconvocatoria y su admisión se entenderácondicionada a la no cobertura en una primerafase de los puestos convocados.

4. Comisión de Valoración

Los méritos serán valorados por una Comisióncuya composición será la siguiente:

Miembros titulares:

Presidente: D. Ignacio Gavira Tomás.

Vocales: D. Roberto Rosón Abjean, Dª.Mª. Luisa Iriarte Vañó y D. FranciscoJavier Cenzano Bachiller.

Secretaria: Dª. Raquel Ruiz Suso.

Miembros suplentes:

Presidente: D. Guillermo BravoMartínez-Rivas.

Vocales: Dª. Olga Aretio Muñoz, Dª.Pilar San Gil Lapuerta y Dª. PilarNavarro Arteaga.

Secretaria: Dª. Rosa Pérez Garrido.

5. Valoración de los méritos

5.1. La valoración de los méritos para laadjudicación de los puestos de trabajo se efectuaráde acuerdo con el siguiente baremo:

a) Antigüedad.- Máximo 20 puntos. Sevalorará por años de servicios, computándose aestos efectos los reconocidos que se hubierenprestado con anterioridad a la adquisición de lacondición de funcionario de carrera. No secomputarán los servicios prestadossimultáneamente con otros igualmente alegados.

Servicios prestados en cualquierAdministración Pública: 1,20 puntos por añocompleto y en fracciones inferiores al año 0,10puntos por mes completo.

b) Grado personal consolidado.- Máximo 15puntos. Se valorará el grado personal conforme a lasiguiente escala:

Por tener un grado igual o superior alnivel del puesto solicitado: 15 puntos

Por tener un grado inferior en dosniveles al puesto solicitado: 12 puntos.

Por tener un grado inferior en cuatro omás niveles al puesto solicitado: 10 puntos.

c) Cursos de formación.- Máximo 15 puntos.Por la superación de cursos de formación y títulospropios que tengan relación con la gestión de laUniversidad, organizados por centros de formación,en los que se haya expedido diploma o certificaciónde asistencia, se otorgará la siguiente puntuación:

0,02 puntos por hora de curso, hasta un máximode 2 puntos por cada curso.

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Cuando se hayan realizado cursos que tenganigual denominación y no se acredita la diferenciade contenidos, sólo se valorará uno de ellos.

Los cursos de informática deberán versarsobre programas o aplicaciones actualizados y nopodrá superar el conjunto de estos cursos unmáximo de 2 puntos.

No se valorarán los cursos académicoscompletos ni por asignaturas de forma aislada.

No se valorarán las prácticas de becarios.

d) Titulaciones oficiales.- Máximo 10puntos. La valoración de la titulación se hará conarreglo a la siguiente escala:

Bachiller Superior o equivalente: 1punto

Diplomado universitario, ArquitectoTécnico o Ingeniero Técnico: 3 puntos

Licenciado universitario, Arquitecto oIngeniero Superior: 5 puntos.

Diploma de Estudios Avanzados ocertificado de la suficiencia investigadora: 6puntos

Doctor: 7 puntos

Certificado de aptitud expedido porEscuelas Oficiales de Idiomas (*):

Ciclo elemental: 1 punto

Ciclo superior: 2 puntos

(*) Los siguientes títulos están homologados alcertificado de aptitud de ciclo superior:

Alemán: Grobes Deutsches Sprachdiplom(GDS)

Kleines Deustches Sprachdiplom(KDS)

Zentrale Oberstufe Prüfung (ZOP)

Francés: Diplôme Appronfondi de LangueFrancaise (DALDF)

Inglés: Proficiency (CambridgeUniversity)

Proficiency (Trinity College)

Higher Level (Oxford University)

Sólo se puntuará la máxima titulaciónacadémica de entre las que posea el candidato.Además, se puntuará, en su caso, el certificadode idiomas de mayor nivel.

La posesión de dos titulaciones del mismonivel se valorará con 1 punto adicional.

e) Trabajo desarrollado.- Máximo 30 puntos.Se aplicarán las siguientes puntuaciones por añocompleto de servicio en situación de servicio activoo excedencia voluntaria por guarda legal, enpuestos de trabajo del área funcional deAdministración:

Si el puesto desempeñado en laUniversidad de La Rioja corresponde al mismoServicio o Unidad del puesto al que se opta: 2puntos por año completo.

Si el puesto desempeñado en laUniversidad de La Rioja corresponde a diferenteServicio o Unidad del puesto al que se opta: 1punto por año completo.

Puestos desempeñados en otrasAdministraciones Públicas: 0,30 puntos por añocompleto.

En las fracciones de tiempo superiores a seismeses se aplicará la mitad de la puntuación.

6. Acreditación de los méritos alegados

6.1. Los requisitos a los que se hace referenciaen la base segunda y los méritos indicados en labase cuarta (antigüedad, grado consolidado,puestos de trabajo desempeñados y cursos deformación) deberán ser acreditados mediantecertificado expedido por el servicio en materia depersonal de la Universidad correspondiente. Elresto de méritos deberán ser justificados, junto a lasolicitud, mediante la aportación de copia de losdocumentos acreditativos de los mismos.

6.2. Corresponde a la Comisión de Valoracióninterpretar y aplicar el baremo.

6.3. No se valorarán las solicitudes presentadasfuera de plazo ni las formuladas por quienes nocumplan los requisitos establecidos en estaconvocatoria o estuvieran sujetos a limitacionesque les impidan tomar parte en el presenteconcurso. De los concursantes afectados por talescircunstancias se hará relación en acta, señalandolas causas por las que no se les valore.

6.4. Los méritos alegados en el currículum queno hayan sido justificados documentalmente dentrodel plazo de presentación de solicitudes no serántenidos en cuenta para la resolución del concurso.

7. Adjudicación del puesto

7.1. El concurso se resolverá en dos fases:1ª. Fase: Se valorarán los méritos

correspondientes al personal funcionario quecumplan los requisitos establecidos en las bases2.1 y 2.2 de la presente resolución y se adjudicaránlos puestos entre sus aspirantes.

2ª. Fase: Si algún puesto convocado resultavacante tras la primera fase, se valorarán losméritos y podrán adjudicarse los puestos a losaspirantes procedentes de las universidadescitadas en la base 2.3.

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7.2. La adjudicación de los puestos vendrádada por el orden de prioridad solicitado y deacuerdo a la puntuación total obtenida, comoresultado de la suma de los apartados delbaremo. La Comisión elevará al Rector lacorrespondiente propuesta para la adjudicaciónde los puestos, que deberá recaer sobre elcandidato que haya obtenido mayor puntuacióntotal en el puesto solicitado.

7.3. En caso de igualdad en la puntuación totalse dará prioridad al aspirante que mayorpuntuación hubiera obtenido en la valoración deltrabajo desarrollado y de persistir el empate seadjudicará al que haya obtenido más puntos encada apartado según el orden del baremo.

8. Resolución

8.1. La Comisión de Valoración publicará lapropuesta provisional de adjudicación de lospuestos en el tablón de anuncios del edificioRectorado. Los interesados podrán formularreclamaciones en el plazo de cinco días hábiles apartir del día siguiente a su publicación.

8.2. En el plazo máximo de diez días hábilesdesde la finalización del plazo de reclamaciones,la Comisión de Valoración resolverá, en su caso,las reclamaciones presentadas y elevará lapropuesta definitiva, remitiéndose al Rector parala Resolución definitiva del concurso.

8.3. El puesto adjudicado será irrenunciable,salvo que, antes de finalizar el plazo de toma deposesión, se hubiera obtenido otro destinomediante convocatoria pública.

8.4. La toma de posesión del destino obtenidotendrá lugar en la fecha señalada por la Gerenciade la Universidad de La Rioja, sin exceder delplazo de un mes desde la publicación de laresolución definitiva, pudiendo prorrogarseexcepcionalmente por circunstanciasorganizativas y del servicio hasta el plazo máximode tres meses.

9. Norma final

9.1. Contra esta resolución, que agota la víaadministrativa, se podrá interponer recursocontencioso-administrativo en el plazo de dosmeses a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial de La Rioja anteel Juzgado Contencioso-Administrativo de LaRioja.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta resolución un recurso dereposición en el plazo de un mes ante el Rectorde la Universidad de La Rioja, en cuyo caso nocabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tantorecaiga resolución expresa o presunta del recurso

de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Logroño, 14 de septiembre de 2007. ELRECTOR, José Mª. Martínez de Pisón Cavero

ANEXO I

PUESTOS CONVOCADOS

Denominación del puesto: Jefe/a del Negociado dePlanificación

Código del puesto: 5.04

Servicio o Unidad: Oficina de ServiciosEstratégicos

Grupo: C/D

Nivel: 20/18

Complemento específico anual: 7.305,48 euros

Jornada: JP2 (partida dos días a la semana)

Denominación del puesto: Jefe/a del Negociadode Administración

Código del puesto: 15.24

Servicio o Unidad: Centro Politécnico yDepartamental

Grupo: C/D

Nivel: 20/18

Complemento específico anual: 6.585,52 euros

Jornada: JP1 (partida un día a la semana)

Denominación del puesto: Jefe/a del Negociado deAdministración

Código del puesto: 16.21

Servicio o Unidad: Complejo Científico-Tecnológico

Grupo: C/DNivel: 20/18

Complemento específico anual: 6.585,52 euros

Jornada: JP1 (partida un día a la semana)

Denominación del puesto: Jefe/a del Negociado deAdministración del Departamento de Filologías

ModernasCódigo del puesto: 17.07

Servicio o Unidad: Centro Vives y Filológico

Grupo: C/DNivel: 20/18Complemento específico anual: 7.305,48 euros

Jornada: JP2 (partida dos días a la semana)

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RESOLUCIÓN n.º 1295/2007, de 18 deoctubre, del Rector de la Universidad de LaRioja, por la que se convoca selección parala provisión con carácter definitivo de unaplaza de personal laboral fijo deAdministración y Servicios en la categoría deTécnico Especialista –Grupo III. (Publicadaen BOR de 27-10-07. Pág. 6994).

Con el fin de atender las necesidades delpersonal de administración y servicios de estaUniversidad y de acuerdo con la vigente Relaciónde Puestos de Trabajo, este Rectorado, en usode las competencias atribuidas por el artículo 54de los Estatutos de la Universidad de La Rioja,acuerda convocar selección para la provisión, concarácter definitivo, de una plaza de TécnicoEspecialista –Grupo III- en el Servicio deActividades Deportivas.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES

Esta convocatoria se somete a lo previsto enel Convenio Colectivo para el personal laboral dela Universidad de La Rioja, suscrito con fecha 23de diciembre de 2003 y publicado en el BoletínOficial de La Rioja el 11 de marzo de 2004; y alas bases de la presente convocatoria.

2. NÚMERO Y CARACTERÍSTICAS DE LASPLAZAS

2.1. Se convoca una plaza de personal laboralfijo en la categoría de Técnico Especialista -Grupo III- para el desempeño del puesto detrabajo de Técnico Especialista en InstalacionesDeportivas de la Universidad de La Rioja.

2.2. La plaza convocada tiene asignadas lasretribuciones establecidas en el ConvenioColectivo para el Personal Laboral de laUniversidad de La Rioja, en la categoríaprofesional correspondiente.

2.3. El desempeño de la plaza convocadaquedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, en materia de incompatibilidades parael personal al servicio de las AdministracionesPúblicas.

3. TURNOS DE PROVISIÓN

3.1. De conformidad con lo dispuesto en elartículo 23 del Convenio Colectivo para elPersonal Laboral de La Universidad de la Rioja, elprocedimiento para la provisión de la vacante secubrirá por riguroso orden de prelación en lassiguientes fases:

Turno I: Concurso de Traslado.- Podráparticipar en el concurso de traslado todo elpersonal laboral fijo de la Universidad de La Rioja

que ostente la misma o superior categoría yespecialidad correspondiente a la plaza convocada.El traslado del trabajador que obtenga destino poreste procedimiento tendrá la consideración devoluntario y, en consecuencia, no dará derecho aindemnización alguna.

Turno II: Reingreso del personal excedentevoluntario.- La adjudicación de la plazaconvocada se resolverá por riguroso orden desolicitud de reingreso entre los excedentesvoluntarios de la Universidad de La Rioja de lamisma categoría, y en su caso, de la misma osimilar especialidad, siempre que la solicitud seproduzca dentro del mismo proceso anual deprovisión de vacantes y se haya cumplido o no eltiempo de excedencia, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Turno III: Concurso-oposición de promocióninterna.- Podrá optar por este turno todo elpersonal laboral fijo de la Universidad de La Riojasiempre que reúna los requisitos previstos en lasbases de la presente convocatoria.

3.2. Las fases anteriores serán resueltas, en sucaso, sucesivamente al objeto de garantizar elorden de prelación entre las mismas.

4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

4.1 Los aspirantes a la plaza deberán reunir lossiguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o sernacional de uno de los Estados miembros de laUnión Europea o nacional de aquellos Estados alos que en virtud de tratados internacionales,celebrados por la Unión Europea y ratificados porEspaña, sea de aplicación la libre circulación de lostrabajadores en los términos en que ésta se halledefinida en tratado constitutivo de la ComunidadEuropea. También podrán participar el cónyuge,descendientes y descendientes del cónyuge, de losespañoles y de los nacionales de otros Estadosmiembros de la Unión Europea, siempre que noestén separados de derecho, menores de veintiúnaños o mayores de edad que vivan a susexpensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edady no superar los sesenta y cinco.

c) No padecer enfermedad ni estarafectado por limitación física o psíquica que impidael ejercicio de las funciones propias de la plazaobjeto de esta convocatoria.

d) No haber sido separado, medianteexpediente disciplinario, del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas, ni hallarseinhabilitado para el desempeño de las funciones.En caso de los nacionales de un Estado de losdetallados anteriormente, no estar sometido asanción disciplinaria o condena penal que impidaen su Estado el acceso a la función pública.

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e) Estar en posesión de la titulaciónacadémica oficial de Bachiller o FormaciónProfesional de Técnico Superior o TécnicoEspecialista, o tener una formación prácticaequivalente para el desempeño del puesto detrabajo por la que se domine con plenaresponsabilidad un conjunto de técnicasrelacionadas con las funciones a desarrollar. Enel caso de titulaciones extranjeras deberáacreditarse la correspondiente homologación.

4.2. Los aspirantes que accedan porcualquiera de los turnos previstos en la basetercera, deberán reunir, además de los requisitosexigidos en la base 4.1, lo señalado en citadabase tercera en función del turno de que se trate.

4.3 Los requisitos y méritos deberán poseersea la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes.

5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

5.1. La solicitud se formulará en el modelo quefigura como Anexo V de la presente resolución,que se encuentra disponible en la Oficina deInformación de la Universidad de La Rioja (Avda.de la Paz, 93, Logroño) y en la página web:www.unirioja.es/convocatorias_concursos

5.2. Los aspirantes no podrán solicitar suparticipación en el proceso de provisión de lasvacantes por diferentes turnos. La contravenciónde estas normas determinará la exclusión de losaspirantes que no las hubiesen observado.

5.3. Las solicitudes se presentarán en elRegistro General de la Universidad de La Rioja(Avda. de la Paz, nº 93. 26006-Logroño) o en laforma establecida en el artículo 38 de la Ley deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en el plazo de diez días hábiles contadosa partir del día siguiente a la publicación de lapresente convocatoria en el Boletín Oficial de LaRioja.

5.4. El plazo de solicitudes es único paraparticipar en cualquiera de los turnos previstos enesta convocatoria.

5.5. Los derechos de examen serán de 14euros si se trata de personal que está prestandoservicios en la Universidad de La Rioja y seingresarán en la cuenta corriente abierta en elBanco Santander Central Hispano a nombre de laUniversidad de La Rioja (C.C.C.: 0049-6684-192116076478), haciendo constar “pruebaselectiva Técnico Actividades Deportivas”. Estosderechos no serán abonados por los candidatosque presenten solicitud por el turno I o II.

5.6. En ningún caso la presentación y pago enla Entidad Bancaria supondrá sustitución deltrámite de presentación, en tiempo y forma, de lasolicitud.

5.7. De conformidad con lo establecido en elapartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997 de30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social, modificado porel artículo 17 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre(Boletín Oficial del Estado del 31) de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social,estarán exentas del pago de la tasa las personascon discapacidad igual o superior al 33 por ciento,debiendo acompañar a la solicitud certificadoacreditativo de tal condición.

5.8. Los aspirantes que padezcan algunadiscapacidad podrán detallar en la solicitud lasnecesidades específicas de adaptación y ajuste detiempo y medios que consideren oportunas paraparticipar en condiciones de igualdad. Con el fin deque el Tribunal pueda resolver con objetividad lasolicitud planteada, el interesado deberá adjuntardictamen técnico facultativo emitido por el ÓrganoTécnico de Valoración que dictaminó el grado deminusvalía.

5.9. Los aspirantes quedan vinculados a losdatos y documentos que hayan hecho constar ensus solicitudes, pudiendo demandar sumodificación únicamente mediante escritomotivado, dentro del plazo establecido parapresentación de solicitudes. Transcurrido dichoplazo no se admitirá ninguna petición de estanaturaleza.

5.10. A cada solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional deidentidad.

b) Justificante de haber abonado los derechosde examen, en su caso, o documento que acreditela causa que le da derecho a estar exento, deacuerdo con la base 5.6.

c) Original o fotocopia compulsada de latitulación académica exigida.

d) Currículum vitae en el que consten losméritos que posee el candidato, acompañado decopia de los documentos que los justifiquen.

6. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

6.1. Finalizado el plazo previsto para lapresentación de solicitudes, el Rector de laUniversidad de La Rioja publicará en el tablón deanuncios del edificio Rectorado (Avda. de la Paz, nº93) la resolución que contenga la lista provisionalde admitidos y excluidos y la fecha, hora y lugar derealización del ejercicio.

6.2. La lista provisional de aspirantes admitidosy excluidos recogerá la relación de los aspirantesexcluidos con indicación de las causas deexclusión.

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6.3. Los aspirantes excluidos u omitidosdispondrán de un plazo de diez días hábiles,contados a partir del siguiente al de la publicaciónde la resolución citada en la base 6.1., para podersubsanar el defecto que haya motivado laexclusión u omisión, caso de que seasubsanable.

6.4. Los aspirantes que dentro del plazoseñalado no subsanen el motivo de la exclusión oaleguen la omisión, justificando su derecho a serincluidos en la relación de admitidos, serándefinitivamente excluidos.

7. SISTEMA DE SELECCIÓN

7.1. La provisión de la plaza convocada seefectuará siguiendo los turnos previstos en labase tercera de esta convocatoria. Dichos turnosserán resueltos, en su caso, de forma sucesiva alobjeto de garantizar el orden de prelación entrelas mismas. Si la plaza se provee por alguno delos turnos anteriores, según el orden de prelación,el Rector declarará concluido el procedimiento yno tendrá lugar la selección, resolución yprovisión por los siguientes turnos. En este caso,la Universidad procederá a devolver de oficio losderechos de examen abonados por los aspirantesen los turnos no resueltos.

7.2. El sistema de selección para losaspirantes que se presenten por el turno I será elde concurso, aplicando el baremo que figuracomo Anexo I a esta convocatoria. La propuestade adjudicación de la plaza convocada deberárecaer sobre el candidato que haya obtenidomayor puntuación, sumados todos los apartadosdel baremo. En caso de empate, el orden seestablecerá atendiendo a la mayor puntuaciónobtenida en el apartado de antigüedad, y depersistir el empate, se adjudicará al que hayaobtenido más puntos en cada apartado según elorden del baremo.

7.3. El procedimiento de selección de losaspirantes que se presenten por el turno III,previsto en esta convocatoria, será el deconcurso-oposición:

a) Fase de concurso: Se valorarán losméritos profesionales de los aspirantes, aplicandoel baremo que figura como Anexo I.

b) Fase de oposición: Constará de losejercicios que se indican en el Anexo II.

7.4. Para aprobar el concurso-oposición seránecesario superar el ejercicio de la fase deoposición y encontrarse, una vez sumadas laspuntuaciones de la fase de oposición y la fase deconcurso, en un número de orden no superior alnúmero de plazas convocadas. Los puntos de lafase de concurso no podrán, en ningún caso, seraplicados para superar el ejercicio de la fase deoposición.

7.5. La calificación final vendrá determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas en las fasesde oposición y concurso.

7.6. En caso de empate, el orden se estableceráatendiendo a la mayor puntuación obtenida en lafase de oposición.

8. CALENDARIO Y DESARROLLO DE LOSEJERCICIOS

8.1. El ejercicio de la fase de oposición secelebrará a partir del 1 de diciembre de 2007,publicándose en la resolución a la que se refiere labase 6.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

8.2. El Tribunal podrá requerir en cualquiermomento a los candidatos que acrediten suidentidad mediante presentación del D.N.I.,Pasaporte o documento similar.

8.3. Los aspirantes serán convocados en únicollamamiento, siendo excluidos de la oposiciónquienes no comparezcan, salvo en los casos defuerza mayor debidamente justificados y librementeapreciados por el Tribunal.

8.4. El Presidente del Tribunal adoptará lasmedidas oportunas para garantizar que losejercicios de la fase de oposición que sean escritosy no deban ser leídos ante el Tribunal seancorregidos sin que se conozca la identidad de losaspirantes. El Tribunal excluirá a aquelloscandidatos en cuyos ejercicios figuren marcas osignos que permitan conocer la identidad delopositor.

9. TRIBUNAL CALIFICADOR

9.1. El Tribunal calificador de la selección es elque figura en el Anexo IV de estas bases.

9.2. Los miembros del Tribunal deberánabstenerse de intervenir, notificándolo a laUniversidad, cuando concurran en elloscircunstancias de las previstas en el artículo 28 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen.Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembrosdel Tribunal declaración expresa de no hallarseincursos en las circunstancias previstas en dichosartículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a losmiembros del Tribunal cuando concurran alguna dedichas circunstancias.

9.3. Previa convocatoria del Presidente, seconstituirá el Tribunal, con asistencia, al menos delPresidente, el Secretario y la mitad de susmiembros titulares o suplentes.

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En dicha sesión, el Tribunal acordará todas lasdecisiones que le correspondan en orden alcorrecto desarrollo de las pruebas.

9.4. Durante el desarrollo del procesoselectivo, el Tribunal resolverá las dudas quepudieran surgir en la aplicación de estas normas,así como lo que deba hacerse en los casos noprevistos.

9.5. El procedimiento de actuación del Tribunalse ajustará en todo momento a lo dispuesto en laLey de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

9.6. El Tribunal podrá proponer al Rector ladesignación de asesores especialistas, los cualesse incorporarán al mismo con voz pero sin voto.

9.7. Con arreglo a lo dispuesto en el RealDecreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficialdel Estado" del 30), el Tribunal tendrá la categoríasegunda.

10. RELACIÓN DE APROBADOS

10.1. Concluido el ejercicio de la fase deoposición, el Tribunal hará pública, en el lugar decelebración del mismo y en el tablón de anunciosdel edificio Rectorado, la relación de aspirantesque lo hayan superado, con indicación de lapuntuación obtenida. Los aspirantes que no sehallen incluidos en esta relación tendrán laconsideración de no aptos.

10.2. Finalizada la fase de oposición, y conrespecto a los aspirantes que la hayan superado,se hará pública la puntuación obtenida por losmismos en la fase de concurso, al mismo tiempoy en los mismos lugares que la correspondiente ala de la fase de oposición. Los aspirantes que noestén incluidos en la citada relación seránconsiderados no aptos.

10.3. Una vez efectuada la calificación final delos aspirantes, el Tribunal elevará al Rector larelación de aprobados en el concurso-oposición,no pudiendo rebasar el número de plazasconvocadas por la presente resolución. Cualquierpropuesta de aprobados que contravenga loestablecido será nula de pleno derecho.

10.4. Junto a la calificación final, deberánconstar, además, las puntuaciones obtenidas enla fase de concurso y en la fase de oposición.

11. NORMA FINAL

11.1 Contra la presente Resolución, que agotala vía administrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a partir del día siguiente a la publicaciónen el Boletín Oficial de La Rioja de la presenteconvocatoria ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta convocatoria un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el Rector,en cuyo caso no cabrá interponer el recursocontencioso-administrativo anteriormente citado entanto no recaiga resolución expresa o presunta delrecurso de reposición, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

11.2. Cuantos actos administrativos se derivende esta convocatoria y de las actuaciones delTribunal, podrán ser impugnados en el plazo yforma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

11.3. La interposición de reclamación no tendráefectos suspensivos del acto impugnado, salvo queel Rector, mediante resolución expresa aprecie quela ejecución del acto pudiera causar perjuicios deimposible o difícil reparación o aprecie en lafundamentación de la impugnación la existenciamanifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho.

Logroño, 18 de octubre de 2007. EL RECTOR,José Mª. Martínez de Pisón Cavero.

ANEXO I

FASE DE CONCURSO

BAREMO

Antigüedad: Se valorará por años de servicio,computándose también a estos efectos losreconocidos que se hubieren prestado conanterioridad a la adquisición de la condición depersonal laboral fijo. No se computarán losservicios prestados simultáneamente con otrosigualmente alegados.

Servicios prestados en la Universidad de LaRioja: 0,8 puntos por año completo y 0,4 puntos porfracción superior a seis meses.

Servicios prestados en otras Universidades: 0,4puntos por año completo y 0,2 puntos por fracciónsuperior a seis meses.

Servicios en otras Administraciones Públicas:0,2 por año completo y 0,1 por fracción superior aseis meses.

Máximo de 20 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Por lasuperación de cursos de formación yperfeccionamiento que tengan relación con lasactividades a desarrollar en el puesto que sesolicita, convocados por cualquier centro oficial enlos que se haya expedido diploma y certificación de

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asistencia. Excepcionalmente, el tribunal podrádar validez a otros cursos. Se otorgará lasiguiente puntuación: 0,02 puntos por hora decurso.

Máximo de 25 puntos.

Titulaciones oficiales: La valoración de latitulación se hará con arreglo a la siguiente escala(caso de presentar más de una titulación, sólo sevalorará la de mayor nivel académico)

Bachiller, FPII o equivalente: 1 puntoDiplomado universitario o equivalente: 3 puntosLicenciado universitario o equivalente: 5 puntosTitulación idónea: se valorarán, en su caso, con eldoble de puntuación aquellas titulaciones que seindiquen como idóneas.Máximo de 10 puntos.

Experiencia profesional: No se consideraránperíodos de prácticas sin contrato laboral.

Servicios prestados en la categoría inferior eigual especialidad a la plaza convocada:

En la Universidad de La Rioja: 0,2puntos por mes completo.

En otras Universidades: 0,16 puntos pormes completo.

En otras Administraciones Públicas:0,12 puntos por mes completo.

En otras empresas: 0,08 puntos pormes completo.

Cuando la experiencia sea en igual categoría,se valorará con el doble de puntuación. Máximode 35 puntos.

Méritos complementarios: Se valorarán elcurrículum profesional y conocimientosespecíficos que posea el candidato referentes alas funciones a desarrollar en la plaza solicitada.Máximo 10 puntos.

La suma total obtenida en la fase de concursoserá dividida entre 40 para que no supere el 20%de la calificación final de las pruebas selectivas.

La antigüedad y experiencia profesional sejustificará mediante informe de la vida laboralemitido por la Tesorería General de la SeguridadSocial y certificado de los organismos o empresasde prestación de servicios, en los que se hagaconstar el período de contratación, categoríaprofesional y especialidad.

Los méritos alegados en el currículum que nohayan sido justificados documentalmente noserán tenidos en cuenta en la valoración.

Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, no se admitirá ningún otro documentoque justifique los méritos alegados en elcurrículum.

ANEXO II

FASE DE OPOSICIÓN

Ejercicio único: Estará compuesto de dos partesa realizar en una misma sesión:

Primera parte: Consistirá en una prueba teóricacompuesta por preguntas tipo test sobre cuestionesrelacionadas con la programación que figura en elAnexo III, de las que sólo una será la correcta. Laduración máxima será de una hora.

Segunda parte: Consistirá en un ejerciciopráctico relacionado con el perfil de la plaza y conla programación que figura en el Anexo III. Laduración máxima será de una hora.

Cada una de las partes se calificará de 0 a 5puntos, siendo necesario para aprobar el ejercicioobtener como mínimo una calificación de 5 puntos.

Corresponde al Tribunal la fijación del númeronecesario de preguntas válidamente contestadaspara alcanzar la calificación mínima exigida paraaprobar el ejercicio. Todo ello a la vista de ladificultad del ejercicio propuesto y grado deconocimiento alcanzado con referencia al nivelnecesariamente exigido para el acceso a lacategoría convocada.

ANEXO III

PROGRAMA

Marco legal del Deporte. Ley del Deporte de laComunidad Autónoma de La Rioja.

El Deporte Universitario: Marco legal. Estructuray organización.

El Deporte en la Universidad de La Rioja:Programas de promoción deportiva

Tipología y funcionalidad de las instalacionesdeportivas: Normativa sobre instalacionesdeportivas y para el esparcimiento (NIDE).

Tipología y funcionalidad de los equipamientosdeportivos: Normalización UNE-EN.

Las Instalaciones deportivas y sus espaciosdeportivos en la Comunidad Autónoma de La Rioja:Normativa y censo actual.

Instalaciones y equipamientos deportivos de laUniversidad de La Rioja: tipología y funciones.

Funciones principales del área técnica degestión de instalaciones y equipamiento deportivode una organización deportiva.

Programación y uso de Espacios o Unidadesdeportivas: Herramientas de gestión.

Capacidad y Rendimiento de los espaciosdeportivos. Parámetros e indicadores de control.

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La gestión del mantenimiento en lasinstalaciones deportivas: conceptos básicos.

El proyecto de una instalación deportiva: fasesdel proceso, referencias documentales y marcolegal.

Criterios en el diseño de las Instalacionesdeportivas.

Elementos básicos de las instalacionesdeportivas: Pavimentos, Vestuarios y anexos.

Mantenimiento de instalaciones específicas:iluminación, climatización, ACS, acústica.Parámetros de confort.

Los programas de mantenimiento de lasinstalaciones deportivas. Costes.

El mantenimiento del Equipamiento deportivoy Almacenes.

Sistemas de control del mantenimiento de lasInstalaciones deportivas.

Seguridad e Higiene en las tareas demantenimiento de las instalaciones deportivas.Seguridad para deportistas y visitantes.

Relaciones comerciales: Adquisición deequipamientos y servicios. Proveedores.

La Atención al público: La comunicación con elcliente. Recepción y telefonía.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

Miembros titulares:

Presidente: Don Ignacio Gavira Tomás.

Vocales: Don Fernando Goded Herrero, DonRoberto Rosón Abjean, Doña Valvanera TerrobaPascual y Don José Ramón Peso Vicente.

Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso.

Miembros suplentes:

Presidenta: Doña Mª. Luisa Iriarte Vañó.

Vocales: Doña Rosario Rodrigo Terroba, DonGuillermo Bravo Menéndez-Rivas, Don Jesús Mª.Álvarez Ruiz y Don Jorge Martínez Bravo.

Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido.

IV. PUBLICADO EN OTROSBOLETINES OFICIALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES deinterés publicadas en BOE durante el mes deoctubre de 2007.

ANUNCIO de la Universidad de La Rioja por elque se da publicidad a la convocatoria de concursopúblico para la adjudicación del contrato deservicios auxiliares, aprobada mediante Resoluciónn.º 1124/2007, de 28 de septiembre. (BOE de 03-10-07. Pág. 11574).

ANUNCIO de la Universidad de La Rioja por elque se da publicidad a la convocatoria de concursopúblico para la adjudicación del contrato de obrasde adecuación del espacio para la sede del Institutode Investigación de Viticultura y Enología,aprobada mediante Resolución número 1171/2007,de 4 de octubre. (BOE de 10-10-07. Pág. 11931).

REAL DECRETO 1313/2007, de 5 de octubre,por el que se regula el régimen de los concursos deacceso a cuerpos docentes universitarios. (BOE de05-10-07. Pág. 40758).

REAL DECRETO 1312/2007, de 5 de octubre,por el que se establece la acreditación nacionalpara el acceso a los cuerpos docentesuniversitarios. (BOE de 06-10-07. Pág. 40653).

ANUNCIO de la Universidad de La Rioja por elque se da publicidad a la convocatoria de concursopúblico para la adjudicación del contrato de serviciode soporte técnico a la titulación de IngenieríaTécnica en Informática de Gestión, aprobadamediante Resolución n.º 1296/2007, de 19 deoctubre. (BOE de 25-10-07. Pág. 12636).

REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre,por el que se establece la ordenación de lasenseñanzas universitarias oficiales. (BOE de 30-10-07. Pág. 44037).

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BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES deinterés publicadas en BOR durante el mes deoctubre de 2007.

PUBLICACIÓN del resumen del Convenio deColaboración entre la Agencia de DesarrolloEconómico de La Rioja y la Universidad de LaRioja para el desarrollo del X encuentro deeconomía aplicada. (BOR de 09-10-07. Pág.6621).

PUBLICACIÓN del resumen de la AddendaSegunda al Convenio Marco de Colaboraciónentre la Agencia de Desarrollo Económico de LaRioja y la Universidad de La Rioja para lacreación de observatorios de la competitividad delas empresas de sectores estratégicos de laeconomía riojana - Observatorio del sector delmueble. (BOR 09-10-07. Pág. 6623).

ANUNCIO de la Universidad de La Rioja por elque se da publicidad a la convocatoria deconcurso público para la adjudicación del contratode obras de adecuación del espacio para la sededel Instituto de Investigación de Viticultura yEnología, aprobada mediante Resolución nº1171/2007, de 4 de octubre (BOR 13-10-07. Pág.6735).

V. INFORMACIÓN DEINTERÉS ACADÉMICO

OTRAS INFORMACIONES

CONVENIOS firmados por la Universidad deLa Rioja.

CONVENIO Marco de Cooperación Académicay Científica entre la Universidad Nacional de Piura -Perú y la Universidad de La Rioja.

CONVENIO Específico de CooperaciónAcadémica, Técnica y Científica entre laUniversidad de La Rioja- España y la UniversidadNacional de Piura.

CONVENIO de Colaboración entre laUniversidad de La RIoja y el Club de BaloncestoClavijo para la realización de actividades deportivasen Logroño hasta el 30 de junio de 2008.

CONVENIO entre la Universidad de La Rioja yla Universidad de la República (Uruguay).

CONVENIO Marco de Colaboración entre laUniversidad de La Rioja y la Asociación deProtección, Restauración y Promoción delPatrimonio de Nalda (PANAL).

CONVENIO de Colaboración entre laUniversidad de La Rioja y la Fundación "PatrimonioPaleontológico de La Rioja".