i: .disposiciones generales ministerio de 1'rasajo y ... · pdf file,... - :,$33 27426...

10
,...�- �► :, �$33 27426 Miércoles 17 septiembre 1997 BOE núm. 223 I: .Disposiciones generales MINISTERIO DE 1'RASAJO Y ASUNTOS SOCIALES 19945 ORDEN de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española. El Real Decreto 2219 / 1996 , de 11 de octubre, por el que ' se modifican ciertos preçeptos del Real Decre- to 415 / 1996 , de 1 de marzo , por el que se establecen� las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, dis- pone , en su disposición transitoris única , que en el plazo de cuatro meses , a partir de entrada en vigor , la Asam- btea General de Cruz Roja Española aprobará sus nuevos Estáiútos por mayoría absoluta de sus miembros, que` deberán publicarse en eL «Boletín Oficial dei Estado», mediante Resolución del Ministerio de Trabájo y Asuntos Sociales . Por su parte , el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo , establece , en su articulo 9.3, que el Consejo de Protección de la Cruz Roja Española deberá informar favorablemente el prgyécto de Estátutos , así como sus modificaciones. En cumplimiento de tales previsiones , el Consejo de Protección de Cruz Roja Española informó favorablemen- te el proyecto de Estatutos presentado por la instifución, en su reunión extraórdinaria celebrada el dia 7 de abril de 1997 . Asimismo ; la Asamblea General de Cruz Roja Española , reunida en sesión extraordinaria el.día 28 de junio de 1997 , aprobó los nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus�miembros. En su yirtud , he dispuesto la publicáción en el «Boletín Oficial del Estado » de los Estatutos de la Cruz Roja Espa- ñola,- aprobádos por la Asambléa General de Cruz Roja Española , previo informe dél Consejo de Protección de Cruz Roja Española , y que figuran como anexo a pre- sente Orden. Madrid , 4 de septiembre de 1997 ARENAS BÒCANEGRA ANEXO Estatutos de la Cruz Roja Española .. CAPÍTULOI. . _' - Disposiciones generales Artículo 1. Cónstitución ' Uño. Crui Roja Españóla, fundáda el 6. de julio . de 1864, .de acuerdo con la Conferencia Iríternacional de Gin@bra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés públicó, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español ejer- cida a través del Çonsejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España , por el Reai Decreto 415/1996, de 1 de marzo , modificadó por el Real Decreto 2219/1996 , de 11 de octubre , por la legislación que le sea aplicable , por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas. Dos. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Espáñola que- da reservado a Sus Majestades los Reyes de España. Artículo 2. Principios fundamentales. Cruz Roja Española acomodará en todo momento su actuación a los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986 , respectivamente: Humanidad . El Movimiento Internácional de la Crúz Roja y de la Media Luna Roja , al que ha dado�nacimiento la preocupación de Atestar auxilio , sin discriminación, a todos los heridos en los Campos de batalla, se esfuerza, bajo su áspecto intérnacional y nacional , en .prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las cir- cunstancias . Tiende a próteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana . Favorecé la comprensión mutus , la amistad , la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. . Imparcialidad . No hace rnnguna distinción de nacio- nalidad , raza , religión , condición social , ni credo político. Se dedica , únicamente , a socorrer a los individuos en proporción con tos sufrimientos , remediando sus nece: sidades y dando prioridad a las más urgentes. Neutralidad . Con el fin �ie conservar la confianza ç�e todos , el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidadés . y, en todo tiempo, en las controversias de orden político , racial , religioso e ideológico. Independencia . El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sómetidas a las leyes que rigen los países respectivos , las sociedades nacionales deben , sin embar- go, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los pnncipios del Movimiento. Voluntariado . Es ún movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado: . Unidad . En cada país sólo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible á todos y exténder su acción humanitana a la totalidad del territoriq.� Universalidad . El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y� de la Media Luna Rója, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente , es universal.. _ Artículo 3. carácter nacional e internacional. Uno.. Cruz Roja posee personalidád jurídica propis y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cum- plimiento de sus fines . Ejerce su actividad en todo el territorio español , con la autonomía necesaria y como

Upload: trannhan

Post on 12-Feb-2018

226 views

Category:

Documents


9 download

TRANSCRIPT

,...�- �► :, �$33

27426 Miércoles 17 septiembre 1997 BOE núm. 223

I: .Disposiciones generales

MINISTERIO DE 1'RASAJOY ASUNTOS SOCIALES �

19945 ORDEN de 4 de septiembre de 1997 por laque se dispone la publicación de los Estatutosde la Cruz Roja Española.

El Real Decreto 2219/ 1996, de 11 de octubre, porel que ' se modifican ciertos preçeptos del Real Decre-to 415/ 1996 , de 1 de marzo, por el que se establecen�las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, dis-pone , en su disposición transitoris única , que en el plazode cuatro meses, a partir de sú entrada en vigor, la Asam-btea General de Cruz Roja Española aprobará sus nuevosEstáiútos por mayoría absoluta de sus miembros, que`deberán publicarse en eL «Boletín Oficial dei Estado»,mediante Resolución del Ministerio de Trabájo y AsuntosSociales . Por su parte , el Real Decreto 415/1996, de1 de marzo , establece , en su articulo 9.3, que el Consejode Protección de la Cruz Roja Española deberá informarfavorablemente el prgyécto de Estátutos , así como susmodificaciones.

En cumplimiento de tales previsiones, el Consejo deProtección de Cruz Roja Española informó favorablemen-te el proyecto de Estatutos presentado por la instifución,en su reunión extraórdinaria celebrada el dia 7 de abrilde 1997 . Asimismo ; la Asamblea General de Cruz RojaEspañola , reunida en sesión extraordinaria el.día 28 dejunio de 1997 , aprobó los nuevos Estatutos por mayoríaabsoluta de sus�miembros.

En su yirtud , he dispuesto la publicáción en el «BoletínOficial del Estado» de los Estatutos de la Cruz Roja Espa-ñola,- aprobádos por la Asambléa General de Cruz RojaEspañola , previo informe dél Consejo de Protección deCruz Roja Española, y que figuran como anexo a lá pre-sente Orden.

Madrid , 4 de septiembre de 1997ARENAS BÒCANEGRA

ANEXO

Estatutos de la Cruz Roja Española

.. CAPÍTULOI. .

_' - Disposiciones generales

Artículo 1. Cónstitución �

' Uño. Crui Roja Españóla, fundáda el 6. de julio. de 1864, .de acuerdo con la Conferencia Iríternacional

de Gin@bra de 1863, es una institución humanitaria decarácter voluntario y de interés públicó, que desarrollasu actividad bajo la protección del Estado español ejer-cida a través del Çonsejo de Protección. Se rige por

los convenios internacionales sobre la materia en losque sea parte España , por el Reai Decreto 415/1996,de 1 de marzo , modificadó por el Real Decreto2219/1996, de 11 de octubre , por la legislación quele sea aplicable, por los presentes Estatutos y por suReglamento General Orgánico y demás normas internas.

Dos. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Espáñola que-da reservado a Sus Majestades los Reyes de España.

Artículo 2. Principios fundamentales.

Cruz Roja Española acomodará en todo momento suactuación a los principios fundamentales del MovimientoInternacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionalesde 1965 y 1986 , respectivamente:

Humanidad . El Movimiento Internácional de la CrúzRoja y de la Media Luna Roja , al que ha dado�nacimientola preocupación de Atestar auxilio , sin discriminación,a todos los heridos en los Campos de batalla, se esfuerza,bajo su áspecto intérnacional y nacional , en .preveniry aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las cir-cunstancias . Tiende a próteger la vida y la salud, asícomo a hacer respetar a la persona humana . Favorecéla comprensión mutus , la amistad , la cooperación y unapaz duradera entre todos los pueblos. .

Imparcialidad . No hace rnnguna distinción de nacio-nalidad , raza , religión , condición social , ni credo político.Se dedica , únicamente, a socorrer a los individuos enproporción con tos sufrimientos, remediando sus nece:sidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad . Con el fin �ie conservar la confianza ç�etodos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en lashostilidadés .y, en todo tiempo, en las controversias deorden político , racial , religioso e ideológico.

Independencia . El Movimiento es independiente.Auxiliares de los poderes públicos en sus actividadeshumanitarias y sómetidas a las leyes que rigen los paísesrespectivos, las sociedades nacionales deben , sin embar-go, conservar una autonomía que les permita actuarsiempre de acuerdo con los pnncipios del Movimiento.

Voluntariado . Es ún movimiento de socorro voluntarioy de carácter desinteresado: .

Unidad . En cada país sólo puede existir una sociedadde la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debeser accesible á todos y exténder su acción humanitanaa la totalidad del territoriq.�

Universalidad . El Movimiento Internacional de la CruzRoja y� de la Media Luna Rója, en cuyo seno todas lassociedades tienen los mismos derechos y el deber deayudarse mutuamente , es universal.. _

Artículo 3. carácter nacional e internacional.

Uno.. Cruz Roja posee personalidád jurídica propisy plena capacidad jurídica y patrimonial para el cum-plimiento de sus fines . Ejerce su actividad en todo elterritorio español , con la autonomía necesaria y como

BOE núm . 223 Miércoles 17 septiembre 1997 27427 _

única Sociedad Nacional de Cruz Roja en España. Susede central radica en Madrid.

Dos. Cruz Roja Española está recónocida por elComité Internacional de Cruz Roja, es miembro de laFederación Internacional de Soçiedades de la Cruz Rojay de la Media Luna.'Roja y forma parte del MovimientoInternacional dé la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Tres. La duración de Cruz Roja Española es ilimitada.

Artículo 4. Denominación y emblema.

Uno. La denominación específica �de. «Cruz RojaEspañola » y su •emblema son distintivos . esenciales dela institución y, con tal carácter, se inscribirán, en sucaso, en los Registres correspondientes.

Dos. El emblema de Cruz Roja consiste en una' cruzde color rojo sobre fondo Blanco, con cuatro brazos igua-les, formades por dos líneas, una vertical y otra hori-zontal , que se cortan en el centro y no tocan los bordesde la Bandera o escudo, siendo libres el largo y el anchode dichas líneas.

Tres. El uso indebido del � nombre, del emblema yde ios distintivos cie Cruz Roja Española será perseguidocon arreglo a los convenies �internacionales en los queEspaña sea parte y a las derpás disposiciones vigentes.

Cuatrq. No obstante lo dispuesto en el epígrafenúmero uno, los Comités de Comunidades Autónomas,que, además del castellano tengan otra lengua oficial,podrán utilizarla en la denominación y rotulaciones dela institución , siempre junto a la de «Cruz Roja Española»..

Cinco. En situaciones de conflicte armado, losmiembros de Cruz Roja Española utilizarán el emblemaidentificativo, como símbolo protector, con la acredita-ción personal avalada por la autoridad competente. .

CAPÍTULO II

Objeto y fines

Artículo 5.. Objeto y fines.

Uno.. El fin general de�Cruz Roja Española es la difu-sión. y aplicación de los principios fundamentales delMovimiento Internacional de la Cruz Roja Española -+yde la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucionalde Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orien-tadas a la consecución de los siguientes fines específicos:

La, búsqueda y fomento , de la paz, así 'como de lacooperación nacional e internacional.

La difusión y enseñanza del Derecho internácionalhumanitarió.

La difusión y defensa de los derechos humanos fun=�damentales. -

La actuación , . en situaciones de conflictes a�mados,en favór de todas las víctimas civiles y militares, pre-parándose para ello en tiempo de paz como auxiliar delos servicios de salud pública, en iodes los terrenos pre-vistos por los Convénios de Ginebra, y protocolos adi-cionales en los que España sea parte.

La atención a las personas y colectivos que sufren,previniendo y atenuando el dolor humano.

La protección y socorro de las personas afectadaspor accidentes, catástrofes, calamidades públicas, con-flictes sociales, enfermedades, epidemias y eines riesgoso siniestros colectivos y sucesos similares, así como laprevención de los daños causades por los mismos, par-ticipando en las actuaciones que resulten necesanaspara ello, en la forma establecida en las leyes y en losplánes nacionales o territoriales correspondientes.

La promoción y colaboración en acciones de solida-ridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social

en general y de servicios asistenciales y sociales, con'especial atención a colectivos y a personás con dificuf-tades para su integración social. .�' -

El fomento y participación en programas de galudy en acciones que por su especial carácter altruista resul-ten más convenientes para la salud pública.

La promoción de la participación voluntaria y desin=teresada de las personas físicas y jurídicas, públicas oprivadas, en las actividades y en el sostenimiento dela institución para el cumplimiento de sus cometidos.

El fomento de la participación � de niños y jóvenesen las actividades de la institución, y la propagaciónentre ellos de los principios del Movimiento Internacionatde la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derechointernacional humanitario y de los derechos humanosfundamentales, así comó de los ideales. dé paz, mutuorespeto y entendimiento entre todos los hombres y los�pueblos. ' : ,.• _ - ,

El desarrollo .de acciones formátivas encaminadas ala consecución de los anteriores fines.

Dos. Cruz Roja EspañoÍa, én el marco de su objetoinstitucional, podrá desa►rqllar cualquier tipo de acti`Jidadrelacionada con sus fines específicos y, en su realización,prestar los siguientes servicios: . . .. .

� Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilita-ción, incluso a domicilió y móvil. .

Transporte sanitario y transporte adaptado a personascon movilidad reducida. -

Prevención, vigilancia y atencióñ de _ situaciones deriesgo, actos culturales y deportivos, playas -y aguas,interiores. � �

Salvamento; socorrismo y asistencia màrítima. ^Teleasistencia y atención domiciliaria.Formación en el campo humanitario, sanitarioJ social

y medioambiental. � �Gestión de centros de aténción, centros de día, cen-

tros sociales y residencias, centros de coordinación deemergencias, así como gestión de programas de inter-vención social. •

Asistencia social a personas afectadas por situacionesde necesidad, enfermedad, sufrimiento, marginación, dis-capacitación, etc.� � "

Y; en general, cualquier otro tipo de Servicio que lainstitución desarrolle para el mejor cumplimiento de susfines. • '

Tres. En su actuación humanitaria, Cruz Roja aten-derá a todos, sin discriminación alguna por razón de.sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político ycualesquiera otras condiciones personales o sociales,observando al efecto las normas establecidas en los con-venios internacionales.

CAPÍTULO III

Miembros

Artículo 6. Clases de miembros.

Uno. Cruz Roja Española está abierta a todas laspersonas que soliciten ser miembros , de^la misma parael desarrollo de sus fines y de acuerdo con sus principiosfundamentales, pudiendo ser actives, suscnptores yhonoraries.

Dos. Son miembros actives los voluntarios, perso-nas físicas que han aceptádo prestar servicios de unaforma solidaria y desinteresada en Cruz Roja Española.

Tres . Son miembros suscriptores las personas físi-cas ojurídicas que satisfagan la cueta que sea esta-blecida por el Comité Nacional. _

27428 Miércoles 17 septiembre 1997 BOE núm. 223

Cuatro. Son miembros honorarios las personas físi-cas o jurídicás a quienes el Comité Nacional confieraese titulo en consideración a los servicios excepcionalesprestador á la institución.

Corco. Podrán tener la consideración de miembrosasimilados las personas físicàs o jurídicas que, no estan-do incluidas en los apartados anteriores de este articulo,colaboren con Cruz Roja Española en los términos queestablezca el Reglamento General Orgánico.

Seis. Todos los miembros de Cruz Roja Españolaestarán registrados en la formó y con los requisitos queregula la normativa interna de Cruz Roja Española.

Siete. Los derechos y deberes de los miembros deCruz Rója Española serán regulador en el ReglamentoGeneral Orgánico'de la instiiuc�ón.

Ocho. El reconocimiento a las personas, institucio-nes o entidades que se hàyañ destacado en el desarrollode las actividades voluntarias o en el apoyo, colabora-ción, defeñsa, difusión y cumplimiento de los principiosy objetivos de Cruz Roja Española se realizará a travésde las distinciones que establezca el Reglamento GeneralOrgánico. -

Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.

Uno. Lá condición de miembro se pierde pór algunade las siguientes causar:.

Por. muerte o declaración de fallecimiento, así tomopor extinción de la persona jurídica. '_..Rorsolicitud.de baja formulada por escritó.

Por falta de pago de la cueta, tomo miembro sus-criptor, o la no realizacióñ de los servicios o compromisosadquiridor con la institución tomo miembro activp,durante los períodes que establezca el Reglamento Gene-ral Orgánico.

Por sancióri acordada.cómo consecuencia de la comi-sión de infraçciones tipificadas tomo, graves o muy gra-ves. yque estén sancionadas con la pérdida temporalo definitiva dè la condición de miembro.

Dos. � .Las bajas corro miembro por las tres primerascausar serán tramitadas y, en su caso, acordadas, porel Comité Local en el que figure adscrito el miembro.

Tres. La pérdida de la condición de miembro porsanción requeriré decisión motivada dél Comité inme-diatamente superior al que figure inscrito o registradoel miembro, que podré ser objeto de recurso ante laComisión de Garantías de Derechos y Deberes compe-tents. - � -

Cuatro: El Reglamento General Orgánico establece-rá las normas básicas .que regularán el régimen disci-plinario de los miembros de Cruz Roja Española y elprocedimiento y órganos competentes para el elerciciode la potestad sancionadora, garantizando el derechode. audiencia de los interesados corro pieza angular delprocedimiento sancionador.

� CAPÍTULOIV �

Organización y estructura

Artículo 8. Asamb/eas Locales, Comarcales o Insulares_

� Uno.� Las Asambleas Locales, Comarcales o Insula-res son el.árganó de participación de todos los miembrosdé la Cruz Roja Española en el ámbito territorial corres-

- pondienfe. ' � �Dos. ' Formarán parté .dè �las Asambleas Locales,

Comarcales o Insulares la totalidad de miembros de la.institución en ese ámbito.

Tres. Las Asambleas Locales se reunirán cuando lasconvoque el Presidente del Comité Local por decisiónpropis o a petición de la mayoría de rus miembros.

Cuatro. La Asamblea Local constituiré la circunscrip-ción electoral para la elección de los miembros del Comi-té Local.

Artículo 9. Estructura.

Uno. Cruz Roja � Española se estructura en lossiguientes ámbitos territoriales a los que correspondenlos órganos de gobierno que se especificant

Local: Los Comités Locales, Comarcales o Insulares.Provincial: Los Comités Provinciales.Autonómico: Los Comités Autonómicos.Estatal: La Asamblea General y el Comité Nacional.El Presidente de Cruz Roja Española.

Dos.. Son cargos directives de la institución: Entodos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española;en el ámbito estatal, los Vicepresidentes y el Secretariogeneral de Cruz Roja Española, y en los restantes ámbitosterritoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de losComités Autonómicos, Provinciales, Localés, Comarcaleso Insulares, y los Secretaries de los Comités Autonómicosy Provinciales.

Tres. En el ejercicio de rus funciones específicas,cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustarsu �actuación a los criterios e instrucciones que dictenlos órganos o cargos de ámbitos territoriales superioresen los que resulte integrado.

Cuatro. Los Comités y Presideñtes de ámbitos supe-riores podrán avetar para sí la competencia de un asuntocuya resolución corresponda a los Comités y Presidentes.de ámbito territorial inferior, cuando circunstancias deíndòle técnica, económica, social, jurídica, territorial 'uorganizativa lo hagan conveniente, mediante resoluciónmotivada. -

Cinco:. El mandato de los miembros electivos de losórganos de gobierno tendrá una duración de cuatro años,pudiendo ser reelegides sucesivamente.

Artículo 10: Comités Locales, Comarca/es o lnsulares.

Uno. En las poblaciones donde esté establecida, ose establezca Cruz Roja Española por el procedimientoque determine el Reglamento General Orgánico, habráun Comité Local, Comarcal o Insular, que asumirá elgobierno de la iñstitución en el ámbito territorial çorres-pondiente, de conformidad çon los fines y objetivos gene-rales de Crúz Roja Española y de acuerdo con la política,plan y criterios establecidos por los órganos superioresde la institución.

Dos. El Comité Local, Comarcal o Insular estaré com-puestó por: •

El Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.Los Vicepresidentes del Comité Local, Comarcal o

Insular, hasta el número máximo de tres.Hasta trets Vocales electivos, que serán elegides por

y entre los miembros con derecho a voto de Cruz RojaEspañola en su respectivo ámbito, en el número y conel procedimiento que se establezca en el ReglamentoGeneral Orgánico, uno de los cuales actuaré corro Secre-tario del Comité, siendo nombrado a propuesta� del Pre-sidente. -

Un representante de Crúz Roja Juventud.El Ayuntamiento del municipio donde tenga la sede

el Comité Local podré designar a un representante. Encaso de Comités Comarcales o Insúlares podré aunien-tarse la representación de la Administración Local, hasta

.�

BOÉ núm. 223 � Miércoles 17 septiembre 1997 27429

un máximo del 25 por 100 del número de Vocales elec-tivos, previo conocimiento y autorización del ComitéAutonómico respectivo.

Tres.- Son funciones del Comité Local, Comarcal oInsular:

Establecer los objetivos de Cruz Roja Española énsu ámbito territorial, de acuerdo con las �directrices ema-nadas de los órganos superiórés de la institución, ela-borar el plau de trabajo anual y someterlo a la aprobacióndel Comité Provincial o del Comité Autonómico eñ elcaso de Çomunidades Autónomas uniprovinciales.

Deliberat y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestio-nes someta a su consideración el Presidente del ComitéLocal por decisión propia o á pFopuesta de, �al menos,un tercio de sus miembros.• Presentar al Presidenté del Comité Provincial y Auto-nómico, en caso de Comunidades Autónomas unipro-vinciales, propuestas para el nombramiento del Presi-dente riel Comité Local, Comarcal o Insular.

Elegir, de entre sus miembros , a los Vocalés electivosde IOS COiTtlfóg Prp;,inciales o Autonómicos, en caso deComunidades l�utónomas uniprovinciales, en el númeroy con el procedimiento que se establezca en el Regla-meftto General Orgánico.

Aprobar el informe de gestión del Presidente delComité Local, Comarcal o Insular.

Conócer y, en su caso, aprobar la gestión de los dis-tintos responsables de las actividadés de la instituciónen la localidad , comarca o isla:

'Conocer la organización de la estructura de gestiónque se estime necesaria para el mejor desarrollo y cum-plimiento de los óbjetivos de Cruz Roja Española en suámbito, así tomo la creación o supresión de las unidadesadministrativas pertinentes y el nombramiento y cesede sus responsables.

Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios yextraordinarios, sus modificaciones y la liquidación delas cuentas generales de su ámbito territorial y some-terlos ál conocimiento y aprobación del Comité superior.

Conocer el nómbramiento y cese de los Vicepresi-dentès efectuados por su Presidente.

�Conòcer y controlar, en su ámbito, el debido cum-plimiento de la normativa aplicable a Cruz Rója Española.

Crear las Comisiones que considere oportunas, regu-lar su funcionamiento , elegir y cesar� a sus miembrosy delegar las funciones necesarias para su actuación,excepto las indelegables, en la forma y con el proce-dimiento que se establezca en el Reglamento GeneralOrgánico.

Cuatro. � El Comité Local, Comarcal o Insular se reu-ñirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al añoy, con carácter extraordinario, cuando lo convoqúe suPresidente por decisión propia o a solicitud,.como mini=mo, de un tercio de sus componentes.

Artículo 1 1. Comités Provinciales.

Uno. En cada provincia de las Comunidades.Autó-nomas pluriprovinciales habrá un Comité Provincial, queásumirá el gobierno de la institución en el ámbito terri-torial respectivo de conformidad con los fines y óbjetivosgenerales de Cruz Roja Española y de acuerdo con lapolítica, plan y criterios establecidos por los órganossuperiores de la institución.

Dos. Los Comités Provinciales estarán compuestospor: .

El Presidente del Comité Provincial.Los Vicepresidentes del Comité Pròvincial, hasta el

número máximo de tres.

Hasta dieciséis Vocales electivos, que serán elegidospor y entre los componentes de los Comités Locales,Comarcales o Insulares del ámbito provincial respectivoen el número y con el procedimiento que se éstablezcaen el Reglamento General Orgánico. - - .

Hasta nueve Presidentes de Comités Locales, Comar-cales o Insulares de su ámbito, en el número y con elprocedimiento que se establezca en el Reglamento Gene-ralOrgánico. •

Un representante de"Cruz Roja Juvéntud. - •El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá desig-

nar a un representante.La Delegación del Gobierño en la Còmunidad res-

pectiva podrá designar a un representante.La Diputación Provincial podrá designar a un repré-

sentante.El Secretario provincial. -

Tres. Son funciones del Comité Provincial:

Establecer los objetivos de Cruz Roja Española enla provincia , de acuerdo con las directrices emanadasde los órganos superiores de Ía institución , elaborar elplan de trabajo provincial y elevarlo a la apróbacíón delComité Autonómico.- _ -

Deliberar y_adoptar acuerdos sobre cuantas cuestio-nes someta a su consideración el Presidente del ComitéProvincial por decisión propia o a propuesta de, al merios,un tercio de sus miembros. -

Presentar al Presidente del Comité Autonómico pro-puestas para el .nombramiento de Presidente del ComitéProvincial. � -

Elegir, de eñtre sus miembros, a los Vocales electivosdel Comité Autonómico correspondiente en el númeroy con el procedimiento que se èstablezca èn el Regla-mento General Orgánico.

Aprobar el informe dè gestión del Presidente delComité Provincial. -

Conocer y, en. su caso, aprobar la gestión de los dis-tintos . responsables de las actividades de la� institución.en la provincia. -

Conocer la organización de lá estructura de gestiónque se estime necesaria para el mejor desarrollo y cum-plimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en suámbito , así corro la creación o supresión de las unidadesadministrativas pertinentes y el nombra_ miento y cesede sus responsables.

Aprobar los proyectos dé presupuestos ordinarios yextraordinarios,.sus modificaciones y la liquidación delas cuentas generales de su ámbito territorial y, sóme-terlos al conocimiento y apróbacíón del Comité Auto-nómico.

Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresi-dentes del Comité Provincial y Presidentes de los Comi-tés Locales , Comarcales o Insulares efectuados por suPresidente. � -

Conocer ycontrolar, en su ámbito, el debido cum-plimiento. de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.

Requerir de los Comités Locales los informes que con-sidpre procedentes y ratificarlos, en su caso.

Aprobar los planes de actividades de los ComitésLocales, Comarcales o Insulares en el ámbito de la res-pectiva provincia.

Crear las Comisiones que considére oportunas, regu-lar str funcionamiento , elegir y cesar a sus miembrosy delegar las funciones necesarias para su actuación,excepto las indelegables , en la forma y con el proce-dimiento que se establezca en el Reglamento GeneralOrgánico.

Conocer, incoar y resolver los expedientes discipli-narios que se sigan contra los miembros de su ámbitoterritorial y• ejercitar, en su caso, la potestad sanciona-

27430 Miércoles 17 septiembre 1997 BOE núm. 223

dora, todò alio' de acuerdo con las normas que regulanel régimen . disciplinario de los miembros de Cruz RojaEspañola. .

Cuatro . Su sede radicará en la capital de la respec-tiva provincia.

Cinco. . El Comité Próvincial se reunirá, con carácterordinario, al menos, dos veces al año y, con carácterextraordinario, cuando ló convoque su Presidente pordecisión.propia o a petición de�un tercio, como mínimo,de sus componentes. • _

Artículo 12.. Comités Autonómicos.

Uno. En cada Comunidád Aútónoma habrá un Comi-té Autonómico que asumirá el gobierno de la institución.en el ámbito territorial respectivo, de conformidad con -los fines y objetivos generales de Cruz Roja Españolay de acuerdo con la política, plan y criterios establecidospor los órganos superiores de la institución.

Dos. .Los Comités Autonómicos estarán compuestospor: �. -

El Presidente del Comité Autonómico.Los Vicepresidentes del Comité Autonómico, hasta

el número máximo de tres. 'Hasta dieciséis Vòcales electivos,.que serán elegidos

por y entre los componentes de los Comités Provincialesdel ámbito aútoñómico respectivo y en las ComunidadesAutónomás uniprovinciales por los Comités Locales con

•-criterios equivalentes a los establecidos • para los ComitésProvinciales.. -

Los Presidentes de fos Comités Provinciales de suámbito. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales,hasta nuava Presidentes de Comités Locales, Comarcaleso .Insulares de su ámbito - en el número y con el pro-cedimiento que se establezca en el Reglamento GeneralOrgánico.

Un representante de Cruz Roja Juventud.El Gobierno , de la Comunidad Autónoma podrá desig-

nar a un represèntante.• La Delegación del Gobierno ari 1a Comunidad Autó-nomá pódrá designar a ún representante.

El Secretario autonómico. .

Tres.. Son funciones del Comité Autonómico:

Establecer los-objetivos de Cruz Roja Española enla Comunidad Autónoma respéctiva, de acuerdo con lasdirectrices emanadas de los órganos superiores de lainstitución, elaborar el plau dé trabajo autonómico y e1€vario a la aprobación del Comité Nacional.

Deliberar y adoptar acuerdos.sobre cuantas cuestio-nes someta a su consideración el Presidènte del ComitéAutonómico. por decisión propia o a propuesta de, almenos, un tercio de sus miembros.

Presentar al, Presidenté de Crui Roja Española pro-puestas para el nombramientó 'del Presidente del ComitéAutonómico: '�. ; � _

Èlegir, de ént�è sús miémbros, a Ips Vocales electivosde la Asambleá General en el número y con el proce-dimiento que se, establezéá en, el Reglamento GeneralOrgánico.. � -

Aprobar el infgrme dé � gestión del Presidente delComité Autonómico. ._- Conocer y, en sú caso," apróbar la gestión de los dis-tintos responsables , de las. actividades de la instituciónen la Comunidad Aútónoma:

Cónocer la organización de la estructura de gestiónque sé estima necesaria para el major desarrollo y cum-plimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en suámbitò, así.cgmo la creación o supresión de las unidades

administrativas pertinentes y el nombramiento y cesede sus responsables.

Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios yextraordinarios, sus modificaciones y la liquidación delas cuentas generales de su ámbito territorial y some-terlos al conocimiento yaprobación del Comité Nacional.

Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresi-dentes del Comité Autonómico, de los Presidentes delos Comités Provinciales o, en el caso de ComunidadesAutónomas uniprovinciales, el de los Presidentes deComités Locales, Comarcales o Insulares efectuados porsu Presidente.

Conocer y controlar, en su ámbitó, el debido cum-plimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.

Requerir informes y examinar cualquier asunto queconsidere procedente en el ámbito de la respectivaComunidad Autónoma.

Aprobar los planes de actividades de los Comités Pro-vinciales, o en el caso de Comunidades Autónomas uni-provinciales, los de Comités Locales, Comarcales o Insu-lares en el ámbito de la respectiva Comunidad Autó-noma.

Crear las Comisiones que considere oportunas, regu-lar su funciónamiento, elegir y casar a sus miembrosy delegar las funciones necesarias para su actuación,excepto las indelegables, en la forma y con el proce-dimiento que se establezca en el Reglamento GeneralOrgánico.

Conocer, incoar y resolver los expedientes discipli-narios que se sigan contra los miembros de su ámbitoterritorial y ejercitar , en su caso , la potestad sanciona-dora, todo alio de acuerdo con las normas que regulenel régimen disciplinario de tos miembros de Cruz RojaEspañola. -

Crear o suprimir Asambleas Locales, Comarcales oInsulares en su ámbito, cumpliendo los requisitos queestablezca el Comité�Nacional: � "

Cuatro. Su sede radicará en la capital de la provinciaen que esté situada la localidád sede del Gobierno Auto-nómico correspondiente.

Cinco. El Comité Autonómico se reunirá, con carác-ter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácterextraordinario, cuando lo convoque su Presidente pordecisión propia o a petición de un tercio, como mínimo,de sus componentes. :

Artículo 1.3. La Asamblea General. .,

Uno. La Asamblea General es el máximo órgano degobierno de Cruz Roja Española , en el que se asegurala representatividad y la participación democrática detodos sus miembros, órganos de gobierno y dirección.La vóluntad de la Asamblea General, èxpresada por lamayoría de sus componentès, regirá el destino yactua-ción de la institución. .

Dos. La Asamblea General estará compuesta porlos siguientes miembros:

El Presidente de�Cruz . Roja Española, que lo será dela Asamblea Generál:

Los Vicepresidentes de Cruz.Roja Españóla, hasta elnúmero máximo de tres. _

Hasta 350 Vocales, dè los que tendrán el carácterde natos los miembros electivos .del Comité Nacional,los Presidentes de la Comisión Nacional de Garantíasde Derechos y Deberes y de la Comisión Nacional •deFinanzas, los Presidentes de los Comités Autonómicosy los Presidentes de los Comités Provinciales. El restode los VocaÍes serán elegidos por los Comités Autonó-

BOE núm . 223 Miércoles 17 septiembre 1997 27431

micos de Cruz Roja Española , en el número y proporciónque se establezca en el Reglamento General Orgánico.

El Secretario general de Cruz Roja Española, que loserá de la Asamblea General..

Tres. Sòn funciones de la Asàmblea General:Definir.. la política general de lá institución.Garantizar la ynidad y solidaridad de Cruz Roja Espa-

ñola en todo el territorio nacional. ".Marcar los objetivos a cumplir en el pèríodo entre

sesiones de la Asamblea General..Conocer y, en su caso , aprobar el informe de gestión

y plan de trabajo del Comité Nacional.Aprobar los Estatutos y sus modificaciones à propues-

ta del Comité Nacional , previo informe favorable del Con-sejo de Protección. "

Elegir y cesar al Presidente de Cruz Roja Española.Elegir a los miembros y suplentes electivos del Comité

Nacional y, en su caso , cesarlos.Determinar la composición de la Comisión Nacional

de Finanzas y elegir a su Presidente, Vicepresidente,Vocales y suplentés , así corro, en su caso , cesarlos.

Determinar ia composición de ia Comisión Nacionalde Garantías de Derechos y Deberes y elegir a su P�e-sidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes, así tomo,en su caso ; cesarlos. ;

Proponer a Sus Majestades los Reyes de España laconcesión de la Gran Placa de Honor y Mérito de CruzRoja Española.

Deliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobrecuantas cuestiones sometan a su consideración el Pre-sidente de Cruz Roja Española , el Comité Nacional, elConsejo de Protección o un tercio de los miembros dela Asamblea, o

Acordar la disolución de Cruz Roja Española pór mayo-ría de las cuatro quintas panes de sus miembros.

Cuatro . La Asamblea General se reunirá , con carác-ter ordinario , al menos, una vez cada cuatro años y,con carácter extraordinario, cuando la convoque el Pre-sidente por decisión propia o a petición de la mayoríaabsoluta de los miembros del Comité Nacional.o de lapropia Asamblea. ,

Articulo 14. El Comité Nacional.

Uño. El Comité Nacional es el máximo órgano degobierno durante el intervalo que medie entre reunionesde la Asamblea General. Le corresponde el control dela gestión y. administración de Cruz Roja Española. Estarácompuesto por los siguientes miembros: "

El Presidente de Cruz Roja Española , que lo será delComité Nacional.

Lòs Vicepresidentes de Cruz Roja Española , en núme-ro máximo de tres, que lo serán del Comité Nacional.

Veintitrés Vocales elegidos por y entre los miembrosde la Asamblea general.

Los Presidentes de los Comités Autonómicos.Un representante de Cruz Roja Juventud.Dos representántes del departamento al que corren

ponda la protección del Estado sobre la institucion.El Secretario general de Cruz .Roja Española , que lo

será del Comité Nacional.

Dos. Son funciones del Comité NacionalVelar por el cumplimiento de los mandatos de la

Asamblea General. 'Conocer y, en su caso, aprobar el informe de gestión

del Presidente de la institución._Examinar y, si procede , aprobar los presupuestos ordi-

narios y.extraordinarios de Cruz Roja Española , sus modi-

ficacioñes y la liquidación de las cuentas generales quele sean sometidos por el Presidente , previo informe dela Comisión Nacional de Finanzas y del Consejo de Pro-"tección, éste último con carácter vinculante.

Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresi-deñtes de Cruz Roja Española'y de los Presidentès Auto-nómicòs efectuados por el Presidente.

Acordar la participación de Cruz Rojà Española enfundaciones , asociaciones ; sociedades civiles y mercan-tiles ycualquier otro género dé entidades, determinandoel alcance y condiciones de dicha participación y siempreque la responsabilidad patrimonial asumida corro con-secuencia de ella por la institución sea limitada.

Estudiar y proponer a la' Asamblea General la apro-bacióñ del informe de gestión y plau de trabajo de lainstitución.

Proponer a la Asamblea General la aprobación y modi-ficación de los Estatutos , previo informe favorable delConsejo de Protección. ��� ; .

Proponer a la Asamblea Generà) el cese del Presidentedè Cruz Roja Española y aceptar la dimisión de .éste.

Solicitar al Presidente la convocatoris de la AsambleaGeneral, expresando en la soiicitud los asuntos a trataren la correspondiente sesión . La solicitud de ,convoca-toris, para que sea vinculante parà el Presideñtè, deberáser suscrita por la mayoría absoluta de los .miembrosdel Comité Nacional.

Solicitar la realización de auditoria de las cuentas ynombrar, en su caso ,. a las personas que deben realizartal función. .. "

Aprobar el Reglamento General Orgánico y sus. modi-ficaciones , previo informe favorable del Consejo dè Pro-tección. '

Conocer la organización de la estructura de gestiónque se estima necesaria para el major desarrollo y cum-plimiento de los objetivos de Cruz Roja Española, asícorro lá creación o supresión de• las unidades, adminis-trativas pertirrentes y el nombramiento y cese de susresponsables:

Requerir informes y exáminar cualquier asunto queconsidera procedente de cualquier órgano o estableci-miento de la institución... •

Aprobar los planes de actividades de los ComitésAutonómicos.

Disolver o suprimir órganos de gobierno territorialesen los supuestos y con el procedimiento que se esta-blezca en el Reglamento General Orgánico.

Autorizar , con carácter previo a su realización, • laadquisición , enajenación o gravamen de los .bienes yderechos que representen un valor superior al 5 por ,100del activo de la institución que resulta del último balanceanual. � .

Conocer las adquisiciones , enajenaciones o graváme-nes de los bienes inmuebles , centro, establecimientos,sociedades mercantiles, valores mobiliarios que repre-senten participaciones significativas en los ànteriores yobjetos de extraordinario valor, no incluidos ert el apar-tado anterior.

Examinar y aprobar la Memoris general de actividadesde Cruz Roja Española que presentará el Presidente concarácter anual. ,

Crear las Comisiones que consideré oportunas, regu-lar su funcionamiento , elegir .y cesar a sus miembrosy delegar las funciones necesatia's, excepto • las indele-gables, para su_actuación.

Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestio-nès sorrals a su consideración el Presidente a su ini-ciativa o a propuesta de" un tercio de sus miembros.

Nombrar Presidentes de honor y Vicepresidentes dehonor en los distintos ámbitos en que se estructura CruzRoja Española.

27432 Miércoles 17 septíembre 1997 BOE núm. 223

Propóner a Sus Majestades los Reyes de España laconcesión de la Gran Placa de Honor y Mérito de CruzRoja Española y concedèr la Placa de Honor de CruzRoja Española. _

Nombrar miembros honorarios de Cruz Roja Española.Establecer la cuota mínima de los miembros suscrip-

tores. -Cualquier otra que le delegue la Asamblea General

o le corresponda conforme - a los presentes Estatutos.

Tres . El Comité Nacional se reunirá, con carácterordinario, al menos, tres veces al año y, con carácterextráordinario , cuando lo convoque el Presidente pordecisión propia o a petición de un tercio , corro mínimo,de sus componentes.

Artículo 15. El Presidente."- .,�--

Uno. El Presidente es el máximo responsable deCruz Roja Española , le corresponde la gestión , repre-sentación yadministración " de la institución con las másampliás facultades . La representación se extiende atodos los actos comprendidos en el objeto y fines deli-mitados en los presentes Estatutos ."Asume la obligaciónde velar por el cumplimiento de los fines de la institución,y ejerce sus funciones de conformidad con lo establecidoen los presentes Estatutos. .

Dos. El Presidente de Cruz Rója Española será ele-gido y cesado , en primera votaóión , por mayoría absolutade los componentes de la Asamblea General . En segunda

" votación será suficiente la decisión adoptada por lamayoría simple de sus miembros . El nombramiento yel-cese deberá ser ratificado por el Consejo de Ministrosmediante Real Decreto.

Tres. El procèdimiento de la presentación de can-didaturas para la elección de Presidente de Cruz RojaEspañola se regulará en el Reglamento Geñeral Orgánico.

Cuatro . Le_ corresponden , entre otras funciones, lassiguientes: .

Representar a'Cruz Roja Española ante el Gobiernode la Nacibn y cualesquiera otras instancias y entidadespúblicas y privadas , así corro en las relaciones con lasinstituciones y organismos del Movimiento Internacionalde la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Convocar y presidir las sesiones de la Asámblea Gene-ral ydel Comité Nacional, en las que tendrá voto diri-mente, y supervisar la ejecución de las decisiones yacuerdos adoptados por estos órganos.

Dirigir; impulsar y coordinar la actividad general dela institución y de sus órganòs de gobierno en todo elámbito del Estado , supervisando la administración deCruz Roja Española y el correcto desarrollo de sus pro-gramas de objetivós.

Nombrar y cesar a los Vicepresidentes de Cruz RojaEspañola y al Secretario gerieral , dandò conocimientoal Comité Nacional

- � - Nombrar a los Presidentes Autonómicos , de entre laspropuestas presentadas por los Comités Autonómicosrespecti4os. ;

. Nombrar y cesar delègados especiales en España o_ èn el extranjero. - •

Presentar a la consideración y�àprobación , en su caso,. del Comité Nacional: ..

_ Los proyectòs de presupuestos anuales ordinarios y,en su caso, extraordinarios de la institución , las liqui=daciones de los ejercicios económicos y las cuentasanuales de Cruz Roja Española , previos los informes vin-culantes de la Comisión Nacional de Finanzas y del Con-sejo de Protección.. -

Las Memorias generales de actividades de Cruz RojaEspañola.

Los planes de actuación de la institución.Dar cuenta al Comité Nacional , en la primera sèsión

que celebre, de las adquisiciones , enajenaciones o gra-vámenes de los hienes inmuebles , centros, estabfeci-mientos , sociedades niercantiles , valores mobiliarios querepresenten participaciones significativas en los anterio-res y objetos de extraordinario valor, así corro solicitarla preceptiva autorización del Comité Nacional en loscasos establecidos en el apartado 16 del articulo 14.Dos.

Ejercer los derechos y cumplir las obfigaciones quecorrespondan a Cruz Roja Española , corro patrono,miembro, o socio, de fundaciones , asociaciones, socie-dades yentidades de cualquier otro género en las quetenga participacióñ.

Ser ordenador general de pagos, de acuerdo con lospresupuestos aprobados por el Comité Nacional.

Otorgar poderes con las facultades que estime nece-sarias para gestionar .y ejecutar las actividades conve-nientes para el normal desenvolvimiento de la institución.

Adoptar las disposiciones de carácter urgente querequiera la buena marcha de Cruz Roja Española en elintervalo que medie entre las reuniones del ComitéNacioñal o cuando éste no pueda reunirse por causasjustificadas. De las disposiciones adoptadas dará cuentaen la primera reunión que celebre el Comité.

Determinar la organización íie la estructura de ges=tión, así corro la creación o supresión de las unidadesadministrativas pertinentes y nombrar y cesar a sus res-ponsables , dando cuenta al Comité Nacional.

Crear, reconvertir y suprimir centros y establecimien-tos de Cruz Roja Española , a su iniciativa o a propuestade los distintos órganos de gobierno , así corro nombrary cesar a sus gerentes o responsables.

Aquellas que le delegue la Asamblea General o elComité Nacional.

Disponer del patrimonio de la institución en los tér-minos establecidos en el articulo 25 de estos Estatutos.

Cualesquiera otras competencias que no se atribuyanexpresamente a la Asamblea General , al Comité Nacionalo a otros órganos de Cruz Roja Española.

Artículo 16. Los Vicepcesidenies de Cruz Roja Espa-ñola. ,

Uno. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Españolaserán nombrados y cesados por el Presidente, dandoconocimiento al Comité Nacional . Los Vicepresidentesasumen las funciones que expresamente les delegue elPresidente de la institución , sustituyéndole en caso deausencia , dimisión , vacante o enfermedad , por el ordenque éste determine. Los Vicepresidentes, en númeromáximo de tres, son miembros natos de la AsambleaGeneral y del Comité Nacional.

Artículo 17. Los Presidentes de Comités Autònómicos,� Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares.

Urio : Los Presidentes de los Comités Autonómicosserán nombrados por el . Presidente de Cruz Roja Espa-ñola, dé entre las propuestas presentadas por el ComitéAutonbmico respectivo. Serán cesados por el Presidentede Cruz Roja Española oído el Comité Nácional.

Dos: Los Presidentes de los Comités Provincialesserán nombrados por el Presidénte del Comité Autonó-mico respectivo, de entre las propuestas presentadaspor el Comité Provincial correspondiente y visto Buenodel Presidente de Cruz Roja Española . Serán cesadospor el Presidente del Comité Autonómico respeçtivo,oído el Comité Autonómico. -

� ¡-

BOE núm . 223 Miércoles 17 septiembre 1997 .27433

Tres. Los Presidentes de -los Comités Locales,Comarcales o Insulares en las Comunidades Autónomaspluriprovinciales serán nombrados por el Presidente délComité Provincial respectivo de entre las propuestas pré-sentadas por el Comité Local, Comarcal o Insular corres-pondiente y visto bueno del Presidente del Comité Auto-nómico respectivo. Serán cesados por el Presidente delComité Provincial respectivo, oído el Comité Provincial.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales losnombramientos de los Presidentes Locales, Comarcales.o Insulares se realizarán por el Presidente Autonómicorespectivo, de entre las propuestas presentades por elComité Local, Comarcal ó Insular correspondiente y vistobueno del Presidente. de Cruz Roja Española. Los cesesse realii�rán por el Presidente del Comité Autonómicorespectivo, oído el Comité Autonómico.

Cuatro. A los Presidentes de Comités Autonómicos,Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares, en sucalidad de cargos directives, corresponde la dirección,impulso, coordinación y ejecución de la actividad de CruzRoja Española en el ámbito territorial de su competencia,supervisando el correcte desarrollo de los programary ei cumplimiento de objetivos de ia institución, así corrola adecuada ejecución de las decisiones y acuerdos adop-tades por sus respectivos Comités y por los órganossuperiores de Cruz Roja Española. Además se les reco-recer en su ámbito aquelles facultades que expresa-mente les hayan sido delegades, así corro la de nombrary cesar'Vicepresidentes oresponsables de actividadesde su ámbito y, en su caso, Presidentes de ámbito infe-rior.' -

Artículo 18. - Los Vicepresidentes de Comités Autonó-• micos Provinciales y Locales Comarcales o lnsulares.

Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Pro-vinciales y Locales, Comarcales o Insuláres serán nom-brados ycesados por su respectivo Presidente,, dandoconocimiento al Comité en el que se integren. Los Vice-presidentes dé Comités Territoriales asumen las funcio-res que expresamente les delegue el Presidente, sus-tituyéndole en caso de ausencia, dimisión, vacante .oenfermedad, por el orden que éste determine. Los Vice-presidentes, en número máximo de tres, son miembrosHalos del Comité de su ámbito.

Dos. El.nombramiento y cese de los Secretarios deComités Autonómicos y Provinciales, así corro las fun-ciones que deban desempeñàr, serán. regulador por elReglamento General Orgánico. -

Tres. Los Secretarios serán miembros Halos de losrespectivos Comités y Comisiones de su ámbito terri-torial. -

Artículo 21. Límite en el ejercicio de cargos directives.

Uno. El Presidente y Vicepresidentes de Cruz RojaEspañola, así corro los Presidentes y Vicepresidentesde los órganos de gobierno de los distintes ámbitos terri-toriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatroaños, pudiendo ser reelegides en los mismos cargos porotro període de igual duración.

Dos. El límite en el ejercicio de un cargo afectaráúnicamente al, desempeño de idéntico cargo én el senode un �mismo órgano de gobiernó de Cruz Roja Españolay por períodes consecutives. -

CAPÍTULO V

De la juventud �

Artículo 22. Cruz Roja Juventud.

Cruz Roja Juventud es la sección juvenil de Cruz RojaEspañola que promueve la vida asociativa del volúnta-riado jeuen de la institución, fomenta la participaciónde niños y jóvenes en las actividades de lá misma, divulgalos principies fundamentales del Movimiento Internacio-ral de la Cruz Roja y de la Média Luna Roja,-así corrola solidaridad humana én el ámbito de la infanciá y dela Juventud y representa a Cruz Roja Espàñola en lásorganizaciones juveniles nacionales�e internacionales.

Gozará de autonomíá funcional para el cumplimientode sus fines en el marco general de la institución.

La representación de Cruz Roja Juventud en los órga-nos de gobierro de Cruz Rojá Española se determinaráeh el Reglamento General Orgánico. '

El Reglamento General Orgánico y las nò�mas internesque lo desarrolleñ establecerán su organización enèral,la de rus órganos de gobierno, y su representación.

CAPÍTULO VIArtículo 19. E/ Secretario general.

. El Secretario general"de Cruz Roja Española es nom-brado y cesado por el Presidente, dando conocimientoal Comité Nacional. Le corresponde, corro gerente dela institución, la dirección superior de todas las unidadesadministratives de su competencia y, especialmente, aasreferentes a materias económicas y financieras, jurídicas,patrimoniates, de personal, .de organización, serviciosgenerales y de inspección, así corro la coordinación delas Secretaries de los Comités Autónómicos y Provin-ciales. Es miembro reto de la Asamblea General, delComité Nacioñal y de todas las Comisiones que existanen el ámbito estatal.

Artículo 20. Los Secretarios de Comités Autonómicosy Provinciales.

Uno. En los Comités Autonómicos y Provincialesexistirá un Secretario que dirigirá, corro máximo, res-ponsable ádministrativo, la oficina correspondiente, orga-nizando y coordinando rus unidades, de conformidadcon lás decisiones adoptades por el Comité o sus Pro-sidentes y con las instrucciones emanades del Secretariogeneral.

. De las garantfas institucionales

Artículo 23. Comisiones de Garantías de Derechos yDeberes. .

Uno. La Comisión Nacional de Garantíás de Dere-chos yDeberes será el órgano superior de Cruz RojaEspañola con competencia en la resolución de conflictesmotivades por infracciones contra los principies funda-mentales del Movimiento Internacional de là Cruz Rojay de la Media�Luna Roja o por transgresiones de derechosy deberes en el ámbito de la iñstitución por miembrosde Cruz Roja Española o de los órganos de gobiernode la institución en todos los ámbitos territoriales.

La composición de la Comisión Nacional de-Gàrantíasde Derechos y Deberes se determina por la AsambleaGeneral, guien elige, de entre sus miembros, a su Pre-sidente, Vicepresidentes, Vocales y suplertes.

Si durante- el plazo para el que fueron nombradosse produjesen vacantes, la Comisión podrá designar deentre sus miembros y suplertes las persones que hayande ocuparlas hasta que se reúna la primera AsambleaGeneral.

El mandato de los miembros de las Cómisiones deGarantías, tanto de ámbito nacional corro territorial, si

27434 Miércoles 17 septiembre 1997 BOE núm. 223

las hubiere, será por un período de cuatro años; pudiendoser reelegidos sucesivamente.

Dós. En los ámbitos autonómicos provincialespodrán constituirse Comisiones de Garantías de Dére-chos. y Déberes por décisión de la Comisión Nacionaly con las funciones,.competencias y.régimen de íncom-patibilidades que la misma determine. Sus miembrosserán elegidos por los Comités de su ámbito respectivo.

� CAPÍTULO VII

Disposiciones de carácter económico financiero

Artículo 24. Las çomisiones de Finanzas. ,

Uno. La Comisión Nacional de Finanzas es el órganode-asesóramiento.y control financiero y presupuestariode la institución: Emite sus dictámenes por propis ini-ciativa o a petición de Ia,Asamblea General,.del ComitéNacional, del Presidente o del Consejo de Protecciónde Cruz Roja Española . En particular, se pronuncia sobrelos presupuestos, sobre tas cuentas y la liquidación delos ejercicios y sobre .los aspectes financieros y con-tables:

La composición dé 1a Comisión Nácional de Finanzas_se determina por la Asamblea General, guien elige, deentre sus miembros, a su Presidente , Vicepresidentes,Vocales y suptentes. � -

Si durante él plazo para el que fueron nombradosse produjesen vacantes, la Comisión podré designar deentre sus miembros y suplantes las personas que hayande ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea . .Generál. -

El maridato dé los miembros de las Comisiones deGarantías , tanto dè ámbito - nacional cómo territorial, silas hubiere;será por ún período de�cuatro años , pudiendo:ser reelegides sucesivamente.

Dos. Las Comisiones de Finanzas Autonómicas yProvinciales se crearán en los ámbitos territoriales indi-cadós con las funcionés , competencias y régimen_dé 'incompatibilidades que se determinen en el ReglamentoGeneral Orgánico y demés normas de desarrollo. Susmiembros serán elegides por.los Comités Autónómicosy Provinciales respectives.

Artículo 25. E/ patrimonio.. .

Uño. _ Los'bienes, derechos, cuotas y récursos decualquier clàse de Crúz Roja Española constituyen unpatnmoñio único, afecto a los fines de la institución.Todos los bienes figura�án a nombre de Cruz Roja Espa-ñola, correspoñdiendo la disposición y limitación de losmismos y; en su caso, la adquisicion, al Presidente dela institución.con los límites establecidos en los presenZes,Estatutòs. . •.: . �.

Dos. Especialmenfe, el Presidenté estará facultado.para realizar los siguientés actos: ��� Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activao pasivamente, respecto de todá clase de bienes mueblese inmuebles, derechos réales y personales, acciones yobligaciónes. � '

Realizar agrupàciones, segregacioñes, parcelaciones,divisiones, decleraciones de obra nueva y de obra derrui-

. da, alteraciones de fincas, divisiones horizontales_y cual-� : quier otra variación registral:

� Otorgar escritúras de transacción, compromiso, arbi-- traje y solicitár y obtener préstamos. ° •

. - Constituir, reconocer, �aceptar, ejecutàr y caneelar,, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas,

hipotecas, derechos de súperficíe y, en general, cuales-quiera derechos reales y personales:

Tres. El Secretario general de la Cruz Roja Españolaacreditaré mediante certificación él límite a que se refiereel artículo 14.Dos.16.

Artículo 26. Los recursos económicos y los beneficies.

Uno. Para el desarrollo de sus actividades, Cruz RojaEspañola cuenta con los siguientes recursos:

Las cuotas de los miembros suscriptores.Las subvenciones y ayudas de las Administraciones

públicas.Las aportaciones, herencias, legados y donaciones

de entidades y de particulares.La totalidad de los beneficies líquides de los sorteos

anuales extraordinario y especial de Loteria Nacional,del Gran Premio del Oro y de otras rifas y sorteos auto-rizados a su favor por el Estado.

Los rendimientos de su patrimonio.Las aportaciones y contraprestaciones por servicios

y prestaciones sociales y asistenciales o de otra índolede la institución.

Cualesquiera otras ayudas , aportaciones o subven-ciones que, de acuerdo con los principies .de la insti-tución , puedan obtenerse para . el cumplimiento de susfines. -

Dos. Cruz Roja Española, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 7 del Real Decreto 415/1996, de1 de marzo, modificado por Real Decreto 2219/1996,de 1 � de octubre, gozará para el cumplimiento de susfines del beneficio de justícia gratuita , de la. inembar-gabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación dela publicidad que realice en los medios dé comunicaciónde titularidàd estatal, de exención de tasas en sorteosy rifas, así corro de excepción de prestar fianzas, depó-sitos o cauciones.antè los Tribunales, Jueces o auto-ridades administrativas. Asimismo, disfrutará de làs exen-ciones y beneficios,de carácter fiscal previstos en el orde-namiento jurídico vigente y, especialmente, de los reco-nocidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, defundacionés y de incentivos fiscales a la participación -privadà en actividades de interés general.

Artículo 27. El presupuesto y las cuenias anuales.._

Uno. � Anualmente, los Comités Locales, Comarcales,Insulares , Provinciales, Autonómicos, así como los cen-tros, establecimientos y demás únidades a las que sele requiera, elaborarán un presupuesto de ingresos, gas-tós e inversiones, que será consblidado por el Secretariogeneral y sómetido al Comité Naciónal para su consi-deración y aprobación, si procede, previo informe vin-culante de la Comisión de Finanzas y del Consejo deProtección.

Dos. La Comisión Nacioñal de Finanzas se pronun-ciará, médiante el oportuno dictamen, sobre el presu-puesto y, previo informe elaborado por. auditores decuentas, sobre la liquidación del ejercicio económico,todo ello con anterioridad a su presentación al ComitéNacionál.

Tres. AI término del ejercicio económico, el ComitéNacional aprobará, sï prócede. la liquidación del presu-puesto, de los balances y de las cuentas de resultados,previo informe vinculante del Consejo de Protección:

CAPÍTULO VIIIDesárrollo reglamentario de los Estatutos

Artículo 28. E/ Reglamentó General Orgánico.

En el plazo de sets meses, a partir de la publicaciónen el «Boletín Oficial del Estado�� de los presentes Esta-

ti +

BOE núm . 223 Miércoles 17 septiembre 1997 27435

tutos , el Comité Nacional , previo informe favorable del Oficial del Estado» , el Comité Nacional aprobará el Regla-Consejo de Protección de Cruz Roja Española , aprobará mento General Orgánico, previo informe favorable delel Reglamento Generat Orgánico de la institución , que Cònsejo de Protección . Mientras dicho Reglamento nodesarrollará el contenido de los presentes Estatutos . entre en vigor se mantendrá la vigencia del actual, en

lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decre-CAPÍTULO IX to 415/ 1996, de 1 de marzo, modificado por Real Decre-

tó 2219/1996 ,- de 1 i de octubre , ni a lo establecido. Modificación de los Estatutos � en los presentes Estatutos. .... _ . - .

Articulo 29 . Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificadospor acuerdo de la mayoríá absoluta de los miembrosde la Asamblea General , a propuesta del Comité Nacio-nal, previo estudio de las modificaciones que se pro-yecten por la Comisión Mixta de là Federación Inter-nacional de_ la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ydel Comité Internacional de la Cruz Roja, y previo informefavorable del Consejo de Protección. ,

Disposición adicional primerà.

En las islas Baleares y Canarias , así corro en las ciu-dades autónomas de Ceuta y Melilla, el ReglamentoGeneral . Orgánico adaptará a las peculiaridades de cadaterritorio la organización y composición de los órganosde gobierno y la representación en ellos de los miembrosde la institución. -

Disposición adicional se.gunda. •

Los Presidentes de los Comités de Crúz Roja Españolaen las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podránasistir a las reuriiones que celebra el Comité Nacionaly participar en sus deliberaciones , erï la forma que seestablezca en el Reglamento General Orgánico.

Disposición adicional tercera.

El Presidenta de Cruz Roja Española regulará por reso-lución el proceso electoral y constitución de los órganoses¡íecificados en el capitulo ÍV de estos Estatutos deconformidad con lo que se establezca en el ReglamentoGeneralOrgánico. � -

Disposición transitoria primera.

En el plazo de Seis meses, contados a partir de lapublicación de los presèntes Estatutos en el «Boletín

Disposición transitoria segunda:

Mientras no entren en vigor los nuevos Estatutos yel Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española,ni concluy.a el proceso electoral en la forma establecidaen dichas normas, se� gárantizará el no�mal desarrollode las actividades de la institución con la permanenciaen funciones de los actuales Presidentes, Vicepresiden-tes, órganòs de gobierno. y de diréeción,_ y de aseso-ramiento y control de Cruz Roja Española.

Disposición transitoria tercera. � - � �

El límite en el ejercició•de los.cargos que estableceel artículo 21 no se aplicará cori carácter retroactivo,excepto en el caso de personas que vengán ocupandoel cargo por un período superior á. doce años conse-cutivos anteriores a su nueva designación,-en cuyo casoúnicamente podrán ser renovados en el mismo cargopor un período de cuatro años. � -

. .. ._ . . . . . . ' � , . . -'� 4 .

Disposición derogatoria primera. . • - "

Quedan derogados los Estatutos' de Cruz Roja Espa-ñola, publicados por� Ordèn del Ministerio de Trábajoy Seguridad Social de 28 de abril de 1988.

Disposición final.primera . - -

Se autoriza al Presidenta de Cruz Roja Española adictar cuantas disposiciones sean necesarias para la eje-cución ydesarrollo de los presentes Estatutos, dandocuenta de su contenido al Comité Nacional.

Disposición final segunda. � -

Los presentes Estatutos entrarán ' en vigor át diasiguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Está-do», mediante Resolución del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales.