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104 Año XXV Jueves 24 de mayo de 2007 Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 86,16 euros. Semestre: 50,69 euros. Trimestre: 29,56 euros. Precio ejemplar: 0,88 euros. El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Decreto 86/2007, de 8 de mayo, por el que se establecen normas complementarias a las disposiciones comunitarias reguladoras de los documentos que acompañan el transpor- te de productos vitivinícolas y de los registros que se deben llevar en el sector vitiviní- cola. II. Autoridades y Personal Oposiciones y concursos Consejería de Presidencia y Justicia Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 27 de abril de 2007, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tra- mitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justi- cia. Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 17 de mayo de 2007, por la que se incluyen a determinados aspirantes en la lista de admitidos a las pruebas se- lectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 18 de diciembre de 2006, y se de- terminan las fechas de realización de las pruebas físicas y del primer ejercicio de la fase de oposición. Página 11023 Página 11073 Página 11103 Página 11119

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Año XXV Jueves 24 de mayo de 2007

Boletín Oficial de Canarias

Depósito Legal TF-37/1983Edita/Servicio de PublicacionesSecretaría General TécnicaConsejería de Presidenciay Justicia

Edificio Administrativo de UsosMúltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.9838003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de UsosMúltiples I, planta 0C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción:Período anual: 86,16 euros.Semestre: 50,69 euros.Trimestre: 29,56 euros.Precio ejemplar: 0,88 euros.

El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Decreto 86/2007, de 8 de mayo, por el que se establecen normas complementarias a lasdisposiciones comunitarias reguladoras de los documentos que acompañan el transpor-te de productos vitivinícolas y de los registros que se deben llevar en el sector vitiviní-cola.

II. Autoridades y PersonalOposiciones y concursos

Consejería de Presidencia y Justicia

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de27 de abril de 2007, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantesentre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tra-mitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justi-cia.

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 17 de mayo de 2007, por laque se incluyen a determinados aspirantes en la lista de admitidos a las pruebas se-lectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C), dela Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas porOrden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 18 de diciembre de 2006, y se de-terminan las fechas de realización de las pruebas físicas y del primer ejercicio de lafase de oposición.

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11018 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de mayo de 2007, por la que se de-termina el procedimiento de promoción e inclusión en las listas de interinidad y sustitu-ciones dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del personal quehaya superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso en losCuerpos docentes no universitarios.

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

Decreto 110/2007, de 15 de mayo, por el que se concede la Medalla de Oro de Canariasa D. José Antonio Rial González.

Decreto 111/2007, de 15 de mayo, por el que se concede la Medalla de Oro de Canariasal Club Náutico de La Palma.

Decreto 112/2007, de 15 de mayo, por el que se concede la Medalla de Oro de Canariasa D. Cleto Sánchez Vellisco.

Decreto 113/2007, de 15 de mayo, por el que se concede la Medalla de Oro de Canariasa D. Pedro Luis Cobiella Suárez.

Decreto 114/2007, de 15 de mayo, por el que se concede la Medalla de Oro de Canariasa D. Ángel Ferrera Martínez.

Decreto 115/2007, de 15 de mayo, por el que se concede la Medalla de Oro de Canariasa Dña. Goya Dorta Ledesma.

Decreto 116/2007, de 15 de mayo, por el que se concede la Medalla de Oro de Canariasa Dña. Antonia San Juan.

Decreto 117/2007, de 15 de mayo, por el que se concede la Medalla de Oro de Canariasa Dña. Goya Toledo Machín.

Decreto 118/2007, de 15 de mayo, por el que se concede la Medalla de Oro de Canariasa Dña. Elisa Martí Gorostiza.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 22 de mayo de 2007, por la que se establecen los servicios mínimos del perso-nal docente no universitario adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportesdel Gobierno de Canarias, como consecuencia de la huelga convocada para el día 25 demayo de 2007 por distintas centrales sindicales.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Corrección de errores del Decreto 82/2007, de 23 de abril, por el que se aprueba el Plande Conservación del Hábitat del Canutillo de Sabinosa (Silene sabinosae) (B.O.C. nº 90,de 5.5.07).

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Consejería de Turismo

Orden de 9 de mayo de 2007, por la que se convoca para el año 2007, procedi-miento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,destinadas a la consecución de la calidad de los servicios públicos turísticos mu-nicipales.

IV. AnunciosAnuncios de contratación

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

Secretaría General Técnica.- Anuncio de 16 de mayo de 2007, por el que se hace públi-co concurso, procedimiento abierto, para la contratación de las obras de ampliación delPuerto de Garachico. Plan de Puertos.

Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 14 de mayo de 2007, por el que se hacepúblico concurso, procedimiento abierto y trámite de urgencia, para la contratación de laobra Encauzamiento de un tramo del Barranco de San Juan en Piedras de Torres, térmi-no municipal de Tacoronte (Tenerife).

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (I.C.I.A.).- Anuncio de 11 de mayo de2007, de la Presidencia, por el que se convoca concurso público, procedimiento abier-to y tramitación urgente, para la contratación del servicio de transporte para el per-sonal del I.C.I.A.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Anuncio de 3 de abril de 2007, por el que se convoca concurso público, procedimientoabierto y tramitación urgente, para la contratación de un servicio de limpieza para el Ins-tituto Canario de Ciencias Marinas.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anuncio por el que se hace pública la Resolu-ción de 12 de abril de 2007, que adjudica el concurso, procedimiento abierto y tra-mitación urgente, para la contratación de la asistencia técnica para control y cierrede proyectos y decisiones incluidos en el PIRCAN, cofinanciado por el Fondo deCohesión.

Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anuncio por el que se hace pública la Resoluciónde 12 de abril de 2007, que adjudica el concurso, procedimiento abierto, para la contra-tación del servicio de limpieza de los inmuebles que ocupa esta Consejería en los Cen-tros de Planificación Ambiental (CEPLAM), ubicados en Tafira-Las Palmas de Gran Ca-naria y en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

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Consejería de Sanidad

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Anuncio de 11de mayo de 2007, por el que se convoca concurso público, procedimiento abierto y trami-tación ordinaria, para la contratación de la dirección de obra por arquitecto e ingeniero delas obras de remodelación y ampliación del Hospital General de Fuerteventura, Fase II.

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Anuncio de11 de mayo de 2007, por el que se convoca concurso público, procedimiento abierto ytramitación ordinaria, para la contratación de la dirección de obra y coordinación de se-guridad por arquitecto técnico correspondiente a las obras de remodelación y ampliacióndel Hospital General de Fuerteventura, Fase II.

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Anuncio de11 de mayo de 2007, por el que se convoca concurso público, procedimiento abierto ytramitación ordinaria, para la contratación de la Gerencia Técnica de las obras de remo-delación y ampliación del Hospital General de Fuerteventura, Fase II.

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Anuncio de11 de mayo de 2007, por el que se convoca concurso público, procedimiento abierto ytramitación ordinaria, para la contratación del control de calidad de las obras de remo-delación y ampliación del Hospital General de Fuerteventura, Fase II.

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Te-nerife.- Anuncio de 30 de abril de 2007, por el que se convoca concurso público, proce-dimiento abierto y tramitación ordinaria.- Expte. nº C.P. SCT-918/07 compresas de gasa.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Anuncio de 18 de mayo de 2007, relativo a la convocatoria de la contratación para el ser-vicio de seguridad y vigilancia de los Centros dependientes de la Consejería de Empleoy Asuntos Sociales.

Dirección General de Juventud.- Anuncio de 8 de mayo de 2007, por el que se hace pú-blica la Resolución de 7 de mayo de 2007, que adjudica el contrato de consultoría y asis-tencia consistente en la impartición de catorce cursos de conducción segura para jóvenes.

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. Unipersonal(GesPlan)

Anuncio de 16 de mayo de 2007, por el que se convoca concurso público para la con-tratación de la asistencia técnica para la formación de la base de datos de planeamientode los términos municipales de Guía de Isora, Santa Cruz de La Palma, Fuencaliente yValverde (provincia de Santa Cruz de Tenerife).

Administración Local

Ayuntamiento de Tías (Lanzarote)

Anuncio de 20 de abril de 2007, por el que se convoca concurso, procedimiento abierto,para la adjudicación del contrato de concesión de obra pública para la construcción, ex-plotación y mantenimiento del Centro Deportivo Municipal.

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Otros anuncios

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8de mayo de 2007, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expe-diente de diligencias previas P-164/06, dirigidas a D. Juan Emilio Pérez Ada, Dña. Ro-sana Carmen Soto Hernández y Dña. Carolina Soto Hernández.

Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8de mayo de 2007, del Director, sobre notificación de incoación de expediente sanciona-dor S-13/07, dirigida a Construcciones y Promociones Vega Gomera, S.L., por defectosconstructivos.

Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8de mayo de 2007, del Director, sobre notificación de incoación de expediente sanciona-dor S-16/07, dirigida a D. Abelardo F. Morand Sersewitz, por no destinar la V.P.O., a do-micilio habitual y permanente.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 23 de abril de 2007, relativo al depósito dedocumentación sobre la constitución de la Asociación de Criadores de Cabras de RazaPalmera.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 27 de abril de 2007,relativo a notificación de la Resolución de 3 de abril de 2007, por la que se pone fin alprocedimiento ante esta Dirección General, poniéndolo en conocimiento a Dña. Maríadel Rosario Herrera Marrero.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 27 de abril de 2007,relativo a notificación de la Resolución de 13 de marzo de 2007, por la que se pone final procedimiento ante esta Dirección General, poniéndolo en conocimiento a D. Iván Pé-rez Brito.

Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 27 de abril de 2007,relativo a notificación de la Resolución de 9 de marzo de 2007, por la que se pone fin alprocedimiento ante esta Dirección General, poniéndolo en conocimiento a Dña. SorayaSantana Moreno.

Administración Local

Cabildo Insular de Gran Canaria

Corrección de errores del anuncio de 21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Re-solución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia detransportes terrestres por Dña. Josefa Guerra Iglesias.- Expte. nº GC-101997-0-2006 (B.O.C.nº 79, de 20.4.07).

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.- Anuncio de 2 de mayo de 2007, relativo a lasolicitud de Eléctrica Maspalomas, S.A. (ELMASA), para la legalización de la ocupaciónde un tramo de 19.040 m2 del cauce público del Barranco de Las Burras, en su margen iz-quierdo, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- Expte. nº 457-O.C.P.

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Cabildo Insular de Tenerife

Anuncio de 27 de marzo de 2007, por el que se somete a información pública el expe-diente de calificación territorial nº 181-2006 promovido por Cefeidas Desarrollo Solar,S.L., Solar Sigma, S.L., Desarrollo Photosolar, S.L., Borealis Solar, S.L., Aquilae Solar,S.L., Hiadas Desarrollos Fotovoltaicos, S.L., Cephei Desarrollo Solar, S.L., IC Solar Es-paña, S.L., Durazutan Soluciones, S.L., Worm Tecnologies, S.L. y Zumin, S.L., para ins-talaciones fotovoltaicas, en La Montañeta, municipio de Arico.

Anuncio de 27 de marzo de 2007, por el que se somete a información pública el expe-diente de calificación territorial nº 355-2006 promovido por D. José María Coronado Bue-no, en representación de Cefeidas Desarrollo Solar, S.L., Solar Sigma, S.L., DesarrolloPhotosolar, S.L., Borealis Solar, S.L., Aquilae Solar, S.L., Hiadas Desarrollos Fotovol-taicos, S.L., Cephei Desarrollo Solar, S.L., IC Solar España, S.L., Durazutan Soluciones,S.L., Worm Tecnologies, S.L. y Zumin, S.L., para instalaciones fotovoltaicas, en el pa-raje de Los Trapos, municipio de Arico.

Anuncio de 27 de marzo de 2007, por el que se somete a información pública el expe-diente de calificación territorial nº 392-2006 promovido por Cefeidas Desarrollo Solar,S.L., Solar Sigma, S.L., Desarrollo Photosolar, S.L., Borealis Solar, S.L., Aquilae Solar,S.L., Hiadas Desarrollos Fotovoltaicos, S.L., Cephei Desarrollo Solar, S.L., IC Solar Es-paña, S.L., Durazutan Soluciones, S.L., Worm Tecnologies, S.L. y Zumin, S.L., para ins-talaciones fotovoltaicas, en Mogán (Parque Solar Bacol), municipio de Arico.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Anuncio de 25 de abril de 2007, relativo a la suspensión del otorgamiento de licencias,con motivo de los trabajos y estudios previos para la elaboración y formulación del do-cumento técnico de Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Ve-gueta-Triana (API-01), en lo relativo a Ordenanzas y Catálogo, para parcelas con orde-nanza de renovación incluidas en el ámbito de los dos Conjuntos Históricos de Veguetay Triana de esta ciudad.

Anuncio de 25 de abril de 2007, relativo a la suspensión del otorgamiento de licen-cias, con motivo de los trabajos y estudios previos para la elaboración y formulacióndel documento técnico de Modificación del Plan Especial de Protección y ReformaInterior Vegueta-Triana (API-01), en las parcelas incluidas en el ámbito de las man-zanas comprendidas entre la calle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarro has-ta la Plaza de Santa Isabel, calle Alcalde Francisco González, Plaza de San Agustín,calle San Agustín y calle Mendizábal, con exclusión de la manzana donde se locali-zan la Iglesia de San Agustín y la sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,en este término municipal.

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

Anuncio de 3 de abril de 2007, por el que se convoca concurso abierto para la contrata-ción del servicio para la Gestión de las zonas verdes de la Autopista GC-1 entre Barran-co de Tirajana y Barranco de Arguineguín.- Expte. nº 3/07.

Otras Administraciones

Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño

Edicto de 4 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de demandanº 800/2006.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

Edicto de 9 de julio de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de jui-cio ordinario nº 0000256/2002.

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I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

803 LEY 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenacióndel Transporte por Carretera de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parla-mento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre delRey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la pu-blicación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Or-denación del Transporte por Carretera de Canarias.

PREÁMBULO

I

La regulación del sector del transporte por carre-tera en Canarias constituye una necesidad de primerorden para el desarrollo de las comunicaciones en lasislas, atendiendo especialmente a la realidad geo-gráfica y a la obligada interoperatividad con otros mo-dos de transporte. Tan es así que, tanto la insulari-dad como la intermodalidad obligada, han conformadoun sector de transportes que presenta notables dife-rencias con respecto a su ordenación, dimensión y fun-cionamiento en la península.

Como es conocido, la mayor parte de la movili-dad realizada en Canarias se realiza por carretera, y,de ésta, la mayor parte corresponde a lo que puededenominarse movilidad insular. Esta realidad, tantola condición insular, como la distancia a los princi-pales centros de demanda y producción de bienes yservicios, junto con la doble insularidad, impone alas empresas que ejercen el transporte por carreteraen las Islas Canarias unas condiciones de operaciónespeciales. Básicamente, el coste de una operaciónde transporte por carretera en las islas es superior alos que tiene una operación homologable en territo-rio continental próximo a los principales centros deactividad económica.

Los condicionantes descritos son estructurales,por tanto, de difícil superación, de modo que es pre-ciso un marco regulatorio que se adecue a esas cir-cunstancias en aras tanto de la viabilidad del sectordel transporte por carretera como, sobre todo, de lamejor satisfacción de las necesidades e intereses delas empresas y ciudadanos canarios que los utilizany, en ocasiones, dependen de ellos.

II

Desde su creación, la Comunidad Autónoma deCanarias tiene asumida competencia exclusiva enmateria de transporte por carretera en las islas, co-rrespondiéndole las potestades legislativas y regla-mentarias, y la función ejecutiva que deberá ejercercon sujeción a la Constitución (artículo 30.18 del Es-

tatuto de Autonomía). La amplitud de esta compe-tencia quedó establecida hace años por el TribunalConstitucional (STC. 118/1996). Pero no sólo esto.Además, en el ejercicio de esta competencia, la Co-munidad Autónoma debe acomodarse a los principiosde la política europea de transportes, que son refe-rentes inexcusables en la regulación de los transpor-tes por carretera en Canarias. La función legislativadebe desarrollarse en el marco de la política comúnde los transportes de la Unión Europea definida enlos artículos 70 a 80 de su Tratado Constitutivo, mo-dificados por el Tratado de Ámsterdam; si bien, la es-pecial condición de las regiones ultraperiféricas, re-conocida por el artículo 299.2 del citado Tratado, permitela modulación de aquellos principios, bien acogién-donos a las excepciones que se contemplan o bien alas que, en atención al citado artículo 299.2, puedanestablecerse. En otras palabras, ese marco normati-vo permite que el equilibrio comunitario entre librecompetencia y garantía del transporte público regu-lar, pueda ser modulado en función de los condicio-nantes que impone la insularidad; bien es cierto queuna vez aceptado por las autoridades comunitarias.Este es el marco normativo de referencia.

Lo cierto es que, durante la andadura autonómi-ca, aún disponiendo de los títulos jurídicos compe-tenciales precisos, nunca ha sido abordada la orde-nación legislativa del transporte por carretera. Hastaahora, la normativa autonómica se ha limitado a de-sarrollar, puntual y fragmentariamente, la legisla-ción estatal (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Orde-nación de los Transportes Terrestres, y Ley Orgánica5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultadesdel Estado en las Comunidades Autónomas en rela-ción con los transportes por carretera y por cable),ideada para regular los transportes intercomunita-rios en un territorio continuo, que no se adapta a laspeculiaridades que presenta el transporte por carre-tera en el archipiélago. En concreto, la legislación es-tatal no contempla el transporte como elemento decohesión y equilibrio territorial, coordinando las dis-tintas administraciones con competencias en estamateria, aspecto este fundamental para el desarrollode Canarias. Esta es la razón primera de esta Ley: re-gular el transporte por carretera con el fin de que cum-pla esa función vertebradora del territorio, de la eco-nomía y de la sociedad canaria.

III

La Ley de Ordenación del Transporte por Carre-tera de Canarias tiene por objeto la ordenación deltransporte por carretera y de las actividades com-plementarias relacionadas con el mismo que se de-sarrollen en el ámbito territorial de las islas. Este essu objeto primario: regular la actividad de transpor-te por carretera en todas sus modalidades, públicasy privadas. Pero, además, esta norma diseña un con-junto de instrumentos que sirven para lograr otro ob-jetivo: el engarce, sin solución de continuidad, de es-

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te modo de transporte con otras modalidades, aún cuan-do éstas cuenten con su propia regulación, como esel caso del transporte marítimo. Este es el sentido delos preceptos dedicados a los Planes Territoriales yEstratégicos de Transportes. Más aún, esta Ley es-tablece las bases para una regulación del transportebajo criterios de movilidad, que anticipen las nece-sidades y las respuestas a las demandas de las em-presas y los ciudadanos; y lo hace imponiendo esaclase de estudios a todos los instrumentos deplaneamiento y a las nuevas infraestructuras. Este esel marco general.

En cuanto a su contenido, en particular la regula-ción del transporte, esta Ley se estructura en cincoTítulos, más un conjunto de disposiciones adiciona-les, transitorias y finales, que aseguren el tránsito nor-mativo.

El Título Preliminar contiene las disposicionesgenerales. En él se delimita el objeto y ámbito de laLey, en concreto, la ordenación de los transportes porcarretera y las actividades auxiliares y complemen-tarias. Se formula una clasificación de los transpor-tes sobre la base de la contenida en la Ley estatal deOrdenación de los Transportes Terrestres, aunque noidéntica dada la necesidad de acomodarla a la reali-dad insular. Se cierra con el conjunto de principiosy criterios que han de observar los poderes públicosen la planificación, dirección y gestión de los trans-portes por carretera, entre los cuales, es preciso des-tacar la apuesta por la promoción del transporte pú-blico regular de viajeros, que satisfaga la demandade movilidad de la población, garantizando su dere-cho a un transporte de calidad, y sostenible, con es-pecial atención a las personas menos favorecidas y/ocon movilidad reducida que requieran un transporteespecial.

El Título I se ocupa de precisar las competenciasy funciones de cada una de las Administraciones Pú-blicas de Canarias, básicamente, a partir de lo que re-sulta del Estatuto de Autonomía, la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas de Cana-rias, y los decretos que han articulado el traspaso decompetencias en materia de transporte a los Cabil-dos Insulares. En el caso de los municipios, el textose acomoda a la legislación básica de régimen local.A modo de cláusula de cierre se recuerdan los prin-cipios constitucionales y estatutarios de colabora-ción y coordinación.

El Título II se dedica a los sujetos involucradosen el transporte: los operadores de los transportes, deviajeros y de mercancías, los operadores de las acti-vidades auxiliares y complementarias, y los usuarios.En el caso de los transportistas, el marco normativose acomoda a las normas comunitarias europeas so-bre la adquisición de esa condición -los requisitos deprofesionalidad, capacidad económica y honorabili-dad-, delimitando sus derechos y obligaciones bási-

cas. Se potencia, además, el asociacionismo empre-sarial y la colaboración en la prestación de servicios,fijando las reglas que lo autoricen. La regulación delos operadores de actividades auxiliares es análoga,sin perjuicio, claro está de sus especialidades. Por úl-timo, en línea con otras leyes autonómicas sobre lamateria, se formula un estatuto de los derechos y de-beres de los usuarios, en particular, de aquellos queutilizan el transporte de viajeros.

El Título III se ocupa de regular el transporte entanto que servicio o prestación. Se trata del título másamplio de la Ley; y donde se recogen los cambiosmás relevantes con respecto a la legislación estatalsupletoria.

El Capítulo I formula el principio general de li-bertad de acceso al mercado de los transportes, re-gla básica que lo es sin perjuicio del cumplimientode los requisitos legales y reglamentarios que se es-tablezcan. Las excepciones a esta libertad se regu-lan de acuerdo con las medidas comunitarias de sal-vaguardia, con audiencia de todos los afectados.

El Capítulo II diseña el sistema de planificaciónde la movilidad, con la articulación de un sistema pi-ramidal de planes territoriales, autonómico, insula-res y municipales, de transportes, en línea con el es-bozado por las Directrices de Ordenación General.La aportación principal es la introducción de la va-riable movilidad dentro del contenido de esos planesterritoriales. Por otra parte, se formaliza la acción delGobierno de Canarias encomendándole la elabora-ción del Plan Estratégico de Transportes y dando co-bertura al Eje Transinsular de Infraestructuras deTransportes como programa de aquél. Además, se re-gulan las infraestructuras básicas de apoyo al siste-ma de transportes por carretera: paradas preferentes,estaciones, intercambiadores, aparcamientos disua-sorios, carriles guagua-taxi y áreas logísticas de in-terés público, sin las cuales, el transporte es posiblepero con una calidad y regularidad deficientes. En úl-tima instancia se establecen las pautas básicas enmateria de fomento del transporte y de utilización delos recursos públicos destinados a esta actividad.

El Capítulo III se ocupa del transporte público re-gular de viajeros por carretera en tanto que serviciopúblico esencial. En primer término, se ordena elservicio público, en particular la gestión indirecta me-diante concesiones, en línea de continuidad con la le-gislación estatal, en este aspecto declarada norma bá-sica por el Tribunal Constitucional. No obstante, estaLey apuesta por las concesiones zonales, con indi-cación de servicios, trayectos y frecuencias, frente alas concesiones lineales, que son preferentes en la le-gislación estatal, claro está que porque se ocupa detransportes intercomunitarios. Se opta, igualmente,por un plazo concesional algo más largo, de ocho aveinte años, que se acomoda mejor a la realidad delos servicios, siempre de escaso recorrido, que se

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realizan en las islas. Por otra parte, y en segundo tér-mino, la Ley desarrolla el concepto de transporte in-sular integrado de la Ley del Régimen Económico yFiscal de Canarias, de forma que sea la suma de lostransportes regulares de viajeros de ámbito insular,comarcal, metropolitano y urbano, que existan o pue-dan existir en cada una de las islas en función de susnecesidades particulares. La responsabilidad de esetransporte recae sobre los Cabildos Insulares, dejan-do abierta la puerta a la colaboración de los Ayunta-mientos, mediante acuerdos en los que se delimitenlas responsabilidades y aportación de cada uno de ellos.

El Capítulo IV se ocupa del transporte público dis-crecional. La regulación sigue la pauta de la legisla-ción del Estado, si bien, en materia de autorizacio-nes es preciso destacar dos medidas: la autorizaciónpor empresa como regla general y el ámbito estatalde los títulos habilitantes que se otorguen. Con res-pecto a esto último, ese ámbito territorial estatal de-pende del desarrollo de las previsiones de la Dispo-sición Adicional Octava de la Ley estatal de Ordenaciónde los Transportes Terrestres, que debe concluir conesa consecuencia. No obstante, ante la eventual de-mora en su aprobación, se incorpora una disposicióntransitoria que establece con este carácter el ámbitoterritorial autonómico hasta entonces.

El Capítulo V se dedica a los transportes privados.Se regula el transporte privado complementario tan-to de viajeros como de mercancías, haciendo frentea dos cuestiones tradicionalmente controvertidas, lacondición de viajero en este transporte y el concep-to de gestión de mercancías, exigiendo dimensión em-presarial y exclusividad.

El Capítulo VI se ocupa de las peculiaridades dedistintas modalidades de transporte en línea con laregulación supletoria. Aun así, esta Ley introduce al-gunas novedades relevantes: el transporte a la demanda,que pretende ofrecer un servicio acomodado a las ne-cesidades de determinados grupos de usuarios, alque no llega el transporte regular de viajeros de ser-vicio público; el transporte turístico, tanto público co-mo privado complementario, con el que se intenta darrespuesta a necesidades de transporte específicas dela actividad turística, imprescindibles para asegurarla calidad de los servicios que ofrecen; y el transporteadaptado, que es aquel que atiende a las necesidadesfísicas, psíquicas, incluso, socioeconómicas, de losusuarios, y que requiere de vehículos adaptados a susnecesidades. Finalmente, en materia de transporte es-colar, la decisión es que su realización sea en lasmismas condiciones y modalidades sin excepciones,de ahí que se considere a extinguir el privado com-plementario escolar.

El Capítulo VII se dedica al transporte en taxi. Setrata de un sector de transporte clave en las islas, que,sin embargo, tradicionalmente, ha estado falto de re-gulación, sujeto al reglamento nacional y a orde-

nanzas municipales, con problemas, por ejemplo, enmateria de infracciones y sanciones. La regulaciónresponde a la realidad del sector en las islas, si bien,no sólo persigue reglamentar la actividad, incluyen-do su transparencia, sino también dar respuesta a losproblemas particulares que existen en las áreas me-tropolitanas y en las infraestructuras portuarias yaeroportuarias, mediante las zonas de prestación con-junta y las áreas sensibles.

Por último, el Capítulo VIII se ocupa de las me-didas de control, tanto técnicas como documentales,optando por la implantación del tacógrafo, en aras dela calidad del transporte en las islas. En todo caso,esta medida se pondera con una disposición transi-toria que permite su aplicación progresiva y que en-carece al Gobierno a adoptar medidas que promue-van y favorezcan su cumplimiento.

El Título IV se dedica a las actividades auxiliaresy complementarias. Su contenido es continuista conrespecto a la normativa estatal vigente. No obstan-te, se formulan los principios que deben regir una ac-tividad clave en Canarias por su relación con el tu-rismo: el arrendamiento de vehículos, con conductor,sin conductor, y en caravanas. En el caso del arren-damiento con conductor, se establecen los criteriosque deben regir esa actividad, que aseguren su cali-dad, y que la diferencien del servicio de taxis. En cuan-to a las caravanas, se fijan las reglas para subordinaresta actividad a la protección de los recursos natu-rales del archipiélago. Con carácter general, la Leyincorpora previsiones para hacer frente a los su-puestos de desplazamiento masivo de vehículos, concarácter estacional, a las islas, con el fin de evitar suefecto perjudicial sobre el medio ambiente insular.

El Título V formula el régimen de inspección ysancionador. En este punto, la Ley sigue el esquemade la legislación estatal, en su día acordado con to-das las Comunidades Autónomas, si bien se introducentipos infractores acomodados a la realidad del trans-porte insular, como los referidos al servicio de taxisy al arrendamiento de vehículos para circular en ca-ravana, y se incorpora un listado de conductas quese consideran condiciones esenciales de las conce-siones, autorizaciones y licencias administrativas,en aras de la seguridad jurídica.

La Ley se cierra con un conjunto de disposicio-nes adicionales, transitorias y finales, que pretendenrecoger algunas medidas y supuestos particulares, re-feridos a la colaboración interadministrativa, y, so-bre todo, a través de las disposiciones transitorias, seestablece el tránsito razonable entre el nuevo marcolegal y el vigente hasta ahora, que se sustituye.

Por último, cabe señalar que en el proceso de ela-boración de la presente norma han tenido participa-ción activa distintos organismos públicos y entida-des tanto públicas como privadas.

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TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto la ordenacióndel transporte por carretera y de las actividades com-plementarias relacionadas con el mismo que se de-sarrollen en el ámbito territorial de Canarias.

2. En especial, son objeto de regulación las siguientesmaterias:

a) La regulación de los transportes por carreteray el establecimiento de los principios y criterios quehan de observar los poderes públicos en la planifi-cación, dirección y desarrollo de esta actividad eco-nómica.

b) Las competencias de las Administraciones Pú-blicas de Canarias sobre esta modalidad de transporte,así como los mecanismos de interrelación, colabo-ración, coordinación y cooperación interadministra-tiva.

c) La actividad profesional y empresarial, las for-mas y requisitos de acceso a la profesión, derechosy deberes, la participación en la formación de la po-lítica de los transportes por carretera.

d) Los derechos y deberes de los usuarios.

e) La actividad y servicios de transporte por ca-rretera, así como las actividades relacionadas con él.

f) La inspección de los transportes por carreteray régimen sancionador.

Artículo 2.- Actividades sujetas a la Ley.

1. Se regirán por esta Ley:

a) Los transportes de viajeros y mercancías quese desarrollen en Canarias, realizados en vehículosautomóviles por vías terrestres públicas, urbanas e in-terurbanas, tanto de carácter público, como privado.Se entienden incluidos los transportes públicos efec-tuados en recintos cerrados portuarios y aeroportua-rios y cualesquiera otros propios de obras públicaso privadas.

b) Las actividades relacionadas con los transpor-tes regulados en esta Ley y, en concreto, las desarrolladaspor:

- Las empresas cuyo objeto sea la mediación, lainformación y contratación, la tramitación de docu-mentación de tránsito, la distribución de cargas, la agru-pación, almacenaje, o logística de cargas.

- Las empresas cuyo objeto sea la mediación, lainformación, o la contratación de transporte de via-jeros.

- Cualquier otra cuyo objeto tenga como causa ofinalidad el transporte de mercancías o de viajeros ysea calificada como actividad de transporte por el Go-bierno de Canarias.

- Las empresas que se dediquen al arrendamien-to de vehículos.

- Las empresas que se dediquen al transporte, au-xilio, arrastre y rescate de vehículos y maquinaria encarretera.

c) Las estaciones de transporte por carretera, losintercambiadores modales, las áreas logísticas detransporte terrestre, así como cualesquiera otras ins-talaciones o infraestructuras de apoyo a los transportes.

d) Las empresas que se dediquen a la prestaciónde servicios de transporte con vehículos en régimende multipropiedad o de vehículo compartido, más co-nocidos como las modalidades de car sharing y carpooling.

2. El transporte sanitario, el escolar y de menoresy el transporte funerario se regirán por la presente Ley,sin perjuicio de la aprobación y aplicación de nor-mas específicas en función de la singularidad de suactividad, estando en todo caso sujeto su ejercicio ala previa obtención de una autorización administrativa.

Artículo 3.- Clasificación de los transportes.

A los efectos de esta Ley, los transportes de via-jeros y mercancías por carretera se clasifican del mo-do siguiente:

1. Por su naturaleza, los transportes por carreterapodrán ser públicos o privados:

a) Son transportes públicos aquellos que se llevana cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

b) Son transportes privados aquellos que se llevana cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer ne-cesidades particulares, bien como complemento deotras actividades principales realizadas por empre-sas o establecimientos del mismo sujeto y directamentevinculados al adecuado desarrollo de dichas activi-dades.

2. Por su objeto, los transportes pueden ser deviajeros, mercancías y mixtos:

a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizarlos desplazamientos de las personas y sus equipajesen vehículos construidos y acondicionados para talfin.

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b) De mercancías, cuando estén dedicados arealizar desplazamientos de mercancías, en vehículosconstruidos y acondicionados para tal fin. Estostransportes tendrán, en todo caso, la consideraciónde discrecionales.

c) Mixtos, cuando estén dedicados al desplazamientoconjunto de personas y de mercancías en vehículosespecialmente acondicionados a tal fin, que realicenel transporte con la debida separación.

3. Por su periodicidad, los transportes públicos porcarretera pueden ser regulares o discrecionales:

a) Son transportes regulares los que se efectúandentro de itinerarios preestablecidos, y con sujecióna calendarios y horarios prefijados.

b) Son transportes discrecionales los que se lle-van a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni ho-rario preestablecido.

4. Por su continuidad, los transportes públicos re-gulares de viajeros pueden ser permanentes o tem-porales:

a) Son transportes permanentes, aquellos que sellevan a cabo de forma continuada para atender ne-cesidades estables.

b) Son transportes temporales o no permanentes,aquellos que están dirigidos a atender necesidades pe-rentorias de transporte, de carácter excepcional o co-yuntural, de duración temporal limitada, aun cuan-do sea periódica.

5. Por sus usuarios, los transportes públicos regularesde viajeros pueden ser de uso general o de uso es-pecial:

a) Son transportes de uso general, los dirigidos asatisfacer una demanda general, siendo utilizables porcualquier interesado.

b) Son transportes de uso especial, los destinadosa servir exclusivamente las necesidades de un grupoespecífico de usuarios.

6. Son transportes de carácter especial, aquéllosde personas y mercancías que queden sujetos a unareglamentación singular por razón del tipo de ve-hículo utilizado, la clase de usuarios, las mercan-cías desplazadas, sus condiciones de prestación, yotras, siempre que no tenga cabida en una modali-dad ya regulada.

Artículo 4.- Principios y objetivos generales.

1. El transporte por carretera, dentro del sistemacanario de transportes, es una actividad de interés ge-

neral, de carácter estratégico para el desarrollo y co-hesión social, económica y territorial del Archipié-lago, de cada una de sus islas, y de sus habitantes,que se rige por el principio de libre competencia, sinperjuicio de aquellos transportes públicos de viaje-ros que se declaran servicio público esencial a los efec-tos de garantizar la movilidad de personas de modoregular, continuo, accesible y asequible, por el terri-torio insular.

2. La intervención pública sobre los transportes porcarretera deberá orientarse a la consecución de los si-guientes objetivos:

a) La satisfacción de la demanda de movilidad dela población en general, garantizando su derecho aun transporte público regular, de calidad, y sosteni-ble, con especial atención a los estratos sociales me-nos favorecidos económicamente y a aquellos colectivosque presenten algún tipo de movilidad reducida o de-manden un transporte adaptado.

b) La integración y vertebración en el sistema in-termodal de transportes de Canarias, en el marco delEje Transinsular de Infraestructuras de Transportesy de las Directrices de Ordenación de Infraestructu-ras.

c) La creación mediante el impulso de la RedTranscanaria de Transportes de un espacio autonó-mico de los transportes y la movilidad que permitasuperar la fragmentación territorial mediante la com-binación de los distintos modos de transporte y la au-sencia de restricciones a la movilidad de pasajeros ymercancías.

d) La existencia en cada una de las islas de un ser-vicio de transporte público regular de viajeros, sos-tenible y de calidad, en coordinación con los trans-portes urbanos que existan, o que puedan existir.

e) La promoción y, en su caso, la priorización deltransporte público regular de viajeros frente a losmodos privados de transporte.

f) La equiparación de los costes de la movilidada la media que soportan los usuarios de esta clase detransporte en territorios continuos, como condiciónnecesaria para garantizar la igualdad con aquéllos, te-niendo en cuenta la condición insular y ultraperifé-rica del archipiélago.

g) El establecimiento de un régimen tarifario y tri-butario de los transportes equitativo, justo y eficazbasado en la repercusión de los costes en quienes loscausan directa o indirectamente.

h) La articulación y, en su caso, coordinación, delas estrategias públicas sobre los transportes por ca-rretera en relación con las que se adopten sobre in-fraestructuras.

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i) La utilización racional de los recursos públicosque se destinen a inversiones y al fomento de los trans-portes, debiéndose emplear en proyectos y actua-ciones que ofrezcan la mayor viabilidad, rentabilidadsocial y menor impacto ambiental.

j) La consecución de la máxima calidad y seguri-dad en la prestación de la actividad de transporte porcarretera y la reducción de los impactos y coste me-dioambiental.

k) La promoción de la agrupación y redimensio-namiento de las empresas de transporte por carrete-ra en orden a asegurar su competitividad y su pro-yección exterior.

l) El fomento de la competencia como instru-mento para evitar situaciones de monopolio o cual-quier otra forma de posición dominante.

m) La colaboración, comunicación, información,y coordinación de actuaciones de las Administra-ciones Públicas, entre éstas y la ciudadanía sobre labase de la simplificación administrativa.

TÍTULO I

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVADE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA

EN CANARIAS

Artículo 5.- Las Administraciones Públicas com-petentes en materia de transporte por carretera.

Las Administraciones Públicas canarias responsablesde los transportes por carretera son las siguientes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Au-tónoma de Canarias.

b) Los Cabildos Insulares.

c) Los Ayuntamientos canarios.

d) Las entidades de derecho público con personalidadjurídica propia, vinculadas o dependientes de las an-teriores administraciones, que se constituyan para laprogramación, dirección y coordinación de las polí-ticas de integración y gestión de los transportes.

Artículo 6.- Competencias de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de transporte por carretera, la Admi-nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Ca-narias será competente específicamente en:

a) La ordenación y planificación de esta clase detransporte, así como de las actividades relacionadascon los mismos, en el ámbito de Canarias.

b) La elaboración del proyecto de Directrices deOrdenación de Infraestructuras y, como parte de lasmismas, la ordenación y planificación de los servi-cios de transporte por carretera y de las infraestruc-turas de interés autonómico.

c) La elaboración del Plan Estratégico de Trans-portes de Canarias.

d) La elaboración del Eje Transinsular de Infraes-tructuras de Transportes y la planificación de la mo-vilidad en él.

e) La planificación y coordinación de una políti-ca de movilidad y de carreteras que prime el trans-porte público.

f) La planificación y establecimiento de los in-tercambiadores modales de carácter e interés su-prainsular.

g) La participación, en representación de Canarias,en los órganos de ámbito nacional, europeo o supe-rior, de debate, coordinación y asesoramiento de lostransportes por carretera.

h) La regulación de un sistema de tarificación deltransporte equitativo, justo y eficaz cuyos rendi-mientos reviertan en el transporte regular, colectivoy público.

i) La gestión del Registro Canario de Operadoresde Transportes por Carretera.

j) La regulación y reconocimiento de la capacita-ción profesional como transportista.

k) El ejercicio de las competencias delegadas porla Ley Orgánica 5/1987, de 30 de junio, de delega-ción de facultades del Estado en las Comunidades Au-tónomas en relación con los transportes por carrete-ras y por cable.

l) La planificación y coordinación de una políti-ca de fomento del sector del transporte por carrete-ra dirigida a la modernización, competitividad y efi-ciencia del sector en las islas.

m) La promoción de la utilización de las tecno-logías disponibles al servicio del objetivo de la re-ducción del consumo energético y la emisión de ga-ses contaminantes en el sector del transporte porcarretera.

n) Todas aquellas materias que por su trascen-dencia o interés autonómico deban corresponder a laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias de acuerdo con lo previsto de la legisla-ción sobre el régimen jurídico de las Administracio-nes Públicas de Canarias y en su normativa de desa-rrollo y ejecución; y, además, todas las facultades de

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reglamentación, coordinación y alta inspección quele corresponden de acuerdo con esa misma normati-va.

Artículo 7.- Competencias de los Cabildos Insu-lares.

1. Los Cabildos Insulares ostentan en materia detransporte por carretera las competencias que la le-gislación de régimen local les atribuya, así como lastransferidas por la Comunidad Autónoma de Cana-rias y, en particular, las siguientes:

a) La programación, la planificación y la coordi-nación insular del transporte por carretera en el mar-co de la planificación autonómica, territorial y sec-torial, de esta clase de transporte.

b) La elaboración de los Planes Territoriales Es-peciales de Transportes recogidos en las Directricesde Ordenación del Territorio.

c) La participación en la definición de la políticageneral de los transportes en la Comunidad Autóno-ma de Canarias, en particular de carreteras, y en laplanificación de la movilidad.

d) El establecimiento y prestación de serviciospúblicos de transporte regular de viajeros por carre-tera no urbanos.

e) La gestión y concesión de autorizaciones y de-más títulos habilitantes referidos a los transportespor carretera y de las actividades relacionadas con losmismos.

f) La elaboración y ejecución de los planes y cam-pañas de inspección de las empresas y actividadesrelacionadas con los transportes por carretera, asícomo la inspección, control y vigilancia de las mis-mas.

g) La incoación, tramitación y resolución de losexpedientes sancionadores.

h) La autorización del establecimiento y, en su ca-so, la construcción y explotación de las estaciones devehículos de servicios públicos de viajeros y mercancíaspor carretera, y demás infraestructuras de apoyo a lostransportes de ámbito insular.

i) La creación de la organización administrativanecesaria que haga efectiva la integración insulardel transporte público regular de viajeros, sin perjuiciode la participación en la misma de otras administra-ciones.

j) La planificación, regulación y autorización delas zonas de prestación conjunta y áreas sensibles enel transporte público en taxis.

k) La adecuación de las infraestructuras de los trans-portes que sean de su competencia a las necesidadesde los mismos de acuerdo, en su caso, con las pre-visiones contenidas en los instrumentos de ordena-ción de los transportes que afecten a dichas infraes-tructuras.

l) La construcción y explotación de los intercam-biadores modales.

m) Cualquier otra que pueda ser transferida o de-legada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Mediante convenio, los Cabildos Insulares ges-tionarán las competencias en materia de transporteterrestre que corresponden a la Comunidad Autóno-ma de Canarias en virtud de Ley Orgánica 5/1987,de 30 de julio, de delegación de facultades del Esta-do en las Comunidades Autónomas en relación conlos transportes por carretera y por cable.

Artículo 8.- Competencias de los Ayuntamientos.

1. Corresponden a los Ayuntamientos en materiade transporte por carretera las siguientes competen-cias:

a) Las que le atribuye como propias la legislaciónde régimen local.

b) Las que les deleguen los Cabildos Insulares y,en su caso, la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las competencias establecidas en los apartadosi) y l) del artículo anterior, circunscritas al ámbito mu-nicipal.

d) La participación en la delimitación y regulaciónde zonas de prestación conjunta y áreas sensibles enel transporte público en taxis.

2. Asimismo, los municipios de cada isla partici-parán en la organización administrativa que hagaefectiva la integración insular del transporte públicoregular de viajeros.

Artículo 9.- Colaboración y coordinación inte-radministrativa.

1. Las Administraciones Públicas canarias com-petentes en materia de transportes por carretera ha-rán uso de las técnicas de colaboración, coordinacióne información contempladas en la legislación vigentepara el ejercicio coordinado de sus respectivas atri-buciones.

2. En particular, las administraciones con com-petencias sobre el transporte público regular de via-jeros, crearán los órganos y entidades precisos diri-gidos al establecimiento y gestión del sistema integradoinsular del transporte público regular de viajeros.

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3. La Administración Pública de la Comunidad Au-tónoma de Canarias prestará su apoyo técnico parala creación de forma homogénea de esta estructuraadministrativa de acuerdo con los criterios que se es-tablezcan en las Directrices de Ordenación de las In-fraestructuras. Asimismo, podrá participar en dichosórganos o entidades en la forma que acuerde con lasadministraciones insular y municipal.

TÍTULO II

LOS SUJETOS DEL TRANSPORTE

CAPÍTULO I

LOS OPERADORES DE TRANSPORTES

Sección 1ª

Disposiciones Generales

Artículo 10.- Definición.

A los efectos de esta Ley, son operadores de trans-portes las personas, físicas o jurídicas, que, previa acre-ditación de los requisitos establecidos en la presen-te Ley y su normativa de desarrollo se dedican aprestar servicios de transporte de personas y de mer-cancías por cuenta ajena.

Artículo 11.- Derechos.

Los operadores de transportes tienen los siguien-tes derechos:

a) El libre ejercicio de la profesión, sin perjuiciodel cumplimiento de los requisitos legales exigibles.

b) El libre acceso al mercado de los transportespor carretera, sin perjuicio de las exigencias y limi-taciones que puedan establecerse en el marco de es-ta Ley y sus normas de desarrollo.

c) Fijar las condiciones de los contratos de trans-porte de acuerdo con la legislación general, y, enparticular, la de protección de consumidores y usuarios.

d) Participar y colaborar, a través de sus organi-zaciones representativas, con las administracionescompetentes en materia de transporte por carretera.

e) Cualquier otro derecho que le reconozcan lasleyes.

Artículo 12.- Deberes.

Los operadores de transportes tienen los siguien-tes deberes:

a) Obtener de la administración que sea compe-tente según esta Ley y su normativa de desarrollo, las

autorizaciones y demás títulos administrativos que leshabilite para el desarrollo en Canarias de la activi-dad de que se trate.

b) Reflejar de forma precisa las condiciones de lacontratación de los transportes. En las mismas deberáfigurar de forma clara el régimen de responsabilidaden el caso de incumplimiento de las mismas sin quese puedan incluir cláusulas de exención de dicha res-ponsabilidad.

c) Tratándose de transportes públicos, informar alos usuarios, de manera completa y detallada, de losservicios que preste y características de los mismos.

d) Someterse a las actuaciones de inspección y fis-calización que ejerza la Administración Pública com-petente de acuerdo con lo establecido en la presenteLey y en la normativa que la desarrolle.

e) Hacer llegar a la administración las reclamacionesy quejas formuladas por los usuarios.

f) Proporcionar la información que le sea reque-rida por las Administraciones Públicas y cumplir losdemás deberes que le impone la legislación vigente.

g) Contar con un seguro de responsabilidad civilen las condiciones y con el alcance establecido porla normativa vigente.

h) Cualquier otro que le impongan las leyes re-guladoras de la actividad.

Sección 2ª

Condiciones previas para el ejercicio de la profesión

Artículo 13.- Condiciones previas.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejer-cer actividad de transporte público por carretera, deacuerdo con el artículo 3 deberán reunir los requisi-tos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno delos Estados miembros de la Unión Europea o de unpaís extracomunitario con el que España tenga sus-crito convenio o tratado y, respecto a estos últimos,contar con las autorizaciones o permisos de trabajoque, con arreglo a lo dispuesto en la legislación so-bre derechos y libertades de los extranjeros en Es-paña, resulten suficientes para amparar la realizaciónde la actividad de transporte en nombre propio.

b) Reunir las necesarias condiciones de capacitaciónprofesional, capacidad económica y honorabilidad.

c) Disponer de los correspondientes títulos admi-nistrativos habilitantes.

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d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, la-boral y social impuestas por la legislación vigente.

2. La necesidad de título habilitante será exigibletambién al transporte privado complementario en lostérminos de la presente Ley.

3. El Gobierno de Canarias podrá exonerar ex-cepcionalmente del cumplimiento de alguno o algu-nos de los requisitos previstos en el artículo anterior,en los términos que reglamentariamente se esta-blezcan y en el marco de la normativa vigente.

Artículo 14.- Capacitación profesional.

1. Se entiende por capacitación profesional la po-sesión de los conocimientos necesarios para el ejer-cicio de la actividad de operador de transportes o, ensu caso, de aquellas otras actividades complementa-rias relacionadas con los mismos.

2. Reglamentariamente y en cumplimiento de lodispuesto en la normativa europea, se establecerán:

a) Los conocimientos mínimos exigibles.

b) El modo de adquirir esos conocimientos.

c) El procedimiento de comprobación por la ad-ministración competente de la posesión de los co-nocimientos exigidos y la expedición de los documentosacreditativos de dicha capacitación.

3. Tratándose de personas jurídicas, el requisitode capacitación profesional deberá ser cumplido poralguna de las personas que ejerzan de forma efecti-va y permanente la dirección de la empresa.

4. Si el solicitante es persona física y no satis-face este requisito, podrá designar a otra personaque, dirigiendo de manera efectiva y permanentela actividad de transporte en la empresa, cumpla elrequisito de capacidad profesional y el de honora-bilidad.

5. La Administración podrá autorizar la conti-nuación durante un período máximo de un año, pro-rrogable por seis meses en casos particulares justifi-cados, y siempre que medie la convocatoria de al menosdos exámenes para la obtención del título, de los ser-vicios o actividades de transporte autorizados que sevinieran realizando, aún cuando no se cumpla el re-quisito de capacitación profesional, en los casos demuerte o incapacidad física o legal de la persona quehasta entonces hubiera cumplido dicho requisito. Alos efectos de esta Ley, en todo caso se considera cau-sa justificada a efectos de prórroga la falta de con-vocatoria de pruebas para acreditar la capacidad pro-fesional durante el año siguiente a que se produzcala situación de muerte o incapacidad.

6. A los efectos del cumplimiento de los requisi-tos de capacitación profesional y honorabilidad, seconsidera que una persona realiza la dirección efec-tiva de la empresa cuando cumpla conjuntamentelos cuatro requisitos siguientes:

a) Tener conferido poder general de representaciónpara las operaciones propias de su tráfico ordinario,ya sea exclusivo, solidario o mancomunado, en do-cumento público e inscrito en el registro correspon-diente cuando sea preceptivo.

b) Tener poder de disposición de fondos sobre lasprincipales cuentas de la empresa, sea de forma ex-clusiva, solidaria o mancomunada, debiendo ser enestos casos indispensable su firma para la retirada defondos.

c) Estar dado de alta en el régimen correspondientede la Seguridad Social a cargo de la empresa para laque presta servicios. No se exigirá este requisitocuando el titular de la autorización sea una personafísica y la dirección efectiva de la empresa recaigaen su cónyuge.

d) Otros que se puedan fijar por reglamento.

7. La Administración podrá dispensar del requi-sito de capacitación profesional a los candidatos a trans-portista por carretera que justifiquen una experien-cia de cinco años, como mínimo, a la entrada envigor de esta ley, a nivel de dirección de una empresade transporte en los términos que lo hace el artículo3, párrafo segundo de la Directiva 96/26/CE del Con-sejo, de 29 de abril de 1996, en su redacción dada porla Directiva 98/76/CE del Consejo.

Artículo 15.- Requisitos de honorabilidad.

Se entiende que una persona posee el requisito dehonorabilidad cuando no concurra en ella ninguna delas circunstancias siguientes:

a) Haber sido objeto de una condena penal por de-lito grave.

b) Haber sido declarada no apta para ejercer la pro-fesión de transportista por carretera de acuerdo conla normativa vigente.

c) Haber sido sancionada reiteradamente por in-fracción grave de la normativa relativa a las condi-ciones de remuneración y de trabajo de la profesión,o la actividad de transporte de mercancías o de via-jeros por carretera, según el caso, en especial, las nor-mas relativas a tiempos de conducción y de descan-so de los conductores, al peso y dimensiones de losvehículos comerciales, a la seguridad vial y a la se-guridad de los vehículos, a la protección del medioambiente y a las restantes normas relativas a la res-ponsabilidad profesional.

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De concurrir cualquiera de los casos descritos, elrequisito de honorabilidad no se cumplirá mientrasno se haya producido la cancelación de la pena o laextinción de la responsabilidad derivada de la san-ción de acuerdo con lo dispuesto en la legislación encada caso aplicable y, en su defecto, tres años des-pués de la firmeza de la sanción.

Artículo 16.- Capacidad económica.

Se entiende por capacidad económica la disposi-ción de los medios y recursos financieros necesariospara asegurar el desarrollo regular de la actividad deque se trate. Reglamentariamente, se determinarán lascondiciones de capacidad económica exigibles segúnla naturaleza, clase, características y ámbito territo-rial de la actividad.

Artículo 17.- Evaluación periódica.

La Administración competente comprobará al me-nos cada dos años que los operadores de transportesiguen cumpliendo las condiciones de honorabili-dad, de capacidad financiera y de competencia pro-fesional. A estos efectos, los operadores deberán pre-sentar una declaración responsable ante la Administraciónen la que expresen el mantenimiento de esas condi-ciones y, en su caso, los cambios producidos conrespecto a la comprobación anterior, sin perjuicio dela actuación de oficio de aquélla, bien por propiainiciativa, bien en orden a verificar los datos decla-rados.

CAPÍTULO II

LOS OPERADORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES

Artículo 18.- Definición.

Se consideran operadores de actividades comple-mentarias y auxiliares, las personas físicas o jurídi-cas que realicen actividades complementarias y au-xiliares de los transportes por carretera, tales comola mediación en la contratación, las operaciones dedistribución y depósito de carga, la información y con-tratación, la tramitación de la documentación de trán-sito de mercancías y, en general, todas las que ope-ren en el mercado de los transportes de formaorganizada y sean calificadas empresas de transporte.

Artículo 19.- Requisitos previos.

Para el ejercicio de las actividades complementariasy auxiliares se requiere reunir las condiciones pre-vias para el ejercicio de la profesión de operador detransportes, incluidos los requisitos de capacitaciónprofesional, de honorabilidad y de capacidad económica,de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 a 17de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades quepueda establecer su regulación específica.

Artículo 20.- Regulación.

Se reconoce el libre ejercicio profesional y empre-sarial de las actividades complementarias y auxiliaresdel transporte por carretera, sin perjuicio de la necesi-dad de obtener los títulos administrativos habilitantesprevistos en esta Ley y, en su caso, de la reserva de latitularidad de alguna de esas actividades al sector pú-blico de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.

CAPÍTULO III

AGRUPACIÓN Y COOPERACIÓN

Artículo 21.- Agrupación de operadores.

Los poderes públicos promoverán el asociacionismoentre los operadores de transportes, así como de quie-nes desarrollen actividades complementarias y auxiliares,a fin de canalizar la participación de los mismos enla definición de los objetivos de política general delos transportes en Canarias así como en las normasque afecten a sus intereses en el marco de esta Ley.

Reglamentariamente se establecerán las condi-ciones de participación de las asociaciones, agrupa-ciones y federaciones de transportistas en los órga-nos que se creen a tales efectos.

Artículo 22.- Cooperación y colaboración entreempresas.

1. Las Administraciones competentes promoveránla agrupación y cooperación de los pequeños y me-dianos operadores de transportes, incentivando fór-mulas de cooperación entre ellos, especialmente laconstitución de cooperativas, sociedades comercia-lizadoras o agrupaciones de interés económico, quepodrán ser las titulares de los títulos administrativoshabilitantes.

2. Reglamentariamente se establecerán, en su ca-so, los procedimientos para atribuir los títulos habi-litantes a las cooperativas, y otras modalidades de agru-pación, así como las condiciones que deben cumplir.

3. Cuando las empresas autorizadas para la reali-zación de transporte público reciban demandas de por-te que excedan coyunturalmente de su propia capa-cidad de transporte, podrán atenderlas utilizando lacolaboración de otros transportistas debidamente au-torizados que dispongan de los medios necesarios de-terminándose reglamentariamente los requisitos ne-cesarios para llevar a cabo dicha colaboración.

4. Los términos en que sea admisible la colabo-ración en la realización de transporte público regu-lar de viajeros permanente y de uso general se esta-blecerá en los pliegos de cláusulas administrativas delas respectivas concesiones mediante un procedi-miento de comunicación previa.

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Artículo 23.- Representación de los trabajadores.

Las organizaciones sindicales más representativasdel sector, tendrán participación en la definición delos objetivos de política general de los transportes enCanarias así como en las normas que afecten a susintereses en el marco de esta Ley, en la forma que re-glamentariamente se determine.

CAPÍTULO IV

LOS USUARIOS

Artículo 24.- Definición.

Son usuarios de los transportes por carretera, aque-llos que utilicen o demanden cualquier medio detransporte público o soliciten los servicios de las em-presas dedicadas a las actividades complementariasy auxiliares.

Artículo 25.- Derechos y deberes.

1. Los usuarios de los transportes de viajeros tie-nen los siguientes derechos:

a) Disponer de unos servicios públicos de trans-porte basados en la calidad y seguridad.

b) Recibir en todo momento información completay detallada sobre los servicios públicos y sus condi-ciones de prestación.

c) Reclamar contra las empresas o entidades quepresten los servicios públicos en el caso de defi-ciencias apreciadas en dicha prestación.

d) Que sean tenidas en cuenta las especiales ne-cesidades en los supuestos de personas de movilidadreducida de acuerdo con la legislación aplicable y sunormativa de desarrollo.

e) Que se adopten las medidas precisas en ordena atenuar los efectos de la utilización de los transportesen su salud y en el medio ambiente.

f) Ser indemnizados de los daños que puedan su-frir de acuerdo con la legislación vigente.

g) Cualquier otro derecho que les otorguen las le-yes y los reglamentos.

2. Los derechos descritos lo son sin menoscabode los que les confiere la legislación de consumido-res y usuarios.

3. Reglamentariamente se establecerán las condicionesde accesibilidad, calidad y seguridad a que tienen de-recho los usuarios de los distintos tipos de transpor-te, incluidas las garantías jurídicas y económicas quefueran necesarias.

4. Los daños que sufran los viajeros deberán es-tar cubiertos por un seguro en los términos que es-tablezca la legislación específica sobre la materia.

5. Los usuarios de los transportes públicos de via-jeros tienen los siguientes deberes:

a) Hacer un uso adecuado de los vehículos que uti-lice, evitando su deterioro y suciedad.

b) Viajar en los lugares habilitados al efecto en ca-da vehículo.

c) Disponer de título de transporte suficiente pa-ra el trayecto y condiciones de prestación que estéutilizando.

d) No abandonar el vehículo, ni acceder al mis-mo fuera de las paradas autorizadas, ni realizar ac-tos susceptibles de distraer la atención del conduc-tor o entorpecer su labor.

e) Atender las indicaciones que formule el conductory, en su caso, el personal de la empresa gestora, enrelación con la correcta prestación del servicio y lascondiciones de seguridad que deban ser observadasdurante el mismo, así como lo indicado a tal fin enlos carteles colocados en los vehículos o estacionesde transporte.

f) Mostrar el billete o título de viaje a requerimientodel personal de la inspección cuando éste se en-cuentre realizando sus funciones en relación con eltransporte utilizado por éstos.

Artículo 26.- Acceso a los transportes.

1. El acceso a los medios de transporte público deviajeros será libre sin más limitaciones que las siguientes:

a) Las que pongan en peligro el buen orden del ser-vicio o afecten a la integridad de las personas, mer-cancías o vehículos.

b) Las motivadas por la capacidad de los vehícu-los.

c) El abono del precio establecido en la forma pre-vista.

2. Cualquier restricción de acceso a los transpor-tes públicos deberá estar amparada por la Ley y con-tar con causa justificada.

Artículo 27.- Libro de Reclamaciones.

Las reclamaciones de los usuarios de los transportespor carretera se someten a lo establecido por la le-gislación de consumidores y usuarios, sin perjuiciode las especialidades que establezca el reglamento dedesarrollo de la presente Ley.

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Artículo 28.- Asociación de usuarios.

1. Los poderes públicos promoverán el asociacionismoentre los usuarios de los transportes a fin de hacer másefectiva la participación de los mismos en la defini-ción de los objetivos de política general de los trans-portes en Canarias. Reglamentariamente se estable-cerán las condiciones de participación de las asociacionesde usuarios y consumidores en los órganos que se creena tales efectos.

2. Tendrán participación en la elaboración de nor-mas que afecten a sus intereses, y podrán hacer va-ler sus planteamientos de acuerdo con lo estableci-do en la legislación vigente sobre defensa de losconsumidores y usuarios. Cuando las Asociacionesse encuentren representadas en los órganos colegia-dos que participen en la elaboración de la disposición,se entenderá cumplido el trámite preceptivo de au-diencia.

TÍTULO III

SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 29.- Condiciones de acceso al mercado.

El acceso al mercado de los servicios de transportepor carretera será libre, sin perjuicio del cumpli-miento de los requisitos previstos en esta Ley y ensu normativa de desarrollo.

Artículo 30.- Excepciones.

1. Excepcionalmente, el Gobierno de Canarias, oídoslos Cabildos Insulares, Ayuntamientos afectados, lasasociaciones de transportistas, las asociaciones y fe-deraciones de trabajadores y las de usuarios más re-presentativas, podrá restringir o condicionar el accesoal mercado del transporte por carretera, de confor-midad con lo dispuesto por el ordenamiento comu-nitario europeo sobre medidas de salvaguardia, en lossiguientes supuestos:

a) Cuando existan perspectivas de desequilibrioque afecten al desarrollo de los sectores del transporteo se prevean perjuicios medioambientales graves,en especial, atendiendo a la capacidad de carga de ca-da territorio insular.

b) Cuando pueda resultar afectado el conjunto delsistema de transportes de Canarias o en una determinadaisla, así como, un sector importante para el desarro-llo económico y social del Archipiélago.

c) Cuando existan desajustes entre la oferta y de-manda que generen unas condiciones de mercado

que incidan negativamente en la correcta prestaciónde los servicios públicos.

2. Las medidas limitativas previstas en el aparta-do anterior podrán adoptar las formas siguientes:

a) Otorgamiento de títulos habilitantes con imposiciónde obligaciones de servicio público, condiciones o res-tricciones de circulación.

b) Fijación de cupos o contingentes máximos dedeterminadas clases de títulos, durante el período detiempo que se señale y/o el ámbito territorial que igual-mente se determine.

c) La suspensión o limitación temporal del otor-gamiento de nuevos títulos administrativos.

3. La adopción de cualquiera de estas medidas de-be regirse por los principios de proporcionalidad ymenor restricción del derecho de los usuarios de ac-ceso a los transportes, sin que, en ningún caso, pue-dan amparar conductas contrarias a la libre competencia.

CAPÍTULO II

PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD, PROMOCIÓN DEL SECTOR Y FINANCIACIÓN

DE LOS TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES

Sección 1ª

Planificación territorial y estratégica de la movilidad

Artículo 31.- Planificación territorial.

1. La planificación territorial de los transportes ten-drá como objetivo la integración de los distintos mo-dos de transportes y la sostenibilidad y accesibilidaddel sistema de transporte, procurando el menor con-sumo de suelo y de recursos por las infraestructurasdel transporte. En concreto promoverá el transportepúblico regular de viajeros, la planificación sosteni-ble de las infraestructuras de transportes, y la promociónde aquellas políticas de movilidad sostenible, todo elloen aras a lograr una comunicación insular e interin-sular continua, que supere los condicionantes que im-pone la fragmentación territorial.

2. La planificación territorial de los transportes searticulará a través de las Directrices de Ordenaciónde Infraestructuras, los Planes Territoriales Especia-les que las mismas establezcan, dentro del marco es-tablecido por las Directrices de Ordenación General,aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

3. La planificación de nuevas infraestructuras via-rias, de puertos, aeropuertos y de transportes lleva-rán aparejado un estudio de movilidad y de uso deltransporte público, que será informado por la Con-

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sejería de la Administración Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias competente en la materia.

Artículo 32.- Planificación autonómica estratégica.

1. El Plan Estratégico de Transportes comprendelas medidas que sean precisas para asegurar la rela-ción entre el transporte terrestre por carretera con losdemás medios de transporte terrestres, marítimos yaéreos, y con los servicios e infraestructuras que lossoportan, en orden a lograr unidad y continuidad delterritorio canario en materia de transportes.

2. El Plan Estratégico de Transportes tendrá, al me-nos, el siguiente contenido:

a) El estudio de la movilidad de personas y mer-cancías, sus deficiencias y necesidades en Canarias.

b) La identificación y, en su caso, definición, delos transportes, servicios e infraestructuras que se con-sideren de interés por constituir el soporte del terri-torio único.

c) La fijación de medidas, criterios y objetivos tem-porales para la consecución de la comunicaciónautonómica continua, en particular, el establecimientode horarios, frecuencias, incluso, capacidades detransporte, coordinados entre los distintos modos detransporte regular.

d) El establecimiento de criterios y medidas queaseguren la preferencia de los modos de transportepúblicos regulares frente a cualquier otro modo detransporte, incluyendo, entre otras, vías de uso ex-clusivo, vías reversibles, espacios reservados y prio-ridad en caso de acceso escalonado a los centros ur-banos. Así como medidas de distinto orden parapromover la renovación y adecuación del parquemóvil privado en las islas.

e) La programación de las obras y servicios a eje-cutar.

f) Cuantas otras se establezcan reglamentariamente.

3. El Plan Estratégico fija los objetivos funda-mentales de la política de transporte para un perío-do de 7 años, transcurridos los cuales procederá surevisión.

4. El Plan Estratégico se tramitará por la Conse-jería competente en materia de transportes y seráaprobado por el Gobierno, oído el Parlamento deCanarias, en tanto que plan sectorial.

Artículo 33.- Eje Transinsular de Infraestructurasde Transportes y Red Transcanaria.

1. El Eje Transinsular de Infraestructuras de Trans-portes constituye el programa que articula la acción

del Gobierno y de la Administración Pública de Ca-narias en orden al diseño, mejora e implantación delas infraestructuras necesarias para establecer redesde transporte interinsulares, en el marco de los cri-terios y objetivos establecidos por las Directrices deOrdenación de Infraestructuras y el Plan Estratégi-co de Transportes.

2. El Eje Transinsular de Infraestructuras de Trans-portes contendrá, al menos, una valoración de las ne-cesidades de comunicación y transporte entre las is-las, una previsión de infraestructuras de interésautonómico que sería necesario mejorar o implantarpara atender aquella necesidad, y una valoracióneconómico-financiera de su ejecución, sin menoscabode los necesarios estudios medioambientales quesean necesarios en orden a la realización de cadauna de las actuaciones programadas.

3. El Eje Transinsular de Infraestructuras de Trans-portes será elaborado, previa valoración de las ne-cesidades de comunicación y transporte entre las is-las, a cuyo fin dará audiencia, entre otros, a lasadministraciones implicadas, a los usuarios, a lostrabajadores y a los operadores existentes, por laConsejería competente en materia de infraestructu-ras, que lo elevará al Gobierno para su consideracióny aprobación, tras lo cual se trasladará al Parlamen-to para su trámite reglamentario como programa delGobierno.

4. La Red Transcanaria comprende las medidas quehacen posible que la red de infraestructuras denominadaEje Transinsular de Infraestructuras de Transportespermita reducir los costes de la movilidad, garanti-zando el transporte de personas y mercancías al me-nor tiempo y coste posibles y con la mayor frecuen-cia, integrando los horarios, frecuencias y tecnologíaa disposición del usuario de los modos terrestres,marítimos y aéreos; y posibilitando el funciona-miento en red de las infraestructuras necesarias, apli-cando las nuevas tecnologías de la información ycomunicación, para facilitar las conexiones sin tiem-pos de espera. Por lo tanto, la Red Transcanaria com-prende todas aquellas medidas que posibilitan la con-secución de un espacio canario único y cohesionado.

Artículo 34.- Planificación insular.

1. En el ámbito insular, la planificación de lostransportes por carretera y la movilidad se realizarándentro de lo dispuesto por el Plan Insular de Orde-nación y, en particular, por el Plan Territorial Espe-cial de Transportes, con subordinación a lo que dis-pongan las Directrices de Ordenación de Infraestructuras,cuya elaboración y contenido viene ordenado porlas Directrices de Ordenación General.

2. El Plan Territorial Especial de Transportes de-sarrollará medidas específicas para conseguir la con-tinuidad e integración entre los distintos modos de

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transporte en cada isla, y, en especial, adoptar medi-das que prevean y ordenen las nuevas necesidades demovilidad, con atención específica a la resolución delos problemas de acceso y congestión de las zonasmetropolitanas promocionando e incentivando el usode la red viaria por parte del transporte público re-gular de viajeros.

3. La aprobación de nuevos planes parciales, in-fraestructuras comerciales, sanitarias, educativas, in-dustriales, deportivas, entre otras, que puedan supo-ner un cambio sustancial de la movilidad y el uso deltransporte público en el área afectada llevará apare-jado un estudio de movilidad y transporte público queinformarán las corporaciones insulares.

4. En la planificación de los transportes públicosregulares por carretera se priorizará la consecuciónde un transporte insular integrado, coordinando losdistintos modos de transporte terrestre en cuanto a ho-rarios, frecuencias, capacidad, tarifas y políticas debonificación para colectivos sensibles.

Artículo 35.- Planificación municipal.

1. Los Planes Generales de Ordenación Munici-pal llevarán aparejados un estudio de la demanda dela movilidad, el tráfico y del transporte público en elmunicipio denominado estudio municipal de movi-lidad.

2. El estudio municipal de movilidad es aquélque, en el marco de lo establecido por la planifica-ción autonómica y por los Planes Territoriales Especialesde Transporte que corresponda, desarrolla medidasespecíficas para conseguir la continuidad entre los dis-tintos modos de transporte dentro del término muni-cipal, y, en especial, adoptar medidas que prevean yordenen las necesidades de movilidad y de trans-porte público de los vecinos, con particular atenciónal impacto de las infraestructuras de uso público, co-mo complejos sanitarios, educativos, administrativos.

3. El estudio municipal de movilidad propondrámedidas de ordenación, planificación del territorioy del transporte y normativa municipal con el obje-to de propiciar una movilidad sostenible en el mu-nicipio e integrada en el sistema de transporte insular.

4. La planificación municipal reservará espacio su-ficiente para la localización de aparcamientos di-suasorios, de acuerdo con lo establecido en los estu-dios de movilidad y en Planes Territoriales Especialesde Transporte. Igualmente, todos los instrumentos deordenación urbanística que puedan suponer un cam-bio sustancial de la movilidad y el uso del transpor-te, incorporarán un estudio sobre tráfico y movilidad.

5. El otorgamiento de licencias municipales parala construcción de infraestructuras que supongan un

cambio sustancial de la movilidad en el municipio con-llevará un estudio de tráfico, movilidad y transportepúblico por parte del solicitante.

Artículo 36.- Consejos Territoriales de Movilidad.

1. Se crea el Consejo Territorial Canario de Mo-vilidad como órgano consultivo, asesor, de concer-tación y participación del Gobierno de Canarias, enel que podrán participar las Administraciones Públi-cas, organizaciones empresariales y sindicales, re-presentaciones de usuarios y otras asociaciones o re-presentaciones vinculadas con la movilidad autonómica.

2. Los Cabildos Insulares y los municipios podránconstituir Consejos Territoriales de Movilidad en suámbito como órganos de consulta y participación delos organismos públicos, operadores de transporte,usuarios y ciudadanos en general.

3. Las funciones de los Consejos Territoriales deMovilidad en su ámbito respectivo son las siguientes:

a) La formulación de propuestas y, en todo caso,el informe preceptivo de los estudios de movilidadcorrespondientes.

b) El informe sobre las medidas dirigidas a pro-mover el transporte público y al uso racional del ve-hículo privado.

c) La elaboración de propuestas sobre uso racio-nal de las vías, aparcamientos, áreas peatonales, ca-rriles reservados para transporte público y otras.

d) Formular propuestas para mejorar la intermo-dalidad.

e) Informar sobre cuantos asuntos les solicitenlas Administraciones competentes en materia detransporte terrestre.

4. Reglamentariamente, se establecerá la compo-sición y el régimen jurídico y funcional del Conse-jo Territorial Canario de Movilidad.

Sección 2ª

Infraestructuras básicas de transporte terrestre y su planificación

Artículo 37.- Paradas preferentes.

1. Son paradas preferentes aquellas infraestructurasdestinadas al transporte público regular de viajerosen las que concurra alguna de las siguientes cir-cunstancias:

a) El inicio o terminación de líneas o trayectos detransporte regular de viajeros.

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b) El paso de cinco o más líneas de servicio pú-blico.

c) La utilización regular por un número elevadode usuarios.

d) La existencia de circunstancias particularesapreciadas por la Administración insular.

2. Los Planes Territoriales Especiales de Transporte,en el marco de lo dispuesto por las Directrices de Or-denación de Infraestructuras deberán contemplar elestablecimiento de paradas preferentes de transpor-te de viajeros en aquellas localizaciones que se con-sideren idóneas a la vista de las previsiones referi-das a los servicios de transporte y a las redes decomunicación. Se considerará, asimismo, la rentabilidadsocial de la instalación, su necesidad para mejorar lascondiciones de transporte, tráfico y circulación de lazona y su conexión con vías de comunicación.

3. El Eje Transinsular de Infraestructuras de Trans-portes podrá contemplar paradas preferentes siemprey cuando supongan un elemento vertebrador del te-rritorio canario, por estar en relación con otros mo-dos de transporte.

4. Las paradas preferentes deberán disponer delequipamiento mínimo que se fije reglamentariamentepara atender las necesidades de los viajeros y de losconductores que las utilicen.

Artículo 38.- Estaciones.

1. Son estaciones de transporte los centros desti-nados a concentrar la salida y llegada de los vehícu-los de transporte público de viajeros.

2. Los Planes Territoriales Especiales de Transporte,en el marco de lo dispuesto por las Directrices de Or-denación de Infraestructuras y los respectivos PlanesInsulares de Ordenación, deberán contemplar el es-tablecimiento de estaciones de transporte de viaje-ros en aquellas localizaciones que se consideren idó-neas a la vista de las previsiones referidas a losservicios de transporte y a las redes de comunicación.Se considerará, asimismo, la rentabilidad social dela instalación, su necesidad para mejorar las condi-ciones de transporte, tráfico y circulación de la zo-na, su conexión con vías de comunicación, el impactomedioambiental y la superficie disponible.

3. De acuerdo con las previsiones contenidas enlos Planes Territoriales Especiales de Transporte, losAyuntamientos, de oficio o a instancia de los ciuda-danos o asociaciones que los representen, determi-narán en sus planeamientos municipales la ubica-ción de las estaciones de transporte, previa autorizacióndel proyecto en su conjunto, otorgada por el Cabil-do Insular correspondiente o del órgano que se cree

para posibilitar la integración insular del transportepúblico. Reglamentariamente se establecerán lasprescripciones que deberá contener el proyecto queha de someter los Ayuntamientos a la aprobación delCabildo u órgano autorizante, así como las exigen-cias mínimas infraestructurales y de servicios que de-berán reunir las estaciones de transporte.

4. El Eje Transinsular de Infraestructuras de Trans-portes podrá contemplar estaciones de transportes siem-pre y cuando supongan un elemento vertebrador delterritorio canario, por estar en relación con otros mo-dos de transporte.

5. Los Cabildos Insulares, excepcional y motiva-damente, por razones de interés general, podrán su-plir la falta de iniciativa de los Ayuntamientos en elestablecimiento de estaciones de transporte y asumiro colaborar con éstos en la financiación de la cons-trucción de las mismas e, incluso, su explotación, enlos términos que se determinen reglamentariamente.

6. Los servicios que contengan las concesiones detransporte público regular de viajeros deberán actualizarseen función del establecimiento de estaciones de trans-porte de pasajeros, debiendo modificarse los títulosconcesionales a fin de que las mismas sean utiliza-das por las empresas concesionarias.

Artículo 39.- Intercambiadores.

1. Son intercambiadores aquellos centros que,además de cumplir lo establecido en el apartado an-terior, están provistos de instalaciones destinadas aposibilitar la coordinación del transporte por carre-tera, público y privado, y de aquél con otros modosde transportes.

2. El Eje Transinsular de Infraestructuras de Trans-portes, de acuerdo con los Planes Insulares de Or-denación, y en su caso, los Planes Territoriales Es-peciales de Transporte, deberá prever la localizaciónde intercambiadores en función de la coordinacióncon los modos de transporte aéreo y marítimo y conotras modalidades de transporte terrestre, la calificacióndel suelo donde se ubiquen y las condiciones del trá-fico, circulación, seguridad y medio ambiente de lazona.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Ca-narias, de oficio o a instancia de los particulares o deotras Administraciones Públicas, la iniciativa y elestablecimiento de intercambiadores e intercomuni-cadores de carácter o interés suprainsular de acuer-do con la planificación territorial y urbanística, oídosel Cabildo Insular correspondiente y el Ayuntamientodonde se ubiquen.

4. La explotación, directa o indirecta, de los in-tercambiadores modales corresponderá al Cabildo

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Insular o en su caso el Ayuntamiento donde el mis-mo esté ubicado.

5. Los servicios que contengan las concesionesde transporte público regular de viajeros deberánadaptarse en función del establecimiento de inter-cambiadores.

Artículo 40.- Aparcamientos disuasorios.

1. Son aparcamientos disuasorios aquellos espa-cios destinados al aparcamiento de vehículos de usoparticular situados en los aledaños de las estaciones,de los intercambiadores y, en su caso, de los accesosa los núcleos urbanos, cuya finalidad es facilitar elacceso y uso de los transportes públicos por carrete-ra o aquéllos con los que estén conectados.

2. Corresponde a los Planes Territoriales Especialesde Transporte, atendiendo a los estudios de movili-dad y, en cualquier caso, a las necesidades derivadasde las estaciones e intercambiadores, disponer a tra-vés de los instrumentos de ordenación urbanística dereservas de suelo para esta finalidad.

3. La construcción y explotación de estas dotacionesse realizará por cualquiera de las modalidades pre-vistas en la legislación vigente.

Artículo 41.- Carriles guagua-taxi y de vehículosde alta ocupación.

1. Son carriles guagua-taxi aquellos tramos del via-rio destinados al uso exclusivo del transporte públicoregular y taxis y, en su caso, también para vehículosde alta ocupación.

2. El establecimiento de carriles guagua-taxi ven-drá ordenado por los Planes Territoriales Especiales deTransportes sin perjuicio de las competencias munici-pales en su ámbito de actuación. En todo caso el EjeTransinsular de Infraestructuras de Transportes contemplaráel establecimiento de carriles guagua-taxi exclusivoso de uso compartido con vehículos de alta ocupaciónen aquellos tramos donde las intensidades medias detráfico superen los ochenta mil vehículos diarios.

3. Los Planes Territoriales Especiales de Transportey, en su caso, los planes generales de ordenación delos municipios con problemas singulares de conges-tión en sus accesos, podrán establecer carriles exclusivosguagua y de vehículos de alta ocupación fijos o mó-viles, para adecuarse a las necesidades puntuales sinconsumir territorio.

4. Los Cabildos Insulares o los Ayuntamientos encaso de vías urbanas o locales, coordinarán su ges-tión con la colaboración de la Dirección Provincialde Tráfico y las policías municipales.

Artículo 42.- Áreas logísticas.

1. Son áreas logísticas aquellos centros de distri-bución de mercancías y de localización para el trans-porte de mercancías.

2. Corresponde a los Planes Territoriales Especialesde Transporte la planificación del establecimiento delas áreas logísticas de interés público en el territorioinsular. En todo caso el Eje Transinsular de Infraes-tructuras de Transportes podrá contemplar el esta-blecimiento de áreas logísticas y su localizacióncuando se traten de centros de distribución y locali-zación del transporte de mercancías que impliquena más de una isla y modo de transporte.

Sección 3ª

Acciones de fomento

Artículo 43.- Fomento de la competitividad, la ca-lidad y la seguridad.

1. El Gobierno de Canarias, a través del Departa-mento con competencia en materia de transporte, encolaboración con los Cabildos Insulares podrá rea-lizar programas de fomento en los que, se estimule:

a) Los programas de acción conjunta entre empresastendentes a mejorar la productividad mediante la dis-minución de costes, prestaciones de servicios en co-mún u otros medios análogos.

b) La modernización de empresas, en cuanto im-plique renovación de las instalaciones, adquisiciónde nuevos equipamientos o actualización de sistemasobsoletos.

c) La difusión y promoción del sector de transporteen Canarias, mediante Congresos, Foros, y cualquierotro mecanismo que coadyuve al apoyo al sector.

d) Cualesquiera otras acciones relativas a la me-jora de la oferta de transporte, a promover la com-petitividad y eficiencia del sector de transporte queel Gobierno estime merecedoras de apoyo público,especialmente aquellas destinadas a la creación de em-presas de ámbito autonómico.

2. La aprobación del programa de fomento vin-culará a todas las demás Administraciones Públicasa coordinar sus correspondientes acciones del sectordel transporte adecuándolo a cada realidad insular.

3. El Gobierno de Canarias, a través del Plan Es-tratégico de Transportes, elaborará y pondrá en mar-cha acciones y programas dirigidos al uso responsa-ble y seguro del vehículo privado y la promoción deltransporte público.

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Sección 4ª

Financiación

Artículo 44.- Financiación pública.

1. Las Administraciones o entidades y organismospúblicos que destinen fondos o recursos económicospara la financiación o cofinanciación del transportepúblico regular lo realizarán en los términos y conlas limitaciones que impone la normativa españoladentro del marco comunitario, debiéndose observar,además, los siguientes principios:

a) Los fondos públicos se dirigirán a asegurar laprestación de los servicios públicos esenciales en lasdebidas condiciones de accesibilidad, calidad y se-guridad.

b) La adjudicación de los servicios que sean co-financiados o auxiliados con recursos públicos serealizará sobre la base de los principios de objetivi-dad, publicidad y libre concurrencia, salvo los supuestoscontemplados en la legislación aplicable en la mate-ria de contratación de las Administraciones Públicas.

c) Las decisiones sobre el destino de los recursospúblicos para el transporte público regular de viaje-ros deberán adoptarse una vez estudiadas y valora-das las distintas propuestas, así como el carácter y di-mensión ajustada o equilibrada de los servicios. Entodo caso, se seguirán los criterios y principios ge-nerales de esta Ley, debiendo repercutir, directa o in-directamente, la asignación de estos recursos en losusuarios, a través de bonificaciones o incremento ymejora de las prestaciones.

d) En el transporte público regular de viajerosaquellas zonas y, en su caso, líneas, económicamentedeficitarias se incentivarán cuando las mismas seanprecisas para atender las necesidades de la poblacióny de la economía canaria en todos sus ámbitos, en elmarco del régimen económico y fiscal de Canarias.

2. Las empresas públicas de transportes, de cual-quier clase, deberán reunir las mismas condicionesprevias y requisitos que cualquier otro empresario detransportes para desarrollar la actividad y, además,mantener contabilidades separadas entre la actividadde transporte y cualesquiera otras actividades, que-dando prohibido la imputación de costes e ingresosde una a otra actividad y siendo obligatorio identifi-car en las cuentas cualquier transferencia financieraefectuada desde la Administración a favor de la ac-tividad de transporte, con independencia de su de-nominación.

3. A efectos de su financiación, el servicio públi-co de transporte regular de viajeros por carretera enlos términos de esta Ley forma parte del transporteintegrado insular a que se refiere el artículo 8 de la

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Ré-gimen Económico y Fiscal de Canarias y recibe fon-dos de la Administración General del Estado en lostérminos establecidos en los convenios suscritos.

CAPÍTULO III

TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA

Sección 1ª

Servicio público

Artículo 45.- Naturaleza y características.

Los transportes públicos regulares de viajeros porcarretera permanentes y de uso general tendrán el ca-rácter de servicio público esencial de titularidad dela Administración competente.

Artículo 46.- Planificación y programación delos servicios.

1. Las Administraciones Públicas competentes enmateria de planificación y programación de los trans-portes por carretera deberán definir los distintos ser-vicios de su competencia, especificando las zonas deprestación y, en su caso, líneas, que deben ser aten-didas, establecer las condiciones de regularidad, ac-cesibilidad, seguridad y calidad que deben ser cum-plidas, y fijar los requisitos mínimos de frecuencia.

2. Las Administraciones Públicas competentes enmateria de planificación y programación de los trans-portes tendrán especial atención en el establecimientode zonas, en su caso líneas, frecuencias y horarios ala consecución del objetivo de la integración de losdistintos modos de transporte.

3. En la determinación de las tarifas que deban serabonadas por los usuarios de estos servicios de trans-porte regular, previo estudio de las necesidades, seadoptarán medidas que faciliten el acceso de perso-nas con discapacidad y con menos recursos econó-micos.

Artículo 47.- Establecimiento de los servicios.

1. Con carácter previo al establecimiento de losservicios, la Administración Pública u organismocompetente en la dirección, gestión y programaciónde los mismos deberá aprobar un proyecto en el quese incluirán los datos y estudios que resulten preci-sos sobre la demanda actual y potencial, los mediosexistentes y previsiones para servirles, las repercu-siones en la red del transporte, las circunstancias so-ciales y económicas que justifican la implantación ydemás aspectos que motiven el establecimiento de losservicios.

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2. La prestación de los servicios públicos regula-res de viajeros requiere resolución de la administra-ción u organismo competente en la que se acuerdesu establecimiento, en su caso ampliación o modifi-cación de los existentes, con aprobación conjuntadel correspondiente proyecto.

Artículo 48.- Adjudicación de los servicios.

1. Con carácter general, los servicios serán pres-tados en régimen de concesión administrativa y ad-judicados por el procedimiento de concurso públicopor el órgano administrativo competente, en la for-ma que establezca la legislación básica sobre contratosy concesiones administrativas, esta Ley y sus normasde desarrollo.

2. Sólo podrán participar en los concursos para laadjudicación de las concesiones a que se refiere elnúmero anterior quienes reúnan los requisitos esta-blecidos en el artículo 13 de la presente Ley. Ello sinperjuicio de otros requisitos de solvencia profesio-nal, técnica o económica que pudieran ser exigidosde acuerdo con la legislación sobre contratación pú-blica vigente.

3. La licitación se efectuará sobre la base del pro-yecto aprobado por la Administración y de un plie-go de condiciones administrativas y técnicas quecontendrá, como mínimo, las cláusulas siguientes:

a) Los servicios obligatorios definiendo la zonade prestación, los itinerarios, paradas, calendarios yhorarios, así como las expediciones mínimas. Estascondiciones se fijarán también cuando el serviciocontratado sea lineal.

b) El régimen económico-financiero al que esta-rá sometido el contrato.

c) El régimen tarifario y los criterios de estable-cimiento del mismo.

d) El número mínimo de vehículos, su capacidady características, que deberán poder ser cumplidas pordos o más fabricantes, los plazos máximos de anti-güedad de los mismos y los planes de renovación.

e) Las instalaciones fijas que se precisen y sus con-diciones mínimas de emplazamiento y capacidad.

f) La duración del contrato.

g) Las obligaciones que se impongan respecto ala señalización y acondicionamiento de las paradas,información a los usuarios, sometimiento a las directricesde homogeneización de documentos de viaje, con-tratos y pagos de tarifas que establezca el órgano oentidad responsable de la integración insular deltransporte.

h) La subrogación, en su caso, en las relacionescon los trabajadores de la anterior empresa adjudi-cataria, de conformidad con la legislación laboralvigente.

i) Los criterios de valoración de las proposicionesque deberán contemplar lo establecido en el núme-ro 5 de este artículo.

j) Las demás condiciones económicas y técnicasde los servicios a prestar.

k) Las reducciones en la contaminación atmosfé-rica de los vehículos.

l) Las inversiones a desarrollar y/o aplicar enI+D+I con incidencia en los transportes y en parti-cular sobre la adjudicación de los servicios del con-curso de que se trate.

4. Con carácter general, las concesiones se refe-rirán a una zona determinada, comprendiendo losservicios, líneas y trayectos que se determinen de for-ma expresa en el pliego. No obstante, cuando las ne-cesidades de los usuarios así lo aconsejen, sea másadecuado para la organización del servicio públicoo se trate de una demanda sobrevenida, las concesionespodrán ser lineales, con delimitación de la línea, tra-yecto y frecuencia, sin que sea obstáculo para su im-plantación la eventual concurrencia territorial con unaconcesión zonal preexistente.

5. En las licitaciones se promoverá y valorará lapropuesta de mejora de las condiciones licitadas y,en especial, las referidas al régimen tarifario, la fre-cuencia de las expediciones, las características, pres-taciones y antigüedad de los vehículos, la capacidady condiciones de las instalaciones, pudiendo las em-presas licitadoras, dentro de los límites que se esta-blezcan, formular ofertas que incluyan precisiones,ampliaciones o modificaciones del correspondientepliego, siempre que no alteren sus condiciones esen-ciales.

6. En los documentos contractuales se podrá con-templar el régimen de los servicios no permanentes.Igualmente se determinarán las circunstancias que pue-dan ser libremente modificadas por la empresa en arasde la mejor gestión del servicio, mediante comuni-cación dirigida a la Administración Pública, que po-drá prohibirlas si resultan contrarias a los interesespúblicos o establecer condiciones para su realización.

7. Las concesiones se entenderán otorgadas enrégimen de exclusividad no pudiendo establecerse otrasque cubran servicios coincidentes, salvo que concu-rran razones fundadas de interés público. A este úl-timo efecto, se considera de interés público la coin-cidencia de cualquier modalidad de transporte regularde viajeros que forme parte del transporte insular in-tegrado con un transporte urbano.

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Artículo 49.- Excepciones.

1. Excepcionalmente, cuando existan motivos deinterés público que lo justifiquen, la Administraciónpodrá decidir que la explotación se realice por cua-lesquiera otras modalidades de gestión de los servi-cios públicos previstos en la legislación reguladorade la contratación administrativa.

No obstante, procederá la gestión directa sin la ne-cesidad de concurso, cuando la gestión indirecta re-sulte inadecuada por el carácter o naturaleza del ser-vicio, ser incapaz de satisfacer los objetivos económicoso sociales, o venga reclamada por motivos de interéspúblico concreto o de carácter económico social de-bidamente justificados. En este último caso, la Admi-nistración podrá utilizar cualesquiera formas de gestiónempresarial pública admitidas por la legislación vigente.

2. Asimismo, las empresas podrán proponer a laAdministración el establecimiento de nuevos servi-cios de transporte regular previstos en la planifica-ción vigente. A tal efecto, presentarán ante el órga-no administrativo competente, para su aprobación, elcorrespondiente anteproyecto que deberá cumplirlos requisitos que reglamentariamente se establezcan.No serán aprobados aquellos anteproyectos en los quese observe una coincidencia total o parcial de tráfi-cos y condiciones de regularidad con otros serviciospreexistentes o previstos en los instrumentos de pla-nificación en los términos que prevea la normativade desarrollo de la presente Ley.

3. Los servicios a los que se refiere el número an-terior serán adjudicados de acuerdo con lo previstoen el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 50.- Plazo de los contratos.

1. La duración de los contratos se determinará deacuerdo con las características y necesidades del ser-vicio y atendiendo a los plazos de amortización delos vehículos e inversiones realizadas para su cum-plimiento. Dicha duración no podrá ser inferior aocho años ni superior a veinte.

2. Cuando finalice el plazo establecido y no hayasido adjudicado el servicio, podrá disponerse concarácter excepcional y atendido el carácter de servi-cio público de este transporte, la continuidad de losefectos del contrato originario hasta que concluya elprocedimiento de adjudicación del nuevo sin que es-ta continuidad pueda prolongarse por plazo superiora doce meses. Esta circunstancia no dará al transportistaderecho o preferencia alguna respecto a la nueva ad-judicación, no pudiendo invocarla en ningún caso.

Artículo 51.- Modificación de los contratos.

La Administración podrá, de oficio o instancia delos contratistas o usuarios, modificar las condiciones

de prestación previstas en el título contractual con mo-tivo de las actualizaciones de los planes y programasde transportes, por razones fundadas de interés pú-blico o por la necesidad de incidir en una circunstanciano prevista en el momento de su adjudicación. En to-do caso, deberá darse audiencia al contratista y res-petarse el equilibrio económico del contrato.

Artículo 52.- Unificación de los contratos.

1. La Administración u organismo competente, deoficio o a instancia de parte, podrá acordar la unifi-cación de servicios objeto de contratos indepen-dientes, cuando existan razones objetivas de interéspúblico que lo justifique, en cuyo caso se otorgaráuna nueva concesión para el servicio unificado; el pla-zo de duración de ésta se fijará, de acuerdo con loque reglamentariamente se establezca, teniendo en cuen-ta los plazos de vigencia pendientes de las concesionesunificadas, sus tráficos y la mejora que para el sis-tema de transporte suponga la unificación. La Ad-ministración podrá realizar las modificaciones en lascondiciones de explotación que resulten necesariaspara la más adecuada prestación del servicio.

2. Reglamentariamente se establecerán los pro-cedimientos de unificación de concesiones de trans-portes.

Artículo 53.- Extinción de los contratos.

1. Los contratos se podrán extinguir por alguna delas siguientes causas:

a) El término del plazo previsto en los mismos.

b) El incumplimiento de las condiciones esencialesdel contrato que afecte gravemente a los servicios, loque dará lugar, además, a la incautación de la fianza.

c) La muerte o incapacidad sobrevenida del con-tratista o la disolución de la empresa. Quedan a salvola transmisión de la empresa o su cambio de formajurídica, previamente autorizadas por la Adminis-tración.

d) La declaración del concurso del contratista,salvo que se deba a incumplimientos de la Adminis-tración concesionaria.

e) La supresión o rescate del servicio por razonesde interés público. Cuando el rescate no traiga cau-sa de la declaración de caducidad del supuesto con-templado en el artículo 109.7 de esta Ley, dará lugara la indemnización que corresponda, en su caso.

f) La renuncia de su titular, preavisada con una an-telación mínima de doce meses.

g) El mutuo acuerdo entre Administración y con-tratista.

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h) Las establecidas en el pliego de condiciones,en el documento contractual y en la legislación re-guladora de la contratación de las AdministracionesPúblicas.

i) La unificación y separación de los servicios deacuerdo con lo establecido en el artículo anterior unavez se otorgue, por la Administración competente, lanueva concesión.

2. La renuncia surtirá efectos cuando sea acepta-da por la Administración o, en caso de silencio, trasel transcurso de doce meses desde su comunicación.

3. Cuando se decida la supresión del servicio o seden otras circunstancias de interés público que lojustifiquen, la Administración podrá rescatar las con-cesiones en cualquier momento anterior a su venci-miento. Este rescate dará lugar a la indemnizaciónque, en su caso corresponda, salvo cuando se acuer-de por incumplimiento del concesionario determinantede la caducidad de la concesión como sanción. En elcaso de que, tras el rescate, la Administración con-voque un nuevo concurso, ésta podrá seguir utilizandolos medios materiales y personales, o cualquiera deellos, del anterior concesionario, asumiendo los re-sultados económicos de la explotación durante esteperíodo y abonando la indemnización que sea pro-cedente en los términos de la legislación estatal vi-gente.

4. Cuando se produzcan supuestos de insolvenciadel concesionario que afecten a la prestación del ser-vicio, abandono o interrupciones de éste, o notoriomal funcionamiento, la Administración podrá inter-venir la prestación asumiendo su dirección y explo-tación durante un plazo de seis meses, utilizando losmedios materiales y personales de la empresa con-cesionaria. Los resultados económicos continuaránimputándose a la misma. Esta situación cesará si seproduce la renuncia del concesionario o la declara-ción de caducidad de la concesión.

Artículo 54.- Compatibilidad con otras modali-dades de transportes.

1. Reglamentariamente y en el marco de la nor-mativa básica, se regularán los casos y términos ex-cepcionales de compatibilidad entre los servicios pú-blicos regulares y otras modalidades de transporte deviajeros y, en particular, con el transporte a la demandaregulado por esta Ley.

2. En cualquier caso, cuando la adquisición de losvehículos adscritos a servicios públicos de viajerosregulados en esta sección fuese financiada con fondospúblicos, su utilización para la prestación de trans-porte distinto al regular requerirá el previo reintegrode las cantidades recibidas, salvo que ese uso distintosea autorizado con carácter previo por la Adminis-tración competente, en casos de financiación mixta.

Sección 2ª

Modalidades de gestión del transporte público regular de viajeros

Artículo 55.- Transporte insular integrado.

1. Se entiende por transporte insular integrado, aqueltransporte regular de viajeros que se desarrolle en elámbito insular integrado por las distintas modalida-des de transporte público regular de viajeros por ca-rretera en los términos de la presente Ley.

2. La planificación, administración y gestióndel transporte insular compete a cada uno de los Ca-bildos Insulares, en colaboración con aquellas en-tidades locales que hayan desarrollado un transportepúblico regular de viajeros; en todo caso con suje-ción a lo dispuesto en esta Ley, en particular en cuan-to a modalidades de gestión, y en el marco de la or-denación básica externa, legislativa y reglamentaria,que corresponde a la Comunidad Autónoma de Ca-narias de conformidad con la legislación de régi-men jurídico de las Administraciones Públicas deCanarias.

3. La programación de este servicio público serealizará por el Plan Territorial Especial Insular deTransportes ordenado por las Directrices Generalesde Ordenación.

4. La gestión del transporte insular integrado sehará mediante las distintas posibilidades de instru-mentos de gestión, ya sean consorcios, autoridadesúnicas o cualquier otro instrumento de coordinaciónde las distintas modalidades de gestión de los trans-portes públicos regulares de viajeros.

Artículo 56.- Transporte interurbano.

1. Se entiende por transporte interurbano aquel trans-porte regular de viajeros que se desarrolle y comu-nique núcleos poblacionales diferentes situados den-tro de una misma isla, siempre que no sean de núcleoscercanos del centro urbano del mismo término mu-nicipal.

2. La competencia de planificación, adminis-tración, financiación y gestión del transporte inte-rurbano compete a los Cabildos Insulares con su-jeción a lo dispuesto en esta Ley, en particular encuanto a modalidades de gestión, y en el marco dela ordenación básica externa, legislativa y regla-mentaria, que corresponde a la Comunidad Autó-noma de Canarias de conformidad con la legisla-ción de régimen jurídico de las AdministracionesPúblicas de Canarias.

3. El transporte interurbano formará parte deltransporte insular integrado.

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Artículo 57.- Transporte urbano.

1. Se entiende por transporte urbano, aquel que sedesarrolle en núcleos consolidados de población den-tro de un mismo término municipal, así como el quecomunique entre sí núcleos poblacionales diferentessituados en el mismo ámbito territorial municipalsegún se establezca reglamentariamente.

2. La competencia en la regulación, planificación,administración, financiación y gestión correspondea los Ayuntamientos del municipio donde se desarrolleel transporte urbano. Los municipios serán compe-tentes con carácter general para la gestión, inspec-ción y sanción del transporte público urbano de via-jeros que se lleve a cabo dentro de sus respectivostérminos municipales. También serán competentes pa-ra la ordenación de los servicios, así como el esta-blecimiento del régimen tarifario, con sujeción a lanormativa general sobre precios.

3. En los términos previstos en la legislación dela Comunidad Autónoma, la Administración Públi-ca de la Comunidad Autónoma de Canarias y losCabildos Insulares podrán delegar a los municipiosfunciones distintas de las expresadas en el artículoanterior, siempre que las mismas se presten íntegra-mente dentro del correspondiente término municipal.Asimismo, podrán participar en la financiación deltransporte urbano público regular de viajeros en lostérminos que se acuerden.

4. El transporte urbano regular de viajeros podráintegrarse en el servicio público de transporte insu-lar integrado previo acuerdo de las administracionespromotoras con el Cabildo Insular correspondiente,en el que se establecerán las obligaciones financie-ras de aquéllas.

Artículo 58.- Régimen jurídico del transporte ur-bano.

1. Los preceptos de la presente Ley serán aplica-bles al transporte urbano en todo lo que no resulteincompatible con la especial naturaleza del mismo.Reglamentariamente podrán realizarse las adapta-ciones del contenido de la misma que resulten nece-sarias conforme a la referida naturaleza especial deltransporte urbano.

2. Respetando las normas generales aplicables, losAyuntamientos y los Cabildos Insulares podrán es-tablecer condiciones específicas en relación con losservicios de transporte urbano e interurbano de via-jeros.

Artículo 59.- Coordinación del transporte insularintegrado.

1. En caso de coincidencia de trayectos entre eltransporte insular integrado, en cualquiera de sus

modalidades, y el transporte urbano u otra no inte-grada en aquél, el Cabildo, previo acuerdo con el mu-nicipio afectado, establecerá un régimen específicoque asegure una gestión unitaria mediante la consti-tución de una organización de naturaleza consorcialu otra modalidad que asegure esa ordenación conjunta,en el marco del Plan Territorial Especial Insular deTransportes.

2. La coordinación con el transporte insular inte-grado no determina la pérdida de la competenciamunicipal, pero su ejercicio y, en particular, las po-testades de ordenación, tarifaria, inspección y san-ción, se ejercerá por la organización que se consti-tuya en el marco del citado planeamiento especial.

3. Cuando los servicios afecten a intereses que trans-ciendan los puramente municipales, las competenciasse ejercerán de forma coordinada entre los Ayunta-mientos y el Cabildo Insular y, en su caso, la Admi-nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, en el marco de lo que establece la legislaciónreguladora del régimen jurídico de las Administra-ciones Públicas de Canarias y de esta Ley.

4. Aquellos municipios que compartan problemasde coordinación en su red de transporte público re-gular de viajeros, y con el fin de conseguir una or-denación unitaria de los servicios de transportes po-drán establecer, a través de convenios un régimenespecífico que tenga por finalidad la regulación deun sistema coordinado de prestación del transportepúblico regular de viajeros. Podrá asimismo enco-mendarse la referida ordenación unitaria a algunaentidad pública preexistente, siempre que resulte de-bidamente garantizado el respeto a la autonomía mu-nicipal constitucionalmente reconocida.

5. La Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias y los Cabildos Insulares po-drán participar en los órganos de gobierno de las en-tidades supramunicipales a que se refiere el númeroanterior, siempre que sus competencias o intereses re-sulten afectados.

CAPÍTULO IV

TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL

Artículo 60.- Requisitos.

1. Los transportes públicos discrecionales de via-jeros, mercancías o mixtos sólo podrán realizarsepor las personas físicas o jurídicas que cumplan losrequisitos sobre capacitación profesional, económi-ca y honorabilidad y demás condiciones señaladas enel artículo 13, y estén en posesión de la correspon-diente autorización administrativa.

2. Las autorizaciones se otorgarán referidas a laempresa u operador solicitante, sin que las mismas

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condicionen ni el volumen de transporte permiti-do, ni los vehículos concretos con los que el mis-mo debe ser realizado; si bien, en aras a la calidadde la actividad de transporte, se podrá exigir un nú-mero mínimo de vehículos y fijar su antigüedad má-xima.

3. Excepcionalmente, cuando concurran las cir-cunstancias descritas en el artículo 30 de la presenteLey y previo cumplimiento de los trámites allí des-critos, el Gobierno podrá establecer, por un plazodeterminado, un régimen de autorizaciones en el quese vinculen con vehículos concretos y, en su caso,se limite su antigüedad, se fije un número máximoy se restrinja la capacidad de carga, con los meca-nismos de control que aseguren su cumplimiento.

Artículo 61.- Otorgamiento de autorizaciones.

1. Las autorizaciones serán otorgadas por la Ad-ministración insular que se corresponda con la isladonde tenga su sede principal el transportista.

2. Excepcionalmente, previo informe técnico jus-tificativo, se podrán prever autorizaciones de trans-porte de ámbito territorial insular, especialmentecuando se den los supuestos descritos por el artícu-lo 54.1, último inciso, de esta Ley.

Artículo 62.- Tipos de autorizaciones.

1. Reglamentariamente, de acuerdo con lo previstoen los artículos 60 y 61, se regularán las diferentesclases de autorizaciones en razón de las característi-cas del transporte realizado, en su caso, del tipo y con-diciones del vehículo empleado, el número de pla-zas y/o capacidad de carga y el ámbito territorial oradio de acción de las autorizaciones.

2. Reglamentariamente, se determinará el régi-men de otorgamiento, visado, modificación, sus-pensión, transmisión y extinción de las autorizacio-nes y las exigencias respecto a la antigüedad de losvehículos.

Artículo 63.- Prohibiciones y regulación de su-puestos excepcionales.

1. Los transportes a los que se refiere este Capí-tulo deberán ser ofertados y contratados por la capacidadtotal del vehículo y, en cualquier caso, sin pago in-dividual.

2. Reglamentariamente se regularán los supues-tos excepcionales, de carácter temporal, en los quepor motivo de la colaboración con transportistas,eventual necesidad de intensificar el transporte anteacontecimientos que demande el mismo y cualesquiera

otros similares, se deba producir una reiteración deitinerarios, calendarios y horarios y/o el cobro indi-vidual.

Artículo 64.- Disposiciones específicas sobre eltransporte discrecional de mercancías.

1. Las autorizaciones de transporte discrecional demercancías habilitarán para:

a) Realizar transporte con reiteración, o no, de iti-nerario, calendario y horario.

b) Realizar en un mismo vehículo transporte enel que existan uno o varios remitentes, y uno o va-rios destinatarios, siempre que se observen los requisitosestablecidos en su caso por la Administración, en re-lación con el peso, volumen, homogeneidad y otrascaracterísticas de las cargas, así como, cuando pro-ceda, el régimen tarifario aplicable.

2. Los transportes discrecionales de mercancías ten-drán en todo caso esta consideración aun cuando seproduzca una reiteración de itinerario, calendario ohorario.

3. El reglamento a que se refiere el anterior artículo62 deberá tener en cuenta las singularidades que pre-senta el transporte discrecional de mercancías, esta-bleciendo cuantas medidas específicas sean necesa-rias para su adecuada ordenación.

CAPÍTULO V

TRANSPORTES PRIVADOS

Artículo 65.- Autorización administrativa.

1. El transporte privado particular no estará suje-to a autorización. A estos efectos, se considera trans-porte privado particular el dedicado exclusivamen-te a satisfacer necesidades personales y privadas dedesplazamiento del titular del vehículo, sus familia-res y personas que aquél consienta, sin la percepciónde remuneración alguna directa o indirecta.

2. Sólo están sujetos a autorización administrati-va aquellos transportes privados complementariosque se realicen como complemento a la realizaciónde una actividad empresarial cuyo objeto no sea prin-cipalmente el transporte o que resulte necesaria o ade-cuada para la correcta prestación de la misma, debiendoser proporcional el número y capacidad de los vehículosal volumen de negocio de la actividad principal.

Con carácter excepcional, las empresas cuya ac-tividad principal sea el transporte podrán disponer devehículos para la reparación y mantenimiento de suflota, así como para el desplazamiento de sus traba-

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jadores, previa autorización como transporte priva-do complementario.

Reglamentariamente se establecerán los supues-tos de exoneración de la autorización cuando el ve-hículo presente un número reducido de plazas o unacapacidad de carga limitada a los transportes cuan-do por sus características o ámbitos de actuación, su-pongan una escasa incidencia en el conjunto del sis-tema canario del transporte.

3. En ningún caso el transporte escolar podrárealizarse como transporte privado complementario.

Artículo 66.- Condiciones.

1. Los transportes privados complementarios pre-vistos en el número 2 del artículo anterior deberáncumplir, además del requisito establecido en dichoartículo, las condiciones siguientes de manera con-junta:

a) Tratándose de transporte de viajeros, los usua-rios deberán tener un vínculo laboral con la empre-sa, en los términos que se regule reglamentariamente.

b) Si se trata de transporte de mercancías, éstas de-berán pertenecer a la empresa o bien haber sido ven-didas, producidas, transformadas o reparadas poraquéllas.

c) Los vehículos utilizados por las empresas de-berán ser propiedad de las mismas, debiendo estar ma-triculados a su nombre, o disponer de los mismos enrégimen de leasing o renting, respetando las forma-lidades establecidas en esta Ley y en la normativa dedesarrollo.

d) Los vehículos han de estar conducidos, en to-do caso, por el personal propio de la empresa, debiendocumplirse los requisitos que se fijen reglamentaria-mente.

e) El transporte no puede ser contratado ni factu-rado independientemente.

f) El número de vehículos y su capacidad de car-ga o de plazas y demás características han de guar-dar correspondencia con la naturaleza y volumen dela actividad de la empresa.

2. El transporte realizado incumpliendo cualquierade las condiciones establecidas en el apartado ante-rior se someterá al régimen jurídico previsto para eltransporte público.

3. Reglamentariamente se regularán las clases yel régimen de otorgamiento, visados, modificación,suspensión, transmisión y extinción de las autoriza-ciones referidas al transporte privado complementario.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE DETERMINADOS TIPOS

DE TRANSPORTES

Sección 1ª

Transporte a la demanda

Artículo 67.- Definición.

1. Se considera transporte a la demanda los ser-vicios de transporte regulares de determinadas cate-gorías de pasajeros a petición de éstos, directamen-te o a través de entidades que los representen, o delas empresas en que trabajen, excluyendo a los de-más pasajeros, de acuerdo con unas frecuencias, tra-yectos, paradas, incluso períodos temporales de pres-tación, previamente pactados y determinados. Elcarácter regular de este transporte no se verá afecta-do porque la organización o condiciones de presta-ción se adapte a las necesidades variables de los pa-sajeros.

2. Excepcionalmente, cuando se adopten las me-didas de salvaguardia recogidas en la presente Leyse podrá extender el régimen de transporte a la de-manda a los servicios discrecionales de pasajeros yde mercancías.

3. Las empresas con centros de trabajo de más dedoscientos trabajadores deberán ofrecerles un servi-cio de transporte a la demanda con el objetivo decontribuir a los objetivos de movilidad previstos enesta Ley y los planes que los desarrollen. Reglamen-tariamente se establecerán las condiciones de reali-zación de este transporte, que, en todo caso, se podrállevar a cabo con medios propios, o mediante su con-tratación con un operador de transporte público.

4. En todo caso, el transporte escolar queda ex-cluido de esta clase de transporte, rigiéndose por lodispuesto en esta Ley y su normativa específica.

Artículo 68.- Requisitos.

1. Para la prestación de servicios de transporte ala demanda será preciso obtener previamente unaautorización especial de la Administración compe-tente según el carácter urbano o insular del trayecto.Dicha autorización se otorgará a las empresas que acre-diten haber convenido con los usuarios o, en su ca-so, con sus representantes, la realización del trans-porte a través del correspondiente contrato o precontrato;siempre que estas empresas cumplan con lo previs-to en el artículo 13 de la presente Ley, dispongan devehículos adecuados para atender el servicio, y se com-pruebe que el transporte pactado no es coincidentecon los servicios prestados por el concesionario deservicio público de la zona, si lo hubiera.

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2. Las autorizaciones especiales establecerán lascondiciones de prestación y tendrán igual vigenciaque el contrato suscrito con los usuarios salvo en elcaso de centros de trabajo. Los cambios precisos pa-ra adaptarse a las necesidades de los usuarios debe-rán ser comunicados a la Administración competente.

3. Como excepción al régimen expuesto, quienesdispongan de un título habilitante para la prestaciónde servicios de taxi y dentro del ámbito territorial alque se refiera podrán prestar los servicios de trans-porte a la demanda a que se refiere esta Sección. Noobstante, la realización de esta clase de servicios nopuede computarse para el otorgamiento por los Ayun-tamientos de nuevas licencias de taxi. Igualmente, es-ta clase de transporte podrá ser realizada por quie-nes dispongan de una autorización de transportediscrecional de viajeros.

Sección 2ª

Transportes turísticos

Artículo 69.- Transportes turísticos públicos.

1. Son transportes turísticos los transportes públicosrealizados con finalidad turística, de ocio y recreo,ofertados y contratados para la satisfacción de nece-sidades de desplazamiento de personas que tenganla condición de usuarios turísticos conforme son de-finidos en la legislación sobre ordenación del turis-mo de Canarias.

2. Los transportes previstos en el número anteriorque excepcionalmente podrán realizarse con reitera-ción de itinerario, horario y calendario, serán objetode regulación de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 63.2 de la presente Ley, y en ningún caso, po-drá sustituir al transporte público regular de viajeros.

En dicha regulación se contemplará, asimismo, elrégimen aplicable a los vehículos especiales provis-tos de remolques que se destinen al transporte de via-jeros en circuitos que ofrezcan interés turístico, deocio o recreo.

Artículo 70.- Requisitos.

1. Las empresas dedicadas al transporte turísticopúblico deberán estar amparadas por autorizacionesde transporte discrecional de viajeros.

2. En los recorridos y excursiones turísticos de-berá acompañar a los usuarios en todo momento, ba-jo la exclusiva responsabilidad de la entidad contra-tante, un guía de turismo debidamente habilitado enlos términos que establezca la normativa específicareguladora de las actividades turístico-informativas.

En los desplazamientos en los que no se propor-cione a los usuarios información u orientación turís-

tica en materia cultural, artística, histórica, geográ-fica o relativa a los recursos naturales, sólo deberáacompañar a dichos pasajeros en los trayectos un re-presentante de la entidad contratante, que haga las fun-ciones de acompañamiento y mera asistencia.

3. Reglamentariamente se establecerán las condicionesespeciales a las que quedan sometidas este tipo de trans-porte, en particular los estándares mínimos de cali-dad de los servicios y las condiciones de los vehícu-los, en aras a ofrecer la mejor calidad posible a losusuarios de estos transportes.

4. Las empresas debidamente autorizadas para larealización del transporte turístico deberán, con ca-rácter previo a la realización del mismo con reitera-ción, comunicarlo formalmente a la Administracióncompetente.

Artículo 71.- Transportes turísticos, de ocio y re-creo, privados complementarios.

Cuando los hoteles acrediten la máxima catego-ría turística de cinco estrellas y el resto de los requi-sitos exigidos por la normativa turística, podránrealizar transporte privado complementario turísticopara el desplazamiento de sus clientes, cuando se acre-dite la insuficiencia o inadecuación de los serviciosde transporte público autorizados en la isla. A estosefectos, previa obtención de autorización de transporteprivado complementario, cada hotel podrá disponerde un vehículo, de cinco plazas, incluido el conductor,de longitud mínima de 5,05 metros, categoría turismo.

Artículo 72.- Transportes de ocio y recreo priva-dos complementarios.

1. Cuando la realización de actividades de ocio yrecreo, requiera no solo el desplazamiento de losclientes, sino también el desplazamiento de materialespecializado para llevarlas a cabo, como piraguas,tablas de surf, equipos de buceo, parapente y otros,con vehículos adaptados a la actividad, las empresasautorizadas de acuerdo con la legislación turística vi-gente podrán realizarlas por sí mismas previa obtenciónde una autorización de transporte privado comple-mentario. En todo caso, los vehículos adaptados de-ben ser de carácter mixto, con las zonas de pasaje-ros y carga totalmente independientes, en habitáculosseparados sin posibilidad de comunicación entreellas, y con una capacidad máxima de 9 personas, in-cluido el conductor, y con una capacidad de carga má-xima de 3.5 kg, de M.M.A; el coste de este transportedebe formar parte del total percibido por la actividadcontratada; y la autorización queda limitada a trayectosentre la sede de la empresa, los establecimientos ho-teleros de hospedaje de los clientes y los lugares derealización de la actividad de ocio o recreo, con ex-clusión expresa de otros trayectos y, en especial, delos servicios a puertos y aeropuertos.

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2. Reglamentariamente se establecerán los demásrequisitos que deben cumplirse en los dos supuestosanteriores, con particular atención, en el caso de lostransportes de ocio y recreo en vehículos adaptados,al mínimo de actividad que debe ser desarrollada pa-ra poder acogerse a este régimen y la necesaria pro-porción y vinculación del número y caracteres de losvehículos con la actividad principal.

Sección 3ª

Transportes oficiales

Artículo 73.- Definición y requisitos mínimos.

1. Son oficiales los transportes realizados por lapropia Administración Pública, por las entidades pú-blicas dependientes o vinculadas a la misma y, en ge-neral, por las Instituciones públicas, como actividadintegrada en su funcionamiento habitual para satis-facer necesidades de desplazamiento de personas ymercancías generadas por la actividad estricta y ex-clusivamente administrativa de su organización.

A estos efectos se consideran actividad adminis-trativa las actuaciones de gestión realizadas dentrodel ámbito competencial de cada Administración,entidad o institución pública.

2. Los transportes oficiales no requieren autorizaciónadministrativa, quedando sometidos, asimismo, a lasnormas sobre el régimen patrimonial aplicable a laAdministración Pública correspondiente y a las es-pecíficas que establezcan los órganos que los gestionan.

3. No tendrá la consideración de transporte oficialel que realicen las empresas públicas, debiendo ob-tener bien una autorización de transporte privadocomplementario, o bien una autorización de transportediscrecional.

Sección 4ª

Transporte sanitario

Artículo 74.- Definición y requisitos mínimos.

1. Se considera transporte sanitario aquel que tie-ne por objeto el traslado de personas enfermas o ac-cidentadas, con origen o destino en un centro sani-tario, y el que se realice para el desplazamiento depersonal y equipos sanitarios con la finalidad deprestar asistencia técnico-sanitaria en ruta, así comocualquier otro que se realice por motivos sanitarios,en vehículos especialmente acondicionados al efec-to, concurriendo causas justificadas que aconsejen suutilización.

2. El régimen de servicio de transporte sanitario,cualquiera que sea su modalidad y capacidad, pue-de ser:

a) Público: es el que se realiza por cuenta ajenamediante retribución económica, con vehículos de supropiedad, arrendados en régimen de leasing, renting,o en cualquier otra modalidad de arrendamiento sinconductor de acuerdo con la normativa vigente en lamateria.

b) Privado: es el que se realiza, como actividad com-plementaria a la principal, no percibiéndose retribu-ción independiente alguna por el transporte, por en-tidades benéficas sin ánimo de lucro; por empresaso establecimientos cuya actividad principal sea dis-tinta al transporte sanitario para el traslado de sus pa-cientes accidentados o enfermos; por los centros hos-pitalarios para sus propios pacientes; y por las entidadesasistenciales privadas para sus asegurados. Los ve-hículos con los que se presten los servicios han deser propios o arrendados de acuerdo con la normati-va aplicable en la materia.

c) Oficial: es el que se realiza, con vehículos desu propiedad, por organismos de la AdministraciónPública, para cubrir las necesidades sanitarias y asis-tenciales de su competencia, resultándoles de apli-cación lo previsto en el artículo 73 de esta Ley.

3. Para la realización de transporte sanitario será ne-cesaria la obtención previa de autorización adminis-trativa para cada vehículo, sea de transporte públicodiscrecional o de transporte privado complementario,siempre que, además de los generales, se reúnan losrequisitos subjetivos y objetivos que se establezcan porel Gobierno de Canarias a propuesta de las Consejeríascompetentes en las materias de sanidad y transportes.

4. Todos los vehículos sanitarios deberán contarademás con una certificación técnico-sanitaria parala realización de transporte sanitario, expedida porla Consejería competente en materia de sanidad.

5. Para la obtención de dicha certificación, losvehículos sanitarios deben reunir las condicionestécnico-sanitarias y de personal que se establezcanreglamentariamente.

Sección 5ª

Transporte funerario

Artículo 75.- Definición y requisitos mínimos.

1. Se considera transporte funerario aquel que conexclusividad se dedique al transporte de cadávereshasta el lugar en que se realice el enterramiento o cre-mación y, en general, todo traslado de los mismos envehículos calificados como “fúnebres”, propiedadde empresas que se dediquen a la actividad de pom-pas fúnebres.

2. Para la realización de transporte funerario se-rá preciso disponer de la pertinente licencia munici-

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pal y la autorización como transporte privado com-plementario, siempre que se reúnan los requisitossubjetivos y objetivos que establezca la legislaciónbásica y la que apruebe el Gobierno de Canarias.

Sección 6ª

Transporte escolar

Artículo 76.- Definiciones.

1. Es transporte escolar el que, efectuado de for-ma habitual, tiene por objeto el traslado de alumnosdesde centros de enseñanza o guarderías con desti-no a los mismos, siempre que la edad de al menosun tercio de los alumnos transportados sea inferior adieciséis años al comienzo del curso escolar.

2. Se incluye en el concepto anterior, el trasladode alumnos con motivo de las actividades extraescolaresy complementarias debidamente programadas y or-ganizadas en los centros de enseñanza o guarderías.

Artículo 77.- Requisitos.

1. Las empresas y, en su caso los vehículos, querealicen servicios de transporte escolar deberán es-tar provistos de autorización del correspondiente Ca-bildo Insular para la realización de transporte públi-co discrecional de viajeros cuyo radio de accióncubra el recorrido total de aquél y, además, contar conuna autorización de la citada corporación que les ha-bilite expresamente para la realización de transpor-te escolar, la cual se otorgará a su titular siempre quelos vehículos que emplee reúnan las condiciones téc-nicas y de seguridad exigidas por la normativa de apli-cación y haya convenido previamente con los repre-sentantes de los usuarios de dichos transportes larealización de los mismos según se acredite con lapresentación de contrato o precontrato.

2. Respecto al transporte escolar, tendrán la con-sideración de representantes de los usuarios los ór-ganos administrativos competentes en materia deeducación, los propietarios o directores de los cen-tros escolares y guarderías privados o los represen-tantes de las asociaciones y federaciones de padresde alumnos de dichos centros.

3. Excepcionalmente podrá otorgarse autoriza-ción especial para la realización de transporte esco-lar a vehículos que no dispongan de autorizacióndiscrecional siempre que el transporte discurra en zo-nas rurales de difícil acceso o en ámbitos de limita-da demanda y previa constatación por la Administraciónconcedente de la falta de oferta de ese servicio a uncoste, -situado a un precio medio del mercado- porlos operadores de transporte público discrecionalautorizados, y siempre que los vehículos reúnan lascondiciones técnicas y de seguridad exigibles.

En estos casos, no será preciso reunir los requisi-tos de capacitación profesional para acceder a laautorización aunque los vehículos deberán reunir lascondiciones técnicas y de seguridad exigibles parael transporte discrecional.

El radio de acción de estas autorizaciones estarálimitado al ámbito territorial por donde discurra el ser-vicio y limitado temporalmente a un curso escolar.

4. Las condiciones y requisitos mínimos exigiblesa los transportes escolares serán los previstos en lanormativa estatal básica, sin perjuicio de los que sepuedan establecer por la Comunidad Autónoma deCanarias en ejercicio de sus competencias.

Sección 7ª

Transporte adaptado

Artículo 78.- Definición y requisitos mínimos.

1. Se considera transporte adaptado aquel que esrealizado en vehículos homologados, especialmen-te adaptados a las necesidades físicas o psíquicas delos viajeros y, en su caso, para transportar los mediosespecíficos que necesitan. En particular, se conside-ra transporte adaptado, el transporte sociosanitario,entendido como aquel que tiene por objeto el trasla-do de personas que por razones derivadas de su edad,condiciones físicas, sociales o económicas, que lashagan dependientes, requieran de vehículos acondi-cionados a sus necesidades, concurriendo causa jus-tificada que aconseje su utilización.

2. El transporte adaptado puede ser realizado co-mo transporte público discrecional, como transpor-te a la demanda, como transporte escolar e, incluso,si se cumplen sus condiciones, transporte privado com-plementario.

3. Los reglamentos que desarrollen cada una delas modalidades de transporte descritas estableceránlas condiciones específicas que deben cumplirse pa-ra realizar el transporte adaptado.

Sección 8ª

Transporte de auxilio-rescate

Artículo 79.- Definición y requisitos mínimos.

1. Se considera transporte de auxilio rescate aquelque es realizado mediante grúas de auxilio, rescatey transporte de vehículos averiados o accidentadosque carguen vehículos sobre su plataforma o los re-molquen elevándolos parcialmente o que transpor-ten otros vehículos que por sus especificaciones téc-nicas no sean susceptibles de circular por sus propiosmedios en vías urbanas o interurbanas.

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2. Para la prestación de los servicios de transpor-te de auxilio-rescate se requerirá una autorización es-pecial de la administración competente siempre queel solicitante cumpla lo establecido en el artículo 13de la presente Ley y disponga de vehículos adecua-dos para atender el servicio, sin limitación de éstospor peso o carga, que se regirá por la norma o fichatécnica que corresponda.

3. Reglamentariamente se establecerá la creaciónde un registro especial de la actividad de transportede auxilio-rescate, así como la articulación de los per-misos y condiciones especiales que requiera el ejer-cicio de este modo de transporte en el marco de laUnión Europea.

CAPÍTULO VII

TRANSPORTE EN TAXIS

Artículo 80.- Definición.

1. A los efectos de esta Ley se entiende por:

a) Servicios de taxi: el transporte de viajeros convehículos de una capacidad de hasta nueve plazas,incluida el conductor, que se efectúa por cuenta aje-na mediante el pago de un precio, disponiendo de lalicencia o autorización preceptiva.

b) Servicios urbanos de taxi: los servicios de ta-xi que transcurren íntegramente por el término mu-nicipal de un único municipio. También tienen estaconsideración los servicios que se presten en áreasmetropolitanas o en zonas de prestación conjunta es-tablecidas a este efecto.

c) Servicios interurbanos de taxi: los que no es-tán comprendidos en la definición del anterior apar-tado.

2. Los servicios de taxi se rigen por lo dispuestoen esta Ley, en los reglamentos que la desarrollen,así como por las Ordenanzas aprobadas por los mu-nicipios o por la entidad pública competente en lasáreas de prestación conjunta y en las zonas sensibles.

Artículo 81.- Principios.

El ejercicio de la actividad de transporte de taxise somete a los siguientes principios:

a) La intervención administrativa fundamentadaen la necesaria garantía de interés público para la con-secución de un nivel óptimo de calidad en la presta-ción del servicio.

b) El equilibrio económico de la actividad y la su-ficiencia del servicio que se concretan en la limita-ción del número de autorizaciones y licencias de laactividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.

c) La universalidad, accesibilidad, continuidaddel servicio y el respeto de los derechos de losusuarios.

Artículo 82.- Títulos habilitantes.

1. Para la realización de transporte público discrecionalen taxis será preciso estar en disposición de las co-rrespondientes licencia municipal que le habilite pa-ra la prestación de servicio urbano en el municipioconcedente y la autorización administrativa de trans-porte discrecional expedida por los Cabildos Insula-res para la prestación de servicios interurbanos.

2. El Gobierno de Canarias regulará la expediciónde dichos títulos administrativos de modo que se ga-rantice la coordinación en su otorgamiento, se ade-cue el número a las necesidades de cada ámbito te-rritorial de prestación, y se valore como méritopreferente la previa dedicación profesional en régi-men de trabajador asalariado.

3. Igualmente, mediante reglamento se estableceránlas condiciones de vigencia, suspensión, transmisióny extinción de las licencias de los servicios de taxis,incluida la obligación de comunicación previa de latransmisión, con indicación de sus condiciones eco-nómicas, los derechos de tanteo y retracto en la trans-misión a favor de la Administración y los supuestosde rescate de los títulos habilitantes.

4. La pérdida o retirada por cualquier causa legalde la licencia de transporte urbano o de la autoriza-ción de transporte interurbano dará lugar a la revo-cación de la autorización o licencia a la que estuvie-se vinculada, salvo que el órgano administrativocompetente decidiese otra cosa sobre la base de lasexcepciones que se establecen en el siguiente artículo.

5. A los efectos del cumplimiento de lo que dis-pone el número anterior, las Administraciones Públicasimplicadas deberán comunicarse las incidencias queafecten a la validez y eficacia de los títulos administrativosque otorguen.

Artículo 83.- Titularidad de las licencias y auto-rizaciones.

1. Solo podrán ser titulares de licencias o autori-zaciones las personas físicas, quedando excluidaslas personas jurídicas, comunidades de bienes o cual-quier otra. Una misma persona física no podrá ser ti-tular de más de una licencia y/o autorizaciones. Ca-da licencia estará referida a un vehículo concretoidentificado por su matrícula, sin perjuicio de otrosdatos que sean exigibles. No obstante, en los muni-cipios de más de doscientos mil habitantes de dere-cho y con más de mil licencias de taxis, una mismapersona física podrá ser titular hasta de cinco licen-cias y/o autorizaciones.

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2. El reglamento a que se refiere el anterior artículoestablecerá los requisitos objetivos y subjetivos quedeben ser cumplidos para la obtención de la licenciao autorización del servicio de taxi.

Artículo 84.- Condiciones de prestación.

1. Las condiciones mínimas de prestación de losservicios de taxi son las siguientes:

a) Los servicios deberán iniciarse en el términomunicipal al que corresponde la licencia de trans-porte urbano. Se entenderá por inicio del servicioel lugar donde son recogidos, de forma efectiva, lospasajeros, y con independencia del punto en el quecomience el cobro de la tarifa o el lugar y sistemade contratación del servicio. Cuando se trate de unservicio contratado por radio-taxi, teléfono u otramodalidad de comunicación electrónica, se consi-derará iniciado en el lugar y momento en que el ve-hículo proceda al traslado para la recogida de losusuarios, con independencia del momento en que co-mience el cobro de la tarifa o el lugar y sistema decontratación.

b) El servicio de taxi puede ser prestado perso-nalmente por los titulares de la licencia o median-te la contratación de conductores asalariados. Eneste último caso, las personas contratadas han detener el certificado habilitante para ejercer la pro-fesión. Queda prohibida la contratación de perso-nas que carezcan del correspondiente certificado.Mediante reglamento se establecerán las condi-ciones que deben cumplirse para obtener el citadocertificado, los conocimientos teóricos y prácticosexigibles, el procedimiento de verificación de losmismos, las condiciones de vigencia, suspensión,y extinción de estas habilitaciones. La verificaciónde los conocimientos, la expedición y el control dela certificación corresponde a los Ayuntamientos;salvo cuando la licencia tenga ámbito insular en quedichas competencias corresponderán a los CabildosInsulares.

c) Los vehículos con licencia pueden ser sustitui-dos por otros previa autorización del Ayuntamientocompetente puesta en conocimiento del Cabildo In-sular, siempre que el sustituto sea más nuevo que elsustituido y cumpla la totalidad de requisitos de ca-lidad y servicios que sean exigibles. No obstante, enel caso de accidente o avería grave, con un tiempode reparación superior a quince días, el titular del ve-hículo podrá continuar prestando el servicio, duran-te un plazo máximo de dos meses, con un vehículosimilar al accidentado, que cumple la totalidad de losrequisitos de calidad y servicio exigidos por la nor-mativa, con excepción de la antigüedad. En los su-puestos en que por siniestro total, avería irreparableu otras causas, se proceda a la sustitución del vehículodentro del plazo máximo de antigüedad que regla-

mentariamente se establezca para que un vehículo seinicie en la actividad de taxi, no será de aplicaciónla obligatoriedad de que el vehículo sustituto seamás nuevo que el sustituido.

d) Los servicios de taxi han de llevarse a cabo me-diante la contratación global de la capacidad total delvehículo.

e) Todos los vehículos que presten servicios de ta-xi deben estar equipados con un aparato taxímetro de-bidamente comprobado, precintado y homologado,cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con lanormativa vigente. Igualmente, todos los vehículosdeben disponer de un módulo exterior que indiqueen el interior y en el exterior del mismo tanto la dis-ponibilidad del vehículo como su tarifa.

2. Las entidades públicas competentes regularánmediante norma reglamentaria los siguientes aspec-tos del servicio:

a) Las condiciones de estacionamiento, de los tur-nos en las paradas y de la circulación de los vehícu-los en las vías públicas.

b) La normativa relativa a la explotación de las li-cencias de taxi en cuanto a los turnos, los días de des-canso y las vacaciones.

c) Las condiciones exigibles a los vehículos en cuan-to a seguridad, capacidad, confort y prestaciones.

d) Las normas básicas sobre indumentaria y equi-pamiento de los conductores.

e) Las condiciones específicas sobre publicidad ex-terior e interior del vehículo.

f) La información mínima de los transportes y ta-rifas en los puntos de llegada de turistas (puertos yaeropuertos), así como en los Puntos de InformaciónTurísticos.

g) Cualquier otra de carácter análogo a las ante-riores referida a las condiciones de prestación de losservicios de taxi y, en particular, a su calidad y adap-tación a la demanda de los usuarios.

En lo que sea compatible, resultará aplicable la re-glamentación vigente sobre licencias municipales.

3. En cuanto a las tarifas, su determinación y exi-gencia se somete a lo siguiente:

a) Las tarifas serán fijadas por el Ayuntamiento,en el caso de las urbanas, y por el Gobierno de Ca-narias en el caso de las interurbanas y las correspondientesa zonas de prestación conjunta y áreas sensibles. Entodo caso, su aprobación queda sujeta a la legislaciónsobre precios autorizados.

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b) Las tarifas deben garantizar la cobertura del cos-te real del servicio en condiciones normales de pro-ductividad y organización, y permitirán una adecua-da amortización y un razonable beneficio industrial,debiendo ser revisadas cuando se produzca una va-riación en los costes que altere significativamente elequilibrio económico.

c) Las tarifas son obligatorias para los titulares delas licencias y autorizaciones, los conductores y losusuarios. Reglamentariamente se fijarán los supues-tos excepcionales en que sea admisible el conciertodel precio por el servicio, que requerirá constanciaescrita del precio pactado y que se lleve a bordo esedocumento. Queda expresamente prohibido el cobrode suplementos que no estén previstos en la norma-tiva vigente ni amparados por el título administrati-vo habilitante.

d) Las tarifas aplicables serán visibles para elusuario desde el interior del vehículo; e incluirán, ade-más, las tarifas especiales y los suplementos que es-tén autorizados.

e) Mediante los análisis que lo justifiquen y losprocedimientos de fijación de precios correspon-dientes, que se fijarán reglamentariamente, se podráestablecer la posibilidad de la implantación de tari-fas únicas equivalentes entre varios municipios, a so-licitud de los mismos. Se entiende por tarifas únicasequivalentes aquellas que no apliquen separadamentelos distintos conceptos (bajada de bandera, distanciafranquiciada, precio por km/h recorrido y suple-mento) que constituyan a su vez distintas combina-ciones según trayectos urbanos, interurbanos, días yhorarios de prestación. Todos éstos pueden agrupar-se y convertirse en costes equivalentes a un númeromenor de conceptos, como bajada de bandera y pre-cio km/h.

Artículo 85.- Zonas de prestación conjunta.

1. Cuando se produzca una interacción de tráficoentre uno o varios municipios, el Cabildo Insular, deoficio o previa solicitud de los Ayuntamientos afec-tados, oídos los representantes de los taxistas y de losusuarios afectados, y, en el primer caso, también losAyuntamientos, podrá crear zonas de prestación con-junta, que permitan a los vehículos residenciados enlos mismos que dispongan de los preceptivos títuloshabilitantes la prestación de servicios en todo el ám-bito territorial de dichas zonas, así como los corres-pondientes órganos o entidades que controlen y ges-tionen las mismas.

2. En estos casos, no será de aplicación lo pre-visto en el artículo anterior sobre el inicio del ser-vicio, que podrá serlo en cualquiera de los muni-cipios comprendidos en la zona de prestaciónconjunta.

Artículo 86.- Áreas sensibles.

1. Los Cabildos Insulares, previa audiencia a losAyuntamientos afectados y oídos los representantesde los taxistas y de los usuarios, declararán como áreassensibles aquellos puntos específicos tales comopuertos, aeropuertos, intercambiadores, estacionesde transporte y similares que sean de interés generaly en los que se genere un tráfico importante queafecte a las comunicaciones entre distintos munici-pios, a la conexión entre islas o a la atención a losturistas. En ellas se podrá establecer un régimen es-pecial de recogida de viajeros fuera del término mu-nicipal.

2. Los Cabildos Insulares, previa audiencia a losAyuntamientos interesados, los representantes delsector y de los usuarios, establecerán el régimen apli-cable en los casos de intensificación temporal u oca-sional de la demanda de taxis motivada por la cele-bración de acontecimientos culturales, deportivos,artísticos, feriales o similares, cuando resulten insu-ficientes las unidades autorizadas en el municipio enque se produzca dicho incremento circunstancial otemporal de la demanda.

Artículo 87.- De los usuarios del taxi.

Las administraciones públicas deberán mantenerinformados a los usuarios de las condiciones en quese prestan los servicios de transporte por taxi, obje-to de la presente Ley.

CAPÍTULO VIII

MEDIDAS DE CONTROL

Sección 1ª

Medidas y documentos de control

Artículo 88.- Tacógrafo.

1. Será preceptiva la instalación y utilización enlos vehículos dedicados a los transportes públicos yprivados complementarios de viajeros y de mercan-cías de un aparato homologado de control y registrode la velocidad, distancias recorridas, tiempos deconducción y marcha de los mismos, y tiempos dedescanso.

2. Quedan excluidos de esta obligación los ve-hículos de transporte de viajeros a que se refierenlos artículos 4 y 13 del Reglamento (CEE) 3820/85,del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, con laexcepción de las letras a) y h) de su número 1, deacuerdo con la Directiva 2006/22, de 15 de mar-zo.

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Artículo 89.- Documentos de control.

1. Las autorizaciones de transporte y demás do-cumentos que se determinen por esta Ley o por el re-glamento que la desarrolle deberán llevarse a bordode los vehículos en todo momento debidamente cum-plimentados y tendrán que exhibirse a requerimien-to de los funcionarios que realicen funciones de ins-pección de los transportes y de las fuerzas de apoyoa los mismos. Excepcionalmente, el reglamento re-ferido podrá establecer los documentos exoneradosde ser llevados a bordo en la medida que su comprobaciónpueda ser realizada con la misma seguridad a travésde las nuevas tecnologías de la información.

2. Los vehículos en que los referidos servicios serealicen deberán, por su parte, encontrarse señaliza-dos mediante los rótulos y distintivos que, para la exac-ta identificación de las características del servicio odel título habilitante a cuyo amparo se prestan, seanexigidos reglamentariamente.

3. Las personas que realicen los servicios y acti-vidades previstos en esta Ley deberán cumplimen-tar y conservar en su domicilio empresarial, duran-te el plazo que se establezca, la documentación de carácteradministrativo o estadístico que, en su caso, se de-termine reglamentariamente. En particular la relacionadacon los tiempos de trabajo, conducción y descansoque facilite el tacógrafo a partir de su entrada en vi-gor y la prevista en materia de control de jornada ytiempos de trabajo estipulados, en su caso, en los co-rrespondientes marcos laborales.

4. Igualmente, las empresas que presten trans-porte público regular de viajeros deberán someterseademás a los mecanismos de control que establezcala Consejería de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias competente en ma-teria de transporte para conocer los servicios presta-dos y el número de usuarios de los mismos.

En particular, a efectos de contabilidad, las empresastitulares de concesiones o autorizaciones de transpor-te público regular de viajeros de uso general deberántratar cada una de ellas como una actividad separada,gestionándola como una división contable independiente,distinta de cualquier otra actividad que realicen, estéo no relacionada con el transporte de viajeros.

Sección 2ª

Control de licencias y autorizaciones provenientes de otros ámbitos

Artículo 90.- Vehículos no domiciliados en Ca-narias.

Las Administraciones Públicas canarias, en sus res-pectivos ámbitos competenciales, serán responsa-bles de verificar que los titulares de vehículos pro-

vistos de licencia comunitaria de transporte interna-cional, de igual modo que los autorizados por otrasComunidades Autónomas, cumplan las exigencias es-tablecidas por la normativa comunitaria, estatal y dela Comunidad Autónoma de Canarias, para la reali-zación de esos servicios de transporte, en particular,la que desarrolle la disposición adicional octava dela Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de losTransportes Terrestres.

TÍTULO IV

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES

CAPÍTULO ÚNICO

CLASES

Sección 1ª

Agencias de Transportes

Artículo 91.- Definición y regulación.

1. Tendrán la consideración de agencias de trans-portes las personas físicas o jurídicas que se dediquena las funciones de mediación entre los usuarios deltransporte público de mercancías y los transportis-tas por carretera por cualquier medio de transporte,incluida toda actividad de intervención en la contra-tación de dichos transportes públicos como organi-zaciones interpuestas entre usuarios y transportistas,y las funciones de gestión, información, oferta, or-ganización de cargas y servicios precisas para la con-tratación de los transportes.

2. Las agencias de transporte deberán contratar ennombre propio tanto con el transportista como conlos usuarios o cargadores.

3. La actividad de agencia de transportes podrá serrealizada por las personas físicas y jurídicas que ob-tengan la correspondiente autorización administrati-va, previo cumplimiento de los requisitos estableci-dos en el artículo 13 de esta Ley. Reglamentariamentese establecerá la clasificación de las agencias detransporte y el régimen jurídico de otorgamiento,modificación, extinción y visados de las autorizaciones.

Sección 2ª

Centros de información, contratación y distribución de cargas

Artículo 92.- Definición, creación y funciona-miento.

1. Tendrán la consideración de centros de infor-mación, contratación y distribución de cargas los

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puntos de encuentro entre la oferta y la demanda querealicen funciones de información y canalización delmercado. En ningún caso podrán participar en nom-bre propio en la contratación de los transportes.

2. Las Administraciones Públicas promoverán lacreación de estos centros en el marco de lo que es-tablezcan las Directrices de Ordenación de Infraes-tructuras y, para cada isla, el Plan Territorial Espe-cial de Transportes.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimende autorización, sus normas de funcionamiento y laparticipación en los mismos de los representantes delos transportistas y usuarios.

Sección 3ª

Almacenista-Distribuidor

Artículo 93.- Definición y regulación.

1. Son almacenistas-distribuidores las personasfísicas o jurídicas que reciben en depósito en sus al-macenes o locales mercancías o bienes ajenos, rea-lizan en relación con los mismos las funciones de al-macenaje, ruptura de cargas, u otras complementariasque resulten necesarias, y llevan a cabo o gestionanla distribución de los mismos, de acuerdo con las ins-trucciones de los depositantes.

2. Los almacenistas-distribuidores podrán llevara cabo la distribución de las mercancías de acuerdocon las dos siguientes modalidades:

a) Con vehículos propios amparados por autori-zaciones de transporte público de las que sean titu-lares.

b) Contratando la realización del transporte ennombre propio con transportistas debidamente auto-rizados para llevarlo a cabo.

3. Para realizar la actividad de almacenistas-dis-tribuidores, será preciso estar en posesión de la co-rrespondiente autorización administrativa que habi-lite para la misma.

Dicha autorización determinará, de conformidadcon lo que reglamentariamente se establezca, lascondiciones concretas de ejercicio de la actividad.

Sección 4ª

Transitarios

Artículo 94.- Definición y regulación.

1. Son transitarios las personas físicas o jurídicasque organicen los transportes internacionales y en to-do caso de aquellos que se efectúen en régimen de

tránsito aduanero, realizando las siguientes funcio-nes:

a) La contratación en nombre propio con el trans-portista, en calidad de cargador, del transporte quehaya contratado, también en nombre propio, con elcargador efectivo frente al que ostentará la condiciónde transportista.

b) La recepción y puesta a disposición del trans-portista designado por el cargador, de las mercancíasa ellos remitidas como consignatarios.

El transitario podrá realizar las funciones previs-tas en los apartados a) y b) anteriores, en relación contransportes internos, siempre que los mismos su-pongan la continuación de un transporte internacio-nal cuya gestión se les haya encomendado.

2. Para la realización de la actividad de transita-rio será preciso disponer de la correspondienteautorización administrativa previo cumplimiento delos requisitos establecidos en el artículo 19 de la pre-sente Ley y las condiciones para el ejercicio que sefijen reglamentariamente.

Sección 5ª

Arrendamiento de vehículos

Artículo 95.- Requisitos.

1. Las personas físicas o jurídicas que se dediqueno pretendan dedicarse a la actividad de arrendamientode vehículos, de tres o más ruedas, incluidos los es-peciales, deberán contar con una autorización admi-nistrativa que las habilite específicamente para larealización de dicha actividad.

2. Quedan exceptuados del cumplimiento del re-quisito previsto en el apartado anterior:

a) Las operaciones de arrendamiento financiero conopción de compra, incluido el renting.

b) El arrendamiento de remolques y semirremol-ques que precisen vehículo tractor para el transporte.

3. El arrendamiento de vehículos podrá serlo sinconductor, con conductor y en caravanas.

4. Reglamentariamente, se establecerán los re-quisitos para obtener la autorización a que hace re-ferencia el número 1 de este artículo en relación concada una de las modalidades de arrendamiento, lascondiciones relativas al desarrollo de la actividad, elnúmero mínimo, antigüedad y características de losvehículos, la obligación de disponer de locales, ga-rajes y oficinas, la capacidad mínima de los garajesen proporción con el número de vehículos disponi-

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bles, y las demás que resulten precisas para el ade-cuado desarrollo de la actividad y para asegurar lacalidad del servicio ofertado. En todo caso, la am-pliación del número de vehículos, sea con carácterpermanente o con carácter temporal o estacional,exigirá la adaptación de las condiciones de espacioy garaje, para su atención, debiendo ser comunica-da con carácter previo a la Administración compe-tente.

5. En cuanto al arrendamiento de vehículos conconductor, además de los requisitos generales, su re-glamentación debe basarse en requisitos que permi-tan su diferenciación con respecto al servicio de ta-xis, en particular, en cuanto a su dimensión empresarial,con oficina abierta al público y las características delos vehículos que respondan a un servicio de alta ca-lidad.

6. Igualmente, sin perjuicio de los requisitos co-munes, la regulación del arrendamiento de vehícu-los para circular en expediciones organizadas formandocaravanas establecerá las limitaciones y prohibicio-nes que sean necesarias para asegurar la protecciónde la red canaria de espacios naturales protegidos, en-tre otras, el número máximo de vehículos y la pre-determinación de trayectos, quedando reservado elejercicio de esta actividad a vehículos de tracción enlas cuatro ruedas que reúnan las condiciones de se-guridad y asistencia que se establezcan.

7. Sin perjuicio de la exigencia de las condicio-nes impuestas para el ejercicio de la actividad comoempresa arrendadora, los vehículos destinados a larealización de transportes que requieran título ad-ministrativo habilitante conforme a esta Ley única-mente podrán ser cedidos en arrendamiento a laspersonas que posean un título que habilite para rea-lizar transporte con los mismos.

8. Las empresas que presten servicios de transportecon vehículos en régimen de multipropiedad o de ve-hículo compartido deberán cumplir los mismos re-quisitos que las empresas de arrendamiento devehículos sin conductor, sin perjuicio de los particularesque puedan ser establecidos mediante reglamento.

Artículo 96.- Medidas restrictivas.

1. El Gobierno de Canarias, previa audiencia a losCabildos Insulares, las asociaciones más representativasde los municipios insulares y las asociaciones deprofesionales afectados, podrá limitar el número devehículos dedicados a esta actividad como medidacomplementaria a otras que se adopten para racionalizary descongestionar la circulación vial y para asegu-rar los objetivos de sostenibilidad que establecen lasDirectrices de Ordenación General, las de Infraestructurasy, en su caso, los Planes Territoriales Especiales deTransporte.

2. En particular, por las razones señaladas en elanterior apartado, el Gobierno de Canarias, a peticiónde los Cabildos Insulares, podrá establecer límites enrelación con la ampliación temporal o estacional delnúmero de vehículos de los que dispongan las em-presas dedicadas al arrendamiento.

TÍTULO V

INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I

INSPECCIÓN DE LOS TRANSPORTES

Artículo 97.- Servicios de inspección de los trans-portes.

1. Las funciones de inspección dirigidas a verifi-car y asegurar el cumplimiento de la presente Ley ysu normativa de desarrollo, estarán reservadas a losservicios de inspección de los transportes de cada unade las Administraciones competentes por razón de lamateria.

2. Los servicios de inspección asesorarán y cola-borarán con los operadores de transportes, las empresascomplementarias y auxiliares y, en su caso, con losusuarios, para facilitar el cumplimiento de la legali-dad y podrán realizar funciones específicas de con-trol de la calidad y seguridad en la prestación de losservicios de transporte, de inspección de instalacio-nes y de verificación de la correcta utilización de losrecursos públicos que se asignen a los servicios pú-blicos.

Artículo 98.- Condición de los inspectores.

1. El personal de los servicios de inspección ten-drá, en el ejercicio de sus funciones, la consideraciónde autoridad.

2. Los hechos constatados por el personal referi-do en el apartado anterior tendrán valor probatoriocuando se formalice en documento público, obser-vando los requisitos legales pertinentes, sin perjui-cio de las pruebas que en defensa de sus respectivosderechos o intereses puedan señalar o aportar lospropios interesados.

3. El personal que ejerza funciones de inspecciónestará provisto de un documento acreditativo de sucondición, expedido por la Administración compe-tente, que deberá ser exhibido con carácter previo alejercicio de sus funciones.

Artículo 99.- Obligaciones para con los serviciosde inspección.

1. Los titulares de los servicios y actividades a losque se refiere la presente Ley, los titulares de empresas

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en cuyas instalaciones se realicen actividades detransporte terrestre o relacionadas con el mismo, asícomo quienes ocupen la posición de cargador o re-mitente, mero expedidor o destinatario o consigna-tario en un transporte de mercancías, los usuarios deun transporte de viajeros y, en general, las personasafectadas por sus preceptos vendrán obligadas a fa-cilitar al personal de los servicios de inspección, enel ejercicio de sus funciones, la inspección de sus ve-hículos e instalaciones y el examen de los docu-mentos, libros de contabilidad, facturas, títulos de trans-porte y datos estadísticos que estén obligados a llevar,así como cualquier otra información relativa a las con-diciones de prestación de los servicios realizadosque resulte necesaria para verificar el cumplimientode las obligaciones contenidas en la legislación de trans-portes. Dicha obligación alcanzará, en todo caso, atodos aquellos libros, documentos de gestión, con-trol o estadísticas cuya cumplimentación o llevanzaobligatoria venga establecida por la normativa eco-nómica, fiscal, social y laboral o medioambientalque resulte de aplicación a los sujetos anteriormen-te señalados. Por cuanto se refiere a los usuarios deltransporte de viajeros, estarán obligados a identifi-carse a requerimiento del personal de la inspeccióncuando éste se encuentre realizando sus funciones enrelación con el servicio utilizado por aquéllos.

A tal efecto, los servicios de inspección podrán re-cabar la documentación precisa para el mejor cum-plimiento de su función en la propia empresa o bienrequerir la presentación de dicha documentación enlas oficinas públicas correspondientes, así como, ensu caso, la comparecencia del empresario o su re-presentante, en los términos establecidos en la legislaciónde procedimiento administrativo, ante las oficinas pú-blicas cuando sea requerido para ello. A tales efec-tos, en las inspecciones llevadas a cabo en carrete-ra, el conductor tendrá la consideración de representantede la empresa en relación con la documentación queexiste obligación de llevar a bordo del vehículo y lainformación que le sea requerida respecto del servi-cio realizado.

Cuando la documentación que se solicite sea la acre-ditativa del cumplimiento de las obligaciones relati-vas a los tiempos de conducción y descanso de losconductores, la empresa no podrá excusarse de apor-tarla por la ausencia del empresario o la persona res-ponsable de su llevanza o custodia.

La exigencia a que se refiere este punto únicamentepodrá ser realizada en la medida en que resulte ne-cesaria para verificar el cumplimiento de las obliga-ciones contenidas en la presente Ley y normas con-cordantes.

2. El personal de los servicios de inspección, cuan-do existan indicios fundados de exceso de peso, ma-nipulación o funcionamiento inadecuado imputableal transportista del aparato de control de los tiempos

de conducción y descanso o del limitador de veloci-dad u otros instrumentos de control que exista obli-gación de llevar instalados en los vehículos, podránordenar su traslado hasta la báscula de pesaje, tallerautorizado o zona de control que resulte más adecuadapara su examen. El conductor del vehículo así requeridovendrá obligado a conducirlo, acompañado por aquelpersonal, hasta los lugares citados, así como a faci-litar las operaciones de pesaje y verificación, co-rriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, porcuenta del denunciado, si se acredita la infracción,y, en caso contrario, de la Administración actuante.

Artículo 100.- Colaboración con otras Adminis-traciones.

1. El personal de los servicios de inspección pon-drá en conocimiento de los órganos competentes loshechos que descubra en ejercicio de su función quepudiesen ser constitutivos de infracción de la normativareguladora de otros sectores, especialmente en lo re-ferente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial.

2. Los miembros de la inspección, cuando fuesenecesario por razón del cumplimiento eficaz de susfunciones, podrán solicitar el apoyo de las Fuerzasy Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, dela Policía Autonómica y de la Local. Este apoyo ycolaboración podrá formalizarse mediante conve-nios de colaboración.

Artículo 101.- Planificación de la actividad ins-pectora.

1. El Gobierno de Canarias, en concurrencia conlos Cabildos Insulares, aprobará un Plan Anual de Ins-pección del Transporte con las directrices generalesaplicables a las funciones inspectoras del transportepor carretera con la finalidad de unificar criterios yhomogeneizar y objetivar la actividad inspectora entodo el territorio canario. Este Plan podrá prever larealización de campañas específicas de inspección so-bre una clase determinada de transporte.

2. La programación y actividad inspectora deltransporte por carretera que desarrollen los CabildosInsulares deberán cumplir dichas directrices genera-les. Los programas insulares podrán prever campa-ñas específicas de inspección de acuerdo con las ne-cesidades que planteen dichos transportes en cada isla.

3. Las previsiones sobre inspección en los distin-tos instrumentos de planificación y programación delos transportes tendrán el siguiente contenido míni-mo:

a) Actividad o sector afectados.

b) Objeto, contenido y finalidad de las actuaciones.

c) Medios a emplear.

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d) Plazo de ejecución o periodicidad.

e) Mecanismos de coordinación de actuaciones en-tre los distintos servicios territoriales.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 102.- Responsabilidad.

1. La responsabilidad administrativa por las in-fracciones previstas en la presente Ley corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión dela realización de transportes o actividades sujetos aconcesión o autorización administrativa, a la perso-na física o jurídica titular de la concesión o de laautorización.

b) En las infracciones cometidas con ocasión dela realización de transportes o actividades auxiliareso complementarias de éstos llevados a cabo sin la co-bertura del preceptivo título administrativo habilitante,o cuya realización se encuentre exenta de la obten-ción de éste, a la persona física o jurídica propieta-ria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.

A los efectos previstos en este apartado, se con-sidera titular del transporte o actividad clandestinade que se trate a la persona física o jurídica que ma-terialmente la lleve a cabo en nombre propio, la or-ganice o asuma la correspondiente responsabilidadempresarial, así como a todo aquel que no siendo per-sonal asalariado o dependiente colabore en la reali-zación de dicho transporte o actividad.

c) En las infracciones cometidas por remitentes ocargadores, expedidores, consignatarios o destinata-rios, usuarios, y, en general, por terceros que, sin es-tar comprendidos en los anteriores apartados, reali-cen actividades que se vean afectadas por esta Ley,a la persona física o jurídica a la que vaya dirigidoel precepto infringido o a la que las normas corres-pondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.

2. La responsabilidad administrativa se exigirá alas personas físicas o jurídicas a que se refiere el apar-tado 1, independientemente de que las acciones u omi-siones de las que dicha responsabilidad derive hayansido materialmente realizadas por ellas o por el per-sonal de su empresa, sin perjuicio de que puedan de-ducir las acciones que a su juicio resulten proceden-tes contra las personas a las que sean materialmenteimputables las infracciones.

3. Tendrán la consideración de infracciones inde-pendientes aquellas que se cometan en relación condistintas expediciones de transporte, aun cuando loshechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos.

No obstante, tratándose de expediciones de ser-vicios de transporte regular, cuando los hechos cons-titutivos de la infracción guarden relación directacon la actividad administrativa que se desarrolla enlas oficinas de la empresa o con el vehículo utiliza-do y resulte acreditado que no podían ser corregidoshasta el regreso de aquél a la sede empresarial de laque inicialmente partió, tales hechos se consideraránconstitutivos de una sola infracción, aun cuando hu-bieran continuado teniendo lugar durante las distin-tas expediciones parciales realizadas entre tanto.

Artículo 103.- Clasificación.

1. Constituyen infracciones administrativas de lasnormas reguladoras del transporte terrestre las accionesu omisiones de los distintos sujetos responsables ti-pificadas y sancionadas de conformidad con la pre-sente Ley.

2. Las infracciones de las normas reguladoras deltransporte terrestre se clasifican en muy graves, gra-ves y leves.

Artículo 104.- Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

1. La realización de transportes públicos o algu-na de las actividades complementarias o auxiliarescareciendo de la concesión, autorización o licenciaque, en su caso, resulte preceptiva para ello.

La prestación de servicios para los que se requieraconjuntamente alguna de las concesiones o autoriza-ciones especiales reguladas en esta Ley y la autoriza-ción habilitante para el transporte discrecional de via-jeros se considerará incluida en la infracción tipificadaen este apartado si se carece de cualquiera de ellas.

A los efectos de su correcta calificación, se con-sideran incluidos en el presente apartado los si-guientes hechos:

1.1. La prestación de servicios de transporte pú-blico que excedan del ámbito territorial específica-mente autorizado.

1.2. La realización de transportes públicos o de al-guna de sus actividades auxiliares y complementa-rias careciendo de autorización por no haber realizadosu visado reglamentario, salvo que dicha conducta de-ba calificarse como infracción leve de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 106.8.

1.3. La organización, establecimiento o realizaciónde servicios regulares de transporte de viajeros sinser titular de la correspondiente concesión o autori-zación especial, ya sean propios o ajenos los medioscon los que se presten y aún cuando se posea auto-rización de transporte discrecional.

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1.4. La prestación material de servicios regularesde transporte de viajeros careciendo de la precepti-va concesión o autorización especial, aún cuando lacorrespondiente empresa no contrate con los usua-rios y se limite a actuar bajo la dirección del organi-zador del transporte.

1.5. El transporte de personas o grupos distintosde aquellos a que específicamente se encuentra re-ferida la correspondiente autorización durante larealización de un transporte a la demanda.

1.6. La realización, al amparo de autorizacionesde transporte privado complementario, de serviciosque no cumplan alguna de las condiciones expresa-mente reguladas en el artículo 66 de esta Ley.

1.7. La realización de servicios con cobro indivi-dual o con reiteración de itinerario o turísticos al ex-clusivo amparo de autorizaciones de transporte dis-crecional, fuera de los supuestos expresamentepermitidos o incumpliendo las condiciones estable-cidas para ello.

1.8. La realización de transportes públicos sin lle-var a bordo del vehículo el original o copia autenti-cada de la correspondiente copia certificada de laautorización o licencia, o de la documentación acre-ditativa que resulte asimismo necesaria para contro-lar la legalidad del transporte.

1.9. La realización de transportes públicos care-ciendo de autorización, aún cuando se lleve a bordodel vehículo una autorización o licencia, o una co-pia de éstas, que se encuentre caducada, revocada oque por cualquier otra causa hubiera perdido su va-lidez o debiera haber sido devuelta a la Administra-ción en cumplimiento de normas legal o reglamen-tariamente establecidas.

1.10. La realización de transporte público al am-paro de autorizaciones que únicamente habiliten pa-ra efectuar un tipo de transporte de características dis-tintas del efectivamente realizado.

No se apreciará la infracción tipificada en elpresente apartado cuando la misma concurra conlas señaladas en los apartados 2 y 3 del presente ar-tículo.

2. La realización de transporte público incum-pliendo alguno de los requisitos exigidos en el artículo13.

3. La realización de actividades complementariaso auxiliares, incumpliendo alguno de los requisitosexigidos en el artículo 19.

4. La cesión o autorización, expresa o tácita, detítulos habilitantes por parte de sus titulares a favorde otras personas.

5. El abandono de las concesiones de transporteregular de viajeros o la paralización de los serviciosde las mismas sin causa justificada durante el plazoque reglamentariamente se determine, sin el con-sentimiento de la Administración.

6. La negativa u obstrucción a la actuación de losservicios de inspección que imposibiliten total o par-cialmente el ejercicio de las funciones que legal o re-glamentariamente tengan atribuidas, así como ladesatención total o parcial a las instrucciones o re-querimientos de los miembros de la inspección o delas fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigi-lancia de dicha clase de transporte.

7. El quebrantamiento de las órdenes de inmovi-lización o precintado de vehículos o locales, así co-mo la desatención a los requerimientos formuladospor la Administración en los términos señalados enel artículo 110.2.

8. La falsificación de títulos administrativos ha-bilitantes para la realización de transporte terrestreo de alguna de sus actividades auxiliares y comple-mentarias, o de alguno de los datos que deban cons-tar en aquéllos.

La responsabilidad por dicha infracción corresponderátanto a las personas que hubiesen falsificado el títu-lo, o colaborado en su falsificación o comercializa-ción a sabiendas del carácter ilícito de su actuación,como a las que lo hubiesen utilizado para encubrirla realización de transportes o actividades no auto-rizadas.

9. El falseamiento de los documentos que hayande ser aportados como requisito para la obtención decualquier título, certificación o documento que ha-ya de ser expedido por la Administración a favor delsolicitante o de cualquiera de los datos que deban cons-tar en aquéllos.

10. La manipulación del aparato de control de lostiempos de conducción y descanso o sus elementos,del limitador de velocidad u otros instrumentos omedios de control que exista la obligación de llevarinstalados en el vehículo destinada a alterar su nor-mal funcionamiento, así como la instalación de ele-mentos mecánicos, electrónicos o de otra naturalezadestinados a alterar el correcto funcionamiento de loscorrespondientes instrumentos de control o modifi-car sus mediciones, aún cuando unos u otros no seencuentren en funcionamiento en el momento derealizarse la inspección.

La responsabilidad por dicha infracción corresponderátanto a las personas que hubiesen manipulado el apa-rato o instrumento de que se trate, o colaborado ensu manipulación, instalación o comercialización, co-mo al transportista que los tenga instalados en sus ve-hículos.

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11. La carencia del aparato de control de los tiem-pos de conducción y descanso, del limitador de ve-locidad o sus elementos u otros instrumentos o me-dios de control que exista la obligación de llevarinstalados en el vehículo.

12. La realización de transporte público incum-pliendo cualquiera de las condiciones señaladas enla correspondiente autorización con el carácter deesenciales cuando dicho incumplimiento no se en-cuentre expresamente tipificado de otra manera enesta Ley.

13. La falsificación de hojas de registro, tarjetasde conductor u otros elementos o medios de controlque exista la obligación de llevar en el vehículo, asícomo el falseamiento de su contenido o alteración delas menciones obligatorias de la hoja de registro o tar-jeta del conductor.

La responsabilidad por esta infracción corres-ponderá tanto a las personas que los hubiesen falsi-ficado o colaborado en su falsificación, falseamien-to o comercialización como al transportista que loshubiese utilizado en sus vehículos.

14. El falseamiento de cualesquiera documentoscontables, estadísticos o de control que la empresase encuentre obligada a llevar o de los datos obran-tes en los mismos.

15. La realización de transporte público regular deviajeros por carretera cuando se dé alguna de las si-guientes circunstancias:

15.1. La falta de explotación del servicio por elpropio concesionario, salvo los supuestos de colaboraciónexpresamente permitidos.

15.2. El incumplimiento de los tráficos, itinerario,expediciones o puntos de parada establecidos cuan-do no constituya abandono de la concesión en los tér-minos señalados en el apartado 5 de este artículo.

15.3. Denegar la venta de billetes o el acceso alvehículo a quienes los hubieran adquirido, especial-mente si se trata de una persona de movilidad redu-cida, salvo que se den circunstancias legal o regla-mentariamente establecidas que lo justifiquen.Especialmente se considerará incluido en la anteriorcircunstancia impedir o dificultar el acceso o utili-zación de los servicios de transporte a personas dis-capacitadas, aun en el supuesto de que no exista obli-gación de que el vehículo se encuentre especialmenteadaptado para ello, siempre que, en este último su-puesto, dichas personas aporten los medios que lesresulten precisos para acceder y abandonar el vehículoe instalarse en una plaza ordinaria.

15.4. La realización del servicio transbordando in-justificadamente a los usuarios durante el viaje.

15.5. El incumplimiento del régimen tarifario.

16. La realización de transportes públicos regu-lares de viajeros de uso especial cuando concurra al-guna de las siguientes circunstancias:

16.1. En los transportes de uso especial de esco-lares y de menores, la ausencia de una persona ma-yor de edad idónea, distinta del conductor, encarga-da del cuidado de los menores.

16.2. En los transportes de uso especial de esco-lares y de menores, la falta de plaza o asiento paracada menor, así como la inexistencia de plazas cer-canas a las puertas de servicio que sean necesariaspara personas de movilidad reducida.

16.3. La realización de transporte público regu-lar de viajeros por carretera de uso especial in-cumpliendo cualquiera de las condiciones señala-das en la correspondiente autorización con el carácterde esenciales cuando dicho incumplimiento no seencuentre expresamente tipificado de otra maneraen esta Ley.

17. La realización de transportes discrecionales deviajeros y mercancías cuando se incumpla alguno delos siguientes requisitos:

17.1. La autonomía económica y de dirección enla explotación de los servicios por parte del titular dela autorización, gestionando el transporte a su ries-go y ventura, con los medios personales y materia-les integrantes de su propia organización empresa-rial.

17.2. La obligación del titular de la autorizacióno licencia de transporte de asumir la posición de por-teador en todos los contratos de transporte que rea-lice al amparo de dicha autorización o licencia.

18. La realización de actividades de agencia de trans-porte, transitario o almacenista distribuidor cuandose incumpla alguno de los siguientes requisitos:

18.1. La realización de la actividad de intermediaciónen la contratación de transportes terrestres en calidadde comisionista en nombre propio, contratando en supropio nombre con los cargadores o usuarios y lostitulares de autorizaciones de transporte, asumiendofrente a aquéllos la posición de transportista y fren-te a éstos las obligaciones y responsabilidades pro-pias del cargador.

18.2. La realización de la actividad en localesautorizados o comunicados en los términos legal oreglamentariamente establecidos.

19. El exceso sobre la masa máxima autorizadade los vehículos o de alguno de sus ejes en los por-centajes que a continuación se relacionan:

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MMA Exceso total Exceso sobre unPorcentaje eje Porcentaje

De más de 20 tm +15 +30De más de 10 tm a 20 tm +20 +40De hasta 10 tm +25 +50

Cuando, no obstante haberse expedido en relacióncon el transporte de que se trate una autorización es-pecial de circulación otorgada conforme a la legis-lación vigente en la materia, aquél se realizase ex-cediendo los límites de masa señalados en dichaautorización especial, ésta se considerará sin efecto,y, en consecuencia, únicamente se tendrá en cuentapara calificar esta infracción la masa máxima permitidaen aplicación de las reglas generales contenidas endicha normativa.

La responsabilidad por dicha infracción, cuandose exceda la masa máxima total autorizada de los ve-hículos, corresponderá tanto al transportista como alcargador, al expedidor y al intermediario, salvo quealguno de ellos justifique respecto a sí mismo la exis-tencia de causas de inimputabilidad.

Cuando se trate de excesos de peso por eje, la res-ponsabilidad corresponderá a quien hubiera realiza-do la estiba a bordo del vehículo.

Cuando se trate de un transporte de paquetería omudanzas, se presumirá, salvo prueba en contrario,la concurrencia de causas de inimputabilidad res-pecto del cargador y el expedidor.

20. El exceso superior al 50 por ciento en lostiempos máximos de conducción o de conducción inin-terrumpida, así como la minoración superior a dichoporcentaje de los períodos de descanso obligatorios.

21. La realización de las operaciones de carga, es-tiba, desestiba o descarga por el propio conductor delvehículo contraviniendo las limitaciones que, en sucaso, resulten exigibles. La responsabilidad por di-cha infracción corresponderá tanto a la empresa ba-jo cuya dirección actúe el conductor del vehículocomo, en su caso, al cargador o remitente, expedi-dor, operador de transporte y consignatario o desti-natario, salvo que alguno de ellos justifique respec-to de sí mismo la existencia de causas de inimputabilidad.

22. No llevar insertada la correspondiente hoja deregistro o tarjeta del conductor en el aparato de con-trol de los tiempos de conducción y descanso, cuan-do ello resulte exigible, llevar insertada una hoja deregistro sin haber anotado el nombre y apellidos delconductor o llevar insertadas las hojas de registro otarjetas correspondientes a otro conductor.

23. El incumplimiento de la obligación de suscribirlos seguros que resulten preceptivos conforme a lodispuesto en la legislación vigente.

24. La carencia de hojas de registro del aparato decontrol de los tiempos de conducción y descansoque exista obligación de llevar en el vehículo, así co-mo la no conservación, en los tiempos estipulados re-glamentariamente, de la documentación relacionadaen el artículo 89.3 de la presente Ley.

Se considerará, asimismo, incluida en esta in-fracción la falta de realización de aquellas anotacio-nes manuales relativas a la actividad del conductorque exista obligación de llevar a cabo por parte deéste cuando el tacógrafo esté averiado.

25. La prestación de servicios de taxi concurriendolas siguientes circunstancias particulares:

25.1. Incumplir las obligaciones de prestacióncontinuada del servicio impuestas por la Administracióncompetente en la materia.

25.2. No llevar aparato taxímetro en caso de quesea exigible, o manipularlo o hacerlo funcionar de for-ma inadecuada, cuando este hecho sea imputable ala actuación de la persona titular de la licencia oautorización, o a su personal dependiente.

25.3. Prestar los servicios de taxi mediante per-sonas distintas de la titular de la licencia o las queésta contrate o personas que no tengan el pertinentecertificado habilitante.

25.4. Prestar servicios de taxi en condiciones quepuedan poner en peligro grave y directo la seguridadde las personas.

26. El arrendamiento de vehículos todo terreno conconductor que circulen formando caravanas cuandoconcurra alguna de las siguientes circunstancias:

26.1. Carecer de autorización referida a vehículoque habilite para el arrendamiento.

26.2. Consentir la utilización de autorizaciones dearrendamiento por otras personas.

La responsabilidad corresponderá a quien realiceel transporte y, en el segundo caso, a quien sea titu-lar de la autorización.

Artículo 105.- Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

1. La realización de transporte público regular deviajeros por carretera cuando se dé alguna de las si-guientes circunstancias:

1.1. No disponer del número mínimo de vehícu-los o el incumplimiento por éstos de las condicionesexigidas en el título concesional.

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1.2. No prestar los servicios suplementarios ofer-tados por el adjudicatario de la concesión y recogi-dos en el título concesional.

1.3. Incumplir la obligación de transporte gratui-to del equipaje de los viajeros en los supuestos y has-ta el límite en que ello resulte obligatorio.

1.4. Vender un número de plazas por vehículo su-perior al de las autorizadas en el título concesional.

1.5. Realizar transporte público regular de viaje-ros por carretera incumpliendo cualquiera de las con-diciones señaladas en el título concesional o autori-zación especial con el carácter de esenciales cuandodicho incumplimiento no se encuentre expresamen-te tipificado de otra manera en esta Ley.

2. El incumplimiento de la obligación de devol-ver a la Administración una autorización o licenciade transporte, alguna de sus copias o cualquier otradocumentación cuando, por haber sido caducada, re-vocada o por cualquier otra causa legal o reglamen-tariamente establecida, debiera haber sido devuelta,siempre que el documento de que se trate conserveapariencia de validez.

3. El arrendamiento de vehículos con conductorfuera de las oficinas o locales que reglamentaria-mente se determinen, así como la búsqueda o reco-gida de clientes que no hayan sido contratados pre-viamente.

4. El exceso sobre la masa máxima autorizada delos vehículos o de alguno de sus ejes en los porcen-tajes que a continuación se relacionan:

MMA Exceso total Exceso sobre un Porcentaje eje Porcentaje

De más de 20 tm +6 hasta el 15 +25 hasta el 30De más de 10 tm +10 hasta el 20 +35 hasta el 40a 20 tmDe hasta 10 tm +15 hasta el 25 +45 hasta el 50

A efectos de responsabilidad, serán de aplicaciónlas reglas establecidas en el artículo 104.19.

5. El inadecuado funcionamiento imputable altransportista del aparato de control de los tiempos deconducción y descanso, del limitador de velocidado sus elementos u otros instrumentos o medios de con-trol que exista la obligación de llevar instalados enel vehículo, cuando no haya de ser calificada comomuy grave de conformidad con lo establecido en elartículo 104.10, o no pasar la revisión periódica delos mismos en los plazos y forma legal o reglamen-tariamente establecidos.

6. El exceso superior al 20 por ciento en los tiem-pos máximos de conducción o de conducción inin-

terrumpida, así como la minoración superior a dichoporcentaje en los períodos de descanso establecidos,salvo que dicho exceso o defecto deba ser conside-rado infracción muy grave, de conformidad con loprevisto en el artículo 104.20.

7. La utilización de una misma hoja de registro du-rante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugara la superposición de registros que impidan su lec-tura.

8. El incumplimiento por parte del conductor dela obligación de realizar por sí mismo determinadasentradas manuales o anotaciones en el aparato decontrol de los tiempos de conducción y descanso oen las hojas de registro, en aquellos supuestos enque tal obligación se encuentre reglamentariamenteestablecida, salvo que deba calificarse como muygrave de conformidad con lo establecido en los apar-tados 22 y 24 del artículo 104 o como leve por dar-se las circunstancias previstas en el apartado 5 del ar-tículo 106.

9. La utilización en el aparato de control de los tiem-pos de conducción y descanso de más de una hojade registro durante una misma jornada por la mismapersona, salvo cuando se cambie de vehículo y la ho-ja de registro utilizada en el aparato del primer ve-hículo no se encuentre homologada para su utiliza-ción en el del segundo.

10. La obstrucción que dificulte gravemente la ac-tuación de los servicios de inspección cuando noconcurra alguno de los supuestos que, conforme a loseñalado en el apartado 6 del artículo anterior, im-plicarían que dicha obstrucción debiera ser califica-da como infracción muy grave.

11. La carencia no significativa de hojas de registroo de datos registrados en el aparato de control de lostiempos de conducción y descanso o en las tarjetasde los conductores que exista obligación de conser-var en la sede de la empresa a disposición de la Ad-ministración.

12. La falta de anotación de alta en el registro deoperadores de transporte por parte de las cooperati-vas de transportistas y sociedades de comercializa-ción.

13. La realización de transportes privados careciendode la autorización o licencia que, en su caso, resultepreceptiva para ello de conformidad con las normasreguladoras del transporte terrestre, salvo que dichainfracción deba calificarse como leve al amparo delo dispuesto en el artículo 106.8.

Se considerará que carece de autorización quienno hubiese realizado su visado reglamentario, inclu-so cuando se produzca por el supuesto regulado enel artículo 112.9.

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14. La prestación de servicios públicos de trans-porte, utilizando la mediación de personas físicas ojurídicas no autorizadas para dicha mediación, sinperjuicio de la sanción que al mediador pueda co-rresponderle de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 104.1.

15. La connivencia en actividades de mediaciónno autorizadas o en la venta de billetes para serviciosde transporte de viajeros no autorizados en locales oestablecimientos públicos destinados a otros fines. Laresponsabilidad corresponderá al titular de la indus-tria o servicio al que esté destinado el local.

16. La venta de billetes para servicios de transportede viajeros no autorizados y, en general, la media-ción en relación con los servicios o actividades noautorizados, sin perjuicio de calificar la infracción co-mo muy grave, de conformidad con el artículo 103.1,cuando no se posea título habilitante para realizar ac-tividades de mediación.

17. El incumplimiento del régimen tarifario re-glamentariamente establecido, salvo que, por tratar-se de un transporte público regular de viajeros, de-ba calificarse como infracción muy grave de conformidadcon lo establecido en el artículo 104.15.5.

18. El reiterado incumplimiento injustificado su-perior a 15 minutos de los horarios de salida en lascabeceras de las líneas de servicios públicos regula-res de transporte de viajeros, en los términos y con-diciones que reglamentariamente se determinen.

19. La carencia, falta de diligenciado o falta de da-tos esenciales de la documentación de control, esta-dística o contable cuya cumplimentación resulte obli-gatoria, así como la ocultación o falta de conservaciónde la misma y demora injustificada de la puesta enconocimiento o la falta de comunicación de su con-tenido a la Administración, incumpliendo lo que alefecto se determine reglamentariamente, salvo quedeba ser calificada como infracción muy grave de con-formidad con lo dispuesto en los apartados 6, 14, 22y 24 del artículo 104.

20. La falta del preceptivo documento en que de-ban formularse las reclamaciones de los usuarios yla negativa u obstaculización a su uso por el públi-co, así como la ocultación o demora injustificada dela puesta en conocimiento de la inspección de las re-clamaciones o quejas consignadas en dicho documento,de acuerdo con lo que reglamentariamente se deter-mine, salvo que esta conducta deba ser calificada co-mo infracción muy grave. Igualmente, el incumpli-miento, por parte del destinatario al que se hubieranentregado las mercancías, de la obligación de ponerlasa disposición de una junta arbitral del transporte,cuando sea requerido al efecto por dicha junta en elejercicio de las funciones que tiene encomendadaspara actuar como depositaria.

21. La realización de servicios de transporte pú-blico de viajeros en automóviles de turismo inicia-dos en término municipal distinto al que correspon-da la licencia de transporte urbano, salvo en lossupuestos reglamentariamente exceptuados.

22. La utilización por parte del arrendatario de ve-hículos industriales arrendados con o sin conductorsin llevar a bordo el contrato de arrendamiento o unacopia del mismo, o llevarlo sin cumplimentar, así co-mo la falta de cuanta otra documentación resulteobligatoria para acreditar la correcta utilización delvehículo.

23. El incumplimiento por los titulares de autori-zaciones de transporte público sanitario de las exi-gencias de disponibilidad temporal para la prestacióndel servicio que reglamentariamente se encuentrendeterminadas, salvo causa justificada.

24. La contratación del transporte con transpor-tistas o intermediarios que no se hallen debidamen-te autorizados.

25. El arrendamiento de vehículos con o sin con-ductor cuando concurran las siguientes circunstancias:

25.1. El incumplimiento por las empresas arren-dadoras de vehículos sin conductor de la obligaciónde exigir la correspondiente autorización de transporteal arrendatario y de las condiciones exigibles para larealización de su actividad reglamentariamente pre-vistas.

25.2. La utilización de vehículos arrendados sinllevar a bordo el contrato de arrendamiento, o una co-pia del mismo, o llevarlo sin cumplimentar.

26. El incumplimiento de las condiciones establecidasen el título concesional, autorización o reglamentode explotación de las estaciones de autobuses.

27. La prestación de servicios de transporte convehículos que incumplan las prescripciones técnicassobre accesibilidad de personas con movilidad reducidaque, en cada caso, les resulten de aplicación.

28. La prestación de servicios de taxi cuando sedé cualquiera de las siguientes circunstancias parti-culares:

28.1. Prestar servicios de taxi con vehículos dis-tintos que los adscritos a las licencias o autorizacio-nes, en caso de que esta infracción no tenga la con-sideración de muy grave.

28.2. Incumplir las condiciones esenciales de lalicencia o autorización, o las condiciones de presta-ción del servicio de taxi, que no estén tipificados ex-presamente por ningún otro apartado del presenteartículo ni sean calificados de infracción muy grave.

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28.3. Incumplir el régimen de tarifas.

28.4. No atender a una solicitud de servicio de ta-xi estando de servicio o abandonar el servicio antesde su finalización, salvo que concurran causas quelo justifiquen.

28.5. Falsear la documentación obligatoria decontrol.

28.6. No llevar el preceptivo documento de for-mulación de reclamaciones de los usuarios; negar uobstaculizar su entrega, y ocultar las reclamacioneso quejas que se consignen en éste, o demorarse in-justificadamente al efectuar su comunicación o tras-lado a la administración correspondiente, de acuer-do con lo que se determine por reglamento.

28.7. Incumplir los servicios obligatorios que pue-dan establecerse.

28.8. Incumplir el régimen horario y de descan-sos establecido.

28.9. Prestar los servicios de taxi con aparatos detaxímetro que no se ajusten a la revisión metrológi-ca vigente o a la de los precintos correspondientes,si este hecho supone un incumplimiento en la apli-cación de las tarifas.

28.10. La instalación en el vehículo de instru-mentos, accesorios o equipamientos no autorizadosque puedan afectar a la correcta prestación del ser-vicio de taxi.

29. El arrendamiento de vehículos todo terreno conconductor que circulen formando caravanas cuandoconcurran las siguientes circunstancias:

29.1. Carecer el arrendador de local u oficina connombre o título registrado abierta al público.

29.2. No disponer de garajes o instalaciones con ca-pacidad suficiente para albergar la totalidad de los ve-hículos en la isla donde se pretenda ejercer la actividad.

29.3. Realizar la actividad de arrendamiento sindisponer del número mínimo de vehículos exigidospor la normativa.

29.4. Ejercer la actividad sin seguro de responsa-bilidad civil ilimitada.

29.5. Circular vehículos en caravana en númerodistinto al autorizado.

29.6. Contratar individualmente por asiento o porvehículo.

29.7. Realizar servicios de arrendamiento sin asis-tencia debidamente acreditada en el primer vehículo.

29.8. Realizar servicios en caravana de más de cin-co vehículos sin llevar en el último de ellos una per-sona dependiente de la empresa arrendadora comoresponsable.

29.9. Realizar rutas o recorridos con puntos dife-rentes de recogida y dejada de viajeros.

29.10. Carencia, falta de diligenciado o falta dedatos esenciales del libro de reclamaciones, así co-mo ocultación o falta de conservación del mismo ydemora injustificada de la puesta en conocimiento ono comunicación a la Administración.

30. Cualquiera de las infracciones previstas en elartículo anterior cuando por su naturaleza, ocasióno circunstancia no deba ser calificada como muygrave, debiendo justificarse la existencia de dichascircunstancias y motivarse la resolución correspon-diente.

Artículo 106.- Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

1. La falta de comunicación de cualquier dato ocircunstancia que deba figurar en el registro de ope-radores de transporte o que exista obligación porotra causa de poner en conocimiento de la Adminis-tración, con arreglo a lo que reglamentariamente sedetermine, salvo que dicha infracción deba ser cali-ficada como grave conforme a lo establecido en el105.12.

2. El exceso sobre la masa máxima autorizada delos vehículos o de alguno de sus ejes, en los porcen-tajes siguientes:

MMA Exceso total Exceso sobre unPorcentaje eje Porcentaje

De más de 20 tm +2,5 hasta el 6 +20 hasta el 25De más de 10 tm +5 hasta el 10 +30 hasta el 35a 20 tmDe hasta 10 tm +6 hasta el 15 +40 hasta el 45

A efectos de responsabilidad, serán de aplicaciónlas reglas establecidas en el artículo 104.19.

3. El exceso en los tiempos máximos de conduc-ción o de la conducción ininterrumpida, así como laminoración de los períodos de descanso o pausa es-tablecidos, salvo que deba ser considerado infraccióngrave o muy grave.

4. La utilización de hojas de registro no homolo-gadas o que resulten incompatibles con el aparato decontrol utilizado, así como la utilización de una tar-jeta de conductor caducada.

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5. El incumplimiento por parte del conductor dela obligación de realizar por sí mismo determinadasentradas manuales o anotaciones en el aparato decontrol de los tiempos de conducción y descanso oen las hojas de registro, en aquellos supuestos enque tal obligación se encuentre reglamentariamenteestablecida, cuando, no obstante no haberse realiza-do las anotaciones oportunas, resulte posible dedu-cir bien del propio aparato de control o de las hojasde registro inmediatamente anteriores y posteriorescuál debiera haber sido su contenido.

6. La carencia de los preceptivos rótulos o avisosde obligada exhibición para conocimiento del públicousuario.

7. El incumplimiento en los transportes interurbanosde viajeros contratados por plaza con pago individualde la obligación de expedir billetes, de las normas es-tablecidas para su despacho o devolución, así comoexpedirlos sin las menciones esenciales.

8. La realización de transportes públicos o priva-dos o alguna de sus actividades auxiliares o com-plementarias careciendo de la autorización o licen-cia que, en su caso, resulte preceptiva para ello deconformidad con las normas reguladoras de los trans-portes terrestres, siempre que la misma se hubiese so-licitado, acreditando el cumplimiento de todos los re-quisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazomáximo de 15 días, contados desde la notificacióndel inicio del expediente sancionador.

9. La realización de transportes públicos o priva-dos sin llevar a bordo del vehículo la documentaciónformal que acredite la posibilidad legal de prestar-los o que resulte exigible para la determinación dela clase de transporte que se está realizando, salvo quedicha infracción deba ser calificada como muy gra-ve o grave conforme a lo dispuesto en los artículos104.1 y 105.13.

10. El arrendamiento de vehículos sin conductorfuera de las oficinas o locales que reglamentaria-mente se determinen, así como no suscribir de for-ma independiente un contrato por cada arrendamientode vehículos que la empresa efectúe.

11. La realización de transporte público regular deviajeros por carretera incumpliendo el calendario es-tablecido.

12. La realización de transportes públicos regu-lares de colectivos de viajeros determinados incum-pliendo el itinerario, calendario, horario, expedicio-nes, puntos de parada o alguno de los requisitosestablecidos en la correspondiente autorización.

Asimismo, en el transporte de escolares y meno-res, el incumplimiento de las obligaciones sobre pa-rada de vehículos en el centro escolar y acceso y aban-

dono de los vehículos en los términos regulados enlas normas sobre seguridad en esta clase de transportes.

13. El trato desconsiderado de palabra u obra conlos usuarios por parte del personal de la empresa enel transporte de viajeros.

14. En el transporte escolar y de menores, el in-cumplimiento de la obligación de exigir la entidadcontratante al transportista los documentos o justifi-cantes que, con arreglo a las normas que regulan laseguridad en dichos transportes, deba exigirle.

15. La salida de los vehículos dedicados al arren-damiento con conductor del lugar en que habitual-mente se encuentren guardados o estacionados sinllevar a bordo la hoja de ruta o llevándola sin cum-plimentar, salvo los supuestos exceptuados regla-mentariamente. No se apreciará esta infraccióncuando la misma concurra con la establecida en elartículo 105.22.

16. La realización de transporte público regularde viajeros por carretera o especial incumpliendo cual-quiera de las condiciones señaladas en el título con-cesional o autorización especial sin el carácter deesenciales cuando dicho incumplimiento no se en-cuentre expresamente tipificado de otra manera enesta Ley.

17. La carencia de los distintivos o rótulos exi-gidos por la normativa vigente, relativos a la na-turaleza o al tipo de transporte que aquél estéautorizado a realizar, llevarlos en lugar no visibleo en condiciones que dificulten su percepción, uti-lizarlos de forma inadecuada o llevar en lugar vi-sible del vehículo el distintivo correspondiente a unámbito territorial o clase de transporte para cuyarealización no se halle facultado por el necesariotítulo habilitante.

18. En el transporte de viajeros, la carencia de cam-bio de moneda metálica o billetes hasta la cantidadque, en su caso, se encuentre reglamentariamentedeterminada.

19. El incumplimiento por los usuarios de las obli-gaciones que les correspondan, conforme a las reglasde utilización del servicio establecidas de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 25, salvo que lasnormas en que se contengan dichas reglas conside-ren expresamente su incumplimiento como infraccióngrave.

En todo caso, se considerará constitutivo de la in-fracción tipificada en este apartado el incumplimientopor los usuarios de los transportes de viajeros de lassiguientes prohibiciones:

19.1. Impedir o forzar la apertura o cierre de laspuertas de acceso a los vehículos.

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19.2. Manipular los mecanismos de apertura ocierre de las puertas de acceso al vehículo o de cual-quiera de sus compartimentos previstos para su ac-cionamiento exclusivo por el personal de la empre-sa transportista.

19.3. Hacer uso sin causa justificada de cualquierade los mecanismos de seguridad o socorro instaladosen el vehículo para casos de emergencia.

19.4. Abandonar el vehículo o acceder a éste fue-ra de las paradas en su caso establecidas al efecto,salvo causa justificada.

19.5. Realizar, sin causa justificada, cualquier ac-to susceptible de distraer la atención del conductoro entorpecer su labor cuando el vehículo se encuen-tre en marcha.

19.6. Viajar en lugares distintos a los habilitadospara los usuarios.

19.7. Fumar en los vehículos y en lugares distin-tos a los habilitados a tal fin en estaciones de trans-porte en los términos que resulten de la normativa es-pecífica sobre la materia.

19.8. Viajar sin título de transporte o con título queresulte insuficiente en función de las característicasdel viaje y condiciones de utilización previstas en lacorrespondiente concesión o autorización, así comoel uso indebido del título que se posea.

19.9. Toda acción injustificada que pueda impli-car deterioro o causar suciedad en los vehículos o es-taciones de transporte.

20. La realización de la actividad de arrenda-miento de vehículos en los que concurran las si-guientes circunstancias:

20.1. El arrendamiento con conductor de vehícu-los que lleven publicidad o signos externos identifi-cativos, salvo en los supuestos reglamentariamenteexceptuados.

20.2. El arrendamiento sin conductor fuera de lasoficinas o locales que reglamentariamente se deter-minen, así como no suscribir de forma independien-te un contrato por cada arrendamiento de vehículosque realice la empresa.

21. El arrendamiento con conductor de vehículostodo terreno que circulen formando caravanas en lossiguientes supuestos:

21.1. Carecer de autorización preceptiva, siempreque la misma se hubiese solicitado, acreditando el cum-plimiento de todos los requisitos para su otorga-miento en el plazo de 15 días desde la notificaciónde la incoación del expediente sancionador.

21.2. No llevar a bordo del vehículo la autorizaciónpreceptiva o copia de la misma.

21.3. No comunicar a la Administración las mo-dificaciones de los datos que deben figurar en lasautorizaciones, incluyendo el cambio de domicilio.

21.4. No solicitar a la Administración la modificaciónde las características técnicas del vehículo, siempreque no suponga modificación de las condicionesesenciales de la autorización.

21.5. No llevar a bordo el contrato de arrendamiento.

21.6. Realizar el servicio de arrendamiento sinexponer al público el cuadro de precios o faltando elsello de la Administración.

21.7. Realizar el servicio de arrendamiento sinexponer en el local el rótulo referido a la existenciade libro de reclamaciones.

21.8. Solicitar el visado de la autorización fueradel plazo determinado por la Administración.

21.9. Realizar el servicio de arrendamiento in-cumpliendo el equipamiento obligatorio de los ve-hículos: carecer de extintores de incendio con capa-cidad igual o superior a 8 kilogramos de polvo seco,carecer de rejillas matachispas en los tubos de esca-pe, carecer de cinturones de seguridad delanteros ytraseros, carecer de botiquín de primeros auxilios elúltimo vehículo de la caravana y falta de identifica-ción exterior de la empresa legible a 25 metros.

22. La realización del transporte con vehículos aje-nos sobre los que no se tengan las condiciones de dis-ponibilidad legalmente exigibles, así como utilizarpara el transporte vehículos arrendados a otros trans-portistas o utilizar la colaboración de éstos fuera delos supuestos o incumpliendo las condiciones legal-mente establecidas, salvo que deba ser consideradainfracción muy grave, de conformidad con lo dispuestoen el apartado 1 del artículo 104. En idéntica infrac-ción incurrirán las empresas que actúen como cola-boradores, incumpliendo las obligaciones que lesafecten.

23. La prestación de servicios de taxi cuando sedé cualquiera de las siguientes circunstancias parti-culares:

23.1. Prestar los servicios de taxi sin llevar la do-cumentación formal que acredita la posibilidad legalde prestarlos o que es exigible para la correcta acre-ditación de la clase de transporte que se presta, ex-cepto en el caso de que dicha infracción haya de sercalificada de muy grave.

23.2. No llevar en un lugar visible del vehículo losdistintivos que sean exigibles, llevarlos en unas con-

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diciones que dificulten su percepción o hacer un usoinadecuado de los mismos.

23.3. No tener los preceptivos cuadros de tarifasy el resto de documentación que deba exhibirse obli-gatoriamente para conocimiento de los usuarios, enlos términos que se determinen por reglamento.

23.4. No cumplir las normas generales de policíaen instalaciones fijas y vehículos, salvo que el in-cumplimiento sea calificado de infracción grave o muygrave.

23.5. No respetar los derechos de los usuarios es-tablecidos por la presente Ley o las normas que ladesarrollen, si este incumplimiento no puede califi-carse de grave o muy grave.

23.6. Retener objetos abandonados en el vehícu-lo sin dar cuenta de ello a la autoridad competenteen el plazo reglamentariamente establecido.

23.7. No entregar el recibo o factura del servicioprestado a los usuarios, si éstos lo solicitan, o entre-garles un recibo o factura que no cumpla los requi-sitos establecidos por la normativa de aplicación.

23.8. Incumplir las prescripciones que puedan es-tablecerse relativas a la exhibición de publicidad enlos vehículos.

24. Cualquiera de las infracciones previstas en elartículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasióno circunstancias, no deba ser calificada como grave,debiendo justificarse la existencia de dichas cir-cunstancias y motivarse la resolución correspon-diente.

Artículo 107.- Condiciones esenciales de la con-cesión, autorización o licencia.

1. A los efectos previstos en el régimen de in-fracciones de la presente Ley, se considerarán con-diciones esenciales de la concesión, autorización olicencia:

a) El mantenimiento de los requisitos exigidospara el otorgamiento.

b) La realización efectiva del servicio.

c) La prestación de los servicios de acuerdo conlos tráficos autorizados.

d) La explotación del servicio por el propio con-cesionario, salvo los supuestos de colaboración ex-presamente permitidos.

e) La prestación del servicio de transporte discrecionalcon una autorización o licencia de ámbito territorialsuficiente, salvo los casos expresamente exceptuados.

f) La prestación de los servicios suplementariosofertados por el adjudicatario de la concesión y re-cogidos en el título concesional.

g) El respeto de los puntos de parada establecidos,así como del itinerario, calendario, horario y tarifas,salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso for-tuito.

h) La realización del número de expediciones es-tablecidas en el título concesional o en la autoriza-ción, así como la disponibilidad sobre el número mí-nimo de vehículos que en aquéllos se determine, yel cumplimiento por dichos vehículos de las condi-ciones exigidas en los mismos.

i) La realización del servicio sin transbordar in-justificadamente a los usuarios durante el viaje.

j) El respeto a la prohibición de venta de un nú-mero de plazas por vehículo superior al de las auto-rizadas en el título concesional.

k) Transportar gratuitamente, en los supuestos yhasta el límite en que ello resulte obligatorio, el equi-paje de los viajeros en los transportes de uso gene-ral.

l) En los transportes a la demanda, la disposiciónde un acuerdo previo con los usuarios.

m) En los transportes de escolares, la presencia deuna persona idónea debidamente acreditada por el trans-portista o por la entidad contratante del transporte en-cargada del cuidado de los mismos, cuando ello re-sulte exigible.

n) En los transportes turísticos, la condición de em-presa turística y de turistas de los usuarios.

ñ) La autonomía económica y de dirección en laexplotación de los servicios por parte del titular dela autorización, gestionando el transporte a su ries-go y ventura, con los medios personales y materia-les integrantes de su propia organización empresa-rial.

o) La obligación del titular de la autorización deasumir la posición de porteador en todos los contra-tos de transporte que realice al amparo de dichaautorización.

p) Disponer del número mínimo de vehículos o delocales abiertos al público o instalaciones que reú-nan las condiciones al efecto establecidas, cuando asíresulte obligatorio.

q) En las autorizaciones de transporte discrecio-nal de viajeros, la no reiteración de itinerario y la con-tratación por vehículo, no por plaza, excepto los ca-sos expresamente autorizados.

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r) Las limitaciones específicas establecidas en laautorización con relación a los vehículos que hayande utilizarse para el transporte, incluyendo, en su ca-so, el número máximo o mínimo que puedan emplearse.

s) La iniciación de los servicios interurbanos envehículos de turismo dentro del municipio otorgan-te de la correspondiente licencia.

t) La disposición del número mínimo de conduc-tores que en su caso reglamentariamente se exijan.

u) La plena dedicación del titular de la precepti-va licencia o autorización habilitante al ejercicio dela actividad, salvo los casos en que se prevea expre-samente lo contrario.

v) La contratación global de la capacidad del ve-hículo, salvo las excepciones expresamente previs-tas al efecto.

w) El cumplimiento de las condiciones técnicasy de seguridad exigidas al vehículo, así como la ins-talación y adecuado funcionamiento de los instrumentosque obligatoriamente hayan de instalarse en el mis-mo para el control de las condiciones de prestacióndel servicio.

x) El cumplimiento de las disposiciones vigentessobre revisión periódica, tanto del vehículo como delos instrumentos de control.

y) El mantenimiento de las condiciones adecua-das de aseo del personal y vehículos.

z) El cumplimiento de las solicitudes concretas detransporte de los viajeros del servicio de autotaxi.

2. Las normas reglamentarias, autonómicas, insulareso municipales, reguladoras de los servicios de trans-porte público de viajeros, así como los propios títu-los habilitantes para la prestación de los mismos, po-drán establecer otros requisitos adicionales que deban,asimismo, considerarse como condiciones esencia-les de la concesión, autorización o licencia.

Artículo 108.- Sanciones.

Las sanciones por las infracciones tipificadas enlos artículos anteriores se graduarán de acuerdo conla repercusión social del hecho infractor, la inten-cionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados,la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y lareincidencia o habitualidad en la conducta infracto-ra, conforme a las reglas y dentro de las horquillassiguientes:

a) Se sancionarán con apercibimiento o multa dehasta 200 euros las infracciones previstas en los apar-tados 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del artículo 106.

b) Se sancionarán con multa de 201 a 300 euroslas infracciones previstas en los apartados 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 106.

En idéntica cuantía se sancionarán las infraccio-nes reseñadas en el párrafo a) cuando el responsablede las mismas ya hubiera sido sancionado, median-te resolución que ponga fin a la vía administrativa,por la comisión de cualquier otra infracción muygrave de las previstas en esta Ley en los 12 mesesanteriores.

c) Se sancionarán con multa de 301 a 400 euroslas infracciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4,5, 6 y 7 del artículo 106.

En idéntica cuantía se sancionarán las infraccio-nes reseñadas en el párrafo b) cuando el responsablede las mismas ya hubiera sido sancionado, median-te resolución que ponga fin a la vía administrativa,por la comisión de cualquier otra infracción muygrave de las previstas en esta Ley en los 12 mesesanteriores.

d) Se sancionarán con multa de 401 a 1.000 euroslas infracciones previstas en los apartados 24, 25, 26,27, 28 y 29 del artículo 105.

En idéntica cuantía se sancionarán las infraccio-nes reseñadas en el párrafo c) cuando el responsablede las mismas ya hubiera sido sancionado, median-te resolución que ponga fin a la vía administrativa,por la comisión de cualquier otra infracción muygrave de las previstas en esta Ley en los 12 mesesanteriores.

e) Se sancionarán con multa de 1.001 a 1.500euros las infracciones previstas en los apartados 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del ar-tículo 105.

En idéntica cuantía se sancionarán las infraccio-nes reseñadas en el párrafo d) cuando el responsablede las mismas ya hubiera sido sancionado, median-te resolución que ponga fin a la vía administrativa,por la comisión de otra infracción grave tipificada enel mismo apartado o cualquiera de las muy graves delas previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores.

f) Se sancionarán con multa de 1.501 a 2.000euros las infracciones previstas en los apartados 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 105.

En idéntica cuantía se sancionarán las infraccio-nes reseñadas en el párrafo e) cuando el responsablede las mismas ya hubiera sido sancionado, median-te resolución que ponga fin a la vía administrativa,por la comisión de cualquier otra infracción grave ti-pificada en el mismo apartado o cualquiera de las muygraves de las previstas en esta Ley en los 12 mesesanteriores.

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g) Se sancionarán con multa de 2.001 a 3.300euros las infracciones previstas en el apartado 24 delartículo 104.

En idéntica cuantía se sancionarán las infraccio-nes reseñadas en el párrafo f) cuando el responsablede las mismas ya hubiera sido sancionado, median-te resolución que ponga fin a la vía administrativa,por la comisión de cualquier otra infracción grave ti-pificada en el mismo apartado o cualquiera de las muygraves de las previstas en esta Ley en los 12 mesesanteriores.

h) Se sancionarán con multa de 3.301 a 4.600euros las infracciones previstas en los apartados 12,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 26 del artícu-lo 104.

En idéntica cuantía se sancionarán las infraccio-nes reseñadas en el párrafo g) cuando el responsablede las mismas ya hubiera sido sancionado, median-te resolución que ponga fin a la vía administrativa,por la comisión de cualquier otra infracción muygrave de las previstas en esta Ley en los 12 mesesanteriores.

i) Se sancionarán con multa de 4.601 a 6.000euros las infracciones previstas en los apartados 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 del artículo 104.

En idéntica cuantía se sancionarán las infraccio-nes reseñadas en el párrafo h) cuando el responsablede las mismas ya hubiera sido sancionado, median-te resolución que ponga fin a la vía administrativa,por la comisión de cualquier otra infracción muygrave de las previstas en esta Ley en los 12 mesesanteriores.

j) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euroslas infracciones reseñadas en el párrafo i) cuando elresponsable de las mismas ya hubiera sido sancionado,mediante resolución que ponga fin a la vía adminis-trativa, por la comisión de cualquier otra infracciónmuy grave de las previstas en esta Ley en los 12 me-ses anteriores.

k) Cuando fuera de aplicación lo previsto en losartículos 105.30 y 106.24, la cuantía de la sanción queen su caso corresponda imponer estará comprendi-da dentro de los límites establecidos en los párrafosa), b), c), d), e) y f).

Artículo 109.- Medidas accesorias.

1. La comisión de las infracciones previstas en losapartados 2 y 3 del artículo 104 llevará aneja, con-juntamente con la sanción pecuniaria que corres-ponda, la pérdida de validez de todas aquellas auto-rizaciones de que fuese titular el infractor para cuyaobtención resultaban exigibles los requisitos incum-plidos.

2. La comisión de la infracción prevista en elapartado 4 del artículo 104 llevará aneja, conjunta-mente con la sanción pecuniaria que corresponda, lapérdida de validez de cuantas autorizaciones, licen-cias o copias certificadas de idéntica clase a la utili-zada fuese titular el transportista a cuyo nombre fueexpedida por la Administración.

3. La comisión de la infracción prevista en elapartado 5 del artículo 104 llevará aneja, conjunta-mente con la sanción pecuniaria que corresponda, ladeclaración de caducidad de la concesión de que setrate y la inhabilitación para ser titular de ninguna con-cesión o autorización de transporte público regularde viajeros de nueva creación en el plazo de cincoaños. Tampoco podrá la empresa inhabilitada teneruna participación mayoritaria en el capital de ningunaotra que pretenda acceder a la titularidad de algunasde tales concesiones o autorizaciones.

4. La comisión de las infracciones previstas en losapartados 1 y 8 del artículo 104 podrá implicar, in-dependientemente de la sanción pecuniaria que co-rresponda, el precintado del vehículo con el que serealiza el transporte o la clausura del local en el que,en su caso, se venga ejerciendo la actividad, en am-bos supuestos durante el plazo máximo de un año,sin perjuicio del pago del salario o de las indemni-zaciones que procedan y de las medidas que puedanarbitrarse para su garantía.

5. Cuando en la comisión de la infracción previs-ta en el apartado 10 del artículo 104, hubiesen inter-venido talleres autorizados, con independencia de lasanción que corresponda, se propondrá al órganocompetente la retirada de la correspondiente autori-zación.

6. Cuando sean detectadas durante su comisión encarretera infracciones que deban ser denunciadas deacuerdo con lo previsto en los apartados 1, 4, 6, 8,10, 19 ó 20 del artículo 104, 4 ó 6 del artículo 105,o bien alguno de los excesos en el tiempo de conduccióntipificados en el apartado 3 del artículo 106, siem-pre que en este último supuesto la distancia que to-davía deba recorrer el vehículo para alcanzar su des-tino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarsesu inmediata inmovilización hasta que se suprimanlos motivos determinantes de la infracción, salvoque concurran circunstancias ligadas a la seguridadque aconsejen no hacerlo en el caso concreto de quese trate. A tal efecto, los inspectores habrán de rete-ner la documentación del vehículo y, en su caso, lade la mercancía, así como la correspondiente auto-rización, hasta que se subsanen las causas que die-ron lugar a la inmovilización, siendo, en todo caso,responsabilidad del transportista la custodia del ve-hículo, su carga y pertenencias.

En idénticos términos se procederá en aquellos su-puestos en que la inspección actuante hubiese reti-

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rado la hoja de registro que venía siendo utilizada enel aparato de control de los tiempos de conduccióny descanso durante la realización de un transporte yla empresa hubiese incumplido la obligación de lle-var a bordo otras de repuesto, así como en aquellosen que hubiese retirado la tarjeta del conductor parael referido aparato.

Asimismo, podrá ordenarse la inmovilización deun vehículo cuando sean detectadas en carretera con-ductas infractoras en las que concurran circunstan-cias que puedan entrañar peligro para la seguridad.

En los supuestos de inmovilización de vehículosque transporten viajeros, y a fin de que éstos sufranla menor turbación posible, será responsabilidad deltransporte cuyo vehículo haya sido inmovilizadobuscar los medios alternativos necesarios para hacerllegar a los viajeros a su destino. De no hacerlo, di-chos medios podrán ser establecidos por la Admi-nistración. Los gastos que genere la adopción de ta-les medidas serán, en todo caso, de cuenta deltransportista. Si se negara a satisfacerlos, quedará in-movilizado el vehículo hasta que aquéllos fueran sa-tisfechos, aunque hubieran desaparecido las causasde la infracción.

7. Independientemente de las sanciones pecunia-rias que correspondan de conformidad con esta Ley,la resolución sancionadora en que se aprecie el in-cumplimiento reiterado de las circunstancias previs-tas en los apartados 15 ó 16 del artículo 104 podráacordar la caducidad de la concesión o autorizaciónde que se trate con pérdida de la fianza y sin perjui-cio del pago del salario o de las indemnizaciones queprocedan. Asimismo, la resolución sancionadora enque se aprecie el incumplimiento reiterado de lascircunstancias previstas en los apartados 17 ó 18 delartículo 104 podrá dar lugar a la pérdida de validezde cuantas autorizaciones sea titular el infractor.

A los efectos previstos en este apartado, se con-siderará que existe incumplimiento reiterado cuan-do la correspondiente empresa haya sido sanciona-da, mediante resoluciones que pongan fin a la víaadministrativa, por la comisión en un período de unaño de tres o más infracciones de carácter muy gra-ve por vulneración de las circunstancias previstas enlos apartados 15, 16, 17 ó 18 del artículo 104.

8. La imposición de las sanciones que, en su ca-so, correspondan será independiente de la posible obli-gación de indemnizar los daños y perjuicios causa-dos.

Artículo 110.- Inhabilitación.

1. La comisión de dos o más infracciones de lasreseñadas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 104en el espacio de un año conllevará la inhabilitacióndel infractor durante un período de tres años para ser

titular de cualquier clase de concesión, autorizacióno licencia habilitante para el ejercicio de la actividadde transporte o de cualquiera de sus actividadesauxiliares y complementarias o formar parte del con-sejo de administración u órgano equivalente de unaempresa que sea titular de tales concesiones, autori-zaciones o licencias. Durante dicho período tampo-co podrá el así inhabilitado aportar su capacitaciónprofesional a ninguna empresa transportista o de ac-tividad auxiliar y complementaria del transporte.

La mencionada inhabilitación llevará aparejada lacaducidad de cuantas concesiones y la pérdida de va-lidez de cuantas autorizaciones y licencias fuese ti-tular la empresa infractora, con carácter definitivo.

Para que se produzca el supuesto de reincidenciaseñalado en este artículo, las sanciones tenidas en cuen-ta deberán haber sido impuestas mediante resolu-ción que ponga fin a la vía administrativa. El perío-do de inhabilitación comenzará a contarse desde eldía siguiente a aquél en que se hubiese dictado la úl-tima de estas resoluciones.

2. En todos aquellos supuestos en que se consta-te la comisión de alguna de las infracciones tipifica-das en los apartados 10 u 11 del artículo 104, ó 1.1,1.2 y 5 del artículo 105, a la notificación del iniciodel expediente sancionador se acompañará un re-querimiento para que, en el plazo de un mes, el titu-lar de la actividad acredite haber subsanado la defi-ciencia constitutiva de la infracción de que se tratey, cuando así no lo hiciere, se procederá a incoar unnuevo expediente sancionador, que se tramitará in-dependientemente del anterior, por la comisión de lainfracción tipificada en el artículo 104.7.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 111.- Competencia.

1. La competencia para la imposición de sancio-nes en materia de transporte terrestre corresponde alCabildo Insular del lugar donde se cometa la infrac-ción.

2. La competencia para la imposición de sancio-nes en materia de transporte urbano de viajeros co-rresponde al municipio donde se desarrolle el mis-mo. En el caso del transporte comarcal o metropolitano,la competencia corresponderá a la entidad pública en-cargada de su prestación.

3. La determinación del órgano competente parainstruir y para resolver dentro de cada Administra-ción será determinada por las normas de organiza-ción respectivas.

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Artículo 112.- Procedimiento.

1. El procedimiento para la imposición de las san-ciones previstas en la presente Ley se ajustará a lasnormas específicas que reglamentariamente se esta-blezcan, y en lo no previsto por éstas, se estará a loestablecido en la normativa vigente de procedimientoadministrativo común.

2. Con objeto de establecer la posible existenciade alguno de los supuestos de reincidencia o habi-tualidad en la conducta infractora contemplados eneste Capítulo, la tramitación de todo procedimientosancionador por la comisión de las infracciones ti-pificadas en esta Ley deberá incluir expresamente laconsulta al Registro Canario de Operadores de Trans-porte por Carretera que permita conocer si existen san-ciones previas que determinen dicha reincidencia ohabitualidad.

3. El procedimiento para la imposición de lassanciones previstas en esta Ley se iniciará de ofi-cio por acuerdo del órgano competente, bien porpropia iniciativa o como consecuencia de ordensuperior, a petición razonada de otros órganos opor denuncia.

4. Los órganos de las distintas AdministracionesPúblicas competentes para sancionar las infraccionesprevistas en esta Ley comunicarán al Registro las san-ciones que impongan, con objeto de que se realicela pertinente anotación, en el plazo máximo de 30 días,contados desde la resolución sancionadora que pon-ga fin a la vía administrativa.

5. Las sanciones pecuniarias podrán hacerse efec-tivas conforme a lo que reglamentariamente se esta-blezca.

6. En todos aquellos supuestos en que el intere-sado decida voluntariamente hacer efectiva la san-ción antes de que transcurran los 15 días siguientesa la notificación del expediente sancionador, la cuan-tía pecuniaria de la sanción inicialmente propuestase reducirá en un 25 por ciento.

El pago de la sanción pecuniaria con anterioridada que se dicte la resolución sancionadora equivaldráa la terminación del procedimiento, salvo en aque-llos supuestos en que lleve aparejada una sanción ac-cesoria de las previstas en los artículos 109 ó 110, encuyo caso deberá continuarse el procedimiento has-ta su terminación ordinaria por cuanto se refiere a lareferida sanción accesoria. Incluso en aquellos casosen que el procedimiento sancionador se dé por ter-minado de esta manera, el interesado podrá interpo-ner idénticos recursos a los que le hubieran corres-pondido en el supuesto de que el procedimientohubiese terminado de forma ordinaria mediante re-solución expresa.

7. En la imposición y ejecución de sanciones porinfracciones cometidas por personas que no acredi-ten su residencia en territorio español serán de apli-cación las reglas fijadas en la legislación estatal so-bre transportes terrestres.

8. En relación con la ejecución de las sanciones,serán de aplicación las normas específicas que re-glamentariamente se establezcan, y en lo no previs-to por éstas, se estará a lo establecido en la normati-va vigente de procedimiento administrativo comúny en el Reglamento General de Recaudación.

9. El pago de las sanciones pecuniarias señaladasen la presente Ley, impuestas por resolución firmeque ponga fin a la vía administrativa, será requisitonecesario para que proceda el otorgamiento de nue-vos títulos habilitantes para la realización de cualquierclase de transporte interior o internacional por carreterao de alguna de sus actividades auxiliares y comple-mentarias, así como para la realización del visado,la transmisión o la modificación de cualquiera de aque-llos de que ya fuera titular el infractor. Igualmente,dicho pago será requisito exigible para que procedala autorización administrativa a la transferencia delos vehículos con los que se hayan cometido las in-fracciones a las que las referidas sanciones corres-pondan.

Artículo 113.- Plazo máximo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar lasresoluciones será de un año a contar desde la fechadel acuerdo de incoación del procedimiento.

2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaídoresolución expresa el procedimiento se entenderácaducado.

Artículo 114.- Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a lostres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. Las sanciones muy graves prescribirán a los tresaños, las graves a los dos años y las leves al año.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Regulación sobre accesibilidad y nodiscriminación.

En la aplicación y desarrollo reglamentario de lasprevisiones de esta Ley se tendrán en cuenta las con-diciones básicas de accesibilidad y no discriminaciónen el acceso y utilización de los medios de transpor-te por personas con discapacidad que sean aproba-das en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10 yla disposición final octava de la Ley 51/2003, de 2

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de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis-criminación y accesibilidad universal de personascon discapacidad; y también aquellas que deriven dela Ley territorial 8/1995, de 6 de abril, de accesibi-lidad y supresión de barreras físicas y de la comuni-cación.

Segunda.- Régimen del transporte de mercancíaspeligrosas y perecederas.

El transporte de mercancías peligrosas y perece-deras, tanto la actividad de los operadores de trans-porte como quienes realicen actividades comple-mentarias y auxiliares en relación con ellos, se regirápor la legislación comunitaria europea y estatal quesea de aplicación, incluido el régimen de infraccio-nes y sanciones, sin perjuicio de las competencias deejecución que corresponden a las AdministracionesPúblicas canarias.

Tercera.- Consejo Canario del Transporte.

1. El Gobierno de Canarias creará el Consejo Ca-nario del Transporte como órgano superior consul-tivo, de asesoramiento y debate en materia de trans-portes de la Comunidad Autónoma de Canarias y enel mismo participarán los responsables de la políti-ca de los transportes en el Archipiélago y los secto-res económicos y sociales interesados, en función desu representatividad.

2. La composición del Consejo, sus funciones yel régimen de actuación y funcionamiento serán de-terminados reglamentariamente.

Cuarta.- Mesa del Transporte Terrestre.

1. El Gobierno de Canarias creará la Mesa del Trans-porte Terrestre como órgano consultivo de asesora-miento y debate en materia de transporte terrestre, enespecial por carretera, integrado en el Consejo Ca-nario del Transporte, aunque autónomo en su fun-cionamiento, en el que participarán las Administra-ciones Públicas competentes y representantes de lossectores económicos y sociales afectados.

2. Reglamentariamente se establecerá la compo-sición, funciones, organización y régimen de actua-ción de este órgano consultivo.

Quinta.- Comisión Interadministrativa de Coor-dinación de los Transportes.

1. Para instrumentalizar la colaboración entre lasAdministraciones Públicas canarias se constituirá laComisión Interadministrativa de Coordinación delos Transportes como órgano de coordinación ycooperación técnica y administrativa entre las Ad-ministraciones Públicas canarias para el ejercicioeficaz de las competencias atribuidas a las mismasen materia de transportes terrestres.

2. Reglamentariamente se establecerá su compo-sición, adscripción y funcionamiento, garantizandola presencia de todas las administraciones que seancompetentes.

Sexta.- Junta Arbitral de Transporte Terrestre deCanarias.

1. La Junta Arbitral de Transporte Terrestre deCanarias es el órgano de protección y defensa de laspartes intervinientes en el transporte terrestre.

2. Ejercerá, además de las funciones arbitralesque le atribuye la legislación del Estado, las que es-ta Ley y sus reglamentos le encomienden.

3. Tendrá como función principal la resolución, deacuerdo con lo previsto en la legislación sobre arbi-traje, de las controversias que le sometan voluntariamentelas partes, surgidas en relación con el cumplimientode los contratos de los distintos modos de transpor-tes y de las actividades relacionados con los mismos.

4. Las Administraciones Públicas con competen-cias en materia de transporte terrestre, por propiainiciativa o a instancia de persona interesada, podránsolicitar a la Junta Arbitral de Transportes de Cana-rias informe sobre las condiciones de cumplimientode los contratos, sus cláusulas generales y particula-res, las tarifas aplicables y los usos de comercio, asícomo las demás funciones que se establezcan regla-mentariamente.

5. Reglamentariamente se establecerá su compo-sición en función de la materia objeto de los contra-tos y las normas de funcionamiento que, en todo ca-so, deberán asegurar la presencia de este órgano entodos los territorios insulares de Canarias.

Séptima.- Registro Canario de Operadores deTransporte por Carretera.

1. El Registro Canario de Operadores de Trans-porte por Carretera es un registro público que esta-rá gestionado por la Consejería de la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma de Canariascompetente en materia de transportes y tendrá comofinalidad la inscripción, con carácter declarativo, deaquellos datos relevantes para la ordenación de lostransportes por carretera por referirse a la dimensióny evolución de los modos, sectores y subsectores delos mismos.

2. Serán objeto de inscripción:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encuen-tren capacitadas para la realización de actividades detransporte por carretera o actividades complementa-rias al mismo.

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b) Las asociaciones y federaciones profesionales.

c) Las asociaciones y federaciones de usuarios delos transportes.

d) Los títulos habilitantes y condiciones de los mis-mos.

e) Las sanciones firmes impuestas con motivo deresoluciones recaídas en procedimientos instruidoscontra infracciones cometidas en materia de transportespor carretera.

3. Reglamentariamente se establecerá el procedi-miento, régimen y contenido de las inscripciones eneste Registro y su articulación con otros registros pú-blicos autonómicos.

4. Se podrán suscribir convenios de colaboracióncon los Cabildos Insulares para la gestión del RegistroCanario de Operadores de Transportes que posibili-te y agilice el trasvase de datos susceptibles de ins-cripción.

Octava.- Efectos del silencio administrativo.

Tendrá efecto desestimatorio la falta de resoluciónexpresa en los siguientes procedimientos:

a) Los relativos a la autorización de los distintostransportes, incluido su otorgamiento, visado, mo-dificación y transmisión.

b) Los relativos a los transportes que se declarenservicio público de acuerdo con el artículo 45 de es-ta Ley.

c) El reconocimiento de la capacitación profesio-nal para realizar la actividad de transportes, así co-mo de la aptitud como conductor asalariado en el ca-so del transporte en taxis.

d) Los relativos a la adaptación de concesiones deservicio público previstos en la disposición transito-ria segunda de la Ley.

Novena.- Régimen especial de la isla de La Gra-ciosa.

Reglamentariamente, se establecerá un régi-men especial que regule el transporte por carre-tera en la isla de La Graciosa que responda a lassingulares condiciones que concurren en esa isla.En particular, en cuanto al transporte de viajeros,se regulará el transporte en vehículos todo terre-no de cinco a nueve plazas con un régimen dis-tinto del taxi. En cuanto al transporte de mercan-cías, se establecerán requisitos objetivos y subjetivosde ejercicio de la actividad específicos para aque-

llos transportistas cuyos camiones sólo circulen ytrabajen en la isla.

Décima.- Transporte privado complementario demercancías.

Las personas físicas o jurídicas que a la entradaen vigor de la presente Ley vengan realizando ser-vicios de transporte de mercancías, propias o ajenas,incluyendo los pagos y los cobros relativos a su ges-tión, con una adecuada estructura empresarial y acre-ditando contratos en exclusiva, podrán solicitar el otor-gamiento de autorización de transporte privadocomplementario en los tres meses siguientes a la vi-gencia de esta norma, transcurridos los cuales debe-rán cumplir los requisitos propios del transporte pú-blico discrecional de mercancías.

Undécima.- Transporte intermodal.

1. En aras a la consecución de los objetivos de mo-vilidad de personas y mercancías de la presente Ley,la Administración autonómica adoptará cuantas me-didas sean precisas para lograr la coordinación y, sifuera posible, integración, de los modos de transportepor carretera con los marítimos y aéreos aéreo. Enel caso de los puertos y aeropuertos de interés gene-ral, se promoverán acuerdos con la AdministraciónGeneral del Estado o, en su caso, con las entidadespúblicas que los gestionan, en orden a la consecuciónde esos objetivos.

2. Siempre que resulte justificado por razones ob-jetivas vinculadas con la necesidad de promover o fa-vorecer el transporte intermodal, el Gobierno podráestablecer un régimen especial para las empresas detransporte de mercancías que desarrollen su activi-dad en un determinado modo, que permita a las mis-mas complementar dicho transporte con el realiza-do por un modo diferente, siempre que éste seaantecedente o continuación de carácter complemen-tario del realizado en el otro.

3. Reglamentariamente se regularán las condi-ciones particulares que deben cumplir los serviciosnecesarios para el adecuado funcionamiento de lasinfraestructuras de transporte previstas en esta Ley,en particular, los que aseguran el funcionamiento depuertos y aeropuertos incluidos en el Eje Transinsu-lar de Transporte.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Ámbito de las autorizaciones.

A partir de la aprobación del reglamento a que serefiere la disposición adicional octava de la Ley16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del TransporteTerrestre, las autorizaciones a que se refiere la pre-

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sente Ley tendrán el ámbito y eficacia que el mismoestablezca.

Segunda.- Adaptación de concesiones de serviciopúblico.

1. Las concesiones administrativas de servicios pú-blicos de transporte regular de viajeros en ejecuciónen el momento de la publicación de la presente Ley,podrán solicitar acomodarse a la nueva regulación omantener las condiciones del contrato original.

2. Los titulares de las concesiones a que se refie-re el número anterior deberán formular su solicituden el plazo máximo de seis meses desde la entradaen vigor de esta Ley. En este caso, la concesión seentenderá prorrogada de forma tácita hasta la reso-lución de su petición.

3. De no presentar solicitud se entenderá que op-tan por no adaptarse. En este supuesto, la concesióncontinuará en ejecución hasta la terminación de suplazo de vigencia.

4. En el caso de que se solicite la conversión delcontrato, la Administración valorará la convenienciao no para los intereses públicos de esa adaptación.En caso de que se estime adecuado a los intereses pú-blicos, previa verificación de que el solicitante man-tiene los requisitos legales para contratar con la Ad-ministración, ésta podrá realizar las modificacionesde los servicios y sus condiciones de prestación, pre-cisas para mejorar la calidad, regularidad, seguridade impacto medioambiental de los servicios, debien-do mantener en todo caso el equilibrio económico dela concesión. A estos efectos, las antiguas concesio-nes serán convalidadas por concesiones para los mis-mos servicios con las modificaciones que haya in-troducido la Administración, y con vigencia comomínimo hasta el año 2022 y como máximo hasta elaño 2027.

5. La solicitud de adaptación deberá ser resueltapor la Administración en el plazo máximo de seis me-ses, debiendo darse, en todo caso, audiencia al con-cesionario.

Tercera.- Aplicación progresiva del tacógrafo.

1. El tacógrafo como medida de control y de ca-lidad del transporte será exigido a todos los vehícu-los de transporte, en los términos del artículo 88,transcurridos cuatro años de la entrada en vigor deesta Ley, con la excepción de aquellos en los que seatécnicamente imposible su implantación, que debe-rán ser exceptuados de forma expresa por la Admi-nistración.

2. No obstante, los vehículos de nueva matricu-lación deberán incorporar ese aparato desde la entradaen vigor de esta norma, si bien esto no supone ade-

lanto alguno en el plazo de aplicación del régimenjurídico propio de este medio de control.

3. El Gobierno de Canarias adoptará cuantas me-didas económicas, organizativas y estructurales seanprecisas para promover y facilitar la extensión y apli-cación del tacógrafo.

Cuarta.- Adaptación del transporte privado com-plementario escolar.

Las empresas que, en el momento de entrada envigor de esta Ley, cuenten con autorización de trans-porte privado complementario para realizar trans-porte escolar podrán continuar su actividad hasta laextinción de su título habilitante o, si su vigencia fue-ra superior, un plazo máximo de tres años desde laentrada en vigor de esta Ley.

Quinta.- Concesiones de transporte interurbano.

Sin perjuicio de la adaptación prevista en la dis-posición transitoria segunda, a la que podrán acogerse,las concesiones de servicio público de transporte in-terurbano vigentes en el momento de la publicaciónde esta Ley continuarán en ejecución hasta su extin-ción, aunque su objeto no se acomode a la definiciónde transporte interurbano que recoge esta Ley.

Sexta.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 56de esta Ley, los tráficos realizados por las actualesconcesionarias de transporte interurbano existentesen Canarias a la entrada en vigor de esta Ley, segui-rán teniendo a todos los efectos la consideración detransporte interurbano, independientemente de laconcreta ubicación de los núcleos poblacionales quecomunique.

Las actuaciones que, en uso de sus competenciasen materia de transporte, puedan llevar a cabo los mu-nicipios y que afecten a los tráficos mencionados enel apartado anterior, exigirán la previa redacción,por el municipio y la administración competente enmateria de transporte interurbano de forma conjun-ta, de un plan de coordinación que respete tanto losintereses municipales como los de la concesionariaafectada.

Séptima.- Aplicación transitoria de normas regla-mentarias.

1. Hasta tanto el Gobierno proceda al desarrolloreglamentario de la presente Ley y en tanto no con-tradiga lo dispuesto en ella, seguirán vigentes lasnormas reglamentarias autonómicas que, en la actualidad,regulan las distintas clases de transporte por carre-tera.

2. Igualmente, hasta tanto se proceda al desarro-llo reglamentario, serán de aplicación, en lo que sea

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compatible con la presente Ley, las normas estatalesreguladoras de las distintos tipos de transporte por ca-rretera, en particular en cuanto a los taxis, el Regla-mento Nacional de los Servicios urbanos e interur-banos de transportes en automóviles ligeros, aprobadopor Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.

3. Por último, en tanto se apruebe la norma re-glamentaria pertinente, en materia de procedimien-to sancionador resultará de aplicación el Reglamen-to de la Ley de Ordenación de los TransportesTerrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990,de 28 de septiembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación.

Quedan derogadas cuantas normas legales y re-glamentarias se opongan a lo dispuesto en la presenteLey.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización al Gobierno.

1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para actualizarla cuantía de las sanciones conforme el índice anualde precios al consumo.

2. Se autoriza al Gobierno de Canarias para quedicte cuantas normas resulten necesarias para el de-sarrollo de la presente Ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al mes de su pu-blicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autori-dades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE,Adán Martín Menis.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

804 DECRETO 86/2007, de 8 de mayo, por el quese establecen normas complementarias a lasdisposiciones comunitarias reguladoras de

los documentos que acompañan el trans-porte de productos vitivinícolas y de los re-gistros que se deben llevar en el sector viti-vinícola.

La exigencia de que el transporte de productos vi-tivinícolas se acompañe de determinados documen-tos y el deber de llevar registros de tales productos,son obligaciones reguladas en el Decreto del Go-bierno de Canarias 214/2000, de 20 de noviembre,y en el Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, nor-mativa básica estatal en la materia, dictados bajo lavigencia del Reglamento (CEE) nº 2.238/93, de la Co-misión, de 26 de julio.

El Reglamento (CE) nº 1.493/1999, del Consejo,de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la or-ganización común del mercado vitivinícola, ha sidodesarrollado por el Reglamento (CE) nº 884/2001,de la Comisión, de 24 de abril de 2001, que estable-ce disposiciones de aplicación para los documentosque acompañan al transporte de productos del sec-tor vitivinícola y para los registros que se han de lle-var en dicho sector, que en su artículo 21 dispuso laderogación del Reglamento (CEE) nº 2.238/93, es-tableciendo que las referencias al Reglamento dero-gado se entenderán hechas al nuevo.

Pues bien, siendo suficiente dicha remisión parasalvar las menciones que al Reglamento derogado secontienen en el Decreto del Gobierno de Canarias214/2000, de 20 de noviembre, la actualización delmarco normativo se acomete en el seno de una mo-dificación más amplia, que deriva de las necesida-des puestas de manifiesto en la aplicación de dichoDecreto.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 24/2003,de 10 de julio, de la Viña y del Vino, que estableceun sistema de protección de la calidad de los vinoscon diferentes niveles, y la necesaria separación en-tre los órganos de gestión de los vinos de calidad pro-ducidos en una región determinada y el control y cer-tificación de los mismos, aconseja la adecuación dela normativa autonómica a la nomenclatura acuñadapor la misma, ya que afecta tanto a la regulación delos documentos de acompañamiento como a los re-gistros.

En el Título III, la Ley 24/2003, de 10 de julio,de la Viña y del Vino, regula el régimen sanciona-dor aplicable a las infracciones administrativas enmateria de vitivinicultura, tipificando con carácterbásico infracciones en la materia, que en lo que res-pecta a los incumplimientos de la obligación de lle-var registros aparecen referidas a los “libros-registro”,expresión que, si bien puede entenderse compren-siva de las diferentes formas de llevar los registros,exige, en aras de la precisión que requieren lasnormas sancionadoras a la hora de predeterminarlas conductas infractoras, introducir especifica-

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ciones que contribuyan a su más correcta identifi-cación, encontrando la disposición reglamentariahabilitación para ello en el artículo 129.3 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

A todo lo anterior, hay que añadir la supresión detodo contenido que sea mera reproducción de la nor-mativa comunitaria, al entender que el objeto de lanorma autonómica debe ser el de ejercer aquellas com-petencias que, en el marco de la normativa comuni-taria y estatal de carácter básico, corresponden a laComunidad Autónoma de Canarias.

El presente Decreto tiene por objeto abordarlos siguientes aspectos: la actualización de la re-ferencia al marco normativo, la regulación de losdocumentos de acompañamiento y la regulaciónde los registros, en aquellos aspectos reservadospor el Reglamento (CE) nº 884/2001, a los Esta-dos miembros, atendiendo a las necesidades pues-tas de manifiesto en la aplicación del Decreto214/2000, de 20 de noviembre, y a la entrada envigor de la Ley de la Viña y del Vino, y la supre-sión de la mera reproducción de la normativa co-munitaria.

Atendiendo al número de artículos afectados se op-ta por la elaboración de una nueva disposición, con-servando su estructura en tres capítulos destinadosrespectivamente a regular, el objeto de la norma, losdocumentos de acompañamiento de los productos vi-tivinícolas y los registros.

En su virtud, a iniciativa del Instituto Canario deCalidad Agroalimentaria y a propuesta del Conseje-ro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivode Canarias, y previa deliberación del Gobierno ensu reunión del día 8 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de este Decreto lo constituye el esta-blecimiento, en el ámbito de la Comunidad Autóno-ma de Canarias, de normas complementarias para laaplicación del Reglamento (CE) nº 884/2001, de laComisión, de 24 de abril de 2001, por el que se es-tablecen disposiciones de aplicación para los docu-mentos que acompañan al transporte de productos delsector vitivinícola y para los registros que se han dellevar en dicho sector, en lo que atañe al transporteintracomunitario de productos del sector vitiviníco-la iniciado en el territorio de la Comunidad Autóno-ma de Canarias.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

Artículo 2.- Inexigibilidad de los documentos deacompañamiento.

1. Sin perjuicio de las excepciones a la exigibili-dad de documentos de acompañamiento previstas enel artículo 4 del Reglamento (CE) nº 884/2001, enla Comunidad Autónoma de Canarias, en los su-puestos previstos en los apartados a) y b) punto 1 delcitado artículo, la distancia total del trayecto por ca-rretera, debido a la peculiar orografía y distancias en-tre viñedos, se fija en 70 kilómetros.

2. Asimismo, el transporte de orujo de uva y delía de vino con destino a una destilería, contempla-do en el artículo 4, apartado 1, párrafo e), del Reglamento(CE) nº 884/2001, no requerirá documento de acom-pañamiento, cuando dicho transporte vaya acompa-ñado por un albarán que incluya al menos las si-guientes indicaciones:

a) Nombre y dirección del expedidor y del desti-natario.

b) Fecha de cumplimentación del documento y deexpedición, cuando ésta sea diferente de aquélla.

c) La designación del producto que se transporta,de conformidad con las disposiciones comunitarias.

d) La cantidad de producto transportada.

3. No necesitará ningún documento para acompañarel transporte de uvas o mostos efectuado, según el ar-tículo 4, apartado 1, párrafos a) y b), del Reglamen-to (CE) nº 884/2001, cuando la distancia a recorrerno supere 70 kilómetros, se inicie y termine en la re-gión determinada, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 18, apartado 1, párrafo f), del citado Regla-mento, y consista en un producto destinado a sertransformado en vino de calidad producido en una re-gión determinada.

Artículo 3.- Formalidades a observar en los do-cumentos de acompañamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 delReglamento (CE) nº 884/2001, el transporte de losproductos vitivinícolas no sujetos a los trámites decirculación establecidos por la Directiva 92/12/CEE,del Consejo, de 25 de febrero, relativa al régimen ge-neral, tenencia, circulación y controles de los productosobjeto de impuestos especiales, que comience en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Canarias,requerirá de un documento de acompañamiento quese ajustará al modelo normalizado que figura en elanexo I de este Decreto, cumplimentado conforme a

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las instrucciones establecidas en el anexo II del Re-glamento (CE) nº 884/2001.

2. Cuando el transporte de los productos a que serefiere el apartado anterior se efectúe en recipientesde un volumen nominal igual o inferior a 60 litros,podrán circular amparados por un documento deacompañamiento ajustado al modelo normalizadoque figura en el anexo I de este Decreto, o por cual-quier otro documento, como la factura o albarán deentrega, que recoja las indicaciones dispuestas enlas letras a) a f), ambas inclusive, del artículo 3.1 delReglamento (CE) nº 884/2001.

3. En el caso de que el transporte de los produc-tos a que se refiere el apartado 1 de este artículo seinicie y termine en el territorio de la ComunidadAutónoma de Canarias, y aquél se efectúe en reci-pientes de volumen nominal inferior o igual a 60 li-tros, cuando el documento de acompañamiento se cum-plimente según el anexo I de este Decreto, no seránecesaria la subdivisión en casillas ni la numeraciónde las indicaciones que en el mismo se contiene.

4. El documento de acompañamiento, al que se re-fiere el apartado 1 de este artículo, estará compues-to por:

- Un original, destinado a acompañar la mercan-cía, para el destinatario.

- Tres copias:

a) Una para el expedidor.

b) Una para el órgano de certificación, en el casode transporte de vinos de calidad producidos en unaregión determinada.

c) Una para el órgano competente del Instituto Ca-nario de Calidad Agroalimentaria, cuando se trate dedocumentos de acompañamiento en el supuesto detransporte de productos vitivinícolas en recipientesde volumen nominal superior a 60 litros.

Artículo 4.- Validación de los documentos deacompañamiento.

Los documentos de acompañamiento que am-paren el transporte de los productos a que se re-fiere el apartado 1 del artículo 3 de este Decreto,cuando se efectúe en recipientes de un volumen no-minal superior a 60 litros, serán facilitados por elórgano competente del Instituto Canario de Cali-dad Agroalimentaria y llevarán impreso el núme-ro de referencia.

Dichos documentos, original y copias, deberán servalidados previamente en cada transporte con el vi-sado del órgano competente del Instituto Canario de

Calidad Agroalimentaria o por el propio expedidorcuando haya sido autorizado para ello conforme a lodispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 5.- Autorización a expedidores para lavalidación.

1. Aquellos expedidores con establecimientoabierto en Canarias que deseen validar ellos mis-mos el documento de acompañamiento, deberán so-licitar la pertinente autorización al órgano compe-tente del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.A tal fin acompañarán a la solicitud, que ha de reu-nir los requisitos establecidos en las normas deprocedimiento administrativo común, la docu-mentación acreditativa de los aspectos que se re-lacionan a continuación:

- La existencia de la persona física o jurídica pa-ra la que se solicita la autorización.

- Las circunstancias relativas a las característicasde la actividad empresarial de que se trate.

- Las autorizaciones administrativas para el ejer-cicio de la mencionada actividad.

- Las oficinas o instalaciones situadas en Canariasde que dispone y lugar en que radican.

Transcurridos tres meses sin que se hubiese dic-tado y notificado la resolución, se entenderá estima-da la solicitud.

2. Será requisito necesario para otorgar la autori-zación, la constatación de que los registros de entra-das y salidas se llevan con arreglo a lo dispuesto enel título II del Reglamento (CE) nº 884/2001 y en elCapítulo III de este Decreto. El órgano competentepara conceder la autorización podrá denegarla, ade-más de por otras causas legal o reglamentariamenteestablecidas, si se comprobara que el solicitante hasido sancionado con carácter firme por la comisiónde infracciones en materia agroalimentaria, durantelos dos años inmediatamente anteriores a la fecha depresentación de la solicitud.

3. Asimismo, previa audiencia del titular de laautorización, se declarará la revocación de la mismasi se constatare que, una vez otorgada ésta, dicho ti-tular ha incumplido las condiciones exigidas para elotorgamiento de la autorización.

4. Los expedidores autorizados validarán los do-cumentos de acompañamiento mediante un sello quedeberá ajustarse al modelo normalizado que figuraen el anexo II de este Decreto.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el último pá-rrafo del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 884/2001,

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los expedidores autorizados deberán remitir al órga-no competente del Instituto Canario de Calidad Agro-alimentaria, antes del día diez del mes siguiente, lacopia correspondiente a cada una de las expedicio-nes realizadas en el mes anterior.

Artículo 6.- Certificación de origen o proceden-cia en los documentos de acompañamiento.

1. El transporte de vinos de calidad producidos enuna región determinada (v.c.p.r.d.) y de vinos con de-recho a la mención tradicional “vino de la tierra”, asícomo de los productos destinados a la elaboración delos mismos, salvo los productos exceptuados de lle-var documento de acompañamiento, irá amparado porun documento de acompañamiento en el que consteobligatoriamente la certificación de origen o proce-dencia, respectivamente. En caso contrario, el desti-natario del producto no tendrá derecho a utilizar ta-les menciones y el expedidor contraerá las obligacionesque les corresponden a los productores de vinos demesa.

2. La certificación del origen o procedencia a quese refiere el apartado anterior será expedida, en cadacaso, por la entidad pública o privada que desempe-ñe la función de control determinada por la corres-pondiente norma específica de reconocimiento de laprotección de un nombre geográfico empleado parala protección de un “v.c.p.r.d.” o de un “vino de latierra”.

3. En los transportes de “v.c.p.r.d.” y de “vinos dela tierra”, contenidos en recipientes de volumen no-minal inferior a 5 litros, con alguno de los dispositi-vos de cierre enumerados en el anexo I del Reglamento(CE) nº 884/2001, tendrán la consideración de cer-tificación de la denominación de origen o de la pro-cedencia, respectivamente, el documento de garan-tía y control adherido a los envases, ya sea precinto,etiqueta o contraetiqueta, emitido por el órgano aque se atribuya esta competencia por la correspon-diente norma específica de reconocimiento de la pro-tección de un nombre geográfico.

CAPÍTULO III

REGISTROS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

Artículo 7.- Exención de la obligación de llevarregistros.

No estarán obligados a llevar registros, ademásde los minoristas y los vendedores de bebidas pa-ra consumo exclusivamente “in situ”, quienes po-sean o comercialicen productos vitivinícolas ex-clusivamente en recipientes de un volumen nominalinferior o igual a 5 litros, que estén etiquetados yprovistos de un cierre irrecuperable homologado

en el que figure una indicación que permita iden-tificar al embotellador, siempre que sus entradas,salidas y existencias puedan controlarse en cual-quier momento basándose en otros justificantes,especialmente los documentos comerciales utili-zados en la contabilidad financiera, sin perjuiciode la salvedad hecha en el último párrafo del apar-tado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº884/2001.

Artículo 8.- Modalidades de registros.

1. Los registros, en los que se llevará la contabi-lidad material de los productos vitivinícolas, podránestar constituidos, además de por libros con hojas fi-jas numeradas consecutivamente conforme a lo pre-visto en el artículo 12.1 del Reglamento (CE) nº884/2001, por una aplicación informática. En amboscasos, habrán de llevarse en las condiciones establecidasen este Decreto, tanto en lo que respecta al conteni-do preceptivo recogido en los modelos del anexo IIIdel presente Decreto, como en cuanto a la comuni-cación preceptiva establecida en el apartado 4 del pre-sente artículo y, en el caso de los libros, diligencia-dos conforme lo previsto en el artículo 9.2 del presenteDecreto.

2. Los registros llevados por comerciantes que noefectúen manipulación alguna de las mencionadas enel apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº884/2001, ni práctica enológica alguna, podrán es-tar constituidos por el conjunto de los documentosde acompañamiento.

3. Los registros llevados por los productorespodrán estar constituidos por anotaciones en el re-verso de las declaraciones de cosecha, de produc-ción o de existencias previstas en el Reglamento (CE)nº 1.282/2001, de la Comisión, de 28 de junio de2001, por el que se establecen disposiciones deaplicación del Reglamento (CE) nº 1.493/1999, delConsejo, en lo que respecta a la recopilación de in-formación para el conocimiento de los productosy el seguimiento del mercado en el sector vitiviní-cola, siempre que la producción no supere los 20hectolitros.

4. Los obligados a llevar registros deberán comunicarpreviamente al órgano competente del Instituto Ca-nario de Calidad Agroalimentaria la forma, de entrelas que se recogen en los apartados 1, 2 y 3 de esteartículo, en que van a cumplir dicha obligación. Endefecto de esta comunicación se entenderá que hanoptado por los libros.

5. El cambio en la forma de llevar los registros de-berá comunicarse previamente al órgano competen-te del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,y se materializará mediante la realización del balan-ce y cierre de las cuentas, conforme a lo dispuesto

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en el artículo 15.1 de este Decreto, y la anotación encada una de las cuentas de los nuevos registros, co-mo «entradas», de las existencias reales de cada pro-ducto de la misma categoría, denominación y carac-terísticas.

6. Los registros, cualquiera que sea su modalidad,se llevarán en el mismo lugar donde se hallen los pro-ductos.

Artículo 9.- Libros.

1. Los registros consistentes en libros se ajusta-rán al contenido preceptivo y a los modelos que lodeterminan, establecidos en el anexo III de este De-creto:

- Modelo I: Registro de materias primas y de pro-ductos de uso enológico.

- Modelo II: Registro de vinos tranquilos.

- Modelo III: Registro de vinos de licor.

- Modelo IV: Registro de vinos espumosos.

- Modelo V: Registro de vinos de aguja.

- Modelo VI: Registro de vinos de aguja gasifi-cados y vinos espumosos gasificados.

- Modelo VII: Registro de prácticas enológicas.

- Modelo VIII: Registro de embotellado.

2. Los obligados a llevar registros que opten porhacerlo mediante libros podrán, o bien solicitarlos alórgano competente del Instituto Canario de CalidadAgroalimentaria que los entregará diligenciados, obien, presentarlos ante el mismo conforme los mo-delos establecidos en el anexo III de este Decreto pa-ra su diligenciado.

3. Las anotaciones en los libros se harán de for-ma legible e indeleble, no dejándose líneas en blan-co. La subsanación de errores que se produzcan de-be quedar reflejada en los registros sin enmiendas nitachaduras.

4. Las anotaciones realizadas contraviniendo lodispuesto en el apartado anterior se tendrán por norealizadas y carecerán de efectos.

Artículo 10.- Aplicación informática.

1. Los obligados a llevar registros que opten porla aplicación informática podrán hacerlo, bienmediante la que pudiera facilitar el órgano com-petente del Instituto Canario de Calidad Agroali-

mentaria, o bien, previa autorización de éste, me-diante otra, siempre que en la misma se incluyantodas las indicaciones que deban inscribirse en losregistros, permita la impresión en papel de la in-formación ajustándose a los modelos establecidosen el anexo III de este Decreto y reúna los reque-rimientos técnicos adecuados para garantizar la fia-bilidad de las indicaciones que deben figurar enlos registros.

2. La información deberá ser accesible mediantesu impresión en papel, en el lugar donde se encuen-tren los productos.

Artículo 11.- Normas generales de cumplimentación.

1. Las anotaciones en los registros deben ajustar-se a los datos y a las operaciones reales en relacióncon cada partida o lote de productos de la misma ca-tegoría, designación y características.

2. La primera anotación contable que debe figu-rar en los registros es la inscripción individualizadade las partidas o lotes en existencia de cada produc-to de la misma categoría, designación y característi-cas.

3. Las entradas diarias de uva en las bodegas deelaboración se anotarán en el registro de materias pri-mas y productos de uso enológico en un asiento dia-rio para cada tipo de producto, indicándose los kilo-gramos de uva y la cantidad de mosto obtenida.

4. En cada anotación se identificará la numeraciónde los recipientes en los que hayan sido introducidoso de los que se hayan extraído los productos.

5. Cuando se quiera utilizar en el etiquetado de losproductos una mención relativa a la variedad de lauva, el año de la cosecha o la procedencia geográfi-ca, en uso de las facultades establecidas en las nor-mas comunitarias, se deberá hacer constar dicha men-ción inexcusablemente en todas las anotaciones quese refieran a las partidas que intervengan en su ela-boración.

Artículo 12.- Anotación de la descalificación deproductos.

Las partidas de v.c.p.r.d. que hubiesen sido obje-to de descalificación y las partidas de “vino de la tie-rra” que hubiesen perdido el derecho a utilizar dichaindicación, bien se haya producido por acuerdo delórgano de control o por voluntad del productor, se ano-tarán como “salidas” en la cuenta del producto co-rrespondiente, con especificación del motivo, y co-mo “entradas” en la cuenta del producto que correspondaen función de las características que reúna la parti-da afectada.

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Artículo 13.- Anotación de las pérdidas y otrossupuestos.

1. El porcentaje máximo de pérdidas derivadas dela evaporación del producto durante su almacenamiento,de su sujeción a diversas manipulaciones o de su pa-so a otra categoría, se fija en el 4 por 100 del volu-men de entradas de la campaña del producto impli-cado.

2. Las pérdidas derivadas por evaporación delproducto durante su almacenamiento, de su sujecióna diversas manipulaciones o de su paso a otra cate-goría, se anotarán en los registros, como “salidas” enla cuenta del producto de que se trate, a más tardar,el día hábil siguiente al de su manifestación.

Cuando estas pérdidas superen el 4 por 100 del vo-lumen de entradas de la campaña del producto im-plicado, tal circunstancia deberá comunicarse porescrito, por el titular de los registros, al órgano com-petente del Instituto Canario de Calidad Agroali-mentaria, a más tardar, el día hábil siguiente al de sumanifestación.

3. Las pérdidas producidas durante el transporte,que se pongan de manifiesto en el momento de la en-trega del producto al destinatario, y que superen latolerancia a la que se refiere el primer guión del pá-rrafo segundo del punto 4 del artículo 12 del Regla-mento (CE) nº 884/2001, deberán comunicarse porescrito, por el destinatario, al órgano competente delInstituto Canario de Calidad Agroalimentaria, a mástardar, el día hábil siguiente al de la recepción del pro-ducto.

4. La pérdida accidental, total o parcial, de unproducto vitivinícola, por avería de éste, rotura delrecipiente, o por cualquier otra circunstancia, se co-municará por escrito, por el titular de los registros,en el plazo de dos días hábiles siguientes al sucesoo hecho accidental, al órgano competente del Insti-tuto Canario de Calidad Agroalimentaria.

5. Las cantidades retiradas para el consumo familiardel productor se anotarán el mismo día que se reti-ren con expresión del destino.

6. Las salidas de productos, que por su cantidad,destino u otra causa no requieran documento deacompañamiento, se anotarán el mismo día que se pro-duzcan indicando el motivo de la exención.

Artículo 14.- Plazo para la anotación de salidasde productos en el registro de embotellado.

Sin perjuicio de los demás plazos establecidos enel artículo 16.1 del Reglamento (CE) nº 884/2001,el plazo para la anotación de las salidas de produc-tos que se deban efectuar en el registro de embote-

llado es de 30 días naturales, siempre que se lleve unregistro informatizado de mercancías basado en losdocumentos comerciales utilizados en la contabili-dad financiera.

No obstante lo anterior, los operadores podránhacer uso de la facultad de realizar las anotacionesmensuales, a que se refiere el artículo 16.2 del Re-glamento (CE) nº 884/2001, cuando se trate deproductos que se envasen únicamente en recipien-tes de un volumen nominal inferior o igual a 5 li-tros, que estén etiquetados y provistos de un dis-positivo de cierre irrecuperable homologado en elque figure una indicación que permita identificaral embotellador.

Artículo 15.-Anotaciones constitutivas del balanceanual.

1. El balance anual, en cuyo marco se realizará uninventario de existencias conforme al artículo 13.2del Reglamento (CE) nº 884/2001, se hará a 31 dejulio de cada año. La formalización del balance serealizará mediante las siguientes anotaciones: sumade las entradas y salidas de cada una de las cuentasde los diferentes productos; anotación de las existenciascomo “salidas” en las cuentas de cada producto dela misma categoría, denominación y características;y, en su caso, asiento de regularización, en el que de-be figurar la diferencia entre las existencias teóricasy las reales. El balance anual o cierre de las cuentasde entradas y salidas de los registros deberá ofrecercomo resultado la igualdad contable.

2. Como primera anotación de la siguiente cam-paña, se anotarán, a 1 de agosto, como “entradas” encada una de las cuentas, las existencias reales de ca-da producto de la misma categoría, denominación ycaracterísticas.

3. Las anotaciones correspondientes al cierre delas cuentas de entradas y salidas y las de apertura delas cuentas de entradas, habrán de realizarse a mástardar el tercer día hábil siguiente al día 31 de juliocorrespondiente.

Artículo 16.- Control administrativo de los registros.

1. El personal del Instituto Canario de Calidad Agro-alimentaria, que tenga atribuidas funciones de inspección,en el ejercicio de éstas, comprobarán que el cumpli-miento de la obligación de llevar registros se ajustaa lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 884/2001 yal presente Decreto.

2. Los obligados a llevar registros pondrán a dis-posición de los inspectores los registros y la docu-mentación relativa a las operaciones que figuren enlos mismos.

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3. Los operadores que lleven los registros me-diante una aplicación informática deberán poner a dis-posición de los inspectores los registros impresos enpapel hasta la fecha de la inspección.

4. El control se llevará a cabo mediante la com-probación de las existencias y la realización del ba-lance y cierre de las cuentas a fecha de la inspección,en los términos establecidos en el artículo 15.1 delpresente Decreto, con la colaboración del inspec-cionado, dejándose constancia en los registros me-diante diligencia del inspector.

5. Cuando la comprobación ponga de manifies-to diferencias entre las existencias contables y lasreales, de tal forma que el establecimiento de la igual-dad contable exija un asiento de regularización, elinspeccionado lo deberá justificar en el plazo de tresdías.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Especificaciones de la infracción esta-blecida en el artículo 38.1.a) de la Ley 24/2003, de10 de julio, de la Viña y del Vino.

Se reputarán infracciones leves previstas en el ar-tículo 38.1.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, dela Viña y del Vino, la ausencia de los documentos deacompañamiento a que se refiere el artículo 8.2; o laausencia de las declaraciones a que se refiere el ar-tículo 8.3, sin causa justificada, cuando fueren requeridospara su control en el curso de actuaciones inspecto-ras.

Segunda.- Especificaciones de la infracción esta-blecida en el artículo 39.1.a) de la Ley 24/2003, de10 de julio, de la Viña y del Vino.

Se reputará infracción grave tipificada en el artículo39.1.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viñay del Vino por falta de “libros-registro”, la llevanzade registros en libros o mediante aplicación informática,conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de este De-creto, que no se ajusten al contenido preceptivo re-cogido en el anexo III del mismo Decreto, en librosque no estén debidamente diligenciados conforme alo dispuesto en el artículo 9.2, mediante aplicacióninformática que no cumpla las condiciones estable-cidas en el artículo 10.1 o en la forma prevista en elartículo 8, apartados 2 y 3, por aquellos en quienesno concurran las condiciones establecidas en el mis-mo.

Tercera.- Especificaciones de las infraccionesestablecidas en los artículos 38.1.b) y 39.1.b) dela Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y delVino.

Se reputarán infracciones leves o graves, según lodispuesto, respectivamente, en los artículos 38.1.b)y 39.1.b) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Vi-ña y del Vino, las inexactitudes o errores en las ano-taciones practicadas en los registros llevados me-diante aplicación informática a que se refieren los artículos8 y 10 de este Decreto, así como en las practicadasen el reverso de declaraciones a que se refiere el ar-tículo 8.3 del mismo.

Cuarta.- Especificaciones de las infracciones es-tablecidas en los artículos 38.1.c) y 39.1.c) de la Ley24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Se reputarán infracciones leves o graves, según lodispuesto, respectivamente, en los artículos 38.1.c)y 39.1.c) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Vi-ña y del Vino, la falta de actualización de los regis-tros llevados mediante aplicación informática, a quese refieren los artículos 8 y 10 de este Decreto, asícomo los llevados en el reverso de las declaracionesa que se refiere el artículo 8.3 del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Llevanza de los registros autorizados se-gún el Decreto 214/2000, de 20 de noviembre.

Los obligados a la cumplimentación de los registrospodrán continuar haciéndolo en los libros o aplica-ciones informáticas autorizadas de que dispongan ala fecha de entrada en vigor de este Decreto, hasta el31 de julio de 2008.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 214/2000, de20 de noviembre, por el que se regulan los documentosque acompañan el transporte de productos vitiviní-colas y los registros que se deben llevar en el sectorvitivinícola.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza.

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II. Autoridades y PersonalOposiciones y concursos

Consejería de Presidencia y Justicia

805 Dirección General de Relaciones con la Admi-nistración de Justicia.- Resolución de 27 deabril de 2007, por la que se convocan a concursode traslado, plazas vacantes entre funcionariosde los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesaly Administrativa, Tramitación Procesal y Ad-ministrativa y Auxilio Judicial de la Administraciónde Justicia.

Vacantes en la Administración de Justicia de pues-tos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas deGestión Procesal y Administrativa, Tramitación Pro-cesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotadospresupuestariamente, en el ámbito territorial gestiona-do por la Dirección General de Relaciones con la Ad-ministración de Justicia de la Consejería de Presiden-cia y Justicia del Gobierno de Canarias, procede suconvocatoria en concurso de traslado, de conformidadcon lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003,de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única delReglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Tra-bajo y Promoción Profesional del personal funciona-rio al servicio de la Administración de Justicia apro-bado por el Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, esta Dirección General ha dispuestoconvocar concurso para la provisión de los puestosque se relacionan en el anexo I, con arreglo a las si-guientes bases:

Primera.- Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cual-quiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre quereúnan los requisitos generales exigidos en la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes ylos mantengan hasta la resolución definitiva del con-curso, sin ninguna limitación por razón de la localidadde destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el númerode orden del órgano judicial. Con la sola solicitud delnúmero de orden de un órgano judicial se entienden pe-didas todas las vacantes del Cuerpo existentes en di-cho órgano.

3. También podrán solicitar los puestos que quedenvacantes como consecuencia de la resolución del pre-sente concurso, que se incorporarán en concepto de re-sultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendanamortizar ante proyecto de modificación de la planti-lla orgánica o reordenación de efectivos de un centrode trabajo en que no se anunciará ninguna resulta co-rrespondiente al Cuerpo de que se trate.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse porel número de orden de convocatoria. Con la sola soli-citud de un puesto de trabajo de un órgano judicial seentienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo exis-tentes en dicho órgano. Cuando se desee solicitar unpuesto de trabajo a resultas, que ya esté incluido en elanexo I como vacante, bastará con que el mismo apa-rezca acompañado de un asterisco, para que se en-tienda solicitado como vacante y como resulta en el or-den de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejer-cer el derecho que se les reconoce de solicitar las re-sultas producidas por la resolución del concurso,desde la fecha de publicación de esta Resolución ydurante el período de presentación de solicitudes, seexpondrá en las páginas web del Ministerio(http://www.mju.es) y de la Dirección General deRelaciones con la Administración de Justicia(http://www.gobiernodecanarias.org/dgjusticia/), enlas sedes de esta Dirección General, en los Tribuna-les Superiores de Justicia y Audiencias Provincialesy en el Servicio de Información del Ministerio de Jus-ticia y demás Departamentos competentes de lasConsejerías de las Comunidades Autónomas contransferencia de funciones en materia de provisiónde medios personales al servicio de la Administra-ción de Justicia, la relación de órganos judiciales dela Administración de Justicia de la misma naturale-za que los convocados que pueden solicitarse con in-dicación del número de orden de dichos órganos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadasplazas significan que dichos órganos judiciales com-patibilizarán sus funciones correspondientes al ordencivil y penal con la materia relativa a la violencia so-bre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 delPleno del Consejo General del Poder Judicial (B.O.E.de 28.6.05).

5. En este concurso general anual y a resultas, el nú-mero máximo de órganos judiciales que se podrá so-licitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá supe-rar los 200 números de orden, entendiendo que cadanúmero de orden comprende todos los puestos de tra-bajo del órgano judicial, tanto vacantes como resultas,en su caso. Se establece este límite de acuerdo con lafacultad que permite el artículo 42 del Real Decreto1.451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizarel concurso dada la participación masiva de funciona-rios y tratarse de un concurso general que afecta a lostres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto enel Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Jus-ticia y las Comunidades Autónomas que han recibidoel traspaso de competencias de medios personales y ma-teriales.

6. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna delas plazas anunciadas como vacantes, en el caso de quese produjera de forma sobrevenida alguna circunstan-cia que obligara a ello.

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Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y so-licitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuer-pos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tra-mitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicialde la Administración de Justicia los funcionarios per-tenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera quesea su situación administrativa, excepto los que, habiendoobtenido destino en anteriores concursos, no hayan to-mado posesión del destino que les fue adjudicado; losdeclarados suspensos en firme, mientras dure la sus-pensión y los sancionados con traslado forzoso, hastaque transcurra uno o tres años, para destino en la mis-ma localidad en la que se les impuso la sanción, si setrata de falta grave o muy grave, respectivamente, com-putándose los plazos, en este caso, de conformidadcon lo previsto en el artículo 43.c) del Real Decreto1.451/2005, de 7 de diciembre.

2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Ges-tión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar si enla fecha de finalización del plazo de presentación deinstancias ha transcurrido un período de dos años des-de que se dictó la resolución por la que se convocó elconcurso de traslado en el que el funcionario obtuvosu último destino definitivo, desde el que participa, ola resolución en la que se le adjudicó destino definiti-vo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Parael cómputo de los años se considerará como primer añoel año natural en que se dictaron las resoluciones de quese trate, con independencia de su fecha y como segundoaño, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real De-creto 1.451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios que no tengan destino definiti-vo, obligados a participar en los concursos de acuerdocon la normativa vigente, estarán excluidos de la limitacióntemporal prevista en el apartado 1 de esta base. Esta-rán obligados a solicitar todos los puestos de trabajocorrespondientes a su Cuerpo o Escala de la provinciadonde se encuentren adscritos. De no participar en elprimer concurso convocado con posterioridad a la ads-cripción provisional, pasarán a la situación de excedenciavoluntaria por interés particular. En el caso de no ob-tener destino continuarán desempeñando provisional-mente el mismo puesto de trabajo.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situa-ciones de excedencia voluntaria establecidas en el ar-tículo 506, letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003,de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedenciapor interés particular y por agrupación familiar), sólopodrán participar en el concurso si en la fecha de fi-nalización del plazo de presentación de solicitudes hantranscurrido 2 años como mínimo desde que fueron de-clarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia pa-ra el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el

artículo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, só-lo podrán concursar si han transcurrido los dos años es-tablecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1.451/2005,de 7 de diciembre.

6. Los suspensos definitivos que se encuentren ads-critos con carácter provisional deberán participar en es-te concurso con objeto de obtener un puesto de trabajodefinitivo. De no participar en este concurso o no obte-ner el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, ensu caso, con carácter definitivo a cualquiera de los noadjudicados a los otros concursantes dentro del ámbitoterritorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que seencuentren adscritos por haber cesado como Secreta-rios sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocu-par, la primera vez que se anuncien a concurso, pues-tos de trabajo genéricos en la localidad donde seencuentren adscritos. De no participar en dicho con-curso o no solicitar todas las plazas vacantes de la re-ferida localidad, se les destinará con carácter definiti-vo a cualquiera de los puestos no adjudicados. Si nopudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo porconcurrir a ellos con otros funcionarios también conderecho preferente a quienes les fueren adjudicados, con-tinuarán en situación de adscripción provisional hastatanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definiti-vo en virtud de su participación en los sucesivos con-cursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantesen la localidad de adscripción.

8. Regulación del derecho de preferencia a la loca-lidad. Dado que la preferencia extiende sus efectos atodas las plazas de una localidad determinada, para ejer-cer este derecho habrán de solicitar todas las vacantesque se oferten en la localidad para la que se ejerce lapreferencia y agrupar estas peticiones en los primerosnúmeros de orden de preferencia de la solicitud, orde-nando el resto de los puestos pedidos sin preferencia acontinuación. Igualmente deberán solicitarlo en su ins-tancia, especificando la localidad del destino en don-de se encuentren adscritos, aportando fotocopias com-pulsadas de los documentos acreditativos de dichapreferencia (adscripción provisional, acta de posesión).No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple conlos siguientes requisitos: solicitar todos los puestos detrabajo vacantes de la localidad de que se trate en losprimeros números de orden de preferencia de la soli-citud; hacer constar expresamente, en el apartado P-1de la instancia, que desea acogerse a la preferencia; yaportar fotocopias compulsadas de los documentosaludidos en el párrafo anterior.

9. El funcionario rehabilitado adscrito provisional-mente a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 delReal Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre, deberáparticipar en el primer concurso de traslado que seconvoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo.De no participar en este concurso o no obtener el pues-to de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con

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carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicadosa los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

10. El funcionario cuyo puesto de trabajo le hayasido adjudicado de forma forzosa, por motivo dereordenación de efectivos prevista en el artículo 52del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,aprobado por el Real Decreto 249/1996, de 16 de fe-brero, podrá participar en los concursos de traslados,aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legal-mente establecido. A su vez, tendrá derecho preferen-te, por una sola vez, para obtener otro puesto del propiocentro de trabajo (artículo 51 del Real Decreto 249/1996,de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinarioen que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarsea las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de pre-ferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo per-tenecientes al centro de trabajo para el que desea aco-gerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el aparta-do P-2, el centro de trabajo y localidad para la que de-sea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramien-to con carácter forzoso para el centro de trabajo y lo-calidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones es-pecificadas en los tres párrafos anteriores perderá, pa-ra el presente concurso, el derecho preferente que le re-conoce el citado artículo 52.c).

Tercera.- Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de lospuestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremoestablecido para valorar la antigüedad [artículo 48.1.a)]del Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre) y elconocimiento de la lengua oficial propia de las Co-munidades Autónomas, según lo establecido en el apar-tado b) del mismo artículo.

Los documentos que se aporten, acreditativos de es-tos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopiascompulsadas, no valorándose los que no cumplan es-te requisito.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Modelos y plazos de presentación de soli-citudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente enpuestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Ges-

tión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentrenen situación de servicios especiales y excedentes porcuidado de hijo que tengan reservado su puesto de tra-bajo, radicados en el territorio gestionado por la Co-munidad Autónoma de Canarias, con competenciastransferidas, presentarán su solicitud ajustada al mo-delo V-1, cumplimentando todos los apartados que sele exijan y publicado como anexo II de esta Resolu-ción, en el plazo de 10 días naturales siguientes al dela publicación de la presente convocatoria en el Bole-tín Oficial del Estado, dirigida al Director General deRelaciones con la Administración de Justicia, en elRegistro de Entrada de la sede de la Dirección Gene-ral que corresponda al Tribunal o Juzgado en que es-tuvieran destinados, en las siguientes direcciones:

Dirección General de Relaciones con la Adminis-tración de Justicia, Servicio de Recursos Humanos,Avenida José Manuel Guimerá, 8, 1ª planta, Edificiode Usos Múltiples II, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

Dirección General de Relaciones con la Administraciónde Justicia, Servicio de Recursos Humanos, calle Bra-vo Murillo, 34, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajode otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Jus-ticia o de otras Administraciones que se encuentren enexcedencia del artículo 506.d) de la Ley Orgánica19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Or-gánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en losCuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio,que deseen solicitar plazas ofertadas en el presenteconcurso utilizarán el modelo V-2, cumplimentando to-dos los apartados que se le exijan, publicado comoanexo II de esta Resolución, en el plazo de 10 días na-turales siguientes al de su publicación en el Boletín Ofi-cial del Estado, dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia-Subdirección General de me-dios personales al servicio de la Administración deJusticia-Sección Concursos, calle San Bernardo, 21(28015-Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar enel presente concurso, como los suspensos definitivosque hubieran perdido su puesto de trabajo, los partici-pantes con destino provisional por haber reingresadoal servicio activo, así como el resto de excedentes vo-luntarios por agrupación familiar o por interés particulary aquellos otros incursos en reordenación de efectivosdel artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 defebrero, utilizarán el modelo V-3, cumplimentando to-dos los apartados que se le exijan, publicado comoanexo II de esta Resolución, en el plazo de 10 días na-turales siguientes al de su publicación en el Boletín Ofi-cial del Estado dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia-Subdirección General demedios personales al servicio de la Administraciónde Justicia-Sección Concursos, calle San Bernardo,21 (28015-Madrid).

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4. Las solicitudes podrán remitirse también en la for-ma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se en-viarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tenerentrada en el Registro de la Dirección General de Re-laciones con la Administración de Justicia antes de lafecha de finalización del plazo de presentación de ins-tancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se pre-sentarán en las oficinas de correos en sobre abierto pa-ra ser fechadas y selladas por el funcionario de correosantes de ser remitidas. Los participantes en el concur-so deberán enviar la instancia que contenga el sello dela oficina de correos, sin que pueda admitirse pasadoel plazo de presentación de instancias aquella que nocumpla este requisito, aunque posteriormente se pudieraacreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particularacompañarán a su solicitud declaración de no haber si-do separados de cualquiera de las AdministracionesPúblicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso se-rá única para cada funcionario participante, aunque sesoliciten plazas radicadas en el territorio de las ComunidadesAutónomas con competencias transferidas que, portanto, figuren en las convocatorias que simultánea-mente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomosy se publiquen, así mismo, en los Boletines Oficialesde las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia, de-berán optar por participar desde el cuerpo en que el fun-cionario se encuentre en activo, o reingresar al servicioactivo en otro cuerpo del que formen parte como ex-cedentes. En caso de presentar dos instancias solicitandodestinos en dos Cuerpos y Escalas distintos, serán anu-ladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el fun-cionario excluido de la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidosa instancia del funcionario, en caso de obtener destinoel reingresado al servicio mediante concurso de tras-lado, quedará automáticamente en excedencia en el cuer-po en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el pe-ticionario una vez transcurrido el período de presenta-ción de instancias, en el sentido de que no será posi-ble modificar la misma.

Solamente se podrá renunciar a la participación delconcurso antes de la finalización del plazo de admisiónde instancias.

Quinta.- Peticiones condicionadas.

En el caso de estar interesados en las vacantes quese anuncian para un mismo municipio, partido judicialo provincia dos funcionarios del mismo o distinto Cuer-po, podrán condicionar su petición al hecho de que am-bos obtengan destino en el mismo municipio, partidojudicial o provincia, entendiéndose en caso contrariodesistidas las peticiones condicionadas efectuadas porambos. Los funcionarios que se acojan a esta peticióncondicionada, deberán concretarlo en su instancia enel apartado C y acompañar fotocopia de la solicitud delotro funcionario, sin lo cual se entenderá anulada la pe-tición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a la petición condi-cionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento deIngreso y Provisión de Puestos de Trabajo, sólo podránsolicitar dichos puestos, no admitiéndose puestos no con-dicionados.

Sexta.- Tramitación.

Las Unidades de Personal de las Gerencias Terri-toriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesentenido entrada las solicitudes de participación en elpresente concurso, la Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia y las ComunidadesAutónomas con competencias transferidas, efectuaránla baremación en base a los datos que figuran en lassolicitudes.

Séptima.- Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de lospuestos de trabajo vendrá dado por la puntuación to-tal obtenida según los baremos establecidos en la ba-se tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acu-dirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuer-po de que se trate y de persistir el empate, al númerode orden obtenido en el proceso selectivo de accedo adicho Cuerpo, incluido el idioma.

Octava.- Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisio-nalmente de forma coordinada con los órganos compe-tentes de las Comunidades Autónomas con compe-tencias transferidas, de forma que se publiquensimultáneamente en la página web del Ministerio deJusticia, en los tablones de anuncios de las GerenciasTerritoriales de Justicia, de las Comunidades Autóno-mas mencionadas, así como en los de los TribunalesSuperiores de Justicia y Audiencias Provinciales. Losanexos III de todos los participantes que contendrán labaremación y el destino provisionalmente adjudicadose publicarán en la página web del Ministerio de Jus-ticia y, en su caso, en las de las Comunidades Autónomascon competencias transferidas.

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Simultáneamente a la resolución provisional se ex-pondrá en dichos lugares la relación de admitidos y ex-cluidos, con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto deorigen y localidad de los interesados a quienes se lesadjudique destino, su situación administrativa, si éstaes distinta a la de activo, y el puesto adjudicado.

3. Contra la resolución provisional y la relaciónde admitidos y excluidos, cabrá formular alegacio-nes en el plazo de diez días naturales desde su pu-blicación en los tablones de anuncios referidos, pa-ra lo cual deberán aportar en dicho plazo, la pruebadocumental oportuna y fotocopia sellada de la ins-tancia que presentaron en su día, todo ello de acuer-do con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, ante laautoridad a la que se dirigió la petición de participa-ción en el presente concurso, utilizando para ello elmodelo que se adjunta a la presente convocatoriacomo anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido, se enten-derá que muestra su conformidad y aceptación de losdatos contenidos, de su baremación y el destino pro-visionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinosprovisionalmente adjudicados pueden sufrir modificacionesen la resolución definitiva, como consecuencia de loserrores que puedan producirse en la baremación o gra-bación de las instancias. En cualquier caso, los desti-nos asignados provisionalmente no suponen expecta-tiva de derecho respecto a la resolución definitiva delconcurso.

Novena.- Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presenteconvocatoria se resolverá definitivamente, de formacoordinada con los órganos competentes de las Co-munidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarsepor Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionariosconcursantes puedan ser escalonados en el tiempo, sila Administración considera que su acumulación en unamisma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio pú-blico.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicaciónde la resolución con los Boletines Oficiales de las Co-munidades Autónomas, los plazos se computarán des-de el día siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi-cial del Estado.

4. El plazo de toma de posesión será de tres díasnaturales si no implica cambio de localidad del fun-cionario; ocho días naturales si implica cambio de lo-

calidad dentro de la Comunidad Autónoma y veintedías naturales si implica cambio de ComunidadAutónoma, con excepción de la Comunidad Autónomade Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Ba-lears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en queserá de un mes tanto si el puesto de trabajo en las is-las o en las ciudades es el de origen como si es el dedestino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a con-tarse a partir del día siguiente al del cese, que deberáefectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes ala publicación de la resolución definitiva del concur-so en el Boletín Oficial del Estado.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciarácuando finalicen las vacaciones, los permisos o licen-cias que se encuentren disfrutando los funcionarios, sal-vo que por circunstancias excepcionales debidamentemotivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mis-mos.

Décima.- Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución delpresente concurso tendrán la consideración de volun-tarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón delservicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Undécima.- Limitación para concursar.

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivoen el presente concurso, no podrán participar en otroconcurso de traslados hasta que no transcurran los pla-zos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgá-nica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, yartículo 46.1 del Real Decreto 1.451/2005, de 7 de di-ciembre.

Duodécima.- Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interpo-nerse recurso potestativo de reposición ante la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Jus-ticia de la Consejería de Presidencia y Justicia de laComunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de unmes, o contencioso-administrativo ante los Juzgadosde lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dosmeses, desde el día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto enel artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrati-va.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2007.- LaDirectora General de Relaciones con la Administraciónde Justicia, Carolina Déniz de León.

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806 Dirección General de la Función Pública.-Resolución de 17 de mayo de 2007, por la quese incluyen a determinados aspirantes en la lis-ta de admitidos a las pruebas selectivas paraingreso en el Cuerpo de Agentes de InspecciónPesquera (Grupo C), de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias,convocadas por Orden de la Consejería dePresidencia y Justicia de 18 de diciembre de2006, y se determinan las fechas de realiza-ción de las pruebas físicas y del primer ejer-cicio de la fase de oposición.

Terminado el plazo de subsanación de defectos aque se refiere el apartado segundo de la Resoluciónde 16 de abril de 2007, de esta Dirección General,por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidosy excluidos a las pruebas selectivas para ingreso enel Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Gru-po C), de la Administración Pública de la Comuni-

dad Autónoma de Canarias, convocadas por Ordende la Consejería de Presidencia y Justicia de 18 dediciembre de 2006 (B.O.C. nº 249, de 27.12.06).

A la vista de los escritos de subsanación presen-tados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, esta Dirección Ge-neral

R E S U E L V E:

Primero.- Incluir en la lista de admitidos a laspruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agen-tes de Inspección Pesquera (Grupo C), de la Admi-nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, a los siguientes aspirantes:

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Segundo.- Señalar a continuación el lugar, fechay hora de la realización de las pruebas físicas, debiendolos interesados comparecer media hora antes del ini-cio de las mismas, provistos del Documento Nacio-nal de Identidad y certificado médico oficial exten-dido en el impreso editado por el Consejo Generaldel Colegio Oficial de Médicos de España, de fechareciente (máximo dos meses), de acuerdo con lo es-tablecido en la base 8.1 de la convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria:

LUGAR: Ciudad Deportiva Gran Canaria, Paseo Blas CabreraFelipe-Físico, 3, Las Palmas de Gran Canaria.FECHA: lunes 28 de mayo de 2007.HORA DE LLAMAMIENTO DE ASPIRANTES: 9,00 horas.HORA DE COMIENZO DE EJERCICIO: 9,30 horas.

Santa Cruz de Tenerife:

LUGAR: Estadio Municipal Francisco Peraza (La Manzanilla),Paseo Fuente Cañizares, s/n, San Cristóbal de La Laguna (Te-nerife).FECHA: lunes 28 de mayo de 2007.HORA DE LLAMAMIENTO DE ASPIRANTES: 9,00 horas.HORA DE COMIENZO DE EJERCICIO: 9,30 horas.

Tercero.- El primer ejercicio de la fase de oposi-ción se celebrará en el lugar, fecha y hora que a con-tinuación se señala, debiendo los interesados com-parecer provistos del Documento Nacional de Identidad,media hora antes del inicio de los mismos.

Santa Cruz de Tenerife:

LUGAR: Instituto Canario de Administración Pública en SantaCruz de Tenerife, Plaza Residencial Anaga, Edificio Arco Iris,1ª planta.FECHA: 11 de junio.HORA DE LLAMAMIENTO DE ASPIRANTES: 9,30 horas.HORA DE COMIENZO DE EJERCICIO: 10,00 horas.

Contra la presente Resolución cabe interponer re-curso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en elplazo de dos meses a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asi-mismo, a criterio de los interesados, podrán interpo-ner en vía administrativa, el recurso potestativo dereposición, ante esta Dirección General, en el plazode un mes contado a partir del día siguiente a la pu-blicación de esta Resolución, en los términos previstosen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2007.-El Director General de la Función Pública, Juan Ma-nuel Santana Pérez.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

807 Dirección General de Personal.- Resoluciónde 14 de mayo de 2007, por la que se deter-mina el procedimiento de promoción e inclusiónen las listas de interinidad y sustituciones de-pendientes de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes del personal que haya su-perado la fase de oposición de los procedi-mientos selectivos de ingreso en los Cuerposdocentes no universitarios.

Vista la necesidad de proceder a regular el pro-cedimiento de promoción e inclusión en las listasde interinidad y sustituciones de los opositores quesuperaron la fase de oposición de los procedi-mientos selectivos de ingreso a los diferentes Cuer-pos docentes no universitarios y teniendo en cuen-ta lo siguiente

ANTECEDENTES

Primero.- El “Segundo Protocolo para la gestióndel profesorado interino y sustituto del sistemaeducativo público canario” fue suscrito el día 10 demayo de 2005 por la Consejería de Educación, Cul-tura y Deportes y la mayoría de las centrales sin-dicales representativas del sector y elevado a Acuer-do del Gobierno de Canarias el día 20 de julio de2005.

Segundo.- El apartado sexto del precitado do-cumento contempla la futura regulación de unos sis-temas de promoción e inclusión en las listas de in-terinidades y sustituciones de quienes superen la fasede oposición de los correspondientes procedimientosselectivos, que deberán aplicarse al finalizar cadauno de los períodos de revisión establecidos en suapartado primero.

Tercero.- Comoquiera que el curso escolar2006/07 culmina el primero de estos períodos derevisión del Segundo Protocolo, procede regular el

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mencionado procedimiento de promoción e inclu-sión en las listas, para su inmediata aplicación alpersonal que haya superado la fase de oposición delos procedimientos selectivos celebrados durante losaños 2005, 2006 y 2007.

A estos antecedentes, les serán de aplicación lossiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 12 de agosto de 2003, porla que se regula el procedimiento de selección y ges-tión de las listas de reserva para cubrir plazas va-cantes, en régimen de interinidad o sustitución tem-poral, en los centros públicos docentes de enseñanzano universitaria de la Comunidad Autónoma deCanarias (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), en su redac-ción actual.

Segundo.- El apartado sexto del “Segundo Pro-tocolo para la gestión del profesorado interino y sus-tituto del sistema educativo público canario” con-templa la futura regulación de unos sistemas depromoción e inclusión en las listas de interinida-des y sustituciones de quienes superen la fase deoposición de los correspondientes procedimientosselectivos, que deberán aplicarse al finalizar cadauno de los períodos de revisión establecidos en suapartado primero.

Por todo ello, una vez consultada la Comisiónde Seguimiento del “Segundo Protocolo para lagestión del profesorado interino y sustituto del sis-tema educativo público canario”, así como los res-tantes sindicatos representativos del sector, y en vir-tud de las competencias que tengo atribuidas porel Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que seaprueba el Reglamento orgánico de la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148,de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Primero.- Promoción en las listas.

1.1. El profesorado interino y sustituto que ha-ya superado la fase de oposición en alguno de losprocedimientos selectivos de ingreso en su Cuer-po celebrados durante los años 2005, 2006 y 2007promocionará de oficio en la lista correspondien-te, conforme al procedimiento que se indica a con-tinuación:

1.1.1. La primera vez que supere la fase de opo-sición recorrerá la tercera parte de la distancia quesepare su número de orden del primer puesto de lalista correspondiente a su colectivo; la segundavez recorrerá la mitad de la distancia existente enese momento y la tercera vez alcanzará el primerpuesto en dicho colectivo.

1.1.2. La promoción sólo podrá realizarse enuna lista, excepto si el interesado figura en variasespecialidades de Formación Profesional, comoconsecuencia del procedimiento de adscripción alas nuevas especialidades previsto en el Real De-creto 1.635/1995, en cuyo caso promocionará en to-das ellas.

1.1.3. Cuando se supere la fase de oposición enla especialidad correspondiente a la lista en la quese figura inscrito, la promoción se efectuará en di-cha lista conforme a lo previsto en el subapartado1.1.1.

1.1.4. Por el contrario, cuando un interino o sus-tituto supere la fase de oposición en una especia-lidad de cuya lista no forme parte será incluido enesa lista, de acuerdo con lo dispuesto en el aparta-do 1.2 de esta Resolución y siempre que posea losrequisitos de titulación exigidos por la normativavigente para figurar en la misma.

1.2. Quienes no sean interinos ni sustitutos pe-ro estén inscritos en una lista promocionarán de lasiguiente manera:

1.2.1. En el caso del Cuerpo de Maestros se lesconsiderará sustitutos a estos efectos y estarán a lodispuesto en los subapartados precedentes.

1.2.2. En los restantes Cuerpos se situarán co-mo primer demandante de empleo en la lista co-rrespondiente a la especialidad por la que supera-ron la fase de oposición.

1.2.3. Para ordenar entre sí a varios aspirantesde una misma especialidad, se atenderá, en primerlugar, al número de veces que hayan superado lafase de oposición; en segundo lugar, a la mayor pun-tuación obtenida en el procedimiento selectivo; enúltimo extremo, se concederá preferencia a quienposea el número de orden más bajo en su colecti-vo.

Segundo.- Inclusión en las listas.

2.1. Quienes no formen parte de estas listas y ha-yan superado la fase de oposición en alguno de los

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procedimientos selectivos celebrados durante los años2005 y 2006, siempre que posean los requisitos detitulación exigidos por la normativa vigente parafigurar en cada una de ellas, podrán solicitar su in-clusión en la lista correspondiente a la especiali-dad en cuestión, debiendo optar en el caso del Cuer-po de Maestros por integrarse en la lista de laprovincia de Las Palmas o la de Santa Cruz de Te-nerife, y ordenándose a continuación del últimosustituto; para los restantes Cuerpos, se colocaráncomo primer demandante de empleo o, en su caso,detrás del último que haya promocionado en esa lis-ta.

2.1.1. A tal fin, deberán presentar la solicitud co-rrespondiente, cuyos modelos se publican comoanexos de esta Resolución, dirigida al Director Ge-neral de Personal, junto con una fotocopia del Do-cumento Nacional de Identidad en vigor y fotoco-pia cotejada de la titulación académica exigida paracada caso, en el plazo de diez días naturales, con-tados a partir del día siguiente al de la publicaciónde la presente Resolución en el Boletín Oficial deCanarias.

2.1.2. Transcurrido este plazo, decaerán en su de-recho a ser incluidos en las listas de la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes.

2.2. Quienes no formen parte de ninguna lista ysuperen la fase de oposición en el procedimientoselectivo del año 2007 podrán solicitar su inclusiónen la lista correspondiente a la especialidad encuestión, de la provincia de Las Palmas o de San-ta Cruz de Tenerife, a continuación del último sus-tituto o, en su caso, detrás del último que haya pro-mocionado en esa lista, siempre que posean losrequisitos de titulación exigidos por la normativavigente para figurar en la misma.

2.2.1. Para ello, deberán presentar la solicitud co-rrespondiente, cuyos modelos se publican comoanexos a esta Resolución, dirigida al Director Ge-neral de Personal, junto con una fotocopia del Do-cumento Nacional de Identidad en vigor y fotoco-pia cotejada de la titulación académica exigida encada caso, en el plazo de diez días naturales, con-tados a partir del día siguiente al de la publicacióndel acta final de seleccionados por parte de su ór-gano de selección.

2.2.2. De no ser así, decaerán en su derecho aser incluidos en las listas correspondientes.

2.3. Para ordenar entre sí a varios aspirantes enla misma lista, se atenderá, en primer lugar, al nú-

mero de veces que hayan superado la fase de opo-sición y, en segundo lugar, a la mayor puntuaciónobtenida en el procedimiento selectivo.

Tercero.- Vigencia del presente procedimiento.

3.1. Durante el primer trimestre del curso 2007/08la Comisión de Seguimiento procederá a la evaluacióndel procedimiento previsto en esta Resolución.

3.2. Los sistemas de promoción e inclusión enlas listas que regirán durante el siguiente períodode vigencia del Segundo Protocolo serán determi-nados a lo largo del curso 2007/08, mediante la co-rrespondiente Resolución de esta Dirección Gene-ral.

Cuarto.- Interpretación y desarrollo de esta Re-solución.

Corresponde a la Dirección General de Perso-nal la interpretación y desarrollo del contenido dela presente Resolución.

Quinto.- Derogación de la normativa anterior.

Queda derogada cualquier normativa referenteal procedimiento de promoción e inclusión en laslistas y, más concretamente, las Resoluciones de es-ta Dirección General de fecha 11 de marzo de 2002(B.O.C. nº 38, de 25.3.02) y 31 de julio de 2003(B.O.C. nº 160, de 20.8.03).

Contra la presente Resolución, que pone fin a lavía administrativa, cabe interponer, en el plazo deun mes, recurso potestativo de reposición ante laDirección General de Personal, o bien directamenterecurso contencioso-administrativo ante el Juzga-do de lo Contencioso-Administrativo que corres-ponda de la Comunidad Autónoma de Canarias,en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquierotro que pudiera interponerse. Dichos plazos secomputarán a partir del día siguiente al de la pu-blicación de la presente Resolución en el BoletínOficial de Canarias. En el caso de presentarse re-curso de reposición no se podrá interponer el re-curso contencioso-administrativo hasta que se re-suelva el primero expresamente o se produzca sudesestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de2007.- El Director General de Personal, José Ma-nuel Hernández Borges.

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III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

808 DECRETO 110/2007, de 15 de mayo, por el quese concede la Medalla de Oro de Canarias aD. José Antonio Rial González.

José Antonio Rial González, canario de crianza yvenezolano de adopción, escritor, periodista y dra-maturgo de 96 años, se trasladó a Canarias desde suCádiz natal a la edad de 20 años. Actualmente resideen Venezuela, país al que emigró en 1950. A pesar delas calamidades que padeció con su encarcelamientoen diferentes prisiones, ha declarado en numerosas oca-siones que perdona y no guarda rencor alguno, animandoa la unión de todos los canarios.

Por su larga trayectoria literaria así como por su afánpor superar barreras para mantener los lazos entre ca-narios, por su permanente cercanía con las islas a pe-sar de la distancia, por su talante conciliador, ha sidomerecedor de la Medalla de Oro de Canarias.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno ensesión celebrada el día 15 de mayo de 2007, a propuestadel Presidente y de conformidad con lo establecido enel Decreto 76/1986, de 9 de mayo,

D I S P O N G O:

Conceder la Medalla de Oro de Canarias a D. Jo-sé Antonio Rial González.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

809 DECRETO 111/2007, de 15 de mayo, por el quese concede la Medalla de Oro de Canarias alClub Náutico de La Palma.

Más de un siglo de historia se encuentra tras el RealClub Náutico de La Palma, en el que se propiciaba lapráctica de deportes tan variados como la caza, la hí-pica, la esgrima y los deportes náuticos. Fundado en1904 como Nuevo Club, recibiría tan sólo dos años des-pués el título de Real de la mano de Su Majestad DonAlfonso XIII en su visita a la isla. Un galardón que fuereiterado por S.M. Don Juan Carlos I en 1977.

La apuesta decidida por los deportes náuticos se con-solidó en 1965 al ocupar las instalaciones que al efec-to se habían construido en el puerto. La permanenteactualización le ha llevado a unir lazos con Clubes deotras islas realizando proyectos conjuntos.

Tan señera institución palmera recibe la Medalla deOro de Canarias por su dilatada trayectoria y por su

dedicación al deporte en las islas, en especial al de-porte náutico. El Gobierno quiere con ello mostrar asísu reconocimiento a todos los Clubes que vinculan suactividad con el mar que nos une.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno ensesión celebrada el día 15 de mayo de 2007, a propuestadel Presidente y de conformidad con lo establecido enel Decreto 76/1986, de 9 de mayo,

D I S P O N G O:

Conceder la Medalla de Oro de Canarias al ClubNáutico de La Palma.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

810 DECRETO 112/2007, de 15 de mayo, por el quese concede la Medalla de Oro de Canarias aD. Cleto Sánchez Vellisco.

Cleto Sánchez Vellisco es un alto funcionario del Mi-nisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperación condestino en Bruselas. Ha sido un permanente valedor delos intereses canarios ante la Unión Europea, especial-mente en la defensa de la agricultura canaria. El sectorplatanero y del tomate han tenido siempre en él un apo-yo incansable. Ha coordinado los trabajos interministe-riales relacionados con el plátano en su calidad de Sub-director General de Asuntos Agrícolas. También hacoordinado los trabajos para el diseño del POSEICAN,incluido el Régimen Específico de Abastecimiento (REA),así como para su negociación y posterior aprobación.

La dedicación e impulso a los temas canarios, des-de las distintas responsabilidades que ha asumido en elámbito de la Unión Europea, su implicación en la de-fensa de las especificidades de Canarias y su singula-ridad como Región Ultraperiférica de la Unión Euro-pea, le hacen merecedor de reconocimiento institucional.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno ensesión celebrada el día 15 de mayo de 2007, a propuestadel Presidente y de conformidad con lo establecido enel Decreto 76/1986, de 9 de mayo,

D I S P O N G O:

Conceder la Medalla de Oro de Canarias a D. Cle-to Sánchez Vellisco.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

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811 DECRETO 113/2007, de 15 de mayo, por el quese concede la Medalla de Oro de Canarias aD. Pedro Luis Cobiella Suárez.

Pedro Luis Cobiella Suárez nació en la Villa de laOrotava en 1936, cursando estudios elementales en suisla natal y se licenció en Medicina y Cirugía por la Uni-versidad de Madrid. Es médico especialista en Obste-tricia y Ginecología. Su inquietud por el mundo em-presarial le llevó también al sector de la hostelería.

En la actualidad es el promotor y presidente del Gru-po HOSPITEN, auténtico referente de calidad médi-ca en Canarias y en el exterior, integrado por más detres mil profesionales. Ha sido responsable de la ex-pansión y modernización de Ashotel en su etapa co-mo Presidente desde 1996 hasta el 2005. Hasta 2004fue Presidente del Consejo Social de la Universidadde La Laguna. Es Vicepresidente del Comité Ejecuti-vo de la Confederación Española de Hoteles y Aloja-mientos Turísticos.

Su dedicación y entrega le han hecho merecedor denumerosas distinciones, entre ellas, el Premio ArturoJ. Escuder Croft a la trayectoria empresarial, conce-dido por la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Te-nerife (2003); el Premio al Mejor Empresario de Ca-narias, concedido por Actualidad Económica (2003);la Medalla de Oro del Centro de Iniciativas y Turis-mo del Puerto de la Cruz (2004); el Premio Intereco-nomía, Madrid (2005); el Premio “Emprendedor” enel 2006 otorgado por Ernst & Young y el Premio “Tu-rismo de Tenerife” en el 2006.

Su apuesta por Canarias, por la Excelencia y porla Internacionalización le hacen igualmente acreedorde la Medalla de Oro de Canarias.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno ensesión celebrada el día 15 de mayo de 2007, a propuestadel Presidente y de conformidad con lo establecido enel Decreto 76/1986, de 9 de mayo,

D I S P O N G O:

Conceder la Medalla de Oro de Canarias a D. Pe-dro Luis Cobiella Suárez.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTEDEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

812 DECRETO 114/2007, de 15 de mayo, por el quese concede la Medalla de Oro de Canarias aD. Ángel Ferrera Martínez.

Ángel Ferrera Martínez nació en 1943 en Avilés (As-turias), y se trasladó a Canarias en 1950 con apenassiete años. Desde muy joven se vislumbraron en él in-quietudes emprendedoras, de iniciativa social y apti-tudes de liderazgo que de forma tan significativa hademostrado a través de los años.

Inicialmente, ya con quince años, tuvo especialprotagonismo en la implantación en Canarias del aso-ciacionismo con fines de ocio y recreo. En su épocauniversitaria se involucró, de forma decidida, en mo-vimientos estudiantiles a favor de la democracia. Unavez incorporado al mundo laboral en el sector de laautomoción, fomentó la participación empresarial a tra-vés de asociaciones, interviniendo en la creación dela Federación Empresarial Canaria, primera organizaciónlibre y democrática que se constituyó en las islas en1976. Participó activamente en la creación de la Con-federación Canaria de Empresarios, de la Federacióndel Metal, de la Confederación Española de Organi-zaciones Empresariales (CEOE), del Círculo de Em-presarios de Canarias y en la Fundación Bravo Muri-llo, y ostentó la Presidencia de la Cámara Oficial deComercio, Industria y Navegación de Las Palmas.

La trayectoria profesional del Sr. Ferrerra, su apues-ta por Canarias y su contribución al fomento de la par-ticipación empresarial en foros de encuentro y cooperaciónle hacen merecedor de una especial distinción.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno ensesión celebrada el día 15 de mayo de 2007, a propuestadel Presidente y de conformidad con lo establecido enel Decreto 76/1986, de 9 de mayo,

D I S P O N G O:

Conceder la Medalla de Oro de Canarias a D. Án-gel Ferrera Martínez.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTEDE GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

813 DECRETO 115/2007, de 15 de mayo, por el quese concede la Medalla de Oro de Canarias aDña. Goya Dorta Ledesma.

Goya Dorta Ledesma, nacida hace poco más de 34años en Valle de Guerra (San Cristóbal de La Lagu-na) fue jugadora profesional de voleibol durante dosdécadas, período en el que reunió hasta 27 títulos: on-ce Copas de la Reina, cinco Supercopas, una Copa deEuropa y diez Superligas.

Esta deportista canaria debutó con tan sólo 15 añosy tras una impecable trayectoria como jugadora pro-fesional de voleibol en el Club Voleibol Spar Tenerife

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Marichal, jugaba hace apenas unos días su último par-tido. Su esfuerzo, sus títulos, y sus jugadas en la granliga nacional quedarán, sin duda, para el recuerdo.

Su entrega al deporte y a su difusión, su constan-cia, su capacidad para el liderazgo, su trabajo en equi-po, unido a los numerosos títulos cosechados, la ha-cen acreedora de un merecido reconocimiento institucional.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno ensesión celebrada el día 15 de mayo de 2007, a propuestadel Presidente y de conformidad con lo establecido enel Decreto 76/1986, de 9 de mayo,

D I S P O N G O:

Conceder la Medalla de Oro de Canarias a Dña. Go-ya Dorta Ledesma.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

814 DECRETO 116/2007, de 15 de mayo, por el quese concede la Medalla de Oro de Canarias aDña. Antonia San Juan.

Actriz, guionista y directora tanto en teatro comoen cine, Antonia San Juan ha recorrido con éxito lageografía española y ha abierto fronteras actuando enEuropa y Latinoamérica. Tras una dilatada trayecto-ria profesional, sigue sumando títulos a su filmogra-fía y cosechando premios. Esta conocidísima actriz ca-naria lleva más de quince años trabajando en cine yteatro y siete como empresaria, al crear en el año 2000su propia compañía.

Sus creaciones, cargadas de mensaje, se abordan des-de el humor, sin duda, una de sus mejores herramien-tas, que la han convertido no sólo en una reconocidaprofesional sino también en una persona querida y res-petada por su trabajo, lo que la hace acreedora de unmerecido reconocimiento institucional.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno ensesión celebrada el día 15 de mayo de 2007, a propuestadel Presidente y de conformidad con lo establecido enel Decreto 76/1986, de 9 de mayo,

D I S P O N G O:

Conceder la Medalla de Oro de Canarias a Dña.Antonia San Juan.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

815 DECRETO 117/2007, de 15 de mayo, por el quese concede la Medalla de Oro de Canarias aDña. Goya Toledo Machín.

Goya Toledo empezó como modelo, pero no tardómucho en abandonar las pasarelas y dar un giro pro-fesional hacia la interpretación trabajando en el ciney en conocidas series de televisión. En su carrera co-mo actriz destacan, entre otros títulos: “Más allá deljardín”, “Amores Perros”, “Nudos”, “La Caja 507” y“Mararía”. Esta última, le mereció una nominación alGoya como mejor actriz revelación en 1998.

Ha sabido abrirse un hueco en el panorama cine-matográfico español y recibe un merecido reconoci-miento por su labor cinematográfica y por exportar consu talento el nombre de Canarias allá donde va. Re-presenta la capacidad artística de los canarios y el fu-turo de nuestra industria audiovisual.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno ensesión celebrada el día 15 de mayo de 2007, a propuestadel Presidente y de conformidad con lo establecido enel Decreto 76/1986, de 9 de mayo,

D I S P O N G O:

Conceder la Medalla de Oro de Canarias a Dña. Go-ya Toledo.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

816 DECRETO 118/2007, de 15 de mayo, por el quese concede la Medalla de Oro de Canarias aDña. Elisa Martí Gorostiza.

Dña. Elisa Martí Gorostiza, nacida en Santa Cruzde Tenerife en 1961, es doctora en Biología por la Uni-versidad de La Laguna. En su época de estudiantedoctorando fue becaria del Gobierno de Canarias pa-ra cursar estudios en una destacada Universidad lon-dinense; posteriormente fue becada por la Universi-dad de Turín y por el Consejo Superior de InvestigacionesCientíficas, y cursó estudios postdoctorales en la Uni-versidad de Harvard desde 1994 hasta 1997.

En la actualidad, desde el 2001 ejerce de Investi-gadora Científica Titular en el Instituto de Biología Mo-lecular de Barcelona del Consejo Superior de Inves-tigaciones Científicas.

Ha desarrollado su labor como docente en la Uni-versidad de La Laguna, es autora de numerosas pu-blicaciones científicas en el campo de la investigacióny ha participado activamente en múltiples congresos,seminarios y conferencias. Asimismo ha dirigido te-sis doctorales, proyectos y programas.

11132 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

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Con esta Medalla de Oro, además de a su trayec-toria como investigadora, a pesar de su juventud, elGobierno de Canarias ha querido premiar a toda la co-munidad de jóvenes científicos, por la permanente lu-cha para conseguir las mayores cotas de bienestar en-tre los ciudadanos.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno ensesión celebrada el día 15 de mayo de 2007, a propuestadel Presidente y de conformidad con lo establecido enel Decreto 76/1986, de 9 de mayo,

D I S P O N G O:

Conceder la Medalla de Oro de Canarias a Dña. Eli-sa Martí Gorostiza.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

817 ORDEN de 22 de mayo de 2007, por la quese establecen los servicios mínimos del personaldocente no universitario adscrito a la Conse-jería de Educación, Cultura y Deportes del Go-bierno de Canarias, como consecuencia de lahuelga convocada para el día 25 de mayo de2007 por distintas centrales sindicales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante escrito de 2 de marzo de 2007los diferentes representantes legales de las centralessindicales ANPE-CANARIAS, CCOO CANARIAS,CSI-CSIF CANARIAS, EA-CANARIAS, FETE-UGT, INSUCAN, OCESP, SEPCA, STEC-IC yUCPL presentan preaviso de huelga para el día 25 demayo de 2007, en la totalidad de los centros públi-cos de la enseñanza no universitaria y extensible alos funcionarios docentes adscritos a órganos direc-tivos de la Administración Autónoma.

Segundo.- La citada convocatoria de huelga se lle-va a cabo por todas las organizaciones sindicales ci-tadas en el antecedente de hecho primero y convo-cando a todos los trabajadores que prestan sus serviciosen cualquiera de los centros de trabajo de la Conse-jería de Educación, Cultura y Deportes del Gobier-no de Canarias y en aquellos donde exista presenciade personal docente no universitario adscrito en co-misión de servicios.

Tercero.- La Administración Canaria presta una se-rie de servicios públicos que deben ser consideradoscomo esenciales para la comunidad encontrándose en-tre ellos el servicio público educativo por tratarse deun interés constitucionalmente protegido que no pue-de quedar paralizado en su funcionamiento por el ejer-cicio del derecho de huelga.

Resulta por ello obligado armonizar el interés ge-neral y el derecho de huelga mediante la adopciónde las medidas necesarias para asegurar el funcionamientode aquellos servicios que, limitando lo menos posi-ble el contenido de dicho derecho, sean a la vez su-ficientes para garantizar las actividades de carácteresencial para los intereses de la Administración Pú-blica de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de estable-cimiento de los servicios mínimos de la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.nº 32, de 16 de marzo), por el que se establece queel derecho de huelga del personal al servicio de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma de Cana-rias se entenderá condicionado a que se mantenganlos servicios esenciales en los distintos centros y de-pendencias de la misma, facultando a los titulares delas diversas Consejerías del Gobierno de Canarias pa-ra que oído el Comité de Huelga o, en su caso, losrepresentantes del personal determinen los serviciosmínimos necesarios y el personal preciso para ase-gurar la prestación de los mismos en el ámbito de susrespectivos Departamentos.

2.- Decreto 89/1988, de 13 de mayo, de declara-ción de servicios esenciales en el Archipiélago Ca-nario en materia de educación y en centros docentespúblicos no universitarios dependientes de la Con-sejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº66, de 26 de mayo), por el que se adoptan las medi-das que aseguren el establecimiento de los serviciosmínimos correspondientes.

3.- La doctrina del Tribunal Constitucional en re-lación con las normas reglamentarias que fijen ser-vicios mínimos es recogida en la Sentencia de dichoAlto Tribunal nº 8/1992, de 16 de enero, en la que,entre otros, se expresa el siguiente criterio a tener encuenta; “la decisión debe estar motivada, debiendola motivación exteriorizarse de tal manera que los des-tinatarios conozcan las razones por las cuales su de-recho es restringido, en la forma y con el alcance enque lo ha sido, y los intereses que se trata de prote-ger con ello, exigiéndose, en definitiva, la motiva-ción de los actos de restricción de los derechos y laproporcionalidad de las medidas adoptadas”.

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En cumplimiento de tal exigencia de motivacióncabe destacar que la determinación de los serviciosmínimos, en la referida convocatoria de huelga, sefundamenta en el hecho de que la huelga anunciadaincide directamente en la prestación de un serviciopúblico esencial, el educativo (así lo consagran la Ex-posición de Motivos y el artículo 2 del Decreto auto-nómico 89/1988, de 13 de mayo, de Declaración deServicios Especiales en el Archipiélago Canario enmateria de educación y en Centros Docentes Públi-cos no Universitarios dependientes de la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes), estrechamente vin-culado al derecho fundamental a la educación (artícu-lo 27 de la Constitución española), carácter funda-mental sobre el que, dada su obviedad, se estimainnecesaria una más amplia disquisición teórica.

4.- Así, el secundamiento de la huelga convoca-da sin la determinación de una prestación mínima detal servicio público educativo, podría generar gravesperjuicios al interés general, entendido éste como elderecho del alumnado a no experimentar interrupcionesen la continuidad de su recepción de conocimientosacadémicos impartidos por el colectivo docente al ser-vicio de la Comunidad Autónoma, convocado en sutotalidad a la huelga.

Por ello, se estima que esa lesión al interés gene-ral subsume la convocatoria antedicha en el supues-to consagrado en el artículo 3 del Decreto 89/1988mencionado, convirtiendo en esencial la actividad do-cente necesaria para garantizar, en ese período, el de-recho a la formación y evaluación de los alumnos,de conformidad con el artículo 2.a) del mismo De-creto.

5.- Añadido a lo anterior cabe resaltar que loscentros de Enseñanza Obligatoria, Educación Infan-til, Primaria y Colectivo de Escuelas Rurales, afec-tados por la convocatoria de huelga citada, escolari-zan a alumnos de 3 a 5 años en Educación Infantil yde 6 a 12 años en Primaria, así como a alumnos connecesidades educativas especiales, que varían desdeaquellos con necesidades casi normalizadas, pasan-do por los que necesitan adaptaciones poco signifi-cativas, hasta los que están escolarizados en aulas en-clave en centros ordinarios o específicos de educaciónespecial.

Las edades tempranas y/o necesidades educati-vas especiales de los Centros mencionados en el pá-rrafo anterior, añaden, a las tareas de formación delpersonal docente, unas especialmente importantestareas de tutela de especial dedicación, especialmenteen el ámbito de la Educación Infantil o en el áreade necesidades educativas especiales, donde la tu-tela de una única unidad requiere de una constanteatención por parte del/de la profesor/a asignado/aa la misma.

6.- Visto lo anteriormente expuesto es obvio quela huelga anunciada incide directamente en la pres-tación de un servicio público esencial, el educativo,estrechamente vinculado al derecho fundamental ala educación, por lo que se hace necesario determi-nar los servicios mínimos a cumplir y el personal do-cente adscrito a esta Consejería de Educación, Cul-tura y Deportes que deberá atender los mismos durantela huelga convocada, siendo competencia de estaConsejería de Educación, Cultura y Deportes, en elcontexto de la Administración Autonómica, el ase-guramiento de la tutela, el cuidado, la docencia y laevaluación debidos para con los alumnos de los di-ferentes Centros educativos de la Comunidad Autó-noma de Canarias.

7.- Por último y de conformidad con la citadaSentencia del Tribunal Constitucional nº 8/1992, de16 de enero, en la que se recoge la más amplia ju-risprudencia constitucional, otro de los criterios atener en cuenta en la adopción de las medidas quegaranticen el mantenimiento de los servicios esen-ciales, es el que obliga a ponderar la extensión -te-rritorial y personal- de la misma (en el presente ca-so, la totalidad del personal docente de la ComunidadAutónoma de Canarias, con sus más de 1.000 cen-tros educativos públicos y más de 300.000 alumnosque ven satisfecho su fundamental derecho a la edu-cación en los mismos), debiendo existir “una razo-nable proporción” entre los sacrificios que se impongana los huelguistas y los que padezcan los usuarios deaquéllos (entendiendo por tales tanto a alumnos co-mo a padres) por cuanto se entiende que el interésde la comunidad debe ser perturbado por la huelgasólo hasta extremos razonables, sin que el ejerciciodel derecho a la huelga ocasione o pueda ocasionarun mal más grave que el que los huelguistas sufrenque deba afrontar la comunidad entera, como desti-nataria de tales servicios esenciales.

En este sentido la determinación de servicios mí-nimos establecida en el anexo no pretende ni se acer-ca, siquiera, a garantizar el funcionamiento normaldel servicio, sino meramente trata de reducir o pa-liar la lesión que, al servicio público esencial educativo,la huelga convocada infringe, y en relación con unoscentros en los que las funciones de la Administracióneducativa se extienden no sólo al ámbito de la ense-ñanza, sino también al de la tutela y cuidado delalumnado.

8.- Finalmente señalar que, de conformidad conel artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo,se ha cumplido el trámite de audiencia al Comité deHuelga en la fijación de los servicios mínimos pro-puestos por este Departamento.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de lascompetencias que me otorga el artículo 29 de la Ley

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14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006,de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamen-to Orgánico de la Consejería de Educación, Cultu-ra y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y el artícu-lo 2 del citado Decreto 24/1987, de 13 de marzo, deestablecimiento de los servicios mínimos de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma de Cana-rias,

D I S P O N G O:

Único.- Determinar los servicios mínimos a cum-plir y el personal docente adscrito a esta Consejeríade Educación, Cultura y Deportes que deberá aten-der los mismos, durante la huelga convocada para eldía 25 de mayo de 2007 para con tal colectivo, y queson los relacionados en el anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en elplazo de dos meses contados a partir del día siguienteal de su publicación, o de diez días, si se acudiera alprocedimiento previsto en los artículos 114 y si-guientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ju-risdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acu-diera al procedimiento ordinario, podrá interponer-se recurso de reposición ante este Consejero, en elplazo de un mes, contado a partir del día siguiente alde su publicación, significando que, en el caso de pre-sentar recurso de reposición, no se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta que se re-suelva expresamente el recurso de reposición o se pro-duzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS A CUMPLIR Y PERSONAL DO-CENTE ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTES QUE DEBERÁ ATENDER LOSMISMOS, DURANTE LA HUELGA CONVOCADA PARATODO EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO ALSERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAAUTONÓMICA CANARIA EL DÍA 25 DE MAYO DE 2007.

Artículo primero.- Los servicios mínimos que sehan de prestar por el personal docente adscrito a la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día25 de mayo de 2007, con motivo de la convocatoriade huelga efectuada para esa fecha, y de conformi-dad con los artículos 2 y 3 del Decreto Autonómico89/1988, de 13 de mayo, de declaración de serviciosespeciales en el Archipiélago Canario en materia deEducación y en Centros Docentes Públicos no Uni-versitarios dependientes de la Consejería de Educa-ción, Cultura y Deportes, son los siguientes:

CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

- 1 Cargo Directivo.

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, ESCUELAS DEARTE Y CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA.

- 1 Cargo Directivo.

CENTROS DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA, EDUCA-CIÓN INFANTIL Y PRIMARIAY COLECTIVO DE ESCUE-LAS RURALES.

A) Centros de hasta 6 unidades:

- 1 Cargo Directivo.

- 1 Profesor.

B) Centros de más de 6 unidades:

- 1 Cargo Directivo.

- 1 Profesor por cada 6 unidades.

RESIDENCIAS ESCOLARES ORDINARIAS.

- 1 Cargo Directivo.

- El 25% de la plantilla de funcionamiento del Cen-tro.

RESIDENCIAS ESCOLARES ESPECÍFICAS Y CENTROSDE EDUCACIÓN ESPECÍFICA.

- 1 Cargo Directivo.

- El 50% de la plantilla de funcionamiento del Cen-tro, para atender a los alumnos internos.

Artículo segundo.- Los Directores de los diferentesCentros educativos mencionados determinarán no-minativamente el cargo directivo y profesorado quedeberá desarrollar servicios mínimos, así como ha-rán lo propio, en relación con la determinación es-pecífica del resto del personal que deberá cumplirlos,

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los Directores de Residencias Escolares Ordinarias,las Residencias Escolares Específicas y los Centrosde Educación Específica, desde el entendimiento deque, la mayor cercanía de aquéllos a los Centros ga-rantizará una fijación de servicios mínimos más ade-cuada a las necesidades reales de los mismos, evitandola extensión interminable del presente anexo inclu-yendo una enumeración de cientos de docentes que,por otro lado, pueda experimentar sobrevenidamen-te variaciones en un período temporal tan breve queimposibilite una nueva publicación.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

818 CORRECCIÓN de errores del Decreto 82/2007,de 23 de abril, por el que se aprueba el Plande Conservación del Hábitat del Canutillo deSabinosa (Silene sabinosae) (B.O.C. nº 90,de 5.5.07).

Advertido error en la publicación del Decreto82/2007, de 23 de abril, por el que se aprueba el Plande Conservación del Hábitat del Canutillo de Sabi-nosa (Silene sabinosae), inserto en el Boletín Ofi-cial de Canarias nº 90, de 5 de mayo de 2007, seprocede a continuación a efectuar la oportuna co-rrección:

En la página 9392, apartado 3.6. ACTITUD SOCIALY ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS, primer párrafo,donde dice:

“... grupo de plantas conocidas vulgarmente co-mo canutillo o “consejeras” ...”.

Debe decir:

“... grupo de plantas conocidas vulgarmente co-mo canutillo o “conejeras ...”.

Consejería de Turismo

819 ORDEN de 9 de mayo de 2007, por la que se con-voca para el año 2007, procedimiento de con-cesión de subvenciones, en régimen de concu-rrencia competitiva, destinadas a la consecuciónde la calidad de los servicios públicos turísticosmunicipales.

La demanda turística se mueve en un marco muy exi-gente, donde el usuario turístico puede escoger cada añoentre diferentes destinos y alternativas.

El éxito del sector se basa principalmente en proporcionarexperiencias positivas, y ello depende en gran medidadel sistema de servicios privados que son contratadosdirectamente por el usuario, pero también de la calidadde los paisajes, la hospitalidad, la seguridad, la limpie-za, la información, la conservación del entorno natural,el patrimonio cultural, etc., es decir, todos aquélloscomponentes que afectan a la experiencia turística pe-ro que no se integran en el precio del paquete turísticoque adquiere el turista.

Y es la administración local la que tiene que pro-veer buena parte de estos bienes y servicios públi-cos en consecuencia del carácter turístico del mu-nicipio. Asimismo, la Ley de Ordenación del Turismode Canarias (Ley 7/1985, de 6 de abril) prescribeen su Capítulo Segundo del Título IV, artículos 65,66 y 67, los servicios públicos turísticos que debanprestar los municipios que tengan la consideraciónde turísticos en la Comunidad Autónoma de Cana-rias.

En aras de coadyuvar a la consecución del cumpli-miento adecuado del conjunto de competencias que laLey de Ordenación del Turismo de Canarias atribuye alos municipios considerados turísticos, la DisposiciónAdicional Vigesimoquinta de la Ley 9/2005, de 27 dediciembre, de Presupuestos Generales de la Comuni-dad Autónoma de Canarias para 2006, vino a estable-cer la necesaria cofinanciación del coste de los referi-dos servicios hasta tanto se apruebe la Ley del Estatutodel Municipio Turístico.

Y en tal sentido, el número 3 de dicha Disposi-ción Adicional establece que tendrán la considera-ción de municipios turísticos aquellos en los que elnúmero de plazas alojativas turísticas, sea cual fue-re la modalidad, clase y categoría de los estableci-mientos alojativos turísticos, sea igual o superior alcuarenta por ciento de la población de derecho delmunicipio de conformidad con los datos contenidosen el Registro General de Empresas, Actividades yEstablecimientos Turísticos de la Consejería de Tu-rismo.

En virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, así co-mo su Reglamento de desarrollo (Real Decreto887/2006, de 21 de julio), la Ley 7/1984, de 11 dediciembre, de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, y el Decreto 337/1997, de19 de diciembre, por el que se establece el régimengeneral de ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es-tas últimas normas en todo aquello que no se opon-ga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley38/2003, y de conformidad con los criterios adop-tados por el Gobierno de Canarias en su sesión deldía 26 de septiembre de 2006, una vez oída la Fe-deración Canaria de Municipios, y a iniciativa de laDirección General de Ordenación y Promoción Tu-

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rística, a propuesta de la Secretaría General Técni-ca,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el año 2007, el proce-dimiento de concesión de subvenciones, en régimende concurrencia competitiva, destinadas a la con-secución de la calidad de los servicios turísticos mu-nicipales, de conformidad con las bases que se in-sertan en la presente convocatoria como anexo I.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la víaadministrativa, podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo ante la Sala correspondientedel Tribunal Superior de Justicia de Canarias en elplazo de dos meses contados a partir del día siguientea su publicación, sin perjuicio de que pueda inter-ponerse recurso potestativo de reposición ante es-te órgano, en el plazo de un mes contado a partirdel día siguiente a la publicación de la misma, conlos efectos previstos en los artículos 116 y 117 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

Manuel Fajardo Feo.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DECONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DECONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LACONSECUCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOSTURÍSTICOS MUNICIPALES.

Primera.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto establecerlas disposiciones que han de regir la concesión desubvenciones destinadas a la consecución de la ca-lidad de los servicios turísticos que deben prestarlos Municipios Turísticos de la Comunidad Autó-noma de Canarias, de conformidad con lo estable-cido en los artículos 65, 66, y 67 de la Ley 7/1995,de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Ca-narias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Segunda.- Financiación y dotación económica.

1. La presente convocatoria cuenta con una con-signación presupuestaria de un millón (1.000.000,00)de euros, con cobertura presupuestaria en la apli-cación 16.04.751C.450.00/164182.02 del Presu-puesto de Gastos de la Consejería de Turismo pa-ra el año 2007.

El cálculo del importe de subvención concedi-da, atenderá al importe resultante del sumatorio delos porcentajes obtenidos de conformidad con loscriterios de concesión.

2. En ningún caso, el importe de subvenciónpodrá superar el coste total de la actividad o acti-vidades objeto de subvención, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones.

Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los municipios de laComunidad Autónoma de Canarias que dispongande un número de plazas alojativas turísticas, sea cualfuere la modalidad, clase y categoría de los esta-blecimientos alojativos turísticos, igual o superioral cuarenta por ciento (40%) de la población de derechodel municipio según último padrón municipal re-ferido a los datos obtenidos a 1 de enero de 2006,de conformidad con los datos contenidos en el Re-gistro General de Empresas, Actividades y Esta-blecimientos Turísticos de la Consejería de Turis-mo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiariolas entidades en las que concurra alguna de las cir-cunstancias siguientes:

a) Haber solicitado la declaración de concurso,haber sido declarados insolventes en cualquier pro-cedimiento, hallarse declarados en concurso, estarsujetos a intervención judicial o haber sido inha-bilitados conforme a la Ley Concursal sin que ha-ya concluido el período de inhabilitación fijado enla sentencia de calificación del concurso.

b) No hallarse al corriente en el cumplimientode las obligaciones tributarias o frente a la Segu-ridad Social impuestas por las disposiciones vi-gentes.

c) No hallarse al corriente de pago de obligacionespor reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionado mediante resoluciónfirme con la pérdida de la posibilidad de obtener

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subvenciones según la Ley General de Subvencio-nes o la Ley General Tributaria.

Cuarta.- Conceptos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de conceptos sub-vencionables los gastos que se produzcan durante2007 con motivo de la prestación de servicios devigilancia ambiental y de vigilancia y socorrismode playas y los que se deriven de la creación y elmantenimiento de centros de información turística,de conformidad con lo establecido en los artículos65, 66 y 67 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Or-denación del Turismo de Canarias.

2. En ningún caso se considerarán conceptossubvencionables:

a) Los gastos financieros en los que se incurra.

b) Impuestos, cualquiera que sea su denomina-ción (I.G.I.C., I.V.A., I.R.P.F. etc.), tasas, comoconsecuencia de la adquisición de bienes o servi-cios facturados, los costes de autorizaciones ad-ministrativas.

c) La adquisición o construcción de inmuebles.

d) la compra de bienes de equipo.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación de las so-licitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se-rá de treinta (30) días naturales contados a partirdel día siguiente a la publicación de la presente Or-den en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes conllevará laautorización del solicitante para la obtención porel órgano concedente, de las acreditaciones co-rrespondientes al cumplimiento de las obligacionestributarias, de conformidad con lo establecido enel artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, así como la aceptación incondicional delas bases de esta convocatoria.

2. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Tu-rismo, se presentarán por duplicado conforme al mo-delo de solicitud incorporado como anexo II, en lasdependencias de la Dirección General de Ordena-ción y Promoción Turística de la Consejería de Tu-rismo, sita en la Plaza de los Derechos Humanos,s/n, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6, enLas Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Ma-

rina, esquina Callejón Bouza, 1-1º, Santa Cruz deTenerife. La presentación también podrá realizar-se en los registros y oficinas a que se refiere el ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por la presentaciónde la solicitud en una Oficina de Correos, deberáhacerse en sobre abierto para que la instancia de so-licitud sea fechada y sellada por el funcionario deCorreos antes de ser certificada.

Sexta.- Documentación a aportar.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguientedocumentación, por duplicado ejemplar, que a con-tinuación se relaciona:

1.1. D.N.I. del alcalde o de quien actúe en nom-bre del ayuntamiento, acompañado de certifica-ción del secretario municipal de su nombramientocomo alcalde o de documento acreditativo de su re-presentación.

1.2. Documento de identificación fiscal del ayun-tamiento.

1.3. Declaración responsable del cumplimientode las obligaciones tributarias estatales y autonó-micas, y con la Seguridad Social.

1.4. Certificación municipal acreditativa de la po-blación de derecho según Padrón municipal revi-sado a 1 de enero del año 2006.

1.5. Memoria explicativa de las actuaciones ob-jeto de subvención a realizar correspondientes alejercicio de 2007, acompañada de presupuesto enel que figuren valorados económicamente cada unode los servicios públicos turísticos a prestar, y, ensu caso, de la documentación acreditativa de los com-promisos adquiridos.

1.6. Facturas y/o presupuestos (pro-forma).

En el supuesto de que el presupuesto o facturapro-forma sea superior a doce mil (12.000) euros,deberán presentarse tres ofertas de diferentes pro-veedores, con carácter previo a la contracción delcompromiso para la prestación del servicio o laentrega del bien, salvo que por las especiales ca-racterísticas de los gastos subvencionables no exis-ta en el mercado suficiente número de entidades quelo suministren o presten, o salvo que el gasto se hu-biera realizado con anterioridad a la solicitud de lasubvención.

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La elección entre las ofertas presentadas serealizará conforme a criterios de eficiencia y eco-nomía, debiendo justificarse expresamente en unamemoria la elección cuando no recaiga en la pro-puesta económica más ventajosa.

2. Las solicitudes irán acompañadas de documentosoriginales o copias que tengan el carácter de auténticas,pudiéndose exigir la devolución de los mismos,previo cotejo por el órgano gestor, de los documentosoriginales aportados con fotocopias o copias sim-ples.

Séptima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción delprocedimiento de concesión de subvenciones serála Dirección General de Ordenación y PromociónTurística, la cual, recibidas las solicitudes, exami-nará si reúnen los requisitos exigidos y si se acom-paña a las mismas la preceptiva documentación, re-quiriéndose en caso contrario al interesado paraque, en el plazo de diez días (10 días) subsane, y/ocomplete los documentos y/o datos que deben pre-sentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicierase le tendrá por desistido de su petición, de conformidadcon lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero, previa resolución quedeberá ser dictada en los términos previstos en elartículo 42.

2. Para la valoración de las solicitudes de sub-vención se constituye una Comisión, presidida porel Director General de Ordenación y Promoción Tu-rística o persona en quien delegue e integrada pordos miembros designados, uno de ellos, entre el per-sonal funcionario de la Dirección General y por unrepresentante de la Federación Canaria de Muni-cipios. Actuará como secretario un técnico del Ser-vicio de Ordenación Turística.

Dicha Comisión, en el plazo máximo de dos (2)meses contados desde la finalización del plazo depresentaciones de solicitudes, deberá presentar altitular del órgano instructor, la propuesta de con-cesión de las subvenciones.

Octava.- Criterios de concesión.

1. Para la valoración de las subvenciones, setendrán en cuenta los criterios que se especificanen los siguientes apartados:

• Número de plazas alojativas: quinientos mil(500.000,00) euros se distribuirán en función delnúmero de plazas alojativas turísticas en el muni-cipio.

El porcentaje a aplicar vendrá dado por lo querepresenta el número de plazas alojativas -inscri-tas en el Registro General de Empresas, Activida-des y Establecimientos Turísticos- del MunicipioTurístico solicitante, respecto del número total deplazas alojativas -inscritas en el Registro Generalde Empresas, Actividades y Establecimientos Tu-rísticos de la Consejería de Turismo-, de todos losMunicipios Turísticos que han concurrido a la pre-sente convocatoria.

• Población de Derecho: trescientos mil(300.000,00) euros se distribuirán en función de lapoblación de derecho en el municipio.

El porcentaje a aplicar vendrá dado por lo querepresenta la población de derecho del MunicipioTurístico solicitante, respecto a la población dederecho de todos los Municipios Turísticos quehan concurrido a la presente convocatoria, segúnúltimo Padrón Municipal referido a los datos ob-tenidos a 1 de enero de 2006.

• Costes de los servicios turísticos municipales:doscientos mil (200.000,00) euros se distribuiránen función del coste de los servicios turísticos mu-nicipales.

El porcentaje a aplicar vendrá dado por lo querepresenta el coste de los servicios turísticos pres-tados en cada municipio, respecto al coste totalefectuado de todos los Municipios Turísticos quehan concurrido a la presente convocatoria. A estosefectos, el coste de los servicios turísticos munici-pales a prestar o prestados en cada municipio, coin-cidirá con el importe de los presupuestos y/o fac-turas presentados por cada ayuntamiento.

2. El importe de la subvención resultará de la su-ma de las cantidades obtenidas en la aplicación decada uno de los criterios especificados en el apar-tado anterior.

Novena.- Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Ordenacióny Promoción Turística elevará al titular de la Con-sejería de Turismo, en el plazo máximo de tres (3)meses a contar desde el último día hábil para la pre-sentación de las solicitudes, la propuesta de con-cesión de subvenciones formulada por la Comi-sión de Evaluación, el cual, en el plazo de quince(15) días, dictará la pertinente resolución expresa

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de concesión, recogiendo tanto las solicitudes es-timadas como las desestimadas y las causas de suexclusión, que se notificará con su publicación enel Boletín Oficial de Canarias en un plazo de diez(10) días. Transcurrido el plazo de resolución sinque ésta se haya dictado expresamente, se enten-derán desestimadas las solicitudes.

En ningún caso, el plazo máximo para resolvery notificar podrá exceder del plazo fijado median-te Acuerdo de Gobierno.

2. La efectividad de la resolución de concesiónestá supeditada a su aceptación expresa por el be-neficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo delos treinta (30) días siguientes a su notificación. Encaso de que no se otorgue dentro del referido pla-zo, quedará sin efecto la subvención concedida,sin necesidad de nueva notificación de tal cir-cunstancia.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están obli-gados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,realizar la actividad o adoptar el comportamientoque fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las altera-ciones que se produzcan en las circunstancias y re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cum-plimiento de los requisitos y condiciones, la reali-zación de la actividad y el cumplimiento de la fi-nalidad que determinen la concesión o disfrute dela subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación,a efectuar por el órgano concedente, así como cua-lesquiera otras de comprobación y control financieroque puedan realizar los órganos de control competentes,de la Comunidad Autónoma, de la AdministraciónGeneral del Estado, y de la Unión Europea, apor-tando cuanta información le sea requerida en elejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan prontocomo se conozca y, en todo caso, con anterioridada la justificación de la aplicación dada a los fon-dos percibidos, la obtención de otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos que financien las acti-vidades subvencionadas procedentes de entidadespúblicas o privadas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias estatales y con la Seguri-dad Social.

g) Disponer de los libros contables, registrosdiligenciados y demás documentos debidamenteauditados en los términos exigidos por la legisla-ción mercantil y sectorial aplicable, de modo quepermitan identificar de forma diferenciada las par-tidas o gastos concretos en que se han materializadolas subvenciones concedidas, así como los demásingresos propios o afectos a la actividad o con-ducta subvencionada, incluyendo las ayudas y sub-venciones concedidas con el mismo objeto, y quepor diferencia permitan obtener un estado de ren-dición de cuentas de las cantidades o fondos públicospercibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, en tanto puedan ser objetode las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidosmás el interés de demora devengado desde el mo-mento del abono de la subvención hasta el mo-mento en que se acuerde la procedencia del rein-tegro, en los supuestos previstos.

Undécima.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones seabonarán a los beneficiarios una vez que acrediten,contra entrega de la documentación referida en labase duodécima, la realización de las actividadeso conductas para las que fueron concedidas.

2. En el supuesto de que los gastos realizados porel municipio beneficiario fuesen inferiores a los pre-vistos, se abonará la subvención en proporción a lodebidamente justificado, no alterando por ello el por-centaje inicial de la subvención concedida, y siem-pre que se cumpla, a juicio del órgano conceden-te, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

3. Concurriendo razones de interés público quelo justifican, se abonarán los importes totales de sub-vención concedidos de forma anticipada, en el mo-mento de la aceptación de la citada subvención, deconformidad con lo establecido en el artículo 29 dedel Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Duodécima.- Medios y plazo de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subven-ciones la acreditación del empleo de los fondospúblicos recibidos en la realización de la actividad

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o en la adopción de la conducta subvencionada yla acreditación de la efectiva realización de la ac-tividad o adopción de la conducta, así como de sucoste real.

2. El plazo de inicio comienza el 1 de enero de2007 y el plazo para la realización y justificaciónde la actividad o conducta subvencionada finalizaráel 15 de diciembre de 2007.

3. Se podrán conceder prórrogas para la reali-zación y justificación de la actividad o conducta ob-jeto de las subvenciones abonadas anticipadamen-te, cuyos plazos no podrán sobrepasar la fecha de15 de diciembre de 2008.

Las solicitudes de prórrogas se deberán presen-tar siempre, como mínimo, treinta (30) días antesde la finalización del plazo de justificación conce-dido.

4. La justificación podrá realizarse mediantecertificación expedida por el órgano que tenga atri-buida las funciones de fiscalización o control de losfondos.

5. Además de la documentación anterior, se ad-juntarán dos fotocopias compulsadas, o en su ca-so, original y dos copias, de declaración juradasuscrita por el representante del beneficiario de nohaber empleado los fondos recibidos en la adqui-sición de bienes o servicios entregados o prestadospor personas o entidades vinculadas con el per-ceptor, sus administradores o apoderados, según lodispuesto en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias, modificada por laLey 2/2002, de 27 de marzo.

Decimotercera.- Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada pu-blicidad del carácter público de la financiación deprogramas, actividades, inversiones o actuacionesde cualquier tipo, que sean objeto de inversión. Eneste sentido, se hará constar en cuanta publicidadse efectúe a través de cualquier medio, que se tra-ta de una actividad subvencionada por el Gobier-no de Canarias, a través de la Consejería de Turis-mo, debiendo hacerse constar en su caso, ambosanagramas.

El anagrama de la Consejería de Turismo debe-rá figurar en las condiciones establecidas en el Ma-nual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actua-lización fue aprobada por Orden de la Consejeríade Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de

2005, por la que se aprueba la actualización del Ma-nual de Identidad Corporativa Gráfica y las apli-caciones relativas a la señalización de edificios pú-blicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de2.12.05).

Decimocuarta.- Reintegro.

1. Procederá la devolución de las cantidadespercibidas más el interés de demora devengadodesde el momento del abono de la subvención, deconformidad con lo previsto en el artículo 37 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, en el Capítulo Primero del Título III delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba su Reglamento de desarrollo, en el ar-tículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciem-bre, por el que se establece el régimen general deayudas y subvenciones de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el ar-tículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre,de la Hacienda Pública de la Comunidad Autóno-ma de Canarias, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando lascondiciones requeridas para ello y ocultando aque-llas que lo hubieran impedido. En este supuesto, pro-cederá el reintegro de las cantidades totales perci-bidas.

b) Incumplimiento total o parcial de objetivo, dela actividad, del proyecto, la no adopción del com-portamiento que fundamente la concesión de lasubvención o el no llevar a cabo los compromisosasumidos con motivo de la misma. En el caso deque el incumplimiento sea total, deberá devolver-se la totalidad de la cantidad percibida; en el su-puesto de que el incumplimiento sea parcial, pro-cederá el reintegro en el porcentaje equivalente alporcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificacióno la justificación insuficiente, en los términos es-tablecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamentode desarrollo, así como en las normas de aplicación.En el caso de que el incumplimiento sea total, de-berá devolverse la totalidad de la cantidad perci-bida; en el supuesto de que el incumplimiento seaparcial, procederá el reintegro en el porcentajeequivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptarlas medidas de difusión contenidas en el apartadocuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, en los términos establecidos en el ar-tículo 93 de su Reglamento, así como de lo esta-blecido en la base decimotercera de la presente Or-

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den. Procederá el reintegro del 20% de las canti-dades percibidas. En el supuesto de que el incum-plimiento sea parcial, se deberá proceder a la de-volución en el porcentaje equivalente al porcentajede incumplimiento, en proporción al 20% señala-do.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa alas actuaciones de comprobación y control finan-ciero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, así como el incum-plimiento de las obligaciones contables, registra-les o de conservación de documentos cuando de ellose derive la imposibilidad de verificar el empleo da-do a los fondos percibidos, el cumplimiento del ob-jetivo, la realidad y regularidad de las actividadessubvencionadas, o la concurrencia de subvencio-nes, ayudas, ingresos, o recursos para la misma fi-nalidad, procedentes de cualesquiera Administra-ciones o entes públicos o privados, nacionales, dela Unión Europea o de organismos internacionales.En este supuesto, procederá el reintegro de las can-tidades totales percibidas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impues-tas por la Administración a los beneficiarios, así co-mo de los compromisos asumidos por éstos con mo-tivo de la concesión de la subvención, siempre queafecten o se refieran al modo o plazo en que se hande conseguir los objetivos, realizar la actividad, eje-cutar el proyecto, o adoptar el comportamiento quefundamenta la concesión de la subvención. En ca-so de incumplimiento total deberá devolverse la to-talidad de la cantidad percibida. En caso de in-cumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar seráun porcentaje de lo percibido equivalente al por-centaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impues-tas por la Administración a los beneficiarios, así co-mo de los compromisos asumidos por éstos con mo-tivo de la concesión de la subvención, distintos delos anteriores, cuando de ellos se derive la impo-sibilidad de verificar el empleo dado a los fondospercibidos, el cumplimiento del objetivo, la reali-dad y regularidad de las actividades subvenciona-das o la concurrencia de subvenciones, ayudas, in-gresos o recursos para la misma finalidad procedentesde cualesquiera Administraciones o entes públicoso privados, nacionales, de la Unión Europea, o deorganismos internacionales. En caso de incumpli-miento total deberá devolverse la totalidad de la can-tidad percibida. En caso de incumplimiento parcial,la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo per-cibido equivalente al porcentaje de incumplimien-to.

Asimismo, en el supuesto contemplado en elapartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, Ge-

neral de Subvenciones, procederá el reintegro delexceso obtenido sobre el coste de la actividad sub-vencionada más el correspondiente interés de demoradevengado.

2. El procedimiento de reintegro será el establecidoen el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 dediciembre, por el que se establece el régimen ge-neral de ayudas y subvenciones de la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma de Ca-narias.

Decimoquinta.- Modificación de la Resoluciónde concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los re-quisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuentapara la concesión de la subvención y, en todo ca-so, la obtención por el beneficiario de ayudas o sub-venciones concedidas por otras Administraciones,Entes Públicos, Entidades privadas o particulares,para el mismo destino o finalidad, podrán dar lu-gar a la modificación de la resolución de concesión,sin que en ningún caso implique la variación deldestino o finalidad de la subvención.

Asimismo dará lugar a la modificación de la re-solución de concesión, la superación de los topesprevistos por la normativa comunitaria como con-secuencia de la acumulación de ayudas o subven-ciones.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

Las presentes bases desarrollan la DisposiciónAdicional Vigesimoquinta de la Ley 9/2005, de 27de diciembre, de Presupuestos Generales de la Co-munidad Autónoma de Canarias para 2006. En lono previsto en estas bases serán de aplicación lassiguientes disposiciones: la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, el Real De-creto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprue-ba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones y en lo que nose oponga a sus preceptos básicos, la Ley 7/1984,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, hasta la com-pleta entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 dediciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la Ley12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Ge-nerales de la Comunidad Autónoma de Canarias pa-ra 2007 y el Decreto 337/1997, de 19 de diciem-bre, por el que se establece el régimen general deayudas y subvenciones de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias.

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IV. AnunciosAnuncios de contratación

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

2041 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 16de mayo de 2007, por el que se hace públicoconcurso, procedimiento abierto, para la con-tratación de las obras de ampliación del Puer-to de Garachico. Plan de Puertos.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Consejería de Infraestructuras,Transportes y Vivienda.

b) Dependencia que tramita el expediente: Áreade Puertos de la Viceconsejería de Infraestructura yPlanificación.

c) Número de expediente: VI-I-003/07.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: “Ampliación del Puer-to de Garachico. Plan de Puertos” (Cofinanciado conFondos Europeos, Eje 8, Medida 82).

b) División por lotes y número: - - -.

c) Lugar de ejecución: isla de Tenerife.

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d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega:cuarenta y dos (42) meses, a contar desde la inicia-ción de las obras.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: 39.000.000,00 de euros.

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

780.000,00 euros.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: Área de Puertos de la Viceconsejeríade Infraestructura y Planificación.

b) Domicilio: calle La Marina, 16, bajo.

c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Te-nerife-38071.

d) Teléfono: (922) 280612.

e) Telefax: (922) 246274.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: 6 de julio de 2007.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

a) Clasificación, en su caso: Grupo F; Subgrupos1; Categoría F; Grupo F; Subgrupos 2; categoría F;Grupo F; Subgrupos 3; Categoría F.

b) Solvencia económica y financiera y solvenciatécnica y profesional: la que se indica en la cláusu-la 4.2 del Pliego de Aplicación.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SO-LICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta las doce (12)horas del 9 de julio de 2007.

b) Documentación a presentar: la que se reseñaen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particu-lares.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registro General de la Consejería deInfraestructuras, Transportes y Vivienda.

2º) Domicilio: Avenida de Anaga, 35, Edificio deServicios Múltiples I, planta 9ª (Santa Cruz de Te-nerife) y calle Agustín Millares Carlo, 22, Edificiode Usos Múltiples I, planta 9ª (Las Palmas de GranCanaria)

3º) Localidad y código postal: Santa Cruz de Te-nerife-38071. Las Palmas de Gran Canaria-35071.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta (concurso): tres meses, apartir de la fecha de apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variante: - - -.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Consejería de Infraestructuras, Trans-portes y Vivienda (Sala de Juntas).

b) Domicilio: Avenida de Anaga, 35, Edificio deServicios Múltiples I, planta 9ª.

c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: 19 de julio de 2007.

e) Hora: a las 10,30 horas.

10. OTRAS INFORMACIONES.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, de-berán ajustarse a lo dispuesto en la cláusula 12.2 delpliego de aplicación.

11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales serán porcuenta del adjudicatario.

12. FECHA DEL ENVÍO DELANUNCIO AL DIARIO DELA UNIÓN EUROPEA.

16 de mayo de 2007.

13. PORTALINFORMÁTICO O PÁGINAWEB DONDE FI-GUREN LAS INFORMACIONES RELATIVAS ALACONVO-CATORIA O DONDE PUEDAN OBTENERSE LOS PLIEGOS.

Los pliegos de licitación pueden ser consultadosa través de Internet en la siguiente dirección:http://www.gobiernodecanarias.org/pliegos

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2007.-La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder yGutiérrez de Salamanca.

11146 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

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2042 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de14 de mayo de 2007, por el que se hace pú-blico concurso, procedimiento abierto y trá-mite de urgencia, para la contratación de laobra encauzamiento de un tramo del Barran-co de San Juan en Piedras de Torres, términomunicipal de Tacoronte (Tenerife).

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Instituto Canario de la Vivienda.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio de Planificación y Gestión Económica-Finan-ciera del Instituto Canario de la Vivienda.

c) Número de expediente: TF-060-120/PP/04C.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: encauzamiento de untramo del Barranco de San Juan en Piedras de Torres,término municipal de Tacoronte.

b) Lugar de ejecución: Tacoronte (Tenerife).

c) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega:tres (3) meses, a contar desde la iniciación de las obras.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: 179.847,58 euros.

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

3.596,95 euros.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Servicio de Promoción Pública delInstituto Canario de la Vivienda.

b) Domicilio: Residencial Anaga, calle J.R. Ha-milton, Edificio Daida, planta 1ª.

c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Te-nerife-38071.

d) Teléfono: (922) 473600.

e) Telefax: (922) 473601.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: durante el plazo de presentación de ofertas.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

a) Clasificación, en su caso: grupo E (subgrupo5), categoría de contrato d.

b) Solvencia económica y financiera y solvenciatécnica y profesional: la que se indica en la cláusu-la 5.2 del Pliego de Aplicación.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SO-LICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta las doce (12)horas del decimocuarto día natural siguiente al de lapublicación de este anuncio. En caso de coincidir ensábado o festivo se trasladará al siguiente día hábil.

b) Documentación a presentar: la que se reseña enel Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registro General del Instituto Cana-rio de la Vivienda de Santa Cruz de Tenerife o Regis-tro General de la Consejería de Infraestructuras, Trans-portes y Vivienda en Las Palmas de Gran Canaria.

2º) Domicilio: Residencial Anaga, calle J.R. Ha-milton, Edificio Daida, planta 1ª, Santa Cruz de Te-nerife o calle Agustín Millares Carlo, 22, Edificio deUsos Múltiples I, planta 9ª, Las Palmas de Gran Ca-naria.

3º) Localidad y código postal: Santa Cruz de Te-nerife-38071.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta (concurso): tres meses a par-tir de la fecha de apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes: - - -.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Consejería de Infraestructuras, Trans-portes y Vivienda (Sala de Juntas).

b) Domicilio: Avenida de Anaga, 35, Edificio deServicios Múltiples I, planta 9ª.

Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007 11147

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c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: el décimo día natural siguiente al de lafinalización del plazo de presentación de ofertas, encaso de coincidir en sábado o festivo se trasladará alsiguiente día hábil.

e) Hora: a las 10,30 horas.

10. OTRAS INFORMACIONES.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, de-berán ajustarse a lo dispuesto en la cláusula 12.2 delPliego de Aplicación.

11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales serán porcuenta del adjudicatario.

12. PÁGINA WEB DONDE FIGURAN LAS INFORMA-CIONES RELATIVAS ALACONVOCATORIAO DONDE PUE-DEN OBTENERSE LOS PLIEGOS.

Los Pliegos de esta licitación pueden ser consul-tados a través de Internet en la siguiente dirección:

http://www.gobiernodecanarias.org/pliegos

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2007.-El Secretario, Juan Manuel Pino Martín.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2043 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias(I.C.I.A.).- Anuncio de 11 de mayo de 2007, dela Presidencia, por el que se convoca con-curso público, procedimiento abierto y tra-mitación urgente, para la contratación delservicio de transporte para el personal delI.C.I.A.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Instituto Canario de Investigacio-nes Agrarias.

b) Dependencia que tramita el expediente: Presi-dencia del I.C.I.A.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: realización del serviciode transporte para el personal del I.C.I.A.

b) Lugar de ejecución: dependencias del I.C.I.A.,Carretera El Boquerón, s/n, Valle de Guerra, LaLaguna.

c) Plazo de ejecución: el contrato tendrá un pla-zo máximo de vigencia de 2 años.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma de adjudicación: concurso.

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

El precio máximo de licitación asciende a la can-tidad de cuarenta y siete mil ochocientos ochenta yocho (47.880,00) euros.

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

No se exige.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Instituto Canario de InvestigacionesAgrarias.

b) Domicilio: Carretera El Boquerón, s/n, Valle Gue-rra, La Laguna, Tenerife.

c) Teléfono: (922) 476300.

d) Fax: (922) 476300.

e) Página Web del Gobierno de Canarias:(http:/www.gobiernodecanarias.org/pliegos/).

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Los establecidos en la cláusula 4ª del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 13,00horas del octavo día natural siguiente al de la publi-cación del presente anuncio, salvo que dicho día fue-se sábado o día festivo, en cuyo caso el plazo se pro-rrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil.

b) Documentación a presentar: la establecida enla cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrati-vas Particulares.

c) Lugar de presentación: en el Registro Generaldel Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, enla dirección indicada en el punto 6 del presente anun-cio.

11148 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

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9. APERTURA DE OFERTAS.

a) Entidad: Secretaría General del Instituto Canariode Investigaciones Agrarias.

b) Domicilio: Edificio de Administración en Ca-rretera General del Boquerón, s/n, Valle de Guerra.

c) Localidad: La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: el décimo día natural siguiente al ven-cimiento del plazo de presentación de proposiciones,salvo que dicho día fuese sábado o día festivo, en cu-yo caso el plazo de prorrogará automáticamente has-ta el siguiente día laborable.

e) Hora: 10,00 horas.

10. GASTOS DE PUBLICACIÓN.

Los anuncios en los Boletines Oficiales o en la pren-sa serán por cuenta del adjudicatario del contrato.

La Laguna, a 11 de mayo de 2007.- El Presiden-te, Manuel Fernández Galván.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2044 ANUNCIO de 3 de abril de 2007, por el quese convoca concurso público, procedimientoabierto y tramitación urgente, para la con-tratación de un servicio de limpieza para el Ins-tituto Canario de Ciencias Marinas.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Consejería de Educación, Culturay Deportes, Dirección General de Universidades e In-vestigación, Instituto Canario de Ciencias Marinas.

b) Dependencia que tramita el expediente: Di-rección General de Universidades e Investigación, Ins-tituto Canario de Ciencias Marinas.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: realización de un ser-vicio de limpieza en el edificio administrativo del Ins-tituto Canario de Ciencias Marinas.

b) Lugar de entrega: Instituto Canario de CienciasMarinas dependiente de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes.

c) Los contratos tendrán un plazo máximo de vi-gencia: el contrato tendrá un plazo máximo de eje-cución de dos años, a contar desde el día que se for-malice el contrato.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: el presupuesto máximo de contra-tación asciende a la cantidad de doscientos sesentay siete mil seiscientos treinta y siete (267.637,00) eu-ros, distribuidos a razón de:

Año 2007: 89.212,33 euros.Año 2008: 133.818,50 euros.Año 2009: 44.606,17 euros.

5. GARANTÍAS.

Provisionales: cinco mil trescientos cincuenta y doseuros con setenta y cuatro céntimos (5.352,74 euros),equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación.

Definitivas: 4% del importe de adjudicación delcontrato.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

1) Entidad: Instituto Canario de Ciencias Marinas(Las Palmas).

2) Domicilio: Carretera Taliarte, s/n.

3) Localidad y código postal: Telde, Taliarte-35200.

4) Teléfono: (928) 132900.

5) Fax: (928) 132908.

6) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta el día en que finalice el plazo de pre-sentación de proposiciones.

a) Entidad: Dirección General de Universidades.

b) Domicilio: Avenida Buenos Aires, 5.

c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Te-nerife-38071.

d) Teléfono: (922) 592112.

e) Fax: (922) 592560.

Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007 11149

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f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta el día en que finalice el plazo de pre-sentación de proposiciones.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Los señalados en los Pliegos de Cláusulas Admi-nistrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPA-CIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 13,00horas del octavo día natural contado desde el día si-guiente al de publicación de este anuncio en el Bo-letín Oficial de Canarias, sin perjuicio de lo dis-puesto en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. Si el último día de plazo fuese sábado o in-hábil, se extendería prorrogado al siguiente hábil.

b) Documentación que integrarán las ofertas: laseñalada en los Pliegos de Cláusulas Administrati-vas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Instituto Canario de Ciencias Mari-nas (Las Palmas).

2º) Domicilio: Carretera Taliarte, s/n.

3º) Localidad y código postal: Telde, Taliarte-35200.

1) Entidad: Dirección General de Universidades.

2) Domicilio: Avenida Buenos Aires, 5.

3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Te-nerife-38071.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener la oferta: hasta la adjudicación defi-nitiva.

e) Admisión de variantes: las señaladas en el Plie-go de Cláusulas Administrativas Particulares.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Instituto Canario de Ciencias Marinas.

b) Domicilio: Carretera Taliarte, s/n.

c) Localidad y código postal: Telde, Taliarte-35200.

d) Fecha: la apertura del sobre nº 1 (documenta-ción general) se efectuará al día siguiente al de fina-

lización del plazo de presentación de proposiciones;en caso de existir proposiciones enviadas por correoque cumplan los requisitos exigidos en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares, la apertura seefectuará hasta el undécimo día natural, contado des-de el siguiente en que finalice el plazo de prescrip-ción de proposiciones. De no encontrarse deficien-cias subsanables en la documentación presentada,se procederá a abrir en el mismo acto el sobre nº 2(proposiciones económicas); en caso contrario, seconcederán hasta tres días hábiles de plazo a los li-citadores para que presenten la documentación com-plementaria necesaria, procediéndose a su término ala apertura de las proposiciones económicas. Si al-guno de los citados días fuese sábado o inhábil, seentenderá prorrogado el siguiente.

e) Hora: 11,00 horas.

10. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales y en pren-sa, por una sola vez, correrán por cuenta del/de losadjudicatario/s.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2045 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anunciopor el que se hace pública la Resolución de 12de abril de 2007, que adjudica el concurso, pro-cedimiento abierto y tramitación urgente, pa-ra la contratación de la asistencia técnica pa-ra control y cierre de proyectos y decisionesincluidos en el PIRCAN, cofinanciado por elFondo de Cohesión.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Dependencia que tramita el expediente: Se-cretaría General Técnica de la Consejería de MedioAmbiente y Ordenación Territorial del Gobierno deCanarias.

c) Número de expediente: 45/06.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo de contrato: asistencia técnica.

11150 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

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b) Descripción del objeto: el objeto del contratoserá la realización de una asistencia técnica para con-trol y cierre de los Proyectos y Decisiones incluidosen el PIRCAN, con el fin de contribuir a facilitar yordenar toda la información necesaria para el cum-plimiento de la legislación.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cana-rias nº 26, de 5 de febrero de 2007.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: doscientos cincuenta mil (250.000,00)euros.

5. ADJUDICACIÓN.

a) Fecha: 12 de abril de 2007.

b) Contratista: Acuasat, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ciento noventa y nue-ve mil quinientos (199.500,00) euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril 2007.- La Vi-ceconsejera de Medio Ambiente, Milagros Luis Brito.

2046 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anunciopor el que se hace pública la Resolución de 12de abril de 2007, que adjudica el concurso, pro-cedimiento abierto, para la contratación delservicio de limpieza de los inmuebles que ocu-pa esta Consejería en los Centros de Planifi-cación Ambiental (CEPLAM), ubicados enTafira-Las Palmas de Gran Canaria y en SanCristóbal de La Laguna (Tenerife).

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Dependencia que tramita el expediente: Se-cretaría General Técnica de la Consejería de Medio

Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno deCanarias.

c) Número de expediente: 1/07.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo de contrato: servicios.

b) Descripción del objeto: el objeto del contratoserá la realización del servicio de limpieza de los in-muebles que ocupa la Consejería de Medio Ambientey Ordenación Territorial en los Centros de Planifi-cación Ambiental (CEPLAM), ubicados: uno en Ta-fira, Las Palmas de Gran Canaria, carretera del Cen-tro, km 7, con una superficie total de 825 metroscuadrados, y otro ubicado en San Cristóbal de La Laguna(Tenerife), carretera de La Esperanza, km 0,8, con unasuperficie total alrededor de 3.000 metros cuadrados,con el fin de que las unidades y departamentos queocupa esta Consejería en el CEPLAM, en los luga-res mencionados, cuenten con un servicio que ase-gure la debida limpieza, aseo, higiene y orden de sumobiliario, enseres y despachos.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cana-rias nº 45, de 2 de marzo de 2007.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: setenta mil cuatrocientos setenta ytres (70.473,00) euros.

5. ADJUDICACIÓN.

a) Fecha: 12 de abril de 2007.

b) Contratista: Limpiezas Victoria, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: cincuenta y nuevemil ochocientos cuarenta (59.840,00) euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2007.- LaViceconsejera de Medio Ambiente, Milagros Luis Bri-to.

Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007 11151

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Consejería de Sanidad

2047 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Recursos Económicos.- Anuncio de11 de mayo de 2007, por el que se convoca con-curso público, procedimiento abierto y tra-mitación ordinaria, para la contratación de ladirección de obra por arquitecto e ingenierode las obras de remodelación y ampliación delHospital General de Fuerteventura, Fase II.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Di-rección General de Recursos Económicos.

c) Número de expediente: RE-04-07-DGAA.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: dirección de obra porarquitecto e ingeniero de las obras del Hospital Ge-neral de Fuerteventura, Fase II.

b) División por lotes y número: no procede.

c) Lugar de ejecución: Puerto del Rosario, Fuer-teventura.

d) Plazo de vigencia del contrato: según Pliegos.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

El presupuesto máximo de licitación es de 734.358,46euros.

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

14.687,16 euros.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Registro General de la Dirección Ge-neral de Recursos Económicos (Servicio de Contra-tación de Infraestructura).

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Pé-rez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

c) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35004 y Santa Cruz de Tenerife-38004.

d) Teléfono: (928) 308143.

e) Telefax: (928) 308160.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta la fecha del cierre del plazo de li-citación.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Solvencia: según Pliego.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14,00horas del día 28 de junio de 2007, siempre y cuandohayan trascurrido 15 días naturales desde la publicaciónde la presente licitación en el Boletín Oficial del Es-tado y Boletín Oficial de Canarias.

b) Documentación a presentar: según Pliego.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registro General de la Dirección Ge-neral de Recursos Económicos del Servicio Canariode la Salud.

2º) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,planta baja, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Pé-rez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

3º) Localidad y código postal: Las Palmas deGran Canaria-35004 y Santa Cruz de Tenerife-38004.

4º) Asimismo, las proposiciones podrán presen-tarse en cualquiera de los registros a que se refiereel artº. 38.4 de la LRJPAC, en cuyo caso, se ruega alos licitadores que así lo hagan lo comuniquen ex-presamente al Servicio de Contratación de Infraes-tructura de la Dirección General de Recursos Eco-nómicos del Servicio Canario de la Salud.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta: 3 meses, a contar desde lafecha de apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes: según Pliego.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Dirección General de Recursos Eco-nómicos del Servicio Canario de la Salud.

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,2ª planta.

c) Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

11152 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

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d) Fecha: tercer día hábil laborable, siguiente alvencimiento del plazo de presentación de proposiciones.Si hubiese proposiciones enviadas por correo, laapertura de ofertas tendrá lugar el undécimo día na-tural siguiente a la fecha de entrega de la correspon-diente proposición en la oficina de Correos, salvo quedicho día fuese sábado o día festivo, en cuyo caso elplazo se prorrogará automáticamente hasta el si-guiente día laborable.

e) Hora: 10,00 horas.

10. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales y en la pren-sa, por una sola vez, correrán por cuenta del adjudi-catario del contrato.

11. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Par-ticulares y de Prescripciones Técnicas están dispo-nibles en Internet (Página Central del Gobierno deCanarias), a partir de la fecha de publicación del pre-sente. Rogamos que, si acceden al Pliego desde la re-ferida página Web, lo comuniquen a la siguientedirección de correo electrónico: [email protected]

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2007.-El Director General de Recursos Económicos, AlbertoMario Pazos Astrar.

2048 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Recursos Económicos.- Anuncio de11 de mayo de 2007, por el que se convoca con-curso público, procedimiento abierto y tra-mitación ordinaria, para la contratación de ladirección de obra y coordinación de seguri-dad por arquitecto técnico correspondiente alas obras de remodelación y ampliación del Hos-pital General de Fuerteventura, Fase II.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Di-rección General de Recursos Económicos.

c) Número de expediente: RE-05-07-DGAA.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: dirección de obra ycoordinación de seguridad por arquitecto técnico co-rrespondiente a las obras del Hospital General deFuerteventura, Fase II.

b) División por lotes y número: no procede.

c) Lugar de ejecución: Puerto del Rosario, Fuer-teventura.

d) Plazo de vigencia del contrato: según Pliegos.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

El presupuesto máximo de licitación es de 538.070,01euros.

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

10.761,40 euros.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Registro General de la Dirección Ge-neral de Recursos Económicos (Servicio de Contra-tación de Infraestructura).

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Pé-rez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

c) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35004 y Santa Cruz de Tenerife-38004.

d) Teléfono: (928) 308143.

e) Telefax: (928) 308160.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta la fecha del cierre del plazo de li-citación.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Solvencia: según Pliego.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14,00horas del día 28 de junio de 2007 siempre y cuandohayan trascurrido 15 días naturales desde la publicaciónde la presente licitación en el Boletín Oficial del Es-tado y Boletín Oficial de Canarias.

Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007 11153

Page 138: I. Disposiciones generales - Gobierno de Canarias · tación del servicio de limpieza de los inmuebles que ocupa esta Consejería en los Cen- ... vicio de seguridad y vigilancia de

b) Documentación a presentar: según Pliego.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registro General de la Dirección Ge-neral de Recursos Económicos del Servicio Canariode la Salud.

2º) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,planta baja, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Pé-rez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

3º) Localidad y código postal: Las Palmas deGran Canaria-35004 y Santa Cruz de Tenerife-38004.

4º) Asimismo, las proposiciones podrán presen-tarse en cualquiera de los registros a que se refiereel artº. 38.4 de la LRJPAC, en cuyo caso, se ruega alos licitadores que así lo hagan lo comuniquen ex-presamente al Servicio de Contratación de Infraes-tructura de la Dirección General de Recursos Eco-nómicos del Servicio Canario de la Salud.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta: 3 meses, a contar desde lafecha de apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes: según Pliego.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Dirección General de Recursos Eco-nómicos del Servicio Canario de la Salud.

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,2ª planta.

c) Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

d) Fecha: tercer día hábil laborable, siguiente alvencimiento del plazo de presentación de proposiciones.Si hubiese proposiciones enviadas por correo, laapertura de ofertas tendrá lugar el undécimo día na-tural siguiente a la fecha de entrega de la correspon-diente proposición en la oficina de Correos, salvo quedicho día fuese sábado o día festivo, en cuyo caso elplazo se prorrogará automáticamente hasta el si-guiente día laborable.

e) Hora: 10,00 horas.

10. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales y en la pren-sa, por una sola vez, correrán por cuenta del adjudi-catario del contrato.

11. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Par-ticulares y de Prescripciones Técnicas están disponi-bles en Internet (Página Central del Gobierno de Ca-narias), a partir de la fecha de publicación del presente.

Rogamos que, si acceden al Pliego desde la referida pá-gina Web, lo comuniquen a la siguiente dirección decorreo electrónico: [email protected]

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2007.-El Director General de Recursos Económicos, AlbertoMario Pazos Astrar.

2049 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Recursos Económicos.- Anuncio de11 de mayo de 2007, por el que se convoca con-curso público, procedimiento abierto y tra-mitación ordinaria, para la contratación de laGerencia Técnica de las obras de remodela-ción y ampliación del Hospital General deFuerteventura, Fase II.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Di-rección General de Recursos Económicos.

c) Número de expediente: RE-06-07-DGAA.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: Gerencia Técnica de lasobras del Hospital General de Fuerteventura, Fase II.

b) División por lotes y número: no procede.

c) Lugar de ejecución: Puerto del Rosario. Fuer-teventura.

d) Plazo de vigencia del contrato: según Pliegos.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

El presupuesto máximo de licitación es de 441.852,27euros.

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

8.837,04 euros.

11154 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

Page 139: I. Disposiciones generales - Gobierno de Canarias · tación del servicio de limpieza de los inmuebles que ocupa esta Consejería en los Cen- ... vicio de seguridad y vigilancia de

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Registro General de la Dirección Ge-neral de Recursos Económicos (Servicio de Contra-tación de Infraestructura).

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Pé-rez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

c) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35004 y Santa Cruz de Tenerife-38004.

d) Teléfono: (928) 308143.

e) Telefax: (928) 308160.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta la fecha del cierre del plazo de li-citación.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Solvencia: según Pliego.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14,00horas del día 28 de junio de 2007 siempre y cuandohayan trascurrido 15 días naturales desde la publicaciónde la presente licitación en el Boletín Oficial del Es-tado y Boletín Oficial de Canarias.

b) Documentación a presentar: según Pliego.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registro General de la Dirección Ge-neral de Recursos Económicos del Servicio Canariode la Salud.

2º) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,planta baja, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Pé-rez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

3º) Localidad y código postal: Las Palmas deGran Canaria-35004 y Santa Cruz de Tenerife-38004.

4º) Asimismo, las proposiciones podrán presen-tarse en cualquiera de los registros a que se refiereel artº. 38.4 de la LRJPAC, en cuyo caso, se ruega alos licitadores que así lo hagan lo comuniquen ex-presamente al Servicio de Contratación de Infraes-tructura de la Dirección General de Recursos Eco-nómicos del Servicio Canario de la Salud.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta: 3 meses, a contar desde lafecha de apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes: según Pliego.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Dirección General de Recursos Eco-nómicos del Servicio Canario de la Salud.

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,2ª planta.

c) Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

d) Fecha: tercer día hábil laborable, siguiente alvencimiento del plazo de presentación de proposiciones.Si hubiese proposiciones enviadas por correo, laapertura de ofertas tendrá lugar el undécimo día na-tural siguiente a la fecha de entrega de la correspon-diente proposición en la oficina de Correos, salvo quedicho día fuese sábado o día festivo, en cuyo caso elplazo se prorrogará automáticamente hasta el si-guiente día laborable.

e) Hora: 10,00 horas.

10. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales y en la pren-sa, por una sola vez, correrán por cuenta del adjudi-catario del contrato.

11. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Par-ticulares y de Prescripciones Técnicas están dispo-nibles en Internet (Página Central del Gobierno deCanarias), a partir de la fecha de publicación del pre-sente. Rogamos que, si acceden al Pliego desde la re-ferida página Web, lo comuniquen a la siguientedirección de correo electrónico: [email protected]

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2007.-El Director General de Recursos Económicos, AlbertoMario Pazos Astrar.

2050 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Recursos Económicos.- Anuncio de11 de mayo de 2007, por el que se convoca con-curso público, procedimiento abierto y tra-mitación ordinaria, para la contratación delcontrol de calidad de las obras de remodela-ción y ampliación del Hospital General deFuerteventura, Fase II.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud.

Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007 11155

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b) Dependencia que tramita el expediente: Di-rección General de Recursos Económicos.

c) Número de expediente: RE-07-07-DGAA.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: control de calidad delas obras de remodelación y ampliación del Hospi-tal General de Fuerteventura, Fase II.

b) División por lotes y número: no procede.

c) Lugar de ejecución: Puerto del Rosario, Fuer-teventura.

d) Plazo de vigencia del contrato: según Pliegos.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

El presupuesto máximo de licitación es de 368.210,22euros.

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

7.364,20 euros.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Registro General de la Dirección Ge-neral de Recursos Económicos (Servicio de Contra-tación de Infraestructura).

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Pé-rez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

c) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35004 y Santa Cruz de Tenerife-38004.

d) Teléfono: (928) 308143.

e) Telefax: (928) 308160.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta la fecha del cierre del plazo de li-citación.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Solvencia: según Pliego.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14,00horas del día 28 de junio de 2007 siempre y cuandohayan trascurrido 15 días naturales desde la publicaciónde la presente licitación en el Boletín Oficial del Es-tado y Boletín Oficial de Canarias.

b) Documentación a presentar: según Pliego.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registro General de la Dirección Ge-neral de Recursos Económicos del Servicio Canariode la Salud.

2º) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,planta baja, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Pé-rez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

3º) Localidad y código postal: Las Palmas deGran Canaria-35004 y Santa Cruz de Tenerife-38004.

4º) Asimismo, las proposiciones podrán presen-tarse en cualquiera de los registros a que se refiereel artº. 38.4 de la LRJPAC, en cuyo caso, se ruega alos licitadores que así lo hagan lo comuniquen ex-presamente al Servicio de Contratación de Infraes-tructura de la Dirección General de Recursos Eco-nómicos del Servicio Canario de la Salud.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta: 3 meses, a contar desde lafecha de apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes: según Pliego.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Dirección General de Recursos Eco-nómicos del Servicio Canario de la Salud.

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1,2ª planta.

c) Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

d) Fecha: tercer día hábil laborable, siguiente alvencimiento del plazo de presentación de proposiciones.Si hubiese proposiciones enviadas por correo, laapertura de ofertas tendrá lugar el undécimo día na-tural siguiente a la fecha de entrega de la correspon-diente proposición en la oficina de Correos, salvo quedicho día fuese sábado o día festivo, en cuyo caso elplazo se prorrogará automáticamente hasta el si-guiente día laborable.

e) Hora: 10,00 horas.

11156 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

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10. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales y en la pren-sa, por una sola vez, correrán por cuenta del adjudi-catario del contrato.

11. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Par-ticulares y de Prescripciones Técnicas están dispo-nibles en Internet (Página Central del Gobierno deCanarias), a partir de la fecha de publicación del pre-sente. Rogamos que, si acceden al Pliego desde la re-ferida página Web, lo comuniquen a la siguientedirección de correo electrónico: [email protected]

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2007.-El Director General de Recursos Económicos, AlbertoMario Pazos Astrar.

2051 Servicio Canario de la Salud. Gerencia deAtención Primaria del Área de Salud de Tenerife.-Anuncio de 30 de abril de 2007, por el que seconvoca concurso público, procedimientoabierto y tramitación ordinaria.- Expte. nºC.P. SCT-918/07 compresas de gasa.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerenciade Atención Primaria. Área de Salud de Tenerife.

c) Número de expediente: C.P. SCT-918/07.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto:

C.P. SCT-918/07 compresas de gasa.

b) Números de unidades a entregar: se estará a lodispuesto en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) División por lotes y números: - - -.

d) Lugar de entrega: almacén de suministros.

e) Plazo de entrega: se estará a lo dispuesto en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: C.P. SCT-918/07 cincuenta mil cua-trocientas (50.400) euros.

5. GARANTÍAS.

Provisional: mil ocho (1.008) euros.

Definitiva: 4 % del presupuesto total del contrato.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Gerencia de Atención Primaria delÁrea de Salud de Tenerife. Departamento de Sumi-nistros.

b) Domicilio: Polígono Industrial Los Majuelos,calle Punta Gorda, nave 7.

c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Te-nerife-38108.

d) Teléfonos: (922) 824194 y (922) 824196.

e) Telefax: (922) 824192.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: quince días naturales, a partir del si-guiente de la publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias.

Página web http://www.gobiernodecanarias.org/plie-gos

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

No se requiere.

8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTI-CIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: quince días na-turales, a partir del siguiente de la publicación en elBoletín Oficial de Canarias.

b) Documentación a presentar: la especificada enel Pliego de Cláusulas Administrativas.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Servicio Canario de la Salud. Gerenciade Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.

Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007 11157

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2º) Domicilio: Registro General, calle CarmenMonteverde, 45.

3º) Localidad y código postal: Santa Cruz de Te-nerife-38003.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta: hasta adjudicación definitiva.

e) Admisión de variantes: según Pliego.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Servicio Canario de la Salud. Geren-cia de Atención Primaria. Área de Salud de Teneri-fe.

b) Domicilio: calle Carmen Monteverde, 45.

c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: la apertura del sobre nº 1 (documenta-ción general) se efectuará al tercer día siguiente na-tural al de finalización del plazo de presentación deproposiciones. En caso de existir proposiciones en-viadas por correo que cumplan los requisitos exigi-dos en la cláusula 11.2 del Pliego de Cláusulas Ad-ministrativas Particulares, la apertura se efectuará elundécimo día natural, contado desde el siguiente enque finalice el plazo de presentación de proposicio-nes. De no encontrarse deficiencias subsanables enla documentación presentada, se procederá a abrir enel mismo acto el sobre nº 2 (proposición económi-ca); en caso contrario se concederán tres días natu-rales de plazo a los licitadores para que presenten ladocumentación complementaria necesaria, proce-diéndose a su término a la apertura de las proposi-ciones económicas. Si alguno de los citados días fue-se sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogadoal siguiente día hábil.

e) Hora: 9 horas.

10. OTRAS INFORMACIONES.

Serán facilitadas en el Departamento de Sumi-nistros de la Gerencia de Atención Primaria del Áreade Salud de Tenerife, en el domicilio y teléfono an-tes indicados.

11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales y en la pren-sa, por una sola vez, correrán por cuenta de los ad-judicatarios.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2007.- LaGerente de Atención Primaria, María Isabel FuentesGalindo.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2052 ANUNCIO de 18 de mayo de 2007, relativo ala convocatoria de la contratación para elservicio de seguridad y vigilancia de los Cen-tros dependientes de la Consejería de Empleoy Asuntos Sociales.

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales anun-cia la convocatoria del concurso, procedimiento abier-to y tramitación ordinaria del servicio de seguridady vigilancia de los Centros dependientes de la Con-sejería de Empleo y Asuntos Sociales.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Consejería de Empleo y AsuntosSociales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Se-cretaría General Técnica.

c) Número de expediente: 07-SE-037.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: la realización del ser-vicio de seguridad y vigilancia de los centros dependientesde este Departamento.

b) División por lotes y número: lote I Centrosprovincia de Santa Cruz de Tenerife, lote II Centrosprovincia de Las Palmas.

c) Lugar de ejecución: provincia de Santa Cruz deTenerife y provincia de Las Palmas.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (me-ses): 12 meses.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: 1.344.726,85 euros.

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

La establecida en la cláusula 11 Pliego de Cláu-sulas Administrativas Particulares.

11158 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

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6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Secretaría General Técnica.

b) Domicilio: calle Profesor Agustín Millares Car-lo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, y ca-lle Leoncio Rodríguez, 3, Edificio El Cabo, planta 5ª.

c) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35071. Santa Cruz de Tenerife-38071.

d) Teléfono: (922) 477045.

e) Telefax: (922) 477227.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: el plazo finalizará a las 13,00 horas deldecimoquinto día natural siguiente al de la publica-ción del presente anuncio.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

a) Clasificación, en su caso: (grupos, subgruposy categoría). La establecida en la cláusula 5 del Plie-go de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Solvencia económica y financiera y solvenciatécnica y profesional: la establecida en la cláusula 4del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SO-LICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: la presentaciónde las proposiciones finalizará a las 14,00 horas deldecimoquinto día natural siguiente al de la publica-ción del presente anuncio.

b) Documentación a presentar: la prevista en la cláu-sula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Par-ticulares.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registros de la Secretaría General Téc-nica en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz deTenerife.

2º) Domicilio: calle Profesor Agustín Millares Car-lo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, y ca-lle Leoncio Rodríguez, 3, Edificio El Cabo, planta 5ª.

3º) Localidad y código postal: Las Palmas deGran Canarias-35071. Santa Cruz de Tenerife-38071.

4º) Otros lugares de presentación: sólo en caso decoincidir el último día de presentación de proposicio-nes en sábado, éstas habrán de presentarse en los Re-gistros Centrales del Gobierno de Canarias, sitos enel Edificio de Usos Múltiples II en Santa Cruz de Te-

nerife, Avenida José Manuel Guimerá, 8, y en Edificiode Usos Múltiples I en Las Palmas de Gran Canaria,Plaza de los Derechos Humanos, s/n. Asimismo, en elcaso de que el último día del plazo indicado fuese in-hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta (concurso): 3 meses a partirde la fecha de apertura de proposiciones.

e) Admisión de variantes (concurso): no se admi-ten de acuerdo a la cláusula 13.3.2 del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: en la Sala de Juntas de la SecretaríaGeneral Técnica.

b) Domicilio: calle Leoncio Rodríguez, 3, Edifi-cio El Cabo, planta 5ª.

c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: la Mesa de Contratación se reunirá el pri-mer día hábil siguiente de la terminación del plazo depresentación de las proposiciones. En caso de que seremitan proposiciones por correo o mensajería conformea las condiciones establecidas en la cláusula 12.2 delPliego, la apertura de las mismas se prorrogará hastael primer día hábil siguiente a su entrada en registro,no obstante transcurridos diez días desde la termina-ción del plazo no será admitida ninguna proposiciónenviada por correo o mensajería. La Mesa de contra-tación calificará en primer lugar la documentaciónpresentada en el sobre nº 1 y si observase defectos ma-teriales concederá un plazo no superior a 3 días hábi-les para que el licitador lo subsane, una vez califica-da la documentación del sobre nº 1 y en su caso,transcurrido el plazo para las subsanaciones, se pro-cederá en acto público a la apertura del sobre nº 2.

e) Hora: 10,00 horas.

10. GASTOS DE ANUNCIOS.

Correrá a cuenta de la empresa adjudicataria, con-forme cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Adminis-trativas Particulares.

11. PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDEFIGURAN LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LA CON-VOCATORIAO DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS.

http://www.gobiernodecanarias.org/pliegos

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2007.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007 11159

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2053 Dirección General de Juventud.- Anuncio de8 de mayo de 2007, por el que se hace públi-ca la Resolución de 7 de mayo de 2007, queadjudica el contrato de consultoría y asisten-cia consistente en la impartición de catorce cur-sos de conducción segura para jóvenes.

Resolución del Director General de Juventud porla que se adjudica el contrato de consultoría y asis-tencia, consistente en la impartición de catorce cur-sos de conducción segura para jóvenes, medianteconcurso y por procedimiento abierto.

Visto el expediente, iniciado el 27 de febrero de2007, para la contratación administrativa de consul-toría y asistencia para la impartición de catorce cur-sos de conducción segura para jóvenes, medianteconcurso y procedimiento abierto de la DirecciónGeneral de Juventud.

Visto el informe de fiscalización favorable emi-tido por la Intervención Delegada de la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales de fecha 4 de mayode 2007, con número de registro de salida 1681.

Resultando que el Acta de la Mesa de Contrata-ción celebrada el día 20 de abril de 2007, eleva al ór-gano de contratación propuesta de adjudicación, re-ferida al contrato de consultoría y asistencia para laimpartición de catorce cursos de conducción segurapara jóvenes.

Considerando que conforme a lo establecido enla cláusula 10.1 del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares, el contrato se adjudicará por concurso,mediante procedimiento abierto.

Considerando que a tenor de lo establecido en elartículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de ju-nio, en la cláusula 10.2 del Pliego de Cláusulas Ad-ministrativas se establecen los criterios, que han deservir de base para la adjudicación del contrato, pororden decreciente de importancia y por la pondera-ción que en dicha cláusula se les atribuye.

Considerando que a tenor de lo establecido en elartículo 35.1 de dicho Texto Refundido, los licitadoresno constituyeron garantía provisional.

Considerando lo dispuesto en la cláusula 17 delPliego, el adjudicatario deberá acreditar, en el plazode quince días naturales contados desde que se le no-tifique la adjudicación del contrato, la constituciónde la garantía definitiva por importe del 4 por 100del importe de adjudicación del contrato.

En virtud de las facultades que me confiere el ar-tículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiem-bre, y demás normativa aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar el contrato de consultoría yasistencia, para la impartición de catorce cursos deconducción segura para jóvenes, para la Dirección Ge-neral de Juventud, a la empresa:

EMPRESA: La Guagua Canarias, S.L.IMPORTE: setenta y dos mil trescientos ochenta (72.380,00) euros.

Segundo.- Requerir a la empresa adjudicatariapara que, en el plazo de quince días naturales conta-dos desde que se les notifique la adjudicación del con-trato, acrediten la constitución de la garantía defini-tiva por importe del 4 por 100 del importe deadjudicación del contrato.

Tercero.- Los gastos originados por la publicacióndel anuncio en el Boletín Oficial de Canarias se leretendrá a la empresa adjudicataria del importe delprimer pago que se efectúe a favor del contratista, sal-vo que el mismo acredite el ingreso del coste deaquél en la Tesorería General de la Comunidad Au-tónoma de Canarias, tal y como se establece en la cláu-sula 21.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Par-ticulares que rige este contrato.

Cuarto.- Proceder a la publicación de la presenteResolución en el Boletín Oficial de Canarias conformea lo establecido en el artículo 93 del Texto Refundi-do de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2000, de 16 de junio.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a lasempresas licitadoras y adjudicatarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin ala vía administrativa, cabe interponer recurso de al-zada ante el Ilmo. Sr. Director General de Juventud,o ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asun-tos Sociales en el plazo de un mes a partir del día si-guiente a que tenga lugar su notificación en los tér-minos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, o cualquiera que estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.- ElDirector General de Juventud, Alejandro NarvayQuintero Castañeda.

11160 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

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Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. Unipersonal (GesPlan)

2054 ANUNCIO de 16 de mayo de 2007, por el quese convoca concurso público para la contra-tación de la asistencia técnica para la forma-ción de la base de datos de planeamiento delos términos municipales de Guía de Isora, San-ta Cruz de La Palma, Fuencaliente y Valver-de (provincia de Santa Cruz de Tenerife).

1. Presupuesto de licitación: 167.938,93 euros,I.G.I.C. incluido.

2. Plazo de ejecución: 6 meses.

3. Propuesta económica: de acuerdo con el mo-delo que se establece en el Pliego de Condiciones Par-ticulares.

4. Garantía provisional: 2% del presupuesto de li-citación según se establece en el Pliego de CondicionesParticulares.

5. Documentación: las empresas interesadas pue-den solicitarla por correo electrónico en la direcciónde e-mail [email protected], hasta las 12,00 horasdel día 11 de junio de 2007.

6. Admisión y presentación de proposiciones: has-ta las 12,00 horas del día 11 de junio de 2007, en lasoficinas de GesPlan, S.A., calle Francisco Gourié, 107,3ª planta, Edificio Dunas, Las Palmas de Gran Ca-naria.

7. Apertura de proposiciones: tendrá lugar en lasoficinas de GesPlan, S.A. a las 12,00 horas del día12 de junio de 2007.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2007.-El Consejero Delegado de Gestión y PlaneamientoTerritorial y Medio Ambiental, S.A. Unipersonal,Rafael Castellano Brito.

Administración Local

Ayuntamiento de Tías(Lanzarote)

2055 ANUNCIO de 20 de abril de 2007, por el quese convoca concurso, procedimiento abierto,para la adjudicación del contrato de conce-sión de obra pública para la construcción,explotación y mantenimiento del Centro De-portivo Municipal.

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento,en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2007, acor-dó aprobar la convocatoria de concurso y por pro-

cedimiento abierto, para la adjudicación del contra-to de concesión de obra pública para la construcción,explotación y mantenimiento del Centro DeportivoMunicipal, cuyas bases se encuentran publicadas enel Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.) eldía 16 de marzo y Boletín Oficial del Estado nº 94,de fecha 19 de abril de 2007, siendo la fecha límitede presentación de proposiciones hasta 60 días con-tados a partir del día siguiente de la publicación delBoletín Oficial del Estado.

Asimismo, y durante dicho período, quienes re-sulten interesados, podrán solicitar de la CorporaciónMunicipal los documentos e información que consi-deren necesarias.

Tías, a 20 de abril de 2007.- El Alcalde, José JuanCruz Saavedra.

Otros anuncios

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

2056 Instituto Canario de la Vivienda.- Anunciopor el que se hace pública la Resolución de 8de mayo de 2007, del Director, sobre notificaciónde orden de obras recaída en el expediente dediligencias previas P-164/06, dirigidas a D. JuanEmilio Pérez Ada, Dña. Rosana Carmen So-to Hernández y Dña. Carolina Soto Hernán-dez.

Ignorando el domicilio a efectos de notificaciónde D. Juan Emilio Pérez Ada, Dña. Rosana CarmenSoto Hernández y Dña. Carolina Soto Hernández, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), y sien-do necesario notificarle la orden de obras recaída enel expediente P-164/06,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Juan Emilio Pérez Ada, Dña. Ro-sana Carmen Soto Hernández y Dña. Carolina SotoHernández.

Con ocasión de la información reservada, que setramita en este Instituto Canario de la Vivienda, pordeficiencias de habitabilidad existentes en la vi-vienda, sita en calle Príncipe Ruymán, 48, 3º iz-quierda, en el término municipal de Santa Cruz deTenerife y, que es previa a la incoación de expe-diente sancionador a tenor de lo establecido en el ar-tículo 12 del Reglamento del procedimiento para el

Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007 11161

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ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado porel Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por nuestrosservicios técnicos, se ha informado lo siguiente:

En relación con los escritos, de denuncia, por pre-suntas deficiencias que afectan a la habitabilidad dela vivienda, presentados por D. Francisco Javier Ma-rrero Morales, en su condición de “inquilino”, de fe-cha 13 de diciembre de 2006, registro de entrada nº67.6122, y el de alegaciones, presentado por D. IvánGonzález Martínez, en nombre y representación delos herederos de D. Felipe González Alsina, de fe-cha 19 de enero de 2007, registro de entrada nº 2.881,y una vez realizada la correspondiente visita de ins-pección, se informa lo siguiente:

DATOS DE LA VIVIENDA:

La vivienda de referencia sita en la calle Prínci-pe Ruymán, 48, 3º izquierda, Barrio de la Salud,Santa Cruz de Tenerife, y que ocupa en régimen dealquiler D. Francisco Javier Marrero Morales, se en-cuentra situada en la planta tercera de un edificio, enconstrucción entre medianeras, constituido por plan-ta baja, con uso comercial, y tres plantas, con dos vi-viendas por planta, con uso de viviendas.

ANTECEDENTES:

Según me informan en la visita, el inquilino ha pre-sentado recientemente ante la Policía Local una de-nuncia ante la posibilidad de caída de cascotes des-de el balcón del salón a la vía pública. Según me informantambién, la policía mantuvo durante unos días unavalla en la calle pero en el momento de la visita secomprueba que ya ha sido retirada.

Según me manifiestan en la visita, este edificio notiene constituida la Comunidad de propietarios.

INSPECCIÓN:

- Dormitorio principal:

En una zona del techo, entrando a la izquierda, seobservan unos embolsamientos y deterioros de los guar-necidos/enlucidos del yeso y de la pintura. En un pun-to concreto, se aprecia al tacto algo de humedad, elresto se encuentra aparentemente seco.

Según me informa el inquilino en la visita, cuan-do llueve se manifiesta por una zona concreta el go-teo de agua.

- Terraza del dormitorio principal:

Se observan distintos agrietamientos en el ante-pecho de fábrica bajo la barandilla de cerramiento.En el momento de la visita se retira un trozo de mor-tero de la parte superior del referido antepecho quese encontraba suelto.

- Dormitorio simple junto a la cocina:

Se observa que en el techo se han realizado repa-raciones en los guarnecidos/enlucidos de yeso. En elmomento de la visita los revestimientos del techo seencuentran aparentemente secos.

- Cubierta:

La cubierta transitable del edificio, con un acabadode loseta roja, se le aplicó en su momento una pin-tura impermeabilizante; actualmente, dado el paso delos de los años, muy degradada. Se observan algu-nos empastes sobre las losetas y realizados por el in-quilino de la vivienda. Se observa también en los cuar-tos trasteros una pudrición importante de las basesde guías de las puertas de paso y que consideramospuede ser actualmente causa de posibles infiltracio-nes por esos orificios. En general no se observanembolsamientos del pavimento.

- Estado del edificio:

El edificio presenta en general una evidente faltade mantenimiento tanto en la fachada como en losparamentos del casetón de la caja de escalera y an-tepechos de la cubierta. Así como, en la propia cu-bierta -repintado del pavimento-.

En la fachada se observan distintas fisuras y agrie-tamiento, siendo los más importantes los que se ma-nifiestan en el balcón de la vivienda 3º izquierda, yque puede ser causa, por desprendimiento, de posi-ble caída de trozos de mortero a la vía pública, conel consiguiente peligro para los viandantes.

POSIBLES CAUSAS:

- Las que se manifiestan en el techo del dormito-rio principal se han producido por infiltraciones des-de la cubierta. Se desconoce el estado de la cubiertaen las zonas donde el inquilino realizo distintos em-pastes y si esas zonas concretas fueron el origen con-creto y principal de las infiltraciones. El técnico quesuscribe entiende, dado que la cubierta fue tratada ensu momento con una pintura impermeabilizante, quehubiese de antiguo infiltraciones que traspasaron laimpermeabilización que por paso de los años se hapodido degradar y perder parte de su efectividad.Las posibles infiltraciones en el dormitorio simple, ala vista de lo observado en la cubierta y del estado delas guías de algunas puertas de paso a testero, se con-sideran que puede ser causa de posibles infiltraciones.

OBRAS A EJECUTAR:

Entendiendo que las deficiencias tienen su origenen zonas comunes, y no teniendo constituida la co-munidad de propietarios, los distintos propietarios,solidariamente, deben proceder a ejecutar las si-guientes obras correctoras:

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1.- Cubierta:

Comprobar las reparaciones realizadas en zonaspuntuales de la cubierta por el inquilino de la vivienda3º izquierda y, en su caso, realizar las obras correc-toras oportunas.

Sellar las bases de las guías de las puertas de pa-so a los trasteros/cuartos lavaderos.

Repintado de la cubierta con una pintura imper-meabilizante. Se recuerda que este tratamiento debeser aplicado periódicamente dado el grado de expo-sición de la pintura.

2.- Fachada:

Eliminación de enfoscados sueltos y reparación degrietas, principalmente en el antepecho del balcón dela vivienda 3º izquierda.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 30 días.

NOTA:

1.- Se recomienda a los distintos propietarios, da-do el estado del edificio, el pintado, previa repara-ción de grietas y fisuras, de las fachadas y otras zo-nas comunes. Así mismo, se recomienda el tener loscuartos trasteros limpios de enseres y otros elemen-tos, esto puede ser causa de estancamientos de aguasy posibles infiltraciones.

2.- A continuación se detallan los propietarios delas viviendas:

1º izquierda: Dña. Rosana Carmen Soto Hernández.1º derecha: Dña. Carolina Soto Hernández.2º izquierda: D. Francisco Hernández Perdomo.2º derecha: D. Daniel Vargas Lorenzo.3º izquierda: Herederos de D. Felipe González Al-

cina e hijos.3º derecha: D. Juan Emilio Pérez Ada.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.- ElDirector, Jerónimo Fregel Pérez.

2057 Instituto Canario de la Vivienda.- Anunciopor el que se hace pública la Resolución de 8de mayo de 2007, del Director, sobre notificaciónde incoación de expediente sancionador S-13/07, dirigida a Construcciones y Promo-ciones Vega Gomera, S.L., por defectos cons-tructivos.

Ignorando el domicilio a efectos de notificaciónde Construcciones y Promociones Vega Gomera,S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), y sien-do necesario notificarle la incoación de expedientesancionador S-13/07,

R E S U E L V O:

Notificar a Construcciones y Promociones VegaGomera, S.L.

De orden del Instructor, como consecuencia de lasactuaciones practicadas en el expediente P-79/06 atenor de lo dispuesto por la Ley 2/2003, de 30 de ene-ro, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03),artículo 95, apartado 1, letra b) y artículo 9, aparta-do 1, letra B, apartado c) del Decreto 2/2004, por elque se aprueban las normas provisionales del Insti-tuto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 deenero), ha acordado la incoación de expediente san-cionador bajo la nomenclatura antes referenciada aConstrucciones y Promociones Vega Gomera, S.L.,por defectos constructivos en el Edificio Las Juntas,de protección oficial, promoción privada, sito enAlajeró, La Gomera.

HECHOS.

1.- En el garaje se observan agrietamientos y des-prendimientos del revestimiento en zonas colindan-tes con la junta estructural que no ha sido definidacorrectamente.

2.- En algunas cajas de escaleras se observan enparamento, concretamente bajo los ventanillos, mar-cas de humedad y de entrada de agua (hilos oscuros)desde la carpintería.

3.- Marcas de humedad, con el consiguiente de-terioro de los acabados en paramento y jambas de al-gunos huecos de paso a la cubierta, siendo más im-portante los manifestados en el portal B.

4.- Grietas y fisuras en puntos localizados de lospetos y paramentos de la cubierta. Así mismo, se ob-serva que algunas fisuras/grietas en los petos y pa-ramentos y anteriormente reparadas se vuelven abrir.

5.- Embolsamientos, desprendimientos y roturasde las losetas en puntos localizados de las cubiertas.Como consecuencia de estas deficiencias se han pro-ducido deterioros de los acabados en paramentos dela vivienda 3-D del portal D.

6.- Se comprueba que a nivel de semisótano la zo-na rellano de arranque de la escalera está rematado

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con pavimento continuo de hormigón y acabado dehelicóptero. Se hace constar que uno de ellos se en-cuentra actualmente pintado por la propiedad y queen los otros las fisuraciones por retracción se en-cuentran rejuntadas.

POSIBLES CAUSAS.

1.- Como consecuencia de los movimientos es-tructuras normales en la edificación, se han manifestadolas fisuraciones y desprendimientos de los revestimientosde paramentos del garaje por una insuficiente formacióny definición de la junta estructural. Esta deficienciase considera imputable a la construcción.

2.- Las marcas de humedad que se manifiestan ba-jo los ventanillos se consideran consecuencia de unafalta de estanqueidad bien de la propia carpintería ode sus encuentros con la fábrica. Se hace constar quedada la ubicación de las ventanas fue imposible unacomprobación más directa. Otras manifestaciones,como las marcas en el paramento de hilos de agua,se han podido manifestar por tener abiertos los ven-tanillos en momentos de lluvia y viento. Estas defi-ciencias, dado el tiempo transcurrido desde la Cali-ficación Definitiva, más de cuatro años, se consideranconsecuencia de un defecto imputable al manteni-miento.

3.- Algunas marcas de humedad en paramentos dealgunas de las cajas de escalera, concretamente en laparte baja de la pared de cerramiento, se han podidomanifestar como consecuencia de la entrada de aguadesde el hueco de paso y que por capilaridad han afec-tado a los paramentos. Estas deficiencias se consi-deran imputables al mantenimiento.

Las marcas de humedad en paramento de la paredde cerramiento y en las jambas y dintel del hueco depaso a la cubierta -portal B- se han podido manifes-tar por varias causas: como consecuencia de una fal-ta de sellado de la carpintería -tapajuntas-, imputablesal mantenimiento; por posible deficiencia en la im-permeabilización y por insuficiencia en el paramento-revestimiento y pintura-, imputables a la construcción.

4.- Las grietas y fisuras que se manifiestan en pe-tos de las cubiertas se consideran que se han mani-festado por distintas causas, todas imputables a la cons-trucción, como por ejemplo; asentamientos, retracciones,posible falta de armadura en la coronación de muretes.

5.- En relación con el pavimento de la cubierta,se considera que las deficiencias que presenta el pa-vimento se han podido producir por varias causas, co-mo por ejemplo: consecuencia de dilataciones/re-tracciones; posibles insuficiencias en la ejecuciónde las juntas de dilatación, incluidas las de borde. Es-tas deficiencias se consideran imputables a la cons-trucción.

6.- En relación con la reclamación sobre el pavi-mento de las cajas de escaleras, se informa que con-sultado el proyecto de ejecución obrante en este Ins-tituto, se ha comprobado en el documento de Medicionesy Presupuesto, capítulo 7, “Solados, alicatados, cha-pados y remates”, partida 7.2, “M2. pavimento ce-rámico ...”, figuran, en el apartado de zonas comu-nes, las mediciones presupuestadas correspondientesa los rellanos de escaleras en la zona de arranque anivel de semisótano.

Considerando que los hechos indicados pueden serconstitutivos de una infracción administrativa, tipi-ficada en el artículo 153.C).6 del Decreto 2.114/1968,de 24 de julio, calificada de muy grave, susceptiblede sanción, al amparo del artículo 57 del Real De-creto 3.148/1978 (B.O.E. nº 14, de 16.1.79), conmulta por importe de 1.502,53 euros a 6.010,12 eu-ros. Sin perjuicio de lo que resulte de la instruccióndel presente procedimiento. Se designa, respectiva-mente, Instructor y Secretaria del mismo a D. PabloMontoro Marín y Dña. María Concepción Rodrí-guez López. Siendo su régimen de recusación el con-templado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo3.2 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados tie-nen derecho a formular alegaciones y a aportar losdocumentos que consideren convenientes en cualquiermomento del procedimiento a partir de la notifica-ción del presente acuerdo y con anterioridad al trá-mite de audiencia.

En particular, y a tenor de lo establecido en el ar-tículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, los interesadosdisponen de un plazo de quince días a contar desde lanotificación del presente acuerdo para aportar cuan-tas alegaciones, documentos o informaciones estimenconvenientes y, en su caso, proponer prueba concre-tando los medios de que pretendan valerse.

En su momento y en relación con el artículo 19.1del mismo Real Decreto, los interesados dispondránde un plazo de quince días para oponerse a la pro-puesta de resolución que formule el Instructor.

Se le advierte que, de no efectuar alegaciones enplazo y dado que en el acuerdo se contiene un pro-nunciamiento preciso acerca de la responsabilidadimputada, el acuerdo de iniciación podrá ser conside-rado como propuesta de resolución frente a la cual po-drá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E.nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 20.6 del

11164 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

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Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 189, de 9.8.93);el plazo máximo para la Resolución y notificación deeste procedimiento será de seis meses, contando des-de la fecha de este acuerdo. Informándole, igualmen-te, que transcurrido el referido plazo sin que se emitaresolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidaddel expediente, ordenándose el archivo de las actua-ciones con los efectos prescritos en el artículo 92.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.- ElDirector, Jerónimo Fregel Pérez.

2058 Instituto Canario de la Vivienda.- Anunciopor el que se hace pública la Resolución de 8de mayo de 2007, del Director, sobre notificaciónde incoación de expediente sancionador S-16/07, dirigida a D. Abelardo F. Morand Ser-sewitz, por no destinar la V.P.O., a domiciliohabitual y permanente.

Ignorando el domicilio a efectos de notificaciónde D. Abelardo F. Morand Sersewitz, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre),modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.nº 12, de 14 de enero), y siendo necesario notificar-le la incoación de expediente sancionador S-16/07,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Abelardo F. Morand Sersewitz.

De orden del Instructor, por el presente oficio sele notifica a Ud. que, a la vista del Informe del Ayun-tamiento de Granadilla de Abona de fecha 19 de abrilde 2007, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Canariode la Vivienda, en virtud de las atribuciones confe-ridas por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivien-da de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), artículo95, apartado 1, letra b), y artículo 9, apartado 1, le-tra B), apartado c) del Decreto 2/2004, por el que seaprueban las Normas Provisionales del Instituto Ca-nario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero),ha acordado la incoación de expediente sancionadorbajo la nomenclatura antes referenciada a D. AbelardoF. Morand Sersewitz, por desvirtuar el destino de do-micilio habitual y permanente en la vivienda de pro-tección oficial, promoción privada, sita en la calle ElSedal, 1, apartamento 105, Edificio Brisas del Mar,IV Fase, Los Abrigos, en el término municipal de Gra-nadilla de Abona, expediente de V.P.O. 38-1G-171/02-17, designando, respectivamente, Instructor y Se-cretaria del mismo a D. Pablo Montoro Martín yDña. María Concepción Rodríguez López. Siendo su

régimen de recusación el contemplado en los artícu-los 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Los hechos indicados pueden ser constitutivos deuna infracción administrativa tipificada en el artícu-lo 83, letra ñ), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, deVivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), ca-lificada de grave, susceptible de sanción, al amparode su artículo 87, con multa por importe de 3.001 eu-ros a 150.000 euros. Sin perjuicio de la que resultede la instrucción del presente procedimiento.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo3.2 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados tie-nen derecho a formular alegaciones y a aportar losdocumentos que consideren convenientes en cualquiermomento del procedimiento a partir de la notifica-ción del presente acuerdo y con anterioridad al trá-mite de audiencia.

En particular, y a tenor de lo establecido en el ar-tículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, los interesadosdisponen de un plazo de quince días a contar desde lanotificación del presente acuerdo para aportar cuan-tas alegaciones, documentos o informaciones estimenconvenientes y, en su caso, proponer prueba concre-tando los medios de que pretendan valerse.

En su momento y en relación con el artículo 19.1del mismo Real Decreto, los interesados dispondránde un plazo de quince días para oponerse a la Pro-puesta de Resolución que formule el Instructor.

Se le advierte de que, de no efectuar alegacionesen plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pro-nunciamiento preciso acerca de la responsabilidadimputada, el Acuerdo de iniciación podrá ser consi-derado como Propuesta de Resolución frente a la cualpodrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E.nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 20.6del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 189, de9.8.93); el plazo máximo para la resolución y noti-ficación de este procedimiento será de seis meses, con-tado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igual-mente que transcurrido el referido plazo sin que seemita resolución expresa, según lo previsto en el ar-tículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se pro-ducirá la caducidad del expediente, ordenándose elarchivo de las actuaciones con los efectos prescritosen el artículo 92.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.- ElDirector, Jerónimo Fregel Pérez.

Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007 11165

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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2059 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 23de abril de 2007, relativo al depósito de docu-mentación sobre la constitución de la Asocia-ción de Criadores de Cabras de Raza Palmera.

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decre-to 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los es-tatutos de las organizaciones constituidas al amparode la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociaciónsindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo com-petente para ello esta Dirección General de Trabajoal haberse transferido estas funciones a la Comuni-dad Autónoma Canaria mediante Real Decreto661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultadesconferidas en el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, porel que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Con-sejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 63,de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección Ge-neral se ha depositado documentación sobre la cons-titución de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Criadores de Cabras de Ra-za Palmera.ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.DOMICILIO: Sociedad Cooperativa GASAM, San Antonio delMonte, s/n, Garafía, La Palma.ÁMBITO PROFESIONAL: 1º) Las personas físicas, con capa-cidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejer-cicio del derecho de asociación.

2º) Los menores no emancipados de más de catorce años conel consentimiento, documentalmente acreditado, de las personasque deban suplir su capacidad.

3º) Las personas jurídicas, cuya actividad tenga como fina-lidad lo relativo a la raza caprina palmera.FIRMANTES DELACTA DE LA SESIÓN: D. José Carlos Re-yes Cabrera, D. Carlos Alexis Álvarez Armas, D. Minervo Fi-ladelfio Hernández García, D. José Gregorio Armas Leal, D. OmarDavid Pérez Martín, D. Moisés Carmona Fernández, D. Anto-nio Marrero Sánchez, D. Juan Vicente Rodríguez Zerpa, D. Jor-ge Luis Rodríguez Rodríguez y D. Dionisio Lorenzo Sánchez.

Los interesados podrán formular por escrito las ale-gaciones que estimen procedentes en el plazo deveinte días a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de2007.- El Director General de Trabajo, Pedro TomásPino Pérez.

2060 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 27 de abril de 2007,relativo a notificación de la Resolución de 3de abril de 2007, por la que se pone fin al pro-cedimiento ante esta Dirección General, po-niéndolo en conocimiento a Dña. María del Ro-sario Herrera Marrero.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la no-tificación de la Resolución de fecha 3 de abril de 2007,registrada bajo el nº 1441, por la que se pone fin aprocedimiento incoado por esta Dirección General deProtección del Menor y la Familia, en el domicilioobrante en el mencionado expediente, se procede, con-forme a lo establecido en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publica-ción del presente anuncio, a poner en conocimientode Dña. María del Rosario Herrera Marrero, que po-drá comparecer, en el plazo de diez días siguientesa la publicación, en la sede de esta Dirección Gene-ral, sita en calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18,Edificio de Usos Múltiples II, segunda planta, Las Pal-mas de Gran Canaria, para tener conocimiento ínte-gro del mencionado acto y dejar constancia en el ex-pediente de tal conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de2007.- El Director General de Protección del Menory la Familia, José Luis Arregui Sáez.

2061 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 27 de abril de 2007,relativo a notificación de la Resolución de 13de marzo de 2007, por la que se pone fin alprocedimiento ante esta Dirección General, po-niéndolo en conocimiento a D. Iván PérezBrito.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la no-tificación de la Resolución de fecha 13 de marzo de2007, registrada bajo el nº 964, por la que se ponefin a procedimiento incoado por esta Dirección Ge-neral de Protección del Menor y la Familia, en el do-micilio obrante en el mencionado expediente, se pro-cede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la pu-blicación del presente anuncio, a poner en conocimientode D. Iván Pérez Brito, que podrá comparecer, en elplazo de diez días siguientes a la publicación, en lasede de esta Dirección General, sita en calle Profe-sor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de UsosMúltiples II, segunda planta, Las Palmas de Gran Ca-naria, para tener conocimiento íntegro del mencio-nado acto y dejar constancia en el expediente de talconocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de2007.- El Director General de Protección del Menory la Familia, José Luis Arregui Sáez.

11166 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

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2062 Dirección General de Protección del Menory la Familia.- Anuncio de 27 de abril de 2007,relativo a notificación de la Resolución de 9de marzo de 2007, por la que se pone fin alprocedimiento ante esta Dirección General, po-niéndolo en conocimiento a Dña. Soraya San-tana Moreno.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la no-tificación de la Resolución de fecha 9 de marzo de2007, registrada bajo el nº 880, por la que se ponefin a procedimiento incoado por esta Dirección Ge-neral de Protección del Menor y la Familia, en el do-micilio obrante en el mencionado expediente, se pro-cede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la pu-blicación del presente anuncio, a poner en conocimientode Dña. Soraya Santana Moreno, que podrá compa-recer, en el plazo de diez días siguientes a la publi-cación, en la sede de esta Dirección General, sita encalle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificiode Usos Múltiples II, segunda planta, Las Palmas deGran Canaria, para tener conocimiento íntegro del men-cionado acto y dejar constancia en el expediente detal conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de2007.- El Director General de Protección del Menory la Familia, José Luis Arregui Sáez.

Administración Local

Cabildo Insularde Gran Canaria

2063 CORRECCIÓN de errores del anuncio de 21de marzo de 2007, relativo a notificación deResolución recaída en el recurso interpuestoen el procedimiento sancionador en materiade transportes terrestres por Dña. Josefa Gue-rra Iglesias.- Expte. nº GC-101997-0-2006(B.O.C. nº 79, de 20.4.07).

Advertido error en la publicación del anuncio de21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Re-solución recaída en el recurso interpuesto en el pro-cedimiento sancionador en materia de transportesterrestres por Dña. Josefa Guerra Iglesias, expedientenº GC-101997-0-2006, inserto en el Boletín Oficialde Canarias nº 79, de 20 de abril de 2007, a conti-nuación se procede a efectuar la oportuna corrección:

En el sumario y en el enunciado del anuncio quefigura en la página 8514, columna derecha, donde di-ce:

“... por Dña. Josefa Guerra Iglesias.- Expte. nº GC-101997-0-2006.”

Debe decir:

“... por Dña. Josefa Guerra Iglesias, en represen-tación de la entidad Leysamar, S.L.- Expte. nº GC-101997-0-2006.”

2064 Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.-Anuncio de 2 de mayo de 2007, relativo a lasolicitud de Eléctrica Maspalomas, S.A.(ELMASA), para la legalización de la ocupa-ción de un tramo de 19.040 m2 del cauce pú-blico del Barranco de Las Burras, en su mar-gen izquierdo, en el término municipal de SanBartolomé de Tirajana.- Expte. nº 457-O.C.P.

Por la entidad mercantil Eléctrica Maspalomas, S.A.(ELMASA), para la legalización de la ocupación deun tramo de 19.040 m2 del cauce público del Barrancode Las Burras, en su margen izquierdo, en el térmi-no municipal de San Bartolomé de Tirajana, en lascoordenadas aproximadas (X = 445.300; Y= 3.071.807;Z = 12) y (X = 445.390; Y = 3.072.075; Z = 16).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82 ysiguientes de la Ley de Aguas de Canarias 12/1990,de 26 de julio, y el artículo 44 en colación con el ar-tículo 34.3 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de Dominio PúblicoHidráulico, se hace público a fin de que en el plazode veinte días, a contar desde su publicación en el Bo-letín Oficial de Canarias, cualquier persona física ojurídica pueda examinar el procedimiento, a cuyo efec-to, el expediente estará de manifiesto en el ConsejoInsular de Aguas de Gran Canaria, sito en la Aveni-da Juan XXIII, 2, 2º, de esta capital, durante las ho-ras de oficina.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de2007.- El Vicepresidente, Miguel Jorge Blanco.

Cabildo Insularde Tenerife

2065 ANUNCIO de 27 de marzo de 2007, por el quese somete a información pública el expedientede calificación territorial nº 181-2006 promo-vido por Cefeidas Desarrollo Solar, S.L., SolarSigma, S.L., Desarrollo Photosolar, S.L., BorealisSolar, S.L., Aquilae Solar, S.L., Hiadas Desa-rrollos Fotovoltaicos, S.L., Cephei DesarrolloSolar, S.L., IC Solar España, S.L., DurazutanSoluciones, S.L., Worm Tecnologies, S.L. y Zu-min, S.L., para instalaciones fotovoltaicas, enLa Montañeta, municipio de Arico.

Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007 11167

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A los efectos de lo previsto en el artículo 75.3 delReglamento de Procedimientos de los instrumentosde ordenación del sistema de planeamiento de Canarias,aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, sesomete a información pública el expediente de cali-ficación territorial nº 181-2006 promovido por Ce-feidas Desarrollo Solar, S.L., Solar Sigma, S.L., De-sarrollo Photosolar, S.L., Borealis Solar, S.L., AquilaeSolar, S.L., Hiadas Desarrollos Fotovoltaicos, S.L.,Cephei Desarrollo Solar, S.L., IC Solar España, S.L.,Durazutan Soluciones, S.L., Worm Tecnologies, S.L.y Zumin, S.L., para instalaciones fotovoltaicas, en LaMontañeta, municipio de Arico.

Los interesados en el expediente podrán accederal mismo en las dependencias de la Unidad Orgáni-ca de Ordenación del Territorio del Cabildo Insularde Tenerife (calle San Pedro de Alcántara, 5, prime-ra planta) en horario de 9,00 a 14,00 horas de lunesa viernes, pudiendo formular las sugerencias o ale-gaciones que estimen convenientes durante el plazode un mes contado desde el día siguiente a la fechade inserción del presente anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2007.-El Consejero Insular, José Manuel Bermúdez Es-parza.

2066 ANUNCIO de 27 de marzo de 2007, por el quese somete a información pública el expedien-te de calificación territorial nº 355-2006 pro-movido por D. José María Coronado Bueno,en representación de Cefeidas Desarrollo So-lar, S.L., Solar Sigma, S.L., Desarrollo Pho-tosolar, S.L., Borealis Solar, S.L., Aquilae So-lar, S.L., Hiadas Desarrollos Fotovoltaicos, S.L.,Cephei Desarrollo Solar, S.L., IC Solar España,S.L., Durazutan Soluciones, S.L., Worm Tec-nologies, S.L. y Zumin, S.L., para instalacio-nes fotovoltaicas, en el paraje de Los Trapos,municipio de Arico.

A los efectos de lo previsto en el artículo 75.3 delReglamento de Procedimientos de los instrumentosde ordenación del sistema de planeamiento de Canarias,aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, sesomete a información pública el expediente de cali-ficación territorial nº 355-2006 promovido por D. Jo-sé María Coronado Bueno, en representación de Ce-feidas Desarrollo Solar, S.L., Solar Sigma, S.L.,Desarrollo Photosolar, S.L., Borealis Solar, S.L.,Aquilae Solar, S.L., Hiadas Desarrollos Fotovoltai-cos, S.L., Cephei Desarrollo Solar, S.L., IC SolarEspaña, S.L., Durazutan Soluciones, S.L., WormTecnologies, S.L. y Zumin, S.L., para instalacionesfotovoltaicas, en el paraje de Los Trapos, municipiode Arico.

Los interesados en el expediente podrán accederal mismo en las dependencias de la Unidad Orgáni-ca de Ordenación del Territorio del Cabildo Insularde Tenerife (calle San Pedro de Alcántara, 5, prime-ra planta) en horario de 9,00 a 14,00 horas de lunesa viernes, pudiendo formular las sugerencias o ale-gaciones que estimen convenientes durante el plazode un mes contado desde el día siguiente a la fechade inserción del presente anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2007.-El Consejero Insular, José Manuel Bermúdez Es-parza.

2067 ANUNCIO de 27 de marzo de 2007, por el quese somete a información pública el expedien-te de calificación territorial nº 392-2006 pro-movido por Cefeidas Desarrollo Solar, S.L., So-lar Sigma, S.L., Desarrollo Photosolar, S.L.,Borealis Solar, S.L., Aquilae Solar, S.L., Hia-das Desarrollos Fotovoltaicos, S.L., Cephei De-sarrollo Solar, S.L., IC Solar España, S.L.,Durazutan Soluciones, S.L., Worm Tecnologies,S.L. y Zumin, S.L., para instalaciones foto-voltaicas, en Mogán (Parque Solar Bacol),municipio de Arico.

A los efectos de lo previsto en el artículo 75.3del Reglamento de Procedimientos de los instrumentosde ordenación del sistema de planeamiento de Ca-narias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 demayo, se somete a información pública el expedientede calificación territorial nº 392-2006 promovidopor Cefeidas Desarrollo Solar, S.L., Solar Sigma,S.L., Desarrollo Photosolar, S.L., Borealis Solar, S.L.,Aquilae Solar, S.L., Hiadas Desarrollos Fotovoltaicos,S.L., Cephei Desarrollo Solar, S.L., IC Solar Es-paña, S.L., Durazutan Soluciones, S.L., Worm Tec-nologies, S.L. y Zumin, S.L. para instalaciones fo-tovoltaicas, en Mogán (Parque Solar Bacol),municipio de Arico.

Los interesados en el expediente podrán accederal mismo en las dependencias de la Unidad Orgáni-ca de Ordenación del Territorio del Cabildo Insularde Tenerife (calle San Pedro de Alcántara, 5, prime-ra planta) en horario de 9,00 a 14,00 horas de lunesa viernes, pudiendo formular las sugerencias o ale-gaciones que estimen convenientes durante el plazode un mes contado desde el día siguiente a la fechade inserción del presente anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2007.-El Consejero Insular, José Manuel Bermúdez Es-parza.

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Ayuntamiento de Las Palmasde Gran Canaria

2068 ANUNCIO de 25 de abril de 2007, relativo ala suspensión del otorgamiento de licencias,con motivo de los trabajos y estudios previospara la elaboración y formulación del docu-mento técnico de Modificación del Plan Especialde Protección y Reforma Interior Vegueta-Triana (API-01), en lo relativo a Ordenanzasy Catálogo, para parcelas con ordenanza derenovación incluidas en el ámbito de los dosConjuntos Históricos de Vegueta y Triana deesta ciudad.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en se-sión ordinaria celebrada con fecha diecinueve deabril de dos mil siete, se ha procedido a la adopcióndel siguiente acuerdo:

“Servicio de Planeamiento

2 Suspensión facultativa del otorgamiento de licenciasurbanísticas en el ámbito del Plan Especial de Proteccióny Reforma Interior “Vegueta-Triana” (API-01), paralas parcelas con ordenanzas de renovación de aplicaciónincluidas en los ámbitos de los Conjuntos Históricosde Vegueta-Triana.

Examinada la siguiente propuesta:

“El Concejal del Área de Planeamiento, GestiónUrbanística y Patrimonio, somete a la consideraciónde la Junta de Gobierno de la ciudad la siguiente Pro-puesta de Acuerdo,

Asunto: suspensión facultativa del otorgamientode licencias urbanísticas en el ámbito del Plan Especialde Protección y Reforma Interior “Vegueta-Triana”(API-01), para las parcelas con ordenanza de reno-vación de aplicación incluidas en los ámbitos de losConjuntos Históricos de Vegueta y Triana.

Órgano competente y trámite: acuerdo de la Jun-ta de Gobierno Local, en virtud de lo establecido enel artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, modifi-cada por la Ley 57/2003, de 26 de diciembre, de me-didas de modernización del gobierno local.

Vistos los documentos obrantes en el expedientede referencia, fundamentalmente, los siguientes,

ANTECEDENTES

lº) Por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión plenariade fecha 30 de septiembre de 2005, se procedió a laadopción del siguiente acuerdo:

“- Que se proceda al estudio y, en su caso, modi-ficación puntual de los aspectos normativos o de ca-

tálogo del Plan Especial de Protección de “Vegueta-Triana” que se desprenda de dicho estudio.”

Posteriormente, el Pleno Municipal de fecha 26de enero de 2007, se adoptó el acuerdo siguiente:

“1.- Que se proceda a incoar el correspondienteexpediente, por vía de urgencia, para la tramitacióny aprobación de la inclusión de los edificios señala-dos con los números 12, 14, 16 y 18 de la calle Re-yes Católicos, como edificios protegidos y su inclu-sión en el catálogo del PEPRI Vegueta-Triana.

2.- Que en aplicación del acuerdo plenario de sep-tiembre de 2005, se proceda a la revisión inmediatadel Catálogo de edificaciones Protegidas del PEPRIVegueta-Triana.”

2º) A la vista de los anteriores acuerdos, por el Ser-vicio de Planeamiento se emite informe con fecha 9de abril de 2007, en el que se analiza el estado delreferido Plan Especial de Protección, desde el pun-to de vista de su base normativa y actualización decriterios catalogación y usos permitidos, así como des-de una visión más técnica del PEPRI, con la necesi-dad de adecuación de los grados de protección a laLey de Patrimonio Histórico de Canarias, y las con-tradicciones existentes en documentos de algunosde los inmuebles catalogados, que se ponen de ma-nifiesto en la práctica administrativa diaria, preten-diéndose una mejora y actualización del documentovigente.

Y, por otro lado, se recoge la petición plenaria pa-ra la inclusión en el Catálogo del Plan Especial delos edificios situados en los números 12, 14, 16 y 18de la calle Reyes Católicos, pudiéndose tramitar enun solo expediente ambas modificaciones, por noser excluyentes el uno del otro.

En el referido informe se recoge que se hace ne-cesario proceder a la suspensión del otorgamiento delicencias a fin de no comprometer el resultado de laModificación, que deberán afectar a todas las parcelascon ordenanza de renovación incluidas en los ámbi-tos de los Conjuntos Históricos de Vegueta y de Tria-na, con la excepción de las que se encuentren califi-cadas como dotaciones, equipamientos y servicios,ni sean solares, ni hayan sido edificadas con poste-rioridad al año 1960, en las obras que conllevenobras exteriores, obras de reestructuración, obras dedemolición y excavación y obras de nueva edifica-ción; incluyéndose en la suspensión los edificios si-tuados en los números 12, 14, 16 y 18, de la calle Re-yes Católicos, al serles de aplicación, también, a losmismos la mencionada ordenanza de renovación.

3º) Por Resolución de fecha 11 de abril de 2007,del Coordinador General de Planeamiento, GestiónUrbanística y Patrimonio, se acordó incoar expe-diente para la realización de estudios previos, elaboración

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y consiguiente formulación del documento técnicopara la Modificación del Plan Especial de Proteccióny Reforma Interior “Vegueta-Triana” (API-01) paralas parcelas con aplicación de Ordenanza de Reno-vación y Modificación de su Catálogo para inclusiónde los edificios situados en los números 12, 14, 16 y18, de la calle Reyes Católicos.

4º) Por la Asesoría Jurídica de Urbanismo se emi-te informe con fecha 16 de abril de 2007, en relacióncon la tramitación y adopción del acuerdo de suspensiónde licencias.

5º) La suspensión facultativa del otorgamientode licencias constituye una medida de carácter cau-telar tendente, precisamente, a asegurar que la reali-zación de los trabajos y su resultado final, encami-nados a la formulación, bien de un nuevo plan, biende su revisión o de su modificación, no se vean com-prometidos o afectados por actuaciones que desvir-túen o imposibiliten sus objetivos.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, fun-damentalmente:

I.- El artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, mo-dificada por la Ley 57/2003, de 26 de diciembre, demedidas de modernización del gobierno local, res-pecto a la competencia de la Junta de Gobierno Lo-cal, como el órgano competente para las aprobacio-nes inicial y provisional de los instrumentos dedesarrollo de planeamiento no expresamente atri-buido al Pleno Municipal.

II.- El artículo 15.1 del Reglamento de procedi-mientos de los instrumentos de ordenación del sis-tema de planeamiento de Canarias, aprobado porDecreto 55/2006, de 9 de mayo, que establece ex-presamente que la Administración actuante podráacordar, de estimarlo oportuno, bien para toda el áreao bien para áreas concretas, la “... suspensión del otor-gamiento de licencias para parcelación de terrenos,obras de edificación y demolición, o para usos de-terminados”.

III.- El número 3 del mencionado artículo 15 res-pecto de los requisitos del acuerdo de adopción desuspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas.

Visto lo que antecede, la Junta de Gobierno Lo-cal, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.- Acordar la suspensión del otorgamien-to de licencias urbanísticas, con motivo de los trabajosy estudios previos para la formulación de Modifica-ción del Plan Especial de Protección y Reforma In-

terior “Vegueta-Triana” (API-01), en lo relativo aOrdenanzas y Catálogo, para parcelas con ordenan-za de renovación incluidas en el ámbito de los dosConjuntos Históricos.

Segundo.- El área afectada por la referida sus-pensión abarca todas las parcelas a las que resulta deaplicación la Ordenanza de Renovación, incluidas enlos ámbitos de los Conjuntos Históricos de Veguetay Triana, con la excepción de las parcelas que se en-cuentren calificadas como dotaciones, equipamien-tos o servicios, ni sean solares, ni hayan sido edifi-cadas con posterioridad al año 1960.

Tercero.- Las obras afectadas por la suspensión serefieren a aquellas que conlleven obras exteriores, obrasde reestructuración, obras de demolición y excava-ción y obras de nueva edificación.

Cuarto.- El período de suspensión del otorga-miento de licencias se fija en el plazo de un año.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Ofi-cial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia y enuno de los diarios de mayor difusión provincial.

Cuarto.- El Ayuntamiento comunicará a los soli-citantes de licencias afectados por la aplicación deesta suspensión los motivos que la justifican.

Quinto.- Hacer constar que contra el citado actoexpreso, que es definitivo en vía administrativa, po-drá interponer en el plazo de dos meses, contados des-de el día siguiente al de la recepción de la presentenotificación, recurso contencioso-administrativo, an-te la Sala de lo Contencioso-Administrativo que co-rresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias(Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en losartículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa, en concordancia con el artículo 109.c) dela Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo alrecurso contencioso-administrativo, podrá interponersereposición en el plazo de un mes desde su notifica-ción, ante el mismo Órgano que la dictó, según lo es-tablecido en el artículo 117.2, de la referida Ley deRégimen Jurídico.

El plazo máximo para dictar y notificar la reso-lución del recurso potestativo de, producido el silencioadministrativo negativo, puede interponer recursocontencioso-administrativo en el plazo de seis me-ses, computado desde el día siguiente en el que el re-curso de reposición potestativo debe entenderse pre-suntamente desestimado, de conformidad con lodispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13

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de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra accióno recurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.

Sexto.- Notificar este acuerdo a los Servicios deFomento, Arquitectura, Patrimonio y Obras de Ur-banización.

Séptimo.- Notificar esta Resolución a cada uno detos Grupos Políticos integrantes del Pleno Munici-pal de este Ayuntamiento.

Propuesta que se somete a la consideración de laJunta de Gobierno de la Ciudad.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuer-da su aprobación.”

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, Boletín Oficial de Canarias y tablón de anun-cios de las Casas Consistoriales y prensa local parageneral conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de2007.- El Concejal de Gobierno del Área de Pla-neamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio (Decreto995/2006, de 13 de enero), Felipe Afonso El Jaber.

2069 ANUNCIO de 25 de abril de 2007, relativo ala suspensión del otorgamiento de licencias,con motivo de los trabajos y estudios previospara la elaboración y formulación del docu-mento técnico de Modificación del Plan Especialde Protección y Reforma Interior Vegueta-Triana (API-01), en las parcelas incluidas enel ámbito de las manzanas comprendidas en-tre la calle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saa-vedra Navarro hasta la Plaza de Santa Isabel,calle Alcalde Francisco González, Plaza de SanAgustín, calle San Agustín y calle Mendizábal,con exclusión de la manzana donde se locali-zan la Iglesia de San Agustín y la sede del Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias, eneste término municipal.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en se-sión ordinaria celebrada con fecha 19 de abril de2007, se ha procedido a la adopción del siguiente acuer-do:

“Servicio de Planeamiento

3. Suspensión facultativa de otorgamiento de li-cencias en el ámbito del Plan Especial de Protec-ción y Reforma Interior “Vegueta-Triana”, entre la

calle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Nava-rro hasta la Plaza de Santa Isabel, calle AlcaldeFrancisco González, Plaza de San Agustín, calleSan Agustín y calle Mendizábal, con exclusión dela manzana donde se localizan la Iglesia de SanAgustín y la sede del Tribunal Superior de Justiciade Canarias.

Examinada la siguiente propuesta:

“El Concejal del Área de Planeamiento, GestiónUrbanística y Patrimonio, somete a la consideraciónde la Junta de Gobierno de la ciudad la siguiente Pro-puesta de Acuerdo,

Asunto: suspensión facultativa del otorgamientode licencias urbanísticas en el ámbito del Plan Especialde Protección y Reforma Interior “Vegueta-Triana”(API-01), en las manzanas comprendidas entre lacalle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Nava-rro hasta la Plaza de Santa Isabel, calle Alcalde Fran-cisco González, Plaza de San Agustín, calle SanAgustín y calle Mendizábal, con exclusión de lamanzana donde se localizan la Iglesia de San Agus-tín y la sede del Tribunal Superior de Justicia de Ca-narias.

Órgano competente y trámite: acuerdo de la Jun-ta de Gobierno Local, en virtud de lo establecido enel artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, modifi-cada por la Ley 57/2003, de 26 de diciembre, de me-didas de modernización del gobierno local.

Vistos los documentos obrantes en el expedientede referencia, fundamentalmente, los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de fecha 10 de abril de 2007,del Coordinador General de Planeamiento, GestiónUrbanística y Patrimonio, se acordó incoar expedientepara los trabajos y estudios previos, para la elabo-ración y formulación del documento técnico para laModificación del Plan Especial de Protección y Re-forma Interior “Vegueta-Triana” (API-01), en elámbito de las manzanas comprendidas entre la ca-lle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarrohasta la Plaza de Santa Isabel, calle Alcalde Fran-cisco González, Plaza de San Agustín, calle SanAgustín y calle Mendizábal, con exclusión de la man-zana donde se localizan la Iglesia de San Agustín yla sede del Tribunal Superior de Justicia de Cana-rias.

2º) Previamente, por el Servicio de Planeamien-to se había emitido informe con fecha 9 de abril de2007, en el que se analizaba la situación en que seencuentra el área localizada entre dichas manzanas,al estar fuera del ámbito declarado Bien de Interés

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Cultural (B.I.C.), con la existencia de sólo seis edi-ficaciones afectadas por algún tipo de protección, con-siderando que en dicha área confluyen una serie decaracterísticas especiales como son, estar en contac-to con la Autovía GC-1, lo que supone ser fachadahacia el mar; la existencia del Proyecto de recupe-ración del Proyecto Guiniguada, con la intención ge-neral de volver a lograr la conexión entre los barriosde Vegueta y de Triana; su situación física de límiteo frontera, entre el Plan Territorial Parcial del “Li-toral de Levante”, previsto por el Plan Insular de Or-denación, y las propias determinaciones de protec-ción y conservación para el Conjunto Histórico deVegueta, así como la heterogeneidad y fragmentaciónde las manzanas, hace que se trate de una zona don-de conlguyen varias actuaciones urbanísticas estra-tégicas.

En el referido informe se recoge que se hace ne-cesario proceder a la suspensión del otorgamiento delicencias a fin de no comprometer el resultado de laModificación, referidas a aquellas que conllevenobras exteriores, obras de reestructuración, obras dedemolición y excavación y obras de nueva edifica-ción, para todas las parcelas incluidas en dicho ám-bito de las referidas manzanas, con la excepción delas que se encuentren calificadas como dotación o equi-pamiento.

3º) Por la Asesoría Jurídica de Urbanismo se emi-te informe con fecha 16 de abril de 2007, en relacióncon la tramitación y adopción del acuerdo de suspensiónde licencias.

4º) La suspensión facultativa del otorgamientode licencias constituye una medida de carácter cau-telar tendente, precisamente, a asegurar que la reali-zación de los trabajos y su resultado final, encami-nados a la formulación, bien de un nuevo plan, biende su revisión o de su modificación, no se vean com-prometidos o afectados por actuaciones que desvir-túen o imposibiliten sus objetivos.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, fun-damentalmente:

I.- El artículo 127.l.d) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, mo-dificada por la Ley 57/2003, de 26 de diciembre, demedidas de modernización del gobierno local, res-pecto a la competencia de la Junta de Gobierno Lo-cal, como el órgano competente para las aprobacio-nes inicial y provisional de los instrumentos dedesarrollo de planeamiento no expresamente atri-buidos al Pleno Municipal.

II.- El artículo 15.1 del Reglamento de Procedi-mientos de los instrumentos de ordenación del sis-tema de planeamiento de Canarias, aprobado porDecreto 55/2006, de 9 de mayo, que establece ex-

presamente que la Administración actuante podráacordar, de estimarlo oportuno, bien para toda el áreao bien para áreas concretas, la “... suspensión del otor-gamiento de licencias para parcelación de terrenos,obras de edificación y demolición, o para usos de-terminados”.

III.- El número 3 del mencionado artículo 15 res-pecto de los requisitos del acuerdo de adopción desuspensión del otorgamiento de licencias urbanísti-cas.

Visto lo que antecede, la Junta de Gobierno Lo-cal, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.- Acordar la suspensión del otorgamien-to de licencias urbanísticas, con motivo de los trabajosy estudios previos para la elaboración y formulacióndel documento técnico de Modificación del Plan Es-pecial de Protección y Reforma Interior “Vegueta-Tria-na” (API-01), en las parcelas incluidas en el ámbitode las manzanas comprendidas entre la calle Botas,Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarro hasta laPlaza de Santa Isabel, calle Alcalde Francisco Gon-zález, Plaza de San Agustín, calle San Agustín y ca-lle Mendizábal, con exclusión de la manzana dondese localizan la Iglesia de San Agustín y la sede delTribunal Superior de Justicia de Canarias.

Segundo.- El área afectada por la referida sus-pensión abarca todas las parcelas comprendidas en-tre la calle Botas, Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Na-varro hasta la Plaza de Santa Isabel, calle AlcaldeFrancisco González, Plaza de San Agustín, calle SanAgustín y calle Mendizábal, con exclusión de lamanzana donde se localizan la Iglesia de San Agus-tín y la sede del Tribunal Superior de Justicia de Ca-narias, con la excepción de las que se encuentren ca-lificadas como dotación o equipamiento.

Tercero.- Las obras afectadas por la suspensión serefieren a aquellas que conlleven obras exteriores, obrasde reestructuración, obras de demolición y excava-ción y obras de nueva edificación.

Cuarto.- El período de suspensión del otorga-miento de licencias se fija en el plazo de un año.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Ofi-cial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia y enuno de los diarios de mayor difusión provincial.

Cuarto.- El Ayuntamiento comunicará a los soli-citantes de licencias afectados por la aplicación deesta suspensión los motivos que la justifican.

Quinto.- Hacer constar que contra el citado ac-to expreso, que es definitivo en vía administrativa,

11172 Boletín Oficial de Canarias núm. 104, jueves 24 de mayo de 2007

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se podrá interponer en el plazo de dos meses, con-tados desde el día siguiente al de la recepción dela presente notificación, recurso contencioso-ad-ministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo que corresponda del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), a te-nor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ju-risdicción Contencioso-Administrativa, en con-cordancia con el artículo 109.c) de la Ley 4/1999,de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo alrecurso contencioso-administrativo, podrá interponerserecurso de reposición en el plazo de un mes desde sunotificación, ante el mismo Órgano que la dictó, se-gún lo establecido en el artículo 117.2, de la referi-da Ley de Régimen Jurídico.

El plazo máximo para dictar y notificar la reso-lución del recurso potestativo de, producido el silencioadministrativo negativo, puede interponer recursocontencioso-administrativo en el plazo de seis me-ses, computado desde el día siguiente en el que el re-curso de reposición potestativo debe entenderse pre-suntamente desestimado, de conformidad con lodispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra accióno recurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.

Sexto.- Notificar este acuerdo a los Servicios deFomento, Arquitectura, Patrimonio y Obras de Ur-banización.

Séptimo.- Notificar esta Resolución a cada uno delos Grupos Políticos integrantes del Pleno Munici-pal de este Ayuntamiento.

Propuesta que se somete a la consideración de laJunta de Gobierno de la ciudad.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuer-da su aprobación.”

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, Boletín Oficial de Canarias y tablón de anun-cios de las Casas Consistoriales y prensa local parageneral conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de2007.- El Concejal de Gobierno del Área de Planea-miento, Gestión Urbanística y Patrimonio (Decretonº 995/2006, de 13 de enero), Felipe Afonso El Ja-ber.

Ayuntamiento de San Bartoloméde Tirajana (Gran Canaria)

2070 ANUNCIO de 3 de abril de 2007, por el quese convoca concurso abierto para la contra-tación del servicio para la Gestión de las zo-nas verdes de la Autopista GC-1 entre Ba-rranco de Tirajana y Barranco de Arguineguín.-Expte. nº 3/07.

Objeto: concurso abierto para la contratación delservicio para la Gestión de las zonas verdes de laAutopista GC-1 entre Barranco de Tirajana y Barrancode Arguineguín. Expediente nº 3/07.

Tipo de licitación: el tipo máximo de licitación sefija en 1.019.739,64 euros.

Plazo: el plazo del contrato es desde la fecha quese efectúe el acta de inicio que se realizará dentro delos diez (10) días siguientes a la formalización delcontrato y el 31 de diciembre de 2008.

Garantías: provisional: 20.395 euros.

Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

Financiación: el servicio objeto de la contrata se-rá financiado en su totalidad con cargo a fondos delCabildo de Gran Canaria en las dos anualidades si-guientes:

- Anualidad de 2007: 499.804,18 euros.

- Anualidad de 2008: 519.935,46 euros.

Pagos: los pagos se efectuarán con cargo al Pre-supuesto del Cabildo de Gran Canaria, mediante cer-tificaciones mensuales y aprobadas por el Ayunta-miento.

Documentación e información: el expediente ad-ministrativo, Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas Particulares y Pliego de Condicio-nes Técnicas, etc., podrán ser examinados en horasde 9 a 14, en el Servicio de Contratación, sito en lasOficinas Municipales de Maspalomas, Avenida de laConstitución, s/n, Maspalomas, c.p.-35100, teléfono(928) 723400, fax (928) 142732, hasta la fecha en quefinalice el plazo de presentación de proposiciones.

Presentación de proposiciones: las propuestas sepresentarán en el Registro General de las Casas Con-sistoriales o en el Registro Auxiliar de las OficinasMunicipales de Maspalomas en horas de 9 a 14, ex-cepto los sábados de 9 a 12, durante los quince (15)días naturales siguientes contados a partir de la pu-blicación del anuncio de contratación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Ofi-cial de Canarias y Boletín Oficial del Estado, últimainserción, debiendo aportar dos sobres en la forma

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indicada en el Pliego de Condiciones Económico-Ad-ministrativas, cláusula XII.

Clasificación: grupo O, subgrupo 6, categoría c).

Apertura de plicas.- Tendrá lugar en acto públi-co, en las Oficinas Municipales de Maspalomas, a las12 horas de la primera de las fechas concretadas concarácter general en los días uno (1), diez (10) y vein-te (20) tras el cierre del plazo de presentación de pro-posiciones. Si aquellas fechas coincidieran con sá-bados o festivos, el acto de apertura se celebrará eldía hábil siguiente, a la misma hora en el mismo lu-gar.

Modelos de proposición.- Constan en el Pliego deCondiciones Económico-Administrativas, cláusulaXXXI.

Fecha de envío del anuncio de contrata al DiarioOficial de la Unión Europea: 28 de marzo de 2007.

San Bartolomé de Tirajana, a 3 de abril de 2007.-La Alcaldesa-Presidenta, María Concepción NarváezVega.

Otras Administraciones

Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño

2071 EDICTO de 4 de mayo de 2007, relativo al fa-llo de la sentencia recaída en los autos dedemanda nº 800/2006.

D. José Antonio Laguardia Hernando, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.

HAGO SABER: que en el procedimiento demandanº 800/2006-E, de este Juzgado de lo Social, segui-dos a instancias de Dña. Begoña García Gil contrala empresa Matiasfin, S.L., sobre ordinario, se ha dic-tado con fecha 30 de marzo de 2007, sentencia, queentre otros particulares contiene los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña.Begoña García Gil contra Matiasfin, S.L., debo con-denar y condeno a ésta al abono de la cantidad de11.756,71 euros a la parte demandante, con conde-na -asimismo- de la parte proporcional del 10% derecargo anual por mora contado desde la fecha dedevengo de las cantidades hasta la de la presentesentencia, y al Fondo de Garantía Salarial a estar ypasar por esta resolución en la medida de sus res-ponsabilidades legales y reglamentarias.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtien-do de que contra ella podrán interponer recurso desuplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, quedeberá ser anunciado por comparecencia o median-te escrito en este Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de la sentencia, o por sim-ple manifestación en el momento en que se practiquela notificación, con las formalidades, depósitos yconsignaciones para recurrir establecidas en el Tex-to Refundido del Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando,lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado, salvo las que revista forma de Auto o Senten-cia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal formaa Matiasfin, S.L., en ignorado paradero, expido el pre-sente para su publicación en el Boletín Oficial de lasIslas Canarias.

En Logroño, a cuatro de mayo de dos mil siete.-El Secretario Judicial.

Juzgado de Primera Instancia nº 1de Puerto de la Cruz

2072 EDICTO de 9 de julio de 2003, relativo al fa-llo de la sentencia recaída en los autos de jui-cio ordinario nº 0000256/2002.

Dña. Beatriz Méndez Concepción, Juez del Juz-gado de Primera de Instancia nº 1 de Puerto de la Cruzy su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo seha dictado sentencia, en los autos que luego se dirácuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el si-guiente tenor literal:

SENTENCIA

En el Puerto de la Cruz, a nueve de julio de dosmil tres.

Vistos los presentes autos de juicio ordinario nº256/2002 por Dña. Beatriz Méndez Concepción, Juezdel Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los deeste partido judicial, seguidos a instancia de D. Ha-ri Daswani Daswani, representado por el Procuradorde los Tribunales D. Rafael Hernández Herreros, yasistido del letrado D. Ignacio Guillén González con-tra Dña. Ruth Ursula Margarete Hedwig Sargl y la

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entidad mercantil Labores Agrícolas La Vera de Te-nerife, S.A., representada esta última por la Sra. Tru-jillo Siverio, Procuradora de los Tribunales, y asis-tido del letrado Sr. Estiguín Capella.

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por el Sr. Her-nández Herreros en nombre y representación de D.Hari Daswani Daswani contra Dña. Ruth UrsulaMargarete Hedwig Sargl y la entidad mercantil La-bores Agrícolas La Vera de Tenerife, S.A., debiendocondenar al Sr. Daswani Daswani el pago de las cos-tas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes in-teresadas, haciéndoles saber que contra la misma po-drá interponerse recurso de apelación ante la Au-diencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, debiendoser preparado dicho recurso ante este Juzgado en unplazo de cinco días contados a partir del siguiente ala notificación de la presente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y a consecuencia de la situación de rebeldía y pa-radero desconocido de Dña. Ruth Ursula MargareteHedwing Sargl, para que sirva de notificación, ex-pido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 9 dejulio de 2003.- El/la Juez.- El/la Secretario.

BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

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Edición cerrada a 30 de septiembre de 2005.

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LEYES Y REGLAMENTOSDE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANARIAS

TOMO I

OCTAVA EDICIÓN

GOBIERNO DE CANARIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIAY JUSTICIA

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Año XXV Jueves, 24 de mayo de 2007 Número 104