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I ANTECEDENTES Y ORGANIZACION UEL SERVICIO FITOPATOLOGICO AGRICOI.A

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  • I

    ANTECEDENTES Y ORGANIZACION

    UEL SERVICIO FITOPATOLOGICO AGRICOI.A

  • F'inalidades del Servicio

    o es necesario esforzarse en demostrar los daños enormes que cau-san a la producción agrícola las enfermedades y plagas de lasplantas cultivadas; daños conocidos por los agricultores y cuya

    variable cuantía, según las condiciones del medio y características clima-tológicas anuales, supone muchos millones de pesetas. Pero tales perjui-cios, considerados como directos en cuanto al rendimiento y conservaciónde la riqueza, se ven aumentados por las consecuencias que un deficienteestado fitosanitario refleja en los merca.dos, máxime si en ellos hay com-petencia eon otros productos similares y si la citada competencia se extien-de a mercados extranjeros, puesto que una baja cotización e incluso laprohibición de su comercio, para impedir la difusión de una plaga, puedeconducir a lamentables resultados económicos.

    No basta la luch^a directa contra las enfermedades y plagas: hay queatender también a medidas preventivas que limiten las zonas afectadas,restringiendo o prohibiendo la circulación de los productoa originariosdé aquéllas para evitar la propagación a otras comarcas, lo que requiereuna adecuada inspeceión fitopatológica como garantía fitosanitaria deorigen.

    La mencionada inspección, si necesaria es para la produeción naeional,tiene mayor importancia para las plantae y productos vegetales impor-tados para prevenirse contra la posible introdución de nuevas enferme-dades o parásitos exóticos, y de aqui el indiapensable régimen de garantíafitosanitaria organizado en puertos y fronteras.

    La utilidad de los productos y material fitosanitario debe responder a1a finalidad recomendada para su empleo, pues los engañosos resultadosque se obtengan repercuten no sólo en el trastorno económico que al agri-cultor afectado supone la ineficacia y congiguiente pérdida de cosecha,

    z

  • LB LOS SERVICIOS DE FITOPATOLOGÍA Y PLAGAS DEL CAMPO

    sino en 1a restricción, por desconfianza del posible uso de otros elementosútiles ofrecidos y, como consecuencia, en una menor área de segura defen-sa, por todo lo cual ha de salvaguardarse una garantía moral pará elvendedor de buena fe y la confianza necesaria para el agricultor.

    Por lo expuesto, pueden concretarse las finalidades del Servicio como

    sigue:

    1 a Estudio de las enfermedades y plagas perjudiciales a los cultivosy productos agrícolas.

    2 a Ensayo y aplicación de métodos fitoterapéuticos.3 a Campañas de defensa contra enfermedades y plagas.4 a inspección fitopatológica de plantas y productos vegetales en ré-

    gimen interior y para la exportación e importación.5 a Registro de productos y material fitosanitario para conocimiento

    de su naturaleza, comercio y propaganda.

    Dato^ históricos y antecedentea legislativos

    E^ problema fitosanitario alcanza ya el carácter de universalidad, conlas modalidades derivadas de las condiciones agrícolas y económi-

    cas de cada país, por lo que el régimen de inspección fitopatológica sehace extensivo, no sólo como medida preventiva, sino de acción para com-batir plagas y enfermedades de los cultivos y procurar atender las garan-tía^e que son exigidas para el comercio interriacional.

    Así, Alemania e Italia establecieron en 1872•73 la prohibición de im-portar vides; Inglaterra, en 1877 sanciona una Ley de Defensa para im-pedir la introducción y propagación de insectos perjudiciales a los culti-vos, haciéndola exten^siva a Escocia e Irlanda; Francia, en 1878 promul-ga dispoeiciones prohibiendo la importación de varios productos agríeolas;Holanda y Bélgica llevan a cabo en 1883 y 1885 acuerdos sobre el Con-venio filoxérieo; Suiza, en 1893, aprueba una Ley Federal y Reglamentoconcerniente a importación de algunos producto^s agrícolas, etc., etc. Comode fechas más recientes se citan la Ley de Defensa Agrícola que en 1905dictó la Argentina y otra análoga el Uruguay en 1911; Australia, la I.eysobre cuarentenas en 1908; otra del Canadá en 1910; la reglamentaciónpara importar productos agrícolas decretada por Estados Unidos en 1912;las disposiciones de Guatemala en 1919 y 1922 sobre exigencia del cer-

  • BOSQUEJO llE SU ACTUACIÓN^EN EI, YERÍODO 1939-^9 19

    tificado fitopatológico de arigen para la importación; el reglamento deDefensa fitosanitaria aprobado por Brasil en 1921; los Decretos que en1927 aprueba Dinamarca para la admisión de plántas. El Dahir de 1927sobre policía fitosanitaria en la zona francesa de Marruecoa, etc., etc.

    Siguiendo ritmo análogo, nuevas disposiciones fitosanitarias se fiie-ron dictando hasta el presente por naciones y protectorados, unas de ca-rácter general y otras específicas para determinadas plagas, citándoseentre ellas: Bélgica, en 1936, sobre el Servicio de Fitopatología Agríco-la; Egipto, en 1934 publica la lista de parásitos vegetales contra los quedeseaba proteger sus cultivos; Filipínas, en 1932, prohibiendo la impor-tación de determinadas plantas; Bra^sil decreta en 1941 tasas relativas ^ala inspección fitopatológica; India promulga en 1940 y 1941 preceptosfitosanitarios; Marruecos determins, por Dahir de 1932, las formalidadesfitosanitarias para importación y tránsito de productoa vegetales y porDecreto Visirial de 1948 reglamenta la importacíón y exportaeión de pro-ductos agrícolas, etc., etc.

    En lo que a^uestra nación se refiere, atenta siempre al interés cien-tífico, cultural y económico en favor de la producción agrícola, ha tenidotambién una marcha progresiva la legislación fitopatológica, cuya necesi-dad, cada dia más sentida, corre pareja con los perfeccionamientos delcultivo, y así lo justifica un ligero resumen de la misma referido al si-glo xix y períodos transcurridos del siglo xx.

    Como correspondientes al siglo xix se citan principalmente las si-guientes:

    PERiODO 1879-1900.Langosta.

    La lu,n,gosta, objeto de preocupación desde tiempos remotos, cuyos es-tragos, de verdadera calamidad pública, motivaron alarmas y prevencio-nes justificadas en diferentes regiones españolas, dió lugar a medidas degobierno para prevenir los daños, de las que son prueba las Leyes 5 a a 9 ael Título XXXI, libro VII de la Novísima Recopilación de 1805, com-plementadas y perfeccionadas con varias órdenes secundarias, de entrelas que se mencionan las de los añas 1825 y 1827, disposiciones que fue-ron recogidas en un interesante Prontuario que en 1820 y bajo el tituloYida histórica de la langosta, Manual de Tueces y Ayuntamientos parasu extinción publicó don Isidro Benito Aguado, abogado de los RealesConsejos y Alcalde Mayor de la Villa de Trigueros. Sucesivas órdenesfueron dictadas hasta preparar una organización de conjunto, promulgada

  • 2^ LOS SERVICIOS DE PITOPATOLOGfA Y PLAGAS DEL CAMPO

    por la Ley y Reglamento para su aplícacíón de 1879, que incorporan yresumen conforme a nuevas orientaciones, la constitución de Juntas lo-cales, prácticas de saneamientos y recursos económicos para la extineión,aprobándose posteriormente, en 1887, una Ley extraordinaria, preparato-ria de una organización que atendiera permanentemente a la plaga, ycuyas disposiciones camplementarias culminaron con la publicación delReal decreto de 29 de junio de 1892 encomendando al Servicio Agro-nómieo Nacional el eometido de la defensa contra la langosta, terminandocon ello la Legislación fundamental que sobre esta plaga se dictó en elsíglo x^x.

    Filoxera.

    Respecto a la f iloxera comenzaron las medidas de prevención en elaño 1874, confirmándose por Real orden de 11 de junio de 1875 la pro-hibición de importar vides del extranjero, ampliándola a otros géneros debarbados y plantas. Por Ley del año 1878 se creó una^ Comisión Centralde defensa y por otras disposiciones complementarias en 1881, tres Esta•ciones antifiloxéricas, como primeros centros de especialización, recogién-dose, asimismo, las medidas restrictivas para importar plantas en la^s or-denanzas generales de Aduanas de 1884. Por Ley de 1885 se declarócalamidad pública la plaga de filoxera, organizándose un plan de conjuntotécnico, administrativo y de previsión de recursos económicos, y con elloel establecimiento de viveros de vides americanas. La alta convenienciapara el comercio internacional de plantas, arbustos y productos vegetalesde que España figurase adherida al Convenio Filoxérico Internacional deBernu de 1881 motivó las gestiones oportunas en 1891, quedando incluí-da en 22 de mayo del mismo año entré los Estados adheridos. Y, por úl-timo, encomendadas por el Decreto citado de 1892 al Servicio AgronómieoNacional las funciones referentes a la defens^a contra tal plaga, comple-taron y ampliaron los estudios y trabajos necesarios las Estaciones Ampe-lográficas creadas en 1892 y 1893, manteniéndose las restriccianes encuanto a la importación de produetos vegetales conforme al Convenio deBerna, restricciones que se recogen en sucesivas Ordenanzas de Aduanashasta el 1899, en que finaliza la legislación sobre la filoxera en el siglo ^ctx.

  • eOSQUE.TO DE SU ACTUACIÓN EN EL PERÍODO 1939-49 21

    Didium y Mildeu de la Vid.

    Ante el alarmante desarrollo en Europa del oidium americano de lavid, y a falta entonoes de un adecuado remedio, se abrió en 1854 concursopúblico para adjudicar un premio de 25.000 duros al autor del método detratamiento más seguro y eficaz, cuestión felizmente resuelta con el em-pleo del azufre, si bien su aplicación no se generalizó hasta el 1862.

    La importancia del viñedo estimuló la divulgación de métodos de tra-tamiento contra el mildeu, mediante disposiciones de los años 1R88 y 18R9,

    Otras plagas.

    La defensa del cultivo de la patata contra plagas de pasible introduc-ción y en particular la de la Dori f ora, dió lugar en 1875 a Orden prohi-biendo la importación de patatas del extranjero, ratificada en 1877 conmotivo de la comprobación de la plaga en la cosia, atlántica de los EstadosUnidos, extendiéndose por sucesivas órdenes tal prohibición a otros países.

    Para evitar la introducción del insecto ^vulgarmente conocido por Piojode San José (1), que causaba grandes daños en los frutales de Norte-américa, se dictó Orden en 1898 sometiendo a rigurosos reconocimientoslas plantas vivas y frutas procedentes de los Estados Unidos, quedandoesta restricción también vigente en el Arancel de 1899.

    Estación de Patología uegetal de Madrid.

    Por Decreto ministerial de 12 de septiembre de 1888 se declararon"calamidad pública y plaga del campo" todos aquellos accidentes que per-turban y anulan la producción agrícola, oca^sionados por parásitos v^ge-tales o animales y cuya destrucción no puede llevar a cabo económica yaisladamente cada agricultor, creándose a la vez, como primer centro es-pecializado en Fitopatología, una Estación de Patología Vegeial para laclasificación y estudio de los parásitos vegetales o animales e investiga-ción y determinación de los procedimientos adecuados para la defensa.

    En c,uante, al siglo xx, se han de señalar tres períodos, separados horlos años 1929^ y 1939:

    (1) Aspidtotas o Quadraspidiotus perniciosus Comstock,

  • Z^Ĝ LOS SERVICIOS DE 'r'1TOFATOLOGÍA Y PLAGAS DEL CAMPO

    PExíono 1900-1924.

    Prosigue, en los primeros años, la legislación antes citada con algunasampliaciones hasta promulgarse la Ley de Plagas del Campo de 21 demayo de 1908, que reúne las disposiciones especiales sobre langosta yfiloxera y las medidas de carácter general aplicables a otras plagas quepudieran presentarse. Esta Ley constituye-no obstante el tiempo trans-currido-el fundarnento de nuestra legislación actual.

    Modificada la aplicación de algunos de sus preceptos de carácter ad-ministrativo, como consecuencia de diferentes reorganizaciones, se iniciaun régimen fitosanitario hasta el año 1924, en que nuevas orientacionestécnicas, más en armonía con las necesidades nacionales y de orden inter-nacional, aconsejaron determinadas modificaciones.

    Sobre la langosta se hace resaltar que, celebrado en Roma el ConvenioLiternacional de 31 de octubre de 1920, relativo a cuestionea relacionadascon las plagas de langosta, puesto que el problema no es sólo nacioi ►al,sino mundial, se adhirió España al mismo en marzo de 1921. "

    La di£usión adquirida por la filoxera y e1 generalizarse la replanta-ción con vid americana, recomendaron la promulgación de disposicionesvarias sobre exenciones tributarias, reglamentación del comercio de videsamericanas y, por último, la creación, por Decreto de 1? de noviembrede 1911, de la Estación Ampelográ fica Ceniral.

    Y, en cuanto a plagas en general, se mencionan: Ordenes referentes aevitar la di£usión de la palamilla del olivo; instruccionea sobre fumigaciónde naranjos para combatir el piojo rojo, y su aplicación al olivo para eltratamiento contra el arañuelo; medidas para defensa contra la cochiaillaaustraliana; prohibición de importar castaños de Japón y China como pre-vención contra el chancro del castaño, y mantener las restricciones de an-tiguo habidas en cuanto al comercio internacional de plantas.

    PExíono 1924-39.

    Alcanzó gran interés la legislación fitosanitaria, que comienza con elDecreto-Ley de 20 de junio de 1924, el que, ampliando y aclarando pre- ^ceptos de la Ley de Plagas, regula a su vez todo lo relativo al Serviciode Inspección Fitopatológica, para el cual se dictan varias disposiciones

  • BOSQUEJO DE SU ACTUACIÓN EN EL PERÍODO 1939-49 23

    complementarias, determinándose por Decreto de 1927 la necesidad delCertificado Fitopatológico para la Exporiación. Es el citado Decreto-I.eyotra de las bases de nuestra legislación vigente.

    La utilidad de una reglamentación y de una cooperación internacionalen la luaha contra las enfermedades y enemigos de los vegetales, fué reco-nocida por varios países que asistieron a la Conferencía Internacional parala Protección de las Plantas, celebrada en Rvma en 1929, que dió comoresultado el Convenio Internacional para la Defensa de las Plantas, de 16de abril de 1929, al que España se adhirió.

    , Por Decreto de 1929 se deja subsistente la organización general, y tan-to el mismo como disposiciones complementarias por las que se determi-nan normas sobre la Inspección Fitopatológica y se pr^cisan las listas deproductos a los que afecta en régimen de importación y exportación, "sondisposiciones vigentes, en su mayoría, en la actualidad".

    Por Orden de 1932, se especifica la lista de inseetos y criptógamascontra los que España desea protegerae. Se recuerdan en diferentes épo-cas las restricciones vigentes para el comercio internacional de productosagrícolas, y durante la guerra de liberación se atiende en cuanto es pvsi-ble a las necesidades fitosanitarias del interior.

    PERÍODO 1939-49.

    Diversas mañifestaciones tiene la legislación fitosanitaria, mejorándvlay ampliándola con nuevas orientaciones que se resumen en las siguientesdisposiciones:

    ^ Decreto del Ministerio de Agricultura de 13 de agosto de 1940 reor-ganizando el Servicio de Fitopatología y Plagas del Campo, en armoníacon la necesidad de mantener, con una garantía científica desligada detodo otro aspecto proteccionista, el prestigio y sanidad de los productosagrícolas españoles; necesidad derivada de las normas adoptadas por losConvenios internacionales para la protección de plantas, especialmente elfirmado en Roma en abril de 1929, aparte de iniciar otros servicios enbeneficiv del agricultor.

    Son sus cometidos:

    a) Investigación y experimentación.b) Inspección Fitopatológica y Estaciones Fitosanitarias.c) Demostr,ación y divulgación.d) Campañas contra las plagas del campo.

  • 24 LOS SERVICIOS DE FITOPATOLQGÍA Y PLAGAS DEL CAMPO

    La inveatigación y experimentación se realiza por las Eataciones deFitopatología Agrícola dependientes del Instituto de Investigacionea Agro-nómicas, si bien han de proponer también tales Estaciones las normas téc-nicas de actuación y, por su enlace con el Servicio, mantener colaboraciónpermanente con el mismo.

    Presenta como nuevas modalidades :

    1 a Centralizar la lefatura del Servicio en la Sección de Fitopatologíar Pla$as del Campo, de la Dirección General de Agricultura.

    2 a La determinación de cometidoa de las Esta^ciones Fitosanitariaspara adecnadss pr$dicasá de desinfección y tratamientos de plantas y pro-ductoe agrfcolaa en régimen de intercambin nacional e internacional y parala iñepección $topatológica en puertoa y fronteras. Tales Estacione^, asícx^o laá de Fitopatolagía A,grícol.a, por au naturaleza eaencialmente téc•nica fitosanitaria, responden en 8uB cOmet1d08 a necesidadea de orden in-ter^taeional, eometidoa ajenos por su carácter fundámental técriicoagronó-mico a toda otra finalidad proteccioniata que pueda afectar a la defensade ia producción y al margen, por tanto, de todo lo que pueda significaratender neceaidades que sean conaecuencias ineludibles de una competen-cia mundial en orden a la exportacíón e importación.

    3^ Organizar el Servicio de inspección del comercio y f abricaciónde insedicidas agrícolas y la de los equipos de tratamiento contra lasplagas de los naranjos, olivos y otros cultivos.

    4.a La clasificación, en orden a las aportaciones del Estado, de lasplagas y enfermedades en los siguiente$ grupos:

    -- Trabajos relacionados con la prevención o como conaecuencia deaccidentea y causas varias na animadas.

    - Plagas o enfermedades eventuales:- Plagas o enfermedades cuya extinción sea de utilidad pública o

    social.- Plagaa o enfermedades calificadas de calamidad pública.Pudiéndose satiafacer las atenciones de tales grupos, no sólo con los

    propios recursos del Eetado, sino haciendo uso de los fondos procedentesde la recaudación del impueato autorizado por el artículo 17 de la I,eyde Plagas del Campo, y deatinar hasta el 70 por 100 de tales fondos paralas necesidades del último grupo. Como consecuencia, se organizaronlos Servicios Especiales de Pd,agas, encargados de trabajos determina-dos, como son los de "Lucha contra la Langoata", "Defensa sanitaria dela Patata", "Defensa sanitaria del Olivo", "Defensa sanitaria de Frutale^","Defensa sanitaria de la Vid" y"Defensa de Cultivos varios".

  • B08QUEJ0 DE 8U ACTUACIÓN EN EL PERÍODO 1939-49 2b

    5 a Excluir, inspirándose en consideraciones económicosocisles, delas listas cobratorias del pago del impuesto de plagas a los contribuyentescuya riqueza líquida imponible no pasara de 25 pesetas, límite ampliadohasta 50 pesetas por Orden de 9 de febrero de 1949.

    6.a Prever la colaboración en las campañas de plagas de las Corpo-raciones oficiales, los Sindicatoa y las Asociaciones Agrícolas oficiales.

    La plaga de langosta, por la excepcional importancia de sus invasiones,dió lugar en sucesivos años a reiteradas Ordenes ministeriales para lascampañas de invierno y primavera, conforme a las modalidades requeri-das por el desarrollo de los trabajos de extinción, disposiciones que ee sin-tetizaron en la Orden de 3 de agoato de 1945, incorporando, para la me-jor efectividad de los preceptos, entre otras, las, nuevas orientaciones si-guientes:

    a) Hacer extenaiva a las operaciones culturales de saneamiento laaplicación de ios preceptos de la Ley de 5 de noviembre de 194U sobreintensificación de siembras, a cuyo efecto los productos que se obtenganproporcionalmente en la superficie saneada se considerarán de cupo libreen todos los casos.

    b) Ratificar un prógrama mínimo de labores para los terrenos in-fectos ^susceptibles de ser labrados.

    c) Considerar como de inexcusable cumplimiento el programa delaboreo ^sin necesidad de notificación alguna, obligación extensiva, con elcarácter de urgencia, para loa trabajos de lucha en la campaña de pri-mavera.

    d) Exigir al colono o a quien directamente tenga el aprovechamien-to o uso de la finca las obligaciones correspondientes al propietario, sinperjuicio de que éste, en el caso •de no llevar directamente la explotación,cuide que el arrendatario o usuario ejecute todos los trabajos de extinciónpara que no le alcance la responsabilidad aubsidiaria.

    e) Aplicar medidas análogas a la defensa contra la langosta u otrosortópteros (cigarrones, ch.icharras, etc.) que circunstancialmente puedanconetituir plaga y atacar gravemente a los cultivos. '

    También la difusión adquirida por la plaga del escarabajo de la pa-tata motivó medidas para la ejecución de los planes anuales de campaña,así como reglamentar normas complementarias para la vigilancia del co-mercio y circulación de la patata, dictándose posteriormente Orden de 11

  • ili LOS SERVICIOS DE FITOPATOi.OGÍA Y PLAGAS DEL CAMPO

    de mayo de 1944, que resumió y amplió las bases para el desarrollo delos medios de defensa contra la plaga, y cuyos fundamentos esencialea son:

    a) Declarar la plaga como calamidad pública y considerar de utili•dad pública las medidas para evitar, contener o combatir la invaeión, di-fusión y propagacíón.

    ó) A los efectos de obligatoriedad de ejecutar 1Qa trabajos, consideraraustituído al propietario que no lleve directamente la explotación de eufinca por la persona que tenga la responsabilidad y el aprovecbamientodel predio.

    c) Establecer zonas de "invasión", de "proteeción" y de "preca.u-ción" para los medioa a aplicar en cada caeo.

    d) Constitución de equipos comunales para ejecutar los tratamientoe.e) Prever aportaciones y suxilios del Estadó para los trabajos de

    lucha.

    Los daños causados en algunas zonas por la "oruga", "lagarta" o"taladro" del maiz (Sesarriiaó, vuteria) hizo necesario dictar Orden de 5 deséptiembre de 1940 sabre medidas para combatir la plaga.

    Por Ordenes ministeriales de 31 de julio de 1945 y 12 de enero de1946 e Instrucción de 26 de abril de 1946, se determinó la necesidad decertificado ñtosanitario para la exportación de plantas medicinales, aro-máticas o de perfume. .

    Para la protección contra la enfermedad de los naranjos, conocida por"tristeza", "depresión" y"decaimiento", se prohibió, por Orden de 30de agosto de 1947, la importación de plantas de agrios o partes de lasmismas, e incluso madera de Citrus, cualquiera que sea la procedencia.

    La defensa de las plantacianea de Canarias contra el "picudo de laplatanera" dió origen a especial Orden de 11 de junio de 1948 sobre elplan de actuación, con la colaboración necesaria de las organizacionesagrícolas afectadas. ^

    El • interéa de la sanidad de los frutales de hueso y pepita aconsejótambién dar instrucciones sobre el especial reconocimiento y vigilanciade viveros de frutales en algunas zonas.

    La nueva plaga, vulgarmente conocida por "oruga cigarrera" (Cac.oe-cia o Archips cratacega,na) de los frutales, requirió atención reglamentadapara las actuacionés oficiales y de las entidades colaboradoras.

  • BOSQUEJO DE SU ACTUACIÓN EN EL PERÍODO 1939-49 2i

    Ante los daños causados en el cultivo del algodonero por la plaga cono-cida por "oruga de la cápsula" (Earias insulana), se dieron normas paratrabajos en colaboración con el Servicio de Fomento del Cultivo Algodonero.

    En el aspecto fitosanitario, se dictó Orden de 22 de junio de 1940sometíendo a previa inspección y reconocimiento fitopatológico los envíosde plantas vivas y partes de las mismas destinadas a Inglaterra y Escociapara cumplir requisitos necesarios.

    Por Orden de 23 de septiembre de 1943 se prohibe el embarque paraEstados Unidos de aceituna preparada para consumo de mesa si no vaacompañada del correspondiente certificado fitosanitario.

    Por Decreto de 19 de septiembre de 1942 se creó el Registro O ficiadCenEral de Productos y Material Fitosanitario para vigilancia del régimende fabricación, comercio y propaganda, en beneficio y garantía para elagricultor, regulándose por Orden de 16 de diciembre de 1942 el funcio=namien^to del mencionado Registro. Ambas disposiciones han permitidoorientar los favorables resultados para el empleo de medios en terapéuticaagrícola y son fundamento de lae mismas:

    a) El Registro de productos o materias primas directamente útilespor sus principios activos.

    6) Los productos de acción coadyuvante para preparar o mejorarcondiciones específicas.

    c) Los productos o métodos destinados al saneamiento dél ^suelo yprevención de accidentes varios, por causas no animadas que originen es-tados patógenos. ^

    d) Las máquinas, aparatos y elementos para la aplicación.

    Como consecuencia, se establecen loa Regiatros Provinciales de Pro-ductores y D^istribuidores y de los Equipos de tratamiento, la inspec-ción de locales de fabricación y censura de la propaganda impresa.

    Con lo expuesto, quedan resumidos los antecedentes de la legislaciónfitosanitaria.

  • 2S IAS SERVICIOS DE FITOPATOLOGÍA Y PLAGAS DEL CAMPO

    Orgauización general de los Servicios deFitopatología y Plagas del Campo

    EsTOS Servicios, por su naturaleza, tienen carácter estatal, tanto por lasrelaciones de orden internacional como por las derivadas de una

    necesaria actuación y consiguiente ejecución, independientemente de lascolaboraciones que para su desarrollo puedan preverse.

    Ya se indicaron los Convenios internacionales existentes sobre las pla-gas de langosta y filoxera y el general relativo a la protección de lae plan-tas, en este último recogiendo una reglamentación y una cooperaciáninternacional para la lucha contra las enfermedades y enemigos de losvegetales. La responsabilidad del Estado está, por consiguiente, ligadaa los planes de organización y a los resultados de las actuaciones, si hade garantitzar los requisito$ y condiciones exigidos para el intercambioeon el exterior, aparte de que el interés nacíonal en conservar la riquezatiene que ser defendido y protegido por una directa intervención estatal.

    Sabre la base de una organización estatal, están asignadas a la Direc-ción General de Agricultura las funciones relacionadas con la defensasanitaria de la producción agrícola, correapondiendo a la Sección de Fi-topatología y Plagas del Campo cuanto concierne a la organización y des•arrollo del Servicio, cuya Jefatura está vinculada a la referida Sección,conforme aI artf culo 1° del Decreto de I3 de agosto de 1940. Asimismodepende de tal Sección el Registro O^CCial de Productos r Mate.rial Fitosa-nitario, según dispone el artículo 3.° del Decreto de 19 de septiembrede 1942.

    De la referida 5ección dependen, por tanto: Servicios Generales deFitopatología y Plagas del Campo, a cargo de las Jefaturas AgronómicasProvinciales. Servicios Especiales de Plagas. Observatorios Fitopatoló-gicos e lnsectarios. lnspección Fitopatológica. Estaciones Fitosanitariasy Registro 0 ficial de Prorluctos y Material Fitosanitario.

    Relacionadas con la misma Sección están las Estaciones de Fitopatolo-gía Agrícola, dependientes de1 Instituto de Investigaciones Agronómicas,para los trabajos de colaboración necesarios.

    A eontinuación se resume, en forma esquemática, la organización gene-ral reseñada.

  • BOSQUEJO DE SU ACTUACIÓN EN E[. PERÍODO 1939-49 29

    ORGANIZACION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE FITOPATOLOGIAY PLAGAS DEL CAMPO

    MINISTERIO DE AGRICULTURA

    Di^+ección Gerneral de Agricu.ttura.

    SECCIÓN 3 a FITOPATOLOGÍA Y PLAGAS DEL CAMPO.

    1. Jefaturas Agronómicas Provinciales (Sección de Plagas y Fitopato-logía) :

    Campañas de demostración.Campañas colectivas y obligatorias.Divulgación: Cursillos, conferencias y publicaciones.Servicio de consultas.Inspección de equipos de fumigación y otros.Inspección del comercio de productos y material fitosanitario.Inspección fitopatológica en Viveros y Establecimientos de Horticul-

    tura y Jardinería.Inspección fitopatológica (Servicio Internacional) en las Jefaturas

    habilitadas: Reconocimiento fitosanitario de productos agrícolasimportados o exportados.

    Mapa y estadística fitosanitaria.

    2. Servicios especiales de plagas:

    Lucha contra 1a langosta.Defensa sanitaria de la patata.Defensa sanitaria del olivo.Defensa sanitaria de frutales.Defensa sanitaria de cultivos varios.

    3. Estaciones fitosanitarias:

    Información fitosanitaria.Desinfección de produetos agrícolas.Inspección y reconocimiento de productos agrícolas de importación o

    exportación, en puertos y fronteras terrestres.

  • 3U LOS SERVICIOS DE FITOPATOLOGÍA Y PLAGAS DEL CAMPO

    4. Registro Oficial de Prodiectos y Material Fitosanitario:

    Productos fitoterapéuticos, nacionales y extranjeros.-Primeraa mate-rias y productos coadyuvantes (adherentes, mojantes, etc.) .-Pro-ductos para desinfección del suelo; ídem preventivos de accidentes.

    Material (nacional y extranjero) de fumigación, pulverización, espol-voreo y desinfección.

    Censura de la propaganda comercial y publicaciones.Estadística de producción y comercio de productos y Ir^atel•ial fitosa-

    nitario.Registros provinciales: Inscripción de fabricantes, comerciantes y equi-

    pos para tratamientos de carácter industrial o colectivo.

    5. Observatorios Fitopatológicos:

    Observaciones biológicas.F.nsayos y otros trabajos de Terapéutica agrícola.

    6. Insectarios paTa la lucha biológica:

    Aclimatación y crianza de insectos útiles.Producción y distribución de colonias de insectos útiles (Novius, Cryp-

    tolaemus, Aphelinus, TrichoĜramrrta, etc.) .

    INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRONÓMICAS.

    7. Estaciones de Fitopatologít^ Agrícola, central y regionales:

    a) Sección de Entomología y Zoología agrícolas:

    Estudio siatemático y biológico, distribución geográfica y catálo^aode las especies de insectos y ótros animales perjudiciales a lasplantas cultivadas.

    Investigaciones sobre parásitos útiles y su empleo eI^ lá luchanatural.

    b) Sección de Criptogamia:

    Estudio, distribución geográfica y catálogo de las especies de hon-gos y bacterias causantes de enfermedades en las plantas cul-tivadas o de alteraciones en productos agrícolas.

  • BOSQUEJO DE SU ACTUACIÓN EN EL PERÍODO 1939-49 31

    Observaciones biológicas sobre la evolución, desarrollo y viru-lencia de los parásitos vegetales.

    c) Sección de Virología:^

    Estudio de las enfermedades producidas por virus.

    d) Sección de Enfermedades no Parasitarias:

    Estudio de las enfermedades fisiológiĜas y carenciales o debidasa causas adversas del ambiente.

    e) Sección de Terapéutica Agrícola:

    Estudio crítico y mejora de los métodos de lucha contra las pla-gas y enfermedades, hoy conocidos y en uso.

    Ensayo de nuevos métodos y productos fitoterapéuticos (insecti-cidas, anticriptogámicos y desinfectantes) .

    Métodos de análisis y comprobación (fisicoquímica y biológica)de los productos fitoterapéuticos.

    Ensayos sobre la eficacia de los insecticidas y criptogamicidas,en el laboratorio y en pleno campo.

    Ensayo de aparatos para aplicación de productos fitosanitarios.Comprobación técnica de los productos comerciales y aparatos

    presentados al "Registro Oficial de Productos y Material Fito-sanitario".

    Censura científica de la propaganda comercial fitosanitaria.

    f) Servicio de Consultas:

    Estudio y contestación de las consultas sobre plaga ► y enferme-dades, formuladas por agricultores y entidades agrarias.

    Asesoramiento a las Jefaturas Agronómicas Provinciales, Institutode Semillas Selectas y otras Entidades o Servicioa especiales,respecto a enfermedades y plagas, con previa inspección, encaso necesario, de los cultivos afectados.

    g) Sección de Publicaciones: '

    Redacción del Boletíru de Patología Vegetal y Entomología Agrí-cola (18 volúmenes publicados desde 1926) .