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Jimena Cayo Rivera-SchreiberVocal Superior Titular – ex Juez Penal Anticorrupción
INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS Y JUDICIALES: SUS IMPLICANCIAS AL REALIZAR DUPLICIDAD DE FUNCIONES.
Son muchas las experiencias que impactan al Juez Penal durante el desarrollo de su trabajo ,no se pueden contar todas por la reserva de los procesos, pero el ser testigo de lo bueno, de lo malo, de la miseria de la vida y el tener que ser absolutamente justo y garantista, en equidad con todas las partes dentro de un debido proceso, no es tarea fácil, sobretodo cuando se enfrenta a un poder económicamente organizado, enquistado dentro del aparato estatal durante mas de diez años de gobierno. Sin embargo muchas de estas experiencias y porque no decir frustraciones, nos llevan a reflexionar sobre como mejorar el trabajo y avanzar en la tarea de investigar para alcanzar la verdad. Una de estas, el investigar al régimen de ex presidente Alberto Fujimori y a su asesor Vladimiro Montesinos Torres conllevo a que por primera vez en nuestro País se crearan paralelamente a las investigaciones judiciales varias comisiones de investigación en el Congreso, hecho que en algunos casos obstaculizaron la investigación penal y en algunos otros cuando avanzaron, no alcanzaron sus conclusiones o avances a los Jueces penales a cargo de los procesos penales,lo que hubiera permitido gastar menos recursos públicos y evitar duplicidad de trabajo.El presente articulo es una reflexión sobre la naturaleza de las Comisiones de investigación y su relación o contradicción con el Poder Judicial.
1.Naturaleza de las Comisiones de investigación del Congreso.
Dos son los rasgos más importantes de las comisiones de investigación: a) son
órganos del Parlamento, hecho que configura todo su ámbito de competencias y el
sentido de las tareas que asumen y b) su temporalidad pues nacen con un
objetivo de investigar un asunto de interés público y una vez cumplido éste con la
presentación de un dictamen o a veces sin cumplirlo, se disuelven.
Debemos decir que por su composición y por sus objetivos nos hallamos ante
órganos que podríamos denominar como políticos. Estas comisiones tienen una
posición dentro del marco constitucional que las dota de un amplio margen de
maniobra del que no disponen los órganos dedicados a la aplicación del derecho
preexistente. Por un lado tienen la tarea atribuida por el Congreso de analizar una
determinada materia para averiguar la verdad sobre la misma, pero por otro lado,
no pueden desprenderse de su naturaleza política que hace que la manera de
alcanzar dicho objetivo sea especial. Es así que, en 1926, el Presidente de uno
de estos órganos en Alemania afirmaba “somos un gremio político, tenemos que
llevar a cabo tareas políticas y debemos hacer algo totalmente diferente de lo que
el juez penal tiene que realizar”.
En síntesis estamos ante un órgano complejo y difícil de definir porque tiene frente
a los que ocurre con otros, una serie de competencias y unos fines que lo dotan
de un carácter muy peculiar. Se afirma que la tarea de una comisión de
investigación no consiste en la subsunción de unos hechos en un sistema
preconfigurado de normas jurídicas sino sencillamente en aclarar hechos que
están sujetos a valoración política; otra opinión señala que el derecho de
investigación parlamentario es más bien un instrumento de control político a través
del cual pueden ser aclaradas en el marco de tareas políticas de control,
sospechas de violaciones de la ley u otras irregularidades sin tener que
calificarlas de delito.
2. Comisiones de investigación y Poder Judicial.
Uno de los asuntos más debatidos o que por lo menos debería serlo por la
coyuntura actual que vive nuestro país, es la relación de dichas comisiones con
los órganos jurisdiccionales. Nos referimos al hecho de la instalación de
comisiones encargadas de investigar actos de corrupción generados en el
Período presidencial del ex Presidente Alberto Fujimori , comisiones que han
traído un sinnúmero de problemas a los jueces penales anticorrupción
encargados de investigar dichos actos, entre ellos, por el hecho de hacer
públicas las declaraciones de los investigados que son las mismas personas
que tienen la calidad de procesados en tales procesos.
Como premisa, debemos partir del principio de separación de poderes y el
status de independencia reconocido constitucionalmente al Poder Judicial del
cual se derivan barreras claras para las actividades de estos órganos.
Dos cuestiones a debatir :
a) la intervención en un proceso abierto y
b) convertir en objeto de la investigación una determinada decisión judicial.
Al respecto debemos decir que nuestra Constitución Política del Estado, norma
las funciones de dichas Comisiones en el artículo 97° señalando que el
Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés
público. Agrega que es obligatorio comparecer por requerimiento ante las
comisiones encargadas de las investigaciones, bajo los mismos apremios que
se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines,
dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede
implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria;
excepto la información que afecte a la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.El artículo 34° del reglamento modificado por el artículo 8 de la resolución
legislativa N°| 011-2001- publicada el 13 de Octubre del año dos mil uno dice
que las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas,
cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de
órganos estatales y en particular de los sectores que componen la
Administración Pública…..
El artículo 35 señala que existen tres clases de Comisiones: las previstas en el
inciso b), son las Comisiones de investigación encargadas del estudio, de la
investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en
aplicación del artículo 97 de la Constitución Política. Gozan de las
prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y el
Reglamento en cita.
El problema, se suscita, cuando existe un posible desarrollo paralelo de las
investigaciones parlamentarias y judiciales, es decir pueden ser objeto de la
actividad de una comisión de este tipo unos hechos que lo son también de un
procedimiento jurisdiccional.
Al respecto debemos señalar que existen obstáculos que se plantean en el
proceso de obtención de pruebas y testimonios, como el doble interrogatorio
de un testigo que daña el valor de su segunda declaración, o el conocimiento
de un testigo de lo declarado por otro en el procedimiento paralelo, que afecta
la calidad de su testimonio, sin olvidar que se produce una doble competencia
por los mismos hechos, ya que ambos órganos se deben servir de idénticos
medios de prueba. Además está siempre presente el peligro de la presión
política y de la opinión pública sobre los jueces por la existencia de comisiones
de este tipo.
En el Perú no existe norma que prohiba la coincidencia de investigaciones
parlamentarias y judiciales. En Portugal, Francia y en Inglaterra se sigue la
tradicional regla sub judice que impide que se traten en sede parlamentaria
asuntos que estén en manos de los jueces y que afecta también el derecho de
investigación.
En el Parlamento Europeo ocurre lo mismo puesto que se prevé que las
comisiones de este tipo no se pueden ocupar de asuntos que estén siendo
tratados por un tribunal nacional o comunitario hasta que termine el
procedimiento judicial.
Creemos en tal sentido, que debe defenderse la precedencia absoluta de la
investigación judicial, sobre todo en países como el nuestro, donde hemos
podido observar que no existe mayor preparación o asesoría a los congresistas
para realizar una buena y efectiva investigación, salvo honrosas excepciones.
La solución quizás este por el lado de una autorregulación o autolimitación de
dichos órganos, que pudiera plasmarse en reglas que previeran la posibilidad
de que, voluntariamente pusieran fin a sus trabajos cuando surgiera un
conflicto con el Poder Judicial. En todo caso es un tema que debe ser puesto a
debate pues, además de generar un sinnúmero de problemas procesales en
cuanto al ámbito penal, genera al presupuesto público un gasto enorme de
dinero en las instalaciones de dichas comisiones y en la contratación de
asesores .
Conclusiones1. Las comisiones investigadoras del congreso no deben intervenir en un
procedimiento judicial o disciplinario en trámite
2. No pueden ser objeto de la actividad de una comisión de este tipo unos
hechos que lo son también de un procedimiento jurisdiccional.
3. Lo actuado en sede parlamentaria puede acarrear consecuencias
irreparables en el ámbito penal, básicamente desde la óptica de la presunción
de inocencia de los investigados y de la validez probatoria de los materiales
remitidos por la Comisión. En consecuencia, se debe aplicar la regla subjudice.