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1 TARIFAS PORTUARIAS 2010 TARIFA T-7: Almacenaje: Zona de Almacenamiento Esta tarifa será exigible por la puesta a disposición y, en su caso, uso de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, para el almacenaje de mercancías y vehículos. No estará sujeta al abono de esta tarifa la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo actividades que exijan el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones o concesiones. Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías u otros elementos se clasifican de un modo general en dos zonas: a) Zona de tránsito b) Zona de almacenamiento La presente tarifa establece los criterios de aplicación y cuantías en el caso de la ocupación de la zona de almacenamiento. La ocupación de la zona de tránsito queda regulada en el artículo 24. B de la Ley 48/2003. La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos. Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. No obstante, se aplicará la franquicia obligatoria de dos días, con excepción de las mercancías que se embarcan o desembarcan con medios rodantes para las que dicha franquicia será potestativa de la Autoridad Portuaria. La cuantía de la tarifa será la siguiente: Días de ocupación Descubierta Cubierta 1º y 2º día 3º día en adelante 0 0,0295 0 0,0768

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TARIFAS PORTUARIAS 2010

TARIFA T-7: Almacenaje: Zona de Almacenamiento Esta tarifa será exigible por la puesta a disposición y, en su caso, uso de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, para el almacenaje de mercancías y vehículos.

No estará sujeta al abono de esta tarifa la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo actividades que exijan el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones o concesiones.

Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías u otros elementos se clasifican de un modo general en dos zonas:

a) Zona de tránsito b) Zona de almacenamiento

La presente tarifa establece los criterios de aplicación y cuantías en el caso de la ocupación de la zona de almacenamiento. La ocupación de la zona de tránsito queda regulada en el artículo 24. B de la Ley 48/2003.

La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. No obstante, se aplicará la franquicia obligatoria de dos días, con excepción de las mercancías que se embarcan o desembarcan con medios rodantes para las que dicha franquicia será potestativa de la Autoridad Portuaria.

La cuantía de la tarifa será la siguiente:

Días de ocupación

Descubierta

Cubierta 1º y 2º día 3º día en adelante

0

0,0295

0

0,0768

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La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales.

De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

Se tomará como base de la liquidación la superficie ocupada al final de la descarga, medida según se establece en la regla anterior. En el caso de la carga se tomará como base de la liquidación la superficie ocupada al comienzo de las operaciones de embarque.

La Autoridad Portuaria, atendiendo a criterios de eficacia en la gestión del servicio y a la racionalidad de la explotación, decidirá contabilizar la superficie por partidas o bien por el cargamento completo.

Esta superficie se irá reduciendo al levantar la mercancía a efectos de abono, por cuartas partes, tomándose la totalidad hasta tanto no se haya levantado el 25 por 100 de la superficie ocupada, el 75 por 100 cuando el levantamiento exceda del 25 por 100 sin llegar al 50 por 100, el 50 por 100 cuando rebase el 50 por 100 sin llegar al 75 por 100, y el 25 por 100 cuando exceda del 75 por 100, y hasta la total liberación de la superficie ocupada.

En todo caso, este último cuartil deberá contabilizarse siempre por partidas. Si la Autoridad Portuaria lo considera necesario podrá establecer otro sistema de medición con distintos escalonamientos, o bien continuo, en función del proceso de levantamiento de la mercancía.

El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.

La anulación o modificación de la reserva en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto, dará derecho a la Autoridad Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

Las mercancías serán depositadas en la forma y con el orden y altura de estiba que determine el Director del puerto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, observándose las precauciones necesarias para asegurar la estabilidad de las pilas, capacidad portante de las explanadas, etc.

En cualquier caso, sólo podrá considerarse una superficie libre, a efectos de esta tarifa, cuando haya quedado en las mismas condiciones de conservación y limpieza en que se ocupó y sea accesible y útil para otras ocupaciones. El incumplimiento de esta obligación por parte del usuario, tras retirar éste las mercancías o vehículos, permitirá a la Autoridad Portuaria efectuar por sus propios medios la citada conservación y limpieza pasándole el cargo correspondiente.

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Tarifa aplicable a los vehículos rodantes: Se calculará multiplicando la tarifa definida en €/vehículo por el coeficiente de tamaño del vehículo y con las bonificaciones oportunas en función del tráfico que vaya realizando cada uno de los clientes del puerto:

Estancias medias

Coeficiente de progresividad

Tarifa (€/vehículo)

Menos de 7 días 7 a 14 días 15 a 22 días 23 a 30 días 31 a 40 días 41 a 50 días 51 a 60 días 61 a 70 días 71 a 80 días …

1 2 3 4 5 6 7 8 9 ..

1,7064 3,4127 5,1191 6,8255 8,5318 10,2382 11,9446 13,6509 15,3573

Tamaño del vehículo

Coeficiente

Turismos Furgonetas, remolques, yates (hasta 8 m. de longitud) Autobuses, camiones y remolques (> 8 m.) Maquinaria agrícola o industrial

1 2 3 3

Vehículos

Bonificación

Los primeros 50.000 Del 50.001 al 100.000 Del 100.001 en adelante

0 %

10 % 20 %

Tarifa aplicable a los locales de la zona pesquera:

Planta baja: 1,1813 €/m2 y mes Planta alta: 0,6281 €/m2 y mes

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REGLAS PARTICULARES DE LA TARIFA T-7

PRIMERA.-DELIMITACION DE LAS ZONAS DE MANIOBRA, TRANSITO Y ALMACENAMIENTO ZONA DE MANIOBRA: Es la zona inmediata a los atraques de los buques, ocupada por

las vías de las grúas, vías de ferrocarril y viales de circulación inmediatos al cantil del muelle. No es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones autorizadas por la Dirección del Puerto.

ZONA DE TRÁNSITO: Es la zona que limita con la zona de maniobra y se extiende

hasta la fachada de los tinglados, cuando éstos existan, o bien hasta la paralela al cantil que define aproximadamente el radio de acción de las grúas de los muelles. Esta paralela estará separada 60 m. del cantil en los muelles de Raos, 24 m en la Margen Norte, 22 m. en los Tramos 10-11 de Maliaño, y 30 m. en los demás muelles. Se exceptúan las zonas correspondientes a los muelles de Raos 4, 7 y 8, en los que toda su superficie, con excepción de la necesaria para la circulación y maniobra de los vehículos, tiene el carácter de zona de almacenamiento para la carga general rodada. En el caso de mercancía general convencional o graneles sólidos, la zona tendrá la misma consideración de los muelles de Raos. La ocupación de la zona de tránsito está sujeta a la tasa correspondiente. (Artículo 24. B de la Ley 48/2003).

ZONA DE ALMACENAMIENTO: Es la zona que comprende todas las explanadas de la

zona de usos comerciales del Puerto que no tengan la condición de zona de tránsito o de maniobra. En esta zona será de aplicación la Tarifa de Almacenaje incluida dentro de las Tarifas por Servicios Comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Santander.

SEGUNDA.-NORMAS DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS ALTAMENTE PULVERULENTOS.

1. No se permite el almacenamiento de clinker en segunda línea de muelle, y por consiguiente su traslado de la zona de tránsito a dichas zonas.

2. Las operaciones de carga, descarga, manipulación y levante se realizarán en el muelle

de Raos 3, así como su almacenamiento. Para que sean aplicables a esta mercancía las normas y tarifas aprobadas para el almacenamiento, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) El rendimiento en las operaciones de descarga no será inferior a 10.000 toneladas por día. Dichas operaciones se realizarán ininterrumpidamente durante todos los días de la estancia del buque en el atraque, salvo las paralizaciones obligadas por el cumplimiento de las Normas Ambientales del Puerto de Santander.

b) El ritmo de las operaciones de levante no será inferior a 2.000 toneladas por día. En

ningún caso la duración de la ocupación de la zona de tránsito superará los 25 días, a contar desde el primer día en que se inicie la descarga. El cómputo del tiempo de ocupación de la zona de tránsito a que se refiere este apartado se efectuará

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deduciendo los tiempos de parada de las operaciones de levante debidas a causas medioambientales.

c) El incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores supondrá la aplicación

automática del régimen ordinario establecido para la ocupación de la zona de tránsito desde el primer día de ocupación, en el caso de incumplimiento de los rendimientos de descarga, y a partir del día 25, en el caso de incumplimiento de los rendimientos de levante de la mercancía.

3. Las citadas normas serán de aplicación, igualmente, a aquellos graneles altamente

pulverulentos cuyos movimientos sea conveniente limitar por razones ambientales.

TARIFA T-8: Suministros:

Esta tarifa comprende el valor del agua y energía eléctrica entregados por la Autoridad Portuaria a los usuarios dentro de la zona portuaria, previa petición de éstos.

La cuantía de la tarifa es la siguiente:

TARIFA T-8.1.- SUMINISTRO DE AGUA

a) Suministro de agua a buques de carga y pasaje: 1,6407 €/m3 b) Suministro de agua a embarcaciones pesqueras: 0,9844 €/m3 c) Suministro de agua a instalaciones en concesión o autorización: 0,9844 €/m3 Cuando el suministro de agua se efectúe por personal que no pertenezca a la Autoridad Portuaria y haya sido previamente autorizado por este Organismo, se establece una cuantía del 75 % de la establecida con carácter general.

TARIFA T-8.2.-SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA a) Suministro de energía eléctrica: 0,4069 €/kwh. b) Suministro de energía eléctrica para la explotación del varadero en régimen de gestión indirecta: 0,3052 €/kwh. c) Suministro de energía eléctrica a las lanchas del Servicio de

Vigilancia Aduanera del Ministerio de Economía y Hacienda: 0,2035 €/kwh.

d) Suministro de energía eléctrica a aplicar a las grúas adquiridas por las empresas estibadoras Alquiler de contador 30,00 €/mes Factor de potencia* 500,00 €/mes Consumo (**) 0,170 €/Kw/h

(*) Este dato varía en función de la potencia contratada (**) La cuantía de la tarifa se modificará en la misma proporción que lo haga la empresa suministradora de energía.

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REGLAS PARTICULARES DE LA TARIFA T-8

PRIMERA.- La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores de la Autoridad Portuaria. Esta tarifa se entiende para suministros mínimos de 10 m3 a los buques de carga o pasaje, de 5 m3 para las embarcaciones pesqueras, y de 20 m 3/ mes para las instalaciones en concesión o autorización.

SEGUNDA.-El servicio de aguadas se prestará previa petición por escrito de los

usuarios, haciendo constar:

a) Nombre del barco y número de metros cúbicos a suministrar.

b) Punto del muelle en que se ha de efectuar el servicio.

c) Hora de comienzo del suministro.

El Director del Puerto decidirá con arreglo a su criterio y a la vista del orden que más favorezca el interés general, la prestación de este servicio.

TERCERA.- Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición por

escrito de los usuarios, haciendo constar:

a) Potencia que precisan.

b) Número de máquinas o herramientas y características de las mismas que vayan a utilizar la energía eléctrica.

c) Hora de iniciación.

La prestación de estos servicios será de libre aceptación por parte de la Autoridad Portuaria.

CUARTA.- Los suministros realizados fuera de la jornada ordinaria no tendrán

recargo sobre la tarifa general.

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TARIFA T-9: Servicios diversos. TARIFA T.9.5.- APARCAMIENTO O ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS.

Por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los

aparcamientos destinados a este fin .......................................

Por estacionamiento de un camión en el recinto cerrado próximo al control oeste de Raos………………………………………………………..

TARIFA T-9.7.- RAMPA RORO

Por cada hora ........................................................................

Cuando la rampa sea manipulada por maquinista que no pertenezca a esta Autoridad Portuaria, la tarifa será un 67,5% de la establecida en el párrafo

anterior, es decir 71,4248 €/hora

5,3685 €/día

48,7890 €/mes

105,8144 €/hora

TARIFA T-9.8.- PASARELAS PARA PASAJEROS

Por cada hora ..........................................................................

Se aplicará una tarifa bonificada a partir de una determinada utilización anual por cada usuario:

De 101 a 200 h. de utilización ................................................ De 201 a 300 h. de utilización ................................................

De 301 a 400 h. de utilización ................................................ A partir de 401 h. de utilización ..............................................

Cuando la pasarela sea manipulada por maquinista que no pertenezca a esta Autoridad Portuaria, la tarifa será un 87 % de la establecida en el párrafo anterior, es decir :

266,0489 € / hora

239,4440 €/hora 212,8391 €/hora

186,2342 €/hora 133,0244 €/hora

Por cada hora ..........................................................................

Se aplicará una tarifa bonificada a partir de una determinada utilización

anual por cada usuario:

De 101 a 200 h. de utilización ................................................

De 201 a 300 h. de utilización ................................................ De 301 a 400 h. de utilización ................................................

A partir de 401 h. de utilización ..............................................

231,4625 € / hora

208,3163 €/hora

185,1700 €/hora 162,0238 €/hora

115,7313 €/hora

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REGLAS PARTICULARES DE LA TARIFA T-9

TARIFA T-9.5: APARCAMIENTO O ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS.

PRIMERA.- El abono de esta tarifa dará derecho a aparcar a cada vehículos autorizado

un número indefinido de veces, de forma continuada, dentro del mismo día natural y en los lugares destinados a este fin en la zona portuaria.

SEGUNDA.- Las normas reguladoras de la utilización del aparcamiento de vehículos en

el recinto cerrado próximo al control oeste de Raos fueron aprobadas en Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander de 21 de abril de 2005.

TARIFA T-9.7: RAMPAS RO-RO

TARIFA T-9.8: PASARELA DE PASAJEROS

PRIMERA.- Los servicios podrán prestarse previa petición, por escrito, de los usuarios,

en la que se haga constar:

a) La operación a realizar y día y hora de comienzo de la misma

b) Lugar en que ha de utilizarse.

c) Tiempo por el que se solicita.

SEGUNDA.- El tiempo de facturación de la maquinaria o equipo, será el comprendido

entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas o fracciones de 30 minutos. Cuando se facture un período de 30 minutos la tarifa se reducirá a la mitad.

TERCERA.- Los servicios realizados fuera de la jornada ordinaria no tendrán recargo

sobre la tarifa general.

CUARTA.- Los usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen al material de la Autoridad Portuaria o de los accidentes que puedan sufrir los operarios por malas maniobras de su personal, por insuficiencia o falsedad de los datos aportados a la petición, por exceso de carga o esfuerzos superiores a los admisibles, por ser inadecuado el elemento solicitado al fin que se destina, o desatender órdenes o advertencias que reciban del personal de la Autoridad Portuaria encargado del servicio, el cual podrá recusar a los operarios que no obedezcan a las mismas o incluso retirar el servicio.

QUINTA.- La Autoridad Portuaria no se hace responsable de las averías que puedan

ocurrir durante la prestación del servicio ni de los perjuicios que puedan resultar de paralizaciones o deficiencias del mismo.