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HOTEL BUCARO
L U N E S 9 D E M A R Z O D E 2 0 0 9
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO HOTEL BUCARO
HOTEL BUCARONIT: 13.880.852-0TEL: (6) 839-89-28
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO HOTEL BUCARO
CAPITULO ILos nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la
convencin;
ART. 1El presente reglamento interno de trabajo prescrito por el HOTEL
BUCARO Cra 8 # 13-58 Centro de Puerto Salgar, Cundinamarca, y a sus
disposiciones quedan sometidas tanto el hotel como todos sus empleados. Este
reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se
celebren con todos los empleados, salvo estipulaciones en contrario, que sinembargo slo pueden ser favorables al empleado.
CAPITULO II
Condiciones de admisin
ART. 2Quien aspire a desempear un cargo en el HOTEL BUCARO debe hacer la
solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompaado de los
siguientes documentos:a) Cdula de ciudadana.
b) Fotocopia de pasado judicial, antecedentes disciplinarios y antecedentes fiscales.
c) Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el
tiempo de servicio, la ndole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de ltimo ao de educacin y de los estudios realizados.
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e) Libreta militar.
ART. 3EL HOTEL BUCARO una vez admitido el aspirante podr estipular con l
un perodo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte del HOTEL
BUCARO, las aptitudes del empleado y por parte de este, las conveniencias de las
condiciones de trabajo, el periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y
tendr una vigencia de 30 das.
ART.4Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el
perodo de prueba y el empleado continuare al servicio del empleador, con
consentimiento expreso o tcito, por ese solo hecho, los servicios prestados por
aquel a este, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo
desde la iniciacin de dicho perodo de prueba.
CAPITULO III
Horario de trabajo
ART. 5Las horas de entrada y salida de los empleados son las que a continuacin
se expresan as:
Das laborables.
Personal administrativo
Administrador (a)
La semana completa
Maana:
8:00 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo:
12:00 m. a 2:00 p.m.
Tarde:
2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Personal Operativo
Recepcionistas
24 horas da de por medio
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Con perodos de descanso de diez minutos a la hora de entregar turno.
Encargado de la piscina
Todos los das de la semana
6:00 a.m a 9:00 a.m
Encargadas del aseo
Todos los das de la semana
6:00 a.m a 6:00 p.m
Con perodos de descanso de diez minutos a la hora de entregar turno.
Porteros
Todos los das de la semana
24 horas dia de por medio
Con perodos de descanso de diez minutos a la hora de entregar turno.
Auxiliar de habitacin
24 horas da de por medio
Con perodos de descanso de diez minutos a la hora de entregar turno.
CAPITULO IV
Vacaciones remuneradas
ART. 6Los empleados que hubieren prestado sus servicios durante un (1) ao
tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
ART. 7La poca de vacaciones debe ser sealada por el HOTEL BUCARO a ms
tardar dentro del ao subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a
peticin del empleado, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al empleado con 15 das de anticipacin la
fecha en que le concedern las vacaciones.
ART. 8Si se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las vacaciones, el
empleado no pierde el derecho a reanudarlas.
ART. 9Se prohbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de
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Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad
de ellas en casos especiales de perjuicio para la economa nacional o la industria;
cuando el contrato termina sin que el empleado hubiere disfrutado de vacaciones,
la compensacin de estas en dinero proceder por un ao cumplido de servicios y
proporcionalmente por fraccin de ao. En todo caso para la compensacin de
vacaciones, se tendr como base el ltimo salario devengado por el empleado.
ART. 10En todo caso, el empleado gozar anualmente, por lo menos de quince
(15) das hbiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables.
ART. 11Todo empleador llevar un registro de vacaciones en el que se anotar la
fecha de ingreso de cada empleado, fecha en que toma sus vacaciones, en que las
termina y la remuneracin de las mismas.
ART. 12 HOTEL BUCARO conceder a sus empleados los permisos necesarios
para en caso de grave calamidad domstica debidamente comprobada, para
concurrir en su caso al servicio mdico correspondiente, para desempear
comisiones sindicales inherentes a la organizacin y para asistir al entierro de sus
compaeros, siempre que avisen con la debida oportunidad al HOTEL BUCARO y a
sus representantes y que en los dos ltimos casos, el nmero de los que se ausenten
no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesin de
los permisos antes dichos estar sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de grave calamidad domstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior
o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, segn lo permitan
las circunstancias.
En caso de entierro de compaeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un da
de anticipacin y el permiso se conceder hasta el 10% de los trabajadores.
En caso de concurrencia al servicio mdico correspondiente) el aviso se har con la
anticipacin que las circunstancias lo permitan. Salvo convencin en contrario y a
excepcin del caso de concurrencia al servicio mdico correspondiente, el tiempo
empleado en estos permisos puede descontarse al empleado o compensarse con
tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opcin
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del HOTEL BUCARO.
CAPITULO V
Estipulaciones de pago
ART. 13Formas y libertad de estipulacin: El empleador y el empleado pueden
convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de
tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario
mnimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
ART. 14Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuar en el lugar
en donde el empleado presta sus servicios durante el trabajo, el pago se efectuara
quincenal.
ART. 15El salario se pagar al empleado directamente o a la persona que l
autorice por escrito as: El salario en dinero debe pagarse por perodos iguales y
vencidos no mayor de un mes.
CAPTULO VI
Bienestares
ART. 16Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los
trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligacin garantizar los recursos
necesarios para su implementacin.
ART. 17Los servicios mdicos que requieran los trabajadores se prestarn por el
Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a travs de la IPS a la cual se encuentren
asignados. En caso de no afiliacin estar a cargo del empleador sin perjuicio de las
acciones legales pertinentes.
ART. 18Todo empleado dentro del mismo da en que se sienta enfermo deber
comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual har lo
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conducente para que sea examinado por el mdico correspondiente a fin de que
certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la
incapacidad el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere
aviso dentro del trmino indicado o no se sometiere al examen mdico que se haya
ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr como injustificada para los efectos a
que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para
dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ART. 19Los empleados deben someterse a las instrucciones y tratamiento que
ordena el mdico que los haya examinado, as como a los exmenes y tratamientos
preventivos que para todos o algunos de ellos ordena EL HOTEL BUCARO en
determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los
exmenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perder el derecho a la
prestacin en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa
negativa.
ART. 20Los empleados debern someterse a todas las medidas de higiene y
seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las
que ordene EL HOTEL BUCARO para prevencin de las enfermedades y de los
riesgos en el manejo de las mquinas y dems elementos de trabajo especialmente
para evitar los accidentes de trabajo.
ART. 21En caso de accidente de trabajo, el administrador (a), o su representante,
ordenar inmediatamente la prestacin de los primeros auxilios, la remisin al
mdico y tomar todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para
reducir al mnimo, las consecuencias del accidente.
ART.22En caso de accidente no mortal, aun el ms leve o de apariencia
insignificante, el trabajador lo comunicar inmediatamente al administrador (a), a
su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia mdica y
tratamiento oportuno segn las disposiciones legales vigentes, indicar, las
consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
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CAPTULO VII
Prescripciones de orden
ART. 23Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinacin a los superiores.
b) Respeto a sus compaeros de trabajo.
c) Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo en las
relaciones personales y en la ejecucin de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal
colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la mejor
manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del
respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el
trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y
perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo
jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de trabajo.
i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe
desempear las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de
trabajo de otros compaeros.
CAPTULO VIII
Orden jerrquico
ART. 24El orden jerrquico de acuerdo con los cargos existentes del HOTEL
BUCARO, es el siguiente: propietario, administrador (a), recepcionistas.
De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones
disciplinarias a los trabajadores del HOTEL BUCARO: el propietario y el
administrador (a).
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CAPTULO IX
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores
ART. 25Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de las
labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de
proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se
garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad.
Para este efecto, el establecimiento mantendr lo necesario segn reglamentacin.
4. Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares
convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y
sentimientos.
6. Conceder a las trabajadoras que estn en perodo de lactancia los descansos
ordenados por el artculo 238 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
7. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las
leyes.
ART.26Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; observar los
preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de
manera particular le imparta la empresa o sus representantes segn el orden
jerrquico establecido.
2. No comunicar a terceros salvo autorizacin expresa las informaciones que sean
de naturaleza reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios a la
empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato
o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y
tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
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compaeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen
conducentes a evitarle dao y perjuicios.
6. Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico de la
empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados
las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
7. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin y dar aviso
oportuno de cualquier cambio que ocurra.
ART.27Se prohbe Al HOTEL BUCARO:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los empleados sin autorizacin previa
escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepcin de los
siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones
en los casos autorizados por los artculos 113, 150, 151, 152 y 400 del Cdigo
Sustantivo de Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento
(50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus crditos, en la forma y en los casos
en que la ley los autorice.
c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede
igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y
prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los casos en que la ley lo
autoriza.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres en
almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se admita en
el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4. Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico o
dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
5. Hacer o autorizar propaganda poltica en los sitios de trabajo.
6. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera adems de incurrir en
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sanciones legales deber pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o
indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. As mismo cuando se
compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido
colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesacin de actividades de estos,
ser imputable a aqul y les dar derecho a reclamar los salarios correspondientes
al tiempo de suspensin de labores.
7. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren
presentado pliego de peticiones desde la fecha.
8. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad.
ART. 28Se prohbe a los empleados:
1. Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento los tiles de trabajo, las materias
primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narctico
o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepcin de las que
con autorizacin legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa,
excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores,
promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaracin o
mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los
lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato
o permanecer en l o retirarse.
8. Usar los tiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos
distintos del trabajo contratado.
CAPTULO X
Escala de faltas y sanciones disciplinarias
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ART. 29La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas
en este reglamento.
ART.30Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones
disciplinarias, as:
a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa
suficiente, cuando no cause perjuicio de consideracin del HOTEL BUCARO,
implica por primera vez, llamado de atencin verbal; por la segunda vez, multa de
la decima parte del salario de un da; por tercera vez suspensin en el trabajo segn
su jornada laboral, y por cuarta vez suspensin en el trabajo por tres jornadas
laborales.
b) La falta en el trabajo en la maana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin
excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideracin a la empresa, implica
por primera vez suspensin en el trabajo hasta por tres jornadas laborales y por
segunda vez suspensin en el trabajo hasta por ocho jornadas laborales.
c) La falta total al trabajo durante su jornada laboral sin excusa suficiente, cuando
no cause perjuicio de consideracin al HOTEL BUCARO, implica, por primera vez,
suspensin en el trabajo hasta por ocho jornadas laborales y por segunda vez,
suspensin en el trabajo hasta por dos meses.
d) La violacin leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
reglamentarias implica por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho
jornadas laborales y por segunda vez suspensin en el trabajo hasta por 2 meses.
ART. 31Constituyen faltas graves:
a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa
suficiente, por quinta vez.
b) La falta total del empleado en el turno correspondiente, sin excusa suficiente,
por tercera vez.
c) La falta total del empleado a sus labores durante su jornada laboral sin excusa
suficiente, por tercera vez.
d) Violacin grave por parte del empleado de las obligaciones contractuales o
reglamentarias.
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ART. 32Antes de aplicarse una sancin disciplinaria, el empleador deber or al
empleado inculpado directamente y si este es sindicalizado deber estar asistido
por dos representantes de la organizacin sindical a que pertenezca. En todo caso
se dejar constancia escrita de los hechos y de la decisin de la empresa de imponer
o no, la sancin definitiva.
ART. 33No producir efecto alguno la sancin disciplinaria impuesta con
violacin del trmite sealado en el anterior artculo.
CAPITULO XI
Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitacin
ART. 34Los reclamos de los empleados se harn ante la persona que ocupe en la
empresa el cargo de Administrador (a).
CAPTULO XII
Publicaciones
ART.35Dentro de los quince (15) das siguientes al de la notificacin de la
resolucin aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el
lugar de trabajo, mediante la fijacin de una (1) copia de caracteres legible.
CAPITULO XIII
Vigencia
ART. 36El presente reglamento entrar a regir 8 das despus de su publicacin
hecha en la forma prescrita en el artculo anterior de este reglamento.
CAPITULO XIV
Disposiciones finales
ART. 37Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto
las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido EL HOTEL
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BUCARO.
CAPITULO XV
Clusulas ineficaces
ART. 38No producirn ningn efecto las clusulas del reglamento que
desmejoren las condiciones del empleado en relacin con lo establecido en las
leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los
cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren ms favorables
al trabajador.
CAPITULO XVI
Mecanismos de prevencin del abuso laboral y procedimiento interno de solucin
ART. 39Los mecanismos de prevencin de las conductas de acoso laboral
previstos por EL HOTEL BUCARO constituyen actividades tendientes a generar
una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones
dignas y justas, la armona entre quienes comparten vida laboral y el buen
ambiente en EL HOTEL BUCARO y proteja la intimidad, la honra, la salud mental
y la libertad de las personas en el trabajo.
ART. 40En desarrollo del propsito a que se refiere el artculo anterior, EL
HOTEL BUCARO ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Informacin a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campaas
de divulgacin preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de
dicha ley, particularmente en relacin con las conductas que constituyen acoso
laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el
tratamiento sancionatorio.
2. Espacios para el dilogo, crculos de participacin o grupos de similar naturaleza
para la evaluacin peridica de vida laboral, con el fin de promover coherencia
operativa y armona funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de
EL HOTEL BUCARO.
3. Diseo y aplicacin de actividades con la participacin de los empleados, a fin
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de:
a) Establecer, mediante la construccin conjunta, valores y hbitos que promuevan
vida laboral conviviente
b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relacin con
situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y
hbitos y
c) Examinar conductas especficas que pudieren configurar acoso laboral u otros
hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, sealando
las recomendaciones correspondientes.
4. Las dems actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para
desarrollar el propsito previsto en el artculo anterior.
ART. 41Para los efectos relacionados con la bsqueda de solucin de las
conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el
cual se pretende desarrollar las caractersticas de confidencialidad, efectividad y
naturaleza conciliatoria sealadas por la ley para este procedimiento:
1. EL HOTEL BUCARO tendr un comit, integrado en forma bipartita, por un
representante de los trabajadores y el administrador (a). Este comit se
denominar "comit de convivencia laboral".
2. El comit de convivencia laboral realizar las siguientes actividades:
a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relacin con el buen
ambiente y la armona en las relaciones de trabajo, formulando a las personas
responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare
necesarias.
b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevencin a que se
refieren los artculos anteriores.
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos
especficos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar
conductas o circunstancias de acoso laboral.
d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir,
renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas,
manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que as lo ameritaren.
3. Este comit se reunir por lo menos, una (1) vez al mes con el propietario (a)
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ante quien podrn presentarse las solicitudes de evaluacin de situaciones
eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al anlisis que debe
hacerse.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, en la
sesin respectiva se examinar, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas
involucradas; construir con tales personas la recuperacin de tejido conviviente, si
fuere necesario; formular las recomendaciones que estime indispensables y, en
casos especiales, promover entre los involucrados compromisos de convivencia.
5. Si como resultado de la actuacin se considerare prudente adoptar medidas
disciplinarias, dar traslado de las recomendaciones y sugerencias a los
funcionarios o trabajadores competentes de EL HOTEL BUCARO, para que
adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para
estos casos en la ley y en el presente reglamento.
Fecha: 5/Marzo/2009
Direccin: Cra 8 # 13-58 Centro
Ciudad: Puerto Salgar
Departamento: Cundinamarca
Representante legal: Jess Zapata
P U B L I C A D O P O R H O T E L B U C A R O E N 0 9 : 5 4
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