hospital nueva cajamarca

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CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA PARA PACIENTES CON CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO - CATs. Conste por el presente documento el CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA, que celebra de una parte la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región San Martin – AFOCAT San Martin”, con RUC Nº 20450166686, con domicilio en la Av. Alfonso Ugarte N e 957, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martin, con Partida Registral Nº 11027074, representada por su Presidente del Consejo Directivo, Señor Segundo Natividad Mendocilla Diestra, identificado con DNI Nº 01072824, en adelante se le denominará “LA ASOCIACION” y de la otra parte El Hospital Rural de Nueva Cajamarca con RUC Nº 00000000, con domicilio en Av. YYYYYYYYYY Nº 0000, Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Región San Martin, representado por su Director Médico José Manuel Parravilini Vásquez con DNI Nº 00000000, quien en adelante se le denominará “LA DIRECCION”, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1La Asociación Fondo Contra Accidentes de Transito de la Región San Martin-AFOCAT San Martin, es una Institución que tiene como OBJETIVO brindar ayuda, asistencia Medica en caso de accidentes de transito Asistencia Social, disminuyendo el riesgo de accidentes, siniestros y mejorar la protección de la vida humana. El fondo cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas sean pasajeros y peatones de la unidad prestadora de servicio publico de la Región San Martin como consecuencia del accidente de transito en dicho vehículo que haya intervenido. 1.2 LA DIRECCION DEL HOSPITAL RURAL DE NUEVA CAJAMARCA, tiene la misión de proteger y promover la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes, proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con Oficina Principal Av, Alfonso Ugarte Nº 957 Tarapoto – San Martin - Perú

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Page 1: Hospital Nueva Cajamarca

CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA PARA PACIENTES CON CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE

TRANSITO - CATs.

Conste por el presente documento el CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA, que celebra de una parte la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región San Martin – “AFOCAT San Martin”, con RUC Nº 20450166686, con domicilio en la Av. Alfonso Ugarte Ne 957, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martin, con Partida Registral Nº 11027074, representada por su Presidente del Consejo Directivo, Señor Segundo Natividad Mendocilla Diestra, identificado con DNI Nº 01072824, en adelante se le denominará “LA ASOCIACION” y de la otra parte El Hospital Rural de Nueva Cajamarca con RUC Nº 00000000, con domicilio en Av. YYYYYYYYYY Nº 0000, Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Región San Martin, representado por su Director Médico José Manuel Parravilini Vásquez con DNI Nº 00000000, quien en adelante se le denominará “LA DIRECCION”, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES1.1 La Asociación Fondo Contra Accidentes de Transito de la Región San Martin-

AFOCAT San Martin, es una Institución que tiene como OBJETIVO brindar ayuda, asistencia Medica en caso de accidentes de transito Asistencia Social, disminuyendo el riesgo de accidentes, siniestros y mejorar la protección de la vida humana. El fondo cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas sean pasajeros y peatones de la unidad prestadora de servicio publico de la Región San Martin como consecuencia del accidente de transito en dicho vehículo que haya intervenido.

1.2 LA DIRECCION DEL HOSPITAL RURAL DE NUEVA CAJAMARCA, tiene la misión de proteger y promover la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes, proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde antes de su nacimiento y respetando el curso natural de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos.

CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú2. Código Civil Vigente

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Page 2: Hospital Nueva Cajamarca

3. Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte Transito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito / SOAT.

4. Ley Nº 28839 “Ley que modifica los artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181 e incorpora los artículos 431º - A al Código Penal.

5. Resolución Directoral Definitiva Nº 003-2008-MTC/15.6. Resolución Ministerial Nº 550-2005/MINSA, que modifica el tarifario SOAT

del 2003 y vigente a la fecha y demás modificatorias que al respecto se realicen.

7. Directivas internas sobre pago a proveedores.

CLAUSURA TERCERA: OBJETOEl objeto del presente convenio es establecer las acciones de asistencia médica y de ser necesario hospitalización inmediata en el ámbito del Distrito de Nueva Cajamarca y referidos de la Provincia de Rioja.

CLAUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTESDE LA ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN-AFOCAT SAN MARTIN.4.1.- Cancelar los costos que ocasionen los procesos de recuperación del accidentado previa presentación de la factura y/o boletas correspondientes, sometida a los procedimientos administrativos de orden de pago que presente la Dirección.

4.2.- LA ASOCIACION respetara las tarifas establecidas por concepto de hospitalización, honorarios, servicios médicos, servicios auxiliares y otros de acuerdo al tarifario SOAT vigente y aprobado con Resolución Ministerial.

4.3.- LA ASOCIACION tiene como obligación, asumir los gastos para efectos de accidentes de transito según lo estipula la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Transito Terrestre, referido al seguro obligatorio de Accidentes de Transito-SOAT y RM Nº 550-2005/MINSA vigente y sus modificatorias.

Las personas autorizadas por la ASOCIACION, que desean hacer uso del servicio de LA DIRECCION deben presentarse premunidos de la documentación que expide LA ASOCIACION como son: el original del Certificado Contra Accidentes de Transito-CATs de acuerdo a la Ley Nº 28839 y los documentos que acrediten su identidad DNI.

Para trámites posteriores (regularización) las personas autorizadas por la ASOCIACION deberán presentar los siguientes documentos: . Dos copias del CAT. Dos copias Denuncia Policial.Debiendo la Dirección hacer de conocimiento inmediata al cliente de cualquier anomalía que se presente a fin de evitar reclamos posteriores.

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Page 3: Hospital Nueva Cajamarca

DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL DE NUEVA CAJAMARCA4.4.- Garantizar las prestaciones de salud en ámbito del Distrito de Nueva Cajamarca a los afectados por accidentes de transito de emergencia, en forma ambulatoria y de ser necesario según la gravedad de la respectiva hospitalización inmediata.

4.5.- Proporcionara a los afectados las facilidades respectivas para la adquisición de medicamentos, u otros que sean necesarios en la recuperación del accidentado.

4.6.- LA DIRECCION emitirá la factura y/o boleta con los requisitos de Ley, en original y copia a nombre de la ASOCIACION haciendo mención el nombre del beneficio, placa del vehículo, nombre de la empresa a la que pertenece debiendo ceñirse a la tarifa SOAT vigente los importes facturados por hospitalización, servicios médicos, servicios auxiliares, rehabilitación y otros que están en el catalogo de procedimientos SOAT que es parte del tarifario vigente; asimismo deberá adjuntar la documentación establecida por el Reglamento SOAT.

CLAUSULA QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO DEL SERVICIOAFOCAT San Martin, cumplirá con el pago por la prestación del servicio, en su oficina, dentro de los 45 días siguientes a su presentación de los detalles de los gastos y la facturación correspondiente al asociado atendido conforme, visadas por el supervisor de AFOCAT San Martin, las cuales deberán estar sustentadas con el detalle de gastos, epicrisis del paciente, reporte operatorio, recetas, ordenes medicas de laboratorio, ordenes de diagnosticas por imagen, kardex de enfermería, historia clínica, todo estos documentos en copia simple. El cumplimiento de plazo señalado, será estrictamente respetado por AFOCAT San Martin salvo que existan observaciones al servicio prestado o a la facturación del mismo, en tal sentido el plazo, se computara desde la fecha en que ambas partes arriben a un acuerdo respeto a las observaciones formuladas.

CLAUSULA SEXTA: MODIFICACIONES6.1.- Sin perjuicio de ello, ambas instituciones evaluaran las veces que sea necesario los compromisos asumidos en el marco del presente Convenio y propondrán las mejoras que correspondan.

6.2.- Toda modificación de los términos u obligaciones contenidas en el presente convenio deberá ser realizada por escrito y por el mismo nivel de aprobación, mediante adenda.

CLAUSULA SEPTIMA: ASUNTOS NO PREVISTOS Y DISCREPANCIA7.1.- Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio, será resuelto por el entendimiento entre las partes. En caso de surgir discrepancias en la aplicación o interpretación del presente convenio, se solucionara en lo posible en trato directo y de acuerdo a los principios de la buena fe que inspiran a las partes en su suscripción.

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7.2.- Toda comunicación que debe ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente instrumento.

CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO:Las partes acuerdan en el presente convenio tendrá un plazo de vigencia de un 10 meses, a partir del 01 de Marzo de 2010 hasta el 31 Diciembre de 2010, salvo prorroga expresa y consensual de las partes.

CLAUSULA NOVENA: RESOLUCIONConstituyen causales de resolución del presente convenio, además de las señaladas en el código civil el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN - AFOCAT San Martin y la DIRECCION DEL HOSPITAL RURAL DE NUEVA CAJAMARCA, en cuyo caso se cometerán a las instancias competentes.

CLAUSULA DECIMA: COMPETENCIAEn caso de discrepancias o litigio, las partes se someterán expresamente a las instancias competentes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SUSCRIPCIONAmbas partes de común acuerdo con los términos del presente convenio, lo suscriben en señal de conformidad a los 28 días del mes de Febrero de 2010 en dos (2) ejemplares de igual validez.

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