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Página 1 de 40 HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL Villa Constitución – Sta. Fe XXXI PERIODO LEGISLATIVO * BOLETÍN Noviembre 2015 *

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HHOONNOORRAABBLLEE CCOONNCCEEJJOO MMUUNNIICCIIPPAALL

Villa Constitución – Sta. Fe

XXXI PERIODO LEGISLATIVO

* BOLETÍN Noviembre 2015 *

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Sesión Ordinaria 04 de Noviembre de 2015

Presidente: Carla, Bertero

Vice Pte. 1º: Miguel PierettiVice Pte. 2º Oscar Heredia (Ausente)

Concejales:Carlos AlegreNiver Moreyra (Ausente)Osvaldo MedicinaFederico LarrañagaJosé Luis Sanmartín

De los Proyectos Presentados por los Concejales:

s/ tablas:

Expte. 15176 – Cuerpo de Concejales – Proyecto Solicita al DEM, informe a este cuerpo las medidasrecomendadas en Ord. Nº 4459/15 y Dec. Nº 4246/15 en relación al loteo “Villa Don Carlos”.-

MINUTA DE COMUNICACIÓN

VISTO: La Ordenanza Nº 4459 sancionada por este Cuerpo y el Decreto del Departamento EjecutivoMunicipal Nº 4246, y

CONSIDERANDO: Que por medio de la Ordenanza mencionada en los vistos este Honorable ConcejoMunicipal encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que ejecute en forma urgente las accionesadministrativas y legales que correspondan, para garantizar la inmediata reanudación y continuidad deobras en el Loteo Villa Don Carlos y a informar a los vecinos adjudicatarios de dicho loteo el estadoactual en cuanto a la situación legal y técnica de dicho loteo y de los recaudos y acciones tomados porel Departamento Ejecutivo Municipal con el fin de intimar a la empresa a cumplir con sus compromisos.

Que por Decreto Nº 4246 del Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 19 de Octubre, se disponeintimar a la empresa GRUPO LANDS S.A. para que en un plazo improrrogable de cinco días proceda adejar libre de ocupantes y ocupación y entregar en posesión a la Municipalidad de Villa Constitución, loslotes indicados en la cláusula primera del contrato de garantía de fecha 05 de Marzo de 2012.

Por todo ello elHonorable Concejo Municipal

Dispone:

Al Departamento Ejecutivo Municipal:

Informe a este Cuerpo en forma detallada y debidamente documentada los resultados de las medidasrecomendadas por este Cuerpo al Departamento Ejecutivo Municipal por medio de la Ordenanza Nº4459 y lo dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 4246/15, todo ello en relaciónal loteo “Don Carlos” llevado a cabo por la firma Grupo Lands S.A..

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Registrado bajo el Nº 2382 Sala de Sesiones, 04 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO– Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretaria H.C.M.

De los Dictámenes en Comisión:

HACIENDA, ECONOMIA Y DESARROLLO: Pte. Osvaldo Medicina

Expte. 15171 – Departamento Ejecutivo Municipal – Proyecto Ordenanza, Incremento Patente ÚnicaVehículo (6ta. Cuota)

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, para el año fiscal 2016, unincremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, de un diez por ciento (10%) respecto delgravamen determinado para los vehículos modelos años anteriores, según lo establece el art. 53º de laLey 12.306.

ARTICULO 2º: Ante este incremento, este Municipio dispondrá del cien por ciento (100%), de larecaudación obtenida por el incremento dispuesto y se le acreditará .automáticamente a través delsistema de coparticipación prevista para este impuesto.

ARTICULO 3º: Los convenios de pagos de Gestión de Municipal, formalizado por deuda de ImpuestoPatente Única sobre Vehículos en el ámbito de nuestra jurisdicción, mantiene la tasa de interés previstaen la medida anterior, enviada a Santa Fe en el año 2015.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 4462 Sala de Sesiones, 04 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO– Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretario H.C.M.

_______________________________________________________________________

Expte. Nº 15172 – Departamento Ejecutivo Municipal – Proyecto de Ordenanza Solicitud a Secretaría deRegiones, Municipios y Comunas, Fondeos de Ley 12.385.-

ORDENANZA

VISTO: La Ley 13483 y su decreto reglamentario; y

CONSIDERANDO: Que mediante la citada normativa, se autoriza para el año 2015, a afectar hasta elveinticinco por ciento (25%), del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción deObras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12385 para ser aplicados a gastoscorrientes.

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Que esta Municipalidad cuenta con fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al año2015;

Que la actual situación económica – financiera, aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley13.483;

Por todo ello, elHonorable Concejo Municipal,

Resuelve:

ARTICULO 1º: Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, se asigne a estaadministración, el importe de pesos un millón ochocientos ochenta y nueve mil ($1.889.000.-), que noexceden del 25% de los fondos que en virtud de la Ley 12385 le corresponde para ser afectados agastos corrientes, en el marco de la Ley 13.483 y su reglamentación.-

ARTICULO 2º: Informar a éste Cuerpo la aplicación de los fondos de referencia.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 4463 Sala de Sesiones, 04 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO– Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretario H.C.M.

____________________________________________________________________________

GOBIERNO: Pte. Niver MOREYRA

Expte. Nº 15170 – Departamento Ejecutivo Municipal – Proyecto Ordenanza Modifica Art. 1 Ord.4277/14.-

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4277/14, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar los trámitesadministrativos correspondientes para formalizar la venta de los terrenos: a) Padrón Municipal Nº16790/8, Mza. K, Parcela 2, domicilio calle Neuquén 1643, a favor de: BARREIRA RoxanaDaniela, DNI 29.423.720 y ACOSTA Mario Gabriel, DNI 26.503.326; b) Padrón Municipal Nº16789/0, Mza. K, Parcela 1, domicilio calle Neuquén 1655, a favor de: IBARRA, ClaudiaAlejandra, DNI 17.869.884 y RAMOS Abel, DNI 13.689.170”

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 4464 Sala de Sesiones, 04 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO– Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretario H.C.M.

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Expte. Nº 15174 - Concejal Carlos Alegre – Nota referida a renuncia al cargo de Concejal a partir deldía 05/12/2015 (reemplazara en el cargo el Sr. Flavio H. Compagnucci).-

RESOLUCION

VISTO: La nota que elevara oportunamente al Cuerpo, el Concejal Carlos Alegre, donde manifiesta surenuncia al cargo; y

CONSIDERANDO: Que el actual mandato como Concejal de la ciudad, culmina el 10 de Diciembre de2017;

Que la renuncia planteada se motiva en razones de estricto carácter personal, según lo planteado ennota 15174/2010;

Que por lo antes expuesto se torna necesaria la realización de la siguiente medida de gobiernoencomendando los trámites pertinentes para su reemplazo;

Que, el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, oficializo al Sr. COMPAGNUCCI HECTORFLAVIO como Concejal Suplente en la Ciudad de Villa Constitución, por el Frente Para le Victoria en laselecciones provinciales del 27 de Octubre de 2013; y

Que, habiéndose evaluado la certificación presentada y referenciada en el Visto, corresponde procedera la incorporación del Sr. COMPAGNUCCI HECTOR FLAVIO como concejal de la Ciudad de VillaConstitución en reemplazo del Concejal saliente: Sr. Carlos Alegre;

Por todo ello elHonorable Concejo Municipal

Resuelve:

ARTICULO 1º: Aceptase la renuncia interpuesta por el actual Concejal Carlos Alegre, al cargo que vienedesempeñando en este Honorable Cuerpo, a partir del día 05 de Diciembre de 2015.-

ARTICULO 2º: Incorpórese a la Sr. COMPAGNUCCI HECTOR FLAVIO, a partir del 06 de Diciembre de2015 al cargo de Concejal de la Ciudad de Villa Constitución conforme a lo dispuesto en el Reglamentodel Honorable Concejo Municipal.

ARTICULO 3º: Envíese copia de la presente al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 672 Sala de Sesiones, 04 de Noviembre de 2015.-Firmado: CARLA BERTERO– Presidente HCM

GRISELDA CAFFARATTI – Secretaria H.C.M.

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Sesión Ordinaria 18 de Noviembre de 2015

Presidente: Carla, Bertero

Vice Pte. 1º: Miguel Pieretti

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Vice Pte. 2º Oscar Heredia (Ausente)

Concejales:Carlos AlegreNiver MoreyraOsvaldo MedicinaFederico LarrañagaJosé Luis Sanmartín

De los Proyectos Presentados por los Concejales:

s/ tablas:

Expte. Nº 15184 – Cuerpo de Concejales – Proyecto de Resolución que solicita a la Secretaria de Gobierno acitar a los responsables de la Seguridad del Nodo II.-

RESOLUCION

VISTO: La llegada de fin de año, donde por motivos diversos en los últimos tiempos se han desarrollado hechosde conmoción social en diversas áreas del país.

CONSIDERANDO: Que es imprescindible tomar las precauciones del caso, a los fines de brindar contención yevitar hechos de inseguridad.-

Que es necesario coordinar con las autoridades provinciales respectivas, el esfuerzo de la seguridad en laciudad.-

Que por lo descripto este cuerpo de concejales cree conveniente citar a la responsable de La Seguridad del NodoII.-

Por todo ello elHonorable Concejo MunicipalResuelve:

ARTICULO 1º: Solicítese a la Secretaria de Gobierno, Dra. Gabriela Chiariotti, cite al Responsable de laSeguridad del Nodo II, a los fines de coordinar con el mismo las medidas a tomar, para reforzar la seguridad en laciudad.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 673 Sala de Sesiones, 18 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO– Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretaria H.C.M.

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s/ tablas:

Expte. Nº 15185 – Bloque UCR – Proyecto de Decreto que expresa Consideraciones por desapariciónfísica Sr. Mario Corti, quien fuera declarado ciudadano ilustre en el año 2011.-

DECRETO

VISTO: El fallecimiento del Sr. Mario Corti el 12 de Noviembre del corriente año.-

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CONSIDERANDO: Que, el Sr. Mario Corti fue declarado Ciudadano Ilustre por este HCM el 31 deagosto del año 2011, Ordenanza 3072/2011.-

Que, su vida la transitó con profundos valores, incesante labor social y cultural.-

Que, el mismo desarrolló con dedicación y compromiso las actividades de docente, músico, escritor,periodista, entre otras.-

Que, fue oriundo de la localidad de San Justo y adoptó nuestra ciudad en el año 1949, dejando unamplio legado.-

Que, en 1958 en el centenario de su fundación dio vida a la Escuela número 1.086 “Mariano Moreno”.-

Que, innovó en los medio radiales con sus micros educativos “Escuela para Padres” con el que obtuvoel premio Santa Clara de Asís al mejor programa educativo radial de orbita nacional en el año 1974.-

Que, durante muchos años formó parte de la Comisión Pre-Cosquín Subsede Villa Constitución.-

Que, fue un destacado músico de nuestra ciudad integrando la “Orquesta Estable del Tango Club” conla que recorrió escenarios del país y del exterior.-

Que, esta son algunas de las actividades que destacaron la vida del Sr. Mario Corti.-

Por todo ello, elHonorable Concejo Municipal,

Resuelve:

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Municipal expresa su pesar por la desaparición física delCiudadano Ilustre de la Ciudad de Villa Constitución Sr. Mario Corti.-

ARTICULO 2º: El Honorable Concejo Municipal hace llegar a su esposa, hija y familiares suscondolencias y acompaña en este difícil momento.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 1504 Sala de Sesiones, 18 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO– Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretario H.C.M.

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Expte. Nº 15186 – Bloque UCR – Proyecto de Resolución que convoca a reunión con el Cuerpo, alpresidente comunal de Pavón, Secretario de Obras Públicas y Secretario Medio Ambiente (TemaResiduos).-

RESOLUCION

VISTO: La disposición de residuos urbanos en el predio destinado a tal fin por parte de la Comuna dePavón en nuestra ciudad; y,

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CONSIDERANDO: Que, dicho predio tiene contrato con esta Municipalidad para la deposición final delos residuos;

Que, dicho contrato establece que solo el municipio de Villa Constitución depositara los residuosurbanos en dicho predio;

Que, no existió autorización expresa ni del Intendente, ni del Concejo Deliberante para autorizar dichadisposición por parte de la Comuna de Pavón;

Que, es necesario aclarar tal situación a los efectos de poder establecer pautas claras y directas en elmanejo de los residuos urbanos;

Que, la sociedad de Villa Constitución realiza un enorme esfuerzo para contratar un predio para ladeposición de sus residuos el cual se encuentra monitoreado y autorizado por la Provincia de Santa Fe.-

Por todo ello, elHonorable Concejo Municipal,

Resuelve:

ARTICULO 1º: Convóquese al Presidente Comunal de Pavón Sr. López, al responsable de la empresade deposición final de residuos urbanos, al Secretario de Obras Públicas Carlos Rosell y al Secretariode Medio Ambiente Anselmo Capeletti; a los efectos de que informe a este cuerpo donde la Comuna dePavón estaría depositando sus residuos en el mencionado predio;

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 674 Sala de Sesiones, 18 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO– Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretario H.C.M.

De los Dictamenes en Comisión:

GOBIERNO: Pte. Niver MOREYRA

Expte. Nº 15167 – Departamento Ejecutivo Municipal – Eleva veto a Ordenanza 4455/15.-

DECRETO

VISTO: El Expediente 15167/15 presentado por el DEM en donde eleva Decreto 4255 que interpone elVeto total a la Ordenanza 4455/15; y

CONSIDERANDO: Que los considerandos en el texto del Decreto Nº 4255 que Veta la Ordenanza Nº4455/15 no coincide con el espíritu de la Ordenanza precedente;

Que, éste Cuerpo de Concejales no comparte la opinión emitida por la jefa del área Instrucción Vial ySeñalización;

Que, la Ordenanza tiene un carácter transitorio hasta que el área correspondiente reorganice elestacionamiento medido en ese área de la ciudad.

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Por todo ello, elHonorable Concejo Municipal,

Resuelve:

ARTICULO 1º: Rechazar el veto (Decreto 4255/15) interpuesto por el Departamento Ejecutivo Municipala la Ordenanza Nº 4455/15, sancionada por este Honorable Concejo Municipal el 7 de Octubre de2015.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 1505 Sala de Sesiones, 18 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO– Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretario H.C.M.

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Sesión Cuarto Intermedio 30 de Noviembre de 2015

Presidente: Carla, Bertero

Vice Pte. 1º: Miguel PierettiVice Pte. 2º Oscar Heredia (Ausente)

Concejales:Carlos AlegreNiver MoreyraOsvaldo MedicinaFederico LarrañagaJosé Luis Sanmartín

De los Dictamenes en Comisión:

HACIENDA, ECONOMIA Y DESARROLLO: Pte. Osvaldo Medicina

Expte. Nº 15178 – Departamento Ejecutivo Municipal – Proyecto de Ordenanza Aceptación depropuesta de pago realizada por la UOM por deuda de mejoramiento vial.-

ORDENANZA

VISTO: El expediente administrativo A-1063 presentado en Mesa de entradas el 07/08/15 por los Sr.Ceballos Omar y Pablo González en representación de la Asociación Mutual Metalúrgica Seccional VillaConstitución – U.O.M en la cual solicita una forma especial de pago de la deuda de Mejoramiento VialDecreto 905/97 en Cobro Judicial - Padrón 40064/8, según expte administrativo 5449 de la Oficina deFiscalía Impositiva;

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 2132/98, en su Art.1º autoriza al Departamento EjecutivoMunicipal a suscribir un convenio con la Asociación Mutual Metalúrgica de la ciudad de VillaConstitución para la apertura de calle Nicasio Oroño.

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Que en el Expte. de mensura A-1492 del padrón Nº 50243/5 se establece como nueva identificacióncatastral la 40064/8 y según nuestros registro fue transferido a la Dirección de Planeamiento yUrbanismo de Santa Fe en fecha 23/05/07, y que según nota presentada tenía el fin de la construcciónde viviendas y a la fecha no se ha realizado dicho proyecto.

Que en virtud de lo expuesto, después de varios años el inmueble citado ha vuelto a ser propiedad de laAsociación Mutual Metalúrgica, razón por la cual esa institución manifiesta que durante ese tiempo deveía imposibilitada de dar cumplimiento al convenio del año 98.

Que se suscribe dicho convenio adjunto a la Ord.2132/98 y en su Art.4º se compromete a diferir laexigibilidad del cobro de las contribuciones realizadas y/o realizarse por mejora por un plazo máximo dediez (10) años, en cualquier caso las partes procurarán de solucionar la cuestión de común acuerdo.

Que los plazos estipulados en la Ord.2132/98 han pasado y los representantes de la Asociación MutualMetalúrgica Seccional Villa Constitución han realizado una propuesta de pago en la cual al importe deObra 61 – Mejoramiento Vial Dec.905/97 se le aplica un descuento del 40% sobre los intereses y seagregan los Honorarios y Aportes estipulados y luego formalizar el convenio de pago según laOrdenanza Tributaria vigente Art.51, inc.b), Cap.I, Título III “…cuotas mensuales con un interés directodel 2%”; en diez (10) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

Por todo ello, elHonorable Concejo Municipal,

Resuelve:

ARTICULO 1º: Aceptar la propuesta de pago realizada por la Asociación Mutual Metalúrgica SeccionalVilla Constitución, del 40% de descuento sobre los intereses de Obra Mej. Vial Dec. 905/97 y sumarhonorarios para así determinar el monto de cada una de 10 (diez) cuotas iguales, consecutivas ymensuales; según la Ordenanza Tributaria vigente; del padrón 40064/8.

ARTICULO2º: Determinar el importe de cuota a abonar mensualmente en $ 13577.90 (pesos trece milquinientos setenta y siete pesos con noventa centavos).

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 4465 Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO – Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretario H.C.M.

_____________________________________________________________________________

Expte. Nº 15179 – Departamento Ejecutivo Municipal – Proyecto de Ordenanza Suplemento del 20% aSoreira Omar hasta el 31/12/16.-

ORDENANZA

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ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a otorgar al agente Omar Soreira, legajo 1989,

un suplemento del 20%, sobre la asignación de la categoría, para cumplir funciones de reemplazo

eventual al personal de vigilancia en sede central de la Secretaría de Agua y Medio Ambiente.

ARTICULO 2º: Las condiciones generales de trabajo, serán establecidas por resolución interna del

Secretario de Agua y Medio Ambiente.

ARTICULO 3º: La presente medida se aplicará a partir del 01 de enero de 2016 y hasta el 31 de

diciembre de 2016 inclusive.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 4466 Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO– Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretario H.C.M.

________________________________________________________________________________

GOBIERNO: Pte. Niver MOREYRA

Expte. Nº 15173 – Sra. Bodrero Noemí eleva copia solicitando desagüe en calle Colón y Eva Perón.-

RESOLUCION

VISTO: El Expediente nº 15173/15 de la Sra. Noemí P. de Bodrero.-

CONSIDERANDO: Que, en este expediente hay notas enviadas al Departamento Ejecutivo Municipal enJulio del año 1999.-

Que, el día 20 de Noviembre del corriente le otorgamos una audiencia a la Sra. Noemí P. de Bodrero enla cual realizó el relato de esta situación.-

Que, es necesario solucionar este inconveniente para mejorar la calidad de vida de los vecinos quehabitan por calle Colón y Eva Perón.-

Por todo ello elHonorable Concejo Municipal

Resuelve:

ARTICULO 1º: Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal que realice la obra del badén de calleColón y Eva Perón para culminar la obra de desagüe.-

ARTICULO 2º: Solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal que finalice esta obra para concluir conlos inconvenientes que padecen los vecinos por la gran acumulación de agua en dicha esquina.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

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Registrado bajo el Nº 675 Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO – Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretaria H.C.M.

__________________________________________________________________________

Expte. Nº 15180 – Proyecto Minuta de Comunicación que solicita restitución de terreno al Municipio paracederlo a la Comisión Vecinal de Barrio “Parque Galotto”.-

MINUTA DE COMUNICACION

VISTO: El expediente Nº 15127/15, presentado por la Comisión Vecinal y los vecinos de Barrio ParqueGalotto.-

CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Villa Constitución donó un terreno de 30 metros de frentepor 53,85 metros de fondo correspondiente a la Manzana 10 de barrio Parque Galotto para laconstrucción exclusiva de un templo y obras conexas según el Decreto Nº 769 del 23 de Mayo de19973.-

Que, en la actualidad la forma de la estructura construida bloquea la visión del trayecto comprendidoentre las calles Sivori y Cernjak, convirtiéndose en una zona difícilmente transitable.-

Que resulta importante recuperar dicho espacio para los vecinos del barrio, siendo uno de los objetivosdel mismo, ofrecer zonas destinadas al paseo, la contemplación, los juegos, el contacto con lanaturaleza resultando esto como indispensable para el desarrollo de los niños y adultos.

Que en este sentido, rescatar los espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad, para el usoy disfrute de la comunidad tiene por objetivo propiciar la sana convivencia.

Que desde la vecinal se solicita a este cuerpo de concejales que dicho espacio pase a orbita municipal yluego la administración del mismo a la comisión vecinal del barrio.

Que, se juntaron en el barrio más de 200 firmas de los vecinos avalando este pedido.-

Que, se sumó a este pedido del barrio la directora de la esuela “Combate de la Vuelta de Obligado”,docentes y Asociación Cooperadora de la Escuela Combate de la Vuelta de Obligado.-

Que, en reiteradas ocasiones el lugar ha sido limpiado por los propios vecinos en carácter de urgenciapor encontrarse a pocos metros menores jugando.-

Por todo ello, elHonorable Concejo Municipal,

Resuelve:

ARTICULO 1º: Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que efectúe las gestionescorrespondientes para que el predio donado según el Decreto Nº 769del 23 de Mayo de 1973 retorne a ser propiedad municipal.-ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

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Registrado bajo el Nº 2383 Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO – Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretario H.C.M.

____________________________________________________________________________

Expte. Nº 15182 – Comisión Bº San Cayetano Informa elección de la Manzana 25 para la instalación dePlaza.-

MINUTA DE COMUNICACION

VISTO: El expediente Nº 15182/15, presentado por la Comisión Vecinal y los vecinos de Barrio “SanCayetano”.-

CONSIDERANDO: Que, es necesario elevar lo resuelto por la mesa de Gestión del CIC. En cuanto a ladisposición de la plaza.-

Por todo ello, elHonorable Concejo Municipal,

Resuelve:

ARTICULO 1º: Elévese dicho expediente al Departamento Ejecutivo Municipal para confeccionar elproyecto para destinar la manzana 25 del Barrio “San Cayetano” como plaza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 2384 Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO – Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretario H.C.M.

__________________________________________________________________________________

Expte. Nº 15183 – Proyecto de Ordenanza Organización y Competencias del Gabinete Municipal.-

ORDENANZA

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, por el artículo2° incisos c), e), h), i) del Anexo I de la Ley N° 9286, y la Ordenanza Nº 3521/07; y;

CONSIDERANDO: Que en consideración a la asunción de un nuevo gobierno municipal, es necesariodictar en una nueva norma de carácter general y permanente que redefina la organización delDepartamento Ejecutivo Municipal y las funciones y competencia de cada Secretaría, Dirección yCoordinación;

Que, es oportuno proceder a reorganizar las dependencias que conforman el Gabinete delDepartamento Ejecutivo Municipal, en orden a efectuar las reformas necesarias para asegurar que elestado Municipal adquiera mayor eficacia en su gestión, en forma correlativa y concordante al proyectopolítico votado por nuestra población en forma democrática.

Por todo ello, elHonorable Concejo Municipal,

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Resuelve:

CAPITULO I -NOMBRE Y NÚMERO DE LAS SECRETARIAS -

ARTÍCULO 1°: El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de lassiguientes Secretarías:

1- De Relaciones Institucionales

2- De Finanzas Y Administración

3- De Desarrollo Humano

4- De Ordenamiento Territorial

5- De Convivencia Ciudadana

CAPÍTULO II -

DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y SUPLENCIA DE LAS SECRETARIAS –

ARTÍCULO 2°: Los Secretarios son designados por el Intendente, quien los remueve, y en su casodecide sobre su renuncia.

ARTÍCULO 3°: En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios seráninterinamente suplidos en el cargo por el Secretario de otra cartera. En casos justificados podrán sersuplidos por el Director que designe el Intendente Municipal.-

CAPÍTULO III -

DELEGACIÓN DE FACULTADES -

ARTÍCULO 4°: El Intendente, los Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, podrán delegaren su caso, autorizar o subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando elmodo y alcance que garanticen en última instancia al delegante, el ejercicio de sus propiasatribuciones.-

CAPÍTULO IV -

FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS

ARTÍCULO 5°: El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios, individualmente porcada uno de ellos en la materia de su competencia. El conjunto de los Secretarios directamentedependientes de la Intendencia Municipal, constituye el Gabinete Municipal; y con más, los demásDirectores y Coordinadores del Departamento Ejecutivo Municipal se integra el Gabinete Ampliado.

Las funciones de las Secretarías son:

a) Como integrante del Gabinete Municipal:

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1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la

Municipalidad.

2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias municipales.

3. Intervenir en la asignación de prioridades, y en la aprobación de planes, programas y proyectos.

4. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal

someta a su consideración.

b) En materia de competencia específica :

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, la

Constitución, las Leyes y Decretos de la Provincia de Santa Fe, la Ley Orgánica de

Municipalidades, las Ordenanzas y Decretos Municipales, adoptando a esos efectos cuantas

medidas sean necesarias, las que podrán mantener y cumplir en forma reservada cuando

razones de bien general, o la naturaleza de asunto así lo requieren.

2. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, los objetivos políticos y estrategias en los asuntos

de su competencia; ejecutar los planteles, programas y proyectos aprobados.

3. Ejercer en forma individual o conjunta con otros colegas, las representaciones que disponga el

Intendente Municipal, o que corresponden administrativa o políticamente a su jurisdicción.

4. Resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen

administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que correspondan.

5. Velar por el cumplimiento de las Resoluciones Judiciales, Decretos y Resoluciones

administrativas que afecten su jurisdicción.

6. Preparar los reglamentos de ejecución y los reglamentos autónomos, y delegados sobre los

asuntos de su competencia y dentro de los límites de la Ley. Dictar las Resoluciones Internas y

expedir las circulares necesarias.

7. Suministrar a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que éstos soliciten,

intervenir en la preparación y celebración de contratos o convenios en representación de la

Municipalidad, de acuerdo con la Ley y Ordenanzas.

8. Proyectar la Organización, mejoramiento y fiscalización de los servicios públicos

correspondientes a su competencia; fijar las políticas de cumplimiento obligatorio a desarrollar por

los entes descentralizados, si los hubiere, controlando las actividades y el funcionamiento de los

mismos.

9. Tramitar, proyectar y resolver, según corresponda, la resolución de recursos administrativos que

se deduzcan contra los actos hechos y omisiones de la jurisdicción a su cargo u organismo

descentralizados dependientes.

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10. Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal

correspondiente a su competencia.

11. Resolver las cuestiones de competencia que pueden suscitarse entre organismos de su

jurisdicción.

12. Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarios para el fomento y

protección de los intereses del Municipio y de sus habitantes, su progreso y desarrollo dentro de

su esfera de competencia funcional.

13. Intervenir en las esferas de su competencia, en todas las acciones que tiendan a lograr una

efectiva integración dentro del territorio Municipal conforme pautas que determine el

Departamento Ejecutivo.

14. Coordinar con sus colegas los asuntos de interés compartido, lo que previamente a ser sometidos

al Departamento Ejecutivo, deberán ser coordinados entre todos los sectores interesados de

manera que la propuesta final armonice con la política general y sectorial del Gobierno Municipal.

15. Proyectar, promover y sostener los proyectos de ordenanzas, y decretos que inicie o promueve el

Departamento Ejecutivo Municipal, en su esfera de competencia funcional.

16. Refrendar con su firma todos los actos del Intendente. Cuando el cargo estuviese vacante o en

caso de ausencia o impedimento, el propio Intendente determinará al funcionario que deberá

refrendar sus decretos o resoluciones.

17. Intervenir en la promulgación y publicación de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones; en su

caso en los vetos que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, en los términos del artículo

40° inc.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756. Si la Ordenanza, Decreto o

Resolución no fuera observada dentro de los diez días (10) de su comunicación, entrará de hecho

en vigencia.

18. Preparar anualmente la memoria detallada del estado de la Administración correspondiente a su

jurisdicción.

19. Atender, en su ramo, las relaciones con otras Secretarías, en el ramo de su competencia

funcional, cumpliendo además otras tareas que les encomiende el Intendente Municipal.

ARTÍCULO 6°: Cada Secretario es responsable de los actos que legalice con su Firma, y respondesolidariamente por aquello que acuerde con sus colegas.

ARTÍCULO 7°: Los acuerdos que den origen a proyectos de ordenanza, decretos y resolucionesconjuntas serán suscriptos en primer término por aquel a quien compete originalmente el asunto y acontinuación por los demás, en el orden establecido en el artículo 1° de esta Ordenanza, debiendo serejecutados por la Secretaría o Dirección del Departamento Ejecutivo Municipal a cuya carteracorresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo.

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ARTÍCULO 8°: En caso de dudas acerca de la Secretaría o Dirección a la que corresponda entender enun asunto determinado, corresponde al Señor Intendente, especificar la competencia. Los asuntosiniciados en una Secretaría que tenga relación con la competencia originaria atribuida por estaOrdenanza a otra, son de incumbencia de ésta última, lo que por su naturaleza tenga que ser resueltopor dos o más Secretarías o Direcciones del Departamento Ejecutivo serán refrendadas y legalizadascon la firma de todos los Secretarios que intervengan en ella.

ARTÍCULO 9°: Cuando un Secretario o Director del Departamento Ejecutivo se encuentre en un asuntode su competencia exclusiva o compartida, en situaciones de parentesco, interés directo o indirecto, oen cualquier otra situación similar respecto de las partes intervinientes, encontrándose en situación queel decoro y la conducta republicana impiden atender con imparcialidad, solicitará al Intendente en elprimer caso o al Secretario en el segundo, que lo excuse de intervenir en el asunto, quienes al mismotiempo determinarán el funcionario que actuará en su reemplazo.

- CAPITULO V -

COMPETENCIA ESPECÍFICA DE CADA SECRETARIA

ARTÍCULO 10°: El despacho de los asuntos que corresponden al Gobierno de la Municipalidad sedistribuirá en la forma que a continuación se determina. El detalle siguiente es meramente enunciativo.Es la especialidad de la Secretaría la que fija en definitiva su competencia.

SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 11°: El Secretario de Relaciones Institucionales, asiste al Intendente en todo lo atinente al

Gobierno interno, en las relaciones con el Honorable Concejo Municipal y las institucionales con el

Gobierno Nacional, Provincial y de otras Municipalidades y Comunas en temas que no sean de

particular competencia de otra Secretaría, al ejercicio de los principios y garantías constitucionales,

asistiendo también al Intendente en las relaciones públicas e interinstitucionales de la Municipalidad. En

particular le corresponde:

1. Entender en todo lo relativo al régimen Municipal, su reglamentación y ejecución.

2. Entender en las relaciones con el Gobierno Nacional, con el Gobierno Provincial en todos sus

poderes y con el Honorable Concejo Municipal.

3. Entender en el seguimiento de los proyectos y mensajes que el Departamento Ejecutivo Municipal

envíe al Honorable Concejo Municipal.

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4. Entender en las cuestiones Municipales relacionadas con determinación de límites y tratados

intermunicipales, en la vinculación institucional de carácter general con las Municipalidades y

Comunas.

5. Entender en el régimen electoral Municipal conforme lo establece la Ley Orgánica de

Municipalidades.

6. Entender en la organización y régimen del Tribunal Municipal de Faltas.

7. Entender, en forma conjunta con la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el procedimiento que se siga

para la elaboración de Decretos, Reglamentos, Resoluciones y textos de legislación ordenada.

8. Entender en la organización y régimen del personal municipal, en todos sus aspectos.

9. Entender en la organización y régimen del archivo municipal, y el registro de ordenanzas, decretos,

resoluciones, circulares y registro de tratados y convenios.

10. Entender en la organización , conservación y dirección de todas las secciones de los edificios de la

municipalidad.

11. Intervenir en la relación con la asociación sindical de trabajadores municipales.

12. Ejercer la superintendencia administrativa y dirección inmediata del personal de su dependencia,

como asimismo de los establecimientos municipales y entender en la administración de los bienes

del dominio privado de la Municipalidad.

13. Entender en la organización y control de la radicación de vehículos y en el abastecimiento de la

ciudad.

14. Entender en la difusión de actos de gobierno y de medidas administrativas que se generen en el

Departamento Ejecutivo Municipal.

15. Entender en las relaciones públicas de la Municipalidad, en la organización de su Protocolo y

Ceremonial.

16. Entender en la promoción de la cultura.

17. Entender en las acciones de difusión y comunicación de los actos de gobierno, prensa, e imagen

institucional municipal.

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18. Entender en la coordinación de programas y proyectos interinstitucionales.

19. Entender en las relaciones con instituciones públicas o privadas, de la ciudad en general y de las

vecinales en particular. Le compete la promoción, organización, reconocimiento y fiscalización de las

Comisiones Vecinales de acuerdo a la normativa vigente y Proponer la delimitación territorial de las

distintas comisiones vecinales.

20. Entender en los demás asuntos que le encomiende el Intendente Municipal.

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 12°: El Secretario de Administración y Finanzas asiste al Intendente en todo lo atinente a la

administración de los recursos públicos y la ejecución del gasto público, en particular le corresponde:

1. Entender en la elaboración del régimen tributario municipal.

2. Entender en la elaboración del presupuesto municipal con intervención de las demás secretarías y

direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal en el área de competencia específica de cada una

de ellas.

3. Entender en la aplicación y fiscalización del régimen tributario y en la recaudación y distribución de la

rentas municipales, estos últimos conforme la asignación aprobada por el Intendente Municipal.

4. Entender en la fijación de los niveles del gasto público, en coordinación con las demás Secretarías y

Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal en el área de competencia de cada una.

5. Entender en las gestiones del régimen de coparticipación impositiva nacional y provincial.

6. Entender en la conducción de la Tesorería Municipal, en el régimen de pagos y en la deuda pública.

7. Entender en las operaciones de crédito interno y externo del sector público y de cualquier obligación

que cuente con la garantía de la municipalidad.

8. Entender en todo lo atinente a la contabilidad de la municipalidad, a la fiscalización de todo gasto e

inversión que se ordene sobre el Tesoro Municipal.

9. Entender en la organización, dirección, administración y fiscalización del patrimonio municipal y en el

registro del mismo así como en la administración de los inmuebles que no se encuentren

especialmente afectados a otros organismos.

10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros de la municipalidad.

11. Entender en la recaudación de recursos no tributarios.

12. Intervenir en la fijación de pautas para adoptar por la incidencia financiera, en los regímenes de

mayores costos y actualización de deuda a cargo de la Municipalidad.

13. Intervenir en la elaboración de pautas para la determinación de tarifas y precios de los servicios

públicos administrados por la Municipalidad.

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14. Entender en los demás asuntos que le encomiende el Intendente Municipal.

SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO

ARTÍCULO 13°: El Secretario de Desarrollo Humano, asiste al Intendente en todas las cuestionesatinentes a procurar el incremento de las actividades productivas , industriales y de servicios,promoción y desarrollo del empleo, promoción de la economía regional, promoción comunitaria y de laseguridad social, la salud, prevención de acciones, en las actividades de recreación , turismo yjuventud. En lo particular le corresponde:

1. Entender en los relevamientos de actividades productivas, empleo, capacidad instalada, y su

evolución.

2. Entender en la definición de zonas de radicación de industrias y actividades productivas, y la

reubicación de las mismas.

3. Entender en la relaciones con empresarios de la región para seguir la evolución de los mismos y

de la mano de obra ocupada.

4. Entender en la difusión y promoción de las ventajas comparativas y competitivas de la región, en

los ámbitos empresarios nacionales, e internacionales.

5. Entender en todo el régimen de emprendimientos productivos, su reglamentación, y financiación.

6. Entender en la armonización de los intereses de trabajadores y empresarios en orden de

incrementar la actividad económica y el desarrollo local.

7. Entender en la elaboración y seguimiento de políticas industriales, y de servicios en correlación

con los gobiernos nacionales y provinciales.

8. Entender en las relaciones con las entidades gremiales, empresarias, comerciales, industriales y

de la producción.

9. Entender en la promoción, funcionamiento e instalación de la Zona Franca Santafesina en

nuestra ciudad.

10. Entender en las cuestiones relacionadas a la actividad portuaria y la atención de los temas que en

relación a su administración le competa.

11. Entender en la promoción y colaboración con establecimientos educacionales de enseñanza

técnica y aulas taller de entidades de bien público.

12. Entender en la promoción y financiamiento de actividades productivas.

13. Entender en las cuestiones que relacionan a nuestra ciudad con emprendimientos nacionales e

internacionales, como el MERCOSUR e HIDROVIA.

14. Entender en la proyección y seguimiento de políticas de pleno empleo a nivel local y regional.

15. Entender en la organización y promoción de una Agencia de Desarrollo en la ciudad

16. Entender en la organización y funcionamiento del Parque Empresarial

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17. Promover y facilitar una política sanitaria, en forma coordinada con la política que en esta materia

desarrollen los gobiernos provincial y nacional, con ajustes a las particularidades que presenta el

medio local.

18. Entender en todo lo relativo al funcionamiento adecuado de las distintas prestaciones vinculadas

a la salud pública, asistencia social, higiene, y medicina preventiva.

19. Entender en las políticas de prevención y protección en materia de violencia de género y/o

discriminación

20. Entender y coordinar las actividades del Consejo de la Mujer

21. Entender en la coordinación de políticas con los organismos de similar competencia de niveles

provinciales y/o nacionales

22. Coordinar y participar en el planeamiento de programas materno infantiles, de nutrición en

general y campañas de vacunación.

23. Proyectar la determinación de zonas de educación y divulgación sanitaria, auspiciando la

creación de centros sanitarios y sociales.

24. Entender directamente a través de trabajadores sociales, en el estudio, diagnóstico y tratamiento

de casos sociales individuales, y colectivos

25. Implementar en el medio, normas de medicina preventiva y de orientación sanitaria,

programando, desarrollando, coordinando, y difundiendo los consejos y prescripciones médicas

destinadas a la prevención de las enfermedades y a la preservación de la salud.

26. Entender en la prevención de la drogadicción, toxicomanía, alcoholismo, tabaquismo, y en el

control de enfermedades transmisibles.

27. Entender en la organización de cursos, conferencias, encuestas, y demás formas y medios de

divulgación, especialmente en escuelas, centros vecinales y acción comunitaria, como tarea

inductiva para cuidado de la salud psicofísica.

28. Controlar en sus distintos aspectos las cuestiones relacionadas con zoonosis rábica y la salud

pública. Entender en la organización de campañas de vacunación, tratamientos posteriores, y

control manejo y/o eliminación de animales sueltos en la vía pública.

29. Colaborar con las demás áreas competentes, en lo concerniente a la salud ambiental y

contaminación que signifique peligro para la seguridad de la comunidad.

30. Entender en todo lo atinente al régimen y administración del Hogar de Ancianos Municipal.

31. Entender en todo lo atinente al régimen y administración del Jardín municipal

32. Entender en todo lo atinente al régimen y administración de la Oficina Municipal de Defensa del

Consumidor

33. Entender en los demás asuntos que le encomiende el Intendente Municipal.

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SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALARTÍCULO 14°: El Secretario de Ordenamiento Territorial, asiste al Intendente en todas las cuestiones atinentesal mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población, su integración social en el territorio y el uso yaprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos, económicos, sociales, naturales yculturales”. En lo particular le corresponde:

1. Entender en las políticas públicas, destinadas a orientar el proceso de producción social del

espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad el mantenimiento y mejora de

la calidad de vida de la población, su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento

ambientalmente sustentable y democrático de los recursos, económicos, sociales, naturales y

culturales.

2. Entender en la formulación, gestión, implementación y ejecución de políticas públicas referidas al

desarrollo territorial y la construcción de la ciudad, atendiendo a generar instrumentos de

planificación que permitan promover el acceso al hábitat, y la articulación con los actores

involucrados en el desarrollo económico de la localidad y sus configuraciones espaciales en el

territorio.

3. Entender en la generación del plan de ordenamiento y desarrollo territorial y de la elaboración de

proyectos urbanos y de obras (infraestructurales, habitacionales, de equipamientos, etc.)

específicos para la concreción de los mencionados planes o programas.

4. Entender en las estrategias concurrentes al logro de una planificación urbanas territorial en clave

sustentable, siendo responsable asimismo de la evaluación de los impactos ambientales de las

actividades en el territorio y la protección y recuperación del patrimonio paisajístico, urbano,

arquitectónico e inmaterial de la localidad.

5. Entender en la formulación del Catastro municipal, que involucra el trabajo y la identificación de

los inmuebles en sus tres dimensiones: la descripción física, el dominio y el valor económico,

registrando las transformaciones de los inmuebles insertos en la jurisdicción municipal.

6. Entender en la reglamentación y registro de los distintos aspectos (superficies, usos, materiales,

etc.)de Edificaciones Privadas, en lo relativos a la autorización municipal para la construcción en

la localidad, en concordancia con lo establecido por los reglamentos de zonificación y edificación

locales.

7. Entender en la ejecución de obras públicas en la localidad, de escala urbana y barrial,

8. Entender en la ejecución de proyectos de infraestructuras de movilidad, equipamientos, vivienda

social y proyectos especiales, así como la ejecución de obras menores.

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9. Entender en la prestación y ejecución de infraestructuras de servicios (agua, cloacas, alumbrado

público, desagües pluviales, entre otros)

10. Entender en la ejecución de tareas de mantenimiento urbano (barrido y limpieza, recolección de

montículos, etc.).

11. Entender en la relación con las empresas prestatarias de esos servicios.

12. Entender en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas de acceso al hábitat

(atendiendo tanto a la regulación y promoción de instancias de producción de suelo urbano, como

al mejoramiento y regularización de barrios y asentamientos, y al desarrollo de vivienda social) en

el marco de la generación y consolidación de procesos comunitarios y participativos.

13. Entender y promover políticas públicas de ambiente sustentable

14. Entender en la consolidación y ejecución del Banco de Tierras y de un Programa de

Regularización Dominial, así como respecto del desarrollo e instrumentos para la Producción de

suelo urbano

15. Entender en el desarrollo de proyectos de intervención participativa en barrios, así como de los

aspectos urbanísticos ligados a procesos de producción de suelo urbano

16. Entender en los registros sociales de población vulnerable en términos de conflictos en el acceso

al hábitat, así como del apoyo a la generación de mesas de concertación y la promoción de

instancias de articulación y participación barrial.

17. Entender en el dictado de normas generales, en el estudio, proyecto, dirección, construcción y

mantenimiento de las obras públicas básicas, así como en la ejecución, inspección, dirección y

todo lo relacionado a la ejecución física de las obras de infraestructura.

18. Entender en los regímenes de reajuste de precios de las obras que realice, conjuntamente con la

Secretaría de Administración y Finanzas.

19. Entender en la elaboración de pautas para la determinación de las tarifas y precios de las

empresas de servicios públicos, y en la fiscalización de la misma.

20. Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y demolición de

edificios públicos o privados de cualquier naturaleza.

21. Entender en la promoción, estudio y solución de la insuficiencia habitacional y en la elaboración y

ejecución de programas de vivienda.

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22. Entender en el mejoramiento, mantenimiento, proyecto y construcción de plazas, parques y

demás espacios verdes.

23. Entender en el régimen de uso y mantenimiento del parque de maquinarias y automotor

municipal.

24. Entender en la organización y mejoramiento de las instituciones municipales a su cargo.

25. Entender en la organización y mantenimiento de Cementerios.

26. Intervenir en el plan de inversión pública.

27. Entender en los demás asuntos que le encomiende el Intendente Municipal.

SECRETARIA DE CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 15°: El Secretario de Convivencia Ciudadana, asiste al Intendente en todo lo concerniente

al mantenimiento del orden público, a la planificación e implementación del control de gestión y

desarrollo de nuevas tecnologías en el ámbito municipal, al ejercicio de los principios y garantías

constitucionales, al ejercicio del poder de policía municipal y de protección civil. En particular le

corresponde:

1. Entender en todo lo relativo a la planificación , desarrollo y control de gestión de los sistemas y

tecnología de información de los distintos servicios municipales

2. Entender en todo lo atinente a los servicios de comunicación interna y externa del municipio.

3. Entender en todo lo inherente a las tareas de prevención de desastres y Protección Civil.

4. Entender en la organización y régimen del ejercicio del poder de policía municipal y de la Guardia

Urbana Municipal.

5. Entender en la organización del tránsito vehicular en calles y caminos de la jurisdicción municipal y

en el régimen de transporte público.

6. Entender en la organización y funcionamiento de los servicios de seguridad alimentaria.

7. Entender en la organización y funcionamiento de los sistemas de monitoreo.

8. Entender en la organización y funcionamiento del patentamiento de vehículos y emisión de licencias

de conducir.

9. Entender en el diseño e implementación de estrategias que contribuyan al orden y seguridad de las

personas que habitan o se desplacen transitoriamente por la ciudad, optimizando los recursos

municipales existentes e integrando para tal fin, a todas las instituciones locales que contribuyan al

logro de este objetivo.

10. Entender en la coordinación del accionar municipal con las fuerzas de seguridad nacionales y/o

provinciales

11. Entender en los demás asuntos que le encomiende el Intendente Municipal.

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CAPITULO VI -

DE LAS DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ARTÍCULO 16°: Estarán bajo la dependencia directa del Intendente o de la Secretaría a la que

pertenecen y serán las siguientes:

1.- En la Intendencia:

Dirección De Coordinación De Gabinete

Dirección de Asuntos Legales y Técnicos.-

Asesoría Legal.-

2.- En la Secretaría de Desarrollo Humano

Dirección de Recreación, Tiempo Libre y Turismo.Dirección de Deporte y JuventudDirección de Acción SocialDirección de Agencia de DesarrolloPresidencia del Consejo de la Mujer

3.- En la Secretaria de Ordenamiento TerritorialDirección de Planificación TerritorialDirección de Obras y ServiciosDirección de Hábitat

4.- En la Secretaria de Relaciones Institucionales:

Dirección de Cultura.Dirección de VecinalesDirección de Comunicación y Relaciones

5.- En la Secretaria de Convivencia Ciudadana

Dirección de Planificación, Control de Gestión y TecnologíaDirección de Control UrbanoDirección de Prevención y Seguridad Ciudadana

- CAPITULO VII -

COMPETENCIA ESPECÍFICA DE CADA DIRECCIÓN

Dirección de Coordinación de GabineteARTÍCULO 17°: La Dirección de Coordinación de Gabinete asiste al Intendente en todas las actividadesde coordinación y organización del gabinete municipal. En lo particular le corresponde:

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1. Entender en la articulación de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal para la

consecución de sus objetivos.

2. Entender en el seguimiento y acompañamiento de los temas derivados por el Ejecutivo Municipal a

las distintas Secretarias, Direcciones y Coordinaciones del Departamento Ejecutivo.

3. Proponer acciones y transformaciones que favorezcan una mejora en la organización del estado

municipal.

4. Prestar colaboración en las actividades que corresponda a cada Secretaría y en las demás

actividades que le encomiende el Intendente Municipal.

5. Entender en todo asunto de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal que no esté

expresamente atribuido a otra secretaría.

6. Entender en la organización y programación de audiencias, entrevistas y actividades de la

Intendencia.

7. Organizar y Coordinar las reuniones de rutina del Gabinete Municipal, o a las que el Intendente

convoque. Llevar un registro de las mismas y hacer el seguimiento de los temas tratados.

8. Entender en los demás asuntos que le encomiende el Intendente Municipal.

Dirección de Asuntos Legales y TécnicosARTÍCULO 18°: La Dirección de Asuntos Legales y Técnicos depende directamente del Intendente

Municipal y es de su competencia:

1.- Entender en todos los reclamos administrativos, sus recursos y acciones judiciales que promuevan

contra la Municipalidad o que promueva ésta.

2.- Asesorar en materia jurídica al Departamento Ejecutivo Municipal.

3.- Entender en la designación control y seguimiento de los profesionales que actúen como apoderados,

procuradores o patrocinantes en juicios de la Municipalidad, actuando personalmente en cualquier

momento en uno u otro carácter o en ambos y llevar el registro de causas judiciales.

4.- Requerir en forma directa todos los antecedentes e informes necesarios para los procesos en que

intervenga, a las distintas oficinas públicas, los que deberán ser evacuaos con la urgencia que

establezca el requerimiento.

5.- Recabar autorización del intendente para producir allanamientos, transacciones en los juicios y

procedimientos judiciales a su cargo.

6.- Emitir dictamen sobre todas las cuestiones que le sean remitidas para su estudio.

7.- Reemplazar en caso de ausencia al Juez del Tribunal de Faltas.

8.- Intervenir en la redacción de contratos, convenios o acuerdos en que la Municipalidad sea parte.

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9.- Intervenir en todo expediente administrativo en que se reclamen derechos y en los sumarios y

recursos administrativos.

Asesoría Legal

ARTÍCULO 19°: La Asesoría Legal depende de la Dirección de Asuntos Jurídicos y es de su

competencia:

1.- Asistir en todas sus funciones al Director de Asuntos Jurídicos.

2.- Asesorar en materia jurídica al Departamento Ejecutivo Municipal.

3.- Requerir en forma directa todos los antecedentes e informes necesarios para los procesos en que

intervenga, a las distintas oficinas públicas.

4.- Reemplazar en caso de ausencia al Juez del Tribunal de Faltas.

5.- Emitir dictamen sobre todas las cuestiones que le sean remitidas para su estudio.

Dirección de Recreación, Tiempo Libre y Turismo

ARTÍCULO 20°: La Dirección de Recreación, Tiempo Libre y Turismo depende de la Secretaria de

Desarrollo Humano, y es de su competencia:

1.- Entender en el desarrollo de políticas relacionadas al aprovechamiento de los recursos disponibles

para fomento de la recreación, el tiempo libre y el turismo, para la comunidad local y de la región.

2.- Desarrollar proyectos vinculados a los objetivos antes señalados y relacionados al potencial ofrecido

por el río, sus costas e islas, estancias de la región y lugares históricos.

3.- Contribuir al mejor aprovechamiento de acontecimientos y eventos culturales, deportivos, religiosos,

etc.

4.- Proyectar y materializar el mejoramiento de espacios públicos locales con el objeto de esta Dirección

(ex Cilsa, Costanera, Isla del Sol, etc.)

5.- Revisar, consolidar u obtener el dominio de inmuebles o parcelas de terrenos que constituyen

espacios públicos de interés para los temas, competencia de esta Dirección.

6.- Realizar con recursos propios o de terceros los relevamientos y estudios que resulten necesarios.

7.- Elaborar convenios que permitan el desarrollo de proyectos conjuntos con otros municipios de la

región.

8.- Coordinar, difundir y promocionar un calendario anual de actividades recreativas, deportivas,

culturales, etc.

9.- Elaborar una base de datos de todos los servicios públicos y privados que sean de utilidad a estas

actividades.

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Dirección de Deporte y Juventud

ARTÍCULO 21°: La Dirección de Deporte y Juventud depende de la Secretaria de Desarrollo Humano, y

es de su competencia:

1. Recepción de inquietudes provenientes de jóvenes, relativas a las áreas social, deportiva, cultural y

educativa, referida a la vida de nuestra ciudad.

2. Evaluación de las inquietudes presentadas y agrupación de las mismas según su naturaleza y su

discusión en el marco institucional municipal.

3. Mantener el doble enfoque en el tratamiento de los planteos, desde la perspectiva de la juventud y

de la comunidad y sus representantes.

4. Extraer conclusiones que permitan verificar la factibilidad de que las aspiraciones e inquietudes se

concreten en forma inmediata o mediata.

5. Entender en la organización, difusión y promoción del deporte en todas sus manifestaciones.

6. Elevar al Secretario de Desarrollo Humano, todos los proyectos e inquietudes presentados por

particulares con relación al deporte.

Dirección de Acción Social

ARTÍCULO 22°: La Dirección de Acción Social depende de la Secretaria de Desarrollo Humano, y es de

su competencia asistir al Secretario de Desarrollo Humano en los siguientes asuntos:

1. Promover y facilitar una política sanitaria, en forma coordinada con la política que en esta materia

desarrollen los gobiernos provincial y nacional, con ajustes a las particularidades que presenta el

medio local.

2. Entender en todo lo relativo al funcionamiento adecuado de las distintas prestaciones vinculadas

a la salud pública, asistencia social, higiene, y medicina preventiva.

3. Entender en las políticas de prevención y protección en materia de violencia de género y/o

discriminación.

4. Entender y coordinar las actividades con el Consejo de la Mujer.

5. Entender en la coordinación de políticas con los organismos de similar competencia de niveles

provinciales y/o nacionales.

6. Coordinar y participar en el planeamiento de programas materno infantiles, de nutrición en

general y campañas de vacunación.

7. Proyectar la determinación de zonas de educación y divulgación sanitaria, auspiciando la

creación de centros sanitarios y sociales.

8. Entender directamente a través de trabajadores sociales, en el estudio, diagnóstico y tratamiento

de casos sociales individuales, y colectivos.

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9. Implementar en el medio, normas de medicina preventiva y de orientación sanitaria,

programando, desarrollando, coordinando, y difundiendo los consejos y prescripciones médicas

destinadas a la prevención de las enfermedades y a la preservación de la salud.

10. Entender en la prevención de la drogadicción, toxicomanía, alcoholismo, tabaquismo, y en el

control de enfermedades transmisibles.

11. Entender en la organización de cursos, conferencias, encuestas, y demás formas y medios de

divulgación, especialmente en escuelas, centros vecinales y acción comunitaria, como tarea

inductiva para cuidado de la salud psicofísica.

12. Controlar en sus distintos aspectos las cuestiones relacionadas con zoonosis rábica y la salud

pública. Entender en la organización de campañas de vacunación, tratamientos posteriores, y

control manejo y/o eliminación de animales sueltos en la vía pública.

13. Colaborar con las demás áreas competentes, en lo concerniente a la salud ambiental y

contaminación que signifique peligro para la seguridad de la comunidad.

14. Entender en todo lo atinente al régimen y administración del Hogar de Ancianos Municipal.

15. Entender en todo lo atinente al régimen y administración del Jardín municipal.

16. Entender en todo lo atinente al régimen y administración de la Oficina Municipal de Defensa del

Consumidor.

Dirección de Agencia de Desarrollo

ARTÍCULO 23°: La Dirección de Agencia de Desarrollo depende de la Secretaria de Desarrollo

Humano, y es de su competencia asistir al Secretario de Desarrollo Humano en los siguientes

asuntos:

1. Entender en los relevamientos de actividades productivas, empleo, capacidad instalada, y su

evolución.

2. Entender en la definición de zonas de radicación de industrias y actividades productivas, y la

reubicación de las mismas.

3. Entender en la relaciones con empresarios de la región para seguir la evolución de los mismos y

de la mano de obra ocupada.

4. Entender en la difusión y promoción de las ventajas comparativas y competitivas de la región, en

los ámbitos empresarios nacionales, e internacionales.

5. Entender en todo el régimen de micro emprendimientos productivos, su reglamentación, y

financiación.

6. Entender en la armonización de los intereses de trabajadores y empresarios en orden de

incrementar la actividad económica y el desarrollo local.

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7. Entender en la elaboración y seguimiento de políticas industriales, y de servicios en correlación

con los gobiernos nacionales y provinciales.

8. Entender en las relaciones con las entidades gremiales empresarias comerciales, industriales y

de la producción.

9. Entender en la promoción, funcionamiento e instalación de la Zona Franca Santafesina en

nuestra ciudad.

10. Entender en las cuestiones relacionadas a la actividad portuaria y la atención de los temas que en

relación a su administración le competa.

11. Entender en la promoción y colaboración con establecimientos educacionales de enseñanza

técnica y aulas taller de entidades de bien público.

12. Entender en la promoción y financiamiento de actividades productivas.

13. Entender en las cuestiones que relacionan a nuestra ciudad con emprendimientos nacionales e

internacionales, como el MERCOSUR e HIDROVIA.

14. Entender en la proyección y seguimiento de políticas de pleno empleo a nivel local y regional.

15. Entender en la organización y promoción de una Agencia de Desarrollo en la ciudad.

16. Entender en la organización y funcionamiento del Parque Empresarial.

17. Promover y facilitar una política sanitaria, en forma coordinada con la política que en esta materia

desarrollen los gobiernos provincial y nacional, con ajustes a las particularidades que presenta el

medio local.

Presidencia del Concejo De La Mujer

ARTICULO 24º La Presidencia del Concejo de la Mujer depende de la Secretaria de Desarrollo

Humano, y es de su competencia

1. Asistir al Secretario de Desarrollo Humano, en los aspectos relacionados con las funciones y

misiones del Consejo de la Mujer, cuya presidencia ejercerá.

Entender en las políticas de prevención y protección en materia de violencia de género y/o

discriminación.

Dirección de Planificación Territorial

ARTICULO 25º La Dirección de Planificación Territorial depende de la Secretaria de Ordenamiento

Territorial y es de su competencia asistir al Secretario de Ordenamiento Territorial en los siguientes

asuntos:

1. Entender en las políticas públicas, destinadas a orientar el proceso de producción social del espacio,

mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad el mantenimiento y mejora de la calidad

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de vida de la población, su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento

ambientalmente sustentable y democrático de los recursos, económicos, sociales, naturales y

culturales

2. Entender en la formulación, gestión, implementación y ejecución de políticas públicas referidas al

desarrollo territorial y la construcción de la ciudad, atendiendo a generar instrumentos de

planificación que permitan promover el acceso al hábitat, y la articulación con los actores

involucrados en el desarrollo económico de la localidad y sus configuraciones espaciales en el

territorio.

3. Entender en la generación del plan de ordenamiento y desarrollo territorial y de la elaboración de

proyectos urbanos y de obras (infraestructurales, habitacionales, de equipamientos, etc.) específicos

para la concreción de los mencionados planes o programas.

4. Entender en las estrategias concurrentes al logro de una planificación urbanas territorial en clave

sustentable, siendo responsable asimismo de la evaluación de los impactos ambientales de las

actividades en el territorio y la protección y recuperación del patrimonio paisajístico, urbano,

arquitectónico e inmaterial de la localidad.

5. Entender en la formulación del catastro municipal, que involucra el trabajo y la identificación de los

inmuebles en sus tres dimensiones: la descripción física, el dominio y el valor económico, registrando

las transformaciones de los inmuebles insertos en la jurisdicción municipal.

6. Entender en la reglamentación y registro de los distintos aspectos (superficies, usos, materiales,

etc.)de Edificaciones Privadas, en lo relativo a la autorización municipal para la construcción en la

localidad, en concordancia con lo establecido por los reglamentos de zonificación y edificación local.

Dirección de Obras y Servicios

ARTICULO 26º La Dirección de Obras y Servicios depende de la Secretaria de Ordenamiento

Territorial y es de su competencia asistir al Secretario de Ordenamiento Territorial en los siguientes

asuntos:

1. Entender en la ejecución de obras públicas en la localidad, de escala urbana y barrial,

2. Entender en la ejecución de proyectos de infraestructuras de movilidad, equipamientos, vivienda

social y proyectos especiales, así como la ejecución de obras menores.

3. Entender en la prestación y ejecución de infraestructuras de servicios (agua, cloacas, alumbrado

público, desagües pluviales, entre otros)

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4. Entender en la ejecución de tareas de mantenimiento urbano (barrido y limpieza, recolección de

montículos, etc.). Asimismo,

5. Entender en la relación con las empresas prestatarias de esos servicios.

6. Ejercer la superintendencia, organización y ejecución de las tareas de las distintas dependencias

del obrador municipal

Dirección de Hábitat

ARTICULO 27º La Dirección de Hábitat depende de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y es

de su competencia asistir al Secretario de Ordenamiento Territorial en los siguientes asuntos:

1. Entender en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas de acceso al hábitat

(atendiendo tanto a la regulación y promoción de instancias de producción de suelo urbano, como

al mejoramiento y regularización de barrios y asentamientos, y al desarrollo de vivienda social) en

el marco de la generación y consolidación de procesos comunitarios y participativos.

2. Entender en la consolidación y ejecución del Banco de Tierras y de un Programa de

Regularización Dominial, así como respecto del desarrollo e instrumentos para la Producción de

suelo urbano.

3. Entender en el desarrollo de proyectos de intervención participativa en barrios, así como de los

aspectos urbanísticos ligados a procesos de producción de suelo urbano.

4. Entender en los registros sociales de población vulnerable en términos de conflictos en el acceso

al hábitat, así como del apoyo a la generación de mesas de concertación y la promoción de

instancias de articulación y participación barrial.

5. Recopilar la información necesaria para el reconocimiento del estado de la ciudad y sus

necesidades, con vistas a la planificación de su desarrollo.

6. Fomentar la construcción de viviendas en todo orden, para obreros y empleados, sean aisladas

en pequeños grupos o en barrios o unidades vecinales, en completa concordancia con lo que

disponga en tal sentido el plan regulador de la ciudad.

7. Ejecutar la construcción de viviendas al alcance de obreros y empleados individuales y colectivas,

aisladas en pequeños grupos o en barrios, sea mediante convenio con instituciones bancarias

entre públicos, sociedades cooperadoras, empresas privadas o personas responsables,

cooperativas de trabajo y/o vivienda.

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8. Administrar las viviendas desocupadas, las dadas en locación, así como las cedidas en propiedad

mientras no haya sido transferido el dominio al adquirente.

9. Auspiciar estudios relacionados con el problema del hábitat y sus mejores soluciones.

10. Estudiar y solucionar el problema de las viviendas en asentamientos irregulares, realizando

viviendas de transición y de reubicación.

11. Desarrollar los proyectos técnicos de las unidades de viviendas o unidades vecinales a

construirse por la Dirección.

12. Coordinar con otras entidades municipales, provinciales o nacionales con fines similares a la de la

Dirección de Habitad, con el objeto de proponer realizar una política regional, y/o provincial y/o

nacional de la vivienda.

13. Representar a la Municipalidad en los congresos y actividades que tengan relación con los fines

de la Dirección.

14. Asesorar y orientar a las sociedades intermedias (Cooperadoras, Mutuales, Cooperativas de

Trabajo y/o Vivienda) que lo soliciten, en el empleo de fondos propios para la realización de sus

planes de construcción de viviendas o en cualquier otra actividad tendiente a solucionar el

problema habitacional del Distrito. Fomentar el ahorro popular, mediante sistemas que se

reglamentarán, destinados a la vivienda.

Dirección de Cultura

ARTÍCULO 28º: La Dirección de Cultura depende de la Secretaria de Relaciones Institucionales, y

es de su competencia asistir al Secretario de Relaciones Institucionales en los siguientes asuntos:

1.- Entender en la promoción y desarrollo de los actos culturales en todas sus manifestaciones.

2.- Entender en el estudio, enseñanza y definición de la Cultura, especialmente la autóctona.

3.- Entender en la protección y fomento de Bibliotecas, Museos y entidades que desarrollen funciones

culturales y artísticas.

4.- Entender en la administración, registro y defensa del Patrimonio artístico, histórico y cultural

municipal y de la ciudad.

5.- Entender en la promoción y difusión de actividades intelectuales y sociales que se desarrollan en la

ciudad.

6.- Entender en la organización de cursos y jornadas, seminarios, conferencias y en general en todo

acto cultural que el Municipio organice.

7.- Entender en todo lo atinente al régimen del Museo Municipal.

8.- Entender en los actos de carácter patrióticos, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos

nacionales, provinciales o extranjeros.

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9.- Entender en la erección y emplazamiento de monumentos.

Dirección de Vecinales

ARTÍCULO 29°: La Dirección de Vecinales depende de la Secretaria de Relaciones Institucionales, y es

de su competencia asistir al Secretario de Relaciones Institucionales en los siguientes asuntos:

1. Coordinar mesas de trabajo con las distintas vecinales.-

2. Fomentar la vinculación de las Vecinales con el Departamento Ejecutivo Municipal.-

3. Derivar, a las distintas áreas, los reclamos y peticiones de las distintas Comisiones Vecinales.-

4. Llevar el Registro de las comisiones vecinales, organizando la renovación de sus autoridades y

fomentar su organización institucional.

5. Entender en las demás cuestiones que le someta a su consideración la Secretaría de Relaciones

Institucionales.

Dirección de Comunicación y Relaciones

ARTÍCULO 30°: La Dirección de Comunicación y Relaciones depende de la Secretaria de

Relaciones Institucionales, y es de su competencia asistir al Secretario de Relaciones

Institucionales en los siguientes asuntos:

1. Entender en la difusión de actos de gobierno y de medidas administrativas que se generen en el

Departamento Ejecutivo Municipal.

2. Entender en las relaciones públicas de la Municipalidad, en la organización de su Protocolo y

Ceremonial.

3. Entender en la promoción de la cultura.

4. Entender en las acciones de difusión y comunicación de los actos de gobierno, prensa, e imagen

institucional municipal.

Dirección de Planificación, Control de Gestión y Tecnología

. ARTÍCULO 31º La Dirección de Planificación, Control de Gestión y Tecnología, depende de la

Secretaria de Convivencia Ciudadana y es de su competencia asistir al Secretario de Convivencia

Ciudadana en los siguientes asuntos:

1. Entender en todo lo relativo a la planificación , desarrollo y control de gestión de los sistemas y

tecnología de información de los distintos servicios municipales.

2. Entender en todo lo atinente a los servicios de comunicación interna y externa del municipio.

Dirección de Control Urbano

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ARTÍCULO 32º La Dirección de Control Urbano, depende de la Secretaria de Convivencia Ciudadana y

es de su competencia asistir al Secretario de Convivencia Ciudadana en los siguientes asuntos:

1. Entender en la organización y régimen del ejercicio del poder de policía municipal , en sus

aspectos de fiscalización de cumplimiento de la normativa vigente.

2. Entender en la organización del tránsito vehicular en calles y caminos de la jurisdicción municipal

y en el régimen de transporte público.

3. Entender en la organización y funcionamiento de los servicios de seguridad alimentaria.

4. Entender en la organización y funcionamiento del patentamiento de vehículos y emisión de

licencias de conducir.

Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana

ARTÍCULO 33º La Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana, depende de la Secretaria de

Convivencia Ciudadana y es de su competencia asistir al Secretario de Convivencia Ciudadana en los

siguientes asuntos:

1. Entender en todo lo inherente a las tareas de prevención de desastres y Protección Civil.

2. Entender en la organización y funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal.

3. Entender en la organización y funcionamiento de los sistemas de monitoreo.

4. Entender en el diseño e implementación de estrategias que contribuyan al orden y seguridad de

las personas que habitan o se desplacen transitoriamente por la ciudad, optimizando los recursos

municipales existentes e integrando para tal fin, a todas las instituciones locales que contribuyan

al logro de este objetivo.

5. Entender en la coordinación del accionar municipal con las fuerzas de seguridad nacionales y/o

provinciales.

- CAPITULO VIII -

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DIRECTORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVOMUNICIPAL:

ARTÍCULO 34°: Los Directores serán designados por el Intendente Municipal, quien los remueve, y en

su caso decide sobre sus renuncias. Su desempeño está encuadrado en el art.2° inc."h" del anexo II de

la Ley N° 9286.

ARTÍCULO 35°: Los Directores, secundan al Intendente o Secretario según corresponda, en sus tareas

y tienen en especial las siguientes atribuciones:

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1.- Ejecutar las políticas que fije el Intendente o Secretario del cual dependen dentro del área de su

competencia.

2.- Ejercer las facultades que se le deleguen de acuerdo al artículo 4° de la presente ordenanza.

3.- Dispone bajo directa responsabilidad la preparación del despacho que someterá a la consideración

de su superior, incluyendo los proyectos de ordenanza, decretos, resoluciones, circulares, contratos y

providencias sobre áreas de su competencia.

4.- Entender en el diligenciamiento de los expedientes.

5.-Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las

dependencias y reparticiones que se encuentran bajo su área de competencia.

6.- Asistir al titular de la Secretaría en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y

preparación de la memoria de los asuntos de su competencia.

7.- Dictar normas internas y expedir circulares u órdenes necesarios para el cumplimiento de leyes,

ordenanzas, decretos, reglamentaciones y resoluciones que correspondan.

8.- Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal del área

en su totalidad.

9.- Aplicar medidas disciplinarias conforme los procedimientos establecidos por la Ley N° 9286.

- CAPITULO IX -

DE LAS COORDINACIONES

ARTÍCULO 36º: Establézcanse las siguientes coordinaciones que estarán bajo la dependencia directa

de la Secretaría o de la Dirección a la que pertenecen:

1.- En la Secretaria de Relaciones Institucionales:Coordinación de Programas y Proyectos Interinstitucionales.

2.- En la Secretaría de Desarrollo Humano:Coordinación De Acción SocialCoordinación De Tercera EdadCoordinación De Empleo Y Formación

3- En la Secretaría de Ordenamiento TerritorialCoordinación de Obras y Servicios

ARTÍCULO 37º: Serán funciones de las Coordinaciones:

1- Facilitar la gestión del Intendente, Secretario o Director del cual dependa, promoviendo actividades

de coordinación y comunicación entre estos y las distintas áreas de planta permanente.

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2- Supervisar la realización de trabajos o tareas específicas encomendadas o asignadas, evaluando su

cumplimiento y dando información permanente de ello al funcionario de cual dependa.

3- Representar al funcionario del cual depende en las reuniones del área organizadas para el

mejoramiento del funcionamiento general de la repartición; elevando las inquietudes planteadas al

mismo.

4- Gestionar la correspondencia y pedido de informe de cada Secretaría, como así también gestionar

los pedidos de autorizaciones de distintas índoles presentadas por el personal de cada área.

5- Cualquier otra tarea que sea específicamente encomendada por el funcionario del área

correspondiente.

- CAPITULO X –

DE LAS COORDINACIONES EN PARTICULARCoordinación de Programas y Proyectos Interinstitucionales

ARTÍCULO 38°: La Coordinación de Programas y Proyectos Interinstitucionales depende de la

Secretaria de Relaciones Institucionales, y es de su competencia:

1. Asistir al Secretario de Relaciones Institucionales, de quien depende, en los aspectos relacionados

con distintos programas y proyectos vinculados con el Gobierno Nacional, con el Gobierno Provincial

en todos sus poderes y con el Honorable Concejo Municipal.

2. Entender en el seguimiento de los proyectos y mensajes que el Departamento Ejecutivo Municipal

envíe al Honorable Concejo Municipal

Coordinación de Acción Social

ARTÍCULO 39º: La Coordinación de Acción Social depende de la Secretaria de Desarrollo Humano, y

es de su competencia:

1. Asistir al Secretario de Desarrollo Humano y a la Dirección de Acción Social en las acciones de

coordinación, implementación y ejecución inmediata de las políticas y decisiones del área.

2. Entender en las situaciones de urgencia y emergencia social, a fin de movilizar los recursos

disponibles.

Coordinación De Tercera Edad

ARTÍCULO 40º: La Coordinación De Tercera Edad depende de la Secretaria de Desarrollo Humano, y

es de su competencia:

1. Asistir al Secretario de Desarrollo Humano en las políticas de mejoramiento de la calidad de vida

para las personas de la tercera edad.

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2. Entender en todo lo atinente al régimen y administración del Hogar de Ancianos Municipal.

Coordinación De Empleo Y Formación

ARTÍCULO 41º: La Coordinación De Empleo Y Formación de la Secretaria de Desarrollo Humano, y es

de su competencia:

1. Asistir al Secretario de Desarrollo Humano en los aspectos atinentes a la promoción del empleo, y

formación y capacitación de los ciudadanos.

Coordinación Obras y Servicios

ARTÍCULO 42º: La Coordinación De Obras y Servicios depende de la Secretaria de Ordenamiento

Territorial, y es de su competencia:

1 Asistir al Secretario de Ordenamiento Territorial en los aspectos atinentes a los servicios y obras

públicas de la ciudad.

- CAPITULO XI -

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 43°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para poner en funcionamiento la

organización del gabinete municipal establecido por la presente ordenanza, pudiendo a tal efecto

ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas secretarías y

direcciones, reestructurar los créditos del presupuesto vigente para su adecuado cumplimiento, realizar

cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existente o crear otras nuevas,

reestructurar, refundir, desdoblar, transferir por el periodo comprendido entre el 10 de Diciembre al 31

de Diciembre del 2015.

Artículo 44º: Por razones operativas, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar las

erogaciones generadas por las nuevas secretarias durante el período comprendido entre el 10 de

diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, a las partidas presupuestarias vigentes para el

presupuesto del corriente año, de acuerdo al siguiente detalle:

Origen de la erogación ImputaciónIntendencia

IntendenciaSecretaría de RelacionesInstitucionales

Secretaría de Gobierno y Cultura

Secretaría de Administración yFinanzas

Secretaría de Hacienda y Finanzas

Secretaría de Desarrollo Humano Secretaría de DesarrolloEconómico

Secretaría de Desarrollo Social

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Secretaría de Gobierno y CulturaSecretaría de Convivencia Urbana Secretaría de Gobierno y Cultura

Secretaría de Hacienda y FinanzasSecretaría de Ordenamiento Territorial Secretaría de Obras y

Servicios PúblicosSecretaría de Agua y Medio Ambiente

Secretaría CoordinadoraLa imputación será efectuada de acuerdo a la ubicación previa al 10 de diciembre de 2015 del sector deorigen del gasto.Las Direcciones y Coordinaciones creadas por la presente, tendrán el mismo tratamiento que lassecretarías de las que dependan.

ARTÍCULO 45°: Disponese que la suma mensual de las remuneraciones brutas, gastos de

representación, dedicación funcional, honorarios, viático u otros conceptos similares generados por los

cargos políticos aprobados en los artículos anteriores, no podrán exceder de $ 525.000 (pesos

quinientos veinte cinco mil). Para la actualización de este importe se tomara en cada mes el porcentaje

de aumento otorgado a la categoría 15 del escalafón municipal en oportunidad de acordad incrementos

en los sueldos. En forma bimestral la Contaduría General del Municipio deberá informar al Concejo

Municipal acerca de los montos totales imputados a las partidas señaladas y originadas por el concepto

indicado.

ARTICULO 46: Derogase toda otra disposición u ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 47: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 4467 Sala de Sesiones, 02 de Diciembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO – Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretario H.C.M.

____________________________________________________________________________

Expte. Nº 15187 – Proyecto de Resolución que solicita al Gobierno Nacional arbitre los mediosnecesarios para dar solución a la problemática de Paraná Metal.-

RESOLUCION

VISTO: La situación por la que atraviesa la empresa Paraná Metal S.A. en nuestra ciudad y.-

CONSIDERANDO: Que, es conocido por todos la crítica situación por la que atraviesan sus empleadosy obreros, a los cuales postergaron por treinta días los telegramas de despido ya enviados por laempresa.-

Que, este HCM viene desde la crisis desatada en el año 2010 tratando de aportar alternativas ysugerencias expuestas en distintas reuniones de trabajo con el ex y actual Directorio tambiénperteneciente al Grupo Indalo cuyo dueño es el empresario Cristóbal López.-

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Que, es de destacar el permanente pedido de este HCM a los distintos dueños de la empresa lainversión necesaria e imprescindible en tecnología, para así poder actualizar y/o reconvertir a laempresa para lograr la competitividad necesaria e ineludible para asegurar producción, lo cual garantizalas fuentes de trabajo.-

Que, también este HCM hizo el mismo planteo a la dirigencia de la UOM local.-

Que, no conformándose con los distintos planteos expuestos anteriormente, el HCM registrado bajo elnº 497/2010, el 16 de septiembre del año 2010, aprueba un proyecto de resolución pidiendo al CongresoNacional reforme la Ley de Quiebras, que en la actualidad permite a los empresarios presentarse aconvocatoria respondiendo solo a los capitales y/o activos de la empresa para el pago de laconvocatoria. Transformándose así en una herramienta especulativa, posibilitando el vaciamiento de laempresa para luego convocarse y tener como resultado empresas convocadas, obreros despedidos yempresarios enriquecidos por la especulación.-

Que, es necesario plantear indefectiblemente la reforma de la ley de auto partes que solo exige unporcentaje que varia entre 18 y 21% exigibles de auto partes nacionales en la construcción de unvehículo.-

Que, los “REPROS” aportados por el gobierno nacional, los cuales representan una suma aproximadade 30.000.000 pesos, son una herramienta útil para paliar las crisis pero que si no va atado hacia uncontrol hacia la empresa para que aporte soluciones para salir de la crisis, esta ayuda económica pasa aser solo un beneficio para el empresario que pasa a pagar menos salario.

Por todo ello elHonorable Concejo Municipal

Resuelve:

ARTICULO 1º: Solicitar al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo y la Producciónmonitoree y desarrolle con técnicas planes de reconversión e inversión que permitan avizorar una salidapara la empresa Paraná Metal.-

ARTICULO 2º: Que eleve los estudios pertinentes al Poder Ejecutivo Municipal para así exponerlos ydebatirlos en el seno del Foro para el Crecimiento Sustentable de nuestra ciudad.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.-

Registrado bajo el Nº 676 Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2015.-

Firmado: CARLA BERTERO – Presidente HCM GRISELDA CAFFARATTI – Secretaria H.C.M.