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HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL EJERCICIO 2008-2010 Las Rosas, un Municipio en Movimiento Porque Pinola Bien lo Vale… ! PRESIDENCIA MUNICIPAL: LAS ROSAS, CHIAPAS; TELS. (992) 67 20017 67 20056 E Mail: [email protected] 1 C. JOSÉ DOMINGO ARGÜELLO RUIZ, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y III inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 38 fracciones II, XXXI, XXXVIII, 79, 80, 81, fracción IV, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 157 y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomada por el Honorable Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Noviembre del 2008, acta número 30; a sus habitantes hace saber; y CONSIDERANDO Que el Honorable Ayuntamiento de Las Rosas, en uso de las facultades que le conceden los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 fracciones II, XXXI y XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y considerando; que de acuerdo al artículo 115 fracción III, inciso D) de nuestra carta magna establece que los municipios, dentro de sus atribuciones tendrán a su cargo la de prestar los servicios públicos específicamente, el de mercados; así mismo, tiene la responsabilidad de la organización, dirección, vigilancia y supervisión de los mismos; en la búsqueda del bien común, la observancia y cumplimiento de este rubro. El servicio de mercados, comprende el establecimiento, organización y funcionamiento de instalaciones adecuadas para la comercialización de mercancías o servicios de primera necesidad, por lo que es necesario establecer un reglamento de mercado, que rija el control de actividades propias de este mismo para hacer cumplir su función y cometido dentro del ámbito de sus posibilidades, que en su oportunidad la sociedad pinolteca, le permita su desenvolvimiento. Por las consideraciones anteriores, este Honorable Ayuntamiento Municipal, en sesión de Cabildo ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

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C. JOSÉ DOMINGO ARGÜELLO RUIZ, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y III inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 38 fracciones II, XXXI, XXXVIII, 79, 80, 81, fracción IV, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 157 y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomada por el Honorable Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Noviembre del 2008, acta número 30; a sus habitantes hace saber; y

CONSIDERANDO Que el Honorable Ayuntamiento de Las Rosas, en uso de las facultades que le conceden los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 fracciones II, XXXI y XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y considerando; que de acuerdo al artículo 115 fracción III, inciso D) de nuestra carta magna establece que los municipios, dentro de sus atribuciones tendrán a su cargo la de prestar los servicios públicos específicamente, el de mercados; así mismo, tiene la responsabilidad de la organización, dirección, vigilancia y supervisión de los mismos; en la búsqueda del bien común, la observancia y cumplimiento de este rubro. El servicio de mercados, comprende el establecimiento, organización y funcionamiento de instalaciones adecuadas para la comercialización de mercancías o servicios de primera necesidad, por lo que es necesario establecer un reglamento de mercado, que rija el control de actividades propias de este mismo para hacer cumplir su función y cometido dentro del ámbito de sus posibilidades, que en su oportunidad la sociedad pinolteca, le permita su desenvolvimiento. Por las consideraciones anteriores, este Honorable Ayuntamiento Municipal, en sesión de Cabildo ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

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REGLAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO AMBULANTE DE

LAS ROSAS, CHIAPAS.

“TITULO PRIMERO” CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de aplicación general e interés publico, social y de observancia obligatoria en todo el territorio del municipio de Las Rosas, Chiapas; cuyo objeto es regular las actividades relativas a la administración, funcionamiento conservación y explotación del servicio publico de mercado o en la vía publica en este municipio.

ARTICULO 2.- Corresponde al H. Ayuntamiento municipal de Las Rosas, la prestación del servicio publico de mercados, teniendo la responsabilidad de la organización y su dirección, con apego a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado, el presente Reglamento y Convenios respectivos que se celebran al respecto.

La prestación del servicio publico de mercados municipales, se realizara con la vigilancia y supervisión del H. Ayuntamiento Municipal, a través de la tesorería y dirección encargada del ramo.

ARTÍCULO 3.- El servicio publico de mercado municipal, comprende el establecimiento, organización y funcionamiento de instalaciones adecuadas para la comercialización de mercancías o servicios de primera necesidad. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: I.- ZONA DE MERCADO: Es el espacio ubicado en la periferia de cada mercado publico, autorizado por la autoridad municipal, donde se desarrolla el proceso de oferta y demanda; esta compuesto básicamente por espacios para compra y venta de productos y servicios, teniendo una red de circulaciones que permita una eficiente relación entre el exterior y las actividades que se generan en conjunto. II.- MERCADO PÚBLICO: Es la unidad de servicios que alberga diversas instalaciones dirigidas al ejercicio del comercio de productos básicos de consumo popular,

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estructurado en base a agrupaciones de comerciantes con una administración común, con características especificas de ubicación y servicios compartidos. III.- TIANGUIS: El lugar tradicional donde periódicamente se reúnen comerciantes con consumidores, a efectuar la compra-venta de productos de consumo generalizado, cuya ubicación y permanencia es determinada por la autoridad municipal. IV.- PLAZAS DE SITIOS PÚBLICOS: Son los lugares de propiedad o bajo control municipal que permanentemente o temporalmente habilite el Ayuntamiento para la realización de las actividades comerciales a que se refiere este reglamento.

V.- LOCAL: El puesto fijo ubicado en el interior y exterior de los mercados públicos municipales, siempre que no ocupen la vía publica, en los cuales se ejercen actividades de comercio. A) EXTERIOR: El que tiene su acceso independiente por la calle sin puerta de acceso al interior de la nave principal del mercado B) INTERIOR: El que siendo independiente en su seguridad con muros o mallas de alambre, el acceso directo de los locatarios, publico consumidor y mercancías es únicamente por el interior del mercado y el horario de apertura y cierre estará sujeto al que oficialmente se fije para el interior del mercado.

VI.- PUESTO: lugar con superficie predeterminada por la autoridad municipal competente, acondicionada con instalación de mesa de concreto, madera o metal. Se clasifican en: A) FIJO: Es el lugar autorizado por el Honorable Ayuntamiento en forma permanente en el interior del mercado publico con instalación de mesa de concreto, madera o metal, y en caso de requerirse por la misma naturaleza del tipo de giro, lavadero, agua, energía eléctrica o protección de malla de alambre tipo ciclón o sin ella. B) SEMIFIJO: Es el ubicado en plazas, sitios, calles y avenidas que previamente habilitó y autorizo el Honorable Ayuntamiento, en forma temporal o con causa justificada, los cuales podrán ser removibles o reubicables, en cualquier momento por resolución de quien autoriza la concesión o a petición de autoridades competentes del estado o federales debidamente justificada. El puesto semifijo podrá ser condicionado por cuenta del concesionario, con mesa de madera o metal, sin anclar o empotrar al piso de banqueta sin instalación como el puesto fijo. C) ESPACIO: Lugar del que se dispone por turnos de un día laborable como máximo y que se autoriza para vendedores eventuales, sin acondicionamiento de mesa, ni instalación alguna de plazas y sitios públicos, calles o avenidas que permanente o temporalmente habilite el Honorable Ayuntamiento para la realización de las operaciones comerciales a que se refiere este reglamento; estos lugares se autorizaran siempre que no invadan los lugares concesionados para puestos fijos o semifijos, ni obstaculicen el libre trafico para personas o mercancías y cuyas mercancías y superficies no excedan de un metro cuadrado de superficie y un metro de alto de estiba de artículos de uso o de consumo.

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VII.- LOCATARIO O CONCESIONARIO: Es la persona física o moral (en caso de cooperativas) que mantiene licencia, permiso o autorización, ofreciendo sus productos a la venta, en el mercado público municipal, se dividen en: A) COMERCIANTE PERMANENTE FIJO: Es la persona física que mediante licencia ejerce el comercio en espacio delimitado, en los mercados existentes y sus anexos, con base a lo establecido por este reglamento. B) COMERCIANTE EN VÍA PUBLICA: Persona física que realiza todas aquellas actividades comerciales lícitas que deambulan por las calles, llevando consigo sus mercancías, ya sea en carro de tracción mecánica o animal o impulsada por esfuerzo humano o bien auxiliándose con vitrinas, canastos etcétera, que personalmente carguen los propios vendedores.

VIII.- PRODUCTOS DE CONSUMO GENERAL: Son aquellos que satisfacen las necesidades de la mayoría de la población y que forman parte, tanto en calidad como en cantidad de su dieta alimentaría básica y muy especialmente, de las familias de ingresos precarios.

IX.- COMITÉ DICTAMINADOR: Es el órgano integrado por el Director o Administrador del mercado e integrantes del Consejo Administrador del Mercado encargados de emitir opiniones sobre cambios, traspasos, permutas y permisos.

X.- CONCESIÓN: Autorización otorgada por autoridad municipal a favor de un particular o cooperativa para la explotación de un giro comercial en un mercado publico municipal.

XI.- HONORABLE AYUNTAMIENTO: Entidad Publica integrada legítimamente por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, constituidos para ejercer la administración de los intereses del municipio de Las Rosas, Chiapas.

XII.- DIRECCIÓN: A la Dirección o Administración del mercado del Honorable Ayuntamiento municipal de Las Rosas.

XIII.- COORDINACIÓN: A la coordinación jurídica y de gobierno del honorable ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas.

IX.- DEPARTAMENTO: Al departamento de mercados municipales del Honorable Ayuntamiento de Las Rosas. ARTICULO 5.- En el edificio o sitio destinado al mercado público y calles adyacentes, el Ayuntamiento regulara las bases que este reglamento determine, las concesiones y autorizaciones mediante convenio expreso con particulares, ya sea por personas físicas o morales de locales interiores, exteriores, puestos fijos, semifijos y espacios destinados para actividades comerciales. ARTÍCULO 6.- El servicio público de mercado, plazas y sitios públicos de Las Rosas, Chiapas, tendrá las finalidades siguientes: I.- Permitir la adecuada distribución de alimentos básicos, dentro del municipio. II.- Fomentar el abasto oportuno de productos básicos;

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III.- Incrementar la disponibilidad de productos conservando sus características originales y propiedades nutricionales; e IV.- Incrementar y fomentar la adecuada y eficiente participación de los comerciantes. ARTÍCULO 7.- El servicio publico de mercados, deberá propiciar las siguientes características: I.- COMPETITIVIDAD: Propiciar el incremento de oportunidades en la competencia comercial a través de nuevas formas de comercialización así como de la incorporación de nuevas técnicas de conservación. II.- FUNCIONALIDAD: Permitir el aumento de productividad y la disminución de los costos de manejo de los productores, con servicios necesarios para la distribución de productos alimenticios, así como facilitar a los usuarios de los mismos, la adquisición de los productos ofertados. ARTICULO 8.- En los locales interiores y exteriores se podrá autorizar el ejercicio de actividades u oficios artesanales, siempre y cuando no se utilicen o almacenen sustancias o materiales que constituyan peligro o riesgos al edificio y su uso no produzca olores desagradables o ruidos que contaminen el ambiente o deterioren la salud del consumidor o de cualquier persona. ARTÍCULO 9.- Los puestos semifijos podrán acondicionarse por cuenta del concesionario con mesa de madera o metal sin anclar o empotrar al piso o pared y en caso de necesitarse energía eléctrica se solicitara a la autoridad correspondiente, con el visto bueno de la autoridad municipal y al termino del contrato, se cancelara ya que será únicamente por el tiempo que dure la autorización. ARTICULO 10.- Cualquier riesgo accidente o siniestro que se origine por la instalación eléctrica será responsable quien tenga la titularidad de la autorización o contrato en su caso, salvo por causas naturales o lo que dictamine el peritaje. El Ayuntamiento en ningún caso será responsable por robos, extravíos de mercancías o demandas de carácter laboral; no se constituye en gerente o patrón substituto en locales comerciales interiores y exteriores, puestos fijos, semifijos, instalados en cualquiera de los mercados, plazas, sitios, calles y avenidas de los que autoricen o concesionen. ARTÍCULO 11.- Queda estrictamente prohibido en mercados y tianguis, la instalación de puestos y maquinas para la practica de juegos de azar.

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“TITULO SEGUNDO” CAPITULO PRIMERO

DE LAS AUTORIDADES. ARTÍCULO 12.- Son autoridades municipales para aplicar el presente reglamento, las siguientes:

I. El Honorable Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas. II. El Presidente Municipal III. La Tesorería Municipal IV. El Director del Mercado V. El Coordinador Jurídico y de gobierno VI. El Consejo Administrador del Mercado

Los Consejeros señalados en la fracciones VI, tendrán solamente derecho a voz. ARTÍCULO 13.- Compete al Honorable Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas: I.- Autorizar el establecimiento del mercado público municipal. II.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones de la materia. III.- Autorizar el otorgamiento de concesiones a particulares, la celebración de convenios de coordinación o concurso, la prestación directa o por medio de organismos públicos paramunicipales para la prestación del servicio del mercado publico municipal. IV.- Proteger a los pequeños comerciantes o locatarios concesionados en los mercados públicos municipales de competencia sin equitativas. V.- Atender la construcción, mantenimiento y conservación del mercado público municipal, determinando su zona de ubicación: y las demás atribuciones que le confiere el presente reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 14.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las siguientes: I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones de la materia, por si mismo o a través del órgano Administrativo que designe. II.- Suscribir con la aprobación del Honorable Ayuntamiento, convenios o acuerdos con el ejecutivo del estado, así como con otros municipios, para la prestación adecuada de los servicios de mercados públicos municipales. III.- Ejecutar los acuerdos que en materia del mercado público municipal dicte el Honorable Ayuntamiento de Las Rosas. IV.- Dirigir el establecimiento, organización, funcionamiento, construcción, mantenimiento y conservación del mercado público municipal. V.- Dictar las medidas pertinentes para que se garantice el abasto en el municipio.

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VI.- Ordenar inspecciones al mercado público municipal, dictando cuando así proceda medidas de seguridad y sanciones VII.- Las demás que señale este reglamento y demás disposiciones legales de la materia. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del tesorero municipal, las siguientes: I.- Recaudar los ingresos derivados de la aplicación de las sanciones pecuniarias previstas en el presente reglamento. II.- Recaudar los ingresos derivados de la expedición de autorizaciones, licencias, permisos y concesiones para la prestación de los servicios de mercados públicos municipales. III.- Vigilar que los locatarios concesionados de los mercados públicos municipales, estén al corriente en el pago de las contribuciones municipales a que están obligados por la disposición de la legislación fiscal. IV.- Supervisar y trabajar en coordinación con la dirección del mercado publico municipal para su mejor funcionamiento. V.- Informar al C. Presidente Municipal y Al Honorable Ayuntamiento Municipal de los programas que se relacionan con el mercado público municipal. VI.- Las demás facultades y obligaciones que señale este reglamento y demás disposiciones de la materia. ARTÍCULO 16.- Al Administrador y Director del Mercado le corresponde: I.- Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia este reglamento y las demás disposiciones en la materia. II.- Administrar el mercado publico municipal. III.- Ejecutar los acuerdos e instrucciones que para el eficiente desarrollo del servicio reciba de sus superiores jerárquicos. IV.- Proponer y llevar a cabo las medidas tendientes a eficientar la prestación del servicio del mercado publico municipal. V.- Informar a las instancias correspondientes para implementar las medidas y sanciones pertinentes. VI.- Imponer las sanciones administrativas previstas en este reglamento. VII.- Levantar el censo de los comerciantes que disfrutan el uso de los locales y la lista de locatarios concesionarios, así como su giro comercial correspondiente. VIII.- Proponer al Tesorero Municipal una relación especifica y detallada de los artículos que podrá comercializar cada giro. IX.- Informar al Honorable Ayuntamiento Municipal, sobre el desarrollo de sus operaciones, haciendo mención especial sobre las anomalías o irregularidades que se hayan presentando y las vías de solución aplicadas. X.- Determinar y ordenar el retiro de mercancías en mal estado y no aptas para el consumo en mercados públicos municipales, con apoyo de la Coordinación de Protección Civil Municipal y/o la Secretaria de Salubridad.

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XI.- Vigilar que se cubran los derechos y aprovechamientos que se generen a favor del Fisco Municipal, por concepto de prestación de servicios en el mercado publico municipal. XII.- Vigilar que el mercado publico municipal, en general observe las máximas garantías de higiene y salubridad, es decir del cumplimiento para el caso del mercado publico municipal, de lo establecido en la Ley Estatal de Salud y su reglamento. XIII.- Emitir instructivos, circulares o disposiciones, que con apego a este reglamento sean necesarios para establecer el sistema de control y vigilancia en el mercado publico municipal a su cargo, y cualquier otra medida o disposición tendiente a hacer efectivo el servicio, siempre contando con el visto bueno del Comité Dictaminador del Mercado. XIV.- Proponer a sus superiores jerárquicos la adopción de medidas y procedimientos para el funcionamiento del mercado publico municipal a su cargo. XV.- Recibir las solicitudes que se presenten para obtener la concesión de funcionamiento, que por fallecimiento de un titular se de. XVI.- Recibir las solicitudes para obtener la concesión de funcionamiento de los diversos concesionarios que se aluden en el presente reglamento, asimismo recibir y comunicar al Comité Dictaminador de mercado y al H. Ayuntamiento los asuntos relacionados con los cambios de giro, traspaso y permuta. XVII.- Vigilar que los locatarios concesionarios respeten el horario de funcionamiento establecido por el Honorable Ayuntamiento Municipal. XVIII.- Señalar el lugar en donde deban ser depositadas las mercancías de los puestos que por violar las disposiciones del presente reglamento sean serrados por la autoridad competente e informar al locatario de esta ubicación y el tiempo con que cuenta para su recepción. XIX.- Cumplir y hacer cumplir con las resoluciones dictadas por las autoridades municipales en los casos de controversias y de recursos de revocación. XX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de este reglamento en el mercado publico municipal por parte de funcionarios, locatarios y consumidores. XXI.- Vigilar que los trabajadores encargados efectúen los cobros diarios por derecho de piso y servicios sanitarios y demás ingresos, del mercado público municipal, y que estos sean depositados diariamente en la tesorería municipal. XXII.- Llevar el archivo del mercado publico municipal a su cargo. XXIII.- Reportar al área de fiscalización, sobre los puestos fijos o semifijos que se instalen en la vía pública o en los lugares no autorizados. XXIV.- Recibir y tramitar las peticiones que hagan los locatarios. XXV.- Controlar el uso de aparatos de sonidos en las instalaciones de mercados públicos municipales, respetando lo establecido por la ley de equilibrio ecológico. XXVI.- Decomisar los materiales y remitir al juez calificador, cuando se tenga conocimiento de las personas que vendan o expendan al publico de la manera que se describe, escritos, folletos, impresos, canciones grabadas, libros, imágenes, películas, anuncios tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas o litografías de carácter obsceno en

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que representan actos que atentan contra la moral y las buenas costumbres, así como material ilícito. XXVII.- Informar oportunamente a sus superiores de las actividades realizadas XXVIII.- Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales de la materia. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del Coordinador Jurídico y de Gobierno: I.- Conocer, tramitar y resolver los recursos de inconformidad que promuevan los locatarios, concesionados de los mercados públicos municipales, promovidos ante las autoridades del municipio de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables. II.- Elaborar y revisar los contratos, convenios, acuerdos, bases de concertación y de colaboración que realice el municipio con los locatarios concesionarios de los mercados públicos municipales; así como con entidades municipales, estatales y federales, en asuntos relacionados con el giro de mercados públicos. III.- Integrar y sustanciar los procedimientos y recursos administrativos, derivados de la inobservancia al presente reglamento en que incurran los locatarios concesionarios de mercados públicos municipales. IV.- Informar a la dirección de mercados, las bases jurídicas para levantar actas o aplicar sanciones a los locatarios, en su caso; V.- Las demás que señalen como de su competencia, las leyes y reglamentos vigentes. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Consejo de Administración: I.- Recibir las solicitudes para obtener la licencia de funcionamiento de las diversas autorizaciones que se aluden en el presente reglamento; así mismo recibir y comunicar a las autoridades señaladas en el artículo 12 Fracciones I, II, III, IV, V, del presente reglamento, los asuntos relacionados con cambios de giros, traspasos, cambios de titular de la licencia de funcionamiento por fallecimiento del autorizado mismo y renovación de las autorizaciones para turnarlas a la autoridad administrativa correspondiente. II.- Apoyar al Administrador del Mercado en la actualización y control del padrón de locatarios de mercados. III.- Vigilar que los giros comerciales dentro del mercado no excedan a la cantidad necesaria. IV.- Vigilar que los autorizados respeten el horario de funcionamiento establecido por el presente reglamento. V.- Vigilar que los locatarios cumplan con lo emitido en instructivos, circulares o disposiciones, que con apego a este reglamento sean necesarios para establecer el sistema de control y vigilancia en el mercado público municipal; y cualquier otra medida o disposición tendiente a hacer efectivo el servicio. VI.- Proponer a sus superiores jerárquicos la adopción de medidas y procedimientos para el funcionamiento del mercado publico municipal a su cargo.

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VII.- Vigilar la elaboración y revisión de los contratos, convenios, acuerdos, bases de concertación y de colaboración que realice el municipio con los locatarios concesionarios de los mercados públicos municipales- VIII.- Vigilar y apoyar a la integración y sustanciación de los procedimientos y recursos administrativos, derivados de la inobservancia al presente reglamento en que incurran los locatarios concesionarios de mercados públicos municipales.

CAPITULO SEGUNDO DEL MERCADO PÚBLICO MUNICIPAL

Y DE SU ORGANIZACION ARTÍCULO 19.- El servicio publico de mercado podrá ser prestado por particulares, personas físicas y morales (cooperativas), mediante concesión que otorgue el Honorable Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica Municipal y de este reglamento. La organización interna del mercado publico municipal establecido de conformidades el presente reglamento estará a cargo del administrador del mercado, designado y removido libremente por el Presidente Municipal y ratificado por el H. Cabildo Municipal.

ARTÍCULO 20.- Bajo la responsabilidad del administrador quedará la conservación del buen orden, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y será auxiliar de las autoridades sanitarias, protección civil y de ecología, para vigilar que se cumplan las disposiciones de esta índole.

ARTÍCULO 21.- Los empleados y trabajadores que presten sus servicios en los mercados municipales, estarán bajo las órdenes directas de los administradores.

ARTICULO 22.- Formarán parte del Consejo de Administración del mercado publico, cinco concesionarios elegidos en forma directa en la asamblea general de locatarios del mercado.

ARTÍCULO 23.- El administrador exigirá el pago de las localidades del mercado que tengan bajo su administración que mensualmente serán cubiertos por los locatarios mediante la entrega del recibo oficial correspondiente.

ARTICULO 24.- La violación a las disposiciones de este Reglamento, por parte de los locatarios o de los locales interiores o exteriores de los mercados municipales o de los predios sin construir anexos a los mismos, dará lugar si así lo considera el Gobierno Municipal independientemente de la sanción administrativa, a la rescisión del contrato

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correspondiente, siempre se citará y oirá a los interesados en la investigación que al respecto se practique para que manifieste lo que a su derecho estime conveniente y la resolución que se dicte se fundará y motivará invariablemente.

ARTICULO 25.- Todos los contratos de arrendamiento o concesión deberán de celebrarse entre el Presidente Municipal y el interesado y serán avalados con la firma del Secretario de la Presidencia Municipal, serán por un año a partir de la fecha de celebración del mismo, teniendo derecho los locatarios a la renovación a su favor. Todos los contratos se firmarán por quintuplicado debiendo quedar original y copia en la Tesorería Municipal, dos copias en la Administración del Mercado, una copia se entregará al locatario.

ARTÍCULO 26.- El mercado público municipal podrá contar con las siguientes áreas: I.- Sección Administrativa, la cual se integra con los siguientes servicios:

a) Oficina Administrativa. b) Área de utilería y limpieza c) Servicios sanitarios. d) Vigilancia.

II.- Sección de ventas, que comprenderá: a) Área de comercio seco: abarrotes, misceláneas, semillas y otras similares.

b) Área de comercios y carnicería, pollerías, frutas y legumbres, etc. c) Área de comidas y antojitos: fondas, refresquerías y otros semejantes.

III.- Sección de servicios generales, que se integrara con: a) Servicios sanitarios para el público b) Áreas para la recolección de basura.

ARTÍCULO 27.- En el mercado publico municipal, deberá utilizarse exclusivamente el idioma español, para denominar a los establecimientos, los giros, la publicidad comercial, siempre con apego a la moral y las buenas costumbres. ARTICULO 28.- Únicamente con la autorización expresa del H. Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, podrá ejercerse la actividad comercial en el mercado público mediante concesión, la cual deberá contener: I.- Nombre y domicilio particular del titular; II.- Número del local asignado; III.- Giro comercial que se autoriza IV.- Periodo de vigencia V.- Declaración del titular donde manifiesta conocer el contenido de este reglamento y su compromiso para observarlo.

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ARTÍCULO 29.- Para obtener concesión y su recibo inicial que autorice ejercer la actividad comercial en el mercado público municipal deberán: I.- Comprobar que se posee la nacionalidad mexicana II.- Acreditar que tiene capacidad jurídica. III.- Acreditar con constancia de no antecedentes penales IV.- Presentar ante el departamento, la solicitud con las formas oficiales respectivas proporcionadas para tal efecto. V.- Entregar 3 fotografías tamaño credencial del solicitante. VI.- Pagar los derechos correspondientes a la tesorería municipal. VII.- Presentar certificado medico. VIII.- constancia de residencia IX.- Contar con la opinión aprobatoria del Consejo de Administración y si existe de la asamblea del giro correspondiente. ARTICULO 30.- Dentro del termino de 15 días hábiles a la fecha de recepción de la solicitud para ejercer el comercio en mercados públicos municipales, la dirección resolverá lo procedente comunicando al interesado dicha resolución. ARTICULO 31.- En ningún caso se expedirá más de una concesión a nombre de una misma persona física o moral, cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa, sin limitación de grados y a los colaterales y por afinidad hasta en segundo grado. ARTÍCULO 32.- La concesión para ejercer el comercio en el mercado público municipal será revocable cuando el locatario incurra en alguna de las causales previstas en este reglamento y para proteger el interés del público. ARTICULO 33.- El derecho de piso de un local, será recaudado y regulado con la tarjeta de cobro diario, el cual es el documento administrativo bilateral de control, contando con los datos de identificación del usufructuario, giro y numero de local que ocupa, teniendo una vigencia de seis meses. ARTÍCULO 34.- El recibo oficial de pago, será el único documento legítimo, por medio del cual el concesionario demostrara que ha cubierto los derechos concesionarios para la explotación del giro comercial aprobado por la autoridad municipal. ARTÍCULO 35.- Son causas de revocación de las concesiones para ejercer el comercio en los mercados públicos municipales, las siguientes:

I.- No ocupar el local asignado dentro del plazo indicado en la solicitud para obtener la concesión y/o a partir del pago oficial, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, el cual deberá ser notificado a las autorizaciones respectivas.

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II.- Enajenar, gravar o dar en garantía concesión y los derechos que otorgue, sin sujetarse a los requisitos establecidos por la ley orgánica municipal o este reglamento. III.- No explotar personalmente el local asignado. IV.- No mantener en buen estado de conservación, limpieza y mantenimiento el local asignado; V.- Cambiar el giro autorizado al local sin autorización del H. Ayuntamiento Municipal; y VI.- No cubrir a tiempo en término de 4 días naturales el pago de derechos de piso e impuestos municipales.

ARTÍCULO 36.- La concesión para ejercer el comercio en el mercado público municipal, se otorgará con el siguiente orden de preferencia:

I.- Personas con incapacidad parcial para el trabajo, en los términos del artículo 479 de la 1°. Ley Federal del Trabajo. II.- Viudas y madres que sean sostén de familias. III.- Productores ejidales y comunales IV.- Cooperativistas V.- Beneficiarios de locatarios y VI.- Otros solicitantes.

ARTÍCULO 37.- Los locales de los mercados públicos municipales deberán destinarse única y exclusivamente para actos de comercio y específicamente al giro autorizado y en ningún caso podrán utilizarse como dormitorios, depósitos, bodegas o cualquier otro destino distinto al autorizado, ni aún incidentalmente.

ARTÍCULO 38.- El hecho de que los locatarios, arrendatarios o concesionarios a que se refiere este Reglamento, dejen de pagar las rentas correspondientes a tres mensualidades, dará lugar a la rescisión del contrato respectivo, el locatario, arrendatario o concesionario deberá desocupar la localidad o predio que viniere ocupando.

ARTICULO 39.- Si en los giros mercantiles que se efectúen conforme al artículo anterior existieren mercancías de fácil descomposición, el Presidente Municipal o el Síndico podrá autorizar al propietario del giro para que venda esas mercancías, o si el afectado se opusiera o no se le encontrare, se procederá a la venta de esos artículos y lo que se obtenga como producto se aplicará preferentemente al pago de las rentas adeudadas, más los gastos que esos procedimientos origen y si hubiere remanente se le entregará al afectado.

ARTÍCULO 40.- En los casos de embargos o clausuras que se practiquen conforme a los artículos que anteceden, se nombrará como depositario de los bienes embargados, al administrador del mercado respectivo, quien desempeñará ese cargo con la fidelidad y responsabilidad que la ley exige.

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ARTÍCULO 41.- Las autoridades fiscales municipales tendrán en los casos a que se refieren los artículos que anteceden la intervención que les concede la Ley Orgánica Municipal y de Hacienda vigente.

ARTICULO 42.- Si transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere practicada la clausura, el afectado no compareciere ante la Presidencia Municipal o las Autoridades fiscales Municipales, éstas con la aprobación del C. Presidente o de quien lo represente, procederán a rematar las mercancías y bienes inventariados aplicando las cantidades que se obtengan para pagar preferentemente lo que se le deba al Fisco Municipal, por rentas, multas, recargos, gastos de procedimientos administrativo, etcétera, en lo que quedarán incluidos los honorarios del depositario al diez por ciento sobre las cantidades que cobre el Fisco Municipal.

ARTÍCULO 43.- Si los afectados hicieran uso de algún medio de defensa legal para protegerse de los intereses Municipales y fuere vencido en juicio, deberá estarse a la resolución de la autoridad judicial competente para la ejecución o pago de algún adeudo.

ARTICULO 44.- Si hechos los pagos a que se refiere el artículo anterior hubiere algún remanente se le entregará al interesado que tuviere derecho a él.

ARTÍCULO 45.- Los locatarios o concesionarios tendrán obligación de mantener limpio el frente y el interior de los locales que ocupen conforme a lo dispuesto en el Reglamento interior de cada mercado.

ARTICULO 46.- Tan pronto como se descubran desperfectos en las instalaciones eléctricas, de agua potable o drenajes en los edificios de los mercados municipales se dará aviso al administrador de éste, el cual pedirá al Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, que ordene la ejecución de los trabajos de reparación necesario, además los administradores de los mercados municipales tendrán cuidado de que los edificios estén bien conservados, manteniendo las paredes limpias y en buen estado la pintura interior y exterior de los muros. El locatario pagará el agua y la luz. Tendrán su medidor y su toma de agua.

CAPITULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 47.- Para el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales en los mercados públicos municipales el H. Ayuntamiento o los concesionarios, en su caso deberán proporcionar los servicios necesarios, como son: agua potable, drenaje, iluminación, servicio de limpia y vigilancia permanente.

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ARTICULO 48.- El Horario de servicio al público en el mercado público municipal Lic. Jorge de la Vega Domínguez será de 6:00 a. m. a las 18:00 p.m. de lunes a sábado y domingos de 06:00 a. m. a 16:00 p. m.; el cual será publicado en las puertas del mercado. ARTICULO 49.- Los locatarios que realicen sus actividades dentro del mercado público municipal, podrán ingresar una hora antes de la señalada, para el acceso al público y permanecer una hora después de la hora señalada para el cierre, con el objeto de preparar la venta y dejar perfectamente limpio el lugar respectivamente. ARTÍCULO 50.- Los locales ubicados en el exterior de los edificios de los mercados públicos municipales, se sujetarán al horario que determine la dirección. ARTÍCULO 51.- De acuerdo a las necesidades del mercado publico municipal, podrá autorizarse horarios de carga y descarga, tomando en cuenta la opinión de los locatarios. ARTÍCULO 52.- Son obligaciones de los locatarios del mercado público municipal las siguientes: I.- Mantener permanentemente aseados y en orden los locales donde realicen sus actividades comerciales, así como sus exteriores que son la mitad del pasillo que les corresponden, el locatario tiene la obligación de lavar su local y pasillo al término de sus labores. II.- Atender las indicaciones y obedecer las órdenes que dicte la dirección, relacionadas con el funcionamiento de los locales. III.- Respetar los horarios de funcionamiento de los locales. IV.- Proteger adecuadamente sus mercancías e implementos de trabajo. V.- Asistir a las reuniones convocadas por las autoridades del H. Ayuntamiento Municipal. VI.- Cumplir con las medidas de limpieza, higiene seguridad, mantenimiento, organización o cualquier otra relacionada con el buen funcionamiento del mercado, establecida en este reglamento y aquellas que acuerden en reuniones. VII.- Realizar el retiro de mercancías en mal estado y no aptas para el consumo. VIII.- Hacer las reparaciones necesarias en los locales para su funcionamiento y presentación, dentro del reglamento, en lo concerniente a uniformidad, previa autorización de la dirección. IX.- Tener a la vista del público, las listas de preciso de los productos de vendan. X.- Prestar la debida atención y respeto a los consumidores. XI.-Vender exclusivamente productos del giro autorizado; XII.- Utilizar los instrumentos de medidas autorizados por las autoridades federales competentes. XIII.- Exhibir y expender sus productos en los espacios que se les asigne.

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XIV.- Pagar puntualmente las contribuciones y las cuotas que por servicios fije la ley de ingresos municipal, quedando a juicio de la administración, concederles hasta tres días de plazo para cubrirlos, en los casos debidamente justificados, trascurrido el plazo otorgado se le requerirá al locatario, el pago correspondiente, en caso contrario se procederá a las sanciones correspondientes referidas en el presente reglamento. XV.- Realizar el comercio personalmente o por conducto de sus familiares y solamente en casos justificados, previa autorización de la autoridad municipal, otra persona que actúe en su nombre en un período no mayor de treinta días naturales. XVI.- Renovar semestralmente la tarjeta de cobro, siendo responsabilidad del locatario, mantenerla en óptimas condiciones. XVII.- Suspender el funcionamiento de todos los utensilios que funcionen a base de gas, combustible o energía eléctrica, antes de retirarse de sus locales, a excepción de refrigeradores y congeladores en carnicerías y cocinas del mercado. XVIII.- Tener en sus locales recipientes adecuados y cubiertos con tapa para depositar la basura. XIX.- Retirar diariamente la basura y desechos del local, en un horario que el departamento de limpia designe, de acuerdo con la administración. XX.- Dar uso y destino autorizado a los locales y no usar los registros o coladeras del agua para tirar la basura. XXI.- Asumir la responsabilidad de cualquier accidente o siniestro que se origine por la energía eléctrica o irregularidades en las instalaciones, suministros o pagos del local que tenga la titularidad. XXII.- Observar y conducirse con respeto hacia sus compañeros locatarios; y XXIII.- Las demás que se señalen en este reglamento y otras disposiciones en la materia. ARTÍCULO 53.- Son derechos de los locatarios de los mercados públicos municipales, los siguientes: I.- Disponer de los locales asignados para el ejercicio de la actividad comercial; II.- Usar las bodegas, almacenes o frigoríficos, que se establezcan en los mercados públicos municipales. III.- Cambiar el giro de sus locales contando con el consenso de la Asamblea del giro solicitado previa solicitud y autorización de las autoridades municipales. IV.- Obtener la renovación de concesión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. V.- Asociarse o no en los términos de este reglamento; y VI.- Las demás que le confieren este reglamento y ordenamientos de la materia. ARTICULO 54.- En el mercado público municipal queda prohibido: I.- Realizar traspaso de locales, puestos o espacios sin la autorización expresa del H. Ayuntamiento Municipal así como enajenar, gravar o dar en garantía la concesión y los derechos que otorgue, a los infractores se les cancelara la concesión respectiva y se procederá judicialmente.

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II.- Dar en arrendamiento o subarrendamiento el puesto o local comercial, sin la autorización del H. Ayuntamiento. III.- Cambiar el giro comercial sin la autorización de la autoridad correspondiente. IV.- No ocupar el local asignado dentro del plazo indicado en la solicitud para obtener la concesión y/o a partir del pago oficial, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, el cual deberá de ser notificado al Administrador y al H. Ayuntamiento Municipal. V.- Cerrar sin causa justificada por más de diez días el local concesionado. VI.- No explotar personalmente el local asignado. VII.- No mantener en buen estado de conservación limpieza y mantenimiento el local asignado. VlII.- Introducir, vender, consumir o permitir el consumo de bebidas embriagantes o sustancias toxicas de cualquier tipo o marca, ya sea por cliente, amistades o familiares de los titulares de las concesiones o estos mismos, dichos titulares serán directa o personalmente responsables de la contravención a lo mandado en esta fracción. IX.- No cubrir a tiempo, en tiempo de cuatro días naturales el pago de derechos de piso e impuestos. X.- Instalar y prender estufas de gas, carbón o petróleo o cualquier otro combustible dentro de los locales, en puestos y espacios concesionados por el H. ayuntamiento y preparar alimentos, bebidas o artículos medicinales únicamente están exceptuados de este mandamiento, los locales, puestos y espacios que expresamente se autoricen como cocinas, comedores o negocios de preparación y condimentación de alimentos o bebidas refrescantes o calientes. XI.- Mantener dentro de los puestos o anexos a ellos las mercancías que se encuentren en estado de descomposición, aun cuando no estén destinadas a la venta. XII.- La instalación de tarimas, cajones, canastas, cajas, tablas, guacales marquesinas, toldos y cualquier otro objeto que se deforme los puestos y obstaculicen el trancito de los peatones, sea dentro o fuera del mercado público. XIII.- Instalar locales o puestos en lugares no autorizados por el H. Ayuntamiento. XIV.- Mantener en el local o puesto, ya sea temporal o permanentemente mercancías de fácil descomposición sin las debidas previsiones. XV.- Tirar basura, abandonar en el interior del mercado o en vía pública objetos desechos o substancias peligrosas para la salud pública o que despidan olores desagradables. XVI.- Utilizar los locales como bodegas, dormitorios o viviendas. XVII.- Realizar trabajos de instalación o reparación cualquiera que estos sean, de vehículos, refrigeradores, estufas, etc., trabajos de carpintería, hojalatería, pintura, albañilería, etc., en la vía publica o pasillos de acceso a los usuarios. XVIII.- Descargar cualquier clase de mercancías fuera de la zona respectiva. XIX.- En cuanto a los comerciantes ambulantes que utilizan vehículos permanecer estacionados más de 30 minutos en la misma esquina o calle. XX.- Utilizar alta voces y otros aparatos que produzcan ruidos en el interior del edificio del mercado y central de abastos cuyos sonidos constituyan una molestia para el publico.

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XXI.- La instalación de aparatos mecánicos eléctricos o de operación manual que sirvan, para producir o reproducir imágenes de música o propaganda hablada, para negocios o disfrute personal de los concesionarios de locales, puestos o espacios. XXII.- Permanecer en el interior del mercado después de la hora de cierre excepto los casos en que se reciba mercancía o sea necesario su presencia del mismo, para lo cual pedirá al administrador del mercado el permiso correspondiente. XXIII.- Transportar aves o animales vivos en condiciones que contravengan las normas sanitarias o vehículos que no cumplan los requisitos legales. XXIV.- Vender mercancía en zonas adyacentes a los mercados públicos en un radio de 600 metros. XXV.- Concentrar o acaparar artículos de consumo necesarios con fines especulativos y de alza de precios. XXVI.- Acoplar o aglomerar mercancías en los puestos a mayor altura de la que se estipule en la concesión. XXVII.- Exhibir los artículos que expenden fuera del local concesionado, salvo las tolerancias que se les permita por el consejo de administración de los mercados. XXVIII.- Hacer modificaciones o construcciones en los locales sin permiso de la autoridad municipal. XXIX.- Manejar dinero producto de las ventas cuando despachan alimentos preparados. XXX.- Poseer animales que no sean objeto de comercio autorizado dentro de sus locales. XXXI.- Utilizar veladoras, velas y utensilios similares, que puedan constituir un peligro para la seguridad del mercado. XXXII.- Alterar el orden en cualquiera de sus manifestaciones. XXXIII.- Almacena, exhibir, depositar o vender mercancías que no correspondan al giro autorizado para su funcionamiento. ARTICULO 55.- En el mercado público municipal queda prohibido al público en general: I.- Introducir animales. II.- Alterar el orden público en cualquiera de sus manifestaciones. III.-Tirar basura. IV.- Introducir o ingerir bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas. V.- Vender mercancías similares a las que se expendan en el interior del mercado VI.- Las demás que señale este reglamento. ARTÍCULO 56.- El departamento, fumigará periódicamente en el mercado público municipal. ARTICULO 57.- En los locales, bodegas y áreas comunes de los mercados públicos municipales deberán contar con depósitos o contenedores de basura con tapa evitando la acumulación de desechos en esas áreas.

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ARTÍCULO 58.- Cuando sea necesario hacer modificaciones o adaptaciones a los locales los interesados deberán obtener la autorización escrita del departamento, ejecutando las obras, en caso de autorizarse con sujeción a las especificaciones, el departamento vigilará los trabajos y cuidará que se respeten el conjunto arquitectónico quedando las mejoras en beneficio del inmueble. ARTÍCULO 59.- En caso de que un locatario dejara de serlo por cualquier causa, está obligado a ejecutar las obras necesarias para entregar el local en buenas condiciones, sin que pueda reclamar pago alguno por ese concepto. ARTICULO 60.- Es de interés público el retiro de materiales, utensilios, mercancías y en general objeto que se deposite en los pasillos y áreas comunes de los mercados públicos municipales. El administrador, retirará los materiales referidos en el presente artículo, notificando de ello a su propietario y pidiéndolos a su disposición en el lugar que determine, sin perjuicio de imponer al infractor la sanción correspondiente.

“TITULO TERCERO” CAPITULO UNICO

DE LOS PERMISOS PARA COMERCIO AMBULANTE.

ARTÍCULO 61.- La Dirección no podrá otorgar a particulares, nuevos permisos o autorizaciones, para ejercer la actividad comercial fuera de los mercados o en áreas municipales sujetas a restricción, excepto en las temporadas y lugares que se tengan considerados. ARTÍCULO 62.- Se prohíbe el establecimiento de nuevos comerciantes fijos y semifijos en la vía pública, en cualquier lugar correspondiente al primer cuadro de la ciudad, que establece el bando municipal. ARTÍCULO 63.- Los comerciantes ambulantes deberán sujetarse a los giros horarios y superficie para ejercer el comercio, que para tal efecto se exprese en su autorización, debiendo circunscribirse la área que les señale la dirección.

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ARTICULO 64.- Los comerciantes ambulantes deberán sujetarse a los giros, horarios y superficie para ejercer el comercio, que para tal efecto se exprese en su autorización, debiendo circunscribirse al área que les señale la dirección.

“TITULO CUARTO” CAPITULO PRIMERO

DE LOS TRASPASOS CAMBIOS DE GIRO, BAJAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POR FALLECIMIENTO.

ARTICULO 65.- Las autorizaciones, obligan a su titular a ejercer el comercio en forma personal y directa y no podrán ser objeto de subarriendo, comodato, usufructo o cesión, salvo en los casos en que lo permita este reglamento.

ARTÍCULO 66.- La enajenación o cesión de las concesiones para ejercer el comercio en el mercado público municipal o los derechos derivados de ellos, requiere la autorización del H. Ayuntamiento Municipal, previo dictamen del Comité Dictaminador.

ARTICULO 67.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior el locatario deberá presentar ante el administrador, la solicitud respectiva, acompañada de la concesión vigente y la constancia de no adeudos fiscales. Así mismo, el interesado del local del que se trate, deberá entregar la documentación requerida para obtener la concesión que permita el ejercicio de la actividad comercial en mercados públicos municipales, prevista en este reglamento.

ARTÍCULO 68.- El cambio de giro asignado a los locales de mercados públicos municipales requiere de autorización expresa del H. Ayuntamiento Municipal, previo acuerdo del Comité Dictaminador.

ARTÍCULO 69.- Solo se podrá autorizar los traspasos a favor de personas físicas que no sean poseedoras de algún otro local o puesto a que se refiere este reglamento en el mercado o área de que se trate, de acuerdo al orden de preferencia establecido en el artículo 36 de este reglamento.

Las solicitudes de traspaso se presentarán a la autoridad municipal, la cual para emitir su resolución podrá ordenar la práctica de un avaluó mismo que se tomará como bases fiscales las que haya lugar.

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Los solicitantes al quedar enterados del avalúo deberán dentro de 15 días siguientes, manifestar por escrito su conformidad o inconformidad.

ARTÍCULO 70.- Los locatarios interesados en cambiar el giro comercial deberán presentar la solicitud respectiva, indicando el giro que se pretende ejercer, con el visto bueno del consenso de la asamblea del giro correspondiente y ubicación de la zona pretendida.

ARTICULO 71.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de cambio de giro comercial, la dirección resolverá lo que proceda.

ARTICULO 72.- En caso de fallecimiento del locatario titular de una concesión, los herederos y/o beneficiarios podrán solicitar a la dirección les expida dicha concesión con fundamento en el artículo 36 de este reglamento, expidiéndose siempre y cuando este reúna los requisitos correspondientes pagando en la tesorería municipal los derechos, previa entrega y autorización de la documentación referida en el artículo 65 y 68 del presente reglamento; en los casos en que existan controversias entre los herederos y/o beneficiarios, el albacea será el responsable ante la instancia municipal en tanto se dicte la resolución judicial correspondiente.

ARTÍCULO 73.- Lo referido en el artículo que antecede, cuentan con un período de 60 días naturales, a partir de la defunción del titular de la concesión para realizar la solicitud, caso contrario se considerará vacante la misma, y podrá ser otorgada en concesión a otro interesado.

ARTÍCULO 74.- Las solicitudes a las que se refiere el artículo precedente, deberán acompañar a su petición los documentos siguientes: I.- Copia certificada del acta de defunción del locatario. II.- Comprobación de los derechos hereditarios o de carácter de beneficiarios; y III.- Para el caso de albaceas, copia certificada del nombramiento en el juicio sucesorio correspondiente.

ARTICULO 75.- El Honorable Ayuntamiento Municipal en coordinación con la dirección y Consejo de Administración resolverá del otorgamiento de la solicitud de concesión.

ARTICULO 76.- Para obtener la autorización de traspaso es preciso que, se presente solicitud por escrito, en las formas que para tal efecto se expidan, en las que se asentarán los datos exigidos, bajo protesta de decir verdad, la solicitud deberá ser firmada por el excedente y el cesionario.

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ARTÍCULO 77.- A la solicitud de traspaso deberán acompañarse los siguientes documentos: I).- La autorización, nombre del cedente y cesionario. II).- La licencia sanitaria y la tarjeta de salud, si expende productos alimenticios. III).- La constancia de estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales. IV).- Comprobante de no adeudo ante instituciones crediticias, comprobante de pagos de servicios contratados en forma particular, como teléfono, gas, luz y otros; y V).- Los demás que señale la Administración. ARTÍCULO 78.- En el caso de que los beneficiarios no comparezcan dentro del plazo señalado en el artículo 64 de este reglamento, se procederá a la cancelación del permiso o autorización correspondiente. ARTICULO 79.- La violación a las disposiciones de este capitulo, dará lugar a la cancelado en el artículo 64 de este reglamento, se procederá a la cancelación del permiso o autorización correspondiente.

“TITULO QUINTO” CAPITULO UNICO

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION CIVIL.

ARTÍCULO 80.- No se permitirá el establecimiento de comerciantes en aquellos lugares en que: I.- La Coordinación de Protección Civil Municipal haya determinado como zona de riesgo. II.- En el subsuelo reencuentren ductos que transporten algún tipo de combustible. III.- Se encuentren instalados cables de alta tensión. ARTÍCULO 81.- No se podrá utilizar algún tipo de combustible en puestos fijos, semifijos y ambulantes, en aquellos lugares donde se ubiquen paraderos de transporte publico y en los que por sus características propias, sean determinados como zonas de riesgo inminente. ARTÍCULO 82.- No se permitirá la venta de productos explosivos inflamables y juegos pirotécnicos, en aquellos lugares donde se ubiquen paraderos de transporte público y en los que por sus características propias, sean considerados como zonas de inminente riesgo. ARTICULO 83.- Todo puesto que por su giro utilice gas, deberá contar como máximo, con un cilindro, cuya capacidad no exceda de 20 kilogramos, queda prohibida la existencia de cilindros de reserva y almacenamiento.

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ARTÍCULO 84.- Los cilindros de gas deberán disponer de cajón de resguardo con protecciones que impidan recibir el calor directo, por la cercanía de parrillas y condiciones similares. ARTICULO 85.- Los puestos que por su giro utilicen combustible, deberán contar con extintor de gas halón 12-11, tubería de cobre, válvula reguladora de presión y doble válvula de paso, una antes y la otra después del regulador.

“TITULO SEXTO” CAPITULO UNICO

DE LAS ASOCIACIONES Y LOS COMERCIANTES.

ARTICULO 86.- Las asociaciones de comerciantes legalmente constituidas, previa solicitud y exhibición de documentos, serán registrados ante la dirección, en un libro especial, asignándole un expediente y serán reconocidas como órganos de consulta y representación en la defensa de los intereses de sus agremiados. ARTÍCULO 87.- Para que proceda el registro de las asociaciones de comerciantes, deberán acompañar a la solicitud, los siguientes requisitos: I.- Copia certificada del acta constitutiva de la asociación, con la designación de su consejo de administración y consejo de vigilancia debidamente protocolizado ante notario publico. II.- El padrón de los comerciantes con el original de sus licencias, permisos o autorizaciones para acreditar su calidad. III.- Original del permiso o autorización de giro de cada uno de los asociados: IV.- Domicilio social de la asociación para el despacho de los asuntos de la misma, con croquis de localización. V.- Constancia de la autoridad municipal en que se exprese el tiempo que lleva dedicado a la actividad comercial cada uno de sus agremiados. VI.- Constancia domiciliaria de los asociados. ARTÍCULO 88.- Las asociaciones de comerciantes podrán participar con la autoridad municipal para el debido cumplimiento de la Ley Orgánica Municipal de la Ley de Hacienda Municipal, del Bando Municipal, de este Reglamento y demás disposiciones relativas a la actividad comercial.

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“TITULO SEPTIMO” CAPITULO PRIMERO

DE LAS CONTROVERSIAS DE LOS COMERCIANTES.

ARTÍCULO 89.- Las controversias suscitadas entre comerciantes empadronados, en el ejercicio de su actividad comercial, serán resueltas por las autoridades municipales señaladas en el artículo 12 marcando que el Consejo Administrador del mercado solamente tendrá derecho a voz, dichos mandos intervendrán en el conflicto de que se trate. ARTÍCULO 90.- La autoridad Municipal conocerá del conflicto de que se trate a petición de la parte interesada mediante queja presentada por escrito de la parte quejosa para iniciar el procedimiento el cual contendrá:

I.- El nombre de la autoridad, ante la cual se promueve. II.- El nombre y domicilio del promovente. III.- El nombre del comerciante con quien tenga la controversia, el número y ubicación del local o puesto. IV.- Lo que se reclama, señalándose con toda exactitud, en términos claros y precisos. V.- Numerando los hechos en que el solicitante funde su petición narrando lo suscitado con claridad y precisión. VI.- La firma o huella digital del quejoso. VII.- En el caso de que el solicitante designe un representante deberá anexar una carta poder ratificada ante la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 91.- Una vez presentada la queja, se citará a las partes dentro del término de 72 horas, dándole a conocer a las partes los hechos invocados, el procedimiento se desarrollará en una sola audiencia. ARTICULO 92.- Abierta la audiencia, el día y hora señalados, la dirección llamará a las partes y demás personas, que por la naturaleza del conflicto deben intervenir en ella y se determinará, quienes deben permanecer en el lugar de la misma, iniciándose el acta respectiva dando lectura en primer termino al pliego de la parte quejosa, en el mismo acto dará contestación a la parte demandada, quien puede hacer valer las defensas que estime pertinentes. ARTÍCULO 93.- Cuando la naturaleza de la controversia así lo amerite las autoridades municipales señaladas en los artículos 12 y 80 podrán digerir la audiencia hasta por el término de 72 horas, feneciendo el cual continuará hasta su total solución.

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ARTICULO 94.- En todo caso las autoridades responsables de la administración del mercado tendrán la facultad de allegarse por cualquier medio de las pruebas que los lleven al conocimiento de la verdad. ARTICULO 95.- Cumplida la recepción de pruebas y no existiendo ninguna pendiente, las partes en controversia podrán alegar en forma verbal o escrita por si o por medio de sus representantes, una vez oídas a las partes, la dirección, resolverá la controversia dentro del término de 72 horas. ARTÍCULO 96.- La ejecución de las resoluciones corresponde a la dirección que en caso necesario aplicará las sanciones correspondientes.

CAPITULO SEGUNDO DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA.

ARTICULO 97.- El Honorable Ayuntamiento a través de las instancias correspondientes, vigilará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, mediante visitas de inspección a los mercados públicos municipales establecidos en el municipio, así mismo esta facultada para proponer el número de inspectores que se requieran para el efecto.

ARTÍCULO 98.- Los inspectores podrán realizar visitas a los locales y puestos de mercados públicos, tianguis y comercios en la vía publica, para vigilar que se observen y que se cumplan las disposiciones contenidas en el presente reglamento y las leyes correlativas al mismo. ARTICULO 99.- Los inspectores debidamente identificados con gafete a la visita y autorizados mediante oficio de comisión, por la dirección tendrán las facultades de notificar, clausurar, resguardar mercancías y ejecutar los acuerdos sujetándose al procedimiento que en derecho proceda, respetando en todo caso la garantía de audiencia. ARTÍCULO 100.- Las inspecciones que practique la autoridad municipal, se sujetará al procedimiento siguiente: I.- La dirección o la instancia correspondiente, expedirá por escrito la orden de visita, la cual contendrá:

a) El nombre del visitador; b) La fundamentación y motivación; y c) Nombre y firma de la autoridad que expide la orden y la fecha.

II.- Se habilitará al inspector designado para practicar la diligencia;

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III.- Al practicar la visita, el inspector deberá identificarse con el visitado o con quien se encuentre en el lugar; con credencial vigente expedida por la autoridad correspondiente con Fotografía. Entregará al visitado, copia de la orden de inspección y le informará de su obligación de permitirle el acceso al lugar de que se trate y otorgarle las facilidades necesarias para la práctica de la diligencia. IV.- El inspector deberá requerir al visitado para que nombre a dos personas, que funjan como testigos en la inspección, advirtiéndoles que en caso de rebeldía, éstos serán propuestos y designados por el propio inspector. V.- En la inspección realizada se hará constar en las actas circunstanciadas que se levantarán en el lugar visitado, por triplicado, en formas numeradas, en las que se expresará:

a) Lugar y fecha b) Nombre de la persona con quién se atendió la diligencia c) Resultado de la inspección d) Firmas de quienes participaron en la diligencia.

VI.- Elaborada el acta de inspección y firmada por los participantes, el inspector entregará al visitado copia de la misma.

ARTICULO 101.- Dentro de los diez hábiles siguientes a la visita de inspección, la dirección o la instancia correspondiente, revisará el expediente y clasificará las violaciones al presente reglamento, imponiendo las sanciones de su competencia y turnará la documentación a la autoridad compete para que haga efectivas las sanciones que resulten aplicables, con fundamento en el artículo 42 fracción XX con relación al artículo 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

CAPITULO TERCERO

DE LAS INFRACCIONES.

ARTÍCULO 102.- Las infracciones al presente reglamento serán calificadas por las autoridades correspondientes, sin perjuicio que de observarse alguna otra trasgresión, se ponga en conocimiento de las autoridades competentes los hechos correspondientes. ARTÍCULO 103.- Las infracciones al presente reglamento, previa garantía de audiencia, serán sancionados con: I.- Apercibimiento. II.- Multa de cinco hasta cincuenta días de salario mínimo. III.- Resguardo de la mercancía. IV.- Suspensión temporal de la licencia, permiso o autorización. V.- Retiro de puestos, rótulos, toldos e instalaciones.

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VI.- Clausura. VII.- Cancelación definitiva de la licencia, permiso o autorización. VIII.- Arresto administrativo inconmutable hasta por 24 horas. IX.- Pago de daños y perjuicios causados. X.- Reubicación. ARTÍCULO 104.- Cuando el puesto sea retirado del lugar en que se encuentre por violar las disposiciones de este reglamento, las mercancías que en el hubiesen, se resguardaran en el local que señale la dirección mediante el siguiente procedimiento: Elaboración de un talón foliado dividido en tres partes, una de las cuales va con la mercancía decomisada; otra se entregará a la persona que atiende el puesto en ese momento y ultima estará en poder de la dirección del mercado para su futura reclamación, teniendo el propietario un plazo de hasta 15 días para recuperarla. Si transcurrido el plazo no ocurriere lo anterior, se considerarán abandonadas procediéndose a su remate inmediato de acuerdo a lo dispuesto por el código fiscal municipal vigente. ARTICULO 105.- Las mercancías perecederas y animales vivos decomisados en deposito, serán validados por las autoridades establecidas en el artículo 12 de este reglamento, procediéndose en un término no mayor de 24 horas a subastarse a través de la Dirección del Mercado Público Municipal, su valor o importe será destinado a la aplicación de la multa y gastos que se deriven de tal procedimiento, en el caso de que no existieran postores, esta mercancía se adjudicará a una institución de beneficencia pública.

CAPITULO CUARTO DE LAS SANCIONES.

ARTÍCULO 106: Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta: I.- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse. II.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción. III.- La gravedad de la infracción. IV.- La Reincidencia del infractor. V.- Las condiciones socioeconómicas del infractor. VI.- Giro comercial y su ubicación VII.- El valor de los objetos resguardados.

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ARTÍCULO 107: Para la aplicación de multas se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona que corresponde al municipio de Las Rosas, Chiapas en el momento de la infracción. ARTÍCULO 108: Se impondrá multa de cinco a 20 días de salario mínimo: I.- A los comerciantes, locatarios del mercado público municipal que afecten la estructura del inmueble o modifiquen la imagen del mismo, así también a los comerciantes tanguistas y de vía pública, que deterioren las vías de comunicación donde desarrollen su actividad comercial, esta multa se aplicará independientemente de la reparación del daño causado. II.- A los comerciantes, locatarios del mercado y en vía pública que contando con la licencia, permiso o autorización, para la realización de la actividad que se consigne en el documento, no la tengan a la vista o se nieguen a exhibirla al inspector de la Dirección del Servicio Público de Mercado. III.- A los comerciantes que vendan productos diferentes al giro autorizado. IV.- A los comerciantes que ejerzan su actividad comercial en días y horas no permitidos. V.- A los comerciantes que ejerzan su actividad comercial fuera del área asignada por la autoridad municipal. VI.- Utilizar alta voces y otros aparatos que produzcan ruidos en el interior del edificio del mercado y central de abastos cuyos sonidos constituyan una molestia para el público VII.- Realizar trabajos de instalación o reparación cualquiera que estos sean, de vehículos, refrigeradores, estufas, etc., trabajos de carpintería, hojalatería, pintura, albañilería, etc., en la vía publica o pasillos de acceso a los usuarios. VIII.- Permanecer en el interior del mercado después de la hora de cierre excepto los casos en que se reciba mercancía o sea necesario su presencia del mismo, para lo cual pedirá al administrador del mercado el permiso correspondiente. IX.- Acoplar o aglomerar mercancías en los puestos a mayor altura de la que se estipule en la concesión. ARTICULO 109: Se impondrá multa de 21 a 35 días de salario mínimo: I.- A los comerciantes, locatarios del mercado público municipal que invadan áreas no autorizadas colocando fuera de sus establecimientos, locales o puestos: cajones, canastos, huácales, jaulas y en general objetos que entorpezcan el libre transito de personas y/o de vehículos. II.- A los comerciantes, locatarios del mercado público municipal que no acaten las indicaciones que la dirección dicte en cuanto al giro, ubicación, dimensión y color de locales y puestos. III.- A los comerciantes, locatarios del mercado público municipal que se nieguen a participar en las campañas de higiene, limpieza y seguridad que se lleven a cabo. IV.- Transportar aves o animales vivos en condiciones que contravengan las normas sanitarias o vehículos que no cumplan los requisitos legales.

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V.- Exhibir los artículos que expenden fuera del local concesionado, salvo las tolerancias que se les permita por el consejo de administración de los mercados. VI.- Manejar dinero producto de las ventas cuando despachan alimentos preparados. VII.- Poseer animales que no sean objeto de comercio autorizado dentro de sus locales. ARTÍCULO 110: Se impondrá multa de 36 a 40 días de salario mínimo: I.- A los comerciantes, locatarios del mercado público municipal que no cumplan con las medidas de protección civil señaladas en este reglamento. II.- A los comerciantes, locatarios del mercado público municipal utilicen veladoras, velas y utensilios similares, que puedan constituir un peligro para la seguridad del mercado. ARTÍCULO 111: Se impondrá multa de 50 días de salario mínimo, clausura y resguardo de los bienes u objetos a los comerciantes, locatarios del mercado público municipal que ejerzan la actividad comercial en los mercados, tianguis y en vía publica sin licencia, permiso o autorización expedida por las Autoridades correspondientes. ARTICULO 112: Son causas de cancelación definitiva de las licencias, permisos, autorizaciones o credenciales otorgadas a los comerciantes en el mercado municipal las siguientes I.- A solicitud del Titular. II.- La conclusión del término de vigencia. III.- Dejar de cumplir con las obligaciones fiscales, estatales y municipales referentes a la actividad que realicen. VI.- Traspasar, vender, arrendar, subarrendar, dar en usufructo, ceder su puesto o local, o espacio así como su licencia permiso o autorización, placa o credencial, sin la autorización expresa del H. Ayuntamiento Municipal así como enajenar, gravar o dar en garantía la concesión y los derechos que se le otorgue. V.- Dar en arrendamiento o subarrendamiento el puesto o local comercial, sin la autorización del H. Ayuntamiento. VI.- Cambiar el giro comercial sin la autorización de la autoridad correspondiente. VII.- Cerrar sin causa justificada por más de diez días el local concesionado dejando de trabajarlo sin previa autorización de la dirección y por no ejercer de manera constante su actividad. VIII.- No explotar personalmente el local asignado. IX.- No mantener en buen estado de conservación limpieza y mantenimiento el local asignado. X.- Introducir, vender, consumir o permitir el consumo de bebidas embriagantes o sustancias toxicas de cualquier tipo o marca, ya sea por cliente, amistades o familiares de los titulares de las concesiones o estos mismos, dichos titulares serán directa o personalmente responsables de la contravención a lo mandado en esta fracción.

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XI.- No cubrir a tiempo, en tiempo de cuatro días naturales el pago de derechos de piso e impuestos. XII.- Instalar y prender estufas de gas, carbón o petróleo o cualquier otro combustible dentro de los locales, en puestos y espacios concesionados por el H. ayuntamiento y preparar alimentos, bebidas o artículos medicinales únicamente están exceptuados de este mandamiento, los locales, puestos y espacios que expresamente se autoricen como cocinas, comedores o negocios de preparación y condimentación de alimentos o bebidas refrescantes o calientes. XIII.- Mantener dentro de los puestos o anexos a ellos las mercancías que se encuentren en estado de descomposición, aun cuando no estén destinadas a la venta. XIV.- Instalar locales o puestos en lugares no autorizados por el H. Ayuntamiento. XV.- Mantener en el local o puesto, ya sea temporal o permanentemente mercancías de fácil descomposición sin las debidas previsiones. XVI.- Tirar basura, abandonar en el interior del mercado o en vía pública objetos desechos o substancias peligrosas para la salud pública o que despidan olores desagradables. XVII.- Utilizar los locales como bodegas, dormitorios o viviendas. XVIII.- La instalación de aparatos mecánicos eléctricos o de operación manual que sirvan, para producir o reproducir imágenes de música o propaganda hablada, para negocios o disfrute personal de los concesionarios de locales, puestos o espacios. XIX.- Concentrar o acaparar artículos de consumo necesarios con fines especulativos y de alza de precios. ARTICULO 113: Se impondrá arresto administrativo inconmutable hasta por 24 horas a las personas que instalen puestos para la práctica de juegos de azar en mercados, tianguis y vía publica. ARTICULO 114: Se impondrá arresto administrativo inconmutable hasta por 24 horas a las personas que instalen puestos para la práctica de juegos de azar en mercados, tianguis y vía vendan mercancías en zonas adyacentes a los mercados públicos en un radio de 600 metros. ARTÍCULO 115: Se sancionará de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Bandos de Policía y Buen Gobierno de Las Rosas Chiapas a las personas, alteren el orden en cualquiera de sus manifestaciones.

ARTÍCULO 116: Las sanciones por infracciones a este reglamento se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que en su caso incurran los infractores.

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ARTÍCULO 117: Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad, respetando en todo momento la garantía de audiencia y derechos fundamentales de las personas.

CAPITULO QUINTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 118.- En contra de las resoluciones que dicten las dependencias municipales en materia de mercado y comercio ambulante, procederán los recursos de reconsideración o de revisión según corresponda, en términos de los artículos 86 al 96 del Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal.

TRANSITORIOS.

PRIMERO: Se abroga el Reglamento de Mercados, Plazas y Sitios Públicos del Municipio de Las Rosas, Chiapas, constituido en el acta de sesión de cabildo número 15 del 26 de Abril del año 2006, en el punto numero cinco de asuntos generales, inciso “I”. SEGUNDO: Los aspectos no previstos por este reglamento se resolverán en sesión de cabildo y con apego a la Ley Orgánica Municipal del Estado. TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, publíquese el presente reglamento en los estrados del Palacio Municipal y en cinco lugares de mayor afluencia vecinal de la cabecera municipales. Aprobado en el Salón de sesiones de Cabildo del Palacio Municipal de Las Rosas, Chiapas el día 17 de Noviembre de 2008. Se promulga en la misma fecha de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal.

C. JOSE DOMINGO ARGUELLO RUIZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE LAS ROSAS, CHIAPAS.

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PROFA. JUANA MARIA TORRES CORTES. SINDICO MUNICIPAL.

PROFR. HECTOR AGUILAR RUIZ C. MARIA AZUCENA PADILLA LOPEZ. PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR

PROFR. MARTIN AGENOR BALLINAS RUIZ. C. KARLA CONSUELO GAMBOA GUILLEN TERCER REGIDOR CUARTA REGIDORA

C. ANTONIA TOVILLA NUÑEZ. C. FRANCISCO VELASCO ROBLERO. QUINTA REGIDORA SEXTO REGIDOR.

REGIDORES PLURINOMINALES C. JOSE ROMAN BERMUDEZ MENDEZ PROFR. ADRIAN DE J. CORONEL PECH.

C. HUGO GARCIA AGUILAR C. MIGUEL A. MAZARIEGOS VIDAL.

C. JOSE DOMINGO MENESES VELASCO. SECRETARIO MUNICIPAL.

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De conformidad con lo señalado por los artículos 42 Fracción I, 63 Fracción X, 150 y 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y para la debida observancia, promulgo el presente REGLAMENTO DE MERCADOS, Y COMERCIO AMBULANTE DE LAS ROSAS, CHIAPAS, en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Las Rosas, Chiapas, a los 17 de Noviembre de 2008.

C. JOSE DOMINGO ARGUELLO RUIZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE LAS ROSAS, CHIAPAS.

C. JOSE DOMINGO MENESES VELASCO. SECRETARIO MUNICIPAL.