honorable asamblea: a las comisiones unidas de medio

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HONORABLE ASAMBLEA: DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 1 o DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos a la LXIII Legislatura del Senado de la República, mediante oficio no. DGPL-1P2A.-5066 de fecha 28 de noviembre de 2013, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1 o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. En virtud del análisis y estudio de la Iniciativa que se dictamina, estas Comisiones, con base en las facultades que les confieren los artículos 71 fracción 11 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 86, 89, 90 fracciones XIII y XXI, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 117, numeral 1; 135, numeral 1, fracción 1; 177, numeral 1; 182; 188, numeral 1; 190, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente: METODOLOGÍA En el apartado de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo del asunto sujeto a dictamen. En el apartado correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

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HONORABLE ASAMBLEA:

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 1 o DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios

Legislativos a la LXIII Legislatura del Senado de la República, mediante oficio no.

DGPL-1P2A.-5066 de fecha 28 de noviembre de 2013, les fue turnada para su

estudio y elaboración del dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1 o de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la Senadora Silvia

Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional.

En virtud del análisis y estud io de la Iniciativa que se dictamina, estas Comisiones,

con base en las facultades que les confieren los artículos 71 fracción 11 y 72 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 86, 89, 90

fracciones XIII y XXI, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 117, numeral 1;

135, numeral 1, fracción 1; 177, numeral 1; 182; 188, numeral 1; 190, y demás

aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración

de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo

con la siguiente:

METODOLOGÍA

En el apartado de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo del

asunto sujeto a dictamen.

En el apartado correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza

el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1o DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

En el apartado de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas de Medio

Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos realizan el análisis

técnico y jurídico pormenorizado de la reforma propuesta con el objeto de valorar

su pertinencia o realizar las modificaciones que para tal efecto resulten

procedentes y mediante las cuales se sustenta el decreto propuesto.

ANTECEDENTES

1.- En sesión plenaria celebrada el día 28 de noviembre del año 2013, la Mesa

Directiva de la Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto

por el que se reforma el artículo 1 o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente, presentada por la Senadora Silvia Guadalupe Garza

Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2.- En esa misma fecha, la Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de

Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos, para su análisis

y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente:

CONTENIDO

Los legisladores que integran esta Cámara de Senadores del Honorable Congreso

de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción 11 del

Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

también este Congreso tiene la facultad que le confiere el Artículo 73 fracción

XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir

leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de

los Estados y de los Municipios, en el ambiente de sus respectivas competencias,

en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del

equilibrio ecológico.

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 1o DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Una vez analizadas la~ atribuciones referidas en el párrafo anterior, y los

requerimientos contenidos dentro de los asuntos en estudio, estas Comisiones

Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos,

estiman que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo

1 o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cumple

en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica para su

presentación y que son los siguientes:

• Ser formulada por escrito.

• Tener un título.

• Contener el nombre y firma de quien presenta la Iniciativa.

• Una parte expositiva de motivos.

• El texto legal que se propone.

• El artículo transitorio que señala la entrada en vigor.

• Ser publicada en Gaceta Parlamentaria.

La Iniciativa con Proyecto de Decreto que se dictamina tiene por objeto incorporar

"la promoción y e/ apoyo al fortalecimiento de la competitividad de los sectores

productivos sociales y privados, transitando hacia una economía sustentable de

bajas emisiones de carbono" como uno de los elementos para el c~al la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece sus bases.

Para ello adiciona la fracción XI al artículo 1 o de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente:

"ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: ·

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XI.- Promover y apoyar el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos sociales y privados, transitando hacia una economia sustentable de bajas emisiones de carbono.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. "

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- En los últimos tres años México ha buscado implementar diversas

reformas legales y programas gubernamentales orientados a incrementar la

competitividad. De acuerdo a las estadísticas internacionales, aún nos ubicamos

en el grupo de 24 economías que están en una fase de transición en la cual la

eficiencia es el elemento clave para avanzar en la materia; sin embargo, los

esfuerzos no han sido suficientes. Ello se afi~ma porque de acuerdo con las tres

últimas ediciones del Informe sobre la Competitividad Mundial que publica el Foro

Económico Mundial, nuestra nación ha descendido del lugar 51 al lugar 61 en tan

solo tres años 1, ello lo ha colocado por debajo de países como Brasil, Filipinas,

Costa Rica, Panamá y Chile.2

De acuerdo al Informe en cuestión, el retroceso obedece principalmente a tres

factores, a saber: (1) el deficiente funcionamiento de las instituciones públicas, (2)

una calidad educativa por debajo del estándar requerido para progresar y (3) el

bajo nivel en materia de tecnologías del conocimiento y la información.3

1 Los paises analizados en el Informe 2014-2015 son 144. Ver. Schwab, C. (Ed). 2014. "The Global Competitiveness lndex 2014-2015 rankings and 2013-2014 comparisons". The Global Competitiveness Report 2014-2015. World Economic Forum. Geneva, p. 13. Schwab, C. (Ed) . 2012. "The Global Competitiveness lndex 2012-2013 rankings and 2012-2013 comparisons". The Global Competitiveness Report 2012-2013. World Economic Forum. Geneva, p. 13. 1 idem. 3 Schwab, C. (Ed). 2014. lbid, p. 33.

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Llama la atención que é~te no sea el único informe comparativo a nivel mundial en

el que el desempeño del país ha diezmado. De acuerdo con datos del Informe

sobre el Desarrollo Humano publicado por el Programa de las Naciones Unidas

para el Desarrollo, en el periodo 2013-2014 nuestro país descendió diez

posiciones al pasar del lugar 61 al 71.4 Más aún, no ha podido recuperar el nivel

que tuviera en el año 2012 cuando ocupó el lugar 58. Cabe recordar que este

índice evalúa el desarrollo de los países no sólo en función de su crecimiento

económico sino como éste se refleja en mejores oportunidades de vida y bienestar

para la población.

A lo anterior se suman los resultados más recientes del Índice de Desempeño

Ambiental, de acuerdo a los cuales de un grupo de 178 países, el nuestro se

posiciona en el lugar 65, por debajo de países como Cuba, Panamá, Jamaica,

Costa Rica, Ecuador y Chile. El índice reconoce el avance que en la última década

ha tenido nuestro país en materias como protección a la salud5, calidad del aire,

agua y saneamiento y protección de la biodiv.ersidad6; sin embargo en los temas

de agricultura, bosques y pesca el avance ha sido insuficiente, ello se ilustra en la

Tabla l.

TABLA l. LUGAR Y PUNTUACIÓN DE MÉXICO EN ALGUNOS ASPECTOS DEL ÍNDICE DE

DESEMPEÑO AMBIENTAL

TEMA LUGAR PUNTUACIÓN (SOBRE 1 00) Bosques (cambio en cobertura 94 de137 países 19.87 forestal)

4 Khalid, M. et.al. 2014. Informe sobre el Desarrollo Humano 2014. Sostener el progreso humano: Reducir la vulnerabilidad y construir resiliencia. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Nueva York, EUA, p. 175. Khalid, M. et.al. 2014. Informe sobre el Desarrollo Humano 2013. El ascenso del Sur: Progreso humano en un mundo diverso. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Nueva York, EUA, p. 143. 5 Reducción de la mortalidad infantil por efectos ambientales. En la evaluación de este indicador México ocupa el lugar 78 de un total de 178 países evaluados. 6 Para estos indicadores México ocupa las siguientes posiciones: calidad del aire 62; agua y saneamiento 89; protección de la biodiversidad 90.

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Recursos hídricos (tratamiento 49 de 178 países 37.4 de aguas residuales) Agricultura (subsidios) 142 de 178 países 30.41 Pesca (presión sobre recursos) 48 de 134 países 33.28 Pesca (stock) 49 de 134 países 17.4 Clima y energía (cambio en la 51 .3de178 27.12 tendencia de "intensidad de países carbono")

. . Fuete: Envtronmental Performance lndex. 2014 . Yale Umvers1ty. En: http://eptyale.edu/. Pagma consultada el 1 O de junio de 2015.

Al respecto es importante comentar que el índice en comento evalúa el

desempeño de los países en 9 indicadores ambientales clave con respecto de la

protección de la salud humana por daño ambiental y la protección de los

ecosistemas.

SEGUNDA.- Las Comisiones dictaminadoras coinciden con la Senadora

promovente en que desde el ámbito de actuación que les corresponde a los

legisladores se ha de contribuir a que ninguna persona o entidad federativa se

estanque en su desarrollo y bienestar.

Para garantizar esta inquietud, como bien señala la Senadora promovente, el

primer párrafo del artículo 25 de la Carta Magna otorga al Estado la rectoría del

desarrollo nacional, para que éste sea integral y sustentable. Asimismo establece

tres elementos mediante los cuales el desarrollo permitirá un pleno ejercicio de la

libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, a saber: (1) la

competitividad, (2) el fomento del crecimiento económico y el empleo y (3) una

más justa distribución del ingreso y la riqueza. En el mismo párrafo del artículo en

comento se define la competitividad como: "el conjunto de condiciones necesarias

para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la

generación de empleo."

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Así la Carta Magna vincula ineludiblemente a la competitividad con el desarrollo

integral y sustentable. A este respecto es menester recordar que cuando se

reformó el artículo 25 constitucional a efecto de incorporar la variable de

"sustentabilidad" como característica del desarrollo nacional, los legisladores que

aprobaron dicha reforma fundamentaron que con ello no sólo se contribuiría a

mantener la rectoría del Estado en dicho desarrollo, sino que ésta se apuntalaría

en aras de un mejor nivel de vida mediante el crecimiento económico y la

protección ambiental7 porque daría pie a la conservación y uso adecuado de la

base de recursos naturales de los que dependen el desarrollo y el bi~nestar de la

población.

Por ello no es casualidad que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconozca

que para dar impulso al crecimiento verde e incluyente que conserve el patrimonio

natural y al mismo tiempo estimule la competitividad se requiere "hacer del

cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable"8 y agregue que

para ello es menester equilibrar "/a conservación de la biodiversidad, el

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de

actividades productivas, así como retribuir a los propietarios o poseedores de los

recursos naturales por los beneficios de los servicios ambientales que

proporcionan". 9

Aunado a lo anterior y en aras de una mayor competitividad, se promovió la Ley

para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de

la Economía Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo

de 2015. Su objeto es: "reglamentar lo dispuesto en los artículos 25 y 26, Apartado

7 Para mayor abundamiento consúltese: Cámara de Diputados. 1998. "Minuta con Proyecto de Decreto por el que se por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o constitucional y se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Gaceta Parlamentaria. Año 11, no. 181 Palacio Legislativo de San Lázaro martes 15 de diciembre de 1988. Méxic9, p. 14. 8 Secretaría de Hacienda y Crédito Público . 2012. "Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018". Diario Oficial de la Federación. Lunes 20 de mayo de 2013. 9 idem.

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A, de la Constitución Política de Jos Estados Unidos Mexicanos, para la promoción

permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la

implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el

desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales."

La fracción 111 del artículo 4 de dicha Ley define la competitividad como: "[e]/

conjunto de condiciones necesarias para generar un mavor crecimiento

económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, /as cuales se

sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total

de los factores" . Aunado a ello, la fracción XIV del artículo en comento define a la

productividad como: "[/]a relación existente entre la cantidad de bienes y servicios

producidos y la cantidad de insumas utilizados, incluyendo trabajo, capital y

recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una

mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumas."

Como se aprecia, los recursos naturales constituyen un elemento sine qua non

puede darse un incremento sostenido de la productividad y por ende tampoco

podría impulsarse la competitividad.

TERCERA.- La Senadora promovente manifiesta que la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) no atiende el tema de la

competitividad de forma clara, a diferenCia de lo dispuesto por la Ley General de

Cambio Climático (LGCC). Para subsanar esta "deficiencia", es que propone

reformar el artículo 1o de la LGEEPA.

Después de analizar la reforma propuesta, las Comisiones dictaminadores estiman

improcedente aprobarla en los términos en los que ha sido planteada por que su

alcance se circunscribe a la competitividad asociada a las "bajas emisiones de

carbono", que como se sabe, aluden a las emisiones de compuestos de efecto

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invernadero que no son regulados por la LGEEPA sino por la LGCC. Y son

regulados por dicha ley porque se ha reconocido ampliamente que la reducción de

emisiones de compuestos de efecto invernadero contribuirá a evitar que la

temperatura global se incremente en más de 2oC y también porque en la

consecución de dicho objetivo existen numerosas posibilidades para que los

países como México incrementen su competitividad al generar mayores

inversiones en tecnologías de bajo carbono, como son las que utilizan fuentes

renovables de energía o aplican procesos más "limpios" como la cogeneración o la

energía hidráulica.

Por lo que hace a la creación de empleo, destacados activistas como Fred Krupp y

Miriam Horn así como políticos como Al Gore han enfatizado que al impulsar una

economía de bajas emisiones de carbono se establecerán las bases para detonar

nichos de mercado con un importante potencial de crecimiento, generación de

empleos y por ende, mayor desarrollo.10 A ese respecto es que en el Plan

Nacional de Desarrollo 2013-2018 se contempla como parte de la meta nacional

México Próspero el objetivo 4.4, relativo al impulso y orientación del crecimiento

verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo

tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Este objetivo se integra por

diversas líneas estratégicas, destacando la 4.4.3 referente al fortalecimiento de la

política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar

hacia una economía competitiva. sustentable. resiliente y de bajo carbono en el

que se incluye la línea de acción orientada a acelerar el tránsito hacia un

desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios. industriales y de

la construcción, así como en los servicios urbanos. turísticos y de transporte.

1° Consultense Krupp F. and Horn. M. 2008. Earth: the seque!. The race to reinvent enerqy and stop global warming. WW Northon and Company. London, 279 pp. y Gore. A. 2006. An lnconvenient Truth: The planetarv emerqency of global warminq and what we can do about it. Rodale Press, Pennsylvania, United States, 328 pp .

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No obstante lo anterior, las Comisiones dictaminadoras comparten la inquietud de

la legisladora promovente y estiman que no ~e trata de un asunto menor; sobre

todo porque como se ha mencionado, los elementos naturales y en particular los

recursos naturales que la fracción XXX del artículo 3o de la LGEEPA define como:

"el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre"

proporcionan la base para el desarrollo de una pluralidad de actividades

productivas. Al respecto no sobra comentar que si los recursos naturales no son

aprovechados sustentablemente, las actividades productivas se verían seriamente

comprometidas y por ende la productividad, la competitividad y el desarrollo

nacional.11

Lo anterior se comprueba al analizar los resultados para México en el Informe

sobre la Competitividad Mundia/2014-2015 en el cual la competitividad se analiza

en función de una serie de indicadores de sustentabilidad social y ambiental. En el

primer caso no se registran cambios significativos; sin embargo al examinar la

sustentabilidad ambiental nos encontramos con un retroceso en un rango entre

5% y 15%12 El informe asegura que la competitividad de México no es

enteramente sustentable, en particular desde el punto de vista ambiental e

identifica a la deficiente y laxa implementación de la ley como uno de los factores

que impiden obtener un mejor desempeño en áreas como la gestión de los

recursos hídricos, los recursos pesqueros, los bosques y la intensidad de carbono

en la economía.13 Como se aprecia, los hallazgos del Informe coinciden

ampliamente con los del Índice de Desempeño Ambiental , situación que propicia

en estas Comisiones dictaminadoras la necesidad de paliar la problemática que

expone la legisladora promovente.

11 De hecho el foro Económico Mundial ha reconocido que la competitividad per se no conduce a mayores niveles de prosperidad sustentable. Ver Schwab, C. (Ed). 2014. Op.Cit. p. 64. 11 Schwab, C. (Ed). 2014. "Adjustment to the GCI scores by sustainability indicators". The Global Competitiveness Report 2014-2015. World Economic Forum. Geneva, p. 68. 13 !bid. p. 71 :

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A ese respecto es que las Comisiones dictaminadoras proponen una reforma

alterna a la que presenta la legisladora promovente respetando su espíritu . Como

se recordará este artículo establece el objeto de la Ley: propiciar el desarrollo

nacional; el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de nuestra

Carta Magna debe ser integral y sustentable. Asimismo es objeto de la LGEEPA

establecer entre otras, las bases para: "el aprovechamiento sustentable, la

preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás

recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios

económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los

ecosistemas".

Son precisamente esos aspectos los que inciden directamente en la productividad

y la competitividad y como se observa, no guardan congruencia tácita con lo

dispuesto por el artículo 25 de la Carta Magna ni con las disposiciones de la Ley

para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de

la Economía Nacional. Es por ello que se considera pertinente incorporar la

referencia a la competitividad en la fracción V del artículo 1o de la LGEEPA en la

siguiente forma: V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso,

la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que

la competitividad, la obtención de beneficios económicos y las actividades

de la sociedad sean compatibles con la preservación de los ecosistemas;

Al incluir la referencia a la competitividad se busca: (1) establecer una congruencia

entre el objeto de la LGEEPA, lo dispuesto por el artículo 25 de la Carta Magna y

las disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la

Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; (2) evitar

interpretaciones erróneas al establecer claramente que los recursos naturales

tienen una relación directa con la competitividad , los beneficios económicos y las

actividades de la sociedad. (3) explicitar que la competitividad, en términos de lo

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dispuesto por la Carta Magna y las disposiciones de. la Ley para Impulsar el

Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía

Nacional, así como la obtención de beneficios económicos y las actividades de la

sociedad serán compatibles con la preservación de los ecosistemas (en los que se

encuentran múltiples recursos naturales) .

Consideramos que esta pequeña, pero no por ello menos importante reforma,

contribuirá a que los encargados de aplicar la legislación integren este aspecto no

con el fin de obstaculizar el desarrollo; sino más bien para que la base de recursos

de la cual depende sean preservados y de ser el caso restaurados sobre la

premisa de que bien aplicado ello permitirá incrementar la productividad (mantener

el mismo nivel de recursos naturales) y por ende la competitividad y el desarrollo

nacional.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas que

suscriben el presente dictamen, someten a consideración de la Honorable

Asamblea del Senado de la República, la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1 o DE LA LEY

GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo Único.- Se reforma la fracción V del artículo 1 o de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1 o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la

preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al

ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su

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soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y

tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

1.- a IV.- ...

' V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración

del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que la

competitividad, la obtención de beneficios económicos y las actividades de

la sociedad sean compatibles con la preservación de los ecosistemas;

VI.- a X.- .. .

TRANSITORIOS

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los 'JS días del mes de \dz e,ro de 2016.

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COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Sen. Jesús Casi as Integrante

Sen. Ninfa Salin s Sada Presiden a

Sen. Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro

Integrante

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Por la Comisión de Estudios Legislativos

Senador Manuel Cavazos Lerma Integrante

Senador Fernando Yunes Márquez Integrante