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Homologación de Equipos Terminales En referencia a la materia de telecomunicaciones sobre la “Homologación de Equipos Terminales”, esta regulado en una resolución dictada por la Superintendencia de las Telecomunicaciones (SUTEL) bajo la denominada “Reglamento de homologación de equipos terminales de usuario final de servicios de telecomunicaciones disponibles al público”

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Page 1: Homologación de Equipos Terminales En referencia a la materia de telecomunicaciones sobre la Homologación de Equipos Terminales, esta regulado en una resolución

Homologación de Equipos Terminales

En referencia a la materia de telecomunicaciones sobre la “Homologación de Equipos Terminales”, esta regulado en una resolución dictada por la Superintendencia de las Telecomunicaciones (SUTEL) bajo la denominada “Reglamento de homologación de equipos terminales de usuario final de servicios de telecomunicaciones disponibles al público”

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Homologación de Equipos Terminales y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

• Ley General de Telecomunicaciones (Ley número 8642) artículo 6 inciso 27)

• Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones en su artículo 1

• Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios tiene una gran importancia en sus artículos 14, 15 y 16

En cuanto a la regulación en materia de telecomunicaciones sobre la homologación de equipos terminales, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para salvaguardar la protección del buen funcionamiento de los aparatos terminales y supervisar la buena calidad de los servicios que en ella proporcionan.

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Definición

• Homologación como: “El proceso por medio del cual la SUTEL realiza una verificación técnica para determinar si un equipo terminal de usuario final de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, es adecuado para operar en las redes de telecomunicaciones costarricenses.” Reglamento

• Equipos terminales: “Equipo utilizado por el cliente o usuario, que sirve de interfaz para acceder los servicios ofrecidos, conforme a las especificaciones establecidas por la SUTEL.”La homologación de equipos terminales es un acto por el cual se reconoce oficialmente ciertas especificaciones de un producto destinado a las telecomunicaciones que tienen que satisfacer las normas y requisitos establecidos por el país. Estos pueden ser conectados ya sea por una red pública de telecomunicaciones o hacia el uso del espectro radioeléctrico.

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Reglamento de Homologación de Equipos Terminales de Usuario Final de Servicios de Telecomunicaciones

Disponibles al Público

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El Objeto

• El objeto de este reglamento es establecer los requisitos, procedimientos, características, condiciones y plazos para el otorgamiento de certificados de homologación de equipos terminales de usuario final de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

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Los Objetivos

• Básicamente busca establecer los estándares mínimos de calidad de los equipos de las redes de telecomunicaciones disponibles al público asegurando la seguridad de los usuarios y la calidad de sus prestaciones de servicios. A su vez, retirar los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes e interferencia al espectro radioeléctrico u otros equipos. Busca evitar la perturbación técnica o daño a las redes o los servicios de telecomunicaciones. Permitir la adecuada aplicación de la normativa vigente.

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Los Alcances y Ámbito de Aplicación

• Este reglamento está sometido a la jurisdicción costarricense y su aplicación va a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que importen, fabriquen, construyan, comercialicen u operen equipos terminales de usuario final de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se conecte a las redes públicas.

• Sus disposiciones son irrenunciables y de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otros reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario.

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Exclusión

• No requerirán de homologación por parte de la SUTEL, los equipos y/o aparatos de radiodifusión y televisión contemplados en el artículo 29 de la Ley 8642.

La Base Legal y la Autoridad Competente• Se aplicará los artículos 60, 73 y 76 de la Ley de la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), y el artículo 69 de la Ley General de Telecomunicaciones 8642, le corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de la interoperabilidad así como el ordenar la no utilización y retiro equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes y servicios de telecomunicaciones.

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La Obligatoriedad

• Garantizar la interoperabilidad sus redes y servicios, asegurando que las comunicaciones puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

• Garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas dispuestas en el presente reglamento.

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La Homologación

El certificado de Homologación• Este certificado brinda la autorización para que los

equipos terminales de usuario final puedan ser utilizados en las redes públicas de telecomunicaciones.

• Se emite una original y otra duplicada que uno se entregará al solicitante y el otro permanecerá en la SUTEL.

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El contenido del Certificado de Homologación

• El código único para cada marca, modelo, versión de software, firmware u otras características, de los equipos homologados, el cual será establecido por la SUTEL.

• Fecha de emisión y vencimiento del certificado de homologación.• Número de expediente, nombre del solicitante y condiciones bajo las cuales se otorga

el certificado de homologación.• Cantidad de equipos y rango de números de serie para los cuales se extiende el

certificado de homologación.• Nombre y dirección del fabricante.• Datos técnicos del equipo y/o aparato de telecomunicaciones: descripción, marca,

modelo, versión de hardware, software entre otros así como las normas técnicas aplicadas en el proceso de homologación.

• Especificaciones técnicas de operación y funcionamiento.En cuanto a las modificaciones si el usuario final presente cambios o modificaciones respecto a las consignadas en los certificados de homologación, en cuanto a marca, modelo, versión de hardware, software, firmware, versión de sistema operativo y demás características particulares del equipo, se requerirá de un nuevo trámite de homologación.

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Las Normas de Homologación y Laboratorios

• Las normas de homologación de los equipos de telecomunicaciones están reguladas dentro de la norma bajo una serie de normativas internacionales. Estos están ubicados en las páginas desde la 9 hasta la 17.

• Estas homologaciones son estándares internacionales, si en algún momento requieran de alguna nueva inclusión, SUTEL mediante resolución fundada establecerá las referencias internacionales o normas aplicables al proceso.

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Los Protocolos de Prueba

• Las Pruebas de Funcionamiento mediante la prueba de campo en distintas redes del país. Estos protocolos de prueba serán establecidos mediante resolución fundada de la SUTEL y este ente regulador podrá actualizar y modificar dichos protocolos.

• Los Laboratorios son los que se encuentra en la obligación de llevar un registro del cumplimiento de cada una de las pruebas de los protocolos que evalúan cada uno de ellos según su modelo, versión de software, firmware, entre otros.

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Los Mecanismos de Homologación.

• Homologación mediante pruebas técnicas realizadas por la SUTEL: según las posibilidades técnicas de SUTEL, ellos podrá efectuar las pruebas de funcionamiento de los equipos para los cuales se solicita la homologación según los niveles estándares internacionales. Ejemplo: Valorar los certificados de cumplimiento de normativa internacional emitidos por entes reconocidos.

• Homologación por Laboratorios acreditados por la SUTEL: donde podrá designar laboratorios a nivel nacional o internacional autorizados para emitir dichas certificaciones del cumplimiento conforme al reglamento.

• También la SUTEL puede emplear otros mecanismos para su comprobación o la combinación de los mencionados.

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Los laboratorios• Las calidades de la empresa o laboratorio que va a realizar las pruebas• Demostrar independencia respecto alguna empresa o fabricante que se va

a realizar las pruebas• Comprobar que tiene experiencia en homologación de equipos a nivel

internacional por un periodo mínimo de 1 año, acreditado por SUTEL• Que cuenta con los recursos técnicos y financieros para cumplir con las

disposiciones y protocolos de prueba establecidos• Que cuenta con un plan anual de calibración, actualización y renovación

de equipos que asegure la confiabilidad de las pruebas realizadas• Demostrar ante la SUTEL el detalle de los costos que se incluirán para la

determinación de los precios de homologación• Asegurar que los análisis de conformidad se realicen en un tiempo menor

a 20 días naturales para cada tipo de equipo• Someterse a las disposiciones, fiscalizaciones y evaluaciones por parte de

la SUTEL• Aportar los resultados de las pruebas y diagnósticos realizados a la SUTEL• Lo que establezca la SUTEL

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La SUTEL verificará periódicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para los laboratorios del cual ante el incumplimiento será retirado de su registro de laboratorios asignados.

Para la solicitud de acreditación como laboratorio, La SUTEL establecerá el proceso de evaluación y selección de empresas para designar los entes acreditados como laboratorios de homologación con base en el artículo 17 del presente reglamento.

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Proceso de Homologaciónrequisitos

• Calidades del solicitante• Hojas de datos del equipo terminal de usuario final por homologar con sus

características principales del equipo en un resumen• Certificados de cumplimiento de normativa internacional emitidos por laboratorios

reconocidos. Ejemplo: Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) entre otros.

• Cantidad del grupo de equipos o lote importado con sus respectivos, características como modelo, marca, entre otros.

• Una declaración jurada protocolizada en la que el solicitante se compromete a garantizar la uniformidad de características de la totalidad de equipos.

• Comprobante de costo fiscal de los equipos, declaración de aduana o declaración jurada del costo de éstos en caso de no ser un equipo importado

• Documento original o copia certificada de la autorización por parte del fabricante de equipos para su distribución y comercialización

• Documento original o copia certificada que indique las condiciones de garantía y respaldo que se ofrecerán a los compradores de los equipos

• Documento original o copia certificada que indique la autorización por parte del fabricante de equipos para brindar reparación y mantenimiento de los equipos

• Toda la documentación aportada deberá presentarse en idioma español o con traducción oficial

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Plazo• El plazo para el otorgamiento de certificado de homologación

se contará con 10 días hábiles a partir de la solicitud de la recepción de la solicitud para efectuar una revisión de la información aportada y verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos por el reglamento. Una vez que son cumplidos la totalidad de los requisitos, se dará la admisibilidad de la solicitud el cual la SUTEL tendrá un plazo de 30 días naturales para otorgar o rechazar la solicitud de homologación. En caso de que el proceso de homologación la SUTEL requiriese de información adicional, esta deberá ser aportada en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al recibo de la solicitud por parte del ente interesado.

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Una vez que sean aprobados y previos a la distribución o comercialización de los equipos, deberá suministrar a

la SUTEL el listado de los números de serie de los equipos que distribuirá a nivel nacional. Los equipos

homologados dispondrán de un código de certificado de homologación.

• Otra medida es que tanto los operadores como proveedores deberán contar con un sistema de seguridad que permitan identificar los equipos conectados y bloquear a aquellos no homologados por la SUTEL.

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Sanciones• Los que violen las disposiciones anteriores se les aplicara lo dispuesto en el

artículo 67 inciso a) que son las infracciones graves en materia de telecomunicaciones aparte de 7) de la Ley 8642 y se ordenara el cierre de establecimientos y remoción de equipos.

• En caso de que haya quejas de los clientes mediante las evaluaciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones, la SUTEL comprueba que hay irregularidades en el equipo homologado, puede la entidad revocar el certificado de homologación.

• La revocación puede ser el reemplazo de los equipos contemplados en el certificado de homologación como la devolución de los montos cancelados por sus clientes.

• Si el solicitante realice la comercialización o distribución de los equipos terminales sin el previo de la obtención del certificado o no suministre el listado de los números de serie de los equipos, automáticamente perderá su certificado de homologación. La SUTEL también puede establecer otras resoluciones fundadas para dictar el retiro de los certificados de homologación.

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Los equipos están sujetos a reevaluaciones en casos de:

• Cuando se presenten ante los operadores o proveedores o ante la SUTEL, controversias, quejas, reclamos, inconformidades, relacionados con la prestación de los servicios de telecomunicaciones

• Cuando existan indicios de que los equipos homologados estén provocando posibles afectaciones a las redes y servicios de telecomunicaciones

• Cuando producto de las evaluaciones realizadas por la SUTEL, se detecten problemas de funcionamiento, afectación de la calidad del servicio o interferencia en los equipos homologados

• Cualquier otro caso que determine la SUTEL.

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Conclusiones

• Con la nueva apertura en los servicios de telecomunicaciones, es importante que el país esté presente en los avances tecnológicos, principalmente en el área de telecomunicaciones que es la puerta del desarrollo. Entonces, es importante que el área de telecomunicaciones este desarrollado.

• La importancia de la homologación de los equipos de terminales es la necesidad de su regulación para mantener el orden y brindar una calidad mínima para sus usuarios.

• Cabe destacar la necesidad aparte de un reglamento que indica lo que debe cumplir cada empresa que quiere proveer en el país, indicar las sanciones que puede llegar a correr ante el incumplimiento de sus obligaciones. Entonces es importante un reglamento con sus respectivas sanciones.

• El problema de este reglamento es que todavía está muy reciente, se nota que tiene algunos defectos ya que el documento permite las interpretaciones muy generales abiertas, lo cual cabria múltiples interpretaciones que puede afectar en un futuro

• También se nota carece de algún incentivo para motivar a los proveedores para que ofrezca productos y equipos de la última tecnología, ya que si la intención es tratar de regular, sancionar a los futuros proveedores, es necesario incentivarlos para que brinde un mejor servicio en beneficio a todos los costarricenses.