historia del patrimonio cultural en mexico

Upload: edder-gm

Post on 05-Apr-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    1/41

    Facultad de Estudios SuperioresAragn

    Materia: DerechoAdministrativo II

    Alumnos:

    Grupo: 260

    Trabajo: Patrimonio Cultural enMxico

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    2/41

    INDICE

    PRIMERA PARTE

    CAPITULO I

    INTRODUCION---------------------------------------------------------------------------PAG. 4

    1.1. ETAPAS SOBRE LA REGULARIZACION DEL PATRIMONIO CULTURAL.

    EPOCA PREHISPANICA--------------------------------------------------------------PAG. 5

    EPOCA DE LA COLONIA Y DE LA INDEPENDENCIA----------------------PAG. 5

    EPOCA REVOLUCIONARIA LEYES DE 1914, 1930 Y 1934----------------PAG. 24

    EPOCA POS REVOLUCIONARIA-------------------------------------------------PAG. 30

    EPOCA ACTUAL-----------------------------------------------------------------------PAG. 31

    1.2. DEFINICIONES

    DEFINICION DE PATRIMONIO CULTURAL---------------------------------PAG. 32

    TIPOS DE BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CULTURAL-----------------------------------------------------------------------------------------------------PAG.33

    CARACTERISTICAS DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIOCULTURAL------------------------------------------------------------------------------PAG. 33

    DEFINICION EN CUANTO AL ASPECTO SOCIAL, ECONOMICO YPOLITICO EN LA REGULACION DEL PATRIMONIO CULTURAL---PAG. 34

    CAPITULO II MARCO LEGAL QUE REGULA AL PATRIMONIO CULTURAL

    CONSTITUCION------------------------------------------------------------------------PAG.36

    LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICASARTISTICAS E HISTORICAS------------------------------------------------------PAG. 37

    SEGUNDA PARTE

    CAPITULO I PROBLEMTICA ACTUAL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL

    CONSERVACION, PROCURACION, RESTAURACION--------------------PAG. 37

    2

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    3/41

    AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE ESTANFACULTADAS PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACION-------PAG. 38

    CONCLUSIONES-----------------------------------------------------------------------PAG. 41

    BIBLIOGRAFIA-------------------------------------------------------------------------PAG. 41

    3

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    4/41

    INTRODUCCION

    En este magistral trabajo de investigacin donde los estudiantes indagan yabordan el tema del patrimonio cultural pero no solo en forma general sinoque en forma particular refirindonos a esto al patrimonio culturalmexicano tan vasto tanto en riqueza cultural material e inmaterial, veremossus antecedentes, abarcando la poca prehispnica donde nos referiremos ala forma de conservacin y de regulacin que los aztecas usaban, despuscontinuaremos a travs de la historia por la poca de la conquista, lacolonia, la independencia, revolucionaria, posrevolucionaria y la pocaactual, de igual forma retomaremos la forma de conservacin y regulacinen esas pocas de nuestro patrimonio cultural, tambin nos cuestionaremosqu es el patrimonio cultural?, analizando de manera detallada empezando

    por cuestione etimolgica, jurdica, etc., los tipos que hay, los bienes que laconforman, indagaremos en el aspecto social, econmico y poltico en laregulacin del patrimonio cultural, revisando las normas que van a regulara este como la constitucin, la ley general de bienes nacionales y entreotras. Posteriormente analizaremos la problemtica actual del patrimoniocultural, su conservacin, preservacin y restauracin, sealando a lasautoridades de la administracin pblica que estn facultadas de acuerdo ala legislacin, adems, analizaremos a fondo la zona arqueolgica El

    Tajin su problemtica que enfrenta este bien, la problemtica social,jurdica, econmica, poltica, y por ultimo analizremos la propuesta paraadicionar o reformar la ley o reglamentos que encuadran esa problemtica.

    4

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    5/41

    CAPITULO I

    1.1. ETAPAS HISTORICAS SOBRE LA REGULACION DEL PATRIMONIOCULTURAL

    EPOCA PREHISPANICA

    Para mantener el culto religioso, los aztecas tenan instituida una casta sacerdotal. Lossacerdotes vivan al lado de los templos y vestan de una manera especial a su carcter.Unos cuidaban de la conservacin y adorno de los oratorios; otros ejecutaban lossacrificios; otros se dedicaban a la instruccin de la juventud y otros, finalmente, eranaugures y adivinos y arreglaban el calendario y distribuan las fiestas. Haba tambin enesta religin sacerdotisas en cargadas de los teocallis y que en ellos mantenan el fuego

    sagrado.

    Los templos en donde se honoraba a las divinidades se llamaban teocallis y los haba engran abundancia entre los pueblos antiguos. Habalos en las ciudades, caminos, campos ymontes; ahora de gran suntuosidad y belleza o bien simples adoratorios de humildes

    proporciones.

    La forma de los teocallis no variaba y segn la descripcin que de ellos hacen los frailescronistas, eran como sigue: a dentro de un gran patio que tena entradas por lasdesembocaduras de caminos y calles, se levantaba una pirmide truncada, que tena detrecho en trecho andenes o guardas paralelas; por la faz occidental de la pirmide estabala escalera que daba acceso a la meseta. En esta haba un adoratorio o dos, segn laimportancia del templo y en medio la piedra de los sacrificios. El patio que nos referimosestaba cercado y junto a los muros haba habitaciones para los sacerdotes.

    Cuntanse como teocallis de primer orden las pirmides de Teotihuacn y Cholula y lostemplos de Mxico, Texcoco y Tlatelolco.El rgimen de la tenencia de la tierra en el derecho azteca tuvo un carcter pblico. Latarea primordial del tlacuilo era dejar constancia de todo tipo de acontecimiento pormedio de signos ideogrficos y pinturas.

    EPOCA DE LA COLONIA Y DE LA INDEPENDENCIA

    Entre 1840 y 1870 la historia nacional es realmente la expresin mas lgida de lainestabilidad en la etapa formativa del Estado mexicano. La preocupacin mas importantesin duda era la de definir el rumbo del pas aparte de tener que enfrentar intervencionesgeneradas por la potencia de entonces.

    En este contexto no encontramos un marco legal cuya preocupacin fuera la conservacinde aquellos monumentos cuya importancia se supona fundamental para la definicin dela personalidad cultural de la nacin mexicana cuando mucho lo que encontramos son

    disposiciones aisladas que en todo caso vienen a fortalecer las actividades del museo

    5

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    6/41

    nacional actividades que en trminos actuales serian de carcter acadmico deinvestigacin difusin y docencia.

    Entre estas disposiciones encontramos el decreto 1011 sobre las facultades del supremogobierno como protector de establecimientos cientficos mismos que fue expedido el 14

    de marzo de 1832.

    Aquellas disposiciones legales estableca a favor del supremo gobierno considerado comoprotector de establecimientos cientficos el derecho de preferencia para el tanto paracomprar las bellas producciones de artes y ciencias que descubran en territorio de

    particulares en concurrencia con otros compradores. En su artculo 2 refirmaba la facultadque se le haba otorgado al gobierno en el arancel del 1827 para impedir que fueranextradas a la repu8blica la misma s producciones que existan o se descubran y seannecearas para el fomento de las artes y ciencias pagndola a sus dueos.

    Estas disposiciones merecen un comentario en el sentido de que la facultad otorgada al

    estado mexicano se refiere sino de manera exclusiva sien buena medida a los bienesarqueolgicos los cuales en esta disposicin deban ser adquiridos por el gobierno y

    protegidos en su exportacin en cuanto que representaban un inters meramente ilustradopara el fomento de las artes y ciencias puedo deducir que en esta disposicin se parta deque el supuesto del fin primordial se carcter nacional estaba establecido ya en lanormatividad del museo nacional.

    Una normatividad ms es un bando de 30 de abril de 1849 en la cual se otorgaba permisoa todo mexicano de excavar para descubrir monumentos y reglamentaba adems esaactividad atendiendo a los deseos de los ciudadanos que manifestaban en su entonces:...los mas vivos deseos de contribuir al lustre de la patria en la reunin de antigedades dela poca del gentilismo.

    El bando antes citado fue expedido por el seor gobernador de la ciudad de Mxico LuisG.de Vieyra y fue al propsito de la peticin del empresario Cristobal rondan quien a

    juzgar por la propia peticin manifest su inters en los trminos referidos antes propusoal gobierno la donacin de las mejores piezas que lograra encontrar comprometindose ano hacer mas excavaciones que aquellas que juzgara oportunas dicho bando que era unacto administrativo expedido por el gobernador estuvo constituido por cinco prevencionesde las cuales comento lo siguiente:

    La primera prevencin en otorgar permiso a loa particulares para hacer excavaciones y lamisma remita al problema de la propiedad de los monumentos la cual en ese entonces seentiende que es de carcter particular pero dado el inters que tenia para el Estado y quese haba establecido ya en otras normas con carcter restrictivo y con atribucionesotorgadas a instituciones como el museo nacional eso implica que todo particular teniaque pedir el permiso correspondiente al gobierno.

    La accin del gobierno al expedir ese bando llevo a tratar de regularizar esa autorizacin afavor de los particulares y al mismo da tratndose de establecer un control sobreaquellos que llevan a cabo este tipo de actividades los que tienen que avisar previamente ala autoridad el sitio donde llevara a cabo las bsquedas .quizs esta disposicin pudiera

    considerarse como uno de los mas remotos antecedentes de los registros en esta materia.

    6

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    7/41

    La cuarta y quinta prevencin expresaban el inters directo del gobierno sobre aquellasactividades y los productos que de ah se pudieran obtener en el sentido de que ella se leasignara la parte que correspondiera al gobierno de lo encontrado u obteniendo as comoel favorecerlo en la venta del resto si es que a este convena.

    A juzgar por el contenido de este ordenamiento la visin que sigue imperando en esemomento es la ve aquellos bienes como si fueran tesoros y que haban sido normados enese sentido durante la poca de la colonia.

    Puede afirmarse que como los anteriores existieron disposiciones aisladas quefundamentalmente buscaban evitar la fuga el robo el saqueo y la exportacin ilegal deaquellos bienes culturales.

    Pero hubo otros ordenamientos en ese mismo sentido como fueron la Circular N 1642 de28 de octubre de 1835 para que se verificara el cumplimiento de la prohibicin de extraermonumentos y antigedades mexicanas de 1835 el arancel general de aduanas martimas

    y fronterizas de 11 de marzo de 1837 el arancel del mismo nombre de 4 de octubre de1845 y el de 1 de junio de 1853 todos estos documentos preocupados por el saqueo yexportacin ilegal de aquellos bienes.

    Aquellas disposiciones emitidas por la Secretaria de Relaciones haba sido motivada porla nota enviada del cnsul mexicano en Burdeos quien denunciaba que un buque francsllamado La joven Emilia en su ultimo viaje procedente de Veracruz trasportaba dos cajasque contenan antigedades mexicanas cuya extraccin de la republica estaba prohibida

    por el articulo 41 de la ley de 16 de noviembre de 1827

    En tal circunstancia la Circular con el consentimiento del presidente de la republicaordenaba que el ministerio de hacienda y sus empleados de las aduanas vigilaranescrupulosamente que no fueran extrados aquellos objetos precisos pues de lo contrariola disposicin legal de 1827 seria solamente ilusoria ocasionando as un menoscabo a lanacin segn lo haba considerado los legisladores que haban expedido aquelordenamiento en el afn de proteger los pocos monumentos que haban escapado al furordevastador de la nacin

    En esta lgica los ordenamientos legales relacionados con los aranceles generales deaduanas de 1837, 45 y 53 reproducan de manera literal lo que se haba dispuesto en 1527.

    Si tenemos como referencia al contexto social y poltico del pas en la dcada de 1830 a1860 el punto fundamental reside en que no exista condicin alguna de estabilidad yrumbo del pas que permitir de forma paciente y forma profunda pensar en entender de

    parte del poder legislativo otros campos que no fueron los referentes a la definicin de laorganizacin eoltica del propio texto constitucional o de los ramos especficos de lahacienda publica de la poltica interior que se expresaba en la pacificacin del territorionacional o de la definicin de la guerra. Tiempos aquellos en los que en 30 aos hubo 50gobiernos once de ellos presididos por el general Santa Ana y donde Lucas Alemn en sufaceta nacionalista fue garante de la educacin y la cultura en el pas.

    Para entonces importantes consecuencias haban tenido ya dos obras de Alejandro de

    Humboldt una llamada vistas de las cordilleras y monumentos de los pueblos indgenas de

    7

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    8/41

    Amrica que fue publicada en Paris en 1810 y su celebre Ensayo Poltico sobre el reino dela nueva Espaa apareciendo en aquella misma ciudad en 1822.

    Ambas obras resultan hasta cabalistas pues la primera se dio a conocer justo cuandoiniciaba la guerra de independencia y la segunda solo un ao despus de la consumacin

    de esta pero lo ms relevante es que mas all de la voluntad de aquel personaje tales obrasdespertaron la codicia entre franceses ingleses italianos norteamericanos y alemanes.

    Muy pronto comenzaron a llegar a Mxico numerosos agentes diplomticos algunos aunno acreditados inversionistas sobre todo atrados por los recursos mineros del pas

    banqueros dispuestos a otorgar prstamos intelectuales pintores y otros artistas as comoaventureros y buscadores de ganancias fciles.

    Adems de los ingleses llegaron tambin por ejemplo artistas italianos siendo uno de ellosClaudio Linati quien vino en 1825 para instalar el primer taller litogrfico en Mxico eimpartir cursos sobre aquellas especialidades su empeo le llevo a publicar en Bruselan

    1928 el libro trajes civiles militares y religiosos Mxico. Diez aos mas tarde atrado porla obra de linati entro en escena Pedro Gualdi primero como escenogrfo de unacompaa italiana de opera, y luego como dibujante y litgrafo.

    A este ltimo se debi la publicacin en Mxico 1841 de la obra Monumentos de Mxicotomados del natural y litografiados.

    Varios fenceses llegaron cautivados por la noticia que reciban de la cultura indgena.Joseph Marius Alexis Aubin se estableci en la capital apenas consumada laindependencia fundo en ella un liceo y se dedico a reunir una importante coleccin decdices y otros manuscritos en lenguas nativas.

    Aubia contino con la tradicin francesa mas tarde refirmada por Charmay al llevar aFrancia en 1840 de manera subrepticia aquellos documentos que haban coleccionado yque actualmente se conservan en la biblioteca nacional de Paris..Otro destacado personaje de aquella nacionalidad fue Remi Simen que mas tarde preparoun importante diccionario nhuatle-francs y otras obras sobre el pasado prehispnico deMxico.Henry Baradera viajo a este pas en 1828 con una misma arqueolgica autorizada por el

    gobierno Mxico. Como condicin se le impuso que de los objetos hallados podrallevarse s Francia una mitad y dejar la otra mitad en Mxico.

    Segn Len Portilla esta condicin suena grotesca puesto que no puede existir un criteriopara establecer tales mitades y lo peor era que no haba realmente un control de parte delgobierno mexicano. En este caso seala el mismo autor se cancelo lo tocante a la mitadque podra llevarse Baradere entregndosele a cambio un juego completo de los dibujoselaborados por Luciano Castaeda aquel personaje de la academia de San Carlos que fueel dibujante de las expediciones arqueolgicas del capitn Dupaix.

    Comercialmente y coleccionista Lukas Vischer estuvo en Mxico de 1828 a 1837 de el se

    conservan numerosos dibujos y pinturas que representan tipos populares plantas y escenasde la vida cotidianas en su faceta de coleccionista reuni un buen numero de piezas

    8

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    9/41

    arqueolgicas que llevo a Alemania y mas tarde pasaron el museo de Basilea Kart Uhdeempresario y coleccionista de piezas arqueolgicas realizo por su cuenta excavacionesarqueolgicas de la religin totonaca reuniendo gran numero de estos objetos hoyconservados en Hamburgo.Como todos los personajes citados podran agregar otro buen numero como el propio

    Frederick Waldeck a Kart Christisn Sartorius Johann Mortiz Rugendas Jean Decaeramaislhe y Agustn Debray etc. Todos viajeros aventureros artistas diplomticos oinversionistas que estuvieron en Mxico durante esta poca despus de consumada laindependencia. Es decir que la revelacin de Mxico ante el mundo resulto de gran inters

    para viajeros que en general se senta atrados por esta tierra promisoria.

    Esta serie de acontecimientos obligaron a Mxico a tratar de mejorar o bien dicho dedefinir su poltica de estado en torno de sus monumentos aunque realmente en la regin

    pienso que era el pas mas avanzado en cuanto a sus disposiciones y creacin deinstituciones no obstante que en el caso de los ordenamientos legales estos fueran aisladosy de corte administrativo en su mayora.

    En el caso de Guatemala y honduras por ejemplo, en 1834, el primero simplementeordeno el levantamiento de planos y la recoleccin sobre algunos sitios arqueolgicos y elde Honduras en 1845 dispuso la proteccin oficial de los monumentos que conformabanla zona arqueolgica de copan estableciendo la jurisdiccin del gobierno central sobre laRegin y obligando a las autoridades locales a su custodia.

    La sociedad mexicana de geografa y estadstica en la proteccin de los monumentos.

    En el caso mexicano ya he mencionado las disposiciones de los 30 como fueron el dearanceles Aduaneros y el bando que otorgaba permisos de excavacin arqueolgica a

    particulares pero una legislacin que tuvo gran impacto fue la que nacionalizo los bieneseclesisticos de 1859. Previo a esta sin embargo exista una solicitud que se hizo a una delas instituciones ms importantes de Mxico en el siglo XIX la sociedad mexicana degeografa y estadstica la cual elaboro un dictamen incluyendo un proyecto de ley para

    proteger las antigedades mexicanas.

    Resulta un tanto polmica el origen de esta peticin ya que se atribuyen tanto a FlixZuloaga como Benito Jurez y comprensible por que las circunstancias polticas de eseentonces resultaban ser verdaderos complicadas.

    Sonia Lombardo atribuye a Zuloaga dicha peticin a las sociedad mexicana de Geografay Estadstica lo que me parece discutible en primer termino por que hasta entonces no heencontrado documento que as lo atestige en segundo por que ningn referente ni

    poltico ni ideolgico vincula a dicho militar con el mbito educativo cultural y en tercerlugar por que la forma que asumi el poder que afn de cuentas era ilegal y adems

    paralelo al gobierno legalmente instituido de Benito Jurez y el corto tiempo que estuvoen dicho gobierno.

    Por el contrario me parece que todas las evidencias apuntan al presidente Jurez quiensiendo gobernador de Oaxaca haba sido llamado a colaborar con el gobierno deComonfort, para ocuparse de la secretaria de gobernacin la que sin duda tenia el

    conocimiento de toda la problemtica interna del pas. Benito Jurez, venia de untradicin liberal ampliamente conocida y reconocida cuya mayor expresin intelectual en

    9

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    10/41

    ese entonces era la sociedad mexicana de geografa y estadstica (SMGE) aquel jurista apartir del 1 de diciembre de 1857 haba sido nombrado titular del poder judicial y con elque se haba echo cargo de la Secretaria de Justicia era Manuel Ruiz quien fuerasecretario de gobierno de Jurez en su estado de Oaxaca ambos sin duda con todo elconocimiento de los saqueos arqueolgico que se hacan en aquella regin.

    Por otra parte a reserva de corroborarlo documentalmente pero por las fechas y lasinstituciones don benito Jurez debi de conocer a don Fernando Ramrez quien sutrayectoria poltica haba sido senador por el estado de Durango y en 1851 haba sidonombrado ministro de la suprema corte de justicia Jos Fernando haba mostrado mas queuna inclinacin una vacacin por la historia nacional destacando sus hallazgosarqueolgicos en cuevas de Coahuila las cuales contaban a sus amigos don Carlos Ma.Bustamante.

    Tal relacin de de ambos personajes deba haber sido determinante para la sensibilizacinen este caso para el presidente Jurez quien solicito a la SNGE un dictamen sobre el

    estado que guardaban aquellos bienes y que alternativa haba para protegerlos.

    Los documentos elaborados por la AMGE fueron entregados Jurez ya siendo presidentede Mxico lo que me llevo a la conclusin se que el benemrito de la ameritasconjuntamente con su entraable amigo y colaborador Manuel Ruiz fue el gran impulsode aquel importante trabajo llevado a cabo por la SMGE sin el cual no se entendera estaetapa de la tradicin jurdica federal y nacionalista mexicana sobre sus monumentos.Dictamen emitido por la AMGE para que se declaren los monumentos arqueolgicoscomo propiedad nacional.En aquel dictamen firmado por Guadalupe romero participan tambin Jos urbanoFonseca y Jos Fernando Ramrez todos miembros de la sociedad mexicana de geografay estadstica.

    Dicho documento llevo como titulo dictamen presentado a la sociedad mexicana degeografa y estadstica para que el supremo gobierno declare propiedad nacional y losmonumentos arqueolgicos de la republica. Hace referencia a que fue entregado a dichasociedad de intelectuales ya que esta a su vez haba nombrado a una comisin especial.

    Este documento es el primer estudio que se hace en el Mxico del derecho comparado en

    materia de monumentos. Por tal razn inicia explicado que aquellos documentosarqueolgicos relativos a la antigedad histrica se haba declarado como propiedad de lanacin en todos los pases del mundo al que pertenece amen de cierta consideracin de losdueos de los fundos en que se encontraban.

    Citaba disposiciones del papa pi VII del ao de 1818 regulando la propiedad de bienesque se encontraran en futuras excavaciones realizadas por partes de particulares citabantambin disposiciones del rey de napolen el cual haba declarado propiedad de la nacintodas la antigedades contenidas en la era de la ciudad de Pompeyo y Herculanus ascomo todas las dems que se encontraran en sus estados disposiciones del rey de GreciaOtn I quien a nombre y cuenta de aquel estado haba mandado a conservar los estados

    mandando a conservar los monumentos griegos de remota antigedad que existan en susdominios.

    10

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    11/41

    Explicaban con el sultn del imperio Otomano se reputaba como seor de lo abundante ycuriosos monumentos antiguos que existan en sus posiciones de Europa Asia y fricacon ese carcter de propietario haba regalado a Inglaterra y Francia las pirmides estatuasy columnas arrancadas de las ruinas de Alejandra y Luxor tal carcter de propietario

    pareca haber sido reconocido en aquel sultn por casi todas las principales potencias quehaban acudido a el o al virrey de Egipto para descubrir o adquirir las antigedades de lossepulcros de los faraones as como la de los egipcios y dems pueblos que habanhabitado aquellos territorios.

    Segn aquel dictamen en el ao de 1815 las potencias aliadas haban logrado a la Franciaa devolver los monumentos arqueolgicos de otras naciones que napolen en susconquistas haban trado a la capital del imperio y para ello se haban invocado estos

    principios.

    En el caso de Espaa deca Carlos IV haba expedido a peticin de la academia de historia

    el ao de 1500 la ley 3 de la novsima recopilacin que provea sabiamente a laconservacin de las antigedades espaolas y deba las reglas que se habran de observar

    para clasificar dichas antigedades descubrirlas conservarlas y adquirirlas para la nacin.Aclaraban que probablemente este documento no se hubiera publicado entre nosotros, porhaberse considerado como no extensiva a las antigedades mesoamericanas.

    El argumento central que aquel documento esgrima se fundaba en autores como sonSolrzano de indiarum jure Molina de justicia et jure Antnez y otros dichos argumentosconsistan en afirmar que el soberano era el propietario de todas las cosas que existandebajo de la tierra como alhajas de los antiguos indios criaderos de minas placeres de orotesoros de propiedad desconocida etc.

    Argumentaba tambin sobre la base de lo que haba ese momento haban sido las accionesnormativas del estado mexicano o incluso las disposiciones de la corona espaola as serefiere a los ordenamientos de la recopilacin de castilla a las leyes de indias loa arancelesaduaneros expedidos desde 1827 por el gobierno mexicano y la jurisprudencia espaola.

    Toda esta exposicin argumentativa tena como fin aportar todos los elementos histricosy jurdicos a los legisladores de aquel entonces para que declaren propiedad nacionaltodos los restos de las ciudades antiguas como palenque, Ocogcingo, Uxmal Mitia y todasaquellas otras descubiertas o que se fueran descubriendo.

    Deca aquel documento entregado el gobierno del presidente Jurez que la sociedadmexicana de geografa y estadstica de la que del mismo formo parte mas tarde habacomprendido cual ligado esta el amor a las ciencias y a las artes con el amor a la patriahabiendo consagrado sus mas asiduos trabajos al estudio de nuestras antigedadesnacionales no deba ser indiferente ante la horrible devastacin de tantas ruinas y recursoscomo yacen olvidados incgnitos o sepultados en la vasta extensin de nuestro territorio.

    En el documento no se advierte en este campo de la proteccin de nuestro patrimoniocultural de inters nacional disputa alguna de las entidades federativas por aquel

    patrimonio no hay evidencia de dicha accin o confrontacin sino hasta mediados del

    siglo XX y si hay una idea de que el estado debe actuar sobre todo como acciones de tipoeducativo ante la sociedad en la proteccin de dichos bienes. Me parece que la decisin de

    11

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    12/41

    que expresamente en los textos legales se buscara declarar propiedad nacional aquellosbienes parta del supuesto de que de lo que se trataba era de establecer que lanormatividad y los criterios de conservacin y proteccin fueran nicos para nodesmantelar lo que aun quedaba.

    En consecuencia pues la SMGE propuso al supremo gobierno del presidente Jurez 1 quedeclara vigente en la Republica la ley 3 Titm20 libro VII de la novsima recopilacinsobre propiedad y conservacin de las antigedades nacionales con aquellas reformas queestimaran conveniente 2. Pero junto con esa propuesta que resultaba de emergencia

    propusieron tambin un proyecto de ley relativo a la conservacin de monumentosarqueolgicos el cual por las circunstancias polticas no llego ni siquiera a proponerse elcongreso de la unin aqu solo hago unos comentarios sobre aquel proyecto.

    El imperio de Maximiliano y la proteccin legal de los monumentos arqueolgicos.

    Interrumpido el gobierno jurista por el segundo imperio la preocupacin o el inters por la

    proteccin de las antigedades mexicanas y el desarrollo de instituciones como el MuseoNacional no cesaron es mas pudiera decirse que hubo un fortalecimiento de aquellastareas impulsando por un espritu ilustrado propio de la poca y respaldo por el propioemperador Maximiliano pero al mismo tiempo por un fuerte sentimiento nacionalista

    paradjicamente impulsado por quien formo parte del equipo de fundaciones de alto nivelen aquel imperio pudiera ser el caso de Francisco Artigas quien fue ministro deinstruccin publica y cultos.

    Pero son importantes de mencin dos documentos legales que en esta etapa fueronconocidos el primero de ellos es un circular en la que se ordena que los prefectos cuidende la conservacin de los edificios y monumentos antiguos; el segundo es el decreto porel que se establece en el Palacio Nacional un Museo Publico de Historia NaturalArqueologa e Historia.

    Respecto del primer documento este citaba noticias que daban cuenta de que en diversospuntos imperio se estaban destruyendo los edificios y monumentos antiguos en el objetode usar sus materiales para diversos usos sealaba que entre otros edificios existan obrasmonumentales de inters arqueolgico quedaba bajo la inmediata responsabilidad de esa

    perfecta (Secretaria de Fomento) la conservacin de dichos objetos en el estado y contodo el respeto que les corresponden. Esta circular esta fechada el 29 de junio de 1834 yfirmada por Jos Salazar LLarreui.

    Sobre el segundo documento este se refiere a la instalacin en palacio nacional de unmuseo publico de historia natural arqueologa e historia este documento tienetrascendencia por que significa un acto de gobierno que daba continuidad a unainstitucin de carcter nacionalista que haba nacido con el surgimiento mismo del estadomexicano me refiero al museo nacional.

    Aunque mejor estructurado aquel decreto que ordenaba el establecimiento en palacionacional de un museo con estas caractersticas no era mas que la continuidad de aquellaidea original. El contenido es fundamentalmente el mismo y aunque en el documento noquedaba directamente establecido la funcin de dar a conocer lo que era en ese momento

    el pas es claro que lo continuara haciendo consideren esta etapa como el mementohistrico en que se expidi el segundo reglamento de aquel museo.

    12

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    13/41

    La proteccin del patrimonio documental

    Finalmente hago referencia a dos documentos que me resultan de utilidad para conocer y

    entender la etapa de sus antecedentes en la construccin del marco jurdico de proteccinde aquellos monumentos que a su vez son considerados parte fundamental de lo que ahoraconocemos como patrimonio cultural nacional.

    Estas dos fuentes son 1) la circular que recuerda la obligacin de remitir al archivogeneral de la nacin los documentos que expresa y 2) el decreto de 1968 expedido por el

    presidente Jurez que seala cuales eran las ventas y bienes de la federacin.

    Circular que recuerda la obligacin de remitir al archivo general de la nacin losdocumentos que expresa.En esta circular la secretaria de estado y del despacho de relaciones exteriores hacia notar

    que el oficial encargado de la direccin del archivo general y publico de la nacin el C.Juan Domnguez haba hecho conocimiento de os hechos de esa dependencia de lainobservancia que tanto autoridades como particulares llevaban a cabo para con el archivoen el sentido de no remitir al mismo los documentos de oficinas que estuvieran bajo sucargo causando as perjuicio al servicio publico por la falta de estos documentos. Por lotanto el C. presidente de la republica en atencin a lo solicitado emita el acuerdo en elsentido de que se hiciera presente a quienes correspondieran la obligacin que tenia deremitir al archivo general los documentos a los que se refera el articulo 4 del reglamentodel archivo.

    Este reglamento es importante por que por que se refiere a una temtica escasamentetratada como es el caso del llamado patrimonio archivista y documental sin duda una delas ms grandes herencias que recibi la tradicin jurdica del siglo XX mexicano que

    protege los documentos de inters nacional fue lo referente a la preservacin de estosbienes escritos.

    Evidentemente con el tiempo veremos mas adelante que la legislacin en esta materiaempujada por la fuerza de la realidad se ha visto forzada a sistematizar este tipo de

    patrimonio cultural proporcionndonos criterios que nos ayudan a entender y definircuales son aquellos bienes que son considerados patrimonio documental o archivistito deinters para la nacin pero sin duda hay todava un amplio universo en este campo que no

    queda contenido en la legislacin y por tanto constituye un desafi.Pese a esta limitacin la existencia de esta accin de gobierno de plena restauracin de larepublica nos complementa claramente la idea de que en el siglo XIX no solo se protegael patrimonio arqueolgico sino que a travs de otras vas e instrumentos normativos seentendieron los otros tipos de patrimonio creo que a pesar de que se reconoce que fue enel siglo XX cuando mejor se sistematizo y clasifico os distintos tipos y escapas de una

    parte del patrimonio cultural de inters nacional este tuvo un germen bastante clarodurante el siglo XIX.

    En trmino en el siglo XIX encontramos ya los ejes fundamentales de la clasificacin e

    incluso disposiciones protectoras tanto de la antigedad mexicana o monumentos

    13

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    14/41

    arqueolgicos como el patrimonio artstico histrico y documental que ahora se considerahistrico e incluso el ahora llamado patrimonio natural.

    Un antecedente jurdico de carcter supletorio Decreto de sealar cuales son las rentas ybienes de la federacin este decreto expedido por el presidente Jurez el 29 de mayo del

    1868 a raz de la disposicin legislativa del congreso de la unin de aquella poca haciadel conocimiento de los habitantes del pas que dicho congreso haba definido y por endedecretado cuales eran las rentas y bienes de la federacin mexicana siendo estos lossiguientes: los castillos y fortalezas, las ciudades, almacenes y maestranzas de artilleracasas de correo y de moneda y las de mas que por compra donacin o cualquier otro titulosea de propiedad nacional se refiere tambin a los bienes mostrencos (bienes muebles

    perdidos) que hubiera en el distritos territorio federal as como aquella parte quecorrespondera al erario en el descubrimientote tesoro encontrado en los mismos puntos.

    Esta disposicin muestra que en la normatividad jurdica abocada a proteger losdocumentos considerados patrimonio cultural nacional en el siglo XIX e incluso en el XX

    no se a limitado nicamente a los arqueolgicos. En este caso la disposicin legislativaemitida por el Congreso de la Unin y expedida por el presidente Jurez bien pudoubicarse entre las disposiciones que jurdicamente se denominan supletorias.

    Es decir que aunque expresamente no haya utilizado la terminologa de monumentos opatrimonio histrico y el objeto legislado correspondiera a otra materia as considerabanaquellos bienes inmuebles producto de la colonia. Dicha disposicin legalcomplementaria de la ley de nacionalizacin de bienes Eclesisticos expedida en 1859 seconvertir en factor de definicin legal de una buena parte de lo que actualmente son losmonumentos histricos de propiedad nacional que el antecedente de la actual de la LeyGeneral De Bienes Nacionales dicha ley se podra aplicar para preservar esosmonumentos.

    Con los elementos ya expuestos se entiende por que las acciones normativas einstitucionales de este periodo no son solo referencias indirectas al marco jurdicogenerando durante el siglo XX sino realmente el proceso que indica explicar y justificarla existencia de un marco jurdico que defini campo y su derrotero e cual se a logradomantener en su idea concepcin y conceptualizacin hasta ahora.

    Sin embargo la construccin de dicho marco jurdico que formalmente surgi durante elrgimen porfiriano tuvo su propio espacio de discusin legislativa teniendo como

    resultado una ley federal que en realidad fue el primer eslabn de una serie de leyes quedesembocaron en la que actualmente se encuentra vigente a esa etapa.

    LA PRIMERA LEY SOBRE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS DE 1897

    El 14 de diciembre de 1870 se daba la noticia de que en san Jos hueyapan se habadescubierto piezas de esculturas y otros restos de la antigua civilizacin indgena.Este hecho demostraba la importancia y lo polmico de la proteccin de aquellosmonumentos arqueolgicos en aquel contexto que giraban entorno de hechos que sesuscitaban sobre aquellos monumentos que exigan la actuacin del estado y que explicansu proceso de institucionalizacin jurdica, administrativa y acadmica.

    La idea de la maestra lombardo dice que el estudio de la informacin hemerogrfica esvalioso y rico ya que recoge datos para construir los temas que interesaban o que influan

    14

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    15/41

    en la mentalidad de los hombres de una poca, as como para conocer las ideas quecorran y se manejaban a nivel cotidiano en algunos estratos de las sociedades urbanas.

    En este caso tienen que ver con la proteccin en aquella poca porfiriana. En esta lgicahubo un hecho que se convirti en el principal antecedente inmediato que explica no solo

    la necesidad sino la urgencia de emitir una ley que protegiera los monumentos, y luegode un intento fallido que encabezo la sociedad mexicana de de geografa y estadistasapareci un personaje polmico que sin duda aporto muchos de sus conocimientos peroque tambin perjudico al pas al ocasionar serios daos a vario monumentosarqueolgicos y sobre todo por haberlos sacado del pas su nombre Desire Charnay.en el peridico siglo XIX se en raizo todo un inters por las antigedades mexicanas y esa partir de ese inters que en 1878 el 21 de mayo se manifiesta de manera clara aquelinters y valoracin de estos bienes cuando el peridico EL MONITOR REPUBLICANOtraduce un texto americano y lo reproduce con el siguiente mensaje.

    El texto se refera a la solicitud de Augustus L. Plongeon para que se le protegiera en la

    continuacin de sus investigaciones arqueolgicas en Mxico ya que las autoridadesmexicanas le haban despojado de la hermosa estatua del Chac-Mool Uxmal descubiertaen Chichen Itza.Aquella confiscacin fue remitida al museo Yucateco de Mrida en medio de una fiesta

    popular sien presidida por el seor Pen Contreras, director del Museo.

    La accin legal del gobierno dejaba claro que el papel del Estado seria siempre la deconservar en los museos los objetos arqueolgicos, pero con la aparicin en escena deDesire Charnay quien paradjicamente obtuvo del gobierno mexicano permisos parallevar acabo exploraciones arqueolgicas de las cuales llego a exportar varias piezasdesatando con ellos una fuerte discusin en la cmara de de Diputados marcando unanueva etapa en la proteccin de aquellos monumentos.

    En 1857 Louis Capitn informaba que el ministerio de informacin pblica habaconfiado a Charnay su primera misin en America habiendo recorrido en tres aosYucatn, destacando su habilidad como fotgrafo incomparable en la ciudad de Mxico,Monte Alban, Oaxaca Mitla y Uxmal.

    Para 1880 Charnay regreso a America subvencionado por el ministerio mexicano deinstruccin publica, en esta ocasin permaneci por 4 aos visitando TeotihuacanAplatepenco Tula, Munca Cuzumal, Chichenitza y Palenque , investigo reencontr y

    puso al dia las ruinas de una ciudad precolombina que llamo Lorillard City.Charnay sostena las tesis de que el elemento de civilizacin en toda America centralestaba representado por los Toltecas, ellos hicieron que los mayas se beneficiaran de sualto grado de cultura, el asuma que la mayor parte de los monumentos de MxicoYucatn y Guatemala eran de construccin relativamente reciente.El peridico la libertad, dirigido por justo sierra hacia referencia al inters que lasantigedades mexicanas despertaban en los extranjeros gentes sin escrpulos las vendana ciencia y paciencia de las autoridades, todas aquellas antigedades, iban a parar yenriquecer museos europeos.

    El 31 de julio de 1880 el peridico la libertad, transcriba una parte del texto publicadopor Ignacio Manuel Altamirano, referente al inters y preocupacin por parte de otros

    15

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    16/41

    arquelogos para lo que la prensa peda que se dieran los mismos tratos que ha Charnay,respecto de las condiciones que el gobierno le haba impuesto para la realizacin de sustrabajos arqueolgicos.

    El dictamen de las comisiones unidas referente a la exportacin de objetos arqueolgicos

    que haban adquirido el seor Charnay fue elaborado sobre la base del proyecto que laSecretaria de justicia e Instruccin para autorizar a Desire a exportar los objetosarqueolgicos que haba adquirido o que adquiriera en el futuro.Varios fueron los legisladores que tenan ideas diferentes respecto del inters nacional deestas piezas arqueolgicas, el resultado de este inters fue la creacin de la primera leyfederal en materia de monumentos, dos visiones fueron las que se confrontaron para lacreacin de dicha ley de manera simple estas fueron: los que estaban a favor del trabajode Desire y los que estaban en contra.

    En contra del proyecto de esta ley los diputados Gumesindo Enrquez, Juan AntonioMateos, Vicente Riva P lacio y Guillermo Prieto, a favor se presentaron Antonio

    Carbajal y Justo Sierra. En particular llamo la atencin que el diputado GumesindoEnrquez afirmaba que el dictamen resolva una cuestin de altsima importancia conligereza imperdonable. Todo en ese negocio resultaba anmalo e irregular ya que elejecutivo haba celebrado un contrato sin las facultades constitucionales, pasndolo a lacmara de diputados, y esta a su vez disponiendo que el estudio de aquel contrato lohicieran las comisiones de Hacienda y Fomento, las cuales en su opinin no tenan velaen aquel entierro.

    El legislador citaba el cdigo civil en su articulo 856 para argumentar que cuando aldescubrirse los tesoros, se encontraran objetos arqueolgicos que le interesaran a lahistoria del pas, el ejecutivo los adquirira para la nacin. Por tanto el ejecutivo no podaestipular ese contrato, sino que tenia la obligacin de comprar todos los objetosarqueolgicos que descubriera Charnay.En tal caso el gobierno, estaba violando la ley. El diputado afirmaba que era altamentedeshonroso que objetos de arqueologa nacional figuraran en museos extranjeros y no enlos mexicanos.

    El diputado Enrquez quien estaba convencido de que aquellos objetos habran de irsetomando datos de la historia de este pas en completo desconocimiento para la nacin porlo que no avalaba que el ejecutivo dejara que charnay exportara dichos objetosdejndonos nicamente vaciados fotogrficos, su argumento se basaba en el hecho de que

    no era la primera vez que charnay venia Mxico mientras repeta la siguiente frase: elsentido comn me dice que no basta un vaciado fotogrfico para estudiararqueolgicamente un objeto.

    Enrquez insisti que para un mejor conocimiento de la historia de Mxico debera ser elgobierno quien propiciara y auspiciara las excavaciones arqueolgicas, evitando as lanecesidad de tener que recurrir a los museos europeos, aquel legislador, se refera ya a la

    preocupacin por entender la historia de Mxico atravs de los objetos de la arqueologamexicana.

    Antonio Carvajal quien era miembro de las comisiones que haban dictaminado, tomo la

    palabra para rebatir a Enrquez argumentando que el ejecutivo haba firmado un contrato

    16

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    17/41

    que ya haba surtido efectos legales, porque era notorio para los mismo diputados que,los trabajos estaban prximos a terminarse.

    Con esto los diputados pretendan, evitar una complicacin al ejecutivo. En estascircunstancias, alegaba Carvajal, se cerraran las puertas para siempre, a otras situaciones

    provechosas y tendra, por ende graves repercusiones en el futuro.

    Carvajal negaba que la mayor parte de los hallazgos enriqueceran a los museoseuropeos y que lo ms importante para la historia y la arqueologa nacional se quedaraaqu. Por tal razn llegaba a la conclusin de que las comisiones no haban estado niligeras ni imprudentes, como se les haba echado en cara: as que deca que haba tenidoque actuar sobre un hecho previniendo el camino para el porvenir, a fin de que el passe aprovechara de el.

    Pero con base a lo expuesto Enrquez, demostraba que ni el ejecutivo mismo reputaba conun hecho consumado, al hacer depender la ejecucin de aquel contrato a la aprobacin de

    congreso.Algo parecido ocurra con el argumento del diputado Carvajal, cuando afirmaba que lascomisiones no haban querido orillar al gobierno y al pas al resultado de que seinfringiera el contrato celebrado. As Enrquez afirmaba que no orillaba al gobierno aningn peligro porque tal situacin se prevena en la clusula 17 que deca lo siguiente:

    17.- En el caso de que el congreso negara el permiso de exportar los objetosarqueolgicos que correspondan al Mr Charnay tendr derecho a disponer solo dentro del

    pas. Esto venia a demostrar que el propio ejecutivo haba previsto el caso de que elcongreso no aprobara el contrato.

    Enrquez argumentaba que aquellos legisladores no se haban puesto a reflexionar entrelos objetos arqueolgicos no haba igualdad, era difcil que pudiera hacerse la distribucinque pretenda una supuesta manera favorable. Los monumentos arqueolgicos y lahistoria nacional. Juan Antonio Mateos, empez sealando que el hecho de que lasgeneraciones pasadas no se hayan dedicado a realizar las tareas de exploracin y estudioarqueolgicos, no era motivo para regalar aquellos tesoros del pas.

    Argumentaba el diputado Mateos, seria ridculo que nosotros no confiando en el porvenirde nuestra patria prodigsemos esos tesoros al extranjero, sin pensar que son de granutilidad para nuestra historia y sin considerar que semejantes medidas solo puede producir

    el ridculo y la censura. El problema se reduca a las dos cuestiones siguientes:Primero, las facultades del ejecutivo para celebrar dicho contrato y segundo, lasconsideraciones a que se prestaba este punto. Entendiendo que en este segundo punto, serefera a los problemas y consecuencias que derivan de ese acto de autoridad. En estalgica la posicin era que ni el ejecutivo tena las facultades para celebrar ese contrato, esms que ni el pueblo Mexicano la tenia. De la misma manera se criticaba aquellasituacin en la que se distribuan los objetos encontrados, pues seguramente, en el caso deCharnay, nos dejara solo lo que el no quisiera.

    Para el diputado Justo Sierra, el problema radicaba en la interrogante de si era o no

    conveniente permitir l exportacin de objetos arqueolgicos del territorio nacional, Sierraargumentaba que los que pertenecan a su generacin y a las anteriores nada haban hecho

    17

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    18/41

    para conservar dichas antigedades en el pas. Un ejemplo de ellos era la descuidadaYucatn.

    El 14 de noviembre de 1896, el diputado Adalberto Esteba miembro de la primeracomisin de instruccin publica, dio lectura al dictamen emitido por la misma comisin,

    el cual tenia como base el proyecto de ley que haba presentado el 23 de mayo de aquelmismo ao, el poder ejecutivo por conducto del despacho de justicia e instruccin publicauna iniciativa de ley acerca de los monumentos arqueolgicos, la cual se deca que tendaa llenar un gran vaco de la legislacin patria.

    En ese proyecto se destacaba la importancia que para los pueblos civilizados habatenido la ciencia arqueolgica, la cual decan se propona aplicar los conocimientoshistricos literarios a la explicacin de los monumentos antiguos, deduciendo de ello lasde las obras literarias e histricas, con el objeto de hacer constar la civilizacin de los

    pueblos.

    Una afirmacin que se haca en aquel proyecto de ley era que los monumentos constituanuna eficaz auxiliar de la cronologa y sin esta, la historia no podr existir para que aquel

    proyecto de ley los monumentos eran la garanta que evitara cometer errores pues al ladode los falsos que suelen transmitirnos algunos escritores desviados de la verdad, ya por laligereza, ora por la pasin o mala fe, aquellos monumentos eran intachables testimoniosveraces.

    Para fundar aquella afirmacin, deca el diputado Adalberto que con razn se ha dichoque nada ilustra respecto de la civilizacin romana como una descripcin y ms aun unaexploracin de las excavaciones de Herculano o Pompeyo, y todos sabemos que gran

    parte de la historia de la antigedad habra permanecido ignorada para nosotros sin losjeroglficos egipcios y etruscos y los caracteres rnicos.

    Un argumento pesado para oponerse a la mercantilizacin de los monumentos es laafirmacin de que all donde no hay monumentos literarios los arqueolgicos son el nicovestigio del pasado y por consiguiente su importancia resulta indiscutible; all dondeexisten monumentos literarios, los arqueolgicos prestan el servicio de corregir lasdeficiencias de historiadores poco animados del profundo sentimiento de la verdad.

    Otras disposiciones de carcter administrativo fueron invocadas en el proyecto como laresolucin de la secretaria de justicia del 28 de agosto de 1868, el nombramiento del

    inspector y conservador de monumentos arqueolgicos en 1885 el cual declaraba comopropiedad de la nacin los monumentos arqueolgicos.

    Una vez elaborado el dictamen de la primera comisin de instruccin publica presentabael mismo a la H cmara de diputados, advirtiendo la importancia y urgencia de de aprobaraquel proyecto de ley el que ya debidamente dictaminado iba afirmado por los diputadosM. Snchez Marmol, Leonardo F. Fortuno y Adalberto Esteva.

    Para una mejor comprensin del contenido de la discusin, trat de respetar el orden dela discusin, siendo til pues hubo argumentos, contra argumentos replica, alusiones

    personales e interpretaciones que fueron la sustancia de aquel debate parlamentario.

    18

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    19/41

    El primer diputado en tomar la palabra fue el diputado Rosendo Pineda quien aunqueaferrado a sus ideas, respetuosamente y claramente dijo que la propuesta era muyconveniente aunque tenia un aire de duda respecto a la constitucionalidad de la misma,la duda consista en Cul era la facultad constitucional que apoyaba la comisin paraconsultar, que los monumentos arqueolgicos y todo genero de antigedades fueran

    propiedad de la Nacin y no de los estados federados?.

    Quiz este sea hasta la fecha uno de los problemas que ms causa tensin en el gobiernodentro de todos sus mbitos de competencia, respecto de la propiedad de esos bienes, pararesponderle esta duda el diputado miembro de la comisin dictaminadora, ManuelSnchez Mrmol.

    El diputado recurra a un argumento de carcter histrico para responder a la critica deinconstitucionalidad, su alegato se basaba en el hecho de que efectuada la emancipacinde la colonia, todos los derechos que eran privativos de la corona Espaola, pasaron a la

    Nacin, no obstante que fue hasta despus que se acord la forma de gobierno federativo,

    por tal razn, derivado de dicha forma de gobierno, ciertas facultades quedaron reservadasa los estados federados y las otras de acuerdo con la constitucin, quedaron comoexclusivas de la federacin.

    Otra parte de la argumentacin del diputado defensor del proyecto de ley consista enafirmar que la conservacin de los monumentos arqueolgicos, tena que ser atribucinde la federacin, por que si fuera de los estados federados, no tendran estos capacidad

    para conservar dichos monumentos, por las siguientes razones:

    1. Porque los estados no podan legislar en materia de terrenos baldos, por ende

    deca, si maana se encontraran algunos monumentos arqueolgicos en un terrenobaldo no tendra legalmente capacidad los estados para disponer de ellos

    2. En segundo plano, cuestionaba el Cmo se podran impedir la extraccin delos monumentos si no tenan como tampoco lo tienen ahora, facultad para legislaren materia de exportacin? Por tanto, conclua el legislador, no pudiendo legislaren materia de exportacin, es evidente que cualquiera se considerara con libertad

    para exportar aquellos bienes porque no habra una ley general que lo impidiera.

    Estas eran las razones por las cuales aquella comisin haba dictaminado en el sentido que

    lo haba hecho. La sesin del da 27 de noviembre de 1896 una vez que haba sidoaprobado el proyecto de ley en lo general, venia ahora la discusin en lo particular. Esta

    parte de la discusin deja ver que una vez aprobada en lo general aquella iniciativa de ley, tcitamente se asuma que si haba fundamento constitucional aunque realmente no lahubiera por lo menos de manera expresa y directa, por este motivo en esta sesin seretomo el problema, siendo juntamente con el problema de la propiedad de los bienes lascuestiones mas lgidas, no debemos olvidar, la ambigedad en la propiedad de lasantigedades, por mas que hubiera disposiciones que prohibieran su exportacin. A eso serefiere la siguiente etapa del debate parlamentario.

    La secretaria de la Mesa Directiva anuncio que estaba a discusin en artculo nmero 1del dictamen emitido por la primera comisin. Para defender aquel dictamen, solicito se le

    permitiera hacer uso de la tribuna, el C. Ministro de Justicia, don Joaqun Baranda. Algo

    19

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    20/41

    en cierto sentido inusual, por que se supona que la discusin era y es entreparlamentarios, en todo caso en el proceso de consulta llevando a cabo por las comisionesdictaminadoras, se escuchaba a todos los interesados o se invitaba a estudiosos ofuncionarios.

    El ministro de justicia e instruccin pblica, inici su intervencin, justificando el porqu se encontraba en aquella tribuna. De acuerdo con lo recogido en el Diario de losdebates, la razn que expreso el licenciado Baranda, era que el artculo que se iba adiscutir haba sido iniciado por conducto de la secretaria a su cargo.

    El primer problema que abordo Joaqun Baranda fue el referente al cargo deinconstitucionalidad que se vio formulado en contra de aquel proyecto d ley, tratando de

    probar que el ejecutivo si tena atribucin para iniciar aquel proyecto y a su vez que ellegislativo tenia facultad para legislar sobre esa materia y por tanto poder aprobarlo, sinque ambos poderes violaran la constitucin.

    El ministro de justicia argumentaba que histricamente se haba aprobado que siempre sehaba credo que aquellos monumentos arqueolgicos eran propiedad de la nacin, pese aello deca, quizs aquellos antecedentes no eran lo bastante eficaces para resolver el

    problema.

    Para el funcionario el punto de partida deba ser 1867, en que se constituy la nacin,mexicana de conformidad, con los principios liberales proclamados en la Revolucin deAyutla. Aseguraba adems, que desde el ao 57 el gobierno federal haba venidoejerciendo actos de dominio sobre los monumentos arqueolgicos, en ese sentido, todoslos aranceles, haban prohibido la exportacin de aquellas antigedades Mexicanas. Lasecretaria de fomento, primero y la de justicia, despus, haban venido a nombraraguardianes de dichos monumentos y todo aquello se hizo sin protestas de ninguna clase.

    Despus de una larga discusin y argumentacin sobre los beneficios de dicha ley durantela sesin del 28 de noviembre de 1896 se discutira otro de los artculos que se habanreservado para su votacin en lo particular el artculo segundo que defina lo que era unmonumento arqueolgico.

    En la sesin el primero en tomar la palabra fue el diputado Alfredo Chavero. Aquelhistoriador tambin estudioso de la arqueologa mexicana, cuestiono el hecho de que enel articulo primero, recin aprobado, no se haya atendido su solicitud de eliminar el verbo

    restaurar, dando argumentos para demostrar que aquella accin constitua unaprofanacin. Sealaba en un tono un tanto irnico, que cuando llegara esta ley a Roma losarquelogos diran con que se restauran los monumentos arqueolgicos y nosotros queno lo sabamos!

    En seguida hacia una serie de propuestas que, segn su criterio, deban de corregirse en elartculo segundo. Sugiri que se eliminaran las palabras a juicio del Ejecutivo, ni del

    juicio de nadie, el que un edificio sea monumento y sea a la conquista. Afirmaba quenuestros monumentos y por que son anteriores a la conquista.

    Otra correccin sugerida por el maestro Chavero, consista en eliminar la parte que deca

    de los aborgenes de America y sugera dejar solamente: para el estudio de la civilizacine historia de los antiguos pobladores de Mxico.

    20

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    21/41

    Las razones que daba para estas correcciones, consistan en que todava era una discusinel hecho de que hubiera pobladores aborgenes, ya que segn fuentes del colonia hacanvenir a nuestros pobladores de Asia, siguiendo con las tradiciones bblicas, por otro ladoestaba la posicin de Orozco y Berra, quien afirmaba que la poblacin provena de otro

    continente, mientras el propio Chavero, pensaba que lo pueblos autctonos de America,eran los monosilbicos representados por los otomes.

    Por tal razn, sugera dejar nicamente la frase de los antiguos pobladores. De maneraque ms enftica criticaba que era ridculo, segn lo estableca la ley, que tuviramos aqumonumentos aqu monumentos de otros pobladores de America, que no fueran de los

    pobladores de Mxico. En otro burln, deca Chavero, que no habra sido fcil quehubieran trado a nuestro territorio monumentos construidos en el Per por los Incas olevantados en Alaska por los indios del norte. En tal lgica nuestros monumentos no

    puedan ser sino monumentos de los antiguos pobladores de Mxico.

    En esta parte de la argumentacin de diputado Chavero, es importante, incluso hastanuestros das. En varios de los antecedentes de siglo XIX, que he referido en el primercapitulo, se encuentra una idea de los monumentos como documentos. Incluso en lasdiscusiones legislativas de caso de Charnay, esa es la connotacin se asume. Sin embargoen los planteamientos que hacia Chavero y otros legisladores, la concepcin era ambiguay por lo menos en esta parte se refera a construcciones, lo que llevara a la conclusin deque en el concepto de monumento no quedo suficientemente claro que en aquel marco

    jurdico.

    Resulta interesante la propuesta que hizo Alfredo Chavero, en cuanto a la redaccin deaquel articulo segundo que deca: se reputan los monumentos arqueolgicos para losefectos de esta ley, los palacios, templos, pirmides, las ruinas de ciudades, las casagrandes, las habitaciones trogloditas, las fortificaciones, las rocas esculpidas o coninscripciones y en general todos los edificios que bajo cualquier aspecto sean interesantes

    para el estudio de la civilizacin e historia de los antiguos pobladores de Mxico.

    La respuesta de la comisin por conducto del diputado Snchez Marmol, fue conducente.Fundamentalmente le respondi que alegaba cuestiones de carcter tcnico, que no eracompetencia de la cmara. Si acepto la comisin, adicionar lo referente a las habitacionestrogloditas, lo de las rocas esculpidas o pintadas de carcter antiguo.En esa misma sesin se discuti tambin el articulo cuarto este ordenaba al poder

    ejecutivo la carta Arqueolgica del pas. Con una correccin que cuidaba no invadir lacompetencia del poder ejecutivo, sin mayor discusin, fue aprobado dicho articulo con111 votos a favor y 11 en contra.

    Finalizada esta aprobacin y la discusin de otros artculos en la Cmara de Diputados, yaprobado el dictamen del proyecto de ley relativo a los monumentos arqueolgicos, fueturnada la minuta, a la Cmara de Senadores, para fungir como Cmara Revisora. El da6 de mayo de 1897 se discuti y aprob el dictamen relativo a la conservacin de losmonumentos arqueolgicos. En su informe presentado al pleno del senado, el senadorCastellano Snchez, miembro de la Comisin dictaminadora, explico que ningn

    problema se haba encontrado en aquel dictamen.

    21

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    22/41

    Expuso que para emitir a favor en el senado, haba tenido en cuenta el cuestionamientoque se haba hecho a aquel proyecto consultado, respecto de su inconstitucionalidad; perotambin, dijo, lo que haba argumentado en contra de ese cuestionamiento, quedandoclaro que ya fuera por el articulo 125 de la constitucin o por que el ejercicio que se habahecho varias veces de esa facultad en otros casos, haba sido sancionada as por el

    Congreso de la Unin como por las legislaturas de los Estados.

    Con estos elementos, el Senado pas a la votacin del respectivo dictamen siguiendo elprocedimiento de votar en lo general y en lo particular. As fue aprobado tanto en logeneral como en lo particular, por unanimidad, 38 votos a favor y ninguno en contra.

    El da 2 de diciembre de 1896 el peridico EL MONITOR REPUBLICANO, publicabaun articulo de Luis del Toro, en el que al referirse al asunto de la discusin parlamentariasobre el proyecto de ley sobre monumentos Arqueolgicos, hace una fuerte criticanicamente a la intervencin del Ministro de Justicia, Joaqun Baranda. En dicho texto,acusa al licenciado Baranda de no saber latn, no saber lgica y menos derecho

    constitucional. Se burlaba aquel texto de que con semejantes argumentos haya podidoarrastrar a ms de cien diputados sin criterio propio, para aprobar dicho proyecto.

    Curiosamente aquel artculo periodstico se preocupaba fundamentalmente por la defensade la propiedad privada y por la inconstitucionalidad de aquel proyecto de ley. Aunquerecoge la esencia y define atinadamente la argumentacin de el Ministro de justicia y lacomisin dictaminadora. Es decir, siendo discutible la constitucionalidad del proyecto deley, lo que justificaba que aquellos monumentos fueran declarados propiedad de lanacin, era una costumbre practicada por los distintos gobiernos; aunque no se podannegar que dichas costumbres estaban sustentadas en una argumentacin histrico-

    jurdico, con el antecedente del derecho colonial.

    Solo unos das despus el 5 de ese mismo ao y mes ese diario publicaba otro artculo deLuis del Toro, en dicho articulo se sostena que el dictamen que haba presentado lacomisin, resultaba mas absurdo que la propia ley , que la cmara haba hecho pedazos eldictamen y que la misma dictaminadora, haba sido obligada a retirar artculos enteros

    para presentar otros lo que demostraba que el seor Baranda, hacia todo despacio y mal.

    En el fundamento de dicha critica periodstica, destacaban las referencias de los crticoscomo Macero y Chavero. De este ultimo destacaba la critica expresada ante el pleno de lacmara en el sentido de que era absurdo conservar aquellas tradiciones de prohibir la

    exportacin de nuestras antigedades Mexicanas con el consabido dao que se le hacia ala produccin de historia, algo que nosotros aqu no sabamos hacer y, todo esto por unarazn de patriotismo. Con esta idea, el periodista, anhelaba que en el senado fuerarechazada aquella ley por absurda, tal cual eran las leyes que acostumbraba reformar elseor Baranda, al da siguiente que las publicaba.

    Es decir entonces, que hubo un sector incluido el periodstico que quedo inconforme conaquella ley, que evidentemente afectaba no solo la propiedad sino intereses particulares.

    Nada se reflejo del mvil o sujeto central de aquella discusin parlamentaria, en losmedios. Es decir, nada del inters nacional respecto de la propiedad histrica de aquellos

    monumentos se destaco. Se reflejo un espritu legal de que sirvi como bandera paradefender la propiedad privada no solo de las tierras sino de los monumentos mismos,

    22

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    23/41

    incluso no hay que olvidar que la frrea defensa de los diputados opositores dependi delos bienes arqueolgicos muebles siguieran siendo propiedad privada, hasta la ley de1968-70.

    Pero tambin es justo decir, que aquel debate parlamentario mostr lo complejo, que

    puede resultar una discusin en esta materia, que no fue una oposicin, idlica, uniformeni romntica la que llevo a declarar que los monumentos arqueolgicos fueran depropiedad nacional y de competencia del gobierno federal.

    Tambin se refleja el hecho de que el mismo concepto de monumentos en variasocasiones se ha mitificado. Es decir que justificadamente, muchas veces se ha dicho queel concepto de monumento no refera y refiere a la magnificencia arquitectnica de los

    bienes, en este caso arqueolgicos, sino a su carcter de fuente de conocimiento.Y es verdad, que incluso desde los antecedentes coloniales, como se habr podidoobservar, hasta la argumentacin de los diputados en aquel noviembre de 1896 y del

    propio ministro de justicia, as fue formulado dicho concepto. Sin embargo, tambin, fue

    y es evidente que la aplicacin de aquel concepto no necesariamente era en ese mismosentido, esto queda demostrado con la diferenciacin que hizo de monumentos yantigedad, de donde los primeros si fueron declarados propiedad nacional en aquella leyde 1897, mientras que los segundos siguieron siendo de propiedad particular.

    As pues tratar el tema de las legislaciones del siglo XX necesariamente lleva a entenderlos sucedido en ese mismo siglo sin duda ah sigue estando el fundamento y la idea de

    patria y nacin Mexicana, que fueron la justificacin para definir el rgimen de dominiode los monumentos arqueolgicos a favor del Estado Mexicano.

    EPOCA REVOLUCIONARIA LEYES DE 1914, 1930 Y 1934

    Introduccin

    En estricto sentido el modelo jurdico que norma la proteccin de los monumentos nosolo arqueolgicos, sino histricos, artsticos e incluso paleontolgicos, inicia en este

    periodo, en el siglo XX, de acuerdo con el criterio formal es cuando mas produccin deleyes en esta materia a habido, sin duda la produccin fue por el empuje, insistencia y engeneral influencia de un mbito especializado de la ciencia, la antropologa, la historia, elderecho, la arquitectura y el mbito artstico sobre todo el de la pintura, todos de cortenacionalista.

    23

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    24/41

    El desarrollo de la antropologa y la normatividad de los monumentos

    En el concepto de la sociedad porfirista, la antropologa haba llegado a un alto grado dedesarrollo en los aspectos acadmico y de proteccin a los monumentos. En 1912,catedrticos del Museo, acordaron clasificarla en tres grados y expedir para cada uno deellos constancias respectivas. El primero era de antropologa fsica, el segundo deetnologa y el tercero de arqueologa, estructurados de forma secuencial, bajo el supuestode que los primeros eran la base de los siguientes.

    El colapso del sistema educativo porfirista al llegar la Revolucin incluyo al museo, contodo y que en 1913, el huertismo le haba incorporado a su estructura la antropometraescolar y la inspeccin de monumentos. Se deshicieron los laboratorios las colecciones, y

    poco a poco se fueron extinguiendo los servicios de antropometra criminal, pedaggica

    militar y etnogrfica as como los cursos, que se trasladaron en 1915 a la Facultad deAltos Estudios, donde fueron desapareciendo.

    La reorganizacin educativa, tenia que hacerse con base en otros principios, entre loscuales, dadas las condiciones, el mas importante pareci ser el nacionalismo que enrealidad transitaba por un largo proceso formativo y responda la transformacin de laestructura tnica en otra clasista, con la burguesa a la cabeza, la toma de conciencia deesa clase social coincida son el desarrollo de Mxico como nacin.

    En la ultima parte del siglo XIX cuando de la tesis indigenista que se expreso comorechazo al conquistador, y de la hispana, que solo contemplaba la cultura mexicana a

    partir de la implantacin de los valores espaoles surgi la sntesis que asimilo el pasoindio y el colonial en calidad de partes inseparables de nuestra historia. Se vea como unalucha de la poblacin para ascender al curso de la historia universal y adquirir su propiafisonoma.

    Casi al finalizar la primera dcada del siglo XX, Andrs Molina Enrquez, discuta elproblema conceptual de la patria, afirmando que ese un concepto que todos crea tenerpero pocos eran capaces de definir. Cito a Justo Sierra que identifico a la patria con elaltar y el hogar, definicin que deba explicarse cientficamente. En tal sentido explicabaque la patria responda a la misma fuerza formatriz que tenda a dar cohesin a losorganismos, se manifestaba en la evolucin de la familia y alcanzaba a las sociedades de

    elevado desarrollo, como producto de su unidad de origen, condiciones de vida,actividades e ideales. Continuaba Molina Enrquez diciendo que, patria no era sinnimode raza, pueblo, sociedad o Estado, sino que era resultado moral que expresaba larelacin entre la vida de una comunidad humana y la ocupacin de un territorio. Era ellugar donde se naca pero tambin la fuerza interior y exterior del conjunto social, quesolo se lograba cuando los grupos tenan unidad de ideal y de hogar.

    Al exponer estos razonamientos cuestionaba el patriotismo de los criollos, afirmando quela patria de aquellos no era la mexicana, pues deca que aqu nacan, pero Vivian y seorientaban al extranjero. Al mismo tiempo se criticaba a aquellos, justificaba el mestizaje,as afirmaba que los mestizos si tenan unidad de origen, religin, tipo, lengua, deseos,

    propsitos y aspiraciones; ellos, deca, jams haban desesperado de la patria, ni pensaronsometerla a una nacin extranjera, con ellos era con los nicos que los indgenas poda

    24

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    25/41

    asemejarse y extranjera, con ellos era con los nicos con los que los indgenas podanasemejarse y fusionarse pues tenia en comn el territorio y el peso de la esclavitudcolonial.

    Pero la poltica nacionalista e indigenista tomo otro camino mas objetivo y cientfico

    desacuerdo con el rumbo que haba marcado la creacin de la sociedad IndianistaMexicana, que se presento por Manuel Gamio en el segundo Congreso Cientficopanamericano, efectuado en Washington en 1915. En esa ocasin Gamio propuso que encada naci Indio-Latina se crearon institutos de accin practica inmediata para estudiar ala poblaciones aborgenes, impulsar su desarrollo e incorporarlas a la civilizacincontempornea.

    En 1917 el mismo antroplogo convenci al Ingeniero Pastor Roouaix, quien eraSecretario de Agricultura y Fomento en el gobierno carrancista, a fin de que dentro de esadependencia y absorbiendo la Antigua Inspeccin Y Conservacin de Monumentos de laSecretaria de Instruccin Publica y Bellas Artes, se creara la Direccin de Estudios

    Arqueolgicos y Etnogrficos, la que posteriormente se transformo en la direccin deAntropologa.

    En esa institucin Gamio pretendi incorporar al Museo Nacional, lo que fue un fracasopor la oposicin del personal cientfico del Museo. Fue tambin en esa Direccin queconjuntamente con Lucio Mendieta y Nez y, Basauri lograron obtener materialesimportantes para el estudio y conocimiento de la poblacin aborigen.

    De igual manera, en dicha oficina con juntamente con Mendieta y Nez, elaboraron lapropuesta de ley de proteccin a los monumentos arqueolgicos, mismo que no tuvo elxito que esperaban y cuyo contenido reflejaba varias de las premisas propuestas en suobra Forjando Patria y que de alguna manera influyeron en la legislacin de los aostreinta en materia de monumentos.

    Pero no debemos olvidar que era tambin el contexto en que se perfilaba la creacin de laSecretaria de Educacin Publica, lo que inicio con la idea del rector de la Universidad

    Nacional Jos Vasconcelos de devolverle el Ministerio de Educacin Nacional susprerrogativas.

    Para ese propsito, como afirma Claude Fell, Vasconcelos se convirti en el Ministerio acaballo, que se codeo o confronto con las crudas realidades del pas, as en 1921 durante

    su primer viaje a provincia, Vasconcelos quera demostrar que el establecimiento de unsistema educativo nacional deba pasar necesariamente, si quera ser permanente y eficaz,por un cambio de las estructuras y los comportamientos tradicionales. Precisamente unade las misiones de la futura Secretaria, seria convencer al pueblo mexicano del inters,social y econmico, que deba tener por cultivarse; para tal fin la idea consista en cubriral pas con una verdadera red de escuelas primarias.

    Al igual que lo planteaba Ezequiel Chvez, Vasconcelos insista en que toda aquellareconstruccin educativa pasaba necesariamente por cambios constitucionales,

    particularmente por la fraccin XXVII del articulo 73. Comenzaba as, la lucha por darcertidumbre jurdica a nivel constitucional, a las instituciones culturales de orden federal,

    las cuales veran culminada esa certidumbre con la reforma de 1966, la que finalmente

    25

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    26/41

    estableci el fundamento constitucional para que el Congreso de la Unin pudieralegislar sobre sus monumentos.

    Talvez por vez primera desde la independencia y la Reforma, Mxico vio a uno de susministros, bajar a las realidades y tomar conciencia en el terreno mismo, a la manera de la

    escuela etnolgica desarrollada por impulso de Manuel Gamio, de las condiciones de vidareales en el pas. Ese fue el ambiente en que se crearon las legislaciones sobremonumentos, independientemente de quien como titular del Ejecutivo las haya

    promulgado, reflejo la influencia y trabajo de corrientes como los cientficos, de losintelectuales del Museo Nacional estrechamente vinculado con la Universidad Nacional yla nueva escuela etnolgica mexicana. En ella destacaron muchos personajes, entre losque sobresalieron Vasconcelos y Gamio, continuaron con ese trabajo y siguieroninfluyendo el devenir de las instituciones tanto jurdicas y administrativas comoacadmicas.

    Las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo para legislar en materia demonumentos

    El da 15 de diciembre de 1913, el H. Congreso de la Unin mediante decreto promulgadoel 17 del mismo mes y ao, autorizo al Ejecutivo para que revisara todas las

    prescripciones en, materia de instruccin publica, incluyendo la ley constitutiva de laUniversidad Nacional y para la Educacin Nacional, creando al efecto las institucionesque conviniera establecer y suprimiendo o modificando las existentes.

    A diferencia de la Ley Relativa a los Monumentos Arqueolgicos, cuya manufacturacorrespondi al poder legislativo, de acuerdo con las facultades establecidas en laConstitucin de 1857 en su articulo 72. En este caso, tambin, entiendo que fundado enuna interpretacin del mismo articulo 72, que desglosaba en sus diversas fracciones lasfacultades correspondientes al Ejecutivo, dentro de las cuales figuraba dar suconsentimiento para que el Ejecutivo desempeara diversas acciones. Se otorgo alEjecutivo la facultad extraordinaria de expedir diversas leyes, la que figuraba la Ley deConservacin de Monumentos Histricos Y Artsticos y Bellezas Naturales.

    Es decir, que en esta ocasin no hubo debate parlamentario, sino una accinprcticamente unipersonal del presidente Victoriano Huerta, quien promulgo aquella Ley

    de Monumentos, segunda en su materia pero primera ya en el tiempo cronolgico delsiglo XX; las razones de la Secretaria de Instruccin Publica y Bellas Artes dio parajustificar aquella nueva ley, se fundaba primeramente en que haba que salvar lainnumerables riquezas artsticas e histricas que existan en nuestro pas.

    Se propona de igual manera asegurar la conservacin de las bellezas naturales, siemprecuidando, deca, las libertades que conceda la Constitucin poltica de la Republica. Se

    propona tambin aquella ley, poner un alto a una serie de obras (de construccin) quehasta ahora se haban venido haciendo con grave deterioro del patrimonio que nos habanlegado nuestros antepasados.

    26

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    27/41

    La Ley del Ejecutivo y Considerandos

    En el primer considerando de aquella ley, se retomaba el concepto de monumento venidodel siglo XIX, pero a la vez introduce por primera vez a la tradicin mexicana el concepto

    de patrimonio cultural, con el agregado de que le da una dimensin universal. Talenfoque denota ya una marcada influencia de orden internacional, fundamentalmente decarcter europeo; no debe olvidarse que para entonces reconocidos tericos europeoshaban publicado importantes obras que haban influido en tericos mexicanos comoGenaro Garca, Antonio Cortes y el propio Nemesio Garca Naranjo, quienes tuvieron

    participacin en este proceso, es mas la misma ley iba firmada por el Licenciado NemesioGarca, quien haba sido alumno de Genaro Garca.

    En nuestro pas. Afirma Montes, a Cortes lo podemos ubicar dentro del llamado grupo delos tradicionalistas, quienes pugnaron por la defensa de los monumentos del Virreinato,

    postura que entro en disputa con los llamados modernizadores, que amparados por los

    principio de evolucin y el progreso construan sobre los edificios coloniales. PeroAntonio Cortes tena una estrecha amistad con Genaro Garca, y este ltimo era unestudioso y apasionado de la enseanza histrica, Garca (quien apoyado por EzequielChvez y Justo Sierra) cree en la historia de una fuerza patria explicativa y de largaduracin que permita entender el status quo de la nacin. La fuerza redentora, el demiurgoque permite una integracin de pasado y presente, el remedio de los males presentes, es

    para el la educacin.

    Todos estos elementos ms la influencia europea, explican el inters y la clara lucha deestos personajes por la violacin y preservacin de otros rubros de bienes denominadoshistricos y artsticos, ms aun teniendo como Secretario de Instruccin Publica a unmiembro de aquella generacin como era Nemesio Garca Naranjo.

    En esa lgica y aun partiendo de que aquellos bienes al igual que los arqueolgicos,tambin eran documentos de la historia patria, puede entenderse el segundo considerandode aquella ley huertista, que afirmaba que en el territorio nacional existan muebles einmuebles de importancia artstica e histrica y que por esa razn eran elementos

    preciosos de la civilizacin que el Estado deba atender cuidadosamente.

    El tercer considerando es importante por la concepcin terica que subyace. Dicho texto,expresaba que los monumentos, edificios y objetos artsticos eran piezas justificativas de

    la evolucin de los pueblos, siempre y cuando se conservaran sin alteracin, por talmotivo deba impedirse no solamente su destruccin, sino incluso su restauracin oenajenaciones que pudieran quitarle a tales bienes, su carcter original.

    Lo cierto fue que la ley huertista tambin, retomaba la tradicin jurdica instaurada en elPorfiriato, as en otro de sus considerandos (el cuarto) justificaba la promulgacin de estaley, con el hecho de que haba que prohibir la exportacin de los bienes histricos yartsticos a los museos extranjeros. Es decir, se reafirmaba el nacionalismo, en el sentidode que aquellos bienes deban permanecer en el territorio nacional, por la importancia quetenia para la construccin n de la historia patria, exactamente la misma idea del siglo XIXque haba servido de base para prohibir la exportacin de los monumentos arqueolgicos.

    27

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    28/41

    Reiteraba aquella ley, en su quinto considerando, la necesidad de conservacin y dereconocer la importancia social, el merito arquitectnico el valor artstico y tradicional deaquellos bienes como obras de arte, edificios artsticos o histricos, los cuales eranenajenados o destruidos, lo que deba evitarse.

    El sexto considerando, hacia referencia a la desaparicin de objetos destinados al culto, loque ocasionaba un dao rico y precioso legado que nos haban hecho nuestrosantepasados. De igual manera denunciaba las obras de ampliacin, reconstruccin yreposicin o decorado de los templos con menoscabo de sus meritos arquitectnicos y sinatender a la conservacin de todo lo que tena valor artstico y tradicional.

    Para aquella ley, el Estado tena actuar poniendo un lmite a todos estos actos, pues tododao ocasionado, deca, redundaba en perjuicio del pueblo mexicano.

    Un dato importando en el considerando octavo de esta ley, era que las garantas queotorgaba la Constitucin en materia de propiedad y de contrato, tenia por limite el inters

    social,. En esa perdida el uso exclusivo, conservacin y mejora que la ley otorgaba a lasinstituciones religiosas, necesariamente encontraba la misma restriccin, en virtud de lanaturaleza misma del Estado como rgano de la soberana nacional, y por el derecho dedecretar la consolidacin de la propiedad que corresponda a la nacin sobre los templos yedificios accesorios.

    Por tal motivo y en uso de la autorizacin concedida por el Congreso en el decreto 17 dediciembre de aquella Ley sobre Conservacin de Monumentos Histricos y Artsticos yBellezas Naturales.

    El patrimonio cultural y de la nacin en el contenido de la Ley

    Desafortunadamente no hay muchos estudios sobre la legislacin referente a losmonumentos de inters nacional sobre aquellos bienes que conforman parte de lo queahora conocemos como patrimonio cultural nacional. Pese a ello hay algunas referenciasque indican la importancia que esta ley huertista de 1914 puco haber tenido.El maestro Julio Cesar Olive Negrete, en su resea sobre el pensamiento legal sobrearqueologa en Mxico, no menciona en absoluto esta ley de 1914; lo hace en un trabajo

    presentado durante el 1 er. Coloquio del Seminario de Estudio del Patrimonio Artstico,

    del Instituto de Investigaciones Estticas de la UNAM. En aquel trabajo afirma Olive, queen aquella ley, se consideraba que los monumentos, edificios y objetos artsticos ehistricos constituyen un patrimonio de la cultura que los pueblos deben cuidarempeosamente, como elementos preciosos de la civilizacin. Por ello el articulado de laley declaro de utilidad pblica la conservacin de los monumentos, edificios, templos yobjetos artsticos e histricos existentes en la Republica y dispuso que se hicierainventario y clasificacin de ellos.

    Seala adems, que para lograr los puntos antes propuestos por esta ley, se creo unainspeccin de monumentos Artsticos e Histricos, dependiente de la Secretaria deInstruccin Publica y Bellas Artes, la cual quedo a cargo de un Consejo Directivo, cuyacompetencia se extenda a toda la republica. Importante resulta el sealamiento en elsentido de que fue en esta ley donde empez a considerar el valor artstico al lado del

    28

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    29/41

    histrico, lo que concurre para determinar un rgimen de proteccin legal yadministrativo a cargo el Estado. Sin embargo, seala el mismo Olive, la ley (de 1914) no

    puede invocarse formalmente como antecede, al haber quedado comprendida en lasdisposiciones que notificaron todas las emanadas del general Victoriano Huerta, duranteel tiempo que usurpo la presidencia de la Republica.

    Sobre este particular, con fecha de 26 de agosto d 1914, la Secretaria de InstruccinPublica y Bellas Artes, envo una disposicin para declarar insubsistentes los acuerdos,contratos, decretos y ttulos expedidos despus del 19 de febrero de 1913. Aquelladisposicin deriva del Acuerdo Presidencial que el primer jefe del EjercitoConstitucionalista y encargado del Poder ejecutivo, Venustiano Carranza, haba emitidoese mismo da.

    Por otra parte, la otra valoracin radica en el hecho de que esta ley se constituye en elprimer antecedente legal en Mxico, ya que como Estado independiente, de la de lapreservacin de lo que ahora se conoce como patrimonio cultural y que en su evolucin a

    formado su propio derrotero, creando instituciones especificas que ahora se concretan enla materia de proteccin ecolgica y del medio ambiente.

    El proyecto de ley Carrancista

    En efecto, el doctor Gertz Manero, en su multicitada obra, afirma que en el tiempo lgidode la Revolucin destacan dos leyes, una promulgada por Victoriano Huerta en 1914 yuna iniciativa del gobierno de Venustiano Carranza en 1916, ambas sobre conservacinde monumentos y objetos histricos y artsticos y de las bellezas naturales.

    El maestro Arturo Schoroeder Cordero, teniendo como fuente a Gertz Manero, ibatodava mas all, cuando afirmaba que en plena revolucin, Venustiano Carranza, habaemitido de Quertaro, en enero de 1916, la Ley sobre Conservacin de Monumentos,Edificios, Templos y objetos histricos o artsticos.

    Sobre esta misma base, Ernesto Becerril afirma que la ley huertista fue derogada por laley carrancista de 1916, habiendo promulgado el presidente Carranza la Ley sobreConservacin de Monumentos, Edificios, Templos y Objetos Histricos o Artsticos.Segn el propio Becerril, esta ley carrancista, constituyo un retroceso en la legislacin del

    patrimonio histrico ya que hizo caso omiso alo valor universal de dichos bienes,

    desapareci el cargo de la Inspeccin Nacional de Monumentos Histricos y Artsticos,encomendando el cumplimiento de la Ley a la Direccin General de Bellas Artes.

    EPOCA POS REVOLUCIONARIA

    La Ley Sobre Proteccin y Conservacin de Monumentos y Bellezas naturales de

    1930.

    En diciembre 28 de 1929, fue enviado a la Comisin Permanente del Congreso de laUnin un proyecto de Decreto en virtud del cual se conceda facultades extraordinarias al

    29

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    30/41

    Ejecutivo de la Unin para expedir la Ley sobre Proteccin y Conservacin deMonumentos y Bellezas Naturales. Dicho proyecto, firmado por el entonces presidente

    provisional de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Emilio Portes Gil,argumentaba el porque deba expedirse la mencionada Ley, no las razones que explicabanel otorgamiento de aquellas facultades extraordinarias.

    En tal sentido resultaba un imperativo el cuidado de dichos monumentos contra el tiempoy los intereses individuales sobre todo por la riqueza del pas en sentido. De igual manerase hacia el mismo planteamiento respecto de las Bellezas Naturales y el carcter tpico delos lugares.

    Por esas razones el Ejecutivo haba procurado formular una ley que el mismo juzgabacomprensiva y ordenada, lo que le ayudara a conseguir los fines antes aludidos. Perovenia una afirmacin extraa y a la vez categrica de parte del Ejecutivo, quien afirmabaque en tanto que seria imposible que esa H. Cmara pudiera discutir y revisar una a unalas disposiciones referidas, por eso el Ejecutivo se permita solicitar al Congreso, de

    conformidad con la fraccin I del articulo 74 de la Constitucin, facultadesextraordinarias para la expedicin de la Ley de Proteccin y Conservacin y Bellezas

    Naturales.

    Ley sobre Proteccin y Conservacin de Monumentos Arqueolgicos e Histricos,Poblaciones Tpicas y Lugares de Belleza Natural de 1934

    El 7 de diciembre de 1933, el Secretario de Gobernacin, Eduardo Vasconcelos, envo alos secretarios de la H Cmara de Diputados en nombre del Poder Ejecutivo la iniciativade ley sobre Proteccin de Monumentos Arqueolgicos e Histricos, Poblaciones Tpicasy Lugares de Belleza Natural, la cual fue declarada por la misma Cmara de urgente yobvia resolucin. Aquella iniciativa de ley, que a su vez haba sido remitida al Secretariode Gobernacin, por el licenciado Narciso Bassols quien era Secretario de EducacinPublica, conformaba un pequeo expediente de 12 fojas, en las cuales se explicaban lasrazones de dicha iniciativa, as como el texto del nuevo corpus legal.

    Resulta interesante el enfoque que los estudiosos de esta materia dan a la promulgacin deesta ley de 1934. Por ejemplo, Ernesto Becerril, toma como base la afirmacin que a suvez hace Luz Elena Galvn. Galvn concluye que, como consecuencia de las disputasentre el gobierno federal y el Estado de Oaxaca, por la competencia o jurisdiccin sobrelos monumentos arqueolgicos, el 19 de enero de 1934, teniendo como base la resolucin

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, se haba promulgado la Ley sobreProteccin y Conservacin de Monumentos Arqueolgicos e Histricos, PoblacionesTpicas y Lugares de Belleza Natural.

    EPOCA ACTUAL

    En la actualidad la responsabilidad principal en la regulacin del patrimonio mexicanocorresponde a:

    - El CONACULTA.- Es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de

    Educacin Pblica (SEP), que ejerce atribuciones que en materia de promocin y difusinde la cultura corresponderan a la SEP, es decir, es el organismo encargado de llevar a la

    30

  • 7/31/2019 Historia Del Patrimonio Cultural en Mexico

    31/41

    prctica la poltica cultural del Gobierno de Mxico, coordinando la labor de lasinstituciones pblicas. Pero hablando en trminos de gestin del patrimonio arqueolgico,es el INAH que le compete directamente. Este Instituto tiene personalidad jurdica propiay depende de la S