historia del despropósito

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HISTORIA DEL DESPROPÓSITO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES URBANOS EN EL MUNICIPIO DE LA ZUBIA ORGANIZADO POR EL EQUIPO DE GOBIERNO DEL PP-APZ DECLARACIÓN Los argumentos que esgrimimos los socialistas en este escrito están basados en documentos oficiales y de los que pueden solicitar copia al ayuntamiento o verlos en la sede del partido 2º Las acciones que está realizando el PSOE DE LA ZUBIA para que el EQUIPO DE GOBIERNO DEL PP-APZ corrija el error que ha cometido va dirigido a la defensa de toda la ciudadanía que tiene que pagar más ibi del que le corresponde en este período de crisis. 3º EL PSOE DE LA ZUBIA está dispuesto a llegar a donde haya que llegar, dentro de la legalidad, para defender a la ciudadanía del atropello que supone el incremento impositivo aplicado 0,66 % en lugar del legamente aprobado 0,60 %.

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Historia del despropósito o las tribulaciones del equipo de gobierno PP-APZ con el impuesto de bienes inmuebles urbanos en La Zubia.

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HISTORIA DEL DESPROPÓSITO DEL IMPUESTO

DE BIENES INMUEBLES URBANOS EN EL

MUNICIPIO DE LA ZUBIA ORGANIZADO POR EL

EQUIPO DE GOBIERNO DEL PP-APZ

DECLARACIÓN

1º Los argumentos que esgrimimos los

socialistas en este escrito están basados en

documentos oficiales y de los que pueden

solicitar copia al ayuntamiento o verlos en la

sede del partido

2º Las acciones que está realizando el PSOE DE

LA ZUBIA para que el EQUIPO DE GOBIERNO DEL

PP-APZ corrija el error que ha cometido va

dirigido a la defensa de toda la ciudadanía que

tiene que pagar más ibi del que le corresponde

en este período de crisis.

3º EL PSOE DE LA ZUBIA está dispuesto a llegar

a donde haya que llegar, dentro de la legalidad,

para defender a la ciudadanía del atropello que

supone el incremento impositivo aplicado 0,66 %

en lugar del legamente aprobado 0,60 %.

ESTE DOCUMENTO ES PARA INFORMAR A LA

CIUDADANIA DE LA MENTIRA TAN BURDA

ESGRIMIDA POR EL EQUIPO MUNICIPAL DE

GOBIERNO (PP-APZ).

MANDAN A LOS VECINOS A PRESENTAR LAS

RECLAMACIONES A LA OFICINA DE LAS

MARINAS…..

NO SE PUEDE ENGAÑAR DE ESA FORMA A LOS

CIUDADANOS, VECINOS Y AMIGOS DE LA

ZUBIA….

En el pleno de 25 Octubre de 2012 a propuesta del

equipo de gobierno el punto 6 dice:

6.- Aprobación provisional de modificación de Ordenanza fiscal IBI.-

Área: Economía y Hacienda

Mat: Ordenanzas y Reglamentos / Ordenanzas fiscales

Expte:138/2012SG

DICTAMEN

Consta en el expediente dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda,

Industria, Comercio, Patrimonio y Contratación, de 22 de octubre de 2012, que resulta del

siguiente tenor:

“Incrementado el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para

los ejercicios 2.012 y 2.013, al 0,59 %, en cumplimiento del Real Decreto-ley

20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,

tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

“Artículo 8. Tipo de Gravamen.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004

de 5 marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este

Municipio queda fijado de la siguiente manera:

a) El tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana es el 0,59

%.

b) El tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza rústica es el 0,60

%.

c) El tipo de gravamen para los bienes inmuebles de características especiales es

0,60 %”.

SEGUNDO: Publicar en el BOP este acuerdo para su exposición pública para la

presentación de alegaciones y reclamaciones en su caso, y posterior publicación de la

aprobación definitiva a los efectos de su entrada vigor y posterior aplicación”.

DEBATE:

Ponencia de D. José Manuel Quesada Roldán (Concejal-Delegado. Grupo

Popular):

“Incrementado el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para

los ejercicios 2.012 y 2.013, al 0,59 %, en cumplimiento del Real Decreto-ley

20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,

tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

OBVIO EL DEBATE PARA EVITAR QUE EL TEXTO SEA DEMASIADO EXTENSO

De conformidad con lo anterior, se propone modificar la Ordenanza fiscal reguladora

del IBI en los términos incluidos en el dictamen.

“Artículo 8. Tipo de Gravamen.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004

de 5 marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este

Municipio queda fijado de la siguiente manera:

a) El tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana es el

0,59 %.

b) El tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza rústica es el

0,60 %.

c) El tipo de gravamen para los bienes inmuebles de características

especiales es 0,60 %”>>.

VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDO:

Sometido a votación el dictamen, se obtuvo el siguiente resultado: La totalidad de los

diecisiete miembros que integran el Pleno Municipal estuvieron presentes en el momento de

emitir el voto, votando a favor de la propuesta nueve miembros de la Corporación (los ocho

miembros del Grupo Popular y el Concejal del Grupo APZ), y ocho votos en contra (los

cuatro miembros del Grupo Socialista y los cuatro miembros del Grupo Izquierda Unida),

por lo que el Sr. Presidente declara aprobada en sus propios términos la propuesta de

acuerdo precedente incluida en el referido dictamen, al existir el quórum legalmente

exigido.

QUEDA DE MANIFIESTO Y CLARO QUE EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IBI PARA BIENES URBANOS EN 2012 Y 2013 ES EL 0,59 EN APLICACIÓN DEL RDL LEY 20/2011.

No se lo crean ya que son un poco torpes

y no se han leído el decreto 20/2011 en su totalidad, ya que para los municipios que realizaron la última revisión catastral antes de

2002, La Zubia tuvo la última revisión catastral en 1.999, dice:

Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los

siguientes porcentajes:

a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un

procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total

aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.

¿Ahora qué hacemos?

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LES DICE QUE SE LEAN BIEN EL

DECRETO Y APLIQUEN EL

0,60 %

EN LA PÁGINA WEB DEL MINHAP SE PUBLICAN LOS TIPOS IMPOSITIVOS DE

TODOS LOS MUNICIPIOS.

CON FECHA 18 DE FEBRERO DE 2013 NUEVA COMISIÓN DE

HACIENDA Y NUEVA DICTAMEN QUE REPRODUZCO:

D. CARLOS BULLEJOS CALVO, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA) CERTIFICO: Que en sesión celebrada con fecha 18 de febrero de 2013 la COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, emitió el dictamen que copiado literalmente del borrador del acta de dicha sesión dice: <<8.- Modificación IBI (art. 8 tipo de gravamen) para el ejercicio 2013 en aplicación del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre.- Área: Economía y Hacienda Mart: Ordenanzas y Reglamentos / Ordenanzas fiscales Expediente: 1/2013 (Intervención)

PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO: Por aplicación del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el tipo de gravamen de los bienes inmuebles urbanos a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en lo que respecta al ejercicio 2013, es del 0,6%, al ser el mínimo y supletorio previsto en dicha norma con rango de ley. En el resto de elementos que conforman dicho tributo, resultará de aplicación para el ejercicio 2013 la Ordenanza fiscal reguladora del IBI, en la redacción dada por acuerdo el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia adoptado en sesión celebrada con fecha 25/10/2012, con publicación en BOP de Granada nº 245 de 21/12/2012. SEGUNDO: Comuníquese certificación del presente acuerdo al Servicio Provincial Tributario de la Excma. Diputación de Granada, al encontrarse delegada en dicha entidad la competencia en materia de gestión tributaria de dicho tributo, de conformidad con el art. 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO: Publíquese el presente acuerdo al afectar a pluralidad indeterminada o elevado número de personas, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y página web del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia>>.

SE LLEVA A PLENO EL 21 DE MARZO DE 2013 Y COMO NO PODÍA SER DE OTRA MANERA SE APRUEBA EN EL PUNTO 7 QUE

REPRODUZCO OBVIANDO EL DEBATE:

7.- Modificación IBI (art. 8 tipo de gravamen) para el ejercicio 2013 en aplicación del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre.- Área: Economía y Hacienda Mart: Ordenanzas y Reglamentos / Ordenanzas fiscales Expediente: 1/2013 (Intervención)

DICTAMEN Consta en el expediente dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 2013, que resulta del siguiente tenor, excluido el contenido de debate: “ANTECEDENTES DE HECHO Resultando que mediante por aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 315, de 31 de diciembre), el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se vio incrementado para los ejercicios 2012 y 2013 al 0,59%. Visto el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia adoptado e sesión celebrada con fecha 25/10/2012, por el cual se mantiene el tipo indicado en 0,59% para el ejercicio 2014 y siguientes, con publicación en BOP de Granada nº 245 de 21/12/2012. CONSIDERACIONES LEGALES DE APLICACIÓN

Considerando lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011, citado, el cual determina, en su apartado 1.a): <<Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes: a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por ciento en 2013>>.

Atendida la información impositiva municipal publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, consta que este Ayuntamiento tuvo la última revisión de los valores catastrales en el año 2000, y el tipo vigente a fecha actual es del 0,59%. Según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, citado, se establece un tipo de gravamen mínimo y supletorio del 0,6% en aquellos municipios que cuenten con una ponencia de valores aprobada con anterioridad al año 2002.

(QUEQA CLARO QUE ES POR LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN IMPOSITIVA MUNICIPAL PUBLICADA POR EL MINHAP POR LO QUE RECTIFICAN EL TIPO IMPOSITIVO PARA 2013 Y DAR CUMPLIMIENTO AL REAL DECRETO-LEY 20/2011) PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO: Por aplicación del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el tipo de gravamen de los bienes inmuebles urbanos a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en lo que respecta al ejercicio 2013, es del 0,6%, al ser el mínimo y supletorio previsto en dicha norma con rango de ley. En el resto de elementos que conforman dicho tributo, resultará de aplicación para el ejercicio 2013 la Ordenanza fiscal reguladora del IBI, en la redacción dada por acuerdo el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia adoptado en sesión celebrada con fecha 25/10/2012, con publicación en BOP de Granada nº 245 de 21/12/2012. SEGUNDO: Comuníquese certificación del presente acuerdo al Servicio Provincial Tributario de la Excma. Diputación de Granada, al encontrarse delegada en dicha entidad la competencia en materia de gestión tributaria de dicho tributo, de conformidad con el art. 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO: Publíquese el presente acuerdo al afectar a pluralidad indeterminada o elevado número de personas, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y página web del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia”. (RESULTA MUY INTERESANTE LA PONENCIA DEL SR. CONCEJAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN EL PLENO CUANDO AHORA DICE QUE LA APLICACIÓN DEL 0,66 ES

CORRECTA, LO BUENO DE TOMAR NOTA DE LO QUE SE DICE ES QUE SIEMPRE QUEDA COPIA.) DEBATE: Ponencia de D. José Manuel Quesada Roldán (Concejal-Delegado. Grupo Popular): Atendida la información impositiva municipal publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, consta que este Ayuntamiento tuvo la última revisión de los valores catastrales en el año 2000, y el tipo vigente a fecha actual es del 0,59%. Según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, se establece un tipo de gravamen mínimo y supletorio del 0,6% en aquellos municipios que cuenten con una ponencia de valores aprobada con anterioridad al año 2002. La modificación del tipo impositivo del IBI viene realizada por una norma con rango de ley, la cual modifica los umbrales mínimos de los tipos impositivos fijados en el TRLHL, por lo que en aplicación legal del referido Real Decreto Ley, para el ejercicio 2013, el tipo de gravamen mínimo y supletorio para los bienes inmuebles urbanos debe ser del 0,6% para el Municipio de La Zubia. Igualmente, al tratarse de una modificación dispuesta por norma de rango de ley, no resulta precisa la modificación de la Ordenanza fiscal del IBI, continuando vigente la redacción actual aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada con fecha 25/10/2012, publicada en BOP de Granada nº 245 de 21/12/2012, con excepción de la aplicación del tipo de gravamen mínimo y supletorio del 0.6% para los bienes inmuebles urbanos a los efectos únicamente del ejercicio 2013.

QUEDA DE NUEVO DE MANIFIESTO QUE EL TIPO IMPOSITIVO ES EL

0,60 % EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2011.

¿Por qué nos cobran el 0,66 % en lugar del

0,60 % aprobado en y para dar cumplimiento

al reiterado y machaconaedo RDL 20/2011 de

medidas urgentes?

¿Qué misteriosa y poderosa legislación les

ha llevado a aplicar el 0,66 %?

Veamos un recibo emitido por el servicio

provincial de recaudación de la Diputación del

que es responsable la concejala de La Zubia y

diputada provincial la Sra. Inmaculada

Hernández que puede que nos sirva de ayuda

para desentrañar este misterio

¡Oh albricias! resuelto el misterio la

Sra. Inmaculada Hernández nos ha

vuelto a aplicar el RDL 20/2011.

Ya está el ayuntamiento de La Zubia

fijo el tipo del 0,60 % en aplicación

del RDL 20/2011 y la Diputación nos

lo vuelve a aplicar.

Es mejor tomar esta deplorable

actuación de nuestros regidores en

tono jocoso pero es una pena los

dirigentes que tenemos.

R E S U M I E N D O

-PRIMERO FIJAN EL TIPO EN EL 0,59 %

PARA 2013 EN APLICACIÓN DEL RDL

20/2011.

-EL MINISTERIO DE HACIENDA Y

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LES

CORRIGE Y LES DICE QUE ES EL 0,60 %

SEGÚN EL RDL 20/2011.

-EN EL PLENO DE FEBRERO DE 2013

ADECUAN EL TIPO IMPOSITIVO AL 0,60

EN APLICACIÓN DE “LA CLÁUSULA

SUELO” DEL RDL 20/2011.

-EN EL SERVICIO PROVINCIAL DE

RECAUDACIÓN DEPENDIENTE DE LA

CONCEJAL DE LA ZUBIA Y DIPUTADA

SRA. INMACULADA HERNÁNDEZ NOS LO

SUBEN OTRO 10 % AL 0,66 EN

APLICACIÓN DEL RDL 20/2011.

- ¡QUE BIEN NOS QUIEREN EL SR.

CONCEJAL DE ECONOMÍA Y LA SRA.

DIPUTADA NOS APLICAN EL RDL NO UNA

VEZ SI NO DOS! Y DICEN QUE ESTA BIEN.

-ES DE CHISTE Y PARA SENTIR

VERGÜENZA DE ESTOS DIRIGENTES

PEPEROS.