historia del derecho peruano

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Para explicar el desarrollo de la historia del derecho peruano, Basadre divide el Manual en cuatro libros. El libro primero, a su vez, comprende cuatro capítulos, en los cuales se ofrecen las nociones fundamentales para sustentar el enfoque seguido en la obra. En el tercero de los capítulos se hace referencia a los derechos que han influido en el peruano, a saber , por un lado, los europeos, entre ellos , el canónico y el español, y por el otro , el indiano, considerado como el derecho español aplicado a América. El libro segundo esta dedicado por entero a las culturas prehispánicas, de las que ofrece numerosos datos sobre la formación de la ley y sus fuentes ; asimismo describe , siguiendo la concepción occidental , el régimen de las instituciones de carácter publico y de carácter privado, incluyendo la organización judicial. El libro tercero es el que esta enfocado a exponer el derecho indiano, pero lo explica desde la perspectiva peruana. El titulo de este libro habla por si mismo: “El desenvolvimiento del derecho peruano desde la época de la conquista española”. El contenido de este libro, se acerca a la temática que los historiadores del derecho español utilizan para la explicación del derecho indiano, esto es, la influencia del derecho castellano, el justo título pero haciendo énfasis en la conquista- el proceso recopilador y las fuentes legisladas del derecho indiano, el sentido de este derecho y la literatura jurídica. En el libro cuarto se ocupa ya del republicano, centrado en la codificación Los requerimientos- el requerimiento de Valverde en Cajamarca Esto se relaciona con dos momentos anecdóticos de la historia de la conquista del Perú: la famosa emboscada de Cajamarca y el reparto del botín de Atahualpa. Son interesantes las reflexiones de los cronistas de los primeros años de la conquista sobre el papel que cumplió el fraile Vicente Valverde en la captura de Atahualpa. Algunos estuvieron presentes el 16 de noviembre de 1532 y señalaron de manera resumida lo que había sucedido. Por esta razón Cristóbal de Mena, Hernando Pizarro y Ruiz de Arce mencionaron a Vicente de Valverde como autor del requerimiento.

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Para explicar el desarrollo de la historia del derecho peruano, Basadre divide el Manual en cuatro libros. El libro primero, a su vez, comprende cuatro captulos, en los cuales se ofrecen las nociones fundamentales para sustentar el enfoque seguido en la obra. En el tercero de los captulos se hace referencia a los derechos que han influido en el peruano, a saber , por un lado, los europeos, entre ellos , el cannico y el espaol, y por el otro , el indiano, considerado como el derecho espaol aplicado a Amrica. El libro segundo esta dedicado por entero a las culturas prehispnicas, de las que ofrece numerosos datos sobre la formacin de la ley y sus fuentes ; asimismo describe , siguiendo la concepcin occidental , el rgimen de las instituciones de carcter publico y de carcter privado, incluyendo la organizacin judicial. El libro tercero es el que esta enfocado a exponer el derecho indiano, pero lo explica desde la perspectiva peruana. El titulo de este libro habla por si mismo: El desenvolvimiento del derecho peruano desde la poca de la conquista espaola. El contenido de este libro, se acerca a la temtica que los historiadores del derecho espaol utilizan para la explicacin del derecho indiano, esto es, la influencia del derecho castellano, el justo ttulo pero haciendo nfasis en la conquista- el proceso recopilador y las fuentes legisladas del derecho indiano, el sentido de este derecho y la literatura jurdica. En el libro cuarto se ocupa ya del republicano, centrado en la codificacinLos requerimientos- el requerimiento de Valverde en CajamarcaEsto se relaciona con dos momentos anecdticos de la historia de la conquista del Per: la famosa emboscada de Cajamarca y el reparto del botn de Atahualpa.Son interesantes las reflexiones de los cronistas de los primeros aos de la conquista sobre el papel que cumpli el fraile Vicente Valverde en la captura de Atahualpa. Algunos estuvieron presentes el 16 de noviembre de 1532 y sealaron de manera resumida lo que haba sucedido. Por esta razn Cristbal de Mena, Hernando Pizarro y Ruiz de Arce mencionaron a Vicente de Valverde como autor del requerimiento.Existe una gran preocupacin por el relato del momento del requerimiento, pues segn los criterios de la poca, ste habra significado el sometimiento pacfico o violento de los pobladores andinos.Francisco Lpez de Xerez, secretario de Francisco Pizarro (en 1534) y Miguel de Estete (en 1538) son los primeros en mencionar el nombre de Fray Vicente de Valverde como el protagonista del momento crucial.De esta manera Fray Vicente de Valverde pasa de ser un desconocido fraile domnico a convertirse en el responsable de ordenar el ataque.Adems de estas versiones, es interesante analizar la reflexin del Inca Garcilaso de la Vega quin incluy en la escena del requerimiento un problema de comunicacin: Atahualpa consideraba interesante lo que el fraile deca pero no pudo entenderlo debido a la mala interpretacin del indio Felipillo: La manipulacin del relato sobre la captura de Atahualpa puede demostrarse fcilmente al las crnicas que estuvieron presentes ese da y los que escribieron las primeras reflexiones luego de los acontecimientos.Las versiones confusas que existen sobre el momento del requerimiento no se dan en otros acontecimientos de ese da.Durante la captura de Atahualpa la multitud escap de la plaza de Cajamarca. Durante esta huida se produjo una estampida humana en la que murieron aplastadas cientos de personas y derribaron un muro del cerco de la plaza.

LA RECOPILACIN DE LEYES DE INDIAS Y SUS ANTECEDENTES RECOPILACIONES PERUANAS HASTA EL SIGLO XVIISuele afirmarse que las Leyes de Indias son un precedente histrico de la moderna legislacin laboral. Se denomina as la recopilacin de Cdulas, Cartas, provisiones y leyes, ordenada por Carlos II, el 18 de mayo de 1680, con el propsito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores, "con objeto de que los territorios de ultramar sean gobernados en paz y en justicia.

Mltiple fue el origen de las leyes que rigieron las sociedades de la colonia, en las que inicialmente poco o ningn derecho asista a los habitantes delas tierras conquistadas. Esta situacin fue evolucionando muy lentamente, a lo largo de los ms de tres siglos que dur la Colonia y de ello queda constancia en los innumerables documentos que recogen tantos los testimonios e influencia de quienes defendan los derechos de los indgenas, por considerarlos seres humanos, como los de aquellos que afirmaban lo contrario. Las leyes, muchas veces contradictorias y abusivas en lo referente a los derechos de los indgenas, venan de un reino convulso, fracturado tambin por las sucesivas invasiones a sus territorios, por lo que al juzgar esa poca y los excesos cometidos por los conquistadores. Segn afirma el historiador argentino Ricardo Levene, ni en la poca en que tuvo vigencia, ni en los posteriores enfoques histricos, se ha encontrado un trmino que poseyera la aptitud conceptual adecuada para abarcar la totalidad del orden jurdico imperante en las Indias Espaolas, desde el descubrimiento y conquista de Amrica, hasta el siglo XIX, durante el cual los territorios bajo el dominio espaol, se emanciparon y conformaron diversos pases. El uso historiogrfico de la expresin de Derecho Indiano parece haber dado solucin al problema aade Levene.El conjunto de normas y regulaciones que conforman lo que se suele llamar derecho indiano tiene dos orgenes distintos y a veces contradictorios entre s: la metrpoli de donde venan las leyes y quienes las aplicaban y las regulaciones existentes en lo territorios conquistados que, aunque no escritas porque los pueblos nativos no conocan la escritura, eran muchas y muy severas. El derecho indiano tuvo inicialmente su base en las leyes que se aplicaban en el reino de Castilla y Toledo, pero los historiadores coinciden en que las 93 primeras dcadas de la Colonia, no haba ms ley que la que aplicaban los propios conquistadores. Y estas, es preciso reconocerlo, no tenan otro objetivo que satisfacer la ambicin, de quienes haban dejado su patria para ir a las Indias, a valer ms Para comprender la absoluta autonoma de los conquistadores con respecto a las poblaciones nativas, los historiadores recuerdan que hasta1540 no haba ordenanza precisas que reglamentaran el trabajo indgena. Recin en 1550, luego de la rebelin de los encomenderos, se puso la primera tasa que rega el tributo que los indios deban de hacer a sus nuevos amos. Aunque desde antes las disposiciones existan en papel, la lejana de los pueblos conquistados haca imposible que los soberanos espaoles, pudieran controlar a sus sbditos. Para algunos autores el incumplimiento se debi a que los espaoles que llegaban a Hispanoamrica en la poca del virreinato venan con ansias de riqueza y sus procedimientos no se ajustaban a los principios generosos de la Ley La tendencia humana al abuso, la psicologa del conquistador hombre rudo o de armas, escasamente dotado de inclinacin hacia ciertos sentimentalismos- la distancia, la propia incapacidad del nativo, el alejamiento del feudo, la mina o la chacra, en que se deslizaba la vida del encomendero y del encomendado, explican suficientemente la infraccin a la Ley, inclusive sin el simbolismo ritual del se acata pero no se cumple. Las leyes que poco a poco venan desde Espaa, traan a su vez un contenido histrico que se remontaba a las culturas de los celtas, los tartesos, los ligures, los iberos (que dieron el nombre de Iberia al reino de Espaa) y los griegos, dejaron en esa regin conceptos elevados de arte, religin y pensamiento jurdico. Cartagineses y romanos se asentaron luego en lo que posteriormente fue el reino de Castilla y, luego de que en el siglo V d.C. se derrumbara el dominio romano, llegaron otros conquistadores, trayendo, a su vez, sus leyes, usos y costumbres. Al establecerse en los territorios de la pennsula Ibrica el estado visigodo-germano, llega con los conquistadores un complejo sistema de costumbres, tradicin oral y rgimen penal que choca con el sistema hispano-romano existente. A pesar de que estas diferencias eran muy grandes, los vestigios del dominio del imperio romano que aun sobrevivan, acabaron por imponerse en muchos aspectos dndose el caso de que eran los conquistados.El cedulario de puga y las ordenanzas de ToledoCasualmente en el proceso de integracin del nuevo derecho. Hemos deMencionar. Entre otras. Las recopilaciones locales. Tales como el Cedulario de Puga, para Nueva Espaa; las Ordenanzas de Toledo, para el Per; y, en Espaa, el Cdigo y el Cedulario de Encinas.

Preparacin de la Recopilacin.En l se fijan definitivamente las bases de organizacin de Indias Occidentales, y el Virreinato del Per alcanza su esplendor territorial, ya que comprende casi todas las colonias espaolas de Amrica del Sur, dependiendo de este Virreinato, los Gobiernos de Chile y Buenos Aires. La Presidencia de Quito, la Regin Amaznica, lo que significa ser el dominio ms vasto del mundo.Esta poca es la segunda de preparacin de la recopilacin de las Leyes de Indias, con la intervencin de juristas como Oiezo de Zorrilla, Rodrigo de A guiar y Acua, y los relacionados estrechamente con el Per: Solrzano y Pereira y Len Pinelo; es sin lugar a dudas, la etapa de verdadera integracin del Derecho Indiano. Hasta su culminacin con la Recopilacin de Leyes de Indias de 1680.El aporte peruanista est presente con Pareceres y Memoriales que se refieren o al problema de las Encomiendas o a la situacin legal del indio. As tenemos el del franciscano Fr. Miguel de Agia, "Tratado que contiene tres pareceres graves de Derecho" (Lima, 1604) y el "Memorial que trata de la Perpetuidad de las Encomiendas de Indios en el Per" (Madrid, 1617), del que es autor don Juan Ortiz de Cervantes, Abogado de la Audiencia de Lima, y Procurador de la Ciudad del Cuzco; y junto a ellos el del Alcalde delCrimen de Lima: "Trabajos, agravios e injusticias

Las compilaciones peruanas de escalona y ballesteros

En el caso del Per, aparecen, dentro del perodo en estudio, junto a le.Copilacin general los esfuerzos locales, debidos a Escalona y Agero con suGazophilacium" y Toms Ballesteros con sus "Ordenanzas", Fcil es pues darse cuenta de la importancia del perodo, llamado con toda Propiedad del Texto. Sin dejar de resaltar la obra de completar la organizacin Territorial.

La Legislacin indiana en los siglos XVII y XIX

Modificaciones de algunossistemasjurdicos.Derecho minero:Rigieron en el Per lasOrdenanzas de Nueva Espaade 7 de octubre de 1786, cincuenta y seis modificaciones o declaraciones fueron hechas por don Jorge Escobedo y Alarcn, Visitador del Virreinato y Superintendente de Real Hacienda, y esa es la razn de que dichas ordenanzas sean conocidas con el nombre de "Declaraciones de Escobedo", colocando a las ordenanzas del Virrey Toledo y las del sistema de Castilla con un valor supletorio y por debajo de sta en cuanto a su prelacin.No hubo tope o limite para el derecho de unapersonaa poseer minas porque el inters de la corona era obtener la mxima explotacin de la riqueza minera.En 1786 se instalo el Tribunal deMineracon sede en Lima y se fundo el colegio demetalurgia.Las Declaraciones de Escobedo tambin establecieron el sistema de denuncio registrado ante la autoridad para obtener derechos mineros y que fue decepcionado por los cdigos mineros peruanos dela repblicaen los aos de 1901, 1950, y los posteriores a estos dictados por los gobiernos de Juan Velasco Alvarado, Fernando Belaunde Terry y Alberto Fujimori.Reglamentacin de la vida urbana:Mencionaremos la creacin del juzgado de aguas, la divisin en cuarteles correspondientes al nmero de alcaldes de la Real Sala del Crimen, el Reglamento de Polica de 1769 y diversas disposiciones sobre aseo, alumbrado y vigilancia; pero se nota la decadencia del espritu local, con la Ordenanza de Intendentes, el Virrey o el Intendente absorben las mas importantes atribuciones municipales, el Cabildo queda como una entidad decorativa.La reglamentacin del rgimen de las aguasfue delegada por los Reyes a los Virreyes, las disposiciones adoptadas por estos vinieron tambin a constituir una legislacin susceptible de ser recopilada, junto con los dictmenes decisivos de los superiores Tribunales, las costumbres vigentes, etc. En 1793 el Reglamento de Aguas que dio Ambrosio Cerdn y Pontero para la zona de Lima aplicada a otros valles costeos, incluyendo las ordenanzas de Toledo sobre las aguas interiores, las aguas del campo y otras como la del repartimiento de las aguas del Rmac.En 1699 el Dean de la Catedral de Trujillo y Juez Superintendente de Aguas don Antonio Saavedra y Leiva llevo a cabo el repartimiento de las aguas pertenecientes a los valles de Chicama, Santa Catalina y Vir, por especial comisin del Real Gobierno, teniendo a la vista reconociendo los ttulos presentados por los interesados, rigiendo en el valle de 1700 y tuvo efectos en el Derecho Republicano del siglo XIX.Rgimen mercantil:Algunas ordenanzas espaolas que, por cedulas especiales, pasaron a regir las colonias, ordenanzas que podran llamarse de Derecho Indiano no por su origen sino por su naturalizacin; unas de estas son las Ordenanzas de Bilbao promulgadas en 1737 que llegan a regir durante la vida republicana como antecedente del primercdigo de comercioperuano de 1853, susfuentesde estn en las "Ordenanzas" de 1560, las Ordenanzas francesas del Comercio de 1673 y por las Ordenanzas de la Marina de 1687 tambin francesas, rigieron en segundo lugar despus de lo dispuesto en las cdulas ereccionales de los distintos Tribunales del Consulado; con el tiempo demostraron serias deficiencias, por ejemplo no se precisaba con certeza quienes eran comerciantes ni se declaraba la nocin jurdica de los actos de comercio, en lo no previsto, se deba estar a lo resuelto por la legislacin de Indias y en subsidio por las antiguas ordenanzas para los consulados de Burgos (terrestre) y Sevilla (martimo fluvial).Estatuto Jurdico Castrense Peruanorigi por las ordenanzas militares espaolas de 1728 que fueron alteradas luego de 1788 y la Ordenanza Naval de 1802, que tuvo un largoradiode ingerencia en la etapa de la repblica, las Ordenanzas de Matrculas (referente al arreglo ydisciplinade los matriculados de marina, milicias navales) son tambin de 1802 y su duracin fue anloga.Reformas Eclesisticas.Al advenimiento de los Borbones en 1700 se impone lamodafrancesa que choca con lo tradicional y democrtico que haba en las instituciones. Viene despus el Despotismo Ilustrado, promovido por unos mismos reyes que no dejan de ser catlicos y hasta religiosos, pero que conciben el catolicismo a su manera, como una Iglesia Nacional, tutelada y dirigida por los principios regalistas dela Ilustracin. El Cesar opapismo de los primeros Borbones, fue admitido y aun aplaudido por eminentes eclesisticos y por algunos obispos, que se aprovechan de l para llevar a cabo no pocas reformas en la Iglesia espaola y en lasociedad, a pesar de los inconvenientes que pudieran presentarse para la misma Iglesia.Los Borbones afirmaron el derecho de patronato no como privilegio recibido, sino como regala, o sea como consecuencia de lasoberana, bajo la influencia del galicanismo francs, con el apoyo de sectores del mismo clero, excepto los jesuitas.Durante el reinado de Felipe V, las relaciones entre Espaa y la Curia Romana se interrumpieron, quien pens romper con el Papado. Famoso fue el Memorial que Melchor Rafael de Macanaz escribe entonces contra la Curia Romana, en el que insina que se instaure una Iglesia Nacional. Despus de varias alternativas se clero un Concordato en 1737 y otro en 1753, reinando ya Fernando VI, el mas ventajoso para Espaa dentro de los concertados hasta entonces con la Santa Sede, pues en el se confirmaba el Patronato Regio para todas las Iglesias y beneficios de la Iglesia espaola, este fue vigente hasta 1851.Adems el asilo eclesiastico fue restringido, el numero de personas exentas de la jurisdiccin ordinaria sufri limitaciones, la bula de la Santa Cruzada quedo a favor del Estado, la necesidad del pase regio fue restablecida hasta para cuestiones del dogma, la celebracin de concilios quedo bajo elcontrolde los jueces civiles.En tiempo de Carlos III, se recibe el total influjo del Despotismo Ilustrado, todo haba de entrar, aun lo relativo al estamento eclesistico, en el capitulo de las reformas, de donde se rodeo de buenos ministros colaboradores, alguno de ellos de ideas enciclopedistas exageradamente regalistas, uno de estos Jose Moino, conde despus de Floriblanca, quien siendo representante espaol enRomaarranco del Papa Clemente XIV la supresin de la Compaa de Jess.Fue notable la labor de los jesuita en un proceso deorganizacinjurdica-poltica de tipo comunitario para las poblaciones aborgenes en las celebres misiones que se establecieron en el occidente de Paraguay y parte de estados brasileros. La propiedad se reconoci limitada en estas misiones. Todos los indgenas fueron considerados iguales y aportaban en conjunto su cuota para la defensa comn, as para su manutencin y la satisfaccin de losgastosde lacomunidad.Criollismo e Indigenismo.Consolidar el sistema centralista de los Borbones. El reinado de Carlos III es conocido como el de las sublevaciones indgenas en oposicin de los impuestos con se gravaron, y el grito que se empieza a or es el de "Nuevo rey y nueva ley". En el siglo XVIII empiezan los estertores de la era independentista que iba a sentirse con ms fuerza en estos cien aos y culminaran el prximo siglo. LA LITERATURA JURDICA COLONIAL, LA INFLUENCIA DE LOS GLOSADORES Y DE LOS POSGLOSADORES EN ESPAA. LA LITERATURA JURDICA CASTELLANA EN EL RENACIMIENTO.La historia de la legislacin es tan solo un captulo en historia de las fuentes jurdicas. Hay que estudiar aqu, por eso, tambin, siquiera muy brevemente, la obra de los jurisconsultos y las orientaciones generales de la cultura relacionada con el derecho.Se ha visto que cuando cay destrozado el Imperio Romano, su Derecho supervivi usado en la Corte Pontificia y en el clero y tambin como ley personal de los vencidos. El influjo del Derecho Romano sobrepaso as, las limitaciones que en el tiempo alcanzara la dominacin poltica romana en Espaa y en otros pases de Europa. Ya con un carcter puramente cultural, por razones de continuidad histrica y de perfeccin intrnseca, su huella fue visible en el Reino Visigodo, a veces contra las propias normas consuetudinarias de aquel pueblo; y si bien cay luego en el abandono, a medida que fueron afianzndose la Reconquista y la unidad espaola, llego a rivalizar con otras influencias ms inmediatas.Este renacimiento de la cultura jurdica romana se debi a la obra de los letrados o juristas iniciada en Italia, a partir del siglo XI. Un ejemplar de digesto hasta entonces desconocido en Occidente, cay en manos de un profesor de la Escuela de Bolonia llamado Warner o Guarnerius o Irnerius (m. 1125) quien lo explico por medio de glosas, como se haca entonces con el Derecho lombardo.Sobre el Derecho de los pueblos que sustituyeron su denominacin en el territorio de la Pennsula Italiana, el Derecho Romano tena la seduccin derivado de la elegancia de la forma y de la precisin, seguridad y lgica de los conceptos. No solo en Italia, sino en Francia, Alemania y Espaa surgi la avidez por los estudios jurdicos. La caledra de Irnerius fue llamada Lucerna Juris, faro de derecho, atrayendo a estudiantes de toda Europa culta. Los estudios de Bolonia dieron la pauta para la organizacin de las universidades de Espaa y otros pases, cuyos grados doctorales en derecho quedaron tambin bifurcados: grados doctorales en derecho civil o sea derecho romano o en derecho cannico, pudiendo ser tambin en ambos derechos (in utroque jure).Se form toda una escuela de glosadores, bajo le egida de Irnerius. Los glosadores tomaban en texto de cualquier parte de la legislacin romana codificada por Justiniano y procedan a explicar primero el sentido exacto de sus palabras y de sus frase, luego el contenido de sus principios. Irnerius para esta primera parte de la obra glosadora tena la ventaja de haber sido profesor de gramtica antes de ser entrelineas de los textos justinianeos.A mediados del siglo XII, un glosador desconocido quiso vulgarizar el derecho romano adaptndolo a las necesidades de la poca en una summa codici (lo Codi) en idioma provenzal que fue vastamente conocida, traducindose al castellano en el siglo XIII.