historia del código civil de chile

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HISTORIA DEL CÓDIGO CIVIL DE CHILE * El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Andrés Bello por el nombre de su redactor, o simplemente como Código de Bello) es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias civiles en Chile. Fue obra del jurista Andrés Bello, siendo promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1855, durante el gobierno del presidente Manuel Montt, en la que se dispuso que comenzaría a regir el 1 de enero de 1857. Estaba originalmente compuesto por 2525 artículos, divididos en 4 libros. Actualmente posee 2419 artículos vigentes. Este código es una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en América Latina, durante su extendido periodo de vigencia, ha sido modificado de manera sustancial en materias de familia y sucesión. Código Civil de Chile promulgado el año 1855. Legislación previa El derecho que se aplicaba en Chile al iniciarse el periodo de Independencia tomará en siguiente orden de prelación: 1. Las Pragmáticas, ordenanzas y demás Decretos del Rey comunicados por el Consejo Real de Indias desde el 18 de mayo de 1680. 2. La Recopilación de las Leyes de Indias, promulgada por el rey Carlos II de España el 18 de mayo de 1680. 3. La Novísima Recopilación de las leyes de España, publicada en 1805. 4. Las Leyes del Estilo. 5. El Fuero Real, publicado el 1255, compuesto por Alfonso X. 6. El Fuero Juzgo. 7. Las Siete Partidas del rey Alfonso X. A estas leyes españolas se sumaron las Leyes patrias, dictadas desde el inicio de la Independencia de Chile en 1810, hasta la promulgación de los primeros códigos nacionales. Las Leyes patrias, dictadas por las autoridades chilenas se referían a puntos específicos y particulares, y se limitaban a suplir o modificar las leyes españolas. Los anteproyectos del Código Civil chileno fueron:  Proyecto de 1833: El Diputado Manuel Camilo Vial, presenta en 1833 un proyecto únicamente a la codificación del derecho civil, el cual consistía en compilar las leyes existentes en los Códigos que rigen vertiendo solamente la parte dispositiva de ellos en un lenguaje sencillo y conciso, además de añadir las reglas que suministren los glosadores y tratadistas más acreditados

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  • 5/25/2018 Historia Del C digo Civil de Chile

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    HISTORIA DEL CDIGO CIVIL DE CHILE *

    El Cdigo Civil de la Repblica de Chile (tambin conocido como Cdigo de Andrs Bello por el

    nombre de su redactor, o simplemente como Cdigo de Bello) es el cuerpo legal que regula

    sustancialmente las materias civiles en Chile. Fue obra del jurista Andrs Bello, siendo promulgado

    por Ley de 14 de diciembre de 1855, durante el gobierno del presidente Manuel Montt, en la quese dispuso que comenzara a regir el 1 de enero de 1857. Estaba originalmente compuesto por

    2525 artculos, divididos en 4 libros. Actualmente posee 2419 artculos vigentes.

    Este cdigo es una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en Amrica Latina,

    durante su extendido periodo de vigencia, ha sido modificado de manera sustancial en materias

    de familia y sucesin.

    Cdigo Civil de Chile promulgado el ao 1855.

    Legislacin previa

    El derecho que se aplicaba en Chile al iniciarse el periodo de Independencia tomar en siguiente

    orden de prelacin:

    1. Las Pragmticas, ordenanzas y dems Decretos del Rey comunicados por el Consejo Real

    de Indias desde el 18 de mayo de 1680.

    2. La Recopilacin de las Leyes de Indias, promulgada por el rey Carlos II de Espaa el 18 de

    mayo de 1680.

    3. La Novsima Recopilacin de las leyes de Espaa, publicada en 1805.

    4. Las Leyes del Estilo.

    5. El Fuero Real, publicado el 1255, compuesto por Alfonso X.

    6. El Fuero Juzgo.

    7. Las Siete Partidas del rey Alfonso X.

    A estas leyes espaolas se sumaron las Leyes patrias, dictadas desde el inicio de la Independencia

    de Chile en 1810, hasta la promulgacin de los primeros cdigos nacionales. Las Leyes patrias,

    dictadas por las autoridades chilenas se referan a puntos especficos y particulares, y se limitaban

    a suplir o modificar las leyes espaolas.

    Los anteproyectos del Cdigo Civil chileno fueron:

    Proyecto de 1833: El Diputado Manuel Camilo Vial, presenta en 1833 un proyecto

    nicamente a la codificacin del derecho civil, el cual consista en compilar las leyes existentes en

    los Cdigos que rigen vertiendo solamente la parte dispositiva de ellos en un lenguaje sencillo y

    conciso, adems de aadir las reglas que suministren los glosadores y tratadistas ms acreditados

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    para suplir lo que en ellas falte, y citando al fin de cada artculo la fuente de donde hubiesen sido

    tomadas.

    La tarea sera efectuada por una comisin, nombrada por el Gobierno, la que, con aprobacin de

    ste, distribuira entre sus miembros los libros y ttulos del cdigo que deberan recopilar (arts. 1

    y 2) y, una vez concluido, sera pasado por el Gobierno, para su sancin, al Congreso,acompaado de las reformas y mejoras que la misma comisin hubiere sugerido. Por aquella

    misma poca don Andrs Bello iniciaba en la soledad de su gabinete, y sin ayuda oficial alguna, la

    redaccin de un proyecto de cdigo civil. Haba tomado como punto inicial la materia relativa a la

    sucesin por causa de muerte por estimar que era sta la parte ms defectuosa de nuestra

    legislacin civil.

    Proyecto de 1841-1845: Tomando como base el primer proyecto de la Constitucin Poltica

    de la Repblica, se empieza a estudiar sta, bajo la responsabilidad de la comisin bicameral del

    Congreso, que fue instituida por la ley vigente el ao 1840 (especficamente el 10 de septiembre)

    con el objeto de establecer la "Codificacin de las Leyes Civiles", creando un nuevo cuerpo;

    ordenado y mas completo, eliminando lo superfluo y pugne de las instituciones republicanas del

    Estado, y dirimiendo los puntos controvertidos para los interpretes del derecho. Esta comisin

    bicameral estaba compuesta por los senadores Andrs Bello y Mariano Egaa, y los diputados

    Manuel Montt, Ramn Irarrzabal y Juan Manuel Cobo.

    Proyecto de 1847: Luego de los resultados establecidos por los comentarios y revisiones

    de la comisin bicameral hacia el proyecto anterior (1841-1845), Andrs Bello de forma autnoma

    y unilateral, crea una armonizacin e incorporacin de dichas propuestas al Proyecto presentado

    anteriormente a la comisin, el resultado de este trabajo fueron dos cuadernillos; el primero en el

    ao 1846 que trata sobre sucesiones y el segundo en el ao 1847 que trata sobre contratos y

    obligaciones convencionales.

    Proyecto de 1853: En este proyecto se logra obtener una codificacin ms slida, con una

    correlacin numrica acerca del articulado y de los ttulos del cdigo. Cabe destacar que este

    proyecto es; en la gran mayora, creacin autnoma de Andrs Bello.

    Proyecto Indito: En este proyecto indito, el proyecto del ao 1853 es presentado en una

    comisin presidencial, la cual fue conocida como "Comisin revisora de juristas y magistrados". El

    Presidente de sta, fue el Primer Mandatario Manuel Montt. En este proyecto trabajaron Andrs

    Bello, Manuel Jos Cerda y Ramn Irarrzabal; ambos jueces de la Corte Suprema, Diego Arriarn,

    Antonio Garca Reyes y Manuel Antonio Tocornal; todos miembros de la Facultad de leyes de laUniversidad de Chile, y Alejo Valenzuela; juez de la Corte de Apelaciones de Santiago. Jos Gabriel

    Ocampo redactor del Cdigo de Comercio de Chile, Jos Miguel Barriga juez de la Corte de

    Apelaciones de Concepcin, fueron integrados despus.

    Gnesis del Cdigo civil

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    Un primer intento codificador se present a travs de un mensaje al Senado, del vicepresidente

    Fernando Errzuriz y redactado por Juan y Mariano Egaa el 8 de julio de 1831, en el cual se

    propona que el proyecto fuera redactado por un literato de recomendada experiencia. Este

    documento fue contestado por la Cmara de Diputados de forma pronta, el 29 de julio del mismo

    ao, en el que se expresaba el deseo de la revisin del antiguo derecho. Ello import nuevos

    problemas, puesto que desatenda de la idea de codificacin, tal como expresa el diputado Camilo

    Vial en el artculo 4 de proyecto:

    Los encargados de este trabajo se limitarn a compilar las leyes existentes en los cdigos que

    rigen, vertiendo solamente la parte dispositiva de ella en un lenguaje sencillo y conciso.

    Cabe destacar, que el proyecto fue rechazado en 1834 por la Cmara de Diputados, ya que se

    tema una reforma radical del derecho vigente. Por eso, Andrs Bello haba dado a conocer su

    pensamiento sobre el tema, en un artculo publicado en el peridico chileno El Araucano el 28 de

    junio de 1833. All expone que la codificacin es una mera consolidacin del derecho vigente, de

    modo ordenado y metdico en un libro nico y selecto, y no una reforma de l.

    En el ao 1840 se cre una comisin mixta para la codificacin, y despus, en el ao 1841, se cre

    una junta revisora del mismo proyecto que fueron refundidas en el ao 1845, sin mucho xito ya

    que se paralizaron sus labores.

    Mientras tanto, Andrs Bello trabajaba personalmente en la codificacin del Cdigo Civil, por lo

    cual, una vez concluido en 1852, se design el mismo ao una comisin para revisar el proyecto, la

    que celebr ms de trescientas sesiones, de las cuales no se conservan actas, pero termin su

    tarea en el ao 1855. El Presidente de la Repblica, en ese entonces, Manuel Montt lo present al

    conocimiento del Congreso Nacional, acompaado de un mensaje redactado por el propio Andrs

    Bello, el 22 de noviembre de 1855.

    Fuentes del Cdigo civil

    Andrs Bello toma variadas fuentes para elaborar el Cdigo Civil, entre las cuales podemos

    sealar:

    Cdigo de las Siete Partidas de Alfonso X:

    Derecho Romano: Tomando como fuente el Derecho romano, es importante sealar que

    Andrs Bello fue guiado por esta fuente, debido a su formacin romanista que deriva

    principalmente de las Instituciones, las que poseen las cualidades de ser ordenadas ysimplificadas. Esta base tambin le ofrece todo el conjunto de soluciones elaboradas y

    presentadas por los juristas romanos, la que fue gua de los cdigos civiles existentes en la poca y

    sobre todo una bsqueda de la solucin jurdicamente ms justa.

    Cdigo Civil Francs: Todo Cdigo no puede nacer adecuadamente sin la fuerza de una

    voluntad poltica que acabe con todo aquello que se oponga a la generacin de un cdigo. El

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    Cdigo es un smbolo del desligue con el pasado, cerrar un mundo jurdico antiguo dando

    comienzo a uno nuevo, el renegar a sus races es caracterstico de todo nuevo Cdigo.

    Este es el caso del Cdigo Civil de Francia que nos demuestra como rompe con su antiguo derecho

    y da comienzo a un nuevo derecho con el acontecimiento de la Revolucin Francesa. Es el fruto de

    la poltica fuerte de Napolen Bonaparte.

    Su aporte principalmente fue el de otorgar al Cdigo Civil de Chile, un aspecto ms formal que de

    contenido, en efecto, le dot y otorg una estructura, que en parte tom Andrs Bello, es decir,

    separ las sucesiones, mientras que las obligaciones y los contratos forman el libro cuarto dentro

    del Cdigo Civil Chileno.

    Otras fuentes: Bello tambin utiliz el Proyecto de Cdigo Civil Espaol de Florencio Garca

    Goyena, el Derecho Cannico y la doctrina clsica francesa.

    Proyecto Definitivo

    Tras largos aos de trabajo (oficialmente con la ayuda de varias comisiones, pero en la prctica

    actuando en forma solitaria), Andrs Bello entreg el proyecto de Cdigo Civil al Presidente de la

    Repblica Manuel Montt en el ao 1855.

    Tramitacin en el Congreso Nacional

    Se enva el proyecto concluido al congreso el 22 de noviembre de 1855, con un mensaje que haba

    sido redactado por el propio Bello y en el cual se peda la adopcin del Cdigo, luego de destacarse

    latamente sus principales caractersticas e innovaciones sobre la legislacin vigente. A travs del

    mensaje que enva el Presidente de la Repblica, Manuel Montt, al congreso para recomendar la

    adopcin del Proyecto de Cdigo Civil, el 22 de noviembre de 1855, ambas cmaras decidenaprobar dicho texto. El Senado lo aprob por unanimidad el 28 de noviembre, la cmara de

    Diputados lo hizo el 1 de diciembre del mismo ao y, el Consejo de Estado el 13 de diciembre,

    todos ellos en 1855. El proyecto final aprobado por el Congreso fue intervenido por Andrs Bello

    con motivo de eliminar y corregir los errores que contuviese. No obstante, Bello fue ms all y

    realiz reformas sustantivas, incluso ms all de las aprobadas por el Congreso. Es promulgado el

    Cdigo por Ley de 14 de diciembre de 1855, y en ella se dispone que comenzar a regir el 1 de

    enero de 1857.

    (*Texto No original)