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Historia de la Ley Nº 20.250 Modifica las leyes Nº s 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud. 09 de febrero, 2008

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Historia de la Ley

Nº 20.250

Modifica las leyes Nº s 19.378 y 20.157 y concede o tros beneficios al personal de la atención primaria de s alud.

09 de febrero, 2008

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Salud 14 1.3. Informe Comisión de Hacienda 33 1.4. Discusión en Sala 44 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 70

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 77 2.1. Primer Informe Comisión de Hacienda y Salud Unidas 77 2.2. Discusión en Sala 92 2.3. Boletín de Indicaciones 115 2.4. Boletín de Indicaciones 117 2.5. Segundo Informe Comisión de Hacienda y Salud Unidas 119 2.6. Discusión en Sala 141 2.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 143

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 145 3.1. Discusión en Sala 145 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 151 3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 152

4. Trámite Tribunal Constitucional 159 4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 159 4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 166 4.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 170

5 Publicación de Ley en Diario Oficial 177

5.1. Ley Nº 20.250 177 ANEXO. TEXTO COMPARADO 186

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República, con el que inicia un proyecto de ley que modifica las leyes Nº s 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud. Fecha 11 de septiembre, 2007. Cuenta en Sesión 86, Legislatura 355. Cámara de Diputados.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES N° 19.378 Y 20.157 Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. __________________________________ SANTIAGO, 11 de septiembre de 2007

M E N S A J E Nº 675-355/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar diversos beneficios al personal de la atención primaria de salud. ANTECEDENTES.

Como es de su conocimiento, con fecha 5 de enero pasado, fue publicada la ley N° 20.157, iniciativa que materializó el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales y la Asociación Chilena de Municipalidades, y que contiene importantes beneficios para el conjunto de los trabajadores de la atención primaria del país, que se traducen, entre otros, en: i) un incremento real de las remuneraciones, fortaleciendo los estímulos vinculados al desempeño; ii) un perfeccionamiento a la asignación de desempeño difícil; iii) la creación de una bonificación para los conductores que transportan pacientes y equipos de salud; iv) la creación de una bonificación al retiro voluntario; v) el otorgamiento de bono de término de negociación; vi) la incorporación de importantes modificaciones al Estatuto de Atención Primaria.

Este importante esfuerzo gubernamental hacia el personal de los establecimientos de la salud primaria apunta, por un lado, a seguir mejorando sus condiciones de trabajo y remuneraciones y, por el otro, a garantizar una

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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mayor calidad de vida y salud del conjunto de chilenos y chilenas que a diario concurren a los establecimientos de salud municipal.

En este contexto, y con miras a potenciar aún más dicho esfuerzo, el pasado 17 de mayo el Gobierno, a través del Ministerio de Salud, suscribió un nuevo acuerdo con la Confederación de Funcionarios de Salud Municipal.

Dicho acuerdo, contempla soluciones a demandas como son compensar los diferenciales de costo de vida que experimentan los funcionarios que se desempeñan en las zonas extremas a través del establecimiento de bonificaciones especiales para ellos, y la necesidad de contar con herramientas que permitan la salida apropiada del personal de mayor edad, mejorando los actuales incentivos al retiro.

Este esfuerzo gubernamental hacia el personal de los establecimientos de la salud primaria, apunta a seguir mejorando sus condiciones de trabajo y sus remuneraciones, fortaleciendo los premios al desempeño colectivo de los equipos de salud de los establecimientos de atención primaria municipal. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto tiene el siguiente contenido: Modificaciones a la ley Nº 19.378.

En primer lugar, el proyecto modifica la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal en varios aspectos:

a. Se busca dejar en claro que aquellas personas que se desempeñan para las entidades administradoras en labores directamente relacionadas con la provisión de atención primaria, aún cuando ellas no sean estrictamente asistenciales, también pertenecen a la correspondiente dotación de salud municipal.

Esto viene a reparar la situación de aquellos funcionarios que efectúan labores de movilización, apoyo administrativo, secretariado, administración de personal, procesamiento y registro de datos, encargados de bodega, movilización, radiocomunicaciones, auxiliares, y demás sin las cuales no es posible llevar a cabo el programa de salud comunal, alguno de los cuales han quedado al margen de este sistema estatutario.

b. Enseguida, se busca que las propias entidades administradoras definen la estructura organizacional de sus establecimientos. Con la modificación que se introduce a estos artículos se

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recoge dicha realidad para la fijación de la correspondiente dotación.

c. A continuación, concede aumento de días de feriado al personal que se desempeña en las zonas extremas en términos similares a los que tienen los funcionarios de la administración pública. Modificaciones a la ley Nº 20.157.

El artículo 2° del proyecto modifica la ley N° 20.157, en sus artículos 1° y 2° transitorios, con el objeto de extender el plazo que fijó dicha ley para obtener la bonificación por retiro voluntario desde el 5 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 y ampliar el cupo de funcionarios por los que se concederá un anticipo de aporte estatal para financiar dicha bonificación desde 1.119 a 2.238

El proyecto amplía el plazo para el ingreso a la dotación con contrato indefinido de funcionarios que permanecían durante tres años, a lo menos, con contratos a plazo fijo a la dotación de las entidades administradoras que mantenían más del 20% de personal en esa calidad, ampliándolo hasta sesenta días desde la publicación de la ley.

También, concede una bonificación especial a los funcionarios que laboran en las Regiones Primera, Segunda y Décimo Segunda, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta se pagará en cuatro cuotas durante el año según los montos que para cada caso se indica. Estos montos no se reajustarán conjuntamente con los aumentos de remuneraciones que establezcan las leyes a menos que expresamente así se indique. Los impuestos a que esta bonificación de lugar, se distribuirán durante los meses del respectivo período y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Normas transitorias.

En primer lugar, se otorga, por una sola vez, un incremento de diez meses y medio de la indemnización de retiro que establece el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.157, para aquellos funcionarios que dejen voluntariamente de pertenecer a una dotación de salud municipal, respecto de su total de horas contratadas, dentro de los noventa días contados desde el cumplimiento efectivo de los requisitos o desde la fecha de publicación de la ley, en su caso. Incluye entre los beneficiados, además, a quienes ya se

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acogieron al beneficio que concede dicho artículo de la ley Nº 20.157.

La norma dispone que quienes no invoquen este incremento en los plazos indicados, se entiende que renuncian irrevocablemente al mismo, no pudiendo exigirlo en el futuro.

Enseguida, se concede por una sola vez, un bono especial a los trabajadores de las entidades comunales que hayan dado cumplimiento a la meta de 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones.

Este bono se pagará en dos cuotas; la primera, de $50.000, dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda, de $80.000, en el mes de marzo de 2008.

Los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios contienen las normas necesarias para materializar el traspaso de los trabajadores que, al 1 de septiembre de 2007, se encontraban desarrollando funciones de las contempladas en el artículo N° 1 de la presente ley y estaban afectos a regimenes laborales distintos de la normativa contenida en la ley N° 19.378.

Así el artículo tercero transitorio dispone el ingreso de este personal a la dotación vigente dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos y la experiencia y capacitación que acrediten. Continuarán en el mismo sistema de plazo fijo o indefinido que poseían a la fecha de su ingreso.

El artículo cuarto dispone la protección de las remuneraciones de quienes participen en este cambio estatutario.

El quinto dispone que este cambio estatutario no importa término de la relación laboral para efectos indemnizatorios por término de contrato.

El artículo sexto ordena que las entidades empleadoras del personal que ingresa a la dotación conforme los artículos anteriores, mantengan los recursos que empleaban en el pago de las remuneraciones que percibían dichos trabajadores, las que se reajustarán conforme lo que se disponga para las del sector público.

El artículo séptimo dispone que en el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio

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implique para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal, el que financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajuste correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas.

Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades de conformidad a este artículo, se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, de ese H. Congreso Nacional, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: “ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”. 2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente: “d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.”

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3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la siguiente: “no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior”. 4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. “Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, décimo segunda, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.157: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2.010,”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo segundo transitorio el guarismo “1.119” por “2.238”. 3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo sexto transitorio la expresión “el 30 de junio de 2007” por la frase “a los sesenta días desde la fecha de publicación de la presente ley.” Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 del mes de inicio del trimestre posterior a la fecha de publicación de esta ley, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma: Cobertura Montos Trimestrales en cada año

A contar del

trimestre 2007

A contar 1 Enero de

2008

A contar del 1

Enero de 2009

A contar del 1

Enero de 2010

Trabajadores que se desempeñen en la I y II Región

$80.982 $107.526 $128.763 $150.000

Trabajadores que se desempeñen en la XII Región y en la provincia de Palena y en la comuna de Juan Fernández

$157.059 $190.113 $213.552 $243.000

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Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé.

$31.500 $54.000 $72.000 $90.000

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo del presente artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- El personal que se acoja o se haya acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos. Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren cumplidas las edades a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncie voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el DS Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario. Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúen en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la

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MENSAJE PRESIDENCIAL

población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con en cual tengan celebrado convenio. El monto del bono será de $130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales. El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $80.000 en el mes de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Traspásense por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378.Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley , en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la publicación de la presente ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en el artículo 48, letra i) de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone la presente ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de la presente ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma. Artículo Sexto.- Las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1° de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio de la presente ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1º de septiembre de 2007, con los reajuste correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas. Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. Artículo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

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MENSAJE PRESIDENCIAL

MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República MARÍA SOLEDAD BARRÍA IROUME Ministra de Salud ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda

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INFORME COMISION SALUD

1.2. Informe Comisión de Salud. Cámara de Diputados. Fecha 16 de octubre, 2007. Cuenta en Sesión 97, Legislatura 355. INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES N° 19.378 Y 20.157 Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

BOLETÍN N° 5.393-11 _____________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

******* CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es: introducir modificaciones en las leyes N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, con la finalidad de continuar con el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las remuneraciones del personal que labora en dicho tipo de establecimientos, a través del otorgamiento de bonificaciones e incentivos que contribuyan a satisfacer sus requerimientos, fortaleciendo asimismo, los premios al desempeño colectivo de los equipos de salud que allí trabajan. Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a tres artículos permanentes y ocho transitorios, cuyo contenido y alcance se analiza en el acápite de este informe correspondiente a la discusión particular. 2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. De conformidad a lo establecido en el N° 2 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que los numerales 2) y 3) del artículo 1°; el inciso cuarto del artículo tercero transitorio, y el artículo sexto transitorio, son de carácter orgánico constitucional en virtud de los artículos 38, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República1. 1 En concordancia con el fallo del Tribunal Constitucional, Rol N°204, de fecha 14 de marzo de 1995, que declaró de carácter orgánico constitucional los artículos 11 y 12 del proyecto que dio origen a la ley N° 19.378, y que el proyecto de ley en estudio propone modificar.

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INFORME COMISION SALUD

3) Normas que requieren trámite de Hacienda De acuerdo a lo prescrito en el N° 4 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Comisión determinó que el artículo 3° permanente y todas las disposiciones transitorias del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. 4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, Diputados señores Núñez (Presidente), Girardi, Lobos, Masferrer, Monsalve, Robles, Rossi y Sepúlveda. 5) Diputado Informante: señores Francisco Chahuán Chahuán y Manuel Monsalve Benavides.

********* Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de la Ministra de Salud, señora María Soledad Barría Iroume, y del Jefe de la División de Atención Primaria de Salud, señor Hugo Sanchez. Asistieron, también, la encargada del Departamento de Gestión, Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Atención Primaria de Salud, señora Andrea Quiero Gelmi; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio, señor Sebastián Pavlovic Jeldres, y los asesores ministeriales señores Alan Mrugalski Meiser, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Eduardo Álvarez y Sabina Pineda. En representación de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (Confusam), intervino su presidente, señor Esteban Maturana, quien estuvo acompañado de dos representantes de dicha entidad, señores Angélica Sepúlveda y Juan Muñoz.

************ I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje. El mensaje recuerda que el 5 de enero del año en curso fue publicada la ley N° 20.157, iniciativa que materializó el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada y la Asociación Chilena de Municipalidades, que contiene importantes beneficios para el conjunto de los trabajadores de la atención primaria del país, que se traducen, entre otros, en el incremento real de las remuneraciones, por la vía de fortalecer los estímulos vinculados al desempeño; el perfeccionamiento a la asignación de desempeño difícil; la creación de bonificaciones tanto para los conductores que transportan pacientes y equipos de salud como para los funcionarios que se acogen al retiro voluntario; el otorgamiento de un bono de término de negociación y la incorporación de importantes modificaciones al Estatuto de Atención Primaria.

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INFORME COMISION SALUD

Se señala que este esfuerzo gubernamental ha estado orientado, por una parte, a mejorar las condiciones de trabajo y las remuneraciones del personal de los establecimientos de la salud primaria y, por otra, a garantizar una mayor calidad de vida y salud para las personas que concurren diariamente a dichos establecimientos. Asimismo, se hace presente que, a fin de potenciar aún más dicho esfuerzo, el pasado 17 de mayo el Gobierno, a través del Ministerio de Salud, suscribió un nuevo acuerdo con la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, en virtud del cual se contemplan soluciones a problemas planteados por ese gremio, que guardan relación con la necesidad de compensar los diferenciales de costo de vida que experimentan los funcionarios que se desempeñan en las zonas extremas y de incorporar herramientas que permitan la salida apropiada del personal de mayor edad.

• Impacto financiero del proyecto. De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica un mayor gasto fiscal para el período 2007 a 2010. El costo total para el año 2007 es de $1.354 millones; para el 2008 de $ 8.881 millones; para el 2009 de $ 11.296 millones, y para el 2010 de $ 11.383 millones.

• Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

--- Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que, de acuerdo con lo preceptuado en su artículo 1°, tiene por objeto regular la administración, el régimen de financiamiento y la coordinación de la atención primaria de salud, cuya gestión se encontrare traspasada a las municipalidades al 30 de junio de 1991, así como también de los establecimientos de atención primaria de salud que sean creados por las municipalidades; traspasados con posterioridad por los Servicios de Salud; o que se incorporen a la administración municipal por cualquier causa. De igual modo, regula la relación laboral, la carrera funcionaria, y los deberes y derechos del respectivo personal que ejecute acciones de atención primaria de salud. En su artículo 2° define lo que debe entenderse por “establecimientos municipales de atención primaria de salud” y por “entidades administradoras de salud municipal”2. El ámbito de aplicación de la ley está determinado en el artículo 3° y se extiende a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de 2 Entre los establecimientos municipales de atención primaria de salud se encuentran los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas; las entidades administradoras de salud municipal, por su parte, están conformadas por las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud.

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atención primaria de salud y a aquéllos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. El artículo 10 define “dotación de atención primaria de salud municipal” como el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento, en tanto que el artículo 11 establece los elementos que se deben considerar para determinar la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año, que será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente. El procedimiento para fijar la dotación está contemplado en el artículo 12. El artículo 18 consagra el derecho del personal con más de un año de servicio a un feriado con goce de todas sus remuneraciones, de quince, veinte o veinticinco días hábiles cada año calendario, según sea el número de años de servicios y regula aspectos relacionados con la forma de computar estos últimos, y de solicitar y conceder el feriado. Finalmente, el artículo 56 dispone que los establecimientos municipales de atención primaria de salud deben cumplir las normas técnicas, los planes y los programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud, y establece que las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud. --- Ley N° 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica las leyes 19.378 y 19.813: artículos primero, segundo y sexto transitorios. El primero transitorio consagra un programa de incentivo al retiro voluntario para el personal que cumpla el requisito de edad; el segundo transitorio, faculta a las entidades administradoras de salud municipal para solicitar al Ministerio de Salud un anticipo del aporte mensual, a fin de financiar la aplicación del bono de incentivo al retiro, hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios, y el sexto transitorio, establece la obligación de llamar a concurso interno a funcionarios contratados a plazo fijo para que lo sean a plazo indefinido, el que debe estar resuelto a mas tardar el 30 de junio de 2007. II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Discusión general.

• Exposición de la Ministra de Salud, señora María Soledad Barría Iroume.

Destacó la importancia de esta iniciativa legal en cuanto permite continuar con el mejoramiento de la regulación aplicable al personal de los municipios, lo cual ha permitido que Chile esté a la vanguardia en materia de atención primaria de salud. Asimismo, se refirió, en términos generales, a las modificaciones que se proponen introducir en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud de esta iniciativa legal, en relación con las siguientes materias:

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- La precisión de algunos aspectos administrativos vinculados con el traspaso de los funcionarios de la estructura de administración municipal a dicho Estatuto, que no fueron adecuadamente establecidos en dicho texto legal. Indicó que en la actualidad hay choferes y personal administrativo que, pese a desempeñar labores indispensables para la función asistencial, no se rigen por el mencionado Estatuto, lo cual representa una injusticia que requiere ser corregida. - La incorporación de la estructura organizacional como criterio para que las entidades administradoras fijen la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud, de modo que los municipios puedan nombrar las jefaturas y efectuar las variaciones que estimen convenientes, en el marco de una flexibilización operativa. - El otorgamiento de un aumento del feriado aplicable al personal de las zonas extremas, a fin de asimilarlos al resto de los funcionarios públicos. Asimismo, comentó que las modificaciones que se pretenden introducir en la ley N° 20.157 se refieren a los siguientes aspectos: - Ampliación de los plazos y de los cupos para el otorgamiento de una bonificación al retiro voluntario que, de acuerdo con el mencionado texto legal ascendía a un máximo de diez meses de remuneraciones imponibles y era aplicable a quienes se retirasen voluntariamente hasta el año 2009. Para estos efectos, se propone extender dicho término hasta el 31 de diciembre de 2010 y aumentar el número de personas que pueden acogerse a este beneficio, de 1.119 a 2.238. - Incorporación de un incentivo adicional al retiro voluntario, en favor de quienes se hayan acogido a la bonificación mencionada precedentemente dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos (retiro pronto), y que consiste en un incremento de la referida bonificación, equivalente a diez meses y medio adicionales de remuneraciones imponibles. - Otorgamiento de una bonificación, por una sola vez, al personal que se desempeñe en Servicios de Salud que hayan cumplido la meta del 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones. - Asignación de beneficios económicos a los funcionarios que se desempeñan en las zonas extremas, que se incrementará en forma gradual hasta el año 2010. Finalmente, dio a conocer que las disposiciones transitorias tienen por objeto efectuar adecuaciones entre lo dispuesto en la ley N° 20.157 y lo que se propone en este proyecto, particularmente en lo que se refiere al traspaso del personal municipal al Estatuto de Atención Primaria, a fin de evitar que se produzcan términos de contratos o deterioro de las condiciones de los funcionarios.

• Exposición del Presidente de la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipalizada (Confusam), señor Esteban Maturana.

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Destacó la importancia que tiene la atención primaria como pilar en que se debe sustentar el sistema de salud en el país y que debe ser capaz de dar respuesta a los desafíos sanitarios que habrán de enfrentarse en el futuro, particularmente en relación con el envejecimiento de la población y el peso de las enfermedades crónicas, que dan cuenta de la necesidad de fortalecerla. Hizo presente que la presentación de este proyecto de ley obedece a un acuerdo suscrito por el Gobierno a principios de este año con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, en materia de daño previsional, en virtud del cual se entregó un incentivo a los funcionarios del sector público que han sido afectados por este último. Precisó que la entidad que representa, como parte de la mesa negociadora, planteó al Ejecutivo la conveniencia de extender tales beneficios a otras organizaciones gremiales de servidores públicos, tras lo cual la Confusam logró celebrar un acuerdo en ese sentido. Valoró el incentivo al retiro que se propone en esta iniciativa legal, por cuanto beneficia a funcionarios que han prestado servicios durante años en la atención primaria y que carecen en la actualidad de estímulos para acogerse a retiro, en atención a que el sistema de capitalización individual reporta montos mermados de jubilación del orden de cien mil pesos para quienes perciben actualmente trescientos o cuatrocientos mil pesos, lo cual evidencia un daño que requiere ser compensado. Asimismo, hizo notar que el citado incentivo, que representa cifras muy significativas para algunas personas y les otorga la posibilidad de aumentar el monto de sus pensiones, permitirá rejuvenecer las plantas del sector. Asimismo, resaltó el hecho de que se proponga ampliar al doble el cupo de funcionarios por los que se concederá un anticipo de aporte estatal para financiar la bonificación por retiro voluntario y que se haya homologado la situación de los funcionarios de atención primaria de las zonas extremas a la de otros servidores públicos que se desempeñan en estas últimas y que obtienen por ello bonificaciones especiales, máxime si se considera que aquéllos ejercen labores en el área de la salud, que representa una función crítica del Estado. Por otra parte, manifestó que la incorporación del personal de salud que se desempeña para las entidades administradoras en labores directamente relacionadas con la provisión de atención primaria, a la correspondiente dotación de salud municipal, constituye una antigua aspiración del gremio que representa, toda vez que siempre se ha entendido que el Estatuto de Atención Primaria debía ser aplicado a todas las personas que se desempeñaran en el ámbito de la salud municipal, sin excepciones, el cual no sólo establece un régimen laboral sino también de administración y financiamiento del sistema. Precisó que por esta vía se permite resolver el problema que representa el aumento de los contratos a honorarios y de los que se rigen por el Código del Trabajo, así como también poner fin a la discrecionalidad que permite a los alcaldes de turno despedir gente para incorporar a personas de su misma ideología política. Planteó que la aplicación universal de Estatuto asegura el ingreso a través de concursos y la estabilidad en el empleo, de modo que el despido no esté sujeto al mero criterio del superior. Aclaró que en él no se consagra la

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inamovilidad funcionaria, ya que se establecen causales de despido claramente definidas, como la sanción impuesta en virtud de un sumario administrativo o la calificación en Lista 4. Señaló que hay miles de funcionarios que trabajan en entidades administradoras de salud municipal en situaciones muy diversas, ya que si bien la mayoría de los directores de salud se rigen por el Estatuto de Atención Primaria, hay otros a quienes les es aplicable el Código del Trabajo. Comentó que para efectos del traspaso se recurrirá al pago de planillas suplementarias y se reconocerá la capacitación previa. En cuanto a la incorporación de la estructura organizacional de los establecimientos de atención primaria de salud como criterio que deben considerar las entidades administradoras para la fijación de la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año, aclaró que el artículo 56 del Estatuto consagra la facultad de las entidades administradoras, entre las que están las municipalidades, para definir dicha estructura. Señaló que durante la discusión del proyecto que dio origen a ley N° 20.157 se planteó la importancia de aumentar el número de jefaturas, en atención al crecimiento que ha tenido el sector en los últimos años. Indicó que en la época en que entró en vigencia el Estatuto la dotación estaba conformada por 11.000 funcionarios, en circunstancias que actualmente está integrada por más de 30.000, lo cual conlleva el consiguiente incremento de la masa presupuestaria. Asimismo, puntualizó que ha habido grandes modificaciones en el ámbito cualitativo, toda vez que se ha implementado el modelo de salud familiar, que supone la creación de estructuras que no existían cuando se aprobó este Estatuto, como el caso de los Centros de Salud Familiar (Cesfam), que funcionan sectorialmente en las poblaciones, constituidas por varias juntas vecinales y cuentan con equipo médico y administrativo, que no perciben asignaciones. En efecto, precisó que el Estatuto sólo reconoce la existencia de jefaturas de programas, que igualmente han experimentado cambios, y a los directores de consultorios, quienes tienen derecho a percibir un porcentaje sobre el sueldo base más una asignación de atención primaria, todo lo cual exige la adecuación de la norma a la realidad y la incorporación de jefaturas de sector, que tengan derecho a percibir una asignación. Comentó que la atención primaria debe dar cobertura a la mitad de las atenciones de urgencias que se efectúan en el país en servicios que funcionan todo el año las veinticuatro horas del día, lo cual merece ser recompensado desde el punto de vista económico. Señaló que la estructura municipal es muy variada, incluso dentro de una misma región del país, razón por la cual se justifica que sean las propias entidades administradoras las que fijen la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud, sin que puedan modificar las normas técnicas, los planes y programas, que son fijados por el Ministerio de Salud. Valoró, finalmente, el bono asociado a las metas, que implica reconocer los logros alcanzados por los funcionarios de la atención primaria, gracias a lo cual los indicadores de salud existentes están equiparados a los de los países europeos.

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• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de la Ministra de Salud y del Presidente de la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipalizada (Confusam), que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Núñez (Presidente), Girardi, Lobos, Masferrer, Monsalve, Robles, Rossi y Sepúlveda.

* * * * * * * * b) Discusión particular. Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos: Artículo 1º.- Consta de cuatro numerales, mediante los cuales se propone modificar la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de la siguiente forma: Numeral 1). Tiene por objeto sustituir el artículo 3°3 con el propósito de especificar qué se entiende por acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, para los efectos de establecer el ámbito de aplicación de las disposiciones de dicha ley, a fin de que en este concepto se consideren tanto las de carácter asistencial como aquellas que no siéndolo permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras. Se aprobó por mayoría de votos (cinco a favor y tres abstenciones). Numeral 2). Modifica el artículo 11, con objeto de incorporar, dentro de los aspectos que deben considerar las entidades administradoras para fijar la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año, la estructura organizacional de los establecimientos de atención primaria de salud que corresponde a ellas mismas definir, según lo dispuesto en el artículo 56 de esa misma ley4.

3 El artículo 3° vigente, que determina el ámbito de aplicación de la ley, considera a los profesionales y trabajadores que se desempeñan en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. 4 El artículo 56 de la ley N° 19.378 dispone: “Los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud. No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna, podrán extender, a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras prestaciones.

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Se aprobó, por asentimiento unánime de los Diputados presentes (nueve votos). Numeral 3). Modifica el artículo 12, con el fin de adecuar esta disposición a la norma aprobada en el numeral 2), de tal manera de facultar a los Servicios de Salud para observar la fijación de la dotación si no se ajusta a lo dispuesto en los literales c) y d), que se agrega mediante esta ley, esto es, si no se ajusta –además- a la estructura organizacional definida por la entidad administradora. Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor). Numeral 4). Se propone incorporar dos nuevos incisos en el artículo 18, con la finalidad de aumentar los días de feriado en cinco días hábiles respecto del personal que se desempeñe y resida en las Regiones de Tarapacá (I), Antofagasta (II) y de Magallanes y Antártica Chilena (XII), así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional. Asimismo, se aumentan los días de feriado para el personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, en el número necesario para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla. Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor). Artículo 2°.- Consta de tres numerales que introducen modificaciones en la ley N° 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, de la siguiente manera: Numeral 1). Tiene por objeto modificar el artículo primero transitorio de la ley vigente, el cual establece un programa de incentivos al egreso para motivar el retiro voluntario del personal que haya cumplido con el requisito de edad y decida acogerse a tal beneficio, desde los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la ley y hasta dos años posteriores a dicha data (por tanto, hasta el 5 de enero de 2009), caso en el cual tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses, bonificación que se incrementa en un mes para las funcionarias.

Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud. En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49.”

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La modificación que introduce este numeral extiende el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario a quienes reúnen los requisitos establecidos en dicha norma y dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal hasta el 31 de diciembre de 2010. Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor y una abstención5). Numeral 2). Propone modificar el artículo segundo transitorio vigente, mediante el cual se faculta a las entidades administradoras de salud municipal para solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal mensual que les corresponde recibir de dicha Secretaría de Estado, a fin de financiar la aplicación del bono de incentivo al retiro. Asimismo, establece un límite para el Ministerio en el otorgamiento de dichos anticipos hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. La modificación que introduce este numeral tiene por objeto aumentar el número máximo nacional de funcionarios por los que el Ministerio de Salud debe conceder anticipos de aportes para el financiamiento de la aplicación del beneficio consistente en la bonificación por retiro voluntario a 2.238 funcionarios. Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor). Numeral 3). Propone modificar el artículo sexto transitorio vigente, que dispone que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de la ley (N° 20.157), esto es, al 5 de enero de 2007, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deben llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, el que debía estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007. Este numeral modifica dicho artículo sexto transitorio con el propósito de ampliar el plazo dentro del cual debe estar resuelto el concurso interno referido, y establece que ello debe ocurrir a mas tardar a los sesenta días desde la fecha de publicación de esta ley. Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor). Artículo 3°.- Mediante esta norma, se concede una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en las Regiones de Tarapacá, de Antofagasta y de Magallanes y Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, y en la comuna de Juan Fernández. Asimismo, se especifican los valores trimestrales que dicha bonificación tendrá para cada zona y período; la forma en que se pagarán y la manera de determinar los impuestos a que se encuentran afectas. Dispone, también, que los valores trimestrales no estarán afectos al reajuste

5 El Diputado Robles solicitó se dejase constancia expresa de que su abstención se fundamenta en el hecho de no tener certeza respecto de si a los demás funcionarios del sector salud se les otorgará el mismo aumento de plazo para acogerse al beneficio del incentivo al retiro (atendido que las negociaciones se han efectuado separadamente con los diversos gremios).

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general de remuneraciones para los años señalados en la norma, a menos que expresamente así se establezca. Durante el debate se planteó que la bonificación a zonas extremas debería aplicarse a los funcionarios que se desempeñan en todas aquellas islas donde hay población y establecimientos de salud, motivo por el cual, por asentimiento unánime de los Diputados presentes, se solicitó al Ejecutivo que incorporase en esta norma, a través de la presentación de una indicación en la Sala, tanto a las Islas Mocha y Santa María, que presentan serios problemas de conectividad y tienen un escaso número de funcionarios municipales, como a la comuna de Cochamó. Frente a ello, la Ministra señaló que estudiaría el tema, pero que no podía asegurar que ello ocurriera según lo solicitado. Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor). Artículo primero transitorio.- Esta disposición consagra el derecho del personal que se acoja o se haya acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, para obtener, por una sola vez, un incremento de esa bonificación, en la medida que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos requeridos. Se entiende que renuncia irrevocablemente a este incremento adicional, quien no renuncia voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado. Asimismo, establece un límite a dicho incremento aplicable al personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento y efectúa una remisión al artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 y a su reglamento, en lo tocante a la regulación de las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio. Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor y dos abstenciones6). Artículo segundo transitorio.- Se otorga un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con en cual tengan celebrado convenio. Asimismo, establece el monto del bono para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales (o su proporcional para jornadas de menor duración), la forma de calcularlo y de pagarlo. El monto de dicho bono será de $ 130.000, 6 El Diputado Robles solicitó, también respecto de esta disposición, se dejase constancia expresa de que su abstención se fundamenta en el hecho de no tener certeza respecto de si a los demás funcionarios del sector salud se les otorgará el mismo aumento de plazo para acogerse al beneficio del incentivo al retiro (atendido que las negociaciones se han efectuado separadamente con los diversos gremios).

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que se pagará en dos cuotas: la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en marzo de 2008. Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor). Artículo tercero trasitorio.- Dispone el traspaso, por una sola vez, del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que les haga aplicable la ley N° 19.378, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal. Asimismo, establece la forma y plazo en que se efectuará dicho traspaso y entrega a un reglamento la fijación de los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado. Dicho traspaso se efectuará dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, con los requisitos que ella establece. De igual modo, prescribe que las municipalidades deberán remitir a los Servicios de Salud correspondientes, dentro del plazo que indica –cuarenta y cinco días desde la publicación de la ley- las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. En cuanto a los criterios para efectuar el traspaso del personal a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, se planteó que deberían efectuarse distinciones según el tiempo dentro del cual el referido personal ha desempeñado sus funciones, ya que se estimó que si un funcionario sólo ha trabajado en la salud municipal por un período de seis meses, sería preferible que participase en un concurso público para asegurar que cuenta con los requisitos necesarios para ejercer el cargo, a diferencia de quienes llevan años desempeñando funciones y que deberían ser traspasados automáticamente. Asimismo, se señaló que el plazo para efectuar el traspaso podría ser insuficiente. Frente a ello, la señora Ministra aclaró que el traspaso se efectúa en la misma modalidad en que esté contratado el personal a la fecha en que éste se produzca, de modo que, salvo los funcionarios de planta, nadie será traspasado a esta última automáticamente. Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y una abstención). Artículo cuarto transitorio.- Establece que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores que son traspasados no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la cual mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones que compensa. Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor). Artículo quinto transitorio.- Dispone que el cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, pasen a formar parte de una dotación de personal, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren

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corresponder a tal fecha. Asimismo, regula aquellas situaciones en las cuales los trabajadores mencionados no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo7 y cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, y aquellos casos en que se hubiere pactado dicha indemnización. Igualmente, prescribe que la indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, no obstante lo cual el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el mencionado artículo primero transitorio. Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor). Artículo sexto transitorio.- Establece que las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deben destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. Durante el debate hubo opiniones contrarias a entregar a los municipios la responsabilidad de financiar el monto de las remuneraciones correspondientes al personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En relación con este tema, la Ministra aclaró que corresponde al Estado financiar la carrera básica y a los municipios asumir el gasto que implica financiar las carreras diferenciadas que pueden establecer. Por su parte, el Presidente de la Confusam acotó que la mayoría de los trabajadores de las entidades administradoras perciben una mayor remuneración, con cargo precisamente al presupuesto municipal. Se aprobó por mayoría de votos (cinco a favor y cuatro en contra). Artículo séptimo transitorio.- Dispone que en el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Asimismo, establece que los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a esta norma se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención 7 El artículo 164 del Código del Trabajo dispone que: ”No obstante lo señalado en el artículo anterior, las partes podrán, a contar del inicio del séptimo año de la relación laboral, sustituir la indemnización que allí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del undécimo año de la relación laboral. El pacto de la indemnización sustitutiva deberá constar por escrito y el aporte no podrá ser inferior al equivalente a un 4,11% de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible que devengue el trabajador a partir de la fecha del acuerdo. Este porcentaje se aplicará hasta una remuneración máxima de noventa unidades de fomento.”

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primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor). Artículo octavo transitorio.- Preceptúa que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante este año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud, no obstante lo cual el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor). III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. Artículos rechazados. No hay. Indicaciones rechazadas. No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

P R O Y E C T O D E L E Y “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”. 2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente: “d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.” 3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la siguiente:

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“no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior”. 4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. “Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.157: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2.010,”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo segundo transitorio el guarismo “1.119” por “2.238”. 3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo sexto transitorio la expresión “el 30 de junio de 2007” por la frase “a los sesenta días desde la fecha de publicación de esta ley.” Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 del mes de inicio del trimestre posterior a la fecha de publicación de esta ley, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma: Cobertura Montos Trimestrales en cada año

A contar del trimestre 2007

A contar del 1 de enero de 2008

A contar del 1 de enero de 2009

A contar del 1 de enero de 2010

Trabajadores que se desempeñen en la I y II

$80.982 $107.526 $128.763 $150.000

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Región Trabajadores que se desempeñen en la XII Región y en la provincia de Palena y en la comuna de Juan Fernández

$157.059 $190.113 $213.552 $243.000

Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé.

$31.500 $54.000 $72.000 $90.000

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.

Disposiciones transitorias

Artículo Primero.- El personal que se acoja o se haya acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos. Respecto a quienes a la fecha de la publicación de esta ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren cumplidas las edades a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncie voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario.

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Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio. El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales. El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en el mes de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Traspásense por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria,

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la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en el artículo 48, letra i) de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma. Artículo Sexto.- Las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio de esta ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas. Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud

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respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. Artículo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

******* Tratado y acordado, según consta en acta correspondiente a la sesión del día 16 de octubre de 2007, con asistencia de los Diputados señores Marco Antonio Núñez Lozano (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Brieri, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Manuel Monsalve Benavides, Alberto Robles Pantoja, Fulvio Rossi Ciocca y Roberto Sepúlveda Hermosilla.

Sala de la Comisión, a 16 octubre de 2007.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS Abogado Secretaria de la Comisión

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1.3 Informe Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 05 de noviembre, 2007. Cuenta en Sesión 97, Legislatura 355.

BOLETÍN Nº 5.393-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES N°s 19.378 Y 20.157 Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad La totalidad de ellas. 4.- Se designó Diputado Informante al señor LORENZINI, don PABLO . * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Ricardo Fábrega, Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud; Hugo Sánchez, Jefe de la División de

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Atención Primaria de Salud; Sebastián Pavlovic, Jefe de la División Jurídica de dicha Cartera de Estado y Julio Valladares, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, y la señora Macarena Lobos, Abogada de la DIPRES. Concurrieron además los señores Esteban Maturana, Presidente de la Confederación Nacional de la Salud Municipalizada; Juan Muñoz, Secretario General y la señora Angélica Sepúlveda, Tesorera. El propósito de la iniciativa consiste en otorgar diversos beneficios al personal de la atención primaria de salud con el objeto de continuar con el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las remuneraciones de dicho personal, de manera de potenciar lo efectuado por la ley N° 20.157 en términos de compensar los diferenciales de costo de vida que experimentan los funcionarios que se desempeñan en las zonas extremas a través de bonificaciones especiales; mejorar las condiciones que permitan la salida de personal de mayor edad, perfeccionando los incentivos al retiro, y otorgar al personal de la atención primaria un bono, por una vez, asociado al cumplimiento de metas del Programa Nacional de Inmunizaciones. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de octubre de 2007, señala que la aplicación de la iniciativa legal conlleva un mayor gasto fiscal para el período 2007 a 2010 que se distribuye de la manera siguiente: para el año 2007 es de $ 1.354 millones; de $ 8.881 millones para el año 2008; de $ 11.296 millones para el año 2009, y de $ 11.383 millones para el año 2010. El mayor gasto correspondiente a los años 2009 y 2010 incluye la ampliación de la cobertura del plan de retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, para cuyo financiamiento está contemplado un anticipo del aporte estatal; dicho anticipo deberá ser devuelto conforme a lo señalado en el artículo segundo transitorio de la mencionada ley. El mayor gasto que represente la aplicación del proyecto durante el año 2007, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. Con fecha 31 de octubre de 2007, se presentó a la Comisión un informe financiero complementario relativo al otorgamiento, a contar del 1 de enero de 2007, de la bonificación especial fijada para los funcionarios que laboran en las Regiones Primera, Segunda, Décimo Segunda y Décimo Quinta, así como en la Provincias de Palena, Chiloé y en la Comuna de Juan Fernández, cuyo mayor gasto estimado es de $ 882 millones para el año 2007, los que se financiarán con cargo a

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reasignaciones de la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto, en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. En el debate de la Comisión intervino el señor Ricardo Fábrega quien puntualizó que el proyecto resuelve aspectos que quedaron pendientes de negociaciones anteriores con los gremios de la atención primaria de la salud. El Diputado señor Robles sostuvo que, en términos generales, la iniciativa constituye un muy buen proyecto que recoge muchos de los planteamientos de los gremios de la atención primaria de la salud; sin embargo, en relación al incentivo al retiro voluntario, el Gobierno ha negociado sólo con el sector municipalizado de la salud, excluyendo a todo el resto de los funcionarios de dicha área. Lo anterior produce una situación injusta, afirmó, puesto que se trata de funcionarios que desempeñan labores similares. Argumentó que en el ámbito de los beneficios para los funcionarios públicos, el Estado no debería establecer diferencias entre los sectores que desarrollan labores similares ni entre trabajadores de una misma área, por lo que no comparte la forma en que el Gobierno ha negociado con los gremios. A su juicio debería haberse presentado un solo proyecto de ley que incorporara a todos los sectores de la salud, estableciendo iguales beneficios para sus funcionarios. Por otro lado, hizo hincapié en que el bono está asociado a sueldos y no a un monto fijo, como se estableció en el proyecto de los funcionarios públicos, lo que producirá diferencias en el monto de la bonificación entre los funcionarios de los diversos municipios, puesto que el Estatuto de Atención Primaria autoriza a las municipalidades para mejorar las remuneraciones de sus trabajadores, en la medida que exista disponibilidad de recursos. El señor Ricardo Fábrega señaló que el Gobierno ha llevado a cabo un enorme esfuerzo por estabilizar el funcionamiento del sistema de salud, que es muy complejo y en donde participan múltiples gremios, con diversas redes asistenciales, donde cada una de las cuales cuenta con dispositivos sanitarios distintos y donde la realidad profesional en sus equipos es también diversa. Añadió que este modelo es el fruto de la adaptación del sistema al modelo de red, que ha sido exitosamente evaluado en cuanto a los logros sanitarios, pero que presenta las dificultades propias de un modelo complejo en cuanto a la relación con los trabajadores y los gremios que los representan. En este complejo escenario se pactó con el gremio mayoritario de la salud primaria un acuerdo marco el año pasado, el

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cual ha sido complementado este año con el proyecto en estudio y las indicaciones presentadas en la Comisión. Reconoció que existen temas pendientes con otros sectores del área de la Salud, pero se está permanentemente conversando y negociando con las asociaciones gremiales. Está pendiente la presentación del proyecto que establece beneficios para el personal médico de los hospitales y el proyecto que beneficia a los profesionales de nivel hospitalario, donde se está negociando con 4 gremios. En cuanto al presupuesto que irroga este proyecto de ley señaló que el bono de carácter permanente que se entregará a los funcionarios que desarrollen sus labores en las zonas extremas del país, incluidos los trabajadores de la Décimo Quinta Región, representa un mayor gasto de $ 2.046 millones en régimen, a partir del año 2008, el que se financia con dinero fiscal. En relación al bono por retiro voluntario la iniciativa amplía el plazo para obtener esta bonificación desde el 5 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010; aumenta el cupo de funcionarios de 1.119 a 2.238 y concede un incentivo adicional a quienes se hubieren acogido a la bonificación dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos, consistente en un incremento equivalente a diez meses y medio adicionales de remuneraciones imponibles. Señaló que el cupo de 2.238 funcionarios alcanza para que todos los trabajadores que hoy están en condiciones de jubilar puedan retirarse. El señor Esteban Maturana precisó que a raíz del acuerdo logrado entre el Gobierno y la ANEF en el tema del daño previsional, donde la CONFUSAM fue excluida de la negociación, en circunstancias que era un tema que compete a todos los funcionarios públicos, la Confederación manifestó su malestar al Gobierno, conformándose una mesa de trabajo que culminó con un protocolo de acuerdo entre el Ministerio de Salud y la CONFUSAM que no sólo aumenta el monto, el plazo y el número de funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario sino que, además, recoge antiguas aspiraciones de la Confederación, razón por lo que solicita que el proyecto sea aprobado por la Comisión. La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 3° permanente y de todas las disposiciones transitorias aprobadas por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el numeral 4) del artículo 1°, los numerales 1), 2) y 3) del artículo 2° del proyecto y el artículo 4° que incorpora el Ejecutivo mediante indicación.

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En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Por el artículo 1° del proyecto, se introducen diversas modificaciones en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En el numeral 4), se intercalan en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. “Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el inciso tercero nuevo, a continuación de la palabra “duodécima” y antes de la coma (,) que precede la frase que se inicia “así como en las Provincias...” la expresión “y décimo quinta”. El señor Fábrega explicó que esta indicación tiene por objeto incorporar al personal de la Décimo Quinta Región al beneficio que propone aumentar los días de feriado en cinco días hábiles respecto de los funcionarios que se desempeñen y residan en las regiones extremas del país, en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional. Su incorporación se debe a que al momento de presentarse a tramitación el proyecto de ley aún no estaba vigente la ley que creó esta nueva región. Sometido a votación el numeral 4) del artículo 1° con la indicación precedente fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención. En el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 20.157: Por el numeral 1), se sustituye en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2010,”.

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Por el numeral 2), se sustituye en el inciso primero del artículo segundo transitorio el guarismo “1.119” por “2.238”. Por el numeral 3), se sustituye en el inciso primero del artículo sexto transitorio la expresión “el 30 de junio de 2007” por la frase “a los sesenta días desde la fecha de publicación de esta ley.” El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir el numeral 3) del artículo 2°. Puesto en votación el numeral 1) del artículo 2° fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones. Sometidos a votación los numerales 2) y 3), con la indicación precedente, se aprobaron por 9 votos a favor y una abstención. En el artículo 3°, se concede, a contar del 1 del mes de inicio del trimestre posterior a la fecha de publicación de la ley, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma: Cobertura Montos Trimestrales en cada año

A contar del trimestre 2007

A contar del 1 de enero de 2008

A contar del 1 de enero de 2009

A contar del 1 de enero de 2010

Trabajadores que se desempeñen en la I y II Región

$80.982 $107.526 $128.763 $150.000

Trabajadores que se desempeñen en la XII Región y en la provincia de Palena y en la comuna de Juan Fernández

$157.059 $190.113 $213.552 $243.000

Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé.

$ 31.500 $ 54.000 $ 72.000 $ 90.000

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La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca. El Ejecutivo formuló las indicaciones siguientes al artículo 3°: - Para sustituir en su inciso primero la frase “a contar del 1 del mes de inicio del trimestre posterior a la fecha de publicación de esta ley”, por la siguiente frase: “a contar del 1 de enero de 2007”. - Para intercalar en el inciso primero entre los vocablos “Décimo Segunda” y “Regiones”, la frase “y Décimo Quinta”. - Para sustituir en el inciso segundo, en la columna de “Cobertura” la primera fila por la siguiente: “Trabajadores que se desempeñen en la I, II y XV Región”. - Para agregar el siguiente inciso sexto: “La bonificación correspondiente a los trimestres completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.”. El señor Fábrega señaló que estas indicaciones al artículo 3° que establece un bono especial a los trabajadores regidos por la ley N° 19.378, que se desempeñan en zonas extremas del país, tienen por objeto conceder dicha bonificación con efecto retroactivo a enero de 2007 e incorporar dentro de los beneficiarios a los funcionarios que se desempañen en la Décimo Quinta Región. Puesto en votación el artículo 3° con las indicaciones precedentes fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 4°: “Artículo 4°.- Prorrógase el plazo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la

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ley Nº 20.157, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley.”. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 9 votos a favor y una abstención. En el artículo primero transitorio, se establece que el personal que se acoja o se haya acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos. Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la ley en informe se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren cumplidas las edades a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncie voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario. El Diputado señor Robles solicitó se dejara constancia de los argumentos que fundamentan su abstención en los artículos 2° numeral 1) y primero transitorio, en el mismo sentido que lo expresado en la Comisión de Salud, esto es, que no tiene certeza respecto de si a los demás funcionarios del sector salud se les otorgará el mismo aumento de plazo para acogerse al beneficio del incentivo al retiro, atendido que las negociaciones se han efectuado separadamente con los diversos gremios. Puesto en votación el artículo 1° transitorio fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones. Por el artículo segundo transitorio, se concede un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del

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pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio. El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales. El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en el mes de marzo de 2008. En el artículo tercero transitorio, se contempla el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de la ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del proyecto de ley en informe, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación del proyecto de ley en informe, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. En el artículo cuarto transitorio, se dispone que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se

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absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. En el artículo quinto transitorio, se establece que el cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en el artículo 48, letra i) de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma. En el artículo sexto transitorio, se señala que las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. En el artículo séptimo transitorio, se preceptúa que en el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio del proyecto de ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas.

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Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. En el artículo octavo transitorio, se dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. Sometidos a votación los artículos 2° a 8° transitorios fueron aprobados por 9 votos a favor y una abstención. Tratado y acordado en sesión de fecha 31 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto y Sunico, don Raúl, según consta en el acta respectiva. SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de noviembre de 2007.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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1.4 Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 355, Sesión 97. Fecha 07 de noviembre, 2007. Discusión general, se aprueba en general y en particular a la vez. BENEFICIOS A PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. Primer trámite constitucional. El señor MEZA (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica las leyes Nº 19.378 y 20.157, y concede otros beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud. Diputados informantes de la Comisión de Salud son los señores Francisco Chahuán y Manuel Monsalve, y de la de Hacienda, el señor Pablo Lorenzini. Antecedentes: -Mensaje, boletín 5393-11, sesión 86ª, en 9 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1. -Primeros informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 7 y 8, de esta sesión. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica las leyes Nº 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud. Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje. El mensaje recuerda que el 5 de enero del año en curso fue publicada la ley Nº 20.157, iniciativa que materializó el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada y la Asociación Chilena de Municipalidades, que contiene importantes beneficios para el conjunto de los trabajadores de la atención primaria del país, que se traducen, entre otros, en el incremento real de las remuneraciones, por la vía de fortalecer los estímulos vinculados al desempeño; el perfeccionamiento de la asignación de desempeño difícil; la creación de bonificaciones tanto para los conductores que transportan pacientes y equipos de salud como para los funcionarios que se acogen al retiro voluntario; el otorgamiento de un bono de término de negociación y la incorporación de importantes modificaciones al Estatuto de Atención Primaria.

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Se señala que este esfuerzo gubernamental ha estado orientado, por una parte, a mejorar las condiciones de trabajo y las remuneraciones del personal de los establecimientos de la salud primaria y, por otra, a garantizar una mayor calidad de vida y salud para las personas que concurren diariamente a dichos establecimientos. Asimismo, se hace presente que, a fin de potenciar aún más dicho esfuerzo, el pasado 17 de mayo el Gobierno, a través del Ministerio de Salud, suscribió un nuevo acuerdo con la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, en virtud del cual se contemplan soluciones a problemas planteados por ese gremio, que guardan relación con la necesidad de compensar los diferenciales de costo de vida que experimentan los funcionarios que se desempeñan en las zonas extremas y de incorporar herramientas que permitan la salida apropiada del personal de mayor edad. Impacto financiero del proyecto. De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica mayor gasto fiscal para el período 2007 a 2010. El costo total para el año 2007 es de 1.354 millones de pesos; para el 2008 de 8.881 millones de pesos; para el 2009 de 11.296 millones de pesos, y para el 2010 de 11.383 millones de pesos. Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. 1. La ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que, de acuerdo con lo preceptuado en su artículo 1º, tiene por objeto regular la administración, el régimen de financiamiento y la coordinación de la atención primaria de salud, cuya gestión se encontrare traspasada a las municipalidades al 30 de junio de 1991, así como también de los establecimientos de atención primaria de salud que sean creados por las municipalidades; traspasados con posterioridad por los Servicios de Salud; o que se incorporen a la administración municipal por cualquier causa. De igual modo, regula la relación laboral, la carrera funcionaria, y los deberes y derechos del respectivo personal que ejecute acciones de atención primaria de salud. Su artículo 2º define lo que debe entenderse por “establecimientos municipales de atención primaria de salud” y por “entidades administradoras de salud municipal”. El ámbito de aplicación de la ley está determinado en el artículo 3º y se extiende a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y a aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. El artículo 10 define “dotación de atención primaria de salud municipal” como el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento.

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El artículo 11 establece los elementos que se deben considerar para determinar la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año, que será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente. El procedimiento para fijar la dotación está contemplado en el artículo 12. El artículo 18 consagra el derecho del personal con más de un año de servicio a un feriado con goce de todas sus remuneraciones, de quince, veinte o veinticinco días hábiles cada año calendario, según sea el número de años de servicios y regula aspectos relacionados con la forma de computar estos últimos, y de solicitar y conceder el feriado. Finalmente, el artículo 56 dispone que los establecimientos municipales de atención primaria de salud deben cumplir las normas técnicas, los planes y los programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud, y establece que las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud. 2. Ley Nº 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica las leyes 19.378 y 19.813: artículos primero, segundo y sexto transitorios. El artículo primero transitorio consagra un programa de incentivo al retiro voluntario para el personal que cumpla el requisito de edad. El artículo segundo transitorio faculta a las entidades administradoras de salud municipal para solicitar al Ministerio de Salud un anticipo del aporte mensual, a fin de financiar la aplicación del bono de incentivo al retiro, hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El artículo sexto transitorio establece la obligación de llamar a concurso interno a funcionarios contratados a plazo fijo para que lo sean a plazo indefinido, el que debe estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007. Durante la discusión general, expusieron la ministra de Salud, señora María Soledad Barría y el presidente de la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipalizada (Confusam), señor Esteban Maturana. Este último, destacó la importancia que tiene la atención primaria como pilar en que se debe sustentar el sistema de salud y que debe ser capaz de dar respuesta a los desafíos sanitarios que habrán de enfrentarse en el futuro, particularmente en relación con el envejecimiento de la población y el peso de las enfermedades crónicas, que dan cuenta de la necesidad de fortalecerla. Destacó que la presentación de este proyecto de ley obedece a un acuerdo suscrito por el Gobierno a principios de este año con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, en materia de daño provisional, en virtud del cual se entregó un incentivo a los funcionarios del sector público que han sido afectados por este último. Precisó que la entidad que representa, como parte de la mesa negociadora, planteó al Ejecutivo la conveniencia de extender tales beneficios a otras organizaciones gremiales de servidores públicos, tras lo cual la Confusan logró celebrar un acuerdo en ese sentido. Valoró profundamente el incentivo al retiro que se propone en esta

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iniciativa legal, por cuanto beneficia a funcionarios que han prestado servicios durante años en la atención primaria y que carecen en la actualidad de estímulos para acogerse a retiro, en atención a que el sistema de capitalización individual reporta montos mermados de jubilación del orden de cien mil pesos para quienes perciben trescientos o cuatrocientos mil pesos, lo cual evidencia un daño que requiere ser compensado. Asimismo, hizo notar que el citado incentivo, que representa cifras muy significativas para algunas personas y les otorga la posibilidad de aumentar el monto de sus pensiones, permitirá rejuvenecer las plantas del sector. Votación general del proyecto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de la ministra de Salud y del presidente de la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipalizada, Confusam, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes. Con posterioridad, en la discusión particular, por mayoría de votos, aprobó un proyecto que, sin lugar a dudas, reivindicará a un sector importante de la salud municipalizada, que ha hecho un gran aporte. Básicamente, le permitirá dignificarse en términos de obtener un incentivo al retiro y mejores pensiones. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, se le puso suma urgencia al proyecto porque se trata de corregir un desfase de la negociación de los empleados públicos, tras la cual algunos sectores quedaron al margen de ciertos beneficios, entre ellos, el de la salud primaria. A través de una ardua negociación, se llegó a un acuerdo que si bien deja algunos puntos pendientes, sin lugar a dudas, constituye un éxito respecto al mejoramiento de las condiciones de sus funcionarios. El proyecto se aprobó en general, con una abstención, en la Comisión de Hacienda. Los aspectos específicos desde el punto de vista numérico, fueron tratados en la Comisión de Hacienda. En lo formal, hay temas de importancia para los funcionarios de la salud, que intentaré resumir. Retiro. Como se sabe, se aprobó un bono para los funcionarios públicos que estando en edad de jubilar -60 años las mujeres y 65 años los hombres-, no lo hacen, de entre 10 y 20 millones de pesos, porque el monto de la jubilación es

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bastante menguado. Aunque se hayan ganado el derecho a ir a descansar y a hacer otras labores, no pueden hacerlo. Sin embargo, los funcionarios de la salud municipalizada quedaron al margen del bono de retiro. Por eso, en el proyecto se duplica este beneficio, de diez a veinte meses y medio. Según los cálculos, esto debiera significar, en promedio, 8 a 9 millones de pesos, como mínimo, de incentivo al retiro, que es el doble del bono que se aprobó para los funcionarios públicos. Además, se amplió el plazo de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. Es decir, desde ahora, aunque transcurra todo 2007 y no se publique la futura ley, hasta fines de 2010, los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a una jubilación voluntaria, van a tener el doble de lo que hoy tienen. Como ahora será mayor la cantidad de funcionarios que desearán retirarse, se aumenta el cupo de 1.119 a 2.238. Desde ahora, hasta 2010, podrán retirarse voluntariamente con el incentivo de veinte meses y medio, o sea, con un promedio de 9 millones de pesos. Zonas extremas. Todos sabemos las condiciones en que laboran los funcionarios en las zonas extremas. Por lo tanto, a los que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Segunda regiones, así como en las provincias de Palena y Chiloé y en la comuna de Juan Fernández, se les conceden cinco días hábiles adicionales de feriado, siempre y cuando vayan a otro lugar o al extranjero. No son para que se queden en su zona. Además, como el transporte es caro, se establece una bonificación que se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Por otra parte, como dijo muy bien el diputado Chahuán, hay personal que no está dentro del estatuto. Se trata de chóferes, administrativos, secretarios, pero que están en la salud primaria. Ahora se incorporan estos funcionarios que están afuera y recibirán los beneficos que se establecen en el proyecto. Respecto de los concursos internos, que siempre generan algunos problemas, se amplían a 90 días los plazos para su realización, como lo habían pedido los funcionarios de la salud municipal. Por último, el artículo segundo transitorio concede un bono al personal de atención primaria que cumpla la meta de a lo menos el 85 por ciento de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones. La idea es incentivar a que la población concurra a vacunarse y que el personal de salud atienda las horas necesarias para esos efectos. El monto del bono será de 130 mil pesos y se pagará en dos cuotas: la primera, de 50 mil pesos y, la segunda, de 80 mil pesos. Se otorga más plazo para obtener el bono de retiro voluntario, más vacaciones y un bono para el personal que se desempeña en zonas extremas, un bono para los funcionarios que cumplan la meta establecida de cobertura de vacunación, y se incorpora personal al Estatuto de Atención Primaria de Salud.

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En consecuencia, estamos ante un gran proyecto. Durante el estudio de la iniciativa asistieron a la Comisión los señores Ricardo Fábrega, subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud; Sebastián Pavlovic, jefe de la División Jurídica de dicha cartera; Julio Valladares, subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, y la señora Macarena Lobos, abogada de la Dirección de Presupuestos. También concurrieron los señores Esteban Maturana y Juan Muñoz y la señora Angélica Sepúlveda, presidente, secretario y tesorera, respectivamente, de la Confederación Nacional de la Salud Municipalizada. El diputado Alberto Robles pidió que se dejara constancia de que su abstención en la votación de los artículo 2º, numeral 1) y primero transitorio se debió a que no tiene certeza de si a los demás funcionarios del sector salud se les otorgará el mismo aumento de plazo para acogerse al beneficio de incentivo al retiro. Manifestó su deseo de que, ojalá, avancemos para incorporar a dichos funcionarios en el otorgamiento de los beneficios que establece el proyecto. El señor Ricardo Fábrega reconoció que si bien existen temas pendientes con otros sectores del área de la salud, se está conversando y negociando permanentemente con las asociaciones gremiales. Agregó que está pendiente la presentación del proyecto que establece beneficios para el personal médico de los hospitales y del que beneficia a los profesionales de nivel hospitalario, respecto de lo cual se está negociando con cuatro gremios. Es decir, existe disposición de la ministra de Salud a hacer extensivos los beneficios del proyecto a otros sectores del ámbito de la salud. La idea es estabilizar el sistema de salud, que todos entendemos que es complejo. El proceso se inició con el Plan Auge hace algunos años y hemos ido avanzando. Lo importante es que los gremios han llegado a un acuerdo con el Ministerio de Salud. El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar a personal de la Décimo Quinta Región al beneficio de aumentar los días de feriado. El gasto fiscal que conlleva la aplicación de la iniciativa se distribuye de la siguiente manera: para 2007, 2.236 millones de pesos. Es bastante plata. Esta cifra comprende la bonificación para los funcionarios que laboran en las zonas extremas, cuyo costo se estima en 882 millones de pesos, y las metas de vacunación. Para 2008 el gasto aumenta a 8.881 millones de pesos; para 2009, a 11.296 millones de pesos y para 2010, a 11.383 millones de pesos. Traspasar personal a este sistema nos va a costar 1.500 millones de pesos en régimen. Se destinarán 7.500 millones de pesos para los funcionarios que van a jubilar de aquí a 2010. Los bonos para los funcionarios de zonas extremas implicarán un gasto de más de 4 mil millones de pesos. Algunos diputados se ponen contentos con esa noticia. Para el cumplimiento de las metas de vacunación se destinan 3.500 millones de pesos. Si se suma el gasto en 2007, 2008, 2009 y 2010, estamos hablando de un costo de 35 mil millones de pesos. El artículo primero transitorio fue aprobado por la Comisión de Hacienda por 8 votos a favor y 2 abstenciones y los artículos segundo a octavo

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transitorios fueron aprobados por 9 votos a favor y 1 abstención. Lo expuesto fue tratado y acordado en sesión de fecha 31 de octubre, con la asistencia de los diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente), Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Roberto Delmastro, Julio Dittborn, Jorge Insunza, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Carlos Montes, Alberto Robles y Raúl Súnico. Cabe dejar constancia de que no hubo disposiciones o indicaciones rechazadas. Por lo tanto, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala la aprobación del proyecto. Ojalá que el Ministerio de Salud continúe en esta senda de adecuar a todo el sector salud a los beneficios que los empleados públicos muy bien ya consiguieron. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, quiero manifestar mi satisfacción por el proyecto, que concede beneficios al personal que se desempeña en la atención primaria de salud. Entre ellos, quiero destacar el otorgamiento de cinco días hábiles adicionales de feriado para los funcionarios que trabajan en zonas extremas y en las provincias de Chiloé y Palena. Lo destaco porque se trata de un beneficio que se entrega desde hace muchos años a diferentes estamentos del sector público, y el hecho de que no se hiciera extensivo a los funcionarios de la atención primaria de estas zonas claramente constituía una discriminación. Es más, en la legislatura pasada, el Congreso Nacional despachó un proyecto para que el sector privado de la provincia de Palena otorgara cinco días adicionales de feriado a quienes se desempeñaban en diferentes áreas del quehacer laboral. Claramente -reitero-, había una discriminación. Por eso, el proyecto permiten que las personas que viven en el mismo lugar, que tienen las mismas dificultades de aislamiento, que tienen los mismos costos de vida y los mismos problemas para tomar una barcaza, dispongan de cinco días adicionales de feriado. Me parece bien que después de largo tiempo se haga justicia y se otorgue a los profesionales de la atención primaria de salud los mismos beneficios de descanso que tienen otros funcionarios del sector público. No se trata de que alguien esté en el nivel central del sector público y de que otros dependan de una municipalidad. Todos son servidores públicos y, por el hecho de residir en la misma zona geográfica, merecen los mismos beneficios. El artículo 3º concede un bono especial de zonas extremas a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378. A mi juicio, la disposición es positiva y apunta en el sentido correcto. Al respecto, cabe recordar que el acuerdo Anef-Gobierno logró incorporar ese beneficio en favor de algunos sectores, pero otros, que no participaron en dicha negociación, quedaron excluidos, lo que significó una

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discriminación en materia de remuneraciones. Con posterioridad a ese acuerdo, gracias a la buena disposición del Congreso Nacional, se otorgó el bono de zonas extremas a funcionarios municipales. Hoy, destaco con mucha satisfacción que los funcionarios de la atención primaria de salud que se desempeñan en zonas extremas y en las provincias de Chiloé y Palena recibirán dicha bonificación especial. En 2007, su monto será de 31.500 pesos; en 2008, del orden de 216 mil pesos; en 2009, de alrededor de 280 mil pesos, y en 2010, de 360 mil pesos. Es importante que en el sistema público se empiece a nivelar hacia arriba y se termine con las discriminaciones. Es necesario dignificar la labor funcionaria y poner término a la odiosa separación según la dependencia de los funcionarios a la municipalidad, al Ministerio de Salud, a la atención primaria, al Indap, o al SAG. A mi juicio, todos ellos son funcionarios públicos. Sin embargo, sólo algunos estaban afectos a ciertos beneficios. La iniciativa contribuye a hacer efectiva la nivelación hacia arriba por medio del mejoramiento de ingresos y el reconocimiento al esforzado trabajo en difíciles condiciones de aislamiento geográfico. Por las razones expresadas, anuncio mi voto a favor. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, en verdad, después de la exposición del diputado informante respecto de los beneficios para trabajadores y trabajadoras de la atención primaria, no queda mucho por decir. Deseo iniciar mi intervención reconociendo la excelente disposición del Gobierno, en especial de la ministra de Salud, y de la Confusam, representada por Esteban Maturana, su presidente, quien nos acompaña en las tribunas. Mi saludo para él y para su equipo de trabajo. (Aplausos en las tribunas) A mi juicio, constituye una buena señal la obtención de acuerdos entre el Gobierno y los trabajadores, que signifiquen mejoramientos en las condiciones laborales de funcionarias y funcionarios. Es necesario destacar ese hecho, porque conocemos el rol fundamental que cumplen los trabajadores de la salud o, más bien, el equipo que labora en la atención primaria de salud. Siempre se dice que la atención primaria es el pilar fundamental del sistema de salud y que, por lo tanto, es necesario su fortalecimiento y poner el énfasis en la prevención y promoción del cambio de hábitos de vida. Quienes hacen posible eso son los funcionarios, que trabajan con mucho esfuerzo y dedicación en los consultorios, muchas veces con recursos escasos. Ellos cumplen por cierto un rol fundamental, pero también -ahí está el concepto de

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equipo de salud- el personal administrativo y los choferes de ambulancia, que en el pasado quedaron fuera del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pero que a partir de ahora serán incorporados a él. Ojalá, en la discusión del proyecto de ley de Presupuestos se apruebe una inyección mayor de recursos para la atención primaria. Estoy convencido -los hechos así lo demuestran- de que cada peso que se destina al cambio de hábitos de vida de chilenos y chilenas es una tremenda inversión en salud. En ese sentido, si se quiere cambiar el actual modelo -lamentablemente, aún muy hospitalocéntrico y basado más en la atención terciaria y en tratar las patologías, y menos en la prevención y el diagnóstico precoz-, se deben entregar más recursos. Existen experiencias interesantes en relación con modelos de salud familiar, como el desarrollado en el hospital de Alto Hospicio, con un enfoque de intervención multidisciplinaria en terreno. Esperamos que dé buenos resultados y tenga una buena evaluación. Considero tremendamente positivo el incentivo al retiro. Todos sabemos que para la inmensa mayoría de los trabajadores, las condiciones al momento de jubilar no son favorables. El denominado “daño previsional” se expresa en forma nítida en la situación de los funcionarios y funcionarias de la salud. Por eso, en muchos consultorios de diferentes regiones hay personal que, pese a cumplir el requisito de edad, no jubilan porque recibirían una pensión exigua -las tasas de reemplazo no alcanzan al 30 por ciento-. Si algún funcionario, por ejemplo, gana 200 mil pesos, al jubilar quedaría percibiendo un monto de 80 mil pesos, que no constituye incentivo alguno para su retiro. En la iniciativa se establece que el personal que se acoja o se haya acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos. En mi condición de representante de un distrito que forma parte de las zonas extremas, aclaro que no está en discusión si deben o no entregarse incentivos a los funcionarios públicos, pese a la opinión del Ministerio de Hacienda, al cual le encanta ver la forma de regateárselos. En verdad, la iniciativa trata de equiparar las condiciones de trabajadores y trabajadoras de zonas extremas. El personal de la atención primaria de salud se verá beneficiado con el bono de zona extrema y la obtención de cinco días hábiles de vacaciones adicionales. Por lo tanto, la iniciativa significa equiparar las condiciones laborales de los empleados públicos. Queda pendiente la solución para un grupo de trabajadores de universidades estatales ubicadas en zonas extremas, que no perciben el referido bono. Hoy en la tarde recibiremos a sus representantes en la Comisión Especial de Zonas Extremas. Ojalá, también seamos capaces de resolver ese

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problema. Otra preocupación se relaciona con la estabilidad laboral. En ese sentido, lamentablemente muchos trabajadores y trabajadoras laboran con contratos a plazo fijo, que son la máxima expresión de la inestabilidad laboral, la incertidumbre y, finalmente, la mala calidad laboral y de vida. Al respecto, debe respetarse la proporción ochenta/veinte. Espero que los concursos internos sirvan para dar mayor estabilidad laboral, terminar con la incertidumbre y mejorar, por ende, las condiciones laborales de muchos funcionarios y funcionarias de la atención primaria de salud. Considero adecuada la entrega de un bono de desempeño de 130 mil pesos a quienes cumplan la meta de a lo menos 85 por ciento de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones. Para terminar, expreso mi esperanza de que éste sea el primer paso para ir mejorando las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras en general, en particular de los funcionarios públicos y, en este caso, de los que se desempeñan en lo que debiese ser el pilar fundamental del sistema de salud, que es nuestra atención primaria. He dicho. -Aplausos. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la honorable diputada Ximena Valcarce. La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra de Salud y agradecerle el inicio de la construcción del hospital “Juan Noé” de Arica, porque las comunidades de Arica y de Parinacota lo hemos esperado por largos años y lo necesitamos muchísimo. Asimismo, agradezco a los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, quienes tomaron en cuenta una modificación que se hizo en esta Cámara el año pasado, con lo cual desde el 8 de octubre de este año, somos una nueva región, la Décimo Quinta, la que no estaba considerada en este proyecto. Solamente aparecían las regiones Primera, Segunda, Undécima, Duodécima y las provincias de Palena y de Chiloé. Eso tenía muy complicado al personal de atención primaria de Arica y de Parinacota, porque podía dejarlo fuera de todos estos beneficios que, sin duda, mejorarán su calidad en el trabajo y su seguridad laboral, por la cual tanto han peleado. Quienes trabajan en la salud primaria de la Décimo Quinta Región van a contar con el bono de zonas extremas y con el aumento en cinco días hábiles de su período. Reitero que ésa fue su lucha por varios años, en la que tomaban parte ni el municipio ni el Ministerio de Salud; o sea, estaban en el limbo, lo cual los dejaba en una situación de menoscabo en relación con el resto de los funcionarios públicos. Una vez más, la bonificación de zonas extremas para el norte queda en desmedro respecto de la zona austral, razón por la cual será necesario cambiar

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la forma de medición, porque, como dijo el diputado Alvarado, los funcionarios de los servicios públicos, ya sea de municipalidades, de la Anef, etcétera, no compran los productos de subsistencia dependiendo del trabajo que desempeñan, sino del lugar donde viven, y les causan bastante dificultades las diferencias de sueldos entre unos y otros. De manera que estoy muy contenta de que haya un mejoramiento en las condiciones de trabajo, en las remuneraciones, y del hecho de que un buen porcentaje pase de contrata a planta. Agradezco asimismo la labor que han desempeñado David Beltrán, presidente regional de la Confusam, de la ciudad de Arica, y todos los dirigentes para obtener un buen proyecto. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, previamente, quiero saludar a la señora ministra que nos acompaña y también a los dirigentes y funcionarios de atención primaria que repletan nuestras tribunas. (Aplausos) Voy a plantear mi discurso haciendo dos reflexiones. En primer lugar, la bancada del Partido Radical no sólo aprobará este proyecto de ley, sino que lo respaldará fuertemente cuando se implemente en todas las regiones del país. El proyecto contiene enormes ventajas y da respuesta a aspiraciones muy sentidas de los trabajadores. Su dirigencia hizo bien en aprovechar la coyuntura del planteamiento de la Anef para tocar estos temas y colocarlos en la palestra. Por eso, quiero felicitar a los dirigentes de la Asociación de Funcionarios Municipales, porque aprovecharon esta oportunidad en beneficio de los trabajadores. Por ejemplo, la incorporación al Estatuto Administrativo de todos los funcionarios que trabajan en la atención primaria, tanto en las municipalidades como en las corporaciones de salud. En verdad, es un poco raro ver a funcionarios que realizan labores de asistencia en el sector salud, que cuenta con un estatuto de salud primaria, importante para ellos, y otros que trabajan también en el mismo sector, pero que depende de las corporaciones municipales, del municipio propiamente tal, que no tienen esos derechos. Con el proyecto se repara algo que me parece absolutamente legítimo. Echo de menos -lo hice presente en la Comisión- que no se haya incorporado al director de salud municipal a los cargos concursables, del Estatuto de Atención Primaria, por una razón muy simple. Existe concursabilidad para los directores de hospital, para los directores de servicio; sin embargo, el único cargo que no es concursable -se requiere capacidad para

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dirigir un sector tan complejo como el de salud- es el de director de salud municipal, el cual sigue siendo de la confianza del alcalde. Está bien que sea de su confianza, pero necesariamente debiera pasar por un sistema de concurso que permita elegir a los mejores. Que el alcalde elija, pero entre los mejores. Espero que en el trámite en el Senado esto pueda ser solucionado para beneficio también de la salud pública. (Aplausos) Destaco la incorporación de los beneficios de las zonas extremas. Además, se iguala a los del sector salud con el resto de los funcionarios en cuanto a lo más importante de este proyecto: el bono de retiro. Dicho bono surge de una negociación del Gobierno con la Anef -con los distintos sectores, como salud, educación, etcétera-, y ésta logra un incentivo distinto para sus trabajadores, a fin de que la gente de mayor edad se pueda retirar con un bono razonablemente bueno para poder mejorar sus condiciones previsionales, sobre todo, pensando en el daño que sufrieron los funcionarios públicos que se acogieron a las AFP. El Gobierno determina entregarles a los funcionarios que trabajan para el Estado un bono de retiro que representa una diferencia sustantiva con el que reciben los sectores salud, educación y municipal. En la discusión en la Comisión de Hacienda nos pareció absolutamente llamativo, por ejemplo, que a un auxiliar de la Anef se le entregara, como incentivo de retiro, diez millones de pesos, y a un funcionario de la salud, que trabaja como auxiliar, solamente diez sueldos que equivalen, más o menos, a dos millones y medio o tres millones de pesos. Nos parecía absolutamente inequitativa la postura del Gobierno. En la Comisión de Hacienda lo planteamos con fuerza; de igual forma lo hicimos en la Sala, lo que redundó en que el Gobierno asumiera que se trataba de un tema sensible y negociara con ellos un bono de retiro distinto. El Estado chileno y nuestro Gobierno deben tratar a sus trabajadores tal como lo haría un muy buen empleador. Me parece mal que nuestro empleador, el Estado y el Gobierno, no dé el mismo trato a todos sus trabajadores. También me parece mal que aún no ingrese al Congreso un proyecto de ley que regule al sector salud en su conjunto. Nuestros trabajadores de la salud merecen los mismos beneficios de los funcionarios públicos. No es posible que un funcionario auxiliar del sector salud reciba un bono de retiro inferior al de un funcionario que realiza igual labor, pero en la administración del Estado, en la Contraloría, en el Servicio Civil, en el Servicio de Registro Civil e Identificación, etcétera. Esto no es posible entenderlo, porque realizan la misma función de auxiliar. Es más, yo diría que el del sector salud trabaja mucho más. Por lo tanto, la bonificación por retiro voluntario debiera ser la misma para ambos trabajadores. El proyecto implica un gran logro, pero me gustaría que este gran logro alcanzara a todo el sector salud. Me parecería mal, dada la política de negociación que tiene nuestro Gobierno con los funcionarios, que un auxiliar

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que trabaja en el sector salud, pero en un hospital, recibiera un bono por retiro voluntario distinto del que se desempeña en un consultorio. En mi región tengo el ejemplo; es más, ambos trabajadores viven a media cuadra de distancia. Por lo tanto, si ambos entregaron su vida al sector salud, por qué no entregarles un bono igualitario, lo que debiera extenderse a todos los trabajadores que realicen igual función, sin importar el sector donde la desempeñen. Se me ha dicho que es muy difícil negociar con un sector que se ha disgregado en muchos gremios. Esto me preocupa, porque en los años 90, cuando iniciamos los gobiernos de la Concertación, el gremio de la salud era uno solo, grande y fuerte. Hoy está prácticamente atomizado. Para mi, que creo en el sindicalismo, que creo en la fuerza de los trabajadores, que creo en la unión para lograr ventajas en las negociaciones, es negativo que nuestro Gobierno negocie en forma separada con los distintos gremios de la salud. Así negocia un empleador privado, pero el Estado debe actuar con una ética distinta. Ayer recordaba lo que está pasando con la Fundación Integra y con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji. En el Senado dimos la lucha para que el Gobierno incorporara a la Junji a los bonos de la Anef, porque como el sindicato no estaba asociado a la Anef, no querían incorporarla a los beneficios. Lo mismo ocurre con Integra, cuyos trabajadores realizan las mismas funciones que los de la Junji; sin embargo, reciben un pago distinto, ni siquiera tienen bono por retiro voluntario. No lo entiendo. Vamos a apoyar decididamente este proyecto y lo votaremos a favor, porque beneficia a los trabajadores de atención primaria. Con todo, queremos el mismo trato para todos funcionarios del sector salud. Por razones de lógica y de equidad, me gustaría que un auxiliar de servicios del Hospital de Vallenar recibiera lo mismo que su par del consultorio Baquedano de Vallenar; que un técnico paramédico del hospital de Vallenar recibiera lo mismo que su semejante del consultorio Estación de Vallenar. Me preguntó por qué, una enfermera que deja su vida en la atención primaria, va a tener un trato distinto del de una enfermera que trabaja en el hospital. Me parecería mal que las que trabajan en hospitales recibieran más, tal como me parecería mal que recibieran menos. Ni una cosa ni la otra. Nuestro Gobierno, nuestro Estado, debe negociar con sus trabajadores como un empleador ejemplar, que es lo mismo que le estamos pidiendo al sector privado. Me molesto cuando un empresario trata mal a sus trabajadores; de igual forma me molesto cuando nuestro Gobierno trata en forma desigual a los trabajadores de un mismo sector, pero de distinto gremio. Llamo al Ministerio de Salud a que tome conciencia de cómo negocia, de cómo son sus relaciones laborales con los distintos funcionarios del sector salud, pensando que los centros de salud primaria, secundaria y terciaria son atendidos por trabajadores de un mismo sector y que todos deben ser dignamente tratados. He dicho.

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-Aplausos. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, estamos de acuerdo en lo importante que es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios que se desempeñan en la salud municipalizada. El mensaje así lo recuerda al señalar que el 5 de enero de este año fue publicada ley Nº 20.157, iniciativa que materializó el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada y la Asociación Chilena de Municipalidades, cuerpo legal que contiene importantes beneficios para el conjunto de los trabajadores de la atención primaria, que se traducen, entre otros, en incremento real de las remuneraciones, perfeccionamiento de la asignación por desempeño difícil, creación de bonificaciones para los conductores que transportan pacientes y equipos de salud y para los funcionarios que se acogen al retiro voluntario, otorgamiento de un bono de término de negociación e incorporación de importantes modificaciones al Estatuto de Atención Primaria. Me he reunido con distintos funcionarios de la salud municipalizada, quienes me han hecho llegar sus planteamientos, que estimo necesario atender, porque perfeccionan el proyecto. Primero, es importante dejar claro que se traspasa a la ley Nº 19.378, todo el personal regido por el Código del Trabajo, con todos los derechos legales, administrativos y pecuniarios y las obligaciones. Segundo, sería relevante que la ley contemplara una estructura organizacional mínima de las direcciones de salud, con jefaturas de unidades y sus respectivas asignaciones de responsabilidad, equivalentes a las de las jefaturas de programas, establecidas en el artículo 27 de la ley Nº 19.378. Asimismo, las direcciones de salud debieran ser consideradas como establecimientos independientes para los procesos de calificación, asignaciones de mérito, asignación de desempeño difícil, asignaciones de estímulo y otras iniciativas que se pudieran estructurar en el futuro. Tercero, es necesario estandarizar los indicadores de gestión para las direcciones de salud a nivel nacional, con el objeto de acceder a las asignaciones de desempeño y de estimulo. Cuarto, que a los funcionarios, con siete años de experiencia o más, que no puedan reconocer las actividades de capacitación referidas en el artículo 42 de la ley Nº 19.378, se les otorguen mil puntos por una sola vez. Para el caso de los funcionarios con menos de siete años, que se les otorgue 150 puntos por cada año de experiencia en el sector público en general y no sólo en el sector salud. Quinto, en relación con aquellos trabajadores que no se traspasen a la ley Nº 19.378 y que opten por renunciar en forma voluntaria a su cargo en la entidad administradora municipal, sería de justicia incorporar un artículo que permita el pago de un estímulo y/o una indemnización al término de la relación laboral.

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Sexto, sería la oportunidad de profesionalizar las direcciones de salud, en el sentido que los directores y los jefes de unidad y/o subdepartamentos queden al momento del traspaso en categoría a), siempre y cuando tengan un título profesional de ocho ó más semestres. En caso de no tenerlo, que sean acreditados en categoría b), siempre y cuando tengan más de diez años de experiencia en el cargo de jefatura. El resto de los funcionarios que posean un título profesional de seis, ocho o más semestres de una universidad o instituto profesional, se asimilen a la categoría b). Consignar también en la ley que aquellos funcionarios administrativos de las direcciones de salud que tengan un titulo de técnico de nivel superior, independientemente de que estén contratados como funcionarios administrativos, puedan ser encasillados en la categoría c), a que hace alusión el artículo 5º de la ley Nº 19.378. Abrir la categoría d), consagrada en el artículo mencionado, la cual debe redactarse de la siguiente manera: “d) Técnicos de nivel medio.”, lo que permitiría incorporar a los trabajadores de las direcciones de salud que tengan esos títulos. Séptimo, que al momento del traspaso se reconozcan los postítulos y postgrados que posean los funcionarios, así como todos los beneficios pendientes. Finalmente, que se establezca un plazo de regularización de estudios para los trabajadores de las direcciones de salud que a la fecha de aprobación y publicación de la ley no tengan licencia de enseñanza básica, para efectos de cumplir con lo indicado en el artículo 9º de la ley Nº 19.378. Consciente de que el proyecto es un avance importante, debido al trabajo conjunto con las organizaciones de funcionarios de la salud, y que en el curso de su tramitación podremos ir incorporando aspectos como los que he señalado, votaré favorablemente el proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, la publicación de la ley Nº 20.157 en el Diario Oficial de febrero de este año se debió a que la Confusam ha demostrado que la unidad de los trabajadores les significa obtener muchos éxitos, a pesar de las legítimas diferencias de visiones que existen entre los dirigentes históricos, lo nuevos y los que se están proyectando. La Confusam y la Anef estaban en negociaciones, pero la primera llegó antes a un compromiso con Hacienda y con la ministra de Salud. Al final, la Confusam fue excluida de la negociación de la Anef; pero no hay bien que por mal no venga, ya que ellos lograron negociar antes que la Anef. A los dirigentes que están en las tribunas les consta lo que les digo. La Comisión de Hacienda, que tengo el alto honor de presidir, los escuchó, al igual que a las

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autoridades de gobierno y de Salud. Nos dimos cuenta de que juntos habían llegado a un acuerdo que era vital para aumentar las remuneraciones de los funcionarios de la salud primaria. Tramitamos rápidamente el proyecto, y la ley respectiva fue promulgada los primeros días de febrero de este año. La Anef concluyó su negociación con posterioridad, lo que le permitió obtener un bono espectacular para sus asociados, pero que sólo favorecía a 77.060 personas que estaban afiliadas a esa organización sindical. Me correspondió escuchar al resto de los gremios que no estaban dentro del acuerdo con la Anef. Algunos, que no es el caso de Confusam, plantearon una solución extrema, que no sirve en la vida gremial y menos en democracia, cual es que rechazáramos el proyecto de la Anef. Eso era actuar como el perro del hortelano, que no come ni deja comer. ¿Cuál fue mi planteamiento, que ese el de siempre, como diputado de la República? Pedí que diéramos un paso adelante, que aprobáramos el proyecto de la Anef, con lo cual estábamos sentando un precedente para que el resto de los gremios buscase caminos, a través de otros proyectos, con el objeto de lograr aumentos a los incentivos por retiro, porque es cierto que existe el daño previsional. Recuerdo que hace unos dos años, un grupo de parlamentarios, con mucha responsabilidad, sin fanfarrias, sin buscar cámaras, ni una línea de un diario o un segundo de una radio, logramos 50 mil pesos de aumento de complemento para las jubilaciones, con efecto retroactivo, lo que consideramos que era el primer peldaño para mejorar el retiro de los trabajadores chilenos. Muchos se opusieron a otorgar ese beneficio, ya que creían que no habría ningún incentivo especial para los gremios. Hubo sentido de seriedad y de responsabilidad en esta Cámara, lo aprobamos, no por unanimidad, pasó al Senado, donde todavía se encuentra. Sin embargo, los mismos que criticaron ese incentivo, se dieron cuenta de su error garrafal. Me dediqué a investigar el número de personas que se favorecía con esos 50 mil pesos y me encontré con una gran sorpresa, ya que se trataba mayoritariamente de personal de servicio y administrativo de los sectores de salud y de educación, que tenían una jubilación de entre 100 y 150 mil pesos, por lo que ese bono les significaba un aumento de 40 por ciento. No obstante, el egoísmo a veces triunfa por sobre la seriedad y la responsabilidad que deben tener las personas que formamos parte de un Poder del Estado. Espero que el Senado también apruebe ese proyecto, porque significa un beneficio con efecto retroactivo para miles de personas que lo están esperando. ¿Qué hicieron los dirigentes de la Confusam? Se sentaron a conversar con la ministra de Salud, con el ministro de Hacienda y con el director de Presupuestos, a quienes siempre critican, pero aquí está el resultado: un nuevo proyecto de ley, que estamos tramitando rápidamente. La Comisión de Hacienda, en la sesión de 31 de octubre, después de escuchar a la directiva de Confusam, aprobó la iniciativa por la unanimidad de sus trece integrantes. En ese instante, en la Comisión de Salud ya se había tratado el proyecto con la participación de la ministra de Salud y el señor Ricardo Fábrega,

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subsecretario de Redes Asistenciales, y se aprobó por unanimidad. ¿Qué significado tiene todo esto? En primer lugar, que se haga justicia, que no haya discriminación en los distintos sectores del gremio de la salud, porque la ley Nº 20.157 había discriminado a choferes y otros funcionarios, quienes no estaban percibiendo el aumento de remuneraciones que les correspondía. Pero lo más importante es que con este proyecto de ley se logra una bonificación al retiro. De diez meses se pasa a veinte meses y medio. Vale decir, estábamos en lo cierto los que siempre pensamos que paso a paso se va llegando al objetivo final de sacar primero lo referente a la Anef para 77.060 funcionarios, y ahora empezar con los funcionarios de la Confusam. Cuando escuchamos al doctor Esteban Maturana, él reconoció que con el aumento de los cupos para los trabajadores que hoy están en condiciones de jubilar, que se aumentó a 2.238, se completa el ciento por ciento de los funcionarios que quieren acogerse a jubilación. Hemos dado un paso adelante. Hubo disposición y voluntad política de Hacienda, de Salud, del Gobierno, encabezado por la doctora Michelle Bachelet, y también de los parlamentarios, sin ningún tipo de discriminación, para tramitar rápidamente este proyecto de ley. ¿Por qué es importante? Se hace un reconocimiento a funcionarios que han dado toda su vida al servicio y, por otro lado, hay un “tiraje de la chimenea” para hacer posible que las grandes inversiones presupuestarias en Salud desde 1990 hasta la fecha se puedan cristalizar en una mejor asistencia en salud. Mi colega Fulvio Rossi, que intervino al comienzo de la discusión, planteaba el tema del financiamiento de la partida del Ministerio de Salud. Soy miembro titular de la Tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos, y la partida de Salud tiene un aumento extraordinario. El más alto es en salud primaria. Quiero dejar en claro que los municipios, a través de la partida que dice relación con la salud primaria, y lo digo comenzando por mi distrito, han tenido un aporte importante y muy alto en infraestructura en consultorios. En mi ciudad de Concepción hace un mes se acaba de inaugurar un consultorio con una inversión cercana a mil millones de pesos. El presupuesto de Salud fue ampliamente debatido en dos largas jornadas; se hicieron muchas consultas y todas fueron contestadas. El aumento en salud es enorme y se relaciona también con el aumento promedio de vida de chilenas y chilenos desde 1990 a la fecha. Hace un par de días aprobamos la partida de Salud en la Comisión Mixta de Presupuestos por unanimidad, y en esas condiciones va a llegar a la Sala de la Cámara de Diputados. He dicho. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan

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Lobos. El señor LOBOS.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la señora ministra de Salud, a los funcionarios y dirigencia de la Confusam, y en especial a mi colega Esteban Maturana. La mejor forma y más económica de sostener un plano para que nunca cojee y nunca se caiga, y mi colega Robles tendrá que responder inmediatamente, es con tres puntos. En efecto, los tres puntos que sostienen este plano de negociación se cumplieron en el proyecto, y ahí estuvieron el Ministerio, los funcionarios, a través de la Confusam y también la Asociación de Municipios, que acordaron un proyecto que -caso raro esto, no es como en los negocios- beneficia a todos, porque aquí todos quedaron felices, todos quedaron contentos. El proyecto mejora las condiciones laborales, las remuneraciones, entrega algunas bonificaciones e incentivos y otros premios al desempeño, todo lo cual significa, un esfuerzo, un costo aproximado de 1.354 millones de pesos en 2007, hasta llegar a 11.383 millones de pesos en 2010. Esto hay que valorarlo, hay que destacarlo, porque la cifra es alta, pero significa un justo premio para la atención primaria, que es la gran responsable de la atención de salud en Chile. Mientras no comprendamos eso, obviamente no vamos a poder avanzar en salud. Es allí donde se solucionan los problemas, porque cuando el incendio se apaga cuando es apenas una débil llamita, evidentemente es mucho más barato. Chile, desgraciadamente, y en eso pecamos todos, está muy metido en lo que son los hospitales, la salud, la enfermedad. Comprendemos la salud como la enfermedad, el tratamiento de la enfermedad, y muchas veces no nos queda en la conciencia aquello de que la salud debiera ser la ausencia de enfermedad. El proyecto hace justicia a los funcionarios municipales, porque incorpora a algunos que no estaban en el estatuto. Me refiero a los choferes y a los administrativos. Flexibiliza también la estructura organizacional de la administración municipal; homologa los feriados y, esto es muy importante, a aquellos que laboran en zonas extremas los asimila al resto de la administración pública. En el fondo, se hace justicia. También entrega un interesante bono a aquellos que laboran en algunas zonas de difícil acceso. Por ahí faltaron algunas islas, como bien lo dijo el diputado Monsalve, pero esperamos que prontamente estén incorporadas las islas de la Octava Región, tan queridas por nosotros. Amplía los cupos a 2.238 funcionarios y el plazo para acogerse al incentivo al retiro hasta 2010. Otorga un bono a aquellos que cumplieron con la meta de vacunación de 2006. Evidentemente, quedan algunas pequeñas tareas pendientes en el ámbito de la atención primaria. Diría que la principal ya ha sido destacada por el diputado Robles cuando habló de la justicia con el resto de los funcionarios públicos, esto es, a igual cargo, igual incentivo, así debiera ser. A igual cargo, igual remuneración, así debiera ser. Hacia allá tenemos que ir, en un camino

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que nos lleve a nivelar hacia arriba y no hacia abajo, pues el Estado debiera ser el primero en dar el ejemplo en lo del salario ético. Un segundo aspecto pendiente -alguna vez lo tendremos que tratar y me gustaría que se hiciese en esta honorable Cámara-, es el relacionado con el aporte per cápita. Hay que sincerarlo, hacerlo justo. Existen proyectos muy interesantes, como el proyecto Áncora, que reciben un aporte per cápita mucho mayor que el que hoy se entrega a los municipios, lo que, obviamente, hace que la atención que allí brindan sea superior a la que ellos pueden brindar. Actualmente, salud y educación les significan a los municipios una sangría bastante importante. La tercera tarea pendiente consiste en mejorar la capacidad resolutiva de la atención primaria. En su momento, el diputado Guido Girardi (padre) planteó un interesante proyecto relacionado con la incorporación de algunos especialistas en la atención primaria. Cuando un hijo se enferma, uno lo lleva al pediatra; pero la gente modesta siente el mismo amor por sus hijos y también les gustaría llevarlos al pediatra cuando lo necesitan. Por tanto, es de toda justicia acoger esta sincera aspiración; asimismo, debe existir equidad en la atención de salud. Lo anterior bajaría los costos finales, porque lo barato siempre sale caro. Cuando uno incorpora capacitación, especialidades, capacidad de realizar exámenes, radiología, imagenología, etcétera, mejora la calidad de la atención y la pronta resolución de aquellas patologías que si no se apagan cuando el incendio es chico, cuando crece cuesta más. Por ejemplo, hoy se malgasta demasiada plata en diálisis. Sólo un tercio de los pacientes que hoy se dializan lo hacen por condiciones propias de una enfermedad renal; los otros dos tercios lo hacen por hipertensión arterial o por diabetes mellitus mal tratadas durante muchos años. Invertir un poco más en salud primaria permitirá un mayor ahorro a la cartera de Salud. Por todos los beneficios que otorga el proyecto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente lo votará favorablemente, y porque, además, se hace justicia con la piedra angular de lo que significa el tratamiento y la mantención de la salud primaria de la población. Agradezco a la señora ministra por asistir al tratamiento de este proyecto y reitero el saludo a los funcionarios de la Confusam que hoy nos acompañan en las tribunas. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- El acuerdo de los Comités fue votar los proyectos de ley hasta su total despacho, y en ambos proyectos hay varios inscritos para hacer uso de la palabra. En consecuencia, solicito el asentimiento de la Sala para limitar cada intervención a tres minutos. ¿Habría acuerdo? Acordado.

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Tiene la palabra el honorable diputado Manuel Monsalve. El señor MONSALVE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la señora ministra de Salud, al presidente nacional de la Confusam, don Esteban Maturana, y a cada uno de sus dirigentes, quienes se encuentran en las tribunas. En esta oportunidad, me voy a referir al sentido sanitario que tiene el proyecto. Hace varios años, inicié mi trabajo como médico de atención primaria, cuando aún regía la ley Nº 19.378, en el consultorio Los Álamos, la comuna más pobre de la Región del Bíobío. Ésta es una labor de enorme nobleza y que se realiza con mucho cariño, donde se enfrentan cara a cara las realidades social, económica y cultural de nuestra gente; que tiene que ver fundamentalmente con los logros sanitarios que Chile ha obtenido, en cuyo centro ha estado la atención primaria; con el control de la tasa de mortalidad infantil; con el control de la tasa de mortalidad y morbilidad materna y perinatal; con la capacidad de controlar y disminuir la tasa de prevalencia de enfermedades infecciosas transmisibles, como la tuberculosis; pero, sobre todo, la atención primaria está en el centro de los desafíos sanitarios futuros. Allí es donde se va a luchar contra las enfermedades cardiovasculares; allí es donde se van a atender los procesos del adulto mayor, incluso, los del adulto mayor postrado; allí es donde se va a luchar por el diagnóstico precoz de todos los tipos de cáncer, uterino, de mamas, de próstatas, que hoy constituyen la segunda causa de muerte en Chile. Por lo tanto, es de completa justicia que quienes realizan esta labor tan indispensable para el desarrollo del país, cuenten con una carrera funcionaria y con incentivos que les permitan vivir con dignidad. Quiero destacar algunos aspectos que tienen que ver con la dignidad del trabajo. Me parece muy bien que el proyecto establezca la incorporación de los funcionarios de los departamentos de salud municipal al Estatuto de Atención Primaria. Creo que el elemento más importante del proyecto es el mejoramiento del incentivo al retiro, que aumenta su cobertura, lo que permitirá que en muchos consultorios los funcionarios de setenta y más años que aún siguen trabajando, puedan jubilar en condiciones más dignas. Asimismo, me parece muy bien que se permita esta relación ochenta-veinte, en los cargos a contrata, tan indispensable, porque tiene que ver también con la dignidad de los trabajadores. Respecto de las zonas extremas, quisiera reiterar la urgencia de incorporar a las islas Mocha y Santa María. El Gobierno esta poniendo mucha atención allí, porque la isla Mocha no tiene conectividad marítima, y recién se está resolviendo la conectividad aérea. Por lo tanto, la gente que trabaja allí lo hace en una zona extrema. Por tanto, reitero mi petición de que se hagan todos los esfuerzos posibles para incorporarla al proyecto. He dicho.

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El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, seré breve, pues no me cabe duda de que los funcionarios de la salud quieren que despachemos cuanto antes y en forma favorable esta iniciativa. (Aplausos) Me parece un proyecto de toda justicia, sobre todo después de la injusticia que se produjo al acordarse beneficios sólo para la Anef. En este caso, es un buen esfuerzo de la Confusam, dirigida por su presidente, don Esteban Maturana, para lograr una adecuada fórmula de negociación con el Ministerio de Salud, correcta, con una serie de beneficios económicos que a nosotros nos parecen lógicos, necesarios y justos. Considero muy adecuado lo que se está haciendo con la Duodécima Región al establecer un bono trimestral, que se pagará con efecto retroactivo, a partir de 2007, y que va de 157 mil a 243 mil pesos en el año 2010. Se trata de un bono trimestral adecuado, que se ajusta a las particulares características de la Región de Magallanes. Habitualmente, estoy pareado con la diputada Carolina Goic, debido a su descanso prenatal, pero no me cabe la menor duda de que hoy podré votar favorablemente esta iniciativa en nombre de ella, pues los dos somos diputados por Magallanes, ya que beneficia a los trabajadores de nuestra región. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, ante todo, saludo a la ministra de Salud, señora María Soledad Barría, al doctor Esteban Maturana y a todos los colegas que trabajan en la atención primaria de salud. Quiero recordar que, en mi calidad de becado en el hospital San Juan de Dios, me correspondió realizar atención primaria en los consultorios Andes y Portales y en el hospital de Talagante. Posteriormente, me desempeñé como médico del hospital de Chillán. Como siempre lo he señalado, soy un trabajador de la salud en comisión de servicio en el Congreso Nacional. Por eso, me siento muy contento de aprobar este proyecto que hace justicia y entrega incentivos a todos los trabajadores de la atención primaria de salud. En primer lugar, de acuerdo con los índices biomédicos, en Chile existe un sistema de salud bueno y eficiente, gracias a los logros alcanzados. Sin embargo, estamos lejos de llegar a la igualdad que esperamos conseguir mediante la modificación de la ley que aumentó las patologías incluidas en el Auge. Todo esto ha sido posible lograrlo gracias a que, desde hace muchos

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años, en Chile han existido políticas nacionales de salud curativa y preventiva. Pues bien, son precisamente los funcionarios de la atención primaria los que primero atienden a los pacientes que presentan algún problema de salud. En segundo lugar, el proyecto hace justicia a estos funcionarios en dos sentidos. Primero, los iguala con los beneficios que concedió la ley a los funcionarios agrupados en la Anef. Segundo, se hace justicia a quienes han cumplido funciones en la atención primaria de salud, ya que podrán acogerse a una justa jubilación. Como todos sabemos, se trata de un personal que, incluso, ha sido objeto de agresiones físicas. En tercer lugar, el proyecto otorga un incentivo a los funcionarios que desempeñan labores difíciles. Por eso, me siento muy grato al anunciar mi voto favorable, y en estos días en que existe tanta confrontación, aplaudo el diálogo llevado a cabo entre los ministros de Hacienda, de Salud y, por cierto, la directiva de la Confusam. Hago presente que para concretar este proyecto fue necesario entregar un aporte de más de 35 mil millones de pesos. He dicho. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, no sólo anuncio mi voto favorable, sino que, además, voy a hacerlo con mucho entusiasmo, porque favorece y hace justicia a los trabajadores de la atención primaria de salud. (Aplausos) Este proyecto no constituye una dádiva ni un acto de generosidad o de desprendimiento de parte de las autoridades, sino un acto de justicia hacia estos trabajadores, que se traduce en beneficios que representan un incremento real de sus remuneraciones. La iniciativa fortalece los estímulos vinculados al desempeño, perfecciona la asignación por desempeño difícil, concede bonificaciones a los conductores que transportan pacientes e incrementa sus remuneraciones en forma real. Sin embargo, es fundamental tener claro que hay que entregar las herramientas necesarias a los consultorios y a los centros de atención primaria de salud, a fin de que puedan cumplir sus metas. Por ejemplo, en algunos consultorios de Puente Alto y La Pintana, concretamente, en el consultorio Santo Tomás de La Pintana, los funcionarios no tienen los insumos necesarios para realizar su trabajo. Así, no resulta fácil alcanzar las metas vinculadas a los resultados por desempeño. Hay que aplaudir a las organizaciones gremiales por la consecución de estos beneficios. No me cabe duda alguna de que, a no mediar estas organizaciones, la Asociación Chilena de Municipalidades y otras que

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presionaron y pidieron que se resolvieran sus problemas, este proyecto de ley no habría existido. Quienes más se beneficiarán con esta iniciativa, aparte de los funcionarios, que tienen gran vocación de servicio, será la gente de las distintas comunas que representamos en el Congreso Nacional. Estoy pensando en comunas pobres como Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo, cuyos pobladores recibirán una mejor atención. Por su parte, los funcionarios, que siempre están supliendo con vocación de servicio la falta de medios para atender mejor a la gente, recibirán diversos estímulos. Por eso, anuncio mi voto favorable a este proyecto, y espero que sea aprobado en forma unánime por la Sala. He dicho. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Por último, tiene la palabra la ministra de Salud, señora María Soledad Barría. La señora BARRÍA (ministra de Salud).- Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los honorables parlamentarios y a los funcionarios de la atención primaria de salud, en particular, a su dirigente, doctor Esteban Maturana. (Aplausos) En primer lugar, quiero agradecer las palabras de apoyo de los diputados a este muy importante proyecto -el segundo que me enorgullezco en presentar a la consideración de esta Sala- que favorece al personal de atención primaria de salud. En efecto, para el Gobierno es importante no sólo el crecimiento del país, sino también el sistema de protección social que estamos instalando, uno de cuyos pilares fundamentales es la salud, y el eje de la atención de la salud pública es la atención primaria municipal. Por eso, estamos muy contentos de presentar este segundo proyecto que mejora las condiciones de trabajo de los funcionarios de la salud municipal. Queremos una salud más cercana a la gente, una salud comunitaria y participativa. El modelo de atención que se está instalando en todos los municipios tiene actores claves: los funcionarios. Este segundo proyecto perfecciona el Estatuto de Atención Primaria de Salud, soluciona detalles que habían quedado pendientes en el anterior proyecto, entrega mejorías relacionadas con las zonas y otorga incentivos para el retiro, tal como lo han señalado los señores diputados. Esta mejoría de los incentivos para el retiro beneficiará no sólo a los 2 mil funcionarios -¡ojo!, estamos hablando de casi el 10 por ciento de los funcionarios de la salud municipal-, sino que también producirá una mejoría en los ascensos del resto del personal municipal. Por eso, estamos muy contentos. Para el Gobierno, la inversión realizada en el personal de salud significa

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invertir en la gente, en el mejoramiento de sus condiciones de vida. Por eso, nos hemos referido a la relevancia que reviste el hecho de que nos pongamos de acuerdo con las organizaciones gremiales, en este caso, con la Confusam, y con la asociación de municipios, porque sólo con ellos lograremos concretar las mejorías sanitarias. Quiero responder muy brevemente, porque se ha señalado que no obstante ser muy importante este proyecto, quedan tareas pendientes relacionadas con otros funcionarios de la salud. En efecto, quiero reiterar la voluntad del Gobierno de lograr acuerdos con el resto de los funcionarios. Ya hemos hecho algunas propuestas y necesitamos seguir conversando para alcanzar acuerdos. Agradezco la responsabilidad de la Confusan, que ha permitido que lleguemos a muy buenos acuerdos, como los que hoy estamos celebrando en esta Sala. Muchas gracias. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto, originado en mensaje, que modifica las leyes Nºs 19.378 y 20.157, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, con excepción de los números 2) y 3) del artículo 1º permanente, del inciso cuarto del artículo tercero transitorio y del artículo sexto transitorio, que tienen el carácter de ley orgánica constitucional. Se someterá a votación el informe de la Comisión de Salud con las indicaciones de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi

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Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde votar en general los números 2) y 3) del artículo 1º permanente, el inciso cuarto del artículo tercero transitorio y el artículo sexto transitorio, que tienen el carácter de ley orgánica constitucional y para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados y señoras diputadas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro;

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Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el resto del articulado con la misma votación. Aprobado. Despachado el proyecto.

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OFICIO DE LEY

1.5 Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de ley, comunica texto aprobado. Fecha 07 de noviembre, 2007. Cuenta en Sesión 64, Legislatura 355. Senado.

Oficio Nº 7097 VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2007

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”. 2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente: “d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.”. 3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la siguiente:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/pog S.97ª

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“no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior”. 4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. “Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.157: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2010,”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo segundo transitorio el guarismo “1.119” por “2.238”. Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:

Cobertura Montos Trimestrales en

cada año

contar del trimestre 2007

contar del 1 de enero de 2008

contar del 1 de enero de 2009

contar del 1 de enero de 2010

Trabajadores que se

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desempeñen en la I, II y XV Región

80.982 107.526 128.763 150.000

Trabajadores que se desempeñen en la XII Región y en la provincia de Palena y en la comuna de Juan Fernández

157.059 190.113 213.552 243.000

Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé.

31.500 54.000 72.000 90.000

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.

La bonificación correspondiente a los trimestres

completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4°.- Prorrógase el plazo establecido en el inciso

primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.157, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley. Disposiciones transitorias Artículo Primero.- El personal que se acoja o se haya acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos. Respecto a quienes a la fecha de la publicación de esta ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren

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cumplidas las edades a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncie voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario. Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio. El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales. El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en el mes de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Traspásense, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.

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Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en

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el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma. Artículo Sexto.- Las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio de esta ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas. Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. Artículo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

*** Hago presente a V.E. que los numerales 2) y 3) del artículo 1°; el inciso cuarto del artículo tercero transitorio, y el artículo sexto transitorio del proyecto, fueron aprobados en general y en particular con el voto a favor de 106 Diputados, en ambos casos de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E.

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PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Prosecretario de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME DE COMISION HACIENDA Y SALUD UNIDAS

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe Comisión de Hacienda y Salud Unidas. Senado. Fecha 14 de noviembre, 2007. Cuenta en Sesión 65, Legislatura 355.

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y SALUD, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes 19.378 y 20.157 y, concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud. BOLETÍN Nº 5393-11

Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Hacienda y Salud, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. - - - A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, del Ministerio de Salud, la Ministra, señora María Soledad Barría; el Jefe de la División de Atención Primaria, doctor Hugo Sánchez; la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la División de Atención Primaria, señora Andrea Quiero; el asesor de la Ministra, señor Alan Mrugalski; y de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), su Presidente, señor Esteban Maturana.

- - - NORMAS DE QUORUM

Los numerales 2) y 3) del artículo 1°; el inciso cuarto del artículo tercero transitorio, y el artículo sexto transitorio, son de carácter

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PRIMER INFORME DE COMISION HACIENDA Y SALUD UNIDAS

orgánico constitucional, en virtud de los artículos 38, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el fallo del Tribunal Constitucional, Rol N° 204, de fecha 14 de marzo de 1995, que declaró de carácter orgánico constitucional los artículos 11 y 12 del proyecto que dio origen a la ley N° 19.378, y que el proyecto de ley en estudio propone modificar. - - - OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO Introducir modificaciones en las leyes N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, con la finalidad de continuar con el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las remuneraciones del personal que labora en dicho tipo de establecimientos, a través del otorgamiento de bonificaciones e incentivos que contribuyan a satisfacer sus requerimientos, fortaleciendo, asimismo, los premios al desempeño colectivo de los equipos de salud que allí trabajan. - - - ANTECEDENTES Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe, deben tenerse presentes los siguientes antecedentes: A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal

-Ley N° 20.157 concede beneficios al personal de la

atención primaria de salud y modifica las leyes Nº 19.378 y 19.813.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO Mensaje de S.E. la Presidente de la República

En dicho documento, señala que, en primer lugar, el proyecto modifica la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal en varios aspectos:

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PRIMER INFORME DE COMISION HACIENDA Y SALUD UNIDAS

Se busca dejar en claro que aquellas personas que se

desempeñan para las entidades administradoras en labores directamente relacionadas con la provisión de atención primaria, aún cuando ellas no sean estrictamente asistenciales, también pertenecen a la correspondiente dotación de salud municipal.

Enseguida, se busca que las propias entidades

administradoras definan la estructura organizacional de sus establecimientos. Con la modificación que se introduce a estos artículos se recoge dicha realidad para la fijación de la correspondiente dotación.

A continuación, concede un aumento de días de

feriado al personal que se desempeña en las zonas extremas en términos similares a los que tienen los funcionarios de la administración pública.

Indica que el artículo 2° del proyecto modifica la ley

N° 20.157, en sus artículos 1° y 2° transitorios, con el objeto de extender el plazo que fijó dicha ley para obtener la bonificación por retiro voluntario desde el 5 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 y ampliar el cupo de funcionarios por los que se concederá un anticipo de aporte estatal para financiar dicha bonificación desde 1.119 a 2.238.

También, concede una bonificación especial a los

funcionarios que laboran en las Regiones Primera, Segunda y Décimo Segunda, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta se pagará en cuatro cuotas durante el año según los montos que para cada caso se indica. Los impuestos a que esta bonificación de lugar, se distribuirán durante los meses del respectivo período y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

En cuanto a las normas transitorias del proyecto, se

otorga, por una sola vez, un incremento de diez meses y medio de la indemnización de retiro que establece el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.157, para aquellos funcionarios que dejen voluntariamente de pertenecer a una dotación de salud municipal, respecto de su total de horas contratadas, dentro de los noventa días contados desde el cumplimiento efectivo de los requisitos o desde la fecha de publicación de la ley, en su caso. Incluye entre los beneficiados, además, a quienes ya se acogieron al beneficio que concede dicho artículo de la ley Nº 20.157.

La norma dispone que quienes no invoquen este

incremento en los plazos indicados, se entiende que renuncian irrevocablemente al mismo, no pudiendo exigirlo en el futuro.

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Enseguida, se concede por una sola vez, un bono especial a los trabajadores de las entidades comunales que hayan dado cumplimiento a la meta de 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones. Este bono se pagará en dos cuotas; la primera, de $50.000, dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda, de $80.000, en el mes de marzo de 2008.

Los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto

transitorios contienen las normas necesarias para materializar el traspaso de los trabajadores que, al 1 de septiembre de 2007, se encontraban desarrollando funciones de las contempladas en el artículo N° 1 de la presente ley y estaban afectos a regímenes laborales distintos de la normativa contenida en la ley N° 19.378.

Así el artículo tercero transitorio dispone el ingreso de

este personal a la dotación vigente dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos y la experiencia y capacitación que acrediten. Continuarán en el mismo sistema de plazo fijo o indefinido que poseían a la fecha de su ingreso. El artículo cuarto dispone la protección de las remuneraciones de quienes participen en este cambio estatutario.

El artículo séptimo dispone que en el evento que la

aplicación del artículo tercero transitorio implique para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal, el que financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas.

Finalmente, señala que los aportes que corresponda

efectuar a las municipalidades de conformidad a este artículo, se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL

La Ministra, señora Barría, realizó una exposición sobre los aspectos más relevantes del proyecto, entre los cuales destacó que

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se extienden los beneficios que se concedieron a través de la ley N° 20.157; que se otorga un bono a los funcionarios que se desempeñan en zonas extremas, aumentando, además, los días de feriado al que pueden acceder; se autoriza el traspaso de todos los funcionarios al régimen del Estatuto de Atención Primaria de Salud, establecido por la ley N° 19.378, y se aumenta hasta el año 2010 el plazo para acceder al anticipo de aporte estatal para financiar la bonificación por retiro voluntario.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó

estar de acuerdo con la presente iniciativa, pero señaló que debe cambiarse el carácter de no imponibles de las bonificaciones que se establecen en el artículo 3°.

El Honorable Senador señor García indicó que, al

igual como se hizo con la llamada ley ANEF, debe flexibilizarse el requisito de que la mujer jubile al cumplir los 60 años para acceder a la bonificación por retiro voluntario, para que pueda acceder a una mejor pensión.

El Honorable Senador señor Novoa sostuvo que el

proyecto plantea entregar un beneficio a las funcionarias y funcionarios, al que pueden acceder voluntariamente, pero que resulta discriminatorio que la mujer tenga que jubilar 5 años antes para acceder al mismo, cuando eso conlleva una menor pensión.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló

que ha defendido la posibilidad de jubilar a los 60 años, pero que, de igual forma, ha defendido el derecho de que las mujeres obtengan las bonificaciones que entregan las leyes sin que tengan que dejar de trabajar a los 60 años, porque el hecho de mantenerse laboralmente activas 5 años más mejora hasta en un 40% las pensiones que reciben.

La Ministra, señora Barría, expresó que al Gobierno

le interesa que todos los trabajadores tengan mejores jubilaciones, pero que la bonificación es un beneficio que se extiende sólo hasta el año 2010 por lo que las mujeres que cumplan ahora 60 años no alcanzarán los 65 años para esa fecha, además, reiteró que se trata de un beneficio voluntario y no obligatorio.

El Honorable Senador señor Escalona señaló que

el problema se podía solucionar permitiendo que las mujeres que cumplan 60 años ahora puedan trabajar hasta el año 2010, momento en que se hará efectiva la jubilación. La Honorable Senadora señora Matthei indicó que la mejor solución sería que las mujeres adquieran el beneficio a los 60 años y se haga efectivo al momento de cumplir 65 años, momento en el cual deberán pensionarse.

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La Ministra, señora Barría, sostuvo que el problema

del daño previsional no lo van a solucionar con esta ley, que lo que se trata es de conceder varios beneficios de distinto tipo, y manifestó que no podía comprometerse a entregar una solución como la requerida porque es un tema que debe decidir el Ministerio de Hacienda.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó

valorar el acuerdo alcanzado y expresó su deseo de que los beneficios que se otorgan también alcancen a los servidores que trabajan a honorarios.

El Honorable Senador señor García señaló que la

solución del problema planteado también fue compleja cuando se tramitó la llamada ley ANEF, pero se hizo de todas formas.

El Presidente de CONFUSAM, señor Maturana,

manifestó que los funcionarios que representa están muy contentos por el rápido avance del proyecto en el Congreso Nacional, que es la concreción de un acuerdo con el Gobierno para ampliar la bonificación por retito voluntario hasta el año 2010, que beneficia a todos los funcionarios sin distinguir si tienen o no daño previsional y que otorga una serie de beneficios largamente anhelados por los asociados.

El Honorable Senador señor Gazmuri expresó que

lo conveniente es aprobar el proyecto ahora, porque el acuerdo del que es resultado beneficia a muchísimos funcionarios que saben que si se jubilan este año obtendrán pensiones más bajas, pero que ese hecho se ve compensado por el bono que se otorga. Lo anterior, admitiendo que lo planteado por la Honorable Senadora señora Matthei es válido y debe ser solucionado por el Gobierno en el futuro próximo.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que

el problema planteado en las Comisiones unidas no tiene que ver con el daño previsional, sino que con una bonificación que se entrega poniendo como requisito tomarlo ahora, si se tienen 60 años, obviando que si se trabajan 2 ó 3 años más el monto que se recibirá como pensión es mayor que el beneficio otorgado.

Además, dejó constancia de que el Informe

Financiero no señala el costo permanente de la iniciativa, siendo que el bono que se entrega a las zonas extremas tiene dicho carácter, por lo que debe complementarse el señalado Informe.

Finalmente, como consecuencia del debate, la

Ministra, señora Barría, comprometió el estudio, por parte de su Ministerio, de

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una alternativa que solucione el problema de las mujeres que deben jubilar a los 60 años.

Sometido el proyecto a votación en general, la

idea de legislar resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri, como miembro de ambas Comisiones, Girardi, Kuschel, Novoa, Ruiz-Esquide y Sabag. FINANCIAMIENTO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de octubre de 2007, señala que la aplicación de la iniciativa legal conlleva un mayor gasto fiscal para el período 2007 a 2010 que se distribuye de la manera siguiente: para el año 2007 es de $ 1.354 millones; de $ 8.881 millones para el año 2008; de $ 11.296 millones para el año 2009, y de $ 11.383 millones para el año 2010. El mayor gasto correspondiente a los años 2009 y 2010 incluye la ampliación de la cobertura del plan de retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, para cuyo financiamiento está contemplado un anticipo del aporte estatal; dicho anticipo deberá ser devuelto conforme a lo señalado en el artículo segundo transitorio de la mencionada ley. El mayor gasto que represente la aplicación del proyecto durante el año 2007, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. Con fecha 31 de octubre de 2007, se presentó un informe financiero complementario relativo al otorgamiento, a contar del 1 de enero de 2007, de la bonificación especial fijada para los funcionarios que laboran en las Regiones Primera, Segunda, Décimo Segunda y Décimo Quinta, así como en la Provincias de Palena, Chiloé y en la Comuna de Juan Fernández, cuyo mayor gasto estimado es de $ 882 millones para el año 2007, los que se financiarán con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto, en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto en el informe financiero, las normas de la iniciativa legal no producirán

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desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y Salud, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”. 2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente: “d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.”. 3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la siguiente: “no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior”. 4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. “Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo

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quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.157: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2010,”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo segundo transitorio el guarismo “1.119” por “2.238”. Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:

Cobertura Montos Trimestrales en cada año

contar del trimestre 2007

contar del 1 de enero de 2008

contar del 1 de enero de 2009

contar del 1 de enero de 2010

Trabajadores que se desempeñen en la I, II y XV Región

80.982 107.526 128.763 150.000

Trabajadores que se desempeñen en la XII Región y en la provincia de Palena y en la comuna de Juan Fernández

157.059 190.113 213.552 243.000

Trabajadores que se

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desempeñen en provincia de Chiloé.

31.500 54.000 72.000 90.000

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.

La bonificación correspondiente a los trimestres

completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4°.- Prorrógase el plazo establecido en el inciso

primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.157, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley. Disposiciones transitorias Artículo Primero.- El personal que se acoja o se haya acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos. Respecto a quienes a la fecha de la publicación de esta ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren cumplidas las edades a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncie voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de

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conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario. Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio. El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales. El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en el mes de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Traspásense, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios

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necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma. Artículo Sexto.- Las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal

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concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio de esta ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas. Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. Artículo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”. - - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2007, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Guido Girardi Lavín, Carlos Kuschel Silva, Jovino Novoa Vásquez, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Hosaín Sabag Castillo. Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 2007. Roberto Bustos Latorre Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES 19.378 Y 20.157 Y, CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. BOLETÍN Nº 5393-11

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: Introducir modificaciones en las leyes N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, con la finalidad de continuar con el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las remuneraciones del personal que labora en dicho tipo de establecimientos, a través del otorgamiento de bonificaciones e incentivos que contribuyan a satisfacer sus requerimientos, fortaleciendo asimismo, los premios al desempeño colectivo de los equipos de salud que allí trabajan.

II. ACUERDOS: aprobación en general por unanimidad (10x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de 4 artículos permanentes y de 8 artículos transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los numerales 2) y 3) del

artículo 1°; el inciso cuarto del artículo tercero transitorio, y el artículo sexto transitorio, son de carácter orgánico constitucional, en virtud de los artículos 38, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el fallo del Tribunal Constitucional, Rol N°204, de fecha 14 de marzo de 1995, que declaró de carácter orgánico constitucional los artículos 11 y 12 del proyecto que dio origen a la ley N° 19.378, y que el proyecto de ley en estudio propone modificar.

V. URGENCIA: “suma urgencia”. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de noviembre de 2007. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de las Comisiones de Hacienda

y Salud, unidas.

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X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

- Ley N° 20.157 concede beneficios al personal de la

atención primaria de salud y modifica las leyes nº 19.378 y 19.813.

Valparaíso, a 14 de noviembre de 2007. Roberto Bustos Latorre Secretario

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DISCUSION EN SALA

2.2. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 355, Sesión 65. Fecha 14 de noviembre, 2007. Discusión general. Se aprueba en general. MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO Y REMUNERACIONES

DE PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite

constitucional, que modifica las leyes 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, y urgencia calificada de “suma”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5393-11) figuran en los

Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 64ª, en 13 de noviembre de 2007. Informe de Comisión: Hacienda y Salud, unidas, sesión 65ª, en 14 de noviembre de

2007. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Los objetivos principales de la

iniciativa son continuar con el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de remuneraciones del personal que labora en la atención primaria de salud mediante el otorgamiento de bonificaciones e incentivos y fortalecer los premios al desempeño colectivo de los equipos de salud que allí trabajan.

Las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, discutieron el proyecto solamente en general y lo aprobaron por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de los dos órganos), Girardi, Kuschel, Novoa, Ruiz-Esquide y Sabag, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe hacer presente que los numerales 2) y 3) del artículo 1º, el inciso cuarto del Artículo Tercero transitorio y el Artículo Sexto transitorio tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto favorable de 22 señores Senadores.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

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DISCUSION EN SALA

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero reconocer el trabajo efectuado por la Secretaría y el personal de las Comisiones unidas, pues se logró cumplir una tarea que nos encomendó la Sala ayer por la tarde, adicionalmente a la labor, bastante larga, que ya se venía realizando a propósito de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos y a la que normalmente enfrentan las Comisiones de Hacienda y de Salud. En definitiva, en un plazo muy corto se ha conseguido elaborar un informe que permitirá a Sus Señorías efectuar el debate de la iniciativa en la Sala a partir de este momento.

En segundo término, deseo señalar que los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM) que asistieron a las Comisiones manifestaron su respaldo al proyecto, así como su interés en que fuera tramitado con la máxima rapidez. Sin embargo, dichos órganos no tenían mandato de la Sala para estudiar el texto en general y particular a la vez, y el Ejecutivo tampoco lo había calificado con "discusión inmediata", urgencia que hubiese permitido analizarla allí en esa forma.

Ahora, entrando en el mérito del proyecto, debo decir que este modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y deja en claro que las personas que se desempeñan para las entidades administradoras en labores directamente relacionadas con la provisión de atención primaria, aun cuando ellas no sean estrictamente asistenciales, también pertenecen a la correspondiente dotación de salud municipal.

Enseguida, la iniciativa busca que las propias entidades administradoras definan la estructura organizacional de sus establecimientos. Con la modificación que se introduce a los artículos pertinentes se recoge dicha realidad para la fijación de la respectiva dotación.

A continuación -y esto es de máximo interés para la organización gremial-, se concede un aumento de días de feriado al personal que se desempeña en zonas extremas, en términos similares a los que tienen los funcionarios de la Administración Pública.

El artículo 2º del proyecto modifica la ley Nº 20.157 en sus artículos primero y segundo transitorios, con el objeto de extender el plazo que fijó la citada ley para obtener la bonificación por retiro voluntario, desde el 5 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, y de ampliar el cupo de funcionarios por los que se concederá un anticipo de aporte estatal para financiar dicha bonificación desde 1.119 a 2.238.

También se concede una bonificación especial a los funcionarios que laboran en las Regiones Primera, Segunda y Duodécima, así como en las provincias de Palena y Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Al efecto, como Senador de la Región de Los Lagos, quiero valorar y enfatizar la incorporación a la bonificación especial de las provincias de Palena y Chiloé.

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DISCUSION EN SALA

En cuanto a las normas transitorias del proyecto, se otorga, por una sola vez, un incremento de diez meses y medio de la indemnización de retiro que establece el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, para aquellos funcionarios que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal, respecto de su total de horas contratadas, dentro de los 90 días contados desde el cumplimiento efectivo de los requisitos o desde la fecha de publicación de la ley, en su caso. Se incluye entre los beneficiados, además, a quienes ya se acogieron al beneficio que concede dicho artículo de la ley Nº 20.157.

La norma dispone que quienes no invoquen este incremento en los plazos indicados, se entiende que renuncian irrevocablemente al mismo, no pudiendo exigirlo en el futuro.

Enseguida, se concede, también por una sola vez, un bono especial a los trabajadores de las entidades comunales que hayan dado cumplimiento a la meta de 85 por ciento de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones. Este bono se pagará en dos cuotas: la primera, de 50 mil pesos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la ley en proyecto, y la segunda, de 80 mil pesos, en el mes de marzo de 2008.

Los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto transitorios contienen las normas necesarias para materializar el traspaso de los trabajadores que al 1º de septiembre de 2007 se encontraban desarrollando alguna de las funciones contempladas en el artículo 1º, numero 1), de la ley en proyecto y estaban afectos a regímenes laborales distintos de la normativa contenida en la ley Nº 19.378.

Así, el Artículo Tercero transitorio dispone el ingreso de este personal a la dotación vigente dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos y la experiencia y capacitación que acrediten. Continuarán en el mismo sistema de plazo fijo o indefinido que poseían a la fecha de su ingreso.

El Artículo Cuarto transitorio consagra la protección de las remuneraciones de quienes participen en este cambio estatutario.

El Artículo Séptimo transitorio dispone que en el evento de que la aplicación del Artículo Tercero transitorio implique un mayor gasto en remuneraciones para la entidad administradora, este será cubierto con un aporte de cargo fiscal, el que financiará solo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1º de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más las asignación de atención primaria municipal de la categoría y el nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de 44 horas.

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Por último, se señala que los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades de conformidad con el último artículo transitorio mencionado, se transferirán en forma mensual por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para financiar los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que estos.

Reitero lo manifestado por el señor Secretario en su relación, en el sentido de que las Comisiones unidas aprobaron en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros, haciéndose eco del interés de los trabajadores municipales en cuanto a que sea tramitado con la máxima agilidad posible.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, durante la discusión del proyecto en las

Comisiones se plantearon las siguientes inquietudes. La primera es que el artículo 3º concede, a partir del 1º de

enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378 que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones y en otras unidades territoriales que se señalan.

Nuestra posición ha sido la de que nosotros no deberíamos seguir aprobando bonificaciones no imponibles. El problema del daño previsional se explica, precisamente, por este tipo de prácticas, en virtud de las cuales los sueldos aumentan, sin que las imposiciones, que se calculan sobre la base de ellos, lo hagan en la misma forma. Entonces, cuando llega el momento de jubilar -a los 60 años, en el caso de las mujeres, y a los 65, en el de los hombres-, el trabajador se encuentra con que el monto de su pensión es sustancialmente inferior al de su ingreso mensual en actividad.

Nosotros aprobamos en general la iniciativa, pero hicimos hincapié en que el Ejecutivo debía enviar, tal como se ha realizado en proyectos similares, una indicación tendiente a establecer, además de la bonificación especial, el monto adicional necesario para hacerla imponible, el cual debería estar incluido en el total.

El segundo punto que planteamos dice relación a la obligación que se impone a las mujeres que cumplan 60 años de tener que acogerse al beneficio del incremento de la bonificación especial de retiro dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la ley.

¿Cuál es el problema que se presenta? Que las mujeres estarían recibiendo un beneficio que

puede llegar a ser nominal. En efecto, es sabido que a las que tienen empleo les resulta más conveniente seguir trabajando después de los 60 años y juntar tres, cuatro o cinco años más de imposiciones y ganancias en sus fondos antes que, eventualmente, percibir un bono

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que puede ser inferior, desde el punto de vista económico, al valor de su pensión.

La Ministra de Salud se comprometió a analizar el tema y a revisar la disponibilidad de recursos fiscales para contemplar una solución similar a la que se ha dado en regímenes iguales al que se halla en estudio, en virtud de la cual si bien la mujer tiene la posibilidad de optar por el bono y acogerse a retiro, no está obligada a ello sino hasta cuando cumpla 65 años o se acabe el plazo del beneficio. De esa forma, la mujer y el hombre quedan en pie de igualdad.

La jubilación a los 60 años de edad es un beneficio establecido en favor de la mujer. En este caso, obligarla a pensionarse a los 60 años para acceder al bono la perjudica.

Finalmente, el artículo tercero transitorio establece el traspaso a la dotación de la entidad administradora de salud comunal del personal contratado. En mi opinión, ese cambio de régimen jurídico debiera ser visto por el órgano especializado: la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Yo no estoy en condiciones de señalar si la referida norma se aplica por igual a todos los trabajadores o genera algún tipo de discriminación que es menester corregir. Los miembros de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud no necesariamente somos especialistas en cuanto al funcionamiento de las entidades administradoras de salud comunal ni tenemos conocimiento pleno del régimen de los empleados municipales.

Por lo tanto, sería bueno que la Comisión de Gobierno se pronunciara acerca de esos puntos.

En todo caso, señor Presidente, considero que, por muy de acuerdo que estemos en la idea de legislar, es importante que se fije un plazo para la formulación de indicaciones, a fin de que el Ejecutivo acoja los planteamientos que se le hicieron en las Comisiones unidas y, también, para que el proyecto pueda ser examinado por la Comisión de Gobierno.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, concordamos con varias de las

disposiciones de esta iniciativa, que tiende a favorecer a quienes se desempeñan en la atención primaria de salud. Sin embargo, como señaló el Senador señor Novoa, hay a lo menos dos aspectos que nos preocupan.

Primero, el hecho de que la bonificación especial por desempeño en zonas extremas que se va a otorgar a partir del presente año no sea imponible.

Pensábamos que el Ejecutivo ya había tomado conciencia del daño provocado a los funcionarios cuando se les otorgan bonos no

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imponibles, por cuanto finalmente se termina afectando el nivel de sus pensiones.

Por esa razón, durante la discusión del proyecto en las Comisiones unidas pedimos a la señora Ministra de Salud revisar la materia y complementar el monto de la bonificación en los valores suficientes a los efectos de que sea imponible sin cargo para los trabajadores, con el propósito de que vayan aumentando su ahorro previsional y al momento de jubilar obtengan pensiones cada vez más cercanas a sus remuneraciones reales.

También planteamos a la señora Ministra nuestras aprensiones con relación al artículo primero transitorio, mediante el cual se concede una nueva bonificación de estímulo al retiro a los funcionarios de la atención primaria de salud.

Ya habíamos legislado para conceder una bonificación por ese concepto, equivalente a diez meses, al personal que al año 2008 tuviera o cumpliera 65 o más años de edad en el caso de los varones y 60 o más en el de las mujeres (estas, con derecho a un mes extra). En la presente iniciativa esa fecha se extiende hasta el 2010, lo que nos parece bien, porque da mayor plazo para impetrar el beneficio.

Sin embargo, se establece una nueva bonificación, equivalente a diez meses y medio adicionales. ¿Para quiénes? Para aquellos que, cumpliendo la edad de jubilación (repito: 65 años los hombres, 60 las mujeres), se retiren dentro de los 90 días de publicada la ley en proyecto. Es decir, tales personas, publicada esta, tendrían que retirarse del servicio prácticamente de inmediato.

Recuerdo que discutimos el punto en esta Sala cuando se trató el proyecto relativo al Acuerdo Gobierno-ANEF. Y la Senadora señora Matthei planteó, con toda claridad, el daño que se provoca a las trabajadoras cuando se las obliga a pensionarse a los 60 años.

Nosotros no queremos cambiar la edad de jubilación en el caso de la mujer, pero deseamos que sea una opción voluntaria, de modo que no la perjudique, sino que la favorezca. Postulamos que a partir de los 60 años se establezcan estímulos para su retiro, pero que pueda hacer uso de ellos cuando cumpla 60, 61, 62, 63, 64 o hasta 65. De lo contrario, se pensionaría con cinco años menos de imposiciones; con un cálculo de cinco años más para la determinación de su jubilación, y sin los reajustes ni los intereses que en cinco años adicionales ganaría su fondo de pensión.

Por lo tanto, pensamos que el imponer a la mujer la obligación de jubilar termina perjudicándola. Y ello es peor aún si, como se consigna en el texto en debate, se le da un plazo de 90 días para hacerlo.

Señor Presidente, siento que, de alguna manera, este proyecto tiene una trampa; trae el caramelo, y detrás, el palo. Porque se dice: “Señora, le damos diez meses y medio más de indemnización. Pero como usted cumplió 60 años, tiene que irse dentro de 90 días”.

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A mi juicio, esa no es la forma en que el Estado debe corresponder a quienes le han entregado toda una vida en la atención primaria de salud.

Por eso, nosotros vamos a aprobar en general la iniciativa, mostrando nuestra buena disposición sobre ella. Pero, sinceramente, esperamos que el Gobierno haga más justicia, teniendo en cuenta lo que se legisló para los trabajadores de la ANEF y lo que se dispone en esta oportunidad para el personal de la atención primaria de salud.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa es la

continuación de otros aprobados en 2006 y durante este año para mejorar las condiciones de la que técnicamente se denomina “atención primaria de salud municipal”.

Como han expresado otros señores Senadores -no voy a repetir sus argumentaciones-, esta es una buena iniciativa. Fue elaborada sobre la base de una suerte de acuerdo entre la CONFUSAM y la señora Ministra de Salud; mejora las condiciones de retiro, y resuelve algunas diferencias entre la atención primaria y otros sectores de la salud. Por lo tanto, los Senadores democratacristianos la aprobaremos.

Sin embargo, hay dos planteamientos que quiero efectuar con mucha franqueza.

Uno -ya fue señalado- se refiere al beneficio que se concede en calidad de bono y no como parte del sueldo, del modo en que este se concibe, con imposiciones y todo lo demás.

Nosotros vamos a aprobar la norma pertinente. Pero coincidimos con los reparos hechos sobre el particular. No nos parece conveniente conceder a los trabajadores mejorías económicas sin capacidad de generar respaldo para su jubilación.

Lo que hemos ido haciendo en los últimos años ha sido nivelar un sistema de la Administración Pública que era disparejo y muy deficitario en algunos aspectos, por lo cual no se podía resolver todo de una sola vez. No obstante, estamos dispuestos a colaborar para que esa situación mejore lo máximo posible. Las otras argumentaciones del señor Senador que me precedió se discutieron en la mañana. Aparentemente, son razonables en algunos aspectos. Sin embargo, debo reconocer que no estoy muy convencido de que la situación sea como la planteó Su Señoría. Ahora, sí creo que en la norma pertinente no hay trampa. Puede existir una interpretación inadecuada; puede tratarse de un planteamiento susceptible de ser observado desde distintos lados; podemos hacer un análisis completo, entre cargos y entre personas, pues la situación no es igual para todos. Pero no me parece apropiado insinuar que existe trampa, salvo que se

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especificara que se trata de una trampa involuntaria, con lo cual yo estaría bastante más satisfecho. En todo caso, considero que nos hallamos ante un buen proyecto. Creo que ayuda en el camino de mejoramiento que estamos siguiendo. Y debo puntualizar que él no solo obedece a un asunto relacionado estrictamente con los trabajadores, sino que se inscribe en lo planteado como política del país en materia de atención primaria, que surgió de los debates de la reforma que vimos en la Comisión de Salud en su momento. O sea, deseamos que el acento en el mejoramiento de la condición de la salud en Chile sea colocado en la atención primaria. Es la única manera de cumplir tres objetivos. Primero, dar la razón a la vieja frase “prevenir y después curar”. Segundo, lograr una atención más cercana a la gente, más humanitaria, más ligada a la relación directa con el paciente. Y tercero, de alguna manera, evitar lo que sucedió el año pasado, en el sentido de que la atención primaria es tan deficitaria en algunos lugares y en ciertos aspectos que el flujo termina llegando al nivel secundario, e incluso al terciario, como ha ocurrido con determinados hospitales de Santiago y de otras grandes ciudades. Por eso, señor Presidente, vamos a apoyar el proyecto tal como viene. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, antes de pronunciarme en parte sobre el fondo, solicito que para la discusión particular el proyecto pase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. La verdad es que no advertí la omisión durante la Cuenta de la sesión de ayer. Y de nuevo estamos tramitando una iniciativa de la mayor importancia a una velocidad que no me parece adecuada. Creo que ese es el órgano técnico idóneo para analizar las materias de esta índole, pues tiene una visión de conjunto en cuanto a los diversos proyectos que se presentan sobre el particular, como el de la ANEF, el del bono poslaboral, en fin. Nosotros necesitamos tener en la Comisión de Trabajo una visión global de las distintas iniciativas que benefician en forma muy diferente a diversos servidores públicos. Gran parte de la discusión que hemos llevado a cabo en ella ha apuntado en el último tiempo precisamente a la creencia de que los funcionarios que laboran en distintas reparticiones debieran contar con los mismos incentivos remuneracionales o de jubilación. Lo cierto es que se ha convertido en una verdadera técnica el dividir a los variados gremios y servicios del país con el propósito de negociar cláusulas distintas, que muchas veces son por completo arbitrarias. Por de pronto, señor Presidente, si ya no ocurrió en la discusión general -por cierto, aprobaremos la idea de legislar, como ya se manifestó-, solicito que al menos en el segundo trámite legislativo la iniciativa sea

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analizada por el órgano técnico adecuado, que, a mi parecer. es la Comisión de Trabajo y Previsión Social. En segundo término, estimo que hay situaciones que debemos enfrentar y resolver con el Ejecutivo. En el proyecto que nos ocupa uno observa con claridad contradicciones espectaculares. Como en este caso se exige a las mujeres, para impetrar el beneficio, jubilar a los 60 años, la bonificación por retiro obtenida al pensionarse a esa edad no constituye una ventaja sino una desventaja, según ya lo hemos advertido -en particular la Senadora señora Matthei- en reiteradas ocasiones a propósito de iniciativas similares. Por ejemplo, en el proyecto modificatorio del sistema previsional -lo estamos discutiendo en esta Corporación- se establece que para acceder al pilar solidario no se parte de los 65 años, sino desde el momento en que la personas solicitan ese beneficio. Entonces, llama profundamente la atención que en el caso del pilar solidario, donde es el Estado el que tiene que contribuir -de acuerdo con la solución que se está planteando- para que las personas que durante su vida laboral no llegaron a un nivel de cotizaciones suficiente a los efectos de obtener una jubilación accedan a una pensión básica solidaria de vejez, esta no se gatille por la edad -ni siquiera la de 60 años; porque se propone 65 para hombres y mujeres-, sino por la solicitud del beneficiario. Este puede formularla a los 66, 67, 68 años, y ahí recién comienza a devengarse su derecho a la pensión básica solidaria. Parte de las indicaciones que presentamos apuntan precisamente a procurar que las personas tengan legítimo derecho a que el pilar solidario empiece a operar una vez cumplido el requisito de edad, independiente del momento en que se solicite el beneficio. Por lo tanto, considero fundamental que vayamos teniendo una visión, un criterio y parámetros comunes para determinar estos bonos. Todos hemos pedido hasta el cansancio solución para el daño previsional de los servidores públicos. Precisamente, para la discusión que vamos a iniciar formulamos una indicación a fin de que se incorpore al articulado el daño previsional. Para ello, proponemos una fórmula en función de la tasa de reemplazo, a los efectos de que exista un bono complementario para todos los funcionarios públicos que cotizan en las administradoras de fondos de pensiones. A diferencia de quienes permanecieron en el INP -a ellos sí les resolvimos el daño previsional en 1991-, a los afiliados a las AFP nunca se les ha dado una solución. Y todos estamos conscientes de que el problema de esos miles de funcionarios radica en que no pueden jubilar porque sus tasas de reemplazo son muy bajas; al final, no se pensionan. Muchas de esas personas se mantienen trabajando -incluso, algunas con cerca de 80 años-, ya que se les hace inviable jubilar. ¿Por qué? Porque el Estado les dio durante muchas décadas bonos y beneficios no imponibles.

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Por consiguiente, en reiteradas ocasiones hemos señalado que no vamos a concurrir con nuestros votos para seguir entregando bonos no imponibles, pues eso significa engañarnos a nosotros mismos y no asumir el costo real, que se paga tarde o temprano, ya que la gente no puede pensionarse. Al final, se obtienen jubilaciones miserables, que todos criticamos por su escaso monto. La pensión es reflejo de lo acumulado durante la vida laboral. Y, en tal sentido, el Estado está dando la peor de las señales. Me gustaría saber si en el sector privado hay alguien que pueda pagar bonos no imponibles o sueldos con una parte no imponible. Entonces, si de exigencias se trata en los planos laboral y previsional, estimo fundamental que los legisladores demos el ejemplo en cuanto a que el Estado va a ser el primero que cumplirá los requisitos en aquel aspecto. Por lo expuesto, señor Presidente, considero esencial que este proyecto, dada su naturaleza, pase a la Comisión de Trabajo, porque son precisamente los temas que él aborda los que hemos estado discutiendo allí. Como dije, ayer no advertí la omisión cuando se dio tramitación a esta iniciativa. De lo contrario, habría formulado solicitud a aquel respecto. Ahora, como se fijará plazo para presentar indicaciones, me parece relevante que haya un informe del órgano técnico pertinente, sin perjuicio de los ejemplos que he señalado, que muestran las contradicciones existentes entre lo que se está haciendo con un proyecto y otro. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, ya se ha argumentado de manera

suficiente. Por tanto, solo quiero señalar que valoramos el aumento de los días de feriado y que se dé una bonificación por zona a los funcionarios de la salud primaria que viven en lugares apartados. Se trata de beneficios que recibe el resto de la Administración Pública y de los cuales no gozaban esos trabajadores.

También nos parece positivo que se conceda un bono por realizar bien una tarea social como la de cobertura de vacunación.

Sin embargo, se plantean graves problemas y discrepancias con relación a la entrega de un bono de zona no imponible, porque este únicamente determinará, cuando el trabajador jubile, una disminución mucho mayor en sus ingresos. Y eso es algo que complica muchísimo a la gente.

A estas alturas, el Ejecutivo -y, sobre todo, el Ministerio de Hacienda- debiera saber que no aceptamos bonos o asignaciones no imponibles. Cabe considerar que el mayor costo de la medida correcta sería muy poco para el Fisco: solo 20 por ciento más.

Lo relativo al tratamiento de las mujeres en los planes de jubilación y de pronto retiro lo hemos señalado ya en muchas

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ocasiones como para que nos sigan enviando este tipo de proyectos. El Ministerio de Hacienda ya tendría que conocer también cuál es la posición del Senado en tal sentido. Nuestra Corporación completa votó en contra de que los beneficios se les otorgaran a las mujeres solo si se retiran a los 60 años. La mencionada Secretaría de Estado sabe que de ello resulta un perjuicio enorme, pues puede significar hasta 40 por ciento menos de pensión.

Por lo tanto, esperamos que en la votación en particular podamos votar igualmente a favor de la iniciativa. Pero ello ocurrirá solo si se corrige lo relativo a las asignaciones no imponibles y a que prácticamente se obligue a las mujeres a retirarse a los 60 años, a las cuales se pondrá en la situación de perder la bonificación especial o perder 40 por ciento de la pensión.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor

Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, quiero aprovechar esta instancia, tal

como lo hice al mediodía en la Comisión, para reconocer la labor que cumplen los funcionarios de la salud primaria en todo nuestro país, fundamentalmente porque sobre ellos recaen innumerables exigencias y han sabido cumplirlas una tras otra. Cuando se han enfrentado a crisis, han sacado la situación adelante. Expreso un reconocimiento a cada una de las mujeres y a cada uno de los hombres que trabajan en el sector, en particular en la Región de Magallanes.

Por otra parte, creo que el Estado está dando el peor ejemplo. La señora Senadora y los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra no dejan de tener razón en sus planteamientos.

Las funcionarias y los funcionarios de la salud primaria tienen hoy la ilusión legítima de que el bono les llegue en lo posible el próximo mes. Así se han planificado en su día a día, en su vida. Y además esperan que sea retroactivo, para de allí en adelante recibir el beneficio año tras año, sobre todo quienes se desempeñan en las Regiones extremas.

También desean aprovechar los cinco días adicionales de vacaciones con que contarán quienes trabajen en esos lugares, en particular en Magallanes, que carece de conectividad por carretera con el resto del territorio -ello es sabido por todos-, de modo que es preciso salir por el lado argentino, lo que dificulta mucho el disfrute del período de descanso.

Si bien se ha pedido que el proyecto pase a otras Comisiones, ello no es con el propósito -así creo interpretarlo- de dilatar su tramitación. Todo lo contrario: media el más legítimo de los ánimos de perfeccionar la normativa que ha hecho llegar el Gobierno, en la cual se comete una vez más una total injusticia, en cuanto a que los bonos, tal como se ha mencionado, no son imponibles.

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Pero existe una realidad. A estos funcionarios, mujeres y hombres, tampoco les sobra la plata mes a mes. Por lo tanto, pienso que estos dineros ya los tienen casi destinados para cubrir sus necesidades, en especial las de fin de año.

Por eso, el Estado vuelve a dar -repito- el peor de los ejemplos, vuelve a incurrir en daño previsional con sus trabajadores.

Además, no se incorpora a quienes se desempeñan a honorarios. Esa es otra horrorosa injusticia, porque se trata de gente que hace la misma pega, la misma labor, pero que, por estar en la calidad referida, queda marginada de estos beneficios. Eso no me parece justo. Creo que todos los funcionarios, que son solidarios, coinciden en que constituye una total iniquidad.

Tal vez se podría aprovechar de hacer extensivos los beneficios del proyecto al personal de la salud centralizada que realiza también labores de atención primaria, como ocurre, por ejemplo, en Porvenir, en la Región de Aisén, en los hospitales de menor complejidad. En nuestro país existen 99 establecimientos de ese tipo. ¿Por qué no favorecer a quienes cumplen igual labor?

Por mi parte, anuncio mi voto de total disposición a las funcionarias y los funcionarios de la salud primaria.

Sin embargo, paralelo a lo anterior, debo plantear con mucha fuerza que con esta iniciativa el Gobierno vuelve a causar un daño considerable a su propia gente, a sus propios trabajadores. Estoy seguro de que, por un lado, existe la necesidad prioritaria de recibir estos recursos económicos, pero, por el otro, también se sabe que se está cometiendo una grave injusticia, de la cual ellos mismos serán sus propias víctimas el día de mañana.

Si se estima que el proyecto debe pasar a otras Comisiones -la medida resulta legítima, pues imagino que la intención es perfeccionarlo-, ojalá ello se haga lo más rápido posible, a fin de que los funcionarios puedan recibir antes de fin de año un mejoramiento tan anunciado y que tanto esperan.

Anuncio mi voto a favor. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor

Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, no voy a agregar nuevas

argumentaciones a lo planteado por los distintos señores Senadores respecto de los bonos y los otros beneficios económicos que el proyecto entrega a los funcionarios de la salud municipalizada.

Pero sí quiero detenerme en uno de los motivos de la iniciativa, que apunta a favorecer al personal de la atención primaria y modificar las leyes Nº 19.378 y Nº 20.157.

En la actualidad, la salud municipal registra dos tipos de trabajadores: los que laboran en los consultorios y postas, que se rigen por el Estatuto de Atención Primaria, y los que se desempeñan en las direcciones municipales de salud, que se rigen por el Código del

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Trabajo. El proyecto busca incorporar a estos últimos al Estatuto mencionado.

A mi juicio, las normas que nos ocupan -hubiera sido realmente interesante contar con la presencia de la señora Ministra de Salud para poder discutir acerca del tema- son claramente ambiguas.

En primer lugar, ¿todos los funcionarios de las distintas direcciones municipales de salud, de las trescientas y tantas comunas, pasarán a ser regidos por las disposiciones del Estatuto? La redacción del proyecto que tenemos sobre nuestros escritorios no lo responde, porque se establece una suerte de condición en el sentido de que la labor que realizan esté directamente relacionada con la atención primaria de salud. Y es factible que nos encontremos, en las trescientas y tantas realidades existentes, con personal que cumple trabajos administrativos que no pueden ser calificados como directamente relacionados con la actividad asistencial.

¿Quién va a calificar qué funcionarios se someterán al Estatuto y cuáles quedarán fuera? ¿Qué va a pasar con aquellos que resulten marginados por ese proceso?

Por lo tanto, esta normativa evidentemente no ha sido tratada con rigurosidad de detalle y puede generar mucho mayores dificultades, como, por ejemplo, en lo que dice relación a cuál será la estructura organizacional. Porque, si bien endilga la responsabilidad a los propios municipios, lo que se hace es incorporar a ese tipo de trabajadores a una normativa de carácter nacional. Por ello, no cabe duda de que se debe establecer una suerte de estructura organizacional al interior de cada una de las comunas.

¿Qué consignará el Estatuto de Atención Primaria en materia de calificaciones y de asignaciones de mérito, de desempeño difícil, de estímulo y otras que pueden contemplarse a futuro? ¿De qué manera se aplicarán al conjunto de los funcionarios?

Y esto es muy importante, porque ¿de qué modo las direcciones municipales de salud, hoy día regladas por el Código del Trabajo, serán contempladas en la nueva normativa? Me parece que lo más lógico es que, en las comunas donde haya más de un establecimiento de atención primaria, se las considere como entidades independientes en los procesos de calificaciones y de asignaciones de mérito, de desempeño difícil u otras.

En consecuencia, estimo que el proyecto no solo es ambiguo en ese sentido, sino que, además, no aborda una realidad a la que se verán enfrentadas trescientas y tantas comunas. En todas ellas se han organizado de una manera distinta las direcciones municipales de salud. Y ahora generamos una situación extraordinariamente compleja, porque algunos funcionarios serán traspasados al Estatuto de Atención Primaria y otros continuarán sujetos al Código del Trabajo.

¿Cómo operarán las calificaciones, las remuneraciones, los incentivos? Eso no lo resuelve la normativa en estudio.

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Por consiguiente, pienso que, con motivo de la formulación de indicaciones, es muy importante que el Gobierno entregue su opinión sobre el particular. Porque, de lo contrario, en lugar de resolver un asunto de carácter administrativo, estaremos generando una situación conflictiva, dificultosa, a las municipalidades, cual es cómo estructurar algo que hoy se encuentra en el Código del Trabajo y que el día de mañana pasará a un Estatuto de nivel nacional que regula los derechos y obligaciones de quienes se desempeñan en la atención primaria de salud municipal.

Tal como lo han anunciado los Senadores de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, votaremos favorablemente la iniciativa. Pero juzgo que urge solucionar la cuestión antes de que sea despachado el proyecto de ley, para evitar diversas interpretaciones, así como también casos incómodos y difíciles, en particular con relación a trabajadores a quienes no se les calificará como relacionados directamente con actividades asistenciales.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, el Senador que habla también quiere

adherir al reconocimiento a los funcionarios que se desempeñan en establecimientos de atención primaria de salud en las diversas comunas y a cargo de las municipalidades.

El Gobierno y el Ministerio de Salud se han preocupado de ese ámbito porque han entendido que es donde primero se deben resolver los problemas relacionados con la prevención, con el análisis de cada patología, procediendo la derivación a los hospitales solo cuando se trate de casos que realmente lo necesitan. Porque muchas veces ocurre que ingresan a ellos personas que deben ser atendidas en los consultorios.

Por lo tanto, hago referencia al primer colador que debe existir en todas las comunas para atender de manera eficiente y en buena forma, como se ha estado haciendo, de modo que acudan a los hospitales solo quienes requieran una cirugía mayor.

Por esa misma razón, con fecha 5 de enero del año en curso fue publicada la ley Nº 20.157, la cual materializó un acuerdo alcanzado entre el Gobierno, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales y la Asociación Chilena de Municipalidades, y contiene importantes beneficios para el conjunto de trabajadores de la atención primaria de salud.

Con posterioridad, el 17 de mayo, el Gobierno llegó a un nuevo acuerdo con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, el que consiste, fundamentalmente -como ya se señaló-, en la introducción de modificaciones a las leyes Nº 19.378, que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y Nº 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria, a

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fin de continuar con el mejoramiento de las condiciones laborales y las remuneraciones de los trabajadores que nos ocupan. En efecto, se otorgan bonificaciones e incentivos que contribuyen a satisfacer sus requerimientos, fortaleciéndose, asimismo, los premios al desempeño colectivo de los equipos de salud que realizan su actividad en los establecimientos respectivos.

Como miembro de la Comisión de Hacienda del Senado, puedo indicar que los nuevos beneficios representan un costo para el Estado del orden de mil 354 millones de pesos en 2007, de 8 mil 881 millones en 2008, de 11 mil 296 millones en 2009 y de 11 mil 383 millones en 2010. Se trata de un esfuerzo adicional bastante importante.

Existe pleno acuerdo de las organizaciones de los trabajadores, como señalé, que aceptaron el bono.

También deseo manifestar que hemos defendido el derecho que las mujeres se han ganado de jubilar a los 60 años de edad. Por supuesto, no las obligamos a ejercerlo, pero se lo respetamos. Y si alguna desea seguir laborando hasta los 65 años, en buena hora, que lo siga haciendo.

Por eso mismo, señor Presidente, si el Gobierno, a raíz de la modificación en estudio del sistema previsional, desea otorgarles la pensión solidaria a los 65 años, hemos presentado una indicación -a fin de ser coherentes y consecuentes con los derechos que ya han ganado- para que el beneficio lo reciban a los 60 años de edad. Y esperamos que el Ejecutivo pueda acogerla.

Naturalmente, votaremos a favor del proyecto. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, creo que se debe valorar el debate

suscitado con motivo de la iniciativa legal en estudio. Lamento que en la Sala no se encuentre ningún

representante del Ministerio de Salud, porque, a veces, al plantearse estos temas, no se recogen…

El señor SABAG.- Al parecer, la señora Ministra no pudo asistir. El señor PROKURICA.- No es necesario que asista personalmente. Podría haber

concurrido la señora Subsecretaria u otra autoridad de esa Cartera. Lo que expreso obedece a que los parlamentarios que me

han antecedido en el uso de la palabra han expuesto con mucha claridad que ciertos beneficios están condicionados por verdaderas presiones, algunas de ellas inadmisibles, como la de una aceptación dentro de 90 días.

En lo anterior se incluyen los bonos no imponibles, modalidad que en varias oportunidades hemos señalado a Hacienda que en el Senado no aprobaremos, porque, si bien significa dar un “caramelo”, genera después un problema bastante serio. En razón de ello, hay gente que permanentemente protesta y se encuentra a la

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espera de proyectos de ley que solucionen problemas ocasionados por vacíos surgidos en otras épocas.

Destaco lo anterior porque, a veces, las cosas no son lo que parecen. Y, como algunos señores Senadores dicen que no ocurrirá algo así, quiero contarles lo que pasó en la Región que represento cuando aprobamos un proyecto de ley que permitía incorporar a la planta a funcionarios que estaban a contrata y pasar a contrata a otros que habían firmado contratos de trabajo. Resulta que muchos de ellos fueron presionados por gente del Ministerio de Salud para que renunciaran a los años de servicios si deseaban recibir el beneficio. Vale decir, fueron objeto de un apremio absolutamente indebido.

En consecuencia, señor Presidente, no existe coherencia entre el discurso que pronuncia el Gobierno y las medidas que plantea para funcionarios que a veces ganan muy poco. La gente del sector de que se trata se halla en una situación económica extraordinariamente difícil. He sostenido reuniones con ella en las que se expone que se registra un endeudamiento tremendo, producto de las bajas remuneraciones y de falta de personal para cubrir la gran cantidad de trabajo que dicho sector demanda.

Creo que debiéramos establecer alguna fórmula con el Gobierno o con algún representante del Ministerio de Salud para que los bonos sean imponibles y, además, para que no se generen las condiciones anteriormente descritas, las cuales, en la práctica, ocasionan daño a las personas, pues las obligan a tomar decisiones, a veces por necesidades económicas, que les producirán un perjuicio de por vida.

Por eso, me gustaría que las autoridades de salud recogieran los planteamientos formulados y los corrigieran durante la discusión particular del proyecto.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Por tratarse de una iniciativa que

contiene normas de rango orgánico constitucional, si hay acuerdo, procederemos a cerrar el debate y a abrir la votación en general.

Acordado. ¿Algún señor Senador desea fundar el voto? --(Durante el fundamento de voto). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, me parece bien que algunos

señores Senadores hayan recordado la historia trágica del daño previsional, que se ha discutido muchas veces en la Sala. En cada oportunidad, se han formulado planteamientos por parte de autoridades de mi Gobierno, tendientes a buscar, de una manera u otra, la forma de paliar el perjuicio producido a un número muy importante de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

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Sobre el particular, todos quedamos impactados cuando personeros del Ejecutivo se refirieron aquí, en la Sala, a un bono de 50 mil pesos mensuales para los trabajadores que habían sido perjudicados en las AFP, como una forma de compensación. Se entregaría de por vida y no continuaría otorgándose a los herederos del beneficiario.

Lamentablemente, hasta el minuto no se ha sabido nada de tal iniciativa. Pido que algún miembro de la Comisión de Hacienda nos informe, si es posible, qué pasó con dicho bono, ya que muchos de los parlamentarios presentes -incluso algunos de la Alianza por Chile-, con cierto grado de regocijo, comunicaron tal beneficio en sus Regiones y ahora les consultan cuándo se va a pagar.

Por mi parte, acabo de recibir una información que espero sea corregida en el debate respectivo: tal beneficio se encuentra en la nada misma; se ha perdido en la bruma burocrática de las negociaciones. En este momento no hay algo concreto que señalar a los afiliados a un sistema bastante anacrónico y discriminatorio.

Al parecer, solo en nuestro país sucede que a trabajadoras y trabajadores con la misma antigüedad, con el mismo grado, con las mismas funciones, se les aplican dos sistemas distintos: uno para quienes están en las AFP y otro para los pertenecientes al INP.

Por eso, en muchas oportunidades hemos visto que ciertos beneficios entregados por el Ejecutivo son para unos y no para otros.

Cabe preguntarse, entonces, qué pasa con estos Gobiernos progresistas que hemos estado respaldando.

El señor LARRAÍN.- ¡Malos Gobiernos! El señor PÉREZ VARELA.- ¡No son progresistas! El señor MUÑOZ BARRA.- Quiero plantear, con absoluta libertad, que uno

apoya aquello en lo que cree en tanto se diga en forma seria qué cosas se deben corregir o modificar. Creo que mi Gobierno no solo tiene que predicar, sino también practicar.

Cuando aparecen estos famosos bonos no imponibles -como el consignado en el artículo 3º de la iniciativa-, quedo en una situación compleja por mi calidad de Senador de la Concertación. Y no puedo ocultar el rubor que ello me provoca.

Debo recordar que, en esta misma Sala, Senadores de estas bancadas, cada vez que se han propuesto bonificaciones no imponibles, hemos jurado y rejurado que no votaremos favorablemente ningún beneficio con esa característica. Por lo tanto, espero que en la discusión particular del proyecto los que manifestamos aquello cumplamos nuestra palabra y no aprobemos el bono en las condiciones propuestas, ya que -vuelvo a señalar- el Estado chileno, por medio del Gobierno como su representante, no lo acepta ni perdona en el empresario privado.

Entonces, seamos claros y apliquemos la ley de igual forma para uno y otro sector.

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DISCUSION EN SALA

Por eso, señor Presidente y estimados colegas, me llama la atención esta nueva insistencia del Ejecutivo.

Nos encontramos frente a buen proyecto, que felicito y aplaudo, porque pretende conceder bonificaciones e incentivos a quienes realizan trabajos tan especiales como los desarrollados en la atención primaria de salud, a fin de mejorar no solo la calidad de vida, sino también el desempeño profesional de esas personas. Sin embargo, tal objetivo se oscurece en alguna medida con la proposición tan -perdonen la expresión- “pirquinera” de conceder un bono que no se considerará para efectos previsionales en el famoso régimen de las AFP.

Aquí se ha dicho que el personal de la atención primaria salud -y de esto estoy seguro y convencido- es el más mal pagado del sistema público. De allí que exista gran cantidad de funcionarias y funcionarios que no se ha acogido a retiro, habiendo cumplido sobradamente la edad para ello, porque cuando averiguan el monto de la jubilación a percibir como compensación por sus años de trabajo, se percatan de que representa menos de la mitad del sueldo que reciben en actividad.

En consecuencia, señor Presidente, esta es una buena oportunidad para reconocer la labor de las personas que se desempeñan en el sistema primario de salud.

No sé cómo me podrían obligar a cambiar de opinión respecto del bono propuesto; sólo si me dijeran que mi voto impedirá que estos trabajadores lo reciban. Pero insisto: mi propósito, muy sincero y transparente, es hacer lo posible para terminar ahora y para siempre, desde este sector del Parlamento, con las bonificaciones no imponibles.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, lo que más desean

los funcionarios de la salud primaria es que aprobemos rápido el proyecto y no que se den razones para retrasar su despacho.

--(Aplausos en tribunas). Lo digo, porque cuando uno escucha algunas cosas,

pareciera que no tuviéramos claro cuál es el alcance de la normativa. Esta iniciativa, por un lado, iguala a este sector con las

conquistas que el Parlamento reconoció para la ANEF, lo cual es positivo, sin duda. Y, por otro, establece un conjunto de acciones con relación al otorgamiento de la bonificación especial por desempeño en zonas extremas. En este punto tengo reservas, pero no por lo que está en el proyecto, sino por lo que falta. Hay que diferenciar entre dicha bonificación y la asignación de zona.

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Si uno viaja desde Punta Arenas a Santiago -el Senador señor Bianchi nos podría ilustrar al respecto-, ¿cuánto demora en llegar? Tres horas y media en avión -prácticamente es el único medio de transporte-, dependiendo de las escalas realizadas en el trayecto. Sin embargo, hay localidades, como Paredones, donde las personas, usando la única locomoción posible, demoran más de cinco horas en llegar a la Región Metropolitana. Yo podría demostrar que en esos lugares la situación de aislamiento es mayor que en Punta Arenas y algunas localidades de Chiloé, pero no en todas.

Hago presente lo anterior, porque considero necesario volver a analizar en algún momento el tema de los bonos o las asignaciones que benefician a quienes trabajan en ciertas partes del territorio; más aún cuando aquí se discute que el empleador es la comuna. Y en varias de ellas hay un problema objetivo, que no tiene que ver con la lógica Concertación versus Alianza por Chile.

Estoy seguro de que el otro señor Senador que representa a la Región del Libertador Bernardo O’Higgins comparte conmigo el parecer de que existe un tremendo aislamiento en varios lugares de las Regiones Sexta y Séptima. No obstante, no son considerados cuando se habla de zonas aisladas y con dificultades. Normalmente, se trata de comunas pequeñas, sin capacidad de pagar mayores ingresos.

Por tanto, no tengo objeción a la entrega de este bono, que, a mi juicio, es muy importante.

Sin embargo, pienso que resulta necesario hacer, en algún momento, una reflexión sobre el punto. Porque, con todo respeto a los colegas que representan zonas extremas, a veces algunos Senadores sentimos que para esos lugares se disponen muchos beneficios, lo que va en desmedro de los pobres de las Regiones ubicadas demasiado cerca de la Capital y muy lejos de Dios. O sea, la realidad del centralismo nos perjudica tremendamente.

En todo caso, es muy distinto un bono que una asignación. La política aplicada indica que las asignaciones son imponibles, pero no así los bonos. Y ello ha sido parte de la negociación efectuada por los trabajadores de la salud municipal. Por tanto, pienso que están equivocados quienes han anunciado que votarán en contra por causa de ese principio, dado que no han entrado en el detalle de la diferencia entre una situación y otra.

Quiero dejar constancia de eso, pues aquí tenemos una discrepancia conceptual.

Respecto de otras materias, la iniciativa procura generar un marco de incentivos para reconocer la labor de los trabajadores de la atención primaria, pero no porque sean los peor pagados. Que me disculpe el señor Senador que hizo esa afirmación -se retiró de la Sala-, pero los propios funcionarios de la atención primaria saben que quienes reciben menos son sus colegas de los servicios de salud. Esa

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es una realidad. Y, si queremos hacer un esfuerzo mayor, debemos orientarlo en esa dirección.

No pretendo iniciar un debate sobre el particular. Solo cabe formular un reconocimiento -así lo hago- de la capacidad de los dirigentes del personal de la salud municipal, que han alcanzado conquistas progresivas y sucesivas, las cuales han ayudado a mejorar la situación de esos trabajadores. Aunque todavía no es suficiente, sin duda, han logrado dar un salto muy importante hacia delante.

Señor Presidente, votaré a favor de la idea de legislar. Y espero que las reflexiones que aquí se han hecho no sean una excusa para atrasar el despacho del proyecto y que cuanto antes podamos encontrar la fórmula para igualar tales logros con las conquistas de la ANEF.

Por último, en las Comisiones que trabajaron sobre el acuerdo ANEF-Gobierno se estableció un criterio para las mujeres relativo al derecho y al plazo para postular a un beneficio. Al respecto, pediremos que lo consignado en la iniciativa en debate se iguale con lo que dispone la llamada “Ley ANEF”, a fin de permitirles ejercer tal derecho durante más tiempo, y no por el breve plazo que aquí se propone.

Voy a votar que sí. --(Aplausos en tribunas). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, inicio mi intervención

respaldando el proyecto que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, y solicito a mis Honorables colegas, esta tarde, que no dilatemos su discusión y que lo aprobemos a la brevedad, porque algunas normas rigen a partir del 1 de enero de 2007.

También deseo hacer algunas precisiones. Con la entrega de la bonificación especial no imponible a

los trabajadores de las Regiones de Tarapacá, Antofagasta, Arica y Parinacota y Magallanes; de las provincias de Palena y Chiloé, y de la comuna de Juan Fernández, se termina con una odiosa discriminación.

Los funcionarios de la Administración Pública reciben un bono austral que, incluso, fue aumentado en el último proyecto de reajuste e incentivos, más conocido como “Acuerdo ANEF-Gobierno”. Mientras tanto, el personal de la salud municipalizada de la Región de Magallanes y el de los otros lugares señalados han venido solicitando este beneficio desde hace bastantes años. Felizmente, hoy día, mediante esta iniciativa, esos trabajadores, que cumplen labores de interés público como los demás de la Administración, se harán acreedores de una bonificación que se concede a contar del 1 de enero de 2007.

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DISCUSION EN SALA

Esta es una reivindicación y una conquista importante para los funcionarios de la salud municipal de mi Región, de Iquique, de Arica y de Antofagasta. Vayan mi reconocimiento y mis felicitaciones al Presidente de la CONFUSAM y a los dirigentes de Magallanes por haber logrado que este bono se les cancele a partir de la fecha antes señalada.

Otro asunto que deseo precisar dice relación a que el Estatuto Administrativo, que regula a buena parte de los funcionarios del sector público, establece un feriado anual de 15 días, con ciertos aumentos derivados de los años de servicio y de la zona geográfica en que se habite. Uno de estos incrementos favorece al personal de las zonas extremas, al cual se le otorgan cinco días adicionales de vacaciones, con la condición de que sean usados si se sale de la Región.

Esa norma se repite en el proyecto, porque los funcionarios de la salud municipalizada de Magallanes disponían de un feriado de solo 15 días. O sea, se les discriminaba con relación al resto del sector público.

Pero debo agregar algo más. Y lo haré en la Comisión de Trabajo y Previsión Social -como lo pidió el Senador señor Longueira- o en las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

Se trata de lo siguiente: los trabajadores del sector privado de las Regiones de Magallanes y de Aisén, y de las provincias de Chiloé y de Palena gozan de 20 días de vacaciones. Debiéramos igualar, en este sentido, las condiciones de los funcionarios del sector público. Por eso, en la Comisión respectiva formularé indicaciones para que el personal de atención primaria de salud de las zonas mencionadas también tenga 20 días de vacaciones.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, seré muy breve. Quiero señalar que conozco la situación de los funcionarios

de la salud municipal, y la verdad es que este bono viene a reconocer un hecho de la más alta importancia social.

Estos trabajadores reciben directamente el impacto de los problemas de salud de mayor urgencia, con la agravante de que, en general, los médicos no son atraídos para atender en el sector municipalizado: van por un tiempo, practican, tratan de obtener una beca rápidamente y parten después a los servicios de salud centralizados o, fundamentalmente, al ámbito privado.

Por lo tanto, son los paramédicos, las enfermeras y los enfermeros quienes reciben a los que solicitan el auxilio en las noches, en días de lluvia y en condiciones adversas. Y deben hacer esfuerzos ímprobos para tratar de dar una solución, aunque sea mínima, por la falta de asistencia médica.

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DISCUSION EN SALA

Con la entrega de este bono, se hace un reconocimiento a dicha labor.

Por eso, voto a favor. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- El Honorable señor Bianchi me ha

pedido la palabra para hacer una aclaración. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, deseo precisar un punto que planteó el

Senador señor Letelier, en cuanto a que habría zonas mucho más aisladas que la Región de Magallanes. Es probable.

Sin embargo, deseo recordar a Su Señoría que en la Región de Magallanes, por no disponer de conectividad carretera, no más allá de 8 a 10 por ciento de los habitantes cuenta con la posibilidad de trasladarse en avión, como lo hace un parlamentario, un ejecutivo, un empresario o un comerciante. El resto -pongo el ejemplo de una mujer abnegada que también ha liderado parte de este proceso, la señora Anita, quien se halla en las tribunas- tiene que endeudarse por más de seis meses para salir de Punta Arenas, porque los precios de los pasajes son muy caros.

Por lo tanto, el ejemplo brindado por el Senador señor Letelier no es el más adecuado, porque a Magallanes lo afecta un horroroso aislamiento que convierte a su sistema en algo absolutamente prohibitivo en el orden económico. Tanto es así que el último estudio del Banco Mundial establece que residir en regiones extremas del país resulta a lo menos 25 por ciento más oneroso que hacerlo en la zona central.

Reitero que votaré a favor del proyecto, porque entiendo la situación económica del sector público. Pero no voy a defender al Estado cuando deja de cumplir lo que corresponde a los trabajadores, en cuanto a que, cuando otorga un bono, debe igualmente cancelar las imposiciones.

He dicho. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha

emitido su voto? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (30 votos a

favor). Votaron la señora Matthei y los señores Allamand,

Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Dada la urgencia del proyecto, propongo a la Sala que el plazo para formular indicaciones sea la próxima semana.

El señor MUÑOZ BARRA.- Perfecto. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- ¿Habría acuerdo para el martes 20?

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DISCUSION EN SALA

El señor ARANCIBIA.- Sí. --Se fija como plazo para presentar indicaciones el

martes 20 del mes en curso.

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BOLETÍN DE INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones. Boletín de Indicaciones. Fecha 20 de noviembre, 2007. Indicaciones de Senadores. BOLETÍN Nº 5393-11 INDICACIONES 20.11.07 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA LAS LEYES Nos 19.378 Y 20.157, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. ARTÍCULO 1º Nº 1) 1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el inciso segundo del

artículo 3º propuesto, por el siguiente: “Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que pertenezcan a una

entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, y a los trabajadores que aún no perteneciendo a estas entidades, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquéllas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”.

Nº 4) 2.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el

siguiente: “4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto,

nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los funcionarios que residan en las Regiones de Arica y Parinacota,

Tarapacá y Antofagasta y en la Provincia de Chiloé tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una Región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Aquéllos que residan en la

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BOLETÍN DE INDICACIONES

Provincia de Palena y en las Regiones de Aysén y Magallanes tendrán siempre derecho a gozar del citado aumento.

Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan

Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”.”.

3.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir, en el primero de los

incisos propuestos, las frases “sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una Región distinta de aquélla en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento.”.

º º º º

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BOLETÍN DE INDICACIONES

2.4. Boletín de Indicaciones. Boletín de Indicaciones. Fecha 10 de diciembre, 2007. Indicaciones del Ejecutivo y de Senadores. BOLETÍN Nº 5393-11 CON NUEVAS INDICACIONES 10.12.07 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA LAS LEYES Nos 19.378 Y 20.157, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. ARTÍCULO 1º Nº 1) 1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el inciso segundo del

artículo 3º propuesto, por el siguiente: “Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que pertenezcan a una

entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, y a los trabajadores que aún no perteneciendo a estas entidades, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquéllas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”.

Nº 4) 2.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el

siguiente: “4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto,

nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los funcionarios que residan en las Regiones de Arica y Parinacota,

Tarapacá y Antofagasta y en la Provincia de Chiloé tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una Región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Aquéllos que residan en la

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BOLETÍN DE INDICACIONES

Provincia de Palena y en las Regiones de Aysén y Magallanes tendrán siempre derecho a gozar del citado aumento.

Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan

Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”.”.

3.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir, en el primero de los

incisos propuestos, las frases “sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una Región distinta de aquélla en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento.”.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO 3bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir su inciso

primero por los siguientes: “Artículo primero.- El personal que se acoja a la bonificación especial de

retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se

hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación.

Con todo, el personal que no renuncia voluntariamente al total de horas

que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo.

º º º º

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y SALUD UNIDAS

2.5. Segundo Informe Comisión de Hacienda y Salud Unidas. Senado. Fecha 11 de diciembre, 2007. Cuenta en Sesión 74, Legislatura 355.

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y SALUD, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes 19.378 y 20.157 y, concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud. BOLETÍN Nº 5.393-11

Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Hacienda y Salud, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. - - - A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Ricardo Fábrega; el Jefe de la División de Atención Primaria, doctor Hugo Sánchez; y el asesor de la Ministra, señor Alan Mrugalski; y de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), su Presidente, señor Esteban Maturana; su Tesorera, señora Angélica Sepúlveda; y su Secretario General, señor Juan Muñoz.

Asistió, además, el Honorable Diputado señor Alvarado.

- - - NORMAS DE QUORUM

Los numerales 2) y 3) del artículo 1°; el inciso cuarto del artículo tercero transitorio, y el artículo sexto transitorio, son de carácter orgánico constitucional, en virtud de los artículos 38, 113, 118 y 119 de la

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y SALUD UNIDAS

Constitución Política de la República, en concordancia con el fallo del Tribunal Constitucional, Rol N° 204, de fecha 14 de marzo de 1995, que declaró de carácter orgánico constitucional los artículos 11 y 12 del proyecto que dio origen a la ley N° 19.378, y que el proyecto de ley en estudio propone modificar. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los N°s 2 y 3 del artículo 1°, artículos 2°, 3° y 4°, y artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios. 2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: número 3 bis. 3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay. 4. Indicaciones rechazadas: no hay. 5. Indicaciones declaradas inadmisibles: números 1, 2 y 3.

6. Indicaciones retiradas: no hay. - - - OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO Introducir modificaciones en las leyes N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, con la finalidad de continuar con el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las remuneraciones del personal que labora en dicho tipo de establecimientos, a través del otorgamiento de bonificaciones e incentivos que contribuyan a satisfacer sus requerimientos, fortaleciendo, asimismo, los premios al desempeño colectivo de los equipos de salud que allí trabajan. - - -

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y SALUD UNIDAS

DISCUSION EN PARTICULAR Artículo 1°

Establece que se introducirán las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal:

Sustituye el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior.

Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”.

Intercala en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

“d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.”.

Sustituye en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la siguiente:

“no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior”.

Intercala en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente.

“Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA Y SALUD UNIDAS

uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento.

Tratándose del personal que se desempeñe en la

comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.

En este artículo recayeron las indicaciones números

1, 2 y 3.

La indicación N° 1, presentada por el Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el inciso segundo del artículo 3º propuesto, por el siguiente:

“Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que

pertenezcan a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, y a los trabajadores que aún no perteneciendo a estas entidades, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquéllas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”.

Fue declarada inadmisible por el Presidente de

las Comisiones unidas. La indicación N° 2, presentada por el Honorable

Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazar el N° 4 por el siguiente: “4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes

incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los funcionarios que residan en las Regiones de

Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta y en la Provincia de Chiloé tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una Región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Aquéllos que residan en la Provincia de Palena y en las Regiones de Aysén y Magallanes tendrán siempre derecho a gozar del citado aumento.

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Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”.”.

Fue declarada inadmisible por el Presidente de

las Comisiones unidas. La indicación N° 3, presentada por el Honorable

Senador señor Bianchi, para suprimir, en el primero de los incisos propuestos en el N° 4, las frases “sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una Región distinta de aquélla en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento.”.

Fue declarada inadmisible por el Presidente de

las Comisiones unidas. El Honorable Senador señor Escalona expresó

que sería conveniente que el Ejecutivo pudiera en algún momento tomar las ideas contenidas en las indicaciones de los Honorables Senadores Bianchi y Muñoz Aburto (N°s 2 y 3)

El Honorable Senador señor García solicitó dejar

constancia de que el artículo 3° contenido en el número 1) del presente artículo incluye a todo el personal administrativo de la salud municipal.

El señor Subsecretario de Redes Asistenciales señaló

que el personal de las Entidades administradoras de salud municipal está incluido en el inciso segundo del artículo 3° que sustituye el existente en la ley N° 19.378.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de

sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones).

Artículo 2°

Dispone que en la ley N° 20.157 se sustituyan en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de

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2010,”; y en el inciso primero del artículo segundo transitorio el guarismo “1.119” por “2.238”.

Fue aprobado por la unanimidad de sus

miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones).

Artículo 3°

Concede, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Segunda y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández, con los valores trimestrales que para cada zona y período se indican.

Dispone que la bonificación se pagará en cuatro

cuotas iguales. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca. La bonificación correspondiente a los trimestres completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

El Honorable Senador señor Gazmuri indicó que

votará a favor del presente artículo, porque establece una equivalencia con lo que ocurre con otras reparticiones públicas, pero solicitó se deje constancia de que estima necesario revisar el concepto de lo que se entiende por zona extrema.

Fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones).

Artículo 4°

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Prorroga el plazo establecido en el inciso primero del

artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.157, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley.

Fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones).

Disposiciones transitorias Artículo Primero

Su tenor es el siguiente: El personal que se acoja o se haya acogido a la

bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos. Respecto a quienes a la fecha de la publicación de esta ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren cumplidas las edades a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncie voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo.

El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas.

Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así

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como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario.

En este artículo recayó la indicación N° 3 bis,

presentada por S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir su inciso primero por los siguientes:

“Artículo primero.- El personal que se acoja a la

bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la

presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación.

Con todo, el personal que no renuncia

voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo.”.

El señor Subsecretario de Redes Asistenciales,

expuso el contenido de la indicación, explicando que se sustituye el inciso primero de la disposición transitoria para dar la posibilidad a las mujeres de obtener el beneficio que contempla el proyecto y continuar trabajando aun después de cumplir 60 años, respetando los límites de no pasar de 65 años de edad y del día 31 de diciembre de 2010 como plazo máximo para hacer efectivo el mencionado beneficio.

El Honorable Senador señor García manifestó su

conformidad por el hecho de que se le estaría concediendo el incremento de la bonificación especial de retiro contemplado por la ley N° 20.157 a quienes ya han hecho efectivo su retiro.

El señor Maturana expresó que la indicación

contempla dos situaciones, una, que faculta a las mujeres a jubilar entre los 60 y los 65 años y, la segunda, que permite, a las personas que optaron por el

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beneficio de la bonificación por retiro, acceder al segundo beneficio que incrementa dicha bonificación.

Manifestó la conformidad de sus asociados por el

estado actual del proyecto, quienes esperan que se apruebe pronto, destacando el hecho de que se recuperan la asignación y el aumento del feriado por desempeñarse en zona extrema, que se habían perdido cuando los funcionarios dejaron de pertenecer a los respectivos Servicios de Salud.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó

su conformidad por el hecho de que la indicación recoge una aspiración de las trabajadoras mujeres que es de total justicia.

La indicación fue aprobada por la unanimidad

de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones).

El resto del artículo fue aprobado por la

unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones). Artículo Segundo Concede un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones. El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro. El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en el mes de marzo de 2008.

Fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores

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Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones). Artículo Tercero

Traspasa, por una sola vez, a la dotación de la

correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.

Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar.

Un reglamento del Ministerio de Salud, que será suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007.

Fue aprobado por la unanimidad de sus

miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones).

Artículo Cuarto

Dispone la protección de las remuneraciones de

quienes participen en este cambio estatutario, señalando que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes.

Fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones),

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Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones). Artículo Quinto

Dispone que este cambio estatutario no importa

término de la relación laboral para efectos indemnizatorios por término de contrato, especificando que la indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma.

Fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones). Artículo Sexto

Ordena que las entidades empleadoras del personal que ingresa a la dotación conforme los artículos anteriores, mantengan los recursos que empleaban en el pago de las remuneraciones que percibían dichos trabajadores, las que se reajustarán conforme a lo que se disponga para las del sector público.

Fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones). Artículo Séptimo

Dispone que en el evento que la aplicación del

artículo tercero transitorio implique para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal, el que financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la

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categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas.

Fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones). Artículo Octavo

Establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.

Fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri (como miembro de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (como miembro de ambas Comisiones). FINANCIAMIENTO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de octubre de 2007, señala que la aplicación de la iniciativa legal conlleva un mayor gasto fiscal para el período 2007 a 2010 que se distribuye de la manera siguiente: para el año 2007 es de $ 1.354 millones; de $ 8.881 millones para el año 2008; de $ 11.296 millones para el año 2009, y de $ 11.383 millones para el año 2010. El mayor gasto correspondiente a los años 2009 y 2010 incluye la ampliación de la cobertura del plan de retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, para cuyo financiamiento está contemplado un anticipo del aporte estatal; dicho anticipo deberá ser devuelto conforme a lo señalado en el artículo segundo transitorio de la mencionada ley. El mayor gasto que represente la aplicación del proyecto durante el año 2007, se financiará con cargo a reasignaciones de la

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partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. Con fecha 31 de octubre de 2007, se presentó un informe financiero complementario relativo al otorgamiento, a contar del 1 de enero de 2007, de la bonificación especial fijada para los funcionarios que laboran en las Regiones Primera, Segunda, Décimo Segunda y Décimo Quinta, así como en la Provincias de Palena, Chiloé y en la Comuna de Juan Fernández, cuyo mayor gasto estimado es de $ 882 millones para el año 2007, los que se financiarán con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto, en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto en el informe financiero, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país. - - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente

expuestos, vuestras Comisiones unidas tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con la siguiente modificación:

Disposiciones transitorias Artículo Primero

Sustituir su inciso primero por los siguientes: “Artículo primero.- El personal que se acoja a la

bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y

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hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la

presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación.

Con todo, el personal que no renuncia

voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo.”. (Unanimidad 9x0).

- - - En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”. 2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente: “d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.”. 3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la siguiente:

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“no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior”. 4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. “Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.157: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2010,”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo segundo transitorio el guarismo “1.119” por “2.238”. Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:

Cobertura Montos Trimestrales en

cada año

contar del trimestre 2007

contar del 1 de enero de 2008

contar del 1 de enero de 2009

contar del 1 de enero de 2010

Trabajadores que se

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desempeñen en la I, II y XV Región

80.982 107.526 128.763 150.000

Trabajadores que se desempeñen en la XII Región y en la provincia de Palena y en la comuna de Juan Fernández

157.059 190.113 213.552 243.000

Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé.

31.500 54.000 72.000 90.000

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.

La bonificación correspondiente a los trimestres

completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4°.- Prorrógase el plazo establecido en el inciso

primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.157, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley. Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los

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65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

Respecto a quienes a la fecha de la publicación

de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación.

Con todo, el personal que no renuncia

voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo.

El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario. Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio. El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales.

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El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en el mes de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Traspásense, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la

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fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma. Artículo Sexto.- Las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio de esta ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas. Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. Artículo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”. - - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 de diciembre

de 2007, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores

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Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Guido Girardi Lavín (Presidente accidental), Carlos Kuschel Silva, Evelyn Matthei Fornet y Mariano Ruiz-Esquide Jara. Sala de la Comisión, a 11 de diciembre de 2007. Roberto Bustos Latorre Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES 19.378 Y 20.157 Y, CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. (BOLETÍN Nº 5.393-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: Introducir modificaciones en las leyes N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, con la finalidad de continuar con el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las remuneraciones del personal que labora en dicho tipo de establecimientos, a través del otorgamiento de bonificaciones e incentivos que contribuyan a satisfacer sus requerimientos, fortaleciendo asimismo, los premios al desempeño colectivo de los equipos de salud que allí trabajan.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: inadmisible. Indicación Nº 2: inadmisible. Indicación Nº 3: inadmisible. Indicación Nº 3 bis: aprobada, 9x0. Artículo 1°: aprobado, 9x0. Artículo 2°: aprobado, 9x0. Artículo 3°: aprobado, 9x0. Artículo 4°: aprobado, 9x0. Artículo primero transitorio: aprobado, 9x0. Artículo segundo transitorio: aprobado, 9x0. Artículo tercero transitorio: aprobado, 9x0. Artículo cuarto transitorio: aprobado, 9x0. Artículo quinto transitorio: aprobado, 9x0. Artículo sexto transitorio: aprobado, 9x0. Artículo séptimo transitorio: aprobado, 9x0. Artículo octavo transitorio: aprobado, 9x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 4 artículos permanentes y de 8 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los numerales 2) y 3) del artículo

1°; el inciso cuarto del artículo tercero transitorio, y el artículo sexto transitorio, son de carácter orgánico constitucional, en virtud de los artículos 38, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el fallo del Tribunal Constitucional, Rol N° 204, de

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fecha 14 de marzo de 1995, que declaró de carácter orgánico constitucional los artículos 11 y 12 del proyecto que dio origen a la ley N° 19.378, y que el proyecto de ley en estudio propone modificar.

V. URGENCIA: “suma urgencia”. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de noviembre de 2007. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de las Comisiones de

Hacienda y Salud, unidas. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: - Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de

Salud Municipal - Ley N° 20.157 concede beneficios al personal de la

atención primaria de salud y modifica las leyes nº 19.378 y 19.813.

Valparaíso, a 11 de diciembre de 2007. Roberto Bustos Latorre Secretario

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DISCUSIÓN EN SALA

2.6. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 355, Sesión 75. Fecha 12 de diciembre, 2007. Discusión particular, se aprueba con modificaciones. MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO Y

REMUNERACIONES DE PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes Nºs 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria, con segundo informe de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (5393-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 64ª, en 13 de noviembre de 2007. Informes de Comisión: Hacienda y Salud, unidas, sesión 65ª, en 14 de noviembre de 2007. Hacienda y Salud, unidas (segundo), sesión 74ª, en 11 de diciembre de 2007. Discusión: Sesión 65ª, en 14 de noviembre de 2007 (se aprueba en general). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general por Sus Señorías en sesión del 14 del mes pasado. El segundo informe de las Comisiones unidas deja testimonio de que los números 2) y 3) del artículo 1º, los artículos 2º, 3º y 4º permanentes y los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, de manera que deben darse por aprobados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 124 del Reglamento. --Quedan aprobados, dejándose constancia, para efectos del quórum constitucional requerido, de que concurrieron a la aprobación 24 señores Senadores. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Cabe mencionar que los números 2) y 3) del artículo 1º, el inciso cuarto del artículo tercero transitorio y el artículo sexto transitorio son normas de carácter orgánico constitucional, por lo que necesitan para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores. Las Comisiones unidas efectuaron una sola modificación al texto aprobado en general, sustituyendo el inciso primero del artículo primero transitorio, enmienda que se acordó por la unanimidad de los miembros presentes, Senadora señora Matthei y Senadores señores Escalona, García y

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Gazmuri (como integrante de ambas Comisiones), Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (también integrante de ambas Comisiones). Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas. La primera transcribe las normas legales pertinentes; la segunda, el proyecto aprobado en general; la tercera, la única modificación introducida por las Comisiones unidas en el segundo informe, y la última, el texto final que resultaría de aprobarse dicha enmienda. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión particular el proyecto. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- En las disposiciones transitorias, la Comisión propone sustituir el inciso primero del artículo primero por los siguientes: “El personal que se acoja a la bonificación especial de

retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

“Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación.

“Con todo, el personal que no renuncia voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo.”.

Como ya señalé, la enmienda se aprobó por 9 votos correspondientes a la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Acordado. --Se aprueba y el proyecto queda aprobado en

particular y despachado en este trámite.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 12 de diciembre, 2007. Cuenta en Sesión 116, Legislatura 355. Cámara de Diputados. Nº 1.618/SEC/07 Valparaíso, 12 de diciembre de 2007. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica las leyes N°s. 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, correspondiente al Boletín Nº 5.393-11, con la siguiente modificación: Disposiciones transitorias Artículo Primero.-

Ha sustituido su inciso primero, por los siguientes: “Artículo primero.- El personal que se acoja a la

bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la

presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara

de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

Con todo, el personal que no renuncia voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo.”. - - - Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 30 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, y, en particular, los artículos 1°, numerales 2) y 3); tercero transitorio, inciso cuarto, y sexto transitorio, fueron aprobados con el voto afirmativo de 24 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.097, de 7 de noviembre de 2007. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN EN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 355, Sesión 117. Fecha 18 de diciembre, 2007. Discusión única. Se aprueban las modificaciones BENEFICIOS A PERSONAL DE LA SALUD PRIMARIA. Tercer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica las leyes Nºs 19.378 y 20.157, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 5393-11, sesión 116ª, en 13 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica las leyes Nºs 19.378 y 20.157 no son relevantes, sino mínimas y apuntan en la dirección correcta. La mesa de trabajo que se llevó a efecto entre el Gobierno de la Presidenta Bachelet y los directivos de los gremios de la salud demostró, una vez más, de que es posible lograr acuerdos en materias importantes para los trabajadores. A veces olvidamos que hemos tenido que derribar murallas para que éstos logren beneficios por medio de instancias que favorecen el diálogo y el entendimiento. Más allá de ello, debemos entender que el Gobierno que he apoyado busca mejoras para todos los sectores laborales de la economía nacional. Luego de dejar eso en claro, recuerdo que nuestro país, poco a poco, se ha puesto a la vanguardia en materia de salud primaria en el continente. Por una parte, ha mejorado el equipamiento, la infraestructura; por la otra, ha solucionado los problemas de los trabajadores, que constituyen los elementos más importantes del sistema. Debemos reconocer en nuestros trabajadores sus calidades: técnicos, profesionales, auxiliares, etcétera, que se dedican de manera muy especial a los habitantes de la ciudad en que vivimos. El proyecto introduce modificaciones al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal para incorporar a los trabajadores que, no obstante cumplir

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DISCUSIÓN EN SALA

parte importante en las funciones del sector, no están incluidos en él y se rigen por la legislación común. Debemos preguntarnos por qué ha costado tanto dar ese paso. La respuesta la tienen ellos mismos. No están incorporados al estatuto y se rigen por la legislación común, así ocurre, por ejemplo, con los choferes de ambulancias y algunos administrativos. El establecimiento de una mayor flexibilidad operativa para que las municipalidades nombren a quienes desempeñarán jefaturas, también es una medida importante. De esa manera, el trabajador de zonas extremas -la novedad que trae el proyecto- puede gozar de los mismos beneficios de feriados que se consignan para el resto de los funcionarios públicos. Además, se considerara una materia de suma importancia, que dice relación con los incentivos para el retiro voluntario del personal en condiciones de jubilar. Se amplía el plazo para hacer uso de la opción hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, se establece una bonificación especial de retiro para los trabajadores que lo hagan dentro de los noventa días siguientes de cumplir las condiciones requeridas, así como el aumento de cerca de mil cupos. Con ello, alrededor de 2.200 trabajadores podrán acogerse a este beneficio. A lo anterior, se deben agregar los incentivos para los servicios que hayan cumplido metas en materia de vacunación y, además, se contempla el aumento gradual de beneficios para trabajadores de zonas extremas. Este tema fue muy discutido, pero al final primó la lógica. Estamos detrás de lograr mejorías para los trabajadores. Los desposeídos de siempre comienzan a tener importancia en este país que crece y que por alguna razón -se comprenderá- habían sido dejados de lado de los beneficios económicos del país. Las medidas contenidas en este proyecto recogen un acuerdo entre trabajadores y Gobierno. Espero que redunden en mejores condiciones, mayor dignidad para los gremios beneficiados y, lo más importante, en el mejoramiento del servicio a los usuarios de la Atención Primaria de la Salud, que en su mayoría está compuesta por nuestros ciudadanos y niños. Agradezco el trabajo de esos funcionarios y les digo que poco a poco la justicia laboral empieza a llegar. Por eso, la bancada del PPD apoyará la modificación del Senado. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la ministra de Salud, doña María Soledad Barría. La señora BARRÍA (ministra de Salud).- Señor Presidente, para el Gobierno es muy importante el tercer trámite de este proyecto, porque complementa las mejorías a la ley Nº 20.157 ya aprobadas por la Cámara, que dicen relación con distintos estímulos para el personal de la Atención Primaria de Salud. Quiero aprovechar esta oportunidad para comentar un importante éxito en salud. En el último informe de Desarrollo Humano de la Organización de las

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DISCUSIÓN EN SALA

Naciones Unidas, de 70 países, Chile figura en el Nº 40. Sin embargo, en salud se ubica en el Nº 27. En este momento, nuestro país tiene mejores expectativas de vida en promedio que países como Estados Unidos y Dinamarca, de acuerdo con los indicadores de ese informe. Gran parte de estos éxitos de la salud de nuestra población están relacionados con lo que se hace en la Atención Primaria de Salud, que constituye el eje del sistema público. Por eso, para nosotros son muy importantes estos proyectos que dan algunos estímulos a los trabajadores. Brevemente, deseo explicar por qué este proyecto viene en tercer trámite. En uno de sus acápites mejora el incentivo para el retiro. Se establece una bonificación especial de pronto retiro, es decir, que lo pueden hacer efectivo los trabajadores que cumplan los requisitos de jubilación. La modificación, que me permito solicitar sea aprobada de inmediato en la Sala, dice relación con que las mujeres puedan hacer efectivo ese derecho en cualquier momento entre los 60 y 65 años, de manera de no obligarlas a jubilar a los 60. El incentivo se puede extender en cualquier momento, entre los 60 y 65 años. Ésa es la flexibilidad que se introdujo en el Senado. Solicito que se apruebe la modificación para hacer efectivas las mejorías que son muy importantes para el personal de Atención Primaria, gracias a cuyo esfuerzo y dedicación tenemos muchas cosas que celebrar. Muchas gracias. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, sólo para expresar nuestro voto favorable a las modificaciones del Senado, que permiten mayor flexibilidad. Es un beneficio bien ganado y muy merecido para ese sector de trabajadores. Así es que tal como lo hicimos durante el primer trámite legislativo del proyecto en la Cámara -lo votamos favorablemente y ahora reiteraremos esa posición-, quiero dejar de manifiesto nuestra preocupación expresada aquí cuando discutimos en general sus demás aspectos, respecto de la mantención de todo tipo de beneficios o bonificaciones no imponibles y que hemos discutido reiteradamente en la Comisión de Hacienda. Como consecuencia de ello, muchas veces, al final de la vida laboral se producen graves distorsiones y problemas, porque esos ingresos no terminan formando parte de los fondos previsionales. En cuanto a la modificación específica del Senado, anuncio nuestro total apoyo y voto favorable. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Salud quiero decir que nos satisface plenamente esta indicación, que viene a

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favorecer a los funcionarios y funcionarias del sector salud municipalizada, en especial a las mujeres que podrán acogerse, entre los 60 y 65 años, a un mejor beneficio al momento del retiro. Con ello, se hace justicia a un sector que aporta y es vital en la atención de la salud. Por eso, estamos muy contentos y anuncio nuestra votación favorable a la modificación del Senado. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, el Partido por la Democracia respaldará esta iniciativa, porque entrega varios beneficios al personal de la Atención Primaria de la Salud. Se establecen mejores condiciones de retiro, lo que constituye una muy buena noticia para estos miles de funcionarios. Aprovecho de saludar a los dirigentes de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada, Confusam, que se encuentran en las tribunas. Sabemos que este tema sensible está siendo seguido por los funcionarios, porque un número relevante estaría en condiciones de jubilar, lo que da movilidad al sistema. Sin embargo, el principio nos merece algunas dudas, porque debemos recordar que cuando se inició este debate con la discusión de la reforma previsional, en la comisión patrocinada por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, hubo planteamientos para que la mujer jubilara a los 65 años, lo cual fue desechado. De manera que aquí, con el acuerdo de los funcionarios de la salud, se está abriendo una puerta excepcional para ese efecto. Espero que se trate de un beneficio para las trabajadoras de la salud y no para las AFP, ya que éstas tendrán cautiva a la cotizante por algunos años más. Por eso, es importante no alterar el principio consagrado en la discusión sobre reforma previsional, cual es que la mujer debe pensionarse a los 60 años de edad, más aún considerando que ha contribuido toda una vida al sistema. Esta modificación del Senado, reitero, constituye una situación excepcional, para la cual, incluso, se otorgan más recursos, a fin de que la jubilación sea un poco mejor. Además, es posible que quienes jubilen se beneficien de los alcances que tendrá la reforma previsional en este ámbito, entre los que cabe mencionar el pilar contributivo, es decir, el bono especial que se otorgará a quienes percibían sueldos inferiores a 255 mil pesos. Entiendo que eso es lo último que se estaba discutiendo. Bienvenido sea. Por las razones expuestas, anuncio nuestro voto favorable a las modificaciones del Senado. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa.

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DISCUSIÓN EN SALA

La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, entiendo que a veces haya cierta desesperación por aprobar los proyectos rápidamente. Pero también es importante discutirlos. Felicito al Ministerio de Salud por esta iniciativa y al gremio de la Atención Primaria de Salud por su lucha a fin de conseguir mejores condiciones laborales para sus trabajadores. Este proyecto modificado por el Senado es un ejemplo de la voluntad del Ministerio de Salud de mejorar la situación del personal de la atención primaria, que cumple una labor tan bella y que todos vemos en nuestros distritos. Por eso, el Congreso Nacional debe contribuir a ese efecto. Está claro que la mujer jubila a los 60 años, pero me parece bien que el Senado establezca cierta flexibilidad, porque muchas no desean jubilar a esa edad, ya sea porque quieren seguir trabajando o porque no están en condiciones de vivir con una jubilación cuyo monto es menor que el sueldo que perciben en servicio activo. Por eso, el Senado permite que las mujeres accedan a la bonificación especial de retiro hasta los 65 años de edad. En la Atención Primaria de Salud existe un porcentaje muy alto de mujeres, y la modificación del Senado las favorece con este beneficio. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte. El señor DUARTE.- Señor Presidente, quiero manifestar mi respaldo a esta modificación del Senado, pero también, por su intermedio, expresar a la ministra de Salud mi preocupación por el paro que desde hace varios días se verifica en siete consultorios de atención primaria de La Florida y que ha tenido graves consecuencias. Por eso, en consideración a que se otorgan estos beneficios al personal de la atención primaria de salud, pido a la ministra del ramo su particular atención a este hecho que afecta la atención de salud de casi 200 mil vecinos de esa comuna. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Posteriormente, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- En votación las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que modifica las leyes Nº 19.378 y 20.157, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor WALKER (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACION MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Se aprueban las modificaciones del Senado. Fecha 18 de diciembre, 2007. Cuenta en Sesión 77, Legislatura 355. Senado.

Oficio Nº 7176 VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2007

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica las leyes 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, boletín N° 5393-11. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1.618/SEC/07, de 12 de diciembre de 2007. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para que ejerza facultad de veto. Fecha 18 de diciembre, 2007. El Ejecutivo comunica que no hará uso de dicha facultad.

Oficio Nº 7175

VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2007

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica las leyes N°s. 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, boletín N° 5393-11. Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

mlp/pogS.117ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”. 2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente: “d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.”. 3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la siguiente: “no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior”. 4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. “Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.157: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2010,”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo segundo transitorio el guarismo “1.119” por “2.238”. Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:

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Cobertura Montos Trimestrales en cada año

contar del trimestre 2007

contar del 1 de enero de 2008

contar del 1 de enero de 2009

contar del 1 de enero de 2010

Trabajadores que se desempeñen en la I, II y XV Región

80.982 107.526 128.763 150.000

Trabajadores que se desempeñen en la XII Región y en la provincia de Palena y en la comuna de Juan Fernández

157.059 190.113 213.552 243.000

Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé.

31.500 54.000 72.000 90.000

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.

La bonificación correspondiente a los trimestres

completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4°.- Prorrógase el plazo establecido en el inciso

primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.157, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley. Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la

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ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncia voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario. Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio. El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales.

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El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en el mes de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Traspásense, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la

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fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma. Artículo Sexto.- Las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio de esta ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas. Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. Artículo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

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PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional. Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 02 de enero, 2008.

Oficio Nº 7199

VALPARAÍSO, 2 de enero de 2008

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica las leyes N°s. 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, boletín N° 5393-11. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

mlp/

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no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”. 2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente: “d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.”. 3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la siguiente: “no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior”. 4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. “Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.157: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2010,”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo segundo transitorio el guarismo “1.119” por “2.238”. Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:

Cobertura Montos Trimestrales en

cada año

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contar del trimestre 2007

contar del 1 de enero de 2008

contar del 1 de enero de 2009

contar del 1 de enero de 2010

Trabajadores que se desempeñen en la I, II y XV Región

80.982 107.526 128.763 150.000

Trabajadores que se desempeñen en la XII Región y en la provincia de Palena y en la comuna de Juan Fernández

157.059 190.113 213.552 243.000

Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé.

31.500 54.000 72.000 90.000

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.

La bonificación correspondiente a los trimestres

completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4°.- Prorrógase el plazo establecido en el inciso

primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.157, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley. Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida

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bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncia voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario. Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio. El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales.

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El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en el mes de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Traspásense, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la

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fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma. Artículo Sexto.- Las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio de esta ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas. Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. Artículo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”. ***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de

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hoy, al darse cuenta del oficio N° 1236-335, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental. ***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los numerales 2) y 3) del artículo 1°; el inciso cuarto del artículo tercero transitorio, y el artículo sexto transitorio del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en

conocimiento de V.E. lo siguiente: La H. Cámara de Diputados, en primer trámite

constitucional, aprobó los numerales 2) y 3) del artículo 1°; el inciso cuarto del artículo tercero transitorio, y el artículo sexto transitorio del proyecto, en general y en particular con el voto a favor de 106 Diputados, en ambos casos de 119 en ejercicio

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó los artículos 1°, numerales 2) y 3); tercero transitorio, inciso cuarto, y sexto transitorio, en general, con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, y, en particular, con el voto afirmativo de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio ***

Por último, me permito informar a V.E. que no se

acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E. PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Oficio de Tribunal Constitucional. Remite sentencia. Fecha 22 de enero, 2008. Santiago, veintidós de enero de dos mil ocho. VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 7.199, de 2 de enero de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, Nºs 2º y 3º, 3º transitorio, inciso cuarto, y 6º transitorio del mismo;

SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental, dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen:

Artículo primero “Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que

establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales

letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente: “d) la estructura organizacional definida de conformidad al

artículo 56.”. 3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas

señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la siguiente: “no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del

artículo anterior”.” Artículo tercero transitorio

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“Traspásense, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.

Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar.

Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso.

Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007.”

Artículo sexto transitorio “Las municipalidades, directamente o a través de las

Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal.”

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que por sentencia de 14 de marzo de 1995, dictada en los autos Rol Nº 204, este Tribunal declaró que los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.378 eran propios de la ley orgánica constitucional de municipalidades;

SEPTIMO.- Que los artículos 1º, Nºs 2º y 3º, y 6º transitorio, del proyecto en análisis, al modificar el cuerpo normativo orgánico constitucional mencionado en el considerando anterior y otorgar una nueva atribución a los municipios respectivamente, forman parte de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

OCTAVO.- Que el artículo 3º transitorio, inciso cuarto, del proyecto en estudio no concede a los municipios una nueva función o facultad, sino que establece la obligación que tienen dichas corporaciones de remitir a los Servicio de Salud la información a que alude el precepto. Por este motivo, no es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental;

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NOVENO.- Que consta de autos que los artículos 1º, Nºs 2º y 3º, y 6º transitorio, del proyecto sometido a control de constitucionalidad han sido aprobados por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que, respecto de ellos, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMO.- Que los artículos 1º, Nºs 2º y 3º, y 6º transitorio, del proyecto en estudio, no son contrarios a la Carta Fundamental;

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 66,inciso segundo, 93,inciso primero, Nº 1, e inciso segundo y 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: 1. Que los artículos 1º, Nºs 2º y 3º, y 6º transitorio, del proyecto

remitido son constitucionales. 2. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el

artículo 3º transitorio, inciso cuarto, del proyecto remitido, por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Correa Sutil, en la parte del numero 1 que declara que las disposiciones contenidas en los Números 2º y 3º del artículo 1º del proyecto sujeto a control preventivo de constitucionalidad son materia de ley orgánica constitucional, pues a su juicio no lo son y, en consecuencia, no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas, por las razones que pasan a indicarse:

PRIMERO.- Que las modificaciones que el artículo 1º, Nos 2º y 3º, del proyecto en análisis, introduce a los artículo 11 y 12 de la Ley Nº 19.378 no agregan ni quitan facultades a los municipios, sino que regulan las ya existentes, en cuanto se limitan a establecer un nuevo parámetro que debe tomarse en consideración para determinar la dotación necesaria de atención primaria de salud municipal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento, razón por la cual no tienen carácter orgánico constitucional;

SEGUNDO.- Que el hecho que esta Magistratura haya señalado, en la sentencia referida en el considerando sexto del fallo, que los artículo 11 y 12 de la Ley Nº 19.378, son propios de ley orgánica constitucional, en nada obsta a la conclusión a que se llega en el considerando anterior, por cuanto dichos preceptos tienen tal naturaleza en cuanto confirieron nuevas atribuciones a las municipalidades, aspecto que no sufre variación alguna en las reformas comprendidas en el artículo 1º, Nos 2º y 3º, del proyecto sometido a control previo de constitucionalidad en esta oportunidad. Las normas que ahora se examinan inciden en los modos de ejercer esas atribuciones, sin alterarlas, regulación que no puede alcanzar la categoría de ley orgánica, aunque se encuentren esas disposiciones –las que establecen las atribuciones y las que regulan su ejercicio- en el mismo cuerpo normativo, pues la Carta Fundamental restringe el carácter orgánico constitucional a las materias específicas que ella misma señala y, por ende, no cabe extenderla a las demás prescripciones contenidas en una ley o artículo de ella que no tratan especificamente de las materias enumeradas.

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Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia su autor.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 1.023-08-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios,señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

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4.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 24 de enero, 2008.

Oficio Nº 7258 VALPARAÍSO, 24 de enero de 2008

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 7199, de 2 de enero de 2007, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica las leyes N°s. 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, boletín N° 5393-11, en atención a que diversas disposiciones contienen materias propias de normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio recibido en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que

A S. E. LA

PRESIDENTA DE LA

REPÚBLICA

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no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”. 2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente: “d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.”. 3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la siguiente: “no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior”. 4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. “Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.157: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2010,”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo segundo transitorio el guarismo “1.119” por “2.238”. Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:

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Cobertura Montos Trimestrales en cada año

contar del trimestre 2007

contar del 1 de enero de 2008

contar del 1 de enero de 2009

contar del 1 de enero de 2010

Trabajadores que se desempeñen en la I, II y XV Región

80.982 107.526 128.763 150.000

Trabajadores que se desempeñen en la XII Región y en la provincia de Palena y en la comuna de Juan Fernández

157.059 190.113 213.552 243.000

Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé.

31.500 54.000 72.000 90.000

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.

La bonificación correspondiente a los trimestres

completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

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Artículo 4°.- Prorrógase el plazo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.157, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncia voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario. Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio. El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en

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forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales. El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en el mes de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Traspásense, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una

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dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma. Artículo Sexto.- Las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio de esta ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas. Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. Artículo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria

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Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”. *** Acompaño copia de la sentencia. Dios guarde a V.E.

FERNANDO MEZA MONCADA Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.250 Diario Oficial, fecha 09 de febrero, 2008. Biblioteca del Congreso Nacional Identificación de la Norma : LEY-20250 Fecha de Publicación : 09.02.2008 Fecha de Promulgación : 29.01.2008 Organismo : MINISTERIO DE SALUD ; SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA LEY NÚM. 20.250 MODIFICA LAS LEYES N°s 19.378 Y 20.157 Y CONCEDE OT ROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE S ALUD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que establece e l Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente : "Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley s e aplicarán a todo el personal que se desempeñe en lo s establecimientos municipales de atención primaria d e salud señalados en la letra a) del artículo anterio r. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadore s que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que és tas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que n o siendo asistenciales permitan, faciliten o contribu yan a

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la realización de las primeras.". 2) Intercálase en el artículo 11 una nueva let ra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente: "d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.". 3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase "no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior" por la siguiente: "no se ajusta a las normas señaladas en las le tras c) y d) del artículo anterior". 4) Intercálanse en el artículo 18 los siguient es incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actua les incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quint o, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. "Los días de feriado a que se refiere el incis o precedente, se aumentarán en cinco días hábiles res pecto al personal que se desempeñe y resida en las region es primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así co mo en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medid a que el uso del referido derecho se efectúe en una regió n distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que s e acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.". Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.157: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artícu lo primero transitorio la frase "hasta dos años poster iores a esta última data," por la siguiente: "hasta el 31 de diciembre de 2010,". 2) Sustitúyese en el inciso primero del artícu lo segundo transitorio el guarismo "1.119" por "2.238" .

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Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 de ene ro de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Déci mo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Pale na, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestr ales que para cada zona y período se indican, de conform idad al siguiente cronograma: Cobertura Montos Trimestrales en cada año contar contar contar conta r del del 1 de del 1 de del 1 de trimestre enero de enero de enero de 2007 2008 2009 2010 Trabajadores que se desempeñen en la I, 80.982 107.526 128.763 150.0 00 II y XV Región Trabajadores que se desempeñen en la XII Región y en la provincia 157.059 190.113 213.552 243. 000 de Palena y en la comuna de Juan Fernández Trabajadores que se desempeñen 31.500 54.000 72.000 90. 000 en provincia de Chiloé. La bonificación se pagará en cuatro cuotas igu ales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, ju nio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado e n el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuent re afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que

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corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de e ste artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca. La bonificación correspondiente a los trimestr es completos transcurridos a la fecha de publicación d e la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguient e a la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 4°.- Prorrógase el plazo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.157, hasta el último día del tercer mes conta do desde la publicación de la presente ley. Disposiciones transitorias Artículo Primero.- El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, t endrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y me dio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de lo s noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad l os hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cum plan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010. Respecto a quienes a la fecha de la publicació n de la presente ley se hubieren acogido a la bonificaci ón especial de retiro a que se refiere el artículo pri mero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa d ías se computará desde la data de la referida publicaci ón. Con todo, el personal que no renuncia voluntariamen te al total de horas que sirva en los períodos antes indi cados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incre mento que trata este artículo. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificac ión

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especial de retiro, de conformidad al inciso primer o de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este benef icio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas e n el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 as í como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio d e Salud, para la bonificación por retiro voluntario. Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 200 7 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso fi nal de este artículo, en aquellas entidades administrad oras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobe rtura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizacione s, de la población dentro del territorio de competencia d el Servicio de Salud con el cual tengan celebrado conv enio. El monto del bono será de $ 130.000 (ciento tr einta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales par a calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatr o, y los funcionarios que estén contratados por una jorn ada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificació n correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales . El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 e n el mes de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Traspásense, por una sola v ez, a la dotación de la correspondiente entidad administr adora de salud comunal el personal contratado que, al 1 d e septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de

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conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del art ículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378 . Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Dicho traspaso se efectuará, dentro de los nov enta días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo co n los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para e ste efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será , también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos d e acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalid ades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nómina s del personal que se traspasa, así como las remuneracion es brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 20 07. Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurí dico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún ca so disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondien tes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser p agada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajuste s generales que se otorguen a los funcionarios del se ctor público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibi lidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídi co que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de ent rada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de un a dotación de personal no importará término de la rel ación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha.

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LEY

Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a t odo evento en conformidad al artículo 164 del Código de l Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la le y N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respecti va, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 me ses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnizació n a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Códi go del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las nor mas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artícul o es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de l a ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación estable cido en el artículo primero transitorio de esta ley en l as mismas condiciones y plazos estipulados en esta nor ma. Artículo Sexto.- Las municipalidades, directam ente o a través de las Corporaciones respectivas, deberá n destinar al financiamiento de las remuneraciones de l personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conform e a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las qu e se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicac ión del artículo tercero transitorio de esta ley ocasio ne para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajus tes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del su eldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas. Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salu d

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LEY

respectivos, conjuntamente con los aportes regulare s para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje qu e éstos. Artículo Octavo.- El mayor gasto que represent e la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplem entar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudi ere financiar con dichos recursos.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N º 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efec to como Ley de la República. Santiago, 29 de enero de 2008.- MICHELLE BACHE LET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad B arría Iroume, Ministra de Salud.- María Olivia Recart, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Salud a atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecret aria de Salud Pública. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, (boletín Nº 5393-11) El Secretario del Tribunal Constitucional, qui en suscribe certifica que la Honorable Cámara de Diput ados envió el proyecto de Ley enunciado en el rubro, apr obado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribuna l, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, Nºs. 2º y 3º, 3º transitorio, inc iso cuarto, y 6º transitorio del mismo proyecto, Rol Nº 1023-08-CPR, y que por sentencia de 22 de enero de 2008, declaró: 1. Que los artículos 1º, Nºs. 2º y 3º, y 6º transitorio, del proyecto remitido son constitucion ales. 2. Que no le corresponde a este Tribunal

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LEY

pronunciarse sobre el artículo 3º transitorio, inci so cuarto, del proyecto remitido, por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constituci onal. Santiago, 22 de enero de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

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ANEXO Nº 1.

TEXTO COMPARADO COMISIÓN HACIENDA Y SALUD UNIDAS. SENADO. PARA DISCUSIÓN EN SALA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE, 2007.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES NÚMEROS 19.3 78 Y 20.157, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS

AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (BOLETÍN Nº 5.393-11)

TEXTO LEGAL VIGENTE

TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

LEY Nº 19.378

ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCION

PRIMARIA DE SALUD

MUNICIPAL

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal: 1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

Artículo 3°.- Las normas de esta ley se aplicarán a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo 2°, y aquéllos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del mismo artículo, ejecutan personalmente

siguiente: “Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que

“Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior. Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”.

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. Artículo 11.- La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente

éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”. 2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente: “d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.”. 3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, los siguientes aspectos: a) la población beneficiaria. b) las características epidemiológicas de la población referida en la letra anterior. c) las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud. d) el número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo de

“d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.”. 3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase “no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior” por la siguiente: “no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior”.

siguiente: “no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior”.

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

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SALUD

TEXTO FINAL

la entidad administradora. e) la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo. Artículo 12.- La fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez días. El Servicio de Salud podrá observar la fijación si considera que no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior, dentro del plazo de

4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente.

4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente. “Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

diez días, contado desde la recepción de la respectiva proposición que fijó una dotación. La observación se hará mediante resolución fundada y no podrá implicar un incremento de la dotación precedentemente fijada. Si la municipalidad rechaza algunas de las observaciones, se formará una comisión, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y un consejero, representante del

“Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectué en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se

establezca el reglamento. Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”.

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

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SALUD

TEXTO FINAL

Consejo Regional, quien la presidirá. Esta comisión deberá acordar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año correspondiente. Artículo 18.- El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones. El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el

aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.”.

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

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SALUD

TEXTO FINAL

personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

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SALUD

TEXTO FINAL

Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

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SALUD

TEXTO FINAL

Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento. El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de él, el que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente. Cuando las

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

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SALUD

TEXTO FINAL

necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

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SALUD

TEXTO FINAL

El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.

LEY Nº 20157 CONCEDE

BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA

ATENCION PRIMARIA DE

SALUD Y MODIFICA LAS LEYES Nº 19.378

Y 19.813

ARTICULOS

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.157: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.157: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio la frase “hasta dos años posteriores a esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2010,”.

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

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SALUD

TEXTO FINAL

TRANSITORIOS Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una

esta última data,” por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2010,”.

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

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SALUD

TEXTO FINAL

bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro

2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo segundo transitorio

2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo segundo transitorio el guarismo “1.119” por “2.238”.

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GENERAL

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SALUD

TEXTO FINAL

beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su

el guarismo “1.119” por “2.238”.

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

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SALUD

TEXTO FINAL

relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la

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GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

implementación de esta bonificación. Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por

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GENERAL

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SALUD

TEXTO FINAL

retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a dichos anticipos. Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

aquel en que se otorgue el anticipo. El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total. Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible

Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:

Cobertura Montos Trimestrales en cada año

A contar del trimestre 2007

A contar del 1 de enero de 2008

A contar del 1 de enero de 2009

A contar del 1 de enero de 2010

Trabajadores que se desempeñen en la I, II y XV Región

$80.982 $107.526 $128.763 $150.000

Trabajadores $157.059 $190.113 $213.552 $243.000

a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:

Cobertura Montos Trimestrales en cada año

A contar del trimestre 2007

A contar del 1 de enero de 2008

A contar del 1 de enero de 2009

A contar del 1 de enero de 2010

Trabajadores que se desempeñen en la I, II y XV Región

$80.982 $107.526 $128.763 $150.000

Trabajadores que se desempeñen

$157.059 $190.113 $213.552 $243.000

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

que se desempeñen en la XII Región y en la provincia de Palena y en la comuna de Juan Fernández Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé.

$31.500 $54.000 $72.000 $90.000

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses

en la XII Región y en la provincia de Palena y en la comuna de Juan Fernández Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé.

$31.500 $54.000 $72.000 $90.000

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca. La bonificación correspondiente a los trimestres completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca. La bonificación correspondiente a los trimestres completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo sexto.-

Artículo 4°.- Prorrógase el plazo

Artículo 4°.- Prorrógase el plazo

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más

establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.157, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley.

establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.157, hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley.

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

tardar el 30 de junio de 2007. Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.

Disposiciones transitorias

Disposiciones

Disposiciones transitorias

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TEXTO APROBADO EN

GENERAL

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y

SALUD

TEXTO FINAL

Artículo Primero.- El personal que se acoja o se haya acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos. Respecto a quienes a la fecha de la publicación de esta ley

transitorias Artículo Primero

Sustituir su inciso primero por los siguientes: “Artículo primero.- El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le

Artículo primero.- El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en

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se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren cumplidas las edades a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncie voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo.

corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010. Respecto a quienes a

el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncia voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al

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El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por

la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. Con todo, el personal que no renuncia voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia

incremento que trata este artículo. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario. Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de

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retiro voluntario. Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley N° 19.378, que se encontraba prestando servicios al 17 de mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio.

irrevocablemente al incremento que trata este artículo.”. (Unanimidad 9x0).

mayo de 2007 y que continúe en servicio a la fecha del pago de la cuota respectiva, conforme a lo expresado en el inciso final de este artículo, en aquellas entidades administradoras de salud municipal que, en el año 2006, hayan dado cumplimiento a la meta de a lo menos el 85% de cobertura de vacunación para la tercera dosis de la vacuna pentavalente del Programa Nacional de Inmunizaciones, de la población dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud con el cual tengan celebrado convenio. El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los

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El monto del bono será de $ 130.000 (ciento treinta mil pesos) para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuere inferior. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales.

funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales. El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en el mes de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Traspásense, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que

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El bono se pagará en dos cuotas, la primera de $ 50.000 dentro de los treinta días desde la fecha de publicación de esta ley, y la segunda de $ 80.000 en el mes de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Traspásense, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.

tenían a la fecha del traspaso. Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del

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Dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal traspasado de conformidad con lo dispuesto en este inciso. Para efectos de este artículo, las municipalidades del país, deberán remitir, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la

personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los

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publicación de esta ley, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que se traspasa, así como las remuneraciones brutas percibidas por éste al 1 de septiembre de 2007. Artículo Cuarto.- El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales

funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización

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que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que

pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma. Artículo Sexto.- Las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en

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cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a

los porcentajes de reajuste que se concedan a futuro al referido personal. Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio de esta ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas. Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes

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que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma. Artículo Sexto.- Las municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones respectivas, deberán destinar al financiamiento de las remuneraciones del personal que se incorpore al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley N° 19.378, conforme a las disposiciones anteriores, los montos que, al 1 de septiembre de 2007, gasten por tal concepto, las que se incrementarán en los porcentajes de reajuste que se

regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. Artículo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.

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concedan a futuro al referido personal. Artículo Séptimo.- En el evento que la aplicación del artículo tercero transitorio de esta ley ocasione para la entidad administradora un mayor gasto en remuneraciones, éste será financiado con un aporte de cargo fiscal. Con todo, este aporte financiará sólo la diferencia entre la remuneración percibida por el personal al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y el valor del sueldo base más la asignación de atención primaria municipal de la categoría y nivel que ha obtenido el funcionario en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas.

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Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo a este artículo se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos, conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que éstos. Artículo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto

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que no pudiere financiar con dichos recursos.”.