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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 03-Abril-2020 Historia de la Ley N° 21.200 Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República

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    Historia de la Ley N° 21.200

    Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 03-Abril-2020

    Nota Explicativa Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponibleen sus archivos.

    Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cadauno de los trámites del proceso de formación de la ley.

    Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectosde la Historia de Ley.

    Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

    Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historiade ley.

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    ÍNDICE

    1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3 .............................................................................. 1.1. Moción Parlamentaria 3 ....................................................................................................................................... 1.2. Moción Parlamentaria 6 ....................................................................................................................................... 1.3. Moción Parlamentaria 9 ....................................................................................................................................... 1.4. Moción Parlamentaria 11 ..................................................................................................................................... 1.5. Mensaje 62 ........................................................................................................................................................... 1.6. Moción Parlamentaria 71 ..................................................................................................................................... 1.7. Moción Parlamentaria 81 ..................................................................................................................................... 1.8. Oficio de Comisión a la Corte Suprema 83 ........................................................................................................... 1.9. Informe de Comisión de Constitución 85 .............................................................................................................. 1.10. Discusión en Sala 259 ........................................................................................................................................ 1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 373 ..............................................................................................

    2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 381 ................................................................................................ 2.1. Informe de Comisión de Constitución 381 ............................................................................................................ 2.2. Discusión en Sala 422 .......................................................................................................................................... 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 492 ...........................................................................................

    3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 493 ............................................................................................ 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 493 ....................................................................................................... 3.2. Oficio de la Corte Suprema a Comisión 501 .........................................................................................................

    4. Publicación de Ley en Diario Oficial 505 .......................................................................................................... 4.1. Ley Nº 21.200 505 ...............................................................................................................................................

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    Moción Parlamentaria

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    1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

    1.1. Moción Parlamentaria

    Moción de Giorgio Jackson Drago, Ricardo Celis Araya, Felipe Harboe Bascuñán, Raúl Soto Mardones, Pepe AuthStewart, Andrea Parra Sauterel, Marcelo Schilling Rodríguez, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende,Alejandra Sepúlveda Orbenes, Alexis Sepúlveda Soto, Karla Rubilar Barahona, Marcelo Díaz Díaz, Leonardo SotoFerrada, Karol Cariola Oliva, Rodrigo González Torres, Gaspar Rivas Sánchez, Iván Fuentes Castillo, Yasna ProvosteCampillay, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Carolina Marzán Pinto, Guillermo Teillier Del Valle,Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Jaime Mulet Martínez, Sergio Aguiló Melo, Pedro VelásquezSeguel, Vlado Mirosevic Verdugo, Alfonso De Urresti Longton, Marcela Hernando Pérez, Guillermo Ceroni Fuentes,Gabriel Boric Font, Camila Vallejo Dowling, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes y Tomás HirschGoldschmidt. Fecha 07 de julio, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 53. Legislatura 359.

    Reforma Constitucional para establecer el plebiscito en temas de interés nacional Boletín N° 7769-07

    1. Fundamento.-Es un hecho público y notorio las sucesivas y permanentes manifestaciones ciudadanas realizadaspor grupos estudiantiles, ecologistas, consumidores, entre otros, como expresión de protesta y disconformidad conel tratamiento de las agencias políticas en diversas materias de interés nacional, las cuales van acompañados casisiempre y crecientemente por la descalificación de las instituciones propias de la democracia representativa. Loanterior, no es ajeno en otras latitudes como consecuencia de la crisis del modelo social, económico, cultural ypolítico que padece el mundo_ Con todo, los reclamos por vías no institucionales, no son novedosos, pues bastacon revisar la tendencia en el siglo XIX y XX. Es ante estos fenómenos que los ordenamientos constitucionales y eldesarrollo del régimen democrático han adoptado mecanismos dirigidos a incorporar más estrechamente alciudadano al proceso de adopción de decisiones políticas. "Tales son las instituciones de democracia semidirecta,que consisten en un conjunto de técnicas mediante las cuales se consulta al cuerpo electoral sobre asuntosespecíficos de trascendencia política, tales como un texto normativo, una decisión política o la manifestación deconfianza a un gobernante"[1], es en este contexto que, entre sus manifestaciones, nos interesa el instituto delplebiscito.

    Como señala Loewenstein, 'En el lenguaje corriente, el concepto de plebiscito se usa para una variedad de actos departicipación del pueblo en el proceso del poder y, algunas veces, hasta como sinónimo de elecciones_ Sinembargo, aunque esta expresión ha sido generalmente usada para designar las votaciones sobre la forma delEstado, debería quedar reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas"[2]. En estemismo sentido, se sostiene que "Es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto político de naturalezagubernamental o constitucional, es decir, política en el genuino sentido de la palabra. No gira en torno un actolegislativo, sino a una decisión política, aunque susceptible quizá de tomar forma jurídica" (García Pelayo).

    De ahí que la noción de plebiscito subyace en el planteamiento del prof. Bidart, pues "la llamada libertad política olibertad de participación -en contraste con la clásica libertad civil o de autonomía., reviste aptitud funcional paradar marco político a los derechos humanos..."[3]. Por ello resulta evidente que una sociedad activa, no adaimecida,no indiferente, está en aptitud de utilizar la libertad política para exteriorizar opiniones y actitudes en pro de losderechos fundamentales en todas sus dimensiones, de ahí que con razón sostiene el mismo autor que "cuando elderecho de sufragio no se limita a designar gobernantes, sino que se expande a formas de las llamadassemidirectas como el referéndum, la consulta popular, el plebiscito, la iniciativa, la revocatoria, etcétera, el cuerpoelectoral despliega una libertad política que sirve de vehículo para los fines a que está destinada cada una de esasformas participativas, y ello amplía en mucho la capacidad de repercusión sobre los derechos...". Es decir, elplebiscito en cuanto expresión de la libertad política, configura una adecuada forma de relación de fuerzas entrelos ciudadanos en aquellos temas de interés público que el sistema político tradicional no es capaz de resolver yque requiere una solución política a través de los mecanismos institucionalizados de participación (nunca la visabsoluta), que en nuestro esquema constitucional es sumamente restrictivo.

    En este sentido resulta paradójico el escaso margen de las normas sobre plebiscito, pese a que el propioconstituyente de 1980 lo utilizó para validar su propio modelo constitucional, y que se desconozca la riquezainterpretativa del artículo 5° del texto constitucional, que lo contempla como una forma de ejercicio de lasoberanía. Empero, tradicionalmente se señala que para determinar los casos en que se puede convocar aplebiscitos debemos vincular ciertas normas de la Constitución_ La primera de ellas es el articulo 15 inciso segundo

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    que establece la regla general de procedencia de elecciones y plebiscitos, al disponer que "Sólo podrá convocarsea votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución." Silva Bascuñanseñala que a través de este precepto "se establece una prohibición para el legislador: este no puede mediante unanorma de rango legal ampliar a otros casos distintos de los contemplados en la Constitución la utilización -en loque nos interesa- del mecanismo del plebiscito"[4]. De lo expresado previamente se interpreta que la normaconstitucional en materia de plebiscito constituye una forma de ejercicio de la soberanía que sólo le correspondesu ejercicio en los casos que la propia Constitución establece, a saber, en el ámbito de la administración comunal ypara solucionar diferencias entre el Presidente de la República y el Congreso, como cuerpos colegisladores, a raízde una reforma constitucional, en este último caso, para que el pueblo determine si desea una reformaconstitucional (cuando se rechaza completamente por el Presidente un proyecto aprobado por el Congreso y esteinsiste) o bien cuando existen discrepancias entre dos textos diversos.

    No es extraño entonces, que en un marco interpretativo restringido respecto del alcance del plebiscito en nuestroordenamiento constitucional, la propia doctrina tradicional reconoce como tarea pendiente la "implantación de lasinstituciones de la democracia semidirecta..."[5], es aquí donde radica la importancia de abordar este tema por víade la reforma constitucional, atendida las necesidad de dotar a la ciudadanía de un mecanismo democrático departicipación.

    2. Ideas Matrices.- El presente proyecto de reforma constitucional tiene por objeto consagrar un capítulo nuevo enla Constitución Política a objeto de establecer la consulta a los ciudadanos, a través del plebiscito, en aquelloscasos de interés nacional que requieran una solución política. Lo anterior como natural derivación del mandato delartículo 5° de la Constitución. El referido ejercicio se entenderá aprobado por la mayoría absoluta de losparticipantes y podrá ser convocado por el Presidente de la República, las dos quintas partes de la Cámara deDiputados o el Senado, o bien, las firmas acreditadas de al menos quinientos mil ciudadanos. En este contexto sepretende por medio de una norma interpretativa, señalar que se entenderán que son de interés nacional aquellascontroversias en materias que puedan amenazar, perturbar o privar el legítimo ejercicio de los derechos a: vivir enun medio ambiente libre de contaminación, derecho a la protección de la salud, derecho a la educación, libertad deenseñanza, libertad de opinión, derecho de reunión, libertad de trabajo, derecho a la seguridad social, derecho asindicalizarse, libertad para adquirir toda clase de bienes y sus restricciones, y el derecho de propiedad y suslimitaciones.

    Asimismo, se amplía la hipótesis normativas de la reforma constitucional, más allá de las discrepancias entre losórganos colegisladores, estableciendo la posibilidad que en caso de resultar rechazada una reforma en el CongresoNacional, y hubiere contado con los votos favorables de la mayoría de los miembros en ejercicio de alguna de susramas, tanto el Presidente como las dos Tatas partes de la Cámara de Diputados o el Senado, o las firmasacreditadas de al menos doscientos cincuenta mil ciudadanos, podrán convocar a plebiscito. En caso de alcanzar elquórum exigido se entenderá aprobado el proyecto de reforma.

    Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

    PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

    Art. O.- Para agregar en siguiente Capítulo XVI nuevo en la Constitución Política de la República.

    Capítulo XVI

    § Del Plebiscito

    Art. 13o - Se podrá consultar a la ciudadanía, a través del plebiscito, por diversos temas de interés público, el queserá convocado por el Presidente de la República, por las dos quintas partes de alguna de las ramas del CongresoNacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un número no inferior de quinientas mil firmas acreditadas deciudadanos.

    El quórum de aprobación del plebiscito será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Una leyorgánica constitucional, regulará el procedimiento y sus efectos vinculantes.

    Se entenderá que existe interés nacional, especialmente, en los casos de amenaza, perturbación o privación de losderechos garantizados en los numerales 8, 9,10, 11, 12, 13, .16, x8,19, 23, y 24 del artículo 19 de estaconstitución.

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    Art. 2°.- Para agregar en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República el siguiente art. 129 bis.

    Art. 129 bis.- Sin perjuicio de lo anterior, también procederá el plebiscito respecto de materias propias de unareforma constitucional siempre que el proyecto hubiese sido rechazado con al menos el voto favorable de lamayoría de los miembros en ejercicio de alguna las cámaras_

    El plebiscito a que se refiere el inciso precedente podrá ser convocado por el Presidente de la República, por lasdos quintas partes de alguna de las ramas del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de unnúmero no inferior de quinientas mil firmas acreditadas de ciudadanos.

    El quórum de aprobación del plebiscito será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En caso dealcanzar el quórum precedente se entenderá aprobada la reforma constitucional.

    [1] García Ana María; Verdugo; Mario "Manual de Drecho Político" pág. 192 2a edición Editorial Jurídica deChile 2004.[2] Loewenstein Karl "Teoría de la Constitución' Pág. 331 y ss. Ariel Barcelona 1986.[3] Bidart German 'Teoría General de los Derechos Humanos" pág. 291 y ss. UNAM 198[4] Silva Bascuñán Alejandro "Tratado de Derecho Constitucional" t. II pág. 249.[5] cfr. Cea José Luis 'Derecho Constitucional Chileno" t. 1 pág. 128 segunda edición ediciones Universidadcatólica de Chile n° o8.

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    1.2. Moción Parlamentaria

    Moción de Giorgio Jackson Drago, Ricardo Celis Araya, Felipe Harboe Bascuñán, Raúl Soto Mardones, Pepe AuthStewart, Andrea Parra Sauterel, Marcelo Schilling Rodríguez, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende,Alejandra Sepúlveda Orbenes, Alexis Sepúlveda Soto, Karla Rubilar Barahona, Marcelo Díaz Díaz, Leonardo SotoFerrada, Karol Cariola Oliva, Rodrigo González Torres, Gaspar Rivas Sánchez, Iván Fuentes Castillo, Yasna ProvosteCampillay, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Carolina Marzán Pinto, Guillermo Teillier Del Valle,Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Jaime Mulet Martínez, Sergio Aguiló Melo, Pedro VelásquezSeguel, Vlado Mirosevic Verdugo, Alfonso De Urresti Longton, Marcela Hernando Pérez, Guillermo Ceroni Fuentes,Gabriel Boric Font, Camila Vallejo Dowling, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes y Tomás HirschGoldschmidt. Fecha 18 de julio, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 359.

    Sobre reforma constitucional para establecer una Asamblea Constituyente Boletín N° 7792-07

    1. Fundamento.- Como es público y notorio los últimos acontecimientos de la vida nacional dan cuenta de una seriede movilizaciones ciudadanas motivadas por diversos temas de interés nacional, en materia tales como educaciónpública, matriz energética y medio ambiente, reinvindicaciones de minorías sexuales, reclamos de consumidores,entre otros, los que se han expresado por vías no institucionales, en marchas, protestas callejeras, paralización deactividades o tomas de establecimientos educacionales. La ocurrencia de estos hechos, no pueden ser analizadosex ante con descalificaciones, ni confundidos con actos delictivos que se perpetran por quienes aprovechan lascircunstancias, por el contrario, son síntoma de un déficit de canales de participación ciudadana. Ante estaevidencia es que en diversos países, los ordenamientos constitucionales se establecen mecanismos departicipación a través de las instituciones de la democracia semidirecta, pues existen conflictos de naturalezapolítica, que la democracia representativa no puede resolver, de ahí que la propia doctrina tradicional reconocecomo una tarea pendiente la"implantación de las instituciones de la democracia semidirecta..."[1].

    Sin embargo, el diagnostico en nuestro sistema constitucional va más allá, y pasa por la esencia que subyace en elproyecto político de la Constitución de 1980, pues, tal como afirman los profesores Correa, Figueroa, Jocelyn Holt,Rolle y Vicuña "aunque en lo formal la Constitución es cuidadosa en no querer desligarse de la tradiciónconstitucional, su sentido más profundo la aparta definitivamente de una historia que, desde el siglo XIX, siemprecreyó en la progresiva institucionalización ciudadana del poder. Permea en la Constitución de 1980, desde suinspiración, gestación e imposición, en cambio, una fuerte sospecha del derecho como cauce de deliberaciónresponsable. Se trata de un texto jurídico que más bien tutela que faculta, que tiende a restringir en vez de abrirperspectivas de participación política, en fin, un ordenamiento que parte del supuesto que los gobiernan debenestar sujetos a un previamente demarcado margen de maniobra"[2], esto explica el déficit de participación queexiste en el actual orden para la toma de decisiones políticas. Es en este contexto que resulta necesaria la revisiónde la noción del poder constituyente, a fin de establecer nuevos mecanismos de participación, como expresaLoewenstein "de acuerdo con las teorías de la soberanía del pueblo y del pouvoir constituant originario del pueblosoberano, se ha generalizado, y hasta estereotipado, un procedimiento para la elaboración y la adopción de laconstitución escrita: una asamblea nacional o constituyente será elegida por todo el pueblo para esta tareaespecífica. Con más frecuencia hoy que en tiempos pasados, se prescribe imperativamente la ratificación final porel pueblo soberano. La ratio de esta exigencia es que la ley fundamental adquiere una mayor solemnidad a travésde la aprobación por el pueblo soberano"[3]. En la historia del poder constituyente ha ocurrido solamente una vezque el electorado haya rechazado el trabajo de sus representantes elegidos libremente para la asamblea nacional:los franceses rechazaron la primera Constitución de la IV República (1946). En el caso chileno, se sostiene luego deun breve repaso histórico que "nunca se ha desarrollado un proceso constituyente democrático"[4] De ahí que lodecisivo es laposibilidad de establecer la reforma total de la Constitución por medio de un mecanismo institucional,en ejercicio del poder constituyente originario, a diferencia de la técnica actual de reforma parcial en el ejerciciodel poder constituyente derivado.

    2. Historia legislativa y Derecho comparado.- La asamblea constituyente no es ajena a nuestra historiaconstitucional, así lo demuestra, aunque con matices, el origen de la Constitución de 1925, que en virtud de variosdecretos supremos (que en realidad eran decretos leyes) se convocó a personalidades de variadas corrientespolíticas para integrar una gran Convención Consultiva U.] dotada de la competencia para decidir el contenido dela nueva carta fundamental y el procedimiento destinado a ponerla en práctica. El trabajo de la convención,formada por unos ciento cincuenta miembros de todas las posiciones políticas, se realizó en un períodoaproximado de cuatro meses, sesionando en el Palacio de La Moneda.

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    Desde la perspectiva comparada, la asamblea constituyente es un mecanismo que no ha estado ajena a ladictación de los ordenamientos constitucionales, el caso más reciente es el de Islandia, que se encuentra en unproceso de redacción de una nueva Constitución, a través de una asamblea constituyente que esta encuentraconformada por un grupo de veinticinco delegados elegidos libremente por la ciudadanía, los que a su turnoejercen su actividad con sesiones públicas y recaban las opiniones de ciudadanos que se identifiquen, por mediode redes sociales. Otro caso se desprende del preámbulo y las disposiciones transitorias de la Constitución Italianade 1947; el preámbulo de la Constitución Portuguesa de 1976, y del preámbulo de la Constitución Brasilera de1988. Entre las Constituciones latinoamericanas reformadas más recientemente, Colombia, Paraguay, Venezuela yBolivia consagran en sus disposiciones normativas permanentes, la Asamblea Constituyente como un órganocompetente para ja redacción de un nuevo orden constitucional. Así, la Constitución de Colombia establece en suartículo 374: "La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o porel pueblo mediante referendo.". Además, el artículo 376 prevé "Mediante ley aprobada por mayoría de losmiembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convocauna Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición. que la misma ley determine". EnParaguay, a Propósito de las enmiendas a la constitución el artículo 291 señala que: "La Convención Nacional.Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren susdeliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones delos poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar sumandato". En el caso-de Venezuela, el art. 347 dispone que "El pueblo de Venezuela es el depositario del poderconstituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente conel objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución", luegoen materia de convocatoria señala el artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea NacionalConstituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la AsambleaNacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos,mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos yelectoras en el registro electoral". En el caso Boliviano, la Constitución de 2007 señala en su apartado I del artículo411 que "La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos,deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una AsambleaConstituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria delreferendo se realizará por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; pormayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente delEstado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos. La vigencia de la reforma necesitaráreferendo constitucional aprobatorio".

    3. Ideas Matrices.- El presente proyecto de reforma constitucional tiene por objeto consagrar en el capítulo de laConstitución Política relativa a la reforma constitucional, la posibilidad de una reforma total, en ejercicio del poderconstituyente originario por parte de una Asamblea Constituyente, la cual, como requisito habilitante debe serconvocada mediante la dictación de una ley de la república –iniciada por moción parlamentaria o la iniciativa dequinientos mil ciudadanos-, la que deberá ser aprobada con quórum calificado, y ratificada por la ciudadaníamediante plebiscito, a objeto que la referida Asamblea Constituyente pueda dictar una nueva Constitución Política.La misma ley deberá determinar el procedimiento de integración. Finalmente el referido ejercicio de soberaníapara la dictación de un nuevo orden constitucional se entenderá aprobado mediante plebiscito, por la mayoríaabsoluta de los votos válidamente emitidos.

    Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

    PROYECTO DE REFORMA. CONSTITUCIONAL:

    Art. Único.- Para agregar el siguiente artículo 129 bis nuevo en el Capítulo XV de la Constitución Política de laRepública.

    Art. 129 bis.- El ejercicio de la soberanía reside en la Nación y lo realiza el pueblo a través de los mecanismos queseñala esta Constitución. En ejercicio del poder constituyente originario, puede convocar a una AsambleaConstituyente, la que en forma autónoma, tendrá el mandato para la discusión y elaboración del nuevo ordenconstitucional.

    La referida Asamblea podrá ser convocada mediante una ley aprobada por la mayoría de los Diputados ySenadores en ejercicio, la que determinará la forma de elección de los representantes. Esta ley podrá iniciarse por

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    moción parlamentaria o por la iniciativa de al menos quinientas mil firmas acreditadas de ciudadanos.

    La nueva Constitución para su vigencia, deberá ser aprobada mediante plebiscito, por la mayoría absoluta de lossufragios válidamente emitidos.

    [1] cfr. Cea José Luis "Derecho Constitucional Chileno" t. I pág. 128 segunda edición ediciones Universidadcatólica de Chile 2008.[2] Correa Sofía; Figueroa Consuelo; Jocelyn Holt Alfredo; Rolle Claudio; Vicuña Manuel Historia del siglo XXchileno p. 325 Editorial Sudamericana 3a edición 2005.[3] Loewensteín Xarl "Teoría de la Constitución" pág. 160 y ss. 2a edición Ariel Barcelona 1970.[4] Grez Sergio "La ausencia de un poder constituyente democrático eri;Chile" en Revista Tiempo HistóricoN°i Universidad Academia Humanismo Cristiano 2009.

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    1.3. Moción Parlamentaria

    Moción de Giorgio Jackson Drago, Ricardo Celis Araya, Felipe Harboe Bascuñán, Raúl Soto Mardones, Pepe AuthStewart, Andrea Parra Sauterel, Marcelo Schilling Rodríguez, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende,Alejandra Sepúlveda Orbenes, Alexis Sepúlveda Soto, Karla Rubilar Barahona, Marcelo Díaz Díaz, Leonardo SotoFerrada, Karol Cariola Oliva, Rodrigo González Torres, Gaspar Rivas Sánchez, Iván Fuentes Castillo, Yasna ProvosteCampillay, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Carolina Marzán Pinto, Guillermo Teillier Del Valle,Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Jaime Mulet Martínez, Sergio Aguiló Melo, Pedro VelásquezSeguel, Vlado Mirosevic Verdugo, Alfonso De Urresti Longton, Marcela Hernando Pérez, Guillermo Ceroni Fuentes,Gabriel Boric Font, Camila Vallejo Dowling, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes y Tomás HirschGoldschmidt. Fecha 22 de abril, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 17. Legislatura 363.

    Reforma constitucional en materia de plebiscitos Boletín N°10014-07

    De la Bancada Transversal de Diputados y Diputadas por una Asamblea Constituyente, compuesta por los señoresy señoras: Sergio Aguiló, Jenny Álvarez, Claudio Arriagada, Gabriel Boric, Karol Cariola, Lautaro Carmona, DaniellaCicardini, Maya Fernández, Iván Fuentes, Cristina Girardi, Hugo Gutiérrez, Marcela Hernando, Jorge Insunza, GiorgioJackson, Luis Lemus, Daniel Melo, Vlado Mirosevic, Manuel Monsalve, Daniel Núñez, Clemira Pacheco, DenisePascal, Roberto Poblete, Yasna Provoste, Gaspar Rivas, Alberto Robles, Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Leonardo Soto,Guillermo Teillier y Camila Vallejo; y en base a la propuesta realizada por 25 abogados constitucionalistas quetrabajan en conjunto con Marca AC, venimos en presentar y proponer lo siguiente:

    Una Constitución debe ser el reflejo de la diversidad constitutiva de una sociedad democrática, y no lamanifestación de un proyecto político particular. Es adecuado exigir que la norma fundamental sea resultado de unproceso colectivo en el que, por diversas vías institucionales, participe toda la comunidad política.

    Creemos fundamental contar con un texto constitucional que surja de un debate democrático, en el cual laciudadanía cumpla una función principal en la formulación de las instituciones de nuestra convivencia democrática.

    Es necesaria una Constitución que todos podamos entender como “nuestra”.

    Por lo anterior, el modo de construcción de una nueva Constitución no da lo mismo: debe ser tal que garantice queel resultado será expresión de la voluntad del pueblo. La Presidenta de la República ha señalado que ese mododebe ser institucional, democrático y participativo.

    La actual institucionalidad no permite una decisión constitucional de quien ella misma declara titular “esencial” dela soberanía: la nación o el pueblo.

    La nueva Constitución requiere cumplir dos condiciones: debe ser una nueva decisión del pueblo, y debe serinstitucionalmente validada. En consecuencia no se cumplen estas condiciones con los procedimientos y reglasvigentes de reforma, toda vez que no incluye al elemento fundamental, esto es la decisión soberana del pueblo.

    Lo anterior, implica que el momento de validación institucional no puede ser entendido como una nueva decisiónque fije el contenido de la Constitución, sino como una decisión que, en vez de decidir sobre dicho contenido, abrala posibilidad para una amplia discusión nacional seguida de una decisión democrática.

    Por eso creemos que la solución es una decisión institucional, en la forma de una ley de reforma constitucional,que permita la realización de un plebiscito. El propio artículo 5º del texto constitucional vigente reconoce que losplebiscitos son modos de ejercicio privilegiado de la soberanía por parte del pueblo, por lo que este es elmecanismo que permitiría de mejor forma la manifestación ciudadana y la decisión participativa e institucional.

    Los plebiscitos que, en general, sean convocados a voluntad del Presidente de la República, podrían ser utilizadosen desmedro de la función representativa del Congreso Nacional. Con el fin de prevenir los riesgos asociados a lallamada democracia plebiscitaria, pretendemos facultar al Presidente para llamar a plebiscito cuando cuente con elapoyo del Congreso, resguardando tanto la función representativa de éste último como el equilibrio de poderes,evitando un mal uso de esta herramienta.

    Por consiguiente, cuando el Presidente cuenta con dicho respaldo, debe estar en condiciones de convocarlos encualquier momento tratándose de materias de alto interés nacional.

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    Moción Parlamentaria

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    Las mismas consideraciones muestran que no hay justificación alguna para negar al legislador la posibilidad decrear nuevas oportunidades para la manifestación del pueblo.

    Por eso, sugerimos modificar el inciso final del artículo 15 agregando antes de su punto final la expresión “y lasleyes”, junto con una modificación al artículo 32, que regula las atribuciones exclusivas del Presidente de laRepública.

    Idea Matriz.-

    Se establece la facultad del Presidente de la República para convocar a plebiscito en los casos que corresponda,con el acuerdo del Congreso Nacional, conforme lo establece la Constitución y las leyes de nuestro país.

    PROYECTO DE LEY

    Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

    1. Modifícase el inciso final del artículo 15, insertando la frase "y las leyes" antes de su punto final.

    2. Reemplázase el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: "Convocar a plebiscito en los casos en que correspondaconforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ellocon el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional".

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    Moción Parlamentaria

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    1.4. Moción Parlamentaria

    Moción de Giorgio Jackson Drago, Ricardo Celis Araya, Felipe Harboe Bascuñán, Raúl Soto Mardones, Pepe AuthStewart, Andrea Parra Sauterel, Marcelo Schilling Rodríguez, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende,Alejandra Sepúlveda Orbenes, Alexis Sepúlveda Soto, Karla Rubilar Barahona, Marcelo Díaz Díaz, Leonardo SotoFerrada, Karol Cariola Oliva, Rodrigo González Torres, Gaspar Rivas Sánchez, Iván Fuentes Castillo, Yasna ProvosteCampillay, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Carolina Marzán Pinto, Guillermo Teillier Del Valle,Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Jaime Mulet Martínez, Sergio Aguiló Melo, Pedro VelásquezSeguel, Vlado Mirosevic Verdugo, Alfonso De Urresti Longton, Marcela Hernando Pérez, Guillermo Ceroni Fuentes,Gabriel Boric Font, Camila Vallejo Dowling, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes y Tomás HirschGoldschmidt. Fecha 11 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 48. Legislatura 363.

    Reforma constitucional que sustituye cada uno de los Capítulos de la Carta Fundamental. Boletín N°10193-07

    Amable lector:

    El presente texto, es un esfuerzo de diálogo político, y en consecuencia una invitación a toda la sociedad areflexionar y debatir sobre las normas fundamentales en las cuales deberá construirse un nuevo pacto deconvivencia democrática, que enfatice en los derechos de las personas, en una nueva distribución regulada delpoder que incluya a todos los habitantes de la República, y que adecúe el ejercicio del poder a nuevos estándaresde probidad y transparencia. Confiamos que el exigente juicio de nuestros compatriotas permita superar lapropuesta que a continuación desarrollamos, con la convicción de profundizar el debate constituyente, quesiempre es una tarea colectiva y resulta necesario para alcanzar una nueva constitución originada en un diálogopacífico, democrático y racional.

    1. Fundamentos. En la acepción más desarrollada y aceptada “el constitucionalismo constituye un movimientopolítico y social que tiene por finalidad limitar y controlar el ejercicio del poder político del Estado, a través de ladistribución del poder estatal en órganos y funciones diferenciadas, en un sistema de pesos y contrapesosconcretado en un texto escrito de máximo rango, que es expresión de la voluntad del cuerpo político de lasociedad, en el que se aseguran los derechos fundamentales, como asimismo se establecen instituciones queaseguran el respeto de la constitución de los poderes constituidos”[1]. En este sentido, cabe señalar que “elconcepto de un poder aboluto o ilimitado es intrínsecamente contradictorio, puesto que nadie puede estarsometido íntegramente a otro semejante sin negar su propia esencia humana, sin cosificarse”[2], de ahí que seafirme que “Todo poder social es, y no puede dejar de ser, si ha de respetarse a los hombres sobre los que seejerce, esencialmente limitado. Resulta por ello, imprescindible que en el momento de fundar o constituirse unpoder se defina su campo propio y, consecuentemente sus límites”[3]. Esta noción es la que llevaindefectiblemente a la Constitución, respecto de la cual se entiende generalmente como “el conjunto de normasjurídicas de máximo rango de un Estado plasmadas por lo general en un documento constitucional, las cualesregulan la forma jurídica y política de Estado y de gobierno, la organización, forma, estructura e interrelacionesfundamentales entre los órganos, así como la relación básica con sus ciudadanos, además de los procedimientosde generación del derecho infraconstitucional, asegura los derechos fundamentales y las garantíasconstitucionales, como asimismo se establece las instituciones que concretarán la defensa del orden constitucionaly las que fijan el procedimiento y límites de la reforma constitucional a través de procedimientos más complejos yde mayor quórum que los exigidos al legislador”[4]. En este sentido se sostiene que la Constitución “comosubsistema normativo ostenta en la visión piramidal del ordenamiento jurídico una supremacía e integridad,necesarias a la estabilidad de este sistema como soporte de todo el ordenamiento”[5], la que se fortalece cuandoes resultado de la decisión del pueblo.

    Nuestra actual regulación –pese a sucesivas reformas[6]- no ha superado un estándar de legitimidad y un mínimogarantista, en el sentido de repartición regular del poder, consecuencia natural de una génesis autoritaria. Elcontexto constitucional de 1980, no se aleja de lo expuesto, pues, tal como afirman algunos historiadores “aunqueen lo formal la Constitución es cuidadosa en no querer desligarse de la tradición constitucional, su sentido másprofundo la aparta definitivamente de una historia que, desde el siglo XIX, siempre creyó en la progresivainstitucionalización ciudadana del poder. Permea en la Constitución de 1980, desde su inspiración, gestación eimposición, en cambio, una fuerte sospecha del derecho como cauce de deliberación responsable. Se trata de untexto jurídico que más bien tutela que faculta, que tiende a restringir en vez de abrir perspectivas de participaciónpolítica, en fin, un ordenamiento que parte del supuesto que los gobiernan deben estar sujetos a un previamentedemarcado margen de maniobra”[7], en palabras del profesor De Ramon “a diferencia de la sana doctrina

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    constitucional que ordena y dispone para todos, se impuso al país un texto constitucional que estaba hecho parafavorecer a una parte de la población, dejando a la otra huérfana de apoyo”[8], se trata de un texto “estructuradopara asegurar el orden interior (o sea, la gobernabilidad de la sociedad) y la reproductibilidad formal del sistemainstitucional”[9], pues, lo que se busco fue “un ordenamiento constitucional absoluto, impermeable aconsideraciones políticas o a contingencias promovidas por coaliciones partidista”[10], lo que se atribuye por partede sus autores a “la influencia ejercida por el hispanismo franquista y a corrientes constitucionalistas cercanas aCarl Schmitt, propuestas que proveen una solución contemporánea al problema postrevolucionario moderno, aménde análogas al caso chileno”[11], muestra de lo anterior es la relación de los poderes del estado, la surrealistaregulación de las disposiciones transitorias, y que el texto de 1980 “coarta la autonomía ciudadana en el plano desu acción política y en el de sus acciones directas, atenta contra el derecho inalienable del hombre a construirsocialmente la realidad y a modelar colectivamente su futuro”[12], por otro lado “la repulsa a la fórmula del Estadosocial, y nuevos derechos, descansa en una lectura que tiene como modelo de Estado, y de relaciones de éste conla sociedad y la economía, al Estado mínimo o subsidiario o bien desde un paradójico republicanismo pretendetrasladar al campo de la deliberación y procedimiento democrático el desarrollo de políticas públicas, para lo cuáldebe sostener que los derechos económicos, sociales y culturales y las cláusulas económicas sociales de laConstitución son normas programáticas o aspiraciones, a lo sumo normas de principio”[13]. El corolario de loanterior son los “tres cerrojos y un metacerrojo”[14] con que se ha caracterizado la estructura institucional de lacarta de 1980, mediante los dispositivos de las leyes orgánicas y sus quórum; el sistema binominal; el controlpreventivo del Tribunal Constitucional y el quórum de reforma Constitucional. Es por eso que en un análisisreciente se sostiene que “La experiencia chilena es el epítome de lo que aquí hemos caracterizado comoconstitucionalismo autoritario transformador, en el que la constitución está explícitamente diseñada para retornara un gobierno civil, pero resguardando ciertos fines políticos más allá de la toma democrática de decisiones yestableciendo mecanismos institucionales genuinos para reforzar estos límites. Se trata de una forma genuina deconstitucionalismo, incluyendo los elementos esenciales de atrincheramiento y constreñimiento, tanto degobernantes como de gobernados”[15].

    En este contexto, como bien se ha expresado “hay que partir de la idea de que la Constitución, en el sentido quemodernamente se la entiende en el lenguaje jurídico y en la vida pública, no es sino la codificación del DerechoPolítico, o en otros términos, quizá más precisos, el mismo Derecho político, esto es, el que regula la organización yel funcionamiento de los poderes del Estado y las instituciones de gobierno codificado”[16]. En efecto, en términosAristotélicos, “la Constitución no es otra cosa que la repartición regular del poder”[17], es decir tiene por objeto laorganización de las magistraturas, la distribución de los poderes, las atribuciones de la soberanía, la determinacióndel fin especial de cada asociación política.

    Históricamente, durante los siglos XVII y XVIII, la gran filosofía política del iusnaturalismo racionalista -de Hobbes aLocke, de Thomasius y Pufendorf, a Montesquieu y Voltaire, hasta Beccaria, Bentham, Filangieri- libró sus batallascontra el despotismo represivo e inquisitivo propio del antiguo régimen y fue definiendo los valores de lacivilización jurídica moderna y las líneas maestras de Estado de derecho: el respeto a la persona humana, losvalores de la vida y de la libertad personal, el nexo entre legalidad y libertad, la tolerancia y la libertad deconciencia y de expresión, la concepción del derecho y del Estado como artificios cuya legitimación depende delcumplimiento de sus funciones de tutela de los derechos de los ciudadanos. Los países latinoamericanos partiendodel Estado liberal de derecho, han desarrollado el constitucionalismo social, donde los derechos individuales, secomplementan con los derechos basados en el valor de la igualdad, de ahí que la propuesta avanza en losderechos fundamentales reforzando los llamados derechos de segunda generación, es decir, los derechos sociales,económicos y culturales, “potenciando estos últimos con el objeto de ofrecer una igualación de oportunidades en lavida nacional y un aseguramiento básico de una vida digna para todas las personas”[18]. En este sentido, noadmite duda que “la necesidad de incorporarlos derechos sociales tanto en su dimensión de libertad como deprestación”[19], atendida la ausencia[20] de regulación. Como bien señala Bobbio a propósito de la igualdad dederechos “ésta representa un momento posterior en la equiparación de los individuos con respecto a la igualdadfrente a la ley entendida como exclusión de las discriminaciones de la sociedad estamental: significa el disfruteequitativo por parte de los ciudadanos de algunos derechos fundamentales constitucionalmente garantizados”[21].La propuesta constitucional consagra la idea de un Estado social y democrático de derecho que, como señala ladoctrina, “añade el principio solidario al principio individualista, no elimina el papel del ciudadano como individuoactivo en una economía de mercado competitivo, pero se propone corregir situaciones de injusticia social,valiéndose de una organización constitucional capaz de enfrentar las diversas exigencias de eficiciencia y deeficiencia de la intervención pública”[22].

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    En cuanto al ejercicio del poder, resulta interesante el análisis desarrollado por LOEWENSTEIN, quién señala que“en las últimas décadas y prácticamente desde la primera guerra mundial, período en el cual la monarquíaconstitucional, implantada artificialmente en diversos países, se ha desecho, el tipo neopresidencialista ha gozadode una creciente popularidad por garantizar al detentador único el monopolio indiscutible del poder, sin exponer alrégimen, por otra parte, a la afrenta de estar en contradicción con el principio de la legitimación popular”[23],luego agrega que “el neopresidencialismo suele aparecer corrientemente, bien tras el intento fracasado deestablecer una democracia constitucional, o bien, en la dirección opuesta, como la parada a medio camino entre laautocracia tradicional y una futura democracia auténtica”[24]. Es este modelo, que resulta comparable a nuestrosistema, el que afecta la “estricta autonomía de cada detentador del poder” y que en términos teóricos impediríaque el ejecutivo interfiriera en la función legislativa del parlamento. Las realidades del proceso del poder no estánde acuerdo con esta imagen, como se demuestra en nuestra actual regulación constitucional, de esta manera elgobierno asume un liderazgo en la toma de decisión política cuya técnica es la legislación, y que conceptualmentetendrá variaciones dependiendo del tipo gubernamental específico: como lo ejemplifica LOEWENSTEIN, “en losestados autoritarios, el monopolio del gobierno está fuertemente asentado en todas las fases del proceso delegislación”[25]. Por otro lado se subestima al parlamento mediante el abuso de la legislación por decreto(potestad reglamentaria), con lo cual se degrada su función y se los desprestigia. Como bien expresa Ruiz Tagle“una causa fundamental de este problema radica en el desequilibrio manifiesto de atribuciones y facultades quenuestro sistema político establece a favor del Presidente en perjuicio del Congreso. Es evidente que la Constituciónde 1980 despreció al Congreso Nacional como contrapeso efectivo del presidencialismo, para radicarlos enorganismos carentes de legitimidad democrática, como son el Consejo de Seguridad Nacional, el TribunalConstitucional y el Banco Central. Al ser relegado a un segundo plano, el Congreso pierde relevancia como lugar dedebate y deliberación, transformándose, la mayor parte de las veces, en un mero buzón de las iniciativas delejecutivo. Se entiende entonces que sus miembros sean despreciados por la ciudadanía al no comprenderse niapreciarse a cabalidad la insustituible función que están llamados a cumplir en un sistema democrático fuerte ysano. Se hace urgente, por tanto, dotar al Congreso de mayores facultades políticas a costa de muchas de lascuales actualmente goza el ejecutivo”[26].

    En esta perspectiva, se señala que “La nueva Constitución que Chile necesita debe avanzar, entonces, en ladirección de los siguientes tres grandes objetivos: i. Ampliar y robustecer la protección de los derechosfundamentales, ii. Establcer una institucionalidad que profundice el gobierno efectivo de las mayorías, la expresiónproporcional de las distintas fuerzas políticas y la participación de sectores históricamente marginados., y iii.Responder a los desafíos nuevos que enfretan las sociedades del siglo 21”[27], en consecuencia en terminosgenerales asoman como temas de reforma el régimen político presidencialista[28], reformas de índole políticoterriotorial, reformas al sistema electoral público que refuerce los derechos de ciudadanía, y el catálogo dederechos antes referido, perfeccionar el control socila, político y jurídico de ciertos órganos autónomos, consagrarla defensoría de las personas, y consagrar explicitamente mecanismos de participación directa de la ciudadanía enla democracia, através de la iniciativa popular de ley, el plebiscito, el referendum y el refrendum revocatorio. Eneste útlimo sentido, históricamente, la doctrina de la representación política adquiere relevancia a partir de laexperiencia independentista americana y la revolución francesa hacia fines del Siglo XVIII, sin perjuicio de lasdiversas doctrinas que explican su naturaleza, “la representación es la acción de representar, que significa larelación que se establece entre los miembros de un grupo humano jurídicamente organizado (representado) conun órgano (representante), en cuya virtud la voluntad de este último se considera como expresión de la voluntadde aquel”[29]. De este modo, la representación engloba dos características estructurales en el ámbito de lasdemocracias, por una parte es el reflejo de la reproducción de los mandatarios o autoridades públicas, ya en formadirecta como cuando votamos por un Alcalde, ya por medios indirectos, toda vez que el Presidente –elegido por losciudadanos– elige a una persona para el cargo de Ministro de la Corte Suprema. En democracia el poder político selegitima continuamente, desde su asunción hasta su deceso, por la voluntad de los electores. Esto es tan así, quetodos los gobiernos, para revisar su legitimidad, sondean los niveles de satisfacción del electorado. Quienesgobiernan, ejercen un mandato que emana de los ciudadanos. Sin embargo, dicho mandato es irrevocable y lasactuales causales de revocación operan sólo en razón de criterios preestablecidos, por lo general a nivelconstitucional y vinculados a cierta inaptitud moral o física sobreviniente de los gobernantes para desempeñar elmandato conferido. Es por eso, que ante el desarrollo de la democracia “los ordenamientos constitucionales hanadoptado ciertos mecanismos dirigidos a incorporar más estrechamente al ciudadano al proceso de adopción dedecisiones políticas”[30], tales son las que en doctrina se denominan instituciones de democracia semidirecta, lasque consisten en un conjunto de técnicas mediante las cuales se consulta al cuerpo electoral sobre asuntosespecíficos de trascendencia política, tales como un texto normativo, una decisión política o la manifestación deconfianza a un gobernante, es en este contexto que se encuentra la denominada “destitución popular” o

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    “revocatoria” o “recall”, que es la facultad del cuerpo electoral para solicitar que se someta a la consulta de laciudadanía la expiración del mandato de un gobernante antes del término de su período, debiendo cesar en susfunciones de inmediato si el resultado de la consulta es adverso. Como bien expresa el profesor BIDART, “ladestitución puede ser individual cuando se limita a revocar el mandato de un funcionario o colectiva, cuando sedirige a disolver un cuerpo pluripersonal”[31]. La revocación del mandato conferido, en tanto mecanismo decontrol de las actividades de la administración, debe ser devuelto a quienes han conferido el poder, para que lasautoridades no olviden que son los ciudadanos ante quienes deben responder y a cuyo servicio, por otra parte, seencuentran.

    Chile debe hacer un esfuerzo de utilizar los procedimientos democráticos para la elaboración de una nuevaConstitución Política, si bien el método que se elija no es algo trivial, lo fundamental radica en los contenidos y elmarco legítimo dentro del cual se puedan discutir, no obstante, las dificultades antes caracterizadas. El momentoconstitucional supone recoger todas la ideas que permitan configurar un nuevo estatuto de derechos y del régimenpolítico en un contexto de legitimidad. Es por estas razones, que entendemos que la necesidad de modificarintegramente el código político y aportar al debate nacional con una propuesta sobre los puntos esenciales quedebe abordar una nueva Constitución, superadora de la realidad actual.

    2. Historia legislativa y derecho comparado.- La Constitución vigente ha sido objeto de numerosas reformas[32],siendo las principales por su envergadura las introducidas mediante ley núm. 18.825 de 1989 y por la ley núm.20.050 de 2005[33], esta ultima que tuvo por finalidad esencial remover los mas importantes enclaves autoritarios,y cuyos alcances de desarrollan en abundante bibliografía[34], empero, se ha propuesto certeramente lanecesidad de lege ferenda, una reforma constitucional de segunda generación[35], caracterizado por algunas delas materias antes reseñadas.

    Desde la perspectiva comparada en el entendido de la importancia del método comparado “cuya misión es elestudio teórico de las normas jurídico-constitucionales positivas (pero no necesariamente vigentes) de variosEstados, preocupándose de destacar las singularidades y los contrastes entre ellos o entre grupos de ellos”[36],como se indica mas abajo, se ha procurado citar los casos mas relevantes en que otros modelos aportan unapropuesta normativa de interés en este proyecto de reforma, con miras a debatir sobre su alcance en nuestrocontexto. Su desarrollo y referencias se encuentra en aquellos artículos en que existe une referencia expresa osimilitudes, por lo que se evita su desarrollo en este apartado.

    3. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por finalidad sustituir de manera íntegra los quince capítulos vigentesde la Constitución Política de 1980, mediante la elaboración de quince nuevos capítulos que tratan de lassiguientes materias esenciales, como son los derechos fundamentales y el ejercicio y distribución del poder en losórganos que se establecen. En su presentación, -por razones prácticas- en varias disposiciones se encuentran lasconcordancias o coincidencias de otros modelos constitucionales del derecho comparado, en el entendido que “lapreparación de textos normativos es un momento privilegiado para recurrir a la comparación”[37], así como lasreferencias a diversas obras de dogmática constitucional que han efectuado crítica sobre estas materia. En estesentido podemos mencionar como materias en que el presente proyecto innova, corrige o refuerza de laconstitución vigente, lo siguiente:

    a) Así en su capítulo preliminar, destaca la referencia a la primacía de la persona, en que se señala que laspersonas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad y derechos, por otro lado, teniendo presente lasdolorosas experiencias de nuestra historia y otras latitudes, y siguiendo la tendencia de otros modeloscomparados, se señala que la dignidad humana es intangible. En este mismo capítulo, el proyecto consagra que elEstado prestará especial atención a la familia, facilitando su constitución y pleno desarrollo, para lo cual deberáremover los obstáculos que impidan a la familia obtener las condiciones materiales necesarias para lograr undesarrollo integral de sus miembros[38]. En cuanto al ejercicio y distribución del Poder se establece que el poderreside en el pueblo, quien lo ejerce a través del plebiscito, del referéndum, las elecciones periódicas y, también,por delegación a las autoridades que esta Constitución establece. Como innovación se consagra el Principio derenovación, por el cual ninguna persona ni grupo de personas podrá ejercer a título vitalicio cargo político algunode ámbito nacional, regional o local. Asimismo, siguiendo una tendencia a favor de la democracia frente a lainterrupción del orden constitucional, se señala que estarán inhabilitados para ocupar un cargo público aquellosque hubiesen ejercido funciones en gobiernos de facto que hubiesen usurpado el poder mediante actos de fuerzacontra el orden institucional y el sistema democrático.

    b) En cuanto a la forma de Estado se señala que Chile es una República democrática y se organiza como un Estado

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    Constitucional y Social de Derecho. La referencia a la democracia social o pluralista, que no rechaza la esencia dela concepción liberal tradicional, es una posición integradora pues como se ha sostenido “por lo tanto, al lado delas tradicionales libertades negativas, encaminadas a impedir las injerencias del Estado en las autonomías delindividuo, emergen los llamados derechos sociales, que suponen el papel activo del Estado en satisfacer laexigencia del pleno desarrollo de la persona y la participación efectiva de los individuos y de los grupos en laformación de las decisiones políticas”[39]. Se incorpora una referencia expresa a que la nación chilena esmulticultural. El Estado reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que habitan suterritorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer suidentidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales. Los órganos del Estado deberán garantizar elrespeto a su identidad y el derecho a una educación intercultural. La ley deberá proteger las tierras y derechos deaguas de las personas y comunidades indígenas.

    c) En materia de derechos fundamentales, estos se incorporan en el nuevo capítulo primero atendida supreeminencia en la nueva estructura jurídica del Estado, así en el entendido que los países latinoamericanospartiendo del Estado liberal de derecho, han desarrollado el constitucionalismo social, donde los derechosindividuales se complementan con los derechos basados en el valor de la igualdad, de ahí que la propuesta avanzaen los derechos fundamentales reforzando los llamados derechos de segunda generación[40], es decir, losderechos sociales, económicos y culturales, “potenciando estos últimos con el objeto de ofrecer una igualación deoportunidades en la vida nacional y un aseguramiento básico de una vida digna para todas las personas”[41]. Encuanto a su desarrollo se puede mencionar una nueva regulación del principio de igualdad, en que todas laspersonas son iguales ante la ley, asimismo una referencia expresa a que el hombre y la mujer gozan de los mismosderechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombre eimpulsará la eliminación de las desventajas existentes. Asimismo, se explicita la regla por la cual no se podráestablecer diferencias a causa de su sexo, edad, raza, nacionalidad y su origen. Nadie podrá ser perjudicado acausa de un impedimento físico o psíquico.

    d) En materia de libertad de expresión se señala que toda persona tiene el derecho a expresar y difundirlibremente su opinión y de informarse y acceder a información sin limitaciones (dimensión social de la libertad deexpresión). La libertad de prensa y de información serán garantizados. Vinculado con lo anterior, en el contexto delejercicio del derecho de reunión este sólo admite las restricciones que establezca la ley, superando la remisiónvigente a las disposiciones generales de policía.

    e) Si bien la Constitución de 1980, “es la primera Constitución nacional que contempla, en el contexto de garantíasfundamentales, derechos humanos vinculados con la protección ambiental”[42], se profundiza su alcance alintroducir una norma relativa al medio ambiente y su protección y sobre los derechos de la naturaleza(pachamama), en el entendido, como lo señala la jurisprudencia interamericana, que “existe una relacióninnegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”[43]. En estesentido, la norma indica respecto de la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, supone el respeto portodas las personas a su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, funciones y procesosevolutivos[44]. Lejos de se ser nuevo[45], como se desprende de las propuestas normativizadas delneoconstitucionalismo latinoamericano, “el tema replantea la cuestión de los derechos de los entes no humanos. Eldebate a este respecto puede remontarse a la antigüedad. Desde la tradición griega hasta el presente se cruzandos posiciones: o bien los humanos somos unos convidados más a participar de la naturaleza o esta se creó paranuestro hábitat, y por ende disponemos del derecho sobre ella (administradores, propietarios, con diferenteintensidad de derechos)”[46]. En este sentido, se señala que el Estado protegerá, teniendo en cuenta suresponsabilidad con las generaciones futuras[47], y dentro del marco que esta Constitución establece, losfundamentos naturales de la vida y los animales, a través de la legislación[48]. El Estado incentivará a las personasnaturales y jurídicas para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman elecosistema. Toda persona podrá exigir a la autoridad pública las acciones que sean necesarias en defensa de lanaturaleza, es decir, cualquiera puede reclamar sus derechos.

    f) Respecto del derecho de propiedad, caracterizado por la doctrina liberal del siglo XIX como un derecho absoluto,exclusivo y perpetuo, y cuya raíz indiscutible se sitúa en la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano, proclamada por la Revolución Francesa de 1789; en la Quinta enmienda a la Constitución de losEstados Unidos de América, realizada en 1791; y de dos artículos del Código Civil Francés, promulgado en 1804(Código de Napoleón), se plantea una simplificación de su regulación Constitucional. Con todo, cabe tener presentedel último ejemplo anterior, que el artículo 544 del Código Civil Francés agregó que “el ejercicio del derecho estaba

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    condicionado a que no se hiciera un uso prohibido por las leyes y los reglamentos”[49]. En nuestro sistema son“los numerales 23, 24 y 25 los encargados de abordar esta materia. Una de las características de esta regulaciónes que es extremadamente detallista […] y esta marcada por una protección reforzada del derecho de propiedadsobre toda clase de bienes corporales e incorporales…”[50], de ahí que se afirme que “la Constitución vigente haceuna mirada esencialmente individualista del derecho de propiedad manifestando una preocupación evidente por laprotección del propietario y reconociéndole a este una garantía institucional sobre su derecho”.[51] La presentepropuesta señala que la Constitución reconoce el derecho de propiedad, lo que se traduce en el derecho a adquirirtoda clase de bienes corporales o incorporales, pero a su turno, incorpora la idea por la cual la función social que lapropiedad cumple debe servir al mismo tiempo al bien común, superando así el texto vigente. Es precisamente, “elmás importante hito dentro de la evolución del concepto de derecho de propiedad está constituido por elreconocimiento de su función social [...] La idea aparece en el parágrafo 153 de la Constitución de Weimer, en suaparatado final, que dice La propiedad obliga. Su uso debe estar a la vez al servicio del bien común. Esta mismafrase se repite en el último apartado del parágrafo 14 de la ley Fundamental…”[52], esta noción no ha estadoalejada de las bases programáticas para una nueva Constitución, que “debiera poner énfasis en la idea que lapropiedad obliga y que su uso debe servir al mismo tiempo al bien común. En esa línea (expresada en laConstitución alemana, italiana y española) se requiere reconocer que la función social del derecho a la propiedadprivada y a la herencia, deberá estar delimitada en su contenido, de conformidad a la ley”[53]. En palabras de ladoctrina especializada “No hay definición más exacta y concisa que la se contiene en las tres palabras: Lapropiedad obliga (Eigentum verpflichtet). Con ellas se indica que la propiedad no es tenida únicamente como underecho, sino que envuelve al mismo tiempo un deber para el propietario. Esto significa que el titular del dominiotiene siempre una esfera en la cual puede imponer su voluntad, pero que esta en la necesidad de respetardeterminadas limitaciones en interés de otros en cuyo favor la función esta instituida”[54]. Este criteriointerpretativo ha sido recogido por la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional,pues “se ha empezado a dar una interpretación más extensiva a las cláusulas constitucionales que permitenimponer limitaciones y obligaciones al propietario, restringiendo la concepción absoluta y excluyente del dominioprivado y sus atributos o facultades esenciales”[55]. Con todo, se mantiene el estatus de garantía de la justaindemnización en caso de expropiación.

    g) En cuanto a los recursos naturales se perfecciona el estatuto de los bienes de dominio público, en este sentidoel Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, respecto de la empresa que losexplota en la forma que determine la ley. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y usode los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vidacon dignidad. En cuanto a la preocupación creciente del régimen de las aguas, se prescribe que ésta en cualquierade sus estados, o lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares, son bienesnacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación.

    h) En general, salvo correcciones, adiciones, y perfeccionamientos en la redacción, se mantienen los derechos deprimera generación (vida, igualdad, vida privada, libertad de conciencia, libertad de expresión, derecho de reunión,propiedad, etc.) y, como señalamos con antelación, la propuesta avanza en los derechos fundamentales reforzandolos llamados derechos de segunda generación, denominados derechos sociales, económicos y culturales: En estesentido; a) Consagra el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, enfatizando la libertad de los padres deelegir el colegio para sus hijos sin que puedan ser impedido o restringido este derecho por la autoridad o unparticular, salvo en los casos que autorice la ley. Establece la obligación del Estado de implantar progresivamentela gratuidad en todos los niveles de enseñanza. También indica que una ley determinará los requisitos para abrir,organizar y mantener establecimientos educacionales, así como para obtener financiamiento público, y regularálos procesos de admisión y permanencia de los estudiantes en los establecimientos educacionales. Consagra laregla por la cual los establecimientos educacionales privados que requieran financiamiento del Estado para suadecuado funcionamiento no podrán tener fines de lucro y deberán ser gratuitos, de acuerdo a la ley. Tambiénestablece que el Estado deberá organizar y financiar un sistema público y gratuito de educación, en todos losniveles de enseñanza y con presencia en todo el territorio de la República, que será financiado por medio depresupuestos plurianuales. Incorpora una norma especial en que se reconoce el derecho a la cultura, entendidocomo el derecho a bienes culturales como al patrimonio cultural; b) además en lo referido al Derecho al trabajo, sedispone que el Estado promueva condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticasde fomento del empleo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de losderechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajosin retribución o sin su libre consentimiento. El Estado reconoce los derechos de sindicación en todos sus niveles,negociación colectiva por empresa y por rama de actividad y huelga, i) Garantiza la libertad sindical, ii) Fomenta la

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    negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales, iii) Regula el derecho dehuelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones; c) consagra elreconocimiento del Estado al derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para suprotección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, consagrandoexpresamente el derecho a la salud; d) y como en otras constituciones de la órbita comparada, el derecho a lavivienda digna. Como señala la doctrina se trataría de “derechos de realización progresiva que exigen un hacer oconducta de acción del Estado”[56], los que a su turno implican un deber (condicionado) de no regresividad, puescualquier decisión del Estado en este sentido requiere una consideración cuidadosa y deberán justificarseplenamente, como lo señala una prolífica jurisprudencia interamericana en la materia[57]. En este sentido seseñala que los órganos del Estado deberán adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante lacooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividadde los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, sea porvía legislativa u otros medios apropiados.

    i) Se establece acciones constitucionales de tutela efectiva: a) Acción de protección respecto de todos los derechosconsagrados, si bien como se ha sostenido fue “el instrumento que desarrolló el modelo sobre el cual fueconstruido el sistema legal chileno: a) subsidiariedad, como idea que reconducía la Estado a labores de orden; b)subjetivización del sistema legal, explicándolo en la lógica de derechos naturales para los autores de la CPR; c) unsistema de solución de controversias que solo puede recaer en tribunales ordinarios; d) la constitucionalización delsistema legal, no solo como expresión de protección de derechos sino que arreglo institucional destinados a limitarlas decisiones de la mayoría”[58], de ahí que se explica “por qué esta acción se transformó en el sistema de locontencioso administrativo entre nosotros”[59]; b) Habeas corpus. Perfecciona la redacción de la acciónenumerando una serie de hipótesis cubiertas por la acción; c) La acción de tutela de derechos. Garantiza a laspersonas contra las acciones u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o personas, que lesionenmediante amenaza, perturbación o privación el legítimo ejercicio de un derecho asegurado y garantizado por laConvención Americana de Derechos Humanos y otras convenciones complementarias del sistema interamericanoratificadas por Chile y vigentes; d) una acción especial de Habeas data[60]. Toda persona, por si o cualquiera a sunombre, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos oarchivos de datos personales e informes que sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas oprivadas, sea en forma manual o electrónica. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, sufinalidad, el origen y destino de su información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos[61].

    j) En un nuevo capítulo segundo relativo a materias de nacionalidad y ciudadanía y sistema electoral, se efectúanenmiendas a las causales de suspensión y pérdida de la ciudadanía que manifiestan una contradicción explícita, enel “hecho de que la imposición de una pena aflictiva implique la pérdida de la ciudadanía. Bajo una justificacióndemocrática de la pena, un sujeto condenado por un hecho punible debe conservar su condición de ciudadano,pues la legitimidad (de las consecuencias) del reproche que se expresa en la pena presupone su reconocimientocomo miembro de la comunidad política”[62]. En nuestro sistema los efectos de la inhabilitación absoluta, seaperpetua o temporal, consiste “en la pérdida de todo derecho políticos activos y pasivos, amén de la incapacidadde obtenerlos en el futuro. La comisión redactora tuvo el acierto de incluir una interpretación auténtica contextualque restringe el ámbito tocado por la pena, a las capacidades de ser ciudadano elector y de obtener cargos deelección popular (art. 42), por cuyo motivo ninguna inhabilitación puede privar al sujeto de votar en unreferéndum, ser miembro o dirigente de un partido, intervenir en los debates públicos, etc.”[63]. Lo anteriorexpresa una predisposición de la política criminal que se “ajusta a un modelo derecho penal del enemigo”, lo quejustifica las enmiendas. En el ámbito del Sistema electoral, se establece que será público y el sistema deelecciones garantizará el principio de proporcionalidad[64]. El sufragio será personal, igualitario, secreto yOBLIGATORIO. La ley determinará las causas por las que está justificada la no participación en las elecciones, apesar de la obligación de votar.

    k) En materia de Gobierno, se propone atenuar el presidencialismo exacerbado, pues el “excesivo poderpresidencial es también un obstáculo a la democracia, puesto que frente a los órganos legislativos, la figurapresidencial se erige como un verdadero órgano autócrata que dificulta dar legitimidad democrática al sistemacomo un todo, porque incide de manera muy decisiva en la producción del derecho”[65], de ahí la necesidad debuscar “un nuevo equilibrio entre todos los órganos constitucionales, particularmente en cuanto a las atribucionespresidenciales en materias, legislativas, económicas y militares…”[66], pues como se ha señalado “criticar ennuestra América el presidencialismo parece hasta hoy un pecado político”[67]. En materia de régimen político selimitan la amplias atribuciones del Presidente de la República, se reconfiguran las atribuciones del Presidente

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    (jefatura de estado) y se establece la figura del Vicepresidente (jefatura del gobierno), quien es elegidoconjuntamente con el Presidente por sufragio universal. Ambos pueden ser reelegidos por única vez para elperiodo siguiente[68] (se premia el buen gobierno). Se plantea una nueva estructura de distribución decompetencias entre los ministros y su relación con el Poder Legislativo. El Vicepresidente dirige la acción delGobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia yresponsabilidad directa de éstos en su gestión, además de ejercer las funciones que el Presidente le asigne.Garantizará la ejecución de las leyes, ejercerá la potestad reglamentaria y podrá delegar algunas de suspotestades en los ministros.

    Además, el Presidente de la República podrá disolver el Congreso Nacional por una sola vez durante sumandato[69]. En este caso, el Gobierno deberá disponer de nuevas elecciones en un plazo de sesenta días, paraque el nuevo Congreso Nacional se pueda reunir en un plazo máximo de noventa días, desde la fecha dedisolución.

    l) En cuanto al Poder Legislativo, se innova y propone que el Congreso Nacional sea unicameral, el que estaráintegrado por parlamentarios elegidos en votación directa, cuyo número, distritos electorales y sistema de elecciónserá determinado por la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional se renovará íntegramentecada cuatro años. Se establece la iniciativa popular de ley, los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa parapresentar proyectos de ley en el Congreso Nacional, siempre que sean formulados por un número no inferior al trespor ciento de los ciudadanos inscritos. En materia de procedimientos legislativos, se eliminan los quórum supramayoritarios (cuatro séptimo de los miembros en ejercicio para modificar o derogar las leyes de quórum orgánicoconstitucional). En el texto propuesto y salvo el de reforma constitucional, el quórum más alto exigible es el de lamayoría de los miembros en ejercicio (leyes orgánicas). Se establece un proceso mas sustantivo y exigente para laelaboración de la ley. Se terminan las urgencias, empero, se establecen criterios para trámites mas expeditos encasos calificados. Se establecen límites a la reelección y se efectúa una precisión del régimen deincompatibilidades, inhabilidades y conflictos de interés de los miembros del congreso y limitación de lasatribuciones del Congreso. Los parlamentarios podrán renunciar a sus cargos, y se incorpora la regla que lospartidos políticos podrán solicitar la renuncia de sus parlamentarios en la forma que determine la ley orgánicarespectiva. Las relaciones Exteriores son propias del jefe de Estado y su fiscalización la realizará la comisiónlegislativa respectiva.

    Extraordinariamente, el Congreso puede –por una vez en el período- acordar la remoción del gabinete.

    El Congreso mantiene la facultad de establecer la responsabilidad jurídico político del Presidente, Vicepresidente,miembros tribunales superiores, Ministerio Público, etc.

    Siempre en el ámbito legislativo, en materia de ley de presupuesto, -en coherencia con la regla en que el manejofinanciero de la hacienda pública corresponde al Ejecutivo-, se mantiene la estructura de tramitación, empero seincorpora como innovación la posibilidad de establecer presupuestos plurianuales en materia de salud, vivienda,educación y defensa nacional.

    m) En cuanto al Poder Judicial, se refuerza el principio de independencia judicial. Los ministros de la Corte Supremasiguen siendo veintiún miembros, pero cinco de los que se denominan actualmente extraños a la carrerafuncionaria, en vez de ser designados, serán elegidos por sufragio universal, se admite por esta vía, la figura deljuez escabino (un integrante ajeno al poder judicial, al juez de carrera). Las Cortes de Apelaciones funcionarán ensalas especializadas por materias. Existirá a lo menos una sala civil, laboral y penal. Sin perjuicio de lo anterior,atendida las necesidades del territorio jurisdiccional respectivo, podrán existir salas en materia tributaria yaduanera y en lo contencioso administrativo, en este último caso se cumple con la exigencia Constitucional de estaclase de Tribunales. Por otro lado, los Tribunales de primera instancia que dicten sentencia definitiva en juiciodeberán estar integrados por tres miembros, sin perjuicio de la existencia de tribunales unipersonales para conocerotras materias o resolver procedimientos especiales. Se innova en materia de integración, y rotación de los jueces.Se crean los jueces de paz, que serán los llamados a resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva yobligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que seansometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. Los jueces de paz utilizarán mecanismos deconciliación[70], diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones,que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución.

    En materia de gobierno judicial se crea el Consejo Nacional de la Magistratura, compuesta por nueve miembros,

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    que tendrá a su cargo la selección de los magistrados, la calificación, las medidas disciplinarias y la administracióndel Poder Judicial.

    n) Otro punto que se modifica es el Tribunal Constitucional, con una nueva integración, reduciendo sus integrantesa siete miembros. En este sentido el Congreso Nacional sólo elige un miembro (obliga a los parlamentarios a llegara un acuerdo); dos el Presidente de la República y uno designado por la Corte Suprema. Los tres restantes, sonelegidos por sufragio universal. Durarán 6 años en el cargo.

    En cuanto a sus atribuciones, se limitan las competencias del Tribunal, eliminando el control preventivo deconstitucionalidad (leyes orgánicas y requerimientos, es decir, un Tribunal Constitucional como continuación de lapolítica por otros medios), salvo en el caso de los tratados internacionales. Se refuerza el control represivo(inaplicabilidad por inconstitucionalidad), además de la facultad de resolver conflictos de competencias entreórganos del Estado; resolver inhabilidades e incompatibilidades de parlamentarios, etc.

    ñ) Ministerio Público y Defensoría Penal. Se otorga rango constitucional a la defensoría penal, quedando al mismonivel que el Ministerio Público. Se establece el proceso de nombramiento del fiscal y defensor nacional, por elPresidente con acuerdo del Congreso (3/5), sobre la base de la quina preparada por la Corte Suprema. Duran 6años en el cargo.

    o) Defensoría de las personas. (u Ombusman). Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derechopúblico y patrimonio propio, velará por la promoción y tutela de los de los derechos y garantías asegurados en laConstitución Política de la República, en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentranvigentes, ante actos u omisiones de la Administración del Estado, o de particulares, cuando ejerzan actividades deservicio o utilidad pública. Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, le corresponderá asumir la defensa deaquellos derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos. Estará a cargo deldefensor de las personas, elegido por el Congreso, quién podrá también ejercer las acciones o recursos quecorrespondan para tutelar los derechos y garantías a que se refiere el inciso primero.

    p) FF.AA. y de Orden y Seguridad Púbica. Mantiene el carácter no deliberante y establece que los Suboficiales delas Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de investigaciones y demás funcionarios que trabajen endichas instituciones, podrán agruparse en asociaciones que los representen ante la autoridad, para velar por suscondiciones de trabajo, seguridad y bienestar.

    Además, se incorpora que la formación impartida por las Escuelas de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden ySeguridad será siempre gratuita, estará al alcance de todos y sus planes de estudios e instrucción seránrespetuosos de los derechos consagrados por esta Constitución y por los tratados internacionales ratificados porChile y que se encuentren vigentes.

    q) Garantía de Participación. La Constitución y los órganos que ella establece velarán por una mayor participaciónciudadana en todos los ámbitos de la administración y gobierno. En este sentido se consagra expresamente elreferéndum (uno de carácter revocatorio y otro de carácter obligatorio en el caso de reforma constitucional) y elplebiscito: i) Referéndum. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida lamitad del período por el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del treinta por ciento delos electores inscritos según el cargo que se trate (nacional o en la región, distrito o comuna) podrán solicitar laconvocatoria a un referendum para revocar el mandato, se requiere la mayoría absoluta de al menos el cincuentapor ciento de los electores inscritos; ii) Plebiscito. El plebiscito tiene por objeto consultar a la ciudadanía sobrematerias propias de una decisión del gobierno y tendrá carácter nacional y vinculante. El plebiscito puede sólo serconvocado por el Presidente de la República.

    r) Se mantiene el Tribunal Electoral, Contraloría General de la República, Banco Central en la estructura vigentecon mínimas correcciones. Entre ellas el contralor durará 6 años en el cargo.

    s) Gobiernos regionales. En este ámbito se mantienen los avances en materia de elección de autoridades. Se eligepor sufragio directo al intendente y los consejeros regionales. Se eliminan los gobernadores provinciales y se creala figura del delegado presidencial. En cuanto a las atribuciones, se renuevan conforme a la nueva estructura. Seenfatiza en el proceso de regionalización confiriendo potestades de pleno derecho a ciertas materias de claraidentificación regional (gestión ambiental[71]) y sistemas de control de asignación de recursos.

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