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Historia de la Ley Nº 20.642 Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala

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Historia de la Ley

Nº 20.642

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios

que indica y modifica normas legales que señala

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Hacienda 27

1.3. Discusión en Sala 43

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 77

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 90

2.1. Informe de Comisión de Hacienda 90

2.2. Discusión en Sala 156

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 197

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 200

3.1. Discusión en Sala 200

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 201

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 202

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 202

5. Publicación de ley en Diario Oficial 215

5.1. Ley N° 20.642 215

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 27 de noviembre, 2012. Cuenta en Sesión 105. Legislatura 360. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE SEÑALA. ________________________________

SANTIAGO, noviembre 27 de 2012.-

M E N S A J E Nº 451-360/

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2012 y de Fiestas Patrias del año 2013 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL reajuste EN EL AÑO 2012 1. Contexto Económico

En los últimos meses, los indicadores económicos de la Eurozona han mostrado el deterioro que experimenta la situación financiera y fiscal de la región. El crecimiento en el segundo y tercer trimestre del año 2012 ha sido negativo para la Eurozona como un todo. Así la proyección de distintos analistas económicos para la Eurozona durante 2012 es de contracción lo que contrasta con el crecimiento de 1.5% experimentado en 2011. Esta situación de recesión se ha comenzado a traspasar a otros países del mundo emergente. Es así como se proyecta, de acuerdo a los últimos datos de Consensus Forecasts, que China crecerá en 2012 un 7.7% disminuyendo así desde el

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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9.3% de 2011. Situación similar ocurrirá en otras regiones del mundo de acuerdo a la misma fuente. En efecto, Europa del Este rebajaría su tasa de crecimiento desde un 4.8% en 2011 a un 2.7% en 2012 y América Latina lo haría desde un 4.2% en 2011 a un 2.9% en 2012.

La incertidumbre que plantea el frágil contexto económico mundial aún no ha golpeado de manera importante la actividad económica nacional. Sin embargo, existen riesgos importantes para la economía chilena. En primer lugar, cerca de un 20% de nuestras exportaciones se dirigen a la Unión Europea, región que enfrenta una recesión, mientras que cerca del 23% lo hacen a China, economía que se ha desacelerado al igual que la mayor parte del mundo emergente. Dichos efectos se han sentido con fuerza en el sector exportador durante el último año, lo que ha sido reflejado en las cuentas nacionales del tercer trimestre publicadas recientemente por el Banco Central, que muestran una caída de las exportaciones de 3.4% anual en dicho trimestre. En segundo lugar, la situación de la economía internacional afecta directamente el precio de nuestra principal exportación e importante fuente de ingresos fiscales, el cobre. Es así como el precio del cobre que promedió cerca de US$ 4 por libra durante 2011 ha disminuido a cerca de US$3.5 por libra en la actualidad. La proyección de esta variable para el año 2013, entregada en el presupuesto de la nación, algo menor a este último valor.

Si bien las últimas cifras de cuentas nacionales aún muestran que la economía chilena sigue con un dinamismo importante, la situación de la economía internacional lleva a que múltiples analistas e instituciones independientes proyecten el crecimiento de la economía chilena para el año 2013 en valores algo menores a los observados este año 2012. Es así como las proyecciones de crecimiento para 2013 de acuerdo al Banco Central están en el rango de 4.0% a 5.0%, mientras que la OECD lo hace en 4.6% y la encuesta de expectativas del Banco Central de noviembre, realizada a analistas, lo estima en 4.7%.

En esta coyuntura el mercado laboral chileno continúa mostrando signos de dinamismo aunque con una desaceleración en la creación de empleos que pasaron de tasas de crecimiento anuales, cercanas a 10% en la segunda mitad de 2010 a un 1.6% en el trimestre móvil julio-septiembre 2012. De esta forma, una profundización de la crisis internacional podría tener importantes efectos negativos sobre el empleo de jóvenes y trabajadores menos calificados. En general, estos grupos presentan una mayor probabilidad de perder sus empleos en períodos de crisis económicas debido a su bajo nivel de capital humano.

El reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público debe tomar en consideración el contexto económico del país aquí presentado, velando porque las remuneraciones no pierdan su poder adquisitivo, permitiendo seguir atrayendo a los y las mejores para trabajar en la

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administración pública. Sin embargo si dicho aumento no se condice con la realidad salarial del país, puede atentar gravemente contra la fortaleza de la creación de empleo observada durante el próximo año. 2. Situación Fiscal

Nuestro Gobierno recibió un déficit estructural de 3% del PIB y la razón gasto público a PIB más alta desde el retorno a la democracia, tras un aumento del gasto público que se había expandido en 10.3% promedio entre 2006 y 2009 mientras el PIB lo hacía en sólo 3.3% en el mismo periodo. Para asegurar la sostenibilidad fiscal de largo plazo, nuestro gobierno ha normalizado la política fiscal, llevando el crecimiento del gasto público a un 5.2% en promedio durante 2010-2011 mientras el PIB ha crecido un 6.1% promedio en el mismo periodo.

Además hemos logrado llevar el déficit efectivo del gobierno central desde un 4.2% del PIB en 2009 a un superávit de 1.3% en 2011. Las proyecciones de déficit efectivo para 2012 y 2013 son de 0.2% y 0.7% del PIB respectivamente, cifras influenciadas entre otras cosas por el menor precio del cobre proyectado. Por otro lado, el déficit estructural heredado de 3% del PIB, se ha reducido a sólo 1% en 2012, en línea con la meta del gobierno de converger al 1% al 2014. Considerando en primer lugar, el contexto económico nacional y la necesidad de mantener una economía que continúe creando empleos, aun cuando se produzca un agravamiento de la situación internacional y en segundo lugar, el contexto de normalización de la política fiscal que busca asegurar la sostenibilidad fiscal de largo plazo, resulta aconsejable que el reajuste de remuneraciones del sector público sea prudente de modo tal de lograr un adecuado equilibrio entre estos objetivos y otorgar una justa remuneración para nuestros servidores públicos. II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY 1. Reajuste General

En primer lugar, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de

2012, un reajuste general del 5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

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El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:

a. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las

disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.

b. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, conveni-

das o pagadas en moneda extranjera. c. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad

empleadora. Con todo, cabe hacer presente que las remuneraciones adicionales

fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1 de diciembre de 2012.

2. Aguinaldo de Navidad sector activo a. Trabajadores del Sector Público

Enseguida, el proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nos. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados

El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

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c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia

El proyecto también concede el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la ley N° 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 6º).

d. Montos del Aguinaldo

Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $44.226.- para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2012, sea igual o inferior a $580.466.- y de $23.466.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.

Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo

El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° se efectúe por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda. 3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo

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El proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2013, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $56.941.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013 sea igual o inferior a $580.466.- y de $39.665.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto.

4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias

También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles.

Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11º y 12º).

5. Bono de escolaridad

El proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1/(decreto ley N°3.063), de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

El monto del bono asciende a la cantidad de $55.526.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $27.763.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2013.

Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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6. Bonificación adicional al bono de escolaridad El proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere

el artículo 13º, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $23.224.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $580.466.-

Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el párrafo precedente.

7. Bono de escolaridad y bonificación adicional para los trabajadores que se desempeñan como asistentes de la educación

El proyecto, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores asistentes de la educación que señala esta norma.

8. Aporte a servicios de bienestar

El proyecto, asimismo, fija para el 2013, en $ 96.504.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553.

9. Aporte a establecimientos de educación superior

El proyecto incrementa, para el año 2012, en $ 3.365.000 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.

Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales.

10. Bonificación de nivelación

Enseguida, el proyecto incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21º de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $247.184.-, $ 280.324.- y $301.526.-, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2013.

11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad

El proyecto, a continuación, dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13º,los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $1.927. 314-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

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12. Bono de invierno para pensionados

El proyecto concede, por una sola vez en el año 2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $49.500.

Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.

Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados

El proyecto otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $15.400.- el que se incrementará en $7.900.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2013, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.

14. Aguinaldo de Navidad para pensionados

De igual forma, el artículo 21 concede un aguinaldo de Navidad del año 2013 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2013, el que ascenderá a $17.700.- por cada pensionado, incrementándose en $10.000.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes

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MENSAJE PRESIDENCIAL

de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.

El proyecto establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos. 15. Normas particulares a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica.

El proyecto concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 203.955.- a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.

El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 4.966 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

b. Personal Asistente de la Educación Municipal

Enseguida, se modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios. c. Bono acuerdo.

Se establece un bono de acuerdo que se pagará por una sola vez en el mes diciembre de 2012 cuyo monto será de $185.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $631.800, y de $92.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. d. Bono de Vacaciones.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Se establece, por una sola vez, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de enero 2013, cuyo monto será de $60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466, y de $40.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314.

16. Normas especiales para algunas instituciones. a. Superintendencia de Educación.

i. Bonificaciones y asignaciones

Se modifica la ley N° 20.529 incluyendo de manera permanente, en el sistema de remuneraciones de la Superintendencia de Educación, determinadas bonificaciones y asignaciones variables que se omitieron en su oportunidad en la ley y se consideraron solo para los años 2012 y 2013.

Acorde con ello, se regula, respecto de la Superintendencia de la Educación, la concesión del componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N°20.212 durante el año 2014.

ii. Forma especial de cálculo del desahucio.

Se establece la forma cómo se calculará el desahucio, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de la Educación cuyos sueldos base sean inferiores respecto de aquellos que tenían en dicha Secretaría de Estado. b. Reajuste planilla suplementaria.

Se aplica el reajuste del artículo 1° a las cantidades que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado en traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o de modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. c. Trabajos Pesados.

En distintas instancias de diálogo se manifiesta preocupación por quienes cumplen labores calificados como trabajos pesados, respecto de sus condiciones de egreso ya que por la naturaleza especialísima en que cumplen su labor tiene un desgaste mayor, en función de lo cual tienen derecho a acogerse a una edad más temprana a retiro.

Recogiendo estas inquietudes, en este proyecto se otorga un bono adicional, en los planes de retiro vigente, a tales funcionarios por cada año de trabajo pesado sobre el que se ha impuesto, con un tope de 10 años y UF 10 por cada uno de ellos, cuando estos funcionarios se encuentran cotizando en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980. Su financiamiento será fiscal.

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Al mismo tiempo, se deja establecido que en los futuros planes de retiro voluntario que puedan beneficiar al personal municipal y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán igual beneficio. Tales planes de retiro se encuentran a la fecha en trámite en ese H. Congreso.

Cualquier nuevo proyecto que conceda una bonificación por retiro voluntario, contemplará esta bonificación adicional por trabajos pesados. d. Modificación Planta de Personal PDI

Se crean 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12, en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile y se rebaja en la misma cantidad de cargos el número de Detectives grado 13° que han ingresado a la planta institucional a fin de otorgar una mayor flexibilidad a la carrera funcionaria.

17. Licitación de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente.

La Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Título III, Párrafo 3° regula los Regímenes de Pesquerías en Recuperación y de Desarrollo Incipiente. En este sentido la norma establecida en el artículo 40 dispone el procedimiento administrativo que se debe observar para declara el régimen de de pesquerías en desarrollo incipiente.

Este régimen debe ser declarado por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, cumpliéndose además los requisitos que en dicha norma se indica.

En este sentido fue declarado mediante Decreto Supremo N° 328 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en régimen de recuperación la pesquería del Bacalao de profundidad.

Sin embargo para poder hacer efectiva la licitación a contar del año 2012 y que los armadores artesanales puedan extraer la cuota que se fije para el año 2013, es necesario que se apruebe el artículo contenido en este proyecto de ley, que señala los porcentajes del mencionado recurso que serán subastados entre armadores artesanales.

Asimismo, el referido artículo señala que corresponderá a los adjudicatarios de dicho proceso el pago de dos cuotas anuales durante el año 2013, venciendo la primera de ellas en el mes de junio de esa anualidad.

Finalmente, agrega que aquellos remanentes de bacalao no asignados a los pescadores artesanales, se subastarán entre los interesados de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 40 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

18. Imputación del gasto

Por último, el proyecto precisa el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2012 y 2013 la aplicación de esta ley en proyecto.

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En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2012 un reajuste de 5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2012. Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $44.226.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466.- y de $ 23.466.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por

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remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de

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resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2013, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $56.941.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013, sea igual o inferior $580.466.-, y de $39.665.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de

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Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de

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edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $55.526.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $27.763.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2013. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $23.224.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $580.466.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2013, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del

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Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2013 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 96.504.-

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $3.365.000 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2012. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2012. Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2013, los montos de "$234.743-”, “$266.215.-” y “$286.349”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$247.184”, “$280.324”, “$301.526” respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8°, 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.927.314.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $49.500.-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que al

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primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $15.400.- Este aguinaldo se incrementará en $7.900.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2013 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere

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el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2013, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2013 de $17.700.- dicho aguinaldo se incrementará en $10.000.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $203.955.- trimestrales.

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Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2012" por " y enero del año 2013,", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2013" por "2014". Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $185.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $631.800, y de $92.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013, y cuyo monto será de $60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466, y de $40.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono especial que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre

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que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 27.- El mayor gasto que represente en el año 2012 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2013 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2013 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2013. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”. Artículo 28.- Agrégase en el artículo 102, de la ley N° 20.529, a continuación de la expresión “1980”, lo siguiente: “, Título I y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9° y 12 de la ley N° 20.212, en el artículo 5° de la ley N° 19.528 y en el artículo 17 de la ley N° 18.091, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes”. Artículo 29.- Para la concesión del componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N°20.212 durante el año 2014, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del artículo 9° de la ley N°20.212, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional correspondiente al año 2013, será aquél comprendido entre la fecha del decreto supremo que las fije y el 31 de diciembre del año 2013.”. Artículo 30.- El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto con fuerza de ley N° 4 de 2012, del mismo Ministerio, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad

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correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita. Artículo 31- El reajuste previsto en el artículo 1° de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 32.- .- Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional que conceden los artículos 5° de las leyes N° 20.589 y N° 20.612 tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500 de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500 de 1980 y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley. El bono especial por trabajos pesados será de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF; no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5° antes citados como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono. Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551 de 1980 y por la ley N° 18.883 y el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal. El mayor gasto será fiscal y se financiará en su primer año con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. De aprobarse el beneficio para el personal del inciso anterior, se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Educación, respectivamente, pudiendo suplementarse de igual forma.

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Artículo 33- Créanse en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.586, 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12°, pasando el número total de cargos de dicho grado de “900” a “1.762”. Rebájanse en 862 el número de Detectives grado 13° que han ingresado a la planta institucional conforme a lo dispuesto en la glosa 01, b) del presupuesto aprobado para la policía de investigaciones por las leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, leyes N°s 20.232, 20.314, 20.407, 20.481 y 20.557, respectivamente. Artículo 34.- En la subasta a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que se realice en el año 2012 para aplicarse durante el año 2013, del 10% de la cuota global de captura a licitar de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente por Decreto N°328, de 1992, del Ministerio de Economía; el 50% de dicho porcentaje, se subastará entre los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal de bacalao de profundidad. En este caso los armadores artesanales pagarán dos cuotas anuales en los meses de junio y diciembre, venciendo la primera en junio de 2013. El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas. Los permisos extraordinarios de pesca que adquieran los armadores artesanales producto de esta subasta sólo serán transferibles entre armadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad. Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca que se adjudiquen o adquieran los armadores artesanales deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas. Los remanentes no asignados a los armadores artesanales en la subasta a que se refiere el inciso anterior, se subastarán entre los interesados de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes citado.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAIN BASCUÑAN Ministro de Hacienda EVELYN MATTHEI FORNET Ministra del Trabajo y Previsión Social

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1.2. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 27 de noviembre, 2012. Cuenta en Sesión 106. Legislatura 360.

Valparaíso, 27 de noviembre de 2012. El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE SEÑALA (Boletín Nº 8.706-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado por la Comisión de Hacienda en sesiones de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín (Pérez, don Leopoldo); Jaramillo, don Enrique; Kort, don Issa; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos (Vilches, don Carlos); Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro (Edwards, don José Manuel), y Von Mühlenbrock, don Gastón (Melero, don Patricio). Asistieron, además, los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Sabag, don Jorge; Salaberry, don Felipe, y la Diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra. Concurrieron a esta sesión los señores Cristian Larroulet, Ministro Secretario General de la Presidencia; Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; la señora Evelyn Matthei, Ministra del Trabajo y Previsión Social; Claudio Alvarado, Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia; Hermann Von Gersdorff, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Francisco Moreno, Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda; Francisco del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Felipe Palacios, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca. Asistieron también, el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente; el Vicepresidente de Organización de dicha entidad, señor José Pérez Debelli, y el encargado de la Secretaría Técnica de la Juventud, señor Paul Laulié Ávalos. Las intervenciones de los representantes del Ejecutivo y de las organizaciones gremiales señaladas, así como los planteamientos de los señores Diputados constan en las actas de las sesiones respectivas.

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Cabe señalar que el artículo 33 tiene rango orgánico constitucional, de conformidad a lo prescrito en el artículo 38 inciso primero, y que el artículo 34 debe ser aprobado con quórum calificado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19, Nº 23, ambos de la Constitución Política de la República. Sometido a votación general el proyecto, fue aprobado por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Kort, don Issa; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag. El Diputado señor Lorenzini formuló indicación al artículo 1º del proyecto para agregar a continuación de su inciso primero lo siguiente: "Para las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones que excedan las 100 unidades de fomento el reajuste será de 3%.". El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación al inciso primero del artículo 5°: para agregar entre las palabras “subvencionados por el Estado” y “conforme al decreto”, las palabras “que no reciban financiamiento compartido”. El Diputado señor Marinovic presentó la siguiente indicación: para agregar en el inciso primero del artículo 34, a continuación de la palabra “profundidad”, el siguiente texto: “Dicha cuota asignada para licitar al sector artesanal deberá separarse por regiones y se asignará entre los pescadores artesanales debidamente registrados en cada una de las regiones. En aquellas regiones que no exista un resgistro de pescadores artesanales del bacalao, deberá crearse el mismo, considerando una anitgüedad mínima de 5 años en las faenas extractivas en la región.”. El Diputadio señor Silva (Presidente) declaró inadmisibles las indicaciones precedentes por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Constitución Política de la República. Solicitada la reconsideración de la inadmisibilidad de la indicación del Diputado señor Marinovic fue sometida a votación siendo rechazada por mayoría de votos. Puesta en votación la indicación fue rechazada por 6 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos, y Robles, don Alberto. Votaron por la negativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Kort, don Issa; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von

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Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Ortiz, don José Miguel. Se solicitó votación separada de los artículos 1° y 34 del proyecto. Sometido a votación el artículo 1° del proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Kort, don Issa; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag. Sometido a votación el artículo 34 del proyecto fue aprobado por 9 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Kort, don Issa; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Marinovic, don Miodrag y Robles, don Alberto. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Montes, don Carlos. Puesto en votación el resto del articulado fue aprobado por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Kort, don Issa; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag, y Montes, don Carlos. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor PEPE AUTH. Se adjunta al presente certificado copia del informe financiero Nº 151, de 27 de noviembre del año en curso y del protocolo de acuerdo suscrito con fecha 27 de noviembre de 2012 entre el Gobierno y la mesa del sector público CUT Chile y las organizaciones sindicales del sector público 2012. PROYECTO DE LEY "Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2012 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles,

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de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2012. Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $ 44.226.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ 580.466.- y de $ 23.466.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

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Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

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Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2013, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ 56.941.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013, sea igual o inferior $ 580.466.-, y de $ 39.665.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de

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resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

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Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 55.526.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 27.763.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2013. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 23.224.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 580.466.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

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Artículo 15.- Concédese durante el año 2013, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2013 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 96.504.- El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $ 3.365.000 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2012. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2012. Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2013, los montos de "$ 234.743-", "$ 266.215.-" y "$ 286.349".-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$ 247.184", "$ 280.324", "$ 301.526" respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8°, 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.927.314.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad

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Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ 49.500.- El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $ 15.400.- Este aguinaldo se incrementará en $ 7.900.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

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Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2013 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2013, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2013 de $ 17.700.- dicho aguinaldo se incrementará en $ 10.000.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. I. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. II. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. III. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. IV. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad

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percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 203.955.- trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2012" por " y enero del año 2013,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2013" por "2014". Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $ 185.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les

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corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ 631.800, y de $ 92.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013, y cuyo monto será de $ 60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $ 580.466, y de $ 40.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono especial que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 27.- El mayor gasto que represente en el año 2012 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2013 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2013 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2013. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma

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establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.". Artículo 28.- Agrégase en el artículo 102, de la ley N° 20.529, a continuación de la expresión "1980", lo siguiente: ", Título I y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9° y 12 de la ley N° 20.212, en el artículo 5° de la ley N° 19.528 y en el artículo 17 de la ley N° 18.091, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes". Artículo 29.- Para la concesión del componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N°20.212 durante el año 2014, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del artículo 9° de la ley N°20.212, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional correspondiente al año 2013, será aquél comprendido entre la fecha del decreto supremo que las fije y el 31 de diciembre del año 2013.". Artículo 30.- El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto con fuerza de ley N° 4 de 2012, del mismo Ministerio, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita. Artículo 31- El reajuste previsto en el artículo 1° de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 32.- Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional que conceden los artículos 5° de las leyes N° 20.589 y N° 20.612 tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500 de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500 de 1980 y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

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El bono especial por trabajos pesados será de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF; no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5° antes citados como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono. Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551 de 1980 y por la ley N° 18.883 y el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal. El mayor gasto será fiscal y se financiará en su primer año con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. De aprobarse el beneficio para el personal del inciso anterior, se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Educación, respectivamente, pudiendo suplementarse de igual forma. Artículo 33.- Créanse en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.586, 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12°, pasando el número total de cargos de dicho grado de "900" a "1.762". Rebájanse en 862 el número de Detectives grado 13° que han ingresado a la planta institucional conforme a lo dispuesto en la glosa 01, b) del presupuesto aprobado para la policía de investigaciones por las leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, leyes Nºs 20.232, 20.314, 20.407, 20.481 y 20.557, respectivamente. Artículo 34.- En la subasta a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que se realice en el año 2012 para aplicarse durante el año 2013, del 10% de la cuota global de captura a licitar de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de

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desarrollo incipiente por Decreto Nº 328, de 1992, del Ministerio de Economía; el 50% de dicho porcentaje, se subastará entre los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal de bacalao de profundidad. En este caso los armadores artesanales pagarán dos cuotas anuales en los meses de junio y diciembre, venciendo la primera en junio de 2013. El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas. Los permisos extraordinarios de pesca que adquieran los armadores artesanales producto de esta subasta sólo serán transferibles entre armadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad. Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca que se adjudiquen o adquieran los armadores artesanales deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas. Los remanentes no asignados a los armadores artesanales en la subasta a que se refiere el inciso anterior, se subastarán entre los interesados de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes citado.". Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 106. Fecha 27 de noviembre, 2012. Discusión general. Se aprueba en general y en particular.

Nota: Las votaciones y el texto de la Discusión han sido extraídos, respectivamente, desde la página web de la Cámara de Diputados y desde la versión preliminar de dicha Discusión.

La Discusión ha sido suministrada por la Oficina de Redacción de la Cámara de Diputados. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Continua la sesión. Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley,

iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pepe Auth. -Antecedentes: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado informante. El señor AUTH (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de

Hacienda paso a informar el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, iniciativa que ingresó hace pocas horas a trámite legislativo.

Antes que todo, quiero describir un elemento clave de la tramitación del proyecto en la Comisión de Hacienda y ahora en la Sala, y que lo distingue de los reajustes anteriores. Me refiero al protocolo de acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Mesa del Sector Público constituida por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y otras 13 organizaciones fiscales, incluyendo al Colegio de Profesores; a la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch); la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (Confenats); la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess); la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada (Confusam); la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Ajunji); la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss); la Federación Nacional de funcionarios de la salud pública (Fenfussap); la Confederación Nacional de

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DISCUSIÓN SALA

Funcionarios de la Educación Municipalizada de Chile (Confemuch); la Federación de Asociaciones de Funcionarios Universidad de Chile (Fenafuch); la Federación Nacional de Funcionarios de Universidades Estatales de Chile (Fenafuech); la Asociación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales (Antue); la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats Unitaria), todas coordinadas por la Presidenta Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), señora Bárbara Figueroa Sandoval, y el Coordinador del Sector Público CUT, señor Carlos Insunza Rojas.

Los aspectos básicos del acuerdo son los siguientes: 1. Reajuste general de remuneraciones, a partir del 1 de diciembre de 2012,

de 5 por ciento. 2. Aguinaldo de navidad (reajuste de 5,3 por ciento), por un valor de 44.226

pesos para los funcionarios que tengan una remuneración líquida igual o inferior a 580.466 pesos, y de 23.466 pesos para los que tengan una remuneración líquida superior a 580.466 pesos e inferior a una remuneración bruta de un 1.927.314 pesos.

3. Aguinaldo de Fiestas Patrias para 2013 por un valor de 56.941 pesos, para los funcionarios que tengan una remuneración líquida igual o inferior a 580.466 pesos, y de 39.665 pesos para los que tengan una remuneración líquida superior a 580.466 pesos e inferior a una remuneración bruta de 1.927.314 pesos.

4. Bono de escolaridad no imponible ni tributable, por la suma de 55.525 pesos. Asimismo, una bonificación adicional al bono de escolaridad de 23.224 pesos, por cada hijo que cause este derecho, para los funcionarios que tengan una remuneración liquida igual o inferior a 580.466 pesos.

5. Aporte a los servicios de bienestar se fija en 96.504 pesos y, el aporte extraordinario, en 9.650 pesos.

6. Se fijan las remuneraciones mínimas mensuales de los funcionarios del sector público: la de auxiliares, se fija en 247.184 pesos; la de administrativos, en 280.324 pesos, y la de técnicos en 301.526 pesos.

7. Bono de Acuerdo, que se pagará por única vez en diciembre próximo, de 185.000 pesos para los trabajadores de remuneración bruta igual o inferior a 631.800 pesos, y de 92.500 pesos para los que tengan una remuneración bruta superior a 631.800 pesos e inferior a una remuneración bruta de 1.927.314 pesos.

8. Se establece, por primera vez, un bono de vacaciones –esto fue muy destacado por la ANEF- de 60.000 pesos para los trabajadores de remuneración líquida al mes de noviembre de 2012 igual o inferior 580.466 pesos, y de 40.000 pesos para remuneraciones líquidas superiores a 580.466 pesos e inferiores a remuneraciones brutas de 1.927.314 pesos.

10. Se incorporará una norma aclaratoria en la ley de reajuste, en el sentido de que las cantidades a que tengan derecho los funcionarios a través de planilla suplementaria sean reajustadas en el mismo porcentaje del reajuste general de remuneraciones.

El segundo ítem del acuerdo, que no solo incluyó aspectos remuneracionales, dice relación con la instalación de un conjunto de mesas de

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DISCUSIÓN SALA

trabajo, que tienen por horizonte el 30 de abril para evacuar sus informes, y cuyas materias a tratar son las siguientes: seguro de cesantía para funcionarios públicos, asignaciones de técnicos y profesionales, viáticos, acoso sexual y laboral y código de buenas prácticas laborales, cuidado infantil y permiso postnatal parental.

Con el horizonte del 31 de julio se incluyen otras cinco mesas: trabajo decente, que abordará las temáticas de estabilidad laboral y carrera funcionaria; regularización de honorarios, asignaciones y bonos de zona y zonas extremas, libertad sindical y prácticas antisindicales, y cobertura de 1a ley de reajuste general del sector público y sus beneficios.

Finalmente, el protocolo incluye -lo que es muy importante, de acuerdo con el presidente de la ANEF- un instructivo a jefes de servicios sobre proceso de renovación del personal a contrata, en el que se señala de manera explícita que las eventuales no renovaciones de las contratas deberán entenderse en forma restrictiva y limitadas a casos debidamente fundados y acreditables, y sobre la base de que concurran criterios objetivos que impidan arbitrariedades en el ejercicio de las facultades correspondientes.

Para ello, las decisiones de los jefes de servicios deberán estar alineadas con criterios básicos aplicables a todos los servicios públicos. En consecuencia, los criterios que se recomendarán para la renovación deberán basarse en una evaluación del desempeño del funcionario o en la continuidad de los planes o programas para los cuales presta servicios o de acuerdo con los procesos de modernización de los servicios públicos.

Asimismo, se solicitará a los jefes de servicio que den aviso al funcionario o funcionaria en forma personal sobre el motivo de su cese de funciones con al menos 30 días de anticipación, que le otorguen las facilidades para que haga uso de su derecho a feriado legal y que procuren dar especial atención a los años de servicio, situaciones de funcionarios en edad de jubilar o próximos a cumplirla, y casos de funcionarios con enfermedades graves.

Se debe mantener el proceso de reconsideración de las decisiones en aquellos casos en que existan nuevos antecedentes o antecedentes que no fueron considerados, que ameriten una revisión de la decisión, instancia en la que podrán participar las asociaciones de funcionarios formalmente constituidas, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 19.296, de 1994, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

Este fue el contexto de la discusión del proyecto de ley, que fue trasversalmente valorado por llegar esta vez con acuerdo al Congreso y, en particular, por incorporar en él a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, la que no concurría desde hace mucho tiempo a un consenso previo sobre el reajuste.

A la sesión en que se discutió el proyecto de reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público, cuya urgencia fue calificada de “discusión inmediata”, asistieron los diputados señores Ernesto Silva (Presidente), Leopoldo Pérez en remplazo de Joaquín Godoy; Enrique Jaramillo, Issa Kort, Pablo Lorenzini, Miodrag Marinovic, Carlos Montes, José Miguel Ortiz, Carlos Vilches en remplazo de Carlos Recondo; Alberto Robles, José Manuel Edwards

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DISCUSIÓN SALA

en remplazo de Alejandro Santana; Patricio Melero en remplazo de Gastón von Mühlenbrock, y quien habla.

Asistieron, además, los diputados señores Osvaldo Andrade, Tucapel Jiménez, Nicolás Monckeberg, Jorge Sabag, Felipe Salaberry y la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

Concurrieron a esta sesión el ministro secretario general de la Presidencia señor Cristián Larroulet; el ministro de Hacienda señor Felipe Larraín; la ministra del Trabajo y Previsión Social señora Evelyn Matthei; el subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia señor Claudio Alvarado y demás funcionarios de los citados ministerios.

Tuvimos el placer de escuchar al presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente.

Sometido a votación general, el proyecto fue aprobado por 12 votos a favor y 1 abstención. Se abstuvo el diputado Miodrag Marinovic y votaron a favor los demás miembros de la Comisión de Hacienda.

El diputado señor Pablo Lorenzini formuló indicación al artículo 1º del proyecto, para agregar, a continuación de su inciso primero, lo siguiente: "Para las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones que excedan las 100 unidades de fomento el reajuste será de 3%." Esto incluye a parlamentarios, ministros, subsecretarios y otros.

El diputado señor Alberto Robles presentó una indicación al inciso primero del artículo 5°, para excluir del reajuste a los funcionarios y profesores de los establecimientos que reciban financiamiento compartido.

El diputado señor Miodrag Marinovic presentó una indicación al artículo 34, que es una norma miscelánea incluida en el proyecto, que tiene que ver con la pesca del bacalao en profundidad. La indicación señala lo siguiente: “Dicha cuota asignada para licitar al sector artesanal deberá separarse por regiones y se asignará entre los pescadores artesanales debidamente registrados en cada una de las regiones. En aquellas regiones que no exista un registro de pescadores artesanales del bacalao, deberá crearse el mismo, considerando una antigüedad mínima de 5 años en las faenas extractivas en la región.”.

Esta norma no tiene estrictamente nada que ver con el reajuste, pero el Ministerio de Hacienda hizo uso de su derecho para introducir ese artículo misceláneo en el proyecto de ley.

El diputado señor Ernesto Silva, Presidente de la Comisión, declaró inadmisibles las indicaciones precedentes porque inciden en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Solicitada la reconsideración de la inadmisibilidad de la indicación del diputado Marinovic en relación con el registro de pescadores artesanales de bacalao en profundidad, fue rechazada la postura de la Mesa de la Comisión. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 6 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención, del diputado José Miguel Ortiz.

Se solicitó votación separada de los artículos 1° y 34 del proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

El artículo 1° del proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron en contra los diputados Pablo Lorenzini y Miodrag Marinovic. El resto de los miembros de la comisión votó a favor.

El artículo 34 del proyecto fue aprobado por 9 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron en contra los diputados Miodrag Marinovic y Alberto Robles, y se abstuvieron los diputados Pablo Lorenzini y Carlos Montes.

El resto del articulado fue aprobado por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Se abstuvieron los diputados Pablo Lorenzini, Miodrag Marinovic y Carlos Montes.

El proyecto de ley en cuestión, en su artículo 1° se refiere al reajuste general de remuneraciones y lo establece en 5 por ciento para los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

Este reajuste no regirá para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, como es el caso de la mayoría de los funcionarios de la Cancillería.

Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El artículo 2° se refiere al aguinaldo de Navidad. En el artículo 3° establece que el aguinaldo que otorga el artículo anterior

corresponderá también a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, para lo cual el Ministerio de Hacienda prevé la transferencia de poco más de 3.000.000.000 de pesos.

En el artículo 4° se dispone que los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º.

El artículo 5° señala que los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de este proyecto.

El Ministerio de Educación fijará los procedimientos de entrega de estos recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos.

El artículo 6° dispone que los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032 tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de este proyecto.

Como manifesté, el proyecto también establece bonos de Fiestas Patrias y de vacaciones y un reajuste al bono de invierno que reciben los beneficiarios

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DISCUSIÓN SALA

de pensiones básicas solidarias de vejez, de pensiones mínimas con garantía estatal, con los mismos requisitos establecidos en la ley, hasta un monto máximo de la pensión.

Quiero consignar lo siguiente: En el debate se planteó, en primer lugar, la preocupación de que las leyes

de reajuste incluyan de una manera distinta a la actual –hoy, estas se basan en la entrega de ciertos bonos- el ingreso global del sector pasivo.

También se planteó con mucha fuerza y por varios parlamentarios que el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público impacta, por ejemplo, a los trabajadores de las universidades del Estado, aun cuando la ley no los contempla, porque no obliga a esos establecimientos a aplicar el reajuste. Sin embargo, todos sabemos que el reajuste es el punto basal de toda negociación colectiva en entidades de carácter estatal. Por ello, se estimó necesario discutir la inclusión en la ley de esos trabajadores en un futuro próximo.

Vuelvo sobre el punto del bacalao. La objeción planteada por el diputado Marinovic tiene que ver con la

imposibilidad de incluir en la subasta del porcentaje de la cuota global de captura de la referida especie a los pescadores artesanales de la Región de Magallanes por no existir allí un registro artesanal de bacalao de profundidad. En consecuencia, serán pescadores artesanales de otras regiones los que irán a pescar bacalao de profundidad en esa región.

Es cuanto puedo informar a la Sala. -Aplausos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un

asunto reglamentario. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra se

señoría. El señor BURGOS.- Consulto a la Mesa si, a su juicio, el artículo relativo al

bacalao –no estoy bromeando- forma parte de las ideas matrices del proyecto, en virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, el

artículo sobre el bacalao está contenido en el proyecto original, por lo que forma parte de la idea matriz. No se trata de una indicación que deba adecuarse a la idea matriz de un proyecto distinto.

El señor BURGOS.- O sea, la idea matriz del proyecto contiene los

conceptos de reajuste y bacalao.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Reajuste y materias misceláneas.

En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar

que votaré favorablemente este proyecto, por una línea personal de conducta. Durante mucho tiempo algunos hemos sido persistentes promotores del

diálogo social, la negociación y el entendimiento entre empleadores y trabajadores. Cuando se es coherente con esa línea de conducta, uno no solo tiene que respaldar el diálogo, sino que también el resultado de ese diálogo.

Nos encontramos acá en presencia de una negociación supraempresa. Para terminar con ciertas hipocresías, hay que decir que esta es una genuina negociación ramal del sector público en la que participan el empleador, es decir, el Estado, a través del Gobierno, y distintos gremios. Esa fue la misma razón que motivó a este diputado a votar favorablemente el reajuste del sector público en la primera oportunidad en que fue presentado por el Gobierno. En esa ocasión, 12 gremios solicitaron la aprobación. Y haciéndose eco de esa petición, el diputado que habla votó favorablemente el referido proyecto. Eso es ser coherente con la petición de los trabajadores.

En esta ocasión -hay que felicitar a los gremios y al Gobierno por el esfuerzo de diálogo efectuado-, tenemos un acuerdo que incorpora a los 14 gremios que hemos conocido en el presente proyecto, como expuso el diputado informante. En consecuencia, es de mínima coherencia establecer que si el mundo del trabajo, en un proceso de diálogo social, de negociación colectiva de facto, nos está planteando un resultado, uno no puede si no -siguiendo la mencionada línea de conducta- respaldar tal entendimiento. Sin embargo, tengo algunas observaciones.

Me habría gustado que en el protocolo de acuerdo se incorporaran la negociación colectiva y el derecho a huelga en el sector público. Ello no está planteado, pero entiendo que será materia de conversación.

Asimismo, me habría gustado un reajuste más escalonado, pensando en las remuneraciones más bajas. Con todo, ese no es ese el punto. Con el mayor respeto, no creo que los parlamentarios sepamos más que los trabajadores respecto de sus condiciones laborales. Y desde ese punto de vista, no puedo si no respaldar a los trabajadores y votar favorablemente el proyecto.

He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Guillermo Teillier. El señor TEILLIER.- Señor Presidente, me parece que hacía mucho tiempo

que todas las organizaciones sindicales de los trabajadores del sector público no llegaban juntas a una negociación. Me parece que el haber actuado con

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DISCUSIÓN SALA

unidad las llevó a lograr un acuerdo exitoso. Si bien no podemos decir que fue total –el diputado señor Andrade se refirió al pequeño incremento de reajuste que recibirán las remuneraciones más bajas-, les permitió conseguir una serie de bonos, además del reajuste de 5 por ciento, lo que permitirá a quienes perciben esas remuneraciones incrementar lo que reciben en forma mensual con una cantidad importante de dinero.

Además, en el protocolo de acuerdo suscrito entre el Gobierno y la mesa del sector público, integrada por la CUT y 14 organizaciones sindicales, se estableció instalar una serie de mesas de trabajo que abordarán las propuestas presentadas en relación con los derechos de los trabajadores, muchos de los cuales han sido postergados desde hace mucho tiempo. Esperamos que en esas instancias las negociaciones continúen de la misma manera como se han llevado adelante hasta ahora, con el objeto de que ojalá muchos de los problemas que afectan a los trabajadores se resuelvan a través del diálogo.

Lo que ha ocurrido en este caso nos indica una cosa: que cuando los trabajadores pueden ejercer sus derechos es mucho más fácil llegar a acuerdos con ellos.

La negociación llevada a cabo fue beneficiosa para el sector público. Sin embargo, las instancias de diálogo y de acuerdos alcanzados también deberían llevarse a cabo en el sector privado. En ese sentido, los legisladores, el Gobierno y todos los que tienen que ver con la aprobación de las leyes deberíamos procurar la pronta elaboración de una iniciativa legal que tome en cuenta las demandas de los trabajadores en relación con las leyes laborales, sobre todo en cuanto a derechos en materia de sindicalización, negociación, remuneraciones y pensiones. Los trabajadores son la mayor fuerza activa del país; son los que crean la riqueza y construyen todo lo que existe. De ellos depende nuestro progreso y desarrollo. Por lo tanto, los trabajadores deberían ser sujetos de una atención especial por parte del Estado, así como del Congreso Nacional y el Ejecutivo.

Respecto de la negociación llevada a cabo, la presidenta de la CUT, señora Bárbara Figueroa, señaló: “Hemos logrado un acuerdo en donde está considerada la integralidad de todos los temas planteados por los 14 gremios” –reitero que ello me parece muy importante-, y agregó: “fuimos capaces de administrar nuestras tensiones y diferencias de la mejor manera”. Esa actitud fue la que les permitió actuar unidos frente al Gobierno.

Esa postura puede ser comparada con lo sucedido con otros sectores de trabajadores. En efecto, en la Cámara de Diputados hemos sido testigos de cómo en otros casos estos llegan divididos y cómo se influye en ellos para que no actúen en forma conjunta en relación con la defensa de sus derechos. Cuando un Gobierno o la institucionalidad del Estado se entromete para entorpecer la unidad de los trabajadores, son los trabajadores y el país los que pierden, al igual que aquellos que están por el desarrollo, por el progreso y por la igualdad de derechos.

En consecuencia, junto con dejar claro que el reajuste de remuneraciones que se logró no es el que hubiésemos querido, sobre todo en consideración de las remuneraciones más bajas, señalo que votaremos a favor el proyecto

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DISCUSIÓN SALA

sometido a nuestra consideración. Esperamos que tal como se actuó en este caso, en lo sucesivo esa sea la forma de entenderse con los trabajadores del sector público, ya sea en este o en los futuros gobiernos.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Joaquín Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, durante un mes escuchamos en esta

Sala y a través de los medios de comunicación el famoso canto de sirena de nuestros colegas de la Concertación, en cuanto a que este Gobierno no escuchaba y no estaba disponible para hacer los cambios que permitieran avanzar en buenos acuerdos.

Sin embargo, con este gran acuerdo alcanzado nos hemos dado cuenta de que el problema no estaba en el Gobierno del Presidente Piñera, sino en el interlocutor, que era la Concertación, puesto que su manera de llevar a cabo las negociaciones era mediante la utilización del chantaje, de señalar que no votarían a favor determinadas partidas del proyecto de Ley de Presupuestos, lo que dejaría a nuestros ministerios sin los recursos necesarios para trabajar en favor de los chilenos. En ese caso, el Gobierno no estaba dispuesto a llegar a ningún acuerdo. No solamente no estaba dispuesto a hacerlo el Gobierno, sino que tampoco los parlamentarios que formamos parte de la Coalición por el Cambio. Aquí ha ocurrido todo lo contrario.

Felicito al ministro de Hacienda y a la ministra del Trabajo y Previsión Social, porque el hecho de que un Gobierno de centroderecha haya llegado a acuerdo con todos los gremios de trabajadores es algo histórico e inédito. Cuando formaba parte de la Oposición nunca vi que la Concertación lograra acuerdos con todos los gremios. Lo que se ha hecho ahora es un reflejo de que el Gobierno ha aprendido y ha entendido cómo dialogar, eso sí, con gente que quiere dialogar, aspecto que me parece muy relevante.

El acuerdo es elocuente y no necesita que lo refrendemos en la Cámara de Diputados mediante un planteamiento nacido aquí, pues toda la ciudadanía se da cuenta de que el trabajo que se ha hecho desde el Gobierno ha sido excepcional e histórico.

No obstante, quiero mencionar en esta Sala una situación que me preocupa. En relación con el reajuste de remuneraciones del sector público, cada año

la Cámara de Diputados –al menos los integrantes de la Comisión de Hacienda- defendíamos dos cosas: primero, que el Gobierno tuviera la capacidad económica de hacer frente al reajuste, y segundo, proteger y velar por un buen reajuste para los trabajadores. Esas eran las dos banderas que siempre hemos defendido en la Comisión de Hacienda.

Sin embargo, este año el diputado señor Lorenzini hizo algo que nunca había visto: defender personalismos. Su argumento para votar en contra del proyecto en la Comisión de Hacienda fue que a él no lo invitaron a formar parte del acuerdo. Esa actitud me parece una vergüenza, porque aquí no estamos ni para alcanzar la gloria ni beneficios personales, sino para trabajar,

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DISCUSIÓN SALA

en este proyecto específico, en favor de los trabajadores. Lo que me parece una “cuchufletada” de su parte es que para argumentar y defender la votación en contra de la iniciativa se haya hecho referencia a que el reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público apenas alcanzará para comprar un “Chocman” o un cuchuflí, todo porque él no formó parte del acuerdo que se alcanzó.

Más aún, el diputado señor Lorenzini presentó una indicación que me da vergüenza, la que tenía por propósito que las personas que ganaran sobre un monto determinado de sueldo no recibieran reajuste. Al respecto, quiero decir que el diputado señor Lorenzini sabe que los parlamentarios no tenemos facultades para presentar indicaciones de ese tipo. Sin embargo, de todos modos la puso encima de la mesa. Cuando a él le han reajustado su salario, nunca ha devuelto las platas que ha recibido. Por eso lo invito, de cara a la ciudadanía que nos está viendo a través del canal de la Cámara de Diputados, a que si no está de acuerdo con el reajuste, que devuelva el 5 por ciento de reajuste que recibirá, así como los dineros que ha percibido por ese concepto en los últimos quince años, desde que fue elegido diputado. Lo señalo porque en esta Sala, de una vez por todas, tiene que actuar de manera seria. No puede seguir –como lo ha hecho en la Comisión de Hacienda- votando a favor de la admisibilidad de indicaciones que no son posibles, por mucho que en el fondo sean razonables.

Comparto con el diputado señor Marinovic que puede haber algo extraño o un problema con el bacalao en la región a la que pertenece el distrito que representa, pero es inadmisible presentar una indicación en ese sentido en el marco de este proyecto. Creo que aquí debemos actuar con seriedad; de lo contrario, lo que se hace es engañar a los ciudadanos. De hecho, cabe recordar que con motivo de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, hubo señores diputados que llenaron las tribunas de la Corporación con gente a la que le dijeron que le iban a aumentar su salario en los planes de emergencia. Con ello le estaban mintiendo en la cara, porque eso es algo que desde el Congreso Nacional no podemos hacer. La manera de mejorar la cara al Congreso Nacional es actuar de manera seria. Esa es la invitación que hacemos hoy.

Sería más papista que el Papa si alguien vota en contra de un acuerdo que han firmado todos los gremios y el Gobierno.

Quiero felicitar nuevamente a los ministros y al Presidente Piñera, ya que han realizado una gran tarea.

Anuncio que la bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente el proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado don René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, nosotros formamos una Cámara

política, y como tal, las percepciones, las miradas y la lógica con la cual

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DISCUSIÓN SALA

tomamos una decisión y votamos determinados proyectos de ley está marcadamente definida por lo que representamos y lo que somos. Eso en sí habla de una Cámara que se enfrenta en sus posiciones, pero no pierde el norte, no pierde el horizonte.

Nosotros nos podemos pasar la vida relevando a la mayor importancia las diferencias que tenemos respecto de determinadas materias por sobre aquellos factores que, transversalmente, nos pueden permitir abordar con eficacia y eficiencia, aunque a veces no nos escuchemos, los temas que son sometidos a nuestra decisión. Sin embargo –repito-, cuando relevamos a la mayor importancia nuestras diferencias por sobre las concordancias, estamos tomando una opción a favor de la confrontación y no a favor de la conciliación. A veces es tal la exacerbación de las diferencias que dejamos de comprender la esencia de lo que intentamos definir.

Hoy, se somete a nuestra consideración el proyecto de ley de reajuste del sector público, relacionado directamente con la forma cómo van a vivir miles de trabajadores de nuestro país durante el próximo año.

¿Qué efecto, desde mi punto de vista, más allá del porcentaje de reajuste y de los bonos, tiene el proyecto respecto de la forma como ha sido planteado por el Gobierno?

Un primer elemento a destacar –ya se ha señalado, pero creo que no tenemos por qué cercenar el derecho de ser reiterativos en ello- es la importancia del diálogo como instrumento esencial para resolver en democracia las diferencias que tenemos respecto de los proyectos que se someten a nuestra decisión. Pero para que esa metodología de trabajo prospere se necesita también un referente, un liderazgo que nos convoque a ese diálogo. Eso es lo que ha hecho el Gobierno en relación con este proyecto y aquí está el resultado. Esto es aquello de lo que hemos conversado en reiteradas ocasiones.

¿Cómo no vamos a celebrar un encuentro entre el Gobierno y el mundo del trabajo a través de sus organizaciones, que permite arribar a un acuerdo respecto del porcentaje de reajuste de remuneraciones del sector público? Con esta experiencia la discusión del proyecto deja de ser el circo que fue durante décadas, en que la Oposición pedía siempre aumentos y el Gobierno, cualquiera fuera, recurría al expediente de la responsabilidad fiscal para equilibrar la argumentación. Con esta práctica dialogante que hoy ha demostrado el Gobierno, esa lógica, desde mi punto de vista, llega a su término.

Destaco que no solo se ha arribado a un acuerdo respecto del porcentaje del reajuste y los bonos, sino que se han establecido once mesas de trabajo sobre temas que son relevantes para los trabajadores y que no podemos obviar.

La ministra del Trabajo, en reiteradas ocasiones, ha tenido expresiones respecto de temas que están señalados en el protocolo de acuerdo. Ella se ha declarado manifiestamente asombrada por las condiciones en que los trabajadores desempeñan su labor. Esos temas están en este acuerdo, y fueron concordados con las organizaciones sindicales y gremiales.

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DISCUSIÓN SALA

¡Cómo no hacer una referencia a que no solo se establece que habrá mesas de trabajo respecto de estos temas, sino que, además, se define una metodología para llevarlas adelante! Pero, además de establecerse una metodología, se señalan plazos: 30 de abril y 31 de julio de 2013, para arribar a acuerdos respecto de estas materias.

Con mucha frecuencia, cometemos el error de seguir escarbando en aquellas materias que nos generan no solo diferencias, sino también mucho dolor cuando tenemos que enfrentar a los ciudadanos que representamos, porque para muchas materias no tenemos explicaciones cuando se nos piden respuestas. Por eso, celebro este acuerdo, esta metodología y este espíritu que, desde mi punto de vista, reinstala una forma distinta de hacer las cosas.

Me declaro ferviente admirador del diálogo como base para cualquier tipo de acuerdo, de la conversación, del encontrarse en los temas respecto de los cuales podemos tener opciones distintas, porque somos capaces de reducirlas a su mínima expresión y relevar aquellas que nos permiten llegar a este tipo de conclusiones.

Por ello, celebro el acuerdo y felicito al Gobierno, al ministro de Hacienda y a la Ministra del Trabajo y Previsión Social. Creo que este espíritu que se está instalando con este proyecto es lo que el país espera de nosotros.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado don Miodrag Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, qué complejo es estar tramitando

el proyecto de ley de reajuste del sector público y tener que referirnos a los pescados.

El diputado y amigo Joaquín Godoy destacó la seriedad con que se hacen muchas cosas. Es serio haber intentado meter este artículo 34, sobre el bacalao, primero, en el proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público, que el Ejecutivo retiró en la Comisión Mixta, y ahora se insiste en el proyecto de ley de Reajuste del Sector Público. Se trata de una licitación que es un traje a la medida; se está haciendo una “cuchufletada”, que perjudicará a muchos trabajadores de las regiones australes.

El artículo 34 debiera estar incluido en el marco del proyecto que modifica la ley de pesca que se está debatiendo en el Senado. Este artículo 34, que habla de licitación y cuotas de captura, debería ser analizado no solo por la Comisión de Hacienda, sino también por la Comisión de Pesca y Acuicultura, que son los que saben técnicamente cuáles son las implicancias que tiene esta materia.

Además, este artículo 34, relativo al tema de la pesquería de bacalao, también debiera ser objeto de un informe financiero completo, pero aquí no hay referencia a los gastos o a los ingresos que va a generar la licitación.

Por lo tanto, este artículo 34, sobre el bacalao, huele a podrido. En consecuencia, voy a pedir su votación separada.

Presentamos una indicación que lo corrige, sobre la cual quiero dar una pequeña explicación.

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DISCUSIÓN SALA

Lo que ha ocurrido aquí es que el bacalao de profundidad se está abriendo a la licitación de los pescadores artesanales, lo cual constituye una buena medida, pero en las zonas australes de Aysén y Magallanes -porque no estaba abierta para los artesanales- no hay registros de pescadores artesanales, ya que los que están registrados para la pesca del bacalao se hallan desde el paralelo 47 hacia el norte; por lo tanto, no están ni en Aysén ni en Magallanes.

Se dice que se va a licitar entre los pescadores artesanales el 5 por ciento de la cuota –lo que me parece bien; ojala fuera el 10 por ciento-, pero está excluyendo a las regiones que no tienen el registro del bacalao. Hemos señalado esto al ministro y a las autoridades correspondientes, aun cuando reconozco que esta discusión la debiéramos haber sostenido con el ministro de Economía, Fomento y Turismo, que es el que maneja técnicamente el tema de la pesca, y no con el ministro de Hacienda, que sabe de finanzas y del reajuste del sector público.

Entonces, cuando el Gobierno intenta hacer pasar esta materia en el artículo 34, ¿qué debemos hacer? ¡Tenemos que defender a los pescadores de las regiones Undécima y Duodécima, a los que se quiere excluir, para que puedan pescar bacalao! ¡Miren qué sencillo! Además, se está entregando la posibilidad para que otros pescadores transfieran esa cuota y ni siquiera se dediquen a la actividad pesquera.

Por lo tanto, invito a los colegas a rechazar el artículo 34, para que el punto sea incorporado en la Ley de Pesca larga o que se traduzca en un nuevo proyecto, que sea calificado con suma urgencia, a fin de que haya un aval técnico en la materia.

Respecto del tema que hoy nos convoca, relacionado con el reajuste de remuneraciones del sector público, celebro que las directivas nacionales de los gremios y el Gobierno hayan alcanzado un acuerdo. Sin embargo, también hay directivas regionales y particularidades en cada una de nuestras zonas que no han sido adecuadamente tratadas e incorporadas en los distintos acuerdos.

Primero, hay que considerar la asignación de zona de los funcionarios públicos de nuestra región, puesto que hay asignaciones para las Fuerzas Armadas, para el sector público y para el ámbito judicial. Queremos que se produzca una homologación y que se avance en ese camino.

Segundo, hay que establecer que dicha asignación sea imponible, de modo que cuando los trabajadores del sector público jubilen tengan una pensión acorde con la renta que recibieron en servicio activo.

Tercero, no hay ningún acuerdo relacionado con el incentivo al retiro, que están esperando los funcionarios del SAG, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio de Impuestos Internos y de la ANEF, que quedaron para el final. ¡Qué buen negocio habría hecho el gobierno si hubiera incorporado el incentivo al retiro desde el día uno, como lo planteamos muchos diputados!

Cuarto, hay que dejar establecido también que se habla de aguinaldos y otros beneficios para los empleados públicos, pero muchos de ellos hoy se encuentran en una situación precaria. Me refiero a los trabajadores de Asmar y de muchas otras reparticiones que se rigen por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo.

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DISCUSIÓN SALA

Por último, nuevamente, no se incorporó un asunto importante, en particular para las universidades de regiones, que son las más modestas. Me refiero al financiamiento del reajuste que reciban los trabajadores que laboran en las distintas universidades, en especial en nuestra Universidad de Magallanes.

Espero que respecto de estos temas exista algún acuerdo en la Comisión de Hacienda, a fin de que podamos trabajarlo y de que se nos informe sobre el avance de la mesa de trabajo conformada por representantes del sector público y del Gobierno, para que logremos llegar a buen puerto en estas materias.

No puedo dejar de reiterar lo relacionado con el bacalao y decirle al ministro de Hacienda que, por favor, se haga cargo del fondo del problema, porque, de lo contrario, ocasionará dificultades. Así como antes hubo situaciones difíciles por el aumento del precio del gas y otros temas, lo mismo ocurrirá con los pescadores artesanales.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra al

diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, no está en cuestionamiento el

acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los gremios más importantes del país, lo que habla muy bien de todos los chilenos y chilenas.

Lo que me preocupa y me impulsa a hacer uso de la palabra dice relación con la gran desigualdad existente entre el sector activo y el sector pasivo de nuestro país. No solo quien habla es increpado en la región que representa, sino que me atrevo a decir que todos los diputados y senadores son consultados e increpados por los ciudadanos y ciudadanas del sector pasivo que reciben pensiones mínimas. Se trata de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores contemplados en la ley N° 16.744; de los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentran percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal; pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentran recibiendo pensiones de vejez y los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, que también reciben pensiones de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del proyecto de ley en discusión. Todos ellos son ciudadanos que ya no pueden solventar la vida actual con los escasos recursos que reciben.

Durante la discusión del proyecto, los representantes del Ejecutivo me dijeron que el sector pasivo no estaba considerado en los reajustes de remuneraciones del sector público. Pero este sector no ha sido considerado solo en esta oportunidad, sino en las numerosas ocasiones en que hemos tratado proyectos de reajuste de remuneraciones del sector público.

Por eso, solicité que, en un futuro cercano, también se incluya al sector pasivo, es decir, a los jubilados y pensionados del sector público. Hoy solo

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reciben el IPC anual, el que, al día de hoy, asciende a 2,9 por ciento; en cambio, en virtud de este proyecto de ley, muy bien logrado y acordado entre el Ejecutivo y los gremios, los trabajadores del sector activo recibirán el 5 por ciento.

Sobre esto, presenté una indicación, que se relaciona con lo que he comentado, es decir, que en futuros proyectos también sean considerados los jubilados y pensionados que reciben pensiones mínimas. Con la venia de la Mesa, retiré la indicación, a fin de que fuera estudiada por el Ministerio de Hacienda. El ministro de Hacienda y su equipo acogieron mi petición, pero solo para estudiar la materia planteada que, de resolverse positivamente, terminaría con el terrible flagelo de la desigualdad que estamos viviendo.

Como ya manifesté, se me dijo que la ley no beneficia al sector pasivo. Creo que ese es el gran error que cometieron los gobiernos anteriores y el actual, que se constituye en el gran escollo para superar la desigualdad que afecta a las familias que deben vivir con pensiones tan exiguas.

La indicación tiene un mérito: fue presentada en la Comisión. ¿Qué implica esto? Que como el proyecto también otorga un bono de invierno y aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad para los pensionados, entonces se abrió una puerta para que el día de mañana podamos estudiar, en conjunto con el Ejecutivo, una solución definitiva para las pensiones mínimas.

Eso es lo que quería manifestar, para que quede constancia de ello en la historia de la norma, para que, en un futuro cercano, la solución del problema beneficie a tantas personas que hoy se sienten abandonadas por las autoridades. El proyecto de reajuste es conveniente; sin embargo, queda pendiente una deuda con cientos de miles de pensionados chilenos.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Issa Kort. El señor KORT.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro de

Hacienda y a la ministra del Trabajo y Previsión Social, presentes en la Sala. Hoy, como todos los años, estamos discutiendo un proyecto muy importante

y, a la vez, polémico: el reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público. En mi caso, por ser el último diputado que ingresó a esta Cámara, no he tenido la oportunidad de participar en anteriores debates de esta naturaleza; pero, a través de la prensa, me he informado sobre lo que ha ocurrido en años pasados.

Por eso, quiero destacar y rescatar en esta Sala un hecho histórico que le hace bien al país y al Congreso Nacional –me refiero a ambas Cámaras-, dejando de lado la disputa que hemos visto últimamente entre la Cámara de Diputados y el Senado. Estos son los proyectos que la ciudadanía quiere que debata el mundo político, porque el acuerdo llama la atención, se reconoce y se agradece.

Me tocó participar accidentalmente en las sesiones de la Comisión de Hacienda, en reemplazo del diputado Javier Macaya, y pude darme cuenta de

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DISCUSIÓN SALA

que, por ejemplo, el presidente de la ANEF llamaba a todos los parlamentarios a apoyar el proyecto, a buscar un acuerdo transversal y unánime. Por distintas razones, no todos los diputados lo aprobaron en la Comisión; pero, sin duda, es el tipo de iniciativas que el país necesita, porque significan avanzar mucho y bien. Lo principal es que se avanza con un norte definido, con un objetivo determinado y con un gran acuerdo.

Este proyecto beneficia particularmente a determinado sector de la ciudadanía: los trabajadores del sector público, los mismos que solucionan realmente los problemas cotidianos que afectan a la gran mayoría de los chilenos. Me refiero a los funcionarios de los ministerios y de las distintas reparticiones públicas que, muchas veces, a pesar del cansancio, demuestran una cuota de paciencia muy grande para buscar soluciones.

El Congreso Nacional, a través del reconocimiento monetario que plantea el Ejecutivo, busca dar una respuesta digna a los requerimientos de esos funcionarios.

Vamos a votar favorablemente este reajuste, porque es un proyecto positivo, que le hace bien a la política.

Felicito al señor ministro de Hacienda por el logro que ha conseguido, porque poner de acuerdo a muchos actores es una tarea complicada y ponerlos a todos de acuerdo es prácticamente imposible, pero esta vez se consiguió ese importante objetivo, el cual es reconocido transversalmente.

Por eso, reiteramos nuestro apoyo a este proyecto de ley, que esperamos sea votado lo más pronto posible, a fin de dar una respuesta concreta a los trabajadores del sector público de nuestro país.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor José Manuel Edwards. El señor EDWARDS.- Señor Presidente, hay un dicho chileno que dice que

se consigue mucho más con vainilla que con vinagre, y este proyecto es un excelente ejemplo de que así ocurre, porque el Gobierno ha salido fortalecido después de lograr un excelente e, incluso, histórico acuerdo en esta materia, pero los trabajadores también salen mucho mejor parados.

Tengo en mi poder una estadística acerca de los reajustes reales históricos que han logrado los trabajadores fiscales. Este año, con el reajuste del 5 por ciento, el incremento real es de 2,1 por ciento, y es este reajuste real el dato que debiésemos analizar. El promedio desde 1990 hasta 1999 fue de 0,9 por ciento, menos de la mitad del actual; el promedio desde el 2000 a 2009 fue de 1,5 por ciento; el promedio desde 1990 a 2009 fue de 1,2 por ciento. Por lo tanto, la actual cifra de reajuste demuestra que cuando hay diálogo se consiguen mejores beneficios para todos.

Además, el proyecto no sólo contempla un reajuste de las remuneraciones, sino que también se reajusta en 5,3 por ciento -2,4 por ciento real- el aguinaldo de Navidad, el aguinaldo de Fiestas Patrias y muchos otros bonos. Se reajustan al alza las remuneraciones mínimas para auxiliares,

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DISCUSIÓN SALA

administrativos y técnicos. También se logró un bono de vacaciones para los trabajadores.

Igualmente, es digno de destacar un acuerdo al que llegó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda con todos los gremios: la creación de mesas de trabajo en temas que son de gran relevancia para todos, como el seguro de cesantía para funcionarios públicos, las asignaciones para técnicos y profesionales, la asignación de viáticos, el acoso sexual y laboral, un código de buenas prácticas laborales, el cuidado infantil, el permiso posnatal parental y muchas otras cosas que demuestran que este es un buen acuerdo, que mejora la situación de los trabajadores mucho más que en aquellos años en que no se ha logrado un acuerdo tan amplio como el que se ha alcanzado hoy.

En esta negociación, tanto los gremios como el Gobierno pusieron sobre la mesa posiciones razonables, con voluntad de diálogo, lo que ha favorecido al Gobierno, porque se evita el verdadero circo parlamentario –porque no es otra la calificación que merece- en que se había transformado esta discusión, cuando la Oposición pedía que se subieran los sueldos en porcentajes desmedidos, sin ninguna relación con la situación del país, mientras otros apelaban a la responsabilidad fiscal. Ese tipo de discusión la hemos escuchado muchas veces, en que se emite todo tipo de acusaciones por ambos lados: unos, de irresponsabilidad fiscal, y otros, de falta de preocupación por los trabajadores.

Sin duda, esto también fortalece al Presidente de la República, Sebastián Piñera, y a la institucionalidad del Congreso Nacional, dada la razonabilidad con que se actuó.

Aprovecho la oportunidad para agradecer la disposición que ha manifestado la Concertación en este proyecto de ley, actitud muy distinta a la que hemos visto respecto de otras iniciativas de ley. Pero hoy hemos observado una forma de tratar este tema que me parece muy constructiva y razonable.

Felicito a quienes lograron este acuerdo, cuyas firmas se encuentran estampadas en el protocolo de acuerdo. Está la firma de la ministra del Trabajo y Previsión Social y del ministro de Hacienda, a quienes felicito por haber logrado este acuerdo que demuestra nuevamente que el diálogo y las posiciones razonables son la vía para tener un mejor gobierno, un Estado más eficiente, que se preocupe de mejor manera de sus trabajadores. De esta manera lograremos mucho más para ellos y para el desarrollo de Chile.

Finalmente, también demuestra lo que expresa el famoso dicho chileno que cité al inicio de mi intervención: que generalmente se consigue más con vainilla que con vinagre.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, en primer lugar, valoro el acuerdo.

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DISCUSIÓN SALA

Muchos diputados han insistido en que el diálogo es muy importante, y siempre lo he creído así, pero el diálogo también supone reconocer que el otro tiene una opinión, que puede pensar distinto y que puede tener propuestas diferentes. Esa es la base del diálogo, y no pensar que uno solo tiene la verdad; es reconocer los distintos espacios para intercambiar opiniones. Por eso, valoro que haya habido discusión y que se haya alcanzado un punto de acuerdo. Los trabajadores lograron beneficios que no habían obtenido antes y el Gobierno logró llegar a un acuerdo.

Ahora, afirmar que estamos frente a un acuerdo histórico es una exageración –muy repetida, por lo demás-; es como decir que este será el aguinaldo más alto históricamente ¡Claro que será el más alto! Pero eso se debe a que es un reajuste sobre otros aguinaldos anteriores. Sin embargo, reitero que es muy importante que se haya llegado a este acuerdo.

Quiero defender al diputado Lorenzini, porque el diputado Godoy fue muy injusto. En la Comisión se dijo que no es razonable que no tuviéramos oportunidad de leer el proyecto, y así ocurrirá: gran parte de los colegas no lo van a leer, no lo van a conocer, solo dirán cómo van a votar. En ese sentido, la mínima dignidad del Congreso Nacional es que los parlamentarios tengan la posibilidad de leer los proyectos que se tramitan y, a partir de eso, tomen sus decisiones.

Por lo tanto, todas las caricaturas que se hicieron no son razonables. Aquí se dijo que en otro momento se chantajeaba, lo que me lleva a pensar que hay gente que no entendió nada de lo ocurrido durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos o que opina de mala leche. Lo concreto es que en el Presupuesto teníamos diferencias, pero buscamos caminos de entendimientos. Por eso, suspendimos la aprobación de ciertas partidas, a fin de buscar soluciones. Quien no entendió eso actúa de mala leche o no entendió nada.

Reitero mi valoración del acuerdo alcanzado. Hay ciertos temas que debiéramos discutir más adelante, porque una cosa

es que exista acuerdo entre el Gobierno y los gremios, y otra distinta es que el Parlamento recoja realidades y tenga su opinión. Por lo tanto, es bueno poner esta materia en discusión.

Hay sectores que no son incorporados entre los beneficiarios de esta ley en tramitación. Quiero reclamar por algunos de ellos. Así, el personal de los jardines infantiles que operan vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), que son los encargados de la educación preescolar, no tiene derecho a reajuste, no tiene derecho a bono, no tiene aguinaldo. Obtendrá dichos beneficios solo si su contraparte está dispuesta a entregarlos, pero no hay nada que obligue a esta. Al respecto, funcionarios de la Dirección de Presupuestos me dijeron que esto lo habían discutido mucho, pero al final no le encontraron solución. Por lo tanto, pedimos que se encuentre una solución, que puede ser vía Junji, para que ese personal obtenga este reajuste. En suma, no podemos seguir postergando la solución a favor del personal de los jardines vía transferencia de fondos, porque al final los afectados son los mismos niños que queremos que se desarrollen más.

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DISCUSIÓN SALA

El caso de Integra es de otra naturaleza. En el caso de los trabajadores de las universidades, los profesores y otros funcionarios, está claro que aquí no se considera que este peso se lo llevan las universidades, y así lo han reclamado siempre. Por eso, tenemos que considerarlo.

Hay otra parte del proyecto que no está bien resuelta. En años anteriores hemos incorporado indicaciones, pero ahora ni siquiera quisimos hacerlas, porque hace dos años no las cumplieron. Ellas se referían a la forma como garantizar que los recursos que recibe el Ministerio de Educación y que transfiere a los sostenedores realmente lleguen a los trabajadores, a los profesores de los establecimientos particulares subvencionados, porque en muchos casos no llegan. Por eso, exigimos el establecimiento de mecanismos y métodos para controlar esto. Aquí eso no está asegurado, pero el ministro se comprometió a entregarnos un informe en relación con el instructivo y la forma de control.

Otro tema que no está bien enfocado es el de los discapacitados. El ministro nos dice que tampoco se hizo antes. Es cierto, pero eso no justifica que no veamos el tema de los beneficios para los discapacitados. Consulté qué tratamiento tiene en este marco el subsidio para los discapacitados menores de 18 años: si solo se aplica respecto de ellos la reajustabilidad del IPC o si también se incorpora la reajustabilidad propia de este proyecto. Asimismo, pregunté por la situación de los mayores de 18 años que tienen pensión y por qué se les pone un límite de 24 años para recibir ciertos beneficios.

Nuestro país es muy cruel e injusto con los discapacitados y con sus familias. Este es uno de los campos en que debemos analizar cómo avanzar. Es incomprensible que no haya pensiones para los discapacitados menores de 18 años. Es un vacío, un forado que tenemos en nuestra legislación, algo inexplicable. Se lo planteamos a este Gobierno y a los anteriores. Hay que enfrentar ese problema. Es necesario que, por lo menos, se reajusten los pocos beneficios o subsidios existentes.

Respecto de los jubilados –dispongo de poco tiempo-, comparto lo que expresó el diputado Jaramillo. No es razonable que a ellos se les aplique solo el IPC. Muchos jubilados enfrentan una situación muy difícil. Por eso, también podría aplicárseles este reajuste, que es un poco superior, para que mantengan cierto poder adquisitivo en relación con los salarios mayores.

Comparto que la manera de tratar el tema del bacalao es como el bacalao. No es la mejor forma de ser analizado; es una materia que no debería venir incorporada en esta iniciativa. Es inadmisible la manera como está redactado el proyecto, porque habla de reajustabilidad y beneficios, de reajustabilidad, beneficios y bacalao. Habla solo de dos cosas; por lo tanto, el bacalao no está en las ideas matrices. Pero, en fin, el asunto es que la discusión del reajuste de remuneraciones del sector púbico no es un buen momento para resolver sobre el bacalao.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para plantear un asunto

reglamentario, tiene la palabra el diputado René Saffirio.

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DISCUSIÓN SALA

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, quiero expresar que no es efectivo

lo sostenido por el diputado Carlos Montes en cuanto a que votaremos este proyecto sin conocerlo, porque está en nuestro pupitre electrónico.

Afirmaciones como esa son las que le hacen tanto daño a la Cámara, porque se realizan sin fundamento.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Quiero insistir en que

las ideas matrices las fija precisamente el proyecto que ingresa. Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, considero muy positiva la valoración

del proyecto, que recoge los planteamientos de los trabajadores. Me parece significativo que se valore el acuerdo alcanzado entre los trabajadores y el Gobierno. No obstante, sin ningún afán unilateral, me parece que el mérito principal es de los trabajadores. En ese sentido, quiero saludar el nivel de fortalecimiento, de ampliación y de consolidación de los trabajadores organizados en los 14 gremios del sector público, y el activo papel de coordinación de la directiva de la Central Unitaria de Trabajadores.

Al subrayar esto, quiero formular tres precisiones: En primer lugar, a ratos se escucha que los parlamentarios como tales

tenemos nuestras responsabilidades en el plano individual. Sin embargo, cuando uno asume a plenitud como representante de la soberanía ciudadana y, por tanto, de las corrientes de opinión, la condición de parlamentario no tiene por qué estar divorciada de la capacidad de saber escuchar al movimiento social, en particular al sindical. Consideramos que escuchar y asumir a plenitud nuestro rol no representa una presión a nuestra independencia para decidir, sino una obligación que le da coherencia democrática a nuestra labor de representantes.

En segundo lugar, asumo que la iniciativa recibirá una altísima aprobación. Espero que en esta ocasión, la ministra del Trabajo, presente en la Sala –a quien, con mucho respeto deseo expresarle que ha incurrido en expresiones descalificatorias-, valore el hecho de que cuando los debates se hacen sobre la base del intercambio de ideas y saber escuchar a la base social, tienen un resultado distinto al que se alcanza cuando se busca pautear sobre la base de la pura mirada del Ejecutivo.

En tercer lugar, más de algún político tiene aprensiones sobre la conducta del movimiento social y, en especial, del sindical, y de la relación del Partido Comunista con esos movimientos, sobre todo con el último.

Cuando se acogen y elaboran planteamientos con el mundo sindical con la seriedad y profundidad con las que se ha formulado este, no cabe duda de que existe un potenciamiento de los planteamientos de las fuerzas políticas -entre otras, del Partido Comunista- y se ven cumplidas las expectativas de los movimientos organizados.

Habría preferido que en este acuerdo se integrara el planteamiento de muchos trabajadores del sector público que, con razones y argumentos,

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buscan proteger su poder adquisitivo, para lo cual solicitan ser favorecidos con alguna bonificación como la de zonas extremas. Espero que esto sea acogido con la misma seriedad por el movimiento sindical, de manera que el Ejecutivo atienda ese planteamiento.

Asimismo, comparto el planteamiento que se ha hecho respecto de la necesidad de extender, en todo lo que corresponda, estos beneficios al sector pasivo, a los jubilados del sector público.

Estaremos atentos al cumplimiento del compromiso del protocolo firmado en el contexto de este acuerdo, respecto de que solo por razones fundadas se procederá a caducar los contratos de trabajo de funcionarios del sector público a contrata, los que, lamentablemente, constituyen una proporción muy alta. A mi juicio, todos deberíamos manifestar nuestra voluntad -no sólo en la letra, sino también en el espíritu-, de resguardar la estabilidad laboral de los funcionarios del sector público que se desempeñan a contrata, para que a fin de año no vivan la angustia de no saber si seguirán trabajando.

Por todas estas razones, quiero hacer un reconocimiento y enviar un saludo a todos los trabajadores y dirigentes organizados en los 14 gremios del sector público, así como a la dirección nacional de la CUT, en la persona de su presidenta, Bárbara Figueroa.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, valoro el acuerdo alcanzado con los

gremios del sector público. Muchas veces, criticamos que se legisle de espaldas a la ciudadanía y a las organizaciones. Por eso, desde luego, es valorable el acuerdo a que se ha llegado con los distintos gremios, y, en consecuencia, vamos a aprobar el proyecto de ley de reajuste al sector público.

Como se expresó, el proyecto supone un incremento nominal de 5 por ciento, lo que, considerando que la inflación esperada para los últimos doce meses se estima en 2,9 por ciento, supone un incremento real de 2,1 por ciento.

Los beneficios para el sector activo se incrementan en 5,3 por ciento, y los destinados al sector pasivo en 4,8 por ciento. Esta diferencia no viene explicada en el proyecto. Por eso, quiero sumarme a la inquietud manifestada por los diputados Jaramillo y Montes, y, por intermedio del señor Presidente, consultar al ministro de Hacienda y a la ministra del Trabajo y Previsión Social -a quienes saludamos- las razones de esta distinción entre el reajuste del sector activo y el del pasivo.

En el caso del sector pasivo, el incremento del bono de invierno es de 4,8 por ciento. Al respecto, sabemos que muchos adultos mayores han dejado de ser beneficiarios de ese bono, debido al incremento del aporte previsional solidario, a lo que ahora se suma que recibirán un reajuste menor, de 4,8 por ciento. Ahora bien, al considerar el reajuste general para el sector activo, que es de 5,3 por ciento, se obtiene un promedio de 5 por ciento.

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Por lo tanto, reitero, es importante que el ministro de Hacienda y la ministra del Trabajo nos expliquen las razones de tal distinción.

Valoro el acuerdo logrado respecto de los reajustes, bonificaciones y aguinaldos, y, por cierto, la labor de la mesa de trabajo, lo que posibilitó su concreción.

Muchas veces se critica al Estado como el peor empleador. En tal sentido, es necesario avanzar en una mesa de trabajo bipartita que aborde temas como el seguro de cesantía para funcionarios públicos, las asignaciones para los técnicos y los profesionales, los viáticos, las situaciones de acoso sexual y laboral, y un código de buenas prácticas laborales; el cuidado infantil, el permiso posnatal parental, las asignaciones y los bonos de zona y por concepto de zonas extremas, la libertad sindical y las prácticas antisindicales. Son materias urgentes para el sector público que deben ser abordadas de la misma manera, es decir, con un acuerdo de la mesa de trabajo.

Por último, sin perjuicio de las consultas formuladas a los ministros, que esperamos sean respondidas, anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto de ley.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Ernesto Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, en primer lugar, valoro el acuerdo

alcanzado. Por eso, mis saludos y felicitaciones a la ministra del Trabajo, señora Evelyn Matthei y a los ministros de Hacienda, señor Felipe Larraín y secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet por su trabajo. Estimo que tener la capacidad de generar acuerdos es algo muy importante. También felicito a los dirigentes de los funcionarios públicos que estuvieron dispuestos a construir el acuerdo sin necesidad de preguntar al respecto a los diputados de la Concertación.

En segundo término, quiero señalar que el acuerdo es relevante. Si no me equivoco, desde el 2005, -es decir, hace más de siete años-, no se alcanzaba un acuerdo de esa magnitud con la CUT y con los gremios.

En tercer lugar, agradezco y valoro la disposición de los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados por resguardar una buena manera de legislar. En dicha instancia existió la flexibilidad necesaria para despachar el reajuste con celeridad. Al respecto, como se trata de una inquietud y de una necesidad, la Corporación ha estado en sintonía con lo que está pasando en el ambiente.

Espero que este logro sea un indicador de la manera como se llevarán a cabo futuras discusiones. Tenemos muchas diferencias, pero existe la capacidad de construir acuerdos, como lo vimos en los últimos días de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos y lo vemos hoy respecto del reajuste de remuneraciones a los funcionarios del sector público. Me parece bien y debiera ser una señal.

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Quiero referirme a dos puntos adicionales que, a mi juicio, no se han desatacado lo suficiente.

El primero tiene que ver con que el monto del reajuste nos parece bien. El reajuste es de 5 por ciento, y con algunos de los bonos y aguinaldos llega al 5,3 por ciento. Por lo tanto, es un reajuste que va en la línea de los reajustes nominales de los años anteriores, pero se hace cargo de dos cosas: de una inflación de casi 3 por ciento y de un aumento real de 2,1 por ciento.

Estamos contentos de que se otorgue un reajuste serio, que implica un esfuerzo razonable, el cual cuenta con el financiamiento para ser abordado y, además, con un nivel de acuerdo importante.

En segundo lugar, tengo altas expectativas respecto de lo que pueda suceder en las mesas de trabajo con los once puntos identificados en el protocolo como áreas por avanzar. Al respecto, me parece que el avance en la relación con los funcionarios del sector público no se acaba con una ley de reajuste de remuneraciones al año, tras una negociación, ni con un incentivo al retiro. Tenemos que sentarnos a la mesa para trabajar y avanzar en materias tales como política de recursos humanos y preocupación por las personas. Ojalá que podamos lograr que se reconozca más el mérito; ojalá que podamos lograr que el Estado avance en mayor productividad y mayor eficiencia; ojalá que podamos cuidar más la dignidad de los trabajadores del sector público mediante una mayor promoción del esfuerzo y del mérito, aspectos en los cuales todavía tenemos una tarea pendiente.

Existe un grupo muy importante de funcionarios del sector público que trabaja a contrata o a honorarios. Tal como se alcanzó un acuerdo en relación con el reajuste, ojalá que podamos extenderlo a otros ámbitos. Debemos ser capaces de enfrentar de manera ordenada el problema que afecta a trabajadores del Estado, y no continuar en el actual esquema, en que algunos están a contrata y otros a honorarios, a muchos de los cuales a fin de año se les notifica del cese de sus funciones. Hay que enfrentar esa materia de manera transparente y en serio.

Esperamos que el espíritu que primó para lograr este acuerdo -con un contenido y por un monto que nos parece responsable y adecuado- represente un paso adelante para que, desde los ministerio de Hacienda y del Trabajo, se avance más en materia de modernización del Estado, en conjunto con los gremios de trabajadores.

Creo que lo que ha hecho la Subdirección de Racionalización de la Función Pública en este proceso y en este tiempo, ha sido generar confianza a los dirigentes, lo que ha posibilitado generar avances. En ese sentido, en materia de modernización del Estado y de recursos humanos se necesitan avances muy importantes.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Tucapel Jiménez.

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DISCUSIÓN SALA

El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, valoro el acuerdo alcanzado, porque demuestra –así se ha repetido muchas veces, pero pocas veces se lleva a la práctica- la importancia del diálogo. Como dijo mi colega Carlos Montes, el diálogo es algo muy simple, consistente en saber escuchar al otro, expresar las propuestas propias y aceptar las diferentes, lo que permite llegar a acuerdos.

Lo que más valoro de este acuerdo -lo dije en la Comisión- son las nuevas conquistas, como dicen los dirigentes sindicales. Una de ellas es el bono de vacaciones, que puede ser pequeño y cuestionable, pero que marca un precedente. Este bono continuará entregándose a futuro y, por supuesto, haremos las gestiones para que su monto se incremente. Se trata de una conquista de los dirigentes sindicales, y debemos valorarla.

El año pasado y el antepasado también se discutió el protocolo, que entrega cierta estabilidad y tranquilidad a los empleados públicos, porque no hay peor escenario que la incertidumbre que genera la posibilidad de perder el trabajo. Con el actual protocolo de acuerdo estamos resguardando en parte la tranquilidad de los empleados públicos -nos han llegado algunos avisos de despidos en el sector público-, en el sentido de que se resguardarán los procedimientos y que los despidos serán justificados.

Otro aspecto que hay que destacar es la mesa de trabajo. En el protocolo se habla de establecer futuras mesas de trabajo, a fin de abordar materias de mucha importancia para la carrera funcionaria de los trabajadores del sector público, como el seguro de cesantía, un gran anhelo; el acoso sexual y laboral -recién conversé al respecto con la diputada señora Adriana Muñoz, quien ha trabajado mucho tiempo en esa materia-, la estabilidad laboral, la capacitación; las asignaciones de técnicos y profesionales, los viáticos y la libertad sindical y las prácticas antisindicales.

Esperamos, entonces, que dichas mesas de trabajo se formen lo antes posible con representantes del Ministerio de Hacienda y de los trabajadores, y se llegue a buen término.

Pido, como lo han hecho otros colegas, que el Ministerio de Hacienda saque adelante el incentivo al retiro.

Siempre se ha dicho que la labor del dirigente sindical es luchar por mejorar las condiciones de los trabajadores.

En ese sentido, lo que ha hecho la ANEF en el último tiempo ha sido mantener el incentivo al retiro a lo que se tenía hasta mediados de 2010. Ese beneficio se otorgaba a los trabajadores del sector público sobre todo pensando en el tan cuestionado sistema previsional actual porque hay personas que no pueden jubilar por las tasas de retorno, de entre 35 y 40 por ciento. Dicho incentivo no solo era una ayuda para ellas, sino que también servía para renovar la planta o los contratos del sector público.

Por lo tanto, como sé que habrá una próxima reunión, solicito al Gobierno, en particular al ministro de Hacienda, que se hagan todos los esfuerzos para llegar a acuerdo en esta materia, que –insisto- no es una demanda a fin de lograr una mejora, sino para mantener lo que ya tenían los trabajadores, o sea, una especie de derecho adquirido.

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DISCUSIÓN SALA

Hay dos cosas de este acuerdo que a uno le deberían preocupar. Siempre lo he dicho y lo repetiré hoy, a pesar de que es un acuerdo y una buena noticia.

Actualmente, me preocupa que los dirigentes estén dando más prioridad a los bonos que al reajuste en sí mismo. Sé que en esta oportunidad el acuerdo fue –y lo conversé con ellos- darle prioridad y mayor importancia al protocolo de acuerdo, porque eso da tranquilidad y estabilidad a los trabajadores. Entiendo que a ellos les interesa el bono, porque viene la Navidad y las vacaciones, pero deben tener presente que la única manera de mejorar realmente la calidad de vida de los chilenos y las chilenas es mediante los incrementos reales de sus remuneraciones. Hoy, el reajuste es de un 2.2 por ciento real, lo que, a lo mejor, no es mucho, pero el acuerdo está firmado por los trabajadores. Creo que la señal que se da con eso es clara.

Por último, esto fue fruto de una negociación colectiva. Todos los sindicatos reunidos con el Gobierno llegaron a acuerdo, por lo tanto, la señal es clara. Por cierto, con la negociación colectiva en los sectores público y privado podríamos lograr mayores y mejores acuerdos. Por lo tanto –insisto-, esa es una señal nítida para que la ministra del Trabajo patrocine algunos proyectos radicados en la Comisión de Trabajo, a fin de que a futuro nos evitemos todos los problemas que hemos tenido en años anteriores luchando por el ingreso mínimo y el reajuste del sector público.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Pedro Velásquez. El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la

ministra Evelyn Matthei y al ministro Felipe Larraín, porque, en verdad, hoy se percibe un ambiente muy cordial y tranquilo en la Cámara de Diputados. Sin duda, eso se debe al esfuerzo de ellos y de los dirigentes, quienes –para ser honestos- finalmente nos quitaron una mochila Hay que recordar que en un momento se levantaron de la mesa y rompieron el diálogo, pero luego volvieron a sentarse y finalmente llegaron al acuerdo, del cual nos alegramos. En resumen, quienes están ganando con esto son todos los trabajadores.

En segundo lugar, quiero destacar muy especialmente que se ha hecho un reconocimiento a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, las cuales recibirán muchos de los beneficios, porque, más allá de los temas discrepantes que pueda haber, se ha hecho un reconocimiento a la sociedad entera.

Por lo tanto, quiero agradecer al presidente de la ANEF y a la presidenta de la Central Única de Trabajadores, quien ha demostrado que cuando las mujeres se reúnen y trabajan, finalmente pueden liderar una organización tan importante como la CUT y llegar a buenos acuerdos.

Por lo tanto, quiero dar mi opinión favorable a esta iniciativa, que reconoce a los trabajadores, en especial a un segmento que, de acuerdo con los estudios, tiene lejos la mayor carga de trabajo y de estrés y, además, se ve expuesto permanentemente a distintas presiones, lo que hace que su trabajo

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DISCUSIÓN SALA

sea muy difícil de desempeñar. Me refiero en forma específica a los profesores, a los carabineros, a los funcionarios de Gendarmería y de la Policía de Investigaciones. Entonces, cómo no destacar su trabajo y el de todos quienes laboran en el ámbito de la salud y en los servicios de urgencia, los cuales, en definitiva, lograron que fuera reconocido y que esta discusión no se realizara en el Congreso Nacional, en circunstancias de que muchas veces, por distintas situaciones o por buscar un acuerdo con dos o tres diputados, las cosas no siempre resultan mejores. Por eso, cuando se alcanzan acuerdos en general con los trabajadores o con todo el Congreso Nacional, las cosas resultan bien.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero enviar un mensaje al ministro Larraín y pedir los buenos oficios de la ministra Matthei para lo siguiente:

Los jubilados de Ovalle, situación que la ministra conoce muy bien, están contentos con el porcentaje de reajuste obtenido. Pero muchos de ellos tienen pequeños predios, por lo cual necesitan que se instale con urgencia un revestimiento en el canal Camarico, ya que se pierde el 40 por ciento del agua. Asimismo, el personal de los tribunales todavía no tiene sus oficinas. Asimismo, los adultos mayores de Ovalle y los habitantes de Río Hurtado todavía no cuentan con un escáner.

Por lo tanto, si bien es cierto a lo mejor esos recursos estarán disponibles con la Ley de Presupuestos de 2013, solicito al ministro que, con la misma voluntad y afecto que ha expresado por los adultos mayores, quienes recibirán muchos beneficios por primera vez, estos se concreten finalmente.

Por último, deseo manifestar nuestra satisfacción, porque, en definitiva, después de producirse algunas dificultades y controversias en el Congreso Nacional, lo cual es normal en democracia, vemos que hay tranquilidad y acuerdo de todos. Celebro los beneficios otorgados, porque, sin duda, servirán para mejorar la calidad de vida de miles de chilenos, muy especialmente de los adultos mayores que han entregado todo al país. Ellos esperan que ojalá en este Gobierno o en los que vengan el reajuste del sector público también se refleje en sus liquidaciones y no solo en los aguinaldos o bonos, los cuales se agradecen, pero lo verdadero y efectivo sería que también se incrementaran sus jubilaciones.

Reitero mis felicitaciones y, por cierto, anuncio que votaremos entusiastamente a favor del proyecto.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, solicité hacer uso de la palabra

especialmente porque soy miembro titular de la Comisión de Hacienda, donde planteé un tema del cual no tiene culpa mi colega Pepe Auth, pero que, a mi juicio, es de vital importancia. Desgraciadamente, no pude darlo a conocer en el informe, porque todo fue muy rápido.

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DISCUSIÓN SALA

En primer lugar, si bien debemos valorar el acuerdo alcanzado, hay cosas que no se han dicho y de las que es importante que los colegas tomen conciencia.

El artículo 32 del proyecto establece un bono especial “de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF,”. Es importante destacarlo, porque es algo nuevo y todo el gasto será de cargo fiscal.

Asimismo, el artículo 33 contempla la creación, “en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, de 862 nuevos cargos de subinspector grado 12,” pero se rebajan a grado 13. ¿Por qué es bueno eso? Ese era un tema pendiente desde la Ley de Presupuestos de 2008, por lo tanto se está haciendo justicia a esa institución.

En el acuerdo que se firmó en el día de hoy por todos los gremios, tanto con la ministra del Trabajo como con el ministro de Hacienda, hay un instructivo a los jefes de servicios sobre el proceso de renovación del personal a contrata.

Lo que más se recalca es que “Las eventuales no renovaciones de las contratas deberán entenderse en forma restrictiva y limitada a casos debidamente fundados y acreditables y sobre la base de que concurran criterios objetivos, que impidan arbitrariedades en el ejercicio de las facultades correspondientes.”

El instructivo plantea que “los jefes de servicio deberán estar alineados con criterios básicos aplicables a todos los servicios públicos, en este sentido, los criterios que se recomendarán para la renovación deberán basarse en una evaluación del desempeño del funcionario, o en la continuidad de los planes o programas para los cuales presta servicios o de acuerdo con los procesos de modernización de los servicios públicos.”

¿Qué pasó ayer? En la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI) ayer 11 funcionarios

fueron notificados del término de contrata, cuando se sabía que había una mesa de negoción entre el Gobierno y todos los gremios, pero el director, Jorge Daccarett Bahna, desde que asumió, ha tratado de despedir funcionarios.

Concretamente, desde que llegó ha desvinculado principalmente a mujeres. Al parecer, no les tiene mucha simpatía a las distinguidas damas.

En el 2011 despidió a cinco; en abril de 2012, a la fiscal de la institución; ayer, a 11 funcionarios, de los cuales 8 son mujeres.

Pero lo que parece peor es que todos los funcionarios que ayer despidió estaban en programas de la Agencia de Cooperación Internacional relacionados con los proyectos de la Unión Europea.

Es cierto que eso termina en abril, pero la ejecución, evaluación y término de los proyectos que se están financiando a través de organismos internacionales finalizan en diciembre del próximo año.

Quiero reiterar el compromiso que logré del ministro de Hacienda, en el sentido de que los despidos tienen que evaluarlos con su jefe de servicio. Lo contrario significaría que nadie hace caso en este Gobierno.

Por lo tanto, es un tema pendiente que debe solucionarse en función de estos acuerdos.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, ¿me permite? El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra su

señoría. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, se nos repartió un protocolo de

acuerdo entre el Gobierno y la mesa del sector público, que entiendo es respecto de lo cual la mayoría de las intervenciones han manifestado su simpatía, pero estaba buscando lo referente al bacalao y no repartieron la hoja.

¿Eso no viene en el acuerdo que hay que apoyar? El señor BURGOS.- Está en el artículo 34 del proyecto. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, le pido que

mencione a los diputados inscritos que no alcanzaron a intervenir, para saber si pueden insertar sus discursos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Quedaron inscritos para

intervenir los diputados señores Ulloa, Sabag, Latorre, Cardemil, Robles, y las diputadas señores Denise Pascal y Alejandra Sepúlveda.

Si le parece a la Sala, se autoriza la inserción de sus discursos. Acordado. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, no sé si el señor ministro podría

explicarnos el tema del bacalao, para quienes nos interesa y que tiene que ver con nuestra zona, porque hay mucha confusión acerca de cómo debiéramos votar. Incluso, hay algunas indicaciones presentadas.

Por lo tanto, pido al ministro que nos explique la situación a fin de tomar una decisión.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra al señor

ministro. El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).- Señor Presidente, entiendo que

el tema del bacalao no guarda relación, directa al menos, con el reajuste del sector público.

Sin embargo, quiero decir que se ha incluido acá solo por una razón estrictamente práctica.

Esa disposición permite a los pescadores artesanales participar en la licitación de las cuotas de bacalao. Sin ese artículo no van a poder hacerlo,

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DISCUSIÓN SALA

porque si bien es cierto esto debiera considerarse en la Ley de Pesca, el tiempo para despechar su modificación va a exceder el requerido para que puedan participar.

Ese es el único objetivo, y entendemos que no tiene que ver con el reajuste.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista celebra el acuerdo al que se ha llegado respecto del reajuste del sector público, pero especialmente queremos destacar la unidad de los gremios que lograron este reajuste.

También valoramos la obtención de los bonos, los aguinaldos de Fiestas Patrias, el bono de escolaridad, el aporte a la subvención de bienestar, el bono de invierno para los pensionados del IPS, ISL y cajas previsionales, además de las mutuales. Además, nos parece importante, el nuevo bono de vacaciones para los salarios menores de $ 1.927.314.

Además, quiero destacar la creación de una mesa de trabajo donde se verán seis puntos muy importantes para la tranquilidad de los trabajadores, por ejemplo, el seguro de cesantía, el acoso laboral y sexual, el cuidado infantil y los permisos del post natal. Temas que deben tener respuestas y soluciones el 30 de abril del 2013.

Pese a todo lo mencionado anteriormente, debo precisar que me preocupa que, una vez más, no se integren a los trabajadores que laboran con contratos a honorarios que llevan años sin ser considerados en la mayoría de estos aspectos y negociaciones.

Asimismo, nos parece más necesario aún fortalecer la situación de los jubilados y de los discapacitados.

He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación general el

proyecto de ley que concede un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, con excepción del artículo 34, norma de quorum calificado que se votará en forma independiente.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado.

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Historia de la Ley N° 20.642 Página 72 de 230

DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Sr. Accorsi O. Enrique Sr. De Urresti L. Alfonso

Sr. León R. Roberto

Sr. Saffirio E. René

Sr. Aguiló M. Sergio Sr. Delmastro N. Roberto

Sr. Rosales G. Joel

Sr. Salaberry S. Felipe

Sr. Alinco B. René Sr. Díaz D. Marcelo

Sr. Lorenzini B. Pablo

Sr. Sandoval P. David

Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo

Sr. Edwards S. José Manuel

Sr. Melero A. Patricio

Sr. Santana T. Alejandro

Sr. Andrade L. Osvaldo

Sr. Eluchans U. Edmundo

Sr. Meza M. Fernando

Sr. Sauerbaum M. Frank

Sr. Araya G. Pedro Sr. Espinosa M. Marcos

Sra. Molina O. Andrea

Sr. Schilling R. Marcelo

Sr. Arenas H. Gonzalo Sr. Espinoza S. Fidel

Sr. Monckeberg B. Cristián

Sra. Sepúlveda O. Alejandra

Sr. Ascencio M. Gabriel

Sr. Estay P. Enrique

Sr. Monckeberg D. Nicolás

Sr. Silva M. Ernesto

Sr. Auth S. Pepe Sr. Farías P. Ramón

Sr. Monsalve B. Manuel

Sr. Squella O. Arturo

Sr. Baltolu R. Nino Sr. García G. René Manuel

Sr. Montes C. Carlos

Sr. Teillier D. Guillermo

Sr. Barros M. Ramón Sr. Kort G. Issa Sr. Morales M. Celso

Sr. Ulloa A. Jorge

Sr. Bauer J. Eugenio Sra. Girardi L. Cristina

Sra. Muñoz D. Adriana

Sr. Letelier A. Cristian

Sr. Becker A. Germán Sr. Godoy I. Joaquín

Sra. Nogueira F. Claudia

Sr. Vallespín L. Patricio

Sr. Bertolino R. Mario Sr. González T. Rodrigo

Sr. Norambuena F. Iván

Sr. Van Rysselberghe H. Enrique

Sr. Bobadilla M. Sergio Sr. Gutiérrez G. Hugo

Sr. Ojeda U. Sergio

Sr. Vargas P. Orlando

Sr. Burgos V. Jorge Sr. Gutiérrez P. Romilio

Sr. Ortiz N. José Miguel

Sr. Velásquez S. Pedro

Sr. Calderón B. Sr. Harboe B. Sra. Pacheco R. Sr. Venegas C.

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DISCUSIÓN SALA

Giovanni Felipe Clemira Mario

Sr. Campos J. Cristián Sr. Hasbún S. Gustavo

Sra. Pascal A. Denise

Sr. Verdugo S. Germán

Sr. Cardemil H. Alberto

Sr. Hernández H. Javier

Sr. Pérez A. José Sra. Vidal L. Ximena

Sr. Carmona S. Lautaro

Sr. Jaramillo B. Enrique

Sr. Pérez L. Leopoldo

Sr. Vilches G. Carlos

Sr. Castro G. Juan Luis Sr. Jarpa W. Carlos Abel

Sr. Recondo L. Carlos

Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón

Sr. Cerda G. Eduardo Sr. Jiménez F. Tucapel

Sr. Rivas S. Gaspar

Sr. Walker P. Matías

Sr. Ceroni F. Guillermo Sr. Kast R. José Antonio

Sr. Robles P. Alberto

Sr. Ward E. Felipe

Sr. Cornejo G. Aldo Sr. Latorre C. Juan Carlos

Sr. Sabag V. Jorge

Sra. Zalaquett S. Mónica

Sra. Cristi M. María Angélica

Sr. Lemus A. Luis

-Se abstuvieron los diputados señores:

Sr. Marinovic S. Miodrag

-No votaron por estar pareados:

Sr. Castro G. Juan Luis con Sr. Norambuena F. Iván

Sr. Tarud D. Jorge con Sr. Urrutia B. Ignacio

Sr. Chahín V. Fuad con Sr. Rojas M. Manuel Sra.Goic B. Carolina con Sra.Rubilar B. Karla

Sr. Hales D. Patricio con Sr. Browne U. Pedro Sra.Sabat F. Marcela con Sra.Saa D. María Antonieta

Sr. Rincón G. Ricardo con Sr. Martínez L. Rosauro

Sra.Turres F. Marisol con Sr. Núñez L. Marco Antonio

Sr. Silber R. Gabriel con Sr. Macaya D. Javier

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación general el artículo 34.

Para su aprobación requiere el voto favorable de 60 señores diputados y señoras diputadas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo

Sra. Cristi M. María Angélica

Sr. Rosales G. Joel Sr. Salaberry S. Felipe

Sr. Araya G. Pedro Sr. Delmastro N. Roberto

Sr. Melero A. Patricio

Sr. Sandoval P. David

Sr. Arenas H. Gonzalo Sr. Edwards S. José Manuel

Sr. Meza M. Fernando

Sr. Sauerbaum M. Frank

Sr. Ascencio M. Gabriel Sr. Eluchans U. Edmundo

Sra. Molina O. Andrea

Sra. Sepúlveda O. Alejandra

Sr. Baltolu R. Nino Sr. Estay P. Enrique

Sr. Monckeberg B. Cristián

Sr. Silva M. Ernesto

Sr. Barros M. Ramón Sr. García G. René Manuel

Sr. Monckeberg D. Nicolás

Sr. Squella O. Arturo

Sr. Bauer J. Eugenio Sr. Kort G. Issa Sr. Morales M. Celso

Sr. Letelier A. Cristian

Sr. Becker A. Germán Sr. Godoy I. Joaquín

Sra. Nogueira F. Claudia

Sr. Van Rysselberghe H. Enrique

Sr. Bertolino R. Mario Sr. Gutiérrez P. Romilio

Sr. Ojeda U. Sergio Sr. Venegas C. Mario

Sr. Bobadilla M. Sergio Sr. Hasbún S. Gustavo

Sr. Ortiz N. José Miguel

Sr. Verdugo S. Germán

Sr. Calderón B. Giovanni

Sr. Hernández H. Javier

Sr. Recondo L. Carlos

Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón

Sr. Cardemil H. Alberto Sr. Jiménez F. Tucapel

Sr. Rivas S. Gaspar Sr. Walker P. Matías

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DISCUSIÓN SALA

Sr. Cerda G. Eduardo Sr. Kast R. José Antonio

Sr. Sabag V. Jorge Sr. Ward E. Felipe

Sr. Ceroni F. Guillermo Sr. León R. Roberto

Sr. Saffirio E. René Sra. Zalaquett S. Mónica

Sr. Cornejo G. Aldo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

-Se abstuvieron los diputados señores:

Sr. Burgos V. Jorge Sr. Harboe B. Felipe

Sr. Norambuena F. Iván

Sr. Vallespín L. Patricio

Sr. Accorsi O. Enrique Sr. Díaz D. Marcelo Sr. Lemus A. Luis Sr. Pérez A. José

Sr. Alinco B. René Sr. Espinosa M. Marcos

Sr. Marinovic S. Miodrag

Sr. Robles P. Alberto

Sr. Andrade L. Osvaldo Sr. Espinoza S. Fidel

Sr. Monsalve B. Manuel

Sr. Schilling R. Marcelo

Sr. Campos J. Cristián Sr. Farías P. Ramón

Sr. Montes C. Carlos

Sr. Teillier D. Guillermo

Sr. Carmona S. Lautaro Sra. Girardi L. Cristina

Sra. Muñoz D. Adriana

Sr. Vargas P. Orlando

Sr. Castro G. Juan Luis Sr. González T. Rodrigo

Sra. Pacheco R. Clemira

Sr. Velásquez S. Pedro

Sr. De Urresti L. Alfonso

Sr. Gutiérrez G. Hugo

Sra. Pascal A. Denise

Sra. Vidal L. Ximena

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Historia de la Ley N° 20.642 Página 76 de 230

DISCUSIÓN SALA

-No votaron por estar pareados:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Si le parece a la Sala, se

dará por aprobado en particular el articulado, por la misma votación, por no haber sido objeto de indicaciones.

Despachado el proyecto. -Aplausos. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 18.59 horas.

Sr. Castro G. Juan Luis con Sr. Norambuena F. Iván

Sr. Tarud D. Jorge con Sr. Urrutia B. Ignacio

Sr. Chahín V. Fuad con Sr. Rojas M. Manuel

Sra.Goic B. Carolina con Sra.Rubilar B. Karla

Sr. Hales D. Patricio con Sr. Browne U. Pedro

Sra.Sabat F. Marcela con Sra.Saa D. María Antonieta

Sr. Rincón G. Ricardo con Sr. Martínez L. Rosauro

Sra.Turres F. Marisol con Sr. Núñez L. Marco Antonio

Sr. Silber R. Gabriel con Sr. Macaya D. Javier

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Historia de la Ley N° 20.642 Página 77 de 230

OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 27 de noviembre, 2012. Oficio Nº 10487 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

VALPARAÍSO, 27 de noviembre de 2012

Con motivo del Mensaje, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8706-05. PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2012, un reajuste de 5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2012.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo

de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el

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OFICIO LEY

decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $44.226.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466.- y de $ 23.466.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior

corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos

2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos

particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en

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administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones

reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos

3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo

de Fiestas Patrias del año 2013 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2013, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $56.941.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013, sea igual o inferior a $580.466.-, y de $39.665.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las

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empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos

precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no

serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley,

que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

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Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los

aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $55.526.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $27.763.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2013. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

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Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se

refiere el artículo anterior, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $23.224.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $580.466.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2013, al

personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2013 el aporte máximo a

que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 96.504.-

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.365.000 miles, el

aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2012. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2012.

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Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2013, los montos de "$234.743-”, “$266.215.-” y “$286.349.-”, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$247.184”, “$280.324”, y “$301.526”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a

que se refieren los artículos 2º, 8° y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.927.314.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año

2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $49.500.

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los

pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la

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ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $15.400. Este aguinaldo se incrementará en $7.900.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2013 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2013, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2013 de $17.700. Dicho aguinaldo se incrementará en $10.000.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

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OFICIO LEY

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo

anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a

contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $203.955.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

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Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2012" por "y enero del año 2013,", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2013" por "2014".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $185.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $631.800, y de $92.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013, y cuyo monto será de $60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466, y de $40.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono especial que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 27.- El mayor gasto que represente en el año

2012 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

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El gasto que irrogue durante el año 2013 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2013 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2013. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 28.- Agrégase en el artículo 102 de la ley N°

20.529, a continuación de la expresión “1980”, lo siguiente: “, Título I y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9° y 12 de la ley N° 20.212, en el artículo 5° de la ley N° 19.528 y en el artículo 17 de la ley N° 18.091, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes”.

Artículo 29.- Para la concesión del componente variable

de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N°20.212 durante el año 2014, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del mismo artículo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional correspondiente al año 2013, será aquél comprendido entre la fecha del decreto supremo que las fije y el 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 30.- El desahucio, que de conformidad al

artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del mismo Ministerio, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores.

Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará en la

medida que se mantenga la situación antes descrita. Artículo 31.- El reajuste previsto en el artículo 1° de la

presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por

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concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 32.- Los funcionarios que sean beneficiarios de

la bonificación adicional que conceden los artículos 5° de las leyes N° 20.589 y N° 20.612, tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

El bono especial por trabajos pesados será de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5° de las leyes citadas, como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono.

Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883 y el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tendrán derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal.

El mayor gasto será fiscal y se financiará en su primer año con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. De aprobarse el beneficio para el personal del inciso anterior, se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de Educación, respectivamente, pudiendo suplementarse de igual forma.

Artículo 33.- Créanse en el escalafón de Oficiales

Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.586, 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12°, pasando el número total de cargos de dicho grado de “900” a “1.762”.

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OFICIO LEY

Rebájanse en 862 el número de Detectives grado 13° que han ingresado a la planta institucional conforme a lo dispuesto en la glosa 01, b) del presupuesto aprobado para la policía de investigaciones por las leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, leyes N°s 20.232, 20.314, 20.407, 20.481 y 20.557, respectivamente.”. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 28 de noviembre, 2012. Cuenta en Sesión 79. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala. BOLETÍN Nº 8.706-05 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Bianchi y Muñoz. Concurrieron, asimismo, los siguientes invitados:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe

Larraín; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Herman Von Gersdorff; el Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Francisco Moreno, y la asesora, señorita Carmina Hernández.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la

Ministra, señora Evelyn Matthei. Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el

Ministro, señor Pablo Longueira. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el

Subsecretario, señor Claudio Alvarado; y las asesoras, señoritas Constanza Castillo y Carol Parada.

De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales

(ANEF), el Presidente, señor Raúl de la Puente, y el asesor, señor Claudio Pérez.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

De la Confederación de Empleados Municipales de

Chile (ASEMUCH), la Directora Nacional, señora Lisetty Sotelo. De la Confederación Nacional de Funcionarios de la

Salud Municipal, CONFUSAM, el Presidente, señor Estaban Maturana. De la Corporación de Estudios para Latinoamérica

(CIEPLAN), la asesora, señorita Macarena Lobos. Del Instituto Libertad y Desarrollo, el abogado del

Programa Legislativo, señor Daniel Montalva. Los asesores de la Honorable Senadora señora

Rincón, señora Labibe Yumha y señor Josué Vega. El asesor de la Honorable Senadora señora Allende,

señor Rodrigo Mora. De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor,

señor Andrés Muñoz. - - - Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, fue discutida en general y en particular a la vez. - - - OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Los principales objetivos de la iniciativa en informe son reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público, y conceder los aguinaldos y beneficios que indica. - - - ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley Nº 15.076, fija el texto refundido del Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmaceúticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas.

- Ley Nº 15.386, establece un fondo de

revalorización de pensiones. - Ley Nº 16.744, establece normas sobre accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales.

- Ley N° 18.091, establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera.

- Ley Nº 18.460, establece la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.

- Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales

Regionales. - Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - Ley N° 18.883, aprueba estatuto administrativo

para funcionarios municipales. - Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de

Enseñanza. - Ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones,

subsidio y pensiones que indica. - Ley Nº 19.070, aprueba el Estatuto de los

Profesionales de la Educación. - Ley Nº 19.123, crea empresa Televisión Nacional

de Chile. - Ley Nº 19.129, establece subsidio compensatorio a

favor de la industria del carbón. - Ley Nº 19.297, introduce modificaciones a la ley Nº

18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- Ley Nº 19.464, establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

- Ley N° 19.528, introduce modificaciones a la ley

general de bancos; al decreto ley Nº 1.097, de 1975; a la ley Nº 18.010, y al Código de Comercio.

- Ley Nº 19.536, concede una bonificación

extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud.

- Ley Nº 19.553, que concede asignación de

modernización y otros beneficios. - Ley N° 19.586, establece plantas de la Policía de

Investigaciones de Chile. - Ley Nº 19.640, establece la ley orgánica

constitucional del Ministerio Público. - Ley Nº 19.992, establece pensión de reparación y

otorga otros beneficios a favor de las personas que indica. - Ley Nº 20.032, establece sistema de atención a la

niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención.

- Ley N° 20.212, modifica las leyes N° 19.553, Nº

19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos.

- Ley N° 20.232, presupuestos del sector público

para el año 2008. - Ley Nº 20.255, establece reforma provisional. - Ley N° 20.314, presupuestos del sector público

para el año 2009. - Ley N° 20.407, presupuestos del sector público

para el año 2010. - Ley N° 20.481, presupuestos del sector público

para el año 2011.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- Ley N° 20.557, presupuestos del sector público para el año 2012.

- Ley N° 20.589, otorga al personal de la atención

primaria de salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.

- Ley N° 20.529, sistema nacional de aseguramiento

de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización. - Decreto ley Nº 249, de 1974, fija la escala única de

sueldos para el personal que señala. - Decreto ley Nº 3.058, de 1979, modifica sistema de

remuneraciones del Poder Judicial. - Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, que establece un

nuevo sistema de pensiones. - Decreto ley Nº 3.551, de 1981, fija normas sobre

remuneraciones y sobre personal para el sector público. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del

Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del

Ministerio del Interior, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

- Decreto con fuerza ley Nº 1, de 1980, del Ministerio

de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

- Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603, ambos de 1974.

- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del

Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- Decreto ley Nº 1.263, orgánico de administración financiera del Estado.

- Decreto ley Nº 1.953, de 1977, establece normas

de carácter presupuestario y financieras. - Decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del

Ministerio de Educación, fija normas sobre financiamiento de las Universidades. - Decreto ley Nº 3.166, de 1980, autoriza entrega de

la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

- Decreto ley Nº 2.465, de 1979, crea el Servicio

Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la

República da cuenta, en primer lugar, de las consideraciones tenidas en cuenta para la fijación del reajuste para el año 2012. La primera de ellas, el contexto económico, ha estado marcada por el deterioro de la situación financiera y fiscal de la Eurozona, cuyo crecimiento en el segundo y tercer trimestre del presente año ha sido negativo. Así, la proyección que realizan distintos analistas económicos es de contracción, que contrasta con el crecimiento de 1,5% experimentado en 2011. Este marco de recesión se ha comenzado a traspasar a otros países del mundo emergente, lo que lleva a proyectar, de acuerdo a los últimos datos de Consensus Forecasts, que China crecerá en 2012 un 7,7% lo que constituye una baja en comparación con el 9,3% de 2011. Situación similar ocurrirá en otras regiones del mundo, como Europa del Este, que rebajaría su tasa de crecimiento desde 4,8% en 2011 a 2,7% en 2012, y América Latina, que lo haría desde un 4,2% a 2,9% en los mismos años.

La incertidumbre que plantea el frágil contexto

económico reseñado, añade el Mensaje, aún no ha golpeado de manera importante la actividad económica nacional. Empero, existen riesgos importantes para la economía chilena, determinados por el hecho que cerca de un 20% de nuestras exportaciones se dirigen a la Unión Europea, y que cerca del 23% lo hacen a China, economía que, como se señalara, se ha desacelerado. Esa tendencia se ha sentido con fuerza en el sector exportador durante el último año, reflejada en las cuentas nacionales del tercer trimestre publicadas recientemente por el Banco Central, que muestran una caída de las exportaciones de 3,4%.

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La situación de la economía internacional, además, afecta directamente el precio de la principal exportación e importante fuente de ingresos fiscales chilenos, el cobre. Su precio, que promedió cerca de US$4 por libra durante 2011, ha disminuido a cerca de US$3,5 por libra en la actualidad. La proyección de esta variable para el año 2013, entregada en el presupuesto de la nación, es algo inferior a este último valor.

Si bien las últimas cifras de cuentas nacionales aún

muestran que la economía chilena sigue con un dinamismo importante, advierte el Mensaje que la situación de la economía internacional lleva a que múltiples analistas e instituciones independientes proyecten el crecimiento de la economía chilena para el año 2013 en valores algo menores a los observados en 2012. Es así como las proyecciones de crecimiento para 2013, de acuerdo al Banco Central, están en el rango de 4% a 5%, mientras que la OECD lo hace en 4,6% y la encuesta de expectativas del Banco Central de noviembre, lo estima en 4.7%.

En esta coyuntura, el mercado laboral chileno

continúa mostrando signos de dinamismo, si bien con una desaceleración en la creación de empleos, que pasaron de tasas de crecimiento anuales cercanas a 10% en la segunda mitad de 2010, a 1,6% en el trimestre móvil julio-septiembre 2012. De esta forma, una profundización de la crisis internacional podría tener importantes efectos negativos, fundamentalmente sobre el empleo de jóvenes y trabajadores menos calificados. En general, estos grupos presentan una mayor probabilidad de perder sus trabajos en períodos de crisis económicas debido a su bajo nivel de capital humano.

El reajuste de remuneraciones a los trabajadores del

sector público, consigna, debe tomar en consideración el contexto económico del país, velando porque las remuneraciones no pierdan su poder adquisitivo y permitiendo, al cabo, seguir atrayendo a los y las mejores para trabajar en la administración pública. Sin embargo, si el aumento no se condice con la realidad salarial del país, puede atentar gravemente contra la fortaleza de la creación de empleo.

Como segunda consideración, alude el Mensaje a la

Situación Fiscal del país, señalando que el actual Gobierno recibió un déficit estructural de 3% del PIB y la razón gasto público a PIB más alta desde el retorno a la democracia, tras un aumento del gasto público que se había expandido en 10,3%, promedio, entre 2006 y 2009, mientras el PIB lo hacía en sólo 3,3% en igual período. Para asegurar la sostenibilidad fiscal de largo plazo, indica, el Gobierno ha debido normalizar la política fiscal, llevando el crecimiento del gasto público a 5,2% promedio durante 2010-2011, y el del PIB a 6,1%. Además, destaca, ha logrado llevar el déficit efectivo del gobierno central desde 4,2% del PIB en 2009, a un superávit de 1,3% en 2011. Las proyecciones de déficit efectivo para 2012 y 2013 son de 0,2% y 0,7% del PIB,

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respectivamente, cifras influenciadas entre otras cosas por el menor precio del cobre proyectado. Por otro lado, el déficit estructural heredado de 3% del PIB, se ha reducido a sólo 1% en 2012, en línea con la meta del Gobierno de converger al 1% al 2014.

Teniendo en consideración, de un lado, el contexto

económico nacional y la necesidad de mantener una economía que continúe creando empleos aunque se produzca un agravamiento de la situación internacional, y, del otro, el contexto de normalización de la política fiscal que busca asegurar sostenibilidad a largo plazo, resalta el Mensaje que lo aconsejable es que el reajuste de remuneraciones del sector público sea prudente, equilibrando estos objetivos con la necesidad de una justa remuneración para nuestros servidores públicos.

A continuación, se extiende el mensaje sobre el

contenido del proyecto de ley, propiamente tal: 1. Reajuste General. El proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de

2012, un reajuste general de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado como del personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, Municipalidades, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

Se indica, asimismo, cuáles son los trabajadores del

sector público a los que no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Son los siguientes:

- Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de

acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.

- Aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas,

convenidas o pagadas en moneda extranjera. - Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas por la

entidad empleadora. Con todo, se hace presente que las remuneraciones

adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán

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directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1 de diciembre de 2012.

2. Aguinaldo de Navidad sector activo.

- A los Trabajadores del Sector Público.

Se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley que se propone, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes N° 18.460 y N° 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

- Personal de las Universidades y de servicios

traspasados. El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las

universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de la ley que el presente proyecto propone.

- Trabajadores de establecimientos particulares de

enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.

Se contempla, asimismo, a los trabajadores de los

establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º), y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las

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subvenciones establecidas en el artículo 30º de la ley N° 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 6º).

Respecto de todos los grupos de trabajadores

señalados precedentemente, el aguinaldo será de $44.226 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2012 sea igual o inferior a $580.466, y de $23.466 para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad a la misma fecha. Para efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

En cuanto al financiamiento de este beneficio, se

prevé que los que se conceden a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco. Respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, los gastos serán absorbidos con los recursos de la respectiva entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la

entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio. En consonancia con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° se efectúe por el respectivo empleador, que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.

3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo. Se otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas

Patrias para el año 2013, a los trabajadores que al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º del proyecto de ley. El monto del aguinaldo será de $56.941 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 2013 sea igual o inferior a $580.466, y de $39.665 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Su financiamiento se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto.

4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y

Fiestas Patrias.

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Tendrán también derecho a estos aguinaldos los trabajadores que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los beneficios, no obstante, no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles.

Por su parte, aquellos trabajadores que puedan

impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, estableciéndose sanciones para quienes perciban maliciosamente el beneficio (artículos 11º y 12º).

5. Bono de escolaridad. El proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez,

a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1(decreto ley N°3.063), de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

El monto del bono asciende a $55.526, que será

pagado en dos cuotas iguales de $27.763 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2013. Por razones prácticas, en tanto, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

6. Bonificación adicional al bono de escolaridad. A continuación, el proyecto concede a los

trabajadores a que se refiere el artículo 13, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad, de $23.224 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $580.466.

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Estos valores se aplicarán, asimismo, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.553, que es incompatible con la referida en el párrafo precedente.

7. Bono de escolaridad y bonificación adicional

para los trabajadores que se desempeñan como asistentes de la educación. 8. Aporte a servicios de bienestar. Se fija, para 2013, en $96.504 el aporte anual para

los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13 de la ley N° 19.553.

9. Aporte a establecimientos de educación

superior. Se incrementa, para 2012, en $ 3.365.000 miles, el

aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales.

10. Bonificación de nivelación. El proyecto incrementa la bonificación de nivelación,

establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $247.184, $280.324 y $301.526, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2013.

11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de

Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad. Se dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios

a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $1.927.314, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

12. Bono de invierno para pensionados. El proyecto concede, por una sola vez en el año

2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de

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Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $49.500.

Este bono se pagará en el mes de mayo del año

2013, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados. El proyecto otorga, por una sola vez, a los

pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $15.400, que se incrementará en $7.900 por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditada como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando

corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2013, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.

14. Aguinaldo de Navidad para pensionados. El artículo 21 de la iniciativa concede un aguinaldo de

Navidad del año 2013 a todos los pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2013. El

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monto ascenderá a $17.700 por cada uno, incrementándose en $10.000 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Estos aguinaldos presentan las mismas

características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público, sujetos a normas sobre su financiamiento.

15. Normas particulares. - Bonificación extraordinaria para enfermeras,

matronas, enfermeras-matronas. El proyecto concede, por el período de un año a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral de $203.955 a que se refiere la ley Nº 19.536 a dichas trabajadoras, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

También tendrán derecho a esta bonificación los

profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las referidas unidades, y aquellos que cumplan funciones de supervisión aunque no integren el sistema de turnos.

Se establece la cantidad máxima de profesionales

que podrán tener acceso a ella: 4.966 personas. En lo no previsto, la concesión del beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

- Personal Asistente de la Educación Municipal. Se modifica la ley N° 19.464, que establece normas y

concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios. - Bono acuerdo.

Se establece un bono de acuerdo que se pagará por una sola vez en el mes diciembre de 2012, cuyo monto será de $185.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $631.800, y de $92.500 para

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aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314.

- Bono de Vacaciones. Se establece, por una sola vez, un bono especial no

imponible, que se pagará en el curso del mes de enero 2013, cuyo monto será de $60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466, y de $40.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314.

16. Normas especiales para algunas instituciones. - Superintendencia de Educación. i. Bonificaciones y asignaciones. Se modifica la ley N° 20.529, incluyendo de manera

permanente, en el sistema de remuneraciones de la Superintendencia de Educación, determinadas bonificaciones y asignaciones variables que se omitieron en su oportunidad en la ley y se consideraron sólo para los años 2012 y 2013.

En la misma dirección, se regula, respecto de la

Superintendencia de la Educación, la concesión del componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N°20.212, durante el año 2014.

ii. Forma especial de cálculo del desahucio. Se establece la forma en que se calculará el

desahucio a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia del ramo, cuyos sueldos base sean inferiores a aquellos que tenían en dicha Secretaría de Estado.

- Reajuste planilla suplementaria. Se aplica el reajuste del artículo 1° a las cantidades

que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado en traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o de la modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

- Trabajos Pesados.

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El proyecto recoge la inquietud manifestada en

distintas instancias de diálogo por la situación de quienes cumplen labores calificadas como trabajos pesados, fundamentalmente por sus condiciones de egreso, ya que, por haber sufrido un desgaste mayor, tienen derecho a acogerse a una edad más temprana a retiro. En este sentido, se otorga un bono adicional en los planes de retiro vigente a tales funcionarios, por cada año de trabajo pesado sobre el que se ha impuesto, con un tope de 10 años y UF 10 por cada uno de ellos, cuando se encuentran cotizando en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Su financiamiento será fiscal.

Al mismo tiempo, se deja establecido que en los

futuros planes de retiro voluntario que puedan beneficiar al personal municipal y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, gozarán de igual beneficio. De esta forma, cualquier nuevo proyecto que conceda una bonificación por retiro voluntario, contemplará esta bonificación adicional por trabajos pesados.

- Modificación Planta de Personal PDI.

Se crean 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12, en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, y se rebaja en la misma cantidad de cargos el número de Detectives grado 13° que han ingresado a la planta institucional, con el objeto de otorgar una mayor flexibilidad a la carrera funcionaria.

17. Licitación de la pesquería de bacalao de

profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente. La Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Título

III, Párrafo 3°, regula los Regímenes de Pesquerías en Recuperación y de Desarrollo Incipiente. El artículo 40, en concreto, dispone el procedimiento administrativo que se debe observar para declarar el régimen de pesquerías en desarrollo incipiente, que debe ser declarado por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, además de otros requisitos.

En tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 328 de

1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fue declarado en régimen de recuperación la pesquería del Bacalao de profundidad.

Sin embargo, para poder hacer efectiva la licitación a

contar del año 2012 y que los armadores artesanales puedan extraer la cuota que se fije para el año 2013, es necesario que se apruebe el artículo contenido en el presente proyecto de ley, que señala los porcentajes del mencionado recurso que serán subastados entre armadores artesanales.

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Del mismo modo, se señala que corresponderá a los

adjudicatarios de dicho proceso el pago de dos cuotas anuales durante el año 2013, venciendo la primera de ellas en el mes de junio de esa anualidad.

Finalmente, se agrega que los remanentes de bacalao

no asignados a los pescadores artesanales, se subastarán entre los interesados de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 40 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

18. Imputación del gasto. Por último, el proyecto precisa el financiamiento del

mayor gasto fiscal que represente para los años 2012 y 2013 la aplicación de la ley que propone el proyecto. - - - DISCUSIÓN GENERAL

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, efectuó una presentación del siguiente tenor: Reajuste Remuneraciones Sector Público Fuente: DIPRES e INE

25.0

18.0

14.0 15.0

12.211.0 9.9

6.0 5.0 4.9 4.3 4.53.0 2.7 3.5

5.0 5.26.9

10.0

4.5 4.2 5.0 5.0

-5.4

0.2 0.6 1.43.9

2.2 3.7

-0.6

0.7 2.4

-0.2

1.1 0.01.5 1.6 0.9

3.10.4 0.1

6.4

2.21.3

2.1

-10

-5

0

5

10

15

20

25

30

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

(variación % anual, inflación de octubre de cada año)

Nominal Real

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Reajuste Real Histórico Fuente: DIPRES e INE Remuneraciones Brutas Promedio Mensual por Sector y Ocupación, 2011

Cargo Sector Público Sector Privado Directivos Profesionales 3,308,320

2,318,114 Directivos No Profesionales 1,161,602 Profesionales 1,536,036 1,244,266 Administrativos 605,184 390,553 Técnicos 572,557 602,760 Auxiliares 392,793 277,518

Fuente: DIPRES (Sector Público) y CASEN 2011 (Sector Privado). Notas: (a) Sector Público considera las remuneraciones brutas promedio total sector público en pesos de Junio 2011. (b) Sector Privado agrupa a ocupados que declaran ser empleados u obreros del sector privado. En la Encuesta CASEN se reporta la remuneración líquida mensual de la ocupación principal, por lo tanto para obtener la remuneración bruta promedio mensual se considera que los descuentos legales y de salud corresponden a un 20% aproximadamente. Los cargos homólogos para el sector privado encontrados en la Encuesta CASEN corresponden a: (i) Directivos: Miembros del Poder Ejecutivo y de los Cuerpos Legislativo y Personal Directivo de la Administración Pública y de Empresas (que declaren ser empleados u obreros del sector privado), (ii) Profesionales: Profesionales científicos e intelectuales, (iii) Técnicos: Técnicos y profesionales de Nivel Medio, (iv) Administrativos: Empleados de oficina y (v) Auxiliares: Trabajadores no calificados.

0.9

1.5

1.2

1.8

2.1

0

0.5

1

1.5

2

2.5

Promedio 1990-1999 Promedio 2000-2009 Promedio 1990-2009 Promedio 2010-2011 2012

(variación % anual, inflación de octubre de cada año)

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Trabajadores Asalariados por Tramos de Remuneración Mensual ENCLA – Sector Público año 2011

Fuente: DIPRES (sector público) y ENCLA (sector privado). En Resumen

- El reajuste de remuneraciones a los trabajadores

del sector público debe: - Velar por mejorar el poder adquisitivo de los

trabajadores. - Evitar efectos perniciosos sobre la creación de

empleo en el resto de la economía. - Considerar la responsabilidad fiscal.

PROTOCOLO DE ACUERDO

El Gobierno logró un acuerdo con las siguientes organizaciones que formaron parte de la mesa de negociación del sector público:

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- Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH).

- Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud

(CONFENATS). - Federación Nacional de Asociaciones de

Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS). - Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud

Municipalizada(CONFUSAM). - Asociación Nacional de las Juntas de Jardines

Infantiles (AJUNJI). - Federación Nacional de Funcionarios Subsecretaría

de Salud Pública (FENFUSSAP). - Confederación Nacional de Asociaciones de

Funcionarios de Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH). - Federación Nacional de Asociaciones de

Funcionarios de Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH) - Agrupación Nacional de Federaciones de

Funcionarios de las Universidades Estatales (ANTUE). - Federación Nacional de Funcionarios de la

Universidad de Chile (FENAFUCH). - Federación Nacional de Trabajadores de la Salud

Unitaria (FENATS UNITARIA). - Central Unitaria de Trabajadores (CUT). - Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). - Colegio de Profesores A.G. - Federación Nacional de Profesionales Universitarios

de los Servicios de Salud (FENPRUSS). Aspectos Remuneracionales del Acuerdo

- Reajuste general de remuneraciones de 5% Beneficiarios: 599.762

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- Aguinaldo de Navidad: $44.226 para remuneración líquida igual o inferior a

$580.466 $23.466 para remuneración líquida superior a

$580.466 e inferior a una remuneración bruta de $1.927.314 Total Beneficiarios: 846.615 personas - Aguinaldo de Fiestas Patrias: $56.941 para remuneración líquida igual o inferior a

$580.466 $39.665 para remuneración líquida superior a

$580.466 e inferior a una remuneración bruta de $1.927.314 Total Beneficiarios: 846.615 personas - Bono de escolaridad no imponible ni tributable, por

la suma de $55.525, pagado en dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio de 2013.

Total Beneficiarios: 437.894 personas - Bonificación adicional al bono de escolaridad de

$23.224, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración liquida igual o inferior a $580.466, y se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad, señalado en párrafo precedente.

Total Beneficiarios: 226.948 personas - El aporte a los servicios de bienestar se fija en

$96.504 y el aporte extraordinario en $9.650 Beneficiarios: 211.975 - Las remuneraciones mínimas mensuales de los

funcionarios del sector público serán: Auxiliares $ 247.184 Administrativos $ 280.324 Técnicos $ 301.526

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- Bono de Acuerdo: se pagará por única vez en

diciembre próximo, de $185.000 para los trabajadores con remuneración bruta igual o inferior a $631.800, y de $92.500 para los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a $631.800 y hasta $1.927.314.

Total Beneficiarios: 846.615 personas - Bono de Vacaciones: $60.000 para los trabajadores

con remuneración líquida al mes de noviembre igual o inferior a $580.466, y de $40.000 para los trabajadores con remuneraciones líquidas superiores a $580.466 y hasta $1.927.314. Pago en enero de 2013.

Total Beneficiarios: 846.615 personas - Se incorporará una norma aclaratoria en la ley de

reajuste, para que las cantidades a que tengan derecho los funcionarios a través de planilla suplementaria con motivo de restructuraciones de servicios sean reajustadas en el mismo porcentaje del reajuste de remuneraciones.

- Bono de invierno: $49.500 a pagar en el mes de mayo del año 2013

Total Beneficiarios: 662.440 - Aguinaldo de fiestas patrias: de $15.400, el que se

incrementará en $7.900 por cada persona causante de asignación familiar o maternal.

Total Beneficiarios: 2.002.955 Número de cargas: 224.841 - Aguinaldo de Navidad: $17.700 por cada

pensionado, incrementándose en $10.000 por cada persona causante de asignación familiar o maternal.

Total Beneficiarios: 2.022.648 Número de cargas: 231.996

Instalación de Mesas de Trabajo Las partes acuerdan constituir diferentes mesas de

trabajo que aborden los siguientes temas:

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- Seguro cesantía funcionarios públicos - Asignaciones de Técnicos y Profesionales - Viáticos - Acoso sexual y laboral y Código de buenas prácticas

laborales - Cuidado infantil - Permiso Parental - Trabajo decente - Estabilidad laboral - Carrera funcionaria - Regularización de honorarios - Asignaciones y Bonos de Zona y Zonas Extremas - Libertad Sindical y prácticas antisindicales - Cobertura de Ley de Reajuste La Honorable Senadora señora Rincón destacó el

hecho que el protocolo de acuerdos a que aludiera el señor Ministro de Hacienda, de lugar a un instructivo, dirigido a los jefes de servicios, relativo a la forma en que debe abordarse el proceso de renovación del personal a contrata que en esta época del año se verifica. Constituye, señaló, un avance.

Tal preocupación, sin embargo, no se condice con lo

que acontece en la realidad, donde los despidos de funcionarios públicos que han sido bien calificados se siguen llevando a cabo, dando cuenta, en muchos casos, de persecuciones políticas. Las últimas noticias, graficó, han permitido tomar conocimiento que en servicios como SERNAM, INDAP, SEREMIS de Educación y AGCI, los despidos de estas características han continuado.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor

Bianchi dio a conocer a la Comisión el caso, que calificó de dramático, de un funcionario público al que se negó, en primer lugar, la posibilidad de pensionarse por invalidez, para posteriormente desvincularlo de sus labores, privándole, a fin de cuentas, de toda clase de beneficio.

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El señor Ministro de Hacienda puso de relieve que

las decisiones de desvinculación de funcionarios no se adoptan centralizadamente, sino que responden a las resoluciones que los respectivos jefes de servicio adoptan en uso de sus facultades. No existe, en consecuencia, ninguna directriz desde el poder central para que se lleven a cabo.

Sin perjuicio de lo anterior, en el marco del protocolo de acuerdos a que dio lugar el presente proyecto de ley, el Ejecutivo ha concordado el envío de un instructivo sobre la materia a los jefes de servicio, cuyos términos finales se encuentran aún en redacción, pero que contendrá los criterios que sobre el particular deberán ser seguidos.

Por último, hizo ver que siempre existe la posibilidad

de solicitar reconsideración de cada desvinculación que tenga lugar, para que, en su mérito, sean analizados sus fundamentos.

La Ministra del Trabajo, señora Evelyn Matthei,

señaló que para dicha cartera es materia de profunda preocupación lo que acontece con las desvinculaciones de los funcionarios públicos, razón por la que celebró los acuerdos al respecto alcanzados por el Gobierno con la Mesa del Sector Público.

El objetivo que todos deben tener en mente, agregó,

es lograr que el Estado cuente con servicios públicos dotados con buenos funcionarios, cuya contratación y desvinculación se sujete a estándares objetivos, en ningún caso de índole política.

El Presidente de la Asociación Nacional de

Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente, resaltó el acuerdo logrado por las diversas asociaciones de funcionarios con el Gobierno, en el que si bien los montos de reajuste no pueden calificarse de altos, sí fue posible acceder a otros beneficios, como el denominado bono de vacaciones. Sobre este último, en particular, hizo ver que el artículo 26 del texto despachado por la Cámara de Diputados simplemente alude a un bono especial que se pagará por una sola vez, en circunstancias que lo convenido es que se trata exactamente de un bono de vacaciones, que no se pagará por una sola vez.

Por otra parte, llamó la atención acerca de la

necesidad de dar solución al problema de estabilidad laboral que afecta a los funcionarios a contrata y honorarios que, no obstante sus buenas calificaciones, sancionadas precisamente por sus jefaturas, son igualmente desvinculados de sus funciones. En el actual Gobierno, graficó, ya se han verificado alrededor de 10.000 despidos.

Por lo mismo, hizo ver que para que al instructivo a

que da lugar el protocolo de acuerdos suscrito con el Ejecutivo surta efectos y

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no se transforme en letra muerta, se requiere que sea transmitido con extrema prontitud a los jefes de servicio a lo largo del país. Recordó que justamente en los días que corren deben dichas autoridades resolver las situaciones de sus trabajadores a contrata y honorarios, por lo que si deben ahora seguirse ciertos criterios de acción, su divulgación ha de ser inmediata.

El señor Ministro de Hacienda indicó que ya en el

Mensaje del proyecto de ley el Ejecutivo hacía referencia al bono de vacaciones que se entregaría a determinados funcionarios, por lo que es, efectivamente, esta última la denominación que debe darse al bono que prevé el artículo 26, donde debe realizarse la pertinente enmienda.

El Honorable Senador Muñoz insistió en lo imprescindible que es que el acuerdo y, en particular, el instructivo sobre la forma en que se abordará la situación del personal a contrata, sea puesto en conocimiento de todas las autoridades a lo largo del país.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó

que la pregunta que cabe hacer es de qué manera se va a implementar el instructivo a que se ha venido haciendo referencia. No se puede soslayar, observó, la contradicción que supone el hecho de contar con funcionarios bien calificados y con un instructivo que cautele sus derechos, para que a fin de cuentas terminen siendo igualmente exonerados.

El Honorable Senador señor Novoa celebró la

importancia del acuerdo logrado con la Mesa del Sector Público, por constituir una muy buena señal y por incluir temáticas que trascienden a los montos del reajuste al sector público.

En relación con los planteamientos sobre la

contratación de los funcionarios, señaló que no debe perderse de vista que en el universo de labores a contrata existen también las que son de naturaleza temporal, que exigen evaluaciones periódicas de desempeño para decidir si deben ser o no renovadas.

Del mismo modo, expresó que la totalidad de

funcionarios desvinculados no necesariamente son significativos en el contexto general de funcionarios a contrata, con lo que cobra importancia el mecanismo de revisión posterior, caso a caso, de aquellas situaciones en que se solicite reconsideración.

El Honorable Senador señor Lagos valoró

asimismo el acuerdo alcanzado entre la Mesa del Sector Público y el Gobierno, pues obedece a una larga aspiración de aquélla por avanzar en la estabilidad laboral en el sector público, asunto que no fue abordado convenientemente en anteriores gobiernos.

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Sin perjuicio de lo anterior, hizo hincapié también en la necesidad de que los criterios que se instruyan sean oportunamente conocidos por los jefes de servicio, de manera que se puedan plasmar en la realidad y se ponga coto a las persecuciones políticas que en muchos casos han existido.

Finalmente, preguntó por los fundamentos por los que

para el sector activo el reajuste se empina al 5,3%, mientras que para el sector pasivo queda en 4,8%.

La señora Ministra del Trabajo manifestó que la

misma preocupación que hoy se verbaliza en relación con la estabilidad laboral de los funcionarios del sector público, debe sostenerse respecto de los funcionarios municipales que muy próximamente se verán expuestos a los cambios de las autoridades comunales.

Del mismo modo, razonó que si existe gente que

ingresó a trabajar por razones estrictamente políticas y hace bien su trabajo, no tiene por qué ser despedida. Por el contrario, si lo hace mal, no tiene por qué seguir en él.

El señor Ministro de Hacienda señaló que todos los

guarismos de reajuste que se proponen se sitúan alrededor del 5%. Si en algunos casos es algo más o algo menos, se debe a que no existió un criterio único para su determinación.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que no

se puede soslayar el hecho que el bono invierno y el aguinaldo de navidad y fiestas patrias, se reajustan en 4,8% para el sector pasivo y en 5,3% para el resto.

Por otra parte, el Ministro de Economía, Fomento y

Turismo, señor Pablo Longueira, hizo referencia a una disposición que había sido originalmente incluida por el Ejecutivo en el proyecto de ley, como artículo 34, que sin embargo fue eliminada por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. Dicho artículo, que guarda relación con la Ley General de Pesca, en términos generales establece una regulación relativa a la pesquería del bacalao, y es de interés del Ejecutivo que se pueda reponer en la presente iniciativa.

El efecto de su inclusión, explicó, será que el uso de

los recursos se podrá hacer a partir del año 2013. Si no se aprueba, sólo será a partir de 2014. Atendida la premura, y existiendo acuerdo con los pescadores artesanales y con parlamentarios de oposición sobre la materia, es que se propone incluirla en este proyecto de ley.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Al efecto, anunció la presentación de una indicación en la Sala del Senado.

El Honorable Senador señor Frei reafirmó la

relevancia de poder aprobar una disposición como la reseñada por el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Puesto en votación el proyecto de ley, en

general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa. - - - DISCUSIÓN PARTICULAR Artículo 1° Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2012, un reajuste de 5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá,

sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el

inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2012.”.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El artículo 1° fue objeto de la indicación 2, de los Honorables Senadores señores Bianchi y Muñoz, para sustituir el inciso primero del artículo 1° del proyecto por el siguiente:

“Artículo 1°.- Otorgase, a contar del 1 de diciembre

de 2012, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076, el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297 y el personal de las instituciones regidas por el Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1985 del Ministerio de Educación.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el

señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, número 4°, de la Constitución Política de la República. Artículo 2°

Dispone, textualmente, lo siguiente: “Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un

aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $44.226.- para los

trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466.- y de $ 23.466.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al

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desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.”. Artículo 3°

Es del siguiente tenor: “Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo

anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.”. Artículo 4°

Textualmente, prescribe: “Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los

artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la

entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.”.

Artículo 5°

Su tenor literal es el que sigue: “Artículo 5°.- Los trabajadores de los

establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

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El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.”. Artículo 6° Prescribe, de manera textual, lo siguiente:

“Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los

procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio

Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.”. Artículo 7°

Dispone lo siguiente: “Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los

artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.”. Artículo 8° Manda lo que sigue:

“Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2013, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

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El monto del aguinaldo será de $56.941.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013, sea igual o inferior a $580.466.-, y de $39.665.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este

artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos

de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a

que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el

pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.”. Artículo 9° Su contenido textual es el siguiente:

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“Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.”. Artículo 10 Textualmente, prescribe:

“Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.”. Artículo 11 Es del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan

impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre

empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello

resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.”. Artículo 12

Textualmente, prescribe: “Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los

aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad

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recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.”. Artículo13 Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $55.526.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $27.763.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2013. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre

empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al

pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán

restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.”. Artículo 14 Textualmente dispone:

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“Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se

refiere el artículo anterior, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $23.224.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $580.466.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se

aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.”.

Artículo 15 Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 15.- Concédese durante el año 2013, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación

que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.”. Artículo 16 Dispone, literalmente, lo que sigue:

“Artículo 16.- Durante el año 2013 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 96.504.-

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo

13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.”.

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Artículo 17 Manda lo siguiente:

“Artículo 17.- Increméntase en $3.365.000 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2012. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las

universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2012.”. Artículo 18 Dispone lo siguiente:

“Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2013, los montos de "$234.743-”, “$266.215.-” y “$286.349.-”, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$247.184”, “$280.324”, y “$301.526”, respectivamente.”. Artículo 19

Textualmente, señala: “Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a

que se refieren los artículos 2º, 8° y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.927.314.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.”.

Artículo 20 Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del

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beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $49.500.

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará

en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean

titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo,

se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.”. Artículo 21 Su contenido es el siguiente:

“Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $15.400. Este aguinaldo se incrementará en $7.900.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las

reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

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Asimismo, los beneficiarios de pensiones de

sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando

corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2013 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo,

aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los

pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2013, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2013 de $17.700. Dicho aguinaldo se incrementará en $10.000.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo,

aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

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En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán

imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o

el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.”. Artículo 22

Es del tenor que sigue: “Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo

anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.”. Artículo 23 Textualmente, prescribe:

“Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $203.955.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales

señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto,

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o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán

derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la

citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.”.

Artículo 24

Es del siguiente tenor: “Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la

siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º,

la frase "y enero del año 2012" por "y enero del año 2013,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2013"

por "2014".”. Artículo 25

Su tenor literal es el que sigue: “Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $185.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $631.800, y de $92.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.”.

Artículo 26

Prescribe, textualmente, lo siguiente: “Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013,

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y cuyo monto será de $60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466, y de $40.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono especial que concede este artículo, en lo que

se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la

entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.”.

De conformidad con lo expresado acerca de este artículo con ocasión de la discusión general del proyecto de ley, la Comisión acordó aprobar el artículo 26 con las siguientes enmiendas: sustituir, en los incisos primero y segundo, la palabra “especial” por “de vacaciones”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Artículo 27

Su contenido es el que sigue: “Artículo 27.- El mayor gasto que represente en el

año 2012 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2013 a los

órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso

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precedente del presupuesto para el año 2013 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2013. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”. Artículo 28 Su tenor textual es el siguiente:

“Artículo 28.- Agrégase en el artículo 102 de la ley N°

20.529, a continuación de la expresión “1980”, lo siguiente: “, Título I y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9° y 12 de la ley N° 20.212, en el artículo 5° de la ley N° 19.528 y en el artículo 17 de la ley N° 18.091, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes”.”. Artículo 29

Prescribe, textualmente, lo siguiente: “Artículo 29.- Para la concesión del componente

variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N°20.212 durante el año 2014, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del mismo artículo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional correspondiente al año 2013, será aquél comprendido entre la fecha del decreto supremo que las fije y el 31 de diciembre del año 2013.”. Artículo 30

Es del siguiente tenor literal: “Artículo 30.- El desahucio, que de conformidad al

artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del mismo Ministerio, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la

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fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores.

Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará en la

medida que se mantenga la situación antes descrita.”. Artículo 31

Textualmente, prescribe: “Artículo 31.- El reajuste previsto en el artículo 1° de

la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.”.

Artículo 32

Manda lo que sigue: “Artículo 32.- Los funcionarios que sean beneficiarios

de la bonificación adicional que conceden los artículos 5° de las leyes N° 20.589 y N° 20.612, tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

El bono especial por trabajos pesados será de 10 UF

por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Se deberá solicitar acompañando la calificación

correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5° de las leyes citadas, como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono.

Los funcionarios municipales regidos por el Título II

del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883 y el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tendrán

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derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal.

El mayor gasto será fiscal y se financiará en su

primer año con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. De aprobarse el beneficio para el personal del inciso anterior, se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de Educación, respectivamente, pudiendo suplementarse de igual forma.”. Artículo 33

Es del siguiente tenor: “Artículo 33.- Créanse en el escalafón de Oficiales

Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.586, 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12°, pasando el número total de cargos de dicho grado de “900” a “1.762”.

Rebájanse en 862 el número de Detectives grado 13°

que han ingresado a la planta institucional conforme a lo dispuesto en la glosa 01, b) del presupuesto aprobado para la policía de investigaciones por las leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, leyes N°s 20.232, 20.314, 20.407, 20.481 y 20.557, respectivamente.”. --- Enseguida, la Comisión tomó conocimiento de la indicación número 1, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi y Muñoz, para intercalar el siguiente artículo 33, nuevo, pasando los actuales artículos 33 y 34 a ser 34 y 35, respectivamente:

“Artículo 33.- En la determinación de las

remuneraciones imputables para efectos de determinar los tramos correspondientes a los diversos beneficios contenidos en la presente ley, respecto de los funcionarios de las zonas extremas del país, no se considerarán sus ingresos por concepto de la asignación de zona a que se refiere el decreto ley N° 249, de 1973, y sus normas complementarias ni las bonificaciones especiales que benefician a dichos territorios, establecidas en el artículo 3° de la ley N° 20.198, el artículo 13 ley N° 20.212, el artículo 3° de la ley N° 20.250, el artículo 30 de la ley N° 20.313 y el artículo 12 de la ley N° 20.374.”.

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La indicación fue declarada inadmisible por el

señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, número 4°, de la Constitución Política de la República. ---

A continuación fueron puestos en votación todos

los artículos del proyecto de ley (con excepción del artículo 26, ya considerado previamente), resultando aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa.

- - - INFORME FINANCIERO El Informe Financiero Sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 27 de noviembre de 2012, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes. El proyecto de ley otorga reajuste de remuneraciones

a los trabajadores del sector público, y concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

Las características de los beneficios establecidos son

las siguientes: - Artículo 1°, otorga, a contar del 1° de diciembre de

2012, un reajuste general de 5% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma.

- Artículos 2°, 3°, 5° y 6°. Conceden, por una sola

vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente;

MONTOS TRAMOS (1) $44.226 Tramo 1 $23.466 Tramo 2 - Artículo 8°. Concede, por una sola vez, un

Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indica en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle;

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MONTOS TRAMOS (1) $56.941 Tramo 1 $39.665 Tramo 2 (1): Los beneficios se otorgarán de acuerdo a los

rangos y criterios que establece este Proyecto de Ley - Artículo 13°, 15°. Concede, por una sola vez, a los

trabajadores mencionados en el artículo 1° de este Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El monto del bono ascenderá a la suma de $55.526.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $27.763.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2013.

- Artículo 14°, 15°. Otorga por una sola vez a los

trabajadores a que se refiere el párrafo anterior y que perciban una remuneración líquida no superior a $580.466, una bonificación adicional al bono de escolaridad, por la suma de $23.224.–, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.

- Artículo 16°. Fija el monto del aporte para Servicios

de Bienestar a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974 y el artículo 13 de la Ley N° 19.553, por las sumas de $96.504 y $9.650, respectivamente

- Conforme lo establece el artículo 17° de este

Proyecto de Ley, se incrementa en $3.365.000 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2012. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

- El artículo 18° de este Proyecto de Ley, sustituye a

partir del 1 de enero del año 2012, los montos de ““$234.743.-”, “$266.215.-” y “$286.349.-” a que se refiere el artículo 21° de la ley N° 19.429, por “$247.184.-”, “$280.324.-” y “$301.526.-”, respectivamente.

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- El artículo 20° otorga un bono de invierno por $49.500, no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

- El artículo 21° entrega por una sola vez, a los

pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $15.400.- Este aguinaldo se incrementará en $7.900.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que estable el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N°19.123; del artículo 1° de la Ley N°19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11° de la ley N°19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35° de la ley N°20.255.

Asimismo, otorga por una sola vez a los pensionados

y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35° de la Ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11° de la ley Nº19.129, un Aguinaldo de Navidad del año 2013 de $17.700. Dicho aguinaldo se incrementará en $10.000, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº18.987.

- Se otorga, a contar del 1° de enero de 2013, una

Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $203.955 (artículo 23°).

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- Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de

las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $185.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $631.800.-, y de $92.500.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314-. (artículo 25°)

- Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de

las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013, y cuyo monto será de $60.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466.-, y de $40.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314-. (artículo 26°).

II Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto

Fiscal. El costo que importará la ejecución de este Proyecto

de Ley es de MM$195.117 para el año 2012 y de MM$717.480 para el año 2013.

El mayor gasto que represente en el año 2012 a los

órganos y servicios la aplicación de esta Ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Por su parte, el gasto que irrogue durante el año

2013 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13°, 14°, 16° de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el párrafo anterior del presupuesto para el año 2013 y, en lo que faltare, mediante aumento de aporte fiscal, con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2013 (artículo 27°).

- En los artículos 28° y 29° se modifica la Ley N°

20.529 incluyendo de manera permanente, en el sistema de remuneraciones

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de la Superintendencia de Educación, determinadas bonificaciones y asignaciones variables que por error se consideraron sólo para los años 2012 y 2013. Así también, regula respecto de la Superintendencia de la Educación, la concesión del componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212 durante el año 2014.

- En el artículo 30° se establece la forma cómo se

calculará el desahucio, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de la Educación cuyos sueldos base sean inferiores respecto de aquellos que tenían en dicha Secretaría de Estado.

- En el artículo 31° se aplica el reajuste del artículo

1° a las cantidades que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado en traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o de modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

- En el artículo 32° se determina que los funcionarios

que sean beneficiarios de la bonificación adicional que conceden los artículos 5° de las leyes N° 20.589 y N° 20.612 tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500 de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500 de 1980 y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley. Dicho bono especial por trabajos pesados será de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF; no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. El gasto que irroga la implementación de este artículo para los años 2013 al 2015, asciende a $3.249.000 miles.-

- En el artículo 33° se crean 862 nuevos cargos de

Subinspector grado 12, en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile y se rebaja en la misma cantidad de cargos el número de Detectives grado 13° que han ingresado a la planta institucional a fin de otorgar una mayor flexibilidad a la carrera funcionaria

- En el artículo 34° se establece respecto de la

Licitación de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente, que para poder hacer efectiva la licitación a contar del año 2012 y que los armadores artesanales puedan extraer la cuota que se fije para el año 2013, es necesario que se apruebe este artículo que señala los porcentajes del mencionado recurso que serán subastados entre armadores artesanales.

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- Este artículo señala que corresponderá a los

adjudicatarios de dicho proceso el pago de dos cuotas anuales durante el año 2013, venciendo la primera de ellas en el mes de junio de esa anualidad y, agrega que aquellos remanentes de bacalao no asignados a los pescadores artesanales, se subastarán entre los interesados de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 40 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura”.”

En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - MODIFICACIÓN

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la siguiente modificación al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados: Artículo 26

Sustituir, en los incisos primero y segundo, la palabra “especial” por “de vacaciones”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- - - En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2012, un reajuste de 5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales

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regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá,

sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el

inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2012.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un

aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $44.226.- para los

trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466.- y de $ 23.466.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

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Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los

artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la

entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos

particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los

procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones

reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los

procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de

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resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio

Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los

artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un

aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2013, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $56.941.- para los

trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013, sea igual o inferior a $580.466.-, y de $39.665.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este

artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos

de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

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Tratándose de los trabajadores de las instituciones a

que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el

pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los

artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley

no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta

ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan

impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre

empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello

resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los

aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad

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recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $55.526.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $27.763.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2013. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre

empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al

pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán

restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se

refiere el artículo anterior, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $23.224.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $580.466.-, la que se pagará con la primera cuota del

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bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se

aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2013, al

personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación

que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2013 el aporte máximo a

que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 96.504.-

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo

13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $3.365.000 miles, el

aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2012. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las

universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2012.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del

año 2013, los montos de "$234.743-”, “$266.215.-” y “$286.349.-”, a que se

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refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$247.184”, “$280.324”, y “$301.526”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a

que se refieren los artículos 2º, 8° y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.927.314.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año

2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $49.500.

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará

en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean

titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo,

se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los

pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad

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Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $15.400. Este aguinaldo se incrementará en $7.900.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las

reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de

sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando

corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2013 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo,

aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los

pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2013, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la

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indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2013 de $17.700. Dicho aguinaldo se incrementará en $10.000.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo,

aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo

las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán

imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o

el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo

anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a

contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $203.955.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales

señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema

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del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán

derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la

citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la

siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º,

la frase "y enero del año 2012" por "y enero del año 2013,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2013"

por "2014". Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $185.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $631.800, y de $92.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013, y cuyo monto será de $60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466, y de $40.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en

lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas

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señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la

entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 27.- El mayor gasto que represente en el año

2012 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2013 a los

órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2013 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2013. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 28.- Agrégase en el artículo 102 de la ley N°

20.529, a continuación de la expresión “1980”, lo siguiente: “, Título I y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9° y 12 de la ley N° 20.212, en el artículo 5° de la ley N° 19.528 y en el artículo 17 de la ley N° 18.091, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes”.

Artículo 29.- Para la concesión del componente

variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N°20.212 durante el año 2014, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del mismo artículo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional correspondiente al año 2013, será aquél comprendido

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entre la fecha del decreto supremo que las fije y el 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 30.- El desahucio, que de conformidad al

artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del mismo Ministerio, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores.

Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará en la

medida que se mantenga la situación antes descrita. Artículo 31.- El reajuste previsto en el artículo 1° de

la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 32.- Los funcionarios que sean beneficiarios

de la bonificación adicional que conceden los artículos 5° de las leyes N° 20.589 y N° 20.612, tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

El bono especial por trabajos pesados será de 10 UF

por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Se deberá solicitar acompañando la calificación

correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5° de las leyes citadas, como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono.

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Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883 y el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tendrán derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal.

El mayor gasto será fiscal y se financiará en su

primer año con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. De aprobarse el beneficio para el personal del inciso anterior, se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de Educación, respectivamente, pudiendo suplementarse de igual forma.

Artículo 33.- Créanse en el escalafón de Oficiales

Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.586, 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12°, pasando el número total de cargos de dicho grado de “900” a “1.762”.

Rebájanse en 862 el número de Detectives grado 13°

que han ingresado a la planta institucional conforme a lo dispuesto en la glosa 01, b) del presupuesto aprobado para la policía de investigaciones por las leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, leyes N°s 20.232, 20.314, 20.407, 20.481 y 20.557, respectivamente.”. - - -

Acordado en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez. Sala de la Comisión, a 28 de noviembre de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA NORMAS LEGAES QUE SEÑALA. BOLETÍN Nº 8.706-05 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector Público y conceder los aguinaldos y otros beneficios que indica. II. ACUERDOS: aprobado en general unanimidad 5x0. Indicación número 1 inadmisible. Indicación número 2 inadmisible. Artículo 26 aprobado con enmiendas unanimidad 5x0. Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 aprobados, unanimidad 5x0. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 33 artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: discusión inmediata. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado el 27 de noviembre de 2012. IXI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de noviembre de 2012. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: En general, las siguientes: - Ley Nº 15.076, fija el texto refundido del Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmaceúticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas.

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- Ley Nº 15.386, establece un fondo de revalorización de pensiones. - Ley Nº 16.744, establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. - Ley N° 18.091, establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera. - Ley Nº 18.460, establece la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones. - Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales. - Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - Ley N° 18.883, aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales. - Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. - Ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica. - Ley Nº 19.070, aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación. - Ley Nº 19.123, crea empresa Televisión Nacional de Chile. - Ley Nº 19.129, establece subsidio compensatorio a favor de la industria del carbón. - Ley Nº 19.297, introduce modificaciones a la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. - Ley Nº 19.464, establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica. - Ley N° 19.528, introduce modificaciones a la ley general de bancos; al decreto ley Nº 1.097, de 1975; a la ley Nº 18.010, y al Código de Comercio. - Ley Nº 19.536, concede una bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud. - Ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios. - Ley N° 19.586, establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile.

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- Ley Nº 19.640, establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. - Ley Nº 19.992, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica. - Ley Nº 20.032, establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención. - Ley N° 20.212, modifica las leyes N° 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos. - Ley N° 20.232, presupuestos del sector público para el año 2008. - Ley Nº 20.255, establece reforma provisional. - Ley N° 20.314, presupuestos del sector público para el año 2009. - Ley N° 20.407, presupuestos del sector público para el año 2010. - Ley N° 20.481, presupuestos del sector público para el año 2011. - Ley N° 20.557, presupuestos del sector público para el año 2012. - Ley N° 20.589, otorga al personal de la atención primaria de salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. - Ley N° 20.529, sistema nacional de aseguramiento de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización. - Decreto ley Nº 249, de 1974, fija la escala única de sueldos para el personal que señala. - Decreto ley Nº 3.058, de 1979, modifica sistema de remuneraciones del Poder Judicial. - Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones. - Decreto ley Nº 3.551, de 1981, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. - Decreto con fuerza ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. - Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603, ambos de 1974. - Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales. - Decreto ley Nº 1.263, orgánico de administración financiera del Estado. - Decreto ley Nº 1.953, de 1977, establece normas de carácter presupuestario y financieras. - Decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, fija normas sobre financiamiento de las Universidades. - Decreto ley Nº 3.166, de 1980, autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. - Decreto ley Nº 2.465, de 1979, crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica. Valparaíso, a 28 de noviembre de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 79. Fecha 28 de noviembre, 2012. Discusión general. Se aprueba en general y en particular con modificaciones. REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala, con informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8706-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 77ª, en 27 de noviembre de 2012. Informe de Comisión: Hacienda: sesión 79ª, en 28 de noviembre de 2012. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El principal objetivo de la iniciativa es otorgar un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, así como concederles los aguinaldos y otros beneficios que indica. La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa. En cuanto a la discusión en particular, la Comisión de Hacienda efectuó dos enmiendas al artículo 26 del proyecto, las que aprobó por la misma unanimidad recién mencionada. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, en que se consignan las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto final que resultaría en caso de ser aprobadas. Además, al proyecto se han presentado varias indicaciones, que se darán a conocer en su oportunidad. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general y particular a la vez. El señor Ministro ha pedido el uso de la palabra. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, solamente deseo entregar una información y agradecer el trámite expedito de este proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

Probablemente se encuentra en poder de los señores Senadores -y si no, lo haremos llegar próximamente- un protocolo de acuerdo que alcanzó el Gobierno con la Mesa del Sector Público, coordinada por la CUT, donde figura un acuerdo unánime de los catorce gremios del sector público con el Gobierno respecto de este proyecto de ley de reajuste. Este protocolo de acuerdo contempla tres puntos, en lo fundamental. El primero se refiere a los términos económicos, que incluye un reajuste de 5 por ciento a las remuneraciones; un reajuste de aguinaldos, bonos y otros, algunos en torno a 5 por ciento, pero varios en 5,3 por ciento; un bono de acuerdo, fijado en 185 mil pesos, para las rentas más bajas, y sobre el corte, en 92 mil 500 pesos; y un nuevo bono, de vacaciones, de 60 mil pesos para las rentas con un corte de alrededor de 580 mil 466 pesos líquidos, y superiores a este, de 40 mil pesos. Adicionalmente, se mantienen los criterios respecto de la asignación de beneficios de los años anteriores, de tal manera que algunos llegan incluso a 1 millón 800 mil personas porque contemplan al sector pasivo, y otros a un grupo más reducido, de alrededor de 200 mil trabajadores. Un segundo grupo de temas se refiere a la constitución de 11 mesas de trabajo que van a seguir trabajando y reuniéndose en los próximos meses. El acuerdo establece que abordarán las siguientes áreas temáticas: 1. Seguro de cesantía para funcionarios públicos. 2. Asignaciones de técnicos profesionales. 3. Viáticos. 4. Acoso sexual y laboral y código de buenas prácticas laborales. 5. Cuidado infantil. 6. Permiso posnatal parental. 7. Trabajo decente, que abordará también las temáticas de estabilidad laboral y carrera funcionaria. 8. Regularización de honorarios. 9. Asignaciones y bonos de zona y zonas extremas. 10. Libertad sindical y prácticas antisindicales. 11. Cobertura de la ley de reajuste general del sector público y sus beneficios. Asimismo, señor Presidente, como tercer punto, el Ejecutivo acordó enviar un instructivo sobre criterios acerca del proceso de renovación de las contratas, que además establece un procedimiento -que se ha venido aplicando, pero que no estaba formalizado en un instructivo- de reconsideración para aquellos trabajadores desvinculados respecto de los cuales no se hayan atendido algunas circunstancias, existan nuevos antecedentes o situaciones especiales que permitan hacer esa reconsideración.

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DISCUSIÓN SALA

Esos son los temas centrales, señor Presidente, del proyecto de ley y del protocolo de acuerdo que firmamos el Gobierno y catorce gremios, esto es, la unanimidad de los del sector público. Gracias, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, me alegro de que exista un acuerdo unánime en esta materia con la Mesa del Sector Público. Ojalá siempre fuese así y se escuchara a los trabajadores y sus demandas, que son bastante legítimas. Especialmente importante en esta hora, creo yo, es el tema de la estabilidad laboral. De hecho, el año pasado el debate, más que preocuparse del reajuste en la parte salarial o de los beneficios, aguinaldos, en fin, se centró en los despidos y la inestabilidad. Porque todos consideramos que de qué sirve un punto más o un punto menos si un trabajador pierde la pega. Habiendo dicho lo anterior, solo quiero hacer un par de comentarios. Efectivamente, cada vez que se inicia una negociación se entrega una propuesta por parte de la Mesa del Sector Público. En este caso fue de 8,5 por ciento. El Gobierno, evidentemente, ofrece una cifra más baja. Empieza todo un debate, y siempre siento que se construyen argumentos sobre la base de ciertos mitos. Por ejemplo, qué debiese considerar uno a la hora de establecer un reajuste, o sea, un mejoramiento salarial: la productividad. Creo que la productividad, el rendimiento, la eficiencia, son fundamentales. Muchas veces se habla de que el sector público no es eficiente, y cuando vemos las cifras que tengo acá, si se analiza la productividad media del sector, uno se da cuenta de que ha ido creciendo. Hoy día tenemos una productividad media de 3,3 por ciento, porque básicamente la dotación de empleo del sector público ha crecido menos que el aumento del producto interno bruto. Y, por tanto, la productividad media se ha incrementado. O sea, tenemos un 3,3 por ciento que constituye la base sobre la cual debiese construirse un acuerdo en materia de mejoramiento de la remuneración del sector público. Es evidente que también se tiene que considerar la pérdida del poder adquisitivo, es decir, la inflación de los últimos doce meses: 2,9. Por tanto, si se suman ambas variables el reajuste sería de 6,2 por ciento. Me parece importante señalar lo anterior, porque muchas veces se cuestiona la productividad en el sector público, en fin, y las cifras desde ese punto de vista son favorables. Ahora, un segundo aspecto que quiero comentar, y con esto concluyo esta breve intervención, se relaciona con el índice de crecimiento de las remuneraciones. Porque el reajuste de las remuneraciones

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DISCUSIÓN SALA

del sector público hay que vincularlo con lo que pasa en el sector privado en todo Chile. Y, según la Superintendencia de Pensiones, sobre el ingreso imponible de los trabajadores dependientes el aumento en los últimos doce meses fue de 7,2 por ciento. Entonces, si lo miramos desde la perspectiva del índice de crecimiento de remuneración a nivel nacional, si lo vemos respecto de la productividad, considerando la inflación, nos damos cuenta de que la cifra es tremendamente justa. Ese es el aporte que quería hacer, y una vez más, quiero decir que estoy muy contento de que hoy día vayamos a votar una propuesta de reajuste surgido de un acuerdo entre el Gobierno y los dirigentes, sus gremios, que esta tarde nos acompañan. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, todos los años realizamos el rito de ver cómo se reajustan las remuneraciones del sector público. Nosotros hemos planteado que es indispensable fijar de una vez por todas una fórmula objetiva que establezca los parámetros para que, sin necesidad de un debate entre los parlamentarios, los trabajadores lleguen a un acuerdo con el Ejecutivo en cuanto a un reajuste que abarque más allá de un año, tomando en consideración los indicadores de inflación, de pérdida de poder adquisitivo, de satisfacción de los usuarios del sector público. Y quiero felicitar a los gremios y al Gobierno por haber llegado a este acuerdo. En años anteriores costó mucho hacer este debate precisamente porque no había acuerdo en esta materia. Me alegra mucho y felicito al Ministerio de Hacienda y a los trabajadores por este acuerdo. Sin embargo, me preocupa, señor Presidente, que no haya habido una respuesta -al menos en el informe no se consigna- a la petición de los trabajadores de la salud, los profesionales, que solicitaron ser incluidos en el bono de mejoramiento de la atención del usuario. Desde ese punto de vista, quiero insistir en que no obstante haber llegado a acuerdo sobre el reajuste, su texto está incompleto en materia de equidad cuando se dan bonos, premios, en fin, al sector público por mejorar su atención y no se considera a todos los funcionarios. En segundo lugar, quiero plantear una duda, porque creo que hay un error -si no lo hay, que me explique la situación el Ministro de Hacienda o la Mesa-, ya que recibí un oficio mediante el cual se “Formula indicación al proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público”, etcétera, y luego se dice que ¡el 10% de la cuota global de captura del bacalao se va a distribuir de un modo diferente...! Señor Presidente, no sé qué tiene que ver esta iniciativa sobre reajuste con el bacalao.

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Quisiera, entonces, que me lo explicaran. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- La Mesa no está en condiciones de atender la última consulta de Su Señoría. Ahora, con el objeto de facilitar el debate, propongo abrir la votación, para que cada Senador fundamente su voto. ¿Le parece a la Sala? --Así se acuerda. El señor ESCALONA (Presidente).- En votación la idea de legislar. --(Durante la votación). El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Allende La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en primer lugar, me sumo a las felicitaciones a los 14 gremios que tuvieron la capacidad de establecer un diálogo y lograr este acuerdo, que me parece muy importante y que, en mi concepto, sienta un buen precedente. En tal sentido, me alegra que el Gobierno haya escuchado a esos gremios. Nadie puede desconocer lo relevante que es recibir el 5 por ciento de reajuste que se plantea mediante la iniciativa en debate, que por cierto vamos a aprobar, particularmente si pensamos que la inflación de 2013 llegará probablemente a 3 por ciento. De manera que hay un crecimiento real considerable. En comparación con el año anterior, esta vez las alzas son menores. Sin embargo, igual me inquieto, pues solo en transporte se registra un alza de 2,1 por ciento desde julio del año en curso. El acuerdo logrado, además de los habituales aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, de los beneficios por concepto de escolaridad, en fin, incorpora modalidades significativas (por ejemplo, la relativa al fin del conflicto) y que no se conocían. Sin embargo, señor Presidente, quiero referirme en especial a la precariedad laboral. En primer lugar, existe un daño previsional que todavía no terminamos de reparar. Ya es hora de que el país lo asuma y se haga cargo de la solución. Tenemos en seguida la situación de los trabajadores del sector público. Es factible que muchos sustenten una opinión distinta sobre el particular. Empero, yo creo que, si comparamos la situación de Chile con la de otros países, debemos concluir que no se justifica que nuestros

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trabajadores públicos no tengan derecho a huelga, no tengan derecho a negociación colectiva. En tal sentido, quiero esta tarde alzar mi voz para decir que hay países -Nueva Zelandia, Francia, Reino Unido- donde los funcionarios tienen garantizada una serie de derechos: a huelga, a asociación, a sindicalización, a libertad de opinión. Considero que, como nación, nos haría muy bien que lográramos dar un paso para que a los servidores públicos, tal cual sucede en otros países, se les reconocieran derechos como los señalados. Ahora, cuando hablo de precariedad, no puedo dejar de decir que, lamentablemente, no cumplimos con el límite de 20 por ciento establecido para el número de empleos a contrata. Si uno analiza las cifras entregadas por la DIPRES al año 2011 ve que, por desgracia, sigue aumentando la cantidad de trabajadores a contrata. Pero no solo eso, señor Presidente. Tengo en mi poder los datos sobre el “Personal contratado como honorarios, según duración del contrato, jornada y permanencia (DIPRES, 2011)”. Me voy a detener en el caso de la jornada completa y sobre 3 años, que es lo más asimilable “a un trabajador dependiente o contratado”. Sucede que en el 2006 teníamos 2 mil 854, para llegar en 2010 a 4 mil 623. Por lo tanto, sigue aumentando el personal a honorarios, con toda la inestabilidad, con todas las desventajas, con toda la precariedad que ello significa. Y también continúa elevándose el personal a contrata, cuya cantidad no es la que nosotros consideramos adecuada. Señor Presidente, tenemos en el ámbito público una importantísima cantidad de trabajadores que cumplen funciones muy diversas, extremadamente significativas -varias de ellas, incluso, se relacionan con fiscalización-, pero muchas veces sus sueldos no están acordes con la tremenda responsabilidad inherente al cargo que desempeñan. En otros casos hay atención al público. Y qué decir de ciertas áreas de la Salud. Sistemáticamente hemos ido aprendiendo a respetar y reconocer el servicio que nos entregan nuestros empleados públicos. Pero nos duele pensar que recién en el último tiempo hemos dado algunos incentivos para jubilaciones, pues estamos llegando a la situación de que en forma creciente la gente no se acoge a retiro debido a que, como todos sabemos, la tasa de remplazo es muy menor y, por lo tanto, muchos tienden a prolongar la vida activa pese a estar en edad para pensionarse. Así, poco a poco hemos ido logrando el otorgamiento de bonos y otros incentivos al retiro para permitir la concreción de las jubilaciones. Me gustaría llamar la atención en tal sentido, señor Presidente, para que tuviésemos....

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El señor ESCALONA (Presidente).- Perdón, señora Senadora, pero terminó su tiempo. Su Señoría dispone de un minuto adicional para concluir. La señora ALLENDE.- Decía, señor Presidente, que me gustaría llamar la atención en tal sentido para que consideráramos no solo la dignidad del trabajo, sino también la dignidad del retiro. Por eso, celebro el acuerdo suscrito. Vamos a votar a favor de este proyecto de ley, reconociendo la responsabilidad de los gremios, la capacidad del Gobierno para dialogar con ellos, pero enfatizando la necesidad, por un lado, de avanzar en el establecimiento para muchos de nuestros empleados públicos de diversos derechos (a la negociación colectiva, a la sindicalización, al retiro adecuado), y por otro, de hacernos cargo de una vez por todas del daño previsional. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Se ruega a los presentes en las tribunas evitar los aplausos. Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, respecto al proyecto de ley de reajuste para el sector público, quiero también felicitar a los gremios y, por supuesto, al Gobierno por haber logrado acuerdo en una materia extraordinariamente sensible y que en años anteriores había dado lugar a una discusión bastante más crítica, mucho más polémica. Creo que la capacidad de diálogo y de entendimiento demostrada por los actores habla muy bien de la responsabilidad con que se asume, por un lado, la dirigencia de nuestros funcionarios, y por otro, la disposición de las autoridades de Gobierno para escuchar a quienes participaron en las conversaciones y en la suscripción del acuerdo. Se le ha preguntado a la Sala, señor Presidente -y yo quiero responder en mi calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda-, qué tiene que ver el bacalao con el reajuste para el sector público. La respuesta, por supuesto, es que no tiene nada que ver, salvo que aquí hay palos porque bogas y palos porque no bogas. El señor LAGOS.- ¡Buena respuesta...! El señor LARRAÍN (don Hernán).- ¡Al menos es clara! El señor GARCÍA.- Lo que se está haciendo con la indicación relativa al bacalao es cumplir un acuerdo con pescadores artesanales para permitirles participar en una licitación que se va a desarrollar dentro de los próximos días.

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DISCUSIÓN SALA

Esa misma indicación la vimos durante el debate del proyecto de Ley de Presupuestos, y fue la Directora de Presupuestos quien decidió retirarla, en razón de que no se ajustaba a las ideas matrices de una iniciativa de esa índole. Por eso en el nombre del proyecto de reajuste se agrega una frase que habla de otras modificaciones legales, a fin de permitir que una indicación que posibilitará que el acuerdo a que se llegó con los pescadores artesanales respecto al bacalao esté dentro de sus ideas matrices. Entonces, cuando avanzamos, cuando hay capacidad de diálogo, cuando existe capacidad para construir acuerdos, considero que todos tenemos que alegrarnos. Y no deberíamos ironizar, porque por la vía de la ironía no construimos un mejor país. Yo tengo la plena certeza de que con la indicación sobre el bacalao estamos cumpliendo un acuerdo. Por eso, voy a votar favorablemente. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, estimados colegas, en la forma más breve posible, voy a referirme a los cuatro o cinco temas contenidos en este proyecto de reajuste. Primero, celebro, por la paz social, que los trabajadores organizados hayan sido capaces de ponerse de acuerdo con el Gobierno elegido en Chile. Eso hay que ponerlo de manifiesto, porque es positivo para ellos y para nuestro país. Segundo, debo repetir aquí lo mismo que he dicho siempre que se ha llegado a un acuerdo directamente y se ha pasado por el Parlamento solo para su ratificación: ¡cuidado!; no es la mejor expresión del manejo republicano que los gremios acuerden directamente con el Gobierno, prescindiendo del Congreso Nacional. Esa es una opinión muy personal. Puede que no guste a nadie. Pero estamos en la era en que empezaremos a decir la verdad con bastante mayor claridad. Tercero, me alegra que el reajuste se haya planteado en estos términos. Perdón, señor Presidente, pero ¡el Partido Socialista me está hablando en una oreja...! El señor PROKURICA.- ¡Siguen malas las relaciones en la Concertación...! El señor RUIZ-ESQUIDE.- No, todo lo contrario: ¡algunos me hacen señas en la oreja...! Señor Presidente, quiero decir públicamente que me parece estupendo que vayamos en aquella línea. Pero debo formularle al Gobierno un planteamiento muy claro.

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DISCUSIÓN SALA

Tengo aquí una serie de correos electrónicos que les han llegado a algunos de mis camaradas y otros que he recibido yo. Estamos haciendo un buen acuerdo en materia de reajuste para el sector público y, sin embargo, a la gente están sacándola o desvinculándola, como se dice ahora muy elegantemente. El año pasado de alguna manera tuvimos un acuerdo con el Gobierno para suspender las desvinculaciones, con alguna precisión en el sentido de buscar un mecanismo de solución razonable. ¡Porque hacer acuerdos no significa no respetar los derechos! Cuarenta, cincuenta trabajadores son desvinculados día a día sin mayor explicación. En la AGCI (Santiago) hoy expulsaron sin mayor justificación a siete u ocho. La vieja frase “no sirve a los intereses del Gobierno” o la sensación de que “están actuando de manera inadecuada” o, según el Gobierno, “de mala manera en la Administración Pública” habitualmente no se justifican. Voy a votar favorablemente, pero, honestamente, creo que... ¡Ya no solo la Izquierda me hace señas en la oreja...! Señor Presidente, mis últimas palabras son para decir lo siguiente. En cuanto al proyecto que modifica la Ley de Pesca -es posible que yo no esté presente en la discusión de esta noche-, debo informarle a la Sala -hablamos con el Ministro Longueira (él hará las invitaciones), con los lafquenches y con varios Senadores incumbentes- que el día 11, a la una de la tarde, nos juntaríamos en este edificio con los lafquenches para buscar un acuerdo que dé solución a aquello en lo que todavía no están conformes. Pertenezco a una zona donde hay muchos lafquenches, y no deseo que vivamos allí una situación difícil por no haber dado los últimos pasos necesarios para ponernos de acuerdo a aquel respecto. Señor Presidente, quiero pedirles formalmente a dos de los Ministros más destacados que tiene el Gobierno que busquen la forma de que no haya más desvinculaciones. Se procura tranquilizar suscribiendo acuerdos como el firmado ahora con los gremios. Empero, las heridas que se van dejando duran, y vamos a tener -ojalá nunca, pero puede ser- reticencia a la paz social, porque el que se queda sin trabajo sí que pasa a ser un “indignado”. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, desde luego, manifiesto mi complacencia y agrado. Felicito a los catorce gremios y, también, al Ministro de Hacienda y a todo su equipo por haber llegado al acuerdo en comento, que considero

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beneficioso para el país, en primer lugar, pero asimismo para los trabajadores, quienes obtienen un reajuste real de 2,1 por ciento. Además de las remuneraciones, se aumentan los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias; el bono de escolaridad; el aporte a los servicios de bienestar de cada uno de los servicios. Se fijan las remuneraciones mínimas, de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 19.429. Se establece un bono por término de conflicto: 185 mil y 92 mil 500 pesos, según la escala de sueldos. Se establece un bono para vacaciones: 60 mil y 40 mil pesos, según las remuneraciones recibidas. Se establece la instalación de mesas de trabajo, porque muchos trabajadores públicos tienen problemas pendientes: empleos precarios, no bien remunerados. Cabe resaltar que los mínimos llegan a 247 mil pesos para los auxiliares; a 280 mil para los administrativos, y a 301 mil para los técnicos. ¡No son grandes cantidades! Por eso, lo que se consiguió es bueno para ellos y para nosotros. Porque cuando no se llega a acuerdo los gremios vienen a buscar apoyo en el Parlamento. Y en reiteradas oportunidades nos piden a gritos que rechacemos el proyecto. Ahora, nosotros solo tenemos facultades para aprobar, rechazar o rebajar. Y, desde luego, rebajamos o rechazamos en las primeras instancias, para que se busque un acuerdo. Pero muchos quedan enojados cuando en el último momento aprobamos. Y lo hacemos porque sabemos que de lo contrario, según la Constitución, quedan sin reajuste durante todo un año, ya que todo proyecto rechazado se puede presentar de nuevo dentro de doce meses. Nosotros no queremos hacerles daño a los trabajadores públicos. Y es por eso que en varias oportunidades hemos terminado aprobando las iniciativas pertinentes, en contra de la voluntad de ellos, pues sabemos que es mayor el daño de no tener reajuste durante un año. Por eso, ahora es muy grato para nosotros aprobar lo ya consensuado entre los trabajadores y el Ministro de Hacienda. Señor Presidente, quiero repetir lo que he dicho en otras ocasiones. Muchas veces hemos aprobado indemnizaciones para diversos gremios. Ya van diez u once. Y quedan varios que están pidiendo las 395 UF y los 11 meses. ¿Cuánto sacan cuando se van? Once millones de pesos. Cuando más, doce millones. Pero vemos que otros gremios de nuestro país reciben por término de conflicto -en este caso son 185 mil pesos- ¡20 millones de pesos! ¡Qué diferencia hay entre los trabajadores del cobre y de otras empresas y los funcionarios públicos de Chile!

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Creo, señor Presidente -ya lo han señalado otros colegas-, que debemos ir avanzando hacia mejores condiciones de vida y de remuneración. Y, desde luego, ello ha de ir en coordinación con el progreso y la estabilidad económicos. Porque, de otra manera, actuar irresponsable, demagógica y politiqueramente lleva a la destrucción de las naciones. Vemos cómo en otras latitudes se están rebajando remuneraciones o pensiones; cómo se está aumentando la edad para jubilar. Es decir, se están quitando beneficios concedidos, a lo mejor, cuando el país no estaba en condiciones de soportarlos. Hoy día, gracias a Dios, se cuenta con los recursos necesarios para financiar lo que se entrega en Chile, en la medida en que, desde 1990 en adelante, se ha manejado con responsabilidad y seriedad el aspecto económico. Por eso, nos alegramos del acuerdo. Y ojalá podamos seguir aumentando el 2,1 por ciento de reajuste real. Porque, si el país crece y mejora, esto ha de reflejarse de igual manera en que los trabajadores no tan solo recuperan el alza del costo de la vida, sino que asimismo van aumentando sus remuneraciones y bienestar. Voto a favor, con mucho agrado. Espero que siempre se logre llegar a acuerdo entre nuestros trabajadores y el Ministerio de Hacienda. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, también quiero sumarme a las felicitaciones, tanto al Gobierno como, muy especialmente, a los dirigentes de las organizaciones que formaron parte de la mesa de negociación del sector público, por el acuerdo alcanzado. Empleo las palabras “muy especialmente” porque, en general, quienes necesitan ser objeto de un esfuerzo mayor son precisamente los trabajadores. Por ejemplo, las remuneraciones mínimas mensuales en el sector público quedarán ahora, en el caso de los auxiliares, en 247 mil 184 pesos; en el de los administrativos, en 280 mil 324, y en el de los técnicos, en 301 mil 526. Aunque son las mínimas, son bajas para los niveles de necesidad; para acceder a una vida decente y digna en condiciones básicas. Por lo tanto, renunciar a un reajuste mayor significa una responsabilidad muy grande de parte del sector laboral. Estimo muy importante hacer este reconocimiento, porque, cuando el país se encuentre en una posición mejor, cuando entremos al período de las vacas gordas, habrá que tener claro que se redujeron expectativas y peticiones en momentos más complicados y que es el minuto de resarcir este sacrificio y compensar como corresponde el aporte a los trabajadores. También corresponde, a mi juicio, brindar un reconocimiento al Gobierno, cuyo esfuerzo ha sido relevante, y sacar alguna lección: en estos días llegó a acuerdo con los trabajadores; con la Oposición,

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para aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos, y con una parte importante del mismo sector para despachar el proyecto de ley de pesca. La conclusión es que, para avanzar desde un punto de vista político, Chile necesita acuerdos. Pienso que esta es la reflexión en la que deberíamos concentrarnos, particularmente cuando el Gobierno no tiene mayoría en el Congreso. La búsqueda de coincidencias es muy necesaria y debería contemplarse siempre como una actitud frente a la Oposición, para así avanzar con mucha más fuerza. Como ha de hacerse en toda conversación, en toda negociación, cabe conceder lo que la Oposición o los trabajadores, en este caso, exigen como contrapartida, porque es lo que permite que el país logre no solo tranquilidad, sino también progreso. Juzgo que esta es una lección importante que se desprende en este momento. Es válido reconocer que el reajuste de remuneraciones del sector público, desde el punto de vista del incremento real, resulta valioso. Estamos hablando de un 2,1 por ciento, entendiendo que la inflación esperada es de 2,9. En consecuencia, es superior al registrado el año pasado, que fue solo de un 1,3. Y en muchos períodos ha sido inferior: el promedio entre 1990 y 1999 fue de 0,9, y entre 2000 y 2009, de 1,5. En el período completo, de 1990 a 2009, fue de 1,2. Por lo tanto, si logramos mantenerlo en torno al 2 o 2,1, como ahora, creo que estamos mejorando en términos efectivos la situación del sector laboral. Finalmente, creo también valiosa la instalación de las mesas de trabajo. Y, en particular, me sumo a un planteamiento de la Senadora señora Allende. Cuando se traten la libertad sindical y las prácticas antisindicales, bueno sería hacer extensiva la labor a la negociación colectiva, incluido el derecho a huelga. Presenté hace un tiempo un proyecto de reforma constitucional que, lamentablemente, no contó con los votos necesarios para introducir en la Carta una transformación en estos aspectos. Me parece que las relaciones laborales modernas en el ámbito del sector público asimismo exigen expresiones organizadas, institucionales, para llevar a cabo los procesos de negociación colectiva, incluido el derecho a huelga. Es mucho mejor, incluso, desde el punto de vista del bien del país, que la materia se encuentre regulada a que no lo esté. Porque, de hecho, la huelga existe igual, las negociaciones colectivas se llevan de la misma forma, pero es preciso recurrir a procedimientos que no son siempre los más razonables, los más técnicos, los más adecuados. Muchas veces, se requieren, para lograr objetivos, presiones de otro tipo que no serían necesarias si el sistema estuviera regulado. Por tanto, ya que la voluntad del Gobierno de llegar a acuerdo ha sido explícita y, además, exitosa, quizás esta sea una oportunidad para agregar el punto en la instancia de las mesas de trabajo que se constituyen, pues estimo que refleja una necesidad de actualización de nuestra legislación, todavía sumida en otros tiempos. Hace cuarenta, cincuenta años,

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se entendía que no se justificaba la huelga en el sector público, por otra noción del trabajo y, particularmente, por aquel que se verifica en el ámbito del Estado. Esa noción ha sido superada en distintas partes del mundo. Y la propia OIT recomienda hoy día la incorporación de normas para la negociación colectiva en el sector público, las cuales existen en Chile en forma muy insuficiente. En consecuencia, junto con sumarme a valorar el acuerdo -por cierto, lo votaré a favor-, aprovecho de solicitar al Ejecutivo la incorporación en las mesas del tema al cual hago referencia, ya que me parece que dice relación con una deuda del país respecto de los trabajadores del sector público. El señor ESCALONA (Presidente).- Cada intervención será por los cinco minutos que corresponden en la discusión particular, porque la lista de inscritos es demasiado extensa y tenemos que abocarnos a cuatro proyectos calificados de “discusión inmediata”: el que nos ocupa, dos relativos a bonos y la modificación de la Ley de Pesca. Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, lamento que justo se acorten los plazos para intervenir. En primer lugar, saludo y felicito el acuerdo; pero no quiero dejar de señalar lo que hemos manifestado desde siempre: el Estado es uno de los muy malos empleadores. Y lo menciono porque anualmente constatamos que un grupo enorme de funcionarios que han dado muchos años de vida a su trabajo siguen a contrata o a honorarios. Sin duda alguna, eso origina una inestabilidad laboral que nadie quisiera y que se vive permanentemente en el sector público. Junto con el Senador señor Muñoz Aburto, hicimos ver hoy en la Comisión de Hacienda dos cuestiones que nos preocupan mucho, fundamentalmente por representar a una zona extrema. En primer lugar, los funcionarios de las universidades estatales no obtienen el reajuste del 5 por ciento. El que reciben proviene del propio plantel de enseñanza superior. Y ya sabemos la realidad difícil y compleja que enfrentan esos establecimientos en Regiones. La indicación respectiva fue declarada inadmisible, mas queríamos plantear el punto con fuerza para el efecto de que la situación pudiera repararse. En seguida, algo similar hicimos ver respecto de funcionarios de Regiones extremas, ya que la línea de corte se aplica con los bonos de zonas extremas y el resultado es tremendamente injusto. Por eso, presentamos una indicación para intercalar el siguiente artículo Nº 33, nuevo: “En la determinación de las remuneraciones imputables para efectos de determinar los tramos correspondientes a los diversos beneficios contenidos en la presente ley, respecto de los funcionarios de las zonas extremas del país, no se considerarán sus ingresos por concepto

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de la asignación de zona a que se refiere el decreto ley Nº 249, de 1973, y sus normas complementarias ni las bonificaciones especiales que benefician a dichos territorios,” establecidas en diversos cuerpos legales. Obviamente, ella fue también declarada inadmisible. Pero no podemos dejar de señalar, una vez más, que se registra una gran injusticia con nuestros trabajadores en esos lugares, y deseamos -hoy día lo conversamos con el señor Raúl de la Puente y los actores de las distintas mesas- que en las futuras negociaciones puedan participar funcionarios que representen el sentimiento de nuestras zonas extremas. Otro aspecto es el del sector pasivo, el de nuestros queridos jubilados. Es algo que el Senador señor Lagos hizo ver también en la mañana y que me hizo mucho sentido. El reajuste que ellos reciben primero es producto del IPC. Cuando este resulta negativo, no tienen ninguno. Pero lo más grave es que aquel que se les entrega ahora a través del bono de Fiestas Patrias y otros llega solo a un 4,8 por ciento, frente al 5 por ciento que nos ocupa. El Gobierno actual o los venideros deben corregir una situación que en algún momento nos terminará afectando a todos. Me parece que tenemos que enfrentar la reclamación del sector pasivo, sin lugar a dudas. También se han mencionado los despidos. Al respecto, no puedo dejar de mencionar un hecho que me pareció del todo injusto, señor Presidente. Un funcionario con 42 años de servicio en el Hospital Regional de Punta Arenas fue desvinculado, echado. Se encontraba calificado en Lista 1 y jamás tuvo un problema. Una artrosis le impidió trabajar en los últimos meses y fue brutalmente despedido. Entonces, el acuerdo al que se ha llegado con el Gobierno en relación con mesas de trabajo debe aplicar de manera urgente el criterio de que los jefes de servicio en todo el país den garantías de que no continuarán tomándose esta clase de medidas, tan dolorosas e injustificadas. Concurro con mi voto favorable haciendo notar que me interesa muchísimo que en el futuro estén consideradas también las expresiones de las Regiones extremas para que no se sigan registrando situaciones tan injustas para los funcionarios de la Región que represento. El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Primero, quiero valorar la valentía y audacia de los dirigentes sociales, como la Presidenta de la CUT, el Presidente de la ANEF y los de 13 entidades más que firmaron el acuerdo. Ello muestra ánimo de diálogo, de dar gobernabilidad. Por supuesto, cabe destacar la voluntad del Gobierno del Presidente Piñera de otorgar un reajuste real de 2,1 por ciento, muy por encima de los promedios de Administraciones anteriores.

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Asimismo, lo anterior permite comprobar el propósito concreto de seguir avanzando. Es preciso continuar apoyando al sector público, desde luego, pues su personal realiza un cometido importante. Quiero destacar algunos aspectos que considero relevantes. El primero de ellos es el establecimiento de remuneraciones mensuales mínimas para determinadas funciones. Me parece que ello representa un paso adelante en lo que dice relación con auxiliares, administrativo y técnicos. El segundo se refiere a los bonos, con relación a los cuales levantamos la voz en el Gobierno. Y si bien se hizo un esfuerzo importante en cuanto al bono de invierno para los pensionados al aumentarse la cobertura de 500 mil a 662 mil beneficiarios -agradezco al Ministro de Hacienda su voluntad-, nos habría gustado que se llegara a 750 mil. Otro aspecto que nos parece trascendente es la continuidad de las conversaciones mantenidas por la CUT con el Ministerio del Trabajo sobre el perfeccionamiento de la legislación laboral, con el objeto de dar dignidad al desempeño de los funcionarios públicos. Esperamos que estos acuerdos, los cuales se van a traducir ahora en comisiones de trabajo, puedan concluir en proyectos de ley, con las urgencias necesarias, para dotar, fundamentalmente, de estabilidad laboral y carrera funcionaria. Respecto de lo expresado por el Honorable señor Bianchi, el Senador que habla también sostiene que el Estado es un mal empleador. Hace un tiempo recurrí a la Contraloría justamente para que fiscalizara el cumplimiento del 80-20. El informe respectivo se está elaborando servicio por servicio, y esperamos que exponga también la necesidad de generar adecuaciones de plantas, para terminar con la inestabilidad laboral que sufren año a año muchos servidores públicos, sobre todo en estas fechas, cuando empiezan a llegar las notificaciones de que no seguirán en sus cargos. Juzgo importante el reajuste respecto del sector pasivo. Es preciso abordar con seriedad el asunto en algún momento, para poder incorporarlo. Algo que sí constituía un compromiso y que finalmente no se incorporó en el proyecto de reajuste fue el que firmó el Ministro de Educación con la CONFEMUCh, relativo a la posibilidad de acceder a un bono final de año 2012. Constituye un asunto relevante, por cuanto habría sido la continuidad del bono final de año 2010 y 2011. Existe una carta al respecto, firmada por el titular de esa Cartera, señor Harald Beyer, que le entregaré al Ministro de Hacienda para los efectos de que se analice alguna fórmula de compensación -ya no en la iniciativa que nos ocupa, pero sí en el futuro- en cuanto a la posibilidad de entregar dicho beneficio y cumplir la palabra empeñada. Quiero felicitar a todos y a cada uno de los gremios, los que han logrado también avances importantes en otras materias. Porque

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hoy día vamos a aprobar, seguramente, proyectos en los que se registraron acuerdos con la CONFUSAM y bastantes entidades. Existe un compromiso con la FENPRUSS en cuanto a la iniciativa sobre la asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios. Le hemos pedido al señor Ministro que sea abordado y nos expresó que hay conversaciones pendientes con esa organización. Esperamos que se cumpla. Es una preocupación transversal que hemos mantenido los integrantes de la Comisión de Salud. Hemos estado trabajando al respecto con el Senador señor Rossi y otros de sus miembros para el efecto de que también se pueda cumplir finalmente la palabra empeñada. Reitero mi felicitación por los acuerdos logrados -son una señal de que vienen tiempos buenos y mejores-, los que nos permitirán construir un país para todos. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, qué duda cabe de que el protocolo de acuerdo firmado por el Gobierno y los trabajadores públicos ha sido bastante beneficioso, no solo en cuanto a establecer bonos, aguinaldos, o fijar un reajuste de un 5 por ciento, sino también por instalar mesas de trabajo que permitirán conversar algunos aspectos bastante sentidos para el sector. Ese es el caso de las asignaciones de técnicos y profesionales; el seguro de cesantía; los viáticos; el acoso sexual y laboral, y el código de buenas prácticas laborales; el permiso posnatal parental, y el trabajo decente, lo que comprenderá las temáticas de estabilidad laboral y carrera funcionaria. Lo que sí ha quedado ausente de los diversos puntos que se van a tratar en las mesas de trabajo es una indemnización para los trabajadores públicos que son desvinculados -a veces abruptamente- de su servicio y se van para la calle sin ningún tipo de recurso por concepto de sueldo o indemnización. Eso debiera corregirse mediante el establecimiento de un trato más o menos igualitario, como el que gozan los trabajadores del sector privado. A mi juicio, todas esas materias podrían regularse a través de una negociación colectiva. Pero, como expresó el Senador Hernán Larraín, tiempo atrás una reforma constitucional sobre el asunto no prosperó, lamentablemente, por falta de quórum. En todo caso, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social existe otro proyecto de reforma a la Carta que regula la negociación colectiva entre los funcionarios públicos y el Estado de Chile. La única forma de poder dar cuenta de las reivindicaciones y los logros que los funcionarios públicos puedan obtener es mediante la fijación de normas claras y precisas en un procedimiento debidamente regulado: la negociación colectiva.

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Sin embargo, no figura entre las materias por analizar en las mesas de trabajo. Debería incorporarse. Otra cosa que tampoco puede quedar fuera de esas instancias de conversación es lo señalado por algunos Senadores que me precedieron en el uso de la palabra: lo relativo al tema previsional. ¡No podemos seguir con el actual sistema! Debe ser objeto de estudio y debate, porque muchos funcionarios públicos que en la actualidad se acogen a jubilación reciben pensiones bastante degradadas, muy bajas. ¡No es posible que personas que han entregado toda una vida al servicio público, al acogerse a retiro, no reciban pensiones decentes para vivir! Por otra parte, señor Presidente, voy a pedir que se vote la admisibilidad de las indicaciones que se presentaron en la Comisión de Hacienda en relación con los funcionarios de las zonas extremas y, particularmente, de Magallanes. Ellos no podrán percibir en su integridad los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, el Bono de Escolaridad y el de Acuerdo, si no se excluye para su cálculo la asignación de zona. Si no, una vez más resultarán perjudicados los trabajadores de regiones extremas, quienes verán burlados sus derechos al no poder acceder como corresponde a los beneficios establecidos en el Protocolo de Acuerdo, suscrito con motivo del proyecto que estamos discutiendo. Por último, con relación al artículo 33, que, entre otras cosas, crea nuevos cargos de Subinspector grado 12, quiero preguntarle al señor Ministro de Hacienda si hay o no alguna propuesta para los Comisarios. Hace años se les prometió integrarlos a cierta escala en grados especiales. Hasta la fecha no ha pasado nada de eso. Aprovecho de hacer esta consulta, por cuanto en dicho precepto se crean nuevos cargos especialmente para los Subinspectores en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones. Voy a votar a favor del proyecto, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, creo que esta iniciativa va a lograr la unanimidad de la Sala. El hecho de que venga con un acuerdo suscrito entre las organizaciones de trabajadores públicos y el Gobierno anticipa también nuestra aprobación. Me parece muy bien eso, considerando que en los últimos dos o tres años, cuando el proyecto llegaba al Senado, se daba una discusión permanente para intentar alcanzar las metas planteadas por los funcionarios. Igualmente, estimo adecuado lo relativo a las mesas de trabajo.

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Pero yo quiero representarle algo de modo oficial al señor Ministro, en nombre de la bancada democratacristiana. Un asunto que nos ha preocupado, desde el comienzo de este Gobierno, es la desvinculación -así se la llama hoy día- de trabajadores, que no es otra cosa que el despido de personal a contrata o a honorarios. En estos dos años los funcionarios han enfrentado situaciones muy complejas. Y a propósito del anuncio de que se constituirá también una mesa de trabajo sobre empleo precario, a contrata y a honorarios, espero que en algún momento haya una solución para este problema, que no es solo de ahora, pues se arrastra desde hace muchos años. Sobre el particular, debo hacerle presente al Ministro que en el día de ayer se despidió oficialmente a 14 funcionarios de la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), del Ministerio de Relaciones Exteriores. Muchos de ellos, con 10, 15 y 20 años de servicios. Entonces, carece de racionalidad que se anuncie que se empezará a estudiar cómo no precarizar los empleos en el sector público y, al mismo tiempo, un órgano del Estado despida a 14 funcionarios, hombres y mujeres, que llevaban largo tiempo en el desempeño de sus labores. Le represento al señor Ministro la situación descrita, para que tome nota y, a su vez, se la represente al Canciller, de manera que ponga remedio a este tipo de decisiones. De 100 funcionarios con que cuenta la AGCI, 14 fueron despedidos ayer. Y, por coincidencia -según se dice-, la mayoría de ellos tendría determinada filiación política. Señor Presidente, yo voy a aprobar el proyecto, porque considero muy positivo que se haya firmado un Protocolo de Acuerdo. Pero, al mismo tiempo, debemos ser consecuentes. Si queremos dar estabilidad a los funcionarios públicos, comencemos por revisar aquellos actos como el que recién di a conocer, que ha provocado una situación difícil a 14 funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, quiero manifestar mi apoyo al ambiente de diálogo que se ha creado entre el Gobierno y las organizaciones que representan a los funcionarios públicos. Felicito al Ministro de Hacienda por el trabajo que ha realizado, porque la mejor manera de avanzar, sobre todo en un país que está creciendo, es que los trabajadores del sector estatal también tengan la posibilidad de lograr mejores condiciones laborales. En ese sentido, valoro los beneficios para los pensionados que se contemplan en la iniciativa. Como bien dijo el Senador Chahuán, nos habría gustado dar un poco más. Pero igual se avanzó respecto del año pasado: 662

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mil jubilados recibirán el Bono de Invierno (49.500 pesos), que se pagará en el mes de mayo de 2013, y a más de 2 millones de chilenos y chilenas, tanto del sector activo como del pasivo, se les otorgará un aguinaldo de Fiestas Patrias y otro de Navidad. Señor Presidente, valoro también la instalación de una mesa de trabajo para abordar el tema de la “regularización de honorarios”. Esta es una situación histórica. Nosotros planteamos el punto cuando fuimos Oposición. Hoy día, cuando somos parlamentarios de Gobierno, también lo hacemos, porque no podemos seguir tolerando que muchos miles de jefes de familia trabajen a honorarios y no tengan la condición mínima de estabilidad laboral. Por eso, es preciso valorar el hecho de que se haya acordado la constitución de una mesa de trabajo para abordar la regularización de las contrataciones a honorarios. En esa materia, hay casos bastante complejos. Por ejemplo, cuando una persona pasa del sistema de honorarios al de contrata, no tiene derecho a vacaciones, porque se considera un nuevo trabajo, pese a estar dentro del mismo servicio del sector público. Señor Ministro, hay situaciones puntuales como la referida, que ojalá en la mesa de trabajo se puedan resolver. Se trata de funcionarios de la misma repartición pública, de las mismas instituciones, que muchas veces, por no tener continuidad en el sistema de trabajo en que se hallan insertos, pierden la posibilidad de recibir beneficios que cualquier chileno necesita. Por otro lado, señor Presidente, hay que entender por qué se presentó la indicación acerca del bacalao. Y qué bueno que se encuentre el Senador Tuma aquí. ¡Bien conocía, usted, la situación! Si hubiera estado aprobada la nueva Ley de Pesca, no habría habido problema. Pero, en vista de que su discusión se dilató, el Ejecutivo tuvo que incorporarla aquí la indicación. Es fundamental para los pescadores artesanales la certificación para poder exportar el bacalao. De lo contrario, ningún país recibirá ese producto tan apetecido en los mercados internacionales. Por las razones expuestas, votaremos favorablemente. Y valoro -repito- el que la ANEF, después de muchos años, haya firmado un Protocolo de Acuerdo con el Gobierno. Ojalá que el ambiente de diálogo que se ha creado se extienda, de ahora en adelante, al debate de la legislación de pesca. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, primero, es necesario valorar el Protocolo de Acuerdo. Los acuerdos, cuando todas las partes concurren a ellos, por cierto que son importantes.

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Tal como conversábamos en la Comisión de Hacienda hoy en la mañana, este Acuerdo consigna, en una de sus partes -creo que es fundamental-, un Instructivo a Jefes de Servicios sobre Proceso de Renovación del Personal a Contrata. Me refiero a este punto, porque, desde que se firmó este acuerdo ayer hasta la fecha -aún no han pasado 48 horas-, ya hay un número importante de funcionarios del sector público que ha sido notificado de sus desvinculaciones. El Senador Andrés Zaldívar ya hizo alusión a los despidos de los funcionarios de la AGCI (Agencia de Cooperación Internacional). Se trata de 14 mujeres y 3 hombres. De ellos, 8 pertenecen a la Unidad de Proyectos. A esto hay que agregar que en lo que va del año de trabajo del Jefe de la Unidad, Jorge Daccarett, han renunciado 2 mujeres por acoso laboral. Digo esto, señor Presidente, porque es una tónica que se va repitiendo. El detalle de esa situación lo dio el Senador Zaldívar. Pero ello ocurre no solamente en la AGCI, sino también en las direcciones provinciales de educación. Sin ir más lejos, en Linares se despidió a 3 funcionarios (2 mujeres y 1 hombre) con desempeño notable. Señalo lo anterior, porque una de las partes del instructivo referido -el Ministro de Hacienda se comprometió a despacharlo rápidamente a todas las Regiones del país- señala que las desvinculaciones deberán basarse “en una evaluación del desempeño del funcionario, o en la continuidad de los planes o programas para los cuales presta servicios”. En el caso de la AGCI, los trabajadores afectados están dentro de un programa que termina en noviembre del próximo año. Yo no sé dónde van a encontrar personas que hagan ese trabajo durante el período que resta. En lo que respecta a los funcionarios de las direcciones regionales de educación, se trata de labores permanentes. Son secretarias de las seremías. Pero la situación no para ahí. Han sido notificadas de despido personas del SERNAM y, también, del INDAP, en las distintas Regiones. Y, más grave aún, la Subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, señora Seguel, ha informado a los funcionarios que se producirán, de aquí al viernes 30, desvinculaciones en un número inferior a 50 personas -podrían ser 49-, y los criterios que se aplicarán para ello serán: “competencia, lealtad y honestidad”. Tales criterios son bastante distintos de los contenidos en el instructivo: evaluación de desempeño, continuidad de programas o modernización de servicios. ¿Qué quiero decir con esto, señor Presidente? Que, sin perjuicio de valorar el Protocolo de Acuerdo alcanzado, no resulta comprensible que, a menos de 48 horas de suscrito, no se esté cumpliendo una parte esencial de él.

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El segundo tema que me preocupa -con esto termino- es el relativo a la indicación sobre el bacalao. Entiendo que el Senador Frei se ha referido a la materia en forma reiterada desde hace ya algún tiempo, asunto que debería solucionarse. Sin embargo, lo que me inquieta es que se haya sentado un precedente que, obviamente, se recoge: la Ley de Reajuste del Sector Público significará un espacio para aprobar cualquier tipo de situación que se acuerde con voluntad política. Si ese es el sistema y el criterio, bienvenido. Pero entendamos que es eso lo que estamos haciendo. Yo hubiese preferido que tramitáramos rápidamente un proyecto que permitiera resolver un problema que, evidentemente, existe y que ha sido explicado tanto por el Ministro de Economía, Pablo Longueira, como por el Senador Frei. Anuncio que voy a votar a favor, señor Presidente, pero espero que no se sigan repitiendo los despidos en el resto del país. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, también deseo destacar el acuerdo alcanzado y relevarlo, porque por ahí se decía -probablemente por quienes están a cargo de algunas agrupaciones de trabajadores- que el reajuste iba a costar más y que tendríamos una discusión mucho más larga y difícil. Pero ha sido todo lo contrario. A mi juicio, eso habla muy bien del mundo sindical, de las asociaciones de funcionarios del sector público, de la ANEF, desde luego, y de los 14 gremios que han concurrido a esa negociación. Aquí no hubo ninguna crisis porque determinadas personas hayan llegado a la titularidad de ciertos cargos del mundo laboral. Insisto: muy por el contrario. Pienso que a todos nos sorprendió la facilidad con que se alcanzó ese acuerdo, en el cual, naturalmente, también tiene méritos el Ministro de Hacienda. Y eso lo destacamos. Sin embargo, los problemas no han cesado, como lo han señalado varios colegas, especialmente la Senadora Rincón. Los despidos continúan en distintas instituciones a lo largo del país, en distintos servicios centralizados. Eso preocupa. El Gobierno sigue insistiendo en poner término a la carrera funcionaria de muchas personas o en cortar a los que están a contrata o a honorarios, prescindiendo de gente que realiza una labor muy importante. Tal proceder seguirá afectando a este Gobierno, que lo lleva a continuar cometiendo desprolijidades, como la que denunció acá el Senador Tuma con la famosa “indicación bacalao”. Uno la lee de principio a fin y se pregunta: ¡qué tiene que ver con este proyecto!

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De verdad, aquí hay desprolijidad. No veo al Ministro Larroulet en esta sesión. Pero, si se hubiese pedido la unanimidad de la Sala para ver ese asunto en el debate de la Ley de Pesca, ¿quién podría haberse negado? O sea, aprobar esta indicación donde corresponde habría sido una de las pocas cosas en que habríamos tenido acuerdo unánime. Porque es una materia de pesca. El Gobierno planteó lo de la excelencia y hacer bien la pega. En mi opinión, aquí ninguna de esas dos cosas ha ocurrido. Hay que aprobar el proyecto; hay que destacar este acuerdo. Ojalá que sea la tónica para futuros entendimientos en este ámbito. Pero también se debe reconocer que no todo es perfecto. Hoy día se propone un bono por término de negociación inferior al de 2011, que fue de 230 mil pesos, y también al de 2010, que alcanzó a 215 mil. El Bono de Acuerdo este año será de 185 mil pesos. Seamos claros. Esto no se ha dicho. El bono que se propone hoy es menor al de las negociaciones de los últimos dos años, esto es, de los dos primeros años del Gobierno del Presidente Piñera. Por cierto, también se debe reconocer que hay algo nuevo: el Bono de Vacaciones, que es especial y no imponible, el cual se pagará en enero a las rentas más bajas. Eso es importante. Ahí se está innovando. Y, probablemente, en la suma, el valor neto sea favorable para los trabajadores. Considero que también es relevante destacar lo señalado por varios señores Senadores con relación al sector pasivo. Por la manera cómo se construye este incremento -con los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, con el bono de invierno-, finalmente estamos hablando de un 4,8 por ciento, y no de 5 por ciento de reajuste. Es bueno dejar eso muy en claro. En fin, es bueno representar al Gobierno todos estos planteamientos, porque pueden servir de base para futuras negociaciones. Asimismo, comparto lo que señaló el Senador Tuma: los sectores profesionales de la salud quedaron fuera de los bonos conseguidos con este acuerdo. Por su parte, como se ha señalado, la inflación proyectada para los próximos 12 meses será de 2,9 por ciento. Esto supone un incremento real del reajuste de 2,1 por ciento. Con todo, señor Presidente, nos parece que lo propuesto constituye un paso importante en la idea de reivindicar la labor de los funcionarios públicos de nuestro país. Creo que ya es el momento de plantearse una mirada mucho más profunda en torno a la modernización de la Administración Pública. Y eso significa, por supuesto, dejar de hablar de despidos. ¡O sea, no es posible que todos los años se siga desvinculando a esa cantidad de personas! En la Región de La Araucanía ha habido despidos, especialmente en el INDAP, pero destaco que son cifras menores que las del año pasado.

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Pero ese no debiera ser el tema de discusión, sino cómo modernizar la función pública con incentivos, como el de mejoramiento de la gestión y muchos otros que se establecieron hace ya más de una década. Es el momento de abocarnos a esas materias: cómo transitamos de los honorarios a las contratas, de las contratas a las plantas, y cómo mejoramos la estabilidad laboral y resguardamos la carrera de nuestros funcionarios públicos. Por lo tanto, voto a favor. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, se ha dicho tanto y tan bien sobre este importante proyecto de ley que quisiera puntualizar cuatro aspectos que me parecen importantes. Pero antes, debo reconocer el espíritu y el trabajo de la Democracia Cristiana, de nuestros dirigentes en el sector público, lo cual merece ser resaltado. Primero, valoro el acuerdo mismo. Esto demuestra que sentarse a una mesa de conversación y de negociación -en este caso, entre el Gobierno y los 14 gremios del sector público, coordinados por la Central Unitaria de Trabajadores- es la forma correcta de hacer las cosas, porque, con ello, se pueden lograr resultados concretos en beneficio de los trabajadores del sector público. El reajuste de 5 por ciento -que implica un incremento real, como se ha dicho, de 2,1 por ciento, considerando una inflación esperada de 2,9 por ciento- tiene aspectos positivos y también situaciones que cuesta explicar. Porque, por ejemplo, no se ha aclarado por qué se establece en materia de bonos y de otros beneficios un aumento de 5,3 por ciento para el sector activo, pero solo de 4,8 por ciento para el pasivo. Son cuestiones que, a mi juicio, conviene tratar de equiparar hacia el futuro y explicarlas bien, por cuanto uno no alcanza a escuchar argumentos convincentes a este respecto. Pero, como nobleza obliga, quiero valorar el acuerdo y felicitar a los catorce gremios del sector público, a la Central Unitaria de Trabajadores y, por cierto, al Gobierno, en especial al Ministerio de Hacienda, por haber contribuido a él. Por otro lado, deseo destacar algo muy importante, en lo cual venimos insistiendo, por lo menos, desde el año 2010. Recuerdo en forma especial la situación de la Asociación Nacional de Directivos del Ministerio de Educación (ANDIME), en lo que dice relación a la Cartera del ramo. Me refiero a los despidos injustificados que se produjeron, cuestión que no solo no ha tenido explicación, ni tampoco justificación. Creo que el compromiso por parte del Gobierno y del Ministerio de Hacienda de enviar un instructivo a todos los servicios para objetivar el tema de las desvinculaciones para no afectar a los trabajadores de

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buen desempeño es importante, sea en cuanto a metas, objetivos u otros aspectos. Espero que el texto no se traduzca en un mero trámite, sino que apunte realmente a evitar despidos injustificados. Porque, en los dos primeros años del actual Gobierno, ha habido situaciones muy preocupantes sobre aquello, que no solo son del pasado. En esto me hago eco de lo que manifestó el Senador señor Zaldívar, pues en estos días fuimos informados del despido de catorce funcionarios de la Agencia de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (AGCI), sin mediar absolutamente explicación alguna y menos una justificación. Por lo tanto, deseo que el señor Ministro de Hacienda dé una explicación a esos catorce funcionarios desvinculados. Y esperamos que, en el buen ánimo de lo que significa dicho instructivo, se pueda también reconsiderar la situación de esas personas. Porque otro aspecto relacionado con los despidos injustificados tiene que ver precisamente con el hecho de que se acuerda una instancia de reconsideración para los casos de desvinculaciones. En consecuencia, pido formalmente al señor Ministro de Hacienda que, como muestra de buena fe y de cumplimiento de esa instancia de reconsideración, se trate de atender el problema de esos catorce funcionarios de la AGCI, porque -insisto- fueron notificados entre gallos y medianoche, sin explicación ni justificación. Además, eso podría tener otro tipo de connotaciones políticas, como lo dijo aquí el Senador señor Zaldívar. Adicionalmente, es preciso recordar que el 30 de noviembre es el plazo para renovar los contratos de los trabajadores a contrata. En definitiva, lo importante es que no solo se firme un papel y que un instructivo consagre una instancia de reconsideración, sino que se pueda cumplir verdaderamente de buena fe con lo acordado. Y por lo menos para la Democracia Cristiana -lo quiero decir derechamente-, lo concerniente a la AGCI va a ser un tema ejemplificador. También quiero destacar que, en este aspecto relacionado con los despidos injustificados, reconozco que sean las asociaciones de funcionarios las que representen a los afectados. Estimo que en la medida en que la interlocución sea institucional, obviamente facilita un buen clima laboral en el sector público. Señor Presidente, deseo resaltar ese segundo aspecto. Finalmente, voy a terminar con dos puntos. Hay veinticuatro artículos estándares que se establecen en esta materia, pero se incorpora un elemento muy importante: el relativo a la Superintendencia de Educación. Recuerdo que, cuando discutimos ese proyecto, quedaron algunas cuestiones pendientes. Ojalá hacia el futuro podamos, con calma, discutir los términos de un nuevo estatuto jurídico para los trabajadores del sector público, que establezca realmente una doctrina adecuada en materia de régimen laboral, de relación laboral.

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Hoy día en la Comisión tuvimos a la asociación de funcionarios de la JUNJI. De 12 mil personas que trabajan en dicha entidad -esto, por supuesto, no es una acusación al Gobierno, sino más bien un elemento autocrítico- 10 mil son a contrata y solo 2 mil están en la planta. Por lo tanto, más allá del reajuste, que valoramos, tenemos que tratar de vislumbrar un nuevo estatuto para dicho sector, que precise con nitidez, estabilidad y disposiciones claras, estables y equitativas, la normativa que ha de regir la situación de los trabajadores del sector público. Por lo anterior, vamos a votar a favor del proyecto. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, también valoro el acuerdo alcanzado. Entiendo que hace siete años que no se llegaba a un consenso en un asunto de esta naturaleza entre la CUT, los catorce gremios del sector público y el Gobierno, a los cuales felicito especialmente. Me gustaría reiterar nuestra preocupación por las desvinculaciones de carácter político observadas que no se basan ni en el mérito ni en el desempeño de los funcionarios públicos, y pedir al Gobierno un cambio de actitud en ese sentido. Pero como Senador por la Región de Aysén, deseo manifestar nuestra inquietud -recibí al respecto una carta de la Presidenta de la ASEMUCH, doña Mabel Velásquez- por el hecho de que los pagos de la asignación de zona se consideren dentro de las remuneraciones del personal, lo que, obviamente, perjudica a quienes trabajan en zonas extremas, los cuales solo podrán percibir los beneficios correspondientes al segundo tramo. Aprovecho de señalarlo para recordar al Ministerio de Hacienda y a los representantes del Gobierno que el candidato a Presidente de la República, Sebastián Piñera, durante su campaña se comprometió ante la ANEF en Aysén, específicamente en la comuna de Coyhaique, a establecer una base única de cálculo para la asignación de zona de los funcionarios públicos. En las zonas extremas de la Región de Aysén, hay empleados de primera y de segunda categoría. En el primer grupo están los médicos, los que trabajan en el Poder Judicial, en el Ministerio Público, en las Fuerzas Armadas, a quienes ese beneficio se les aplica sobre los ingresos totales. Al resto, la asignación de zona se paga sobre el ingreso base, en circunstancias de que todos tienen el mismo costo de vida, el que, por lo menos, es 30 por ciento superior en promedio al de Santiago o al del resto del país. ¡Y esa es una situación inaceptable! La Constitución Política establece la igualdad ante la ley y que en Chile no habrá discriminaciones arbitrarias. Pero lo dicho es una discriminación claramente arbitraria. Reitero: hay funcionarios de primera y de segunda categoría, no obstante que todos tienen el mismo costo de vida. ¡Eso es inaceptable!

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Hemos sostenido diversas reuniones con la ANEF, con la mesa del sector público, con el anterior Subsecretario de Hacienda y con el actual y con representantes del Gobierno. Lo planteó en La Moneda Iván Fuentes, como vocero del Movimiento Social por Aysén. Hasta el día de hoy el compromiso tomado, que se reconoce por todos los parlamentarios de la Región, sean de la Alianza o de la Concertación, ¡no se ha cumplido! Por eso, invitamos al Gobierno a que cumpla el compromiso que asumió el Presidente Piñera durante la campaña presidencial. Resta un año de su gestión, y cuando uno se compromete a algo y empeña la palabra, esta tiene que valer y producir un efecto concreto. En razón de ello, pedimos al Gobierno, aprovechando la presencia del Ministro de Hacienda, que establezca un cronograma para dar cumplimiento a esa obligación con los funcionarios públicos de Aysén, que hacen patria y soberanía, que viven lejos y que tienen un costo de vida en los alimentos, en el vestuario, en el transporte mucho más alto que el resto de Chile, particularmente el de la Región Metropolitana. Observo en las tribunas a algunos dirigentes de la Región de Aysén, como a Hernán Barrientos, de FRENPRUSS,... --(Aplausos en tribunas). ... por lo que deseo reiterar que el compromiso no se ha cumplido. Espero que el Gobierno fije un cronograma claro, para concretar lo que está pendiente. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra al Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, en primer término, deseo destacar lo positivo del acuerdo a que se llegó con organizaciones sindicales del sector público y municipal. Como se ha señalado, él tiene tres partes fundamentales: lo remuneracional, la instalación de mesas de trabajo y un instructivo sobre procesos de renovación del personal a contrata. Los aspectos remuneracionales ya han sido destacados, pero me parece importante incorporar a los pensionados. Dentro de la instalación de las mesas de trabajo, uno de los temas por abordar dice relación a las asignaciones y bonos de zona y de zonas extremas. Como se ha señalado, el compromiso presidencial con las organizaciones de los empleados públicos y municipales de la Región de Aysén tiene que ser cumplido durante el actual Gobierno. Para eso se instaló una mesa de trabajo regional, se evaluaron diversos factores, postularon a una gradualidad y estuvieron todos los elementos dados para cumplir con ese compromiso. A ello se suma el acuerdo con el movimiento social por Aysén, el cual tiene una fórmula paralela: mejorar el bono de asignación de zonas extremas que se ha ido desmejorando en el tiempo. Incluso en el

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caso de la Región de Aysén, ha decrecido en forma relativa en lo referente a Chiloé, Palena y Región de Magallanes. En cuanto al instructivo sobre el proceso de renovación del personal a contrata, nos parece de la mayor importancia, porque debemos garantizar, dentro de la dignidad de los sectores público y municipal, el debido proceso, las evaluaciones y, si se presenta un caso especial, la investigación sumaria y el sumario. Pero un trabajador que lo hace bien y cumple todas las reglas del juego, debe tener garantizadas su dignidad y su permanencia en el trabajo. Lo del FENPRUSS, lo trataremos con motivo de esa iniciativa legal, porque nos han hecho saber claramente la discriminación que afecta a ese importante sector de la salud. --(Aplausos en tribunas). Y hemos presentado indicaciones -sabemos que ellas requieren el respaldo del Ejecutivo- en el sentido de eliminar de la base de cálculo la asignación de zona y el bono de zonas extremas, por cuanto ellos elevan la línea de corte para los funcionarios públicos de la zona austral. Como esta minuta tiene un “otros”, hemos presentado una indicación para permitir que los pescadores artesanales inscritos en pesquerías de la Región de Aysén y Magallanes puedan participar en las licitaciones del bacalao. Porque si dejamos el proyecto como viene se va a permitir extraer solamente a aquellos que han pescado en esa zona licitada -en términos exactos, ilegalmente- y los habilitaríamos en la licitación, lo cual nos parece tremendamente injusto, porque esta pesquería se desarrolla del paralelo 47 grado sur hacia el sur; es decir, al medio de las Regiones de Aysén y de Magallanes. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (33 votos a favor y 1 abstención) Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

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Se abstuvo el señor Muñoz Aburto. El señor ESCALONA (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Horvath, Ruiz-Esquide y Gómez. Corresponde pasar a la discusión particular. Como ha dicho el Senador señor Horvath, las indicaciones presentadas por él, a las cuales adherimos, son inadmisibles. El señor HORVATH.- Salvo la relativa al bacalao. El señor ESCALONA (Presidente).- Así es, Su Señoría. Esa la trataremos aparte. --Se declaran inadmisibles. El señor LABBÉ (Secretario General).- Por su parte, el Ejecutivo presentó dos indicaciones. La primera al artículo 26 para modificar el inciso primero del siguiente modo. 1) Reemplázase la expresión “bruta” por “líquida”. 2) Intercálase entre la expresión “no exceda de” y el guarismo “$1.927.314” la frase “una remuneración bruta de”. La Secretaría entiende que la primera parte de la indicación al emplear la palabra “bruta” se refiere a la primera vez que aparece, porque se emplea en dos oportunidades. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión la indicación. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, solamente deseo explicar que la primera parte de la indicación al artículo 26 que reemplaza la expresión “bruta” por “líquida” es por consistencia, por cuanto en la primera parte se habla de “líquida” y después se habla de “bruta”. Entonces, el artículo queda indefinido, incongruente. La indicación pretende simplemente dar congruencia al texto de la norma. La segunda parte tiene por objeto dejar claro que la cifra a la que siempre se ha referido la remuneración tope para recibir los beneficios es de 1.927.314 pesos. La intención es dejarla explícita aun cuando sea redundante. El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación del Ejecutivo.

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--Se aprueba. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- La segunda indicación tiene por propósito intercalar un artículo 34 nuevo del siguiente tenor: “Artículo 34.- En la subasta a que se refiere el artículo 40 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que se realice en el año 2012 para aplicarse durante el año 2013, del 10% de la cuota global de captura a licitar de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente por Decreto Nº 328, de 1992, del Ministerio de Economía; el 50 % de dicho porcentaje, se subastará entre los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal de bacalao de profundidad. En este caso los armadores artesanales pagarán dos cuotas anuales en los meses de junio y diciembre, venciendo la primera en junio de 2013. “El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas. “Los permisos extraordinarios de pesca que adquieran los armadores artesanales producto de esta subasta sólo serán transferibles entre armadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad. “Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca que se adjudiquen o adquieran los armadores artesanales deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas. “Los remanentes no asignados a los armadores artesanales en la subasta a que se refiere el inciso anterior, se subastarán entre los interesados de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes citado.”. Asimismo, se ha presentado una indicación al inciso primero del artículo 34 nuevo propuesto por el Ejecutivo, con la finalidad de agregar a continuación de las palabras “de profundidad” las palabras y “pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal en una o más pesquerías en la XI Región de Aysén y XII Región de Magallanes”. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Frei. El Senador señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, quiero apoyar esta indicación. Como está el programa que llevamos -estamos hoy día a 28 de noviembre-, es muy difícil que el proyecto esté aprobado el 30 de diciembre. Y, en el caso del bacalao, las licitaciones se encuentran en proceso de desarrollo y se harán durante diciembre. Esta pesca se realiza a partir de enero, básicamente en la época de primavera y verano; en el invierno, por razones

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obvias, no se puede practicar. Esto es hasta el paralelo 47° para los artesanales y después de él, para los industriales. Lo que pasa es que los pescadores no están en una situación de formalidad. Por eso, mientras se discutía el proyecto tuvimos un encuentro en Valdivia con representantes de la zona sur y presentamos indicaciones que fueron acogidas por el Ejecutivo y la Comisión de Pesca, de modo que vienen en el texto que estamos tratando y espero que podamos votarlas hoy día, para no seguir dilatando el asunto. El punto central es que se trata de una pesquería incipiente. Aquí los pescadores artesanales se aseguran cuotas. Y la indicación no es solamente para este año, sino que en el proyecto viene un programa a cinco o seis años, como pesquería incipiente, donde van a tener alta participación los armadores artesanales. El otro factor es que los acuerdos que ha firmado Chile sobre recursos antárticos obligan al uso de posicionador satelital y a la certificación de las capturas, y esta pesquería no cumple con esas exigencias, por lo que en rigor no sería posible vender estos productos, tanto en el mercado interno como en el internacional. Por lo tanto, lo que hace la indicación es permitir que la licitación de diciembre se ejecute y se termine, de manera que esta pesca pueda comenzar en el mes de enero con una participación creciente de los armadores artesanales que cuenten con certificación para ello, ya que estamos hablando de una pesca que se lleva a cabo en el extremo sur del país. Reitero que, si hubiéramos aprobado la Ley de Pesca antes del 30 de diciembre, esta indicación no habría sido necesaria. Se han efectuado algunos comentarios por el hecho de que en una ley de reajuste aparezca un tema relacionado con el bacalao. Pero también viene en la Ley de Pesca y es reflejo de un acuerdo logrado con todos los dirigentes, apoyado por los parlamentarios de la zona y, lógicamente, concordado con el Ejecutivo para que se incluya definitivamente en el articulado que, espero, aprobemos el día de hoy. Por eso, les pido a los Senadores que apoyen la indicación para normalizar esta pesca en el sur del país. Gracias. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Economía. El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, quiero precisar las razones por las cuales hemos decidido incorporar un artículo 34 en el proyecto de ley sobre reajuste. La situación que vive la pesquería artesanal del bacalao no tiene nada que ver con la ley vigente. La CAMLR, que es la convención que cuida los derechos antárticos, ha establecido que a partir de noviembre no se podrá comercializar en ningún lugar del mundo bacalao que no sea obtenido a través de naves con posicionador satelital.

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Por lo tanto, el proyecto de ley de Pesca no les sirve a los pescadores artesanales del rubro, porque allí se da un plazo de dos años para la instalación de dicho instrumento. Pero, para que nos demos cuenta de los niveles de sustentabilidad que se están exigiendo en el mundo, es importante saber que para el bacalao se exige una trazabilidad completa, que llega hasta los puntos de venta, los restoranes, en fin. Y no podremos comercializar los productos de esta pesquería si no han sido obtenidos, como acabo de indicar, por naves con GPS. Si hubiera buen ambiente, todos aceptaríamos y valoraríamos que la norma haya sido incorporada en el proyecto sobre reajuste. Intentamos incluirla en el Presupuesto, pero finalmente fue retirada, pues se estimó más adecuado hacerlo en la iniciativa en debate, donde se tratan distintas materias aparte del reajuste. ¿Y por qué necesitamos aprobarla aquí? Porque, como se señala al comienzo del artículo 34, nuevo, sometido a votación, el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece licitaciones para las pesquerías incipientes. Y el bacalao es una pesquería incipiente, por lo que la autoridad debe licitar el 10 por ciento todos los años. En este caso, la licitación ya está convocada, de manera que, si no aprobamos la disposición ahora -la próxima semana es regional para el Senado-, no tendremos ninguna posibilidad de impedir que ella siga adelante y se licite el 10 por ciento correspondiente al año 2013 para el sector industrial que opera del paralelo 47° hacia el sur. Por consiguiente, la norma general está en la Ley de Pesca. Lo único que persigue la indicación es lograr que en las licitaciones que se están efectuando en este minuto se separe un 5 por ciento para la pesca artesanal y un 5 por ciento para la industrial. Esa es la urgencia de la norma. Fue el Senador Frei quien presentó la indicación, que obviamente requiere el patrocinio del Ejecutivo por abordar una materia que es de su iniciativa exclusiva. Cuando se discutió en principio no contaba con nuestra firma, pero se adoptó el acuerdo unánime de que nosotros la apoyaríamos, cosa que hemos hecho. ¿Para qué? Para permitir que la norma general de esta pesquería, contenida en la Ley de Pesca, en virtud de la cual durante seis años se licitará un 5 por ciento para el sector industrial y un 5 por ciento para el sector artesanal, pueda aplicarse a partir del 1° de enero del 2013 y no del 1° de enero del 2014. Por lo tanto, si se aprueba en forma oportuna este nuevo artículo 34, los seis años se iniciarían a partir de enero de 2013. La del bacalao es una pesquería que se desarrolla en mares muy complejos y, por lo tanto, se aprovechan principalmente los meses de verano, ya que en los de invierno presenta mayores dificultades. Esa es la razón por la cual se ha incorporado el precepto en el artículo 34 de la ley sobre reajuste. Y ojalá haya una mirada positiva para efectos de su inclusión. Pero la norma general -reitero- se encuentra en la Ley de Pesca. Con esta otra solamente se desea permitir que

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en las licitaciones ya convocadas este año se pueda efectuar una separación de 5 por ciento. De lo contrario, quedará la norma general y los seis años comenzarían a contarse a partir de enero del 2014. Se trata de una indicación cuya aprobación espera todo el mundo, con el propósito de que se pueda transferir lo antes posible el 30 por ciento del bacalao que se captura al sur del paralelo 47°. Gracias, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien. Quiero solicitar el acuerdo de la Sala para colocar en votación la indicación del Ejecutivo, sin perjuicio de seguir ofreciendo la palabra a los señores Senadores que están inscritos para que fundamenten su voto. El señor BIANCHI.- ¿Qué pasa con la otra indicación? El señor ESCALONA (Presidente).- Hay una indicación del Ejecutivo y otra de varios señores Senadores que modifica la anterior. Por tanto, no puedo someter a votación esta última si no existe la primera. Por consiguiente, en votación la indicación del Ejecutivo, que requiere quórum especial de aprobación. --(Durante la votación). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo agradecer la paciencia de los representantes de las distintas organizaciones del sector público, tanto estatal como municipal, quienes deberán esperar el pronunciamiento del Senado sobre esta norma especial, la cual, según el señor Ministro, representa la oportunidad que tiene el Congreso Nacional para incorporar a los pescadores artesanales en las licitaciones de la pesquería del bacalao que se desarrolla al sur del paralelo 47° de Latitud Sur, justo frente a la península de Taitao, en la Región de Aysén. Ahora bien, en mi concepto la indicación está incompleta, por cuanto señala que van a poder participar “los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal de bacalao de profundidad”. Digo esto porque los pescadores artesanales del rubro han tenido que señalar que pescan la especie del paralelo 47° Sur hacia el norte. Pero todos sabemos, por el hecho de que no cuentan con posicionador satelital, que en su gran mayoría lo sacan de ese paralelo hacia el sur y que, por tanto, estrictamente hablando, se trata de una práctica ilegal. Por eso, sería inadecuado que por ley nosotros restringiéramos la participación de quienes explotan esta pesquería pero la desarrollan en condiciones ilegales y, además, en un área que corresponde a

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los pescadores artesanales e industriales de las Regiones de Aysén y de Magallanes. Por eso, hemos presentado una indicación a la indicación, en el sentido de ampliar el alcance de la norma a los pescadores de la Undécima y Duodécima Regiones inscritos en los registros respectivos. Gracias. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, esto es muy relevante, fundamentalmente para las Regiones de Aysén y de Magallanes. Por eso, quiero solicitar la unanimidad de la Sala respecto de lo siguiente. Tal cual viene la indicación del Ejecutivo, sin la precisión que proponemos agregarle, obviamente representa un problema gravísimo para los pescadores artesanales de las Regiones Undécima y Duodécima. Como bien indicó el Senador Horvath, hoy la pesquería del bacalao se realiza allí de manera ilegal. Quienes la llevan a cabo se trasladan hacia el extremo sur de nuestro país, pero los desembarques los simulan para hacernos creer que la captura del recurso se efectúa hacia el norte. Y, efectivamente, se trata de una situación absolutamente ilegal. Una cosa relevante es que para esta pesquería se requerirá y se exigirá el posicionador satelital. Por tanto, en el futuro se dispondrá de información exacta acerca de quienes están yendo a pescar bacalao en ese sector. Lo más importante es que los pescadores artesanales de Aysén y de Magallanes, a diferencia de lo que ocurre con la indicación del Ejecutivo, tengan la posibilidad de participar en las licitaciones de esta pesquería aun cuando no estén en el registro de la especie. Les bastará estar inscritos en el Registro Artesanal en una o más pesquerías en sus respectivas Regiones. Y así también podrán constatar quiénes están yendo a pescar sin ningún control en las áreas en cuestión. Por eso, señor Presidente, hemos decidido llevar adelante esta indicación, en conjunto con el Ejecutivo, al cual le agradecemos su disposición para agregar que los pescadores artesanales de Aysén y de Magallanes podrán participar en la subasta de la referida pesquería. Obviamente, hay que ganarla, y eso ellos lo tienen muy claro. Se trata de hombres de esfuerzo que saben que deberán unirse para hacer fuerza y adjudicarse un porcentaje que permita, de una buena vez, hacerles justicia y acceder a esta importante pesquería del bacalao. Por lo mismo, efectuamos un llamado a votar a favor. Proponemos una mejora fundamental que facultará -hoy lo podemos afirmar con absoluta certeza- a los pescadores de la Undécima y Duodécima Regiones, así como también a los de otras, para participar en la licitación del 5 por ciento de la pesquería del bacalao. He dicho.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que pueda intervenir nuevamente el señor Ministro. El señor PÉREZ VARELA.- Sí, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, el Ejecutivo no tiene ningún problema en patrocinar la indicación en comento, pero no a propósito del proyecto de ley sobre reajuste. Ya señalé anteriormente, y se lo hice presente también a los Senadores que la patrocinan, que estamos frente a una materia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Y lo relevante es modificar el artículo permanente, contenido en la Ley de Pesca -no el 34, que se está sugiriendo incorporar-, porque es ahí donde se aborda la situación de los años siguientes. Lo único que hace la norma en votación es permitir que opere el fraccionamiento para este caso. Reitero: estamos ante una materia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Por eso la indicación no pudo ser incorporada en la Comisión y ahora hemos tenido que patrocinarla. Se trata de autorizar a dos Regiones y yo he indicado que no tengo ningún inconveniente en acogerla. Pero voy a respetar las formalidades. Se requiere la iniciativa del Ejecutivo, y es necesario que se modifique la norma permanente, pues, de lo contrario, no se conseguirá el efecto buscado. Por lo tanto, hay que introducir el cambio. Ahora, si no alcanzamos a hacerlo en el día de hoy, lo haremos en la Comisión Mixta. Pero les he señalado a los autores de la indicación que no tengo inconveniente, sino al revés. De hecho, fui yo el que les señaló que había que agregar a esas dos Regiones, porque comparto la mirada de los Senadores que las representan. En suma, señor Presidente, pido que se respeten las formalidades y las indicaciones sean presentadas como corresponde. El señor BIANCHI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ESCALONA (Presidente).- Su Señoría ya hizo uso de la palabra. El señor ORPIS.- Yo también quiero intervenir. El señor BIANCHI.- Me quedaron unos minutos, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Bueno, le daré la palabra, pero solo por el tiempo que le resta para completar sus 5 minutos. ¡Porque lo veo medio afectado...!

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El señor BIANCHI.- ¡Muy afectado...! Señor Presidente, la verdad es que acabamos de consensuar esta materia con el Subsecretario de Pesca, justamente con la venia del señor Ministro. Entonces, si hay buena disposición para aprobar la indicación formulada por el Ejecutivo, nos parece que lo mínimo que podemos esperar es que exista la misma actitud respecto de la nuestra. No dejamos de creer en la palabra del señor Ministro en cuanto a que el Ejecutivo va a patrocinar esta última. Pero le señalo -por su intermedio, señor Presidente- que este tema acaba de ser consensuado con el señor Subsecretario. Recién se firmó la enmienda a la indicación gubernativa. Y entonces no veo por qué no se pueda votar en este acto, máxime si es producto de un acuerdo. No entiendo por qué ahora el Ministro no podría acogerla. Aun cuando tenemos la certeza de que su contenido será incorporado, no queremos que ello ocurra solo en la Ley de Pesca, sino también en la ley sobre reajuste, con el objeto de dejar zanjada una materia que tiene muy preocupada a la gente de Aysén y de Magallanes. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, primero tenemos que pronunciarnos sobre el artículo 34 propuesto en la indicación del Ejecutivo. Sin dicho precepto es imposible considerar la otra indicación. Y quiero hacerme cargo del siguiente punto. Podría parecer algo extraño que se incorporara esa norma a propósito de -entre comillas- la discusión de una ley de reajuste. Sin embargo, deseo descartar de inmediato ese aspecto, porque el título del proyecto es precisamente el siguiente: “proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala”. Y dentro de esas otras normas legales, independiente de la inclusión de este artículo 34, figura una modificación a la ley N° 19.586, que establece plantas en la Policía de Investigaciones de Chile. De tal manera que estamos ante una ley miscelánea. Así hay que entenderla y, en ese sentido, dicho artículo 34 se inserta plenamente dentro de las ideas matrices de la iniciativa. Por otro lado, señor Presidente, aquí se ha indicado, con toda razón, que resulta indispensable incorporar ese precepto, porque el proceso de licitación ya se está llevando a cabo, y además porque resulta necesaria para cumplir exigencias existentes en el ámbito de las exportaciones. Independiente de lo anterior, el artículo 34 propuesto es plenamente congruente con la norma permanente que hemos aprobado en el proyecto de “Ley larga de Pesca” en materia de pesca incipiente. Porque uno de los grandes avances que hará posible dicha legislación es permitir que los pescadores artesanales accedan hasta en un 50 por ciento a las pesquerías incipientes. Y el artículo 34 de esta ley miscelánea así lo contempla.

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Por lo tanto, aparte de que es necesario adelantar la vigencia de la norma para que los pescadores artesanales puedan participar en aquello, su contenido es plenamente congruente con lo que ya hemos aprobado en la Ley de Pesca. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, quiero sumarme a lo expresado por los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, en cuanto a que una de las demandas más sentidas por los pescadores de la Región de Magallanes es acceder a la captura del bacalao. Y con esta indicación, que hemos consensuado con las autoridades de Gobierno, podrán participar en esa pesquería no solo los pescadores magallánicos, sino también los de Aysén. Esta es una de las pesquerías incipientes en que los pescadores artesanales quieren, legítimamente, participar. Reitero que me sumo a las palabras de los Senadores Bianchi y Horvath, en el sentido de que debiera votarse ahora la indicación que hemos presentado, y no mostrarnos sorprendidos por las expresiones del señor Ministro, las cuales, seguramente, se deben a un error de interpretación. He dicho. El señor ESCALONA (Presidente).- Senador Muñoz, usted solicitó a la Mesa revisar la admisibilidad de indicaciones de su autoría respecto del texto general del proyecto. Debo informarle a Su Señoría que todas ellas son “recontra” inadmisibles. El señor LAGOS.- ¡Están en una categoría superior a la inadmisibilidad...! El señor MUÑOZ ABURTO.- Mírenlas bien, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- No porque las “re-miremos” van a dejar de ser inadmisibles, señor Senador. Tiene la palabra el Senador Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, entiendo que el Ejecutivo ha presentado una indicación a este proyecto de ley sobre reajuste a las remuneraciones de los trabajadores. Creo que es perfectamente factible hacerlo. Ahora, hay observaciones formuladas por los Senadores señores Horvath, Bianchi y Muñoz Aburto, y mi pregunta es ¿depositamos la confianza en el Ministro para que ingrese la indicación entre las 21 y las 24, cuando se siga discutiendo el proyecto que modifica la Ley de Pesca?

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Si es así, yo no veo problema. Sin embargo, debo decirles a los señores Senadores que han emitido opinión en cuanto a que es preciso acortar los debates, que, por economía procesal legislativa, todo indica que deberíamos votar en este momento la indicación si hay consenso. Si la indicación a la que me referí viniera con la firma del Presidente Piñera, yo pediría que mantuviéramos abierta la discusión de este artículo y que lo votemos cuando aquella ingrese. Deseo facilitar la aprobación de la indicación, porque si no habría demasiada confusión. Nuestra intención es aprobarla. Queremos permitir la licitación del bacalao y la incorporación a esta pesquería de los pescadores que aquí se han señalado. Perdón, señor Presidente, el Senador señor Bianchi me dice que ya estamos votando la indicación del Ejecutivo. Entonces, la que se va a presentar modificará la ya aprobada. No será la que planteaban los señores Senadores, que era una nueva. Habrá que tenerlo presente, de tal manera que se pueda votar hoy esa indicación, que yo voy a respaldar. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, creo que la indicación del Ejecutivo que estamos analizando, que dice relación con la pesquería del bacalao, demuestra fehacientemente una vez más la voluntad de diálogo, la voluntad de escuchar, que han manifestado el Ministro de Economía y el Gobierno. Ello no puede ser puesto en duda, porque fuimos testigos en las últimas semanas de que hemos llegado a acuerdo en el proyecto de Ley de Presupuestos; en la iniciativa que modifica la Ley de Pesca; en el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público. Y el Gobierno, particularmente el Ministro de Economía, han respetado los acuerdos. Por lo tanto, poner en duda cómo el Gobierno va a actuar en esta materia, me parece absolutamente fuera de lugar y ello no da cuenta del rol que se ha jugado, sobre todo en las últimas semanas. El hecho de que en la iniciativa de ley de reajuste propongamos una modificación que les permita a los pescadores artesanales participar en esta pesquería significa un esfuerzo notable para incorporar a un número importante de ellos a esta actividad, la que ahora les está vedada, o que realizan irregularmente. Y eso demuestra voluntad de diálogo y de escuchar, así como flexibilidad para enfrentar los temas, como ha quedado claro en el proyecto de Ley de Presupuestos, en la iniciativa que modifica la Ley de Pesca, en el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público y como

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está quedando en claro en esta indicación del Ejecutivo que, por cierto, voto a favor. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Ya hablé, señor Presidente. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la indicación del Ejecutivo que agrega un artículo 34, nuevo (30 votos a favor y una abstención). Votaron las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvo el señor Navarro. El señor ESCALONA (Presidente).- A continuación, el Senador señor Muñoz ha solicitado, de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que la Sala se pronuncie sobre la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones números 1 y 2 por parte de la Comisión de Hacienda. El señor Secretario les dará lectura. El señor LABBÉ (Secretario General).- La primera indicación cuya declaración de inadmisibilidad se ha pedido revisar es la N° 2, de los Honorables señores Bianchi y Muñoz Aburto, para reemplazar el inciso primero del artículo 1° del proyecto por el siguiente: “Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2012, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones”. La diferencia radica solamente en que se agrega “y el personal de las instituciones regidas por el Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1985 del Ministerio de Educación”. Y la siguiente indicación es la N° 1, para agregar un artículo 33, que dice: “En la determinación de las remuneraciones imputables para efectos de determinar los tramos correspondientes a los

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diversos beneficios contenidos en la presente ley, respecto de los funcionarios de las zonas extremas del país, no se considerarán sus ingresos por concepto de la asignación de zona a que se refiere el decreto ley N° 249, de 1973, y sus normas complementarias ni las bonificaciones especiales que benefician a dichos territorios”, etcétera. El señor ESCALONA (Presidente).- La Mesa opina que las indicaciones son inadmisibles, pero el Senador señor Muñoz Aburto ha solicitado el pronunciamiento de la Sala. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Senadores que consideren que son inadmisibles, deben votar que sí, y quienes estimen que son admisibles han de votar que no, porque está declarada la inadmisibilidad. El señor ESCALONA (Presidente).- En votación. Senador Muñoz, ¿usted tiene algún último argumento de carácter constitucional que pueda convencer a la Sala? ¿No? Muy bien. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban las declaraciones de inadmisibilidad de las indicaciones números 1 y 2 (21 votos contra 5). Votaron las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa los señores Bianchi, Horvath, Muñoz Aburto, Navarro y Walker (don Patricio). El señor GIRARDI.- ¿Puede agregar mi voto a favor, señor Presidente? El señor ESCALONA (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Girardi. En relación con la indicación de los Senadores Horvath, Bianchi, Muñoz Aburto y de un señor Senador cuya firma no reconozco, ella es totalmente inadmisible.

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Les otorgaré la palabra a los Honorables señores Horvath y Bianchi, por 2 minutos a cada uno. Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, quiero referirme a otro punto y pedirle 8 minutos de paciencia a la Sala, mientras despachamos el resto del proyecto, porque el propio Ministro de Economía está sacando en este momento la firma del Presidente de la República para patrocinar esta indicación. Por lo tanto, no es necesario que la declare admisible o inadmisible, sino que suspenda su tratamiento -no el del proyecto- por 7 minutos. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi, por dos minutos. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, en la misma línea, el propio señor Ministro nos acaba de pedir que, por favor, se deje pendiente esta indicación no más allá de 7 minutos, para que se presente nuevamente con la firma de Su Excelencia el Presidente de la República. Se trata de un tema de mucha trascendencia para las Regiones en general, particularmente para las de Aysén y de Magallanes. Por eso, le pedimos a la Sala su colaboración, paciencia y resistencia para los minutos que quedan, a fin de que la referida indicación sea votada favorablemente. El señor ESCALONA (Presidente).- No hay ninguna otra votación, salvo declarar aprobado en particular el total de los artículos de este proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobarán. --Por unanimidad, se aprueban en particular el total de los artículos del proyecto. El señor ESCALONA (Presidente).- Solo quedaría pendiente la indicación. No sé si hay voluntad de la Sala... El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, por qué no aprobamos ad referéndum esa indicación. Y si llega el patrocinio del Ejecutivo, ratificamos lo sancionado. ¡Para qué dejarla pendiente! El señor LARRAÍN (don Hernán).- Está bien, señor Presidente.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Ello es perfectamente posible. El señor ESCALONA (Presidente).- La Mesa no accede a la proposición de Su Señoría, porque se trata de la firma del Presidente de la República. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Dicen que va a llegar! El señor ESCALONA (Presidente).- No disponemos de la firma del Primer Mandatario. Tiene la palabra el señor Ministro de Economía. El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, quiero leer textualmente la indicación que ingresaría firmada por el Ejecutivo, que recoge el espíritu unánime existente -según entiendo- al menos en una norma de la Ley de Pesca. Por lo tanto, si se ingresa en los mismos términos, es una decisión de Sus Señorías aprobarla. El texto es el siguiente: Indicación del Ejecutivo, “para agregar en el inciso primero del artículo 34, después de las palabras “de profundidad” la segunda vez que aparecen las palabras “y los pescadores artesanales inscritos en el Registro artesanal de la Región de Aysén Carlos Ibáñez del Campo y la Región de Magallanes y Antártica Chilena”. El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo en aprobar ad referéndum la indicación señalada por el Ministro de Economía en representación del Ejecutivo? --Se aprueba. El señor ESCALONA (Presidente).- El proyecto queda, entonces, aprobado en particular, y despachado en este trámite.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 28 de noviembre, 2012. Cuenta en Sesión 108. Legislatura 360. Cámara de Diputados. Nº 1.052/SEC/12 Valparaíso, 28 de noviembre de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala, correspondiente al Boletín Nº 8.706-05, con las siguientes enmiendas: Artículo 26 Inciso primero Lo ha modificado del modo que sigue: - Ha sustituido la palabra “especial” por la expresión “de vacaciones”. - Ha reemplazado el término “bruta”, la primera vez que aparece, por la palabra “líquida”. - Ha intercalado, a continuación de la expresión “no exceda de”, lo siguiente: “una remuneración bruta de”. Inciso segundo Ha reemplazado la voz “especial” por la locución “de vacaciones”. o o o Ha consultado, como artículo 34, nuevo, el siguiente:

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

“Artículo 34.- En la subasta a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que se realice en el año 2012 para aplicarse durante el año 2013, del 10% de la cuota global de captura a licitar de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente por decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, el 50% de dicho porcentaje se subastará entre los armadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de bacalao de profundidad y los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En este caso los armadores artesanales pagarán dos cuotas anuales en los meses de junio y diciembre, venciendo la primera en junio de 2013. El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas. Los permisos extraordinarios de pesca que adquieran los armadores artesanales producto de esta subasta sólo serán transferibles entre armadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad. Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca que se adjudiquen o adquieran los armadores artesanales deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas. Los remanentes no asignados a los armadores artesanales en la subasta a que se refiere el inciso anterior, se subastarán entre los interesados de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes citado.”. o o o - - - Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 33 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, el artículo 34, nuevo, se aprobó con los votos de 30 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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OFICIO MODIFICACIONES

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.487, de 27 de noviembre de 2012 Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 108. Fecha 28 de noviembre, 2012. Discusión única. Se aprueban las modificaciones.

La Discusión ha sido suministrada por la Oficina de Redacción de la Cámara de Diputados.

El Título de esta Discusión en Sala no se encuentra disponible en el siguiente texto, por lo que se copia conforme lo anteriores trámites de este proyecto el siguiente título:

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR

PÚBLICO

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Continúa la sesión. El Senado nos comunica por oficio que ha dado su aprobación al proyecto de

ley que reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector público, con dos enmiendas formales y la reposición del artículo 34, que fue rechazado por esta Cámara, incorporando a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de las Regiones de Aysén y de Magallanes, que no estaban considerados en el proyecto original.

Si la parece a la Sala, se darían por aprobadas las modificaciones del

Senado, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum requerido. ¿Habría acuerdo? Acordado. Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 18.58 horas.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 28 de noviembre, 2012.

Oficio Nº 10496 VALPARAÍSO, 28 de noviembre de 2012

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala, correspondiente al boletín N°8706-05. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1052/SEC/12, de 28 de noviembre de 2012. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. EL Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 28 de noviembre, 2012

Oficio Nº 10497 VALPARAÍSO, 28 de noviembre de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala, correspondiente al boletín N°8706-05. PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2012, un reajuste de 5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2012.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley,

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $44.226.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466.- y de $ 23.466.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en

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administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2013, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $56.941.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013, sea igual o inferior a $580.466.-, y de $39.665.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con

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patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

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Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $55.526.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $27.763.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2013. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $23.224.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $580.466.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12

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de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2013, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2013 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 96.504.-

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.365.000 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2012. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2012.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2013, los montos de "$234.743-”, “$266.215.-” y “$286.349.-”, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$247.184”, “$280.324”, y “$301.526”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.927.314.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº

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15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $49.500.

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $15.400. Este aguinaldo se incrementará en $7.900.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2013 tengan la calidad de beneficiarios de las

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pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2013, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2013 de $17.700. Dicho aguinaldo se incrementará en $10.000.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo

anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones

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mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $203.955.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente

forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la

frase "y enero del año 2012" por "y enero del año 2013,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2013" por

"2014". Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $185.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $631.800, y de $92.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°

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de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013, y cuyo monto será de $60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466, y de $40.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 27.- El mayor gasto que represente en el año

2012 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2013 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2013 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2013. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 28.- Agrégase en el artículo 102 de la ley N° 20.529, a continuación de la expresión “1980”, lo siguiente: “, Título I y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9° y 12 de la ley N° 20.212, en el artículo 5° de la ley N° 19.528 y en el artículo 17 de la ley N° 18.091, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes”.

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Artículo 29.- Para la concesión del componente variable

de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N°20.212 durante el año 2014, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del mismo artículo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional correspondiente al año 2013, será aquél comprendido entre la fecha del decreto supremo que las fije y el 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 30.- El desahucio, que de conformidad al

artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del mismo Ministerio, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores.

Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará en la

medida que se mantenga la situación antes descrita. Artículo 31.- El reajuste previsto en el artículo 1° de la

presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 32.- Los funcionarios que sean beneficiarios de

la bonificación adicional que conceden los artículos 5° de las leyes N° 20.589 y N° 20.612, tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

El bono especial por trabajos pesados será de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex

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funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5° de las leyes citadas, como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono.

Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883 y el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tendrán derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal.

El mayor gasto será fiscal y se financiará en su primer año con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. De aprobarse el beneficio para el personal del inciso anterior, se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de Educación, respectivamente, pudiendo suplementarse de igual forma.

Artículo 33.- Créanse en el escalafón de Oficiales

Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.586, 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12°, pasando el número total de cargos de dicho grado de “900” a “1.762”.

Rebájanse en 862 el número de Detectives grado 13°

que han ingresado a la planta institucional conforme a lo dispuesto en la glosa 01, b) del presupuesto aprobado para la policía de investigaciones por las leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, leyes N°s 20.232, 20.314, 20.407, 20.481 y 20.557, respectivamente.

Artículo 34.- En la subasta a que se refiere el artículo 40

de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que se realice en el año 2012 para aplicarse durante el año 2013, del 10% de la cuota global de captura a licitar de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente por decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, el 50% de dicho porcentaje se subastará entre los armadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de bacalao de profundidad y los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En este caso los armadores artesanales pagarán dos cuotas anuales en los meses de junio y diciembre, venciendo la primera en junio de 2013.

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El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas. Los permisos extraordinarios de pesca que adquieran los armadores artesanales producto de esta subasta sólo serán transferibles entre armadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad. Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca que se adjudiquen o adquieran los armadores artesanales deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

Los remanentes no asignados a los armadores artesanales en la subasta a que se refiere el inciso anterior, se subastarán entre los interesados de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes citado.”. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.642 Tipo Norma :Ley 20642 Fecha Publicación :11-12-2012 Fecha Promulgación :03-12-2012 Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Título :OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE SEÑALA Tipo Versión :Única De : 11-12-2012 URL : http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20642&idVersion=2012-12-11 OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE SEÑALA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley Proyecto de ley: “Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2012, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en

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moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $44.226.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466.- y de $23.466.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

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Artículo 3°.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2° y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la

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ley Nº 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2013, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $56.941.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2013, sea igual o inferior a $580.466.-, y de $39.665.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios,

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siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el

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total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $55.526.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $27.763.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2013. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso

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anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2013, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $23.224.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $580.466.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2013, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2013 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $96.504.

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El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $3.365.000 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2012. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2012. Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2013, los montos de "$234.743.-", "$266.215.-" y "$286.349.-", a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$247.184", "$280.324", y "$301.526", respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.927.314.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2013, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la

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fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $49.500. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2013, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2013, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2013, de $15.400. Este aguinaldo se incrementará en $7.900.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

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Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2013 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1º de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2013, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2013 de $17.700. Dicho aguinaldo se incrementará en $10.000.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

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Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2013, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $203.955.- trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

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Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2012" por "y enero del año 2013,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2013" por "2014". Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012, y cuyo monto será de $185.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $631.800, y de $92.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2013, y cuyo monto será de $60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2012 sea igual o inferior a $580.466, y de $40.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $1.927.314. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

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Artículo 27.- El mayor gasto que represente en el año 2012 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrán poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2013 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2013 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2013. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 28.- Agrégase en el artículo 102 de la ley Nº 20.529, a continuación de la expresión "1980", lo siguiente: ", Título I y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9º y 12 de la ley Nº 20.212, en el artículo 5º de la ley Nº 19.528 y en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes". Artículo 29.- Para la concesión del componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9º de la ley Nº20.212 durante el año 2014, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del mismo artículo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional correspondiente al año 2013, será aquel comprendido entre la fecha del decreto supremo que las fije y el 31 de diciembre del año 2013.

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Artículo 30.- El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2012, del mismo Ministerio, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita. Artículo 31.- El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 32.- Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional que conceden los artículos 5º de las leyes Nº 20.589 y Nº 20.612, tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley. El bono especial por trabajos pesados será de 10 UF por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de 100 UF, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios del plan de retiro. Los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5º de las leyes citadas, como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia

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voluntaria al cargo, tendrán un plazo 30 días desde la publicación de esta ley para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono. Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883 y el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tendrán derecho al mismo beneficio concedido en los incisos anteriores, con iguales requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal. El mayor gasto será fiscal y se financiará en su primer año con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. De aprobarse el beneficio para el personal del inciso anterior, se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de Educación, respectivamente, pudiendo suplementarse de igual forma. Artículo 33.- Créanse en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.586, 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12º, pasando el número total de cargos de dicho grado de "900" a "1.762". Rebájanse en 862 el número de Detectives grado 13° que han ingresado a la planta institucional conforme a lo dispuesto en la glosa 01, b) del presupuesto aprobado para la Policía de Investigaciones por las leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, leyes Nos 20.232, 20.314, 20.407, 20.481 y 20.557, respectivamente. Artículo 34.- En la subasta a que se refiere el artículo 40 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que se realice en el año 2012 para aplicarse durante el año 2013, del 10% de la cuota global de captura a licitar de la pesquería de bacalao de profundidad declarado en pesquería de desarrollo incipiente por decreto Nº 328, de 1992, del Ministerio de Economía, el 50% de dicho porcentaje se subastará entre los armadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de bacalao de profundidad y los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI

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Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En este caso los armadores artesanales pagarán dos cuotas anuales en los meses de junio y diciembre, venciendo la primera en junio de 2013. El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas. Los permisos extraordinarios de pesca que adquieran los armadores artesanales producto de esta subasta sólo serán transferibles entre armadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad. Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios de pesca que se adjudiquen o adquieran los armadores artesanales deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas. Los remanentes no asignados a los armadores artesanales en la subasta a que se refiere el inciso anterior, se subastarán entre los interesados de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes citado.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 3 de diciembre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.