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Historia de la Ley Nº 20.559 Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica D. Oficial de 16 de diciembre, 2011

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Historia de la Ley

Nº 20.559

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector público, concede aguinaldos que señala, y

concede otros beneficios que indica

D. Oficial de 16 de diciembre, 2011

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 5

1.1. Mensaje Presidencial 5

1.2. Indicaciones del Ejecutivo 26

1.3. Informe de Comisión de Hacienda 38

1.4. Discusión en Sala 53

2. Trámite Insistencia 87

2.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 87

2.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 88

2.3. Discusión en Sala 90

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 143

3. Primer Trámite Constitucional Insistido: Cámara de Diputados 144

3.1. Informe de Comisión de Hacienda. 144

3.2. Discusión en Sala 169

3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 180

4. Segundo Trámite Constitucional: Senado 184

4.1. Informe de Comisión de Hacienda 184

4.2. Discusión en Sala 274

4.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 321

5. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados. 333

5.1. Discusión en Sala. 333

5.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 376

6. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 377

6.1. Informe Comisión Mixta 377

6.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 395

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7. Trámite Insistencia 396

7.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 396

7.2. Discusión en Sala 398

8. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 400

8.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 400

9. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 414

9.1. Ley N° 20.559 414

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje Presidencial Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fecha 28 de noviembre, 2011. Cuenta en Sesión 116, Legislatura 359. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA. ________________________________

SANTIAGO, noviembre 28 de 2011.- M E N S A J E Nº 396-359/

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2011 y de Fiestas Patrias del año 2012 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL reajuste EN EL AÑO 2011 1. Contexto económico. Desde finales del año 2010, y tras la severa crisis económica global de 2009 y el terremoto y tsunami que azotó al país a comienzos del año pasado, Chile ha mostrado una sorprendente capacidad de recuperación. En los primeros tres trimestres del año 2011 nuestra economía ha sido capaz de crecer en un 7%, y las proyecciones de variadas entidades sitúan el crecimiento del año 2011 en al menos un 6,5% anual. Sin embargo, el escenario para el año 2012 es sumamente incierto. Las dificultades financieras por las que atraviesan varios de los países del mundo desarrollado –Estados Unidos y países de Europa-, son un factor de riesgo con alcance global. Siendo Chile un país integrado internacionalmente, es altamente probable que una eventual crisis económica en esos países afecte el desempeño de nuestra economía.

A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Por otra parte, recientemente l Instituto Nacional de Estadísticas (INE) dio a conocer la variación de los precios del mes de octubre, la que da cuenta de un aumento en el costo de la vida de 3.7% en los últimos doce meses. Si bien la inflación ha ido en aumento en los últimos meses, aún se mantiene dentro del rango de tolerancia impuesto por el Banco Central, cuyo máximo es un 4% anual. Cuando se analizan medidas de inflación subyacente, es decir aquellas medidas que no consideran precios de bienes que son muy volátiles, se observa una inflación contenida de los precios. Las dos medidas de inflación subyacente más utilizadas son el IPCX y el IPCX1. Estas medidas de inflación registran una variación en 12 meses de 2.5% y 1.9% respectivamente. En consecuencia, las cifras revelan que las presiones inflacionarias se encuentran contenidas. Además las medidas de inflación esperada en los próximos meses también se mantienen bastante contenidas y dentro del rango meta del Banco Central. El reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público debe tomar en consideración el contexto económico del país aquí presentado, velando porque las remuneraciones no pierdan su poder adquisitivo, permitan seguir atrayendo a los y las mejores para trabajar en la administración pública. Sin embargo si dicho aumento no se condice con la realidad salarial del país, puede atentar gravemente contra la fortaleza de la creación de empleo observada durante más de un año. En consecuencia, el reajuste de remuneraciones otorgado a los trabajadores del sector público debe realizarse en forma prudente, de modo tal de lograr un adecuado equilibrio y mantener una justa remuneración para nuestros servidores públicos. 2. Situación fiscal. Por otra parte, nuestra administración enfrenta una situación fiscal relativamente estrecha, en la que como Gobierno nos hemos comprometido a rebajar el déficit estructural a 1% del PIB hacia el final de nuestra administración. Este desafío tiene que ser logrado conjuntamente con el financiamiento de la reconstrucción del daño ocasionado por el terremoto/tsunami -debido a la magnitud del desastre todavía no ha sido concluida-, la eliminación de la pobreza extrema y el desarrollo del país. A esto se suma la necesidad de una austeridad preventiva dada la incertidumbre de que se genere en los próximos meses una crisis económica en grandes regiones del mundo. En este contexto, nuestro gobierno enfrenta una situación en que el gasto público puede crecer solamente en forma moderada. Considerando este escenario, en que enfrentamos una situación fiscal estrecha y en que la inflación se encuentra bastante contenida de acuerdo a distintas medidas de inflación, es que se hace aconsejable un reajuste prudente de los salarios del sector público. II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY 1. Reajuste General

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En primer lugar, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2011, un reajuste general del 4,5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076. El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes: a. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias. b. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. c. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Con todo, cabe hacer presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1 de diciembre de 2011. 2. Aguinaldo de Navidad sector activo a. Trabajadores del Sector Público Enseguida, el proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nos. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia El proyecto también concede el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 6º). d. Montos del Aguinaldo Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $41.800.- para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2011, sea igual o inferior a $548.625.- y de $22.179.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

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Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° se efectúe por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda. 3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo El proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2012, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $53.818.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012 sea igual o inferior a $548.625.- y de $37.489.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto. 4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles. Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11º y 12º). 5. Bono de escolaridad El proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1/(decreto ley N°3.063), de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

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El monto del bono asciende a la cantidad de $52.478.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $26.239.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 6. Bonificación adicional al bono de escolaridad El proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $21.950.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $548.625.- Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el párrafo precedente. 7. Bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes El proyecto, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores no docentes que señala esta norma. 8. Aporte a servicios de bienestar El proyecto, asimismo, fija para el 2012, en $91.211.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553. 9. Aporte a establecimientos de educación superior El proyecto incrementa, para el año 2011, en $ 3.213.600 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales. 10. Bonificación de nivelación Enseguida, el proyecto incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21º de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $233.625.-, $ 264.947.- y $284.985.-, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2012.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad El proyecto, a continuación, dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13º,los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $1.821.947.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional. 12. Bono de invierno para pensionados El proyecto concede, por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $47.025.- Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. 13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados El proyecto otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $14.630.- el que se incrementará en $7.524.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2012, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.

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14. Aguinaldo de Navidad para pensionados De igual forma, el artículo 21 concede un aguinaldo de Navidad del año 2012 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2012, el que ascenderá a $16.825.- por cada pensionado, incrementándose en $9.510.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público. El proyecto establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos. 15. Normas particulares a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica. El proyecto concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 193.318.- a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos. El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 4.966 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. b. Bonificación especial para profesionales y técnicos del Instituto de Salud Pública. El proyecto establece en el artículo 24 una bonificación especial para el personal de los estamentos profesional y técnico del Instituto de Salud Pública que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. El monto mensual de está bonificación será de $165.000 para los profesionales y de $60.000 para los técnicos. c. Personal Asistente de la Educación Municipal

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Enseguida, se modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios. d. Reajustabiliad de la bonificación de zonas extremas para el personal regido por la ley N° 19.464. Con el fin de precisar dudas en la interpretación de la norma, se establece un artículo especial que reconoce la reajustabilidad de la bonificación de zonas extremas, otorgada al personal Asistente de la Educación por la ley 20.313, estableciendo el derecho al reajuste general de remuneraciones del sector público desde el 1° de enero de 2011, para dicha asignación. e. Facultad del Presidente de la República en relación con planta del Consejo de Defensa del Estado. Se propone dar una facultad al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Hacienda, modifique los requisitos para el ingreso y promoción de la planta de profesionales del Consejo de Defensa del Estado. f. Modificación de norma establecida en la ley sobre personal del Servicio Nacional de Turismo. El DFL que creó la institución comenzó a regir en enero de 2011 razón por la cual no existió plazo para fijar las remuneraciones variables del personal. g. Facultad para efectuar nombramientos de directivos de la Agencia de la Calidad de la Educación y de la Superintendencia de Educación creadas por la ley N° 20.529, de 2011 y para determinación de régimen de remuneraciones aplicable al personal de dichas instituciones. Se propone una norma que faculta al Presidente de la República para nombrar en forma provisional al Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación y al Superintendente de Educación, jefes superiores de los servicios creados por la ley N° 20.529, hasta que se fije la planta de ambas instituciones y se concluya el proceso de selección que establece el Título VI de la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. h. Modificación al artículo 10 del Estatuto Administrativo. En el caso de las plantas de las Instituciones que no contemplaban grados intermedios se hace imposible contratar personal en tales grados al no contemplarse los requisitos respectivo. Se propone una norma que soluciona esta situación permitiendo que se exija los requisitos del grado inmediatamente superior.

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i. Superintendencia del Medio Ambiente La mayor parte del personal de esta institución fue contratada a contar de julio de 2011 razón por la cual no cumplirá el requisito de conatr con seis meses de antigüedad para percibir las remuneraciones variables. Durante el año 2011 la ley les asignó un 6,25% transitoriamente, esta asignación se prorroga para este personal para el año 2012. f. Imputación del gasto El proyecto señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2011 y 2012 la aplicación de esta ley en proyecto. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 4,5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº

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18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $41.800.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $548.625.- y de $ 22.179.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que

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otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley. El monto del aguinaldo será de $53.818.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior $548.625.-, y de $37.489.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente

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los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

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Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.478.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.239.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $21.950.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $548.625.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de

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las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 91.211.- El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $3.213.600.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011. Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565-”, “$253.538.-” y “$272.713”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$233.625”, “$264.947”, “$284.985” respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8°, 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.821.592.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de

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vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.025.- El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.630.- Este aguinaldo se incrementará en $7.524.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

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Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.825.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.510.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

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Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $193.318.- trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Establécese, a contar del día 1º de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios señalados que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública. La bonificación ascenderá a un monto mensual de $ 165.000.- para los funcionarios profesionales y de $ 60.000.- para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209. La bonificación especial, se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2011" por " y enero del año 2012,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012" por "2013". Artículo 26.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación que

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actualmente se encuentre en funciones,se pagará respecto del año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486. Artículo 27.- Establecese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13° de la ley N° 20.212, y 3° de la ley 20.250 se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de la planta de Profesionales, contenidos en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Artículo 29.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley. Artículo 30.- El Presidente de la República podrá nombrar, transitoria y provisionalmente, al Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación y al Superintendente de Educación, jefes superiores de los servicios creados por la ley N° 20.529, quienes asumirán de inmediato, en tanto se fije la planta de ambas instituciones y se concluya el proceso de selección que establece el Título VI de la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, con el nombramiento de cada uno de ellos. Mientras no inicien actividades dichas instituciones, la remuneración de ambos será equivalente a la que actualmente perciben los Jefes de División, grado 2° EUS, de la Planta de Personal del Ministerio de Educación, incluido el incremento por desempeño colectivo y se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio de Educación, Capítulo 01, Programa 01. Artículo 31.- En el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.529, sustitúyase la oración “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”, por la siguiente “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará el régimen de remuneraciones que le será aplicable, las normas

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necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”. Artículo 32.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo: ”Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá contratarse personal asimilado a un grado de la escala de remuneraciones que rige en el respectivo órgano o servicio aun cuando dicho grado no esté contemplado en su planta de personal. Los requisitos que deberán cumplir quienes sean contratados de acuerdo a lo expresado anteriormente, serán aquellos establecidos para el grado inmediatamente superior de la respectiva planta de personal.”. Artículo 33.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de las plantas de Profesionales y de Técnicos, contenidos en el artículo 20 del decreto ley N° 600, de 1974, que Fija Estatuto de la Inversión Extranjera. Artículo 34.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011. Artículo 35.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma

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establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAIN BASCUÑAN Ministro de Hacienda EVELYN MATTHEI FORNET Ministra del Trabajo y Previsión Social

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

1.2. Indicaciones del Ejecutivo Cámara de Diputados. Fecha 29 de noviembre, 2011. Indicación Sustitutiva de S.E. El Presidente de la República Cuenta en Sesión 117. Legislatura 359. FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (BOLETÍN N° 8067-05). ______________________________

SANTIAGO, noviembre 29 de 2011

Nº 401-359/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: - Para sustituir el íntegramente el texto del proyecto de ley, por el siguiente: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011.

A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $42.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250.- y de $ 22.285.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley. El monto del aguinaldo será de $54.075.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior $551.250.-, y de $37.669.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

$551.250.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 91.647.- El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $3.213.600.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011. Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565-”, “$253.538.-” y “$272.713”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$234.743”, “$266.215”, “$286.349” respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8°, 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250.- El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700.- Este aguinaldo se incrementará en $7.560.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.555.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $194.243.- trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Establécese, a contar del día 1º de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública. La bonificación ascenderá a un monto mensual de $ 165.000.- para los profesionales y de $ 60.000.- para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209. La bonificación especial, se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la

frase "y enero del año 2011", por " y enero del año 2012,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012",

por "2013".

Artículo 26.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486. Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal regido por la ley N° 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486. Artículo 27.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13°de la ley N° 20.212, y 3° de la ley 20.250 se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjense los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan: Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Ley N° 20.313 121.575 133.150 144.725 156.300 Artículo 30 Ley N° 20.198 109.410 152.040 140.670 156.300 Ley N° 20.250 109.410 125.040 140.670 156.300 A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo. Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de la planta de Profesionales, contenidos en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Artículo 29.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley. Artículo 30.- El Presidente de la República podrá designar, transitoria y provisionalmente, al Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación y al Superintendente de Educación, jefes superiores de los servicios creados por la ley N° 20.529, quienes asumirán en tanto se fije la planta de ambas instituciones y se concluya el proceso de selección que establece el Título VI de la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, con el nombramiento de cada uno de ellos. Para este efecto, se asignará una remuneración equivalente a la que perciben los Jefes de División, grado 2° EUS, de la Planta de Personal del Ministerio de Educación, incluido el incremento por desempeño colectivo y se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio de Educación, Capítulo 01, Programa 01. Artículo 31.- En el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.529, sustitúyase la oración “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”, por la siguiente: “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará el régimen de remuneraciones que le será aplicable, las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”. Artículo 32.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:

”Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá contratarse personal asimilado a un grado de la escala de remuneraciones que rija en el respectivo órgano o servicio aun cuando dicho grado no esté contemplado en su planta de personal. Los requisitos que deberán cumplir quienes sean contratados de acuerdo a lo expresado anteriormente, serán aquellos establecidos para el grado inmediatamente superior de la respectiva planta de personal.”. Artículo 33.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de las plantas de Profesionales y de Técnicos, contenidos en el artículo 20 del decreto ley N° 600, de 1974, que Fija el Estatuto de la Inversión Extranjera.

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

Artículo 34.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011. Artículo 35.- Concédase, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000.-, y de $115.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 36.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E., SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAIN BASCUÑAN Ministro de Hacienda EVELYN MATTHEI FORNET Ministra del Trabajo y Previsión Social

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 29 de noviembre, 2011. Cuenta en Sesión 117. Legislatura 359.

Valparaíso, 29 de noviembre de 2011. El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº 8.067-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesiones de fechas 28 y 29 de noviembre de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier (Kort, don Issa); Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos Letelier, don Cristián); Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Asistieron, además, los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Nicolás, y las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana. Expusieron en la Comisión los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Julio Dittborn, Subsecretario de Hacienda, y Herman Von Gersdorff, Subdirector de la Dirección de Presupuestos. Asistieron, también el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente; la Vicepresidenta, señora Jeannette Soto, y el Secretario General, señor Bernardo Jorquera, ambos de la misma entidad gremial, acompañados por las señoras Cecilia Alday y Elisa Verdejo, Presidenta y Tesorera, respectivamente, y el señor Raúl Delgadillo, Secretario Organizacional, todos de Fenats Unitaria Regional. Las intervenciones de los representantes del Ejecutivo y de las organizaciones gremiales señaladas, así como los planteamientos de los señores Diputados constan en el Acta de las sesiones respectivas. Los artículos 28, 30, 32 y 33 tienen rango orgánico constitucional, de conformidad a lo prescrito en el artículo 38 inciso primero de la Constitución Política de la República.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Sometido a votación general el proyecto, fue rechazado por 6 votos a favor, 4 votos en contra y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos, y Robles, don Alberto. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique, y Ortiz, don José Miguel. Se presentaron las siguientes indicaciones que no fueron tratadas por haberse rechazado la idea de legislar del proyecto: 1) De la Diputada señora Carolina Goic y del Diputado señor Pablo Lorenzini para modificar en el artículo 1° el guarismo “4,5%” por “6%”. 2) Del Diputado señor Alberto Robles para modificar en el artículo 1° el guarismo “4,5%” por “9,8%”. 3) De los Diputados (as) señores (as) Fuad Chahin, Pablo Lorenzini, Gabriel Silber, Miodrag Marinovic, Alberto Robles, René Saffirio, Alejandra Sepúlveda, Víctor Torres, y Mario Venegas para reemplazar en el inciso primero del artículo 1° el punto aparte (.) que sigue a ley N° 19.297, por una coma (,) y agregar la siguiente frase: “No obstante lo anterior, las remuneraciones superiores a $ 4.000.000 no se reajustarán por este artículo.”. 4) Del Diputado señor Alberto Robles para agregar al final del inciso primero del artículo 1°, eliminando el punto aparte (.), lo siguiente: “ y el personal de las Universidades del Estado.”. 5) Del Diputado señor Pablo Lorenzini para eliminar los artículos 29, 30 y 34 del proyecto. 6) De los Diputados señores Andrade, Auth, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles para eliminar los artículos 28, 30, 31, 32 y 33 de proyecto. 7) De los Diputados señores Andrade, Auth, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles para agregar el siguiente artículo nuevo: “Artículo : Los sostenedores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionada por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnica profesional traspasado en administración de acuerdo al decreto ley 3166, de 1980, deberán informar al Ministerio de Educación, antes del 28 de febrero del 2012 la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajuste de remuneraciones que reciban cada uno de los trabajadores de este establecimiento. El Ministerio de Educación deberá enviar esta información a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado antes del 30 de marzo del 2012.”. 8) De los Diputados señores Andrade, Auth, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz y Robles para agregar los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 1° del proyecto: “El Ministerio de Educación deberá informar durante el mes de marzo de cada año, la forma como se ha aplicado el reajuste del sector público aprobado en las remuneraciones y demás prestaciones a los trabajadores de los colegios

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particulares subvencionados y otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste vinculado con este reajuste. Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora.”. 9) De los Diputados señores Godoy, Macaya, Recondo, Santana y Silva para eliminar el artículo 33 del proyecto. 10) De los Diputados señores Godoy, Macaya, Recondo, Santana y Silva para añadir en el artículo 20 del decerto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto A la Inversión Extranjera, lo siguiente: a continuación de las palabras “ Derecho, Economía o Administración” por “Derecho, Economía, Administración y otras profesiones universitarias”. 11) De los Diputados señores Godoy, Macaya, Recondo, Santana, Silva y Von Mühlenbrock para suprimir el artículo 28 del proyecto. 12) De los Diputados señores Godoy, Macaya, Recondo, Santana, Silva y Von Mühlenbrock para añadir una letra c) al artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que señala: “c) otros profesionales de las áreas jurídicas, económicas, sociales y administrativas: profesionales con título de al menos 8 semestres.” La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor CARLOS RECONDO. Se adjunta al presente certificado copia del informe financiero sustitutivo. El texto del proyecto cuya idea de legislar se recomienda rechazar es el siguiente, que corresponde a la indicación del Ejecutivo N° 401-359, de 29 de noviembre de 2011: PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda

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extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $42.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250.- y de $ 22.285.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán

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de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

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El monto del aguinaldo será de $54.075.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior $551.250.-, y de $37.669.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al

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aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 91.647.- El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $3.213.600.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para

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el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011. Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565-”, “$253.538.-” y “$272.713”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$234.743”, “$266.215”, “$286.349” respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8°, 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250.- El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas

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de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700.- Este aguinaldo se incrementará en $7.560.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.555.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

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Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $194.243.- trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Establécese, a contar del día 1º de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.

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Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública. La bonificación ascenderá a un monto mensual de $ 165.000.- para los profesionales y de $ 60.000.- para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209. La bonificación especial, se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2011", por " y enero del año 2012,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012", por "2013". Artículo 26.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486. Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal regido por la ley N° 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486. Artículo 27.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13°de la ley N° 20.212, y 3° de la ley 20.250 se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjense los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan: Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Ley N° 20.313 121.575 133.150 144.725 156.300 Artículo 30 Ley N° 20.198 109.410 152.040 140.670 156.300 Ley N° 20.250 109.410 125.040 140.670 156.300

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A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo. Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de la planta de Profesionales, contenidos en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Artículo 29.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley. Artículo 30.- El Presidente de la República podrá designar, transitoria y provisionalmente, al Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación y al Superintendente de Educación, jefes superiores de los servicios creados por la ley N° 20.529, quienes asumirán en tanto se fije la planta de ambas instituciones y se concluya el proceso de selección que establece el Título VI de la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, con el nombramiento de cada uno de ellos. Para este efecto, se asignará una remuneración equivalente a la que perciben los Jefes de División, grado 2° EUS, de la Planta de Personal del Ministerio de Educación, incluido el incremento por desempeño colectivo y se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio de Educación, Capítulo 01, Programa 01. Artículo 31.- En el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.529, sustitúyase la oración “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”, por la siguiente: “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará el régimen de remuneraciones que le será aplicable, las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”. Artículo 32.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó

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el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo: ”Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá contratarse personal asimilado a un grado de la escala de remuneraciones que rija en el respectivo órgano o servicio aun cuando dicho grado no esté contemplado en su planta de personal. Los requisitos que deberán cumplir quienes sean contratados de acuerdo a lo expresado anteriormente, serán aquellos establecidos para el grado inmediatamente superior de la respectiva planta de personal.”. Artículo 33.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de las plantas de Profesionales y de Técnicos, contenidos en el artículo 20 del decreto ley N° 600, de 1974, que Fija el Estatuto de la Inversión Extranjera. Artículo 34.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011. Artículo 35.- Concédase, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000.-, y de $115.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 36.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012 y en lo

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que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”. Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 117. Fecha 29 de noviembre, 2011. Discusión general. Se Rechaza. REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional. El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. Por acuerdo de los Comités Parlamentarios se destinarán noventa minutos para su debate, distribuidos por los Comités, para después proceder a su votación. Hago presente que no están autorizadas las Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala, salvo a partir de las 17.00 horas o si deben discutir proyectos de ley calificados con urgencia de discusión inmediata. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Carlos Recondo. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8067-05, sesión 116ª, en 28 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2. -Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 10 de este boletín de sesiones El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor RECONDO (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. En el trámite de la iniciativa, calificada con urgencia de discusión inmediata, tratada en las sesiones de fechas 28 y 29 de noviembre de 2011, participaron los diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Kort, don Issa; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Letelier, don Cristián; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón, y quien habla, Carlos Recondo. En la Comisión expusieron los señores Felipe Larraín, ministro de Hacienda; Julio Dittborn, subsecretario de Hacienda, y Hermann Von Gersdorff, subdirector de la Dirección de Presupuestos. Además, asistieron el señor Raúl de la Puente, presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); la señora Jeannette Soto, vicepresidenta, y el señor Bernardo Jorquera, secretario general, ambos de la misma entidad gremial, acompañados por las señoras Cecilia Alday y Elisa

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Verdejo, presidenta y tesorera, respectivamente, y el señor Raúl Delgadillo, secretario organizacional, todos de la Fenats Unitaria Regional. Sometido a votación general el proyecto, fue rechazado por 6 votos a favor, 4 votos en contra y 3 abstenciones. Votaron a favor los diputados señores Godoy, Macaya, Recondo, Santana, Silva y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados señores Lorenzini, Marinovic, Montes y Robles. Se abstuvieron los diputados señores Auth, Jaramillo y Ortiz. Se presentó una cantidad importante de indicaciones que no fueron tratadas por haberse rechazado la idea de legislar. Su artículo 1° expresa lo siguiente: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora…”. Por su parte, el artículo 2° concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979, y una larga lista de decretos con fuerza de ley que identifican a los trabajadores que tendrán derecho al aguinaldo que se otorga en este artículo, que los señores diputados podrán ver en el certificado que tienen en sus pupitres. El monto del aguinaldo será de 42 mil pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a 551.250 pesos y de 22.285 pesos para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El artículo 3º establece que el aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981. El artículo 4° dispone que los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

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El artículo 5° establece que los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El artículo 6° dispone que los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores también tendrán derecho al aguinaldo que señala el artículo 2°. El artículo 8° concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley. El monto del aguinaldo será de 54.075 pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior a 551.250 pesos, y de 37.669 pesos para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El artículo 10 establece que los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. El artículo 13 concede, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de 52.730 pesos, el que será pagado en dos cuotas iguales de 26.365 pesos cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El artículo 14 concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de 22.055 pesos por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a

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551.250 pesos, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. El artículo 15 concede durante el 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. El artículo 16 dispone que durante el año 2012, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de 91.647 pesos. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto. El artículo 20 concede, por una sola vez, en el 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de 47.250 pesos. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del 2012. El artículo 21 concede, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de 14.700 pesos. Este aguinaldo se incrementará en 7.560 pesos por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. El artículo 22 establece que los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744,

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de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. El artículo 23 concede, por el período de un año, a contar del 1° de enero de 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de 194.243 pesos trimestrales. Finalmente, en el informe que los diputados tienen en sus pupitres, aparece un extenso y detallado anexo financiero que explica el gasto fiscal que representa el proyecto de ley que otorga este reajuste a los funcionarios del sector público y que concede los aguinaldos que indica y otros beneficios. En ese detallado documento están los datos del gasto fiscal de todos los artículos que conforman el proyecto de ley y que indican que éste tendrá un costo fiscal, al año 2012, de MM 806.397 pesos. Es el gasto fiscal -reitero- que representa el reajuste contenido en este proyecto, respecto del cual la Comisión de Hacienda rechazó la idea de legislar. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- La Mesa agradecerá a los jefes de las bancadas de Renovación Nacional, del Partido Socialista, de la UDI, del Partido Radical Social Demócrata, del Partido Comunista y del PRI e Independientes que indiquen los diputados que van a hacer uso de la palabra. Hasta el momento, sólo lo han hecho el Partido Demócrata Cristiano y el Partido por la Democracia. En primer lugar, ofrezco la palabra al diputado señor Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, a diferencia del año anterior, hemos asistido a la discusión de un proyecto de ley de reajuste respecto del cual existe un acuerdo previo con una parte de los gremios del sector público. Sin embargo, los representantes de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, Fenpruss; de la Federación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, Confusam; los profesores y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, no llegaron acuerdo respecto de lo ofrecido por el Gobierno. Es decir, más de la mitad de los representantes de los funcionarios públicos piensan que este reajuste no es suficiente para los miles de funcionarios que ven con muchas esperanzas las negociaciones y el comportamiento que tendrán el Gobierno, el Congreso Nacional y sus representantes. El problema es que el reajuste ofrecido significa que un funcionario que gana 300 mil pesos tendrá un incremento de 15 mil pesos, lo que es más que insuficiente. No es posible que, precisamente, en el año en que la Enade -el grupo que reúne a los poderosos del país- se ha allanado a discutir sobre equidad y redistribución del ingreso, la señal del Gobierno sea restringir el reajuste. Por eso, nuestra responsabilidad es tratar de aumentar el porcentaje

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ofrecido. Al igual que las organizaciones sindicales que firmaron y las que no lo hicieron, esperamos promover un reajuste que se haga cargo realmente del encarecimiento del costo de la vida de las chilenas y de los chilenos. La canasta familiar crece y crece, el transporte y los combustibles suben, pero los sueldos se mantienen igual. Hacemos un llamado al Gobierno para que no pasemos nuevamente por el bochornoso momento que vivimos el año pasado. Pensemos en los funcionarios que esperan, año tras año, mejorar sus condiciones laborales y que ven con esperanza las negociaciones. Hay que recordar que los funcionarios públicos no tienen derecho a la negociación colectiva como mecanismo para mejorar sus sueldos. Por lo tanto, el mejoramiento de sus remuneraciones es un proceso de acuerdos y voluntades. Esperamos que el Gobierno tenga un gesto positivo y que logremos incrementar el reajuste ofrecido, a fin de dignificar la labor que realizan miles de funcionarios que no entienden de política, pero sí que su sueldo no les alcanza para vivir. Al mismo tiempo, ven que las tasas de endeudamiento suben año tras año. Para terminar, quiero manifestar que se debe firmar un protocolo que garantice que los trabajadores bien evaluados permanecerán en sus puestos. Muchos de ellos serán despedidos antes de fin de año. Por lo mismo, llamo al Gobierno a firmar ese protocolo de acuerdo con los trabajadores. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, en forma casi telegráfica, quiero transmitir dos ideas. La primera tiene que ver con una situación general. Para los funcionarios públicos, su estabilidad laboral es tan importante como el monto del reajuste. Tal como lo hice el año pasado durante la discusión del proyecto de ley de reajuste, quiero leer sólo unas líneas de la carta del Presidente Sebastián Piñera cuando era candidato presidencial. La carta dice: “Sé también que a muchos de ustedes les han dicho” -dirigiéndose a los funcionarios públicos- “que, de triunfar nuestra candidatura, los servicios públicos donde laboran serán cerrados, sus plantas disminuidas o ustedes, derechamente, despedidos. Todo ello es falso y constituye un abuso de poder y una campaña del terror que produce mucho daño a la administración pública y a nuestro país.”. Y más adelante agrega: “Pero el objetivo de estas palabras no es sólo expresar mi solidaridad frente a los abusos de que son víctimas. También quiero transmitirles un mensaje de cambio, de futuro y de esperanza. En primer lugar, en nuestro futuro Gobierno” -es decir, el actual- “todos los funcionarios públicos -ya sean de planta, a contrata u honorarios- serán respetados en sus derechos, dignidad y promovidos en función de sus

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méritos.”. No voy a leer el resto de la carta, porque se puede encontrar en internet. Quiero mencionar sí el caso de una profesional, a quien no conozco y no tengo idea si tiene filiación política, que trabaja en la Dirección General de Aguas desde el 2007, a quien se le informó que se le renovará su contrato sólo hasta el día en que termina su fuero maternal. ¿Es eso lo que señala la carta? Además, aparte de los casi 8 mil despidos que hubo el año pasado, después del cambio de gobierno, al menos 500 funcionarios -es la cifra informal que tenemos- han sido notificados de que no se les va a renovar sus contratos; es decir, van a ser despedidos. ¡Eso no es lo que se les prometió! Estamos en el segundo año del Gobierno del Presidente Piñera y se entiende que ya hicieron los cambios y ajustes que estimaban necesarios, pero siguen los abusos. ¡Esto es lo que queremos evitar con la firma de un protocolo de acuerdo! Hoy, en La Prensa Austral, de Magallanes, se informa que sólo son cuarenta personas; sin embargo, cuarenta cargos, en Punta Arenas, en el segundo año de gobierno, es afectar a mucha gente y significa no respetar la función pública. La segunda idea es que también se establece en un protocolo, en el marco de la discusión del reajuste, considerar el pago de la asignación de zona que reciben los funcionarios públicos de las regiones extremas. Ya tuvimos un precedente con la ley sobre posnatal y queremos que ahora también se compense el daño previsional haciendo que esta asignación, que reconoce que en dichas zonas el costo de la vida es mayor, sea efectivamente imponible, con cargo al Tesoro Público, en forma progresiva, dentro de un período de tres años. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, mi bancada me ha otorgado tres minutos. Le ruego que me avise cuando se cumplan. Quiero plantear un par de puntos. En primer lugar, quiero expresar a la diputada Carolina Goic que tiene todo el derecho de preocuparse y de proteger a su gente, que eventualmente verá terminados sus contratos a fines de diciembre, pero también quiero decirle que muchas personas nuestras nos preguntan todos los santos días: ¿hasta cuándo vamos a seguir con la gente de la Concertación metida en los organismos públicos? (Manifestaciones en las tribunas). Estoy contando lo que nos dicen; no es algo que se me haya ocurrido a mí. Nos dicen que votaron por el cambio, pero que el cambio no sólo se refiere a la forma de hacer las cosas, sino también a las personas. Es lo que nos plantean

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todos los días. Antes de ingresar a la Sala, un señor me decía: “Diputado, ¿hasta cuándo en el Banco del Estado va a seguir trabajando la misma gente? ¿Hasta cuándo?”. Y yo le contesté que no hay manera de cambiar eso; no hay ninguna posibilidad de cambiar… -Manifestaciones en la Sala y en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- ¿Me permite, señor diputado? Señores diputados, todas las opiniones con las cuales discrepamos son respetables y deben ser escuchadas. Por eso, les pido que lo hagan, y lo mismo pido a los asistentes a las tribunas. Todos son bienvenidos, pero pido respeto hacia los diputados que están interviniendo. Puede continuar, diputado Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, decía que no hay posibilidad alguna de cambiar a los funcionarios de confianza del Banco del Estado, porque el gerente es hermano del presidente, que es democratacristiano, debido a lo cual jamás lo va a cambiar. Así que, ¡olvídense de ese cuento! ¡No tenemos ninguna posibilidad de hacerlo! De manera que las quejas que plantean ustedes son las mismas que tenemos nosotros. Lo ideal sería que la gente que es funcionaria no trabajara para el Gobierno, sino para el Estado de Chile,… (Manifestaciones en las tribunas). …porque si lo hiciera para el Estado, se acabaría el problema. Ahora bien, respecto del proyecto de ley de reajuste, me parece que, de una vez por todas, hay que buscar una solución. Lo planteamos no sólo ahora, a este gobierno, a propósito del reajuste, sino también con motivo de la discusión del salario mínimo. Y también se lo hicimos presente al gobierno anterior. Hay que buscar un mecanismo que permita conceder el reajuste de acuerdo a distintos parámetros, y que se haga en el tiempo, porque esta discusión que se realiza anualmente nos conduce a permanentes enfrentamientos que no tienen sentido alguno. ¿Cómo va a ser lógico, por ejemplo, que en la Comisión Mixta se vote en contra de la idea de legislar un reajuste? Eso significa que no se quiere otorgar reajuste; es absolutamente ilógico. Lo lógico sería votar a favor de la idea de legislar, y si se quiere votar en contra del guarismo, se hace cuando eso se ponga en votación; pero no corresponde votar en contra de la idea de legislar, porque eso significa que no se quiere otorgar reajuste. Tan sencillo como eso. Es absolutamente inexplicable que todos los años lleguemos a esta discusión que no tiene ningún sentido. Debemos buscar un mecanismo que nos permita, al igual como ocurre con el reajuste del salario mínimo, realizar un reajuste automático en el tiempo, de manera de evitar todos los años estas discusiones sin sentido en el Congreso Nacional.

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He dicho. El señor LATORRE.- Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión reglamentaria. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, el ministro de Hacienda debiera estar en la Sala, porque es importante que escuche los argumentos que están esgrimiendo tanto los diputados de Gobierno como de Oposición. Me parece una falta de respeto que no esté en la Sala y que probablemente esté buscando algún voto de última hora. El señor MELERO (Presidente).- Diputado Latorre, usted está haciendo imputaciones al señor ministro, pero quiero decirle que el ministro advirtió a la Mesa la imposibilidad de estar en dos lugares al mismo tiempo. Como todos sabemos, en el Senado se está despachando el proyecto de ley de Presupuestos, y es clave que el ministro esté presente en esa discusión. Una vez que termine ese proceso, de inmediato vendrá a la Sala de la Cámara de Diputados. Ésa fue la explicación que dio el señor ministro de Hacienda. Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, comparto la posición de la ANEF, del Colegio Nacional de Profesores y de la Fenpruss, en el sentido de rechazar el reajuste de remuneraciones al sector público que propone el Gobierno. Esa propuesta significa, en la práctica, en términos reales, un reajuste de sólo 1,3 por ciento, y si esa cifra la unimos con los sucesivos reajustes anteriores, a la fecha la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos, en relación con el crecimiento del país, produce una brecha impresentable. Estudios de organismos internacionales han planteado, en forma reiterada -y nadie en nuestro país los ha desmentido-, que en nuestro país se produce la brecha más inequitativa entre ricos y pobres. Sin embargo, el Estado, que se supone debiera encabezar la batalla por acortar esa brecha, por elevar los ingresos y la capacidad adquisitiva de los trabajadores, da un contrajemplo y ofrece un reajuste que profundizará aún más la brecha inequitativa en la distribución de los ingresos. Si al reajuste propuesto, que los hace retroceder en su poder adquisitivo, agregamos un porcentaje mayoritario de trabajadores públicos a contrata y a honorarios y un porcentaje menor de trabajadores de planta, francamente se agrava la situación. Basta indicar que oficialmente se señala que la canasta de los pobres alcanza el diez por ciento, es decir, todos los trabajadores del sector público que ganen menos de 250 mil pesos, van a perder poder adquisitivo, van a bajar sus salarios reales. A eso hay que agregar el efecto psicológico de la inestabilidad, en que año tras

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año son exonerados muchos funcionarios por razones políticas. Lo digo así, claramente, porque esas exoneraciones no están vinculadas a las evaluaciones regulares que las distintas jefaturas de servicios realizan del personal; sólo se utiliza la discrecionalidad política para exonerar a trabajadores, año tras año, circunstancia facilitada por el hecho de muchos funcionarios trabajen a contrata y a honorarios. Por ello, para avanzar seriamente en un reajuste que dé cierta tranquilidad, creo imprescindible asumir el protocolo que promueve la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, así como la solidaridad hacia ellos manifestada por el Colegio de Profesores y la Fenpruss, vinculado a la estabilidad en el empleo, para que a los funcionarios se les renueven automáticamente sus contratos cuando sus calificaciones los ubiquen en Lista 1 y 2, evaluaciones realizadas por las distintas autoridades. Lo mismo propongo en cuanto al incentivo al retiro, así como a la asignación de zona. Rechazaremos la idea de legislar un proyecto como el que ahora conocemos, que atenta contra los trabajadores públicos, que deben sufrir las consecuencias de imaginar un crecimiento económico a costa de sus ingresos y no a costa de otros intereses que no debieran estar resguardados en un debate como éste. He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, el diputado Vargas se refería a los gestos. Pero aquí no hay gestos; hay soberbia, hay desprecio por el Congreso Nacional, como decía el diputado Latorre al referirse a la ausencia del ministro. El presupuesto ya se fue a la Comisión Mixta. Aquí estamos hablando de 600 mil personas; no obstante, el ministro dijo que había llegado a acuerdo con cien mil. Estamos discutiendo un proyecto de ley de reajuste al que sólo le han agregado tres o cuatro nuevos artículos; todo lo anterior está copiado de los años 20, 30, 40, 50 y 60; no hay nada nuevo aquí, porque esos tres o cuatro artículos que han agregado no son materia de presupuesto, y hemos llegado a un acuerdo con el Gobierno para sacarlos de aquí. Es decir, no hay nada nuevo. Simplemente pedimos estabilidad -como decía la diputada Carolina Goic-, tranquilidad, reconocimiento, incentivo a la jubilación, que ya venía, pero a nuestros queridos amigos jubilados, que siguen siendo los grandes olvidados, sólo se les ofrece como reajuste el IPC y nada más. ¿Por qué? No tengo idea. En cuanto al IPC, la gasolina ha aumentado 17 por ciento; el Transantiago, 9,7 por ciento; el gas licuado, 16,6 por ciento; el pan 7,4 por ciento; educación, por último, 5,5 por ciento. ¡Ésas son las cifras del IPC normal de nuestro país! Y sólo les estamos ofreciendo un reajuste de 5 por ciento. Ya dijo el ministro que el promedio de sueldo de los empleados públicos es de

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500 mil pesos. El reajuste del 5 por ciento les significan 25 lucas, es decir, 800 pesos diarios. A usted, señor Presidente, que recibe 7 millones de pesos, al igual que al ministro de Hacienda, que no está en la Sala, el reajuste del 5 por ciento les significan 350 mil pesos. O sea, con dos días de cualquiera de nosotros se paga un mes de reajuste de la gente que está en las tribunas. (Aplausos y manifestaciones en las tribunas). Evidentemente, eso no tiene ningún sentido. Hemos presentado una indicación en la Comisión, firmada por muchos señores diputados, para que todos aquellos sueldos de más de 4 millones de pesos no reciban reajuste este año. Eso es lo que debemos hacer para enviar una señal concreta y no andar ratoneando. En estas condiciones, evidentemente que vamos a votar negativamente la idea de legislar. El ministro tiene que sentarse a conversar con los diputados, así como conversa con los gremios, lo que me parece bien, aunque no conversa con todos; debe conversar con el Congreso Nacional, porque para eso nos eligió la gente. Señor Presidente, para ilustrar lo que significa el reajuste que se ofrece, de 800 pesos diarios, le voy a convidar unos ricos calugones Pelayo, para que sepamos para qué alcanza este reajuste. He dicho. -Aplausos y manifestaciones en la Sala y en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Pido guardar el orden en la Sala y en las tribunas. Les recuerdo que están prohibidas las manifestaciones. Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, el proyecto en discusión es de una debilidad impresionante en relación con lo que realmente ha aumentado el costo de la vida. Al observar este reajuste del 5 por ciento, a lo mejor a algunos puede parecer mucho. Pero, en general, para nuestra gente es mínimo, porque quienes vamos a comprar al mercado o al supermercado nos damos cuenta cómo ha subido el costo de la vida y sabemos cuánto cuesta un kilo de arroz, de sal, el litro de gasolina, movilizarnos, etcétera. En el caso del distrito 31, Talagante, Melipilla, Santiago, cuesta 4 mil pesos diarios ir a trabajar. Por eso, este reajuste de 5 por ciento es reírse en la cara de los trabajadores. (Aplausos en las tribunas). Un candidato a Presidente afirmó que no despediría a ningún trabajador del sector público, que se mantendrían en sus puestos, que votaran por él y que

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habría un cambio realmente serio en el país. Sin embargo, hoy vemos que mañana vence el plazo en que se rescinden los contratos de los funcionarios y, a través de los diferentes ministerios, se está avisando a muchos que ya no volverán el próximo año. En el Ministerio del Interior se acaba de despedir a 80 funcionarios de la parte administrativa y en el Ministerio de Salud también han despedido a trabajadores, a quienes les han dicho que el contrato termina el 30 de diciembre. Por otra parte, nos dicen que el ministro está en la Senado, en circunstancias de que está en una sala continua a la nuestra, tratando de convencer a algunos diputados para que voten a favor de este proyecto. Cuando nos mienten de esa manera, nos damos cuenta de que estamos viviendo en un país en el que deseamos creer lo que nos dicen, pero, en el fondo, sabemos que ésa no es la verdad. Queremos estabilidad para los funcionarios públicos y que este Gobierno se comprometa con lo que aseguró el candidato a la Primera Magistratura, hoy Presidente del país, en el sentido de que no habría despidos, que se evaluaría a la gente de acuerdo con las listas y las posibilidades de trabajo. De esa manera, serían promovidos o sacados del servicio público. Sin embargo, no ha sucedido así. Sólo cuando llega el día 29 de noviembre se les rescinde sus contratos y el 30 de diciembre deben dejar su trabajo. La diputada Carolina Goic contó el caso de una persona que verá rescindido su contrato cuando concluya su posnatal. ¿Queremos seguir viendo esta manera de tratar a los trabajadores públicos por parte del Gobierno? Creo que estamos ante una situación grave. Deseamos ver que el Ejecutivo se pronuncie con un alza de reajuste adecuada para los funcionarios públicos y que se comprometa a que sólo rescindirá los contratos a causa de evaluaciones negativas. Por lo tanto, anuncio votaré en contra de este proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, quiero decirle a la ciudadanía del país que hoy tenemos un resguardo económico brillante, algo que jamás tuvo Chile. Existe un ahorro, el llamado Fondo de Estabilización Económica y Social, FEES, de más de 18 mil millones de dólares. Por concepto de ventas de cobre, para este año tenemos previstos ingresos por 5.300 millones de dólares. Y estamos hablando de que los trabajadores públicos no tienen tranquilidad ni estabilidad en su trabajo. En esta sesión, se iba a discutir el reajuste, pero hoy el clamor de los funcionarios públicos es que ojalá se pueda firmar un protocolo de acuerdo para que respeten su trabajo, para su tranquilidad y la de sus familias. ¡Qué curioso que se esté hablando de eso, en circunstancias de que deberíamos estar refiriéndonos a la brecha remuneracional existente en los distintos

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sectores laborales, a cómo regularizar la situación de los trabajadores a contrata o a honorarios, a fin de disminuir las diferencias y la precariedad en el empleo respecto de los trabajadores de planta; a cómo evitar los despidos masivos que se han venido produciendo, respecto de los cuales no hay explicaciones satisfactorias! Por ello, queremos en forma urgente que de este hemiciclo se obtenga la unanimidad para la firma de ese protocolo, a fin de resguardar el trabajo de los empleados públicos. En este minuto, declaro que no estoy de acuerdo con el porcentaje de reajuste ofrecido. Se debió apuntar a una cantidad mayor, porque para este año se espera un crecimiento de un 6,5 por ciento y para el próximo, cercano al 5 por ciento. Las cifras de empleo que ha entregado el Gobierno señalan que en los últimos dos años el precio de los salarios en el mercado ha tenido un aumento real superior al 2 por ciento. Y con la cantidad de reajuste propuesta, sólo se recupera la inflación proyectada y el reajuste real no va más allá del 1,2 por ciento. Es decir, está por debajo del promedio del mercado. Por eso, ¿cómo la clase política, quienes legislamos, vamos a estar contentos con este reajuste? Es imposible que nos hagan cambiar de opinión, porque esto no es real, va contra natura y contra los derechos ciudadanos que debemos defender. Para eso estamos los parlamentarios, para dar a conocer que el sector pasivo de nuevo seguirá esperando. Son los que tienen menos y menos ganan. Por lo tanto, no votaré a favor de este reajuste, que no considera al sector pasivo. He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, el reajuste del sector público siempre es un tema difícil; en cambio, es muy fácil actuar como lo están haciendo los parlamentarios de la Concertación: hablarle a las tribunas, decir que esto es insuficiente, que es inaceptable o que no puede ser. Respeto esa visión, pero la seriedad indica que debo recordarles que desde 2000 a la fecha, la Concertación, que hoy considera inaceptable la cifra propuesta, aprobó reajustes reales de 0,2 por ciento, de 1,1 por ciento, de 0 por ciento, de 1,5 por ciento, de 1,6 por ciento, de 0,9 por ciento, de 3,1 por ciento, de 6,4 por ciento excepcionalmente, y de 0,4 por ciento. (Hablan varios señores diputados a la vez) El señor SILVA.- Hay una diferencia entre lo que es el reajuste nominal y el real.

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(Hablan varios señores diputados a la vez) El señor MELERO (Presidente).- Ruego no interrumpir. El señor SILVA.- Por eso, pedimos a la Concertación que tenga coherencia con su discurso. Si lo hace, que vote en contra y se oponga a que los funcionarios públicos tengan reajuste. ¿O van a salir de la Sala? ¿O se van a abstener? Nosotros vamos a votar a favor, porque consideramos que este reajuste está bien. Nos gustaría que fuere mayor, pero debemos cuidar muy bien los recursos de los chilenos, para ello el aumento de las remuneraciones debe ser acorde con lo que necesita el país. El reajuste propuesto significa un ajuste real de 1,3 por ciento, y fue acordado con los siguientes gremios: Asemuch, Confenats, Fentess, Confusam, Ajunji, Fenfussap, Confemuch, Fenafeuch, Antue, Fenafuch, Fenats Unitaria, CUT. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Pido a los asistentes a las tribunas guardar silencio. En caso contrario, les pediré que las abandonen. No está permitido interrumpir los discursos. El señor SILVA.- Señor Presidente, cuando hay un acuerdo de este tipo, el Congreso Nacional debe tomar partido a favor o en contra de la idea de legislar. Hoy, la Concertación debe decidir si se va a negar a un reajuste al sector público o lo va a aprobar. Solo hay tres gremios que no han suscrito este acuerdo. Adivine cuáles. Los mismos que nunca han suscrito instrumentos similares: la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, el Colegio de Profesores y la Federación Nacional de Profesionales de la Salud, Fenpruss. Vamos a apoyar este reajuste y emplazamos a la concertación a hacer lo mismo. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, el país crece al ritmo del 6,5 por ciento. La inflación proyectada para este año es más o menos del 4,0 por ciento. Con esos antecedentes, los trabajadores públicos merecen un reajuste real superior al 1,0 por ciento que se les ofrece. Por eso, vamos a votar que no. Acabamos de despachar el proyecto de Ley de Presupuestos para el sector público y discutimos los recursos para las universidades. El reajuste para el sector público excluye a las universidades. Por lo tanto, el 5,0 por ciento para el personal de las universidades estatales va a tener que salir del bolsillo de los estudiantes.

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Por otra parte, en el proyecto de reajuste no están considerados los pensionados ni los exonerados, es decir, aquellos que entregaron todo su esfuerzo por defender la democracia. Me parece mezquino de parte del Gobierno otorgar un reajuste tan escaso al sector público. Además, me parece un egoísmo no incorporar a los trabajadores de las universidades estatales en el reajuste ni a los pensionados y exonerados. Por lo tanto, vamos a votar que no. Se lo digo con mucha claridad, por su intermedio, al diputado señor Ernesto Silva. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre, por tres minutos. El señor LATORRE.- Señor Presidente, la política fiscal requiere gobernabilidad democrática. Es decir, el ministro de Hacienda -por su intermedio, me gustaría que escuchara- debe tener disposición y capacidad de diálogo y consenso con los actores políticos y sociales. En un pasado reciente, la ley sobre responsabilidad fiscal o la política salarial de los funcionarios públicos han sido ejemplos de políticas dialogadas y acordadas en el Congreso Nacional, casi por unanimidad, donde ahora es difícil ponerse de acuerdo. Hoy vemos al Gobierno, que aquí representa el ministro de Hacienda, que busca ganar un votito por acá y otro por allá para aprobar proyectos. Entonces, su débil disposición al diálogo concluye cuando lo consigue. Así no se construye la gobernabilidad que se requiere para contar con políticas fiscales democráticas y responsables. Hoy, vimos cómo el Gobierno logró la aprobación del presupuesto de Educación, con el mínimo que consiguió con ese accionar. Ahora, para aprobar el reajuste de los funcionarios públicos, vemos al ministro de Hacienda con cero voluntad negociadora. Los funcionarios públicos piden lo mínimo: estabilidad laboral y un protocolo. La respuesta del ministro es no, a pesar de que hace algunos días en Icare, y ante el mundo empresarial, abogaba por el esfuerzo que debía hacer nuestro país para generar empleos, lo cual resulta una contradicción que nadie entiende, un doble discurso. Hace un llamado al mundo empresarial a generar empleos y en el sector público, donde tiene la responsabilidad, simplemente no está dispuesto ni siquiera a suscribir un protocolo que garantice la estabilidad laboral. Para mejorar la calidad del servicio público, que atiende a muchos chilenos y chilenas vulnerables, se requiere respetar la dignidad de sus 600 mil funcionarios. Quiero señalar al señor ministro, por su intermedio, señor Presidente, que si el país quiere progresar, debe respetar a sus trabajadores y crear un clima donde

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sea posible desarrollar el esfuerzo individual y el trabajo en equipo. Eso no se logra con la soberbia como principal consejera. Hoy, el servicio público vuelve, en estos veinte meses de gobierno, a ser sinónimo de cuoteo político, de abusos a los funcionarios y de persecución política. Queremos un protocolo, porque, reitero, las instituciones públicas deben respetar a sus funcionarios. Por lo tanto, por la soberbia del gobierno, los diputados democratacristianos vamos a rechazar el proyecto. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, no entiendo el doble discurso de la Concertación, porque rechazan los despidos en el sector público, pero los diputados Fidel Espinoza, Marcelo Schilling, Juan Carlos Latorre y otros introdujeron indicaciones al proyecto de Ley de Presupuestos que limitaban la capacidad del Gobierno para contratar personas en el sector público y mantener a muchas otras. Entonces, hay que aclarar que la Concertación tiene un dramático doble discurso. Al respecto, sus parlamentarios, de cara al país, tienen que empezar a hablar con la verdad. En segundo término, me voy a referir a un punto expuesto por el diputado Ernesto Silva. De alguna manera quiero explicarle al diputado Lautaro Carmona quien quizás no entiende -lo digo con mucho respeto- cómo se calcula el reajuste real, porque planteó que este reajuste hacía que la gente perdiera poder adquisitivo. Eso no es así. El poder adquisitivo se pierde cuando la inflación está sobre el reajuste. En este caso, ello no ocurre. Sí sucedió en los gobiernos de la Concertación. En 1997 se dio un reajuste nominal del 6,0 por ciento, pero como la inflación fue superior, el reajuste fue de menos 0,6 por ciento. Sí, diputado Lautaro Carmona, por su intermedio, señor Presidente, en ese entonces los chilenos perdieron poder adquisitivo. Lo mismo ocurrió en 2000, cuando otro gobierno de la Concertación otorgó un reajuste del 4,3 por ciento nominal, pero la inflación se elevó y el reajuste fue de menos 0,2 por ciento. Ahí sí los chilenos que trabajan en el sector público perdieron poder adquisitivo. Debemos entender bien los conceptos, de lo contrario, es muy difícil tener un debate como corresponde. El diputado Lautaro Carmona dijo también que lo que hay que hacer para disminuir la brecha entre los chilenos, es mejorar sus ingresos, vía reajuste. Si todos estuviéramos de acuerdo en eso, ya lo habríamos hecho. Pero no hay ningún país en el mundo que lo haga, porque, al final, redunda en desempleo. No lo digo yo, sino quienes representan a la gran mayoría de los países del mundo; ni siquiera de nuestro barrio, del mundo.

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Entonces, debemos dar argumentos con responsabilidad. La diputada Denise Pascal y el diputado Pablo Lorenzini, hablaron de inflación y dicen que suben los boletos, la ropa, la comida. Al respecto, quiero recordarles que hay una fórmula para calcular la inflación. No tiene que ver con lo que se me ocurra a mí, a los colegas de la UDI o a cualquier parlamentario, sino con lo que determina una institución independiente: el Instituto Nacional de Estadísticas que, por suerte, existe. En Argentina, su gobierno dice que la inflación llega a alrededor del 10 por ciento, pero, en realidad, alcanza al 25 por ciento. La están sufriendo. Lamentablemente, no tienen una información fidedigna, porque no cuenta con una institución independiente que haga un buen cálculo en esa materia. El diputado Juan Carlos Latorre dijo que este Gobierno no ha tenido capacidad de diálogo. Sin embargo, el ministro de Hacienda ha logrado un acuerdo con 11 de los 14 gremios que integraron la mesa de negociaciones con el Gobierno para lograr un acuerdo sobre el reajuste. Entonces, por favor, digamos las cosas como son, digamos la verdad; de lo contrario no se contribuirá a un buen debate en la Cámara de Diputados. Para entrar en la argumentación sobre algunas de las materias que tienen que ver con el modo de calcular el reajuste, quiero formular algunos planteamientos. Llevamos a cabo una amplia discusión cuando se tramitó el reajuste del salario mínimo. La diferencia con el reajuste salarial del sector público es que el ingreso mínimo no tiene que ver con el gasto público, sino, más bien, con el sector privado. Pero el punto de fondo es que para ese reajuste se tomaron en cuenta muchas de las materias que se consideran para reajustar las remuneraciones, como la comparación entre la productividad y los salarios, el nivel de la productividad, la situación económica de nuestro Chile y de los otros países, porque nuestras exportaciones dependen de lo que en ellos; en definitiva, se debe tomar en cuenta qué está ocurriendo con la economía mundial. En ese análisis, se llegó a la conclusión de que el reajuste del ingreso mínimo tenía que ser en torno al 5,8 por ciento. Por lo tanto, cuando escuchamos a los gremios plantear un reajuste de las remuneraciones para el sector público superior al 9 por ciento, uno se da cuenta de que no quieren llegar a ningún acuerdo. Lamentablemente, hay sordera y no existe intención de llegar a un buen acuerdo. Todos entendíamos, y así lo dijimos en la Comisión de Hacienda los partidos de la Coalición por el Cambio, que un reajuste de 4,5 por ciento era insuficiente. El diputado señor Recondo y quien habla se lo planteamos al ministro de Hacienda, quien hizo un esfuerzo. También le pregunté al ministro Felipe Larraín cuánto representaba para el Estado un punto en el reajuste. Su respuesta fue que significaba 50 mil millones de pesos. Por lo tanto, el Gobierno hizo un esfuerzo, puesto que subió medio punto su propuesta inicial, y hoy tenemos una propuesta mucho mejor que la que ingresó. Es decir, ha habido voluntad real de hacer un cambio, de lograr una mejora. ¿Cuál es la situación mundial, que es una de las variables que hay que incorporar en la discusión? En los últimos cinco meses el crecimiento

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económico, la expansión, se ha ido desacelerando. El escenario actual, versus el que tuvimos cuando calculamos el reajuste de 5,8 por ciento del ingreso mínimo, es mucho peor. Por lo tanto, pedir un reajuste por sobre el 5,8 por ciento es estar ajenos a la discusión que se llevó a cabo previamente. El 5 por ciento de reajuste salarial para el sector público da cuenta de que el Gobierno ha hecho un esfuerzo importante en esa materia. El diputado señor Robles planteó que teníamos una inflación en torno al 4 por ciento. Al respecto, quiero ser bastante más riguroso. La inflación anterior, que es la que se toma en cuenta la mayoría de las veces para hacer ese análisis, llegó a 3,7 por ciento, y la inflación esperada, bajará de manera muy importante y llegará a aproximadamente 2,5 por ciento. Eso quiere decir que las remuneraciones de los funcionarios no perderán poder adquisitivo, lo que para nosotros es fundamental. Sin embargo, es muy difícil lograr un acuerdo cuando la Concertación no quiere dialogar. Eso significa votar en contra de la idea de legislar. Podemos estar en desacuerdo, ellos pueden creer que el reajuste tiene que ser mayor, pero lo que deberían haber hecho en la Comisión era votar a favor la idea de legislar, o sea, a favor de que haya un reajuste para los funcionarios del sector público, y en contra del guarismo. ¿Qué hicieron? Lo mismo que el año pasado. ¿Qué se saca con eso? Que las remuneraciones se demoren un mes en llegar. ¡Eso es algo inaceptable, porque afectará el bolsillo de cada uno de los chilenos que trabaja en el sector público! Está bien que la Concertación viva tratando de pegarle al Gobierno del Presidente Piñera, pero creo que, al final del día, tiene que pensar en lo que necesitan los chilenos. En ese sentido, hay que actuar con grandeza y altura de miras, de manera que los invito, de nuevo, a tener un diálogo fluido, a pensar de verdad en los chilenos y a votar a favor la idea de legislar. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, como bancada de la Democracia Cristiana, queremos rechazar la forma en que el Gobierno ha encarado la discusión del reajuste para el sector público. Efectivamente, es una lástima no tener a ningún representante del Gobierno en la Sala para que pueda escuchar nuestros planteamientos. Es una lástima que el Gobierno, al igual que ayer, se haya negado, de entrada, a sostener un diálogo con la Oposición y a llegar a un acuerdo para aumentar el guarismo y firmar un protocolo con los funcionarios públicos, con el objeto de garantizar la estabilidad en el empleo y, al mismo tiempo, establecer debidos incentivos al retiro. También, queremos lamentar la forma en que este Gobierno, una vez más, ha intentado dividir a las organizaciones sindicales, fragmentándolas.

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(Aplausos) Una vez más, la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, estará con la ANEF, con el Colegio de Profesores, con la Fenpruss y con todas las organizaciones que han hecho ver la necesidad de que el crecimiento económico experimentado por el país sea compartido con los trabajadores públicos. Esa es una forma concreta de redistribuir el ingreso y de lograr mayor justicia social, sobre la base del trabajo y el esfuerzo de nuestros funcionarios públicos. Con una inflación proyectada de 4 por ciento creemos que es mezquino compartir con los funcionarios públicos solo el crecimiento económico del 6 por ciento, en base al 1 por ciento. Por esa razón, como bancada de la Democracia Cristiana rechazaremos la idea de legislar en tanto el Gobierno no se abra a firmar un protocolo de acuerdo de estabilidad de empleo con los funcionarios públicos. He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, cuando hace algunos días me dirigía de San Fernando a Rancagua, con dirigentes campesinos y presidentes de comités de vivienda, observé que no había ninguna repartición pública de la capital de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins -ni el SAG, ni el Indap, ni el Serviu, ni la seremi de Vivienda- que no estuviera llena de carteles, tanto en sus rejas como en distintos lugares visibles para la comunidad, los cuales señalaban los problemas que tenían. Querían demostrar su capacidad de decir: “¡Miren! ¡Nosotros somos las personas que trabajan para el Estado de Chile! Querían dar a conocer que eran quienes, en forma permanente, hacen un esfuerzo para que las políticas públicas, muchas de las cuales han sido aprobadas por el Congreso, se hagan carne y lleguen a la ciudadanía, a todas las personas, principalmente a la gente más humilde. Por eso, no es un tema menor el reajuste para los funcionarios públicos, porque son ellos los que, permanentemente, están buscando solucionar los problemas de las personas más humildes del país. (Aplausos) Cuando estuve en el SAG, un caballero me señaló: “Diputada, llevo cuarenta años de servicio y quiero jubilar, pero con el monto de la pensión no podré ni siquiera mantener a mi familia”. Por eso, parte del protocolo de acuerdo con el Gobierno tiene que ver, precisamente, con restablecer un derecho. Aquí aprobamos una ley que de alguna manera permitía jubilar “dignamente” -al menos con un poco más de respiro-a administrativos, técnicos y profesionales

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que trabajaban en el sector público. Lamentablemente, ese protocolo -situación que también ocurrió el año pasado, porque lo que ha pasado ahora no es distinto a lo que vivimos en 2010- no se cumplió por la aplicación de la ley N° 20.212, con el objeto de que comenzara a concretarse con ese acuerdo en abril de este año. Sin embargo, eso no ocurrió. ¡Nunca en la Cámara de Diputados hemos retrocedido en la defensa de los derechos de los trabajadores! ¡Nunca lo hemos hecho, al menos, en forma consciente! Por eso, pido al Gobierno que coloque en el protocolo, lo antes posible, la aplicación de esta ley y que no nivele hacia abajo, porque eso lo vamos a rechazar, sino hacia arriba, de manera de que permitir a los trabajadores jubilar y tener una pensión relativamente digna. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, quiero recordar, literalmente, algunas palabras que se expresaron en 2004, cuando se aprobó un reajuste de 3,5 por ciento. Conspicuos parlamentarios de la ribera del frente señalaban: Debemos tener responsabilidad como parlamentarios para aprobar el reajuste de 3,5 por ciento a los funcionarios públicos. Eso habla del verdadero reajuste y de la verdadera retribución que tienen que tener por su noble labor y servicio que prestan al país. Ésas palabras se expresaron cuando estaban en la vereda distinta. La diputada Alejandra Sepúlveda manifestaba recién que los funcionarios públicos debían jubilar con dignidad. Le pregunto, señor Presidente, ¿qué funcionario público -trabajé durante 22 años en una municipalidad- puede irse del servicio con dignidad? En los últimos treinta años, no hay ninguna expresión real y concreta de resolver los problemas que han mencionado transversalmente diferentes parlamentarios. Hoy, ningún jubilado del servicio público, puede irse a su casa y pretender descansar, después de treinta, cuarenta o cuarenta y cinco años de trabajo. Hace algunas semanas, me reuní con profesores jubilados de la Región de Aysén, quienes me mostraron sus liquidaciones. Un profesor -normalmente, hacemos gárgaras con la defensa de la labor de nuestros docentes- obtiene 166 mil pesos de pensión. ¿Es ésa una jubilación digna? Sin duda, no lo es. Recuerdo que el año pasado, cuando tramitábamos el proyecto de reajuste, estaban llenas las graderías, porque todos los gremios estaban preocupados de la situación, menos mal que hoy hay menos, por algo será. En este mismo contexto, sin duda, tenemos una tremenda deuda con el servicio público, por la forma de retribuirlo. En definitiva, ¿qué estamos haciendo? Es urgente examinar este tema desde una perspectiva mucho más integral, porque ni con un cuatro, un cinco o un seis vamos a resolver los problemas de los funcionarios públicos. ¿Para qué decir de los privados que no están en la Sala, a los cuales hace poco tiempo le reajustamos el ingreso mínimo en un mísero 4

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y tanto por ciento. El problema está mal enfocado. Aquí no hay que atrincherarse, y no porque uno disienta de algún punto quede expuesto a recibir las pifias de quienes lo sostienen. De esa manera no se construye. Escucho por años a algunos dirigentes gremiales del sector fiscal tratando de poner el punto en algunas vías de solución. Me parece que hay que hacer una fuerte renovación de la dirigencia gremial del mundo de los funcionarios públicos, a todo nivel. Algunos llevan enquistados muchos años y no han sido capaces de enfrentar, en una mesa, de manera positiva y real, la forma de resolver los problemas de las jubilaciones y de las remuneraciones. Un principio básico es la igualdad frente a la ley. Sin embargo, en mi región tenemos problemas con la nivelación de zona. Hay funcionarios que, legítimamente, reclaman por esta situación. ¿Cómo la resolvemos? Hay que sentarse a la mesa, conversar y dejar de usar estas tribunas para la parafernalia, la pirotecnia; en definitiva, no para resolver los problemas de fondo de los funcionarios públicos, y de todos los trabajadores del país. ¿Cómo resolvemos los problemas de la distribución de la riqueza y hacer realmente efectiva la igualdad de oportunidades? El camino no son las trincheras ni los gritos a través de los micrófonos. Eso les gusta a algunos, porque saben que no terminamos por lograr absolutamente nada, y los únicos que pierden son los trabajadores que esperan de nosotros una buena actuación. Por lo menos, hay que votar favorablemente la idea de legislar. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, no quiero referirme a las cifras, sino a un aspecto que, creía, estaba abandonado por el supremo Gobierno: la letra chica de los proyectos. Es la razón por la cual voy a votar que no. Pero, antes de aquello, quiero responder un par de consultas que se hicieron. Sí, hay funcionarios públicos que se retiran con dignidad. Son los funcionarios de las Fuerzas Armadas, porque ellos están afiliados a un sistema de reparto, jubilan a los veinte años y se van con el mismo sueldo. Ellos no cotizan en las AFP; pero se retiran con dignidad. ¿Por qué? Porque, extrañamente, quienes impusieron el sistema, los dejaron fuera. Diputado señor Godoy, por su intermedio, señor Presidente, no estamos por pegarle al Presidente Piñera; él se pega solo. Vea la última encuesta Ipsos; el 63 por ciento de la gente está en contra del Presidente Piñera, porque no cumple con sus promesas. Eso dice la gente. Así que para qué le vamos a pegar nosotros, si él, al caminar, se cae solo. (Hablan varios señores diputados a la vez). Mal de muchos, señores diputados, ustedes saben de quién es consuelo. Vuelvo a la letra chica del proyecto, que impide aprobarlo. ¿Sabe dónde está?

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En los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33, que no son parte de los guarismos; por eso presenté una indicación para que se rechacen. ¿Por qué? Porque con la letra chica, que pensábamos que estaba abandonada por este Gobierno, se cometen hechos francamente atroces para el sector público. El artículo 32 faculta al supremo Gobierno para contratar personal asimilado a un grado de la escala de remuneraciones que rija en el respectivo órgano, aun cuando el grado no esté contemplado en su planta de personal. Con esto se destruye el Estatuto Administrativo de los funcionarios del sector público, eso no se dice, pasa piola, nadie se preocupa. Es lo más grave que hay en este proyecto; con eso se desarticula el principio fundador del Estatuto Administrativo y pasa como si nada, piolita, subrepticiamente. También se faculta al Presidente de la República para que, mediante un DFL, modifique los sistemas de promoción. O sea, la Escala Única de los trabajadores, de promoción, la que permite que mejoren su situación en la planta, está sujeta a un DFL, al arbitrio de la autoridad. ¿En qué quedamos? ¿Dónde están los derechos de los trabajadores? De esto no se habla, porque, ¡claro!, nos concentramos en el problema del 5 por ciento. Pero esta es la letra chica, lo que hace daño a la confianza del supremo Gobierno con los funcionarios del sector público e impide a los parlamentarios de Oposición tener una disposición favorable respecto a una presentación de esta naturaleza. Puedo agregar otras cosas, señor Presidente. Pero, ¿sabe cuál es el problema? Que detrás de todos los proyectos hay algo que está abandonado: construir paz social. Por esa razón, diputado Godoy, por su intermedio, Presidente, el Presidente se cae solo. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Diputado señor Andrade, la Mesa tiene una duda. En su discurso habló de determinados artículos que quiere votar en contra. Eso es posible solamente si usted pide separación de la votación. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, las indicaciones se presentaron en la Comisión. El señor MELERO (Presidente).- Sí, pero tiene que pedir votación separada en la Sala. El señor ANDRADE.- Además, son todos de quórum. El señor MELERO (Presidente).- Sí, pero la Mesa quiere saber cuáles son los artículos respecto de los cuales pide votación separada. El señor ANDRADE.- Voy a esperar la votación general. Como ya anuncié que iba a votar en contra, espero ganar esa votación.

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El señor MELERO (Presidente).- Está bien, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz, hasta por tres minutos y medio. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, ya lo han dicho otros colegas que me han antecedido en el uso de la palabra; pero, quiero insistir en lo lamentable, incómodo y hasta poco ético que es para el Congreso Nacional hacerse cargo de una propuesta de reajuste hecha sobre la base de la división de los trabajadores del sector público. Se apela a que esta propuesta es legítima porque viene respaldada por 11 de 14 gremios. Eso es realmente inaceptable para un Parlamento que tiene dignidad y representación popular. No podemos asumir una propuesta surgida de la ilegitimidad que implica provocar la división de los trabajadores. Por eso, no da lo mismo que el ministro de Hacienda haga esta propuesta. Se ha hecho costumbre que el Gobierno nos someta a este tipo de debate, sin haber sido capaz, en las discusiones previas, de generar un acuerdo conjunto, global y sin división de los funcionarios públicos. Cuando los colegas de la Derecha hacen alusión a los veinte años que gobernó la Concertación, no recuerdan que el pueblo cambió. Nosotros fuimos derrotados en las elecciones de enero de 2010. Todo el país, incluso los funcionarios públicos, le creyeron al candidato Piñera en el sentido de que iba a haber dignidad, que no iban a ser despedidos, etcétera. Lo que no recuerdan los colegas de la Derecha es que nunca las propuestas de reajuste del sector público se discutieron en un escenario de exoneraciones, de miedo y de indignidad para los funcionarios, como se ha vivido desde 2010 hasta ahora. Ha habido despidos masivos en muchas reparticiones públicas. El año pasado fueron separados de sus cargos 8 mil funcionarios. En consecuencia, debatir en un día, con los gremios divididos y con la amenaza de los despidos de miles de trabajadores chilenos a lo largo del país resulta poco ético para el Parlamento. No se pueden tomar decisiones con un Gobierno que nos hace una propuesta con esa ilegitimidad. Respaldo la propuesta de protocolo de acuerdo para aprobar el reajuste que la ANEF nos ha hecho llegar a nosotros y al Gobierno. Se habla de que el reajuste es de 5 por ciento, pero en términos reales es de 1,3 por ciento. El año pasado fue de 2,3 por ciento, en términos reales. Es decir, cada vez vamos peor. Es un reajuste que no considera el problema de los despidos y el práctico desalojo -como dijo en su momento el entonces senador Allamand, hoy ministro de Defensa Nacional- de la Concertación de los cargos de Gobierno. Está muy bien que se hagan cambios en los cargos políticos de confianza. Sin embargo, en 2010 y este año fueron despedidos funcionarios que llevaban veinte años trabajando, con excelentes calificaciones. La Concertación no hizo eso. En nuestros recuerdos no está que hayamos despedido a la señora María Cecilia Sánchez -actual directora del Trabajo- que es una estupenda funcionaria, militante de la Derecha de este país, que se desempeñó durante veinte años en la Dirección del Trabajo. Y pudo asumir como directora de esa repartición en este Gobierno porque nadie la despidió en los veinte años

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anteriores debido a su excelencia funcionaria. Sin embargo, hoy existen funcionarios que también tienen veinte años de servicio y una excelente hoja de calificaciones, que han sido despedidos por persecución política. Eso es inaceptable en una democracia. Por eso, el Congreso Nacional no puede seguir aceptando este tipo de propuestas de reajuste con la amenaza del despido de nuestros funcionarios. Insisto en el tema del incentivo al retiro. Hay más de 4 mil trabajadores que hoy podrían jubilar, pero a quienes les han rebajado todos los derechos históricos que se consagraron en distintas leyes aprobadas en el Congreso Nacional. En consecuencia, van a recibir sólo un tercio de los bonos que se entregaban como compensación al daño previsional. Ya se ha hablado de lo que afecta a los funcionarios públicos de las zonas extremas. Por último, como dijo el diputado Andrade, se ha hecho un debate de este proyecto por encimita, pero no se ha considerado la letra chica, que es vergonzosa. Volver a los decretos con fuerza de ley de la dictadura nos parece una vergüenza de este Gobierno. He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya. El señor MACAYA.- Señor Presidente, es bastante importante hablar cada año del reajuste de los ingresos de más de 600 mil personas, aproximadamente, incluyendo a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, de las empresas del Estado y de las municipalidades, ya que el gasto en remuneraciones involucra cerca del 23 por ciento del presupuesto que acabamos de aprobar hoy en la mañana. La pregunta es cómo se avanza en materias como el reajuste del sector público y el ingreso mínimo, que todos los años nos llevan a una discusión en la que tenemos visiones bastante encontradas. Hay opciones. Una es aquella de la que he sido testigo en estos dos años: una parte plantea su propuesta con un techo imposible de alcanzar por la otra; a su vez, la otra comienza con un piso bastante complejo, que sabemos que no será el definitivo. A lo anterior se agregan proposiciones bastante ingeniosas y novedosas, que aparecen todos los años, como la de no reajustar los sueldos de cuatro, cinco o más millones de pesos. Pero aunque se presentan todos los años, los parlamentarios que las suscriben saben que vulneran absolutamente el Estatuto Administrativo, los grados y las funciones. Por tanto, la pregunta del millón ¿cómo avanzamos? Modernizando el Estado. Sin embargo, hace un mes aproximadamente, fuimos testigos de una señal bastante contradictoria, el rechazo del proyecto de ley que establecía modificaciones importantes al Sistema de Alta Dirección Pública. Esa iniciativa fue discutida ampliamente en la Comisión de Hacienda, pero al momento de

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ser votada en la Sala, tuvo un rechazo importante por la Concertación, que, por lo demás, esgrimió malos argumentos para ello, pues señaló que este Gobierno había “destruido” el Sistema de Alta Dirección Pública, en circunstancias de que, precisamente, el proyecto lo reforzaba y perfeccionaba. También es importante avanzar en generar incentivos adecuados a la productividad laboral. Los funcionarios que reciben los sueldos más altos deben ser los que efectivamente tienen mejores índices de desempeño. La idea es que los buenos trabajadores sean bien remunerados y que los que no estén teniendo un desempeño adecuado no reciban los mismos beneficios e, incluso, puedan ser desvinculados si no estén cumplen sus obligaciones. Esa es una manera de avanzar. Asimismo, a pesar de que en Chile tenemos muy buenos funcionarios públicos, no me parece razonable que el 98 por ciento de ellos esté calificado en lista uno. Repito, es cierto que hay muy buenos trabajadores, pero uno asume que una evaluación objetiva, estadísticamente, al menos, debería arrojar que existen funcionarios calificados como muy buenos, buenos, regulares o, definitivamente, en algunos casos, malos. La propuesta es avanzar en modernizar el Estado. Lamentamos el rechazo que hubo del proyecto sobre Alta Dirección Pública, en una señal bastante parecida a la que se dará hoy en la Cámara de Diputados. Esa no es la manera de avanzar. Ahora, cualquier esfuerzo en modernización del Estado implica revisar las discriminaciones que sufren los trabajadores a honorarios y a contrata. Pero para ello, necesariamente, debemos revisar el Estatuto Administrativo y las situaciones de inamovilidad que puedan contemplarse en él. En la Comisión se mencionó una medición reciente, basada en una evaluación comparativa de las remuneraciones del sector público y las del sector privado. De acuerdo con ella, las remuneraciones del sector público son 10 por ciento más altas que las del sector privado, a igual número de cargos. De ello se desprende que a mayor inamovilidad, las remuneraciones son más altas. Y debería ser lo contrario: a menor inamovilidad, las remuneraciones deberían ser más altas. En ese sentido, debemos ser capaces de modernizar el Estatuto Administrativo. Avancemos y tratemos de dejar atrás este diálogo de sordos que se da dos veces en el año. Parte del Parlamento debe entender que el golpe que significa el rechazo de un incremento no del 4,2 por ciento, sino del 5 por ciento de las remuneraciones de los trabajadores, que no se le está propinando a los casi 65 mil trabajadores que representa la ANEF, sino que a los 600 mil trabajadores del sector público. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto Partido Radical Social Demócrata, Independiente y Partido Comunista, ofrezco la palabra al diputado señor Marcos Espinosa. El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Radical Social Demócrata anuncio nuestro voto en contra

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del proyecto de reajuste, por dos razones. En primer lugar, porque nos parece mezquina la fórmula o ecuación entre crecimiento económico proyectado, inflación y poder adquisitivo de los funcionarios públicos y, en segundo término, porque hay un tema que subyace a esta discusión y que son los más de 8 mil funcionarios públicos exonerados en 2010. A la fecha han sido desvinculados 500 funcionarios, de los cuales seis pertenecen al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta. Ellos tenían más de dos años de servicio y estaban bien calificados, de acuerdo con las normas respectivas. No se trata de discutir solamente en torno a cifras o guarismos de reajuste, sino que también tenemos que reflexionar acerca de una ley de nuevo trato para los funcionarios públicos. Por ese par de razones, los diputados radicales votaremos en contra la idea de legislar del proyecto de reajuste. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el saldo del tiempo del Comité Independientes-PRI, más el minuto treinta que le ha cedido el Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, los diputados independientes rechazaremos el proyecto de reajuste también por dos motivos. En primer lugar, el año pasado, junto con otros diputados solicitamos la renovación del bono de incentivo al retiro. Lo hicimos en el mes de junio; pero ha transcurrido más de año y medio y todavía esperamos la respuesta que permitiría jubilar a muchos trabajadores públicos. En segundo lugar, y este motivo lo entienden los colegas de zonas extremas, no aceptaremos este reajuste mientras no se hagan imponible todas las asignaciones de zonas extremas, para evitar el daño previsional futuro. Por eso, votaremos en contra el reajuste propuesto por el Gobierno. El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el saldo del tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, tal como lo dijo el diputado Osvaldo Andrade, y respondiendo a las palabras del diputado Godoy, al Gobierno del Presidente Piñera nadie lo persigue, nadie lo golpea, sino que se autogolpea todos los días. Es el rey de los autogoles. Es muy difícil que el Gobierno acceda a mejorar su proposición de reajuste de remuneraciones para el sector público. Pienso que no lo hará, porque este Gobierno, que prometió austeridad y cambios importantes en el aparato del sector público, hoy está lleno de asesores, con sueldos millonarios, que fluctúan entre cinco millones y siete millones. Así ocurre en muchos ministerios, incluso en el de Hacienda, cuyo titular nos acompaña; Cartera que cuenta con 104 asesores, cuyos honorarios oscilan entre 5 millones y 6 millones de pesos; en el de Educación, ingenieros navales, como Guillermo Loyola, con sueldos de 3 millones de pesos; en el de Transportes, la señora

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Marcela Cubillos, con 6 millones y medio de pesos. Por eso, y con este tipo de salarios en la administración del Estado, será difícil que el Gobierno mejore el reajuste al sector público Cuando el diputado Godoy -quien se refirió de manera irrespetuosa a un colega diputado, ojalá se excuse en esta sesión- habla de que esto le duele al bolsillo de todos los chilenos, le digo que las asesorías millonarias también le duelen al bolsillo de todos los chilenos. Los socialistas votaremos en contra del reajuste, por las razones que han esgrimido los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra. Con todo, le digo a este Gobierno que no abuse de este Veranito de San Juan, que no abuse de esta mayoría que logra con algunos independientes, que muchas veces son fáciles de adquirir en la bolsa y que votan a favor del Gobierno ciertos proyectos. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana. El señor SANTANA.- Señor Presidente, hace un momento escuché que echaban de menos un protocolo de acuerdo con la Concertación, a fin de haber aprobado ahora el reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público. Recuerdo que en 2010 se firmó un protocolo, pero después no se respetó. Por lo tanto, este procedimiento de forma no da garantías. Desde ese punto de vista, es un acierto que el ministro de Hacienda haya trabajado con las organizaciones de trabajadores, con más de 100 mil afiliados, para lograr un acuerdo, que hacía varios años no se alcanzaba. El fue en 2007. En el acuerdo de hoy concurrieron la Asemuch, Confenats, Fentess, Confusam, Ajunji, Fenfussap, Confemuch, Fenafuch, Fenafuech, Antue, Fenats Unitaria y la misma CUT, que agrupan a la gran mayoría de los trabajadores organizados. Esas asociaciones analizaron en detalle la propuesta de reajuste, que garantiza el incremento de beneficios y otorga bonos diferenciados de acuerdo con el monto de los salarios. También se ha hablado de los despidos. Nadie reconoce que la movilidad laboral en 2010 fue menor que durante el último año de gobierno de la Presidenta Bachelet. Otros dicen que este gobierno castiga a sus servidores públicos, pero no hacen referencia a que el 35 por ciento de los militantes de la Concertación, repito, militantes de la Concertación, inscritos en algún partido político de la Concertación, de la Izquierda, son empleados públicos de este gobierno . En definitiva, sólo escuchamos discursos ambiguos, dirigidos a llevar la contra, a entorpecer y no avanzar. Todos sabemos que para hacer frente a la problemática de la realidad internacional que se nos avecina tenemos que ser responsables. Pero esto, de nada sirve. Aquí, lo que importa es pedir, pedir y pedir. Eso explica por qué, entre 2006 y 2009, aumentaron en más de 350 mil las

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personas en situación de pobreza. Todo pasó por más recursos y asistencialismo; recursos y más recursos. Pareciera que la focalización y la optimización de los recursos no fueron parte de la problemática, ni de lo que se tiene que buscar como país. Por eso, este gobierno está empeñado en revertir esta situación, en orientar sus mayores esfuerzos para avanzar. La remuneración promedio, de acuerdo con un último informe del INE de los ocupados en Chile, es de 360 mil pesos, y la de los asalariados del sector público es de 525 mil pesos. Eso muestra que la realidad no es tan mala comparada con lo que sucede con los trabajadores del sector privado. Por lo tanto, votaremos favorablemente el proyecto de reajuste para las remuneraciones de los funcionarios públicos. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, todos los años nos enfrentamos a este tema. Al parecer, lo más preocupante es que el Gobierno no sólo es sordo, no escucha, sino que no ve el movimiento y las demandas de las calles. Independientemente del tema educacional, hay una demanda por terminar con las desigualdades en el país. Una de las formas de lograrlo es dar reajustes dignos. El Gobierno ayer no escuchó a los estudiantes, hoy no escucha a los empleados públicos, mañana no escuchará a otro sector. Parece que le gustan las movilizaciones sociales, que no exista paz social. Es como sadomasoquista, indica mi colega Adriana Muñoz. Ayer le dije al ministro que en esto hay dos visiones, más que económicas, ideológicas, porque el único argumento que tienen ciertas personas para no dar un reajuste digno es que eso afecta al empleo o que hay que ser responsable en el gasto fiscal. Es el único argumento. No obstante, hay otros economistas, a quienes no se les escucha, que dicen justamente lo contrario, que esto reactiva la economía y la demanda. Eso nunca se ha respondido claramente. Hoy se propone un reajuste real de 1,3 por ciento, en circunstancias de que en los sectores más bajos la inflación ha llegado al 10 por ciento. Por lo tanto, cuando se habla de crecimiento, de emprendimiento, de que Codelco está dejando grandes utilidades en el primer semestre, es como reírse de los trabajadores porque solo un sector del país se beneficia. ¡Cómo podemos pretender que los trabajadores, en este caso los empleados públicos, mejoren su calidad de vida con un reajuste del 1,3 por ciento! ¡Es imposible! Por eso, solicito al ministro, quien no está en la Sala, que haga un último esfuerzo por aceptar el protocolo, que plantea la estabilidad laboral, que es lo mínimo que puede pedir un trabajador. Los dirigentes sindicales han tenido que negociar en condiciones indignas, peleando un reajuste, cuando acaban de

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despedir a ochenta personas de un ministerio. Eso es lo peor que le puede pasar a un trabajador. La inestabilidad laboral, la incertidumbre y el miedo afectan la productividad del país. El Ejecutivo tiene que ser responsable con los empleados públicos, les debe dar tranquilidad. Por lo tanto, nuevamente pido al Gobierno y al ministro que lean el protocolo y que den la tranquilidad que necesitan los empleados públicos: estabilidad laboral. Debe respetarse el derecho adquirido del incentivo al retiro que le concedía la ley, ya que más de 4 mil personas no pueden irse, porque recibirán pensiones indignas. Por lo tanto, independiente del reajuste, que lo encontramos bajísimo, lo principal para nosotros es que acepten y respeten el protocolo, que den estabilidad laboral y tranquilidad a un sector importante de la sociedad, que ha entregado su vida al servicio social. Lamentablemente no está el ministro, porque quiero preguntarle lo siguiente: Mi colega Fidel Espinoza habló de una cantidad de asesores que ganan sueldos millonarios en la administración pública. Especialmente, solicito al ministro que nos responda si es verdad que Valentín Ferrada, abogado de Krassnoff, también asesora al ministro de Defensa -según información que hemos recibido- con un sueldo millonario. Sin duda, sería lo último que el Estado pagara la asesoría de un abogado que defiende a un asesino como Krassnoff. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, todos los años repetimos este trámite y el debate es casi idéntico en cada oportunidad. Sin embargo, el de hoy al menos nos sirve para comprobar algunos hechos, por ejemplo, que es difícil estar en la Oposición, lo que han constatado nuestros colegas de las bancadas de enfrente, sobre todo porque luego de veinte años, sus actuaciones los condenan, pues, como este es un trámite que se repite anualmente, tenemos muy claro en nuestras memorias lo que ha sucedido en los debates anteriores. Aquí se ha señalado una crítica que puede ser muy legítima, pero que no tiene fundamento. Se dice que la solución de este problema no tiene viabilidad democrática, porque el Gobierno no tuvo un diálogo franco y abierto con las organizaciones democráticas. Sin embargo, sabemos que el proyecto ingresa a la Cámara consensuado con una cantidad no menor de organizaciones sindicales que representan a la gran mayoría de los trabajadores que van a recibir el beneficio, y que un hecho se repite todos los años, sin excepción la ANEF, se ha negado a llegar a algún tipo de acuerdo en materia de reajuste. Tanto es así, que en legislaturas anteriores los representantes de los gobiernos de la Concertación que tenían la responsabilidad de enviar los proyectos de reajuste para ser tramitados en el Congreso, nunca contaron con el visto bueno de la ANEF. ¡Nunca! Es decir, lamentablemente se repiten las mismas tendencias que en los años

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pasados. Otra tendencia que ha sido permanente es exagerar en los discursos peticiones que siempre tendrán eco en la tribuna, pero que carecen de la mínima responsabilidad que se requiere para avanzar en una materia tan importante como es el reajuste de salarios de los empleados públicos. Sin duda, es difícil ser Oposición después de que veinte años los condenan permanentemente, porque en ese entonces, la tentación por el populismo también los traicionó. Recuerdo que los ministros de Hacienda de los gobiernos de la Concertación, no en una, sino que en muchas oportunidades tuvieron el respaldo y el apoyo de la Oposición de la época, como sucedió con el ministro Velasco, quien contaba con nuestros votos para aprobar esos proyectos que otorgaban reajustes a los servidores públicos. Incluso, algunos de quienes tuvieron altas responsabilidades en el Ejecutivo en épocas pasadas y que hoy ocupan algunos bancos de enfrente, fueron muy buenos ministros, tan buenos que lo ofrecido al sector público era bastante menor que lo que ahora se ha propuesto. Asimismo, señalo a los dirigentes de las organizaciones sindicales del sector público que es muy importante informar adecuadamente a las bases. Aquí se ha señalado en reiteradas oportunidades que este reajuste, en términos reales, es bastante mejor que muchos de los reajustes otorgados durante los períodos anteriores. Alguien de las tribunas decía en voz alta que en alguna oportunidad llegó al 10 por ciento. Es importante que se sepa que cuando se otorgó el 10 por ciento nominal, el reajuste real de ese año fue 0,1 por ciento. Hay que ser claro cuando se transmiten las cifras. Muchas veces, se habla de responsabilidad en la Cámara, pero, lamentablemente es bastante ajena a los argumentos de muchos parlamentarios cuando señalan, por ejemplo, que no tienen ninguna intención de obstruir, ni de atacar al Gobierno, menos al Presidente Piñera, porque, en definitiva, el Primer Mandatario y el Ejecutivo se inflingen autogoles. Si ellos llaman autogoles cumplir con los compromisos con la ciudadanía, -del programa de Gobierno de la campaña-, si creen que es autogol la eliminación del 7 por ciento de la salud para las pensiones de los jubilados, si consideran que es autogol aumentar a seis meses el posnatal -compromisos que nunca antes se habían asumido con la ciudadanía-, si estiman que es autogol terminar con las listas de espera AUGE; si piensan que es autogol entregar el bono Bodas de Oro, si les parece que es autogol mantener una economía con un crecimiento al 6 por ciento, si a su juicio es autogol generar más de 500 mil empleos en estos 18 o 19 meses de Gobierno, si creen que es autogol el establecimiento del Sernac Financiero y darle protección a los consumidores, parece más bien que están confundidos y eso los hace gritar desde sus puestos, porque el Gobierno está cumpliendo sus compromisos. También es parte del cumplimiento de esos compromisos el envío del proyecto de reajuste para las remuneraciones de los funcionarios públicos acorde con las posibilidades del fisco. No se puede pedir que en un mismo año las arcas fiscales atiendan los enormes requerimientos que demanda la educación, cuyos

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problemas se arrastran desde hace muchos años y la solución involucra muchos recursos, y, al mismo tiempo, que existan fondos para satisfacer el nivel de reajuste al que muchos de quienes están en la Sala pretenden, aspiran y señalan a las tribunas con fuerza. Sin embargo, rechazar la idea de legislar no solo alarga el trámite en una cantidad enorme de días, sino que genera un problema para los trabajadores del sector público, que no tendrán reajuste al menos durante el mes de diciembre. Hago un llamado a actuar con responsabilidad y aprobar la idea de legislar; luego, en la discusión particular podremos discutir algunos cambios que se han señalado que, en mi opinión, pueden ser atendibles, pero rechazar la idea de legislar es un acto de alta irresponsabilidad. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, con preocupación los parlamentarios de la Oposición vemos que existe la más nula posibilidad de diálogo con el Gobierno. Señor Presidente, por su intermedio, el señor ministro de Hacienda, en primer lugar, hablando con nuestros jefes de bancada, tiene claro que los artículos 28, 30, 31, 32 y 33 no se debieron haber incluido en el proyecto, pues no corresponde a la iniciativa que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. Esto es una cuchufleta para tratar de meter más gente y modificar las plantas, lo que no está en el camino adecuado. En la mañana se decía que los iban a retirar. Eso no ha ocurrido. Al respecto, Osvaldo Andrade tenía redactada indicaciones de las que somos coautores todos los parlamentarios de la Concertación titulares de la Comisión de Hacienda. En segundo lugar, parece ser que no se quiere dialogar ni entender que la política es el arte de lo posible ni de que el Poder Legislativo se preocupa de la gente. No hay nada más cruel y terrible que una persona pierda su empleo. En estos días hemos sabido de personas de entre 55 y 58 años, quienes mañana no tendrán ni la más mínima posibilidad de impetrar el beneficio de la jubilación, porque cayeron en desgracia con los respectivos jefes y se les ha notificado con treinta días de anticipación su despido. ¿Por qué lo hacen? Hay dos dictámenes de la Contraloría General de la República que señalan que a la gente que trabaja a honorarios se les debe avisar el despido con treinta días de anticipación. Hace cuatro días se comenzó a notificar. ¡La noche de los cuchillos largos! Hasta el momento van mil personas despedidas, ello, mientras se discute el Presupuesto de la Nación y el reajuste para el sector público. ¿Qué pasa? ¿No entienden, por el amor de Dios, que hay otra realidad en este país? Fuera de eso, aquí está la exposición que hizo ayer el señor ministro de

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Hacienda, a quien consulté. Leo el detalle, el año pasado salieron de la administración pública 14.589 personas. Pregunté los motivos, pues dice otros. Los otros motivos, lo hemos chequeado, son solo exoneraciones. Por eso, espero una reacción. Vamos a votar en contra de la idea de legislar. He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, con los colegas presentes en la Sala nos conocemos hace bastante tiempo. Señor Presidente, por su intermedio, ustedes, parlamentarios de la Concertación, gobernaron durante veinte años y nunca se dio un reajuste superior al que se entrega en esta oportunidad. Siempre fueron paupérrimos. En particular, me tocó debatir con el ministro Eyzaguirre, y el reajuste fluctuaba entre 2 y 2,5 por ciento. Esa era la realidad de esos tiempos. En las tribunas hay distinguidos dirigentes que durante muchos años han luchado por los empleados públicos. Comparto con ellos su lucha, pero no pueden exigir más ahora, después de veinte años de no haber tenido un reajuste que superara la inflación, cuando el que se otorga es el 1,3 por ciento real, lo que es mucho más justo. Por eso, no podemos entender qué quieren. Se ha anunciado el voto en contra y la Comisión recomienda rechazar el informe. Los empleados públicos son muy importantes para todos los chilenos, por lo que hago un llamado para que aprueben el proyecto de reajuste, pues permitirá iniciar un camino distinto. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Hacienda. El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).- Señor Presidente, aquí se han hecho varios cargos. Se ha dicho que el Gobierno no dialoga, que no escucha, pero eso es falso, porque llevamos más de un mes conversando con la Mesa del sector público. Por primera vez, en cuatro años, se ha llegado a un acuerdo con los gremios, no con todos, porque hay algunos que no han estado disponibles, pero lo hemos hecho con 11 de los 14 gremios del sector público. Con once gremios se ha acordado un guarismo y un bono, que es bastante mayor al del año pasado. Un bono de término de negociación muy importante, de éxito, que para aquellos trabajadores que ganan menos alcanza a 230 mil pesos. Hablan varios señores diputados a la vez. El señor MELERO (Presidente).- Ruego a la Sala y a las tribunas guardar

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silencio. El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).- Tengo que decir lo que efectivamente ocurrió. Aquí se ha dicho que no se dialoga, pero sí se dialoga. Incluso, hemos conversado con representantes de la Concertación y hemos tenido la disposición para llegar a un entendimiento. Pero hay cosas que no puedo comprender. Puede haber diferencias respecto del guarismo, en fin, de los términos técnicos del reajuste, pero me parece difícil entender que se vote en contra de la idea de legislar, porque estamos a pocos días del plazo final. Como siempre ocurre, esto se ingresa en los últimos días de noviembre, se discute, y para tener el reajuste, los aguinaldos y todos los bonos aprobados para pagar durante el mes de diciembre, el proyecto debe estar despachado la próxima semana. Por lo tanto, no sólo me cuesta entender que se vote en contra de la idea de legislar, sino que poner en riesgo el posible pago de bonos y aguinaldos en diciembre para los trabajadores del sector público. Por lo tanto, en el mejor espíritu, hago un llamado a la cordura y al entendimiento, a discutir los temas, pero a votar a favor de la idea de legislar. No me cabe en la cabeza estar en contra de discutir el reajuste del sector público. He dicho. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, ¿el ministro podría responder la pregunta del señor Jiménez? El señor MELERO (Presidente).- El ministro ya ha intervenido. Ha concluido el tiempo acordado para la discusión del proyecto. Cerrado el debate. Hago presente a la sala que hay tres pareos: del diputado Ricardo Rincón con el diputado Rosauro Martínez; del diputado Mario Venegas con el diputado Manuel Rojas, y de la diputada Ximena Vidal con la diputada Marta Isasi. En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María

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DISCUSIÓN SALA

Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Walker Prieto Matías.

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OFICIO AL EJECUTIVO

2. Trámite Insistencia

2.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica rechazo de proyecto de ley. Fecha 29 de noviembre, 2010.

Oficio Nº 9839 VALPARAÍSO, 29 de noviembre de 2010

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha desechado en general el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica (boletín N° 8067-05), originado en Mensaje N° 396-359. Lo que comunico a V.E., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

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OFICIO DEL EJECUTIVO

2.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen Oficio de Insistencia Art. 68. Solicita el envío del Proyecto al Senado. Fecha 29 de noviembre, 2011. Cuenta Sesión 118, Legislatura 359. SOLICITA ENVÍO DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (BOLETÍN Nº 8067-05).

Santiago, 29 de noviembre de 2011.

Nº 412-359/ Honorable Cámara de Diputados:

Por mensaje N° 396-359, de 28 de noviembre de 2011, sometí a consideración de la H. Cámara de Diputados, un proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. A dicho proyecto se le asignó el Boletín número 8067-05.

En sesión realizada el 29 de noviembre del 2011, la Cámara de

Diputados, por 53 votos a favor, 56 en contra y 0 abstenciones, rechazó en general dicho proyecto, circunstancia que me fue comunicada por medio del oficio N° 9839 fechado el 29 de noviembre del 2011.

Se ha dado, entonces, el supuesto que contempla el artículo 68 de la

Constitución Política de la República, el cual establece que: “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes”.

En virtud de lo expuesto, manifiesto mi voluntad de hacer uso de la

facultad que confiere la antedicha disposición Constitucional, solicitando que el Mensaje N° 396-359, de 28 de noviembre de 2011 al cual le ha sido asignado el Boletín número 8067-05, sea remitido al H. Senado para que éste lo apruebe en general, por el quórum que corresponda, y pueda volver a la H. Cámara de Diputados para continuar su tramitación.

A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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OFICIO DEL EJECUTIVO

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

EVELYN MATTHEI FORNET Ministra del Trabajo Y Previsión Social

.

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 78. Fecha 30 de noviembre, 2011. Discusión Insistencia. Se aprueba. REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. TRÁMITE HABILITANTE El señor GIRARDI (Presidente).- Corresponde ocuparse en la solicitud de insistencia del Presidente de la República respecto al proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8067-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: Se da cuenta del oficio de la Cámara de Diputados, en sesión 77ª, en 30 de noviembre de 2011. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General. El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta iniciativa fue desechada en general por la Cámara de Diputados, y, en virtud del artículo 68 de la Constitución Política de la República, el Primer Mandatario le solicitó a dicha Corporación enviarla al Senado para que este lo apruebe en general por los dos tercios de sus miembros presentes. Cabe considerar, en todo caso, que el proyecto de ley contiene normas de rango orgánico constitucional, para cuya aprobación se requieren 21 votos favorables. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra. El señor GIRARDI (Presidente).- Perdón, Su Señoría, pero debo recordar que el Honorable señor Navarro pidió una reunión de Comités. Tiene la palabra la Senadora señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, me parece procedente efectuar esa reunión antes de empezar la discusión de este proyecto. El señor GIRARDI (Presidente).- ¿Habría acuerdo para suspender la sesión al objeto de que los Comités se puedan reunir? El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Sí. El señor GIRARDI (Presidente).- Se suspende la sesión. )----------( --Se suspendió a las 16:48. --Se reanudó a las 17:12. )-----------( El señor GIRARDI (Presidente).- Continúa la sesión. El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Comités resolvieron que el trámite habilitante de la iniciativa de ley de reajustes se discuta y vote en la presente sesión. El quórum exigido es el dispuesto por el artículo 68 de la Constitución, que lo establece expresamente para este efecto. En consecuencia, se requieren dos tercios de los Senadores presentes para la aprobación. Si esta tiene lugar, el proyecto volverá a la Cámara de origen, desde donde, según la votación que se registre, regresará al Senado, momento en el cual tendrán que votarse las normas de rango orgánico constitucional en la discusión particular. A fin de llevar a cabo este último trámite, se citará a sesión especial para el lunes 12 de diciembre. El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión general. Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, en primer término, creo que es necesario dejar completamente claro el acuerdo dado a conocer por el señor Secretario. ¿El debate comienza hoy -quisiera entenderlo bien, por lo cual pregunto-, pero la votación se llevará a cabo el lunes 12 de diciembre, o bien, discutiremos y votaremos ahora? El señor CANTERO.- Tenemos que ocuparnos en la habilitación. El señor PROKURICA.- Es preciso definir la habilitación a la Cámara de Diputados. El señor NAVARRO.- Se habilitaría a esta última. El señor BIANCHI.- Conforme. El señor LARRAÍN.- Para que se vuelva al primer trámite. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, comenzaré diciendo lo mismo que en años anteriores: el Estado de Chile es el peor empleador. --(Aplausos en tribunas). Por años, ha mantenido a mujeres y hombres en la más absoluta de las incertidumbres. Existen el riesgo y el temor, anualmente, de perder el trabajo. Ello no puede alegrar a nadie. Señalamos ese hecho en los Gobiernos anteriores, lo reiteramos en el actual, y ojalá no tengamos que repetirlo en los futuros. Porque la inestabilidad, la intranquilidad, la desesperación que viven esas personas en el sector público, año tras año, determinan que nos llamen, nos pidan nuestra colaboración, para poder revertir, de una buena vez, el hecho de que el Estado de Chile nunca, ¡nunca!, haya cumplido la norma del 80/20. Y la cuestión es más grave. Porque recuerdo muy bien que, cuando le planteamos al entonces Ministro señor Velasco que permitiera que a un porcentaje mayor se le fuera abriendo la posibilidad de pasar a una situación laboral más estable, no ocurrió absolutamente nada, simplemente, más allá de los acuerdos. Y es algo que se repite en esta oportunidad. En consecuencia, nos encontramos frente a un aspecto que hice ver en su momento y respecto del cual pretendí aportar, por

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DISCUSIÓN SALA

lo menos, con un proyecto de ley que crea una Dirección Nacional del Trabajo, para que mujeres y hombres del sector público nunca más dependieran del ánimo de la autoridad de turno. ¡Nunca más! --(Aplausos en tribunas). Constituiría una instancia técnica. Así como se supervigila y se controla lo privado, el propósito perseguido es que también exista una supervigilancia del sector público. Hoy, desafortunadamente, no hay una instancia técnica que responda, que respalde, a los funcionarios. Desde 2008 quedó planteada la iniciativa, la cual crea una figura completamente autónoma, como una contraloría, que no dependería de las autoridades políticas de turno. Pero estamos descubriendo que el ánimo necesario no concurre. No medió entonces ni ahora. Espero que la fuerza de nuestros trabajadores sea una contribución para que algún Gobierno la recoja en algún momento, de una buena vez, y no tengamos que presenciar los lamentables despidos que vemos cada año. Como representante de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, me hago eco, obviamente, de la aspiración a la imponibilidad de la asignación de zona. Porque el problema resulta enormemente injusto. --(Aplausos en tribunas). Pero hay algo más, señor Presidente: los bonos, los incentivos. Es una situación tremenda. ¡Imagínese lo que está ocurriendo con los recursos en las administradoras de fondos de pensiones y la cantidad de plata que hemos perdido todos! ¡Y lo que se le paga hoy a quien quiera recibir un incentivo al retiro son migajas! --(Aplausos en tribunas). ¡Ello no puede ser, desde ningún punto de vista, equitativo para poder... El señor GIRARDI (Presidente).- Les recuerdo a quienes se encuentran en las tribunas que deben respetar la norma de mantener silencio y no manifestarse ni a favor ni en contra de las intervenciones. Puede continuar el señor Senador. El señor BIANCHI.- Gracias, señor Presidente Pienso que la gente exterioriza en esta oportunidad, obviamente, una acumulación de preocupaciones. Y me parece legítimo que así sea, a pesar de que ello contravenga nuestras normas reglamentarias. Por eso, aunque entiendo la petición de la Mesa, creo que es preciso comprender el clamor de nuestros trabajadores. --(Aplausos en tribunas). Nuestros representados de la Región de Magallanes han pedido un bono por término de conflicto. ¿Sabe qué pasa, señor Presidente? Llegamos a un punto en que las necesidades del sector laboral son muchísimas. Y no pienso que se quiera jugar, pero estimo que, a ratos, se estira el elástico, y cuando intentamos llegar a un acuerdo -con prescindencia de ser el segundo, el octavo, el décimo día-, la gente que nos acompaña en las

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DISCUSIÓN SALA

tribunas y la que está siguiendo la sesión en todo Chile, probablemente, se encuentra pendiente, por ejemplo, del bono. Con ese dinero, podrá resolver una parte de su problema de fin de año: será posible que proyecte una cena o un regalo para la familia. Entonces, no se trata de algo menor. En Magallanes me decían que aprobara el reajuste del 5 por ciento consensuado por el Gobierno. De 14 entidades, 11 expresan: “Nosotros hemos estado de acuerdo”. Pero prefiero que medie una reflexión más profunda. Porque el país ha registrado, en efecto, un crecimiento sostenido. El precio del cobre ha tendido al alza, generalmente. Se observa una proyección al respecto. Es cierto también que se experimentan turbulencias económicas en todo el mundo. Es preciso estar preparados. ¿Y en qué momento les toca a nuestros trabajadores, señor Presidente? Por lo que he visto, existe la disposición de lograr algún consenso o acuerdo en cuanto al reajuste. Me sumo a la voluntad manifestada tanto por el Poder Legislativo como por el Ejecutivo para que en las próximas horas o días podamos revertir de alguna forma la situación planteada. Mientras tanto, manifiesto mi preocupación por las personas que están siendo despedidas. Ya lo señalé antes. Sería penoso tener que repetirlo. Y he expuesto muchas veces, señor Presidente, que el peor de los ejemplos lo tenemos aquí, en el Congreso. Nuestros propios trabajadores enfrentan la misma inestabilidad laboral, lo que sigue siendo absolutamente impresentable. Ojala ello se pueda corregir cuánto antes. He dicho. -(Aplausos en tribunas). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, se halla en discusión el proyecto de ley de reajuste y el Gobierno, al igual que el año anterior, nos pone en una situación en la que no tenemos la capacidad de imponer lo que seguramente correspondería en justicia. Se nos presenta hoy día, conforme al artículo 68 de la Carta, un texto que fue rechazado en general por la Cámara de Diputados, y aquí no tenemos más que determinar, por los dos tercios de los Senadores presentes, si insistimos, para que ella le dé curso. Si no se reúne ese quórum, no habría ley en la materia. Y de acuerdo con la norma constitucional, una iniciativa que se desecha en general no se puede renovar hasta en un año más. En ese contexto tenemos que realizar el debate. Como Senadores de Oposición, no permitiremos que los trabajadores se queden sin reajuste. Pero no podemos dejar de levantar nuestra voz para reclamar con relación al Gobierno, no tanto en lo relativo a si el 5 por ciento es suficiente o insuficiente, sino porque, al igual que lo destacó el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra, creemos que en el interior de la Administración Pública, al igual que el año pasado, se está

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DISCUSIÓN SALA

registrando una actitud arbitraria en contra de su personal: se están verificando cientos de despidos a través de todo el país. Se está atentando contra la estabilidad misma de la labor. Se encuentra presente la señora Ministra del Trabajo. Cuando fue Senadora, la escuché pronunciar los discursos más encendidos que he conocido para defender la estabilidad de los funcionarios públicos en su desempeño, al referirse a los contratos a honorarios o al personal a contrata. Y tenía razón, a lo mejor. Seguramente, en el país no hemos resuelto el problema. Sin embargo, cuando el año pasado se discutió en esta Corporación el proyecto de ley de reajuste respectivo, se planteó la misma cuestión. El señor Ministro de Hacienda asumió tres compromisos en la Sala. El primero fue en relación con los despidos que habían ocurrido en esa oportunidad, los cuales, de acuerdo a los antecedentes que nos entregaron los dirigentes de los funcionarios públicos, superaron los 8 mil. Según la versión del Gobierno, solo ascendieron a 4 mil 300. La cifra puede ser o no correcta, pero aunque hubiera sido uno el despedido injustamente, tenemos el derecho de reclamar y de pedir protección para ese trabajador. Me acaba de llegar un texto sobre una situación que sucedió hoy día. Y voy a darla a conocer con nombre y apellidos. La señora Laura Luza Barraza, contadora, funcionaria del Ministerio del Interior, trabaja en el Fondo Social. Se encuentra en una clínica restableciéndose de una intervención quirúrgica y fue visitada por la señora Cecilia Power, Jefa de su Departamento, lo que creyó que era para saber de su salud. Al parecer, ese era el sentido, pero esta también le comunicó que no se le iba a renovar su contrato. O sea, se ha resuelto su situación laboral por la vía de echarla. Es una persona que ha sido calificada durante seis años en lista 1, de mérito. Esta es una de las situaciones que se presentan. Esto refleja lo que hoy día se halla en juego. No es tanto una cifra de reajuste. El punto radica en darle a la gente la seguridad de que si cumple bien sus funciones será respetada en su trabajo. El señor Ministro de Hacienda nos dijo el año pasado que se enviarían instrucciones a los Subsecretarios y se revisarían todos los despidos. Le he expuesto varias veces que en el Senado nunca hemos recibido, a pesar de que el compromiso se tomó aquí, una información detallada de cuáles fueron los casos revisados y acogidos. Asimismo, expresó aquí lo siguiente: “Además, a través de quien habla, se adoptaron dos compromisos del Gobierno. En primer lugar, respecto del incentivo al retiro, quiero dejar en claro que el Gobierno lo valora como un instrumento para promover la carrera funcionaria y dignificar el retiro de los servidores públicos. Por eso, el Ejecutivo hará una propuesta a la mesa del sector público con referencia al marco de la política de incentivos al retiro, a más tardar el 15 de

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DISCUSIÓN SALA

abril de 2011. Tal proposición, una vez analizada con dicha mesa, constituirá la base de las negociaciones posteriores con las mesas sectoriales.”. Señor Ministro, todavía estamos esperando. Agregó: “De otra parte, nos hemos comprometido a que en la misma fecha -esto es, el 15 de abril de 2011- tengamos una propuesta sobre cómo mejorar la situación de los trabajadores que hoy se hallan contratados a honorarios en el sector público”. Señor Ministro, hasta ahora seguimos esperando. Esta es la razón por la cual queremos hacer hoy nuestro alegato para ver de qué manera podemos solucionar realmente el problema de la estabilidad de los funcionarios públicos, sin discutir con relación a la responsabilidad de un Gobierno o de otro, porque es un asunto que amenaza la tranquilidad de un sector laboral importante en el país. La única manera de que disponemos para reclamar es a través de esta tribuna. Quiero decirlo con toda claridad, para que lo escuche toda la gente: no tenemos otra instancia para levantar la voz. No podemos rechazar el proyecto porque dejaríamos sin reajuste a cientos de miles de funcionarios públicos. Reclamar es nuestro único instrumento para hacer valer los derechos de esos trabajadores. Por eso solicito al Gobierno y al señor Ministro que se cumplan los compromisos: que se traiga al Parlamento la iniciativa legal que corresponda para darle nuevo impulso a esa ley que se dictó en su momento y que ahora podría servirnos de base. Me refiero, en el caso de los empleados públicos del sector centralizado, a la famosa ley N° 20.212. Queremos que se aborde esa legislación. También esperamos que llegue al Congreso lo anunciado por la ex Senadora y actual Ministra del Trabajo, señora Matthei: una proposición tendiente a proporcionar estabilidad a los funcionarios que actualmente laboran a honorarios. ¡Esas son las tareas que deseamos cumplir! Hoy día el Gobierno se va a salir con la suya: el proyecto volverá a la Cámara de Diputados. Y allá tendrá que ir a discutir cada uno de los artículos. Cuando regrese al Senado, reclamaremos de nuevo que se respeten los derechos de los trabajadores. No estamos haciendo demagogia, sino pidiendo justicia para un sector que la requiere y la exige. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, me dirijo, por su intermedio, al señor Ministro de Hacienda y a la señora Ministra del Trabajo. Nosotros entendemos el interés del Gobierno al pedir al Senado que habilite el proyecto de reajuste, que fue rechazado en la Cámara de Diputados. Yo, como Senador por la Región de Los Lagos, también tengo un interés. Y no es de carácter personal, sino público.

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DISCUSIÓN SALA

Quiero pedirles que, en el Gobierno Regional, a la funcionaria Patricia Sschencke, se le anule su despido. Que a la profesional de la División de Planificación Mirta Cortez, también se le anule el despido. Que a Ximena Fuenzalida, Secretaria de la División de Finanzas, también se le anule el despido. Que en el SENAME, a Ingrid Peralta, a Luis Bustamante y a Ricardo Moraga, se les anulen sus despidos. Los dos últimos son educadores y ganan un sueldo bajo. Posiblemente reciben mucho menos que lo que les pagarían en cualquier otro servicio. Pero ellos tratan de rehabilitar a los jóvenes delincuentes. ¿Y saben cómo les paga su Gobierno? ¡Despidiéndolos! Les quiero pedir que a don Claudio Ferrada, Encargado Regional de Finanzas del Programa Puente, también se le anule su despido. No hay razón alguna para echarlo. Tal vez el único motivo sea su compromiso con el trabajo por los más débiles. En el sector de la salud, que don Jimmy Pereira, Encargado del laboratorio de Marea Roja en Castro; que la señora Tania Barrera, de la Barrera Sanitaria de Chacao; que Roberto Momber, enfermero del Departamento de Salud de Poblaciones del Servicio de Salud de Osorno; que Roberto Munro, encargado de Aguas de ese mismo Servicio, también sean reincorporados a sus trabajos. Señor Ministro y señora Ministra, ustedes saben perfectamente bien que en Regiones -en este caso, en la de Los Lagos- no son tantos los profesionales que existen. Cuando ustedes exoneran a profesionales cometen un crimen no solo contra ellos, sino también contra el desarrollo de la respectiva Región. Porque son muy difíciles de reemplazar. No es fácil que un profesional de Santiago se vaya a otra parte del país, porque todos los estímulos están colocados para que las personas se trasladen al centro. Son pocos los que se hallan dispuestos a dedicar su vida a trabajar en esas Regiones. Y el pago que reciben es, como se dice, “el pago de Chile”: los exoneran. En privado, les he entregado antecedentes sobre otros casos. Por ejemplo, el de un médico veterinario altamente calificado que se desempeñaba en el Servicio Agrícola y Ganadero. Lo echaron. ¿Lo pudieron reemplazar por alguien con el mismo nivel de excelencia profesional? ¡No! Él estaba dispuesto a ser funcionario público, con un sueldo bajo. Todos los otros médicos veterinarios ganan 4, 5 o 6 veces lo que él percibía en el servicio estatal. Por eso no lo pudieron reemplazar. Porque no había quien estuviera dispuesto a sacrificarse por los demás trabajando en el aparato público. ¡Esas son las personas que ustedes despiden, Ministros, por una razón ideológica! Hay una persecución política: los funcionarios despedidos piensan distinto del Gobierno.

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DISCUSIÓN SALA

Esa realidad demuestra que, lamentablemente, estamos en una situación de una intolerancia inadmisible. Y al final, el que pierde es el Estado: se queda con funcionarios de menor calidad, de más bajo nivel. El señor Presidente del Partido Renovación Nacional, que se halla al lado de la señora Ministra en este momento, en declaraciones recientes señaló que tiene la presión de sus bases para poder acceder a cargos de Gobierno. ¡Claro! Hemos escuchado ese tipo de declaraciones de parte de los dirigentes del oficialismo. Pero ello no es legítimo. No es válido reemplazar a profesionales competentes simplemente porque se tiene la presión -entre comillas- de las bases del respectivo partido. Se dijo que la nueva forma de gobernar iba a superar el llamado “cuoteo” y, peor aún, lo que se denominaba “el ejército de los operadores”. Resulta que ahora hay, no un ejército -entre comillas- de operadores que están siendo incorporados en el aparato público, sino personas sin calificación que están echando a perder el trabajo del Estado y de los servicios públicos. --(Manifestaciones en tribunas). Desafortunadamente, se me acabó el tiempo. No sé por qué se me terminó tan rápido. Señor Presidente, pido 30 segundos más, para concluir. El señor GIRARDI (Presidente).- Continúe. El señor ESCALONA.- Señor Ministro, yo le pido que anule esos despidos. Si usted no tiene la atribución para ello, suspendamos la sesión para que llame al Presidente de la República, y se tome tal decisión hoy día, 30 de noviembre. --(Aplausos en las tribunas). He dicho. --(Manifestaciones en tribunas). El señor GIRARDI (Presidente).- Les pido a los asistentes en las tribunas que mantengan silencio, por favor, para que puedan seguir escuchando el debate. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, como se ha aludido a algunos compromisos que quien habla tomó el año pasado, me voy a referir a ellos. Pero antes quiero comentar algunas cifras, porque el Senador Zaldívar mencionó una que no corresponde a la realidad: la relativa a más de 8 mil despidos. Yo tengo a la vista los datos de los años 2009 y 2010, comparables. En la causal de cese de funciones “por otros motivos” -no incluye jubilaciones, renuncias voluntarias con bono de retiro, otras renuncias voluntarias ni fallecimientos- se encuentran las desvinculaciones. Y en ese ítem, en 2009 hubo 4.338 funcionarios públicos despedidos, y en 2010, 4.308. --(Manifestaciones en tribunas). Las cifras podrán no gustar, pero esas son.

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No tengo ningún inconveniente en ponerlas a disposición de los señores Senadores, aunque ya las hemos entregado. Con todo, igual se insiste en la cantidad de 8 mil. Pero la realidad es otra. Ese es el primer punto. En segundo término, señor Presidente, con relación a que las desvinculaciones se producirían por motivos ideológicos, puedo relatar mi experiencia personal. En el Ministerio de Hacienda he trabajado con diversos servicios donde laboran personas de reconocida militancia en partidos de la Concertación. Por tanto, dicha argumentación no tiene aplicación en cuanto a la experiencia que yo conozco. Debo manifestar, de parte del Gobierno, que no hay despidos por razones ideológicas. Eso es lo que hemos dicho siempre. Yo lo reafirmo aquí. --(Manifestaciones en tribunas). En tercer lugar, me referiré a los compromisos que yo asumí. Al Senador Zaldívar, a quien conozco y sé que no actúa de mala fe, le tengo que decir que está desinformado, porque, de los tres compromisos que yo tomé, los tres los he cumplido. Y los cumplió el Gobierno. --(Manifestaciones en tribunas). El señor GIRARDI (Presidente).- Por favor, les pido a las personas en las tribunas que mantengan silencio. De lo contrario, la Mesa se verá obligada a desalojarlas. --(Manifestaciones en tribunas). Solicito respeto para que esta sesión se pueda desarrollar. Si no, no nos quedará más alternativa que desalojar las tribunas. No es nuestra voluntad, pero debemos cumplir el Reglamento. Señor Ministro, puede continuar. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Gracias, señor Presidente. El primer compromiso que adopté en nombre del Gobierno consistió en establecer un procedimiento de reconsideración de las desvinculaciones. Quiero informar que en diciembre del año pasado, luego de asumir tal compromiso, tuvimos reuniones en el Ministerio de Hacienda -en algunas participé personalmente y en otras lo hizo el entonces Subsecretario del ramo, señor Rodrigo Álvarez- con todos los Subsecretarios para definir en todos los Ministerios y reparticiones públicas procedimientos de reconsideración de los despidos, tal como había sido comprometido. Esos procedimientos se fijaron; por lo tanto, se cumplió esa meta. Al asunto de las revinculaciones no me referiré yo. Ese tema lo abordará posteriormente la Ministra del Trabajo. En lo que respecta al incentivo al retiro, hay una desinformación gigantesca, señor Presidente.

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El día 15 de abril envié personalmente una carta al Presidente de la CUT, don Arturo Martínez,... --(Manifestaciones en tribunas). ...a través de la cual se estableció un procedimiento de trabajo. Nos reunimos. Y se decidió discutir en mesas sectoriales los dos temas en los cuales había compromiso. Uno de ellos era el del incentivo al retiro. Y reitero cada una de las palabras que leyó -citándome- el Senador Zaldívar. Ese es un asunto que nos preocupa. Nos parece importante que haya condiciones de retiro dignas. Al respecto, hemos concluido acuerdos. Tengo en mi poder los protocolos de acuerdo -los coloco a disposición de Sus Señorías- firmados por seis gremios del sector público: CONFUSAM, ASEMUCH y todos los gremios de la salud centralizada... --(Manifestaciones en tribunas). ¡Es imposible hablar así, señor Presidente! El señor GIRARDI (Presidente).- Yo les pido, de verdad... --(Manifestaciones en tribunas). El señor ESPINA.- ¡Aplique el Reglamento, Presidente! El señor GIRARDI (Presidente).- No es la intención de esta Mesa desalojar las tribunas. Nosotros tenemos interés en que ustedes participen, pero, si no permiten el desarrollo normal de la sesión, nos vamos a ver obligados a tomar esa decisión. El señor ESPINA.- ¡Es la quinta vez, pues, Presidente! El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. A los asistentes en las tribunas les pido guardar silencio. Aquí se puede discrepar, pero se debe tener respeto. --(Manifestaciones en tribunas). Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Gracias, señor Presidente. Si se me dejara concluir, pondría a disposición del Honorable Senado los antecedentes de que dispongo. Pero no se me ha permitido finalizar. Decía que los protocolos de acuerdo sobre incentivo al retiro fueron firmados por seis gremios del sector público. Entre ellos, todos los de la salud centralizada, excepto FENPRUS. --(Aplausos en tribunas). Hoy ya se encuentra en el Congreso un proyecto que mejora los incentivos al retiro, lo que discutiremos próximamente. Por lo tanto, se organizaron mesas sectoriales con la totalidad de los gremios. Ya tenemos seis acuerdos concluidos y un proyecto de ley consensuado con cuatro de estas entidades gremiales en el Parlamento. El tercer compromiso es el relativo a los trabajadores a honorarios. En el mes de julio de este año -esto también se discutió en las mesas sectoriales- el Gobierno entregó un documento que

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contenía un análisis de la situación del personal a honorarios a diciembre de 2010. Estoy encantado de poner dicho estudio a disposición de los interesados. La CUT lo tiene, y los distintos gremios también. Esta materia, aparte de estar presente en las mesas de trabajo ya constituidas, lo estará en las que se formarán de acuerdo al protocolo que el Gobierno ha firmado con once de los catorce gremios del sector público. En todo caso, seguiremos avanzando tanto en el tema de los incentivos al retiro como en el de la situación de los trabajadores a honorarios. Por lo tanto, señor Presidente, los cargos que me hace el Senador Zaldívar no corresponden a la realidad: los compromisos han sido cumplidos íntegramente. Gracias. --(Manifestaciones en tribunas). El señor GIRARDI (Presidente).- ¡Por favor, ruego a los asistentes guardar silencio! Tiene la palabra el Honorable señor Eduardo Frei. El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, me referiré a un punto importante que debatimos en la mañana cuando llegó el oficio pertinente desde la Cámara de Diputados. ¿Por qué tenemos que discutir estos proyectos con urgencia calificada de “discusión inmediata”? Este caso no es excepcional. Hoy día mismo en la Cuenta se informa sobre el proyecto que modifica el plazo para el reintegro parcial por concepto del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas del transporte de carga, que también viene con “discusión inmediata”. Se debatió en Sala de la Cámara de Diputados sin siquiera pasar por las Comisiones respectivas. ¿Por qué no se mandó la iniciativa de reajuste hace diez o quince días para que hubiéramos discutido y analizado todos sus puntos con tranquilidad? Me parece extraña esta forma de proceder. O es falta de prolijidad o es decisión del Ejecutivo mandar estos proyectos a última hora, a último minuto, con el fin de que no haya debate y nos veamos obligados a votar o no votar. En segundo lugar, independiente de la decisión del Gobierno de presentar el guarismo que ya conocemos, hemos escuchado todo el año, permanentemente, que el crecimiento del país será de 5, 6,5 o 7 por ciento y la inflación estará entre 3,5 y 4 por ciento. Todas las cifras que se anuncian en cuanto al desempleo y otras permiten dar un reajuste mayor. Nunca hay espacio para terminar con las desigualdades permanentes. Se ha hablado de los despidos.

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En mi Región, más de 50 trabajadores del INDAP han sido despedidos hoy día. En el INIA (Instituto de Investigaciones Agropecuarias), fueron echados casi todos los funcionarios que tenían más de 30 años de servicio, algunos incluso de reconocida capacidad internacional. Con tales medidas se ha descabezado prácticamente el INIA. ¿Para qué se hace eso? Para traspasar funciones de dicho organismo al sector privado, el cual carece de competencia para realizarlas. Esta materia ya la discutimos el año pasado, y hoy volvemos a analizarla. El Ministro de Hacienda dijo que se cumplieron todos los compromisos adquiridos el año pasado. La verdad es que, por lo menos en la Comisión de Hacienda, nunca hemos sido informados de ello, instancia en la cual se planteó la discusión y se conversaron estos asuntos cuando aprobamos el proyecto de reajuste para el sector público el año pasado. ¿Por qué no se informa a la Comisión de Hacienda sobre estos temas? Nunca se nos informa. Lo mismo pasó con la recién terminada discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. El señor Ministro nos invitó a conversar en el mes de septiembre. Le hicimos un conjunto de preguntas. No las respondió en su mayoría. Me dijo que después mandaría las respuestas a través de un oficio. Nunca llegaron. Después tuvimos que debatir largamente la iniciativa. Al final, nos informamos por la prensa y por los foros gremiales. Hace pocos días el Ministro anunció una serie de medidas en caso de sufrir los efectos de la recesión internacional. Tampoco conocimos en la Comisión de Hacienda esos antecedentes. Vimos ayer la votación de la Cámara de Diputados respecto del proyecto de Ley de Presupuestos. Para aprobarlo, el Gobierno prefirió entenderse con algunos de los Diputados díscolos. Unos hoy día admitieron que les dieron no sé cuántas beca para su Región, y al día siguiente se dan vuelta la chaqueta. Sin embargo, creo que es mejor buscar los grandes acuerdos con las grandes mayorías. Siempre hemos estado dispuestos a ello. ¡No podemos seguir aceptando que el Senado sea un buzón! Hoy día en la mañana tratamos dos proyectos con “discusión inmediata”. Ahora, el que nos ocupa también. Seguramente en la próxima sesión, “discusión inmediata” otra vez para la iniciativa vinculada al impuesto específico al petróleo, lo que no dejará posibilidad alguna para hablar sobre el tema central. Ahí solamente se cambiará la fecha para que no venza el plazo, y la materia quedará despachada. Al final, poco diálogo, poca reflexión, poca posibilidad de entenderse. En definitiva, los proyectos llegan con “discusión inmediata”; hay que votar “sí” o “no”, y no queda espacio para el debate, la reflexión y la participación de esta Cámara colegisladora.

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Si se han cumplido todos los compromisos, como ha dicho el Ministro, no veo por qué no se pueda tener para el próximo año el mismo Protocolo del 2010, y seguimos caminando. En la Comisión de Hacienda, estamos dispuestos a analizar los proyectos que lleguen. Señor Presidente, reitero que la urgencia de “discusión inmediata” declarada en forma permanente es tremendamente negativa para el Parlamento. Y me sumo a lo señalado sobre las Regiones. Entre ayer y hoy he recibido múltiples llamados desde mi Región de personas con treinta años de servicio en instituciones en que cuesta mucho formar a los profesionales que se desempeñan en ellas, que también han sido despedidas. Terminemos con este sistema que, en definitiva, está envenenando el alma nacional y que no conduce a pacificar ni a dar tranquilidad en la discusión de los temas como corresponde al Parlamento. No somos un buzón y espero que ese no sea el futuro del Senado. --(Aplausos en tribunas). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, en esta discusión sobre el reajuste todos los años escuchamos las mismas opiniones. No logro entender por qué el Ejecutivo, que tiene la obligación de gobernar, no busca la posibilidad de acuerdos. A nosotros nos entregaron el Protocolo de Acuerdo sobre Estabilidad Laboral e Incentivo al Retiro para los Trabajadores del Sector Público, que es lo que están pidiendo los funcionarios. ¿Y qué dice? Que “a los funcionarios públicos se les renovará automáticamente sus contratos cuando sus calificaciones medidas por las disposiciones legales vigentes sean satisfactorias. (lista 1 y lista 2 del sistema calificatorio)”. Pareciera ser algo razonable. Según he escuchado, no lo es, porque las calificaciones no se hacen de la manera que a lo mejor quisieran los directores de los servicios. Pero esto es la ley. Y lo que se está pidiendo es que se cumpla. Como la historia es la historia, voy a volver a leer hoy lo que leí el año pasado, la Carta Abierta a los Funcionarios Públicos de quien era entonces candidato a la Presidencia de la República, don Sebastián Piñera. Dice, al final: “También quiero transmitirles un mensaje de cambio, de futuro y de esperanza. “1) En nuestro futuro gobierno todos los funcionarios públicos -ya sean de planta, a contrata u honorarios- serán respetados en sus derechos y promovidos en función de sus méritos... --(Manifestaciones en tribunas). “Pero no solo respetaremos su carrera funcionaria. Queremos ir mucho más allá: vamos a mejorar la situación contractual de los funcionarios públicos que realizan labores permanentes y que en más del 50%

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de los casos lo hacen con contratos precarios que expiran cada año y que los dejan demasiado expuestos a los abusos de las autoridades de gobierno”. --(Manifestaciones en tribunas). Esta es una promesa electoral de quien ganó las elecciones. Yo creo que parte importante del país se preguntará qué pasó que en ese minuto se tomó la decisión de cambiar la dirección del Gobierno del país,... --(Manifestaciones en tribunas). ...porque no tenemos respuesta a eso. Entonces, cuando los funcionarios piden lo del punto uno, me parece que no hay razón para que el Gobierno no cumpla lo que el propio Presidente de la República, como candidato, se comprometió a hacer. No solicitan otra cosa sino no ser despedidos si cumplen los requisitos que la propia ley establece. Y eso no se respeta. El año pasado, en un altercado que tuve con el Ministro Hinzpeter,... --(Manifestaciones en tribunas). ... señalé que había 8 mil funcionarios despedidos. Él afirmó que no era cierto, que no había recibido la información. Yo pedí los antecedentes y me los hizo llegar el propio Ministro del Interior, al menos en lo relativo a su Cartera. En esta, el año pasado se despidió a 155 funcionarios. Todos los Senadores hemos recibido información de distintas Regiones y de los servicios públicos, según la cual se ha pedido la renuncia a mil personas hasta el momento. En mi concepto, es algo grave y que debe resolverse de una vez por todas. No todos los años podemos estar en esta situación de precariedad. Yo recuerdo claramente que parlamentarios de la Alianza -en esa época, de Oposición- se referían con dureza a la situación de los funcionarios públicos, señalando que había que cambiarla, lo que obviamente corresponde. Pero no hemos recibido proyecto de ley ni nada que mejore lo que hoy día estamos viviendo, que es lo mismo del año pasado: el incumplimiento de una promesa electoral del actual Presidente de la República. No estoy hablando de algo que no esté refrendado en el punto 1) de la carta que entregó a los funcionarios públicos cuando era candidato. Eso es indispensable, porque hoy día hablamos del reajuste, de un punto más o un punto menos, pero ese no es el tema central de la discusión. Porque uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con si sube o no el porcentaje de reajuste, pero lo grave es la inestabilidad de los funcionarios públicos, lo cual debe resolverse y no se resuelve. El otro punto que plantean en este Protocolo los propios funcionarios públicos es que, en relación con los incentivos al retiro, se mantenga la ley N° 20.212, que ya se aplicó. --(Aplausos en tribunas). O sea, no es algo que vaya contra los principios del propio Gobierno dentro de su estructura ideológica. Simplemente, se solicita

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que, para que haya estímulo a jubilar, se mantenga la ley N° 20.212. ¡Tampoco! Y el tercer punto, que no me parece tan grave -he escuchado al respecto a parlamentarios de las zonas extremas-, es que “la Asignación de Zona que perciben los funcionarios públicos de las regiones extremas sea declarada imponible por ley”. No considero que alguno de esos tres puntos vaya a significar la crisis, la quiebra ni la destrucción ideológica del actual Gobierno. Al revés, estoy convencido de que si fueran incluidos en un Protocolo, los funcionarios públicos disfrutarán de estabilidad en el empleo y se cumplirán los compromisos de la actual Administración. Señor Presidente, no encuentro lógica alguna en que año a año lleguemos al final del período a discutir un punto más o un punto menos y que, finalmente, por la vía del lado, se produzcan despidos masivos. Porque, aunque digan que son 4 mil 435, ese número corresponde a familias que quedaron sin trabajo. Nosotros podemos decir que son 8 mil, pero discutir si son pocos más o pocos menos, me parece grave. Por eso, de una vez por todas, debiera establecerse el compromiso de tener una Administración Pública con las características que requiere un país que se asoció a naciones modernas, de las cuales no estamos ni siquiera cercanos a su desarrollo en estas materias. Porque, si hay algo importante es que la Administración Pública sea fuerte y poderosa en la atención que sus funcionarios presten a aquellos que van a buscar beneficios o soluciones a sus problemas. Y para eso deben tener estabilidad y remuneraciones decentes. A mi juicio, lo anterior es posible, porque los requerimientos que he mencionado -insisto- no van a traer la quiebra del Estado ni producir un problema de tal gravedad que impida llegar a acuerdos. Porque no se está pidiendo otra cosa que lo mencionado. Aquí la inequidad es tremenda. Funcionarios del ámbito municipal como las educadoras de párvulos de los VTF -son las que atienden a los preescolares a raíz de la derivación de recursos a las municipalidades- nunca fueron considerados en sus demandas. Sus sueldos dependen de los recursos entregados a los municipios, en circunstancias de que debieran estar establecidos claramente. ¡Son parte de lo que significa el desarrollo de una actividad tan relevante como la municipal! Acabamos de terminar el debate del presupuesto de Educación, con todas las dificultades que se han conocido públicamente. Entonces, en una situación que implica despidos -porque lo que han mencionado los Senadores Región por Región es la realidad, como se publica en los medios de comunicación-, inestabilidad laboral, un protocolo planteado por los dirigentes de los empleados públicos que no significa sino la posible realización de actividades dentro del aparato público con la necesaria tranquilidad, no logro entender por qué no se buscan acuerdos. Y nos obligan hoy día a votar el trámite de habilitación de este proyecto para que más tarde lo trate la Cámara de Diputados y la próxima

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semana tengamos en el Senado la misma discusión, sin que se haya dado solución alguna. ¡No lo entiendo! El Ejecutivo está para gobernar, para alcanzar la paz y conseguir que el país avance. En estas condiciones, nada de eso se logra y vamos a tener, igual que el año pasado, funcionarios públicos en precarias condiciones. Me parece que eso no es lo correcto ni tampoco la forma en que uno espera que se lleven adelante las políticas públicas. Tenemos que permitir el avance del proyecto, porque, de lo contrario, no habrá reajuste. Pero eso lo haremos con la misma convicción del año pasado. Sin embargo, no hay respuestas concretas. --(Aplausos en tribunas). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero, para plantear un asunto de Reglamento. El señor CANTERO.- Señor Presidente, atendido que la iniciativa fue desechada en general por la Cámara de Diputados y que ella dice relación a reajustes, aguinaldos y otros beneficios, y considerando que para avanzar se requiere -como señaló el colega que me antecedió- el quórum de dos tercios, solicito formalmente, como Comité Independientes, que se abra la votación a partir de este momento, sin perjuicio de que puedan intervenir los señores Senadores. El señor GIRARDI (Presidente).- No hay acuerdo, Su Señoría. Solicito la anuencia de la Sala para que me reemplace en la testera el Honorable señor Gómez, porque debo inaugurar el Seminario Internacional Congreso del Futuro. Acordado. --Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Gómez, en calidad de Presidente accidental. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, con gusto yo hubiera venido... El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Ruego a los señores Senadores tomar asiento. Al mismo tiempo, pido orden a las tribunas. No porque haya una manifestación más o una menos se logrará un resultado distinto del que ustedes podrán apreciar en la votación. Les solicito tranquilidad para escuchar las exposiciones tanto de los Ministros como de los parlamentarios -se votará después de que terminen sus intervenciones-, y no tener que imponer algo desagradable para ustedes y para nosotros. Puede continuar, señora Ministra. La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Decía que habría venido con gusto a dar cuenta de qué ha pasado con las reconsideraciones. Pero nadie lo solicitó. En todo caso, quiero contar, a modo de ejemplo, que en el Ministerio del Trabajo, en el IPS, 53 personas fueron reconsideradas: Luz Aurora Aguirre, Miriam Judith Aguirre, Flor Irene Alvarado, Arnaldo Juan Araneda, Juan Agustín Araneda, etcétera. Podría seguir citando si se desea.

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En el Ministerio del Interior, se reconsideró a las siguientes personas: en la Intendencia de la Primera Región, Mabel Díaz; de la Segunda Región, Mario Lamely; de la Séptima Región, Luz Naranjo; en fin, podría mencionar rut por rut, nombre por nombre los casos. En el MOP había 110 renovaciones. En una primera fase se reconsideró a 29 personas, y en un segundo proceso, a otras 9. Es decir, 38 de 110. Y así podemos ir Ministerio por Ministerio. En consecuencia, señor Presidente, cuando se dice que no se cumplió en ese sentido, no es cierto. Debo señalar que efectivamente se han producido despidos. Siempre los ha habido y seguirá habiéndolos. Eso sí, quiero puntualizar que los despidos alcanzaron una tasa de 2,1 por ciento el 2010. Y en el último año de la Presidenta Bachelet, después de 20 años de Gobiernos de la Concertación, donde tuvieron harto tiempo para poner a su gente, hubo más despidos que en el primer año... --(Manifestaciones en tribunas). ...de mandato del Presidente Pinochet. Es decir, se produjeron más despidos que en un primer año de cambio de Administración. --(Manifestaciones en tribunas). Ahora bien, señor Presidente, todo el mundo sabe que a mí lo de la estabilidad y de la dignidad de los trabajadores me interesa de verdad. --(Manifestaciones en tribunas). El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Ya pues, señor Presidente! El señor CANTERO.- Que se ponga orden. La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, ¿usted va a aceptar todo esto? El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Señora Ministra, yo dirijo la sesión. Usted tiene la palabra. --(Aplausos en tribunas). La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Muy bien. Gracias, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Pido a quienes están en las tribunas que, por favor, no realicen ningún tipo de manifestación para los efectos de que se pueda escuchar el debate. El señor CANTERO.- Aplique el Reglamento. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Haré eso cuando lo crea necesario. Si el señor Senador tiene algo que decir, haga lo que estime pertinente. El señor LARRAÍN (don Hernán).- Señor Presidente, ¡dirija el debate, pero aplique el Reglamento! El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Lo haré cuando lo considere conveniente. Yo estoy presidiendo.

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Si el señor Senador quiere recurrir al Reglamento, lo puede hacer. El señor CANTERO.- ¡Esto no es dictadura! El señor LARRAÍN (don Hernán).- Las normas no se aplican a discreción de la autoridad, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Efectivamente, y como el Reglamento lo interpreto yo, procedo según mi decisión. En este momento, quien toma las decisiones y preside soy yo. --(Aplausos en las tribunas). El señor LARRAÍN (don Hernán).- ¡Muy bien, señor Presidente, trabaje para la galería! ¡No hace callar a la gente para que lo sigan aplaudiendo! El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Procederé a llamar la atención a quienes están en las tribunas cuando corresponda. Pido al público asistente, por última vez, escuchar las exposiciones y no interrumpir, porque, de lo contrario, me veré en la obligación de desalojar las tribunas, cuando en realidad lo importante es imponerse del debate. Por más manifestaciones que se hagan, no habrá cambio de opiniones. Lo interesante es que escuchen. Si no hay respeto, me obligarán en definitiva a desalojar las tribunas. Tiene la palabra el Senador señor Rossi. La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, me quedaban minutos. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Se le respetará su tiempo, señora Ministra. Puede continuar con el uso de la palabra. La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, solo deseo señalar que, en verdad, me enternece que Su Señoría haya dicho que está muy preocupado por los derechos de los trabajadores del sector público. ¡Porque ustedes fueron Gobierno durante 20 años! En las reuniones sostenidas con los gremios que firmaron el documento, convenimos en que se iniciarán conversaciones sobre cómo se deberían hacer los contratos y de qué manera realizar los despidos. ¡Pero no me pidan que en nueve meses haga lo que ustedes no hicieron en 20 años! El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, es evidente que las cosas no ocurren por casualidad. El hecho de que hoy día estemos dedicando prácticamente todo el tiempo de nuestras intervenciones a la inestabilidad laboral, a los despidos arbitrarios y a la persecución política no es porque se nos haya ocurrido. El problema de fondo radica es que la realidad es indesmentible; y sería una gran falta de coraje y una deshonestidad el que nosotros hoy día hiciéramos caso omiso de las demandas, de las quejas, de la

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frustración que experimenta no solo la gente despedida, sino que cada uno de los funcionarios públicos del país. Porque aquí no estamos hablando únicamente del problema de los despedidos. También hay funcionarios solidarios y varias instituciones que han sido golpeadas por esas determinaciones. Me encantaría que hoy día habláramos del reajuste, de si es justo o no lo es y si se incorpora como imponible lo relativo al crecimiento económico, a la productividad. Pero no es así. Sin embargo, pensamos que es posible hacer partícipes a los trabajadores de ese crecimiento económico del que tanto habla el Presidente de la República. Se expresa que Chile crece al 6 por ciento y que hay buenas expectativas. No obstante, los trabajadores no experimentan en sus sueldos los éxitos económicos, sobre todo cuando son tan profundamente desiguales. Estoy convencido de que uno de los grandes problemas de Chile, que se refleja en la calle y no solo apunta a la educación, se relaciona con la frustración y la irritación, que son el resultado de la tremenda desigualdad en la distribución del ingreso. Y el guarismo que hoy día votaremos no es indiferente, como señal política, al resto del mundo del trabajo. Es un mensaje que el Estado de Chile, el Gobierno, les da a los empresarios para que tomen en cuenta este indicador al momento de incrementar el salario de sus trabajadores. Pero, lamentablemente, no nos concentramos en esa materia porque hay una realidad indesmentible, que no había ocurrido en 20 años. Y se lo quiero decir a los Ministros señora Matthei y señor Larraín: ¡Nunca en 20 años vimos que el tema de fondo, el punto central, fueran los despidos arbitrarios! Y quiero manifestar otra cosa. Estamos hablando de personas de carne y hueso que fueron bien evaluadas -¡bien evaluadas!-. Porque, si no cumplieran sus labores, si llegaran tarde al trabajo y no calificaran, nadie las estaría defendiendo. Tengo un listado con los nombres de quienes fueron calificados con nota 6,8 a 7 y, sin embargo, el Seremi de Salud -la autoridad sanitaria de Iquique- los removió de sus cargos. Se trata de los siguientes funcionarios: Jorge Julio, Jennifer Flores, Sergio Flores, Pedro Orchard, Ana Cerda, Sandra Araya, Ernesto García, Brenda Gutiérrez, Marco García y Mario Valverde. Y poseo más listas, porque me llegan correos de todos los servicios públicos: de Obras Públicas, de Vialidad, de la Aduana, en fin. Saben cuáles son los argumentos que utilizó el Seremi de Salud, don Manuel Fernández -se lo digo a los Ministros que nos acompañan-, quien fue Director del Hospital de Iquique en tiempos de la

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Concertación -¡en tiempos de la Concertación!-, y nadie lo persiguió por tener un color político distinto. Les manifestó a los funcionarios públicos que despidió, estando bien evaluados por él, que no daban el ancho. Nunca he sabido que un método para evaluar a un funcionario público sea decirle: “Usted no da el ancho”. Les señaló, también, que “uno tiene que asumir que como funcionario público no se puede tener una vida separada de este rol, que uno/a siempre es funcionario/a público/a; por tanto no podemos exponernos públicamente a conflictos”. ¿Sabe, señor Presidente, a cuáles conflictos a los que se vieron expuestos públicamente estos trabajadores despedidos de manera injusta se refería el señor Fernández? A tener un pensamiento distinto y a aparecer expresándolo en algunos medios de comunicación. O sea, las 24 horas diarias por siete días a la semana se traducen en que un empleado público que cumple labores regulares, que tiene un cargo profesional, que desempeña funciones técnicas, no puede pensar diferente. Pero esos no son cargos de confianza. Soy el primero en pensar que un funcionario de confianza tiene que dar un paso al costado cuando cambia la Administración, porque el que gana la elección gobierna. Nosotros perdimos la última que se celebró y la gente que ocupaba cargos de confianza debió irse el primer día. Eso es lo que corresponde en democracia. Sin embargo, las personas que desempeñan trabajos y funciones permanentes y regulares (responsabilidades administrativas, técnicas y profesionales) no tienen por qué ser discriminadas y perseguidas políticamente. Y aquí hay una persecución política, una verdadera razia, como lo demuestran estas declaraciones donde el Seremi de Salud, señor Manuel Fernández, critica a los funcionarios por tener una opinión distinta y expresarla en los medios de comunicación. Porque, según él, quien lo hace en democracia es una persona conflictiva. Entonces, hoy se evalúa a la gente porque es conflictiva o porque no da el ancho; porque tiene problemas de relaciones interpersonales que dificultan el trabajo en equipo y el ambiente laboral con sus compañeros. ¿Y por qué no dijeron todo eso en la evaluación? Estas diez personas, estos diez seres humanos, con nombres y apellidos, con familias, fueron despedidas a pesar de estar bien evaluadas. Por eso, nuestra discusión se concentra y enfoca en la estabilidad laboral y en los derechos humanos de los trabajadores. Porque esto tiene que ver con los derechos humanos. Y cuando nos dicen: “En los gobiernos de la Concertación también se hizo”, suena raro. Es cierto que en veinte años de gobierno nos criticaron porque el reajuste era insuficiente. Y muchas veces lo fue: cometimos muchos errores. Sin embargo, nunca vi el nivel de sectarismo, de discriminación, con que hoy opera la actual Administración.

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Lamentablemente, tengo que decir estas cosas. Y no es algo que me enorgullezca o me ponga contento. En una democracia hay que aprender a respetar a las personas y sus ideas y luchar para que puedan expresarlas, sobre todo en el ámbito laboral. Porque esta es la génesis, el origen de la discriminación en otras esferas. Si discriminamos a la gente por su forma de pensar, el día de mañana lo vamos a hacer por su religión, por el color de su piel, por su orientación sexual. Acabamos de aprobar una ley contra la discriminación y hoy día vemos que el Estado discrimina a la gente por su forma de pensar. Y eso es absolutamente inaceptable. Tengo listados completos de personas despedidas por razones políticas en Arica y en Iquique. Y hago el siguiente hincapié. Si estas personas no servían, si hacían mal la pega, si no cumplían con sus responsabilidades, ¡por qué fueron bien evaluadas! En consecuencia, señor Presidente, les pido a los Ministros que nos acompañan que reconsideren estos casos. Nunca vamos a pedirle al Gobierno -sería irresponsable y deshonesto hacerlo- que mantenga en su puesto a una persona mal calificada. Pero aquí hablamos de quienes fueron bien evaluados por la misma autoridad que ahora les dice que no dan el ancho, que son conflictivos, que tienen que exhibir una conducta coherente fuera del trabajo. ¿Esa conducta coherente significa que no puedan emitir sus opiniones en democracia? Por lo anterior, le pedimos al Gobierno que avancemos en respetar los derechos de los trabajadores y, ojalá, en discutir el tema del reajuste, así como el incentivo al retiro. Hay un compromiso para darle tiraje a la chimenea que no se ha cumplido. Porque tenemos una tasa de retorno muy baja y la gente jubila en muy malas condiciones, debido a un sistema de pensiones que, a mi juicio, hay que cambiar. Esto forma parte del modelo de desarrollo que hemos impuesto en Chile: privatizar la salud, privatizar la educación, privatizar el sistema de pensiones. Por eso las tasas de reemplazo son inferiores al 30 por ciento. ¿Qué persona en edad de jubilar puede hacerlo hoy de manera digna? Finalmente, respecto a la gente de zonas extremas es imprescindible que los bonos y las asignaciones les sean imponibles. Porque, al no ser así, se perjudica enormemente su jubilación, sus condiciones de vida en la vejez. De otro lado, la base de cálculo para las zonas extremas también es tremendamente injusta. La gente de las Fuerzas Armadas y del Poder Judicial tiene el sueldo completo, el imponible, como base de cálculo. En cambio, a los funcionarios públicos se les considera el sueldo base. Hay una tremenda diferencia entre el sueldo base y el imponible. Son cosas en las que tenemos que ir avanzando.

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Todo lo que conversamos aquí es discutible, opinable en democracia, y es legítimo que haya diferencias respecto del monto del reajuste. ¿Pero de qué sirve el guarismo? ¿De qué sirve reajustar 4, 5 o 6 por ciento si la persona quedó en la calle? Pero los trabajadores son solidarios. Algunos, a lo mejor, firmaron un compromiso, un acuerdo con el Gobierno. Sin embargo, yo también quiero hacer un llamado a la solidaridad. Insisto, da lo mismo que el reajuste sea de 5, 6 o 7 por ciento si un trabajador está en la calle. Por tanto, le pido al Gobierno que reconsidere los despidos, porque son injustos, arbitrarios y atentan contra la democracia. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- ¡Silencio, por favor! Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Quiero poner en conocimiento de la Sala que se ha establecido un pareo entre los Senadores señores Girardi y Cantero para esta sesión, que comenzó a regir a partir de las 18. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Recabo el asentimiento de la Sala para abrir la votación, manteniendo los tiempos. ¿Habría acuerdo? La señora RINCÓN.- Sí, señor Presidente. --Así se acuerda. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Cerrado el debate. En votación. Tiene la palabra la Senadora señora Allende. --(Durante la votación). La señora ALLENDE.- Señor Presidente, deberíamos estar discutiendo el reajuste, los aguinaldos, en fin, las bonificaciones del sector público. Pero aquí se ha dicho, con justa razón, que el punto central no es la cifra del 5 por ciento, ni el bono de 230 mil pesos por el término de la negociación, ni los 113 mil pesos para los salarios que van de 600 mil a un millón 800 mil pesos, porque estamos poniendo el acento en un aspecto que, a mi juicio, es muy relevante. No es fácil -lo hemos expresado más de alguna vez- pertenecer al sector público. Sé que hay mucha gente que tiene la camiseta puesta y eso es admirable. Y digo que no es fácil porque muchas veces tanto en esta Sala como en la Cámara de Diputados han sido denostados, maltratados, no se ha respetado su dignidad o sus derechos. Para ser bien precisa (se lo dije esta mañana al Ministro aquí presente y lo quiero volver a repetir): me parece lamentable que incluso la Corte de Apelaciones de Santiago haya debido pronunciarse y acoger por unanimidad un recurso de protección a favor de los empleados del

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Ministerio de Hacienda por un instructivo para controlarlos en sus jornadas de movilizaciones. De acuerdo a ese documento las jefaturas tenían que anotar las inasistencias de los funcionarios, registrando datos que dieran cuenta de los atrasos por consumo de café, demoras en las idas a los servicios higiénicos y otros. Francamente, hay que tener una cara muy dura para decir que se respeta a los empleados si una jefatura del Ministerio de Hacienda es capaz de hacer algo así. No sé qué responsabilidad le cabrá al titular de esa Cartera. Pero al menos debería asumir que en su Ministerio se elaboró una circular que motivó la presentación de un recurso de protección, que afortunadamente fue acogido por unanimidad. Con eso quiero demostrar que, como país, deberíamos adoptar una conducta radicalmente diferente, en cuanto a entender y apreciar la vocación por el servicio público, en el cual muchas veces los sueldos son inferiores a los del sector privado, y a tomar conciencia de cuánto cuesta encontrar personal idóneo, preparado, con experiencia. Nosotros lo sabemos muy bien, porque incluso en nuestras Regiones faltan especialistas o la gente necesaria para un mejor desempeño. Es más, en la Región de Atacama -lamentablemente, hay que decirlo- se verifica la menor ejecución presupuestaria del país. Como Senadora en representación de esa zona lo he denunciado una y otra vez. He sido prácticamente denostada por ello; me han dicho de todo. Pero no me importa, porque mi obligación es señalar que constituye una vergüenza que tengamos la menor ejecución presupuestaria, a pesar del aumento del Presupuesto. Por lo tanto, no hay ninguna excusa. Pero no solo eso: quiero recordar que, tiempo atrás, también en la Región de Atacama -no estaba la actual autoridad regional, sino un intendente subrogante- tuvieron que echar pie atrás respecto a una circular en la cual se pedía, a pocos meses de instalado el Gobierno, informar sobre la filiación política de los funcionarios y si pertenecían a gremios. ¿Cómo se llama aquello? ¿Qué quieren decir con esa actitud? Además esta última semana se produjeron 16 despidos en diversos organismos públicos de Atacama: 2 correspondientes al Ministerio de Transportes; 6 al Instituto de Previsión Social; 2 a la JUNJI; 5 al SENAME, y uno al FOSIS. Y se anunciaron más. Quiero que entendamos, señor Presidente, Honorables colegas, que, si hemos puesto el acento en esta situación, es porque estamos seguros de que, más allá de la relevancia -realmente la tiene- del reajuste para el sector público, para la gente es mucho más importante la dignidad, el respeto, el buen trato y, entre otros aspectos, el contar con cierto grado de estabilidad, particularmente si ha sido bien evaluada en su calificación. Si a alguien no le gusta cómo se aplica el sistema, habrá que resolverlo. Pero ese procedimiento se encuentra establecido en la

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ley y se tiene que llevar a cabo. Por lo tanto, resulta difícil para una persona aceptar que, después de ser bien calificada, le digan -como señalaba el Senador Rossi- que no da el ancho. Pero, además, quiero decir lo siguiente: la proyección del crecimiento es de 6 por ciento; la inflación esperada hasta ahora es de 3,7. Probablemente, se mantendrá ahí o tal vez llegará a cerca de 4 por ciento. Eso significa que el reajuste real va a ser de alrededor de 1 a 1,3 por ciento. Me pregunto: ¿Cómo se sienten con eso los empleados públicos? Sabemos que en este país existen enormes desigualdades; que hay personas con tremendo endeudamiento en créditos de consumo y otros. ¿Cómo se sentirá la gente luego de leer en la prensa de hoy, por ejemplo, que la ganancia de la banca entre enero y octubre fue de 2 mil 842 millones de dólares? Entonces, cuando uno ve que se debe vivir con un sueldo que obliga a endeudarse para salir adelante; que en nuestra nación -lo denunciamos tantas veces en la discusión presupuestaria a raíz del debate sobre los temas generales de educación- tenemos los aranceles más caros del mundo en proporción al ingreso per cápita, cabe preguntarse cómo se sentirá nuestra gente. Señalo lo anterior, porque a partir de ahí uno puede calificar la propuesta del actual Gobierno, para decirlo en una sola palabra, de mezquina. No se puede señalar otro adjetivo que no sea ese. Pero no solo eso. Tendremos una inflación real de 3,7 por ciento. Sin embargo, los alimentos han subido 6,5 (el alza del pan llegó a 9,7 por ciento y bordea los 900 pesos el kilo). En educación, el incremento fue de 5,6 por ciento. En transporte, desde el 2009 el precio del Metro ha subido 180 pesos; y el de los buses, 160. Tan solo el 2011, cada uno de esos servicios ha sufrido un incremento cercano al 30 por ciento (60 pesos en el Metro y 60 pesos en los buses). Por consiguiente, empiezo a preguntarme: ¿Es suficiente este reajuste? Nosotros consideramos que a lo mejor resultan insuficientes las medidas adoptadas -ya deberíamos estar tomando otras- para hacer frente a los coletazos, que claramente vamos a recibir, de una crisis europea y mundial muy grande. Sin embargo, el crecimiento proyectado es de 6 por ciento. El Ministro dice que debemos ser austeros. ¡Claro! Hay que serlo, pero siempre tiene que pagar la gente que gana menos o el sector que se halla levemente más arriba. ¿Por qué? ¿Faltan recursos? Pues bien, señor Ministro, llevemos a cabo una reforma tributaria.

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¿Ustedes consideran lógico que el 1 de enero la tasa del impuesto para las empresas vuelva a 17 por ciento? Bastaría mantenerla en 20 por ciento para recibir 430 millones de dólares, que era la cantidad que habíamos pedido destinar a educación para profundizar mucho más el Presupuesto que finalmente se terminó aprobando, que no nos dejó satisfechos. Porque se afirma que el 60 por ciento de los jóvenes va a recibir beca, pero no se dice que esta cubrirá solo el arancel de referencia, no el real. Entonces, siempre empezamos con lo mismo: una letra chica que no se menciona, pero que la gente debe vivir. Eso es doloroso. En consecuencia, nos parece legítima una demanda que diga: “Dignidad; estabilidad”. ¿Por qué no podemos revisar seriamente la factibilidad de legislar, como se hizo hace poco con la ley Nº 20.212, para generar condiciones razonables y dignas de retiro? Todos sentimos y sabemos que los funcionarios públicos siguen y siguen trabajando después de los 65 años por un motivo obvio: las jubilaciones son bajísimas; la tasa de retorno, para qué decir; las pensiones, menos. El famoso y tan cacareado sistema previsional que se nos implantó en los años ochenta le hizo daño al sector público. Además, ¿qué pasa hoy día? Vemos cuánto han disminuido cualquiera de los cinco fondos en que se encuentran los ahorros de nuestra gente. Todos conocemos su nivel de descenso. Y no se proyecta que vayan a subir o, por lo menos, a recuperar lo invertido. Al respecto, cabe preguntarse: ¿Cómo podrían jubilar las personas si la tasa de retorno es tan baja, si las pensiones siguen disminuyendo? Eso, sin considerar las comisiones que se cobran. No hemos logrado meter en cintura a ese problema. Y las personas siguen trabajando. Ya es hora de encontrar una solución. Por eso, resulta legítimo plantear lo siguiente: ¿Por qué no retomar la ley Nº 20.212? ¿Por qué no crear mejores condiciones de retiro? No es saludable que los funcionarios públicos tengan que seguir trabajando hasta los 75, 80 o más años. ¿Por qué lo hacen? Porque contrajeron deudas; porque tienen hijos en la universidad, donde pagan los aranceles más caros; porque no pertenecen al 10 por ciento privilegiado que sí puede darse todos los lujos que quiera en un país tan desigual. Señor Presidente, termino diciendo que es enteramente legítimo pedir un reajuste mayor. Es más, en julio de este año aprobamos por 17 votos a favor y sin rechazos ni abstenciones un proyecto de ley que reajustó el salario mínimo en 2,5 por ciento real. Al respecto, formulo la siguiente interrogante: ¿Por qué se propone un reajuste de 1 a 1,3 por ciento real si la inflación bordeará el 4 por ciento? Me parece que ello no resiste análisis.

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Espero un cambio de actitud del Gobierno en la Cámara de Diputados, porque tiene la oportunidad de cumplir la palabra entregada por el Presidente cuando era candidato. Cuando se da la palabra hay que cumplirla. Y resulta doloroso ver que haya dirigido una carta en pleno período electoral, pero que, una vez asumido su cargo, no cumpla lo prometido. Eso quiere decir que se trataba solo de promesas momentáneas para ganar las elecciones, lo cual es triste. De una vez por todas, aprendamos a actuar con altura de miras. Debemos proteger, cuidar y fortalecer a nuestros empleados públicos. De lo contrario, como país no tendremos la productividad necesaria y estaremos desechando experiencia y capacidad. He dicho. --(Manifestaciones en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Sin aplausos, por favor. Tiene la palabra el Senador señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, resulta increíble y verdaderamente paradójico que, mientras estamos discutiendo un proyecto de ley de reajuste con supuestos beneficios para trabajadores fiscales, cerca de un millar de personas hayan sido notificadas hoy de su despido, del cese de sus funciones, en el MIDEPLAN y sus servicios relacionados (FOSIS, FONADIS, INJUV, etcétera); en el Ministerio de Agricultura (INDAP, entre otros servicios), y en el Ministerio del Interior, donde una gran cantidad de funcionarios han sido desvinculados. No sé si luego de intentar responsabilizar a los fácticos de Izquierda, a los parlamentarios, a los fiscales, a los tribunales, ahora se buscará responsabilizar del no cumplimiento de las metas de seguridad ciudadana a los propios funcionarios del Ministerio del Interior. Porque la verdad es que no se explica de otra manera. Estamos viviendo, señor Presidente, una singular transformación, al estilo “chilensis”. No me refiero al Cyber Monday, sino al ya clásico macarthismo, estilo de gobierno donde se mira a quienes no piensan como la autoridad desde la lógica del enemigo interno. A este nuevo fenómeno podríamos denominarlo “larrainismo”, dado el instructivo que desde el Ministerio de Hacienda impulsaba a funcionarios públicos de esa repartición a vigilar a sus pares en los días en que se desarrollaron paros de actividades. La idea era que los mismos compañeros delataran a quienes se ausentaban de sus labores. No es un capítulo de “Los 80” o de “Los archivos del Cardenal”. No, estimados colegas: es un instructivo del Ministro que hoy nos pide responsabilidad política, altura de miras y sentido nacional. El documento instaba además a anotar datos, como el atraso por consumo de cafés, tiempos de demora en idas al servicio higiénico y otros. Esta tarde, los tribunales -la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones- determinaron que este documento neomacarthista vulnera

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garantías constitucionales; que es ilegal, abusivo, arbitrario. Una victoria, por cierto, de la ANEF, que celebro, en estos días difíciles por los que atraviesan los funcionarios públicos de Chile. Para eso sí, señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, había instructivo, una circular muy clara, perentoria, para los Subsecretarios. Pero no lo hay, señor Ministro -lo invito a que lo exhiba-, para establecer el procedimiento de los compromisos que usted contrajo con este Parlamento el año pasado en igual instancia. Me refiero a un instructivo de reconsideración de los casos de personas que habían sido arbitrariamente exoneradas de sus puestos de trabajo. No hay instructivo para eso. ¡Muéstrelo, señor Ministro! Al revés, cuando muchos trabajadores que creyeron en esta discusión, que creyeron, una vez más, en el Gobierno -a pesar del discurso presidencial al cual aludió la Senadora Isabel Allende-, concurrían a conversar con los Subsecretarios, estos se reían en sus caras y les decían que no existía tal instructivo. O fue desoído, o el Ministro realmente no manda. En la Región de La Araucanía, que represento, a esta misma hora va cerca de un centenar de personas despedidas. No voy a dar sus nombres. No quiero que sean calificadas como “enemigos de la patria”. Sí quiero referirme a la respuesta que sus jefes, sus superiores en el servicio, les dieron al momento de preguntarles cuál era la razón por la que las estaban exonerando. “No tenemos esa información”, es la respuesta que los jefes de servicio de La Araucanía -hoy, probablemente, en todo el resto de Chile- les han dado a los trabajadores despedidos. “No tenemos esa información”. O sea, cuando no existe un motivo -ni profesional, ni técnico, ni de evaluación-, no me digan que eso tiene un nombre distinto al de una persecución política, ideológica, que es lo que, finalmente, ha ocurrido en este caso. Hoy, efectivamente, se necesitan más cargos para lo que viene. Yo me pregunto para qué: ¿para la discrecionalidad? ¿Para las próximas elecciones municipales? ¿Para la entrega de beneficios de manera directa y arbitraria -y no me obliguen a dar ejemplos, que son muchos en la Región que represento-? Entonces, señor Presidente, estamos dando un triste espectáculo. Y quiero referirme también al tema del guarismo, que aquí de repente se ha soslayado. Se ha intentado decir que da lo mismo el 5 por ciento. ¡No! Efectivamente, durante todo el año nos han señalado que este es el país que más empleo está generando, pero se les olvida precisar el contexto: que nos hemos recuperado con viento de cola, con una velocidad extraordinaria, porque las cosas también se hicieron bien en materia financiera en el pasado reciente. Y por eso se han creado los empleos que se han creado, que no son de la mejor calidad.

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Se nos informa, igualmente, que nuestra economía crecerá 6,5 por ciento. Pero el Gobierno decide no repartirlo, no compartirlo con quienes son sus trabajadores más cercanos. ¡Por favor! ¡Si este es el mismo discurso, el mismo debate que tuvimos hace pocos días a propósito del rol que el Estado no asume con lo propio, a raíz de lo que pasa con las universidades públicas! Este Gobierno no quiere asumir su responsabilidad con las universidades de las cuales es dueño, que son las universidades públicas. Tampoco quiere asumir ningún rol ni compromiso especial con los trabajadores que se hallan bajo su tutela directa. Por lo tanto, el 5 por ciento es claramente insuficiente, estimados colegas. Porque cuando existe un 3,8 acumulado, lo que tenemos, al final, es un incremento real de apenas un 1,2 por ciento. Lo más grave, señor Presidente, es que el Gobierno no manifiesta ningún interés por fijar una política de personal, por establecer condiciones al retiro que permitan a los 4 mil 500 trabajadores de todas las asociaciones gremiales -no solo de las que suscribieron un compromiso puntual con el Ejecutivo, sino de todas- acogerse a beneficios reales y no perder derechos adquiridos. Porque con la ley que se les propone, lo que se está haciendo es, por un lado, intentar dividir a los trabajadores del Estado, y por el otro, generar condiciones de incentivo al retiro que significan un tercio de los beneficios que les entregó la ley 20.212, del año 2007, impulsada por la Presidenta Bachelet. O sea, claramente, este Gobierno “de excelencia”, este Gobierno que les prometió tantas cosas a los trabajadores, hoy les está dando una respuesta absolutamente insuficiente: ¡un tercio por debajo de lo que fue la ley 20.212! Aquí no hay capacitación, no se están respetando derechos adquiridos. La estabilidad laboral no es prioridad para este Gobierno. De lo contrario, no estaríamos nuevamente, por segundo año consecutivo, en una situación como esta, generada por el rechazo de la idea de legislar en la Cámara de Diputados. Creo, señor Presidente, que el Gobierno debiese hacer un esfuerzo serio y -en esto me sumo a las peticiones formales que ya se le han efectuado- dejar sin efecto el millar de despidos que ha tenido lugar precisamente en el día de hoy, y también los que, probablemente, se produzcan en las próximas horas y en los próximos días. Después de esta sesión, ni el Gobierno ni la Derecha podrá decir que aquí hay una Oposición obstruccionista. Vamos a permitir que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, esto no muera acá. Porque, como lo indicó claramente el Senador Andrés Zaldívar, no vamos a impedir, con nuestros votos, que los trabajadores del sector público tengan un reajuste. ¡Queremos que tengan el reajuste que se merecen! Pero lo que sí se puede decir es que, una vez más, el Gobierno ha incumplido su palabra. He dicho, señor Presidente.

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El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, me está llegando un correo electrónico de la Región de Aysén, del Presidente de la ANEF, don Julio López, señalando que hoy día fueron desvinculadas varias personas: Héctor Aguilera y Karen Zúñiga, dirigentes provinciales de la ANEF de Puerto Aysén; Ingrid Navarrete, de Coyhaique; de la Intendencia, Kathy Andrade, Juan Galindo, Luis Gallardo; del SENCE, Fabián Zúñiga; del IPS, Ricardo Ibarra, que es concejal y ex dirigente de la ANEF; Ariel Elgueta y Carolina Leiva, de Bienes Nacionales; Sibila Fernández y Patricio Díaz, del SENAME, en fin. No voy a seguir dando a conocer todo el listado, que puede ser largo. La verdad, señor Presidente, es que estamos con una sensación de impotencia muy grande, una sensación de molestia, pues a muchos nos asiste la convicción de que estos despidos se han producido, la mayoría, por razones no de desempeño, no de trabajo, sino, básicamente, políticas. El año pasado ya denunciamos algunas situaciones. Contamos el caso increíble de Angie Alvarado, kinesióloga de Chile Chico, una mujer de 30 años que trabajaba con la comunidad, con los adultos mayores, quien había sido despedida por haber apoyado a un candidato a Senador que no era yo -del Partido Radical-, sin encontrar ninguna explicación para ello. Por eso, con mucho respeto, le quiero pedir al Gobierno, a los Ministros presentes, que evalúen estas situaciones. Debo reconocer que hablé recién con la Ministra del Trabajo por el caso de Ricardo Ibarra, que depende de la Cartera que ella dirige, y me indicó que procederá a su revisión. Yo les imploro, les ruego, les pido que por favor reevalúen estas desvinculaciones. Conozco a algunos de los afectados. Me consta que son buenos funcionarios, buenos profesionales, que hacen bien su trabajo. Yo le solicito al Presidente de la República que cumpla con el compromiso que adquirió con la ANEF en cuanto a respetar la carrera funcionaria y a no despedir a la gente por razones políticas. Muchos venían del Gobierno militar y se mantuvieron durante los Gobiernos de la Concertación, no todos, probablemente, en cargos de confianza, pero sí como funcionarios públicos. Yo pido que eso se respete, que se cautele, y que se revisen los casos de desvinculaciones injustas y arbitrarias. Señor Presidente, quiero aprovechar esta oportunidad para referirme a dos cuestiones adicionales, que afectan a las zonas extremas. En primer lugar, a la necesidad de establecer una asignación imponible. Como se sabe, en la Región que tengo el honor de representar en el Senado, los funcionarios públicos tienen una asignación de zona de un 105 por ciento a un 125 por ciento, que tiende a corregir o a compensar los costos de vida, que son mucho más altos que en el resto del

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país: los del agua, de la luz, de la leña que se necesita. No tenemos el subsidio que existe en Magallanes, del 85 por ciento al gas; en nuestra Región la gente debe pagar la leña; carecemos de universidades, y las familias han de asumir altos costos para que sus hijos vayan a estudiar a otras Regiones. Es decir, el costo de la vida es mucho mayor. Y cuando jubilan nuestros funcionarios públicos, generalmente deben irse de la Región, porque las pensiones son muy bajas, en parte porque la asignación de zona no es imponible. Por eso lo está pidiendo la ANEF, y hoy se lo solicito respetuosamente al Ministro de Hacienda, quien se encuentra con nosotros: que se estudie la posibilidad y ojalá se implemente la medida de establecer la asignación imponible. En segundo lugar, en nuestra Región, en las zonas extremas, tenemos funcionarios públicos de primera y de segunda categorías. A los de primera categoría, se les calcula la asignación de zona sobre los ingresos totales. Bien por ellos, señor Presidente. Nos alegramos, es justo que sea así. Es el caso de las Fuerzas Armadas, de los médicos, de los fiscales, de los tribunales de justicia, en fin. Pero al resto de los funcionarios públicos, teniendo el mismo costo de vida, se les calcula la asignación de zona sobre el ingreso base, no respecto de los ingresos totales. Por ello decimos que hay una discriminación arbitraria, en que no se respeta la igualdad ante la ley. El Presidente de la República, Sebastián Piñera, durante su campaña se comprometió en nuestra Región a terminar con esta discriminación y a establecer una base de cálculo común para todos los funcionarios públicos. Todos los dirigentes de la ANEF, como Julio López; los de la Mesa del Sector Público, por ejemplo, Alejandro Huala, han hecho presente la necesidad de que el Gobierno cumpla el compromiso del Primer Mandatario, contraído en campaña, que señalé anteriormente. Nos hemos reunido muchas veces con el Gobierno. El ex Subsecretario de Hacienda Rodrigo Álvarez fue a la Región de Aysén, y se comprometió a que en el primer semestre de este año tendríamos la propuesta del Gobierno para el cumplimiento del compromiso del Presidente Piñera. Seguimos esperando. Hasta el día de hoy no conocemos ninguna proposición para ver cómo se llevará a efecto aquel. Por eso, respetuosamente les solicito a los Ministros de Hacienda y del Trabajo, que hoy nos acompañan, que nos ayuden a implementar una medida que termine con esta discriminación odiosa, arbitraria, y que se cumpla con ese compromiso. Finalmente, señor Presidente, pido que se ocupen de los despidos que se han producido hoy día. Ello nos tiene a todos conmovidos y afecta a familias y a la ciudadanía entera.

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Tenemos el caso de Ricardo Ibarra. La gente, los vecinos de Chile Chico que se atienden en el IPS, pero especialmente los adultos mayores, le han hecho un reconocimiento por su trayectoria: 30 años de servicio, máximas calificaciones, elegido varias veces mejor funcionario. Señor Presidente, solicito formalmente que se haga una reevaluación de estos despidos, y que se ponga término a esta situación injusta y arbitraria que aflige a familias de carne y hueso y, también, a la comunidad de nuestra querida Región de Aysén. He dicho. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, estimados colegas, todos los años tensionamos a los trabajadores, a sus familias, al país, al Ejecutivo, al Congreso, cuando debatimos el proyecto de reajuste de remuneraciones a los empleados públicos. Hay naciones que resuelven esta materia a través de un mecanismo permanente, en que se calcula el índice de inflación, el crecimiento, la productividad, la tasa de equidad y se aplica una fórmula mediante la cual se establece un justo reajuste para todos los funcionarios. Este es un asunto que debatimos todos los años, pero nunca hemos adoptado un sistema que evite esta tensión en los distintos organismos del Estado. Sin embargo, como se señaló aquí, no vamos a referirnos por ahora a las cifras del reajuste; lo haremos cuando discutamos en esta Sala el proyecto en particular. Hoy día estamos analizando este tema en general. No haremos mención del monto del aguinaldo, ni del conjunto de beneficios que se otorgan a los trabajadores, y que estos esperan. Sin duda, respeto el acuerdo a que una buena parte de ellos ha llegado con el Gobierno. Pero también tengo que recoger la discordancia, el descontento, la indignación, de otros miles de trabajadores del sector público, que no están conformes con su actual situación. No es una cuestión de porcentajes más, porcentajes menos. Se trata de la relación que el Estado tiene con esos trabajadores, los cuales hoy sufren inseguridad laboral, ahora que estamos prontos a iniciar diciembre, en que la familia se reúne, celebra la Navidad y el Año Nuevo. Muchas familias chilenas, familias modestas, cuyos jefes de hogar son trabajadores públicos, tendrán un mal final de año: van a pasar una infeliz Navidad e infeliz Año Nuevo gracias al empeño del actual Gobierno en despedir arbitrariamente a funcionarios por pensar distinto, pero que se destacan por su desempeño, que se hallan bien evaluados por aquellos mismos que los están despidiendo, y que no obstante no son consecuentes con tal calificación. Señor Presidente, durante el día he recibido numerosos llamados de funcionarios de la Novena Región, de Chiledeportes, de la CONADI. Tengo acá una lista, y los voy a nombrar, porque no tienen mucho

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que perder a estas alturas, cuando han recibido una notificación de despido: Carolina Higuera, profesional de la Unidad de Desarrollo de la CONADI; Paola Moncada, profesional de la Unidad de Planificación; Cecilia González, profesional de la Unidad Jurídica; Claudia Painemal, de la Unidad Jurídica; Evaldo Contreras, del Programa Apoyo Tierras; Manuel Vergara, profesional de Apoyo Tierras; José Calfuqueo, profesional de Apoyo Desarrollo; Lucy Inaipil, profesional de Apoyo Tierras; Hugo Salvo, técnico Conciliación; María Meliñir, administrativo Registro Comunidades; Karina Trina, de la Subdirección de Temuco, profesional de la Unidad de Administración; Cristian Bachler, de la Subdirección de Temuco, abogado del Programa Defensa Jurídica; Claudio Novoa, técnico Asistente Jurídico Comunidades; Ana María Bravo, abogado Tierras; Elsa Ñancupil, profesional Cultura; Claudio Arancibia, profesional Informática; Carlos Herrera, profesional Tierras; Margarita Calfio, profesional Desarrollo; Eusebio Reumay, Jacqueline Calvio y María Teresa Muñoz, del PIDI. Señor Presidente, ¿acaso con estos despidos lo que se pretende es una menor capacitación técnica, de apoyo y defensa de los pueblos originarios? Tenemos un discurso para esas comunidades y una realidad absolutamente diferente, en que le estamos quitando la capacidad técnica, la experiencia, el profesionalismo a un organismo que debería seguir sirviendo de mejor modo al mundo indígena. Yo no sé quiénes van a reemplazar a estos profesionales, qué experiencia tendrán los que ejerzan esos cargos, cómo lo van a hacer. Durante la discusión del Presupuesto veíamos que tampoco los concursos de la Alta Dirección Pública son respetados, porque los cargos provistos a través de este organismo los piden después para emplear a personas más afines o militantes de los propios partidos de Gobierno. Señor Presidente, a mi juicio, aquí estamos creando un sistema que les genera inseguridad e infelicidad a muchísimos funcionarios públicos. Quiero solicitarle a la señora Ministra del Trabajo, a quien conocimos de manera muy especial como parlamentaria -sabemos, pues, de su sensibilidad-, que desempeñe su cargo defendiendo con eficacia los derechos laborales. No es admisible que, también, hoy se cierre el Programa de Defensa Laboral. El Congreso Nacional aprobó la creación de los tribunales laborales. Y durante el Gobierno anterior se estableció un Programa de Defensa Laboral. Sin embargo, hoy lo terminan y se despide a los funcionarios que trabajaban en él. Eso tiene que ver con la política pública de la actual Administración en materia de derechos laborales y del respeto a ellos. Y asimismo, con esta discusión. Porque, a propósito del proyecto que nos ocupa, se trata de hablar no solo del reajuste para los funcionarios públicos, sin además de los derechos de los trabajadores; de la inseguridad que se ha instalado en

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torno de ellos; de la falta de respeto de que se los hace objeto; de cómo el Estado les ha causado un daño previsional que no se corrige; del sistema de administradoras de fondos de pensiones, que captura gran parte de sus recursos, pero no para pensiones -como lo han demostrado a lo largo de 30 años-, sino para atesorar, para afirmar la capitalización de las empresas (las del retail les piden a las AFP los recursos de los trabajadores al insignificante costo de fondo de 5 por ciento -costo de capital- para prestarlos a esos mismos trabajadores al 50 por ciento). ¡De eso estamos hablando! Igualmente, del endeudamiento y de la falta de derechos. ¡Qué sacamos con 5 por ciento de reajuste si las platas de los trabajadores se les prestan al 50 por ciento a ellos mismos o a sus hijos en las universidades! Estas son una reclamación y una indignación ciudadanas no solo por el reajuste sino también por los profundos cambios que requiere el sistema previsional y que no se realizan. Hay que reparar el daño previsional. Y eso tiene que ver con la reposición del incentivo al retiro; con el respeto a la vida laboral de personas que a los 65, 70, 75 años todavía están sirviendo al Estado porque no tienen una tasa de reemplazo adecuada, ya que el famoso sistema inventado para las empresas no les garantiza pensiones dignas. ¡De eso estamos hablando! Señor Presidente, cuando se analiza el proyecto de ley de reajuste -y vamos a contribuir para que siga su curso en la Cámara de Diputados- también debe debatirse en torno a la actitud del Gobierno frente a sus trabajadores, a la manera como los protege o los desprotege. Por eso, les solicito al Ministro de Hacienda y a la Ministra del Trabajo que intercedan ante los jefes de servicios por los despidos injustos que se han registrado. Nosotros, desde el Senado, seguiremos defendiendo a los trabajadores públicos, y con mayor razón a quienes están siendo despedidos. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Silencio, por favor. Tiene la palabra la Senadora señora Rincón. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, Gabriel Rodríguez, para “Visión del Maule”, dijo ayer: “No quiero escribir desde los principios. Resulta mejor desde la experiencia. “El año pasado una decena de funcionarios de la Seremi de salud fuimos despedidos. Unos meses antes fuimos evaluados, como se hace cada año, por nuestras jefaturas. Casi todos, incluido este periodista,” -señala Gabriel Rodríguez- “fuimos calificados con nota máxima

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(siete). Dichas evaluaciones son sometidas posteriormente a la revisión de una Comisión, la que ratificó las calificaciones. “Dos meses después, sin ninguna notificación escrita, sin explicación alguna, no se nos renovó el contrato para el año siguiente. Forma elegante y cobarde de despedirte. “Las únicas explicaciones que recibí verbalmente fue que un diputado habría pedido mi salida. El resto del comentario no vale la pena, pues mencionaba a otros miembros de mi familia. Con esa seriedad y objetividad se decide el futuro de una persona y el prestigio de una institución. “Este año” -agrega Gabriel Rodríguez- “los despedidos son 21,” (funcionarios de la Seremía de Salud del Maule; y tenemos un listado con los nombres) “no dudo que la mayoría de ellos bien evaluados, buenos funcionarios, con valiosa experiencia en la gestión de la salud pública en el Maule”. Yo quiero agregar que entre esos 21 funcionarios despedidos hay fiscalizadores, expertos en salud ocupacional, gente fundamental para desarrollar la tarea del aparato público y que no se inventa de la noche a la mañana. Gabriel Rodríguez continúa: “La Concertación pudo cometer muchos errores, pero jamás supe de persecuciones y despidos masivos, ni arbitrarios. Al revés, los pocos casos que conocí eran cuidadosamente evaluados y sólo se llegaba a ese extremo en situaciones justificadas. “¿Por qué estos despidos injustificados y arbitrarios? No me cabe ninguna duda que no obedecen a razones técnicas, ni profesionales, sino a prejuicios, venganzas y persecución de un gobierno que prometió por escrito estabilidad a los funcionarios públicos. Una razón más para que los niveles de credibilidad gubernamental desciendan en picada encuesta tras encuesta. Triste rol el de los profesionales y colegas que avalan y apoyan estas injusticias. Vale la pena recordar el texto atribuido a Bertold Brecht: “Primero vinieron a buscar a los comunistas, y yo no hablé porque no era comunista. Después vinieron por los judíos, y yo no hablé porque no era judío. Después vinieron por mí, y para ese momento ya no quedaba nadie que pudiera defenderme”. “Los cupos” -concluye Gabriel Rodríguez- “serán llenados por familiares y amigos, sin concurso público, práctica instaurada por este gobierno para colocar a sus operadores y activistas.”. Señor Presidente, en el proyecto de reajuste que se está habilitando -no con nuestros votos, por cierto- a fin de que se pueda discutir en la Cámara de Diputados vienen artículos, como el 30, que le permiten al Presidente de la República llenar vacantes sin concurso público. Y eso, obviamente, no puede dejarse pasar en este debate. Si vamos a permitir la habilitación, nos parece que lo mínimo y razonable es hacer presente que lo pedido por la ANEF nos parece de toda lógica: -Garantías de estabilidad laboral.

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-Renovación de los planes especiales de retiro legislados para los distintos gremios, lo que en el caso de la ANEF supone reeditar los beneficios de la ley N° 20.212. -Imponibilidad de la asignación de zona. No son cosas desmesuradas ni inalcanzables. Las considero justas. El año pasado, en este mismo Senado, con motivo de la discusión legislativa del proyecto de reajuste, dimos cuenta de despidos que se estaban llevando a cabo. Y, transcurrido un año, nos enteramos, a través de distintos correos y comunicaciones que recibimos, de que nuevamente se está materializando una acción similar hoy, último día de que dispone el Gobierno para notificar las exoneraciones. En muchos casos mandamos oficios a los Ministros, a través de la Presidencia del Senado, a fin de que se reconsideraran los despidos. Y aquí tengo uno de muestra. El 1 de junio de 2011 pedí formalmente, a través del Presidente del Senado, que se revisara la situación de Beatriz Helena Vega Gutiérrez, quien trabajaba en la Unidad de Inspección y Subvenciones del Departamento Provincial de Educación de Cauquenes. Hasta el día de hoy no existe respuesta. Además, con los Senadores Gómez, Quintana y Zaldívar suscribimos una moción del colega Ruiz-Esquide y le solicitamos al Gobierno acogerla. El oficio se envió el 14 de diciembre de 2010. El 15 de febrero de 2011 el Ejecutivo le respondió al Presidente del Senado, a través del Subsecretario General de la Presidencia subrogante, Alberto Vergara, lo siguiente: “Al respecto, puedo informar a V.E., que con esta fecha se ha solicitado al Ministro de Hacienda que informe sobre lo requerido para resolver fundadamente sobre su petición”. ¿Qué estábamos pidiendo mediante la moción en comento? Que se legislara sobre los despidos injustificados -situación largamente expuesta esta tarde-; el término de los contratos a honorarios; la revisión de los problemas derivados de las calificaciones, y la prohibición de despedir a funcionarios calificados en listas 1 o 2. Y entregamos un articulado completo y detallado. A la fecha, no se ha dado respuesta y el Gobierno no ha dicho qué piensa acerca de nuestra moción. Señor Presidente, concluyo señalando que una vez más, un año después, las palabras escritas por el Presidente de la República, en carta que durante su campaña repartió a todos los funcionarios públicos, son vulneradas; que nosotros, al igual que los funcionarios públicos, no creemos en las promesas de campaña ni en las reiteradas afirmaciones hechas en este Hemiciclo por los señores Ministros; que lamentablemente, por mucho que nos neguemos a aprobar el reajuste de 5 por ciento (mezquino, por cierto), no cambiará la actitud del Ejecutivo, que no respeta la palabra empeñada, ni siquiera la escrita; y que el próximo año estaremos en esta

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misma discusión, lo que pondrá en evidencia una vez más la prosecución de los despidos, porque para este Gobierno no prima la excelencia profesional. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, no reiteraré los argumentos dados esta tarde para hacer ver las preocupaciones existentes al momento de discutir el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del sector público. Quizás la más relevante y la que ha motivado las intervenciones de muchos de los Senadores es la relativa a la estabilidad laboral en el sector público. Se han dado suficientes razones para hacer presente en la Sala lo inquietante de esa situación y la necesidad de que se enmiende la definición adoptada al respecto a nivel del Gobierno. Señor Presidente, este proyecto de reajuste involucra a más de 600 mil funcionarios, incluidos los de las Fuerzas Armadas. Pero, además de eso, representa una señal que se da a la sociedad en su conjunto y al mercado del trabajo respecto a los aumentos salariales que pueda haber en el mundo privado. Es solo una señal; no obliga. Pero es una señal potente. Por ello, quiero consultar cómo se llega a la propuesta de 5 por ciento de reajuste. ¿Y por qué? Porque se nos ha señalado que, según las estimaciones del Fondo Monetario Internacional, tendremos un crecimiento de la economía de entre 6,2 y 6,5 por ciento y la inflación para 2011 llegaría a 4 por ciento. Al observar solo esas cifras, uno pregunta por qué el crecimiento de la economía, que con tanta razón alegra al Ejecutivo y a todos los chilenos, no les llega a los ciudadanos, incluidos los trabajadores del sector público. Ellos también se lo preguntan, y con justificación. De otro lado, debo puntualizar que esta propuesta solo ofrece recuperar el IPC acumulado y no les da a los trabajadores un incremento real sustantivo. En los últimos 12 meses el IPC ya va en 3,7 por ciento y a fines de año puede terminar en 4 por ciento. Y agrego a las aquí entregadas otras cifras, que dan cuenta de fuertes alzas: 17 por ciento en la gasolina; 12 por ciento en el Transantiago; 16,6 por ciento en el gas licuado; 7,4 por ciento en el pan. Por consiguiente, el discurso gubernamental exitista sobre el crecimiento de 6 por ciento no se condice con el guarismo que hoy día se presenta para la discusión del reajuste al sector público. Los trabajadores, a mi entender, deben participar de los frutos del crecimiento económico. Por eso, considerando únicamente las cifras que acabo de entregar, debiera promoverse que el reajuste salarial de las remuneraciones de los funcionarios públicos para el 2012 fuese mayor al 5 por ciento. En consecuencia, señor Presidente, nuestra decisión como Senadores de la Concertación es que este proyecto pase a la Cámara de

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Diputados para que allí se discuta y haya un trabajo con el Gobierno -y lo pido especialmente- en términos de que exista apertura para escuchar y buscar las respuestas que este país necesita. Los trabajadores del sector público lo requieren y se lo merecen. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Les pido por favor a las personas presentes en las tribunas que no hagan manifestaciones, porque ello no produce efectos ni buenos ni malos. Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presiente, tras escuchar con atención todas las intervenciones, puedo señalar en términos generales que el sector público y el de los funcionarios municipales se encuentran bastante desmejorados. Dicho proceso viene desde hace varias décadas, a raíz de las famosas externalizaciones. Se partió con las privatizaciones -desde la de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado hasta la de la ENDESA-, y finalmente, en los últimos períodos, se continuó con el modelo (tenemos el caso de las sanitarias; el de las empresas de transportes de la zona austral; el de la ECA -hoy EMAZA-, en que hubo una suerte de privatización escondida, en fin). En el fondo, se ha ido disminuyendo la capacidad de ejecución del Estado. Ello, para decirlo en términos didácticos, significa que a quien no hace directamente las cosas le resulta muy difícil fiscalizar al que las lleva a cabo. En todo país desarrollado los sectores público y privado se diferencian por las áreas o ámbitos a los que se enfoca su accionar; tienen capacidad de ejecución propia, y también, tratamiento similar desde el punto de vista de los ingresos y garantías de sus trabajadores. A eso debemos apuntar. Pero todavía estamos bastante lejos. Por ejemplo, los bonos siempre tienen que ser imponibles. Si no, pasan a ser un alivio momentáneo. La asignación de zona -caso que se ha mencionado en la Sala- debe ser igualmente imponible, sobre todo cuando se dan situaciones que generan desigualdad ante la ley. En las Fuerzas Armadas y en el Poder Judicial sí es imponible. ¿Por qué, entonces, no sucede lo mismo con el resto de los funcionarios públicos y municipales? Respecto al problema existente en materia de nivelación de la asignación de zona, en su campaña el Presidente de la República se comprometió ante las organizaciones de los sectores público y municipal de la Región de Aysén a resolverlo durante 2011. Queda un mes para el término del año, pero todavía no vemos un avance claro sobre el particular. En el caso de Aysén se está planteando una gradualidad. Esa es la Región más aislada de Chile. En ella no hay universidades y existe una serie de carencias evidentes.

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También se ha trabajado con los sectores público y privado la posibilidad de empoderarlos. Es decir, que muchas de las cosas que hoy se licitan las realicen directamente ellos. Y es perfectamente posible implementar un plan piloto sobre la base del ahorro en el gasto del Estado. Por lo tanto, estamos a la espera de la resolución pertinente. Los Ministros han sido bastante claros y transparentes para señalar qué compromisos se han cumplido y cuáles quedan pendientes. Indican la existencia de antecedentes sobre protocolos de acuerdo con 6 de 14 gremios. Queda camino por andar. Pero se ha avanzado. En cuanto a incentivos al retiro y a la situación del personal a honorarios, existen protocolos de acuerdo con 11 de 14 gremios. Por lo tanto, al respecto también ha habido un avance en tal sentido. Pero lo que sí señalo como una práctica altamente beneficiosa son las evaluaciones. Los puntajes de los trabajadores del sector público y municipal tienen que ser una tarea con los dirigentes. Eso es lo más transparente del mundo. O sea, si una persona presenta, objetivamente, una situación de poca probidad o de una clara falta, el dirigente es quien tiene que aceptarlo en primer lugar, si no es posible corregirla todavía. Hemos conversado con los Ministros -y ello se puede hacer público-, en quienes percibo una clara disposición a revisar los despidos. En este sentido, hay que ser abiertos. Y se da la ocasión, con motivo de la situación legislativa en la que debemos dar ahora el pase para que el proyecto sea visto nuevamente por la Cámara de Diputados, de que podemos votar a fondo cada uno de los puntos antes de la sesión del 12 de diciembre. Esperaremos los antecedentes correspondientes. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín. --(Manifestaciones en tribunas). El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, sé que nos encontramos ante un tema que despierta muchas inquietudes y justas reclamaciones en los trabajadores, quienes aspiran, con razón, siempre a más en materia de reajuste -sobre todo, los que perciben bajos ingresos-, porque el desarrollo del país pareciera no llegar a todos. Esta es una cuestión muy de fondo, la cual probablemente no se resuelve con una ley de reajuste, pero que se halla subyacente en la inquietud de muchos. Por eso, respeto su forma de actuar y de manifestarse. Solo les pido que mantengan la consideración por las personas, ya que me parece importante que ello sea siempre recíproco. Hoy, el Senado se encuentra obligado a resolver una situación que, para mi gusto, no es la más razonable, desde un punto de vista constitucional. No lo es el que una Cámara rechace un reajuste. No lo es el que los Diputados simplemente digan que no. Porque, al final, eso termina siendo

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una estrategia política de mala jerarquía, que evita entrar a resolver los problemas fundamentales como corresponde. No es la primera vez que ocurre, y es posible que no sea la última; pero no puedo dejar de manifestar que estimo un acto de irresponsabilidad política oponerse a la idea de un reajuste. Porque eso obliga -como sucede hoy- a que los parlamentarios de la Concertación no voten, para así asegurar que el proyecto vuelva a la Cámara de origen y se inicie el trámite. Lo único que se ha logrado con la acción de la otra rama del Congreso es postergar en varios días el análisis del reajuste. Y no se ha avanzado ni se avanzará un metro en el examen de su contenido. Por eso, espero que se actúe con mayor responsabilidad, porque lo contrario a nada conduce. Si bien vamos a volver a discutir la materia en el fondo una vez que sea despachada más adelante por la Cámara, quisiera recordar que el criterio con el cual se viene trabajando desde hace mucho tiempo es el de basarse en la inflación esperada, más un crecimiento adicional, que es variable. El reajuste que plantea el Gobierno en esta oportunidad es más alto, en cuanto al crecimiento en términos relativos, que el promedio del otorgado en los últimos diez años. Este, en general, no llegó a 1,5 por ciento, salvo un año en que fue muy superior, de 3 a 4 puntos más, registrándose un incremento real muy elevado. Pero si se excluye esta última situación, el que nos ocupa es, lejos, el más alto que ha habido. --(Manifestaciones en tribunas). Todavía podrá ser bajo -y lo entiendo-, por tratarse de 2 puntos, mientras que el promedio dice relación con 1,5; pero repito que es más alto en la perspectiva de los criterios aplicados en los últimos diez años, en términos económicos, relativos. Se podrá decir: “Pero sigue siendo muy pequeño”. Ese es otro asunto. Y, por cierto, es posible discutirlo. Por mi parte, he expuesto que deberíamos pensar en un reajuste escalonado, conforme al cual los ingresos más bajos obtuvieran un aumento mayor -si la cantidad de recursos es lo que hace difícil otorgar un porcentaje más alto, a lo mejor ello sería lo justo para ir disminuyendo la desigualdad del ingreso-, y los más elevados, uno menor. Me parece que eso permitiría hacer más justicia y, al mismo tiempo, usar mejor los fondos disponibles. Creo que ese es un punto por explorar. Respecto de la propuesta de reajuste formulada por el Ejecutivo, quisiera destacar que es el resultado, según entiendo, de un acuerdo del Gobierno con once gremios. No se alcanzó con todos: con los catorce, como hubiera sido lo deseable. Y en especial quienes nos acompañan hoy en las tribunas comprenderán que ello nos plantea un problema muy difícil, porque no somos nosotros los que tenemos que ser los jueces de los trabajadores: son estos los que han de desarrollar, deseablemente, sus acciones en unidad. Y cuando no existe unidad, no nos pidan a nosotros resolver lo que los dirigentes no pudieron solucionar. Y lo digo con mucha

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responsabilidad, porque quisiéramos ver siempre a los trabajadores unidos. Creo... --(Manifestaciones en tribunas). ...que eso es lo que les da... --(Manifestaciones en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Por favor, le pido al público mantener la tranquilidad. Puede continuar, señor Senador. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, me parece importante el respeto, aunque se piense distinto. Esto último lo acepto, porque ... --(Manifestaciones en tribunas). ...es un derecho. Pero quiero exponer mi opinión. Por mi parte, también represento a la gente. Intervengo... --(Manifestaciones en tribunas). ... en representación de ella. Obtuve la primera mayoría nacional a nivel de Senadores y tengo legítima autoridad para plantear mi posición sin ser insultado por eso. Si no aprendemos a respetar nuestras diferencias y si la única manera que tenemos de expresarlas es con insultos, ello habla mal de nuestro país. Lo digo con mucho respeto, porque sé lo que piensan los trabajadores del sector público. Y así como ustedes lo hacen en forma distinta, les pido que... --(Aplausos en la Sala). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Perdón, Su Señoría. --(Manifestaciones en tribunas). La Ministra señora Matthei debe mantener el comportamiento de una Secretaria de Estado. Sabe que no puede manifestarse con aplausos. Me parece que debe de ser la primera interesada en que el proyecto avance. El señor PROKURICA.- ¡Pero arriba gritan y usted no dice nada, señor Presidente! El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Puede proseguir el Senador señor Larraín. --(Manifestaciones en tribunas). El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, pido que se me reponga el tiempo que duró la interrupción. El último elemento que deseo mencionar es que en el proyecto no se encuentran contemplados -nunca se ha hecho- los trabajadores a honorarios que se desempeñan en el sector público. No hay una norma que obligue a sus empleadores, a los jefes de servicio, a incorporarlos en el reajuste. Existen contratos a honorarios de plazo fijo: de un año, de un año y medio, de ocho meses, y entiendo que en esa situación la medida no se les aplique. Pero en muchos casos se trata de un contrato anual permanente, y pienso que ella no puede quedar entregada a la voluntad de los

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jefes de servicio, como de hecho ocurre. Me parece que normalmente se dispone, pero estimo que debería ser obligatoria. Por lo tanto, le solicito al Ejecutivo considerarlo y que de alguna manera incorpore el punto en el trámite legislativo que resta. Ahora, quisiera referirme a la cuestión más sensible y que más preocupa a los trabajadores del sector público: los despidos. Comparto la afirmación de que el Estado es un mal empleador. Lo dije ayer, lo digo hoy y lo diré mañana si el sistema sigue igual. El fondo del problema es el régimen de los trabajadores a contrata. El sistema ya existía con una cierta proporción, pero desde 1995 se viene aplicando en forma muy desmedida. Ese año había 35 mil; hoy son cerca de 95 mil, es decir, casi el triple. Esas personas no son de planta y se encuentran en una situación incierta, por definición, ya que su contrato dura un año y es preciso renovarlo, independientemente de la calificación, por desgracia. Si esta sirviera como un antecedente obligatorio para ese último efecto, tendría sentido. Pero no solo hoy, sino también durante todos estos años, se ha despedido a trabajadores bien calificados. Y si no cambia la norma, ello puede seguir ocurriendo en el futuro. Entonces, deseo que enfrentemos estos aspectos en su raíz, porque en la forma como lo estamos haciendo desahogamos nuestras pasiones, pero no avanzamos nada. Tenemos que revisar el sistema, porque no es justo, lo que genera inestabilidad e incertidumbre. Se afirmaba que se contrata a las personas según su interés político, su amistad, en fin, criticándose el régimen a contrata. ¡Pero ese es el problema de estos trabajadores! ¡Siempre ha sido así! Se los contrata discrecionalmente, cualesquiera que sean los motivos. Pueden ser políticos o pueden no serlo. Y se los despide de la misma forma. Y no tienen los mismos derechos que los funcionarios de planta. La situación se viene arrastrando por años. ¡Es una tremenda injusticia! Incluso, deseo que se revise el sistema de la Alta Dirección Pública, por registrarse una contradicción. Existen funcionarios contratados por esa vía, pero que pueden ser removidos al ser los cargos de confianza del Ejecutivo. Entonces, cuando se ejerce el derecho, se reclama. ¡Es absurdo! ¡O son de confianza o son permanentes! Lo híbrido no funciona. Señor Presidente, le pido concederme un poco de tiempo, porque quisiera reflexionar un poco sobre la materia. --(Manifestaciones en las tribunas). El señor LARRAÍN.- ¡Por favor! Sé que algunos conocen la intolerancia, pero la mayoría respeta. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- El público debe mantener silencio. Puede proseguir, Su Señoría. El señor LARRAÍN.- Por lo mismo que he expuesto, la modificación debe hacerse para asegurar que los funcionarios públicos no sean removidos sino de acuerdo con un mecanismo rígido y claro, como el del Estatuto Administrativo.

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Porque los 100 mil, 90 mil o los que sean siempre quedarán con un grado de vulnerabilidad si no se verifica un cambio. Y todos los años se puede presentar la misma situación. Ya ocurrió antes: en el último período de la Presidenta Bachelet se despidió a 4 mil 338 personas. Aquí se hace referencia a un millar. Y no sé a cuántos se está despidiendo en estos días. Pero, respecto a los 4 mil 338, me pregunto quién reclamó por ellos. No había nadie en las tribunas haciéndolo. Tampoco en la Sala. Esa es la realidad. Estoy mencionando hechos. Invito al Gobierno a establecer un sistema permanente que permita evitar estas injusticias. Quiero una Administración Pública profesional, seria, de calidad, que pueda realmente ser un orgullo para Chile, como lo son nuestros funcionarios. Pero se plantea la cuestión de los trabajadores a contrata y de que el sector público no tiene derecho a negociación colectiva. Por mi parte, presenté un proyecto de reforma constitucional en este último sentido, con derecho a huelga, pero, lamentablemente, no fue aprobado. Sin embargo, voy a insistir, porque me parece que es preciso resolver estos aspectos. Sería otra la Administración Pública, otro el sector de sus trabajadores, si existiera un mecanismo de carrera funcionaria de verdad, con procesos de evaluación, pero con estabilidad, según los méritos de los trabajadores, y con derecho a negociación colectiva y a huelga. Por eso, pienso que es necesario cambiar el sistema para terminar con las injusticias que se viven. He dicho. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, voy a consignar por qué apoyo y voy a aprobar el reajuste de 5 por ciento planteado por el Gobierno, en general, y cuáles son los criterios y contextos que, a mi juicio, justifican la cifra, aunque, obviamente, me habría gustado que fuera mucho mayor. En Chile se registran experiencias de porcentajes superiores, con pocas consideraciones técnicas, y de las consecuencias que ello significó en nuestra historia económica. La primera de las reflexiones pertinentes se refiere a la inflación, con la cual se relaciona la recuperación del poder adquisitivo. Se registra una cifra cercana al 3,7 por ciento. Ahora, si no existe crecimiento económico es muy difícil que aspiremos a ganar más. En este caso, esperamos uno cercano al 6 por ciento. La inflación y el crecimiento nos favorecen. Respecto al rendimiento y la productividad del trabajo, durante varios años se ha verificado una baja, tanto en el sector privado como en el público. En este momento tiene lugar una recuperación y un aumento de 1,5 por ciento.

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En determinados momentos económicos, la recaudación fiscal ha caído hasta en un 30 por ciento. Últimamente ha mejorado. También constituye un elemento de solidez. La tasa de desempleo, después de bordear cerca del 10 por ciento, se halla hoy en un 7,2. Y en la Décima Región, a la cual represento, llega a un 3,7, que es -¡gracias a Dios!, nuevamente- la mejor del país. Agradezco al Gobierno por haber considerado, en el artículo 26 de la indicación sustitutiva que reemplaza el texto que tenemos en la mesa, un reajuste especial para las zonas extremas; pero, en especial, por el artículo 27, que tiene en cuenta por primera vez el antiguo anhelo -que deben recordar muchos parlamentarios de la zona, en particular el Diputado señor Alejandro Santana, aquí presente, y el Senador señor Escalona- de contemplar la situación de 2 mil 500 trabajadores no docentes de la isla de Chiloé, siempre marginados, a quienes se incluye en un calendario de mejoramiento progresivo al cual no me referiré en detalle. Deseo destacar otro elemento. Expresamos que el reajuste favorece a aproximadamente 600 mil personas. De ellas, alrededor de 100 mil están a contrata. Pero en este período de Gobierno se han generado también 600 mil empleos. O sea, además del sector público, se ha creado casi otro tanto en los meses de la Administración del Presidente Piñera. Y ello se afirma en casi 40 mil nuevas pequeñas y medianas empresas. Así que estamos en un ambiente particularmente propicio. Nos preocupa, eso sí, el horizonte internacional, que puede afectar las proyecciones de nuestra economía. Teniendo presentes todos estos factores, encuentro apropiado el reajuste. Un porcentaje inferior no es bueno para el país, porque el sector público es demasiado importante en la actividad económica, especialmente en Regiones. Finalmente, señor Presidente, quiero referirme a los puntos contenidos en el proyecto, porque observo que nos hemos repetido en los discursos. El principal es el reajuste general del 5 por ciento; pero a este se agregan el aguinaldo de Navidad del sector activo, de los trabajadores del sector público, de las universidades y servicios traspasados, de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados y de educación técnico-profesional, y de colaboradores del Servicio Nacional de Menores, Corporaciones de Asistencia Judicial y Fundación de Asistencia Legal a la Familia. También se incluyen las normas de financiamiento correspondientes. Se determinan un aguinaldo de Fiestas Patrias y las disposiciones comunes para este y el de Navidad. A ello se suman el bono de escolaridad, la bonificación adicional al anterior, el aporte a los servicios de bienestar, el aporte a los establecimientos de educación superior, la bonificación de nivelación, el tope de remuneraciones para los aguinaldos de Navidad y de

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Fiestas Patrias y el bono de escolaridad, el bono de invierno para pensionados, el aguinaldo de Fiestas Patrias y el de Navidad para pensionados. Se contemplan, asimismo, algunas normas específicas. Por todas estas razones, señor Presidente, me parece adecuado el planteamiento del Gobierno. Y agradezco que se haya aceptado subir de 4,5 a 5 por ciento el reajuste. --(Manifestaciones en tribunas). Anuncio mi voto favorable. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, el Gobierno presentó a tramitación un proyecto de reajuste de remuneraciones para el sector público, el que fue rechazado en la Cámara de Diputados. Quiero aclarar que, si bien hemos hablado de dicho reajuste en todos nuestros discursos, hoy día no se va a aprobar o rechazar el porcentaje que se propone. Lo único que se acordará es si la iniciativa vuelve o no a la Cámara de origen para comenzar su primer trámite constitucional. Con todo, como han informado los Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, este proyecto es fruto de un acuerdo con 11 organizaciones gremiales y contiene, entre otras cosas, el reajuste mezquino de 5 por ciento; los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias; la reajustabilidad de las bonificaciones de zonas extremas, y un bono de término de conflicto por 230 mil pesos para los funcionarios que perciban una remuneración inferior a 600 mil pesos. Se ha sostenido que este sería un buen acuerdo. Entonces, cabe preguntarse: ¿Por qué no lo firmó la ANEF? ¿Por qué no lo firmó el Colegio de Profesores? ¿Por qué no lo firmó la FENPRUSS? Y la respuesta es muy clara -lo señaló explícitamente la ANEF-: porque no están conformes con el guarismo de 5 por ciento y, fundamentalmente, porque no se contempló la suscripción de un Protocolo de Acuerdo con relación a tres grandes temas que a ellos les preocupan. Esas tres materias son: 1) Garantía de estabilidad laboral: que se terminen los despidos en la Administración Pública en todas las Regiones. Me acaba de llamar la Presidenta regional de la ANEF, doña Jessica Bengoa, para comunicarme que en la tarde de hoy fueron despedidos 14 funcionarios en Punta Arenas. Lo contrario es justamente lo que quiere la ANEF: estabilidad laboral y fin de la persecución a los empleados públicos. 2) Incentivo al retiro. El Gobierno ha estado prometiendo este punto desde hace mucho tiempo. Sin embargo, desconocemos por qué no ha enviado al Parlamento el respectivo proyecto de ley para reponer o crear un incentivo con el propósito de que algunos funcionarios se acojan a jubilación. 3) Imponibilidad de la asignación de zona.

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La actual Ministra del Trabajo, cuando era Senadora, planteó en innumerables oportunidades que todos los bonos y las asignaciones que se otorgaran a los empleados fiscales debían ser imponibles, con el objeto de no se vieran perjudicadas sus futuras pensiones. Por eso la ANEF ha levantado una legítima demanda: que la asignación de zona, en el caso de las Regiones extremas, y las bonificaciones y asignaciones en general sean imponibles, con la finalidad de que las pensiones no se vean afectadas, aunque ya lo están siendo por el mal manejo de las administradoras de fondos de pensiones. Señor Presidente, si se pudieran conversar y concordar esos tres grandes temas, indudablemente no habría ningún problema para que la totalidad de los gremios suscribieran un acuerdo definitivo. En lo personal, pienso que, al firmarse un acuerdo con 11 organizaciones gremiales dejando fuera a 3, se inocula el germen de la división entre los trabajadores. Y eso es malo, porque la división debilita el planteamiento y el logro de los objetivos comunes que deben estar presentes en todas las demandas de los trabajadores. Hoy he recibido una gran cantidad de correos electrónicos donde la gente me pide -erróneamente- que apoye el proyecto de reajuste. Quienes los enviaron no muestran preocupación -tal vez por algún grado de desconocimiento- por el hecho de que se están produciendo despidos y de que no se está velando por la estabilidad laboral, que los funcionarios públicos vienen solicitando desde hace tiempo. Señor Presidente, esta nueva negociación sobre reajuste de remuneraciones revela, una vez más, las falencias que presenta la legislación. Ello, por una parte, porque no está reglado el procedimiento de negociación colectiva en el sector público que evite estas conversaciones informales y, por otra, porque la ley no asegura un reajuste base equivalente al menos al IPC. Eso nos deja a los parlamentarios sin margen de maniobra: o se aprueba la propuesta que envía el Gobierno o el reajuste es cero. Y es impensable votar para que suceda esto último. Por ello, he propuesto modificaciones legales que apuntan a regular la negociación colectiva en el sector público y a fijar reajustes básicos equivalentes al IPC, que puedan complementarse mediante negociaciones sectoriales. En efecto, yo presenté, al igual que el Senador Hernán Larraín, una iniciativa de reforma constitucional -está en la Comisión de Constitución- que consagra el derecho de los funcionarios públicos a negociar colectivamente y dispone un reajuste anual base, automático, de sus remuneraciones. Ese planteamiento tiene la ventaja de que todas las dificultades pueden negociarse entre los funcionarios y el empleador (el Estado), tal como ocurre en el sector privado.

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Y al reajustarse anualmente los sueldos de forma automática, no estaríamos con esta mise-en-scène todos los años, donde siempre hay un “tira y afloja” por los guarismos, que nunca satisfacen las legítimas expectativas de los empleados públicos. En resumen, señor Presidente, esta es una negociación y un proyecto con sabor bastante amargo, porque de nuevo el Gobierno propone la entrega de un reajuste mezquino, que no es concordante con el resultado de la economía que el mismo Ejecutivo vocifera. Se sigue despidiendo a los funcionarios, muchos de ellos capaces y con buenas calificaciones. Y su único delito es pensar distinto de las actuales autoridades. Yo espero -todavía hay margen de conversación, de negociación- que el Gobierno se allane a los planteamientos y a las reivindicaciones que está formulando la ANEF. Al Ejecutivo no le costaría nada poner fin a los despidos, que no tienen ninguna justificación. Tal vez la única motivación, sobre todo en Regiones, sea la de acceder a las peticiones de los presidentes de los partidos de la Alianza, quienes han solicitado que en la Administración Pública estén solamente los que respalden al Gobierno de Sebastián Piñera. ¡Ese no es el aparato público que queremos para Chile! He dicho. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, cada año uno se pregunta cuándo terminaremos con este debate esquizofrénico,... --(Aplausos en tribunas). ... con este debate desigual,... --(Aplausos en tribunas). ...donde se nos obliga a los parlamentarios de Oposición -y a los que hoy son de Gobierno antes les ocurría lo mismo- a discutir frente a una “monarquía presidencial” que concentra todo el poder. No podemos subir el reajuste y, en el fondo, tampoco podemos rechazarlo, porque, de hacerlo, quedaría en cero. Además, debemos enfrentarnos a la maldita coincidencia, como indicaba el Ministro Felipe Larraín, de realizar el debate sobre el reajuste en el momento en que terminan los contratos de los funcionarios públicos anualmente. Durante años la anterior Oposición -hoy día en el Gobierno-, hizo una defensa férrea por cambiar la situación de los trabajadores a honorarios, quienes llevan 15, 18 años en ese régimen. Decían que debían pasar a las plantas y reclamaban por que los contratos a honorarios se extendían largamente. Y resulta que en los dos últimos años no ha decrecido el número de funcionarios a honorarios; al contrario, ¡ha aumentado! Y no aumentan las plantas. Ello, porque hay una falla estructural del Estado. Y no

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veo que en el horizonte de los próximos dos años esa anomalía vaya a ser corregida. En definitiva, lo que se reclamó durante décadas no se ha enmendado. El reajuste de remuneraciones del sector público ha sido un regalo navideño duro, dramático. El Gobierno debe hacerse cargo de este problema. Porque la señal que entrega al despedir trabajadores constituye el peor ejemplo que puede darse al sector privado cuando, simultáneamente, se le pide contratar gente para derrotar la cesantía. A diario los Ministros de Hacienda y de Economía hacen el llamado a los empresarios: hay que aumentar el empleo, hay que correr riesgos, hay que invertir. Sin embargo, cuando el Estado tiene que tomar decisiones, opta por despedir a miles de sus trabajadores. Entonces, esa pésima señal no se traduce en la denominada “nueva forma de gobernar” ni tampoco en la política de contar con los mejores. Se dijo que este Gobierno sería “la selección chilena”, que entrarían los mejores. Pero hoy día echan a un personal extraordinariamente bien calificado por motivaciones políticas. Señor Presidente, el Gobierno debe revisar los despidos. Le hemos dicho al Ministro de Hacienda que podemos despachar hoy día mismo el proyecto. ¿Hay acuerdo con la ANEF? ¿Hay acuerdo con la FENPRUSS? ¿Hay acuerdo con el Colegio de Profesores? Despachémoslo hoy día. Evitemos que se tenga que resolver el 12 de diciembre y que se produzcan problemas para pagar los aguinaldos y las demás dificultades que el Gobierno reconoce generará la postergación del debate. ¡Yo creo que hay espacio para el diálogo! En las tribunas se encuentran el Presidente de la ANEF y los dirigentes de la FENPRUSS. Hemos acordado que el 12 de diciembre el Senado va a revisar el proyecto. Hay una semana para conversar. Yo apuesto a que vamos a sensibilizar al Gobierno, particularmente al Presidente Piñera. Recuerdo que durante su campaña se reunió con todos los funcionarios públicos, y les dijo: “Ustedes no van a ser perseguidos. En mi Gobierno no habrá despidos por motivos ideológicos”. Muchos trabajadores le creyeron. Hoy día están arrepentidos. Apelo a que el Gobierno haga una evaluación sobre la situación. De lo contrario, este será un diálogo inútil. Si el conflicto llega al Parlamento y de aquí no resulta nada, entonces en verdad estamos ante un diálogo de sordos. Aspiro a que en la semana que queda las cosas cambien, aunque el Ministro nos dice que ya ha conversado y que no firmará el Protocolo por considerarlo poco apropiado y porque ya cumplió con el anterior. Bueno, yo lo invito al diálogo. Le hemos dicho: “Ministro, queda un poco más de una semana de aquí al 12 de diciembre,

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cuando el Senado reciba el proyecto de la Cámara de Diputados. Ocupemos ese tiempo para dialogar, para buscar acuerdos, para acercar posiciones”. Ojalá no tengamos que pasar por una instancia como la de hoy: demoledora, de fricciones. Al final, lo único que hacemos es enfrentarnos, en circunstancias de que debiéramos estar buscando un punto de encuentro para evaluar cómo administrar mejor el Estado. No nos dejan otra opción que debatir y emplazar al Gobierno. Esa es la función de la Oposición. ¿Y de cuánto es el reajuste, señor Presidente? De 5 por ciento, y no es escalonado. ¿Cuánto es el 5 por ciento de 300 mil pesos? Son 15 mil pesos; o sea, ¡500 pesos diarios! Ese es el reajuste que se propone: 500 pesos diarios para los sueldos de 300 mil pesos. Para las rentas de 5 millones, como las que percibimos en el Senado -también es la de los Ministros-, el reajuste es de 250 mil pesos. ¡El 60,8 por ciento de los trabajadores chilenos gana menos de 250 mil pesos al mes! Y el 7,2 por ciento, menos de 64 mil pesos. Esto lo dice la Primera Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Trabajo, Salud y Calidad de Vida de los Trabajadores, realizada por el Ministerio de Salud y el Instituto de Seguridad Laboral. En consecuencia, el reajuste para los que estamos aquí abajo, en la Sala, equivale a 250 mil pesos mensuales, que es el sueldo que recibe el 60 por ciento de los chilenos. ¡Hay inequidad! Debiera plantearse un reajuste escalonado: un porcentaje mayor para los sueldos más bajos y uno menor para los más altos. ¿Cuánto irá a ser el reajuste para el Presidente de CODELCO o para el de ENAP, quienes perciben sobre 10, 12, 14 millones de pesos? Siento que allí hay un espacio que debemos revisar ahora o en el próximo año. En mi Región, por cierto, hay despidos. Domingo Rocha, Presidente de la ANEF en el Biobío, me ha dicho que ya van 34 funcionarios despedidos. No sabemos más. Tal vez haya más en el SERVIU, en el INDAP; en fin. En verdad, quiero pedirles al Ministro y a la Ministra que revisen la situación. Si no, en verdad la Oposición tendrá que hacer su trabajo. Si no hay posibilidad de acuerdo frente a estos hechos que consideramos arbitrarios, discriminatorios, violentos, la Oposición debe actuar. ¡Que haga su pega! En esta Sala hay 20 Senadores: 19 de la Concertación y 1 del MAS. ¡Tenemos mayoría! ¡El Gobierno tiene que entender que, si no quiere escuchar al Parlamento o a la Oposición, algún costo deberá pagar! Y estos 20 Senadores, que constituyen mayoría, aprueban el 70 por ciento de los proyectos de ley, y no hacen valer esa mayoría. ¡No la hacen efectiva! ¡Somos mayoría en el Senado!

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Entonces, cabe enviar un mensaje -entre comillas- de negociación y fuerza al Ministro: “A usted, hoy día le hemos pedido que llegue a acuerdo”. ¡Si no hay acuerdo ahora, tampoco lo habrá mañana! ¡Esa es la tarea de la Oposición! Sin embargo, hay Senadores que siempre buscan acuerdos con el Gobierno, lo cual permite aprobar todas sus iniciativas. ¿Cuál es la Oposición que existe en Chile? ¡No hay Oposición! Debemos reflexionar acerca del tipo de Oposición que vamos a hacer frente a un Ejecutivo que no quiere escuchar. Cuando renunció la ex Intendenta del Biobío, se fueron con ella todos sus regalones. Pero todos regresaron a sus pegas anteriores: unos a la Municipalidad de Concepción; a otros los acomodaron en el SERVIU. Al final, todo fue más bien un show, porque esas personas volvieron donde estaban y siguen operando como regalones. La Derecha habló siempre de “saqueo”, de “botín”, de “la toma del Estado” y criticó a la Concertación en este ámbito, y muchas veces con razón. ¡Por algo esta perdió el Gobierno! Advierto que, si esta Derecha sigue actuando como la Concertación, va a perder el Gobierno,... --(Aplausos en tribunas). ...porque entre la Concertación y la Derecha hasta ahora, en estos dos años, no es mucha la diferencia. He dicho en ocasiones anteriores que los Ministros de Hacienda son todos iguales: estudiaron en la misma universidad -en Harvard muchos de ellos- y, al final, muestran el mismo comportamiento. ¡Cero diferencia! Entonces, ¿en qué se distingue este Gobierno que aseguró que iba a hacer las cosas de distinta manera? Señor Presidente, el proyecto contiene a lo menos tres artículos que me parecen inconstitucionales, respecto de los cuales hago reserva de constitucionalidad. Son los siguientes: Primero, el artículo 28, que faculta al Presidente de la República para modificar requisitos para el ingreso y la promoción de personal. Aprovecho de preguntar a la Mesa si esta norma es de quórum especial. Segundo, el artículo 30, que otorga al Presidente de la República la atribución de nombrar al Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación y al Superintendente de Educación. Es decir, se nos pide que autoricemos al Primer Mandatario para nombrar a esas personas a dedo, en circunstancias de que la ley expresa que deben ser elegidos sobre la base del mérito. Por último, el artículo 32 -esto me parece grave-, que posibilita que los funcionarios de planta ganen menos que los que se hallen a honorarios. ¿Es posible pagarles más a los trabajadores a honorarios y a contrata que a los de planta? Eso nos piden mediante esta norma.

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¡Claro, los sueldos de la Administración Pública son malos! Mucha gente de excelencia que trabaja en el sector privado no quiere cambiarse al área estatal porque pierde plata. Entonces yo digo: “Al Estado se viene a hacer servicio público, no a servirse de él”. Resulta que el Gobierno pretende poner más plata para los trabajadores a honorarios y a contrata que para los de planta. ¡Eso es una bofetada para los funcionarios públicos! ¡No puede ser! ¡Definitivamente no puede ser! Si el artículo 32 se aprueba, varios de los nuevos asesores ganarán más que muchos empleados de planta que llevan años de sacrificio en sus cargos y tienen más experiencia. Además, tales asesores son “golondrinas”: llegan por un tiempo; aprenden un poco; hacen buenos contactos, y después se van. Señor Presidente, el artículo 33 también pide facultades extraordinarias para que el Presidente de la República cambie los requisitos de ingreso y promoción de las plantas de Profesionales y Técnicos, contenidos en el artículo 20 del decreto ley Nº 600, de 1974, que fija el Estatuto de la Inversión Extranjera. Yo me pregunto: ¿por qué se incluyen estas facultades extraordinarias en un proyecto de ley de reajuste? ¡Se quiere cambiar el orden del Estatuto y darle facultades extraordinarias al Primer Mandatario para hacer determinados nombramientos! Señor Presidente, este proyecto se va de vuelta a la Cámara de Diputados. Pero volverá. Me parece que hay tiempo suficiente para el diálogo, y espero que el Gobierno ahora escuche a los trabajadores. Ese es el deber de un Gobierno, sea de Derecha o de Izquierda. El actual no está oyendo a los trabajadores. Y si no lo hace, creo que le va a ir mal. ¡Nueva Constitución, ahora! --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, como se ha dicho acá, nos corresponde resolver esta tarde en el Senado si se posibilita nuevamente la discusión del proyecto de reajuste en la Cámara de Diputados. Es lo único que debemos definir en esta oportunidad. Es evidente que su rechazo por la otra rama legislativa es una señal política importante, fuerte, que supuestamente tiene que ser escuchada por las autoridades de Gobierno. También es una evaluación respecto de los contenidos básicos del proyecto. Y creo que es bueno, por lo menos, preguntarse si este es un reajuste “apropiado”, como dijo un colega que me antecedió en el uso de la palabra.

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Derechamente, quiero decir que no es apropiado. No solo eso: creo que es mezquino, ratón, que no se condice con el discurso con que el Gobierno nos bombardea publicitariamente día tras día, en el sentido de que Chile es un país que crece, que tiene un desarrollo espectacular, que estamos viviendo poco menos que en un mundo de Bilz y Pap. Sostengo que es mezquino y ratón, porque el 5 por ciento cubre escasamente la inflación estimada y un 1,1 o 1,2 más. Pero lo más preocupante es la actitud que asume el Gobierno frente a determinadas decisiones o a señales tan potentes como la de que en la Cámara de Diputados -donde es mayoría- haya habido consenso para rechazar su propuesta. Se ha dicho con toda claridad -y lo repito al Ministro de Hacienda, acá presente- que el mayor pecado del Gobierno es la insensibilidad que tiene para escuchar las señales que le entregan los ciudadanos. Y a la insensibilidad de no escuchar a los ciudadanos, a los trabajadores, a los estudiantes, al mundo académico, a los apoderados, a los consumidores, a los jóvenes, a los ambientalistas, agrega algo doblemente peligroso para cualquier Gobierno y para cualquier país: la arrogancia y la prepotencia para tratar de imponer a su amaño lo que considera verdad. Y creo que eso es lo que nosotros debemos analizar bien en el Congreso hoy y en los días que vienen cuando definitivamente se tramite el proyecto. El Gobierno debe tener sensibilidad y humildad para entender que otros no piensan como él y que también pueden tener una parte importante de la verdad. No es extraño, porque esta es la consecuencia de lo que fue el debate a propósito del Presupuesto, donde la falta de capacidad del Ejecutivo para aprovechar oportunidades y buscar acuerdos en una materia tan sensible como la educación, quedó plenamente de manifiesto. Y uno se pregunta, entonces, a qué juega el Gobierno. ¿Por qué digo que hay arrogancia y prepotencia? Porque el Ministro de Hacienda sabe que nosotros no podemos cometer la irresponsabilidad de rechazar la posibilidad de que la iniciativa vuelva a la Cámara e inicie su discusión de verdad. Porque, si lo hiciéramos, los trabajadores de Chile quedarían sin reajuste. Por lo tanto, juegan abusivamente con que nosotros estamos obligados hoy -y tal vez mañana, deben creer- a apoyar y aprobar lo que ellos dicen, sin ningún tipo de modificación, sin diálogo o conversación. Y lo más increíble es que, a lo mejor, quedan felices, como sucedió a propósito de la discusión del Presupuesto. Porque dicen: “Ah, lo hicimos bien; conseguimos que no nos aumentaran en nada el reajuste; conseguimos no escuchar a los trabajadores; conseguimos que ni siquiera hubiera diálogo respecto de las cosas tan elementales que piden los trabajadores del sector público”.

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Ya no estamos hablando ni siquiera de un aumento importante en el reajuste, sino de la posibilidad de elaborar un protocolo de acuerdo que busque garantizar un mínimo de estabilidad a los funcionarios del sector público y que no se les persiga políticamente. Porque digamos las cosas como son: ¡ha habido una verdadera cacería de brujas en contra de funcionarios públicos por el solo hecho de pensar distinto! Y es mentira, como se ha señalado acá, que solo se ha despedido a 4 mil personas. ¡Son más de 8 mil los empleados que han cesado en sus cargos en el curso de este año! Y hoy sigue llegando información de que están echando más gente todavía. Lo han dicho todos mis colegas. A mí también me llegó la información. En la Cuarta Región -y escúchelo bien, Ministra Matthei, ya que usted fue Senadora por mi Región- han despedido a 29 personas. Y uno se pregunta a quiénes. Son funcionarios con buenas calificaciones. Pero, lo que es más delicado -por eso hablo de insensibilidad-, es que los despidos se concentraron nuevamente en INDAP. ¿Y por qué? Porque el Gobierno tiene la insensibilidad de creer que no es necesaria esa institución para ir en apoyo de la agricultura familiar campesina y de los más pobres del país. Entonces, ahora entiendo por qué tuvimos que dar una batalla tremenda con el Ministro de Hacienda para recuperar los recursos del programa de la agricultura de secano, la más pobre y vulnerable de la Región. Claro, para qué querían recursos si sabían que se echaría a la gente y no les importa lo que suceda con este tipo de agricultura. Pero sí a nosotros. Uno puede preguntar por qué no hay voluntad de diálogo y un respeto mínimo con los trabajadores del sector público para sentarse a hablar con ellos y cotejar, por último, si son efectivas las cifras que se dan. Porque los listados son fáciles de hacer. Y las diferencias que existen entre unos y otros son demasiado grandes. Como aquí se ha recordado, ¿a quién le cree la opinión pública, al Presidente de la República que les ofreció a todos los trabajadores del sector público que no iba a exonerar a ninguno y hoy día tenemos 8 mil despedidos? ¿Al Ministro de Hacienda que nos ha dicho que no son 8 mil, sino 4 mil? ¡Por favor! ¡Una demostración de mínimo respeto hacia los trabajadores del sector público consistiría en sentarse con ellos, cotejar y ver cada uno de los casos, fijar un protocolo de acuerdo donde se les garantice estabilidad en el empleo! No dividan más a los trabajadores, porque eso es pan para hoy y hambre para mañana. Han jugado con la división de los estudiantes y del mundo académico, con separar a la Oposición. Pero no les va bien -y lo reflejan todos los estudios de opinión pública-, porque la gente no les cree; porque dicen una cosa y en la práctica hacen otra; porque ofrecen algo, generan expectativas y, cuando llega el momento de los “quiubos”, se quedan solamente en los dichos. Lo más grave es que no están cumpliendo con la tarea principal, que es gobernar para todos los chilenos. Porque lo contrario

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significa olvidar que hay ciudadanos, sindicatos, jóvenes, trabajadores, intelectuales, gente del mundo de la cultura que piensan distinto y quieren construir un Chile diferente. Y la obligación de quien rige los destinos de un país es generar condiciones de diálogo para que esos sectores también se puedan expresar, a fin de tener una sociedad con mayor tranquilidad y paz social. A lo único que lleva la división de los trabajadores y de los estudiantes -juego que hace el Gobierno- es a polarizar el país, a la inestabilidad social, a la inseguridad, a la intranquilidad. Y cuando hay inseguridad en una sociedad, falta de confianza, carencia de dignidad, no se respeta a las personas, todo eso se traduce en mala calidad de vida. Frente a ello lo mínimo que se puede pedir a un Gobierno, por muy de Derecha que sea, es que busque un mejor estándar de vida para los chilenos. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Terminada la votación. --Se aprueba la solicitud de insistencia del Presidente de la República (18 votos favorables). Votaron las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Uriarte. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- De esta forma se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política

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OFICIO APROBACIÓN INSISTENCIA

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Insistencia. Fecha 30 de noviembre, 2011. Cuenta en Sesión 119. Legislatura 359, Cámara de Diputados. Nº 1.435/SEC/11 Valparaíso, 30 de noviembre de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación en general al proyecto de ley originado en el Mensaje Nº 396-359, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 28 de noviembre de 2011, del que se dio cuenta en esa Corporación en igual fecha, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 8.067-05. Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado con el voto conforme de 18 Senadores, de un total de 18 Senadores presentes, dándose cumplimiento de ese modo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.841, de 29 de noviembre de 2011. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (A) del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

3. Primer Trámite Constitucional Insistido: Cámara de Diputados.

3.1. Informe de Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 30 de noviembre, 2011. Valparaíso, 30 de noviembre de 2011. El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº 8.067-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Salaberry, don Felipe; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrieron también los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; De Urresti, Jiménez, Kast, Pérez, Silber y Vargas. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; la señora Evelyn Matthei, Ministra del Trabajo, Cristián Larroulet, Ministro Secretario General de la Presidencia, y Claudio Alvarado, Subsecretario General de la Presidencia. En sesión de la H. Cámara de fecha 29 de noviembre pasado, fue rechazada la idea de legislar del proyecto, ante lo cual el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política, solicitó que el mensaje pasara al H. Senado, donde fue aprobado en sesión de 30 de noviembre, con el voto conforme de 18 Senadores, de un total de 18 Senadores presentes, siendo remitido nuevamente a esta H. Cámara, donde no se logró el quórum suficiente para ser rechazado y por acuerdo de la Sala se tramitó a esta Comisión para su informe. En el actual trámite legislativo, la Comisión de Hacienda adoptó los siguientes acuerdos:

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La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor SILVA, don ERNESTO. Sometido a votación en particular el articulado y las indicaciones que se reproducen a continuación, el resultado fue el siguiente: INDICACIONES 1. De la Diputada señora Carolina Goic y del Diputado señor Pablo Lorenzini para modificar en el artículo 1° el guarismo “4,5%” por “6%”. 2. Del Diputado señor Alberto Robles para modificar en el artículo 1° el guarismo “4,5%” por “9,8%”. 3. De los Diputados (as) señores (as) Fuad Chahin, Pablo Lorenzini, Gabriel Silber, Miodrag Marinovic, Alberto Robles, René Saffirio, Alejandra Sepúlveda, Víctor Torres, y Mario Venegas para reemplazar en el inciso primero del artículo 1° el punto aparte (.) que sigue a ley N° 19.297, por una coma (,) y agregar la siguiente frase: “No obstante lo anterior, las remuneraciones superiores a $ 4.000.000 no se reajustarán por este artículo.”. 4. Del Diputado señor Alberto Robles para agregar al final del inciso primero del artículo 1°, eliminando el punto aparte (.), lo siguiente: “ y el personal de las Universidades del Estado.”. 5. Del Diputado señor Pablo Lorenzini para eliminar los artículos 29, 30 y 34 del proyecto. 6. De los Diputados señores Andrade, Auth, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles para eliminar los artículos 28, 30, 31, 32 y 33 de proyecto. Las indicaciones precedentes fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión por tratarse de materias de iniciativa del Presidente de la República. 7. Del Diputado señor Montes, para incorporar el siguiente artículo nuevo: " Artículo .- El Ministerio de Educación deberá enviar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo de 2012, o cuando corresponda, la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajuste de remuneraciones que reciba cada uno de los trabajadores de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.". 8. De los Diputados señores Andrade, Auth, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz y Robles para agregar los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 1° del proyecto: “El Ministerio de Educación deberá informar, durante el mes de marzo de cada año, la forma como se ha aplicado el reajuste de las remuneraciones y demás prestaciones de los trabajadores de los colegios particulares subvencionados y

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otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste vinculados con este reajuste. Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora.”. Puestas en votación ambas indicaciones, se registró un empate a 6 votos, siendo aprobadas en segunda instancia por 6 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Por la negativa lo hicieron los señores Godoy, don Joaquín; Salaberry, don Felipe; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. El articulado de la indicación sustitutiva del Ejecutivo N° 401-359, de 29 de noviembre de 2011, fue sometido a votación con el siguiente resultado: Artículo 1° “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011. Puesto en votación el artículo se rechazó por 6 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel. Se abstuvo el Diputado Robles, don Alberto. Artículo 2°

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Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $42.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250.- y de $ 22.285.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Puesto en votación el artículo 2° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 3° Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

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Puesto en votación el artículo 3° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 4° Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Puesto en votación el artículo 4° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 5° Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

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Puesto en votación el artículo 5° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 6° Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Puesto en votación el artículo 6° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 7° Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Puesto en votación el artículo 7° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini,

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don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 8° Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley. El monto del aguinaldo será de $54.075.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior $551.250.-, y de $37.669.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

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En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Puesto en votación el artículo 8° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 9° Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Puesto en votación el artículo 9° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 10 Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Puesto en votación el artículo 10 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 11 Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al

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aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Puesto en votación el artículo 11 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 12 Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Puesto en votación el artículo 12 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 13

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Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Puesto en votación el artículo 13 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 14 Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a

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$551.250.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Puesto en votación el artículo 14 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 15 Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Puesto en votación el artículo 15 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 16 Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 91.647.- El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

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Puesto en votación el artículo 16 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 17 Artículo 17.- Increméntase en $3.213.600.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011. Puesto en votación el artículo 17 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo. Artículo 18 Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565-”, “$253.538.-” y “$272.713”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$234.743”, “$266.215”, “$286.349” respectivamente. Puesto en votación el artículo 18 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo. Artículo 19 Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8°, 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter

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permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Puesto en votación el artículo 19 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 20 Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250.- El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

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Puesto en votación el artículo 20 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 21 Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700.- Este aguinaldo se incrementará en $7.560.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización,

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líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.555.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Puesto en votación el artículo 21 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 22 Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

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Puesto en votación el artículo 22 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 23 Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $194.243.- trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Puesto en votación el artículo 23 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo. Artículo 24 Artículo 24.- Establécese, a contar del día 1º de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública.

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La bonificación ascenderá a un monto mensual de $ 165.000.- para los profesionales y de $ 60.000.- para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209. La bonificación especial, se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Puesto en votación el artículo 24 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo. Artículo 25 Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2011", por " y enero del año 2012,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012", por "2013". Puesto en votación el artículo 25 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Artículo 26 Artículo 26.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486. Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal regido por la ley N° 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486. Puesto en votación el artículo 26 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don

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Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo. Artículo 27 Artículo 27.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley 20.250 se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjense los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan: Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Ley N°20.313 121.575 133.150 144.725 156.300 Artículo 30 Ley N°20.198 109.410 152.040 140.670 156.300 Ley N°20.250 109.410 125.040 140.670 156.300 A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo. Puesto en votación el artículo 27 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto; Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo. Artículo 28 Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de la planta de Profesionales, contenidos en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Sometido a votación el artículo precedente, se registraron 6 votos en contra y 6 abstenciones, dándose por rechazado por falta de quórum de

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aprobación. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Se abstuvieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Salaberry, don Felipe; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Artículo 29 Artículo 29.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley. Puesto en votación este artículo, se registraron 6 votos a favor, 4 votos en contra y dos abstenciones, dándose por rechazado por alta de quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Salaberry, don Felipe; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. En contra lo hicieron los señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo, y Robles, don Alberto. Se abstuvieron los Diputados señores Montes, don Carlos, y Ortiz, don José Miguel. Artículo 30 Artículo 30.- El Presidente de la República podrá designar, transitoria y provisionalmente, al Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación y al Superintendente de Educación, jefes superiores de los servicios creados por la ley N° 20.529, quienes asumirán en tanto se fije la planta de ambas instituciones y se concluya el proceso de selección que establece el Título VI de la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, con el nombramiento de cada uno de ellos. Para este efecto, se asignará una remuneración equivalente a la que perciben los Jefes de División, grado 2° EUS, de la Planta de Personal del Ministerio de Educación, incluido el incremento por desempeño colectivo y se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio de Educación, Capítulo 01, Programa 01. Sometido a votación el artículo precedente, se registraron 6 votos en contra y 6 abstenciones, dándose por rechazado por falta de quórum de aprobación. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Se abstuvieron los Diputados señores

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Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Salaberry, don Felipe; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Artículo 31 Artículo 31.- En el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.529, sustitúyase la oración “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”, por la siguiente: “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará el régimen de remuneraciones que le será aplicable, las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”." Puesto en votación el artículo 31, se registraron 6 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención, dándose por rechazado por falta de quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Salaberry, don Felipe; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. En contra lo hicieron los señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Se abstuvo el Diputado señor Montes, don Carlos. Artículo 32 Artículo 32.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo: ”Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá contratarse personal asimilado a un grado de la escala de remuneraciones que rija en el respectivo órgano o servicio aun cuando dicho grado no esté contemplado en su planta de personal. Los requisitos que deberán cumplir quienes sean contratados de acuerdo a lo expresado anteriormente, serán aquellos establecidos para el grado inmediatamente superior de la respectiva planta de personal.”. Sometido a votación el artículo precedente, se registraron 6 votos en contra y seis abstenciones, dándose por rechazado por falta de quórum de aprobación. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Se abstuvieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Salaberry, don Felipe; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

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Artículo 33 Artículo 33.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de las plantas de Profesionales y de Técnicos, contenidos en el artículo 20 del decreto ley N° 600, de 1974, que Fija el Estatuto de la Inversión Extranjera. Sometido a votación el artículo precedente, se registraron 6 votos en contra y seis abstenciones, dándose por rechazado por falta de quórum de aprobación. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Se abstuvieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Salaberry, don Felipe; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Artículo 34 Artículo 34.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011. Puesto en votación el artículo precedente, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Salaberry, don Felipe; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. En contra lo hizo el señor Lorenzini, don Pablo. Artículo 35 Artículo 35.- Concédase, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000.-, y de $115.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Puesto en votación el artículo precedente, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Salaberry,

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don Felipe; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. En contra lo hizo el señor Lorenzini, don Pablo. Artículo 36 Artículo 36.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”. Puesto en votación el artículo precedente, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Salaberry, don Felipe; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. En contra lo hizo el señor Lorenzini, don Pablo. PROYECTO DE LEY "Artículo 1º.- El Ministerio de Educación deberá informar, durante el mes de marzo de cada año, la forma como se han reajustado las remuneraciones y demás prestaciones a los trabajadores de los colegios particulares subvencionados y otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste vinculados con este reajuste. Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora.

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Artículo 2º.- Increméntase en $3.213.600.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011. Artículo 3º.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565-”, “$253.538.-” y “$272.713”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$234.743”, “$266.215”, “$286.349” respectivamente. Artículo 4º.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $194.243.- trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 5º.- Establécese, a contar del día 1º de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública. La bonificación ascenderá a un monto mensual de $ 165.000.- para los profesionales y de $ 60.000.- para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra

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remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209. La bonificación especial, se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 6º.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486. Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal regido por la ley N° 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486. Artículo 7º.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13°de la ley N° 20.212, y 3° de la ley 20.250 se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjense los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan: Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Ley N° 20.313 121.575 133.150 144.725 156.300 Artículo 30 Ley N° 20.198 109.410 152.040 140.670 156.300 Ley N° 20.250 109.410 125.040 140.670 156.300 A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo. Artículo 8º.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011. Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley,

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un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000.-, y de $115.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 10.- El Ministerio de Educación deberá enviar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo de 2012, o cuando corresponda, la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajuste de remuneraciones que reciba cada uno de los trabajadores de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.". Artículo 11.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°,13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”. Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

3.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 119. Fecha 30 de noviembre, 2011. Discusión Insistencia. Se aprueba. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional. El señor ARAYA (Vicepresidente).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, corresponde considerar el proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. Boletín 8067-05. Cito a reunión de Comité. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, desde el punto de vista constitucional, se ha producido una situación, que quiero que la Mesa despeje antes de la reunión de Comité. Tal como su señoría plantea, las disposiciones que nos rigen señalan que una vez que la Cámara de Diputados ha rechazado la idea de legislar, sólo puede ser repuesta por los dos tercios de los senadores presentes. Los senadores presentes en la Sala, en la sesión de esta tarde, eran muchos más que los que votaron. Los que intervinieron en la Sala están debidamente registrados en los videos de la Sala del Senado, amén de las grabaciones de sus intervenciones. El Senado, a diferencia de la Cámara, no vota los proyectos al final de la discusión. Establece que se puede votar en cualquier momento. En todo caso, para estos efectos, no se trata de los votantes, sino de los senadores presentes. Y siendo los presentes muchos más que lo que consigna la votación, de 18 votos favor, en el Senado no se reunió el quórum necesario de los dos tercios de los presentes, y no habiéndose reunido este quórum, el proyecto de ley tiene que ser rechazado por las dos Cámaras del Congreso Nacional. Señor Presidente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, espero que la Mesa se pronuncie. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Señor diputado, la Mesa considera que el proyecto puede continuar su tramitación. Si su señoría tiene dudas de constitucionalidad, haga la reserva respectiva y recurra al Tribunal Constitucional. Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Continua la sesión.

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DISCUSIÓN SALA

Hago presente a la Sala que no habiéndose alcanzado un acuerdo, se aplicará el Reglamento. En consecuencia, se votará la insistencia del Presidente de la República respecto del proyecto en discusión. Posteriormente, sesionará la Comisión de Hacienda, para lo que se suspenderá la sesión de Sala hasta que esa comisión despache su informe sobre el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, me referiré a un tema formal y constitucional, y a un tema de fondo vinculados con la naturaleza del proyecto. El artículo 68 de la Constitución, como dije al comienzo, señala que rechazada la idea de legislar de un proyecto en la Cámara de origen, la Cámara revisora, en este caso el Senado, tiene que insistir con dos tercios de los parlamentarios presentes. El Senado aprobó la insistencia con 18 votos de más de 30 senadores presentes, que además intervinieron en la sesión, por lo que no logró el quórum de dos tercios. Por lo tanto, nos reservamos la posibilidad de representar al Tribunal Constitucional esta anomalía en la tramitación de la insistencia. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor AGUILÓ.- La histeria de los fascistas… El señor ARAYA (Vicepresidente).- Señor Aguiló, diríjase, por favor, con el respeto que se merecen los señores diputados. El señor AGUILÓ.- La histeria de los fascistas, particularmente de los que insisten en… El señor BAUER.- ¡Tú serás fascista, comunista barato! -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, pido que se respete el derecho a la palabra. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Silencio en la Sala para que pueda intervenir el diputado Aguiló. El señor AGUILÓ.- ¿Qué ha ocurrido entre el momento en que la Cámara de Diputados rechazó el proyecto de ley y el momento en que se nos trae una insistencia, a mi juicio, anómala? ¿Hay algún cambio en la forma o en el fondo del proyecto? ¿Hay alguna modificación en el guarismo o en los artículos que figuran en el proyecto? ¿Ha tenido el Gobierno, la ministra del Trabajo,…? -Hablan varios señores diputados a la vez.

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DISCUSIÓN SALA

El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, como la Comisión de Hacienda va a trabajar en el estudio del proyecto que despachó el Senado, tenemos hasta las 4 de la mañana para estar aquí. De tal manera que si los nerviosos insisten en su histerismo, vamos a ocupar todo el tiempo del mundo. Así es que pueden seguir gritando de la manera que quieran, ya que me tomaré el tiempo que corresponde, de acuerdo con la Constitución y las leyes. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, le pido que descuente el tiempo mientras siguen las pullas. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ruego guardar silencio en la Sala y en las tribunas para que el diputado Aguiló pueda terminar su intervención. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, se ha entregado toda clase de argumentos económicos, sociales y de distribución del ingreso al Gobierno; se le ha señalado que el país ha venido creciendo en los últimos tiempos sobre el 4 y 5 por ciento. No obstante, ni siquiera es capaz de entregar un 1,5 por ciento de crecimiento real a las remuneraciones de los trabajadores públicos, en circunstancias de que todos sabemos que, desde el punto de vista de la economía, el ingreso nacional de un país se conforma por la suma de las remuneraciones más las utilidades de las empresas. Si las remuneraciones no suben de acuerdo con el crecimiento del país, se va deteriorando la distribución del ingreso. Sin embargo, a pesar de todos los argumentos de distinta naturaleza que se le han entregado, el Gobierno viene hoy día, a las 9 de la noche, sin ni una sola modificación de ningún tipo, no obstante las intervenciones de los senadores en nombre de los trabajadores públicos en el Senado y las intervenciones de la mayoría de los diputados en nombre de los trabajadores en la Cámara. ¿Sabe lo que ha pasado? Sí, hay una diferencia entre el momento en que la Cámara trató el proyecto en primer trámite constitucional y este momento, en que estamos viendo la insistencia del Senado; hay que reconocer esa diferencia: 250 funcionarios exonerados esta tarde, echados a la calle; sólo en Salud en la Región del Maule se exoneraron 30 funcionarios. Señor Presidente, lo que se está haciendo en el país, no sólo es deteriorar la realidad económico social de los trabajadores, al no entregar un aumento justo de sus salarios, sino que además se precariza cada vez más el trabajo público, se está precarizando cada vez más la función pública y se está tratando a los trabajadores públicos, particularmente a los a contrata, como verdaderos rehenes y se les echa a la calle horas antes de que termine el año para debilitar aún más las organizaciones sindicales. Por esas razones, señor Presidente, porque no se introdujo ninguna modificación la iniciativa, porque no hay ninguna voluntad del Gobierno para escuchar a los trabajadores, se debe rechazar el proyecto y, ojalá, tengamos

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los dos tercios para ello, con el objeto de que el Gobierno, de una vez por todas, entienda que tiene que escuchar a la gente que está en las calles pidiendo que haya más justicia y más libertad. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política, este proyecto se considera desechado si se rechaza con el voto de los dos tercios de las señoras diputadas y señores diputados presentes. En votación la insistencia del Presidente de la República. A pesar de que los pareos están debidamente consignados en la pizarra, el señor Secretario va a dar su lectura. El señor ÁLVAREZ (Secretario).- Se han registrado los siguientes pareos: Señor Rincón con el señor Martínez; señor Silber con el señor Melero; señor Tarud con el señor Barros; señor Torres con el señor Norambuena; señor Vallespín con el señor Moreira; señor Venegas, don Mario, con el señor Rojas; señor Vilches con el señor Marinovic; la señora Zalaquett con el señor Cerda; señor Bertolino con el señor Núñez; señor Browne con el señor Teillier; señor Burgos con la señora Rubilar; señor Cornejo con el señor Rosales; señor Chahín con el señor Estay; la señora Girardi con el señor Recondo; el señor Hales con el señor Edwards; el señor Latorre con la señora Hoffmann. El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Por no haberse alcanzado el quórum necesario para rechazarlo, que eran 52 votos, queda aprobado. ¿Habría acuerdo de la Sala para que la Comisión de Hacienda empiece a sesionar? Se suspende la sesión hasta que se despache el informe de la Comisión de Hacienda. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor ARAYA (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado don Ernesto Silva. El señor SILVA (de pie).- Señor Presidente, reunida la Comisión de Hacienda, bajo la presidencia del diputado don Joaquín Godoy, revisó el proyecto de ley de Reajuste del Sector Público y se pronunció de la siguiente forma:

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En el artículo 1°, la Comisión rechazó el artículo por falta de quórum de aprobación, por 6 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. A continuación, los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 22 y 25, fueron votados en conjunto, en un paquete, siendo también rechazados por falta de quórum de votación, por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Se conformó un tercer conjunto de artículos en votación, conformado por los artículos 17, 18, 23, 24, 26, 27, 35 y 36, que fueron aprobados por la Comisión por 11 votos a favor y 1 voto en contra. No hubo abstenciones. Un cuarto grupo de artículos, que fueron votados en conjunto, son los artículos 28, 30, 32 y 33, que fueron rechazados por la Comisión por 0 votos a favor, 6 votos en contra y 6 abstenciones. El artículo 29, fue rechazado por la Comisión por falta de quórum, por 6 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones. De igual forma, el artículo 31 también fue rechazado por falta de quórum de votación, por 6 votos a favor, 5 votos en contra y 1 abstención. El artículo 34, por su parte, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 voto en contra. No hubo abstenciones. De igual forma, fueron tratadas por la Comisión las dos indicaciones presentadas a este proyecto de ley. Las indicaciones N°s.1, 2, 3, 4, 5 y 6, fueron declaradas inadmisibles; las indicaciones N°s.7 y 8, fueron modificadas en su redacción y fueron aprobadas en segunda votación, por un quórum de 6 votos a favor y 5 votos en contra. No hubo abstenciones. Por último, las indicaciones números 9, 10, 11 y 12 fueron retiradas por sus autores. De esta forma, la Comisión de Hacienda procedió a tramitar al proyecto de ley de reajuste del Sector Público. He dicho. -o- El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, después de consultarlo con algunos diputados de la Comisión de Hacienda, la idea sería votar a favor o en contra el informe de la Comisión en una sola votación. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Entiendo que no, señor diputado, porque existe controversia al respecto. Se suspende la sesión por dos minutos para esperar que llegue la minuta de la votación.

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-Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor ARAYA (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. Corresponde votar el proyecto en particular. En votación los artículos 17, 18, 23, 24, 26, 27, 34, 35 y 36, que la Comisión de Hacienda propone aprobar. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobados. VOTACION El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación el artículo 1°, que la Comisión de Hacienda propone rechazar. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobado. VOTACION El señor AUTH.- Señor Presidente, yo marqué, pero mi voto no aparece registrado. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Señor diputado, aparece votando en contra. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, tiene que repetir la votación. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Su voto aparece marcado, señor diputado. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Diputado señor Pérez, el sistema está funcionando, pero su voto no aparece registrado. El señor SILBER.- Señor Presidente, punto de Reglamento.

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El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor SILBER.- Señor Presidente, la Mesa que usted integra, en otras ocasiones ha tenido otra posición. Por ejemplo, el Presidente Patricio Melero repitió la votación en dos oportunidades, durante la votación del proyecto de Ley de Presupuestos. Gracias, señor Presidente. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Continúa la sesión. La Mesa considera que el voto del diputado Pérez es relevante para el resultado de la votación. Habiendo manifestado el propio diputado que emitió su sufragio y éste no fue registrado por el tablero electrónico, se procederá a repetir la votación. En votación el artículo 1°, que la Comisión de Hacienda propone rechazar. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- Se ha producido empate. Se repetirá la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Rechazado. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- en votación los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.

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-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- Por haberse producido empate, se repetirá la votación. Si se produce empate, se entienden rechazados los artículos. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Rechazados. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación el artículo 19, que la Comisión de Hacienda propone rechazar. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Rechazado. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación el artículo 20, que la Comisión de Hacienda propone rechazar. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Rechazado. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación el artículo 21, que la Comisión de Hacienda propone rechazar. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Rechazado. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación el artículo 22, que la Comisión de Hacienda propone rechazar. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Rechazado. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación el artículo 25, que la Comisión de Hacienda propone rechazar. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Rechazado. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación el artículo 28, que la Comisión de Hacienda propone rechazar. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda hizo un paquete con los artículos 28, 30, 32 y 33, que todos rechazamos. Solicito que se voten todos los artículos juntos. El señor ARAYA (Vicepresidente).- ¿Hay acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado Andrade? Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, la Coalición se abstuvo en esa votación, pero no tenemos inconveniente en que se voten los artículos en conjunto.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ARAYA (Vicepresidente).- ¿Hay acuerdo para votar los artículos en conjunto? El señor ORTIZ.- Señor Presidente, se trata de los artículos 28, 30, 32 y 33. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Entonces, así se procederá. Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, se trata de los artículos 28, 30, 32 y 33. El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación los artículos 28, 30, 32 y 33. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 29 abstenciones. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Rechazados. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación el artículo 29, que la Comisión recomienda rechazar. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstenciones. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Rechazado. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación el artículo 31, que la Comisión de Hacienda propone rechazar. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstenciones. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Rechazado. VOTACIÓN El señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor Secretario dará lectura a una indicación del diputado Carlos Montes.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ÁLVAREZ (Secretario).- Para agregar el siguiente artículo nuevo: El Ministerio de Educación deberá enviar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo de 2012 o cuando corresponda, la nómina y montos de los aguinaldos, bonos y reajustes de remuneraciones que reciban cada uno de los trabajadores de los establecimientos educacionales del decreto con fuerza de ley 2 y del 31 del Ministerio de Educación. El señor MONTES.- Señor Presidente, es una indicación para que haya información acerca de lo que ocurre con los bonos, aguinaldos y reajuste de remuneraciones en ese sector. El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación la indicación propuesta por el diputado Montes. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Rechazada. VOTACIÓN El señor ANDRADE.- Señor Presidente, entiendo que hay otra indicación de información para agregar un inciso al artículo 1°. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Diputado Andrade, al no haberse aprobado el artículo 1°, la indicación se entiende rechazada. Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

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OFICIO LEY

3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 30 de noviembre, 2011. Cuenta en Sesión 79. Legislatura 359. Senado.

Oficio Nº 9845 VALPARAÍSO, 30 de noviembre de 2011

Con motivo del Mensaje, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8067-05.

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Increméntase en $3.213.600.- miles, el

aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011.

Artículo 2°.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565”, “$253.538” y “$272.713”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$234.743”, “$266.215” y “$286.349”, respectivamente.

Artículo 3°.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $194.243 trimestrales.

A A S.E. EL

PRESIDENTE DEL

H.SENADO

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OFICIO LEY

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 4°.- Establécese, a contar del día 1 de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.

Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública.

La bonificación ascenderá a un monto mensual de $165.000 para los profesionales y de $60.000 para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209.

La bonificación especial se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo … de la presente ley.

Artículo 5°.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación, que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486.

Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal regido por la ley N°

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OFICIO LEY

19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486.

Artículo 6°.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley N°20.250, se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo … de la presente ley.

Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjanse los

siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan:

Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Ley N° 20.313 121.575 133.150 144.725 156.300 Artículo 30 Ley N° 20.198 109.410 152.040 140.670 156.300 Ley N° 20.250 109.410 125.040 140.670 156.300

A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo.

Artículo 7°.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos …, …, … y … de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o

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OFICIO LEY

inferior a $600.000, y de $115.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo … de la presente ley.

Artículo 9°.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos …, …, …, … y … de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”. Dios guarde a V.E. PEDRO ARAYA GUERRERO Presidente Accidental de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

4. Segundo Trámite Constitucional: Senado

4.1. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 12 de diciembre, 2011. Cuenta en Sesión 79. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. BOLETÍN Nº 8.067-05 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, los siguientes invitados: Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; y el coordinador legislativo, señor Francisco Moreno. De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann von Gersdorff, y la abogado, señora Jacqueline Duncan. Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el asesor, señor Francisco del Río. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señorita Egle Zavala. De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente, señor Raúl de la Puente; el Secretario General, señor Bernardo Jorquera; el Director, señor Ernesto Muñoz; y la Vicepresidenta de Relaciones Internacionales, señora Jeanette Soto. De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la asesora, señorita Macarena Lobos.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El asesor, señor Jaime Romero. Cabe señalar que la presente iniciativa fue ingresada por Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, a la Cámara de Diputados. Dicha Cámara desechó en general el proyecto. Su Excelencia el Presidente de la República, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, solicitó que el Mensaje fuera enviado al Senado, que lo aprobó en general por los dos tercios de sus miembros presentes. El proyecto de ley, en consecuencia, retornó a la cámara de origen, que lo aprobó, asimismo, en general, prosiguiendo con su tramitación. Se hace presente que el precitado artículo 68 de la Constitución Política de la República, señala, literalmente, lo siguiente: “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara, y si ésta lo aprueba en general por los tercios de sus miembros presentes…..”. En mérito de lo expuesto, la Comisión de Hacienda consideró aprobado ya en general el proyecto por la Sala del Senado, y en consecuencia sólo discutió en particular la iniciativa. El texto aprobado en general por el Honorable Senado es el siguiente: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 4,5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $41.800.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $548.625.- y de $ 22.179.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El monto del aguinaldo será de $53.818.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior $548.625.-, y de $37.489.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.478.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.239.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $21.950.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $548.625.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 91.211.-

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El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $3.213.600.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011. Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565-”, “$253.538.-” y “$272.713”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$233.625”, “$264.947”, “$284.985” respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8°, 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.821.592.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.025.- El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

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No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.630.- Este aguinaldo se incrementará en $7.524.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el

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artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.825.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.510.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

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Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $193.318.- trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Establécese, a contar del día 1º de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios señalados que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública. La bonificación ascenderá a un monto mensual de $ 165.000.- para los funcionarios profesionales y de $ 60.000.- para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209. La bonificación especial, se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2011" por " y enero del año 2012,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012" por "2013".

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Artículo 26.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación que actualmente se encuentre en funciones,se pagará respecto del año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486. Artículo 27.- Establecese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13° de la ley N° 20.212, y 3° de la ley 20.250 se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de la planta de Profesionales, contenidos en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Artículo 29.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley. Artículo 30.- El Presidente de la República podrá nombrar, transitoria y provisionalmente, al Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación y al Superintendente de Educación, jefes superiores de los servicios creados por la ley N° 20.529, quienes asumirán de inmediato, en tanto se fije la planta de ambas instituciones y se concluya el proceso de selección que establece el Título VI de la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, con el nombramiento de cada uno de ellos. Mientras no inicien actividades dichas instituciones, la remuneración de ambos será equivalente a la que actualmente perciben los Jefes de División, grado 2° EUS, de la Planta de Personal del Ministerio de Educación, incluido el incremento por desempeño colectivo y se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio de Educación, Capítulo 01, Programa 01. Artículo 31.- En el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.529, sustitúyase la oración “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del

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personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”, por la siguiente “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará el régimen de remuneraciones que le será aplicable, las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”. Artículo 32.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá contratarse personal asimilado a un grado de la escala de remuneraciones que rige en el respectivo órgano o servicio aun cuando dicho grado no esté contemplado en su planta de personal. Los requisitos que deberán cumplir quienes sean contratados de acuerdo a lo expresado anteriormente, serán aquellos establecidos para el grado inmediatamente superior de la respectiva planta de personal.”. Artículo 33.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de las plantas de Profesionales y de Técnicos, contenidos en el artículo 20 del decreto ley N° 600, de 1974, que Fija Estatuto de la Inversión Extranjera. Artículo 34.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011. Artículo 35.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos,

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en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY Los principales objetivos de la iniciativa en informe son reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector Público, conceder los aguinaldos que se señalan y otorgar otros beneficios. ANTECEDENTES Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS - La ley Nº 15.076, fija el texto refundido del Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmaceúticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas. - La ley Nº 15.386, establece un fondo de revalorización de pensiones. - La ley Nº 16.744, establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. - La ley Nº 18.460, establece la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones. - La ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales. - La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. - La ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica. - La ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación. - La ley Nº 19.123, crea empresa Televisión Nacional de Chile.

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- La ley Nº 19.129, que establece subsidio compensatorio a favor de la industria del carbón. - La ley Nº 19.297, que introduce modificaciones a la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. - La ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica. - La ley Nº 19.536, que concede una bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud. - La ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios. - La ley Nº 19.640, establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. - La ley Nº 19.992, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica. - La ley Nº 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención. - La ley Nº 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ley N° 19.490; se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los Servicios de Salud. - La ley Nº 20.212, que modifica las leyes N°s 19.553, 19.882 y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de los funcionarios públicos. - La ley Nº 20.250, que modifica las leyes N°s 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la Atención Primaria. - La ley Nº 20.255, establece reforma provisional. - La ley Nº 20.313, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

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- La ley Nº 20.486, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. - La ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y su fiscalización. - El decreto ley Nº 249, de 1974, fija la escala única de sueldos para el personal que señala. - El decreto ley Nº 3.058, de 1979, modifica sistema de remuneraciones del Poder Judicial. - El decreto Ley Nº 3500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones. - El decreto ley Nº 3.551, de 1981, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público. - El decreto ley Nº 1.263, orgánico de administración financiera del Estado. - El decreto ley Nº 1.953, de 1977, establece normas de carácter presupuestario y financieras. - El decreto ley Nº 2.465, de 1979, crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica. - El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. - El decreto con fuerza ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. - El decreto ley Nº 3.166, de 1980, autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. - El decreto ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979. - El decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, fija normas sobre financiamiento de las Universidades. - El decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las

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normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603, ambos de 1974. - El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado. - El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. - El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales. - El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - El decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija planta de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su régimen de remuneraciones. B.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República da cuenta, en primer lugar, de las consideraciones tenidas en cuenta para la fijación del reajuste para el año 2011. La primera de ellas, el contexto económico del país, que desde finales del año 2010, y tras la severa crisis económica global de 2009 y el terremoto y tsunami que azotó al país a comienzos del año pasado, ha mostrado una sorprendente capacidad de recuperación. En los primeros tres trimestres del año 2011 nuestra economía ha sido capaz de crecer en un 7%, y las proyecciones de variadas entidades sitúan el crecimiento del año 2011 en al menos un 6,5% anual. Sin embargo, el escenario para el año 2012 es sumamente incierto. Las dificultades financieras por las que atraviesan varios de los países del mundo desarrollado –Estados Unidos y países de Europa-, son un factor de riesgo con alcance global. Siendo Chile un país integrado internacionalmente, es altamente probable que una eventual crisis económica en esos países afecte el desempeño de nuestra economía. Por otra parte, recientemente el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) dio a conocer la variación de los precios del mes de octubre, la que da cuenta de un

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aumento en el costo de la vida de 3.7% en los últimos doce meses. Si bien la inflación ha ido en aumento en los últimos meses, aún se mantiene dentro del rango de tolerancia impuesto por el Banco Central, cuyo máximo es un 4% anual. Cuando se analizan medidas de inflación subyacente, es decir aquellas medidas que no consideran precios de bienes que son muy volátiles, se observa una inflación contenida de los precios. Las dos medidas de inflación subyacente más utilizadas son el IPCX y el IPCX1. Estas medidas de inflación registran una variación en 12 meses de 2.5% y 1.9% respectivamente. En consecuencia, las cifras revelan que las presiones inflacionarias se encuentran contenidas. Además las medidas de inflación esperada en los próximos meses también se mantienen bastante contenidas y dentro del rango meta del Banco Central. El reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público debe tomar en consideración el contexto económico del país aquí presentado, velando porque las remuneraciones no pierdan su poder adquisitivo, permitan seguir atrayendo a los y las mejores para trabajar en la administración pública. Sin embargo si dicho aumento no se condice con la realidad salarial del país, puede atentar gravemente contra la fortaleza de la creación de empleo observada durante más de un año. En consecuencia, el reajuste de remuneraciones otorgado a los trabajadores del sector público debe realizarse en forma prudente, de modo tal de lograr un adecuado equilibrio y mantener una justa remuneración para nuestros servidores públicos. La segunda consideración que debe tenerse en cuenta, añade el Mensaje, es la situación fiscal relativamente estrecha, en la que como Gobierno se han comprometido a rebajar el déficit estructural a 1% del PIB hacia el final del mandato. Este desafío tiene que ser logrado conjuntamente con el financiamiento de la reconstrucción del daño ocasionado por el terremoto/tsunami, la eliminación de la pobreza extrema y el desarrollo del país. A esto se suma la necesidad de una austeridad preventiva dada la incertidumbre de que se genere en los próximos meses una crisis económica en grandes regiones del mundo. En este contexto, se enfrenta una situación en que el gasto público puede crecer solamente en forma moderada. Considerando este escenario, es que se hace aconsejable un reajuste prudente de los salarios del sector público. Describiendo el contenido del proyecto de ley, alude inicialmente el Mensaje al reajuste general que se pretende otorgar, a contar del 1 de diciembre de 2011, un reajuste general del 4,5 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal

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afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076. Se indica, asimismo, cuáles son los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no se les aplica dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones: - Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias. - Aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. - Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Con todo, hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1 de diciembre de 2011. Enseguida, trata el Mensaje sobre el aguinaldo de navidad para el sector activo, diferenciando entre las siguientes tres categorías: - Trabajadores del Sector Público. - Personal de las Universidades y de servicios traspasados. - Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia. El monto del aguinaldo será, respecto de los trabajadores señalados precedentemente, de $41.800.- para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2011, sea igual o inferior a $548.625.- y de $22.179.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha. Para efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Respecto de este mismo aguinaldo, los concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se

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refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, se absorberá el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio. Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° del proyecto se efectúe por el respectivo empleador, quien recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda. Prosigue el Mensaje dando cuenta del aguinaldo de fiestas patrias para el sector activo, por una sola vez, para el año 2012, a los trabajadores que al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º del proyecto. Su monto ascenderá a $53.818.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012 sea igual o inferior a $548.625.- y de $37.489.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto. Accederán, asimismo, a los aguinaldos precedentemente señalados, los trabajadores, referidos en la iniciativa, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Estos beneficios no se extenderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles. Y en el caso de aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, contemplándose sanciones para quienes perciban maliciosamente el beneficio. El proyecto, agrega el Mensaje, otorga, por una sola vez, un bono de escolaridad no imponible a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, y a otros que indica. El beneficio será entregado por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indican, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

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El monto de este bono ascenderá a $52.478.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $26.239.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A continuación, destaca el Mensaje que el proyecto concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $21.950.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $548.625. Dichos valores se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la recientemente indicada. Del mismo modo, se prevé un bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, para los trabajadores no docentes que se señalan. Se contemplan, además, los siguientes aportes: - Aporte, para 2011, de $91.211.- para los Servicios de Bienestar, tomando como base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553. - Incremento para 2011, en $3.213.600 miles, del aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional al personal no académico de las universidades estatales. Considera el proyecto, también, incrementar la bonificación de nivelación establecida por el artículo 21º de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $233.625.-, $ 264.947.- y $284.985.-, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2012. Enseguida, continúa el Mensaje señalando el tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad: aquellas brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, iguales o inferiores a $1.821.947.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional. Da cuenta, del mismo modo, de los siguientes beneficios:

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- Bono de invierno, por una sola vez en el año 2012, a los pensionados que se indica, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $47.025.- Este bono se pagará en el mes de mayo de 2012, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. - Aguinaldo de fiestas patrias, por una sola vez en 2012, a los pensionados que se indica, por la suma de $14.630.-, que se incrementará en $7.524.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2012, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón. - Aguinaldo de Navidad del año 2012 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2012, el que ascenderá a $16.825.- por cada pensionado, incrementándose en $9.510.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público. El proyecto establece, asimismo, normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos. El Mensaje reseña, enseguida, otras normas particulares contenidas en el proyecto: - Concede, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 193.318.- a que se refiere la ley Nº 19.536, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro

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horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas, y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos. La cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536. - Establece en el artículo 24 una bonificación especial para el personal de los estamentos profesional y técnico del Instituto de Salud Pública que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. El monto mensual de esta bonificación será de $165.000 para los profesionales y de $60.000 para los técnicos - Se modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios. - Con el fin de precisar dudas en la interpretación de la norma, se establece un artículo especial que reconoce la reajustabilidad de la bonificación de zonas extremas, otorgada al personal Asistente de la Educación por la ley 20.313, estableciendo el derecho al reajuste general de remuneraciones del sector público desde el 1° de enero de 2011, para dicha asignación. - Se propone dar una facultad al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Hacienda, modifique los requisitos para el ingreso y promoción de la planta de profesionales del Consejo de Defensa del Estado. - Se modifica la norma establecida en la ley sobre personal del Servicio Nacional de Turismo, dado que el decreto con fuerza de ley que creó la institución comenzó a regir en enero de 2011 razón por la cual no existió plazo para fijar las remuneraciones variables del personal. - Se propone una norma que faculta al Presidente de la República para nombrar en forma provisional al Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación y al Superintendente de Educación, jefes superiores de los servicios creados por la ley N° 20.529, hasta que se fije la planta de ambas

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instituciones y se concluya el proceso de selección que establece el Título VI de la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. - Se plantea modificación al artículo 10 del Estatuto Administrativo. En el caso de las plantas de las Instituciones que no contemplaban grados intermedios se hace imposible contratar personal en tales grados al no contemplarse los requisitos respectivos. Se propone una norma que soluciona esta situación permitiendo que se exija los requisitos del grado inmediatamente superior. - La mayor parte del personal de Superintendencia del Medio Ambiente fue contratada a contar del mes de julio del año 2011 razón por la cual no cumplirá el requisito de contar con seis meses de antigüedad para percibir las remuneraciones variables. Durante el año 2011 la ley les asignó un 6,25% transitoriamente, esta asignación se prorroga para este personal para el año 2012. - El proyecto señala, finalmente, cuál será el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2011 y 2012 la aplicación de esta iniciativa. DISCUSIÓN El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, efectuó una presentación del siguiente tenor: “REAJUSTE REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO COYUNTURA MACROECONÓMICA NACIONAL

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REAJUSTE REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO

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CONSIDERACIONES SOBRE EL EMPLEO

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CONSIDERACIONES FISCALES

En Resumen… El reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público debe: - Velar por mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores. - Evitar efectos perniciosos sobre la creación de empleo en el resto de la economía. - Considerar la realidad fiscal y la necesidad de moderar el crecimiento del gasto público. ACUERDO CON ORGANIZACIONES GREMIALES DEL SECTOR PÚBLICO El Gobierno logró un acuerdo con las siguientes organizaciones que formaron parte de la mesa de negociación del sector público: - Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH) - Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud (CONFENATS) - Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los

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Servicios de Salud (FENTESS) - Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada(CONFUSAM) - Asociación Nacional de las Juntas de Jardines Infantiles (AJUNJI) - Federación nacional de Funcionarios Sub Secretaría de Salud Pública (FENFUSSAP) - Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH) - Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Universidades Estatales de Chile (FENAFEUCH) - Agrupación Nacional de Federaciones de Funcionarios de las Universidades Estatales (ANTUE) - Federación Nacional de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH) - Federación nacional de Trabajadores de la Salud Unitaria (FENATS UNITARIA) - Central unitaria de Trabajadores (CUT) - Estas organizaciones del sector público tienen un total de más de 100.000 afiliados - Este es el primer acuerdo de reajuste desde el año 2007 El acuerdo de Reajuste Remuneraciones Incremento de remuneraciones de 5% Beneficiarios: 586.490 personas - Trabajadores del sector público (incluidos municipalidades y Salud Primaria) - Profesionales ley N°15.076 - Personal Congreso Nacional No rige para: - Trabajadores sector público cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo

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con disposiciones sobre negociación colectiva del Código del Trabajo - Trabajadores sector público remunerados en moneda extranjera - Trabajadores sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Otros Beneficios parte del acuerdo Bono de éxito de negociación - $230.000 para remuneraciones de hasta $600.000 de salario bruto - $115.000 para salarios entre $600.000 y $1.830.000 - Total Beneficiarios: 810.393 personas Aguinaldo de Navidad: - $42.000 para remuneraciones liquidas inferiores a $551.250. Beneficiarios: 519.125 - $22.285 para remuneraciones liquidas superiores a $551.250 pero inferiores a $1.830.308. Beneficiarios: 291.268 - Total Beneficiarios: 810.393 personas Aguinaldo de Fiestas Patrias: - $54.075 para remuneraciones liquidas inferiores a $551.250. Beneficiarios: 519.125 - $37.669 para remuneraciones liquidas superiores a $551.250 pero inferiores a $1.830.308. Beneficiarios: 291.268 - Total Beneficiarios: 810.393 personas Bono de escolaridad normal: - El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730 para personas con remuneraciones liquidas inferiores a $1.830.308. - Será pagado en dos cuotas iguales de $26.365 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012.

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- Beneficiarios: 411.634 personas Bono de escolaridad adicional: - $22.055 Para trabajadores que perciban una remuneración líquida no superior a $551.250, - Se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad. - Beneficiarios: 200.189 Aporte Bienestar: Aporte total por $979 millones. Aporte a Instituciones de Educación Superior: Se incrementa en $3.214 millones. Bono Invierno sector Pasivo: - bono de invierno por $47.250, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez. - Beneficiarios: 696.622 personas Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Pasivo: - $14.700 por pensionado - Se incrementa en $7.564 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal - Número de Beneficiarios: 1.883.951 - Número de cargas: 234.310 Aguinaldo de Navidad Sector Pasivo: - $16.905 por pensionado - Se incrementa en $9.555 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal - Número de Beneficiarios: 1.914.454 - Número de cargas: 235.351

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Otros Beneficios del acuerdo Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica: - a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 194.243 - Beneficiarios: 4.966 profesionales de servicios de salud Bonificación especial para profesionales y técnicos del Instituto de Salud Pública: El proyecto establece en el artículo 24 una bonificación especial para el personal de los estamentos profesional y técnico del Instituto de Salud Pública que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. El monto mensual de esta bonificación será de $165.000 para los profesionales y de $60.000 para los técnicos. Reajustabilidad de la bonificación de zonas extremas para el personal Asistente de la Educación: artículo especial que lo reconoce la reajustabilidad de la bonificación de zonas extremas, desde el 1° de enero de 2011, para dicha asignación. COSTO FISCAL

MILLONES DE $

1. COSTO FISCAL AÑO 2011 Reajuste Remuneraciones y Subvenciones Aguinaldo de Navidad Sector Activo Aporte a Instituciones de Educación Superior Bono Especial Bruto Asistentes Educación Zona Extrema con valores reajustados al 4,2% Atención Primaria Zona Extrema con valores reajustados al

202.349 35.115 28.309 3.214 135.444 179 88

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2. COSTO FISCAL AÑO 2012 Reajuste Remuneraciones y Subvenciones Bono de Escolaridad Normal Bono de Escolaridad Adicional Aporte a Bienestar Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Activo Bono Invierno Sector Pasivo Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Pasivo Aguinaldo de Navidad Sector Pasivo Bono Enfermera - Matrona Ley N° 19.536 Subsecretaría de Turismo Asistentes de la Educación incremental 2012 Bonificación Zona Extrema Chiloé (Asistentes-Municipales-APS)

603.979 436.575 21.707 4.421 979 39.057 32.915 29.465 34.613 3.858 11 222 156

COSTO TOTAL EN MM$ 806.328

Enseguida, el señor Ministro se refirió a diversas materias abordadas en las conversaciones con los gremios del sector público. El denominado bono post-laboral, reseñó, asciende hoy a $54.000 mensuales para remuneraciones inferiores a $1.004.000, con una tasa de reemplazo inferior a 55%, y se puede postular a él hasta 12 meses después de la jubilación. Como las mujeres jubilan a los 60 años, y pueden en consecuencia hacer efectivo el bono hasta los 61, se propone permitir que conjuntamente con acceder al incentivo al retiro entre los 60 y los 65 años, puedan igualmente solicitar el bono post-laboral dentro de los 12 meses posteriores al retiro. En el mismo sentido, añadió, ya ha sido presentado a tramitación legislativa, un proyecto de ley orientado a que personas provenientes del mundo municipal rural que perdieron la oportunidad de hacerlo, puedan también acceder al citado bono. Recordó, por otra parte, que en la discusión del reajuste que tuvo lugar el año 2010, asumió el compromiso de llevar a cabo un proceso de reconsideración de las desvinculaciones de personal del sector público. En esa dirección, dio a conocer la existencia de un universo de 268 revinculaciones luego del señalado proceso, en diversas reparticiones, como las Subsecretarías de Relaciones Exteriores, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de economía, del Ministerio de Planificación, de Educación, del Trabajo, de Previsión Social, de Obras Públicas, de Salud Pública, de Redes Asistenciales, de Vivienda, de Agricultura, de Transportes, de Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales y de medio Ambiente, y en instituciones como la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Instituto de Salud Pública, la Subdirección del Servicio Nacional de la Mujer y la Subdirección Nacional de Cultura. A todas estas, destacó,

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deben agregarse las reincorporaciones realizadas por otra serie de servicios a nivel nacional. Además de todo lo anterior, manifestó la voluntad del Gobierno para reinstalar los procesos de reconsideración, que estarán a cargo de los respectivos subsecretarios, con el objeto de enmendar los casos en que se hayan verificado desvinculaciones que no correspondían. Puso en consideración de la Comisión, enseguida, que el Ejecutivo ya ha llegado a acuerdo con 6 gremios en relación con el incentivo al retiro, que ha de operar retroactivamente, cubriendo todo el período transcurrido desde que una persona ha cumplido la edad de jubilación sin tener acceso a una ley de incentivo al retiro. Con todo, y con el objeto de evitar dilaciones indefinidas sobre esta relevante materia, dio a conocer el compromiso del Gobierno para, a más tardar al mes de junio de 2012, presentar las iniciativas de ley que aborden el incentivo al retiro para todos los gremios, incluyendo a aquellos con los que no se haya logrado acuerdo, de manera de no generar perjuicios en sus afiliados. Adicionalmente, se ha contemplado que personas que habiendo tenido acceso a ley de incentivo al retiro, no se acogieron a ella, puedan hacerlo en el marco de estas nuevas propuestas. Finalmente, expresó que con los mismos gremios con los que se suscribió un protocolo acordando un reajuste de 5% y un bono de éxito de $230.000, existe consenso también en constituir mesas de trabajo sobre temáticas como igualdad de oportunidades, igualdad de remuneraciones, código de buenas prácticas laborales, libertad sindical y prácticas antisindicales; así como mesas sectoriales para abordar la situación de los trabajadores a honorarios y el sistema de calificaciones para el personal de la administración pública. Posteriormente, se concedió la palabra a los representantes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, cuyo Presidente, señor Raúl de la Puente, expuso que, en su momento, 14 gremios de la administración pública realizaron una presentación de reajuste general, que incluía también propuestas sobre condiciones laborales y la necesidad de iniciar un progresivo traspaso de personal desde la contrata a la planta. Esto último, atendida la existencia, hoy en día, de 113.889 cargos a contrata y 85.547 cargos de planta, en circunstancias que el Estatuto Administrativo prescribe expresamente que sólo el 20% del personal puede ser contrata. Tal precaria situación, profundizó, se agudiza si se considera que son 15.000 los funcionarios a honorarios, quienes deben solventar además su previsión, con el consecuente impacto que eso supone sobre sus jubilaciones. En tanto el aludido traspaso no se lleve a cabo, añadió, se ha propuesto que se produzca la renovación automática del personal a contrata bien calificado, de acuerdo con el sistema al efecto vigente que, de acuerdo con el artículo 32 del Estatuto Administrativo, debe evaluar el desempeño y las aptitudes de cada

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funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, sirviendo de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del respectivo servicio. A mayor abundamiento, puso énfasis en las recomendaciones de la Comisión Interamericana contra la Corrupción, que ha declarado la conveniencia de que Chile considere complementar, desarrollar y adecuar ciertas previsiones que se refieren a los sistemas de empleo, entre ellas, la de los funcionarios a contrata. Esto ha sido, indicó, precisamente lo que en varias ocasiones ha dado lugar a que el personal a contrata o a honorarios sea presionado por sus jefaturas para no fiscalizar u obrar en un determinado sentido, deviniendo, a la postre, en funcionales para los gobiernos de turno. A la fecha, prosiguió, la ANEF ha registrado 1.500 despidos en 50 de los más de 250 servicios públicos, lo que no resulta razonable tratándose de personal bien calificado, en el marco, como se ha señalado, del sistema legalmente en vigor y de acuerdo con las calificaciones realizadas por las actuales autoridades del Gobierno. Por todo lo expuesto, demandó un compromiso, por parte del Ejecutivo, para efectivamente mejorar la situación de las contratas y honorarios del sector público, tal como lo prometiera el actual Presidente de la República durante la campaña electoral, lo que hasta ahora no ha acontecido. Por el contrario, muchas veces se ha argüido que cada caso debe ser resuelto por el respectivo Jefe de Servicio, cuestión que no hace sino aumentar el riesgo de arbitrariedades e injusticias. Se debe cautelar, además, la situación previsional de un universo de trabajadoras y trabajadores que han dedicado toda una vida al servicio público, a través de incentivos al retiro que les posibiliten acceder a mejores tasas de reemplazo. En su momento, la ley 20.212 vino a cumplir ese objetivo, y así, por ejemplo, un auxiliar podía acceder a cerca de $16 millones; hoy, en la propuesta del Ejecutivo, sólo podría hacerlo a $13 millones. Se está en presencia, en este y en varios otros casos (administrativos, técnicos, profesionales, etc.), de una involución y de la pérdida de derechos legítimamente adquiridos en una negociación, en circunstancias que con ese dinero mucha gente deberá afrontar la última etapa de su vida. Del mismo modo, en el caso de la gente que cuenta con asignación de zonas extremas y vive en esas zonas, se precisa que sea esa una asignación imponible, por la incidencia que tiene en materia previsional. En relación con el reajuste propiamente tal, finalmente, sostuvo que no puede ser calificado de bueno, pues sólo corresponde a 1 punto real de incremento, teniendo en cuenta el IPC y el guarismo propuesto por el Gobierno.

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A continuación, se da cuenta del articulado del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados: "Artículo 1°.- Increméntase en $3.213.600.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011. Artículo 2°.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565”, “$253.538” y “$272.713”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$234.743”, “$266.215” y “$286.349”, respectivamente. Artículo 3°.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $194.243 trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 4°.- Establécese, a contar del día 1 de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública.

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La bonificación ascenderá a un monto mensual de $165.000 para los profesionales y de $60.000 para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209. La bonificación especial se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo … de la presente ley. Artículo 5°.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación, que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486. Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486. Artículo 6°.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley N°20.250, se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo … de la presente ley. Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjanse los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan: Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Ley N° 20.313 121.575 133.150 144.725 156.300 Artículo 30 Ley N° 20.198 109.410 152.040 140.670 156.300 Ley N° 20.250 109.410 125.040 140.670 156.300 A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo. Artículo 7°.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011.

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Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos …, …, … y … de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000, y de $115.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo … de la presente ley. Artículo 9°.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos …, …, …, … y … de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.". Enseguida, la Comisión analizó la siguiente indicación de Su Excelencia el Presidente de la República: “1) Para incorporar el siguiente artículo 1° pasando el actual artículo 1°, a ser Artículo 17: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

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El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011.”. 2) Para incorporar el siguiente artículo 2°, pasando el actual artículo 2°, a ser Artículo 18: “Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $42.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250.- y de $ 22.285.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.”.

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3) Para incorporar el siguiente artículo 3°, pasando el actual artículo 3°, a ser Artículo 23: “Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.”. 4) Para incorporar el siguiente artículo 4°, pasando el actual artículo 4° a ser Artículo 24: “Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.”. 5) Para incorporar el siguiente artículo 5°, pasando el actual artículo 5° a ser Artículo 26: “Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.”. 6) Para incorporar el siguiente artículo 6°, pasando el actual artículo 6° a ser Artículo 27:

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“Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.”. 7) Para incorporar el siguiente artículo 7°, pasando el actual artículo 7°, a ser Artículo 29: “Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.”. 8) Para incorporar el siguiente artículo 8°, pasando el actual artículo 8°, a ser Artículo 30: “Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley. El monto del aguinaldo será de $54.075.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior a $551.250.-, y de $37.669.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo

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3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.”. 9) Para incorporar el siguiente artículo 9°, pasando el actual artículo 9°, a ser Artículo 31: “Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.”. 10) Para incorporar los siguientes artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 25, y 28, nuevos: “Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean

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pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

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En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 91.647.- El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

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Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700.- Este aguinaldo se incrementará en $7.560.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

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Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.555.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

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Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2011" por " y enero del año 2012,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012" por "2013".” Artículo 28.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley.”. 11) Para reemplazar en el inciso final del actual artículo 4° que ha pasado a ser Artículo 24, el texto contenido entre las expresiones “contenido en el artículo” y “de la presente ley”, por el guarismo “1°”. 12) Para intercalar en el inciso final del actual artículo 5°, que ha pasado a ser Artículo 26, entre las expresiones “aplicable al personal” y “regido por la ley N° 19.378”, las expresiones “actualmente en funciones”.

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13) Para reemplazar en el inciso primero del actual artículo 6°, que ha pasado a ser Artículo 27, el texto contenido entre las expresiones “al contenido en el artículo” y “de la presente ley” por el guarismo ”1°”. 14) Para reemplazar en el inciso segundo del actual artículo 6° que ha pasado a ser Artículo 27, el guarismo “152.040” por “125.040”. 15) Para reemplazar en el actual artículo 8°, que ha pasado a ser Artículo 30 el texto contenido entre las expresiones “mencionadas en los artículos” y “de la presente ley” por los siguientes guarismos: “2°, 3°, 5° y 6°”; y en la oración final, el texto contenido entre las expresiones “en el artículo” y “de la presente ley”, por el guarismo “19”. 16) Para reemplazar en el inciso segundo del actual artículo 9°, que ha pasado a ser Artículo 31, el texto contenido entre las expresiones “dispuesto en los artículos” y “de esta ley,” por los siguientes guarismos: “1º,8°, 13, 14, 16”.”. El Honorable Senador señor Escalona observó que del informe financiero acompañado se concluye que la cuarta parte del gasto total que significa la iniciativa se efectúa en el mes de diciembre de este año, y señaló no compartir dicha forma de ejecutar el gasto fiscal. Además, entregó al señor Ministro una nómina publicada el día de hoy con 55 despidos concretados entre los años 2010 y 2011 en la Dirección del Trabajo, y refirió a una situación de un funcionario de la Tesorería General de la República que fue detenido y maltratado. El Honorable Senador señor Lagos se refirió a los datos sobre desvinculaciones y reincorporaciones señalados precedentemente por el Ministro de Hacienda, indicando que aunque las cifras sean similares cree que las motivaciones son diversas. Asimismo, expresó que en discusiones sobre reajuste de remuneraciones de años anteriores se utilizó como argumento que no podía ser superior al reajuste experimentado por el ingreso mensual mínimo, pero este año ni siquiera se iguala dicho reajuste. El Honorable Senador señor Escalona consultó al Ejecutivo por la factibilidad de la sugerencia formulada por los representantes de la ANEF en orden a transformar en imponibles las asignaciones de zona mencionadas. El señor Ministro de Hacienda comprometió el estudio de la factibilidad de lo precedentemente expuesto.

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Asimismo, observó que la modificación contenida en el numeral 14) de la indicación del Ejecutivo responde a que se produjo un error de escritura respecto de la cifra que se sustituye. A continuación, se puso en votación la indicación del Ejecutivo. - En primer lugar, se puso en votación el numeral 1) de la indicación, que agrega un artículo 1° al texto aprobado por la Cámara de Diputados. Se registraron el voto a favor del Honorable Senador señor Kuschel y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos. Repetida la votación, se verificó idéntico resultado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del reglamento de la Corporación, se dio por aprobado el numeral 1) de la indicación del Ejecutivo. - Enseguida, fueron puestos en votación los numerales 2) a 16) de la indicación presentada por el Ejecutivo. Se registraron el voto a favor del Honorable Senador señor Kuschel y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos. Repetida la votación, se verificó idéntico resultado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del reglamento de la Corporación, se dieron por aprobados los numerales 2) a 16) de la indicación presentada por el Ejecutivo. - Posteriormente, fue puesto en votación el articulado del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que resultó aprobado con la misma votación antedicha y por aplicación del artículo 178 del Reglamento del Senado. INFORME FINANCIERO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 28 de noviembre de 2011, señala, de modo textual, lo siguiente: “I. Antecedentes. El proyecto de ley otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

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Las características de los beneficios establecidos son las siguientes: Artículo 1o, otorga, a contar del 1o de diciembre de 2011, un reajuste general de 4,5% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma. Artículos 2o, 3°, 5o y 6o. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente;

MONTOS TRAMOS (1) $41.800 Tramo 1 $22.179 Tramo 2

Artículo 8o. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indica en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle;

MONTOS TRAMOS (1) $53.818 Tramo 1 $37.489 Tramo 2

(1): Los beneficios se otorgarán de acuerdo a los rangos y criterios que establece este Proyecto de ley Artículo 13°, 15°. Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° de este Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.478.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.239.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Artículo 14°. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior y que perciban una remuneración líquida no superior a $548.625, una bonificación adicional al bono de escolaridad, por la suma de $21.950.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad. Artículo 16°. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974 y el artículo 13 de la Ley N° 19.553, por las sumas de $91.211 y $9.121, respectivamente.

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Conforme lo establece el artículo 17° de este Proyecto de Ley, se incrementa en $3.213.600 miles, el aporte que establece el artículo 2o del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El artículo 18° de este Proyecto de Ley, sustituye a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565.-", "$253.538.-" y "$272.713.-" a que se refiere el artículo 21° de la ley N° 19.429, por "$233.625.-", "$264.947.-" y "$284.985.-", respectivamente. El artículo 20° otorga un bono de invierno por $47.025, no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez. El artículo 21° entrega por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.630.- Este aguinaldo se incrementará en $7.524.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1o de la ley N° 18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que estable el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N°19.123; del artículo 1o de la Ley N°19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11° de la ley N°19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35° de la ley N°20.255. Asimismo, otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del

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subsidio a que se refiere el artículo 35° de la Ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11° de la ley N°19.129, un Aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.825. Dicho aguinaldo se incrementará en $9.510, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley N°18.987. Se otorga, a contar del 1o de enero de 2012, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $193.318 (artículo 23°). El artículo 24°, a partir del día 1o de enero de 2012, otorga una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, del Instituto de Salud Pública, que laboren en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos, por la suma de $165.000 para funcionarios profesionales y de $60.000 para los técnicos. Esta bonificación no irroga mayor gasto fiscal. En el artículo 26°, se concede una bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación que actualmente se encuentre en funciones, se pagará respecto del año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486, cuyo costo asciende $179.046 miles. - En el artículo 28°, se faculta al Presidente de la República para que modifique, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de la planta de profesionales, contenidos en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado. El artículo 29° respecto a la Subsecretaría de Turismo establece que, los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de esta institución, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados por esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7o de dicha ley. El gasto que irroga este artículo asciende a $11.224 miles. En el artículo 30° se establece que, el Presidente de la República podrá nombrar, transitoria y provisionalmente, al Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación y al Superintendente de Educación, jefes

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superiores de los servicios creados por la ley N° 20.529, en tanto se fije la planta de ambas instituciones y se efectúe el proceso de selección pertinente que establece el Título VI de la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, cuyo costo irroga la suma de $69.406 miles. II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de MM$63.156 para el año 2011 y de MM$559.104 para el año 2012. El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta Ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Por su parte, el gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13°, 14°, 16° de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el párrafo anterior del presupuesto para el año 2012 y, en lo que faltare, mediante aumento de aporte fiscal, con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012 (artículo 35°). PROYECTO DE REAJUSTE, AGUINALDOS Y OTROS 2011-2012 INFORME FINANCIERO COSTO FISCAL

MILLONES DE $

1. COSTO FISCAL AÑO 2011 Reajuste Remuneraciones y Subvenciones Aguinaldo de Navidad Sector Activo Aporte a Instituciones de Educación Superior Asistentes Educación con valores reajustados al 4,2%

63.156 31.604 28.159 3.214 179

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2. COSTO FISCAL AÑO 2012 Reajuste Remuneraciones y Subvenciones Bono de Escolaridad Normal Bono de Escolaridad Adicional Aporte a Bienestar Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Activo Bono Invierno Sector Pasivo Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Pasivo. Aguinaldo de Navidad Sector Pasivo Bono Enfermera - Matrona Ley N° 19.536 Subsecretaría de Turismo Superintendencia de Educación y Agencia de la Calidad de la Educación

559.104 392.918 21.602 4.394 881 38.857 32.759 29.325 34.448 3.840 11 69

COSTO TOTAL EN MM$ 622.260

”. Posteriormente, fue presentado un Informe Financiero Sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de noviembre de 2011, que señala, de manera textual, lo siguiente: “I. Antecedentes. El proyecto de ley otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y concede aguinaldos y otros beneficios que indica. Las características de los beneficios establecidos son las siguientes: Artículo 1o, otorga, a contar del 1o de diciembre de 2011, un reajuste general de 5% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma. Artículos 2o, 3°, 5o y 6°, conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente;

MONTOS TRAMOS (1) $42.000 Tramo 1 $22.285 Tramo 2

Artículo 8o. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indica en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle;

MONTOS TRAMOS (1)

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$54.075 Tramo 1 $37.669 Tramo 2

(1): Los beneficios se otorgarán de acuerdo a los rangos y criterios que establece este Proyecto de Ley Artículo 13°, 15°. Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° de este Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Artículo 14°, 15°. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior y que perciban una remuneración líquida no superior a $551.250, una bonificación adicional al bono de escolaridad, por la suma de $22.055, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad. Artículo 16°. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974 y el artículo 13 de la Ley N° 19.553, por las sumas de $91.647 y $9.165, respectivamente. Conforme lo establece el artículo 17° de este Proyecto de Ley, se incrementa en $3.213.600 miles, el aporte que establece el artículo 2o del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. El artículo 18° de este Proyecto de Ley, sustituye a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565", "$253.538" y "$272.713" a que se refiere el artículo 21° de la ley N° 19.429, por "$234.743", "$266.215" y "$286.349", respectivamente. El artículo 20° otorga un bono de invierno por $47.250, no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°

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15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez. El artículo 21° entrega por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700. Este aguinaldo se incrementará en $7.560 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1o de la ley N° 18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que estable el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N°19.123; del artículo 1o de la Ley N°19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11° de la ley N°19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35° de la ley N°20.255. Asimismo, otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35° de la Ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11° de la ley N°19.129, un Aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905. Dicho aguinaldo se incrementará en $9.555, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley N°18.987. Se otorga, a contar del 1o de enero de 2012, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $194.243 (artículo 23°). El artículo 24°, a partir del día 1o de enero de 2012, otorga una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, del Instituto de Salud Pública, que laboren en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos, por la suma de $165.000 para funcionarios profesionales y de $60.000 para los técnicos. Esta

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bonificación no irroga mayor gasto fiscal. En el artículo 26°, se concede una bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación que actualmente se encuentre en funciones, se pagará respecto del año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486, cuyo costo asciende $179.046 miles. Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal regido por la ley N° 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486, cuyo costo asciende $88.494 miles. En el artículo 27°, se estable un aumento en el monto de la bonificación de zonas extremas en la Provincia de Chiloé para los asistentes de la educación, funcionarios municipales y personal de la atención primaria de salud, con una gradualidad de cuatro años, durante el período 2012-2015. El artículo 28° respecto a la Subsecretaría de Turismo establece que los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de esta institución, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados por esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7o de dicha ley. El gasto que irroga este artículo asciende a $11.224 miles. En el artículo 29°, prorroga para el año 2012 el artículo segundo transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la República, relativo a la asignación de gestión respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de la instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000, y de $115.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308.- (artículo 30°) II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

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El costo que importará la implementación de este Proyecto de Ley es de MM$202.349 para el año 2011 y de MM$603.979 para el año 2012. El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta Ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Por su parte, el gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13°, 14°, 16° de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el párrafo anterior del presupuesto para el año 2012 y, en lo que faltare, mediante aumento de aporte fiscal, con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012 (artículo 31°). PROYECTO DE REAJUSTE, AGUINALDOS Y OTROS 2011-2012 INFORME FINANCIERO COSTO FISCAL

MILLONES DE $

1. COSTO FISCAL AÑO 2011 Reajuste Remuneraciones y Subvenciones Aguinaldo de Navidad Sector Activo Aporte a Instituciones de Educación Superior Bono Especial Bruto Asistentes Educación Zona Extrema con valores reajustados al 4,2% Atención Primaria Zona Extrema con valores reajustados al

202.349 35.115 28.309 3.214 135.444 179 88

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2. COSTO FISCAL AÑO 2012 Reajuste Remuneraciones y Subvenciones Bono de Escolaridad Normal Bono de Escolaridad Adicional Aporte a Bienestar Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Activo Bono Invierno Sector Pasivo Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Pasivo Aguinaldo de Navidad Sector Pasivo Bono Enfermera - Matrona Ley N° 19.536 Subsecretaría de Turismo Asistentes de la Educación incremental 2012 Bonificación Zona Extrema Chiloé (Asistentes-Municipales-APS)

603.979 436.575 21.707 4.421 979 39.057 32.915 29.465 34.613 3.858 11 222 156

COSTO TOTAL EN MM$ 806.328

”. En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados: - Incorporar el siguiente artículo 1°, pasando el actual artículo 1°, a ser Artículo 17: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982,

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del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011.”. (Uno a favor y tres abstenciones. Votación repetida. Artículo 178 del Reglamento del Senado. Indicación del Ejecutivo) - Incorporar el siguiente artículo 2°, pasando el actual artículo 2°, a ser Artículo 18: “Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $42.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250.- y de $ 22.285.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.”. - Incorporar el siguiente artículo 3°, pasando el actual artículo 3°, a ser Artículo 23: “Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores

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de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.”. - Agregar el siguiente artículo 4°, pasando el actual artículo 4° a ser Artículo 24: “Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.”. - Incorporar el siguiente artículo 5°, pasando el actual artículo 5° a ser Artículo 26: “Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.”. - Agregar el siguiente artículo 6°, pasando el actual artículo 6° a ser Artículo 27: “Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al

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aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.”. - Incorporar el siguiente artículo 7°, pasando el actual artículo 7°, a ser Artículo 29: “Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.”. - Agregar el siguiente artículo 8°, pasando el actual artículo 8°, a ser Artículo 30: “Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley. El monto del aguinaldo será de $54.075.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior a $551.250.-, y de $37.669.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

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Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.”. - Incorporar el siguiente artículo 9°, pasando el actual artículo 9°, a ser Artículo 31: “Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.”. - Agregar los siguientes artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 25, y 28: “Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

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Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

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Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 91.647.- El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de

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vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700.- Este aguinaldo se incrementará en $7.560.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

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Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.555.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

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Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2011" por " y enero del año 2012,", y Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012" por "2013".” Artículo 28.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley.”. - Reemplazar en el inciso final del actual artículo 4° que pasa a ser Artículo 24, el texto contenido entre las expresiones “contenido en el artículo” y “de la presente ley”, por el guarismo “1°”. - Intercalar en el inciso final del actual artículo 5°, que pasa a ser Artículo 26, entre las expresiones “aplicable al personal” y “regido por la ley N° 19.378”, las expresiones “actualmente en funciones”. - Reemplazar en el inciso primero del actual artículo 6°, que pasa a ser Artículo 27, el texto contenido entre las expresiones “al contenido en el artículo” y “de la presente ley” por el guarismo "1°”, y en el inciso segundo, el guarismo “152.040” por “125.040”. - Sustituir en el actual artículo 8°, que pasa a ser Artículo 30, el texto contenido entre las expresiones “mencionadas en los artículos” y “de la

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presente ley” por los siguientes guarismos: “2°, 3°, 5° y 6°”; y en la oración final, el texto contenido entre las expresiones “en el artículo” y “de la presente ley”, por el guarismo “19”. - Reemplazar en el inciso segundo del actual artículo 9°, que pasa a ser Artículo 31, el texto contenido entre las expresiones “dispuesto en los artículos” y “de esta ley,” por los siguientes guarismos: “1º, 8°, 13, 14 y 16”.”. (Uno a favor y tres abstenciones. Votación repetida. Artículo 178 del Reglamento del Senado. Indicación del Ejecutivo) En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974;

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el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $42.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250.- y de $ 22.285.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios,

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siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

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El monto del aguinaldo será de $54.075.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior a $551.250.-, y de $37.669.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

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Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de

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asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

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Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 91.647.- El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $3.213.600.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011. Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565”, “$253.538” y “$272.713”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$234.743”, “$266.215” y “$286.349”, respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido

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en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700.- Este aguinaldo se incrementará en $7.560.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que

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perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.555.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

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En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $194.243 trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

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Artículo 24.- Establécese, a contar del día 1 de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública. La bonificación ascenderá a un monto mensual de $165.000 para los profesionales y de $60.000 para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209. La bonificación especial se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2011" por " y enero del año 2012,", y Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012" por "2013". Artículo 26.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación, que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486. Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal actualmente en funciones regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486. Artículo 27.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley N°20.250, se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.

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Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjanse los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan: Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Ley N° 20.313 121.575 133.150 144.725 156.300 Artículo 30 Ley N° 20.198 109.410 125.040 140.670 156.300 Ley N° 20.250 109.410 125.040 140.670 156.300 A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo. Artículo 28.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley. Artículo 29.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011. Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000, y de $115.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 31.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los

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aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.". Acordado en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Ricardo Lagos Weber. Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2011. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA. BOLETÍN Nº 8.067-05 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector Público, conceder los aguinaldos que se señalan y otorgar otros beneficios. II. ACUERDOS: Numeral 1) y numerales 2) a 16) de la indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, y articulado aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Aprobados (Uno a favor y tres abstenciones. Votación repetida. Artículo 178 del Reglamento del Senado). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 31 artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: discusión inmediata. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de diciembre de 2011. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: En general, las siguientes: - La ley Nº 15.076, fija el texto refundido del Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmaceúticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas. - La ley Nº 15.386, establece un fondo de revalorización de pensiones.

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- La ley Nº 16.744, establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. - La ley Nº 18.460, establece la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones. - La ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales. - La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. - La ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica. - La ley Nº 19.070, aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación. - La ley Nº 19.123, crea empresa Televisión Nacional de Chile. - La ley Nº 19.129, establece subsidio compensatorio a favor de la industria del carbón. - La ley Nº 19.297, introduce modificaciones a la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. - La ley Nº 19.464, establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica. - La ley Nº 19.536, concede una bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud. - La ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios. - La ley Nº 19.640, establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. - La ley Nº 19.992, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica. - La ley Nº 20.032, establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención. - La ley Nº 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ley N° 19.490; se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los Servicios de Salud.

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- La ley Nº 20.212, que modifica las leyes N°s 19.553, 19.882 y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de los funcionarios públicos. - La ley Nº 20.250, que modifica las leyes N°s 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la Atención Primaria. - La ley Nº 20.255, establece reforma provisional. - La ley Nº 20.313, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. - La ley Nº 20.486, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. - La ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y su fiscalización. - El decreto ley Nº 249, de 1974, fija la escala única de sueldos para el personal que señala. - El decreto ley Nº 3.058, de 1979, modifica sistema de remuneraciones del Poder Judicial. - El decreto Ley Nº 3500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones. - El decreto ley Nº 3.551, de 1981, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público. - El decreto ley Nº 1.263, orgánico de administración financiera del Estado. - El decreto ley Nº 1.953, de 1977, establece normas de carácter presupuestario y financieras. - El decreto ley Nº 2.465, de 1979, crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica. - El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. - El decreto con fuerza ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

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- El decreto ley Nº 3.166, de 1980, autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica. - El decreto ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979. - El decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, fija normas sobre financiamiento de las Universidades. - El decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603, ambos de 1974. - El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado. - El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. - El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales. - El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - El decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija planta de personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su régimen de remuneraciones. Valparaíso, a 12 de diciembre de 2011. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de Comisión

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 79. Fecha 12 de diciembre, 2011. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO El señor GIRARDI (Presidente).- Corresponde, entonces, iniciar la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8067-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: Se da cuenta del oficio de la Cámara de Diputados, sesión 77ª, en 30 de noviembre de 2011. En segundo trámite, sesión 79ª, en 12 de diciembre de 2011. Informe de Comisión: Hacienda: sesión 79ª, en 12 de diciembre de 2011. Discusión. Sesión 78ª, en 30 de noviembre de 2011 (se aprueba la insistencia y vuelve a la Cámara de Diputados). El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión particular el proyecto. Tiene la palabra el Senador señor Bianchi. --(Manifestaciones en tribunas). Pido a las tribunas guardar silencio. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, alguien debe comenzar el debate, y yo no tengo ningún problema en partir señalando que, una vez más, estamos en una discusión -al igual que todos los años- que, desgraciadamente, en nada permite zanjar o construir una fórmula que haga que nuestros funcionarios públicos tengan una respuesta a sus legítimas demandas de reivindicación, como también referentes a despidos, que obviamente nadie puede compartir. Y, en tal sentido, quiero enviar un mensaje que vaya en la línea de lo constructivo, de lo que hemos venido haciendo presente tanto en el Gobierno anterior como en este. Si me lo permite la Sala... Le pido disculpas, señor Presidente, por interrumpirle, pero quisiera llevar adelante mi intervención. Porque con el bullicio que hay cuesta bastante hacerlo. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. Todos los señores Senadores lo están escuchando atentamente.

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El señor BIANCHI.- En resumen, señor Presidente, nos hallamos frente a una situación que hemos planteado cada año. La única manera eficiente de poder evitar los injustos despidos que de vez en cuando tienen lugar dentro del sector público es, en definitiva, mediante un proyecto de ley que presentamos el año 2008 -desafortunadamente, no fue acogido por el Gobierno anterior ni lo ha sido por el actual- para que se creara una Dirección Nacional del Trabajo encargada de defender en justicia a los afectados por los despidos arbitrarios -por ejemplo, los que se han llevado adelante en el último período- dentro del servicio público. El establecimiento de un organismo de esa índole a nivel nacional y con carácter autónomo nos evitaría tener que presenciar todos los años la situación en comento, que hoy día, por desgracia, no será distinta. En la misma línea, señor Presidente, hemos señalado con insistencia que los reajustes del sector público deben ser dignos y estar encaminados a la solución de un problema que se repite año tras año. Asimismo, hemos manifestado que a lo menos cada tres años, junto con los trabajadores del sector público, debiera aplicarse la fórmula que con insistencia les hemos expuesto a los Gobiernos anteriores y al actual a fin de evitar que anualmente tengamos que estar repitiendo el mismo discurso y presenciando la misma asistencia a las tribunas. Creo que nadie puede compartir el reajuste del 5 por ciento. Pero es un monto acordado, consensuado con una gran mayoría de los trabajadores del sector público. --(Manifestaciones en tribunas) Efectivamente, puede... El señor GIRARDI (Presidente).- Perdón, Su Señoría. Les pido a los presentes en las tribunas que guarden silencio y respeten las opiniones que expresan los señores Senadores. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, basado en la conducta que he exhibido en todos estos años y en el respeto que me merece lo que cada cual piensa en materia política, tengo libertad para señalar que los distintos gremios de la Región que me honro en representar y los del resto del país nos han pedido que de alguna forma se intente llegar a acuerdos. Yo no me voy a apartar de una situación convenida por una gran mayoría. Algunos pueden atreverse; otros, no. Pero hoy día tenemos solo dos opciones: votar a favor o votar en contra. Desgraciadamente, no contamos con más atribuciones que la de pronunciarnos en un sentido u otro. Además, existen urgencias derivadas de una presión -no la comparto, y se lo he hecho ver el Ejecutivo- por el bono que esperan cientos de miles de trabajadores del sector público. Puede que para algunos eso no sea importante. Para la gente de Magallanes, que me lo pidió, resulta extremadamente significativo. Por ello...

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--(Manifestaciones en tribunas). Señor Presidente, yo lamento que todos los años pasemos por igual situación; que debamos pronunciar exactamente los mismos discursos; que no haya en los Gobiernos una actitud que permita llevar adelante un proceso que conduzca a reajustes dignos, mucho más dignos que el que ahora se plantea. Eso, obviamente, todos lo compartimos. Pero nos hallamos ante una situación que, incluso, motivó que nadie (¡cosa curiosa...!) quisiera usar de la palabra al comienzo de esta sesión. Y aquello fue por algo. Primero, porque existe arriba, en las tribunas, la presión de un legítimo sector de trabajadores públicos que no llegaron a acuerdo. Pero también está la otra presión: la de aquellos trabajadores con los que sí llegamos a acuerdo. Señor Presidente, quiero actuar en conciencia y quiero actuar en pro de la dignidad de nuestros trabajadores públicos. El señor GIRARDI (Presidente).- Hay varios señores Senadores inscritos, pero pidió la palabra el señor Ministro, quien puede hacer uso de ella. --(Manifestaciones en tribunas). El señor GIRARDI (Presidente).- Silencio, por favor. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, seré muy breve, porque esta mañana tuve oportunidad de presentar en detalle el proyecto de reajuste para el sector público ante la Comisión de Hacienda del Senado. Quiero, básicamente, comentar que esta iniciativa llegó acordada -lo manifestó el Senador señor Bianchi- con 11 de los 14 gremios del sector público. Ello, por primera vez desde 2007. --(Manifestaciones en tribunas). Eso podrá no gustarles a quienes no llegaron a acuerdo, señor Presidente. Pero es una realidad. --(Manifestaciones en tribunas). Se llegó a acuerdo con 11 de los... --(Manifestaciones en tribunas). El señor GIRARDI (Presidente).- Lo reitero por última vez: este debate se va a realizar de todas maneras; y si ustedes no quieren participar, me veré obligado a hacer desalojar las tribunas. Es la última advertencia. Lo que ocurra será de su responsabilidad. Puede continuar, señor Ministro. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Decía, señor Presidente, que este proyecto llega con acuerdo de 11 de 14 gremios. En él se contemplan un reajuste de 5 por ciento en términos nominales y un bono de éxito de negociación, ascendente a 230 mil pesos. Este último llegará a más de 800 mil funcionarios públicos; el reajuste,

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a sobre 500 mil. Ello, porque algunos trabajadores sí recibirán el bono, mas no el reajuste, pues se rigen por otras leyes. Aquello es lo central. Pero aquí se consideran, además, aguinaldo de Navidad; bonos de invierno,... --(Manifestaciones en tribunas). ... de escolaridad, en fin. O sea, hay una cantidad significativa de beneficios para los trabajadores del sector público. Desde ese punto de vista, la iniciativa en debate constituye lo que en el actual momento podemos otorgar responsablemente. Estamos con toda nuestra disposición y preparados, en caso de que la aprobación se concrete, para pagar los bonos correspondientes y hacer efectivo el reajuste. --(Manifestaciones en tribunas). En todo caso, señor Presidente, quiero decirle que nos hallamos muy complicados con los tiempos para llegar a fin de mes. Es una realidad. Creemos que todavía podemos hacerlo, pero necesitamos un proyecto aprobado para tener todas las planillas trabajadas con los porcentajes y los ajustes correspondientes. Debo agregar que hay otros avances y otros aspectos acordados dentro del Protocolo de Acuerdo que se firmó con los trabajadores del sector público, donde figuran una serie de materias. Por ejemplo, la vinculada con las buenas prácticas laborales y... --(Manifestaciones en tribunas). Gracias, señor Presidente. No existen las condiciones para exponer. El señor GIRARDI (Presidente).- Yo les manifiesto por última vez que nuestra opinión, como Mesa, es que ustedes tienen derecho a expresar silenciosamente sus puntos de vista, pero no a intervenir ni a interferir. La próxima vez voy a hacer desalojar las tribunas. Es de su responsabilidad. Se han hecho todas las advertencias que corresponden. Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, primero que nada, quiero pedirles a las personas que están en las tribunas que guarden silencio, porque cualquier desorden solo nos perjudica a quienes queremos hacer una defensa de los derechos de ellas mismas. Les ruego encarecidamente, por ende, que se mantengan calladas. A los Ministros, cualquiera que sea su posición, les asiste derecho preferente para expresarse en el Congreso Nacional. Estimados colegas, la mayoría de los Senadores de la Concertación acordamos no votar o votar en contra del proyecto de reajuste para el sector público, posibilitando así que no se obstruya el otorgamiento del aumento respectivo. De esa manera mostramos nuestra preocupación por los

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despidos y por la forma como se está llevando adelante lo que muchos consideramos una razia de carácter político contra los trabajadores fiscales. Con la misma franqueza, informo que mi Comité me autorizó para expresar públicamente mi rechazo a esta iniciativa. Y lo hago porque mi conciencia me señala que debo informar al país y que el Gobierno ha de entender que no se puede despedir a cientos y cientos de trabajadores públicos porque sus ideologías no corresponden a las del Gobierno de turno. Me hago cargo también de dos cosas, señor Presidente. La primera, que el reajuste nos plantea la posición de Senadores que creen que el no legislar implica un daño para los trabajadores. Es legítima. Pero me hago cargo asimismo de que el Gobierno tiene los votos necesarios para aprobar el proyecto. Y es en esta instancia cuando debo responder en conciencia acerca del mal menor o mínimo. Voy a votar en contra por las siguientes razones. 1. Todo reajuste concedido al sector público, a mi juicio, debe relacionarse con los demás parámetros económicos del país. 2. En Chile, el 5 por ciento de aumento salarial es inferior a los niveles de ingreso de las grandes empresas, de los bancos, de las isapres, de las financieras, de las organizaciones que trabajan con dinero, del promedio de los sectores más altos; ello significa que el peso de la inflación cae en los trabajadores. 3. Los analistas del propio Gobierno y de las entidades que trabajan para la Alianza han reconocido públicamente que en Chile existe la mayor brecha de diferencia entre los más ricos y los más pobres. 4. Sí, insistiré en decir que es un rasgo de represión al trabajador la situación descrita. Y dejo que las matemáticas nos demuestren cómo es verdad que en nuestro país hay personas que tienen un patrimonio individual de 2 mil 500 millones de dólares, por ejemplo, y que, cuando se compara el rendimiento de esos recursos con el de los de quienes perciben un salario mínimo, la conclusión es que, para llegar a tal nivel, estos necesitarían más de 2 mil años de trabajo, que equivalen a 100 generaciones. Por eso, señor Presidente, no votaré. Son razones que molestan a mi conciencia. No me hacen sentir ni mejor ni peor que mis demás colegas. Pero respecto a los motivos de Sus Señorías para votar de otra manera no hago juicios de valor: solo realizo lo que mi conciencia me indica. 5. Sin embargo, lo que me molesta aún más es la indiferencia del Gobierno ante todos los datos presentados sobre despidos de trabajadores. Y destaco los casos más relevantes: -El de dos funcionarios de la Dirección del Trabajo: Edith Calisaya, con fuero maternal, y Mauricio Morales Jiménez, discapacitado. -El de don Franklin Liencura, dirigente político y concejal de Los Álamos, despedido no obstante haber estado los últimos dos o tres años en Lista 1.

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-El de 23 trabajadores del SERVIU Metropolitano ubicados en Lista 1. -El de 27 funcionarios de la Dirección del Trabajo situados en Lista 1. -El de 12 trabajadores del FOSIS de mi Región, 9 de ellos también en Lista 1. Señor Presidente, le pido reponerme el tiempo que se me descontó. El señor GIRARDI (Presidente).- Así se hará, señor Senador. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Muchas gracias. Para conceptualizar esas palabras, me sustento en el viejo silogismo aristotélico. En la premisa mayor, traigo a colación las palabras pronunciadas el 8 de noviembre de 2009 por el entonces candidato a la Presidencia de la República y hoy Presidente de Chile: “Y sé también que a muchos les han dicho que, de triunfar nuestra candidatura, los servicios públicos donde laboran serán cerrados, sus plantas disminuidas o ustedes, derechamente despedidos. “Todo ello es falso y constituye un abuso de poder y una campaña del terror...”. En la premisa menor, pese a los antecedentes de que dispone, el Ejecutivo sigue señalando que no hay despidos. Conclusión: o el candidato no cumple lo que dijo. o el Gobierno cambia la realidad usando un eufemismo. ¡No quiero un Presidente de la República sin representatividad! ¡No quiero un Presidente de la República encriptado en sus dichos! ¡No quiero que se dañe la imagen presidencial! ¡No quiero que se debilite la figura del Primer Mandatario porque no se cree en lo que dijo! En nombre de mi pensamiento humanista y cristiano; en nombre de la piedad pública; en nombre de una mayor democracia, debo repetir las palabras del viejo poeta: “Todo debemos hacerlo ahora”. Señor Ministro, usted es una persona de bien. Los dirigentes del Gobierno son hombres y mujeres de bien, a pesar de las bromas presidenciales. En todo caso, de haber adoptado usted la resolución de no despedir a más gente, mi pronunciamiento habría sido distinto. No habiendo sido así, seguiré votando que no. Y mañana presentaremos un proyecto de ley que garantice la estabilidad de los trabajadores de la Administración Pública. En el nombre de los ideales que señalé, voto que no. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, llevamos algunas semanas tramitando en el Congreso este proyecto de ley, al cual preceden varios meses de conversaciones con el Gobierno. Y nos encontramos hoy, de nuevo, frente a un reajuste para 600 mil funcionarios públicos (incluido el personal de las Fuerzas Armadas) que nos parece insuficiente -ya lo señalamos en sesión anterior-,

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considerando que el crecimiento de la economía, que se espera que alcance a 6 por ciento, no llega a dichos trabajadores. El Gobierno -lo sabemos- no se ha movido del 5 por ciento, no obstante que la Cámara de Diputados rechazó tal cifra en dos oportunidades. Por otra parte, lo que resulta más complejo, lamentablemente, es la ocurrencia -ya lo señalaron otros colegas- de un conjunto irritante de despidos. Estoy recibiendo en este momento un correo electrónico que habla de exoneraciones masivas en Gendarmería, a nivel nacional: auxiliares, administrativos y técnicos. No se trata de jefaturas ni de alta dirección, sino de mandos medios y bajos con buen desempeño, bien evaluados por sus superiores. Se solicitaron las respectivas prórrogas, pero igualmente fueron despedidos. Se trata de personas de 45 años hacia arriba, muchas de ellas con más de 10 años de trabajo, que se van sin un peso. Eso está ocurriendo en distintas reparticiones públicas -en un mes, a mayor abundamiento, extraordinariamente sensible y significativo para todas las personas-: el término de los contratos de trabajadores que deben irse sin nada en los bolsillos. Por desgracia, vamos camino, al parecer -yo abrigo esperanzas en el sentido de que no sea así-, a repetir el escenario de 2010, cuando el Ejecutivo no tuvo apertura y trasladó la presión, extraordinariamente fuerte, de dejar sin reajuste al sector público. He recibido llamados telefónicos. He conversado con los funcionarios públicos. He atendido estos días a diversas personas: a algunas que fueron despedidas dramáticamente y a otras -debo decirlo aquí también porque me lo señalaron- que esperan un reajuste ya que sus sueldos son muy pequeños y cualquier cosa es mejor que nada. El año anterior hubo un anuncio en cuanto a que se revisarían las desvinculaciones y se regularizarían los contratos a honorarios. Empero, no se quiso suscribir un protocolo de estabilidad laboral. ¿Qué es lo que más le preocupa al sector público? La angustia de, al término del año, quedar sin trabajo por no pensar como el Gobierno. Eso es dramático, tratándose de esta u otra Administración. Por eso, me parece que la suscripción del protocolo de estabilidad laboral y, adicionalmente, la renovación de un plan de retiro legislado son, al menos -así lo espero-, condiciones que debiéramos tener a la vista antes de culminar la tramitación del proyecto. Mi Honorable colega Ruiz-Esquide ha mencionado un párrafo de declaraciones del Primer Mandatario, señor Sebastián Piñera. Por mi parte, quiero consignar uno de la carta que este les envió a los funcionarios públicos en enero de 2010. Cito textualmente: “En primer lugar, en nuestro futuro gobierno todos los funcionarios públicos -ya sean de planta, a contrata u honorarios- serán respetados en sus derechos, dignidad y promovidos en función de sus méritos. Pero no sólo respetaremos su carrera funcionaria. Queremos ir mucho más

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allá: vamos a mejorar la situación contractual de los funcionarios públicos que realizan labores permanentes y que en más del 50% de los casos lo hacen con contratos precarios que expiran cada año y que los dejan expuestos a los abusos de las autoridades de gobierno.”. Señor Presidente, han existido abusos de funcionarios de Gobierno y, más aún, no se ha mejorado la situación contractual de los trabajadores del sector público. Lo que pedimos en esta ocasión -reitero- es un protocolo de estabilidad laboral y un plan de retiro legislado. Y ojalá se piense en un guarismo mejor que el 5 por ciento ofrecido. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos. El señor LAGOS.- Señor Presidente, creo que quien intervino por primera vez hoy en la tarde, mi Honorable colega Bianchi, fue el que expresó que la presente discusión ha tenido lugar durante muchos años. En mi caso, es la segunda vez. Hay quienes han participado en ella a lo largo de los quince o veinte años que han integrado la Corporación. Entendiendo lo que son las legítimas demandas del sector público, lo que son las responsabilidades que puede asumir un Gobierno, que debe administrar las cuentas públicas, me permito mantener una diferencia de fondo con el señor Senador: esta no es la misma discusión de todos los años, como tampoco lo fue la del año pasado. Es cierto: muchos de los trabajadores del sector público -representados acá junto con los de otros gremios- han estado formulando demandas que no se han satisfecho en su totalidad. Y no hay que esquivar el bulto: o no hubo deseo de hacerlo, o no se pudo, o no se quiso. Me da lo mismo el motivo. Pero es preciso hacerse cargo de que no fue posible lograr un sector público como el que algunos están requiriendo y que no dependa solo de la confianza o del Gobierno de turno. ¡Cuánto se afirmó que era preciso pasar a la planta a los trabajadores a contrata o a honorarios; contemplar una mejor carrera funcionaria; entrar al análisis del Estatuto Administrativo! Y ese debate sí se halla pendiente. ¡Tal vez por eso nos pasaron la cuenta a algunos...! Pero la discusión no es la misma -repito- de otros años. Porque la de otros años giraba también en torno al guarismo del reajuste, al llamado “bono de término de conflicto” -hoy día denominado, eufemísticamente, “de éxito de negociación”-, al aguinaldo de Fiestas Patrias y al de Navidad, pero ¿y la estabilidad en el empleo? ¿Y la dignidad del trabajador del sector público? ¡Sobre lo que no giró nunca, en dos décadas, fue sobre despidos a fin de año por persecución política! Y esto es distinto. Esto es lo que estamos enfrentando hoy. Uno escucha al Honorable señor Ruiz-Esquide hacer referencia a lo que ha observado en su circunscripción. Por su parte, el

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Senador que habla da a conocer lo que ha visto en la Región de Valparaíso: acá está lleno de cuoteo. Perdón, me corrijo. No lo hay, porque todos pertenecen a un mismo sector. Eso no es cuoteo. Pero aquí se ha echado gente. En el Consejo de la Cultura despidieron a 120 personas. Insisto, entonces, en que la discusión no es igual a la de todos los años. Porque, cuando debatíamos acerca de cuánto reajustábamos, cuál era el aguinaldo, a cuánto ascendía el bono, a quién le llegaba, si se otorgaba o no un incentivo al retiro, si existía o no un bono por desempeño en zonas extremas, ello no se encontraba inserto en un cuadro de una Alta Dirección Pública “faenada” por el Gobierno; de un Consejo para la Transparencia del cual se saca a dos personas que hacían bien su pega, pero fiscalizaban al Gobierno. Ese no era el contexto. Y ahora nos hallamos en el marco de una persecución política. No hay otra explicación. Esa es la verdad del reajuste. Y el Gobierno no hace caso de ello. Las citas que aquí se han recordado del Presidente de la República las hicimos todos también el año pasado. Algunos incluso las publicamos en el diario “La Estrella”, en un inserto, para que quedara claro lo que eran el discurso de un candidato y la realidad. Y la realidad es que se ha echado a personas por razones políticas, por pensar distinto. El Ministro de Hacienda nos hacía presente hoy día en la Comisión: “Si todos los años se ha despedido. Aquí tengo las estadísticas: 4 mil 300 en 2009 y 4 mil 300 en 2010.”. ¿Y por qué razón nadie salió a reclamar a las calles? ¿Por qué nadie realizó huelgas? ¿Por qué no se quejó la ANEF entera de que se perseguía a gente? Porque no es lo mismo. Y lo saben. Si eso es lo peor: que lo saben. Y se escudan sosteniendo: “Tenemos el derecho de poner a quienes son de nuestra confianza”. Así es, pero en el nivel 1, en el 2, en el 3. Entre paréntesis, se aplica una modalidad nueva. Aquí tengo los datos de las cancelaciones de contrato en el Hospital Van Buren. ¿Saben Sus Señorías lo que se hace ahora? De los 37 incluidos en la lista, cesan a 10 y a los otros 27 se les renueva el contrato por tres meses, con el objeto de que no figuren echados en la estadística del año. En el último caso se encuentran personas que llevan doce años trabajando en informática, por ejemplo. Entonces, basta de vivezas. Lo digo de verdad. Estos son los antecedentes. Los afectados no quieren hablar en público, desde luego, por encontrarse asustados. No recuerdo que los funcionarios públicos tuvieran susto. Hoy día lo experimentan. ¿Y la renovación solo por tres meses es para que el despido sea cuándo, por lo tanto? A partir de 2012. O sea, ello no entrará en la estadística del año en curso. Y el señor Ministro afirmará el año próximo: “Fueron 4 mil 300”.

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Repito que se ha perseguido gente. Y esta es la nueva manera de gobernar. Lo lamento. Me hago cargo de todas las falencias que uno puede haber tenido; pero esta no es la discusión de todos los años. Han sido dos años en que se ha acosado a personas. Eso no había ocurrido nunca. Gracias. --(Aplausos en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, estimados colegas, la iniciativa que nos ocupa ya fue tratada en esta Sala. Los Senadores de la Concertación no la votamos, en espera de que pudiera volver a la Cámara de Diputados y de que el Gobierno respondiera, en el entretanto, a las inquietudes, no solo del sector laboral, sino también de los parlamentarios. La verdad es que los trabajadores tienen todo el derecho de llegar a acuerdo con el Gobierno, con el Ministro de Hacienda, respecto de materias relacionadas con proyectos de reajuste. Y, con todo el respeto que merecen ellos y las organizaciones que se encuentran en ese caso, los parlamentarios tenemos una función que cumplir en cuanto a analizar el texto en debate para resolver si aprobarlo o rechazarlo conforme a su mérito. Pero, como lo expresaron señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, la iniciativa se da en el marco de un debate nacional que tiene que ver con la desestabilización en el empleo por razones políticas. Nosotros dictamos una ley de exonerados para compensar la persecución de esa índole registrada en el Gobierno militar durante 17 años, pero ello no se puede entender en un régimen democrático. Y precisamente por eso estamos llevando a cabo, en el marco de un reajuste de remuneraciones, un debate sobre la estabilidad en el cargo. La asignación de zona puede afectar seriamente a los trabajadores en lo relacionado con el reajuste, pero, como no es imponible, también en sus pensiones, en definitiva. ¡Para qué vamos a hacer referencia a estas últimas! Cumplidos los 30 años del nuevo sistema previsional, los funcionarios del sector público tienen hoy día que jubilar y volver a buscar trabajo, porque ellas no están garantizadas. Tampoco cuentan con un plan de incentivo al retiro. Y han sido despedidas de la Administración Pública personas a punto de jubilar que se hallaban en una relación a contrata con el Estado. No se ha demostrado ninguna sensibilidad. El Gobierno ha permanecido impasible ante las razones de justicia que podían mediar, no solo por hallarse los afectados en lista 1, no solo porque exhibían un buen desempeño, sino también por motivos humanitarios. Se les dijo que apelaran. Pero ese cuento no resulta con esta Administración, en ninguno de los servicios.

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Quiero consignar que no voy a votar el proyecto de ley. No puedo pronunciarme acerca de una iniciativa que esquilma, en general, no únicamente al sector público, sino, asimismo, a todos los trabajadores, porque el reajuste que se aprueba acá causa también un efecto en el del sector privado. Nunca se presenta la ocasión para que el fruto del tan anunciado éxito de la economía, con un crecimiento del 7 por ciento -este año será de un 6,5-, sea recibido por los trabajadores. Si el reajuste tiene que ver con la pérdida de poder adquisitivo y la inflación será cercana al 5 por ciento -se registrará un 3,7-, a lo cual se agrega el crecimiento sobre el 6 por ciento, ¿no se consideran la equidad, la productividad, la injusta distribución del ingreso? Por lo tanto, señor Presidente, no estoy en condiciones de votar a favor. Aunque algunos trabajadores hayan acordado una fórmula con el Ministro de Hacienda, voy a ejercer mi derecho parlamentario en tal sentido. He dicho. --(Aplausos en las tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, de nuevo, al igual que el año pasado, tenemos que formular nuestras observaciones respecto a la política del Gobierno sobre las remuneraciones del sector público. A mi juicio, el reajuste no es suficiente, en efecto. Es muy inferior a la capacidad de la economía para responder a un aumento de ingresos en dicho ámbito. De acuerdo con la cifra que se entrega, el reajuste real, teniendo en cuenta un 5 por ciento nominal y descontando la inflación, hoy cercana al 3,7 por ciento -seguramente, va a bordear el 4-, será de uno por ciento. Ello es también nominal, porque no se tienen en cuenta el aumento de la productividad ni los factores de equidad, a diferencia de otros casos. Sin embargo, por lo que les he escuchado a los dirigentes del sector público que se han acercado a conversar con nosotros, lo anterior no es lo que más les preocupa, si bien quisieran un guarismo mayor. La cuestión fundamental radica en la estabilidad laboral y la dignidad de los funcionarios. El año pasado dejaron de prestar servicios, por despidos, cerca de 8 mil personas. El Gobierno sostiene que fueron nada más que 4 mil 500. Cualquiera que sea la cifra, el Ministro de Hacienda, aquí presente, asumió un compromiso al respecto y dictó una circular, efectivamente, para que se pudiera efectuar una revisión. Con motivo de la discusión de este proyecto en la Sala, recibimos recién la información de que ello se habría verificado con relación a algunos casos. De 8 mil o 4 mil 500 personas, según se trate de lo señalado por nosotros o por el Gobierno, se habría repuesto a 200.

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Eso no es suficiente. Porque creo que la gran mayoría de la gente desvinculada el año pasado no se halló en esa situación por razones laborales, sino políticas. En el año en curso, conforme a la información recogida, van más de mil despidos, 120 de ellos en la circunscripción que represento. La medida ha afectado también a trabajadores en lista 1 o 2, de mérito, reconocidos, con varios años de servicio. Sin embargo, no se ha respetado su estabilidad laboral y hoy día se encuentran en la calle. El sistema de reclamo no existe. Entonces, ¿qué demandan los funcionarios públicos, con razón? Un trato digno y alguna norma de estabilidad objetiva por la cual se pueda poner término a su contrato. Lo hacen, además -como se ha dicho muy bien aquí-, por el compromiso que, en la campaña electoral, contrajo respecto al sector el propio Presidente de la República y que, al parecer, olvidó y no está cumpliendo. Aquí es necesario abordar tres puntos. El primero es una revisión de los casos señalados. Le solicito al Ministro de Hacienda que ello tenga lugar, en forma seria y responsable, en relación con los mil y tantos despidos que se completarán en estos días, de tal manera que se pueda reponer en sus puestos de trabajo a quienes han cumplido realmente sus funciones, ya que fueron calificados en lista 1 o 2. Lo anterior no quiere decir que no sea posible poner término a un empleo, pero es preciso indicar la razón para la medida. En seguida, echo de menos la presencia de la Ministra señora Matthei, quien planteó en varias oportunidades, cuando fue Senadora, la necesidad de requerir un sistema más serio en el trato laboral para el sector público. Ella se refería al sistema de honorarios y de contrata afirmando que era preciso reglamentar la situación. Por mi parte, le pido al señor Ministro el cumplimiento de las observaciones que formulamos el año pasado, cuando se comprometió a enviar proyectos de ley, no a hacer estudios. La vez pasada nos expresó en la Sala que se habían formado mesas de trabajo. Lo importante es que traiga las iniciativas concretas referentes a la materia. Y en abril se prometió la remisión de una de ellas para dar estabilidad a los funcionarios públicos tanto a contrata como a honorarios. Le solicito plantear un sistema de desahucio e indemnización para los trabajadores públicos equivalente al del sector privado, donde se da, en caso de despido, una indemnización por años de servicio, con un límite de 11 meses. ¿Por qué a este último se le otorga un tratamiento determinado y ello no es posible para el otro personal? Les pido al titular de Hacienda y al Gobierno el envío de un proyecto en tal sentido, que la propia Ministra señora Matthei reclamó en la Sala cuando fue Senadora.

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Por último, la tercera cuestión es el incentivo al retiro. Se han dictado muchas leyes sobre el particular. Y la última respecto a los trabajadores del sector público centralizado fue la N° 20.212 -la de la ANEF-, que rigió hasta julio pasado. El señor Ministro ha expresado que está estudiando con diversos gremios normas relacionadas con la materia, pero que no ha llegado a acuerdo con la ANEF. Estimo que es necesario sentarse a trabajar. Me han informado que se quiere rebajar los beneficios del citado cuerpo legal, en cuanto a la indemnización. A mi juicio, el titular de Hacienda tiene que considerar seriamente que si los funcionarios del sector público, de la ANEF, consiguieron un determinado sistema en la materia, no es posible que se les esté ofreciendo menos. Por otra parte, les recomiendo a los trabajadores que no piensen en jubilar en este momento, ya que, sobre la base de la caída de la rentabilidad de los fondos previsionales, las pensiones serán aún menores que en otra época. Hoy día, un funcionario público de la Salud, del sector centralizado, de alguna municipalidad, jubila con el 30 o 40 por ciento, a lo mejor, del que era su ingreso efectivo. Por eso, concurren razones de justicia al reclamar, primero, estabilidad y dignidad para la función pública; segundo, un sistema de indemnización en el caso de ponerse término injustificado a un contrato de trabajo en el sector estatal, y, tercero, un incentivo al retiro que permita realmente a quien jubile recibir una pensión más o menos decente para vivir y gozar del fruto de su esfuerzo. Ese es el motivo, señor Presidente, por el cual creo que el reajuste no es aceptado por la ANEF, aunque sí por otros gremios. Al Senado le queda muy poco para poder mejorarlo. Le corresponde al Gobierno tomar la iniciativa al respecto. Gracias. --(Aplausos en las tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, en la discusión sobre la insistencia en el proyecto de ley en examen, el 30 de noviembre recién pasado, di a conocer la comunicación de un funcionario público despedido después de 17 años de servicios, quien relataba, con angustia, lo que eso significa en lo personal y para su familia, evocando un poema de Bertolt Brecht. La nómina de hoy es mucho más extensa. Junto con mi Honorable colega Andrés Zaldívar y los Diputados señores Sergio Aguiló, Roberto León, Pablo Lorenzini, Jorge Tarud y Guillermo Ceroni hemos preparado un oficio que le enviaremos al Ministro de Hacienda, para pedirle que nos informe respecto de cinco puntos: Primero, acerca de los despidos masivos realizados en la Región del Maule.

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Segundo, si cada uno de esos funcionarios fueron “desvinculados por ser Operadores Políticos y/o las razones en cada caso particular”. Y se adjunta la nómina “en la cual se encuentran los nombres de auxiliares, técnicos y profesionales con desempeños destacados en sus respectivas funciones”. También solicitamos información sobre lo acontecido en la Secretaría Regional Ministerial de Salud, “donde hay 23 funcionarios despedidos bajo el argumento de que no cumplen con el perfil para el cargo que desempeñan, sin embargo” -como señalamos en el oficio- “en los últimos tres años han sido evaluados de manera sobresaliente”. Además, le requerimos antecedentes acerca de lo ocurrido con 18 funcionarios del INDAP, quienes fueron desvinculados aduciéndose -textualmente- “ajustes administrativos”, causal inexistente en el Estatuto Administrativo. Por último, pedimos que se revisen tales resoluciones y que se entregue un informe acerca de las “evaluaciones realizadas” en los últimos tres años sobre el desempeño laboral de cada uno de esos trabajadores. Señor Presidente, lo dijimos en la sesión anterior y lo reiteramos hoy día: se han llevado a cabo -y se siguen sumando- despidos en la Administración Pública por parte de un Gobierno que prometió respetar la dignidad y los derechos funcionarios. En las conversaciones con el Ejecutivo, los dirigentes de la ANEF solicitaron que se les garantizaran tres cosas. Tales materias fueron expuestas por quienes me antecedieron en el uso de la palabra. Una de ellas tiene que ver con la estabilidad en el empleo, que, como hemos visto, no se respetó el año pasado ni lo está siendo en el actual. Quiero ejemplificar lo anterior no con casos de mi circunscripción, como los que ya relaté, sino con otros acaecidos en la Quinta Región que fueron publicados en los diarios “El Mercurio”, de Valparaíso, y “La Estrella”. De hecho, nos acompañan en las tribunas funcionarias públicas exoneradas de la Gobernación de Valparaíso. A una de ellas se le notificó formalmente su despido una vez finalizado su fuero maternal. Esta información -para ilustrar a mis colegas- se encuentra en internet desde el 5 de diciembre recién pasado. La alerta es aún mayor cuando nos enteramos de que se trata del tercer caso durante este año en que a una funcionaria se le avisa que será desvinculada luego de concluir su fuero maternal. Las mujeres despedidas tienen tres hijos cada una y llevaban 5 o 10 años de servicio. Desgraciadamente, los problemas en la Gobernación de Valparaíso no terminan ahí. Muy por el contrario. Hace unos días hemos conocido un fallo de la justicia laboral, ratificado por la Corte de Apelaciones de la Región, que condena a dicha Gobernación a pagar 5.039.188 pesos por concepto de indemnización a María Rosa Gasca Almendras -también nos

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acompaña en las tribunas-, producto de su despido injustificado, por no atenerse a las disposiciones del Estatuto Administrativo. Destaco lo anterior, en consideración a que en el Parlamento discutimos y aprobamos, hace poco, un proyecto de ley sobre extensión del fuero maternal. Y, en verdad, me parece que no podemos decir una cosa y hacer otra diferente. ¡No podemos decir que nos importan las mujeres y sus derechos, que nos importan las madres y los padres de familia trabajadores y hacer otra cosa distinta! No puede ser, señor Presidente, que en esta negociación los funcionarios y las funcionarias... El señor LETELIER (Vicepresidente).- Concluyó su tiempo, señora Senadora. La señora RINCÓN.- Solicito un minuto más para terminar, señor Presidente. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Hago presente a Sus Señorías que tenemos una limitación de tiempo. La sesión está citada hasta las 19, y antes de esa hora debemos poner en votación el proyecto. Entonces, hay que ser muy estrictos con el tiempo. Tiene un minuto más, señora Senadora, para concluir. La señora RINCÓN.- Gracias. No puede ser que los funcionarios públicos se hayan visto obligados a pedirle al Gobierno que incorporara a la Ley de Presupuestos una indicación -la planteamos en este Hemiciclo- para llenar el vacío producido por la ley N° 20.545, sobre permiso posnatal parental, cuyos artículos 6º y 7º no les hace aplicable a los funcionarios del Estado el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, norma que permite a los trabajadores (madres o padres) que hagan uso de dicho beneficio percibir su remuneración completa, incluidos, obviamente, el aguinaldo y el bono por término de conflicto. O sea, estos, por no ser imponibles, en virtud de la primera ley mencionada, no serán recibidos por los funcionarios públicos que se acojan al permiso posnatal parental. Señor Presidente, creo que no podemos seguir con un discurso y hacer otra cosa distinta, porque eso nos da mala imagen ante el país. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, se dice que el porcentaje de reajuste es insuficiente. Evidentemente, todos quisiéramos que año tras año, cuando discutimos los respectivos guarismos, estos fueran más altos. Sin embargo, quien hace la propuesta (el Poder Ejecutivo) debe tener presente, sobre todo cuando existen inestabilidades internacionales, que la situación del país amerita, como se ha dicho tantas veces, un gasto público responsable. Esto

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significa que tanto el reajuste como los otros beneficios se encuentren debidamente financiados. En mi opinión, el reajuste propuesto no es tan distinto del que se ha otorgado en otros años. En todas las ocasiones anteriores el porcentaje real de reajuste ha fluctuado, aproximadamente, entre 1,2 y 1,3 por ciento. --(Manifestaciones en tribunas). Señor Presidente, creo que la seriedad y la responsabilidad que caracterizan al Senado han de evidenciarse con mayor razón cuando quienes nos acompañan en las tribunas usan argumentos o consignas que, naturalmente, responden a sus movimientos gremiales. Y uno no los puede criticar por ellos. Pero es indudable que siempre debemos tener en cuenta la responsabilidad fiscal. Hemos mantenido inalterable tal principio todos los años. Dicho eso, quiero manifestar que los Senadores de Renovación Nacional somos partidarios de un incentivo especial al retiro. Y deseamos que las conversaciones que lleva adelante el Gobierno con la ANEF tengan éxito. Entiendo que ha habido acuerdo con seis gremios con relación a dicho incentivo, y con once -entre ellos, ni más ni menos que con la CUT-, respecto del reajuste propuesto. --(Manifestaciones en tribunas). Señor Presidente, nosotros somos partidarios de un incentivo especial al retiro. Sabemos que muchos funcionarios avanzados en edad no se jubilan porque existe, objetivamente, un daño previsional importante. Por lo tanto, el actual incentivo al retiro de que disponen los trabajadores agrupados en la ANEF -es de carácter permanente y corresponde a 9 meses para los varones y a 10 meses para las mujeres- no resulta suficiente, por lo que es preciso establecer uno especial. Nosotros abogamos por ese incentivo especial y para que se llegue a acuerdo en las conversaciones del Gobierno con la ANEF, así como lo ha habido con otros gremios. Ello obviamente requiere generosidad de todos los actores involucrados a fin de permitir que nuestros funcionarios públicos -con 35, 40, 45 o 50 años de servicio- puedan retirarse de manera más tranquila y ver cómo se suple, en parte, el daño previsional que lamentablemente han sufrido. He dicho. --(Manifestaciones en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, por desgracia, la presente sesión repite la discusión que ya sostuvimos hace unos diez días. En aquella ocasión el debate se instaló en torno a los despidos. Desafortunadamente, la situación no se resolvió y se prosiguió con

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ellos. Y ahora, con la agravante de que la autoridad de Gobierno sabía expresamente lo que ello produce desde los puntos de vista social y político. Se ha hecho público hoy un documento de la Asociación Gremial de la Dirección del Trabajo. En él se da a conocer que, a los 28 despidos de 2010, se suman 27 durante el presente año, lo que arroja un total de 55 casos en dos años. Este dato desmiente la teoría de la actual Ministra del ramo y ex Senadora, señora Evelyn Matthei, en el sentido de que anteriormente el número de desvinculaciones fue mayor. El referido documento es sumamente claro: en diez años (del 2000 al 2009) -es decir, durante dos Administraciones sucesivas- los despidos llegaron a 16. En algunos años no hubo; en otros se registraron uno o tres, pero nunca se llegó a la situación que vemos ahora. Al mismo tiempo, tuvimos conocimiento de que los dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados de Tesorerías de Chile fueron golpeados, esposados, desnudados, vejados por las fuerzas policiales que los detuvieron a expresa solicitud y con la complicidad directa -según manifestaron ellos- del actual Tesorero General de la República. O sea, las dificultades no solo no se han resuelto, sino que se han agravado. El señor Ministro de Hacienda -lamentablemente, en este instante no se encuentra en la Sala, pero para estos efectos no importa- pudo enterarse de manera directa de los efectos que la golpiza produjo en el Presidente de la mencionada entidad gremial. Entonces, el Gobierno, desafortunadamente, no quiere asumir la realidad que aquella situación provoca, y abusa de la disposición mostrada por los gremios que firmaron a favor del acuerdo por el reajuste, los cuales nunca imaginaron lo que iba a ocurrir: la ola de despidos, las persecuciones, las golpizas. Lamento que, al final, la apuesta del Ejecutivo se centre en el hecho de que el movimiento gremial se dividió. Considero que apuntar a la atomización y a la dispersión del interlocutor es una pésima manera de enfrentar los problemas sociales. Además, se recluye en una premisa muy simple y sencilla: si el Parlamento rechaza el proyecto, no habrá reajuste y una enorme cantidad de trabajadores que necesitan el aumento, aunque sea mínimo, reaccionará en contra no del monto pequeño y ratón propuesto, sino del Congreso. En consecuencia, en ambos casos constituye una apuesta temeraria esperar que la Oposición simplemente acepte lo que el Ejecutivo quiere imponer. Esa manera de gobernar, como aquí se señaló, no es la que se les prometió a los empleados públicos en la famosa y ya reiterada carta del entonces candidato Sebastián Piñera. Sin embargo, más allá de ello, pienso que esta es una pésima forma de enfrentar las dificultades que vendrán el próximo año. El proyecto contempla un presupuesto de 202 mil millones de pesos para este mes de diciembre. Y la mayor parte de esos

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dineros corresponde al bono por término de negociación (el bono especial). El resto del presupuesto corresponde a 603 mil millones de pesos. Es decir, la tercera parte de los fondos contemplados se pagará en el presente mes. ¿Por qué ocurre eso, señor Presidente? Porque se hacen reasignaciones, en virtud de que el Presupuesto no se ejecutó completamente. O sea, aquí hay dineros que se les quitó a las Regiones: en obras públicas, en vivienda, en salud, en educación. Parte de estas platas... El señor LETELIER (Vicepresidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, no sé por qué razón se redujeron las intervenciones de diez a cinco minutos. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Estamos en el debate en particular, señor Senador. Termine la idea. El señor ESCALONA.- Decía que una fracción de esas platas corresponde a los 200 mil millones de pesos destinados a infraestructura educacional, de los cuales solo se ejecutó la quinta parte. En consecuencia, el Ejecutivo -¡lógico!- abulta artificialmente los gastos durante el mes de diciembre, con el objeto de entregar un bono que le permita conseguir el apoyo de una parte de los funcionarios públicos. Sin embargo, apuesta a un reajuste mínimo, ratón, pequeño, enano que no resolverá los problemas que se presentarán el año próximo. Ello, porque el Gobierno es incapaz de generar políticas contracíclicas para enfrentar la recesión internacional. Lamento mucho que nuestro país tenga un Gobierno tan ciego y sin capacidad para advertir los desafíos del futuro. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Hago presente que tenemos una dificultad reglamentaria, para cuya solución la Mesa necesita recabar el asentimiento de la Sala. Formalmente, quedan dos minutos para el término del Orden del Día, y el proyecto presenta indicaciones. Por tanto, si no acordamos una forma de proceder, la iniciativa no podrá ser despachada hoy día. El señor NAVARRO.- ¿Puede repetirlo, señor Presidente? El señor LETELIER (Vicepresidente).- Reglamentariamente, la sesión está llegando a su término. Se podría abrir la votación, pero son dos las indicaciones formuladas. He ahí el primer problema que enfrentamos. El segundo es que, como el señor Ministro de Hacienda ha pedido hacer uso de la palabra, se requiere el acuerdo unánime de la Sala para que intervenga una vez abierta la votación. ¿Habría acuerdo en otorgar tal autorización desde ya? Acordado. --(Manifestaciones en tribunas).

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En segundo término, para los efectos de cómo proceder a las votaciones, cabe tener presente que los Senadores señores Muñoz Aburto y Escalona han presentado dos indicaciones, cuyo contenido me da la impresión de que no es controvertido por cuanto tiene que ver con derechos de información. Si les parece, se les dará lectura y las votaremos en primer lugar sin fundamentación de voto. Posteriormente, se abrirá la votación respecto de las normas restantes, oportunidad en la cual los Senadores que se hallan inscritos podrán hacer uso de la palabra por el tiempo reglamentario. ¿Habría acuerdo para proceder de la manera descrita y para prorrogar el término de la sesión hasta despachar el proyecto? --Así se acuerda. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para leer las indicaciones. El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor LETELIER (Vicepresidente).- Disculpe, señor Secretario. Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, respecto de lo que usted ha señalado en cuanto al orden de las votaciones, cabe recordar que nos encontramos en la discusión particular del proyecto, pese a que aquí se ha producido nuevamente un debate en general. La idea de legislar ya fue aprobada en el Senado a propósito del trámite habilitante. Por ello, corresponde votar las indicaciones de acuerdo a su orden de presentación. Pero también hay que votar sin debate las enmiendas acordadas por unanimidad en la Comisión, salvo que algún colega pida votación separada, y luego, pronunciarse respecto de las modificaciones que fueron acordados por mayoría. Le pido que procedamos de esa manera, porque, de lo contrario, se producirá una discusión muy interesante pero exactamente igual a la que sostuvimos hace unos diez días. Por lo tanto, tenemos que tomar decisiones respecto de las indicaciones que se han presentado y de las enmiendas aprobadas en la Comisión. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Gracias, señor Senador. La Mesa es la encargada de dirigir la sesión y ella decidirá cómo se ponen en votación los puntos que correspondan. Tiene la palabra el señor Secretario para leer las indicaciones... El señor LARRAÍN.- ¡Pero cómo! ¡Usted tiene que oír a los Senadores, pues, Presidente! El señor LETELIER (Vicepresidente).- Entiendo su posición, señor Senador. Pero le pido que deje a la Mesa hacer su trabajo. --(Manifestaciones en tribunas). El señor LARRAÍN.- ¡Por favor! El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

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El señor LABBÉ (Secretario General).- Se han formulado dos indicaciones, suscritas por los Honorables señores Muñoz Aburto y Escalona. La primera propone agregar, en el artículo 1º del proyecto, los incisos cuarto y quinto, del siguiente tenor: “El Ministerio de Educación deberá informar durante el mes de marzo de cada año, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, acerca de la aplicación del reajuste de remuneraciones y demás prestaciones, tales como bonos y aguinaldos, a los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados y de otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste, vinculados con la presente ley. Al respecto deberá singularizarse la información respecto de cada trabajador y los montos respectivos. “Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores de las entidades colaboradoras del Estado que reciban aportes de éste para el cumplimiento de la presente ley.”. La segunda indicación es para intercalar el siguiente nuevo artículo 31 al proyecto, pasando el actual artículo 31 a ser 32: “Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionada por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnica profesional traspasado en administración de acuerdo al decreto ley 3166, de 1980, deberán informar al Ministerio de Educación, antes del 28 de febrero del 2012, la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajustes de remuneraciones que reciban cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento. El Ministerio de Educación deberá enviar esta información a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo del 2012, según lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1°.”. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, solicito que, si es posible, se nos haga llegar una copia de tales indicaciones. Porque, de la lectura del señor Secretario, me parece entender que se está solicitando al Ministerio de Hacienda una información que no puede comprometerse a entregar -ya que no la tiene- relativa a los colegios particulares subvencionados. Una cosa es que dicha Cartera la requiera, pero otra distinta es que la vaya a obtener. Y a juicio mío, al menos, las dificultades para conseguir antecedentes sobre las remuneraciones en la Universidad de Chile testimonian lo difícil que es acceder a datos de este tipo. Por lo tanto, lo que se puede pedir es que el Ministerio solicite la información, pero no podemos comprometernos a entregarla. El señor LAGOS.- ¡Pero son recursos públicos!

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El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Eso ya lo comenté en su oportunidad, porque esta misma indicación fue presentada en la Cámara de Diputados a la cartera del Ministro señor Bulnes. No es posible comprometernos a entregar esta información. Lo que podemos hacer es solicitarla. Se trata de una gran cantidad de entidades. Simplemente basta citar lo que ocurrió en la Universidad de Chile, donde la petición de datos del Consejo para la Transparencia ha originado una controversia que se encuentra en los tribunales. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Señor Ministro, a lo imposible nadie está obligado. Eso, como criterio general. ¿La indicación llegó a sus manos? El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Sí. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Entonces, si los sostenedores no entregan los antecedentes requeridos, esa será la información que harán llegar el Ministerio de Educación y, a través de él, el de Hacienda. Pero se establece la obligación. Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, a través de las indicaciones solo se solicita informar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado acerca de los aportes que el Estado entrega a los establecimientos educacionales subvencionados y a las entidades colaboradoras, para ver si esos recursos son usados efectivamente para reajustes, bonos o aguinaldos. Si tal tipo de información no la pueden obtener el Ministerio de Hacienda o el de Educación, se lo darán a conocer a las Comisiones respectivas del Senado o de la Cámara de Diputados. Y ahí veremos qué hacer. Pero, parece inaudito que no se pueda saber realmente cuál es el destino que se da a recursos públicos que son entregados a esas entidades. Hemos presentado las indicaciones, porque tenemos la presunción de que los aportes que se envían a los establecimientos particulares subvencionados, entre otros, no se ven reflejados en aumentos de remuneraciones o de bonos para quienes se desempeñan en ellos. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, solo quiero expresar mi preocupación por las declaraciones del señor Ministro de Hacienda, porque -bien lo ha dicho el Senador señor Muñoz Aburto- esta información es tremendamente relevante. Puedo citar el caso de una escuela particular subvencionada de mi Región. Allí hay una huelga legal de los profesores, quienes están pidiendo, entre otras cosas, dos días administrativos, uno por semestre -los profesores de escuelas públicas tienen seis al año-, y un reajuste en base al IPC. Y ni siquiera esto último se los ha concedido el sostenedor. Recuerdo al señor Ministro de Hacienda que estamos hablando de recursos públicos a esos colegios. Entonces, ambas indicaciones me parecen absolutamente obvias. Si no es el Ministerio de Hacienda, o el de Educación, el

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que puede recabar esta información, entonces no imagino qué organismo puede hacerlo. En mi opinión, debemos aprobar las indicaciones, ya que son importantes. --(Aplausos en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Después de que intervenga el señor Ministro, se tomará la votación, para dar cumplimiento a lo acordado. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, es importante hacer constar que nosotros no tenemos inconveniente en entregar la información de que disponemos. Pero quiero puntualizar que la que se está pidiendo en las indicaciones no se halla a nuestro alcance. Dice aquí: “El Ministerio de Educación deberá informar durante el mes de marzo de cada año, a las Comisiones de Hacienda (...) acerca de la aplicación del reajuste de remuneraciones y demás prestaciones, tales como bonos y aguinaldos, a los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados”. O sea, reajustes, bonos y aguinaldos respecto de cada trabajador y los montos respectivos. Esta es una información que el Ministerio de Educación no puede comprometerse a entregar. --(Manifestaciones en tribunas). Los colegios particulares subvencionados son los que no la entregan. Y este no es un problema nuestro. Hay que aclarar algo: el bono de término o éxito de negociación, como se quiera llamar, les llega a los funcionarios de los colegios particulares subvencionados, pero las remuneraciones y el reajuste de ellas se pacta en cada una de estas entidades en forma libre. Por lo tanto, independiente de lo que se solicite, no podemos hacer ciertas cosas. Me sorprende que no se tome el caso de la Universidad de Chile, que ha sido de público conocimiento. Eso no está en discusión, y no se ha reconocido acá. El señor LETELIER (Vicepresidente).- En votación las indicaciones. Los que estén de acuerdo con ellas, votarán sí; los que estén en contra, no. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueban las indicaciones (15 votos contra 12, una abstención y un pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

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Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Uriarte. Se abstuvo el señor García. No votó, por estar pareada, la señora Pérez (doña Lily). --(Aplausos en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Las otras votaciones, se harán en un solo acto. Si le parece a la Sala, se va a abrir la votación. Se respetará el tiempo de uso de la palabra a los señores Senadores inscritos, que era lo que habíamos conversado anteriormente. El señor COLOMA.- ¿Una sola votación? El señor LETELIER (Vicepresidente).- Sí, señor Senador; en ella nos pronunciaremos sobre el resto del articulado. En votación. --(Durante la votación). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Antes de conceder la palabra al Senador señor Gómez, quiero clarificar lo siguiente. En términos reglamentarios, la presente es una discusión en particular debido al procedimiento de la insistencia. La aprobación de la solicitud del Presidente de la República por parte del Senado la semana antes pasada, de acuerdo con la Constitución, se estima como aprobación en general del proyecto. Y, por ende, en este segundo trámite, en forma excepcional, corresponde pronunciarse en particular, lo que se llevará a cabo en un solo acto. Tiene la palabra el Honorable señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, si uno pudiera reproducir lo que se discutió el año anterior, se daría cuenta de que siempre se realiza el mismo debate. El Gobierno, en el año 2010 hizo varios compromisos en el Senado. No los cumplió, fundamentalmente respecto de algo que nos preocupa a todos y que no se relaciona con el reajuste, sino con personas, con seres humanos, con familias cuyos jefes han sido despedidos de sus trabajos por razones políticas. ¡Eso hay que decirlo con todas sus letras! El punto no es que se pretenda cambiar al personal de confianza -¡no!-, sino que la situación afecta a funcionarios que, pese a que por años se han desempeñado en distintos Ministerios -en la Administración Pública- de la noche a la mañana se decide despedirlos. ¡Eso es completamente inhumano! ¡Ya no se trata de cifras más o de cifras menos, sino de personas! En la Región de Antofagasta varios servidores públicos fueron despedidos, entre ellos Johanna Núñez, a quien hace pocas horas la notificaron de esa decisión.

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La forma en que las personas están siendo tratadas en este Gobierno es realmente inaceptable. Y eso es algo que se debe decir con todas sus letras, porque aquí no vamos a discutir sobre el reajuste, pues, debido al mecanismo existente, el Gobierno tiene la fuerza suficiente -así lo demostró el año pasado- para hacer lo que quiera. Pero no podemos aceptar que no haya posibilidad, desde el punto de vista humano, de atender, de revisar, de considerar el futuro de aquellos que hoy día están siendo despedidos de su trabajo. ¡Me parece que eso, señor Presidente, es lo más relevante que se puede destacar! Ojalá que, de una vez por todas, se cumpla lo que se promete. Sobre la materia hay compromisos del Presidente de la República incumplidos. ¡Y los Ministros llegan a este Hemiciclo y no dicen una sola palabra acerca de lo que el Primer Mandatario manifestó como candidato a todos los funcionarios de la Administración Pública! ¡Eso no se cumple! ¡Y da exactamente lo mismo! Nos hablan de cifras y nombran determinadas cosas. No obstante, no hay respeto por el trabajo ni por los funcionarios de la Administración Pública, lo que, a mi juicio, es inaceptable. La Ministra del Trabajo, el día anterior a la discusión de este proyecto, emitió una expresión. No la recuerdo exactamente, pero nos miraba como queriendo decirnos: “Ustedes, que fueron Ministros, no hicieron nada”. Hemos reiterado en varias oportunidades lo que ahora volveré a repetir: ¡En los Gobiernos de la Concertación, debimos haber solucionado el problema! No lo realizamos, y hoy día se están pagando las consecuencias. Sin embargo, no hay duda de que lo mismo que se argumenta en esta oportunidad se hizo ver muchas veces en esta Sala: la precariedad laboral en el sistema público y lo difícil que era aceptar que hubiera cargos a honorarios y a contrata año a año. ¡Y ahora que son Gobierno no hay un planteamiento serio como para hacer los cambios que el país necesita! Ese es el punto central. Porque el próximo año de nuevo vamos a tener en las tribunas a los funcionarios. Se presentará la misma dificultad con el guarismo del reajuste y no habrá una propuesta seria. Eso es lo que debería hacer el Gobierno para que la Administración Pública cuente con buenas remuneraciones, con capacitación y para que, en definitiva, se la convierta en lo que el país espera del Estado: que sea eficiente, que tenga la capacidad de vigilancia y de protección hacia los ciudadanos. Para eso se requiere seguridad en el trabajo, con sueldos y funciones adecuados a los requerimientos. No obstante, año a año seguiremos discutiendo el mismo asunto y vamos a escuchar al Ministro de Hacienda, igual que hoy, haciendo una diferencia entre 4 mil 500 y 4 mil 200 pesos, pero sin hablar de las familias, que es lo que importa.

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--(Manifestaciones en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Pido respeto a la gente en las tribunas para poder escuchar la exposición del Senador señor Gómez. --(Manifestaciones en tribunas). Puede continuar, Su Señoría. El señor GÓMEZ.- Lo que estamos haciendo -por eso, a veces, hay indignación al oír los discursos-, es un emplazamiento directo al señor Ministro para que cumpla su palabra en lo que dice relación a los despidos tanto del año pasado como de este, y a que las cifras que entregue sean las correctas. Algunos señores Senadores citaron a quienes fueron despedidos en sus respectivas Regiones. Las razones esgrimidas para ello son solo de carácter político. Tales funcionarios habían sido calificados en lista de excelencia. Sin embargo, fueron eliminados de sus cargos. Por eso, lo que han pedido la ANEF y los servidores públicos es estabilidad en el empleo, lo que también solicitamos nosotros. Lo del reajuste va a pasar de largo. ¡Pero no la gente que se quedó sin trabajo! Por lo tanto, es indispensable que dé respuestas correctas, exactas y verdaderas el Gobierno. En esta Sala se encuentra presente el señor Ministro de Hacienda, y esperamos de verdad que nos responda como corresponde y no con cifras más o cifras menos; que nos diga exactamente por qué esos funcionarios fueron despedidos, y que demuestre con claridad si obtuvieron malas calificaciones, lo cual no es así, por toda la información de que disponemos. --(Aplausos en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Solicito nuevamente a las tribunas que faciliten el trabajo. --(Manifestaciones en tribunas). La Mesa debe garantizar a todos los señores Senadores el derecho a hacer uso de la palabra en un marco de respeto. Es lo que establece el Reglamento. Y no tendré reparos -así lo hablé con el Presidente de su Asociación- en aplicarlo. En consecuencia, demando cooperación a los que hacen manifestaciones, que no es el caso de la mayoría. Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, aunque esta sesión se parece a otras anteriores, es distinta y mejor, porque, en el caso de Chiloé, ahora habrá bonificaciones que nunca antes tuvo. Ellas se establecen en el marco de un período de años y se especifican particularmente en el artículo 27 del proyecto. Además, el reajuste es diferente y superior al que tuvimos el año pasado, en términos reales y nominales. Porque, si se considera la inflación anterior, se producirá un incremento real de las remuneraciones de 1,3 por ciento; y si se toma como referente la inflación futura -que se estima llegará a 2,7 por ciento-, el aumento real para este año será de 2,3 y no de 1,3 por ciento, cifra notablemente más elevada que las observadas en los últimos 20 años.

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Dudo de que en este momento haya en el mundo muchos países que estén condiciones de entregar un incremento de remuneraciones como el que se está otorgando ahora en Chile. Me gustaría que el beneficio fuera mucho mayor. Pero estas son las condiciones en que nos encontramos hoy día. Y creo que el reajuste no es malo. --(Manifestaciones en tribunas). Por lo demás, señor Presidente, se trata de un porcentaje que es consecuencia de un acuerdo. Cabe señalar que en la aprobación del reajuste es preciso tener en consideración el crecimiento económico del país. Pero este no se suma a la inflación. Como lo he señalado en otras oportunidades, el sistema es comparable a una mesa. No es que una pata de ella se ponga arriba de otra, sino al lado, para dar estabilidad a la superficie. Y aquí he advertido algunos errores conceptuales que, aparentemente, han cometido otros países, con las consecuencias que se están observando en ellos. Después, es muy importante la productividad. Nosotros tenemos aumento de la productividad, alza en el crecimiento económico y un cierto incremento decreciente en la inflación. Por eso que un reajuste de 5 por ciento (el Gobierno originalmente había planteado uno de 4,5) me parece bien. Luego, hay que considerar la recaudación tributaria: cuántos recursos ingresan y si con ellos es posible pagar o no este nuevo gasto. Asimismo, se debe tener en cuenta el aumento o disminución de la demanda interna; si ella resulta compatible o no. Si el incremento de las remuneraciones es muy bajo, vamos a afectar nuestra demanda interna. En mi opinión, es apropiado. Otro elemento importante son las proyecciones de la demanda externa, las que, de acuerdo a lo que está ocurriendo, podrían complicarse. También hay que analizar, en forma general, las perspectivas, no solamente los datos. Y las perspectivas internas son razonablemente buenas, aunque las externas se vislumbran relativamente preocupantes. En estos últimos meses se han creado en Chile 580 mil empleos nuevos y las remuneraciones reales siguen incrementándose en forma permanente. Además, señor Presidente, el reajuste contempla otros beneficios. Fuera del bono por fin de negociación, tenemos aporte a servicios de bienestar; aporte a las instituciones de educación superior (3 mil 214 millones de pesos); aguinaldo de Navidad; aguinaldo de Fiestas Patrias; bono de escolaridad; bonificación adicional al bono de escolaridad; bono de invierno; aguinaldo de Fiestas Patrias al sector pasivo;

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aguinaldo de Navidad para pensionados; bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas y otros profesionales de los centros de salud; bonificación especial para profesionales y técnicos del Instituto de Salud Pública, y reajustabilidad de la bonificación de zonas extremas para el personal asistente de la educación, cuestión que tantas veces planteamos. Esta discusión se parece a otras, pero, a mi juicio, es considerablemente mejor si atendemos a los aspectos en los que ella se desenvuelve. Gracias. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana. --(Manifestaciones en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- A la señora que está en las galerías -porque ya no son tribunas- le pido que se tranquilice. Me van a perdonar, pero aquí les hemos dicho en forma insistente que debe darse un espacio al respeto. Tal como algunos creemos en la importancia del respeto a los funcionarios públicos... --(Manifestaciones en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Esta es la última advertencia que hago. Les pido disculpas a los dirigentes, y vamos a partir por ese sector. Se los digo con mucho respeto: yo tengo que garantizar el orden. A la próxima interrupción voy a pedir el desalojo. Tiene la palabra el Senador señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, en la discusión habilitante de este proyecto denuncié un fenómeno -el Ministro se ríe-, no sé si de “larrainismo”, una especie de macarthismo al interior del Ministerio de Hacienda, del Gobierno. Y eso se explica por este estilo donde a quienes no piensan como la autoridad se los mira como verdaderos adversarios, como auténticos enemigos. Esta es, con mucha claridad, la lógica del enemigo interno. Y eso se explica, además -lo dijimos en aquella ocasión-, por el famoso instructivo que elaboró el Ministerio de Hacienda, mediante el cual se pedía a los funcionarios que vigilaran a quienes se ausentaban por distintas razones (incluso a quienes iban a tomar café o acudían al baño) cuando había paro. A mi juicio, esa función de delatar a los compañeros no guarda relación con un Gobierno y con un Ministerio de estas características en un sistema democrático. Este escuálido 5 por ciento de reajuste, unido a los despidos -a los cuales ya se han referido varios señores Senadores-, será la antesala de lo que ocurrirá el 2012 con los futuros conflictos sociales. ¡Para qué buscar explicaciones! ¡Está claro! El problema estudiantil y situaciones como esta van a generar ruido, conflictos sociales de gran envergadura. No hay que contratar a expertos ni a empresas que elaboran encuestas para darse cuenta de lo que viene.

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Lo anterior devela que el Gobierno asumió la discusión del reajuste con al menos tres deficiencias. Primero, no sé si fue un mandato de la Ministra del Trabajo, pero claramente hubo una estrategia de parte importante del Gobierno para dividir al movimiento social, al movimiento sindical. Eso lo han dicho acá el propio Ministro y varios actores más. Yo creo que lo lograron, por cierto, a costa de dejar instalada la imagen de un Gobierno que más bien parece un directorio rompehuelgas, lo que, en mi opinión, resulta muy complejo para un debate de esta magnitud. A eso agreguémosle el cambio que ha habido en la mirada de las estadísticas (de la inflación del año anterior, en fin), en uno de una serie de intentos por diferenciarse de Administraciones anteriores. En segundo término, no ha habido diálogo con la ANEF, que es el principal organismo que representa a los trabajadores fiscales. Aquí, claramente, se ninguneó a muchas organizaciones y hasta última hora se sigue despidiendo gente. Es evidente que no se escuchó. Y, en tercer lugar, se plantea un reajuste que no da cuenta del tremendo esfuerzo que hacen los servidores públicos a lo largo de todo el país. Sin ir más lejos, a propósito del terremoto -yo represento a la Región de La Araucanía-, he visto el gran empeño que ponen muchísimos funcionarios por cumplir cabalmente su importante función. Sin embargo, eso no se ha tenido en cuenta acá. Uno puede entender el intento del Gobierno en orden a llenar numerosas plazas hasta el primer año -como sostuvo el Senador Lagos Weber: primer nivel, segundo nivel, tercer nivel-, pero, claramente, esto es un ensañamiento. Aquí no hay respeto alguno por los trabajadores y esto demuestra, finalmente, que no existe una política laboral, que incluya los aspectos remuneracionales, pero que también contemple incentivos al retiro, estabilidad laboral, carrera funcionaria. Nada de eso se ha respetado, señor Presidente. Un señor Senador señaló recién que el efecto que esta discusión produce en el reajuste del sector privado es muy importante. Y, efectivamente, es así. Por eso que uno, haciendo un poquito de historia, podría decir que si al ingreso mínimo de 1990 le aplicásemos solo la inflación acumulada, desde marzo de ese año hasta el día de hoy, nos arrojaría un monto -escúchenme bien- de 66 mil 624 pesos. Ahora, si efectuáramos la misma operación con el ingreso aumentado a 26 mil pesos -lo que se hizo por ley, justamente el año 90-, nos arrojaría una cifra de 93 mil 966 pesos. O sea, este sería el actual sueldo mínimo si solo se hubiera aplicado el IPC. Hoy, como todos sabemos, el salario mínimo es de 182 mil pesos, es decir, más del doble del que habría resultado aplicando exclusivamente el IPC. Por lo tanto, la necesidad de aumentar tanto el ingreso mínimo como el reajuste del sector público -desde luego, por sobre la

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inflación- es muy clara. Las dos cosas van de la mano. Se trata de un asunto que no resiste mayor análisis, pues las cifras hablan por sí solas. Yo no me caracterizo mucho por andar defendiendo la obra de los últimos 20 años, pero al actual Gobierno le gusta bastante compararse. Entonces, seamos claros: el aumento real, tanto del ingreso mínimo como de las remuneraciones del sector público, fue, en ese período, superior al 3 por ciento en promedio. Y como a este Gobierno le gusta compararse siempre con el anterior, yo le pido que se compare consigo mismo. El incremento real del año pasado, el primer reajuste del Presidente Piñera, fue de 2,2 por ciento, en tanto que el de hoy, sin considerar la situación de la inflación, es de apenas un 1,2 por ciento. Finalmente, señor Presidente,.. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Se agotó su tiempo, señor Senador. El señor QUINTANA.- Le pido que me dé el minuto extra que se les ha concedido a otros colegas. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Hago presente que estamos en votación y que no se otorgarán lapsos adicionales. En el caso del Senador señor Quintana, se permitirá que concluya su intervención, únicamente por la interrupción inicial que sufrió. El señor QUINTANA.- Simplemente, señor Presidente, quiero decir cómo voy a votar, sin perjuicio de destacar, en forma breve, un tema de legalidad. El artículo 38 del decreto supremo 1.825, del Ministerio del Interior, que reglamenta las calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, señala que la calificación del personal a contrata deberá ser considerada como uno de los antecedentes para resolver sobre la prórroga del respectivo empleo. Pues bien, los más de 1.300 despidos que se han producido en los últimos 30 días serían ilegales, ya que el 99 por ciento de los funcionarios desafectados están calificados en Lista 1, de Mérito. Por todo lo anterior, señor Presidente, no voy a votar. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, en verdad, el tema de fondo, el que más nos incomoda, es el relativo a los despidos injustificados, arbitrarios. Más allá del guarismo, acá hay personas y familias que han perdido el empleo, que han sido desvinculadas o a las que no se les ha renovado el contrato de manera absolutamente abusiva, injusta y arbitraria. En la Región de Aysén, que tengo el honor de representar, existen 19 casos de no renovaciones o desvinculaciones por razones claramente políticas. Y esta no es una discusión sobre cifras, sino sobre personas, sobre familias. Estoy hablando de Juan Fuentes, Lorena Sosa, Katia Andrade, Juan Galindo, Luis Gallardo, Héctor Aguilera, Karen Zúñiga, Ingrid

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Navarrete, Fabián Zúñiga, David Alonso, Pamela Gallardo, Ariel Elgueta, Carolina Leiva, entre otros afectados. Incluso, en Puerto Aysén se desvinculó a dos dirigentes de la ANEF. Hay casos que conllevan un dolor humano tremendo, como el de Ariel Elgueta, funcionario de Bienes Nacionales de Coyhaique, quien vive una situación de salud complicada, delicada, y que estaba a un año de jubilar. Se han utilizado resquicios mediante los cuales a las personas se les dice “Usted va a estar hasta marzo”, para no señalarles, en el fondo, que las van a desvincular ahora. Estoy hablando de casos con nombre y apellido, como el de Pedro Araya, ingeniero agrónomo del SAG, bien calificado, a quien se le comunicó que solo seguiría hasta marzo. También hay gente que logró estudiar con un gran esfuerzo de su familia, como Pamela Aguilar, ingeniera civil informática de la Universidad Austral, jefa de departamento, con gran desempeño y máximas calificaciones, a la que se le avisó que no continuaría el próximo año. Sus parientes y los dirigentes de la ANEF de Chile Chico me hicieron presente su situación el día sábado. Reitero: con nota máxima, bien evaluada, en fin. No se entiende. La semana antepasada reclamamos por estos despidos. Debo reconocer que uno fue reevaluado -y me alegro-: el de Ricardo Ibarra, funcionario del IPS de Chile Chico. Ojalá ocurriera lo mismo con los otros. Lo digo por una razón ética, de meritocracia, pues estas personas no merecen ser desvinculadas por motivos ajenos a su desempeño. Pero también -me lo han solicitado los dirigentes de la ANEF pertenecientes a la mesa del sector público de Aysén- es el momento de reiterar al Gobierno la petición de que se cumpla el compromiso del Presidente Piñera en cuanto a nivelar la asignación de zona. En las regiones extremas existen trabajadores de primera y de segunda categoría. A los primeros dicha asignación se les calcula sobre los ingresos totales; a los segundos, sobre el ingreso base, en circunstancias de que todos enfrentan el mismo costo de vida. El objetivo, el anhelo, la petición es que sea imponible. Mucha gente, cuando jubila, se va de Aysén, de los lugares apartados donde viven, porque el costo de la vida allí es demasiado alto. Por eso, la asignación de zona debe ser imponible. Sin embargo, mientras se resuelven los problemas de fondo, al menos pedimos: Primero, estabilidad en el empleo. Esto significa renovación automática, previa evaluación del desempeño. Segundo, mejoramiento de las condiciones de retiro para los trabajadores del Estado.

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Y tercero, establecer, como dije, la imponibilidad de la asignación de zona. Señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, le quiero solicitar que se realice una reevaluación de los casos mencionados y que después se nos informe a los parlamentarios. Porque es una vergüenza que a estas personas se las despida por razones políticas. Durante la última campaña, el ahora Presidente Piñera envió una carta a los funcionarios públicos en la que se comprometía ante la ANEF a que no se despediría a nadie por consideraciones distintas a las de su desempeño laboral; a que no habría represalias; a que no se producirían despidos por motivos políticos. Acá no hay un tema político, sino uno ético: el respeto a la estabilidad laboral, a la dignidad funcionaria. Por eso, pido formalmente al señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente- que las desvinculaciones a que me referí, más las otras que se han señalado, sean reevaluadas y que el Gobierno pueda resarcir, evitar el perjuicio que se está ocasionando a familias, a profesionales, a funcionarios, a administrativos de buen desempeño, con máximas calificaciones, que están siendo despedidos injustamente por razones políticas. He dicho. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei. El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, estoy seguro de que si hubiéramos analizado con tiempo este proyecto podríamos haber hecho lo que muchas veces hacemos: dialogar, discutir, conversar. Pero, una vez más, ocurrió lo contrario. Esta iniciativa ingresó a tramitación el 29 de noviembre (no es, por tanto, responsabilidad nuestra), y al día siguiente, apurados, votamos la habilitación porque, de lo contrario, no habría reajuste, considerando que la siguiente era semana regional. Y ahora el Ministro nos dice que, si no aprobamos hoy o mañana el proyecto, no habrá reajuste ni bono de Navidad antes de fin de año. Esta situación se repite permanentemente. Por ejemplo, mañana y el miércoles tenemos que discutir el proyecto que modifica el plazo para el reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transportes de carga, que ya venció el 30 de noviembre. Y lo mismo sucede con varias otras iniciativas, que siempre terminamos analizando a última hora, sin debate, y en las cuales se debe votar “sí” o “sí” porque, de lo contrario, habría una catástrofe. Se ha hablado de despidos, de incentivo al retiro, de las zonas extremas. Al final, una cosa es lo que se dice y otra lo que se hace. Durante la última campaña presidencial dijimos: “Habrá despidos y persecución a funcionarios públicos”. ¿Qué respondieron? “Es una campaña del terror, del miedo”.

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Y aquí estamos, con el miedo de los funcionarios de nuestra Región, que no se atreven a hacer nada. Existe miedo en la gente, y lo sabemos. Después vinieron los conflictos sociales. ¿Cómo los han combatido? Solo con represión. En materia de seguridad ciudadana, se dijo que se acabaría la “puerta giratoria”, los indultos. ¿Qué ha pasado? Suben los índices de delincuencia y la seguridad ciudadana constituye hoy un problema mucho más grave que antes. En el área tributaria, primero se empezó a hablar de reforma; después se manifestó que era un perfeccionamiento; ahora se señala que se va a combatir la elusión y la evasión. Al final, ¿qué va a llegar en 3 o 4 meses más? No sabemos, en circunstancias de que hay Ministros que expresan: “Por favor, llevemos a cabo la reforma tributaria de una vez por todas”. El próximo 1° de enero disminuyen los impuestos a las empresas. Y así, podríamos seguir enumerando casos de la diferencia abismante que existe entre lo que se dice y lo que se hace. Por último, siempre se afirma: “Hay que actuar con responsabilidad”. Un colega hablaba de gasto público responsable, de responsabilidad fiscal. Pero hoy todos nos percatamos del siguiente titular de prensa: “MOP, Interior, Salud y Educación aún deben ejecutar casi 50% de su inversión”. ¡En dos meses! ¿Qué va a pasar? Lo mismo que el año pasado, señor Ministro, cuando en diciembre hubo una ejecución presupuestaria de 30 por ciento, mientras que en enero, febrero y marzo siguientes tuvimos otras con cifras negativas. Esa es la realidad. ¿Por qué castigamos a nuestras Regiones? ¿Por qué en la que represento no se realiza ninguna obra pública? ¿Por qué no se han llevado a cabo las financiadas con el presupuesto del 2011? ¿Actuamos o no con responsabilidad fiscal? Siempre nos recalcan: “Hay que actuar con responsabilidad”. Pero, realmente, no se sabe qué decir. La misma discusión, como se expresó aquí, se repite una y otra vez, este año y el anterior. Y los antecedentes se entregan cuando ya es tarde y no existe ninguna posibilidad de diálogo, de conversación o de entendimiento. Yo espero que no sigamos con este sistema en que todos los proyectos se tratan con “discusión inmediata”, a última hora, y cuando los plazos ya están vencidos; con una espada de Damocles en virtud de la cual, si no aprobamos, se produce una catástrofe, en este caso, la ausencia de reajuste. Claramente, quiero adelantar que vamos a citar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos -se lo anticipé al Ministro con anterioridad- para que se nos aclare -supongo que el diario aludido no miente,

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al contrario de lo que señalan algunos- qué se ha hecho con la plata y por qué no se quiere realizar una reforma tributaria, considerando que los recursos para los próximos dos años están empozados. Una vez más, los trabajadores no participan en la obtención de los beneficios del país. Siempre hay una explicación para dejarlos afuera. He dicho. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, acá muchos se han preguntado por qué, después de poco más de una semana, seguimos con los mismos discursos, manifestando nuestra irritación por los despidos arbitrarios, injustos, sin ninguna justificación o fundamento. El Senador Bianchi expresaba: “Estamos repitiendo los discursos”. Él también lo hizo. En verdad, uno hubiese pensado que un Gobierno que establece cierto diálogo en el Senado respecto de un proyecto de ley relevante como el del reajuste de remuneraciones al sector público sería capaz de escuchar los argumentos y los planteamientos que se le formularon en su minuto. Me llama poderosamente la atención no haber escuchado al señor Ministro de Hacienda -quienes nos acompañan son testigos de ello- referirse al reajuste en algún momento. Y ni siquiera voy a hablar de los despidos; lo dejaré para un rato más. ¿Por qué este reajuste? Se trata de un reajuste que afecta a 600 mil personas y que, además, constituye una señal política muy fuerte que le enviamos al sector privado, en un país donde la distribución de la riqueza es tremendamente injusta. Y, ante una materia de tanta relevancia, el Ministro de Hacienda no nos ha dado a conocer las razones para que aquel sea de 5 por ciento, y no de 4,5, 6 o 7. O sea, es muy sorprendente que no haya fundamentación ni argumentación algunas respecto de su monto, que nosotros consideramos injusto. Y decimos que lo es, porque apenas se hace cargo del IPC, de recuperar el poder adquisitivo, máxime cuando la inflación subjetiva es mucho mayor que la registrada formalmente. Sinceramente, señor Ministro, deseo escuchar las razones del Gobierno. Asimismo, me da la impresión de que este es un diálogo de sordos. No tiene sentido alguno que el Ejecutivo esté presente en la Sala. Porque en todas las intervenciones referidas a los despidos arbitrarios, injustos, no he escuchado ningún argumento que diga “Sabe qué, en esta repartición pública despedimos por esta razón o por esta otra”. No se menciona motivo alguno. Por lo tanto, carece de sentido celebrar estas sesiones donde nadie escucha a nadie, donde no hay reacción de parte del Gobierno, donde llevamos una semana esperando que este recapacite.

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Porque el Gobierno habla del diálogo, del entendimiento. Y todos manifestamos que lo ideal es llegar a acuerdos. ¡Porque ahora el generar acuerdos es como una consigna...! ¡Pero los acuerdos se construyen cuando uno escucha! ¡Cuando uno respeta la opinión del otro! ¡Cuando uno no atropella los derechos de los trabajadores! Durante la semana de trabajo en Regiones -pensé que en el transcurso de ella el Gobierno recapacitaría- conversé con los trabajadores de mi Región, y en verdad lo que me señalaron es sorprendente. ¡Sorprendente! Aquí tengo el caso de don Felipe Jopia, del Servicio de Impuestos Internos, cuya evaluación por la autoridad que lo despide señala: “Presenta un excelente cumplimiento de los reglamentos e instrucciones de la institución. “Permanentemente se encuentra en su puesto de trabajo o desempeñando labores propias de su cargo”. También puedo dar a conocer la situación de una funcionaria que llevaba quince años trabajando en Serplac, a contrata -¡quince años!-, y fíjense ustedes que permaneció en Lista 1 durante todo ese tiempo. Ella se llama Marcela Ramírez, señor Ministro. ¡Quince años en Lista 1, y fue despedida! Hasta hace pocos meses ocupaba un cargo de dirección gremial. ¡No quiero pensar que existe persecución política a los dirigentes o ex dirigentes...! --(Manifestaciones en tribunas). Por si fuera poco, señor Presidente, puedo citar otro caso de la vida real, de personas de carne y hueso -como decía el Senador Gómez-, de una funcionaria del IPS, quien me dijo que contrajo algunos compromisos financieros porque el 7 de noviembre le llegó un correo que, literalmente, decía que “Se renovarán todas las contratas y a contar del 01 de enero se prorrogará automáticamente sus comisiones de servicio por un período de tres meses, renovables”. O sea, ¡más encima se juega con la gente! Porque el 7 de noviembre le dijeron que en el IPS, en la Región de Tarapacá, se iban a renovar todos los contratos automáticamente. Sin embargo, una semana después le llegó otro correo que expresaba que sería despedida. También estaba en Lista 1. En consecuencia, voy a votar en contra de este reajuste, porque prefiero solidarizar con los que serán despedidos, quienes no van a recibir reajuste alguno. Y celebro que haya trabajadores que no negocien para ellos, sino que piensen en el bien común de todos aquellos cuyos derechos han sido atropellados. Voto que no. --(Aplausos en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, escuché con atención la intervención del Senador Frei.

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Hay algunos que estarán muy arrepentidos, porque le creyeron al Presidente Piñera cuando manifestó que no iba a perseguir a los funcionarios públicos y les dio seguridad en tal sentido. ¡Había una promesa presidencial! ¡La palabra de los Presidentes vale cada día menos! No sé si el Presidente Piñera sabe lo que está pasando en el sector público, si el señor Ministro Larraín le ha informado que existen despidos masivos. Porque, en verdad, esto no beneficia al Primer Mandatario. Nada es peor que la palabra incumplida de un hombre público. Nada es peor para el desprestigio de la política y de la democracia que un Jefe de Estado no cumpla sus compromisos y que haya un Ministro de Hacienda que tome las decisiones en lugar del Presidente. ¡Quién manda en La Moneda! ¿Manda Larraín? ¿Manda Piñera? Porque si mandara Piñera tendría la certeza de que se revisarían los despidos. Pero aquí hay un Ministro que no quiere que ello se efectúe; que ha señalado que no hay plata; que ha dado razones económicas. Como lo expresó el Senador Frei, este es un Gobierno que no está cumpliendo las promesas. Este es un Gobierno que cuando negocia el Presupuesto de la Nación compra votos. Así, el hombre del maletín, el Ministro Bulnes, y el Ministro Larroulet fueron a la Cámara de Diputados a comprar votos. Mañana voy a interponer una querella criminal por cohecho, porque si se instala esa práctica en el Parlamento, significará la destrucción de este, la absoluta expansión de la monarquía presidencial. --(Aplausos en tribunas). Es decir, cuando le falten votos a este Gobierno irá con un maletín a comprar votos a los Diputados y a los Senadores. Y cuando discute el reajuste ¿qué hace?: divide a los gremios. Les ofrece a algunos y deja fuera a otros. O sea, las peores prácticas empresariales: dividir a los gremios y comprar votos. Porque en las empresas también se compran votos. Señor Presidente, este reajuste del 5 por ciento -lo dijimos- podría ser escalonado. Quienes nos hallamos en la Sala, incluyendo al Ministro, estamos sobre los 5 millones, por lo que el reajuste será de 250 luquitas. Los que se encuentran arriba, que ganan en promedio 500 mil pesos, recibirán 25 mil. Podría haber sido escalonado: darles 10 o 15 por ciento a los que ganan menos, y 1, 2 o 3 por ciento a quienes percibimos más. ¡Eso era posible! --(Aplausos en tribunas). Le dijimos al Ministro: “Si requiere tiempo, estamos disponibles para esperar y votar a favor”. Porque en este tema cuesta ser Oposición, pues es delicado y hay mucho en juego. Y pensamos que en el lapso que mediaba hasta el 12 de diciembre sería factible buscar un acuerdo. Estuve a punto de pedir segunda discusión. Y partió la votación. Porque se requiere tiempo. ¿O ya hay una decisión tomada y todo este debate es estéril?

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DISCUSIÓN SALA

Qué he escuchado decir a la mayoría, a la Oposición -somos 20- en el Senado. Que hay inestabilidad, falta a la ética, vergüenza, persecución, incumplimiento de promesas, represalias, despidos políticos, perjuicios, violación de la dignidad. Yo habría esperado que la Oposición -lo expresé en mi anterior intervención- hiciera su pega. Tenemos los 20 votos requeridos para rechazar este reajuste y decirle al Gobierno: “Apruébenlo ustedes con el veto presidencial. Háganse cargo de algo que nosotros no queremos”. Sin embargo, lo que viene ya no es la división de los gremios, sino de la Oposición respecto de la llamada “responsabilidad” frente a una ley de la República tan importante como esta. ¿Qué camino nos queda? Porque si rechazamos este proyecto no habría reajuste. Existe la vía del veto presidencial. ¿Cuál es la señal de dignidad que dejaremos acerca del despido de los funcionarios públicos, de la máquina que se les ha pasado? No nos queda más que votar en contra. Y, si hubiéramos tenido los 20 votos alineados, le habríamos dicho al Ministro: “Tómese el tiempo. Dígale al Presidente que no queremos sellar un acuerdo en contra del Gobierno. Queremos sellar un acuerdo a favor de los trabajadores revisando los despidos”. Al Ministro que venga -y este es mi compromiso- a la Comisión de Medio Ambiente, de Educación y a esta Sala, le vamos a presentar la lista completa de los despedidos y en cada intervención nuestra le expresaremos: “Ministro, deme cuenta de todos estos despedidos, dígame por qué los echó”. Porque la verdad, Ministro, con su negativa a dialogar aquí, usted los ha despedido. Porque el que tiene la billetera es quien despide. Los Secretarios de Estado han cumplido con un mandato del Ministerio de Hacienda. Entonces, señor Presidente, cuándo enfrentaremos el tema de los honorarios, de la grasa. Aquí hay Senadores que hablaban de “la grasa en el Estado”; de que había que eliminar lo que sobraba. No es grasa, son funcionarios que tienen familia, que lo van a pasar pésimo esta Navidad y este Año Nuevo. Y, de verdad, espero que el Presidente Piñera recapacite, reevalúe. Confío en que así lo hará, porque no creo que sea insensible a la promesa que les hizo a los funcionarios públicos. Lamentablemente, muchos de ellos creyeron y votaron por la Derecha, a pesar de que siempre lo habían hecho por la Concertación. Por lo tanto, señor Presidente, voto en contra de este reajuste, porque quiero dejar en claro la dignidad de los trabajadores. --(Aplausos en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el... --(Aplausos en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Llamo la atención a las tribunas. Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

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DISCUSIÓN SALA

El señor HORVATH.- Señor Presidente, deseo ratificar lo que expresé en la sesión pasada, hace diez días, con respecto al cumplimiento del compromiso de nivelar la asignación de zonas extremas. Particularmente, sé que en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia se está estudiando una fórmula. El plazo vence el próximo 31 de diciembre y estamos más que expectantes. También señalé las personas que han sido cesadas, desvinculadas, de su trabajo. Hoy en día, la lista entregada por el Senador Patricio Walker es más pequeña que la que se dio a conocer hace 10 días. Sin embargo, repetimos los mismos nombres, para que sea investigado caso a caso, como realmente corresponde. A ello quisiera agregar los tres funcionarios del Ministerio de Vivienda que fueron desvinculados con anterioridad por oponerse al proyecto HidroAysén, o por haber cumplido con su función de denunciar anomalías, en este caso en el sector público Me refiero a profesionales de esta Cartera en la Región de Aysén. En tercer lugar, le planteamos al Ministro de Hacienda que es preciso buscar una fórmula verdaderamente transparente para evaluar a los funcionarios públicos y municipales. Y la mejor es evaluarlos con sus propios dirigentes. Mientras no se establezca una tabla o un criterio distinto, esa es una manera bastante más clara. En esta materia también deseo señalar que en el propio Congreso, en el Senado, a través de la Comisión de Gobierno, podemos alcanzar un acuerdo con los sectores público y municipal, de manera de dignificarlos, empoderarlos y hacer el trabajo como se debe, para generar las plantas que verdaderamente merece la Administración Pública en nuestro país. Muchas gracias. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: 17 votos a favor, 7 en contra, una abstención y 2 pareos. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Debo señalarles a Sus Señorías que la Honorable señora Rincón, quien dejó su voto en contra, se retiró de la Sala, pero en la votación aparece como si estuviera pareada. Consultado el Comité Demócrata Cristiano, me informó que el pareo es entre los Senadores señora Lily Pérez e Ignacio Walker. Como se cometió un error, le pido a la Sala autorización para dejar constancia de que el voto de la Honorable señora Rincón es negativo. Acordado. --Se aprueba todo el articulado del proyecto, y queda despachado en particular (17 votos a favor, 8 en contra, una abstención y un pareo). Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro,

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DISCUSIÓN SALA

Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Uriarte. Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Gómez, Lagos, Letelier, Navarro, Quintana, Rossi y Ruiz-Esquide. Se abstuvo el señor Muñoz Aburto. No votó, por estar pareada, la señora Pérez (doña Lily). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, se han hecho una serie de observaciones, y creo necesario que me haga cargo de ellas. Por ejemplo, algunos Honorables Senadores han hablado de la importancia del cumplimiento de los compromisos. Y yo quiero hacer mención de tres que tomé durante la discusión del reajuste del año pasado, y comentar que estos han sido cumplidos. El primero de ellos tenía como... --(Manifestaciones en tribunas). El señor LETELIER (Vicepresidente).- Se suspende la sesión. )-------------( --Se suspendió a las 19:57. --Se reanudó a las 20:9. )----------( El señor LETELIER (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en nombre del Comité Unión Demócrata Independiente, debo expresar nuestra más profunda molestia por la forma como la Mesa ha conducido esta sesión. La violencia a que se expuso al Senado por la debilidad de la Mesa es simplemente inexplicable. Por muchísimo menos, cuando discutíamos el proyecto de ley antidiscriminación se expulsó de las tribunas de esta Corporación a los pastores evangélicos. Hoy día se ha tolerado hasta la saciedad, exponiéndose a las Senadoras y a los Senadores a la grosería, a la violencia y a la agresividad de un grupo de personas, inconductas que fueron aumentando durante el desarrollo de la sesión. Creo, señor Presidente, que usted no tiene derecho a obrar de la manera como lo hizo. Se amenaza, amenaza y amenaza a los manifestantes, quienes saben que no los van a echar nunca. Me parece que eso no guarda relación alguna con el decoro que merecemos los Senadores y las Senadoras. ¡Usted ha faltado a la dignidad del cargo porque ha expuesto la dignidad del Senado! El señor LETELIER (Vicepresidente).- No voy a entrar a polemizar con el señor Senador. Yo estoy ejerciendo las facultades que tiene la Mesa para dirigir la sesión.

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DISCUSIÓN SALA

Tomaremos en cuenta en sesión de Comités sus juicios, cuando corresponda. Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, en nombre de Renovación Nacional, le represento mi malestar por la forma como ha conducido esta sesión Es claro y evidente que usted tiene un doble estándar para dirigir los debates, dependiendo de si en las tribunas están unos u otros. Las otras Mesas del Senado habidas durante los últimos 20 años aplicaron una misma tabla, un mismo rasero. Aquí no ha ocurrido eso, señor Presidente. Usted expuso a Senadoras y a Senadores a la violencia, a que se les tiraran desde las tribunas elementos contundentes. No tomó la decisión que correspondía: solo se limitó a las amenazas. No asumió la misma actitud habida en otras oportunidades. Creo que no cumplió el Reglamento. Además, señor Presidente, quiero recordarle algo: llevo demasiado tiempo, como Senador, esperando el informe que ustedes tienen que hacer como Mesa sobre lo que ocurrió con el Presidente de la República el 21 de mayo último, en el mismo sentido. ¡Ustedes invitaron a la gente que incita a la violencia, que agrede a la Primera Autoridad y a los Senadores! Considero que esto va por mal camino. Y ustedes no están haciendo lo que deben hacer y a lo que los obliga el Reglamento. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Le daré la palabra al señor Ministro. Pero antes quiero dejar una constancia, porque creo que es lo que corresponde. Hablé sobre el punto con un señor Senador -está presente aquí-, para tratar de evitar una situación cuya ocurrencia se preveía. Se formuló una sugerencia para procurar impedir lo que en definitiva sucedió: temiéndose una reacción, se dejó en manos del señor Ministro el derecho a usar de la palabra. Solo deseo dejar constancia -no es responsabilidad del señor Ministro, ni en lo más mínimo- de que nuestro propósito era evitar una situación cuya ocurrencia se preveía, tal como se lo planteé a un señor Senador. Es responsabilidad de la Mesa. Lo hablaremos en reunión de Comités. Pero nosotros tratamos de asegurar que no se generara el cuadro que se produjo al final, que a nadie le interesa. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, con todo respeto, quiero en primer término hacerle ver una cosa: si usted sugiere que yo no debía hablar para que la sesión pudiera concluir, me parece que eso no corresponde. Lo que corresponde es que aquí todos tengamos derecho a expresarnos y a que se nos respete como merecemos. En segundo lugar, no creo haber dicho, en ninguna de mis intervenciones, algo ofensivo que provocara una reacción en las tribunas. Me interesa dejar constancia de ambos aspectos.

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DISCUSIÓN SALA

Ahora, señor Presidente, continuaré en lo que me hallaba cuando se suspendió la sesión. Estaba explicando que este Ministro tomó algunos compromisos el año pasado, durante la discusión del proyecto de reajuste, y que ellos se encuentran completamente cumplidos. Primero, me comprometí, en nombre del Gobierno -porque no son compromisos personales-, a establecer un sistema para la reconsideración de las desvinculaciones. Quiero comentar que nos reunimos con todos los Subsecretarios, y se dispuso un procedimiento de reconsideración, el cual funcionó. En cuanto a las presentaciones de reconsideración, puedo informar de al menos 268 reincorporaciones. Por lo tanto, el procedimiento existió; se analizaron las situaciones, y en los casos en que se juzgó que la desvinculación no era razonable, justa, en fin, se reincorporó a los afectados. Esos 268 casos corresponden al trabajo realizado en los siguientes servicios: Subsecretaría de Relaciones Exteriores; SEGEGOB; Subsecretarías de Economía, de MIDEPLAN y de Educación; JUNJI; Subsecretarías del Trabajo, de Previsión Social, de Obras Públicas, de Salud Pública y de Redes Asistenciales; Instituto de Salud Pública; Subsecretarías de Vivienda y de Agricultura; Subdirección del SERNAM; Subdirección Nacional de Cultura; Subsecretarías de Transportes, de Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente. Ahora, las 268 reincorporaciones que efectuamos son un piso. Puede que haya más -es altamente probable, porque no hemos alcanzado a revisar todos los servicios- que las que mencioné. Entonces, con todo lo hecho en materia de solicitudes de reconsideración y reincorporaciones, en una labor conjunta con la Ministra del Trabajo, el Gobierno cumplió lo que había planteado. Debo expresar también, señor Presidente, que esta mañana, en sesión de la Comisión de Hacienda, adopté en representación del Gobierno el mismo compromiso: tener un sistema de reconsideración para los casos de despidos en que se hubiera cometido error, los cuales serán juzgados por los Subsecretarios. Y me voy a ocupar personalmente -o a través del Subsecretario de Hacienda- de reunirme con dichos personeros para que exista el procedimiento de reconsideración. Se trata de algo que estamos haciendo con el mejor de los ánimos. No fue pedido, pero sí ofrecido por nosotros esta mañana. Eso, en primer lugar. Me referiré en segundo término a los incentivos al retiro, señor Presidente. Se establecieron mesas sectoriales con todos los gremios del ámbito público, y ya se llegó a acuerdo con la CONFUSAM, en representación de todo el sector de la salud municipalizada; con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), en

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representación de los trabajadores municipalizados; con el sector de salud centralizado, excepto la FENPRUSS. Con todos ellos arribamos a acuerdo. Las mesas de trabajo continúan vigentes en materia de incentivos al retiro, y esperamos llegar a consensos con más gremios del sector público. Pero, aun así, hemos dicho que, para los casos de los gremios con los que no sea posible el acuerdo -porque para ello debe haber voluntad de ambas partes-, el Gobierno enviará, de aquí a junio próximo, un proyecto de ley sobre incentivos al retiro. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminó el tiempo de que disponía, señor Ministro. Tiene un minuto adicional. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Ya tenemos en el Congreso una iniciativa sobre incentivos al retiro. Entre esta semana y la siguiente llegarán los proyectos relativos a los gremios con los que llegamos a acuerdo. Al respecto, señor Presidente, debo manifestar que esos estímulos serán compatibles con el bono poslaboral de 55 mil pesos mensuales, que reviste especial importancia para los trabajadores que ganan menos. Además, dichos incentivos tendrán efecto retroactivo. De manera que las personas que al cumplir la edad de jubilación no contaban con una ley sobre estímulo al retiro podrán pensionarse, hoy o cuando decidan hacerlo, en el margen de la nueva legislación que apruebe el Parlamento. Por lo tanto, segundo compromiso, cumplido. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminó su tiempo, señor Ministro. Tenemos una norma reglamentaria que regula la duración de las intervenciones. Pero puede disponer de otro minuto adicional. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Creo que estos temas son de interés. Por eso me he extendido. Y me tomaré algunos minutos más, señor Presidente, si a usted le parece. El tercer punto se refiere a la situación del personal a honorarios. Nosotros le presentamos a la CUT, en julio de 2011, un informe sobre el particular. Además, dentro del Protocolo de Acuerdo a que llegamos con 11 de los 14 gremios del sector público se hallan incluidos temas como las contrataciones a honorarios y el sistema de calificaciones aplicable al personal de la Administración Pública, los cuales serán abordados en mesas sectoriales. En ese mismo Protocolo de Acuerdo se consigna el establecimiento de mesas que abordarán las siguientes materias: igualdad de oportunidades, igualdad de remuneraciones... El señor LETELIER (Vicepresidente).- Perdón, señor Ministro. No tengo problema para extenderle el tiempo si hay asentimiento de la Sala. Lo que ocurre es que varios señores Senadores también pidieron la palabra.

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Como la votación terminó, a usted le dimos tiempo adicional. Quiero dejar sentado el inconveniente que existe. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, de manera muy breve, quiero manifestar que -como se ha planteado acá- las decisiones sobre desvinculaciones en el sector público no son centralizadas, sino que las adopta cada servicio en forma autónoma. Aquí se pretende hacer creer que hay al respecto una suerte de orden central. Pero esto no ocurre en la realidad. Adicionalmente, se ha dicho que aquí se entra con un proyecto y se sale con la misma idea contenida en él; o sea, que no se escucha. Creo que eso no es correcto. Y no lo es porque llegamos a acuerdo -insisto- con 11 de los 14 gremios del sector público. Y quiero decir también -tengo la evidencia aquí, conmigo- que en las dos últimas oportunidades en que se llegó a acuerdo en torno al proyecto de reajuste (años 2006 y 2007) al final se salió con el mismo guarismo. Y en los casos en que se cambió el porcentaje de ingreso no hubo consenso. Por último, señor Presidente... El señor LETELIER (Vicepresidente).- Además de otro minuto para el señor Ministro, solicito el asentimiento de la Sala al objeto de que me reemplace en la testera el Honorable señor Gómez. --Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Gómez, en calidad de Presidente accidental. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Ministro, por un minuto más. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Un punto final, señor Presidente. Aquí discutimos sobre un guarismo. A todos, incluido el Ejecutivo, nos gustaría que fuera superior. Hemos actuado de manera responsable. Incluso, se me preguntó cuáles eran las razones para determinarlo. Son las mismas que tuvieron los Gobiernos de la Concertación durante los últimos 20 años. Porque el promedio del reajuste para el sector público, en términos reales, es de 1,2 por ciento. El de ahora alcanza a 1,3 por ciento; o sea, 0,1 por ciento más. ¿Y por qué esta discusión? Es afortunado que debatamos reajustes reales, positivos, que no solo mantengan el poder adquisitivo, sino que lo mejoren. Porque en países de Europa, especialmente, y del mundo desarrollado se están disminuyendo los salarios, aumentando las edades de jubilación, cortando fuertemente los empleos en el sector público y colocando una serie de requisitos que aquí no contemplamos. Eso se da porque hemos sido responsables. Y la responsabilidad fiscal tiene ese pago. Tal es el beneficio de actuar en la forma descrita.

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Es el fruto de la responsabilidad lo que nos tiene discutiendo un aumento de remuneraciones del sector público. Gracias, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, me siento aludido, porque fui quien le hizo ver al Ministro que los compromisos que asumió no se cumplieron. Quizá tuvo la intención de cumplirlos. Porque en noviembre de 2010 dijo que en abril de este año habría una propuesta sobre contratos a honorarios y empleos a contrata. Pero hasta el momento no ha llegado. Y ya estamos en diciembre. Entonces, a lo mejor existió intención; pero no hubo cumplimiento. En el caso del incentivo al retiro, también se dijo en aquella oportunidad que se instalarían las mesas sectoriales. Ahora el Ministro señala que llegó a acuerdo con algunos gremios. Pero le he respondido que tiene que darse un plazo para presentar la propuesta del Gobierno. Porque, si no, podrá seguir discutiendo con los gremios y transcurrir todo el período de la Administración actual y no va a mandar una iniciativa por no haberse llegado a un acuerdo. En tercer lugar, en cuanto a los despidos, el señor Ministro nos expresó en la sesión anterior en que tratamos el reajuste y ahora -y la titular del Trabajo lo reiteró- que había 200 casos de reconsideración. ¡Sin embargo, el Congreso no lo sabía! ¡Y ello se registraba en relación con 4 mil 500 exoneraciones! Lo importante hubiera sido -es lo que corresponde y lo que debiera haberse hecho en su oportunidad- que hiciera llegar, antes de remitir el proyecto que nos ocupa, la nómina de todas las reclamaciones y las resoluciones respectivas para que el Senado tuviese conocimiento de cómo se cumplió. Pero aquí se nos dice: “Hay doscientos y tantos casos”, y se nombran algunos, mas ignoramos cuántas reclamaciones se formularon y cuántas se acogieron. Por último, quiero referirme a una cifra que el señor Ministro dio sobre el monto del reajuste, comparado con los de Gobiernos anteriores. Tengo aquí un cuadro al respecto. En el cuatrienio 1991-1994, el reajuste real promedio fue de 4,8 por ciento; en el sexenio 1995-2000, de 2,7 por ciento; en el sexenio 2001-2006, de 1,3 por ciento; en el cuatrienio 2007-2010, de 4,8 por ciento, y en el bienio 2011-2012, de 0,3 por ciento. Esas son las cifras, salvo que quieran desmentirme. Pero no creo que sean erróneas, porque son oficiales. Gracias. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

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El señor LAGOS.- Señor Presidente, entiendo que ya se votó. Los que estiman que el reajuste es justo, digno, bueno, eficiente, se irán contentos de la Sala. Los que nos pronunciamos en contra mantendremos una opinión distinta. Pero quiero decirle algo al señor Ministro. El año pasado se contrajo un compromiso. Y como bien lo expresó mi Honorable colega Zaldívar, es preciso enterarse hoy en la Comisión de Hacienda, para el efecto de discutir el reajuste, de cómo se cumplió. Deseo consignar, de todas maneras, que es poco consistente decir que 268 personas fueron reintegradas. Me parece bien por ellas. El año pasado se despidió a más de 8 mil. Pero lo más importante, cuando el señor Ministro da cuenta de la reincorporación, es recordarle que esta semana han sido exoneradas mil 500. Lo que sí ayudaría, para poder apoyarlo en los esfuerzos que se supone que está haciendo, es que enviara la información, con nombre y apellidos, de qué casos fueron objeto de la medida y en qué servicios, para que cuando a uno le vengan a hacer la denuncia pueda responder: “Amigo mío, no le están contando la verdad. Fíjese que el Gobierno me acaba de dar a conocer que tuvieron lugar todas estas reconsideraciones”. Pero lo que se observa es una persecución completa. Mañana iré al Consejo de la Cultura, porque fueron con la policía de Investigaciones a incautarle un computador a una funcionaria, con la excusa de que habría pirateado la página web del organismo, razón por la cual la nueva página web exitosa del Ministro señor Cruz-Coke fracasó a la hora de asignar los concursos públicos para el Fondo de las Artes. ¡Hasta cuándo! Esa es la verdad. Por último, voy a pedir que se oficie, señor Presidente, para que el Gobierno informe de las reincorporaciones y de los casos que se van a revisar. Porque, como se sigue despidiendo, imagino que continuarán las revisiones. ¿Sabe para qué lo hago? Para que, cuando lleguemos a discutir el punto, por ejemplo, con ocasión del ingreso mínimo, que es determinante para el reajuste al quedar fijado con anterioridad, sepamos qué terreno estamos pisando. Ya se fueron los Senadores señores Prokurica y Hernán Larraín. Creo que tal vez habría sido posible manejar la sesión de mejor manera. Porque no es correcto, a mi juicio, sesionar si se están tirando monedas desde arriba. Pero no acepto que el primero de esos Honorables colegas venga a afirmar que nosotros estamos trayendo la violencia. Si un grupo anduvo inflándole la cambucha a ANDHA Chile para perjudicar a la Presidenta Bachelet fue de Derecha. Gracias. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Han pedido la palabra tres señores Senadores y el señor Ministro. El señor LAGOS.- ¡Estamos trabajando...!

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El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Estimo deseable la mayor brevedad posible al usarla, porque nos hemos excedido del tiempo reglamentario para tratar el asunto, pero no quiero dejarlos sin expresar sus puntos de vista. Puede intervenir el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- A propósito del asunto en análisis, señor Presidente, la señora Ministra del Trabajo nos manifestó en la sesión anterior que le enviáramos todos los antecedentes que fueran del caso. De ese modo, ella y el resto del Gobierno podrían revisar lo expuesto por el Senador señor Lagos. Le sugiero plantear a la Sala, aunque no se reúne quórum para aprobar nada, la posibilidad de que se le hagan llegar a la Mesa todas las informaciones que obren en nuestro poder y de que se le remitan a la señora Ministra o al titular de Hacienda, con el objeto de que puedan consolidarse los mismos datos que estamos pidiendo. Gracias. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. Le solicito ser breve, por favor. El señor NAVARRO.- Eso es siempre difícil, señor Presidente. Le creo al señor Ministro cuando expresa que han disminuido los despidos. Solo quiero que se le pida, por su intermedio, que nos haga llegar, al menos respecto de la Región del Biobío -el Senador señor Ruiz-Esquide también la representa-, los datos sobre los reintegrados y los despedidos. No debiera existir problema en cuanto a la transparencia. Deseamos saber cuántos son los exonerados en cada Secretaría de Estado -esa información la debe de tener- y cuántos los reincorporados. Eso es lo único que hace posible concluir: “Es cierto, el Gobierno ha hecho una revisión y ha permitido el reintegro”. Deseo conocer tales antecedentes porque los despidos en la Octava Región han sido arbitrarios, políticos, descarados. Y, en definitiva, ello va a provocar un resentimiento difícil de paliar y una situación muy grave en las familias. Si se contara con esa información, bienvenida. Es algo que forma parte de la transparencia. Si no, la pediremos al Ministerio y recurriremos al Consejo para la Transparencia a fin de poder obtenerla, ya que es muy necesaria. Porque, al final, la gente puede resignarse y decir: “Vamos a tener graves problemas en 2012. Nos despidieron de manera injusta, pero quiero saber si mi caso fue reconsiderado efectivamente”. Resulta peor exonerar en forma injusta, anunciar que se va a reconsiderar el caso y no hacerlo, o sea, mentir. A mi juicio, el Gobierno debiera entregar las cifras de un modo transparente y los nombres de los despedidos y los reincorporados, Región por Región. Al menos, es lo que espero. ¡Nueva Constitución, ahora, señor Presidente! El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Ministro.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Seré muy breve, señor Presidente. Dado que el Senador señor Zaldívar refutó una cifra que entregué, quisiera consignar que aquellas que Su Señoría expuso no corresponden a la realidad y que las correctas son las que he mencionado. Y voy a hacer llegar una tabla sobre el particular. Porque, claro, no es posible tomar cualquier inflación: el período es de octubre a octubre. Ello refleja el incremento, en términos reales, del reajuste. La cifra correspondiente a ese lapso es la que hemos utilizado para comparar, por ser la que se conoce al momento de ingresar el proyecto al Congreso. Gracias. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana. El señor NAVARRO.- ¿Quién dice la verdad? Estamos todos confundidos. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, me parece importantísimo despejar las dudas técnicas. Porque también es bueno consignar que el Gobierno cambió los criterios de medición de estos datos. Pero creo que carece de sentido profundizar ahora en el debate. Hay cifras distintas. Solicité la palabra a propósito de lo manifestado por el Senador señor Lagos en el sentido de que la sesión se pudo haber manejado mejor. Así es. Y quisiera expresar mi solidaridad a las bancadas de enfrente, porque rechazo las agresiones provenientes de algunas personas que se encontraban en las tribunas. El señor NAVARRO.- De algunas. El señor QUINTANA.- Por cierto. Fue un grupo muy reducido el que tiró monedas y otros objetos. Claramente, eso desvirtúa una sesión que debe ser conducida dándoles garantías de poder expresarse, por cierto, a todos los Senadores. Seguidamente, quisiera referirme también a algo que me llamó la atención en el debate, a propósito de lo que aseveró el señor Ministro en orden a que han sido revisados y reconsiderados algunos casos. Me parece que tal vez nos habría ahorrado gran parte de la discusión sobre los despidos el que se hubiera contado con algún instructivo. Este se podría haber materializado por escrito, formalmente, cuando el Gobierno se comprometió en la materia. Puede que se haya dictado. Por mi parte, no lo he visto. Y le pido al Gobierno responder si les fue impartido uno a los Subsecretarios, quienes tenían la responsabilidad de verificar casos y apelaciones. Entiendo que no existió. Y lo siguiente que me llama la atención se relaciona con el hecho de que un señor Senador expuso que en su Región se registraba una determinada cantidad de despidos. El Honorable señor Horvath hizo presente que ello cambió y que los casos se reconsideraron. Me alegro de la gestión efectuada por ambos señores Senadores representantes de esa circunscripción. Por mi parte, sin embargo, puedo reclamar lo mismo para La Araucanía. No daré ningún nombre en particular, porque, como lo dije

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DISCUSIÓN SALA

el otro día, hacerlo es para que una persona quede prácticamente en la categoría de enemiga de la patria. Estimo que la situación es igualmente dolorosa para los 260 despedidos en esa Región. Entonces, le pido al señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente- que, así como se hizo una revisión especial para Aysén, se aplique en tal caso exactamente el mismo criterio. Se encuentra presente el Senador señor García, representante también de la Novena Región. Todos sabemos que los despidos fueron masivos en INDAP, en CONADI, entre otros organismos de la zona. ¿Por qué lo que se pudo hacer respecto de Aysén -me alegro de ello- no se extiende al resto del país? Creo que ello despejaría muchas dudas planteadas hoy día por los señores Senadores. Lo otro sería un trato diferenciado, el cual me parece que complica las cosas. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, solo deseaba exponer que se habían empezado a revisar casos. Y como lo manifestó el propio señor Ministro, es algo que se está haciendo en todas las Secretarías de Estado. Lo que no quiero dejar pasar es lo afirmado por el Senador señor Navarro en el sentido de que se estaba comprando, con un maletín de dinero, el voto de Diputados. Eso no se puede afirmar al calor de una discusión. No deseo calificarlo de grave ni de gravísimo: es algo impensado en Chile. Por lo tanto, quisiera contar con todos esos antecedentes para poder revisarlos, ante el peso propio de la denuncia. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- No hay quórum para adoptar acuerdos. En consecuencia, sería importante que el señor Ministro nos hiciera llegar la información solicitada. Si no, esta se pedirá igualmente en otra sesión. Habiéndose despachado el proyecto, se levanta la sesión.

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OFICIO MODIFICACIONES

4.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 12 de diciembre, 2011. Cuenta en Sesión 120. Legislatura 359, Cámara de Diputados. Nº 1.462/SEC/11 Valparaíso, 12 de diciembre de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 8.067-05, con las siguientes modificaciones: Ha consultado los siguientes artículos 1º a 16, nuevos: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara

de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

El Ministerio de Educación deberá informar durante el mes de marzo de cada año, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, acerca de la aplicación del reajuste de remuneraciones y demás prestaciones, tales como bonos y aguinaldos, a los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados y de otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste, vinculados con esta ley. Para tales efectos, deberá singularizarse la información respecto de cada trabajador y los montos correspondientes. Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores de las entidades colaboradoras del Estado que reciban aportes de éste para el cumplimiento de esta ley. Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $42.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250 y de $22.285, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de

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1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

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Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley. El monto del aguinaldo será de $54.075 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior a $551.250, y de $37.669, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará

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internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

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Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730 el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

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Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $91.647. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.”. Artículos 1º y 2º.- Han pasado a ser artículos 17 y 18, respectivamente, sin enmiendas. o o o Ha incorporado como artículos 19 a 22, nuevos, los siguientes: “Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

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Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700. Este aguinaldo se incrementará en $7.560 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar

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la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905 dicho aguinaldo se incrementará en $9.555 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

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En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.”. Artículo 3º.- Ha pasado a ser artículo 23, sin enmiendas. Artículo 4º.- Ha pasado a ser artículo 24, reemplazándose, en su inciso final, la expresión “en el artículo … de la presente ley”, por “en el artículo 1º de la presente ley”. Ha incorporado el siguiente artículo 25, nuevo: “Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2011" por " y enero del año 2012,", y

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b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012" por "2013".”. Artículo 5º.- Ha pasado a ser artículo 26, intercalándose, en su inciso final, a continuación de las palabras “aplicable al personal”, la expresión “actualmente en funciones”. Artículo 6º.- Ha pasado a ser artículo 27, modificado de la manera que sigue: - En su inciso primero, ha reemplazado la expresión “en el artículo … de la presente ley”, por “en el artículo 1º de la presente ley”. - En su inciso segundo, ha sustituido el guarismo “152.040” por “125.040”. Ha consultado como artículo 28, nuevo, el que sigue: “Artículo 28.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley.”. Artículo 7º.- Ha pasado a ser artículo 29, sin enmiendas. Artículo 8º.- Ha pasado a ser artículo 30, sustituyéndose la frase “en los artículos …, …, … y … de la presente ley”, por “en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley”, y reemplazándose la expresión “en el artículo … de la presente ley”, por “en el artículo 19 de la presente ley”.

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha incorporado el siguiente artículo 31, nuevo: “Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionada por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnico profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán informar al Ministerio de Educación, antes del 28 de febrero de 2012, la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajuste de remuneraciones que reciban cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento. El Ministerio de Educación deberá enviar esta información a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo de 2012, según lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1º de esta ley.”. Artículo 9º.- Ha pasado a ser artículo 32, reemplazándose, en su inciso segundo, la expresión “en los artículos …, …, …, … y … de esta ley”, por la siguiente: “en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley”. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.845, de 30 de noviembre de 2011. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN PABLO LETELIER MOREL Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

5. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados. 5.1. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 120. Fecha 13 de diciembre, 2011. Discusión única. Se Rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Tercer trámite constitucional. (Integración de la Comisión Mixta)

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde considerar las modificaciones

del honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

-Antecedentes: Boletín Nº 8067-05. El señor MELERO (Presidente).- Para iniciar el debate, tiene la palabra

hasta por cinco minutos el diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, por la larga tramitación del proyecto

de reajuste para los trabajadores del sector público, tengo la impresión de que, en pocas ocasiones, el guarismo que el Gobierno propone –lamento la ausencia de sus representantes en la Sala- ha pasado a ser un elemento de segundo o de tercer nivel de preocupación, tanto en la Cámara como en el Senado, porque los temas más importantes que se han debatido tienen que ver, no con el monto del reajuste, sino con la estabilidad de los trabajadores del sector público.

Además, tienen que ver con la mala calidad de empleador del Estado de Chile y, entre otras cosas, con negociaciones paralelas entre el Gobierno y las organizaciones sociales que suscribieron un acuerdo con el ministro de Hacienda, cuya ausencia, reitero, lamento.

En consecuencia, queremos insistir en el punto, y en saber en qué período el Estado de Chile se transformó en el peor de los empleadores, y si fue responsabilidad de los gobiernos de la Concertación o del gobierno de La Alianza.

Lo importante es que hoy tenemos un escenario de miles de trabajadores; en que la regla general se refiere a la inestabilidad, a que miles de trabajadores del sector público a contrata y de miles de trabajadores del sector público a honorarios, rompiendo con ello todas las normas y todos los convenios y los acuerdos que Chile ha suscrito con la comunidad internacional,

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DISCUSIÓN SALA

así como con todos los principios elementales que fundan el derecho laboral. Se trata de trabajadores a los que no obstante estar contratados a honorarios, que tienen un vínculo de subordinación y de dependencia, que cumplen con una jornada determinada, que perciben una remuneración convenida y que deben cumplir con labores que se proyectan indefinidamente en el tiempo, no se les reconoce el vínculo laboral, situación que les hace vivir en completa inestabilidad.

Me parece importante dar una señal clara al país de una vez por todas. Las responsabilidades son compartidas; esta es una responsabilidad de Estado. Por lo tanto, en razón de la discusión del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, quiero que asumamos, de una vez por todas, que es necesario enfrentar la realidad que los afecta. Al menos, hay mil razones para hacerlo, así como mil alternativas para debatir en el Congreso Nacional con las organizaciones sociales y el Gobierno.

Por ejemplo, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social planteé, hace algunos meses, que los trabajadores a honorarios del sector público que no están sujetos a ninguna norma de regulación laboral deberían trabajar adscritos a las normas del Código del Trabajo, puesto que eso les permitiría tener derecho a previsión y a los demás derechos con que cuentan el resto de los trabajadores del país. Entre ellos, por supuesto que deben tener derecho a sindicalización, cuestión que es insostenible por más tiempo.

Más allá de las responsabilidades políticas pasadas y presentes, quiero pedir que no sigamos arrastrando el poncho a los trabajadores del sector público y que busquemos, de una vez por todas, todos los acuerdos que sean necesarios, con el objeto de determinar de qué manera se puede dar una señal clara tanto a ellos como al país respecto de que el órgano encargado de fiscalizar al sector privado para que cumpla con las normas laborales es el primero que lo hace.

(Aplausos) Lo que no debe ocurrir es que muchos trabajadores del sector público que

deben fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empresarios privados vean, en forma permanente, vulnerados sus propios derechos.

Me alegro que el ministro de Hacienda haya llegado a la Sala, aunque sea un poco tarde, puesto que, para concluir, quiero hacer presente que otro aspecto que ha estado presente en la discusión ha sido el de los despidos, lo cual reafirma lo que he señalado con anterioridad sobre esa materia. De hecho, quiero informar que hoy ha sido despedida de la oficina de la Conadi de Punta Arenas una funcionaria que gozaba de fuero, la señora Karina Cartes, situación sobre la cual me gustaría que el ministro de Hacienda nos diera una respuesta.

He dicho. -Aplausos.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, lo primero que quiero señalar es

que me habría gustado que algún señor diputado hubiese informado a la Sala las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto que hoy nos ocupa, tal como se hizo en su debido momento.

Para entrar en materia, debo decir que las enmiendas del Senado no introducen ningún cambio sustantivo de lo que requiere Chile en materia laboral ni incorporan lo que están pidiendo tanto los trabajadores del sector público como los del sector privado, en circunstancias de que era la hora de hacerlo.

Hace algunos días planteé en la Sala que en la televisión y en la radio, en forma diaria, se escuchan comentarios en los que se señala que Chile crece, que Chile puede y que Chile tiene. Sin embargo, cuando ocurre eso último, a los que menos tienen, nada les toca. Esa es la realidad que se observa en las modificaciones del Senado al proyecto de ley de reajuste que hoy estamos tratando en tercer trámite constitucional. En lo medular, ni una coma de los aspectos a los que nos referimos hace aproximadamente una semana han sido incorporados.

Esa situación resulta desalentadora, porque da cuenta de la capacidad de diálogo de las partes. Sin embargo, eso no solamente incluye la capacidad del Gobierno para escuchar los planteamientos de la Oposición y, en especial, de los principales gremios de trabajadores del sector público, muchos de los cuales hoy se encuentran presentes en las tribunas.

En esa oportunidad señalamos que más allá del guarismo relacionado con el reajuste propuesto en el proyecto, esta era la oportunidad para analizar la forma en que se puede disminuir las brechas que existen en el sector y la manera en que se puede regular la situación de los trabajadores a contrata y a honorarios, lo cual constituye un clamor solicitado desde hace años por el sector laboral, con el objeto de disminuir las diferencias y la precariedad que tienen los trabajadores contratados bajo esa modalidad en comparación con los funcionarios de planta, así como determinar la forma de evitar los despidos masivos que se han producido, respecto de los cuales no hay explicaciones satisfactorias. El diputado señor Saffirio planteó, con claridad, que esa situación no podía seguir ocurriendo.

Debemos manifestar al Poder Ejecutivo el malestar que provoca que, en forma sistemática, se haya negado a conversar sobre el problema de los despidos, el cual nos tiene tremendamente preocupados. Creíamos que esa situación terminaría hace un año y tanto atrás y que no iba a continuar, pero pareciera que se está jugando una teleserie. En ese sentido, cabe imaginarnos en qué estado psicológico se encuentran aquellos funcionarios del sector público afectados, los que seguramente se preguntan: ¿Qué me pasará en un mes más? ¿Qué me sucederá el próximo año? Creo que eso es algo que no se puede soportar y que debe terminar.

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DISCUSIÓN SALA

El proyecto que ha sido objeto de modificaciones del Senado es un buen símbolo de la buena voluntad de la Cámara de Diputados de dar mayor y mejor institucionalidad a nuestros amigos trabajadores.

Por lo tanto, el que habla, una vez más, se opone a la forma de legislar por de parte del Ejecutivo en materia de reajuste de las remuneraciones para los trabajadores del sector público, iniciativa respecto de la cual en su momento dijimos que estábamos de acuerdo con el guarismo propuesto, pero también señalamos que se deben establecer medidas para otorgar tranquilidad a los trabajadores de ese sector, a fin de que puedan vivir mejor y se pueda cerrar la brecha tan desajustada que hoy existe en materia remuneracional, lo que debe beneficiar a los que menos tienen.

En consecuencia, anuncio mi voto en contra de las modificaciones del Senado, porque la forma en que se ha tratado esta materia no es la forma de gobernar.

He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo

Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, anuncio, desde ya, la votación en

contra de la bancada del Partido Socialista a las enmiendas introducidas por el Senado.

(Aplausos) Con el objeto de fundamentar esa decisión, debo señalar que hemos

discutido, en varias ocasiones, sobre los aspectos que no están contenidos en el proyecto modificado, situación respecto de la cual hemos señalado que constituye una razia política para los trabajadores del sector público.

En todas las oportunidades en que nos hemos referido a esa situación se han leído listas de trabajadores que llevan varios años trabajando en ese sector, algunos quince o veinte años, con buenas calificaciones, respecto de los cuales no hay ninguna razón que fundamente su desvinculación o despido, de manera que hacer eso no es otra cosa que hacer caso a lo expresado en su oportunidad por el presidente de Renovación Nacional, en cuanto a que se debían hacer cupos para los adeptos al Gobierno.

La pregunta que uno se hace es si opera de buena o de mala fe de parte del Gobierno en esta materia. Para mí hay mala fe, porque no es razonable que se realice una negociación que tiene que ver con reajustes, con bonos, con aguinaldos, etcétera, en el marco de un proceso de despidos masivos. ¿Y esto pudo haber sido resuelto? Por cierto que sí.

Quiero advertir que, el año pasado, ante una situación similar a ésta, con las mismas características, este diputado le sugirió al gobierno, a través del señor ministro de Hacienda –por su intermedio, Presidente-, que por qué no

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DISCUSIÓN SALA

desvinculábamos una cosa de la otra y prorrogábamos las contratas para un período posterior, de modo que la discusión del reajuste y demás asignaciones se tratara en ese mérito y no en el marco de este despido masivo. Se entendió la propuesta; pero no se hizo; por lo cual uno debe colegir que, precisamente, se intenta que la discusión del reajuste se dé en el marco de un proceso masivo de despidos en el sector público. No se puede entender de otra manera, porque la solución existe y nosotros entendíamos que era buena para los trabajadores del sector público y para el propio gobierno.

Sin embargo, la impericia, probablemente, del primer año, todavía, no era suficiente; pero este año sí era posible hacerlo y no se hizo. En consecuencia, se pone en tela de juicio la buena fe de la actuación del gobierno.

Pero, quiero agregar otra cosa más. El año pasado se estableció también un mecanismo para la reconsideración en la apelación de estos despidos. Este año no ha habido voluntad del gobierno para hacer un protocolo que dé cuenta de esta situación. La Anef, en su oportunidad, conversó con el gobierno al respecto y éste encontró que ese protocolo, que proponía la Anef, era excesivo. ¿Qué se hizo sobre el particular? –para que vean dónde está la disposición-. En la discusión, durante el primer trámite de este proyecto, personalmente, le entregué al señor ministro de Hacienda y a la señora ministra del Trabajo –por su intermedio, Presidente- una propuesta de protocolo que la propia Anef había redactado y que no era la original, sino bastante más “licuada” para que el gobierno pudiera acceder a ella. Hasta la fecha no ha habido respuesta, ni siquiera la posibilidad de proponernos otro instrumento. Entiendo, la ministra están cansada –ella misma lo ha dicho-, los ministros también; estamos a fin de año; pero cómo no va a haber un mínimo de tiempo para proponerles a los trabajadores un protocolo que dé cuenta de este tema que es de dignidad. Ése es el punto: de dignidad. Los trabajadores públicos son funcionarios del actual gobierno y del Estado, y merecen dignidad.

(Aplausos en las tribunas) Y no parece razonable que se discutan pesos más pesos menos en el marco

de un proceso en que se desconocen sus derechos, porque ya habían ganado incentivos de retiro y, además, se les despide. No es razonable. No se opera desde la buena fe cuando se utilizan estos argumentos.

En consecuencia, por su intermedio, Presidente, le quiero preguntar al gobierno, a través del señor ministro de Hacienda, qué nos diga qué está pensando respecto de los despidos. ¿Si esto va a seguir; si es un tema de todos los años; si cada vez que termina el año los trabajadores tienen que estar ante la duda de que en la negociación del reajuste al sector público les va a tocar o no, los van a echar o no; les van a avisar o no? Todos viven esta incertidumbre a fin de año. ¿Qué le cuesta al gobierno, por favor, resolver esto desde la buena fe, haciendo una negociación que ponga el acento en el mérito de lo que se debe discutir, cual es el reajuste y demás prestaciones, y, en otra sede o momento, el las naturales desvinculaciones en el sector público. Si

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DISCUSIÓN SALA

nadie puede negar que puede haber malos funcionarios; si la propia Anef no está dispuesta a respaldarlos.

Por consiguiente, reitero, vamos a rechazar y solicitarle al señor ministro que tenga a bien dirigirnos algunas frases respecto a los despidos y, de paso, quiero solicitar, formalmente, votaciones separadas para los dos incisos últimos del artículo 1°, del resto del artículo 1° y del artículo 31.

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Nicolás

Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, cuesta seguir esta

discusión y la argumentación de la Concertación sobre estos temas. En primer lugar, hace quince días, discutíamos en esta Sala el proyecto de

Ley de Presupuestos y escuchamos a varios diputados, y después lo apreciamos en sus votos, oponerse a glosas en distintas partidas que, precisamente, abrían la puerta a nuevas contrataciones, a incremento de personal. Sin embargo, ahí no hubo ningún problema en oponerse; en decir que no se necesitaban más contrataciones, más personal; pero, hoy, votan en contra del reajuste y quieren aparecer como defensores del mismo personal. Hay una inconsecuencia.

En segundo lugar, el año pasado, ante este mismo proyecto de ley, había que buscar otro pretexto para oponerse al reajuste y se dijo que el Gobierno no escuchaba a las instituciones, a los gremios, a los funcionarios. Y resulta que, hoy, en forma inédita, el gobierno viene con una propuesta con concita a la mayoría de los gremios, once de catorce gremios; una propuesta firmada que ellos mismos nos han pedido personalmente, a mí, que hoy respaldáramos.

-Manifestaciones en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Quiero señalar a todas las organizaciones y

personas presentes que en esta Cámara están expresamente prohibidas las expresiones de adhesión o en contra, gritos, manifestaciones, y todo lo que altere su normal funcionamiento. Quiero advertirles sobre esta situación para no tener que suspender la sesión y desalojar las tribunas. Ustedes son bienvenidos, pero les pido que respeten las opiniones, aunque se esté a favor o en contra de ellas.

Hago esta advertencia por primera vez. Si las manifestaciones siguen, deberé tomar otro tipo de decisiones que la Mesa no quiere adoptar. Les ruego colaborar.

Puede continuar el diputado señor Monckeberg.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Se dice que el gobierno no escucha a los funcionarios y, en un hecho inédito, hoy se llega a una propuesta firmada por once de catorce gremios. Uno de ellos, la CUT, que muchas veces con la Concertación emprendió causas juntos, también acuerda este reajuste.

Yo, francamente, entiendo las razones que pueden haber tenido algunos gremios para no adherir, pero lo que no se entiende es que la Concertación se una a algunas asociaciones gremiales para ciertos temas que le convenga y a otras para temas que no le convenga. Ésa no es la forma de proceder coherentemente.

Se dice también que el monto es insignificante y resulta que las cifras al respecto no se pueden inventar, y el reajuste, si lo comparamos con el promedio de los últimos diez o veinte años sigue siendo más alto.

Pero también se puede decir que el gran problema no es por el monto ni tampoco por la firma del acuerdo, sino por la estabilidad, por los despidos. Veamos si ahí está, realmente, el origen del problema. Francamente, las cifras tampoco nos mienten, porque el 2009, la Presidenta Bachelet, de entonces, finiquitó más contratos y despidió más funcionarios que el 2010.

Señor Presidente, estas cifras son oficiales que nadie las ha inventado y están a la vista de todos.

Entonces, uno se pregunta, después de que el Gobierno se sienta a la mesa, democráticamente, con once gremios y llega a un acuerdo; los gremios aceptan dicho acuerdo, entre los cuales está uno muy representativo como la CUT, y otros tantos más; el monto que se propone es superior al promedio de los últimos años; el número de despidos, por el cual se reclama, es inferior al último año del gobierno de la Concertación; sin embargo, así y todo, hay un grupo que quiere seguir infringiendo daño u oponerse, buscando al gremio que vaya quedando para aparecer que respaldan a una minoría y votar en contra. Así no se hace política, Presidente.

(Manifestaciones en las tribunas) Se cumplieron todos los reclamos. Probablemente, el próximo año, esta

misma escena se va a repetir y estaremos inventando algún otro argumento. Probablemente, el próximo año, no van a ser once de catorce los gremios que se adhieran a un acuerdo; probablemente, van a ser trece de catorce; pero bastará uno para que algunos de la Concertación se abracen a ellos para decir que deben oponerse.

Señor Presidente, este reajuste es una señal importante. Ojalá, hoy, esta Cámara de Diputados actúe con la misma responsabilidad con que ha actuado el Gobierno, que se abrió a negociar el reajuste, que lo acordó oficialmente y que estableció una cifra responsable, en comparación con las de años anteriores.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro

Carmona.

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DISCUSIÓN SALA

El señor CARMONA.- Señor Presidente, la propuesta que en forma

insistente ha hecho el Gobierno demuestra su intransigencia, pues niega a los trabajadores fiscales sus derechos legítimos y la posibilidad, sobre todo a quienes reciben salarios de menos de 250 mil pesos, de recuperar su poder adquisitivo. Desafío a quien diga que los funcionarios que ganan menos de 250 mil pesos recuperarán su poder adquisitivo a que lo demuestre. Basta tener presente que el incremento del costo de la canasta alimentaria supera el 8 por ciento. Esa es la realidad.

La negativa del Gobierno de suscribir un protocolo que garantice la estabilidad laboral sólo le permite ganar tiempo para mantener su determinación original respecto de los intereses de los trabajadores. Por ello, la bancada del Partido Comunista votará en contra esta propuesta de reajuste.

-Aplausos. Durante la semana distrital expresamos al Gobierno nuestra protesta por las

exoneraciones de trabajadores fiscales en la Región de Atacama, las que se efectuaron aun teniendo las calificaciones de esos trabajadores a la vista. Ello demuestra que tener buen rendimiento y estar bien evaluado no es suficiente para que el funcionario tenga la tranquilidad de que seguirá con un empleo estable. Hay ejemplos muy concretos: el despido de Ángela Cañupán, una de las profesionales más destacadas de la Conadi de la Región de Atacama en materia de pueblos originarios. Su contrato no está confirmado, a pesar de que hicimos saber de esta arbitrariedad al ministro de Desarrollo Social.

Hay un hecho que todavía golpea más, que es muy injusto: el despido de Mauricio Morales, funcionario discapacitado de la Dirección del Trabajo, que había ingresado a ese servicio el 1 de agosto de 2003, tras haberse inscrito en un programa de integración del Senadis, en 2002, que tenía por objeto reclutar personas con algún tipo de discapacidad en virtud del artículo 45 de la ley N° 20.422. Desde aquí, pido nuevamente que se considere su reincorporación, porque es legítima la petición y la esperanza de ese trabajador.

Lo mismo ocurrió con el señor Juan Catalán, funcionario discapacitado no vidente, que se desempeñaba en el Sernatur de Coyhaique. Es decir, ni siquiera la motivación que producen tantas campañas para dar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, que se ponen en el centro de la discusión a fines de cada año en el país, ha sido considerada con la sensibilidad elemental que corresponde por las autoridades. Por el contrario, se sigue dejando sin trabajo a los discapacitados.

Nada se ha dicho respecto del protocolo de acuerdo para asegurar la estabilidad laboral. Creo que es hora de que desde las distintas instancias del Estado de Chile, incluyendo la Cámara de Diputados, se oigan y se acojan los planteamientos de los trabajadores fiscales respecto de la situación de los funcionarios de planta, a contrata y a honorarios en el servicio público.

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DISCUSIÓN SALA

En la práctica, se ha propuesto un reajuste de 1,3 por ciento, que no permite resguardar el poder adquisitivo de quienes tienen ingresos de 250 mil pesos.

Nuestra economía crecerá sobre el 5 por ciento. En consecuencia, estamos ante un reajuste hecho para profundizar la desigualdad y la inequidad en la distribución de la riqueza -se concentra en el 10 por ciento más rico de la población, en desmedro del 10 por ciento más pobre-, lo que mantiene a Chile como el peor país en ese aspecto.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada del Partido Comunista votará en contra de las modificaciones del Senado a este proyecto de reajuste.

He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo

Cornejo. El señor CORNEJO.- Señor Presidente, en nombre de la bancada de la

Democracia Cristiana, aclaro que no es efectivo ni corresponde a la realidad que la Oposición, como se ha dicho en reiteradas oportunidades durante el debate del proyecto, esté por que no haya reajuste. También se ha dicho que tendremos que asumir alguna responsabilidad por la demora en la aprobación de esta iniciativa. Pero lo contrario significaría tener que aceptar cualquier propuesta del Gobierno para que la tramitación del proyecto fluya con más rapidez. Si mal no recuerdo, el año pasado, a raíz de esta misma discusión, el proyecto de reajuste se despachó alrededor del 21 de diciembre. Por tanto, quiero dejar claramente establecido que nosotros no estamos discutiendo esta iniciativa modificada por el Senado con el propósito de perjudicar a los funcionarios del sector público, ni de privarlos del reajuste que merecen, ni de los bonos o aguinaldos que naturalmente son necesarios en las actuales circunstancias.

El tema es otro. A lo mejor, el tema ni siquiera es el guarismo, aunque me atrevería a decir que todos pensamos que el guarismo es mezquino y que podríamos haber concordado un reajuste superior. De hecho, el propio Presidente de la República ha destacado el gran crecimiento del país y el gran dinamismo de nuestra economía. Sin embargo, los trabajadores del sector público se hacen merecedores por parte del Gobierno de un reajuste de 5 por ciento, que no refleja esa realidad. De modo que nos gustaría que se propusiera un guarismo mayor. No cabe duda alguna.

Pero el punto central es que estamos discutiendo el reajuste del sector público, al igual que el año pasado, con un problema pendiente no resuelto. Y no se trata, como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, de un oportunismo político; es un tema de principios. No podemos estar discutiendo el reajuste para el sector público cuando, en forma simultánea a este debate en el Congreso Nacional, se despide a funcionarios públicos bien calificados, solo y casi exclusivamente por razones de carácter político. Este no

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DISCUSIÓN SALA

es un tema económico ni de oportunismo, sino un tema de principios. No nos parece aceptable que un funcionario público bien calificado se haga merecedor del despido por haber ingresado a la administración del Estado durante un gobierno anterior y porque no coincide políticamente con el pensamiento del actual Gobierno.

Para nosotros este es un tema central. Al ministro de Hacienda le consta que durante la primera tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados le planteamos directamente la necesidad de firmar un protocolo que garantice la estabilidad laboral para los funcionarios del sector público, particularmente por la fecha que estamos viviendo. Es cierto que estamos debatiendo sobre el reajuste, pero no nos perdamos. Estamos discutiendo el guarismo, sin duda; pero también estamos discutiendo un tema de fondo: ¿de qué manera el Gobierno asegura que no van a continuar los despidos por razones de carácter político?

Por eso, y amén del guarismo del reajuste, por razones de principios para nosotros es muy importante proteger y preservar la estabilidad laboral de los funcionarios públicos, particularmente -insisto- cuando las causales que se invocan para el despido son de carácter político.

Dada esas circunstancias, no tenemos más alternativa que votar en contra el proyecto que se nos propone. Tal vez, la Comisión Mixta sea la instancia donde la persuasión conduzca a firmar un protocolo que garantice estabilidad laboral a los funcionarios públicos.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe

Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, es evidente que si se somete a discusión

el proyecto de reajuste para el sector público, de lo que debemos debatir es sobre el reajuste del sector público, es decir, sobre el incremento de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de esto0s trabajadores. Sin embargo, se nos hace imposible hacerlo. Deberíamos estar discutiendo sobre el vínculo indisoluble que debiera existir entre reajuste y crecimiento económico, si es que queremos reducir la desigualdad. Si el crecimiento económico no se refleja en los salarios, en particular en los salarios del sector medio y de los sectores más vulnerables, en lugar de avanzar hacia la equidad, profundiza la desigualdad. Deberíamos estar discutiendo sobre características de la inflación; cuáles son los productos que conforman la canasta familiar del funcionario público y cómo evoluciona esa canasta, en fin. Lamentablemente, nada de esto vamos a discutir, porque todo esta absolutamente contaminado por una situación de inestabilidad laboral inapropiada e inesperada, tratándose de un Presidente de la República con pasado y vocación empresarial. Cualquier empresario líder entiende que lo fundamental en una empresa -hay demasiadas pruebas para entender que para el Presidente Piñera, Chile entero es una empresa- la mística laboral, la seguridad de cuáles son las teclas que se tienen que apretar para progresar en

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DISCUSIÓN SALA

el trabajo y cuáles no, so pena de perder el trabajo. Es decir, certezas y seguridades que permiten vincular, de manera comprometida, al funcionario con su institución y con el servicio que esta presta el país.

Con esto, le están ocasionando un severo daño a la credibilidad, a la mística, al espíritu de cuerpo y a la vocación de servicio, aspectos centrales de la función pública. Le están propinando un daño –espero que no sea irreparable- al Estado de Chile, debilitando sus convicciones.

Por su intermedio, señor Presidente, bien sabe el ministro que no hay nada peor para un trabajador no saber qué tiene que hacer para incrementar su salario o, al menos, para mantener su puesto de trabajo. La incertidumbre de no saber qué valora el Estado, genera inseguridad e inestabilidad, lo que contribuye, de manera decisiva, a la perdida de la calidad del servicio público, calidad con la que -me imagino- este Gobierno está comprometido o, por lo menos, debería estarlo, porque no se trata solamente de empequeñecer al Estado, de debilitar al Estado… Por lo demás, y ya que de empequeñecer estamos hablando, el año pasado dijeron que se despedía gente porque parte del Estado tenía demasiada grasa. Lo curioso es que en esas mismas instituciones donde se generaron despidos masivos, también se han incorporado, y de manera masiva, nuevos funcionarios, por supuesto, de confianza del Ejecutivo de turno, para ocupar los mismos cargos que fueron desempeñados, con brío y vocación de servicio, por los despedidos.

Alguien dirá, como se dijo aquí, que el año pasado los evaluadores eran otros, y como eran otros, esas evaluaciones, que entregaron sólo seis y sietes, no eran confiables. Pero ocurre que ahora es usted el que evalúa, ministro, es su personal de confianza el que evalúa al funcionario público con nota máxima. Así las cosas, lo mínimo de una lógica de dirección moderna de las instituciones públicas es que los despidos y la continuidad estén asociados a la evaluación del desempeño.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto

Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, me alegra que el Senado haya permitido

que el proyecto de reajuste siga avanzando. Nos preocupa que la oposición que hemos enfrentado de la Concertación impida pagar a tiempo el reajuste, los bonos y el aguinaldo de fin de año a los trabajadores del sector público. Se trata del reajuste de las remuneraciones de miles de trabajadores, que esperan que se les pague de manera justa y oportuna, y no que nos entrampemos en la discusión que hemos tenido hasta ahora.

Quiero referirme a la importancia y al valor que tienen los acuerdos. Lo señalo, porque me preocupa que la Concertación esté con dificultades para asumirlos. Recuerdo que hace un año, con ocasión de la primera visita del ministro de Hacienda a este Congreso Nacional para hacer sus planteamientos sobre el reajuste para el sector público, los diputados de la Concertación, que me han precedido en el uso de la palabra, le decían: “Ministro, usted no puede

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DISCUSIÓN SALA

traer un proyecto si no genera acuerdos, si no genera diálogo”. Este año, el ministro y el Gobierno así procedieron, y llegaron a un acuerdo con 11 de los 14 gremios. Hay uno, como bien lo saben, que nunca ha generado un acuerdo. Es decir, el Gobierno hizo lo que la Concertación le pidió: Dialogó y trajo un acuerdo con 11 de los 14 gremios que representan al a los trabajadores del sector público. Pero ahora sostienen que al acuerdo no sirve, porque en él no figuran los que a ellos les gustan. También le pidieron al Gobierno que hiciera un esfuerzo. Había traído un 4,5 por ciento. Hizo el esfuerzo, y subió al reajuste a 5 por ciento. Además, estableció un bono.

Entonces, la Concertación debía buscar otro argumento para estar en contra, y se fue a los despidos. Mientras escuchaba las interesantes intervenciones de los diputados de la oposición, revisaba cifras que aparecen en el Informe de Estadísticas de Recursos Humanos del Sector Público donde figuran los despidos durante la Presidenta Bachelet. En 2006, hubo 9.165 despidos. En 2007, 8.833. En 2008, la Presidenta Bachelet tomó vuelo y hubo 13.515 despidos. El año 2009 se produjeron 14.190 y, finalmente, en 2010, durante el primer año de gobierno, 14.589, es decir algo más de 300 o 400 despidos más que el año anterior.

Entonces, quiero recoger la inquietud de los despidos y plantearla en un contexto de objetividad, que es lo que dice en este documento. Podrán intentar construir un caso para decir que han aumentado los despidos, pero las estadísticas objetivas que se han trabajado por años nos demuestran que eso no es así.

Ahora, si el planteamiento de la Concertación es que debemos discutir la manera de evaluar el trabajo de los funcionarios del servicio público y la forma en que se contrata y se despide a esos trabajadores, considero que ésa es una gran discusión. Hubiera tenido mucho sentido que la Concertación, que gobernó durante veinte años, hubiese planteado al país el modo de debatirlos. Si no lo hizo porque no se atrevió, porque no estaban las condiciones o porque era muy difícil, creo que es una buena idea que esa tarea la asuma nuestro Gobierno, la que, por su intermedio, señor Presidente, planteo al señor ministro. Ojalá podamos avanzar en eso, porque si la evaluación de esos funcionarios no es un instrumento que ayude a tomar decisiones, mejorémoslo. Algunos académicos cercanos a la Concertación han hecho un trabajo para el Consorcio de Reformas del Estado, en el que plantean un nuevo estatuto para los trabajadores del sector público. Discutamos de eso.

Quiero entender que la Concertación no está cuestionando el monto del reajuste, sino que está pidiendo al Gobierno que revisemos las políticas de evaluación y de contratación de las personas que trabajan en el sector público. Me parece un muy buen debate.

En los segundos que me quedan, deseo pedir al ministro, por intermedio del señor Presidente, que se evalúe en el Gobierno la posibilidad planteada por parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, cual el discutir el reajuste del sector público en otro momento del año, porque la Concertación votará hoy en contra del reajuste, bajo el argumento de los despidos.

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DISCUSIÓN SALA

Por nuestra parte, estamos contentos de que este beneficio avance y esperamos que se puedan pagar pronto los reajustes, los aguinaldos y los bonos a esos trabajadores, por lo que solicitamos a la Concertación que los vote favorablemente.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto

Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, votamos el proyecto de ley hace poco

tiempo. En ese momento planteamos nuestras diferencias con el Ejecutivo. El Parlamento se pronunció en contra de la iniciativa, ya que estimó que el 5 por ciento de reajuste de las remuneraciones del sector público era una cifra exigua, que parecía inconveniente que el sector público no recibiera parte del crecimiento del país en forma real, que el guarismo reflejaba principalmente la inflación que ha sufrido el país y, por cierto, que el 5 por ciento era bastante pobre con respecto a lo que el sector público merece por su trabajo.

También se planteó en dicha ocasión que era importante incluir dos temas en la conversación y buscar una fórmula de protocolo que permitiera despejar las inquietudes de los trabajadores. Uno de ellos, que ha sido largamente tratado, tiene que ver con los despidos de los funcionarios públicos, mientras que el otro se relaciona con la posibilidad de desarrollar un proyecto que permita jubilar a los funcionarios que llevan una larga temporada de trabajo, ya que no se retiran en la actualidad por temor a las bajas pensiones que recibirán. Ya se creó en el pasado una bonificación para el retiro de las personas que se encontraban en esa situación, lo que les permitió jubilar en forma adecuada.

Lo raro, señor Presidente, es que el Ejecutivo no ha cambiado para nada el proyecto que nos vuelve a traer a la Sala de la Cámara de Diputados. Eso nos lleva a preguntarnos a quienes rechazamos el proyecto anterior, ¿a título de qué cambiaríamos nuestra posición ahora? Me llamaría mucho la atención que algún diputado que votó en contra del proyecto enviado por el Ejecutivo la vez pasada, cambie su opinión ahora y vote a favor, se abstenga o salga de la Sala para no votar.

Por lo tanto, si existe consecuencia, esta Sala debiera pronunciarse nuevamente en forma negativa con respecto al proyecto, para permitir que en comisión mixta hubiese un planteamiento distinto al del Ejecutivo.

Asimismo, me llama la atención que el Ejecutivo lleve al Congreso a discutir este tipo de temas en comisión mixta, en circunstancias de que debió resolverse mediante un acuerdo entre el Parlamento y el Ejecutivo, ya que no pudo lograr un pacto con los gremios.

Repito, señor Presidente, lo que más me llama la atención es que, dado que el Ejecutivo no logra acuerdos en estas materias, me parece muy lógico que lo resolvamos en una comisión mixta, a menos que algunos de nuestros colegas cambie su opinión por alguna razón que desconozco.

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DISCUSIÓN SALA

Por lo tanto, señor Presidente, la bancada del Partido Radical rechazará de nuevo este reajuste.

(Aplausos) Y lo haremos porque no hay ningún cambio ni nada que nos diga que

podemos avanzar en un acuerdo con el Ejecutivo para defender la posición de los trabajadores del sector público, que considero que hacen bien pega, porque es uno de los más eficientes de Latinoamérica, lo que se corrobora con las evaluaciones de la OCDE. En consecuencia, esos trabajadores merecen remuneraciones que permitan desarrollar esa labor en forma adecuada, con el objeto de que sigan entregando su esfuerzo al país.

He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso

de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, estamos discutiendo nuevamente

en la Sala el proyecto de ley mediante el cual el Ejecutivo insiste en su iniciativa, sin haber generado un diálogo ni un trabajo con las asociaciones de los trabajadores públicos, principalmente con la Anef.

Vemos que el ministro persiste en no escuchar a los representantes de los trabajadores fiscales, no se allana a suscribir un protocolo que pueda garantizar la estabilidad de esos funcionarios, su correcta evaluación y evitar los despidos.

Señor Presidente, desgraciadamente el ministro ha salido de la Sala, pero debo informar que se ha despedido a más de 1.500 funcionarios a lo largo de Chile; se contabilizaban 43 despedidos la semana pasada sólo en la Región de Los Ríos, que represento; decenas de funcionarios han sido notificados a lo largo del país del término de sus contratos, lo que se debe simplemente a represalias políticas, a la imposición de la voluntad unilateral de un empleador, a la confección de listas negras que se han instalado dentro de la administración pública para perseguir y tratar de acallar cualquier disidencia de esos funcionarios mediante el despido.

Señor Presidente, esto es muy grave, porque el actual Presidente de la República se paseó por la administración del Estado durante su campaña y envió cartas a los funcionarios en las que les prometió que no habría despidos ni represalias y que se respetaría la carrera funcionaria. No obstante, a dos años de su administración, sigue adelante con un proceso sostenido de despidos.

Tenemos el caso de funcionarios y de funcionarias que han sido notificados del término de sus contratos, a pesar de llevar treinta años en la administración pública y de ser calificados con excelencia, con la simple justificación de son de la oposición y que no están de acuerdo con los

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DISCUSIÓN SALA

planteamientos del Gobierno. Eso es represalia política, persecución ideológica y vulnera los principios básicos de un estado democrático que debe cuidar los derechos de sus funcionarios públicos. Por eso, la bancada del Partido Socialista va a votar en contra del proyecto. Mientras el Ejecutivo no entienda que se debe respetar a los trabajadores, a los funcionarios públicos, a sus organizaciones y la carrera funcionaria no permitiremos que este tipo de prácticas se instalen como rutina.

Se ha solicitado suscribir un protocolo que establezca estabilidad, procedimientos claros de evaluación, un cronograma de incentivo al retiro -situación que este Gobierno ha desconocido y que impide a muchos funcionarios acogerse a un merecido retiro-, pero en condiciones dignas; en condiciones que sostengan sus vidas, seguir educando a sus hijos o tener una condición favorable. Hoy, eso no ocurre, pues el Gobierno se ha negado sistemáticamente a negociar, a conversar con las asociaciones de funcionarios.

Vamos a votar en contra la iniciativa. Esperamos que en la Comisión Mixta el ministro, que me imagino volverá a esta Sala, entienda que para conversar y dialogar hay que respetar a los trabajadores y a los funcionarios públicos.

He dicho. -Aplausos. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de

Reglamento. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, he recibido un mensaje de mi oficina en

el que se me dice que hay dirigentes de funcionarios públicos en la entrada de Victoria, que no tienen autorización para ingresar. Se dice que las tribunas están llenas. Yo veo que no es así.

El señor MELERO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Gracias por su

advertencia, la Mesa se va a preocupar del tema. El señor DÍAZ.- Por favor, señor Presidente, la autorización la tiene que dar

el Edecán. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René

Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, felicito al Partido

Comunista, pues son los únicos que no han sido gobierno durante veinte años para haber hecho lo que dicen los colegas de la Oposición.

Más que una discusión del presupuesto parece un lavado de conciencia de lo que no hicieron en veinte años por los funcionarios. Por ejemplo, me parece increíble que el ex ministro Andrade, exija un protocolo de acuerdo. ¿Cuál es el

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DISCUSIÓN SALA

protocolo que se hizo y firmó él cuando era ministro con la propia gente de la Concertación?

El señor ANDRADE.- Sí, se hizo y lo firmé. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Se habla de democracia y de

respetar los acuerdos, pues hay once gremios que sí están de acuerdo y tres que no lo están. Siempre he entendido que la mayoría es la que manda. Sin embargo, hay gremios que nunca han llegado a acuerdo con nadie y si no se hace lo que dicen no sirve lo que hacen los demás. Entonces, esto es una política que no va a llegar a ninguna parte.

Cuando estuvo en el gobierno la Concertación debió haber protegido a los empleados públicos y no haber hecho esto. Me gustaría tener la información en el pupitre de cuántos funcionarios públicos se han despedido con contrato permanente y a cuántos se les ha vencido su contrato de plazo un año.

En consecuencia, cuando se vence un contrato no se puede hablar de despido, pues se ha terminado el vínculo. Así se hizo siempre en los veinte años de la Concertación. Perdónenme, si se hace un contrato por un año, ¿cuál es su duración? Después dependerá del empleador si se lo renueva o no. Así se hizo en el tiempo de la Presidenta Bachelet, del Presidente Lagos, Presidente Aylwin, Presidente Frei y ahora en el del Presidente Piñera. Indudablemente, se trata de prácticas que se deben reparar. Nadie dice que no, pero no es el momento de hacerlo en la discusión del proyecto de ley de reajuste. Debemos modificar el estatuto de contrato en el Estado. Desde un principio establecer las reglas y cómo se van a regir, cuántos funcionarios públicos necesita el país. Por supuesto, que todos estamos de acuerdo en que un funcionario público tiene que cumplir su labor, hacer su pega, independiente de quien sea presidente. Eso es tener puesta la camiseta de un país y no de un color político.

Lo hemos dicho en todos los tonos. Hace un tiempo lo dije en la zona, que el peor empleador de toda la historia de Chile ha sido el Estado y lo seguimos tolerando. No sacamos nada con hacer discursos ni de uno ni de otro lado. La gente de cualquier partido o repartición pública quiere ver que los acuerdos que se hacen en la Cámara se concreten, se llegue a una ley y que se hagan los estatutos por los cuales se van a regir; normas para conservar a los empleados. Eso es lo que decimos.

Es lamentable que estemos en una vendetta en que si no se hace lo que quieren tres gremios se deja a otros once sin reajuste, sin bonos y sin nada.

En consecuencia, no estamos aquí para agradar ni desagradar a nadie, sino que para hacer lo justo, que es que el Presidente con sus ministros han llegado a un acuerdo. Me parece increíble que se diga que el Presidente de la República no ha querido escuchar los planteamientos de los gremios; sin embargo, hay once gremios que han llegado a acuerdo. Pregunto, ¿qué es no llegar a acuerdo si son tres los que no están de acuerdo?

Además, el mismo boche que se mete aquí en las tribunas es el mismo de los celulares de los ciento veinte diputados y treinta y ocho senadores, cuando

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DISCUSIÓN SALA

nos piden, quienes están favor, que se apruebe el proyecto porque no se quieren quedar sin sus bonos ni reajuste. Entonces, seamos consecuentes.

Aquí, el ministro tiene que hacer un compromiso. Ahora se vota el proyecto y el próximo año, con la ministra del Trabajo, y no con el ministro de Hacienda, ver cómo se establece un protocolo para mejorar y corregir las falencias que el Estado tiene con la gente.

He escuchado con respeto a toda la gente, a todas las personas, pero con gritos, con perretas en las tribunas no vamos a llegar a ninguna parte, porque cada uno sabe lo que va a votar. La democracia también es parte del respeto que tenemos que tener y las diferentes visiones políticas del país.

Felicito al ministro por su consecuencia, por respetar el acuerdo con los once gremios y con esa misma fuerza felicito a los gremios que llegaron a acuerdo, pero no estoy ni puedo estar de acuerdo con tres gremios que entorpecen al resto del país que quiere su reajuste y pasar una Navidad justa.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José

Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en mi distrito, esta semana tuve una

reunión de trabajo con el señor Luis Cifuentes, dirigente nacional de Asemuch, coordinador de la mesa gremial, sindical, tanto del aparato público como privado. En esa oportunidad, me hizo una consulta que quiero compartir, pues hay miles de funcionarios públicos que ven el canal de la Cámara. ¿Qué rol hemos cumplido como parlamentarios? En la Comisión de Hacienda -algo inédito-, rechazamos la idea de legislar. Solamente votaron a favor los seis parlamentarios de Gobierno; cuatro se abstuvieron y tres votaron en contra. Pero, ¿qué es lo importante? Los diputados Andrade, Auth, Jaramillo, Montes, Robles y Ortiz presentamos dos indicaciones, que eran el corazón del proyecto -estimados trabajadores fiscales-. Lamentablemente, muchas veces vuestros dirigentes no dan la información en su desarrollo. Nosotros planteamos que se deben eliminar los artículos 28, 30, 31, 32 y 33. ¿Qué significa eso? Amplias facultades para el Presidente de la República, para este Gobierno, para hacer lo que quisieran en la planta de profesionales y de la administración pública.

Además, los mismos parlamentarios mencionados presentamos una indicación para exigir a los sostenedores de establecimientos educacionales que la plata que ingresa, desde el 1° de diciembre de este año, en verdad, sea para pagar los bonos e incentivos y el reajuste del personal de los colegios. Eso no lo sabe mucha gente; eso sí que también era muy complicado.

Lamento profundamente que no se entregue la información como corresponde.

Y le agradezco a mi amigo Lucho Cifuentes, como dirigente de la Asemuch. Qué pasó después. Aquí, en esta Sala, rechazamos la idea de legislar. Es

decir, todo volvió a foja cero. Qué tuvo que hacer el Ejecutivo. Esperar que los dos tercios de los senadores aprobaran la reposición del proyecto de ley.

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Cuando llegó la iniciativa a la Cámara rechazamos también el artículo 1° y, además, al hacernos parte de tres materias vitales, hicimos notar una cuestión muy importante.

Es cierto que un número significativo de gremios llegó a acuerdo con el Gobierno. Pero se olvidan de algo: la ANEF es una de las agrupaciones gremiales más grandes del sector público; nunca ha suscrito ningún convenio, pero reitero que se trata de una de las más grandes.

Se querían tres cosas: garantía de estabilidad laboral; renovación de los planes especiales de retiro legislado para los distintos gremios, que en el caso de la ANEF es reeditar los beneficios de la ley 20.212, que sacamos en el tiempo de la Concertación, con incentivos dignos para la gente, y, por último, la imponibilidad de la asignación de zona.

Qué ocurrió en el Senado. Aprobó. Pero nosotros votaremos en contra sus modificaciones, porque queremos ir a comisión mixta, que el Gobierno entienda que hay que dialogar, que se deben buscar acuerdos.

Nosotros somos un Poder del Estado autónomo e independiente. ¡Cómo no voy a manifestarme con fuerza!

(Aplausos en las tribunas) El miércoles 7 de este mes sucedió algo increíble: dirigentes de la Tesorería

General de la República fueron desalojados, detenidos, y lo que es peor: humillados y vejados, esposados, desnudados y fichados como delincuentes por el sólo hecho de defender los intereses de los trabajadores.

Al respecto, hago un reconocimiento a Cristián Arévalo, quien encabezó la marcha.

Y qué sucedió con el Gobierno. Hasta el día de hoy no ha informado que el tesorero general de la República que designó, el cual es antitrabajador, fue el culpable de dicha situación, porque asumió la responsabilidad de una entrevista que nunca se realizó.

¡Por eso vamos a votar que no! Muchas gracias. -Aplausos en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel

Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, como lo expresé en un discurso

anterior, considero que el Gobierno no ve –ello ha quedado notoriamente demostrado respecto del movimiento estudiantil-, pero tampoco escucha. Y eso hoy día lo demuestra una vez más con los trabajadores.

Les recuerdo a mis colegas, especialmente a los del oficialismo, porque la memoria en este país es sumamente frágil, que dos, tres años atrás, en el gobierno de la Presidenta Bachelet, ellos consideraban a este gremio que hoy señalan que nunca ha firmado un acuerdo como el mejor. Y se sumaron a

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nosotros y votaron en contra el proyecto de ley de reajuste, pues lo encontraron mezquino.

Entonces, hoy les pido un acto de consecuencia de su parte y que demuestren que cuando se sumaron a nosotros no fue por un aprovechamiento político, sino por un voto consecuente para con los trabajadores del sector público.

También les pido entender de una vez por todas que nuestro cargo es de representación popular y que las personas que ahora se encuentran en las tribunas, que representan a los empleados públicos y también a los trabajadores, son en su mayoría, a lo mejor con excepción de quienes pertenecen a las comunas de Las Condes y de Vitacura, los que votan por nosotros y nos ponen en este lugar.

(Aplausos) Por lo tanto, pido que de una vez por todas votemos como ellos nos lo están

requiriendo, que hagamos digna esta pega de representación popular. Por eso, hago un llamado a los diputados a votar en contra la iniciativa para

darle una última oportunidad al Gobierno de mejorar el reajuste, que hoy día alcanza el 1,3 por ciento real, que no es nada, porque cualquier persona sabe que las alzas en el país durante el último año superan por creces ese porcentaje.

Por consiguiente, lo único que pedimos es que los trabajadores, los empleados públicos formen parte del crecimiento del país. E insisto en que queremos que el proyecto vaya a comisión mixta a fin de darle una última oportunidad al Gobierno para sensibilizarse en esta materia y ofrezca un reajuste mejor; pero, principalmente, para que dé estabilidad a los trabajadores del sector público.

Porque aquí mi colega Ernesto Silva hace poco manifestó –otros también lo hicieron- que en la era de la Presidenta Bachelet y en otros gobiernos hubo despidos. ¡Por supuesto que hubo despidos! Si acá nadie está pidiendo inamovilidad para trabajadores del sector público. Lo que sostenemos es que se han producido despidos por motivos políticos, que como nunca antes han corrido listas negras -en dictadura por supuesto que ellas corrieron-, un oficio de una intendenta donde se indicaba el nombre del funcionario, su militancia política; incluso a un lado del documento se dieron el lujo de poner: “Concertacionista convencido”. Para nosotros eso fue una tremenda noticia, porque dijimos: “¡Puchas, todavía hay concertacionistas convencidos!”

Ése era el primero que debía salir. Estamos pidiendo que eso termine. Asimismo, que se deje de echar de los

servicios a las personas bien calificadas y se termine con los despidos políticos. Porque se trata de exoneraciones políticas.

Por ello hago este llamado a mis colegas; un llamado de consecuencia, para que votemos en contra el proyecto. Porque hoy, más que discutir el reajuste, que ojalá podamos subirlo en la comisión mixta -espero que haya un esfuerzo y una sensibilidad del Gobierno sobre el particular-, nos encontramos

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debatiendo sobre estabilidad laboral, discutiendo para darles tranquilidad a los trabajadores.

¡Cómo podría no entenderse que esto afecta a la productividad de un país si toda la gente se encuentra trabajando con miedo e incertidumbre y nadie sabe cuándo lo van a echar, cuándo empezará a correr una lista negra con su nombre en ella!

Eso es incertidumbre. Debemos terminar con ello. Por lo tanto, reitero mi llamado a los colegas a más que tratar el porcentaje

de reajuste –insisto en que ojalá podamos subirlo-, a votar por el respeto a la estabilidad laboral, pero más que todo por el respeto a la dignidad de los trabajadores del sector público.

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo

Arenas. El señor ARENAS.- Señor Presidente, escuchar en esta sesión a varios

parlamentarios de la Concertación me produce una clara emoción. Me genera un sentimiento de admiración esa defensa tan franca y tan sincera por los trabajadores del sector público que –lamentablemente es así- es primera vez que la escucho durante los seis años que llevo en este Congreso. Pero, bueno, resulta importante darles la oportunidad de que por fin comiencen a darse cuenta realmente de la importancia que tienen los funcionarios públicos y no sigan actuando como lo hicieron los 20 años que gobernaron.

Señaló un diputado lo miserable del reajuste del 1,3 por ciento real. ¿Qué calificación cabe entonces, señor Presidente, para el reajuste promedio de 1,2 por ciento real de los 20 años de gobierno de la Concertación?

Si éste es miserable, ¿entonces qué fue ese 1,2 por ciento real de los 20 años de la Concertación?

También se ha hablado aquí respecto de la dignidad del trabajo parlamentario, que hay que escuchar a la gente. La dignidad del trabajo parlamentario no la da a entender el Congreso como una feria en que cada uno pide más para quedar bien, para manifestar que se hicieron cosas, para pensar que la gente es tonta como para creer que ahora empieza verdaderamente la preocupación por los trabajadores públicos; la dignidad del trabajo lo dan el legislar y el votar responsablemente, señor Presidente, y no para el aplauso fácil de la galería, no para sacarse una foto, no para hacer discursos grandilocuentes y creer que por salir en una página de un diario en una foto al lado de un trabajador van a sacar patente de que son las personas que defienden a los más desprotegidos o a los trabajadores del sector público. Eso es entender la política como una feria; eso es entender la actividad parlamentaria como un dar y dar productos en la vega, y eso, señor Presidente, no es la actividad parlamentaria.

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Se alega por los despidos; se dice que son muchos. Bueno, cómo no va a haber despidos si en los últimos 10 años de gobierno de la Concertación se aumentaron en más de 50 por ciento el número de trabajadores en el sector público, lo que significó un crecimiento del 3,2 por ciento anual, cuando en el resto de la economía del país el crecimiento de la fuerza laboral era sólo de 1,9 por ciento. ¿Qué indica eso? Cuando el estado de las cifras nos demuestra que crecieron más de lo que es el promedio del país, es que estábamos en la tendencia propia de la Concertación, que es incorporar más operadores políticos dentro de la función pública.

Por eso, quienes hoy deben temer y sentir que su trabajo es frágil, son todos aquellos funcionarios que están en la Administración Pública con el solo fin de buscar votos para los partidos políticos de la Concertación y no tienen ninguna capacidad técnica para ejercer la labor a la cual fueron destinados.

Cómo no recordar lo que sucedió, durante los Gobiernos de la Concertación, en la Dirección de Vialidad de la Región de La Araucanía, donde encontrar a un ingeniero era casi un desafío, porque estaba llena de antropólogos, sociólogos, historiadores y profesores, quienes eran los intermediarios para establecer los caminos públicos que los parlamentarios de la Concertación consideraban que debían hacerse, sin ningún criterio técnico, ni de necesidad en la gente, sino para cumplir las promesas electorales que correspondían a dichos parlamentarios. ¿Cómo, entonces, esos funcionarios, esos antropólogos, sociólogos, historiadores y profesores que hoy están en la Dirección de Vialidad no van a temer perder su trabajo? Por supuesto, deben temer eso, porque ellos van a ser reemplazados por ingenieros que saben de caminos y cuáles son las prioridades sociales más urgentes y necesarias.

Además, valoro la actitud del ministro de Hacienda, al no dejarse chantajear en esta negociación sobre el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones al sector público y espero que la Concertación sea consecuente, si se llega a una Comisión Mixta, porque ahí no se va a aumentar el guarismo del 5 por ciento. Me gustaría saber qué van a hacer. ¿Van a votar en contra de nuevo en la Comisión Mixta? ¿Van a dejar sin reajuste a los trabajadores del sector público? Esa irresponsabilidad es la que no puedo entender.

Por último, porque somos parlamentarios responsables, sabemos la situación del país y porque este reajuste es lo mejor que responsable y técnicamente le puede caer al país en su conjunto, con orgullo, con mucha firmeza y responsabilidad, la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a votar a favor de este reajuste para los trabajadores del sector público.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don René

Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, hoy soy un diputado independiente o -

como yo digo- sin partido. Soy un hombre de Izquierda. Aprendí a caminar en un sindicato de obreros de la construcción y, sin ser profesional, sé

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DISCUSIÓN SALA

perfectamente cuál es mi lugar en esta discusión, que es estar junto a los trabajadores.

En los últimos días, he sido acusado de todo: de traidor, vendido y derechista. Muchos de los que hoy me apuntan con el dedo, jamás, en dictadura, dieron la cara y pusieron el pecho, como nosotros lo hicimos, sino que se dedicaron a comer y disfrutar junto a los representantes de la dictadura, como también hubo otros que disfrutaron del exilio. Esa es la realidad.

Nosotros, sabemos perfectamente cuál es nuestro lugar -cuando digo nosotros, hablo también en nombre del diputado independiente Miodrag Marinovic, de Magallanes-, porque sabemos, perfectamente, que en política hay que conversar, negociar y buscar acuerdos; pero estas negociaciones y acuerdos no deben hacerse jamás a espaldas de los trabajadores, sino que se tiene que involucrar a todos los sectores que tienen algo que decir respecto de este proyecto. Digo esto, porque hace sólo unos minutos, he conversado con algunos parlamentarios de la Concertación, no para condicionar nuestro voto -como ya señalé, sabemos perfectamente cuál es nuestro lugar-, sino que, como independientes, queremos ser partícipes de las conversaciones. Por eso, solicitamos –esto tienen que escucharlo bien los dirigentes que están en las tribunas- a los jefes de bancadas y diputados de la Concertación que nos den una posibilidad, un cupo para participar en la Comisión Mixta, pero nos fue negado ese legítimo derecho como diputados independientes y también como representantes de los trabajadores.

Con esta estrechez, con este sectarismo, indudablemente, los trabajadores no van a obtener los beneficios y no van a estar bien representados. Pero, como dije anteriormente, el diputado Marinovic y quien habla, René Alinco, sabemos perfectamente cuál es nuestro lugar. Hoy son los trabajadores fiscales, pero también las demandas regionales deben ser escuchadas y consideradas por el Congreso Nacional. Desde la Patagonia, tenemos demandas históricas. El bono de incentivo al retiro, tiene que ser una realidad; la asignación y nivelación de zona, imponible para los trabajadores de La Patagonia.

Por lo tanto, luego de conversar, hemos tomado una decisión: nosotros vamos a acatar lo que acabamos de conversar hace una semana y hoy ratificar por el máximo representante de los trabajadores fiscales, el compañero Raúl De la Puente, y vamos a votar que no a este proyecto. Pero también queremos que quede claro que no por ser independientes y sin partido, vamos a seguir siendo tren de cola. Nosotros también tenemos una representación. Por ello, hago un llamado a los jefes de bancada y a los dirigentes políticos de la Concertación. Ellos no constituyen la única Oposición. Nosotros, los independientes, también representamos a un sector importante de nuestro país y de los trabajadores chilenos.

Con este sectarismo y egoísmo, indudablemente, la Derecha va a seguir gobernando nuestro país. Hoy, está demostrado. Pedimos solamente un cupo para ser parte de la discusión y votación en la Comisión Mixta y la Concertación nos negó ese derecho. Pero sé, perfectamente, como hijo de

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obrero y como patagón, junto a Marinovic, cuál es nuestro lugar, que hoy son los trabajadores fiscales.

Por eso, también, como se ha dicho acá en reiteradas ocasiones, vamos a votar que no y espero que en la Comisión Mixta se logren beneficios para nuestros compañeros trabajadores fiscales.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise

Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, debo aclarar al

diputado René Alinco que el Partido Socialista tampoco tiene cupo en las Comisiones Mixtas y nunca lo ha tenido. Ese es resorte de la Mesa. Es ella quien debe resolver el problema para que todos tengamos representación en ellas como corresponde.

Cuando en esta discusión sobre el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, se señala -esencialmente por los diputados de la Unión Demócrata Independiente- que durante los gobiernos de la Concertación el reajuste no pasó del 0,1 por ciento, quiere decir que el promedio como tal fue del 2,5 por ciento. En algunos casos, real; en otros, llegamos al 3,1 por ciento, incluso, al 6,1 por ciento real, de acuerdo con los cuadros que aparecen en Google. Por tanto, no mintamos y digamos la verdad como corresponde.

En segundo lugar -desgraciadamente, el ministro de Hacienda no está en este momento en la Sala para que escuche bien-, se ha despedido a personas en forma constante, sin considerar quiénes y cómo son. Se ha despedido a mujeres de 58 y 59 años; es decir, como éstas pueden jubilar a los 60 años, han quedado impedidas de hacerlo. Por su parte, hombres que tenían 63 años y 35 años de servicios, también fueron despedidos, a pesar de ser profesionales que estaban en lista 1 y a los cuales les faltaban apenas dos años para jubilar. También han sido despedidas funcionarias cuya licencia médica había terminado y se encontraban en proceso de rehabilitación. Lo mismo ocurrió con madres cuyo fuero maternal había terminado.

A pesar de que este Gobierno habla de respetar y de haberlas alabado después de que aprobamos, aunque introduciéndole cambios esenciales, el proyecto de ley que extendió el pos natal a seis meses, vemos que las autoridades de Gobierno continúan con los despidos.

Pero, la persecución no termina ahí. En el Instituto Nacional de la Juventud, Injuv, el 30 del mes pasado fueron despedidos 13 trabajadores. ¿Quiénes fueron los exonerados? Profesionales calificados en lista 1. Algunos habían sido dirigentes gremiales, pero después de transcurridos seis meses, también fueron despedidos. Esto no es otra cosa que persecución en contra de quienes representan dignamente a los trabajadores.

En la Conadi, destacados funcionarios que habían sido dirigentes por largo tiempo fueron despedidos tan pronto como perdieron su fuero sindical.

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DISCUSIÓN SALA

En el mundo agrícola, que represento, en el último mes, fueron despedidos 200 funcionarios, con muchos años de servicios, del Ministerio de Agricultura y del Indap. Es el caso de la secretaria de Talagante, militante de la UDI, que tenía 35 años de servicios en el Ministerio de Agricultura.

Espero que se cumpla lo que prometió el Presidente Sebastián Piñera durante su campaña presidencial, en cuanto a que los funcionarios públicos tendrían asegurada su carrera funcionaria y a que no serían despedidos; sin embargo, muchos sí lo han sido.

Pero, por otro lado, debo decir que en el último año –y esto es lo más terrible- han sido contratados nueve funcionarios en el Ministerio de Agricultura, y que el sueldo más bajo es 1.200.145 pesos, y el más alto, 5.100.000 pesos.

Esto es lo que está haciendo este Gobierno: despide a funcionarios públicos y no da reajuste; pero, contrata sin ninguna –podríamos decir- cara visible, por debajo, a funcionarios que, en algunos casos, son una vergüenza, porque no tienen título profesional alguno, con un sueldo de 1.200.000 pesos …

El señor MELERO (Presidente).- Tiempo, señora diputada. La señora PASCAL (doña Denise).- … y sin mayor experiencia. El señor MELERO (Presidente).- Señora diputada, ha terminado su tiempo. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, voy a terminar,

porque me restaron casi un minuto de mi tiempo. Quiero decirle al diputado Gonzalo Arenas que no olvide cuando le lanzó un

papel a la cara al ex ministro del Interior Edmundo Pérez Yoma. Es lo que hacía la Derecha en ese momento.

He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario

Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, estimados colegas, lo que queda de

estas intervenciones es, sin duda, que tenemos grandes diferencias. Es evidente que, en este caso, no puedo estar de acuerdo con mi colega de

distrito, el diputado Gonzalo Arenas, a quien respeto mucho, porque entregó una verdad a medias. En primer lugar, los datos que dio son falsos. Los reajustes reales siempre fueron superiores en algunos puntos al IPC, favoreciendo con ello a los funcionarios públicos. Ésa es la verdad. En segundo lugar, no puede decir que el número de funcionarios públicos creció si, al mismo tiempo, no considera la forma en que ha crecido el país. Para demostrarlo, una sola prueba al canto. En 1990, el Presupuesto de la Nación

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DISCUSIÓN SALA

fue de 20 mil millones de dólares; este año se aprobó un Presupuesto para 2012 por 60 mil millones de dólares; es decir, tres veces superior al de 1990.

De manera que mi estimado colega debe comprender que no se puede administrar un Estado, que ha crecido en responsabilidades y funciones, con el mismo personal. Claramente, hemos tenido un problema: muchas veces, se ha debido a la actitud obtusa de su sector, que no ha querido entender que es necesario legislar sobre esta materia, y así lo hemos planteado. ¿Por qué hay tantos funcionarios contratados a honorarios? ¿Por qué hay tantas personas a contrata, no obstante que ello constituye una injusticia? Porque no se ha querido asumir que hay que legislar para aumentar el aparato del Estado, utilizando los mecanismos de selección más rigurosos; pero, es necesario adaptarlo a la realidad actual. ¿Qué nos dicen? Recurren al mismo modelo y paradigma: todo lo que tenga que ver con el sector público es ineficiente, corrupto y deshonesto, como si las virtudes cardinales estuvieran sólo en el sector privado. Pero, ahí está la realidad, mostrándonos las sinvergüenzuras que ocurren en el mundo privado. ¡Ahí están, el país las conoce!

Entonces, ¡por favor! … El señor BAUER.- ¡No sea politiquero, colega! El señor VENEGAS.- ¡Pero, si usted también es político! El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, le ruego evitar los

diálogos. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, le estoy recordando que él también

es político porque, al parecer, algunos tratan de proyectar una imagen de santones, que están por sobre el bien y el mal, y todos los demás somos una lacra que tenemos las peores características.

¿Cuál es el tema de fondo? Hoy, hay una gran discusión sobre la desigualdad existente en nuestro país. Informes internacionales indican que Chile es uno de los países donde existe mayor desigualdad. ¿Qué estamos haciendo con el reajuste al sector público? ¿Estamos contribuyendo a solucionar el problema? En absoluto. En consecuencia, uno de los planteamientos finales de los dirigentes gremiales fue que es necesario analizar el tema de los incentivos al retiro, es decir, la ley N° 20.212, pero sobre la base de los beneficios que se habían conseguido, no retrocediendo, como ocurre con la propuesta del Gobierno. Aquí tengo un cuadro comparativo que demuestra que las condiciones que se proponen son absolutamente negativas para los trabajadores.

¿Qué más proponen los dirigentes? Que el Gobierno se haga cargo de los despidos injustificados. Y digo que son injustificados, porque no son coherentes. Antes se pudo tener la excusa de que los funcionarios venían evaluados de administraciones anteriores. Pero, ahora, ha sido este Gobierno, sus representantes y sus hombres de confianza los que han estado evaluándolos y, no obstante estar bien evaluados, igual los han despedido.

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DISCUSIÓN SALA

Esto es por lo que, legítimamente, debemos reclamar; no podemos estar de acuerdo con ello. No sigamos jugando al empate: que antes hicieron lo mismo y otras cosas. Estamos mirando la realidad actual y analizando la actuación del Gobierno y de sus autoridades, que están procediendo –diría- de una manera inaceptable.

Estos son los temas que debemos discutir. Algunos de nosotros, no obstante aceptar las diferentes posiciones, nos aferramos a la posibilidad de que se creen mecanismos que permitan resolver los problemas. Siempre lo he dicho: ¿qué pasará si mañana pierden el gobierno? ¿Acaso vamos a tener carta blanca para hacer lo mismo? No debe ser así. Como dijo el colega Saffirio, …

El señor MELERO (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor diputado. El señor VENEGAS.- … no puede ser que el Estado se entienda como un

botín de guerra. Eso es lo que ha estado ocurriendo durante todo este tiempo. Para terminar, anuncio que voy a votar en contra las modificaciones del

Senado. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián

Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, me llama mucho la atención que a

propósito de la discusión de un proyecto de ley de reajuste del sector público se traigan a colación asuntos que, si bien están relacionados, son de una seriedad que, a mi juicio, requieren una discusión de otra naturaleza.

Desde luego, creo que el Estado tiene una gran deuda con los funcionarios públicos a contrata, porque los privados están obligados a pagar los derechos previsionales, de lo contrario enfrentan penas de cárcel; sin embargo el Estado, a los funcionarios a contrata, no les paga ni siquiera la previsión. Conozco mucha gente que hace muchos años desempeña funciones en una repartición estatal y a la que no se le paga su previsión; eso sí que es grave.

Hay que poner las cosas en su lugar; hoy día estamos discutiendo algo que lamentablemente por un partido de fútbol no pudimos aprobar días atrás, lo que denota la seriedad de la discusión. El incremento de remuneraciones propuesto por el Gobierno es del 5 por ciento; cifra nunca vista en los años anteriores. Los beneficiarios son 586 mil 490 trabajadores del sector público, incluidos los de las municipalidades, de la salud primaria y los profesionales que señala la ley N° 15.076.

Hay que recordar también que, de aprobarse este reajuste, habrá un bono de negociación de 230 mil pesos para los trabajadores que perciben rentas de hasta 600 mil pesos, y para los que perciben entre 600 mil y 830 mil, el bono será de 115 mil pesos; beneficia que alcanza a 810 mil trabajadores.

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El aguinaldo de navidad, ahora que estamos próximos a celebrar esa fecha, es de 42 mil pesos para los funcionarios que perciben una renta líquida inferior a 551 mil pesos, y de 22 mil 285 pesos para quienes perciben una remuneración líquida superior a 551 mil pesos. Aquí se beneficia a casi un millón de trabajadores.

Se negocia también con los sindicatos y con las organizaciones que no se oponen a esta negociación o no la han firmado, un aguinaldo de Fiestas Patrias de 54 mil 75 pesos para quienes tengan una remuneración líquida inferior a 551 mil pesos.

En cuanto al bono de escolaridad normal, será de 52 mil 730 pesos; el bono de escolaridad adicional, aporte bienestar por 979 millones, y otros beneficios, como el bono de invierno para el sector pasivo, aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo también y, en general, otros beneficios para enfermeras matronas y otros profesionales médicos.

El reajuste de 5 por ciento que estamos discutiendo, para un país que está creciendo 6 por ciento, creando 700 mil empleos, mientras en Europa hay una crisis, es un lujo, es un privilegio como país; baste con mirar lo que ocurre en España para darnos cuenta de la cantidad de desempleados que hay.

¡Cómo les gustaría a los habitantes de Europa, a los trabajadores europeos, que en sus parlamentos estuvieran discutiendo hoy día un reajuste, en un país con plena capacidad de empleo!

Por eso, creo que muchas veces, como chilenos, somos malagradecidos con nuestros economistas. Tenemos un país en crecimiento, a pesar de la crisis que viven otros países de mayor desarrollo que el nuestro, y por eso, nos sentimos orgullosos de ser chilenos y estar discutiendo un reajuste de esta naturaleza y de esta magnitud.

Por eso, los diputados de la Unión Demócrata Independiente, y en particular este diputado, aprobaremos con mucho gusto el proyecto de reajuste.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado José

Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, sin duda, el reajuste de

remuneraciones de los trabajadores del sector público es de gran relevancia y hemos perdido una cantidad enorme de tiempo en debatirlo, como nunca antes; horas y horas hablando sobre este tema y no ha habido ninguna mejora durante el tiempo de conversaciones. No entiendo el por qué de la rigidez del Gobierno para no entender que éste es un reajuste bajísimo, miserable, especialmente para los trabajadores que tienen sueldos bajos. La verdad es que no soluciona ningún problema.

Todos los ciudadanos de nuestro país les exigimos cada vez más a los funcionarios públicos: mejor atención, que estén siempre atendiendo filas enormes, como acontece en salud, en el Registro Civil, en los tribunales y tantos servicios públicos donde realmente es cansador y agotador el trabajo que realizan.

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No es efectivo que se hubiesen contratado durante los gobiernos de la Concertación a personas por tener determinada posición política; por lo demás, aquellos fueron ya eliminados tiempo atrás durante este gobierno. Recientemente hemos recibido reclamos, no sólo de los dirigentes de los trabajadores a nivel nacional, de que ha habido masivos despidos a lo largo del país, sino que tengo en mi poder un documento que me ha llegado desde el sur de Chile, de gente que ha sido despedida en los últimos días.

En el pasado, el sector público era mucho más numeroso que ahora; tremendamente más numeroso. No olvidemos que Iansa era del Estado, las sanitarias eran del Estado, Ferrocarriles del Estado tenía una cantidad impresionante de funcionarios, porque recorría todo el país de norte a sur; la CTC era del Estado, muchas de las fábricas de celulosa y de papel también eran del Estado; los predios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y del Servicio de Seguro Social, que en su momento se vendieron y nunca se supo dónde fueron a parar esos recursos, esos predios eran de los trabajadores del sector público.

Hoy estamos hablando de un reajuste muy, muy exiguo; pero a los radicales nos interesa, por sobre todas las cosas, aprobar el proyecto, si llegásemos a concordar un protocolo de acuerdo que garantice estabilidad laboral a quienes están calificados en Lista 1 y 2.

(Aplausos) ¡Cómo no querríamos aprobar el proyecto, si el bono de incentivo al retiro

existiera en las mismas condiciones que en las establecidas en el gobierno anterior!

Lamentablemente, no hemos avanzado nada en esta materia. Lamento que el ministro haya perdido horas y que el Gobierno no haya cedido ni un milímetro, ni aquí ni en el Senado. Nunca se había visto una situación de esta naturaleza.

Por eso, lamentablemente, los radicales vamos a votar que no. -Aplausos. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado

Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, el diputado René Manuel García

señaló, a mi juicio con mucha razón, que era importante que el Gobierno suscribiera un protocolo de acuerdo con los trabajadores del sector público para asegurar su estabilidad laboral; sin embargo, dijo que ese protocolo debiera firmarse el próximo año, para que rigiera a partir del próximo presupuesto.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero preguntar al ministro de Hacienda, que se encuentra presente en la Sala, por qué ese protocolo no se puede firmar ahora con ocasión de este presupuesto; por qué está ocurriendo,

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en general, en muchos servicios públicos, el despido injustificado de trabajadores, que se ha venido repitiendo especialmente en los gremios ligados a la ANEF.

Quiero representar especialmente al Gobierno, por su intermedio, señor Presidente, la situación de Rogelio Gajardo, un trabajador de Puerto Aysén, que el día 30 de noviembre, cinco minutos antes de terminar la jornada laboral, fue llamado por su jefe directo y el Director del Trabajo, para ser despedido, en circunstancias de que ese trabajador estaba en Lista 1 de calificación, había hecho todos los perfeccionamientos y había sido felicitado como trabajador ejemplar dentro de su servicio.

Quiero señalar que casualmente, Rogelio Gajardo había participado en una fiscalización de una empresa que le pertenece o le pertenecía a la ex intendenta de la Región de Magallanes, señora Kusanovic, el hotel Torres del Paine, en el cual murieron dos trabajadores. Él era inspector del trabajo.

En esa fiscalización, se le aplicaron cinco multas por infracciones graves a esa señora intendenta, y el propio Director del Trabajo le dijo a este trabajador que había sido muy incómoda su participación en esa fiscalización.

¿Es acaso una casualidad que este trabajador, que cumple con su deber, ahora sea despedido, y que justamente esto ocurra en vísperas del reajuste de los trabajadores?

No, señor Presidente; no es posible que estas cosas estén ocurriendo en Chile, y que el debate sobre el reajuste esté tan contaminado con la intervención directa que está haciendo el Gobierno en los distintos servicios públicos para despedir trabajadores.

Por eso, quiero pedir al ministro de Hacienda que se allane a la petición de la Anef y firme un protocolo de acuerdo con los trabajadores con ocasión de este reajuste, que garantice la estabilidad laboral de todos los trabajadores que están en lista 1 y no tienen motivo de despido.

(Aplausos en las tribunas) Además, deseo señalar que tampoco es casual que se pida el aseguramiento

de las bonificaciones al retiro de los trabajadores, la imponibilidad de las asignaciones de zona de los trabajadores de regiones y se busque incrementar el guarismo del reajuste. Porque, digamos con claridad que es absolutamente mezquino, ratón, y que no es correspondiente con el crecimiento del país ni con el alza del costo de la vida.

Algunos se quejan y hacen gárgaras con las estadísticas de la OCDE sobre la distribución del ingreso, que sostiene que es 27 veces más bajo en los trabajadores que ganan menos.

¿Cómo no se va a deteriorar el ingreso de los trabajadores si los salarios y remuneraciones del sector público no se aumentan a la par del crecimiento del país? Año a año se ha ido deteriorando.

Por eso, vamos a pedir que se incremente el reajuste y que se firme este protocolo. Mientras no ocurra eso, vamos a votar negativamente este reajuste

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DISCUSIÓN SALA

de remuneraciones a los trabajadores del sector público, a fin de que el Gobierno resuelva este tema en la Comisión Mixta.

He dicho. -Aplausos. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fuad

Chahín. El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, nos gustaría mucho aprobar el

reajuste y dar una señal de tranquilidad a los funcionarios que están ansiosos y con incertidumbre. Sin embargo, la mezquindad y tozudez del Gobierno nos impiden hacerlo.

El monto del reajuste es absolutamente insuficiente, y aquí hemos escuchado los mismos argumentos de siempre. En tiempos de bonanza, no se puede hacer un mejor esfuerzo a favor de quienes ganan menos en el sector público porque se debe ahorrar para el tiempo de las vacas flacas; y cuando llega este mal tiempo, tampoco, porque debemos apretarnos el cinturón. De esa manera, permanentemente seguimos generando una desigualdad escandalosa.

Con el reajuste que se otorga al sector público, los funcionarios de menor ingreso, lejos de obtener un reajuste real, verán disminuido su poder adquisitivo por el precio de los alimentos, porque la canasta de las familias más modestas tendrá un alza del costo de la vida del orden del 10 por ciento este año, y nosotros les vamos a reajustar sus remuneraciones en apenas un 5 por ciento.

Si bien es importante el guarismo del reajuste, podemos lograr uno del 10 ó 15 por ciento, hay que mencionar que para las personas injustamente despedidas el porcentaje será de cero.

Digo que fueron injustamente despedidas, debido a que se incumplió un compromiso del Presidente de la República. Además, porque no obstante ser evaluadas en listas 1 y 2 por autoridades de este Gobierno, son perseguidas por razones políticas.

Eso lo sostienen sin complejo ni vergüenza. En forma descarada, por ejemplo, el intendente de la Región de La Araucanía afirma que seguirán despidiendo, porque quieren funcionarios públicos leales a Piñera en un ciento por ciento.

Al respecto, debo aclarar que los funcionarios públicos no son ni de gobierno ni de oposición, porque deben ser leales al Estado de Chile.

(Aplausos en las tribunas) Deben estar comprometidos con su trabajo y no con el color político del

Presidente. Para eso están los funcionarios de exclusiva confianza, y está bien que estos dejen sus cargos cuando cambia la administración.

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Sin embargo, no podemos seguir aceptando que el Gobierno incumpla su palabra y que siga persiguiendo y despidiendo a los funcionarios públicos.

Es probable que continúen los despidos, porque lo que se busca es instalar a verdaderos operadores políticos en el aparato estatal.

Puedo asegurar esto, porque me he enterado que personas con licencia de enseñanza media han sido contratadas por más de 1 millón de pesos mensuales a través de los Programas de Desarrollo Territorial Indígena, PDTI, del Instituto de Desarrollo Agropecuario de nuestra región.

¿Qué asesoría pueden prestar a los campesinos si carecen de un título técnico, sino sólo utilizar los recursos del Estado para realizar proselitismo en las próximas elecciones?

Ahora que regresó el ministro de Hacienda a la Sala, quiero referirme de nuevo al monto del reajuste. Es probable que le dé lo mismo, porque sólo en la Subsecretaría de Hacienda, en 2011, se han contratado a 17 funcionarios a honorarios por más de 4 millones de pesos. De ellos, 7 ganan más de 6 millones de pesos mensuales.

(Manifestaciones en las tribunas) ¡Qué le va a importar que los funcionarios públicos de carrera, que se

esfuerzan día a día por servir a nuestro país, tengan un reajuste ratón, si contrata a honorarios a sus asesores por más de 6 millones de pesos mensuales!

-Manifestaciones en las tribunas. -Suenan timbres silenciadores. El señor MELERO (Presidente).- Silencio en las tribunas. El señor CHAHÍN.- De la misma manera, es indispensable que en el

protocolo quede resuelto el tema de los despidos de los funcionarios bien calificados y se fije un plazo al compromiso del Primer Mandatario acerca de generar una ley de incentivo al retiro de los funcionarios públicos que cumplieron su edad, pero que no pueden hacerlo, porque la jubilación sería indigna.

¡Hagamos ese gesto y hagamos viable este reajuste! He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo

Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, al parecer, este Gobierno sufre de

falta de concentración o déficit atencional cuando se intenta conversar con él. Brevemente, quiero anunciar mi voto en contra del proyecto en debate,

porque se trata de un reajuste tacaño. Es tan mezquino que al diputado

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DISCUSIÓN SALA

Lorenzini ni siquiera le alcanzó para traer sus famosos cuchuflí. Además, por la persecución sistemática de los funcionarios públicos.

Esto se lo digo a usted, señor Presidente, que tiene más capacidad de atención, a mis colegas y a la gente que está en las tribunas. Da lo mismo que escuche o no escuche el Gobierno. Pero aclaro que se deben corregir algunas cifras. Por ejemplo, se ha afirmado que en los gobiernos anteriores se realizó el mismo número de despidos que ahora.

Al respecto, voy a citar algunas cifras de la Dirección del Trabajo. Despidos del año 2011: total 27, todos calificados en Lista 1. En 2010, este mismo Gobierno despidió a 28 funcionarios, es decir, disminuyó uno. Entre el período 2000-2004, sólo hubo un despedido; en 2006, ninguno; en 2007, tres; en 2008, tres; en 2009, ocho. Por lo tanto, se miente descaradamente diciendo que siempre fue todo igual. ¡Eso es lo que quisieran, pero no somos iguales, señor Presidente!

La Concertación no habría despedido a la señora Edith Calisaya, de Arica, porque estaba protegida por el fuero maternal y ustedes la despidieron igual.

Parece que el ministro perdió la concentración y se retira… El señor MELERO (Presidente).- Diríjase a la Mesa, señor diputado. El señor SCHILLING.- Como el ministro no quiere escuchar, apelaré a la

gente que sí escucha, que es de Izquierda, que nació entre los trabajadores y tiene la sensibilidad social muy afinada.

¡Compañero Alinco! Usted se ganó un crédito con este Gobierno en una votación anterior, en donde lo ayudó a salir del pantano en que se encontraba. Sin embargo, en su región, también están despidiendo a tres personas, doña Ingrid Naverrete, doña Karen y don Héctor Aguilera. Entonces, señor Alinco, ¿por qué mejor no va donde sus nuevos amigos del Gobierno y les pide que le perdonen la vida a estas personas? ¡Haga uso de su solidaridad obrera! ¡Muéstrenos que es trabajador y que es de Izquierda!

¡Y usted señor Marinovic! También ganó un crédito, un independiente que dice que está con todas las causas nobles...

El señor MELERO (Presidente).- Diríjase a la Mesa, señor diputado. El señor SCHILLING.- Pídale a sus nuevos amigos del Gobierno que

restituyan el trabajo de don Rogelio Gajardo, perseguido por ser un riguroso funcionario público, al igual que don Claudio Pardom y la señora Jessica Roca.

¡Haga uso del crédito que se ganó vendiendo el voto en la discusión presupuestaria!

He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alinco.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ALINCO.- Señor Presidente, yo le pediría al señor Schilling que dé cuenta de sus quehaceres cuando fue jefe de “La Oficina”.

-Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- No corresponde, señor diputado. Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy. -Manifestaciones en las tribunas. El señor GODOY.- Señor Presidente, al parecer nos acompañan los mismos

muchachos que sacaron del Senado y que tienen la mala costumbre de gritarle a todo el mundo.

-Manifestaciones en las tribunas. El señor GODOY.- Tenía la esperanza de que, por lo menos en el discurso,

habíamos evolucionado. Sin embargo, después de escuchar las intervenciones de los diputados Carmona y Andrade, quienes nunca centraban el debate en el guarismo o en las cifras, nos daremos cuenta de que no existe argumento alguno para hacerlo. Más aún, cuando uno ve que once de los catorce gremios llegaron a un acuerdo en esta materia…

-Manifestaciones en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Les ruego guardar silencio a las personas

que se encuentran en las tribunas. Puede seguir haciendo uso de la palabra, señor diputado. El señor GODOY.- Señor Presidente, como dije, tenía la esperanza de que

habíamos evolucionado respecto de los argumentos, pero después de escuchar las intervenciones de los diputados Carmona y Auth para plantear que una de las formas de eliminar la desigualdad que existe en el ingreso era comenzar vía reajuste, usted comprenderá que…

-Manifestaciones en las tribunas. El señor GODOY.- Es muy difícil exponer mi punto de vista, más encima en

el lugar donde debiéramos hacerlo sin ningún problema. Como decía, al principio tuve el convencimiento de que algunos argumentos

se habían caído, pero después de escuchar a los diputados Andrade y Carmona, quienes –repito- nunca se refirieron al guarismo del 5 por ciento, sino que entraban en otra cortina de humo y no precisamente en el fondo de la discusión, no resulta difícil darse cuenta que el argumento más importante es saber cuál es el reajuste que está ofreciendo el Gobierno, que, por lo demás, repito, fue aceptado por la gran mayoría de los trabajadores del servicio

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DISCUSIÓN SALA

público, un punto muy relevante que deja fuera toda discusión que exista respecto de que hay personas que no quieren escuchar o dialogar. En ese minuto, creo que todos esos argumentos terminan por caer.

Por otra parte, todos sabemos lo que podría ocurrir si no aprobamos hoy el proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público.

Diciembre es uno de los meses más duros en lo que respecta a gastos que deben realizar todas las familias chilenas, en especial para aquellas de más escasos recursos y que esperan recibir este bono de 230 mil pesos, el cual corre el riesgo de entregarse sólo por un ánimo de obstruccionismo que no tiene absolutamente ningún sentido, porque el fondo del proyecto, que precisamente era la discusión respecto del reajuste, es un tema que fue salvado desde el minuto en que estuvieron de acuerdo once de los catorce gremios. Además, la propia dirigenta de la CUT dijo que era la propia Anef la que no quería llegar a acuerdo, porque nunca lo ha hecho. Por lo tanto, debemos tener claro que el Gobierno escuchó y llegó a un acuerdo con la gran mayoría de los trabajadores.

En segundo lugar, quiero hacer notar otro punto que personalmente me parece vergonzoso. Cuando la Concertación no tiene argumentos para sostener que el guarismo es malo, no hace otra cosa que buscar un subterfugio para decir que en este período se ha estado despidiendo a mucha gente, que es a lo que se ha dedicado este Gobierno.

¡Hay que ser muy cara dura para sostener ese argumento! ¡Es realmente impresionante! Si la gran mayoría de las indicaciones que presentó la Concertación en la Ley de Presupuestos que acabamos de aprobar fue justamente para eliminar trabajadores, para disminuir las plantas y para impedir que el Gobierno contratara a más personas. Por lo tanto, cuando los colegas de la Concertación busquen excusas, al menos, consulten primero a sus asesores para que les entreguen mejores argumentos, porque con los que tienen caen con su propio peso.

Al final del día, nos daremos cuenta de que la única intención que existió de parte de la Concertación era precisamente demorar la entrega del bono, demorar la entrega del reajuste y demorar la entrega de los aguinaldos.

Por lo tanto, debemos tener un cambio en la estrategia y en la forma de hacer política, porque creo que esto nos hace daño a todos.

Por último, decir que el proyecto más importante para la contratación de personal -para que deje de ser político-, es el relativo al Sistema de Alta Dirección Pública.

Pues bien, lo echaron abajo los mismos señores diputados que hoy argumentan que aquí hay razones políticas para proceder a los despidos.

Ello, para que el diputado Fuad Chahín sepa que, en el proyecto sobre el Sistema de Alta Dirección Pública, venía el incentivo al retiro.

He dicho. -Manifestaciones en las tribunas.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín.

El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).- Señor Presidente, quiero pedir

que las tribunas y los señores diputados demuestren conmigo el mismo respeto que tuvieron con las demás personas que intervinieron.

El año pasado, se nos pidió suscribir un acuerdo, que varios señores diputados han mencionado.

Aquí tengo el acuerdo firmado por once gremios del sector público, más la CUT.

-Manifestaciones en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Pido a las tribunas mantener silencio. -Suenan los timbres silenciadores. El señor MELERO (Presidente).- Continúe, señor ministro. El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).- El año pasado, se nos pidió que

intentáramos llegar a un acuerdo. Al contrario de lo que han dicho muchos diputados, en ese momento dialogamos y conversamos. Además, participé en muchas reuniones y se logró un acuerdo con once de los catorce gremios del sector público.

De acuerdo con una carta del coordinador de la mesa del sector público, dichos gremios representan a más del 70 por ciento de los funcionarios públicos.

Es primera vez que se llega a la Sala con un acuerdo desde el 2007, año en el cual tampoco hubo un acuerdo completo, porque no lo firmó la Anef; que no ha firmado acuerdos de reajustes para el sector público. Es un hecho que estoy constatando. Porque aquí tengo el acuerdo a que se llegó el 2007 –y también el 2006-, que está firmado por el entonces ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco, hoy precandidato presidencial, y por el entonces ministro del Trabajo, y hoy diputado, señor Osvaldo Andrade, donde figuran los gremios del sector público, pero no la Anef.

En segundo lugar, se me pidió firmar un protocolo, El acuerdo a que hemos llegado con once de los catorce gremios, involucra más que un reajuste y un bono de éxito o término de negociación, sino un acuerdo para integrar mesas de trabajo con representantes de todos los gremios y representantes del Gobierno en temas relacionados con igualdad de oportunidades, la igualdad de remuneraciones, el código de buenas prácticas laborales, la libertad sindical y las prácticas antisindicales.

También vamos a integrar mesas sectoriales, que abordarán temas relativos a la contratación a honorarios y calificaciones para el personal de la Administración Pública.

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DISCUSIÓN SALA

Estas materias están contempladas en un documento público que hemos firmado con once de los catorce gremios.

Por lo tanto, hay protocolo, y muchas materias, incluido el tema de la calificación.

Se ha dicho que el 5 por ciento de reajuste es exiguo. Por supuesto, nos gustaría dar más, como a todos ustedes, pero debemos ser responsables.

Si el reajuste se compara, como lo han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, es de 1,3 por ciento real, con el 1,2 real, promedio del período 1990-2009, es un reajuste similar, pero algo mayor al que se otorgó por veinte años durante los gobiernos de la Concertación.

No me parece justo calificarlo de exiguo, porque, si lo es, los demás lo fueron aún más.

Se ha dicho que el proyecto llega exactamente igual a como salió. Y que es inédito. Un diputado dijo que jamás había ocurrido que un proyecto entrara y saliera igual. Pero eso es falso; no es correcto.

Les voy a decir que, en el 2006 y en el 2007, en ambos casos, los proyectos entraron a tramitación con acuerdo, y salieron de la misma manera a como entraron. Porque es distinto cuando se entra con acuerdo y cuando no.

Por lo tanto, no corresponde decir que es algo inédito; que nunca había ocurrido.

En tercer lugar, dentro del contexto del protocolo de acuerdo, y del esquema de incentivo al retiro -al cual me voy a referir-, hemos dado una solución al tema del bono post laboral, y también permitido con proyectos en este momento en la Cámara, que pueda ser recibido en forma conjunta el bono post laboral con el incentivo al retiro, de manera que no haya que optar por uno u otro.

El bono post laboral es de 55 mil pesos mensuales para aquellos funcionarios cuyas rentas sean de menos de 1 millón de pesos y que tengan una tasa de reemplazo inferior a 55 por ciento.

En cuanto al incentivo a retiro, hemos llegado a acuerdo con seis gremios. Hay un proyecto en el Congreso respecto del incentivo al retiro. Vamos a

enviar, próximamente, de ahora a la próxima semana, los proyectos que contemplan los acuerdos de incentivo al retiro con los otros cinco gremios. Y voy a asumir, en nombre del Gobierno, un compromiso unilateral. Nosotros tenemos mesas abiertas de trabajo en el tema de incentivo al retiro. Esperamos llegar a un acuerdo con el resto de los gremios. Pero si no es posible, vamos a enviar un proyecto de ley de incentivo al retiro con aquellos gremios que no hayamos llegado a acuerdo antes del 30 de junio del próximo año, de manera de no perjudicar a los miembros afiliados a los gremios con los que no hemos sido capaces de llegar a un acuerdo con sus directivas.

En materia de desvinculaciones, lamento que la discusión del reajuste quede cruzada con el tema de las desvinculaciones.

Pero esta materia no es así por diseño del Gobierno, sino porque por ley está establecida la fecha de notificación de la no renovación de contratos. Eso es así. Y esa fecha corresponde a fines de noviembre, porque la fecha legal es

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DISCUSIÓN SALA

fines de diciembre. Y los contratos así se han establecido por la ley, y así está contemplado por los dictámenes de la Contraloría.

Por lo tanto, no es un artilugio que hemos hecho, o una coincidencia que hayamos buscado. Es algo que está establecido así.

Sin embargo, queremos expresar que, el año pasado, como parte de este proceso, y aunque no se firmó un protocolo, el ministro que habla también contrajo un compromiso de establecer un proceso de reconsideración a las desvinculaciones en todos los servicios públicos. Esto se hizo. Personalmente, me reuní con los subsecretarios, pero con los que no pude hacerlo, se reunió el subsecretario de Hacienda de la época, quien en la actualidad ocupa el cargo de ministro de Energía. En todos los casos se estableció ese proceso de reconsideración.

Aquí tengo los antecedentes de dicho proceso, en los que se señala que después del trámite de reconsideración ha habido 268 revinculaciones. Eso ocurrió en las subsecretarías de Relaciones Exteriores, de la Segegob, de Economía, de Mideplan, de Educación, en la Junji, en las subsecretarías del Trabajo, de Previsión Social, de Obras Públicas, de Salud Pública, de Redes Asistenciales, de Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, del Sernam, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de Transportes, de Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales y de Medio Ambiente. Tengo todos los antecedentes, con los nombres y RUT de las personas reincorporadas.

El número de casos que mencioné constituye el piso, porque no hemos terminado todavía de efectuar la revisión. Es decir, hasta ahora, al menos 268 personas han sido reincorporadas, lo que muestra que el proceso existió y que tuvo frutos.

Debido a que se pueden cometer errores en las desvinculaciones, estamos dispuestos a iniciar un nuevo proceso de reconsideración en todas las subsecretarías, para que las personas que se sientan injustamente desvinculadas tengan la posibilidad de apelar y de presentar sus antecedentes a reconsideración, proceso que se llevará a cabo a nivel descentralizado, de manera que cada subsecretario y director de servicio será el que deberá juzgar.

Lamentablemente, las desvinculaciones se cruzan con el proyecto en discusión. Sin embargo, ¿qué se está poniendo en riesgo en este momento? La entrega de los bonos establecidos en la iniciativa, el bono de éxito de negociación para más de 800 mil funcionarios, el reajuste de remuneraciones para más de 500 mil trabajadores del sector público y el aguinaldo de navidad para casi 2 millones de chilenos.

Con total honestidad, quiero señalar que el Gobierno está haciendo todo lo posible por llegar a tiempo con la entrega de esos bonos, con el aguinaldo de navidad y con el 5 por ciento de reajuste, pero eso ocurrirá en la medida en que el proyecto sea despachado a tiempo por el Congreso Nacional.

Por lo tanto, hago un llamado para que vote en forma responsable, porque no se debe mezclar las discusiones y por otro tipo de consideraciones poner en peligro el otorgamiento del reajuste de remuneraciones para los trabajadores

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DISCUSIÓN SALA

del sector público, así como los bonos y los aguinaldos para más de 2 millones de personas.

Muchas gracias. El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate. Ruego a la Sala guardar silencio. Hago presente que se encuentran inscritos solamente dos pareos: del

diputado señor Jorge Sabag con la diputada señora Andrea Molina y del diputado señor Matías Walker con la diputada señora Marcela Sabat.

Las señoras diputadas y los señores diputados deberán poner pongan especial atención al momento de votar, porque, sobre la base de lo que establece el Reglamento de la Corporación, no se repetirán las votaciones.

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia de Discusión Inmediata, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, con excepción de los dos últimos incisos del artículo 1°, del resto del artículo 1° y del artículo 31, cuya votación separada fue solicitada por el diputado señor Osvaldo Andrade.

-Durante la votación: El señor MONTES.- Señor Presidente, está mezclando los aguinaldos con el

reajuste; son distintos artículos. Por lo tanto, votemos el artículo 1°, salvo los dos incisos finales, y después

el resto del articulado. El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, no se pidió la separación

de esa votación. El señor MONTES.- Son materias diferentes. Lo que se quiere pedir es la

votación separada. El señor MELERO (Presidente).- Sin embargo, no se pidió la separación de

la votación. De acuerdo con lo que dispone el Reglamento de la Corporación, no corresponde hacerlo ahora.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.

El señor MELERO.- Rechazadas.

Votaron por la afirmativa: Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo, Sr. Eluchans U. Edmundo, Sr. Monckeberg D. Nicolás, Sr. Silva M. Ernesto, Sr. Arenas H.

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DISCUSIÓN SALA

Gonzalo, Sr. Estay P. Enrique, Sr. Morales M. Celso, Sr. Squella O. Arturo, Sr. Baltolu R. Nino, Sr. García G. René Manuel, Sr. Moreira B. Iván, Sra. Turres F. Marisol, Sr. Barros M. Ramón, Sr. Kort G. Issa, Sra. Nogueira F. Claudia, Sr. Ulloa A. Jorge, Sr. Bauer J. Eugenio, Sr. Gutiérrez P. Romilio, Sr. Norambuena F. Iván, Sr. Letelier A. Cristian, Sr. Becker A. Germán, Sr. Hasbún S. Gustavo, Sr. Pérez L. Leopoldo, Sr. Urrutia B. Ignacio, Sr. Bertolino R. Mario, Sr. Hernández H. Javier, Sr. Recondo L. Carlos, Sr. Van Rysselberghe H. Enrique, Sr. Bobadilla M. Sergio, Sra. Hoffmann O. María José, Sr. Rivas S. Gaspar, Sr. Velásquez S. Pedro, Sr. Browne U. Pedro, Sr. Kast R. José Antonio, Sr. Rojas M. Manuel, Sr. Verdugo S. Germán, Sr. Calderón B. Giovanni, Sr. Rosales G. Joel, Sra. Rubilar B. Karla, Sr. Vilches G. Carlos, Sr. Cardemil H. Alberto, Sr. Macaya D. Javier, Sr. Salaberry S. Felipe, Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón, Sra. Cristi M. María Angélica, Sr. Martínez L. Rosauro, Sr. Sandoval P. David, Sr. Ward E. Felipe, Sr. Delmastro N. Roberto, Sr. Melero A. Patricio, Sr. Santana T. Alejandro, Sra. Zalaquett S. Mónica, Sr. Edwards S. José Manuel, Sr. Monckeberg B. Cristián, Sr. Sauerbaum M. Frank. Votaron por la negativa: Sr. Accorsi O. Enrique, Sr. De Urresti L. Alfonso, Sr. Lemus A. Luis, Sr. Robles P. Alberto, Sr. Aguiló M. Sergio, Sr. Díaz D. Marcelo, Sr. León R. Roberto, Sra. Saa D. María Antonieta, Sr. Alinco B. René, Sr. Espinosa M. Marcos, Sr. Marinovic S. Miodrag, Sr. Saffirio E. René, Sr. Andrade L. Osvaldo, Sr. Espinoza S. Fidel, Sr. Meza M. Fernando, Sr. Schilling R. Marcelo, Sr. Araya G. Pedro, Sr. Farías P. Ramón, Sr. Monsalve B. Manuel, Sra. Sepúlveda O. Alejandra, Sr. Ascencio M. Gabriel, Sra. Girardi L. Cristina, Sr. Montes C. Carlos, Sr. Silber R. Gabriel, Sr. Auth S. Pepe, Sra. Goic B. Carolina, Sra. Muñoz D. Adriana, Sr. Tarud D. Jorge, Sr. Burgos V. Jorge, Sr. González T. Rodrigo, Sr. Núñez L. Marco Antonio, Sr. Teillier D. Guillermo, Sr. Campos J. Cristián, Sr. Gutiérrez G. Hugo, Sr. Ojeda U. Sergio, Sr. Torres J. Víctor, Sr. Carmona S. Lautaro, Sr. Hales D. Patricio, Sr. Ortiz N. José Miguel, Sr. Tuma Z. Joaquín, Sr. Castro G. Juan Luis, Sr. Harboe B. Felipe, Sra. Pacheco R. Clemira, Sr. Vallespín L. Patricio, Sr. Cerda G. Eduardo, Sr. Jaramillo B. Enrique, Sra. Pascal A. Denise, Sr. Vargas P. Orlando, Sr. Ceroni F. Guillermo, Sr. Jarpa W. Carlos Abel, Sr. Pérez A. José, Sr. Venegas C. Mario, Sr. Cornejo G. Aldo, Sr. Jiménez F. Tucapel, Sr. Rincón G. Ricardo, Sra. Vidal L. Ximena, Sr. Chahín V. Fuad, Sr. Latorre C. Juan Carlos. No votaron por estar pareados: Sr. Sabag V. Jorge con Sra.Molina O. Andrea y el Sr. Walker P. Matías con Sra.Sabat F. Marcela.

-Manifestaciones en las tribunas. -Suenan los timbres silenciadores. El señor MELERO (Presidente).- Ruego a las tribunas guardar silencio. El

proyecto de ley no ha sido votado en su totalidad.

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DISCUSIÓN SALA

Ruego a los señores diputados guardar el lienzo que han extendido en la Sala.

-Manifestaciones en las tribunas. -Suenan los timbres silenciadores. El señor MELERO (Presidente).- Voy a suspender la sesión si no permiten

que se ejerza el derecho democrático a que todos voten. En votación los dos últimos incisos del artículo 1°. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobados.

Votaron por la afirmativa: Sr. Accorsi O. Enrique Sr. Díaz D. Marcelo Sr. Martínez L. Rosauro Sr. Sandoval P. David Sr. Aguiló M. Sergio Sr. Edwards S. José Manuel Sr. Melero A. Patricio Sr. Santana T. Alejandro Sr. Alinco B. René Sr. Eluchans U. Edmundo Sr. Meza M. Fernando Sr. Sauerbaum M. Frank Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo Sr. Espinosa M. Marcos Sr. Monckeberg B. Cristián Sr. Schilling R. Marcelo Sr. Andrade L. Osvaldo Sr. Espinoza S. Fidel Sr. Monckeberg D. Nicolás Sra. Sepúlveda O. Alejandra Sr. Araya G. Pedro Sr. Estay P. Enrique Sr. Monsalve B. Manuel Sr. Silber R. Gabriel Sr. Arenas H. Gonzalo Sr. Farías P. Ramón Sr. Montes C. Carlos Sr. Silva M. Ernesto Sr. Ascencio M. Gabriel Sr. García G. René Manuel Sr. Morales M. Celso Sr. Squella O. Arturo Sr. Auth S. Pepe Sr. Kort G. Issa Sr. Moreira B. Iván Sr. Tarud D. Jorge Sr. Baltolu R. Nino Sra. Girardi L. Cristina Sra. Muñoz D. Adriana Sr. Teillier D. Guillermo Sr. Barros M. Ramón Sra. Goic B. Carolina Sra. Nogueira F. Claudia Sr. Torres J. Víctor Sr. Bauer J. Eugenio Sr. González T. Rodrigo Sr. Norambuena F. Iván Sr. Tuma Z. Joaquín Sr. Becker A. Germán Sr. Gutiérrez G. Hugo Sr. Núñez L. Marco Antonio Sra. Turres F. Marisol Sr. Bertolino R. Mario Sr. Gutiérrez P. Romilio Sr. Ojeda U. Sergio Sr. Ulloa A. Jorge Sr. Bobadilla M. Sergio Sr. Harboe B. Felipe Sr. Ortiz N. José Miguel Sr. Letelier A. Cristian Sr. Browne U. Pedro Sr. Hasbún S. Gustavo Sra. Pacheco R. Clemira Sr. Urrutia B. Ignacio Sr. Burgos V. Jorge Sr. Hernández H. Javier Sra. Pascal A. Denise Sr. Vallespín L. Patricio Sr. Calderón B. Giovanni Sra. Hoffmann O. María José Sr. Pérez A. José Sr. Van Rysselberghe H. Enrique Sr. Campos J. Cristián Sr. Jaramillo B. Enrique Sr. Pérez L. Leopoldo Sr. Vargas P. Orlando Sr. Cardemil H. Alberto Sr. Jarpa W. Carlos Abel Sr. Recondo L. Carlos Sr. Velásquez S. Pedro Sr. Carmona S. Lautaro Sr. Jiménez F. Tucapel Sr. Rincón G. Ricardo Sr. Venegas C. Mario Sr. Cerda G. Eduardo Sr. Kast R. José Antonio Sr. Rivas S. Gaspar Sr. Verdugo S. Germán Sr. Ceroni F. Guillermo Sr. Latorre C. Juan Carlos Sr. Robles P. Alberto Sra. Vidal L. Ximena Sr. Cornejo G. Aldo Sr. Lemus A. Luis Sr. Rojas M. Manuel Sr. Vilches G. Carlos Sra. Cristi M. María

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DISCUSIÓN SALA

Angélica Sr. León R. Roberto Sra. Rubilar B. Karla Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón Sr. Chahín V. Fuad Sr. Rosales G. Joel Sra. Saa D. María Antonieta Sr. Ward E. Felipe Sr. De Urresti L. Alfonso Sr. Macaya D. Javier Sr. Saffirio E. René Sra. Zalaquett S. Mónica Sr. Delmastro N. Roberto Sr. Marinovic S. Miodrag Sr. Salaberry S. Felipe. No votaron por estar pareados: Sr. Sabag V. Jorge con Sra.Molina O. Andrea, Sr. Walker P. Matías con Sra.Sabat F. Marcela

El señor MELERO (Presidente).- En votación el resto del artículo 1°. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.

Votaron por la afirmativa: Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo Sr. Eluchans U. Edmundo Sr. Monckeberg D. Nicolás Sr. Silva M. Ernesto Sr. Arenas H. Gonzalo Sr. Estay P. Enrique Sr. Morales M. Celso Sr. Squella O. Arturo Sr. Baltolu R. Nino Sr. García G. René Manuel Sr. Moreira B. Iván Sra. Turres F. Marisol Sr. Barros M. Ramón Sr. Kort G. Issa Sra. Nogueira F. Claudia Sr. Ulloa A. Jorge Sr. Bauer J. Eugenio Sr. Gutiérrez P. Romilio Sr. Norambuena F. Iván Sr. Letelier A. Cristian Sr. Becker A. Germán Sr. Hasbún S. Gustavo Sr. Pérez L. Leopoldo Sr. Urrutia B. Ignacio Sr. Bertolino R. Mario Sr. Hernández H. Javier Sr. Recondo L. Carlos Sr. Van Rysselberghe H. Enrique Sr. Bobadilla M. Sergio Sra. Hoffmann O. María José Sr. Rivas S. Gaspar Sr. Velásquez S. Pedro Sr. Browne U. Pedro Sr. Kast R. José Antonio Sr. Rojas M. Manuel Sr. Verdugo S. Germán Sr. Calderón B. Giovanni Sr. Rosales G. Joel Sra. Rubilar B. Karla Sr. Vilches G. Carlos Sr. Cardemil H. Alberto Sr. Macaya D. Javier Sr. Salaberry S. Felipe Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón Sra. Cristi M. María Angélica Sr. Martínez L. Rosauro Sr. Sandoval P. David Sr. Ward E. Felipe Sr. Delmastro N. Roberto Sr. Melero A. Patricio Sr. Santana T. Alejandro Sra. Zalaquett S. Mónica Sr. Edwards S. José Manuel Sr. Monckeberg B. Cristián Sr. Sauerbaum M. Frank. Votaron por la negativa: No votaron por estar pareados: Sr. Sabag V. Jorge con Sra.Molina O. Andrea, Sr. Walker P. Matías con Sra.Sabat F. Marcela

El señor MELERO (Presidente).- En votación el artículo 31. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

Votaron por la afirmativa: Sr. Accorsi O. Enrique Sr. Delmastro N. Roberto Sr. Martínez L. Rosauro Sr. Sandoval P. David Sr. Aguiló M. Sergio Sr. Díaz D. Marcelo Sr. Melero A. Patricio Sr. Santana T. Alejandro Sr. Alinco B. René Sr. Edwards S. José Manuel Sr. Meza M. Fernando Sr. Sauerbaum M. Frank Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo Sr. Eluchans U. Edmundo Sr. Monckeberg B. Cristián Sr. Schilling R. Marcelo Sr. Andrade L. Osvaldo Sr. Espinosa M. Marcos Sr. Monckeberg D. Nicolás Sra. Sepúlveda O. Alejandra Sr. Araya G. Pedro Sr. Estay P. Enrique Sr. Monsalve B. Manuel Sr. Silber R. Gabriel Sr. Arenas H. Gonzalo Sr. Farías P. Ramón Sr. Montes C. Carlos Sr. Silva M. Ernesto Sr. Ascencio M. Gabriel Sr. García G. René Manuel Sr. Morales M. Celso Sr. Squella O. Arturo Sr. Auth S. Pepe Sr. Kort G. Issa Sr. Moreira B. Iván Sr. Tarud D. Jorge Sr. Baltolu R. Nino Sra. Girardi L. Cristina Sra. Muñoz D. Adriana Sr. Teillier D. Guillermo Sr. Barros M. Ramón Sra. Goic B. Carolina Sra. Nogueira F. Claudia Sr. Torres J. Víctor Sr. Bauer J. Eugenio Sr. González T. Rodrigo Sr. Norambuena F. Iván Sr. Tuma Z. Joaquín Sr. Becker A. Germán Sr. Gutiérrez G. Hugo Sr. Núñez L. Marco Antonio Sra. Turres F. Marisol Sr. Bertolino R. Mario Sr. Gutiérrez P. Romilio Sr. Ojeda U. Sergio Sr. Ulloa A. Jorge Sr. Bobadilla M. Sergio Sr. Hales D. Patricio Sr. Ortiz N. José Miguel Sr. Letelier A. Cristian Sr. Browne U. Pedro Sr. Harboe B. Felipe Sra. Pacheco R. Clemira Sr. Urrutia B. Ignacio Sr. Burgos V. Jorge Sr. Hasbún S. Gustavo Sra. Pascal A. Denise Sr. Vallespín L. Patricio Sr. Calderón B. Giovanni Sr. Hernández H. Javier Sr. Pérez A. José Sr. Van Rysselberghe H. Enrique Sr. Campos J. Cristián Sr. Jaramillo B. Enrique Sr. Pérez L. Leopoldo Sr. Vargas P. Orlando Sr. Cardemil H. Alberto Sr. Jarpa W. Carlos Abel Sr. Recondo L. Carlos Sr. Velásquez S. Pedro Sr. Carmona S. Lautaro Sr. Jiménez F. Tucapel Sr. Rincón G. Ricardo Sr. Venegas C. Mario Sr. Castro G. Juan Luis Sr. Kast R. José Antonio Sr. Rivas S. Gaspar Sr. Verdugo S. Germán Sr. Cerda G. Eduardo Sr. Latorre C. Juan Carlos Sr. Robles P. Alberto Sra. Vidal L. Ximena Sr. Ceroni F. Guillermo Sr. Lemus A. Luis Sr. Rojas M. Manuel Sr. Vilches G. Carlos Sr. Cornejo G. Aldo Sr. León R. Roberto Sra. Rubilar B. Karla Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón Sra. Cristi M. María Angélica Sr. Rosales G. Joel Sra. Saa D. María Antonieta Sr. Ward E. Felipe Sr. Chahín V. Fuad Sr. Macaya D. Javier Sr. Saffirio E. René Sra. Zalaquett S. Mónica Sr. De Urresti L. Alfonso Sr. Marinovic S. Miodrag Sr. Salaberry S. Felipe. No votaron por estar pareados: Sr. Sabag V. Jorge con Sra.Molina O. Andrea, Sr. Walker P. Matías con Sra.Sabat F. Marcela

El señor MELERO (Presidente).- El proyecto pasa a Comisión Mixta, en los

artículos que han sido rechazados. -Manifestaciones en las tribunas.

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DISCUSIÓN SALA

-Suenan los timbres silenciadores. El señor MELERO (Presidente).- Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor MELERO (Presidente).- Se reanuda la sesión. Propongo integrar la Comisión Mixta, encargada de resolver las

discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, con los diputados señores Ernesto Silva, Carlos Recondo, José Miguel Ortiz, Enrique Jaramillo y Joaquín Godoy.

Acordado.

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Historia de la Ley Nº 20.559 Página 376 de 429

OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

5.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica rechazo de modificaciones. Fecha 13 de diciembre, 2011. Cuenta en Sesión 80, Legislatura 359. Oficio Nº 9851

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2011

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado las modificaciones propuestas por ese H. Senado al proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, correspondiente al boletín Nº 8067-05, con excepción de los dos últimos incisos del artículo 1° y del artículo 31, que ha aprobado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse: - don Joaquín Godoy - don Enrique Jaramillo - don José Miguel Ortiz - don Carlos Recondo - don Ernesto Silva Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.462/SEC/11, de 12 de diciembre de 2011. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN MIXTA

6. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 6.1. Informe Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 13 de diciembre, 2011. Cuenta en Sesión 121. Legislatura 359. Cámara de Diputados. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. BOLETÍN Nº 8.067-05 ____________________________________ HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE SENADO: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República se pronuncia, por medio del presente informe, respecto de las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. - - - La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión de 13 de diciembre de 2011 designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Joaquín Godoy Ibáñez, Enrique Jaramillo Becker, José Miguel Ortiz Novoa, Carlos Recondo Lavanderos y Ernesto Silva Méndez. El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2011, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman la Comisión de Hacienda, señores Camilo Escalona Medina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el mismo día 13 de diciembre de 2011, con la asistencia de sus miembros, ya indicados. En dicha oportunidad, por

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INFORME COMISIÓN MIXTA

unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido. A la sesión celebrada por la Comisión asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Diputado señor Macaya. Del mismo modo concurrieron, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; y el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann von Gersdorff. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Claudio Alvarado. Del Centro de Estudios para Latinoamérica, la asesora, señorita Macarena Lobos. - - -

A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Cabe hacer presente que en tercer trámite

constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 9.851, rechazó las enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional a excepción de los dos últimos incisos del artículo 1° y del artículo 31, que fueron aprobados.

Se consigna el articulado aprobado durante los

trámites constitucionales de acuerdo a la numeración asignada por el Honorable Senado durante el segundo trámite constitucional:

Artículo 1°

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó

el siguiente artículo 1°: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre

de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el

inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011.

El Ministerio de Educación deberá informar durante el

mes de marzo de cada año, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, acerca de la aplicación del reajuste de remuneraciones y demás prestaciones, tales como bonos y aguinaldos, a los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados y de otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste, vinculados con esta ley. Para tales efectos, deberá singularizarse la información respecto de cada trabajador y los montos correspondientes.

Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará

similar información respecto de los trabajadores de las entidades colaboradoras del Estado que reciban aportes de éste para el cumplimiento de esta ley.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite

constitucional, rechazó los incisos primero, segundo y tercero del artículo 1° apenas transcrito.

Artículos 2° a 16 El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó los siguientes artículos 2° a 16:

“Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $42.000 para los

trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250 y de $22.285, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo

anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los

artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la

entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos

particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los

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INFORME COMISIÓN MIXTA

establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los

procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones

reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los

procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio

Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los

artículos 3º, 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un

aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $54.075 para los

trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior a $551.250, y de $37.669, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o

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INFORME COMISIÓN MIXTA

institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este

artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos

de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a

que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el

pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los

artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley

no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta

ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre

empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello

resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los

aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730 el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al

pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán

restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se

refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se

aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al

personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación

que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a

que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $91.647.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite

constitucional, rechazó los referidos artículos 2° a 16.

Artículos 17 y 18

Corresponden a los artículos 1° y 2°,

respectivamente, aprobados por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, los que resultaron aprobados sin enmiendas por el Honorable Senado. Artículos 19 a 22

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó los siguientes artículos 19 a 22:

“Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a

que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año

2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250.

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará

en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo

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INFORME COMISIÓN MIXTA

fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean

titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo,

se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los

pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700. Este aguinaldo se incrementará en $7.560 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las

reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de

sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando

corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo,

aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los

pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905 dicho aguinaldo se incrementará en $9.555 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo,

aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo

las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán

imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o

el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo

anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o

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INFORME COMISIÓN MIXTA

un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite

constitucional, rechazó los referidos artículos 19 a 22.

Artículo 23

Corresponde al artículo 3° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado sin enmiendas por el Honorable Senado.

Artículo 24

Corresponde al artículo 4° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado por el Honorable Senado, reemplazándose, en su inciso final, la expresión “en el artículo … de la presente ley”, por “en el artículo 1º de la presente ley”. Artículo 25

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 25:

“Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la

siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º,

la frase "y enero del año 2011" por " y enero del año 2012,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012"

por "2013".”. La Cámara de Diputados, en tercer trámite

constitucional, rechazó el referido artículo 25.

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Artículo 26

Corresponde al artículo 5° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado por el Honorable Senado, intercalándose, en su inciso final, a continuación de las palabras “aplicable al personal”, la expresión “actualmente en funciones”. Artículo 27

Corresponde al artículo 6° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado por el Honorable Senado, con las modificaciones que siguen:

- En su inciso primero, ha reemplazado la expresión

“en el artículo … de la presente ley”, por “en el artículo 1º de la presente ley”. - En su inciso segundo, ha sustituido el guarismo

“152.040” por “125.040”.

Artículo 28

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 28:

“Artículo 28.- Los incrementos concedidos por las

letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite

constitucional, rechazó el referido artículo 28.

Artículo 29

Corresponde al artículo 7° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado sin enmiendas por el Honorable Senado.

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Artículo 30

Corresponde al artículo 8° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado por el Honorable Senado, sustituyéndose la frase “en los artículos …, …, … y … de la presente ley”, por “en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley”, y reemplazándose la expresión “en el artículo … de la presente ley”, por “en el artículo 19 de la presente ley”. Artículo 31

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el artículo 31, nuevo, referido a información que los sostenedores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionada por el Estado deberán entregar al Ministerio de Educación, para ser enviada posteriormente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Durante el tercer trámite constitucional el artículo 31 fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Artículo 32

Corresponde al artículo 9° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado por el Honorable Senado, reemplazándose, en su inciso segundo, la expresión “en los artículos …, …, …, … y … de esta ley”, por la siguiente: “en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley”.

- - - El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, expresó que hace un año se le instó a llegar a un acuerdo con los gremios en relación con el reajuste de remuneraciones del sector público, el año pasado no se consiguió un acuerdo pero para este año sí, con 11 de los 14 gremios involucrados. Señaló tener en su poder una carta del coordinador de la mesa del sector público por parte de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en el que refiere que las asociaciones con las que se logró concordancia representan al 70% de los funcionarios. Agregó que en la discusión del reajuste nunca se ha logrado un acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), y refirió que en el año 2006 se estableció un protocolo del que tampoco participó la ANEF.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Por otra parte, indicó que el Ministerio sí tiene un protocolo de acuerdo firmado con los 11 gremios referidos, que establece no sólo los aspectos remuneracionales sino mesas de trabajo que abordarán temas como igualdad de oportunidades, igualdad de remuneraciones, código de buenas prácticas laborales, libertad sindical y prácticas antisindicales, contrataciones a honorarios y sistema de calificaciones de los funcionarios públicos.

Respecto de la cifra de 5% de reajuste, sostuvo que

la medición respecto de la inflación acumulada se hace tomando como período desde el mes de octubre de un año al mes de octubre del siguiente, y así se llega a una cifra de reajuste real de 1,3%, frente a una cifra promedio en el período 1990-2009 de 1,2%.

Luego, manifestó que el proyecto de ley presentado

ha sufrido modificaciones durante su tramitación, habiendo ingresado con una cifra de reajuste de 4,5% y habiéndose eliminado 5 artículos del proyecto original. Asimismo, señaló que en los años 2006 y 2007 el monto del reajuste se mantuvo inalterado respecto del presentado originalmente por el Ejecutivo.

Observó que se ha definido hacer compatible el

llamado bono post laboral con las leyes que establecen incentivos al retiro, que en el caso de las mujeres perdían el referido bono a los 61 años, si no jubilaban, y ahora se equiparará con el tratamiento de los hombres, permitiendo que se pueda hacer efectivo hasta doce meses después de cumplir los 65 años de edad.

En cuanto a los incentivos al retiro de los funcionarios

públicos, señaló que han llegado a acuerdo con seis gremios del sector público, encontrándose presentado un proyecto de ley sobre la materia y prontamente se presentarán otros. Agregó que se mantienen en funciones mesas para tratar los incentivos al retiro con otros gremios, y sólo si no llegaran a acuerdo, a más tardar en junio del año 2012, se enviará un proyecto de ley que permita a los trabajadores representados por cualquiera de los gremios optar por el incentivo al retiro.

Respecto de las desvinculaciones de funcionarios que

se han verificado, lamentó que las mismas hayan coincidido con el trámite de la presente iniciativa legal, lo que se debe a que la ley impone notificar la no renovación de las contratas 30 días antes del término del año.

Destacó que el año pasado se comprometieron a

efectuar un proceso de reconsideración de las desvinculaciones de funcionarios que concluyó con la reincorporación de 268 funcionarios. Asimismo, señaló que el Ejecutivo está dispuesto a efectuar nuevamente el mismo procedimiento

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respecto de las desvinculaciones que se verifiquen este año, e informarlas oportunamente al Congreso Nacional.

Añadió que no es posible reincorporar

automáticamente a todos los funcionarios que se encuentren calificados en lista 1 ó 2, dado que el 99,9% de los funcionarios se encuentra en dicha condición e implicaría la recontratación de todos los trabajadores desvinculados y otorgar inamovilidad en el cargo.

Comentó que la situación se torna crítica respecto de

lograr el pago oportuno del reajuste, las asignaciones y bonos que contempla el proyecto de ley, dada la prolongación de la tramitación de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Frei expresó que la

discusión sobre las materias señaladas precedentemente se ha realizado en varias oportunidades durante los últimos días, y que en la Comisión Mixta se requiere alguna proposición nueva que permita llegar a un acuerdo.

El señor Ministro de Hacienda indicó que durante

la presente semana el Ejecutivo ha propuesto y se ha comprometido a enviar un proyecto de ley sobre incentivos al retiro de funcionarios públicos a más tardar en junio del año 2012, y a efectuar un nuevo proceso de reconsideración respecto de las desvinculaciones de funcionarios públicos.

El Honorable Diputado señor Jaramillo manifestó

su beneplácito por la información entregada respecto de la reincorporación de 268 funcionarios, y que se efectúe un nuevo proceso de reconsideración.

El Honorable Diputado señor Ortiz recordó que, como pocas veces, el proyecto de ley en discusión sufrió el rechazo de la idea de legislar en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y en la Sala de la misma Cámara, debiendo insistir el Senado para que el proyecto fuese visto nuevamente por la Cámara de origen. Asimismo, recordó que durante la tramitación han sido rechazados al menos cinco artículos que no decían relación con la idea matriz del proyecto

A continuación, consultó cuál es el número o porcentaje de funcionarios que se encuentran calificados en lista 1, y señaló que se conformaría a llegar un acuerdo en caso de que se comprometiera en un protocolo la reincorporación de los funcionarios que se encuentran en dicho estado.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que se

encuentran ante la última instancia para conseguir algún tipo de acuerdo y subsanar las discrepancias entre ambas Cámaras, y para ello se requiere que ocurra algo nuevo y que el Ejecutivo colabore en dicho sentido.

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Observó que se ha afirmado nuevamente que los

funcionarios calificados en listas 1 y 2 representan el 99,9% del total, lo que significa que el Gobierno está desvinculando a funcionarios que él mismo ha calificado con distinción lo que resulta ilógico. Asimismo, afirmó que lo novedoso de los últimos dos años de tramitación del proyecto de ley de reajuste es que éste se desarrolla en medio de una crisis por los despidos y desvinculaciones de funcionarios que se verifican en la actual Administración.

El señor Ministro de Hacienda lamentó que se

haga ver que la coincidencia en el tiempo entre el reajuste y el vencimiento en las contratas del sector público es responsabilidad del Ejecutivo, en circunstancias que, en rigor, es por disposición de la ley que se produce. Sin perjuicio de ello, puso énfasis en que el proyecto de ley que se está discutiendo es el de reajuste del sector público, con los bonos y aguinaldos que en él se están proponiendo.

Por otra parte, valoró el reconocimiento realizado por

el Honorable Diputado señor Jaramillo a lo informado por el Gobierno, en relación con las reincorporaciones de personal de la administración pública.

El Honorable Diputado señor Jaramillo propuso

que el Ejecutivo concurriera a la suscripción de un anexo al protocolo que ya firmara con algunos gremios del sector público, en el que consten tanto las reincorporaciones que han tenido lugar como los pasos que, en el mismo sentido, se proyectan desde esta fecha hasta mediados del próximo año.

El señor Ministro de Hacienda indicó que los 268

casos a que hiciera referencia corresponden a reincorporaciones que ya se han verificado, y que, a nombre del Ejecutivo, se encuentra en condiciones de comprometer la evaluación de los casos de desvinculaciones que sean presentados.

El Honorable Senador Novoa propuso, como forma

y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, la aprobación de todas las disposiciones que, habiendo sido aprobadas por el Senado en segundo trámite constitucional, fueran rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite. Asimismo, observó que en caso de no aprobarse lo propuesto, la Comisión Mixta nada puede hacer por tratarse de materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Puesta en votación la proposición formulada como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras con ocasión del presente proyecto de ley, se registró el siguiente resultado: votaron a favor los Honorables Senadores

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INFORME COMISIÓN MIXTA

señores Kuschel y Novoa, y los Honorables Diputados señores Godoy, Recondo y Silva: y en contra los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Jaramillo y Ortiz. Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se verificó idéntico resultado. Tratándose de un asunto con urgencia calificada de discusión inmediata y no existiendo una próxima sesión citada de la Comisión Mixta, se dio por rechazada la proposición, y se verificó la no existencia de acuerdo para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras. - - - Acordado en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2011, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez, y Honorables Diputados señores Joaquín Godoy Ibáñez, Enrique Jaramillo Becker, José Miguel Ortiz Novoa, Carlos Recondo Lavanderos y Ernesto Silva Méndez. Sala de la Comisión, a 13 de diciembre de 2011. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión Mixta

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OFICIO RECHAZO INFORME COMISIÓN MIXTA

6.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio Rechazo Informe de Comisión Mixta. Fecha 14 de diciembre, 2011.

Oficio Nº 9852 VALPARAÍSO, 14 de diciembre de 2011

Tengo a honra comunicar a V.E. que, en el primer trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones, el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica (boletín N°8067-05). En el segundo trámite, el H. Senado le introdujo diversas enmiendas al referido proyecto. En el tercer trámite, esta H. Cámara rechazó algunas de las modificaciones introducidas por el H. Senado, dando lugar a la formación de la correspondiente Comisión Mixta, de acuerdo al artículo 71 de la Carta Fundamental. En sesión de hoy se ha dado cuenta del informe de la Comisión Mixta, en que consta que ésta no llegó a acuerdo para resolver las discrepancias entre ambas Corporaciones, por lo cual corresponde que V.E. comunique a la H. Cámara de Diputados si ejercerá la atribución que le confiere el citado precepto constitucional. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OFICIO DEL EJECUTIVO

7. Trámite Insistencia. Cámara de Diputados

7.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen Oficio de Insistencia art. 71 de Constitución Política de la República. Solicita se considere nuevamente el Proyecto. Fecha 13 de diciembre, 2011. Cuenta Sesión 121. Legislatura 359. HACE USO DE FACULTAD QUE CONFIERE EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (BOLETÍN Nº 8067-05).

SANTIAGO, 13 de diciembre de 2011.

Nº 420-359/

Honorable Cámara de Diputados: Por oficio N° 9852 de fecha 14 de diciembre la H. Cámara de Diputados informa que la Comisión Mixta conformada en el proyecto de ley de referencia no llegó a acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras. En el mismo oficio se consulta si se hará uso de la facultad que confiere el inciso segundo del artículo 71 de la Constitución Política de la República. Dicha disposición señala, en lo pertinente, que en caso que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, “el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última”. En virtud de lo expuesto, manifiesto mi voluntad de hacer uso de la facultad que confiere la antedicha disposición Constitucional, solicitando que el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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OFICIO DEL EJECUTIVO

público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, despachado por el H. Senado y contenido en el oficio N° Nº 1.462/SEC/11 de 12 de diciembre de 2011, sea conocido nuevamente por la H. Cámara de Diputados en conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Carta Fundamental.

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DISCUSIÓN SALA

7.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 121. Fecha 14 de diciembre, 2011. Discusión Insistencia. Se aprueba. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Aplicación del artículo 71 de la Constitución Política de la República.

El señor MELERO (Presidente).- En votación el proyecto de ley, iniciado en

mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga reajuste a las remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, en los términos aprobados por el Senado, según lo solicitado por su excelencia el Presidente de la República, en virtud de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 71 de la Constitución Política de la República.

Hago presente que la Cámara puede rechazar esta solicitud con el voto

contrario de dos tercios de los diputados presentes. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 55 votos. No hubo abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

Votaron por la afirmativa: Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo, Sr. Eluchans U. Edmundo, Sr. Monckeberg B. Cristián, Sr. Santana T. Alejandro, Sr. Arenas H. Gonzalo, Sr. Estay P. Enrique, Sr. Monckeberg D. Nicolás, Sr. Sauerbaum M. Frank, Sr. Baltolu R. Nino, Sr. García G. René Manuel, Sr. Morales M. Celso, Sr. Silva M. Ernesto, Sr. Barros M. Ramón, Sr. Kort G. Issa, Sr. Moreira B. Iván, Sr. Squella O. Arturo, Sr. Bauer J. Eugenio, Sr. Godoy I. Joaquín, Sra. Nogueira F. Claudia, Sra. Turres F. Marisol, Sr. Becker A. Germán, Sr. Gutiérrez P. Romilio, Sr. Pérez L. Leopoldo, Sr. Ulloa A. Jorge, Sr. Bertolino R. Mario, Sr. Hasbún S. Gustavo, Sr. Recondo L. Carlos, Sr. Letelier A. Cristian, Sr. Bobadilla M. Sergio, Sr. Hernández H. Javier, Sr. Rivas S. Gaspar, Sr. Urrutia B. Ignacio, Sr. Browne U. Pedro, Sra. Hoffmann O. María José, Sr. Rojas M. Manuel, Sr. Van Rysselberghe H. Enrique, Sr. Calderón B. Giovanni, Sr. Kast R. José Antonio, Sra. Rubilar B. Karla, Sr. Verdugo S. Germán, Sr. Cardemil H. Alberto, Sr. Rosales G. Joel, Sr. Sabag V. Jorge, Sr. Vilches G. Carlos, Sra. Cristi M. María Angélica, Sr. Macaya D. Javier, Sra. Sabat F. Marcela, Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón, Sr. Delmastro N. Roberto, Sr. Martínez L. Rosauro, Sr. Salaberry S. Felipe, Sr. Ward E. Felipe, Sr.

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DISCUSIÓN SALA

Edwards S. José Manuel, Sr. Melero A. Patricio, Sr. Sandoval P. David, Sra. Zalaquett S. Mónica Votaron por la negativa: Sr. Accorsi O. Enrique, Sr. De Urresti L. Alfonso, Sr. Lemus A. Luis, Sra. Saa D. María Antonieta, Sr. Aguiló M. Sergio, Sr. Díaz D. Marcelo, Sr. León R. Roberto, Sr. Saffirio E. René, Sr. Alinco B. René, Sr. Espinosa M. Marcos, Sr. Lorenzini B. Pablo, Sr. Schilling R. Marcelo, Sr. Andrade L. Osvaldo, Sr. Espinoza S. Fidel, Sr. Marinovic S. Miodrag, Sra. Sepúlveda O. Alejandra, Sr. Araya G. Pedro, Sr. Farías P. Ramón, Sr. Montes C. Carlos, Sr. Silber R. Gabriel, Sr. Ascencio M. Gabriel, Sra. Girardi L. Cristina, Sra. Muñoz D. Adriana, Sr. Tarud D. Jorge, Sr. Auth S. Pepe, Sra. Goic B. Carolina, Sr. Núñez L. Marco Antonio, Sr. Teillier D. Guillermo, Sr. Burgos V. Jorge, Sr. González T. Rodrigo, Sr. Ojeda U. Sergio, Sr. Torres J. Víctor, Sr. Campos J. Cristián, Sr. Gutiérrez G. Hugo, Sr. Ortiz N. José Miguel, Sr. Tuma Z. Joaquín, Sr. Carmona S. Lautaro, Sr. Hales D. Patricio, Sra. Pacheco R. Clemira, Sr. Vargas P. Orlando, Sr. Castro G. Juan Luis, Sr. Harboe B. Felipe, Sra. Pascal A. Denise, Sr. Venegas C. Mario, Sr. Ceroni F. Guillermo, Sr. Jaramillo B. Enrique, Sr. Pérez A. José, Sra. Vidal L. Ximena, Sr. Cornejo G. Aldo, Sr. Jiménez F. Tucapel, Sr. Rincón G. Ricardo, Sr. Walker P. Matías, Sr. Chahín V. Fuad, Sr. Latorre C. Juan Carlos, Sr. Robles P. Alberto. Se abstuvieron por estar pareados: Sr. Vallespín L. Patricio con Sra.Molina O. Andrea

-Manifestaciones en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Ruego a las personas que ocupan las

tribunas guardar silencio. -Suenan los timbres silenciadores. El señor MELERO (Presidente).- Ordeno a Carabineros desalojar las

tribunas. -Se suspende la sesión

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8. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

8.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 14 de diciembre, 2011.

Oficio Nº 9856 VALPARAÍSO, 14 de diciembre de 2011

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8067-05. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011. El Ministerio de Educación deberá informar durante el mes de marzo de cada año, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, acerca de la aplicación del reajuste de remuneraciones y demás prestaciones, tales como bonos y aguinaldos, a los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados y de otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste, vinculados con esta ley. Para tales efectos, deberá singularizarse la información respecto de cada trabajador y los montos correspondientes. Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores de las entidades colaboradoras del Estado que reciban aportes de éste para el cumplimiento de esta ley. Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $42.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250 y de $22.285, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

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Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán

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derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley. El monto del aguinaldo será de $54.075 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior a $551.250, y de $37.669, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

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Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

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Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730, el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

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En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $91.647. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

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Artículo 17.- Increméntase en $3.213.600 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565”, “$253.538” y “$272.713”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$234.743”, “$266.215” y “$286.349”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley, que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que, al primer día de dicho mes, tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

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No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700. Este aguinaldo se incrementará en $7.560 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso

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que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905. Dicho aguinaldo se incrementará en $9.555 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la

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ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $194.243 trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Establécese, a contar del día 1 de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.

Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios

que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública.

La bonificación ascenderá a un monto mensual de $165.000 para los profesionales y de $60.000 para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209.

La bonificación especial se podrá conceder a un

máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores

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del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la

siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del

artículo 7º, la frase "y enero del año 2011," por "y enero del año 2012,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012" por "2013".

Artículo 26.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación, que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486.

Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal, actualmente en funciones, regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486.

Artículo 27.- Establécese que las bonificaciones

señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley N°20.250, se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1°de la presente ley.

Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjanse

los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan:

Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Ley N°20.313 121.575 133.150 144.725 156.300 Artículo 30 Ley N°20.198 109.410 125.040 140.670 156.300 Ley N°20.250 109.410 125.040 140.670 156.300

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A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo.

Artículo 28.- Los incrementos concedidos por las

letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley.

Artículo 29.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011.

Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, a los

trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000, y de $115.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos

particulares de enseñanza subvencionada por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnico profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán informar al Ministerio de Educación, antes del 28 de febrero de 2012, la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajuste de remuneraciones que reciban cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento. El Ministerio de Educación deberá enviar esta información a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo de 2012, según lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1º de esta ley.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 32.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13, 14, y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012 y, en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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9. Publicación de ley en Diario Oficial

9.1. Ley N° 20.559 Tipo Norma : Ley 20559 Fecha Publicación : 16-12-2011 Fecha Promulgación : 15-12-2011 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Título : OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Tipo Versión :Única De : 16-12-2011 Fecha Ingreso :16-12-2011 URL : http://172.22.200.154:8080/Plone/Legis/N?i=1035109&f=2011-12-16&p LEY NÚM. 20.559 OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del

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Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011. El Ministerio de Educación deberá informar durante el mes de marzo de cada año, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, acerca de la aplicación del reajuste de remuneraciones y demás prestaciones, tales como bonos y aguinaldos, a los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados y de otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste, vinculados con esta ley. Para tales efectos, deberá singularizarse la información respecto de cada trabajador y los montos correspondientes. Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores de las entidades colaboradoras del Estado que reciban aportes de éste para el cumplimiento de esta ley. Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo

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complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $42.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250 y de $22.285, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

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Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y

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para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley. El monto del aguinaldo será de $54.075 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior a $551.250, y de $37.669, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y

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Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio

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de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730, el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin

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perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $91.647. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $3.213.600 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año

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2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011. Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de "$223.565", "$253.538" y "$272.713", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$234.743", "$266.215" y "$286.349", respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley, que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250.

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El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que, al primer día de dicho mes, tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700. Este aguinaldo se incrementará en $7.560 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

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Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905. Dicho aguinaldo se incrementará en $9.555 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

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En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $194.243 trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado

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precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Establécese, a contar del día 1 de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos. Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública. La bonificación ascenderá a un monto mensual de $165.000 para los profesionales y de $60.000 para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209. La bonificación especial se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2011," por "y enero del año 2012,", y b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012" por "2013".

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Artículo 26.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación, que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486. Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal, actualmente en funciones, regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486. Artículo 27.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley N°20.250, se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjanse los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan: Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Ley N°20.313 121.575 133.150 144.725 156.300 Artículo 30 Ley N°20.198 109.410 125.040 140.670 156.300 Ley N°20.250 109.410 125.040 140.670 156.300 A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo. Artículo 28.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley.

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Artículo 29.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011. Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000, y de $115.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionada por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnico profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán informar al Ministerio de Educación, antes del 28 de febrero de 2012, la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajuste de remuneraciones que reciban cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento. El Ministerio de Educación deberá enviar esta información a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo de 2012, según lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1º de esta ley. Artículo 32.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

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El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13, 14, y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012 y, en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 15 de diciembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Bruno Baranda Ferrán, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.