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Historia de la Ley N° 20.466 Fija el sentido y alcance de la Ley Nº 20.448 que modificó la Ley sobre Impuesto a la Renta D. Oficial 30 de septiembre, 2010

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Historia de la Ley

N° 20.466

Fija el sentido y alcance de la Ley Nº 20.448 que m odificó la Ley sobre Impuesto a la Renta

D. Oficial 30 de septiembre, 2010

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Hacienda 6 1.3. Discusión en Sala 11 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 14

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 15 2.1. Informe Comisión de Hacienda 15 2.2. Discusión en Sala 22 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 24

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 25 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 25 4. Publicación de Ley en Diario Oficial 26 4.1. Ley N° 20.466 26

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. EL Presidente de la República. Fecha 30 de agosto de 2010. Cuenta en Sesión 67, Legislatura 358. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRECISA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN EFECTUADA A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA POR LA LEY N° 20.448. SANTIAGO, 30 de agosto de 2010 Nº 242-358/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que viene a precisar una modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta en la ley N° 20.448. I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. Con fecha 13 de agosto de 2010, se publicó la ley N° 20.448 que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales. Una de las muchas materias contempladas en dicho cuerpo legal, fue la derogación y restitución de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. Dichas modificaciones, en conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.448, comenzarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación, es decir el primero de octubre de 2010. El propósito de esa modificación, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley, lo que no quedó expresamente señalado.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

2. Contenido del proyecto de ley En este contexto, se ha estimado oportuno precisar mediante el envío del presente proyecto de ley, y de forma previa a la entrada en vigencia de la norma citada, que todas las referencias que las leyes hagan a los antiguos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse hechas a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. Asimismo, se aclara que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran vigentes. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley 19.768, se encuentran plenamente vigentes.”. Dios guarde a V.E. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.2. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre de 2010. Cuenta en Sesión 72, Legislatura 358.

BOLETÍN Nº 7.159-05 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRECISA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN EFECTUADA A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA POR LA LEY N° 20.448. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en precisar el sentido y alcance de la modificación efectuada a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la ley N° 20.448, que derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, restituyéndolos con modificaciones en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. 2°) Que el artículo único de esta iniciativa requiere quórum de ley simple para su aprobación. 3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por 10 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado Lorenzini, don Pablo.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

4°) Que Diputado Informante se designó al señor MONCKEBERG, don NICOLÁS. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Rodrigo Álvarez, Subsecretario de Hacienda, y Jaime Salas, Asesor Legislativo del Ministerio de Hacienda. II. ANTECEDENTES GENERALES A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa En conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.448, la referida modificación comenzará a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación, es decir, el primero de octubre de 2010. Se expresa en el mensaje que el propósito de la modificación fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley, lo que no quedó expresamente señalado. B. Contenido del proyecto El Gobierno ha estimado oportuno precisar mediante el proyecto de ley en informe, y de forma previa a la entrada en vigencia de la norma citada, que todas las referencias que las leyes hagan a los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse hechas a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. Asimismo, se deja constancia que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran vigentes. D. Antecedentes presupuestarios y financieros El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de agosto de 2010, señala que el proyecto de ley no tiene efecto financiero en el presupuesto del sector público, para el año 2010.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

III. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO El señor Felipe Larraín hizo presente que con fecha 13 de agosto de 2010, se publicó la ley N° 20.448 que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales. Norma que entra en vigencia el 1 de octubre de 2010. El señor Ministro explicó que con el objeto de tratar de manera sistemática la tributación del mercado de capitales en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la norma anteriormente citada reubicó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter como artículos 106, 107 y 108, respectivamente, dentro del nuevo Título VI llamado “Disposiciones relativas al mercado de capitales”. En la práctica, ello significó la derogación de los referidos artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, no obstante, la ley N° 20.448 no modificó expresamente las referencias que a dichos artículos se hacen en otras leyes. En este contexto, el señor Larraín manifestó que el objeto del proyecto radica en establecer de forma expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, deben entenderse realizadas a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley de la Renta. Adicionalmente, se deja expresa constancia que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, que introdujo adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales, se encuentran plenamente vigentes. El artículo 1° transitorio indica que las acciones que se benefician con el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, son aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001; el artículo 3° transitorio prescribe la imposibilidad de beneficiar con la franquicia del artículo 18 ter a las acciones acogidas al artículo 57 bis, y el artículo 4° transitorio dispone la creación de la bolsa emergente. El Diputado señor Silva preguntó, ¿cuántas son las referencias hechas a los mencionados artículos derogados en las distintas normas de nuestra legislación? El Subsecretario señor Álvarez señaló que entre leyes permanentes, reformas y distintos estatutos tributarios, se aprecian más de 25 menciones distintas que hacen alusión a los referidos artículos derogados por la ley N° 20.448. El Diputado señor Lorenzini presentó una indicación para eliminar en el artículo único del proyecto, la referencia al artículo 3° transitorio, en el último párrafo.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, la cual fue ratificada por la Comisión. Sometido a votación el proyecto, en general y particular a la vez, se aprobó por 10 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN Ninguno. V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD El artículo único del proyecto. VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.”.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Tratado y acordado en sesión de fecha 7 de septiembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en el acta respectiva. También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señores Cerda, don Eduardo; Rincón, don Ricardo, y Walker, don Matías. SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de septiembre de 2010. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 358. Sesión 75. Fecha 14 de septiembre de 2010. Discusión general. Se aprueba en general y particular. PRECISIÓN DE SENTIDO Y ALCANCE DE MODIFICACIÓN EFECTUADA A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA POR LA LEY N° 20.448. Primer trámite constitucional. El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que precisa el sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre Impuesto a la Renta por la ley N° 20.448. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Nicolás Monckeberg. Antecedentes: El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que precisa el sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre Impuesto a la Renta por la ley N° 20.448. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de agosto de 2010, señala que el proyecto de ley no tiene efecto financiero en el presupuesto del sector público, para el año 2010. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, ministro de Hacienda; Rodrigo Álvarez, subsecretario de Hacienda, y Jaime Salas, asesor legislativo del Ministerio de Hacienda. En el debate de la Comisión, el ministro de Hacienda hizo presente que, con fecha 13 de agosto de 2010, se publicó la ley N° 20.448 que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales. El ministro explicó que, con el objeto de tratar de manera sistemática la tributación del mercado de capitales en la ley sobre Impuesto a la Renta, la norma anteriormente citada reubicó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter como artículos 106, 107 y 108, respectivamente. En ese contexto, el señor Larraín manifestó que el objeto del proyecto radica en establecer de forma expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, deben entenderse realizadas a los artículos vigentes 106, 107 y 108 de la ley de Impuesto a la Renta.

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DISCUSIÓN SALA

El diputado señor Lorenzini presentó una indicación para eliminar, en el artículo único del proyecto, la referencia al artículo 3° transitorio, en el último párrafo, la cual fue declarada inadmisible. Sometido a votación el proyecto, en general y particular a la vez, se aprobó por 10 votos a favor y una abstención, que fue del diputado señor Pablo Lorenzini. Por todos los motivos expuestos y tratarse de una modificación que sólo se refiere a una norma adecuatoria, la Comisión de Hacienda, por dicho resultado, recomienda la aprobación del proyecto. He dicho. El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, me agrada que esté presente el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, en la discusión de este proyecto de ley. Hace algunos días estuve reclamando la presencia de otros señores ministros en otras tratativas de proyectos, porque es fundamental la relación que debe existir entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, para resolver cualquier consulta, divergencia o problemática que se presente en la discusión. Una vez más, el ministro señor Felipe Larraín nos da la razón de que lo está haciendo bien. Creo que este proyecto es fácil de tratar, pero no tan fácil de entender. Como objetivo principal, pretende precisar el sentido y alcance de la modificación efectuada anteriormente por la ley N° 20.448 a la ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de la cual se introdujo una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera, regulación, integración al mercado de capitales, que entrarán en vigencia el 1 de octubre de este año. Por eso la premura de hacer esta rectificación o aclaración, como se estime conveniente interpretarla. Se derogaron los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la ley sobre Impuesto a la Renta y se restituyeron, con modificaciones, en los artículos 106, 107 y 108 de la misma ley. El problema se presentó, porque se repusieron los antiguos artículos en la ley, sin la salvedad de que todas las referencias realizadas en otras leyes a los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, debían entenderse efectuadas a los nuevos artículos 106, 107 y 108. Como es obvio, se ha provocado una serie de problemas de interpretación. Aclarado eso, creo que el proyecto es de fácil comprensión. Se trata de salvar un problema que no fue solucionado con una aplicación adecuada de la técnica legislativa. Nosotros mismos equivocamos el camino legislativo en ese minuto. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda, transformamos este proyecto, utilizando una adecuada técnica legislativa. Muchas veces se provocan situaciones no deseadas durante la legislatura que puede llevar a cometer errores de interpretación de las leyes que hemos

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DISCUSIÓN SALA

despachado. Por ello, la corrección que el diputado informante nos ha dado a conocer fue hecha en el momento oportuno y adecuado. Al entender y comprender esto, la Sala deberá aprobar el proyecto por unanimidad. He dicho. El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor BECKER (Vicepresidente).- En primer lugar, en votación en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que precisa el sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta por la ley N° 20.448. Hago presente a la Sala que las normas de este proyecto son propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención. El señor BECKER (Vicepresidente).- Aprobado. VOTACIÓN El señor BECKER (Vicepresidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Despachado el proyecto.

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OFICIO DE LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 14 de septiembre, 2010. Cuenta en Sesión 53, Legislatura 358, Senado. Oficio Nº 8997 VALPARAÍSO, 14 de septiembre de 2010.

Con motivo del Mensaje, Informe y

demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.". Dios guarde a V.E. GERMÁN BECKER ALVEAR Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 28 de septiembre de 2010. Cuenta en Sesión 55, Legislatura 358. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que precisa sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta, por la ley N° 20.448. BOLETÍN Nº 7.159-05

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del

proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron,

además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora de Política Tributaria, señora Carolina Fuenzalida, y el Coordinador Legislativo, señor Jaime Salas, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señora Egle Zavala.

- - - Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia

calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

- - -

OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Precisar el sentido y alcance de la modificación efectuada a la Ley

sobre Impuesto a la Renta por la ley N° 20.448, que derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, restituyéndolos con modificaciones en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley tributaria.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- - - ANTECEDENTES Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben

tenerse presente los siguientes antecedentes: A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS - La ley N° 19.768, que introduce adecuaciones de índole tributaria al

mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario. - La ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del

decreto ley Nº 824, de 1974. - La ley N° 20.448, que introduce una serie de reformas en materia de

liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales. B.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje señala que, en conformidad a lo establecido en el artículo

primero transitorio de la ley N° 20.448, la modificación a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, restituyéndolos con modificaciones en los nuevos artículos 106, 107 y 108, comenzará a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación, es decir, el 1° de octubre de 2010.

Asimismo, se expresa que el propósito de la referida modificación fue

reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, aunque el contenido de los referidos artículos actualmente vigentes corresponde, en lo principal, al texto de los artículos nuevos que se introducen, en la misma Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que no quedó expresamente señalado, por lo que se ha estimado oportuno precisarlo mediante el proyecto de ley, y de forma previa a la entrada en vigencia de la norma citada, que todas las referencias que las leyes hagan a los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse hechas a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley.

Finalmente, se deja constancia que los artículos 1°, 3° y 4°

transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran vigentes. - - -

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR Al comenzar la discusión, la Coordinadora de Política Tributaria del

Ministerio de Hacienda, señora Fuenzalida, efectuó una exposición en formato power point del siguiente tenor:

Proyecto de ley que precisa el sentido y alcance de modificación

efectuada a la ley de la renta por la ley N° 20.448 (MKIII). ANTECEDENTES. - Con fecha 13 de agosto de 2010, se publicó la ley N° 20.448 que

introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.

- La fecha de entrada en vigencia de la norma citada es el 1 de octubre

de 2010. - Con el objeto de tratar de manera sistemática la tributación del

mercado de capitales en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la ley MKIII “reubicó” los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, en los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, dentro del nuevo Título VI llamado “Disposiciones relativas al mercado de capitales”.

- Ello implicó la derogación de los referidos artículos 18 bis, 18 ter y 18

quáter. No obstante, la ley N° 20.448 no modificó expresamente las referencias que a dichos artículos se hacen en otras leyes.

SOLUCIÓN PROPUESTA. - El objetivo del presente proyecto de ley es establecer de forma

expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, deben entenderse realizadas a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley de la Renta.

- Adicionalmente, se deja expresa constancia que los artículos 1°, 3° y

4° transitorios de la ley N° 19.768, que introdujo adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales, se encuentran plenamente vigentes.

- Esos artículos transitorios establecen: 1° transitorio: que las acciones que se benefician con el artículo 18 ter

de la Ley de la Renta, son aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001;

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

3° transitorio: imposibilidad de beneficiar con la franquicia del artículo 18 ter a las acciones acogidas al artículo 57 bis, y

4° transitorio: creación de la bolsa emergente. La Honorable Senadora señora Matthei consultó la razón de que se

deje constancia de que los referidos artículos transitorios de la ley N° 19.768 se encuentran plenamente vigentes.

La Coordinadora de Política Tributaria, señora Fuenzalida, señaló que

se requiere dejar constancia porque dichas normas efectúan referencias a los artículos 18 bis y 18 ter de la ley sobre impuesto a la renta.

Sometido a votación en general y en particular el proyecto de

ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

- - -

FINANCIAMIENTO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del

Ministerio de Hacienda, de 30 de agosto de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.- El presente proyecto de ley precisa de forma previa a la entrada

en vigencia de la ley N° 20.448, que todas las referencias que las leyes hagan a los antiguos artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse hechas a los artículos 106,107 y 108, respectivamente, de la misma ley.

Asimismo, aclara que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la

Ley N° 19.768, se encuentran vigentes. 2.- Teniendo presente lo anterior, el proyecto de ley aludido no tiene

efecto financiero en el presupuesto del sector público para el año 2010.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no

producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

TEXTO DEL PROYECTO En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra

Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el

sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos

legales los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.".

- - - Acordado en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, con

asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 28 de septiembre de 2010. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRECISA SENTIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN EFECTUADA A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, POR LA LEY N° 20.448 (Boletín Nº 7.159-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: precisar el sentido y alcance de la modificación efectuada a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la ley N° 20.448, que derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, restituyéndolos con modificaciones en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley tributaria. II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: discusión inmediata. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 14 de septiembre de 2010, fue aprobado en general por 92 votos a favor y una abstención. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de septiembre de 2010. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 19.768, que introduce adecuaciones de

índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- La ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974.

- La ley N° 20.448, que introduce una serie de

reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.

Valparaíso, a 28 de septiembre de 2010. ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 358. Sesión 55. Fecha 28 de septiembre de 2010. Discusión general. Se aprueba en general y particular sin modificaciones SENTIDO Y ALCANCE DE MODIFICACIÓN A LEY DE IMPUESTO A LA RENTA POR LEY N° 20.448 El señor ALLIENDE (Prosecretario).- El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que precisa el sentido y alcance de la modificación efectuada a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la ley N° 20.448, iniciativa que tiene el boletín N° 7.159-05. --Los antecedentes sobre el proyecto (7159-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 55ª, en 28 de septiembre de 2010. El señor ALLIENDE (Prosecretario).- El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho y la calificó de “discusión inmediata”. Su objetivo principal es establecer, para todos los efectos legales, que la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta efectuada por la Ley de Mercado de Capitales III tuvo como finalidad reestructurar el tratamiento tributario de aquella materias relativas al mercado de capitales, reproduciendo el contenido de las disposiciones derogadas por las modificaciones pertinentes en los artículo 106, 107 y 108 nuevos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de manera que cualquier referencia contenida en otras leyes de los artículos derogados debe entenderse hecha a los artículos 106, 107 y 108 ya mencionados. La Comisión de Hacienda aprobó este proyecto tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García) en los mismo términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación. El señor ALLIENDE (Prosecretario).- ¿Algún señor Senador, alguna señora Senadora no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Resultado de la votación: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, ningún voto. Votaron las señoras Allende, Alvear y Matthei y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Longueira, Muñoz Aburto,

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DISCUSIÓN SALA

Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Queda, por lo tanto, aprobado en general y en particular el proyecto, y se dejará constancia del voto favorable de la Senadora señora Lily Pérez, los Senadores señores Larraín y Chahuán. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Senador Letelier. El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Y Letelier. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Muy bien, aprobado en general y en particular el proyecto. Despachado.

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto sin modificaciones Fecha 28 de septiembre, 2010. Cuenta en Sesión 80, Legislatura 358. Cámara de Diputados Nº 774/SEC/10 Valparaíso, 28 de septiembre de 2010. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que precisa el sentido y alcance de la modificación efectuada a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la ley N° 20.448, correspondiente al Boletín N° 7.159-05. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.997, de 14 de septiembre de 2010. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA Presidente (E) del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

A S.E. la Presidenta de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S. E. EL Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 29 de septiembre de 2010 Oficio Nº 9015 VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2010.

Tengo a honra comunicar a V.E., que

el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.". Dios guarde a V.E. ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES Presidenta de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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LEY

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.466 Tipo Norma : Ley 20466 Fecha Publicación : 30-09-2010 Fecha Promulgación : 29-09-2010 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Título : FIJA EL SENTIDO Y ALCANC E DE LA LEY Nº 20.448 QUE MODIFI CÓ LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENT A Tipo Versión : Única De: 30-09-2010 Inicio Vigencia : 30-09-2010 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1017475&f=2010-09-30&p= LEY NÚM. 20.466 FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY Nº 20.448 QUE M ODIFICÓ LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: "Artículo único.- Para todos los efectos legal es, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a l a derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quá ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativ as al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artíc ulos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En con secuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, deb e entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a l a Renta. Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, 3° y 4° transitor ios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.".

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LEY

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 29 de septiembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larr aín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento .- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretar io de Hacienda.