historia de la exploracion petrolera en mexico

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HISTORIA DE LA EXPLORACION PETROLERA EN MEXICO Francisco Mariel Lezama En México se tuvo conocimiento de algunos afloramientos naturales de petróleo (Chapopoteras), desde la época prehispánica en la que los indígenas lo utilizaban con fines medicinales, como impermeabilizante, material de construcción; lo quemaban en ceremonias religiosas y lo usaban también con fines de higiene, para limpiar la dentadura. El principio de la industria petrolera mundial tuvo lugar con el éxito del pozo Drake, en Oil Creek, Pennsylvania, en el año de 1859. Este fue perforado próximo a una chapopotera, pues en esa época era la clave para considerar la existencia de petróleo en el subsuelo. El pozo no era un suceso impresionante, con sus 23 metros de profundidad y bombeando a razón de 25 barriles por día; sin embargo es considerado el primer pozo perforado con el propósito de hallar petróleo y su descubrimiento propició el desarrollo de la producción petrolera. A fines del siglo pasado, las compañías extranjeras comenzaron la exploración en México. El primer pozo perforado con el fin de buscar petróleo en la República Mexicana fue, aparentemente, el que hizo Adolfo Autrey a una profundidad de 40 metros cerca de las chapopoteras de Cougas, conocido después con el nombre de Furbero, en las inmediaciones de Papantla, Ver. Este pozo se perforó en 1869, sin encontrar producción.

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HISTORIA DE LA EXPLORACION PETROLERA EN MEXICOFrancisco Mariel LezamaEn Mxico se tuvo conocimiento de algunos afloramientos naturales de petrleo (Chapopoteras), desde la poca prehispnica en la que los indgenas lo utilizaban con fines medicinales, como impermeabilizante, material de construccin; lo quemaban en ceremonias religiosas y lo usaban tambin con fines de higiene, para limpiar la dentadura.El principio de la industria petrolera mundial tuvo lugar con el xito del pozo Drake, en Oil Creek, Pennsylvania, en el ao de 1859. Este fue perforado prximo a una chapopotera, pues en esa poca era la clave para considerar la existencia de petrleo en el subsuelo. El pozo no era un suceso impresionante, con sus 23 metros de profundidad y bombeando a razn de 25 barriles por da; sin embargo es considerado el primer pozo perforado con el propsito de hallar petrleo y su descubrimiento propici el desarrollo de la produccin petrolera.A fines del siglo pasado, las compaas extranjeras comenzaron la exploracin en Mxico. El primer pozo perforado con el fin de buscar petrleo en la Repblica Mexicana fue, aparentemente, el que hizo Adolfo Autrey a una profundidad de 40 metros cerca de las chapopoteras de Cougas, conocido despus con el nombre de Furbero, en las inmediaciones de Papantla, Ver. Este pozo se perfor en 1869, sin encontrar produccin.En la dcada de 1880, varios pozos someros fueron perforados sin xito, cerca de las chapopoteras, en las Haciendas Cerro Viejo y Chapopote Nuez, al Norte del Estado de Veracruz.Ya avanzado el ao de 1899, Edward L. Doheny y su socio C.A. Canfield, prsperos productores de petrleo de California, hicieron una inspeccin en la regin de Tampico. Llegaron por el norte hasta San Jos de las Rusias, al oeste hasta Tempoal y hacia el sur, hasta San Jernimo y Chinampa. Impresionados por la cantidad de chapopoteras cerca de las estaciones de ferrocarril de Ebano y Chijol, en el Estado de San Luis Potos, adquirieron en mayo de 1900 la Hacienda Tulillo y organizaron la Mexican Petroleum Company of California. Comenzaron a perforar el primero de mayo de 1901. Ya para el final de 1903 haban perforado unos 19 pozos sin ningn resultado favorable. Doheny y Canfield haban perdido una buena parte de sus fortunas en Ebano. En ese trance estaban, cuando fue consultado el Ing. Ezequiel Ordez, gelogo mexicano de gran prestigio, quien una vez que analiz los resultados obtenidos, recomend la perforacin de un pozo cerca del cuello volcnico, conocido como Cerro de la Pez, donde se encontraban dos chapopoteras muy grandes. El pozo, La Pez No. 1, se termin el da 3 de abril de 1904, con una produccin de 1,500 barriles de petrleo por da, a una profundidad de 503 metros. Este fue el primer pozo realmente comercial que se perfor en Mxico.En el sur del Estado de Veracruz, fue descubierto por otra compaa, el Campo San Cristbal en el ao de 1906.Los xitos continuaron en el territorio mexicano. Otra Compaa de capital ingls de Sir Weetman Pearson, lleg a la regin Tampico-Tuxpan, y despus de varios intentos, en mayo de 1908, termin el Pozo No. 2, en la Hacienda San Diego de la Mar, con una produccin de 2,500 barriles de petrleo al da. Con ello se descubri la faja de campos petrolferos muy ricos, que lleg a conocerse con el nombre de la Faja de Oro.Las empresas internacionales siguieron la actividad petrolera. En 1910 llegaron a Tampico la Standard Oil Company y la Royal Dutch Shell, sta ltima perteneciente al consorcio de holandeses e ingleses.Los pozos productores de petrleo que tuvieron resonancia internacional, fueron muchos, destacando el Casiano No. 7, que comenz su produccin el 8 de septiembre de 1910. En 1911, se termin el Potrero del Llano No. 4. Pero sin duda, uno de los pozos ms espectaculares en los anales petrolferos, no slo de Mxico sino del mundo, fue el Cerro Azul No. 4, perforado en el ao de 1916, localizado por Ezequiel Ordez. Su produccin se estim en 260 mil barriles por da.La explotacin del petrleo continu en forma irracional, fueron actos de piratera en contra de nuestra patria y de los valores humanos de nuestros compatriotas. Se lleg al lmite de paciencia y los obreros iniciaron un movimiento de resistencia al mal trato y a la falta de garantas de supervivencia, logrando el apoyo de nuestras autoridades, que culmin con la nacionalizacin de algo que por ley nos perteneca: el petrleo.Con el nacimiento de Petrleos Mexicanos, en 1938, la administracin para el control nacional, divide la actividad por zonas y comienza la accin de los tcnicos mexicanos. Se crea la Zona Noreste, Zona Norte y Zona Sur.ZONA NORESTECercana a la frontera con Estados Unidos, al sur de Texas.Campos petroleros antes de 19381921 La Presa1933 Rancheras1934 Lajitas1934 LaredoCampos descubiertos despus de 19381945 Misin1947 Camargo1948 Valadeces1948 Reynosa1948 Brasil1948 Francisco Cano1949 MonterreyA partir de 1945 se han descubierto 181 campos productores de gas.ZONA NORTECampos antes de 19381901 Ebano-Pnuco1907 Faja de Oro1930 Poza RicaCampos descubiertos despus de 19381948 Moralillo1949 Alazan1949 Presidente AlemnZONA SURCampos antes de 19381923 Francita1923 Filisola1928 Tonal1931 El burro1931 El Plan1935 CuichapaCampos descubiertos despus de 19381947 Acalapa1948 Sarlat1948 Moloacan1949 Fortuna Nacional1949 Tortuguero1951 Rabn Grande1959 Santa AnaMuchos xitos continuaron llenando de orgullo a los tcnicos mexicanos. Algunas fechas que se consideran trascendentes son:1952Se descubre la continuacin de la Faja de Oro al sur del Ro Tuxpan, con el campo que fue bautizado con el nombre de un gran gelogo mexicano, Ezequiel Ordez, la cadena de campos lleg hasta Tecolutla, en la costa del Golfo de Mxico.

1953Descubrimiento de una nueva provincia petrolera en la Cuenca de Veracruz: Campo Angostura.

1956Campo San Andrs, cercano a Poza Rica y Tamaulipas. Constituciones en el rea de Tampico. Primera produccin del Jursico en Mxico.

1963Con la perforacin del pozo Isla de Lobos y despus Arrecife Medio, se comprue ba la existencia del atoln, que da lugar a la Faja de Oro Marina.

1968En el mar, frente a Tampico, se descubre el Campo Arenque.

La actividad exploratoria continu y los descubrimientos aumentaron con campos como la Venta, Jos Colomo, Ogarrio, Magallanes, tc.1972Marca una fecha histrica, al descubrirse los campos que conforman la provincia Chiapas-Tabasco, con la perforacin de los pozos Sitio Grande y Cactus.

1976Con el pozo Chac No. 1, perforado en la plataforma continental del Golfo de Mxico, se descubre la produccin de la Sonda de Campeche, a 80 km, al norte de Ciudad del Carmen.

Otras regiones de Mxico, alejadas de las tradicionalmente petroleras, quedaron sealadas en la historia de la produccin de hidrocarburos:1968El llamado Golfo de Sabinas (Estado de Coahuila) Campos Buena Suerte, Monclova, Lampazos, Ulua, etc., resultaron productores de gas.

1981Golfo de California, Pozo Extremeo No.1, productor de gas. Primera provincia petrolera en la plataforma continental del Pacfico.

En 1994 Pemex contaba con 474 campos productores, en 74 de ellos est ms del 90% de la produccin:15 en la Regin Norte40 en la Regin Sur19 en la Regin Marina

RONDA 1FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGALLa figura de Contrato fue incorporada en el sptimo prrafo del artculo 27 Constitucional el cual establece que tratndose del petrleo y de los hidrocarburos en el subsuelo y con el propsito de obtener ingresos para el Estado, ste llevar a cabo las actividades de exploracin y extraccin del petrleo y dems hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a travs de contratos con stas o con particulares, en los trminos de la Ley.

Para cumplir con el objeto de las asignaciones y contratos, las empresas productivas del Estado podrn contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nacin y as deber afirmarse en las asignaciones y contratos.

Adicionalmente, en el artculo Cuarto del rgimen transitorio de la Reforma Constitucional, se previ que para llevar a cabo por cuenta de la Nacin las actividades de exploracin y extraccin de hidrocarburos, las modalidades de contratacin debern ser: de servicios, de utilidad compartida, de produccin compartida o de licencia; incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares, en trminos del artculo 27 de la Constitucin.

En cada caso, el Estado definir el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nacin.

Entre otras modalidades de contraprestaciones, debern regularse las siguientes:

en efectivo, para los contratos de servicios;

con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida;

con un porcentaje de la produccin obtenida, para los contratos de produccin compartida;

con la transmisin onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extrados del subsuelo, para los contratos de licencia, o

cualquier combinacin de las anteriores.

En cualquier caso, la Nacin escoger la modalidad de contraprestacin atendiendo siempre la maximizacin de los ingresos del Estado. Asimismo, la misma ley establecer las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o de los particulares y regular los casos en los que se les impondr el pago a favor de la Nacin por los productos extrados que se les transfieran.PROCESO CONTRACTUALPara el proceso de diseo, otorgamiento, operacin y administracin de los contratos se estableci un esquema de pesos y contrapesos que contempla la participacin de la SENER, la SHCP, la CNH, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente y el Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo.1.- Diseo de Contrato:La SENER se encargar de seleccionar las reas para licitacin de contratos con la asistencia tcnica de la CNH. Asimismo, se encargar de la aprobacin y publicacin de un plan quinquenal de licitaciones.Los lineamientos tcnicos para establecer las bases de licitacin, incluyendo los criterios y el proceso de precalificacin, tambin sern responsabilidad de la SENER. Para lo anterior, deber obtener opinin de la Comisin Federal de Competencia Econmica (COFECE) sobre los criterios de precalificacin y el mecanismo de adjudicacin, que podr ser cualquiera de los comnmente utilizados a nivel internacional.La SENER tambin determinar y disear el tipo de contrato que aplicar a cada rea contractual, previa opinin de la SHCP.Por su parte, la SHCP ser responsable de determinar los trminos econmicos fiscales de los contratos, as como las variables de adjudicacin que sern de carcter econmico.

2.- Proceso licitatorio:La CNH llevar a cabo las licitaciones para adjudicar contratos para la exploracin y extraccin de hidrocarburos, siguiendo los lineamientos tcnicos de la SENER y las condiciones econmicas fiscales que establezca la SHCP.Las propuestas para las licitaciones podrn ser entregadas de forma presencial o por medios electrnicos para fomentar la participacin y asegurar la transparencia del proceso.La CNH suscribir los contratos con el ganador de la licitacin, ya sea Pemex, alguna empresa privada, o Pemex asociado con privados.

3.- Operacin:Asimismo, en la operacin de los contratos la CNH aprueba los planes de exploracin y de extraccin y es la responsable de autorizar la perforacin de pozos.La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente ser la encargada de supervisar y sancionar a los contratistas en materia de proteccin de las personas, los bienes y el medio ambiente.

4.- Administracin de los ingresos petroleros:Finalmente, el Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo ser el encargado de recibir todos los ingresos, de realizar los pagos segn lo establecido en cada contrato y de administrar los recursos que corresponden al Estado.

5.- Asociaciones:La participacin en los contratos para la exploracin y extraccin de hidrocarburos podr realizarse de manera individual, en consorcio o en asociacin en participacin, conforme a lo siguiente:

1. 1.- La asociacin es libre, tanto para Pemex como para otras empresas interesadas, al presentar propuestas en las licitaciones para obtener un contrato.2.- Una vez que el contrato ha sido adjudicado por licitacin, el ganador puede cambiar la estructura de capital o incluso al operador con libertad, cuantas veces sea necesario, siempre que cuenten con la autorizacin de la CNH.

1. 3.- Cuando Pemex quiera migrar una asignacin a contrato y desee contar con un socio, deber aplicarse un procedimiento de licitacin por parte de la CNH para garantizar las mejores condiciones para el Estado.Pemex deber opinar favorablemente sobre los criterios de precalificacin diseados por la SENER y opinar sobre las empresas que sean precalificadas en la licitacin. La CNH declarar al ganador.

Una vez llevado a cabo este proceso de mercado, Pemex podr ajustar la sociedad segn su conveniencia, debiendo contar solamente con la autorizacin de la CNH.RGIMEN FISCAL DE LOS CONTRATOS1.- Estructura de los contratos de licencia.Se prev que en los contratos de licencia, el Estado reciba ingresos mediante los siguientes elementos econmicos:

Bono a la firma Cuota para la fase exploratoria. Regala bsica. Contraprestacin (tasa adicional de regala, modificada por el mecanismo de ajuste) Impuesto sobre la Renta

Por su parte, el Contratista recibir como contraprestacin la propiedad de los hidrocarburos una vez extrados del subsuelo.2.- Estructura de los contratos de utilidad y produccin compartida

Analticamente, los contratos de utilidad y de produccin compartida son equivalentes. La diferencia es que, en los primeros se distribuye la utilidad en efectivo y en los segundos, en especie, es decir, con barriles de petrleo crudo y gas.

Se prev que el Estado reciba ingresos mediante los siguientes elementos: Cuota para la fase exploratoria. Regala bsica. Porcentaje de la utilidad operativa (modificada por el mecanismo de ajuste) Impuesto sobre la Renta

Por su parte, el Contratista recibir como contraprestacin:

Recuperacin de costos (sujeto a un lmite de flujo). Porcentaje de la utilidad operativa (modificada por el mecanismo de ajuste).

3.- Descripcin de los elementos econmicos de los Contratos de Licencia, Utilidad Compartida y Produccin Compartida

Cuota para la fase exploratoria:Se trata de un pago por la superficie contratada en tanto no exista produccin. Permite al Estado recibir un flujo positivo durante la fase de exploracin y aumenta el costo al contratista de no desarrollar un rea.

Regala bsica:Se trata de un pago moderado basado en los ingresos brutos del proyecto. Se aplica una tasa creciente en funcin del precio del hidrocarburo. Garantiza al Estado un flujo positivo de recursos y es fcil de fiscalizar. Bono a la firma.Se trata de un monto moderado y predeterminado, pagadero en efectivo. Es indicativo de la seriedad de la oferta y proporciona un cierto incentivo financiero para buscar una produccin temprana.

Contraprestacin del Estado:se aplica mediante una tasa sobre una base de ingresos brutos (sobre-regala). En general servir como una de las variables de adjudicacin, junto con el compromiso de inversin. Lmite de Costo.Se podr considerar un lmite de costos, en flujo. Cada periodo, el contratista recupera costos hasta un porcentaje de los ingresos, los costos por arriba del lmite se recuperan en periodos subsecuentes.

Porcentaje de la utilidad operativa.La utilidad operativa se calcula restando a los ingresos del proyecto los costos reconocidos, considerando un lmite de costos por periodo. El porcentaje para el Estado ser una de las variables de adjudicacin. Recuperacin de costos.Se trata de los costos reconocidos en que haya incurrido el contratista, sujeto a que correspondan a actividades autorizadas en el plan de desarrollo aprobado por la CNH y a la fiscalizacin por la SHCP.

Cada periodo, el contratista recupera costos hasta un porcentaje de los ingresos, los costos por arriba se recuperan en periodos subsecuentes Mecanismo de ajuste.Su objetivo es controlar la rentabilidad extraordinaria que se genere por precios altos, mayor productividad (menores costos) o por descubrimientos inesperados por encima de las expectativas.

El mecanismo de ajuste modifica alguna de las Contraprestaciones que recibe el contratista en funcin de la rentabilidad alcanzada en cada periodo. En general, se plantea que en tanto el contratista no alcance un cierto nivel de rentabilidad, recibe el 100% de la Contraprestacin. Una vez alcanzado ese nivel de rentabilidad, recibir un porcentaje gradualmente menor de la Contraprestacin, hasta llegar a un nivel mnimo cuando el privado alcance una rentabilidad determinada. En algunos casos, ser necesario que el factor de ajuste regrese a valores previos conforme madura el proyecto (e.g. recuperacin secundaria).

4. Adjudicacin de los ContratosEl proceso de licitacin se establece en la Ley de Hidrocarburos. Para propsitos de transparencia y rendicin de cuentas, se prev lo siguiente: La adjudicacin se hace en base a quien ofrezca la mayor cantidad de recursos para el Estado a travs del tiempo.

Los Contratos de Licencia se adjudicarn a quien ofrezca una mayor sobre-regala y el mayor monto de inversin.

En los Contratos de Utilidad Compartida y de Produccin Compartida se adjudicarn a quien ofrezca un mayor porcentaje de utilidad para el Estado y el mayor monto de inversin.

Se estableceran requerimientos comunes de inversin, contenido nacional, capacidad tcnica, entre otros, en los contratos.

La precalificacin es importante para evitar renegociaciones.

En la adjudicacin se pueden considerar los ingresos para el Estado y compromisos de inversin.

Hay un cerco fiscal a nivel de la industria de exploracin y produccin.ARACTERSTICAS DE LOS CONTRATOSLos contratos para la exploracin y extraccin de hidrocarburos debern establecer que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nacin y su adjudicacin tendr lugar a travs de licitaciones. Adicionalmente, los contratos tienen las siguientes caracteristicas: Pueden ser suscritos entre la CNH y a) Pemex; b) Pemex asociado con particulares; o c) particulares. Adjudicacin por licitacin a quien ofrezca las mejores condiciones para el Estado (puede haber ms de una variable de adjudicacin). Se contempla la posibilidad de recisin administrativa por causas graves especficas. En caso de recisin, el contratista podr ser acreedor a un finiquito. En la resolucin de controversias, el arbitraje se llevar a cabo conforme a las leyes mexicanas y en espaol. Los contratistas podrn registrar el beneficio econmico esperado para efectos financieros y contables. Se podr establecer una participacin directa del Estado (mximo 30%) a travs de Pemex o de un vehculo financiero, cuando se desee impulsar financieramente ciertos proyectos o cuando se busque promover la transferencia de tecnologa y de conocimiento. El Estado participar directamente en la inversin (al menos 20%) en las zonas en donde pudiera haber un yacimiento transfronterizo.

Las modalidades de los contratos en actividades de exploracin y extraccin de hidrocarburos podrn ser de cuatro tipos: de servicios, de utilidad compartida, de produccin compartida o de licencia.

PRIMERA APROXIMACINEn la Ronda Uno se licitarn 169 bloques, de los cuales 109 corresponden a reas de exploracin y 60 a campos de extraccin.

Las reservas 2P y recursos prospectivos a licitar representan un volumen de 3,782 y 14,606 millones de barriles de petrleo crudo equivalente (MMbpce), respectivamente.

Se espera que estos proyectos representen inversiones anuales por aproximadamente $8,525 millones de dlares, entre 2015 y 2018.La siguiente tabla muestra el volumen y nmero de bloques o campos a ser licitados en la Ronda Uno:

ASOCIACIONES DE PEMEXEl artculo 13 de la Ley de Hidrocarburos establece que Pemex podr celebrar alianzas o asociaciones con otras empresas para operar las asignaciones que haya elegido migrar a contratos.

Bajo esta modalidad, Pemex podr acelerar el desarrollo, incrementar la produccin, acceder a mejores prcticas y tecnologas, liberar capacidad operativa y tener acceso a fuentes diversas de capital.

En el corto plazo, Pemex considera conveniente formar diez asociaciones en campos o agrupaciones de campos que por su complejidad tcnica y alta intensidad de capital requieren la participacin de operadores privados para alcanzar su desarrollo ptimo. Dichos campos cuentan con reservas 2P y 3P de 1,556.5 millones de barriles de petrleo crudo equivalente (MMbpce) y 2,664.0 MMbpce, respectivamente.

Se estiman inversiones promedio al ao por 4,100 millones de dlares.

Se espera que el proceso de formacin de asociaciones comience en noviembre de 2014 y se formalicen a lo largo de los siguientes trece meses.

RONDA 0TRANSITORIO SEXTO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONALLa Secretara del ramo en materia de Energa, con la asistencia tcnica de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, ser la encargada de adjudicar a Petrleos Mexicanos las asignaciones a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 de esta Constitucin.El organismo deber someter a consideracin de la Secretara del ramo en materia de Energa la adjudicacin de las reas en exploracin y los campos que estn en produccin, que est en capacidad de operar, a travs de asignaciones. Para lo anterior, deber acreditar que cuenta con las capacidades tcnicas, financieras y de ejecucin necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. La solicitud se deber presentar dentro de los noventa das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.La Secretara del ramo en materia de Energa revisar la solicitud, con la asistencia tcnica de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, y emitir la resolucin correspondiente dentro del plazo de ciento ochenta das naturales posteriores a la fecha de la solicitud de Petrleos Mexicanos, estableciendo en la misma la superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones procedentes. Lo anterior tomando en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:a)Para asignaciones de exploracin de hidrocarburos: en las reas en las que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, Petrleos Mexicanos haya realizado descubrimientos comerciales o inversiones en exploracin, ser posible que, con base en su capacidad de inversin y sujeto a un plan claramente establecido de exploracin de cada rea asignada, contine con los trabajos en un plazo de tres aos, prorrogables por un perodo mximo de dos aos en funcin de las caractersticas tcnicas del campo de que se trate y del cumplimiento de dicho plan de exploracin, y en caso de xito, que contine con las actividades de extraccin. De no cumplirse con el plan de exploracin, el rea en cuestin deber revertirse al Estado.

b)Para asignaciones de extraccin de hidrocarburos: Petrleos Mexicanos mantendr sus derechos en cada uno de los campos que se encuentren en produccin a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Deber presentar un plan de desarrollo de dichos campos que incluya descripciones de los trabajos e inversiones a realizar, justificando su adecuado aprovechamiento y una produccin eficiente y competitiva.

Para la determinacin de las caractersticas establecidas en cada asignacin de extraccin de hidrocarburos se considerar la coexistencia de distintos campos en un rea determinada. Con base en lo anterior, se podr establecer la profundidad especfica para cada asignacin, de forma que las actividades extractivas puedan ser realizadas, por separado, en aquellos campos que se ubiquen en una misma rea pero a diferente profundidad, con el fin de maximizar el desarrollo de recursos prospectivos en beneficio de la Nacin.En caso de que, como resultado del proceso de adjudicacin de asignaciones para llevar a cabo las actividades de exploracin y extraccin del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos a que hace mencin este transitorio, se llegaran a afectar inversiones de Petrleos Mexicanos, stas sern reconocidas en su justo valor econmico en los trminos que para tal efecto disponga la Secretara del ramo en materia de Energa. El Estado podr determinar una contraprestacin al realizar una asignacin. Las asignaciones no podrn ser transferidas sin aprobacin de la Secretara del ramo en materia de Energa.Petrleos Mexicanos podr proponer a la Secretara del ramo en materia de Energa, para su autorizacin, la migracin de las asignaciones que se le adjudiquen a los contratos a que se refiere el artculo 27, prrafo sptimo, de esta Constitucin.Para ello, la Secretara del ramo en materia de Energa contar con la asistencia tcnica de la Comisin Nacional de Hidrocarburos.En la migracin de las asignaciones a contratos, cuando Petrleos Mexicanos elija contratar con particulares, a fin de determinar al particular contratista, la Comisin Nacional de Hidrocarburos llevar a cabo la licitacin en los trminos que disponga la ley. La ley prever, al menos, que la Secretara del ramo en materia de Energa establezca los lineamientos tcnicos y contractuales, y que la Secretara del ramo en materia de Hacienda ser la encargada de establecer las condiciones fiscales. En estos casos, la administracin del contrato estar sujeta a las mismas autoridades y mecanismos de control que aplicarn a los contratos suscritos por el Estado.

EXPERIENCIA INTERNACIONALLa experiencia de las reformas de Brasil (1997) y Colombia (2003) muestra que la Ronda Cero es un mecanismo eficaz para fortalecer a las empresas estatales, y estimular la participacin de otras compaas petroleras que contribuyan a la produccin de hidrocarburos y a incrementar la renta petrolera del Estado.Lo anterior se traduce en una mayor produccin de gas y de petrleo a favor de los pases, que reciben mayores ingresos para construir escuelas, hospitales y carreteras, as como para combatir la pobreza. Tanto en Brasil como en Colombia se logr incrementar la produccin significativamente a partir de la Ronda Cero, y las subsecuentes.

A continuacin se presenta un cuadro comparativo de los criterios utilizados para definir la Ronda Cero en Brasil, Colombia y Mxico.

1/Ley No. 9.478 publicada el 6 de agosto de 1997.2/Decretos presidenciales 1760 y 2288, emitidos el 26 de junio de 2003 y el 15 de julio de 2004, respectivamente.3/Transitorio Sexto del Decreto de Reforma Energtica.

OBJETIVO RONDA CEROLa Ronda Cero tiene un doble objetivo:(1) Fortalecer a Petrleos Mexicanos dotndolo de los recursos necesarios para asegurar sus niveles de produccin de forma eficiente y una adecuada restitucin de reservas, constituyendo el primer paso para convertirse en Empresa Productiva del Estado.(2) Multiplicar la inversin en exploracin y extraccin de gas y petrleo en el pas, a travs de rondas de licitacin en las que participar la industria petrolera, y en las cuales Petrleos Mexicanos podr competir.La premisa de este mecanismo es lograr un balance entre los recursos que Petrleos Mexicanos operar y los que el Estado administrar y otorgar en las rondas posteriores.

Pemex contar con recursos petroleros importantes para mantener un nivel de inversin en exploracin, desarrollo y extraccin sustentable, pudiendo acceder a nuevas reas como resultados de las rondas en las que compita.El Estado promover la inversin en exploracin y extraccin de hidrocarburos a travs de rondas de licitacin abiertas a la participacin de la industria petrolera, con el fin de incrementar la seguridad energtica de Mxico.

MITOS SOBRE LA RONDA CERO

Con la Ronda Cero, Pemex se convertir en una empresa cada vez ms pequea.Falso! Los recursos que le sern asignados a Pemex le permitirn seguir siendo una empresas lder en la produccin de hidrocarburos en aguas someras; adicionalmente, la posibilidad de asociarse con otras empresas en las reas conferidas en aguas profundas y lutitas, le permitirn consolidarse como una de las principales empresas petroleras del mundo. Adems de lo que se le asigna con la Ronda Cero, Pemex estar en posibilidad de competir en las siguientes rondas.La experiencia de Brasil y Colombia, pases de Amrica Latina que emprendieron reformas como la que hoy tenemos en nuestro pas, muestra que las empresas estatales se fortalecen a partir de una Ronda Cero, as como tambin de la posibilidad de asociarse con compaas que les aporten capital y tecnologa de punta, y ante el incentivo de la competencia con otras empresas en las rondas subsecuentes.Despus de la Ronda Cero, Pemex no podr incrementar las reas petroleras en las que operar.

Falso! Las asignaciones que se otorguen a Pemex como resultado de la Ronda Cero son slo una parte de las reas futuras que podr operar.Pemex tendr la opcin de competir en los procesos de licitacin que el Estado realice en las rondas subsecuentes, ya sea solo o acompaado de otros inversionistas, para obtener reas adicionales.Con la Ronda Cero, Pemex queda en desventaja frente a otras empresas petroleras.Falso! De aprobarse la solicitud de la Ronda Cero sometida a consideracin de la SENER, Pemex mantendra un volumen de reservas probadas cercanas a los 10 mil millones de barriles, esto es, ms que lo que sumaban Petrobras y Ecopetrol en el momento de su Ronda Cero y cifra similar a la que registra actualmente, en diversos pases, British Petroleum y superior a las de Chevron, Shell y Statoil. Por lo tanto, Pemex no estar en desventaja, por el contrario, se ver fortalecido con la posibilidad de generar mayor valor econmico.Pemex no se achica, se fortalece al otorgarle volmenes de reserva significativos y darle la posibilidad de desenvolverse como Empresa Productiva del Estado, llevar a cabo alianzas estratgicas, y concentrar sus actividades en aquellas reas en las que tiene la capacidad tcnica, financiera y operativa de extraer los recursos en forma eficiente y competitiva.

Pemex tendr menos reas que las que obtuvo Brasil en su Ronda Cero, por lo que debi haber pedido ms reas para estar en circunstancias similares.Falso! La riqueza petrolera no se mide en kilmetros cuadrados sino en miles de millones de barriles de petrleo crudo. Lo importante es el volumen las reservas y de los recursos prospectivos. En el caso de Petrobras en la Ronda Cero se le otorg una superficie de 450 mil kilmetros cuadrados, lo cual equivala slo a una reserva probada de 7.4 mil millones de barriles de petrleo.Con una menor extensin geogrfica que la otorgada a Petrobras en su Ronda Cero, la solicitud de Pemex contiene un volumen significativamente superior de reservas probadas, las cuales ascienden a una cifra cercana a los 10 mil millones de barriles de petrleo.

RESERVAS Y RECURSOS DE MXICOLas reservas son las cantidades de hidrocarburos que se prev sern recuperables comercialmente, mediante la aplicacin de proyectos de desarrollo, de acumulaciones conocidas, bajo condiciones definidas en una fecha determinada.Las reservas son categorizadas de acuerdo con su nivel de certidumbre asociado a las estimaciones y pueden sub clasificarse en:Reservas 1P:Reservas probadas con una probabilidad de extraccin de al menos 90%.Reservas 2P: Suma de las Reservas Probadas y las Reservas Probables que en conjunto tienen una probabilidad de extraccin de al menos 50%.Reservas 3P: Suma de las Reservas Probadas, Reservas Probables y Reservas Posibles, que en conjunto tienen una probabilidad de extraccin de al menos 10%.Recursos prospectivos: Aquellos recursos que no han sido descubiertos pero que han sido inferidos y que se estiman potencialmente recuperables y mediante la aplicacin de proyectos futuros (no incluye reservas).En volumen, las reservas certificadas y los recursos prospectivos al 1 de enero de 2014 fueron los siguientes:

Fuente: Pemex, reservas y recursos prospectivos al 1 de enero de 2014.Las reservas y los recursos de Mxico se encuentran distribuidos en las cuencas petroleras que se muestran a continuacin en el mapa:

SOLICITUD DE PEMEXLa solicitud de Pemex est alineada con el mandato de convertirse en una Empresa Productiva del Estado con un portafolio diversificado cuyo objetivo fundamental es la generacin de valor en sus operaciones.En extraccin, Pemex solicit los campos en produccin que desea mantener. En exploracin propuso operar las reas en las que cuenta con descubrimientos comerciales, incluyendo las aguas profundas del Golfo de Mxico.En las Cuencas del Sureste, Petrleos Mexicanos solicit las principales reas de exploracin donde cuenta con inversiones en proyectos de exploracin.En el caso de Chicontepec, Pemex opt por concentrarse en reas con mayor actividad y conservar los contratos integrales que mantiene con terceros, liberando importantes reas para la participacin de particulares en futuras rondas de licitacin. En reas de no convencionales, Pemex solicit una fraccin de los recursos prospectivos del pas con el fin de adquirir nuevas capacidades tecnolgicas para su futuro desarrollo.En resumen, Pemex solicit el 83% de las Reservas 2P y el 31% de los recursos prospectivos.La Secretara de Energa, con el apoyo tcnico de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, realiz la evaluacin de la solicitud de Pemex tomando en consideracin las capacidades tcnicas, financieras y de ejecucin con que cuenta Pemex para operar las asignaciones en forma eficiente y competitiva.

METODOLOGAPara determinar si Petrleos Mexicanos cuenta con las capacidades tcnicas, financieras y de ejecucin para realizar de forma eficiente y competitiva las actividades de exploracin y extraccin de hidrocarburos, la Secretara de Energa, con la asistencia tcnica de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, emple laMetodologa para la Revisin de la Solicitud de reas en Exploracin y Campos en Produccin para la Adjudicacin de Asignaciones.Dicha metodologa se compone de cinco etapas: 1.- Verificacin de suficiencia documental: La Secretara de Energa requiri a Pemex la informacin tcnica de las reas y campos que solicit. La Secretara de Energa, la Comisin Nacional de Hidrocarburos y Pemex suscribieron un convenio de colaboracin y establecieron los mecanismos para el acceso a la informacin.

2.- Evaluacin de capacidades tcnicas, financieras y de ejecucin: Se consider el desempeo que Pemex ha tenido en las reas y campos solicitados. Los indicadores tcnicos, financieros y de ejecucin utilizados fueron los que se emplean en la prctica internacional.3.- Evaluacin de los planes de exploracin y desarrollo de los campos en produccin: Se determin si los planes son acordes con las caractersticas del rea o campo analizado. Los principales aspectos evaluados fueron los estratgicos, geolgicos, geofsicos, de ingeniera, financieros y ambientales.4.- Consulta a expertos de la industria petrolera: Se realizaron mesas de discusin con expertos sobre las conclusiones obtenidas con el objeto de ampliar la capacidad de anlisis y evaluacin.5.- Elaboracin del documento soporte de decisin: La Comisin Nacional de Hidrocarburos emiti una resolucin que sirvi como base para que la Secretara de Energa decidiera adjudicar o no las reas y campos solicitados. Las resoluciones emitidas por la Comisin Nacional de Hidrocarburos sern pblicas. La Secretara de Energa es la responsable de emitir los ttulos de asignacin correspondientes.

RESULTADO DE ANLISIS TCNICOEl anlisis que se presenta a continuacin surge de la reforma de diciembre de 2013. A partir de ese momento y hasta el 21 de marzo de 2014, Pemex prepar la solicitud correspondiente. As mismo, la Secretara de Energa y la CNH contaron con casi cinco meses para llegar a las siguientes conclusiones:

En trminos de reservas probadas y probables (2P) se asigna a Pemex un volumen de 20,589 millones de barriles de petrleo crudo equivalente, es decir prcticamente el 100% del volumen solicitado en cuanto a reservas. Esto equivale a 15.5 aos de produccin si consideramos un nivel de produccin estable de 2.5 millones de barriles diarios.

En trminos de recursos prospectivos, se asigna a Pemex 23,447 millones de barriles de petrleo crudo equivalente, es decir el 68% de lo solicitado, lo que equivale a aproximadamente cinco aos de produccin con base en la reserva a incorporar.

As, Pemex contar con el 83% de las reservas 2P y el 21% del recurso prospectivo del pas.

De esta forma, se establece un piso para que Pemex pueda producir del orden de 2.5 millones de barriles diarios por los prximos 20.5 aos.

Este nivel es un piso ya que Pemex podr participar en las rondas de licitaciones de contratos que celebre el Estado y tambin recibir asignaciones en los trminos de lo establecido en la Ley de Hidrocarburos.

Reservas y recursos prospectivos otorgados

Con la resolucin de Ronda Cero se logra un balance y diversidad de activos que dota a Pemex con bases slidas para mantener su liderazgo en las reas en las que ha destacado hasta ahora, como aguas someras, y que le permiten fortalecer sus capacidades en reas como aguas profundas o no convencionales.

As mismo, con las primeras 120 asignaciones entregadas a Pemex por la Secretara de Energa el 13 de agosto de 2014, se cubre el 71% de la produccin de petrleo y el 73% de la produccin nacional de gas natural actual.

Comparativo internacional

Los recursos asignados en la Ronda Cero ubican a Pemex entre las primeras 10 empresas petroleras en trminos de reservas probadas.

Un comparativo con empresas que reportan sus reservas certificadas bajo la misma metodologa, ubica a Pemex en el lugar nmero cinco con 12,448 millones de barriles de petrleo crudo equivalente, por debajo de Petrobras y por encima de Total, BP y Chevron. Dada la disparidad de metodologas de estimacin, esta clasificacin no incluye a la mayora de las empresas de pases miembros de la OPEP. Asignaciones

Con fechas 13, 27 y 29 de agosto de 2014, la Secretara de Energa otorg a Petrleos Mexicanos 489 asignaciones, 108 de exploracin y 381 de extraccin que le dan el derecho de continuar realizando actividades de exploracin y extraccin de hidrocarburos.

Las asignaciones otorgadas son las siguientes:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSTtulo PrimeroCaptulo I De los Derechos Humanos y sus Garantas (Captulo cambio de denominacin, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de junio de 2011)Artculo 27Folio: 8825ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PUBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACION, CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION; PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO; PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS; PARA DISPONER, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LA ORGANIZACION Y EXPLOTACION COLECTIVA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES; PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEA PROPIEDAD RURAL; PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERIA, DE LA SILVICULTURA Y DE LAS DEMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MEDIO RURAL, Y PARA EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)CORRESPONDE A LA NACION EL DOMINIO DIRECTO DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS; DE TODOS LOS MINERALES O SUBSTANCIAS QUE EN VETAS, MANTOS, MASAS O YACIMIENTOS, CONSTITUYAN DEPOSITOS CUYA NATURALEZA SEA DISTINTA DE LOS COMPONENTES DE LOS TERRENOS, TALES COMO LOS MINERALES DE LOS QUE SE EXTRAIGAN METALES Y METALOIDES UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA; LOS YACIMIENTOS DE PIEDRAS PRECIOSAS, DE SAL DE GEMA Y LAS SALINAS FORMADAS DIRECTAMENTE POR LAS AGUAS MARINAS; LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA DESCOMPOSICION DE LAS ROCAS, CUANDO SU EXPLOTACION NECESITE TRABAJOS SUBTERRANEOS; LOS YACIMIENTOS MINERALES U ORGANICOS DE MATERIAS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS COMO FERTILIZANTES; LOS COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS; EL PETROLEO Y TODOS LOS CARBUROS DE HIDROGENO SOLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS; Y EL ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)SON PROPIEDAD DE LA NACION LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL; LAS AGUAS MARINAS INTERIORES; LAS DE LAS LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE COMUNIQUEN PERMANENTEMENTE O INTERMITENTEMENTE CON EL MAR; LAS DE LOS LAGOS INTERIORES DE FORMACION NATURAL QUE ESTEN LIGADOS DIRECTAMENTE A CORRIENTES CONSTANTES; LAS DE LOS RIOS Y SUS AFLUENTES DIRECTOS O INDIRECTOS, DESDE EL PUNTO DEL CAUCE EN QUE SE INICIEN LAS PRIMERAS AGUAS PERMANENTES, INTERMITENTES O TORRENCIALES, HASTA SU DESEMBOCADURA EN EL MAR, LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS DE PROPIEDAD NACIONAL; LAS DE LAS CORRIENTES CONSTANTES O INTERMITENTES Y SUS AFLUENTES DIRECTOS O INDIRECTOS, CUANDO EL CAUCE DE AQUELLAS EN TODA SU EXTENSION O EN PARTE DE ELLAS, SIRVA DE LIMITE AL TERRITORIO NACIONAL O A DOS ENTIDADES FEDERATIVAS, O CUANDO PASE DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA A OTRA O CRUCE LA LINEA DIVISORIA DE LA REPUBLICA; LAS DE LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS CUYOS VASOS, ZONAS O RIBERAS, ESTEN CRUZADOS POR LINEAS DIVISORIAS DE DOS O MAS ENTIDADES O ENTRE LA REPUBLICA Y UN PAIS VECINO; O CUANDO EL LIMITE DE LAS RIBERAS SIRVA DE LINDERO ENTRE DOS ENTIDADES FEDERATIVAS O A LA REPUBLICA CON UN PAIS VECINO; LAS DE LOS MANANTIALES QUE BROTEN EN LAS PLAYAS, ZONAS MARITIMAS, CAUCES, VASOS O RIBERAS DE LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS DE PROPIEDAD NACIONAL, Y LAS QUE SE EXTRAIGAN DE LAS MINAS; Y LOS CAUCES, LECHOS O RIBERAS DE LOS LAGOS Y CORRIENTES INTERIORES EN LA EXTENSION QUE FIJE LA LEY. LAS AGUAS DEL SUBSUELO PUEDEN SER LIBREMENTE ALUMBRADAS MEDIANTE OBRAS ARTIFICIALES Y APROPIARSE POR EL DUEO DEL TERRENO, PERO CUANDO LO EXIJA EL INTERES PUBLICO O SE AFECTEN OTROS APROVECHAMIENTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL PODRA REGLAMENTAR SU EXTRACCION Y UTILIZACION Y AUN ESTABLECER ZONAS VEDADAS, AL IGUAL QUE PARA LAS DEMAS AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. CUALESQUIERA OTRAS AGUAS NO INCLUIDAS EN LA ENUMERACION ANTERIOR, SE CONSIDERARAN COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS POR LOS QUE CORRAN O EN LOS QUE SE ENCUENTREN SUS DEPOSITOS, PERO SI SE LOCALIZAREN EN DOS O MAS PREDIOS, EL APROVECHAMIENTO DE ESTAS AGUAS SE CONSIDERARA DE UTILIDAD PUBLICA, Y QUEDARA SUJETO A LAS DISPOSICIONES QUE DICTEN LOS ESTADOS.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, EL DOMINIO DE LA NACION ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE Y LA EXPLOTACION, EL USO O EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE QUE SE TRATA, POR LOS PARTICULARES O POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, NO PODRA REALIZARSE SINO MEDIANTE CONCESIONES, OTORGADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL, DE ACUERDO CON LAS REGLAS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, SALVO EN RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, QUE SERAN OTORGADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LAS NORMAS LEGALES RELATIVAS A OBRAS O TRABAJOS DE EXPLOTACION DE LOS MINERALES Y SUBSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO CUARTO, REGULARAN LA EJECUCION Y COMPROBACION DE LOS QUE SE EFECTUEN O DEBAN EFECTUARSE A PARTIR DE SU VIGENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES, Y SU INOBSERVANCIA DARA LUGAR A LA CANCELACION DE ESTAS. EL GOBIERNO FEDERAL TIENE LA FACULTAD DE ESTABLECER RESERVAS NACIONALES Y SUPRIMIRLAS. LAS DECLARATORIAS CORRESPONDIENTES SE HARAN POR EL EJECUTIVO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE LAS LEYES PREVEAN. TRATANDOSE DE MINERALES RADIACTIVOS NO SE OTORGARAN CONCESIONES. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA NACION LA PLANEACION Y EL CONTROL DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, ASI COMO EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA; EN ESTAS ACTIVIDADES NO SE OTORGARAN CONCESIONES, SIN PERJUICIO DE QUE EL ESTADO PUEDA CELEBRAR CONTRATOS CON PARTICULARES EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, MISMAS QUE DETERMINARAN LA FORMA EN QUE LOS PARTICULARES PODRAN PARTICIPAR EN LAS DEMAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013)TRATANDOSE DEL PETROLEO Y DE LOS HIDROCARBUROS SOLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS, EN EL SUBSUELO, LA PROPIEDAD DE LA NACION ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE Y NO SE OTORGARAN CONCESIONES. CON EL PROPOSITO DE OBTENER INGRESOS PARA EL ESTADO QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE LARGO PLAZO DE LA NACION, ESTA LLEVARA A CABO LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXTRACCION DEL PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS MEDIANTE ASIGNACIONES A EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO O A TRAVES DE CONTRATOS CON ESTAS O CON PARTICULARES, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA. PARA CUMPLIR CON EL OBJETO DE DICHAS ASIGNACIONES O CONTRATOS LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO PODRAN CONTRATAR CON PARTICULARES. EN CUALQUIER CASO, LOS HIDROCARBUROS EN EL SUBSUELO SON PROPIEDAD DE LA NACION Y ASI DEBERA AFIRMARSE EN LAS ASIGNACIONES O CONTRATOS.(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013)CORRESPONDE TAMBIEN A LA NACION EL APROVECHAMIENTO DE LOS COMBUSTIBLES NUCLEARES PARA LA GENERACION DE ENERGIA NUCLEAR Y LA REGULACION DE SUS APLICACIONES EN OTROS PROPOSITOS. EL USO DE LA ENERGIA NUCLEAR SOLO PODRA TENER FINES PACIFICOS.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE FEBRERO DE 1975. NOTA DE EDITOR: LA PUBLICACION DEL DECRETO ESTABLECE QUE ES ADICION)LA NACION EJERCE EN UNA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SITUADA FUERA DEL MAR TERRITORIAL Y ADYACENTE A ESTE, LOS DERECHOS DE SOBERANIA Y LAS JURISDICCIONES QUE DETERMINEN LAS LEYES DEL CONGRESO. LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SE EXTENDERA A DOSCIENTAS MILLAS NAUTICAS, MEDIDAS A PARTIR DE LA LINEA DE BASE DESDE LA CUAL SE MIDE EL MAR TERRITORIAL. EN AQUELLOS CASOS EN QUE ESA EXTENSION PRODUZCA SUPERPOSICION CON LAS ZONAS ECONOMICAS EXCLUSIVAS DE OTROS ESTADOS, LA DELIMITACION DE LAS RESPECTIVAS ZONAS SE HARA EN LA MEDIDA EN QUE RESULTE NECESARIO, MEDIANTE ACUERDO CON ESTOS ESTADOS.(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE FEBRERO DE 1976)LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE LAS TIERRAS Y AGUAS DE LA NACION, SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960)I. SOLO LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION Y LAS SOCIEDADES MEXICANAS TIENEN DERECHO PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE LAS TIERRAS, AGUAS Y SUS ACCESIONES O PARA OBTENER CONCESIONES DE EXPLOTACION DE MINAS O AGUAS. EL ESTADO PODRA CONCEDER EL MISMO DERECHO A LOS EXTRANJEROS, SIEMPRE QUE CONVENGAN ANTE LA SECRETARIA DE RELACIONES EN CONSIDERARSE COMO NACIONALES RESPECTO DE DICHOS BIENES Y EN NO INVOCAR, POR LO MISMO, LA PROTECCION DE SUS GOBIERNOS POR LO QUE SE REFIERE A AQUELLOS; BAJO LA PENA, EN CASO DE FALTAR AL CONVENIO, DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACION, LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO EN VIRTUD DEL MISMO. EN UNA FAJA DE CIEN KILOMETROS A LO LARGO DE LAS FRONTERAS Y DE CINCUENTA EN LAS PLAYAS, POR NINGUN MOTIVO PODRAN LOS EXTRANJEROS ADQUIRIR EL DOMINIO DIRECTO SOBRE TIERRAS Y AGUAS.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)EL ESTADO, DE ACUERDO CON LOS INTERESES PUBLICOS INTERNOS Y LOS PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD, PODRA, A JUICIO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES, CONCEDER AUTORIZACION A LOS ESTADOS EXTRANJEROS PARA QUE ADQUIERAN, EN EL LUGAR PERMANENTE DE LA RESIDENCIA DE LOS PODERES FEDERALES, LA PROPIEDAD PRIVADA DE BIENES INMUEBLES NECESARIOS PARA EL SERVICIO DIRECTO DE SUS EMBAJADAS O LEGACIONES;(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)II. LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS QUE SE CONSTITUYAN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 130 Y SU LEY REGLAMENTARIA TENDRAN CAPACIDAD PARA ADQUIRIR, POSEER O ADMINISTRAR, EXCLUSIVAMENTE, LOS BIENES QUE SEAN INDISPENSABLES PARA SU OBJETO, CON LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY REGLAMENTARIA;(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)III. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, PUBLICA O PRIVADA, QUE TENGAN POR OBJETO EL AUXILIO DE LOS NECESITADOS, LA INVESTIGACION CIENTIFICA, LA DIFUSION DE LA ENSEANZA, LA AYUDA RECIPROCA DE LOS ASOCIADOS, O CUALQUIER OTRO OBJETO LICITO, NO PODRAN ADQUIRIR MAS BIENES RAICES QUE LOS INDISPENSABLES PARA SU OBJETO, INMEDIATA O DIRECTAMENTE DESTINADOS A EL, CON SUJECION A LO QUE DETERMINE LA LEY REGLAMENTARIA;(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)IV. LAS SOCIEDADES MERCANTILES POR ACCIONES PODRAN SER PROPIETARIAS DE TERRENOS RUSTICOS PERO UNICAMENTE EN LA EXTENSION QUE SEA NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)EN NINGUN CASO LAS SOCIEDADES DE ESTA CLASE PODRAN TENER EN PROPIEDAD TIERRAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS O FORESTALES EN MAYOR EXTENSION QUE LA RESPECTIVA EQUIVALENTE A VEINTICINCO VECES LOS LIMITES SEALADOS EN LA FRACCION XV DE ESTE ARTICULO. LA LEY REGLAMENTARIA REGULARA LA ESTRUCTURA DE CAPITAL Y EL NUMERO MINIMO DE SOCIOS DE ESTAS SOCIEDADES, A EFECTO DE QUE LAS TIERRAS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD NO EXCEDAN EN RELACION CON CADA SOCIO LOS LIMITES DE LA PEQUEA PROPIEDAD. EN ESTE CASO, TODA PROPIEDAD ACCIONARIA INDIVIDUAL, CORRESPONDIENTE A TERRENOS RUSTICOS, SERA ACUMULABLE PARA EFECTOS DE COMPUTO. ASIMISMO, LA LEY SEALARA LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION EXTRANJERA EN DICHAS SOCIEDADES.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)LA PROPIA LEY ESTABLECERA LOS MEDIOS DE REGISTRO Y CONTROL NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR ESTA FRACCION;(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)V. LOS BANCOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, CONFORME A LAS LEYES DE INSTITUCIONES DE CREDITO, PODRAN TENER CAPITALES IMPUESTOS SOBRE PROPIEDADES URBANAS Y RUSTICAS DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DE DICHAS LEYES, PERO NO PODRAN TENER EN PROPIEDAD O EN ADMINISTRACION MAS BIENES RAICES QUE LOS ENTERAMENTE NECESARIOS PARA SU OBJETO DIRECTO;(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)VI. LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, LO MISMO QUE LOS MUNICIPIOS DE TODA LA REPUBLICA, TENDRAN PLENA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y POSEER TODOS LOS BIENES RAICES NECESARIOS PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)LAS LEYES DE LA FEDERACION Y DE LOS ESTADOS EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, DETERMINARAN LOS CASOS EN QUE SEA DE UTILIDAD PUBLICA LA OCUPACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA, Y DE ACUERDO CON DICHAS LEYES LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA HARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE. EL PRECIO QUE SE FIJARA COMO INDEMNIZACION A LA COSA EXPROPIADA, SE BASARA EN LA CANTIDAD QUE COMO VALOR FISCAL DE ELLA FIGURE EN LAS OFICINAS CATASTRALES O RECAUDADORAS, YA SEA QUE ESTE VALOR HAYA SIDO MANIFESTADO POR EL PROPIETARIO O SIMPLEMENTE ACEPTADO POR EL DE UN MODO TACITO POR HABER PAGADO SUS CONTRIBUCIONES CON ESTA BASE. EL EXCESO DE VALOR O EL DEMERITO QUE HAYA TENIDO LA PROPIEDAD PARTICULAR POR LAS MEJORAS O DETERIOROS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA ASIGNACION DEL VALOR FISCAL, SERA LO UNICO QUE DEBERA QUEDAR SUJETO A JUICIO PERICIAL Y A RESOLUCION JUDICIAL. ESTO MISMO SE OBSERVARA CUANDO SE TRATE DE OBJETOS CUYO VALOR NO ESTE FIJADO EN LAS OFICINAS RENTISTICAS.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDEN A LA NACION, POR VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO, SE HARA EFECTIVO POR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL; PERO DENTRO DE ESTE PROCEDIMIENTO Y POR ORDEN DE LOS TRIBUNALES CORRESPONDIENTES, QUE SE DICTARA EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEDERAN DESDE LUEGO A LA OCUPACION, ADMINISTRACION, REMATE O VENTA DE LAS TIERRAS O AGUAS DE QUE SE TRATE Y TODAS SUS ACCESIONES, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA REVOCARSE LO HECHO POR LAS MISMAS AUTORIDADES ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA EJECUTORIADA;(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)VII. SE RECONOCE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES Y COMUNALES Y SE PROTEGE SU PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA, TANTO PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO COMO PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)LA LEY PROTEGERA LA INTEGRIDAD DE LAS TIERRAS DE LOS GRUPOS INDIGENAS.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)LA LEY, CONSIDERANDO EL RESPETO Y FORTALECIMIENTO DE LA VIDA COMUNITARIA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES, PROTEGERA LA TIERRA PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Y REGULARA EL APROVECHAMIENTO DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS DE USO COMUN Y LA PROVISION DE ACCIONES DE FOMENTO NECESARIAS PARA ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DE SUS POBLADORES.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)LA LEY, CON RESPETO A LA VOLUNTAD DE LOS EJIDATARIOS Y COMUNEROS PARA ADOPTAR LAS CONDICIONES QUE MAS LES CONVENGAN EN EL APROVECHAMIENTO DE SUS RECURSOS PRODUCTIVOS, REGULARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS COMUNEROS SOBRE LA TIERRA Y DE CADA EJIDATARIO SOBRE SU PARCELA. ASIMISMO ESTABLECERA LOS PROCEDIMIENTOS POR LOS CUALES EJIDATARIOS Y COMUNEROS PODRAN ASOCIARSE ENTRE SI, CON EL ESTADO O CON TERCEROS Y OTORGAR EL USO DE SUS TIERRAS; Y, TRATANDOSE DE EJIDATARIOS, TRANSMITIR SUS DERECHOS PARCELARIOS ENTRE LOS MIEMBROS DEL NUCLEO DE POBLACION; IGUALMENTE FIJARA LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LA ASAMBLEA EJIDAL OTORGARA AL EJIDATARIO EL DOMINIO SOBRE SU PARCELA. EN CASO DE ENAJENACION DE PARCELAS SE RESPETARA EL DERECHO DE PREFERENCIA QUE PREVEA LA LEY.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)DENTRO DE UN MISMO NUCLEO DE POBLACION, NINGUN EJIDATARIO PODRA SER TITULAR DE MAS TIERRA QUE LA EQUIVALENTE AL 5% DEL TOTAL DE LAS TIERRAS EJIDALES. EN TODO CASO, LA TITULARIDAD DE TIERRAS EN FAVOR DE UN SOLO EJIDATARIO DEBERA AJUSTARSE A LOS LIMITES SEALADOS EN LA FRACCION XV.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPREMO DEL NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, CON LA ORGANIZACION Y FUNCIONES QUE LA LEY SEALE. EL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN LOS TERMINOS DE LA LEY, ES EL ORGANO DE REPRESENTACION DEL NUCLEO Y EL RESPONSABLE DE EJECUTAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)LA RESTITUCION DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS A LOS NUCLEOS DE POBLACION SE HARA EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA;(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)VIII. SE DECLARAN NULAS:(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)A) TODAS LAS ENAJENACIONES DE TIERRAS, AGUAS Y MONTES PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS, RANCHERIAS, CONGREGACIONES O COMUNIDADES, HECHAS POR LOS JEFES POLITICOS, GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, O CUALQUIERA OTRA AUTORIDAD LOCAL EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN LA LEY DE 25 DE JUNIO DE 1856 Y DEMAS LEYES Y DISPOSICIONES RELATIVAS;(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)B) TODAS LAS CONCESIONES, COMPOSICIONES O VENTAS DE TIERRAS, AGUAS Y MONTES, HECHAS POR LAS SECRETARIAS DE FOMENTO, HACIENDA O CUALQUIERA OTRA AUTORIDAD FEDERAL, DESDE EL DIA PRIMERO DE DICIEMBRE DE 1876, HASTA LA FECHA, CON LAS CUALES SE HAYAN INVADIDO Y OCUPADO ILEGALMENTE LOS EJIDOS, TERRENOS DE COMUN REPARTIMIENTO O CUALQUIERA OTRA CLASE, PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS, RANCHERIAS, CONGREGACIONES O COMUNIDADES, Y NUCLEOS DE POBLACION.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)C) TODAS LAS DILIGENCIAS DE APEO O DESLINDE, TRANSACCIONES, ENAJENACIONES O REMATES PRACTICADOS DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, POR COMPAIAS, JUECES U OTRAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS O DE LA FEDERACION, CON LOS CUALES SE HAYAN INVADIDO U OCUPADO ILEGALMENTE TIERRAS, AGUAS Y MONTES DE LOS EJIDOS, TERRENOS DE COMUN REPARTIMIENTO, O DE CUALQUIERA OTRA CLASE, PERTENECIENTES A NUCLEOS DE POBLACION.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA NULIDAD ANTERIOR, UNICAMENTE LAS TIERRAS QUE HUBIEREN SIDO TITULADAS EN LOS REPARTIMIENTOS HECHOS CON APEGO A LA LEY DE 25 DE JUNIO DE 1856 Y POSEIDAS EN NOMBRE PROPIO A TITULO DE DOMINIO POR MAS DE DIEZ AOS CUANDO SU SUPERFICIE NO EXCEDA DE CINCUENTA HECTAREAS.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)IX. LA DIVISION O REPARTO QUE SE HUBIERE HECHO CON APARIENCIA DE LEGITIMA ENTRE LOS VECINOS DE ALGUN NUCLEO DE POBLACION Y EN LA QUE HAYA HABIDO ERROR O VICIO, PODRA SER NULIFICADA CUANDO ASI LO SOLICITEN LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS VECINOS QUE ESTEN EN POSESION DE UNA CUARTA PARTE DE LOS TERRENOS, MATERIA DE LA DIVISION, O UNA CUARTA PARTE DE LOS MISMOS VECINOS CUANDO ESTEN EN POSESION DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS TERRENOS.(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)X. DEROGADA.(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)XI. DEROGADA.(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)XII. DEROGADA.(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)XIII. DEROGADA.(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)XIV. DEROGADA.(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)XV. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS LOS LATIFUNDIOS.(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)SE CONSIDERA PEQUEA PROPIEDAD AGRICOLA LA QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO DE CIEN HECTAREAS DE RIEGO O HUMEDAD DE PRIMERA O SUS EQUIVALENTES EN OTRAS CLASES DE TIERRAS.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)PARA LOS EFECTOS DE LA EQUIVALENCIA SE COMPUTARA UNA HECTAREA DE RIEGO POR DOS DE TEMPORAL, POR CUATRO DE AGOSTADERO DE BUENA CALIDAD Y POR OCHO DE BOSQUE, MONTE O AGOSTADERO EN TERRENOS ARIDOS.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)SE CONSIDERARA, ASIMISMO, COMO PEQUEA PROPIEDAD, LA SUPERFICIE QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO DE CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CUANDO LAS TIERRAS SE DEDIQUEN AL CULTIVO DE ALGODON, SI RECIBEN RIEGO; Y DE TRESCIENTAS, CUANDO SE DESTINEN AL CULTIVO DEL PLATANO, CAA DE AZUCAR, CAFE, HENEQUEN, HULE, PALMA, VID, OLIVO, QUINA, VAINILLA, CACAO, AGAVE, NOPAL O ARBOLES FRUTALES.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)SE CONSIDERARA PEQUEA PROPIEDAD GANADERA LA QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO LA SUPERFICIE NECESARIA PARA MANTENER HASTA QUINIENTAS CABEZAS DE GANADO MAYOR O SU EQUIVALENTE EN GANADO MENOR, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD FORRAJERA DE LOS TERRENOS.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)CUANDO DEBIDO A OBRAS DE RIEGO, DRENAJE O CUALESQUIERA OTRAS EJECUTADAS POR LOS DUEOS O POSEEDORES DE UNA PEQUEA PROPIEDAD SE HUBIESE MEJORADO LA CALIDAD DE SUS TIERRAS, SEGUIRA SIENDO CONSIDERADA COMO PEQUEA PROPIEDAD, AUN CUANDO, EN VIRTUD DE LA MEJORIA OBTENIDA, SE REBASEN LOS MAXIMOS SEALADOS POR ESTA FRACCION, SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS QUE FIJE LA LEY.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)CUANDO DENTRO DE UNA PEQUEA PROPIEDAD GANADERA SE REALICEN MEJORAS EN SUS TIERRAS Y ESTAS SE DESTINEN A USOS AGRICOLAS, LA SUPERFICIE UTILIZADA PARA ESTE FIN NO PODRA EXCEDER, SEGUN EL CASO, LOS LIMITES A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA FRACCION QUE CORRESPONDAN A LA CALIDAD QUE HUBIEREN TENIDO DICHAS TIERRAS ANTES DE LA MEJORA;(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)XVI. DEROGADA.(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)XVII. EL CONGRESO DE LA UNION Y LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, EXPEDIRAN LEYES QUE ESTABLEZCAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL FRACCIONAMIENTO Y ENAJENACION DE LAS EXTENSIONES QUE LLEGAREN A EXCEDER LOS LIMITES SEALADOS EN LAS FRACCIONES IV Y XV DE ESTE ARTICULO.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)EL EXCEDENTE DEBERA SER FRACCIONADO Y ENAJENADO POR EL PROPIETARIO DENTRO DEL PLAZO DE UN AO CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION CORRESPONDIENTE. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO EL EXCEDENTE NO SE HA ENAJENADO, LA VENTA DEBERA HACERSE MEDIANTE PUBLICA ALMONEDA. EN IGUALDAD DE CONDICIONES, SE RESPETARA EL DERECHO DE PREFERENCIA QUE PREVEA LA LEY REGLAMENTARIA.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)LAS LEYES LOCALES ORGANIZARAN EL PATRIMONIO DE FAMILIA, DETERMINANDO LOS BIENES QUE DEBEN CONSTITUIRLO, SOBRE LA BASE DE QUE SERA INALIENABLE Y NO ESTARA SUJETO A EMBARGO NI A GRAVAMEN NINGUNO;(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)XVIII. SE DECLARAN REVISABLES TODOS LOS CONTRATOS Y CONCESIONES HECHOS POR LOS GOBIERNOS ANTERIORES DESDE EL AO DE 1876, QUE HAYAN TRAIDO POR CONSECUENCIA EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS, AGUAS Y RIQUEZAS NATURALES DE LA NACION, POR UNA SOLA PERSONA O SOCIEDAD Y SE FACULTA AL EJECUTIVO DE LA UNION PARA DECLARARLOS NULOS CUANDO IMPLIQUEN PERJUICIOS GRAVES PARA EL INTERES PUBLICO.(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)XIX. CON BASE EN ESTA CONSTITUCION, EL ESTADO DISPONDRA LAS MEDIDAS PARA LA EXPEDITA Y HONESTA IMPARTICION DE LA JUSTICIA AGRARIA, CON OBJETO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA EN LA TENENCIA DE LA TIERRA EJIDAL, COMUNAL Y DE LA PEQUEA PROPIEDAD, Y APOYARA LA ASESORIA LEGAL DE LOS CAMPESINOS.(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)SON DE JURISDICCION FEDERAL TODAS LAS CUESTIONES QUE POR LIMITES DE TERRENOS EJIDALES Y COMUNALES, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE ESTOS, SE HALLEN PENDIENTES O SE SUSCITEN ENTRE DOS O MAS NUCLEOS DE POBLACION; ASI COMO LAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES. PARA ESTOS EFECTOS Y, EN GENERAL, PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA AGRARIA, LA LEY INSTITUIRA TRIBUNALES DOTADOS DE AUTONOMIA Y PLENA JURISDICCION, INTEGRADOS POR MAGISTRADOS PROPUESTOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y DESIGNADOS POR LA CAMARA DE SENADORES O, EN LOS RECESOS DE ESTA, POR LA COMISION PERMANENTE.(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)LA LEY ESTABLECERA UN ORGANO PARA LA PROCURACION DE JUSTICIA AGRARIA, Y(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1992)XX. EL ESTADO PROMOVERA LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL, CON EL PROPOSITO DE GENERAR EMPLEO Y GARANTIZAR A LA POBLACION CAMPESINA EL BIENESTAR Y SU PARTICIPACION E INCORPORACION EN EL DESARROLLO NACIONAL, Y FOMENTARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL PARA EL OPTIMO USO DE LA TIERRA, CON OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, INSUMOS, CREDITOS, SERVICIOS DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA. ASIMISMO EXPEDIRA LA LEGISLACION REGLAMENTARIA PARA PLANEAR Y ORGANIZAR LA PRODUCCION AGROPECUARIA, SU INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION, CONSIDERANDOLAS DE INTERES PUBLICO.(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, TAMBIEN TENDRA ENTRE SUS FINES QUE EL ESTADO GARANTICE EL ABASTO SUFICIENTE Y OPORTUNO DE LOS ALIMENTOS BASICOS QUE LA LEY ESTABLEZCA.(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE OCTUBRE DE 2011)