hipo teca

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HIPOTECA FIANZA PRENDA DEFINICIÓN Art. 2407 La Hipoteca es un derecho de prenda, constituído sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Contrato Solemne en virtud del cual una persona se obliga a constituir un derecho real de hipoteca en favor del acreedor con la finalidad de garantizar una obligación propia o ajena Art. 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza es un contrato (siempre) accesorio que se celebra entre acreedor y fiador, colocando a este ultimo en la necesidad de satisfacer de manera parcial o total la obligación del deudor principal Art. 2384. Por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La prenda es un contrato por el cual se entrega una cosa corporal mueble al acreedor, para dar seguridad a su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realización, en caso de que el deudor no cumpla la obligación garantizada. CARACTERISTIC AS 1. Unilateral; 2. Gratuíto; 3. Accesorio; 4. Solemne 1. Unilateral; 2.Gratuito; 3. Accesorio; 4. Consensual. 1. Unilateral; 2. Gratuito; 3.Accesorio 4. Real PARTES Acreedor Constituyente (que puede ser el mismo deudor o un tercero) Acreedor Fiador (que es siempre un tercero) Acreedor – Constituyente (que puede ser el mismo deudor o un tercero) QUIEN RESULTA OBLIGADO El constituyente se obliga a constituir el derecho real de hipoteca El fiador se obliga a pagar si el deudor principal no paga Acreedor prendario se obliga restituir la cosa CAPACIDAD REQUERIDA Art. 2414 No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos y con los requisitos necesarios para su enajenación. Art. 2350. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y que este domiciliado o elija domicilio dentro de la respectiva Corte de Apelación. Art. 2387. No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla RESPECTO A COSA AJENA No hay norma expresa. Jurisprudencia estima que es nulo por La obligación del fiador siempre es una obligación de dar una cantidad de dinero Vale la prenda de cosa ajena Art. 2390. Si la prenda no pertenece al que lo constituye,

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Page 1: Hipo Teca

HIPOTECA FIANZA PRENDADEFINICIÓN Art. 2407 La Hipoteca es un

derecho de prenda, constituído sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.Contrato   Solemne   en   virtud   del cual   una   persona   se   obliga   a constituir   un   derecho   real   de hipoteca en favor del acreedor con la   finalidad   de   garantizar   una obligación propia o ajena

Art. 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.La fianza es un contrato (siempre) accesorio   que   se   celebra   entre acreedor y fiador, colocando a este ultimo en la necesidad de satisfacer de   manera   parcial   o   total   la obligación del deudor principal

Art. 2384. Por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.La prenda es un contrato por el cual se entrega   una   cosa   corporal  mueble   al acreedor,   para   dar   seguridad   a   su crédito,   otorgándole   la   facultad   de perseguir la cosa empeñada, retenerla en   ciertos   casos   y   pagarse preferentemente con el producto de su realización, en caso de que el deudor no cumpla la obligación garantizada.

CARACTERISTICAS 1. Unilateral; 2. Gratuíto; 3. Accesorio;4. Solemne

1. Unilateral; 2.Gratuito; 3. Accesorio;4. Consensual.

1. Unilateral; 2. Gratuito; 3.Accesorio4. Real

PARTES Acreedor   –   Constituyente   (que puede ser el  mismo deudor  o un tercero)

Acreedor – Fiador (que es siempre un tercero)

Acreedor  –  Constituyente   (que  puede ser el mismo deudor o un tercero)

QUIEN RESULTA OBLIGADO

El   constituyente   se   obliga   a constituir   el   derecho   real   de hipoteca

El   fiador   se   obliga   a   pagar   si   el deudor principal no paga

Acreedor prendario se obliga restituir la cosa

CAPACIDADREQUERIDA

Art. 2414 No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos y con los requisitos necesarios para su enajenación.

Art. 2350. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y que este domiciliado o elija domicilio dentro de la respectiva Corte de Apelación.

Art.   2387. No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla

RESPECTO A COSA AJENA

 No hay norma expresa.Jurisprudencia estima que es nulo por   cuanto  el   art.   2414  utiliza  el vocablo “SUS”.La doctrina mayoritaria señala que vale   pues   si   se   puede   lo   mas (vender)   se   puede   lo   menos (hipotecar);  Además en la prenda está   expresamente   permitido;   El derecho real de hipoteca se puede adquirir   por   prescripción   lo   que sucede si el tradente no es dueño

La obligación del fiador siempre es una obligación de dar una cantidad de dinero

Vale la prenda de cosa ajenaArt. 2390. Si la prenda no pertenece al que lo constituye, sino a un tercero que no ha consentido en su empeño, subsiste sin embargo el contrato mientras no lo reclame su dueño.

SOBRE QUE BIENES SE PUEDE

CONSTITUIR

Sobre inmuebles, sobre el derecho real de usufructo, bs futuros

Sobre muebles, sobre créditos.Art. 2389. Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor lo notifique al deudor del crédito consignado en el título, prohibiéndole que lo pague en otras manos.

EFECTOS Otorga   un   derecho   real,   de preferencia,  de persecución;  y de venta.Se  extiende  a   los   inmuebles  por destinación,   rentas   de arrendamiento,   aumentos   y mejoras, indemnización de seguro; indemnización por expropiación

Facultad  del  acreedor  hipotecario en caso de reducirse  la garantía. 

Efectos entre acreedor y fiadorMedios de defensa del fiador:Beneficio de excusión; beneficio de división; excepción de subrogación; excepciones reales y personales

Fiador que paga tiene 2 opciones Acción subrogatoria Acción de reembolso

Derechos del acreedor prendario: 1.Retención; 2. Persecución; 3. Venta; 4. Preferencia; 5.Eventualmente, que se le indemnicen los gastos y perjuicios derivados de la tenencia de la cosa.

Obligaciones del acreedor prendario:1. No usar la cosa; 

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COMODATO MUTUO

Art 2174 El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa

Art. 2196 El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad

CARACTERÍSTICAS Contrato Real Contrato  Unilateral Contrato Gratuito Constituye un título de mera tenencia

CARACTERÍSTICAS Contrato Real Contrato Unilateral Contrato   naturalmente   gratuito   según   las   normas   del   CC,   pero 

naturalmente oneroso en las Operaciones crédito de dinero Constituye un título traslaticio de dominio

COSAS SUSCEPTIBLES DE DARSE EN COMODATOTodas las cosas muebles o inmuebles siempre que no sean consumibles

COSAS SUSCEPTIBLES DE DARSE EN MUTUOCosas fungibles.  Que  son  aquellas   que  presentan   una   relación  de equivalencia con otras de su mismo género por   lo que poseen valor liberatorio

EFECTOS DEL COMODATO

Obligaciones del comodatario Conservar la cosa, responde de culpa levísima Usar la cosa en términos concebidos Restituir   la cosa en el  tiempo convenido o a  falta de 

convención después del uso para que ha sido prestada

Derechos del comodatario Derecho legal de retención

Obligación del comodante (eventual) Pagar las expensar de conservación de la cosa Indemnizar de los perjuicios que la cosa le haya

producido por su mala calidad o condición

EFECTOS DEL MUTUO El mutuario asume la única obligación de restituir otras tantas de 

igual género y calidad. Si no es posible deberá pagarse lo que valgan las cosas al tiempo 

en que deba hacerse la restitución

PRUEBA DEL COMODATOArt. 2175. El comodato podrá probarse mediante testigos cualquiera sea el valor de la cosa prestada