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Contabilidad

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IMPUESTOS NACIONALES

Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:

1.Impuesto al valor agregado (IVA):2.Impuesto de Renta y Complementarios3.Impuesto de Timbre Nacional4.Contribuciones Especiales.

Clasificación de los impuestos[editar]En razón de su origen

Internos::Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.

Externos:Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.

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Retenciones

Las retenciones son una excelente herramienta fiscal para

controlar los precios internos en un contexto de altísimos precios

internacionales y con tendencia en alza. No solo permiten

mantener en un nivel razonable los precios de las materias

primas sino que evitan que el precio de la tierra se dispare y

pequeños y medianos productores puedan ampliar sus fronteras

de producción.

Tampoco hay que olvidarse de su contribución al aumento de las

arcas del estado, son la base del enorme superávit fiscal.

Pero las retenciones son una herramienta efectiva en el corto

plazo. Las retenciones no logran solucionar los problemas

estructurales del agro argentino. Existe una excesiva

concentración de la tierra, lo cual facilita la creación de

oligopolios productores y dificulta el acceso a pequeños y

medianos productores. La infraestructura (caminos y rutas,

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puertos, silos, transporte ferroviario, etc.) es deficiente, lo cual

encarece los gastos de flete y almacenaje, y en definitiva los de

rética 

¿Cuándo se presenta la declaración de Reteica?

La declaración de Reteica se debe presentar hasta el último día hábil del mes siguiental período objeto de retención.

En caso de que la fecha límite de pago sea un día feriado, el límite será el primer día hábil del mes siguiente.

El siguiente es el Calendario Tributario para la declaración de Reteica durante el año gravable 2010: 

ENERO 01/03/2010 JULIO 31/08/2010FEBRERO 31/03/2010 AGOSTO 30/09/2010MARZO 30/04/2010 SEPTIEMBRE 02/11/2010ABRIL 31/05/2010 OCTUBRE 30/11/2010MAYO 30/06/2010 NOVIEMBRE 31/12/2010

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JUNIO 02/08/2010 DICIEMBRE 31/01/2011 

IMPORTANTE: Si durante el mes no se practican retenciones de industria y comercio, el contribuyente debe presentar la declaración en CEROS, de lo contrario debe pagar las sanciones correspondientes. La sanción por no presentar la declaración en ceros corresponde a la sanción mínima que para el año 2010 es de $154.500 por mes.

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La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto.La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa

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que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

ReteivaLa retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del IVA. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del IVA, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.La retención en la fuente por IVA se practica siempre y

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cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

TECNICO AUXILIAR CONTABLE

FUNDACION SIIGO

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JEANNETH QUINTERO ROA.

RUHT JEANNETH HUERFANO

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