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Copyright 2003 HIPAA y Su Relación con los Tribunales Lcda Lcda . . Griselle Griselle Bermúdez Bermúdez Rodríguez Rodríguez [email protected]

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HIPAA y Su Relación con los Tribunales

LcdaLcda. . GriselleGriselle BermúdezBermúdez RodríguezRodrí[email protected]

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HIPAA y Su Relación con los Tribunales

Parte IBase Legal

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¿Qué es HIPAA?

Ley Pública Núm. 104-191 de 1996Health Insurance Portability and Accountability ActParte de la ley dispone privacidad, confidencialidad y seguridad de información de salud de pacientes

Reglas de Privacidad Promulgadas por el Departamento de Salud y Recursos Humanos del Gobierno FederalEntraron en vigor el 14 de abril de 2003.

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¿Qué Hacen las Reglas de Privacidad?

Establecen estándares mínimos, uniformes para todos los Estados Unidos y Puerto Rico sobre como...:

Manejar la información de salud de pacientes

Proteger la privacidad, confidencialidad y seguridad de la información de salud.

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¿Qué es Privacidad, Confidencialidad y Seguridad?

Privacidad – Es un derecho...Derecho a que la información de salud no sea divulgada

Confidencialidad – Es una condición...Certeza de que solo personas de...

Un determinado dominio, rango o nivel,Con conocimiento de la persona,Con una razón válida,

...tienen acceso a la información

Seguridad – Es una protección...Capacidad de...

Controlar el acceso a la informaciónPrevenir alteración, destrucción o pérdida de información

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¿Quiénes Tienen que Cumplir?

“Entidades Cubiertas” (EC) - Incluyen: Planes de Salud

Aseguradores de Salud (planes privados o públicos)Ej. Humana, Triple S, Cruz AzulMedicare, La Reforma, Programa de Asistencia Médica.

Excluidos: Planes de compensación por accidentes del trabajo (Fondo del Seguro del Estado) Planes de seguro de vida.Planes de pago por enfermedad

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¿Quiénes tienen que cumplir con HIPAA? (Cont.)

“Entidades Cubiertas” incluyen (cont.):

“Clearinghouses”Entidades que traducen información de salud recibida de otra entidad.

Proveedores de Servicios de SaludPersona o entidad que provee, factura o es pagada por servicios o suministros de salud, yTransmite información electrónicamente, o alguien lo hace por él, usando una transacción estandarizada por HIPAA

Base Legal

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HIPAA y la Doctrina del Campo Ocupado

Parte IICampo Ocupado / “Preemption”

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¿Qué Relación Tiene HIPAA con las Leyes de Puerto Rico?

HIPAA aplica a todos los Estados, Puerto Rico y territorios por disposición expresa del CongresoLa ley persigue uniformizar el derecho aplicable a los pacientes en cuanto a la protección de su información de salud. Ocupa el campo estatal, desplaza, sustituye y prevalece sobre cualquier ley local que sea contraria.

“State means any of the several States, the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, the Virgin Islands, and Guam.”

“Preemption"

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¿Qué Relación Tiene HIPAA con las Leyes de Puerto Rico? (Cont.)

La propia ley establece límites a su ocupación del campo estatal.

Dispone que cualquier legislación local presente o futura que sea más ‘estricta’ (“stringent”), prevalecerá sobre HIPAA

Se define más estricta aquella legislación que:Concede mayor acceso y derechos al paciente en cuanto a su información de salud

Protege en mayor grado el la información de salud del pacienteLa Carta de Derechos y Responsabilidades del paciente

Ley 194 de 2000Ley de Salud mental de Puerto Rico

Ley 408 de 2000Ley de Pacientes VIH Positivo

“Preemption"

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¿Qué Relación Tiene HIPAA con las Leyes de Puerto Rico? (Cont.)

HIPAA dispone que determinadas leyes estatales continuarán vigentes.

Se trata de legislación relativa a:Salud Pública (epidemias, registros, etc.) Menores (abuso, maltrato, derechos, etc.)Derechos de Representación (patria potestad, etc.)Seguros (reglamentación seguros, etc.)Legislación de protección social (sustancias controladas, protección y seguridad de infantes, violencia doméstica, etc.)

“Preemption"

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¿Qué Relación Tiene HIPAA con las Leyes de Puerto Rico? (Cont.)

Excepciones a la aplicación de la ley que concede DHHS

DHHS puede hacer excepción si:Necesario para prevenir fraude y abusoPara asegurar la reglamentación y supervisión por parte del estado de la industria de segurosLe permite al estado informar sobre el servicio de cuidado de la salud y sus costosSirva un interés primario de salud o seguridad públicaExiste una razón poderosa que tenga mayor peso que la protección de privacidad, o Es Para reglamentar las sustancias controladas

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Información de Salud Protegida

Parte III

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¿Qué es Información de Salud Protegida (PHI)?

Información oral, escrita o electrónica (en cualquier forma)creada o recibida por una EC o un patronorelacionada con la salud física o mental, pasada, presente o futura que identifica o puede identificar a la persona

Incluye informaciónde salud (recetas, etc.)financiera (facturas, etc.) demográfica (dirección, etc.)

Información de Salud Protegida

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¿Dónde está el PHI del Paciente?

Grupo de Récords Designados“Designated Record Set” (DRS)Información clínica o financiera del paciente, que lo identifique o pudiera identificarlo y que se utilice para tomar decisiones sobre el paciente; dondequiera que ésta se encuentre...

Proveedores - expediente clínico y de facturaciónPlanes - matrícula, pago de primas, reclamaciones, pago de reclamaciones, manejo de caso o enfermedad

Corresponde a cada EC identificar dónde está su DRS

Importante para determinar los derechos de acceso y enmiendas del PHI del paciente

Información de Salud Protegida

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¿Dónde está el DRS?

Health South

Facultad RCMPCP’s

Aeromed

El Centro Médicode Puerto Rico

ASEM

Radiologia e ImágenesEspecialistas

Hospitales(UDH, UPH, Cardio.)

Departamentode Salud

Laboratorios Farmacias

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¿Cómo se Puede Usar el PHI?

Puede ser usada o divulgada sin autorización para:TratamientoPagoOperaciones para el cuidado de la salud

Usos o divulgaciones autorizados por ley

Cualquier otro uso o divulgación requiere la autorización del paciente.

Información de Salud Protegida

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¿Cómo se Define TPO?

Tratamiento, entre otras cosas:Referidos a otros proveedores (laboratorios, Rayos X, procedimientos de imágenes)Anotaciones en el expediente clínicoRecetas para medicamentos u equipos

Pago, entre otras cosas:Facturar al asegurador, al plan médico, o a otro proveedor (en caso de un referido)Preautorizaciones, coordinación de beneficios, determinación de necesidad médica, etc.

Operaciones, entre otras cosas:Evaluación del personal, auditorias, estudios y evaluaciones de calidad de serviciosDiscusión de casos por la facultad y/o con residentes

Información de Salud Protegida

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¿Qué Usos y Divulgaciones Puede Hacer la EC Sin Autorización? (cont.)

Casos de muerteServicios funerarios y Pompas fúnebresPatólogos

Donación de órganosEvitar amenazas serias a la salud o seguridad de terceros o del público en generalOrganizaciones gubernamentales de beneficios, servicios o ayudas en caso de desastreFunciones especiales gubernamentales

Protección de oficiales y funcionarios públicosSeguridad NacionalAutoridades militares si el paciente es miembro de las fuerzas armadas

Compensación por accidentes del trabajoUsos y Divulgaciones de PHI

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¿Qué Usos y Divulgaciones Puede Hacer la EC Sin Autorización? (cont.)

Cumplimiento con leyes estatalesRegistro de CáncerRegistro de Alzheimer, etc.

Actividades de fiscalización de la saludDepartamento de Salud y Recursos Humanos FederalOficina del Procurador del PacienteASSMCASARAFS

Cumplir con disposiciones de la Ley de Salud Mental de Puerto RicoA otras ECA instituciones correccionales para la salud y seguridad del sistema correccional

Usos y Divulgaciones de PHI

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¿Qué Usos y Divulgaciones Puede Hacer la EC Sin Autorización? (cont.)

Por limitaciones o barreras de comunicaciónLimitación física, de condición o de lenguajeEl profesional, utilizando su mejor juicio profesional, puede divulgar a un tercero que le traduzca o le ayude a comunicarse con el paciente

A Asociados de Negocio para TPO que se obliguen a proteger el PHI

Ej. auditores, abogados, etc.

Usos y Divulgaciones de PHI

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¿Qué es la Divulgación del Mínimo Necesario?

La EC debe realizar esfuerzos razonables para limitar divulgación de PHI al mínimo necesario para lograr los objetivos para los cuales se divulga.

Persigue mantener la “confidencialidad” de la información

Requiere uso de juicio profesional en caso de divulgaciones no rutinarias o recurrentes

Se deben identificar el tipo de PHI que debe accesar cada empleado...

Usos y Divulgaciones de PHI

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¿Cuando Aplica el Mínimo Necesario?

NO aplica a divulgaciones:para tratamiento del paciente.hechas al paciente o con su autorizaciónHechas al DHHS para investigar violaciones a derechos de los pacientes

SI aplica a divulgaciones:Para pago u operacionesDentro y fuera de la EC.

Dentro de la institución:Se traduce, entre otras cosas, en determinar quiénes pueden y quiénes NO pueden accesar PHI.Sólo personas de determinado rango o nivel y con razón válida para acceso, tendrán acceso al PHI.

Usos y Divulgaciones de PHI

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¿Cómo Aplica el Mínimo Necesario? (cont.)

Si la divulgación es permitida o exigida por ley, deberá:Limitarse a lo que permite la ley

“...limited to the relevant requirements of such law”

En caso de orden judicial, limitarse a la información específicamente solicitada

“...only the PHI expressly authorized by such order”

En caso de subpoena, requerimiento de descubrimiento de prueba u otro procedimiento legal no acompañado de orden de tribunal o corte administrativa, se divulga solo si:

EC recibe certeza razonable que la parte que recibe PHI ha notificado a la persona a quien pertenece el PHIEC recibe certeza razonable que el que solicita PHI ha tratado de conseguir una orden para acceso al PHI

Usos y Divulgaciones de PHI

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¿Cómo Aplica el Mínimo Necesario? (cont.)

Si la divulgación es permitida o exigida por ley, deberá:En caso de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico al sistema judicial

Solo se divulga la información necesaria para la supervisión o asunto particular

Usos y Divulgaciones de PHI

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¿Cómo se Divulga PHI a Representantes del Paciente?

Un representante puede consentir a nombre de un paciente y recibir el PHI, siempre y cuando:

Se ordene por un tribunal, Sea el esposo(a), los padres, u otro pariente o familiar autorizado bajo las leyes de Puerto Rico; Sea el tutor del paciente, Se le haya conferido dicha autoridad por el paciente en un documento válido bajo la legislación local

PoderDeclaración JuradaDesignación TestamentariaEtc.

Política Para Divulgar PHI aRepresentantes del Paciente

Usos y Divulgaciones de PHI

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¿Cómo se Divulga PHI a Representantes del Paciente? (cont.)

Prevalecen las leyes de PR sobre menoresMayoría de edad es 21 años

excepto emancipación por padres, matrimonio, judicial, serviciosmilitar o mayores de 18 que vivan independiente de sus padres

En PR la patria potestad sobre hijos no emancipados corresponde a ambos padres.

Durante una emergencia, la “patria potestad” podrá ser ejercida por el que en ése instante tenga bajo su custodia al menor.Sección 591, Código Civil de Puerto Rico

“Todo hospital público o privado aceptará el consentimiento de cualesquiera de los padres con patria potestad sobre los hijos no emancipados en casos de tratamiento médico y operación de emergencia que sea recomendada por un facultativo autorizado. El Secretario de Salud establecerá los procedimientos administrativos necesarios para cumplir estas disposiciones”

Usos y Divulgaciones de PHI

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¿Cuándo un Padre NO Representa a un Menor y no Tiene Acceso o Control del PHI?

Cuando una ley estatal no requiere consentimiento del padre antes que el menor obtenga servicio de salud y el menor consienta

Salud MentalSe permite que todo menor de catorce (14) años de edad o más, solicite consejería y reciba tratamiento en salud mental, hasta un máximo de seis (6) sesiones, sin el consentimiento de sus padres. (24 L.P.R.A. §6158e)

Jóvenes EmbarazadasToda menor de edad no emancipada o mentalmente incapacitada que esté embarazada, podrá recibir cuidados y servicios de salud pre- y post-natales y servicios de orientación, sin que se tenga que cumplir con el requisito del previo consentimiento de sus padres. (24 L.P.R.A. §3211)

Menores, entre 18 y 21 añosPueden consentir para donar sangre, sin la necesidad del consentimiento de sus padres o tutores. (24. L.P.R.A. §93)

Cualquier MenorPuede consentir a los efectos de examen y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual. (24 L.P.R.A. § 577 y 578)

Usos y Divulgaciones de PHI

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Derechos del Paciente

Parte IV

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Derechos Bajo HIPAA

EC deberá actuar ante una solicitud de acceso dentro de los treinta (30) días si PHI está disponible en la entidad

Sesenta (60) días si no lo estuviera en las facilidades.

Se puede solicitar una extensión de treinta (30) días.

EC debe distinguir las siguientes tres (3) categorías relevantes a este derecho:

Tres (3) tipos de PHI no sujetos a ser acezados por el pacienteCinco (5) circunstancias en las que se puede negar acceso sin derecho de revisiónTres (3) circunstancias en las que se puede negar acceso sujeto a revisión por un profesional de la salud

Derecho a Accesar su PHI (§164.524)

No requiere entrega de copia al paciente, a menos que la solicite. La EC puede cambiar sus prácticas, lo que deberá constar en el Aviso.Deberá notificar Aviso enmendado al paciente.

Proveer una notificación adecuada de las prácticas de la EC. Paciente nuevo; en la primera visita o durante admisión. Paciente regular; en la próxima visita a la EC. En caso de emergencia; cuando sea apropiado. Se notifica una sola vez.

Derecho a ser Notificado con el Aviso de Prácticas de Privacidad (§164.520)

ComentariosObligación de la ECDerecho

Derechos del Paciente

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Derechos Bajo HIPAA (cont.)

EC tiene sesenta (60) días para responder a una solicitud de contabilidad

Se permite una extensión de treinta (30) días notificando al paciente.

Proveer divulgaciones de PHI hechas en los seis (6) años previo a la solicitud

A partir del 14 de abril de 2003 Primera contabilidad en doce (12) meses es gratis

Derecho a Contabilidad de Divulgaciones de PHI (§164.528)

EC deberá actuar ante solicitud de enmienda antes de sesenta (60) días

Se permite una extensión de treinta (30) días.

Debe aceptar o explicar razones para denegar enmienda La enmienda no elimina lo existente

Se añade nota o documento con la nueva información

La solicitud debe ser por escritoSe enmienda

Información incompleta o incorrectaCreada por la institución o cuyo creador original no existe

Derecho a Enmendar su PHI (§164.526)

ComentariosObligación de la ECDerecho

Derechos del Paciente

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Derechos Bajo HIPAA (cont.)

CDRP -75c. p/p hasta $25.00 por récordPAM - GratisLSM – 50c. p/p hasta $25.00 por record; indigentes - Gratis

EC proveerá copia al paciente cobrando lo que disponen las leyes de Puerto Rico o federales que más beneficie al paciente.

Derecho a Obtener Copia de su PHI (§164.24)

Se puede condicionar la aprobación a:

Se provea dirección alternaLa EC pueda apoyar el mecanismo alternoPueda cumplir con lo requerido

Si EC es proveedor debe conceder requerimientos razonables.Si EC es plan debe aceptar solicitudes donde se alegue que la divulgación regular pone en peligro la vida del paciente.

Derecho a solicitar Envío de PHI por Medios o Lugares Alternos (§164.522)

Es mejor no aceptar que aceptar y no poder cumplir

Debe ser por escritoDetallar restricción solicitadaEspecificar a quien aplica.

EC puede denegar la solicitud. Si acepta está obligada a cumplir y no hacerlo implica violación de la ley y exponerse a demanda...

Derecho a Pedir Restricciones en cuanto a divulgación de PHI (§164.522)

ComentariosObligación de la ECDerecho

Derechos del Paciente

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Derechos Bajo HIPAA (cont.)

Se debe radicar antes de 180 díasSe puede radicar a la EC o al DHHSDebe ser escrita

Mencionar de quien y sobre qué se querella

Establecer procedimiento de querellasNo tomar represalias

Derecho a Radicar una Querella ((§160.306)

Paciente puede revocar la autorización

Excepto en cuanto al PHI ya divulgado

Solicitar autorización del paciente previo al uso o divulgación Utilizar formulario de autorización válido

Derecho a Autorizar uso y Divulgación de su PHI cuando no es para TPO o dispuesto por ley (§164.508)

ComentariosObligación de la ECDerecho

Derechos del Paciente

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Derechos Bajo CDRP

Cualquier divulgación no autorizada solo se hará por orden judicial o por disposición de ley

Ej. Según dispuesto por HIPAA

Obtener la autorización del paciente (consentimiento bajo HIPAA) para divulgación de la información de salud

Que se obtenga su autorización para divulgación de su información aún para TPO. (Art. 11 B y C)

El proveedor de servicios de salud, excepto hospitales, deberá devolver el original del expediente cuando termina relación médico paciente:

Libre de costoCinco (5) díasNo importa haya deuda

Mantener confidencialidad de expedientes y documentos que contengan información del paciente

Su información de salud debe mantenerse confidencial al igual que se debe proteger su intimidad e identidad.(Art. 11 A y D y último párrafo, enmiendas 2003)

Acceso al record en : cinco (5) días en ambiente ambulatorio. quince (15) días en ambiente hospitalario

Proveer al paciente acceso rápido a su información y servicios de salud

Libre y rápido acceso a su información de salud. (Art.11 E)

ComentariosObligación de la ECDerecho

Derechos del Paciente

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Derechos Bajo CDRP (cont.)

Proveer a los pacientes información del profesional y de los procedimientos sobre:

Educación y años en la prácticaLicencia y experiencia en el tratamiento particular

Recibir información adecuada y suficiente sobre el profesional de la salud

EducaciónLicenciamientoCertificaciónRecertificación

(Art. 5 C)

Plan de Cuidado de Salud se refiere a:

Los definidos en el artículo 19-020 del Código de Seguros de Puerto RicoCualquier contrato de seguros de naturaleza similar

Profesional de la Salud se refiere a:

Practicante debidamente admitido en Puerto RicoCualquiera de las profesiones del campo de la salud y el cuidado médico (numerusapertus)

Proveer suficiente información al paciente para ponerlo en condiciones de tomar decisiones oportunas, bien informadas e inteligentes sobre planes, facilidades y servicios

Recibir información cierta, confiable, oportuna y suficiente con relación a:

Plan de cuidado de saludFacilidades de saludProfesionales de salud

(Art. 5 A)

ComentariosObligación de la ECDerecho

Derechos del Paciente

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Derechos Bajo CDRP (cont.)

Proveer información adecuada y suficiente sobre personal y recursos técnicos, en particular:

Educación, preparación y experiencia del personalCostos y probabilidades de éxito de procedimientosMecanismos y procedimientos de control de calidad y garantías de satisfacción

Recibir de las facilidades de servicios de salud:

Información sobre el personalRecursos técnicos disponibles para realizar determinados procedimientos y servicios

(Art. 5 D)

Informar al paciente:Localización de facilidades y profesionales participantes en el planMecanismos y procedimientos de control de calidad y garantías de satisfacciónProcedimientos que regulan acceso a especialistas y servicios de emergenciasReglas, procedimientos y política institucional del plan sobre manejo del cuidado de la salud

Recibir información adecuada y suficiente de su plan sobre:

Beneficios cubiertosCostosDeduciblesMecanismos de recobroSolución de disputas

(Art. 5 B)

ComentariosObligación de la ECDerecho

Derechos del Paciente

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Derechos Bajo CDRP (cont.)

Resolución pronta y oportunaComunicaciones en español e inglésSe pueden radicar por:

no tomar medidas para proteger derecho a la intimidad del pacienteDivulgar información en contravención a la leyRestringirle una comunicación sin darle una razón al paciente

Establecer proceso sencillo, justo y eficienteProcesos apelativosNotificación escritaRevisión por profesional de salud debidamente cualificado

Derecho a radicar querellas(Art. 12)

Costo de 75c. por página hasta $25.00 por récord

Proveer copia de la información de salud al paciente

Obtener copia de su información de salud(Art. 11 E)

Los proveedores de servicios deberán obtener declaración o relevo escrito del paciente en el cual se haga constar que leyó y se ha familiarizado con la CDRP o el resumen preparado por el DS

Mantener en sitio visible copia del letrero preparado por DS y copia de la CDRPRequerir a paciente o su representante que antes de firmar un contrato lean y se familiaricen con la CDRP

Leer Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente o un resumen preparado por DS(Arts. 15 y 16)

ComentariosObligación de la ECDerecho

Derechos del Paciente

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Ley de Salud Mental vs. HIPAA

Carta de Derechos PR (art.12)Establecer proceso sencillo, justo y eficienteProcesos apelativosNotificación escritaRevisión por profesional de salud debidamente cualificado

Manejo de QuerellasLa resolución deberá hacerse dentro de un término de 30 días (adultos) o 20 días (menores)Podrá recurrirse en apelación al Tribunal de Primera InstanciaOficinas de Orientación

Derecho a Radicar una Querella ((§160.306) Establecer procedimiento de

querellas, por escritoNo tomar represaliasSe debe radicar antes de 180

días; ante a la EC o al DHHS

Notificación del derecho a la confidencialidad al paciente (por escrito y verbalmente) (LSM, art 2.7)Consignación en el récord haber notificado, fecha, hora y firmaNotificar que cualquier violación a la confidencialidad es un delito

Derecho a ser Notificado con el Aviso de Prácticas de Privacidad (§164.520)

Proveer una notificación adecuada de las prácticas de la EC. Paciente nuevo; en la primera visita o durante admisión. Paciente regular; en la próxima visita a la EC. En caso de emergencia; cuando sea apropiado. Se notifica una sola vez.

ComentariosLey de Salud MentalHIPAA

Derechos del Paciente

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Ley de Salud Mental vs. HIPAA

CDRP – Hasta un máximo de 75c. p/p y hasta un máximo $25.00 por récord

Obtener copia de su información Solicitud por escritoHasta un máximo de.50c. p/pág. y hasta $25.00 por record;Indigentes - Gratis

Obtener copia de su información EC proveerá copia al paciente

cobrando lo que disponen las leyes de Puerto Rico o federales que más beneficie al paciente.

Reglamento de Salud Mental-(RSM) persona que inspeccione el expediente firmará un RELEVO exonerando a la institución de responsabilidad en caso de divulgación posterior (Art. F, sec. 1.3)

RSM Información que atente contra la seguridad de cualquiera de las partes involucradas en el proceso terapéutico, podrá ser incluida en sección “Información Privilegiada” y no tiene que ser divulgada

Derecho a Accesar su PHI:Sí tiene capacidad, Un equipo inter o mutidisciplinario determinará si el paciente puede interpretar razonablemente la información; si no, puede limitar la entregaNo se divulgara PHI que pueda constituir riesgo para terceros.Previo inspección o copia, hay que ofrecer orientación sobre las consecuencias de la divulgación

Derecho a Accesar su PHI (§164.524)Excepto:Notas de PsicoterapiaInformación compilada con

anticipación a, o para uso en una, acción civil, criminal o administrativa que no sea información del expedientePHI que no puede ser divulgado

por que lo tiene una EC regida por CLIA

ComentariosLey de Salud MentalHIPAA

Derechos del Paciente

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Ley de Salud Mental vs. HIPAA

Reglamento de Salud Mental-no se incluirá en la inspección del expediente por terceros, las notas de psicoterapias

Derecho de Acceso a su PHI –Menores

Padres con Patria Potestad o tutor inspeccionará el PHI limitado a:

DiagnósticoSeveridadPronósticoPlan de tratamientoMedicamentosRecomendaciones a la familiaCantidad y tipos de terapia ofrecida

Cualquier otra información, requiere autorización expresadel menor si tiene 14 años o más o del Tribunal, si es menor de 13 años. (art. 2.07)

Derecho de Acceso a su PHI –MenoresLo que establezca la ley estatal

ComentariosLey de Salud MentalHIPAA

Derechos del Paciente

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Ley de Salud Mental vs. HIPAA

La persona que recibe servicios de salud mental deberá ofrecer su autorización expresa para el envío de información mediante el uso del FACSÍMILE

Derecho a Autorizar uso y Divulgación de su PHI

La divulgación a terceros NO constituirá la totalidad del expediente y se limitará a:

Resumen del expedienteCopia del documento expresamente autorizado

Derecho a Autorizar uso y Divulgación de su PHI Cuando no es para TPO o dispuesto por ley (§164.508)

Solicitar autorización del paciente previo al uso o divulgación Utilizar formulario de autorización válido

Todo menor de catorce (14) años de edad o más, tiene derecho a solicitar consejería y a recibir tratamiento en salud mental, hasta un máximo de seis (6) sesiones, sin el consentimiento de sus padres. (Hasta que finalicen las sesiones)

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Derechos del Paciente

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Ley de Salud Mental vs. HIPAA

Una autorización que contenga información de Salud Mental expira a los seis meses y no contendrá notas de psicoterapia.

RSM - La autorización de divulgación de PHI de Salud Mental contendrá una ASEVERACIÓN que indique que la información está protegida por el derecho de confidencialidadAmbas autorizaciones permiten el derecho a revocar

AutorizaciónNombre de:

Quién divulgaQuién recibeQuién consiente (o el representante)

Propósito de la divulgaciónFirma, fecha y derecho a revocarCaduca a los seis mesesReglamento: Información a divulgarse no incluirá:

datos psicológicos, datos sociales, datos familiares o contenido específico de las sesiones terapéuticas.

AutorizaciónNombre de quién divulga, y a

quién se divulgaUna descripción del PHIUna fecha o evento de

expiración de la autorización. Derecho del individuo para

REVOCAR la autorización y una breve explicación de las excepciones a la autorizaciónPosibilidad de la re-divulgación

del PHI a un tercero y la consecuencia de no se considere protegida posterior a la divulgaciónFirma y fecha de la autorización.Si la autorización es hecha por

un representante, una breve descripción de la autoridad.

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Derechos del Paciente

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Ley de Salud Mental vs. HIPAA

Las Notas de Psicoterapia NO incluyen :RecetasMonitoreoFecha de inicio y terminación de la Sesión de Conserjería, Modalidades y frecuencias de tratamientoResultados de laboratorios clínicos Cualquier resumen de:

DiagnosticoEstado funcional Plan de tratamientoSíntomas y prognosisProgreso actualizado.

RSM No se incluirá en la inspección del expediente por un tercero, las notas de psicoterapiasNo serán divulgadas en una Autorización (Art. J, 1.4)Un equipo inter o mutidisciplinario determinará si el paciente puede interpretar razonablemente la información; si no, limitará la entregaRSM Información que atente contra la seguridad de cualquiera de las partes involucradas en el proceso terapéutico, podrá ser incluida en sección “Información Privilegiada” y no tiene que ser divulgada

Notas de PsicoterapiaLas que graba un proveedor de

servicios de salud que documenta y analiza el contenido de una conversación durante una sesión de consejería privada (y/o grupal), y que son separadas del resto del récord médico del individuo. No serán divulgadas a un

paciente cuando solicite acceso a su PHI. ((§164.524)HIPAA establece que para poder

usar o divulgar las Notas de Psicoterapias, se deberá obtener una autorización escrita, excepto en ciertas circunstancias.

ComentariosLey de Salud MentalHIPAA

Derechos del Paciente

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Ley de Salud Mental vs. HIPAA

Responsabilidades de ECDeber de Confidencialidad aplica a todo el personalDivulgación al sistema de justicia está limitado a lo necesaria para el asunto particularDeber de advertir a terceros en riesgo o amenaza de daño, y de advertir riesgo suicida o auto mutilación

Responsabilidades de ECMantener la privacidad y

confidencialidad del PHI del paciente

Deberá prevalecer legislación que permita mayor tiempo de retención de expedientes

Retención de expedientes-5 anos después de la última visita,

si es menor de edad, 21 +1=22

Retención de expedientes –6 años desde la última visita

Tanto HIPAA como la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, requieren que tanto la Política de Privacidad, como los derechos de los pacientes deben estar colocados en algún lugar visible

Requisito de Publicación La Carta de Derechos del Paciente de Salud Mental deberá constar en un lugar visible en todas las instituciones que provean servicios y se entregará copia de esta carta a los pacientes

Requisito de Publicación Colocar el Aviso de Practicas de

Privacidad en un lugar prominente y accesible donde los pacientes puedan leerlo

ComentariosLey de Salud MentalHIPAA

Derechos del Paciente