hijo de argentino nacido en chile

Upload: ivan-branco-cerda-fuentelzar

Post on 07-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 Hijo de Argentino Nacido en Chile

    1/3

    HIJO DE ARGENTINO NACIDO EN CHILE

    Pas Argentina:La normativa de este pas se encuentra en dos cuerpos legales distintos loscuales se complementan al momento de tratar este tema.

    CONSTITUCION NACIONAL DE ARGENTINA:

    Capitulo Cuarto, Art. 75 corresponde al congreso:

    12. Dictar los cdigos Civil, Comercial, Penal, de Minera, y del Trabajo ySeguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales cdigos alteren lasjurisdicciones locales, correspondiendo su aplicacin a los tribunales federales oprovinciales, segn que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivasjurisdicciones; y especialmente, leyes generales para toda la Nacin sobrenaturalizacin y nacionalidad, con sujecin al principio de nacionalidadnatural y por opcin en beneficio de la argentina;as como sobre bancarrotas,sobre falsificacin de la moneda corriente y documentos pblicos del Estado, y lasque requiera el establecimiento del juicio por jurados.

    De ac podemos interpretar que la nacionalidad argentina est reconocida tanto Ius Solis comoIus Sanguinis al decir que existe el principio de la nacionalidad natural.

    LEY 346 SOBRE NACIONALIDAD Y NATURALIZACION.Ttulo IDe los argentinos

    Artculo 1 - Son argentinos:1. Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la Repblica, sea cual fuere lanacionalidad de sus padres, con excepcin de los hijos de ministros extranjeros y miembros dela legacin residentes en la Repblica.

    2. Los hijos de argentinos nativos, que habiendo nacido en pas extranjero optaren por laciudadana de origen.

    3. Los nacidos en las legaciones y buques de guerra de la Repblica.

    4. Los nacidos en las repblicas que formaron parte de las Provincias Unidas del Ro de la

    Plata, antes de la emancipacin de aquellas, y que hayan residido en el territorio de la Nacin,manifestando su voluntad de serlo.

    5. Los nacidos en mares neutros bajo el pabelln argentino.

  • 7/21/2019 Hijo de Argentino Nacido en Chile

    2/3

    Ttulo VIDisposiciones transitorias.

    Art. 12 - Los hijos de argentino nativo y los extranjeros que estn actualmente en el ejerciciode la ciudadana argentina, son considerados como ciudadanos naturales o naturalizados, sinsujecin a ninguno de los requisitos establecidos por esta ley, debiendo nicamente inscribirse

    en el Registro Cvico Nacional.

    Como vemos en esta legislacin tenemos presente el Ius Solis y el Ius Sanguiniscomplementando y desarrollando la idea de la constitucin que son argentinos aquellos quenacen dentro territorio como aquellos que sus padres tiene esta nacionalidad.

    TRATADOS INTERNACIONALES DONDE CHILE ES PARTE.

    1. CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIO.

    Artculo 7

    1. El nio ser inscripto inmediatamente despus de su nacimiento y tendr derecho desde quenace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a suspadres y a ser cuidado por ellos.

    2. Los Estados Partes velarn por la aplicacin de estos derechos de conformidad con sulegislacin nacional y las obligaciones que hayan contrado en virtud de los instrumentosinternacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el nio resultara de otro modoaptrida.

    Artculo 8

    1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del nio a preservar su identidad,incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sininjerencias ilcitas.

    2. Cuando un nio sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o detodos ellos, los Estados Partes debern prestar la asistencia y proteccin apropiadas con mirasa restablecer rpidamente su identidad.

    2.

    CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDASCaptulo 5 medidas administrativas, Art. 32 naturalizacin Los Estados Contratantesfacilitarn en todo lo posible la asimilacin y la naturalizacin de los aptridas. Se esforzarn,en especial, por acelerar los trmites de naturalizacin y por reducir en todo lo posible losderechos y gastos de los trmites

  • 7/21/2019 Hijo de Argentino Nacido en Chile

    3/3

    CHILE Y EL PROBLEMA DE LOS APATRIDACriterio del Estado de Chile:Capitulo II Nacionalidad y Ciudadana

    Art. 10.- son chilenos:1.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos de encuentren en Chile enservicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transentes, todos los que, sin embargo,podrn optar por la nacionalidad.

    SINTESIS.

    De acuerdo a los textos legales y refrindonos a la situacin de la Nacin Argentina podemosver que no hay problemas con la nacionalidad de aquellos que nacen en este pas ya que tantola constitucin como la ley contemplan la naturalizacin del nio cuando se trate de sunacionalidad, respetando la convencin de los derecho del nio y la convencin sobre el

    estatuto de los aptridas debemos reconocer en este sentido Argentina respeta tanto el IusSolis y el Ius Sanguinis e incluso respeta el derecho a opcin de la nacionalidad.

    En relacin con la convencin de los derechos del nio, donde chile es parte, este tiene dosartculos exclusivos donde trata la nacionalidad en los cuales establecen como derechosinherentes e inalienables la nacionalidad como parte de la identidad del nio los cuales comoestablece esta convencin son imprescindibles para el desarrollo como persona del nio. Otropunto dentro de las convenciones es el Estatuto de los aptridas, establece la facilitacin paralos tramites naturalizacin lo cual podemos interpretar como una entrega de nacionalidad tacitaal momento de entregar las garantas para que esta se pueda llevar a cabo.

    Ahora con todo el resumen de estos textos legales y ms lo expuesto en nuestra cartafundamental, interpretamos que existe una inconstitucionalidad ya que cuando estableceoptar quiere decir que el nio puede tener la nacionalidad al momento de nacer en Chile,ahora de la mano de la convencin de los derechos del nio y en especial su Art. 7 claramentechile est faltando a esta porque no considera nacionales a los nios de padres extranjeros.

    En el caso de argentinos donde el nio nace en Chile tenemos opciones: Como lo contempla la Constitucin nacional Argentina y la Ley puede ser

    nacionalizado argentino ya que sus padres son argentinos. Al momento de inscribirlo en el registro civil, citando la constitucin y el estatuto de

    aptrida, este puede optar la nacionalidad Chilena sin que los trmites sean dificultosos

    para el nio.