higiene y seguridad industrial

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CENTRO UNIVERSITARIO AZTLN

Antologa

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

CUATRIMESTRE

OBJETIVO GENERAL Integrar y administrar sistemas de higiene, seguridad industrial y proteccin al medio, analizar e identificar los elementos que representan un riesgo potencial para la seguridad de los trabajadores, desarrollar programas de seguridad e higiene enfocados a la prevencin de lesiones y enfermedades laborales y de conservacin al ambiente.

INDICE DE CONTENIDO

OBJETIVO GENERAL_________________________________________________________1 UNIDAD I. CONCEPTOS GENERALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL________2 UNIDAD II. SEGURIDAD INDUSTRIAL___________________________________________15 UNIDAD III. SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES_________________________________31 UNIDAD IV. HIGIENE INDUSTRIAL______________________________________________41 UNIDAD V. PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD_______________________________48 UNIDAD VI. ANALISIS ECONOMICO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE__________________60

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UNIDAD I. CONCEPTOS GENERALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

1.1 CONCEPTOSLa seguridad y la higiene aplicadas a los centros de trabajo tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad fsica de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a que les proporcionen las condiciones para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten, dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales. La seguridad y la higiene industriales son entonces el conjunto de conocimientos cientficos y tecnolgicos destinados a localizar, evaluar, controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que estn expuestos los trabajadores en el ejercicio o con el motivo de su actividad laboral. Por tanto es importante establecer que la seguridad y la higiene son instrumentos de prevencin de los riesgos y deben considerarse sinnimos por poseer la misma naturaleza y finalidad. Ante las premisas que integran las consideraciones precedentes, se establece la necesidad imperiosa de desarrollar la capacidad y el adiestramiento para optimizar la Seguridad y la Higiene en los centros de trabajo, a fin de que, dentro de lo posible y lo razonable, se puedan localizar, evaluar, controlar y prevenir los riesgos laborales.

HIGIENEConjunto de normas y procedimientos tendientes a la proteccin de la integridad fsica y mental del trabajador, preservndolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente fsico donde se ejecutan. Est relacionada con el diagnstico y la prevencin de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carcter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que ste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo. Conforma un conjunto de conocimientos y tcnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicolgicos o tensinales, que provienen, del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud. Objetivos: Eliminar las causas de las enfermedades profesionales Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos fsicos Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones Mantener la salud de los trabajadores Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo. Educacin de todos los miembros de la empresa, indicando los peligros existentes y enseando cmo evitarlos. Manteniendo constante estado de alerta ante los riesgos existentes en la fbrica. Por los estudios y observaciones de nuevos procesos o materiales que puedan utilizarse.

SEGURIDADConjunto de medidas tcnicas, educacionales, mdicas y psicolgicas empleados para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementacin de prcticas preventivas. Segn el esquema de organizacin de la empresa, los

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servicios de seguridad tienen el objetivo de establecer normas y procedimientos, poniendo en prctica los recursos posibles para conseguir la prevencin de accidentes y controlando los resultados obtenidos. El programa debe ser establecido mediante la aplicacin de medidas de seguridad adecuadas, llevadas a cabo por medio del trabajo en equipo. La seguridad es responsabilidad de Lnea y una funcin de staff. Cada supervisor es responsable de los asuntos de seguridad de su rea, aunque exista en la organizacin un organismo de seguridad para asesorar a todas las reas. La seguridad del trabajo contempla tres reas principales de actividad: Prevencin de accidentes Prevencin de robos Prevencin de incendios Condiciones de trabajo. Son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo. Medio ambiente de trabajo. Se concibe como las condiciones fsicas a aquellas que se encuentran en el lugar de trabajo. Seguridad. Es el conjunto de normas, obras y acciones as como los instrumentos tcnicos y legislativos requeridos para proteger la vida humana y la propiedad del hombre de la accin de fenmenos destructivos, tanto de los provocados por la naturaleza como los originados por la actividad humana. Es la aplicacin de la administracin profesional para evitar accidentes. As como la actitud mental que permite realizar cualquier actividad sin tener accidentes. Seguridad en el trabajo. Es la aplicacin racional y con inventiva de las tcnicas que tienen por objeto el diseo de: instalaciones. Equipos. Maquinarias. Procesos y procedimientos de trabajo; capacitacin, adiestramiento, motivacin y administracin de personal, con el propsito de abatir la incidencia de accidentes capaces de generar riesgos en la salud, incomodidades e ineficiencias entre 105 trabajadores o daos econmicos a las empresas y consecuentemente a los miembros de la comunidad. La seguridad y la higiene industrial son entonces el conjunto de conocimientos cientficos y tecnolgicos destinados a oca1zar, evaluar, controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que son expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su actividad laboral. Salud. Es un estado de bienestar completo: fsico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o de invalidez (organizacin mundial de la salud). Peligro. Cualquier condicin de la que se pueda esperar con certeza que cause lesiones o daos a la propiedad y/o al medio ambiente y es inherente a las cosas materiales (soluciones qumicas) o equipos (aire comprimido, troqueladoras recipientes a presin etc.), est relacionado directamente con una condicin insegura.

Clasificacin de peligrosPeligro clase a. Una condicin o prctica capaz de causar incapacidad permanente, prdida de la vida o de alguna parte del cuerpo y/o prdida considerable de estructuras, equipos o materiales.

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Ejemplo 1. La barrera de proteccin faltante en el freno de una prensa para efectuar una operacin de cizalle a los metales. Ejemplo 2. Un trabajador de mantenimiento que es observado prestando servidos a una gran bomba de sentina al interior de un rozo profundo sin ventilacin, con el motor de gasolina funcionando. Peligro clase b. Una condicin o prctica capaz de causar lesin o enfermedad grave, dando como resultado incapacidad temporal o dao a la propiedad de tipo destructivo, pero no muy extenso. Ejemplo 1. Una condicin resbaladiza debido a aceite derramado y que se observa en el pasillo principal. Ejemplo 2. Peldaos rotos al comienzo de la escalera que llevan a la oficina. Peligro clase c. Una condicin o prctica capaz de causar lesiones menores no incapacitantes, enfermedad leve, dao menor a la propiedad. Ejemplo 1. Un carpintero al que se observa manipulando madera en bruto, sin usar guantes. Ejemplo 2. Un fuerte olor a rancio, proveniente del aceite que circula en la base de un tomo grande. Riesgo. Es la posibilidad de prdida y el grado de probabilidad de estas prdidas. La exposicin a una posibilidad de accidente es definida como correr un riesgo y depende directamente de un acto o una condicin insegura. Existen riesgos puros y especulativos; los riesgos especulativos son los que nos llevan a ganancias o prdidas. Los riesgos puros son los que nos llevan nicamente a prdidas. Dentro de los riesgos puros se tiene al riesgo controlado. Para llegar a un riesgo controlado es necesario llevar a cabo las siguientes consideraciones: detectar el peligro. eliminar el peligro y como consecuencia se elimina el riesgo. reducir el riesgo desde el 100% hasta un valor de 0% o casi igual transferencia de riesgo (asegurar) cuando se llegue a la probabilidad de 0% o transferirlo en un riesgo controlado. Riesgo de trabajo. Puede producir accidentes y/o enfermedades. Accidente y sus caractersticas. Es toda suspensin no programada dentro de un proceso. Instantneo, estados patolgicos, lapso breve y es un fenmeno imprevisible. Enfermedad y sus caractersticas. Se sucede de acuerdo al tiempo de exposicin ya que puede ser una enfermedad repentina o crnica. Progresiva, estados patolgicos, sucede en un lapso prolongado y es un fenmeno previsible. Enfermedad ocupacional. Es toda aquella alteracin en la salud de un trabajador originada por el manejo o exposicin a agentes qumicos, biolgicos o lesiones fsicas presentes en su lugar de trabajo.

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Secuencia del accidente para la seguridad en el trabajo, el accidente es un suceso anormal, no querido ni deseado, que rompe la continuidad del trabajo y que puede causar lesin. Un accidente sucede segn la siguiente secuencia. Fallas en la administracin - causas bsicas - actos o condiciones inseguras incidente/accidente consecuencia. Fallas en la administracin el control es una de las cuatro funciones esenciales de la administracin, las cuales se mencionan a continuacin: planeacin, organizacin, direccin y control. Estas funciones corresponden a la labor que debe desempear cualquier administrador, sin importar su jerarqua o su profesin. La persona que administra profesionalmente conoce el programa de seguridad, conoce los estndares, planifica y organiza el trabajo, gua a su grupo de acuerdo a las normas, evala su desempeo y el de los dems. Pondera los resultados y las necesidades. A esto se conoce como control administrativo. Sin l se inicia la secuencia de lo que puede llegar a ser un accidente y como resultado las consecuencias. Existen tres razones comunes que originan una falta de control: Programas inadecuados. Normas y estndares inadecuados. Cumplimiento inadecuado. Causas bsicas. Son el conjunto de factores, tanto personales como factores de trabajo. Factores personales. Los factores personales por los que puede producirse un accidente/incidente son: Falta de conocimiento o habilidad. (La persona no sabe.) Problemas fsicos o mentales. (La persona no puede.) Motivacin incorrecta o conflicto mental. (La persona no quiere.) Ejemplo: si existen normas y no se cumplen, generan un factor personal (quin no cumpli) Factores de trabajo. Los factores de trabajo son los que se deben a: Mantenimiento inadecuado o inexistente. Diseo inadecuado del equipo, o equipo en malas condiciones. Normas de compra, de trabajo, de comportamiento, inadecuadas o inexistentes. Comportamientos inexistentes o inadecuados. Polticas inadecuadas. El anlisis de las causas de los accidentes lleva a descubrir en todo accidente factores tcnicos y factores humanos.

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Condiciones y actos insegurosCondiciones inseguras. Son las condiciones que nicamente se refieren al medio, es decir, cualquier condicin fsica del medio con una alta probabilidad de provocar un accidente o incidente. Son las causas que se derivan del medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refieren al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operacin. Las condiciones inseguras ms frecuentes son: Estructuras o instalaciones de los edificios y locales impropiamente diseadas, construidas, instaladas o deterioradas Falta de medidas de prevencin y proteccin. Para eliminar las condiciones inseguras se recurre a sistemas de seguridad, resguardos de maquinaria, normas de seguridad, protecciones colectivas, sealizacin. Etctera. Actos inseguros. Son las acciones que desarrolla una persona con una alta probabilidad de que suceda un accidente, son todos aquellos que dan por resultado un peligro. Los actos inseguros ms frecuentes que los trabajadores realizan en el desempeo de sus labores son: llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento. Operar equipos sin autorizacin. Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada. Bloquear o quitar dispositivos de seguridad. limpiar, engrasar o reparar la maquinaria cuando se encuentre en movimiento. Para actuar contra los actos inseguros se utilizan tcnicas tendientes a conseguir el cambio de comportamiento de los trabajadores: formacin, adiestramiento, propaganda, disciplina, incentivos. En todo accidente encontraremos siempre estos dos tipos de causas: condiciones inseguras y actos inseguros. Incidente y accidente Incidente (casi accidente). Es un acontecimiento no deseado que bajo circunstancias ligeramente diferentes hubiese dado por resultado una lesin o un dao a la propiedad. Generalmente es la consecuencia del contacto con una fuente de energa sin que el contacto sobrepase la capacidad lmite del cuerpo o estructura. Accidente. Es un acontecimiento no deseado que tiene por resultado una lesin, enfermedad ocupacional a una persona o un dao a la propiedad. Generalmente es la consecuencia del contacto con una fuente de energa y se origina cuando este contacto sobrepasa la capacidad lmite del cuerpo o estructura Consecuencia. Prdidas originadas en el accidente: daos materiales y lesiones. La seguridad en el trabajo basa su actuacin en la denominada teora de la causalidad. Esta teora se estructura en tres principios: Todo accidente es un fenmeno natural que se explica por causas naturales.

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un accidente se produce por mltiples causas. Entre las mltiples causas existe siempre alguna causa principal, que si la eliminamos habremos eliminado el accidente. Como fenmeno natural (no sobrenatural) que es consecuencia de causas naturales (no sobrenaturales) sobre las que cabe una actuacin concreta.

1.2 DESARROLLO HISTORICO SEGURIDAD INDUSTRIAL Desde los albores de la historia, el hombre ha hecho de su instinto de conservacin, una plataforma de defensa ante la lesin corporal; tal esfuerzo fue probable en un principio de carcter personal, instintivo-defensivo. As naci la seguridad industrial, reflejada en un simple esfuerzo individual ms que en un sistema organizado. Ya en el ao 400 A.C., Hipcrates recomendaba a los mineros el uso de baos higinicos a fin de evitar la saturacin del plomo. Tambin Platn y Aristteles estudiaron ciertas deformaciones fsicas producidas por ciertas actividades ocupacionales, planteando la necesidad de su prevencin. Con la Revolucin Francesa se establecen corporaciones de seguridad destinadas a resguardar a los artesanos, base econmica de la poca. La mayora de los productos y servicios industriales se basa en explotar magnitudes fsicas con variables muy por encima del nivel habitual de nuestro entorno vital, o por encima de lo que puede soportar el cuerpo humano. Y la seguridad comenz a ser fundamental en la implantacin de algunos servicios industriales. La Revolucin Industrial fue el mayor cambio tecnolgico, socioeconmico y cultural ocurrido entre fines del siglo XVIII y principios del XIX, que comenz en el Reino Unido y se expandi por el resto del mundo. En aquel tiempo, la economa basada en el trabajo manual fue remplazada por otra dominada por la industria y manufactura de maquinaria. La revolucin comenz con la mecanizacin de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. Lo anterior produjo el incremento de accidentes y enfermedades laborales. No obstante, el nacimiento de la fuerza industrial y el de la seguridad industrial no fueron simultneos, debido a la degradacin y a las condiciones de trabajo y de vida detestables. Es decir, en 1871 el 50% de los trabajadores mora antes de los veinte aos, debido a los accidentes y a las psimas condiciones de trabajo. En 1833 se realizaron las primeras inspecciones gubernamentales; pero hasta 1850 se verificaron ciertas mejoras como resultado de las recomendaciones hechas entonces. La legislacin acort la jornada, estableci un mnimo de edad para los nios trabajadores e hizo algunas mejoras en las condiciones de seguridad. Aunque se tard en legislar stas mejoras ya que los legisladores no le daban el valor que se mereca a las vidas humanas. La expansin del comercio era fomentada por el mejoramiento de las rutas y, posteriormente, por el ferrocarril. La introduccin de la mquina a vapor y una poderosa maquinaria (mayormente relacionada a la industria textil) favorecieron los drsticos incrementos en la capacidad de produccin. El desarrollo de maquinaria en las dos primeras dcadas del siglo XIX facilit la manufactura para una mayor produccin de artefactos utilizados en otras industrias Los efectos de la Revolucin Industrial se esparcieron alrededor de Europa occidental y Amrica del Norte durante el siglo XIX, eventualmente afectando la mayor parte del mundo

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Cambio el orden social estamental por una sociedad de clases. Nueva divisin del trabajo. La burguesa toma el control del parlamento. Emigracin de campo y ciudad. Fenmeno de la urbanizacin. Nuevos tipos de ciudad. Nuevas condiciones que provocan: degradacin fsica y moral. Cuestin social La seguridad e higiene forma parte muy importante en la empresa y la industria hoy en da, ya que ella depende parte de la economa al tratar de evitar prdidas. No solo existen prdidas econmicas, o de maquinaria, sino tambin prdidas humanas, las cuales son las ms importantes. Es necesario un conocimiento amplio de seguridad e higiene tanto como para un patrn as como lo es para un trabajador, ya que gracias a ella pueden solucionar o anticipar problemas que puedan ocurrir y a su vez causar grandes prdidas. Muchos creen que la seguridad e higiene fue hecha solo para maquinarias, pero en realidad se comenz por la necesidad de evitar prdidas humanas. Da con da la seguridad e higiene va aumentando, ya que con la evolucin de la tecnologa a diario se necesitan ms cuidados y mayor advertencia para evitar serios problemas. 1.3 GENERALIDADES SEGURIDAD DE LA EMPRESA Introduccin Con base en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en todas las organizaciones deben integrarse las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, encargadas de prevenir cualquier dao que pueda sobrevenir a la salud de las trabajadoras y los trabajadores mediante la investigacin de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposicin de medidas para prevenirlos y la vigilancia de su cumplimiento. Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene son rganos legales que reflejan la responsabilidad obreropatronal compartida. Su finalidad es contribuir a la proteccin de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, entendida sta no slo como la ausencia de enfermedad, sino como el ms complejo estado de bienestar fsico, psquico y social. Corresponde ahora a trabajadores y a la parte patronal, hacer realidad estas disposiciones legales que contribuirn a disminuir los riesgos en el trabajo. Qu es la seguridad en el trabajo? Es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo.

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La seguridad en el trabajo es responsabilidad tanto de las autoridades como de los empleadores y los trabajadores. Qu son los riesgos de trabajo? De acuerdo con el artculo 473 de la Ley Federal del Trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Qu es accidente de trabajo? Es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de ste a aquel. (Artculo 474 de la Ley Federal del Trabajo). Qu se entiende por lugar de trabajo? El lugar de trabajo no es solamente el local cerrado de la organizacin, sino tambin cualquier otro lugar, incluyendo la va pblica, que use el trabajador para realizar una labor de sta, as como cualquier medio de transporte que utilice para ir de su domicilio al centro de trabajo y de ste a su domicilio. Cules son las causas de los accidentes de trabajo? En los accidentes de trabajo intervienen varios factores. Entre stos, las llamadas causas inmediatas, que pueden clasificarse en dos grupos: a) Condiciones inseguras: son las causas que se derivan del medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refieren al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operacin. b) Actos inseguros: son las causas que dependen de las acciones del propio trabajador y que pueden dar como resultado un accidente. Cules son las condiciones inseguras ms frecuentes? Las condiciones inseguras ms frecuentes son: Estructuras o instalaciones de los edificios y locales impropiamente diseadas. Falta de medidas de prevencin y proteccin contra incendios. Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseadas, construidas, armadas o en mal estado de mantenimiento. Proteccin inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones elctricas. Herramientas manuales, elctricas, neumticas y porttiles defectuosas o inadecuadas. Equipo de proteccin personal defectuoso, inadecuado o faltante. Falta de orden y limpieza

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Avisos o seales de seguridad e higiene insuficientes o faltantes. En relacin con las condiciones inseguras ms frecuentes, qu es lo que debe supervisar la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene? Se recomienda supervisar lo siguiente: Condiciones de los locales de trabajo: techos, paredes, pisos, patios, rampas, escaleras fijas, pasadizos, vas, plataformas elevadas, salidas normales y de emergencia. Sitios de trabajo con temperaturas extremas, mal iluminados o mal ventilados. Medidas para prevenir incendios Aislamiento de los materiales inflamables o explosivos de las fuentes de calor o ignicin Equipos y sistemas para combatir incendios; funcionamiento y mantenimiento Maquinaria, equipo, herramientas, instalaciones elctricas, mecnicas e hidrulicas: funcionamiento, mantenimiento, guardas y protecciones Vehculos en el interior del centro de trabajo y vialidad Manejo, transporte y almacenamiento de materiales diversos o de substancias inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes o txicas Presencia de contaminantes Dotacin, estado y uso de equipos de proteccin personal Estado del orden y la limpieza Aglomeracin de maquinaria, equipos o trabajadores Objetos mal colocados o estibados Fugas de lubricantes, agua, substancias qumicas, etctera Disponibilidad de servicios para los trabajadores Avisos y seales de prevencin de riesgos en el trabajo Botiqun de primeros auxilios Cules son los actos inseguros ms frecuentes? Los actos inseguros ms frecuentes que los trabajadores realizan en el desempeo de sus labores son: Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento Operar equipos sin autorizacin Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada

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Bloquear o quitar dispositivos de seguridad Limpiar, engrasar o reparar la maquinaria cuando se encuentre en movimiento Trabajar en maquinaria parada sin que haya aviso de que se encuentre energizada Trabajar en lneas o equipo elctrico energizado Viajar sin autorizacin en vehculos o mecanismos Transitar por reas peligrosas Sobrecargar plataformas, carros, etctera Usar herramientas inadecuadas Trabajar sin proteccin en lugares peligrosos No usar el equipo de proteccin indicado Hacer bromas en el sitio de trabajo. Qu da origen al acto inseguro? Los factores principales que pueden dar origen a un acto inseguro son: 1. La falta de capacitacin y adiestramiento para el puesto de trabajo, el desconocimiento de las medidas preventivas de accidentes laborales y la carencia de hbitos de seguridad en el trabajo. 2. Caractersticas personales: la confianza excesiva, la actitud de incumplimiento a normas y procedimientos de trabajo establecidos como seguros, los atavismos y creencias errneas acerca de los accidentes, la irresponsabilidad, la fatiga y la disminucin, por cualquier motivo, de la habilidad para el trabajo. Cmo deben ser identificados los actos inseguros por la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene? Durante el recorrido se deben observar con atencin las acciones que ejecuta el trabajador para desempear su labor, determinando si se estn realizando actos inseguros. Al identificar cualquier acto se deber tomar nota para establecer, a travs de quien corresponda, las medidas necesarias para prevenirlo. Para qu sirve la supervisin de la seguridad? La supervisin, como una actividad planeada, sirve para conocer oportunamente los riesgos a que estn expuestos los trabajadores, antes de que ocurra un accidente o una enfermedad de trabajo que pueda provocar una lesin o la prdida de la salud del trabajador. Cmo se realiza la supervisin? La supervisin debe hacerse, de acuerdo con las necesidades, en forma peridica (diaria, semanal o por lo menos mensual) y siguiendo una gua que contenga los puntos por comprobar que debe complementarse en cada supervisin, con la observacin de otros detalles importantes de seguridad. Cmo puede el trabajador realizar la supervisin de la seguridad?

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Las actividades de supervisin pueden ser realizadas diariamente por el trabajador, comprobando en su puesto especfico que el medio ambiente, la maquinaria, las herramientas y el equipo de proteccin personal que debe usar durante la jornada no representen un peligro para l ni para las personas que se encuentren a su alrededor. Con qu frecuencia la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene debe realizar las supervisiones? La Comisin Mixta de Seguridad e Higiene, con base en lo que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo, debe realizar, cuando menos una vez al mes, la supervisin en su centro de trabajo para reunir la informacin sobre las condiciones de seguridad e higiene y los posibles riesgos en el trabajo, con el propsito de prevenirlos. Qu debe hacer la Comisin Mixta con la informacin obtenida? Despus de hacer su recorrido de supervisin, la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene levantar el acta correspondiente, que debe contener la informacin reunida y las proposiciones de medidas para mejorar la seguridad e higiene y prevenir los riesgos. Qu resultados arroja la supervisin sobre aspectos de seguridad? La accin que corresponde a la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene, despus de haber hecho el recorrido, es analizar las observaciones o informacin que se haya reunido y proponer las medidas para la prevencin de los riesgos de trabajo encontrados. Con este fin, sesionar cuando menos una vez al mes y levantar acta de cada sesin, en la cul se pondr la informacin relativa a los siguientes puntos: a) Conclusiones que resulten de la vista realizada b) Resultados de las observaciones hechas y de las medidas propuestas para el control de los riesgos. c) Actividades educativas realizadas. Se incluirn tambin los resultados obtenidos en relacin con los puntos del acta anterior, comentando la forma en que se ha dado solucin a los aspectos tratados. En el caso de que hubiesen quedado problemas sin resolver, debern hacerse nuevas recomendaciones a los representantes patronales para lograr su atencin. El resultado ms importante de la supervisin ser aquel que contribuya a mejorar las condiciones de seguridad e higiene y, por lo tanto, a disminuir los riesgos en el centro de trabajo. (Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, artculo 209). A qu se le llama tipos de accidentes de trabajo? Se les llama tipos de accidentes de trabajo a las formas segn las cuales se realiza el contacto entre los trabajadores y el elemento que provoca la lesin o la muerte. Cules son los tipos de accidentes de trabajo ms frecuentes? Los ms frecuentes son: Golpeado por o contra Atrapado por o entre Cada en el mismo nivel

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Cada a diferente nivel Resbaln o sobreesfuerzo Exposicin a temperaturas extremas Contacto con corriente elctrica Contacto con objetos o superficies con temperaturas muy elevadas que puedan producir quemaduras Contacto con sustancias nocivas, txicas, custicas o de otra naturaleza, que provoquen daos en la piel o en las membranas mucosas, o bien se introduzcan al organismo a travs de las vas respiratorias, digestiva o por la piel, y que den lugar a intoxicaciones agudas o muerte Asfixia por inmersin (ahogados) Mordedura o picadura de animales. Cul es la funcin de las Comisin Mixta de Seguridad e Higiene en relacin con los accidentes de trabajo? Las Comisin Mixta de Seguridad e Higiene tienen la facultad que se establece en el artculo 509 de la Ley Federal del Trabajo: Investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Por qu deben ser investigados los accidentes de trabajo? Los accidentes de trabajo deben ser investigados porque solamente si se conocen las causas que los produjeron es posible evitar que se repitan. Esto se puede lograr aplicando las medidas preventivas convenientes y estableciendo las normas jurdicas adecuadas. Despus de la investigacin de los accidentes de trabajo, qu debe hacerse? Todos los accidentes deben ser clasificados usando procedimientos estadsticos que permitan comparar la informacin y conocer su importancia. Los mtodos estadsticos ms usados son los ndices de frecuencia y gravedad de los accidentes. Qu son los ndices de frecuencia, de gravedad y de siniestralidad? De acuerdo con el Reglamento para la Clasificacin de Organizaciones y Determinacin del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo. 1.4 PROGRAMA DE 5 S Las 5`S son: 1.- Seir (Ordenar O Clasificar) Cuando hacemos referencia a clasificar no nos referimos a acomodar, sino a saber ordenar por clases, tamaos, tipos, categoras e inclusive frecuencia de uso, es decir a ajustar el espacio disponible (fsico o de procesos). Los beneficios de esta accin son muchos y muy variados ya que quedan reas disponibles (cajones, espacios, etc.), se deshace la persona de artculos y papelera obsoleta para hacer ms cmodo el espacio vital, se eliminan despilfarros y prdidas de tiempo por no saber dnde se encuentra lo que se busca.

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Para clasificar es necesario emprender las siguientes acciones: IDENTIFICAR aquello que es o no necesario de acuerdo al EL QUE (artculo u objetos) y a su FRECUENCIA DE USO. SEPARAR lo que es INNECESARIO, EXCESIVO, ADICIONAL de lo que es til, adecuado y simple, y decidir lo que se puede almacenar, desplazar, vender, reciclar, regalar, o enviar a la basura. REDUCIR los objetos utensilios y materiales de poca rotacin y uso por medio de la reubicacin en almacenes especficos, dejando libertad de movimiento (despejando pasillos, cajones, escritorios, alacenas, etc.) Este punto nos invita a quedarnos slo con lo mnimo indispensable. 2. Seiton (Organizar O Limpiar) Significa eliminar todo aquello que est de ms y que no tiene importancia para el trabajo que desempeamos y organizarlo racionalmente, tener una ubicacin para cada objeto. Arreglar las cosas eficientemente de forma que se pueda obtener lo que se necesita en el menor tiempo posible. Identificar las diferentes clases de objetos. Designar lugares definitivos de almacenaje cuando el orden lgico y tratando de disminuir el tiempo de bsqueda. Ahorrar espacio 3. Seiso (Limpieza O Pulcritud) Significa desarrollar el hbito de observar y estar siempre pensando en el orden y la limpieza en el rea de trabajo, de la maquinaria y herramientas que utilizamos. Es ms que barrer y trapear Limpiando se encuentran situaciones anormales Usar uniformes blancos, pintar de colores claros Mantener los manuales de operacin y/o programas de trabajo en buen estado Mantener limpios y en buen estado los equipos y las instalaciones Idear formas que permitan recuperar los deshechos de los equipos y mobiliarios. 4. Seiketsu (Bienestar Personal O Equilibrio) El emprender sistemticamente las primeras TRES S, brinda la posibilidad de pensar que stas no se pueden aislar, sino que los esfuerzos deben darse en forma conjunta, pero para lograr esto en el trabajo es importante tambin que la persona est en un estado ordenado, lo que significa que hay una simbiosis entre lo que se hace y el cmo se siente la persona. 5. Shitsuke (Disciplina) Esta accin es la que quiz represente mayor esfuerzo, ya que es puntual del cambio de hbitos, la disciplina implica el apego de procedimientos establecidos, a lo que se considera como bueno, noble y honesto; cuando una persona se apega al orden y al control de sus actos est acudiendo a la prudencia, y la inteligencia en su comportamiento se transforma en un generador de calidad y confianza. Continuidad y seguimiento hasta generar un hbito. Conocimiento que no se aplica, no sirve. Las 5 Ss deben ser prcticas y practicadas.

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UNIDAD II. SEGURIDAD INDUSTRIAL2.1 LEGISLACION SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE La accin legislativa, atacando las causas fsicas y mecnicas de los accidentes (peligros que constituyen partes especficas de maquinaria y condiciones inseguras de construccin o funcionamiento), ha tenido poco efecto debido a su impopularidad y la dificultad para hacerla cumplir. Sin embargo, las leyes que gravan a los patrones con los costos de los accidentes, han tenido efectos de mayor alcance, obligndolos a buscar y corregir las condiciones negativas. La proteccin de la fuerza de trabajo en nuestro pas est debidamente reglamentada en el artculo 123 fracciones XIV y XV de la constitucin y en distintos reglamentos, obligando a las empresas como a los trabajadores a colaborar por la seguridad. Ley Federal del Trabajo. [1] Artculos y fracciones que hacen referencia a todos aquellos aspectos correspondientes a la higiene y seguridad en el trabajo, y que tanto patrones como trabajadores deben observar en todo momento. Artculo 47. Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el patrn: Fraccin VII. Cometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en l. Fraccin XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. Artculo 51. Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: Fraccin VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higinicas el establecimiento o por que no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan. Fraccin VIII. Comprometer al patrn, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en l. Artculo 65. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compaeros o del patrn, o la existencia de la misma empresa, la jornada de trabajo podr prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Artculo 132. Son obligaciones de los patrones: Fraccin XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fbricas, talleres, oficinas y dems lugares que deben ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, as como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los mximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, debern modificar, en su caso, las instalaciones en los trminos que sealen las propias autoridades. Fraccin XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curacin indispensables

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que sealen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra. Fraccin XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene. Artculo 134 Son obligaciones de los trabajadores: Fraccin II. Observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y proteccin personal de los trabajadores. Fraccin VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrn o de sus compaeros de trabajo. Fraccin X. Someterse a los reconocimientos mdicos previstos en el reglamento interior y dems normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. Fraccin XI. Poner en conocimiento del patrn las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas. Artculo 135. Queda prohibido a los trabajadores: Fraccin I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo p la de terceras personas, as como la de los establecimientos o lugares en donde el trabajo se desempee. Fraccin V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin mdica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrn y presentarle la prescripcin suscrita por el mdico. Artculo 423. El reglamento interior de trabajo contendr: Fraccin VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios. Fraccin VII. Labores insalubres y peligrosas que no deban desempear los menores y la proteccin que deban tener las trabajadoras embarazadas. Fraccin VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exmenes mdicos, previos o peridicos, y a las medidas profilcticas que dicten las autoridades. Artculo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artculo 474. Accidentes de trabajo es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de ste a aqul.

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Artculo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Artculo 476. Sern consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artculo 513. Artculo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir: Fraccin I. Incapacidad temporal. Fraccin II. Incapacidad permanente parcial. Fraccin III. Incapacidad permanente total Fraccin IV. La muerte. Artculo 478. Incapacidad temporal es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempear su trabajo por algn tiempo. Artculo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminucin o aptitudes de una persona para trabajar. Artculo 480. Incapacidad permanente total es la prdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida. Artculo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crnicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad ni las prestaciones que correspondan al trabajador. Artculo 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarn en consideracin para determinar el grado de la incapacidad. Artculo 483. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarn directamente al trabajador. En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnizacin se pagar a la persona o personas, de las sealadas en el artculo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observar lo dispuesto en el artculo 115 [2]. Artculo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere ste ttulo, se tomar como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que perciba al momento de su separacin de la empresa. Artculo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podr ser inferior al salario mnimo. Artculo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere ste ttulo, si el salario que percibe el trabajador excede el doble del salario mnimo del rea geogrfica de aplicacin a la que corresponda el lugar de prestacin del trabajo, se considerar esa cantidad como salario mximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes reas geogrficas de aplicacin, el salario mximo ser el doble del promedio de los salarios mnimos respectivos.

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Si el doble del salario mnimo de la zona econmica de que se trata es inferior a cincuenta pesos [3] se considerar esta cantidad como salario mximo. Artculo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrn derecho a: Fraccin I. Asistencia mdica y quirrgica. Fraccin II. Rehabilitacin. Fraccin III. Hospitalizacin, cuando el caso lo requiera. Fraccin IV. Medicamentos y material de curacin. Fraccin V. Los aparatos de prtesis y ortopedia necesarios. Fraccin VI. La indemnizacin fijada en el presente ttulo. Artculo 488. El patrn queda exceptuado de las obligaciones que determine el artculo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: Fraccin I. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador en estado de embriaguez. Fraccin II. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de algn narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin mdica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrn y le hubiese presentado la prescripcin suscrita por el mdico. Fraccin III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesin por s solo o de acuerdo con otra persona. Fraccin IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna ria o intento de suicidio. El patrn queda obligado en todo caso a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro mdico. Artculo 489. No libera al patrn de responsabilidad: Fraccin I. Que el trabajador explcita o implcitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo. Fraccin II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador. Fraccin III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algn compaero de trabajo o de una tercera persona. Artculo 490. En los casos de falta inexcusable del patrn, la indemnizacin podr aumentar hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la junta de conciliacin y arbitraje. Hay falta inexcusable del patrn: Fraccin I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevencin de los riesgos de trabajo. Fraccin II. Si habindose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repeticin. Fraccin III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del trabajo.

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Fraccin IV. Si los trabajadores hacen notar al patrn el peligro que corren y ste no adopta las medidas necesarias para evitarlo. Fraccin V. Si concurren circunstancias anlogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores. Artculo 491. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnizacin consistir en el pago ntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se har desde el primer da de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada la incapacidad no est el trabajador en aptitud de volver al trabajo, l mismo o el patrn podr pedir, en vista de los certificados mdicos respectivos, de los dictmenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelve si debe seguir sometido al mismo tratamiento mdico y gozar de igual indemnizacin o procede declara su incapacidad permanente con la indemnizacin a que tenga derecho. Estos exmenes podrn repetirse cada tres meses. El trabajador percibir su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnizacin a que tenga derecho. Artculo 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnizacin consistir en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuacin de incapacidades, calculado sobre el importe que debera pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomar el tanto por ciento que corresponda entre el mximo y el mnimo establecidos, tomando en consideracin la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesin u oficio. Se tomar asimismo en consideracin si el patrn se ha preocupado por la reeducacin profesional del trabajador. Artculo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la prdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempear su profesin, la Junta de Conciliacin y Arbitraje podr aumentar la indemnizacin hasta el monto de la que correspondera por incapacidad permanente total, tomando en consideracin la importancia de la profesin y la posibilidad de desempear una de categora similar, susceptible de producir ingresos semejantes. Artculo 494. El patrn no estar obligado a pagar una cantidad mayor de lo que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se renan ms de dos incapacidades. Artculo 495. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnizacin consistir en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco das de salario. Artculo 496. Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le sern pagadas ntegras, sin que se haga deduccin de los salarios que percibi durante el perodo de incapacidad temporal. Artculo 497. Dentro de los dos aos siguientes en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podr el trabajador o el patrn solicitar la revisin del grado, si se comprueba una agravacin o una atenuacin posterior. Artculo 498. El patrn est obligado a responder en su empleo al trabajador que sufri un riesgo de trabajo, si est capacitado, siempre que se presente dentro del ao siguiente a la fecha en que se determin su incapacidad. No es aplicable lo dispuesto en el prrafo anterior si el trabajador recibi la indemnizacin por incapacidad permanente total.

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Artculo 499. Si un trabajador vctima de un riesgo no puede desempear su trabajo, pero s algn otro, el patrn estar obligado a proporcionrselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo. Artculo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnizacin comprender: Fraccin I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios. Fraccin II. El pago de la cantidad que fija el artculo 502. Artculo 501. Tendr derecho a recibir la indemnizacin en los casos de muerte: Fraccin I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido econmicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o ms, y los hijos menores de diecisis aos y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o ms. Fraccin II. Los ascendientes concurrirn con las personas indicadas en la fraccin anterior, a menos que se pruebe que no dependan econmicamente del trabajador. Fraccin III. A falta del cnyuge suprstite, concurrir con las personas sealadas en las dos fracciones anteriores, la persona con quin el trabajador vivi como si fuera su cnyuge durante los cinco aos que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Fraccin IV. A falta de cnyuge suprstite, hijos y ascendientes, las personas que dependan econmicamente del trabajador concurrirn con la persona que rena los requisitos sealados en la fraccin anterior, en la proporcin en que cada una dependa de l. Fraccin V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. Artculo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnizacin que corresponda a las personas a que se refiere el artculo anterior ser la cantidad equivalente al importe de setecientos das de salario, sin deducir la indemnizacin que percibi el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al rgimen de incapacidad temporal. Artculo 503. Para el pago de la indemnizacin en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarn las normas siguientes: Fraccin I. La junta de Conciliacin Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliacin y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnizacin, mandar practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigacin encaminada a averiguar qu personas dependan econmicamente del trabajador y ordenar se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la junta de Conciliacin y Arbitraje, dentro de un trmino de treinta das, a ejercitar sus derechos. Fraccin II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girar exhorto a una Junta de Conciliacin y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la ltima residencia, a fin de que se practique la investigacin y se fije el aviso mencionado en la fraccin anterior.

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Fraccin III. La Junta de Conciliacin Permanente, la de Conciliacin y Arbitraje o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso que se refiere la fraccin I, podrn emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios. Fraccin IV. La Junta de Conciliacin Permanente o el Inspector del Trabajo, concluida la investigacin, remitirn el expediente a la Junta de Conciliacin y Arbitraje. Fraccin V. Satisfechos los requisitos sealados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliacin y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictar resolucin, dictaminando qu personas tienen derecho a la indemnizacin. Fraccin VI. La Junta de Conciliacin y Arbitraje apreciar la relacin de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podr de reconocer lo asentado en las actas de Registro Civil. Fraccin VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolucin de la Junta de Conciliacin y Arbitraje libera al patrn de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, solo podrn deducir su accin en contra de los beneficiarios que lo recibieron. Artculo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: Fraccin I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curacin necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste. Fraccin II. Cuando tengan a su servicio ms de 100 trabajadores, establecer una enfermera, dotada de los medicamentos y material de curacin necesarios para la atencin mdica y quirrgica de urgencia. Estar atendida por personal competente, bajo la direccin de un mdico cirujano. Si a juicio de ste no se puede prestar la atencin mdica y quirrgica, el trabajador ser trasladado a la poblacin u hospital en donde pueda atenderse a su curacin. Fraccin III. Cuando tengan a su servicio ms de trescientos trabajadores, instalar un hospital con el personal mdico y auxiliar necesario. Fraccin IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrn los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar donde se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rpido y cmodo de los trabajadores, para que preste los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores. Fraccin V. Dar aviso escrito a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliacin Permanente o a la de Conciliacin y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos: a) Nombre y domicilio de la empresa. b) Nombre y domicilio del trabajador; as como su puesto o categora y el monto de su salario. c) Lugar y hora del accidente, con expresin sucinta de los hechos. d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente. e) Lugar en que se presta o haya prestado atencin mdica al accidentado.

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Fraccin VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fraccin anterior, proporcionando, adems de los datos y elementos que seala dicha fraccin, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnizacin correspondiente. Artculo 505. Los mdicos de la empresa sern designados por los patrones, Los trabajadores podrn oponerse a la designacin exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolver la Junta de Conciliacin y Arbitraje. Artculo 506. Los mdicos de las empresas estn obligados: Fraccin I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo. Fraccin II. Al terminar la atencin mdica, a certificar si el trabajador est capacitado para reanudar su trabajo. Fraccin III. A emitir opinin sobre el grado de incapacidad. Fraccin IV. En caso de muerte a expedir el certificado de defuncin. Artculo 507. El trabajador que rehse con justa causa recibir la atencin mdica y quirrgica que le proporcione el patrn, no perder los derechos que otorga ste ttulo. Artculo 508. La causa de la muerte por riesgo de trabajo podr comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla. Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrn designar un mdico que presencie. Podrn igualmente designar un mdico que la practique, dando aviso a la autoridad. El patrn podr designar un mdico que presencie la autopsia. Artculo 509. En Cada empresa o establecimiento se organizarn las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual nmeros de representantes de los trabajadores y del patrn, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Artculo 511. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: Fraccin I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevencin de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores. Fraccin II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran. Fraccin III. Colaborar con los trabajadores y el patrn en la difusin de las normas sobre prevencin de riesgos, higiene y salubridad. Artculo 513. Para los efectos de ste Ttulo la Ley adopta una tabla de enfermedades del trabajo. Artculo 514. Para los efectos de ste Ttulo, la Ley adopta una tabla de valuacin de incapacidades permanentes

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2.2 DEFINICION DE RIESGOS DE TRABAJO Los Riesgos de Trabajo constituyen uno de los problemas contemporneos ms importante para la salud de los trabajadores en todo el mundo. Particularmente en Mxico las tasas de frecuencia de la presentacin de este tipo de eventos son significativamente elevadas en comparacin con otros pases. Dentro de las Estadsticas Mexicanas de Salud, los Accidentes y los Riesgos de Trabajo han ocupado un lugar relevante a durante los ltimos aos, constituyndose en un serio problema de Salud Publica que debe ser valorado en su magnitud real y desde luego ser atendido en forma apropiada, tanto por las implicaciones econmicas que representa para la salud de los trabajadores, como para la productividad nacional y la sociedad en su conjunto. Descripcin General Es necesario determinar los costos econmicos directos de los Riesgos de Trabajo, as como sus efectos indirectos considerados como el impacto social ocasionado por los Riesgos de Trabajo en el Trabajador, su familia, la empresa y la sociedad en su conjunto, identificando los mecanismos genricos de produccin de los riesgos y los principales factores participantes para establecer las mejores medidas de prevencin prcticas y factibles. Para ello es menester evaluar a los trabajadores lesionados por Riesgo de Trabajo que resultaron con algn tipo de secuelas o disminucin de sus capacidades productivas, revisando cada caso en particular, analizando: las circunstancias de ocurrencia del riesgo, las caractersticas de los trabajadores y de las de las lesiones, sus secuelas, la valuacin de las mismas. La idea consiste en identificar las formas ms frecuentes de produccin de los riesgos de trabajo para evaluar los costos directos e indirectos, as como los efectos adicionales de los mismos representados por el impacto personal, familiar, en la empresa, en las organizaciones de asistencia mdica y en la sociedad en general. As como otros posibles factores que pudieran contribuir a la generacin de los Riesgos de Trabajo, todo ello con objeto de poder elaborar en forma precisa y dirigida la recomendacin de medidas preventivas precisas y especficas para disminuir su frecuencia. Los principales problemas a resolver consisten en recabar la informacin de manera confiable para la realizacin del estudio, as como disear instrumentos adecuados para operacionalizar las variables y realizar la evaluacin de los diferentes factores que participan en la generacin de los Riesgos de Trabajo dentro de las diferentes actividades productivas de la poblacin de trabajadores. Importancia de los costos En el curso de la historia de la humanidad, a travs de generaciones, sin duda alguna el trabajo ha constituido la principal actividad del ser humano, representa la lucha y esfuerzos del ser humano por dominar a la naturaleza y crear mejores condiciones para su vida y desarrollo, sin embargo, los Riesgos de Trabajo han representado siempre una de las situaciones limitantes de la evolucin personal y colectiva del hombre. Conforme el ser humano ha evolucionado, sus necesidades, sus modos y medios de produccin, han avanzado tambin, apareciendo nuevas sociedades y culturas, con actividades, tareas, labores y profesiones diferentes y con caractersticas muy particulares. Estas sociedades se han desarrollado bajo diversas leyes, con diferentes relaciones de tipo contractual, con marcos jurdicos particulares a cada poca sociedad y cultura. El trabajo en s, constituye un fenmeno complejo y multifactorial que es necesario estudiar con detenimiento las causas y las formas de produccin de los Riesgos

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de Trabajo, para poder comprender la manera como se suscitan, al mismo tiempo que la importancia que adquieren sus efectos en cada sociedad y para cada poca especfica. El costo de los Riesgos de Trabajo es asi entendido y cubierto de diferentes maneras. La sociedad mexicana actual desde luego no es la excepcin, vivimos un momento histrico en el cual se suceden diversas transiciones importantes: demogrfica, epidemiolgica, poltica, econmica, jurdica, tecnolgica, democrtica, cultural, ideolgica, social y hasta religiosa. El trabajador mexicano se desempea inmerso en un cmulo de cambios frecuentes que modifican en forma constante las caractersticas de su entorno familiar, laboral y social, modificando sus hbitos, conductas, recursos, expectativas, capacidades y potencialidades. Por ello, para poder estudiar de manera objetiva al trabajador mexicano actual, ste debe ser contemplado dentro de una visin holstica que considere todos los factores que influyen y modifican los procesos productivos, tratando de evaluar en su justa magnitud y de manera objetiva las causas y sus efectos. La importancia fundamental radica en analizar los Riesgos de Trabajo, determinar su causalidad, sus efectos econmicos y sociales y elaborar medidas preventivas genricas de utilidad y factibilidad prctica, dirigidas a la disminucin de su frecuencia, y en poder establecer la relacin dao-costo de los Riesgos de Trabajo, no solamente en los aspectos econmicos directos, tradicionalmente identificada y manejada, sino tambin en funcin de los costos indirectos o efectos sociales para describir un panorama general de ellos, delimitando as una nueva rea para el estudio y un campo de accin importante para la prevencin y el control de los Riesgos de Trabajo. Para la determinacin de los costos de los riesgos de trabajo es necesario: a) Determinar la incidencia de los Riesgos de Trabajo en la poblacin a estudiar. b) Identificar los principales mecanismos de produccin de las lesiones y el dao. c) Identificar los principales agentes lesivos. d) Establecer los principales factores condicionantes de los Riesgos de Trabajo e) Determinar los efectos directos de los Riesgos de Trabajo sobre el asegurado f) Evaluar los costos del riesgo de trabajo para la organizacin prestadora de servicios de salud g) Precisar los costos del riesgo de trabajo para la empresa de adscripcin laboral h) Determinar los principales efectos indirectos de los Riesgos de Trabajo sobre la familia del asegurado y las repercusiones en su entorno laboral y social. Nuestra idea general gira en el sentido que los Riesgos de Trabajo tienen un costo econmico y social mayor al comnmente identificado, al mismo tiempo que estos se producen dentro de un patrn general o proceso definido por sus mecanismos causales y formas de presentacin, bajo condiciones y factores constantes que son susceptibles de medicin y control a travs de medidas de prevencin concretas en fases o momentos especficos durante el mencionado proceso.

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Concepto de riesgo de trabajo. En la evolucin histrica de la humanidad, las diferentes sociedades y culturas han desarrollado distintas legislaciones laborales. En algunas civilizaciones contemporneas, los daos a la salud de los trabajadores han quedado comprendidos en el concepto denominado Riesgos de Trabajo, en cuyos marcos jurdicos est representado por los accidentes y las enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en el ejercicio y con motivo de su trabajo. Los accidentes de trabajo han sido definidos como una alteracin traumtica y funcional en el trabajador como resultante del desempeo de su trabajo, sin embargo, la mayora de los cdigos laborales vigentes prefieren la expresin traumtica de lesin orgnica o corporal aguda. El derecho laboral mexicano define al accidente de trabajo como toda lesin orgnica o perturbacin funcional inmediata, o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. (Artculo 474 Ley Federal del Trabajo Mexicana). Por otra parte, el concepto de enfermedad de trabajo ha sido definido como todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. (Artculo 475 Ley Federal del Trabajo Mexicana). Es importante sealar que las diferentes legislaciones mantienen la distincin entre accidente de trabajo y enfermedad de trabajo, en relacin a la forma como se producen, el accidente se sucede en forma sbita y la enfermedad aparece como resultado de la accin de un agente causal con una evolucin lenta, progresiva y continuada. De sta manera, la enfermedad de trabajo de acuerdo a la legislacin laboral mexicana se define como todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el cual el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Esto significa que las enfermedades de trabajo tienen latencias prolongadas y que por ello pueden clasificarse dentro del rubro de las enfermedades crnicas. (Artculo 513 Ley Federal del Trabajo Mexicana). As pues, la denominacin de Riesgos de Trabajo, corresponde al enfoque tradicional que interpreta el contexto legal, diferencindose dentro de este concepto a los accidentes y a las enfermedades de trabajo. Esto de algn modo se encuentra orientado hacia los aspectos jurdicos del cumplimiento y otorgamiento de las prestaciones desde una perspectiva individual del trabajador y como acto jurdico. Es importante mencionar que los accidentes de trabajo representan actualmente el 99 % de los Riesgos de Trabajo ocurridos en Mxico en el medio ambiente de trabajo, el 1 % restante lo ocupan las enfermedades de trabajo. Por ello, pese a que son importantes los estudios del medio ambiente de trabajo y los programas de vigilancia epidemiolgica de las enfermedades de trabajo, la prevencin de los accidentes de trabajo sin duda alguna representan la lnea de accin ms apremiante y viable en la prevencin y control de los Riesgos de Trabajo en Mxico. Relevancia y trascendencia Al realizar una revisin general de los antecedentes histricos de los accidentes y enfermedades de trabajo, de su evolucin rpida y paralela al desarrollo social, es evidente la necesidad de describir el comportamiento actual y la importancia fundamental de la prevencin para evitar o disminuir la produccin de las lesiones y por ende un gran nmero secuelas consecuentes a los Riesgos de Trabajo. Consideramos que es totalmente factible identificar y controlar los principales factores participantes en los procesos de ocurrencia de los Riesgos de Trabajo, para ejercer medidas y acciones preventivas especficas y de esta forma lograr la proteccin contra la mayora de los agentes lesivos. Otro punto de gran relevancia, es la necesidad cada da ms evidente de considerar al trabajador en forma integral, valorando adems de su medio ambiente de trabajo y su entorno laboral, los factores biolgicos,

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psicolgicos y sociales propios de cada trabajador. En otras palabras, es necesario para la prevencin y control de los Riesgos de Trabajo, incidir sobre los factores intrnsecos de los trabajadores, para tratar de disminuir o eliminar las situaciones que predisponen a los Riesgos de Trabajo. 2.3 ACCIDENTES DE TRABAJO Accidentes de trabajo: Es toda lesin mdico-quirrgica o perturbacin psquica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, o la muerte, producido por la accin repentina de una causa exterior que puede ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de este, o como consecuencia del mismo; y toda lesin interna determinada por un violento esfuerzo, producida en las mismas circunstancias. La ley Federal del Trabajo en su artculo 474 define al accidente de trabajo como: Accidente de trabajo es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel. Causas de los accidentes: Toda accin tiene una causa y los accidentes no son la excepcin. Entre las causas que dan origen a un accidente, hay dos que conducen directamente a la produccin de los mismos. Directas o prximas: Dependen estas del ambiente de trabajo donde se realizo el accidente y de las condiciones biolgicas intrnsecas del propio accidentado. Estas causas existen de dos formas: a. Condiciones inseguras: Que son los riesgos que hay en los materiales, maquinarias, edificios que rodean al individuo, ya sea por defecto u omisin, o por la propia naturaleza de los mismos, y que representan un peligro de accidente. Un automvil con los frenos en mal estado. Una escalera a la que no se le ha puesto pasamanos. El cido sulfrico con el que se tiene que trabajar en algunas industrias. b. Prcticas inseguras: Que son los actos personales que en su ejecucin exponen a las personas a sufrir un accidente. Entrar sin mascarilla a un canal de drenaje en el cual puede haber acumulacin de gases. Trabajar con ropa suelta donde hay maquinaria en movimiento. Trabajar en un andamio, sin sujetar la herramienta y con riesgo de que esta caiga. Indirectas o remotas: Estas son totalmente ajenas a las condiciones biolgicas intrnsecas del accidentado, aunque puede estar subordinadas o no la medio en que se trabaja en forma normal. (El accidente se debe a condiciones o prcticas inseguras de personas ajenas a la conducta del accidentado; es decir, el es una vctima inocente del riesgo que sufra). 2.4 FACTORES: HUMANOS Y TCNICOS Ya hemos comentado que el accidente es una combinacin de riesgos fsicos y humanos; as, los factores que inciden en la produccin del accidente son: Tcnicos y humanos. a) Factores Humanos. Son Psicolgicos, fisiolgicos, sociolgicos y econmicos. Dentro de estos factores se considera: La edad, aptitudes, fatiga, motivacin, percepcin, memoria, decisin y accin entre otros. La ergonoma con el auxilio de otras disciplinas, se encarga en gran medida de su estudio y prevencin.

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b) Factores Tcnicos. Los factores tcnicos son de organizacin y su disfusionamiento origina el accidente o las enfermedades laborales. Se pueden agrupar en: El individuo, solo o en grupo. El individuo es el resultado de la interrelacin de ciertas caractersticas que lo definen: temperamento, potencial, carcter, motivacin, el yo y la personalidad. La tarea. Una organizacin racional que integre la relacin hombre-mquina es mucho ms importante que la mera prevencin de accidentes. Justamente lo importante es unir la actividad intrnseca al puesto de trabajo, con la actividad a desarrollar con el ser humano. Material y equipo. Al igual que los otros aspectos, una buena relacin hombre-mquina, dar por resultado ventajas tendientes a disminuir los riesgos. Medio ambiente o lugar de trabajo. El medio de trabajo es el resultado de elementos como: El progreso tecnolgico, la diversidad de equipos que producen, mtodos modernos de organizacin y trabajo y disposicin de plantas y distribucin. 2.5 ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO En el estudio de la naturaleza del accidente se pueden involucrar y relacionar los elementos del sistema que dan origen a los accidentes con ciertos factores de influencia o incidencia en su consecucin, al igual que elementos no funcionales en la secuencia del mismo Divididos en errores mecnicos y humanos. Los humanos debido al estrs y fatiga. En la fatiga por: -Presiones -Liderazgo coercitivo -Consecuencias En el estrs: -Fatiga psicolgica -Sndrome del tnel carpiano

2.6 COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE La Comisin Mixta de Seguridad por ley debe haber por lo menos una en cada empresa: Artculo 509. En Cada empresa o establecimiento se organizarn las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual nmeros de representantes de los trabajadores y del patrn, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Una comisin o comit de seguridad es un medio eficaz para interesar y educar a grandes cantidades de personas en una determinada actividad. Puede tambin constituir un mtodo para obtener cooperacin,

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coordinacin e intercambio de ideas entre personas que de otra manera no se reuniran en forma regular; pueden ser eficaces en la adopcin de amplias lneas polticas. Qu son las comisiones mixtas de higiene y seguridad? Esta Comisin Mixta General es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de proteccin, higiene y prevencin, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevencin de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo. Al iniciar una comisin, debe prepararse una declaracin escrita indicando: a) Misin o responsabilidad del comit. b) Autoridad. c) Presupuesto. d) Procedimientos, es decir: frecuencia de las reuniones, orden del da, exigencia en cuanto asistencia, minutas o actas, etctera. Objetivo: Tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad fsica de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones. Cmo deben integrarse? Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene debern integrarse con igual nmero de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 das a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan. El nmero total de representantes en las Comisiones, debe ser en relacin con el nmero de trabajadores que laboren en cada divisin, planta o unidad, en la siguiente forma. a. Para un nmero de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones. b. De veintiuno a cien trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones. c. Para un nmero mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco de los patrones. Se podrn nombrar ms representantes si as se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente. Antecedentes En 1911 nace a partir de la creacin del Departamento del Trabajo: l cual tena como propsito solucionar los problemas laborales que se gestaban en plena revolucin.

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En 1928 se crea en la seccin de higiene y seguridad :para atender la consultas y reclamaciones por riesgos laborales en el trabajo la cual dependa del Departamento del Trabajo y ste a su vez de la Secretara de Industria y Comercio 1931 fue la promulgacin de la primera Ley Federal del Trabajo Como consecuencia el Departamento del Trabajo obtuvo su autonoma en 1932 con las siguientes funciones: aplicar la Ley Federal del Trabajo, buscar soluciones a los conflictos laborales y desarrollar una poltica de previsin social e inspeccin. Recomendaciones Dada su importancia en el poco provecho que se ha obtenido de ellas, a continuacin aremos algunas recomendaciones para que las comisiones mixtas funcionen adecuadamente. 1. Integrar la comisin de acuerdo con las normas que marca la ley pero tratando de que las participaciones sean voluntarias. 2. Darle a la Comisin la importancia y el apoyo que necesitan. Esto influye dar las facilidades a los miembros para que asistan a las juntas, hacerles caso, hagan caso los requerimientos a la administracin correspondiente reconocindole su trabajo y esfuerzo, as como mantener a sus integrantes informados sobre los resultados de programa de seguridad. 3. Cumplir con el programa de la Comisin mixta, no suspender las reuniones, ser puntual al iniciarlas y al terminarlas, elaborar las actas e informes oportunamente y distribuir en tres todos los involucrados, si algn directivo se compromete a algo ante la comisin se debe cumplir e informar de lo realizado. 4. Sugerimos en las reuniones de la comisin sean atractivas, dinmicas y que todos los integrantes participen en alguna forma que se pueda incluso, con cierto tiempo, rotar cargos y las funciones durante las secciones. 5. Mantener un programa de capacitacin para los miembros de la comisin. Si una de sus funciones es la de investigar los accidente y otra la de efectuar inspecciones, por lgica devn de saber hacerlo. 6. Motivarlos continuamente para mantener su compromiso de que los integrantes de la comisin utilicen las reuniones para atacar a los accidentes que se generan a una organizacin como es la industria, y con esto se evita a centrarlos en lo que deben de hacer y los beneficios que con este van adquirir sus compaeros de trabajo y que la empresa beneficiara a partir de los accidentes. Importancia de las comisiones Las comisiones de seguridad e higiene es el organismo por el cual el patrn conoce las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos: El cumplir con las normas establecidas en las leyes de seguridad e higiene para evitar sanciones o accidentes. Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo: calculando el tiempo de vida de la maquinaria a fin de evitar accidentes de trabajo. Aplicacin de polticas de seguridad e higiene: por parte del patrn se debe cumplir con la creacin y continuo mantenimiento de las comisiones de seguridad e higiene para encontrar los actos inseguros y de riesgo, para los compaeros de trabajo ya que son ellos los directamente afectados por algn accidente de trabajo, pudiendo llegar a perder hasta la vida.

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Participacin de los responsables de las comisiones de seguridad e higiene: la secretara de trabajo y previsin social debe exigir, orientar y ayudar al patrn, este a su vez debe exigir formar y ayudar a organizar las comisiones mixtas de seguridad e higiene. Aplicacin de programas de preventivos de seguridad e higiene: el patrn debe capacitar, adiestrar, motivar a los trabajadores esto se ver reflejado en la disminucin de los accidentes. Eficientar los sistemas de informacin del trabajador: esto se logra poniendo un peridico mural, juntas de evaluacin e informativas, cartas personales. Manejo adecuado del equipo de proteccin personal: motivar y capacitar al personal para usar la maquinaria que se utiliza. El trabajador deber: Denunciar los riesgos de trabajo en la empresa a su comisin mixta de seguridad e higiene: a fin de levantar un acta para que quede constancia del el previo aviso a fin de que alguien que no lo ha visto salga daado o muerto de ese acto inseguro. Proponer mejorar en los procesos de trabajo: esto es con el fin de que el trabajador este mas a gusto, rinda mas y evitar un accidente por apata o descuido, logrando un mejor desempeo de su tarea. Participar en las actividades de seguridad e higiene: esto se logra motivando al trabajador con asociar al trabajador con los dems compaeros. El sindicato deber: Vigilar el cumplimiento de las normas referentes a la seguridad e higiene: esto se logra denunciando los actos inseguros de los trabajadores en su rea laboral, ya que la unin de los trabajadores es muy fuerte. Las autoridades laborales debern: Percatarse, a travs de las actas de las comisiones los riesgos mayores que estn presentes en las empresas y adecuar las acciones correspondientes con mayor efectividad; la secretara del trabajado no debe pasar por alto las condiciones inseguras de los trabajadores, informando al patrn para evitar un accidente.

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UNIDAD III. SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES3.1 RIESGOS MECANICOS Las fuentes ms comunes de riesgos mecnicos son las partes en movimiento no protegidas: puntas de ejes, transmisiones por correa, engranajes, proyeccin de partes giratorias, transmisiones por cadena y pin, cualquier parte componente expuesta, en el caso de mquinas o equipos movidos por algn tipo de energa y que giren rpidamente o tengan la fuerza suficiente para alcanzar al trabajador (su ropa, dedos, cabellos, etctera) atrayndolo a la mquina antes que pueda liberarse; puntos de corte, en los que una parte en movimiento pase frente a un objeto estacionario o mvil con efecto de tijera sobre cualquier cosa cogida entre ellos; cualquier componente de mquina que se mueve con rapidez y con la energa necesaria para golpear, aplastar o cualquier otra manera de producir daos al trabajador; los lugares de operacin, en los que la mquina realiza su trabajo sobre el producto que ha de ser creado; explosin en los recipientes a presin; y riesgos en los volantes en movimiento. En general, cualquier lugar, equipo, maquinaria, etctera, que represente un riesgo, debe estar perfectamente protegido, apantallado, cerrado o cubierto en cualquier forma efectiva, de tal modo que ninguna persona pueda distradamente ponerse en contacto con el punto de peligro. Los requisitos bsicos para una proteccin mecnica son los siguientes: a) Debe ser lo bastante resistente, para que no pueda sufrir daos por causas externas o causar interferencia en la operacin de la mquina. b) Debe permitir la fcil realizacin de las tareas de mantenimiento. c) Debe estar montada en forma adecuada. El montaje debe ser rgido para evitar vibraciones o interferencia, y resistente. d) Debe ser diseada en forma que no incluya partes desmontables, con el fin de que no puedan ser retiradas algunas partes y pierda efectividad. e) Debe ser fcil de inspeccionar. Actualmente existen especificaciones para la construccin de una gran variedad de dispositivos de proteccin, con el objeto de lograr que sean, por una parte fuertes, y efectivamente protectores. An cuando las partes mviles de mquinas situadas a ms de 2.1 metros sobre el piso del taller, no se consideran como dentro del alcance de los trabajadores, resulta conveniente protegerlas cuando su masa es grande. En general una guarda tipo barrera ser necesaria en los casos en que por ejemplo, el personal deba protegerse contra la posibilidad de ser alcanzado por una mquina o entre partes de la misma que se muevan con gran fuerza, o ser protegidos igualmente por objetos que vuelen, se deslicen o caigan. Las prensas de potencia son en general consideradas como las ms peligrosas de las herramientas industriales. La gran variedad de tamaos y tipos de objetos en que se utilizan las prensas, casi hacen imposible el encontrar una solucin sencilla y general a los problemas de seguridad que se derivan. El mantenimiento de las prensas de potencia es en general un factor importante en la reduccin de los riesgos caractersticos de este tipo de mquinas.

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Mtodos para el control de los riesgos en el punto de operacin. a) Proteccin en cerco o barrera. Este tipo de proteccin es casi siempre utilizado para las operaciones en que se aplican sistemas automticos en la alimentacin de las mquinas. b) Proteccin por distancia. Lgicamente, un medio evidente para proteger al operador de la mquina contra exposicin de partes de su cuerpo. Un ejemplo es la operacin a control remoto en los casos de manejo de compuestos radiactivos. c) Dispositivos para retirar las manos. Son dispositivos diseados para que el operario retire las manos de la zona de peligro antes de la operacin mecnica de la herramienta. Es muy comn su uso en las prensas de potencia. d) Controles de desactivacin de seguridad. Se usan en casos donde la mquina opera en forma continua, mientras el operador la alimenta o en su defecto est expuesto a sus riesgos, es frecuente el uso de un medio de control que pueda desactivar su interruptor. e) Dispositivos de deteccin de presencia. El uso de dispositivos de control fotoelctricos puede resultar prctico cuando se puede suministrar un rayo de luz bastante amplio a travs del recorrido de entrada en la zona de peligro, pudiendo detenerse la mquina sin dao para sta o lesin para el operador. f) Herramientas especiales para alimentacin. Pueden ser usadas con gran efectividad en ciertas operaciones, para mantener las manos del operador lejos de la zona peligrosa de trabajo. g) Proteccin contra volantes. La proteccin contra los accidentes en los volantes constituye un problema consistente en controlar la velocidad del mecanismo impulsor. Elevadores y equipos montacargas. La cada accidental de los elevadores es rara, pero anualmente y de manera consistente no dejan de producirse accidentes a la entrada de los carros elevadores y en los tneles verticales, por lo que se deben reunir por lo menos los requisitos mnimos de proteccin para el tnel, la entrada al tnel y la cabina. Los equipos para levantar cargas, tales como gras, cabrias y otros similares, pueden ser motivo de accidentes debido a averas mecnicas u operacin peligrosa. Es primordial hacer inspecciones peridicas y el adecuado mantenimiento a todos los componentes si es que se desea un trabajo eficaz y seguro. Un factor de importancia al elevar cargas con cables y cadenas, es evidentemente la resistencia del medio elevador es decir del propio cable o cadena por lo que es recomendable usar un factor de seguridad entre cuatro y seis veces superior a la capacidad de carga del dispositivo. 3.2 RIESGOS ELECTRICOS La electricidad, al igual que el fuego, es un sirviente capaz y til cuando se le mantiene bajo control. Tanto en obtener la utilidad mxima como lograr la necesaria proteccin de las fuentes de energa, son cuestin de los ingenieros electricistas, pero hay ciertos elementos de informacin que son esenciales para el especialista de seguridad. La electricidad puede crear riesgos y ser responsable de daos y lesiones cuando: a) Una persona pasa a constituir parte de un circuito elctrico. El resultado puede ser un choque elctrico.

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b) En los elementos de un circuito elctrico no protegido existe una sobrecarga elctrica, y se calientan, puede llegar a producirse un incendio al alcanzar la temperatura de ignicin de los materiales prximos a las superficies calientes. c) Cuando se producen arcos o chispas debido en general al salto de electricidad de un conductor a otro cuando se abre o cierra un contacto elctrico, tal como ocurre al accionar interruptores o al descargar electricidad esttica. Puede originarse un incendio cuando el arqueo o chisporroteo se produce en una atmsfera que contenga alguna mezcla de una sustancia inflamable. Proteccin de los elementos elctricos vivos Se pueden usar cierto nmero de mtodos para proteger al personal contra un contacto accidental con elementos elctricos vivos. En general el equipo elctrico expuesto, debe ser protegido, por medio de vallas o por su posicin: a) En una elevacin de 2.4 m ms sobre el nivel del piso. b) En una habitacin o lugar cerrado, al que solamente pueda entrar personal calificado y autorizado. c) En un balcn, plataforma o galera dispuesta y situada a tal altura que las personas no autorizadas no puedan entrar en ella. d) Cuando el equipo funciona con voltajes de 600 volts menos, podr ser protegido por una barandilla de la que cuelguen seales de peligro. Recomendaciones bsicas para el manejo adecuado de elementos elctricos. a) Todo alambrado interior debe estar encerrado en tubos o proteccin similar. b) Los interruptores, fusibles, protectores de circuito y otros dispositivos de control, deben estar identificados de tal manera que sean fciles de reconocer y de identificar cundo est abiertos o cerrados los circuitos. c) Emplear el procedimiento de puesta a tierra adecuadamente. d) Los lugares de trabajo alrededor de equipos de suministro de energa elctrica deben ser adecuados y permitir segura y cmodamente los trabajos tanto de operacin como de mantenimiento. e) Cualquier equipo generador o conductor de energa elctrica tendr invariablemente que ser operado por personal autorizado y capacitado. f) Evitar la combinacin de agentes elctricos con vapores inflamables, gases o polvos o sustancias explosivas 3.3 RIESGOS QUIMICOS La qumica ha estado asociada con algunos de los desastres ms monstruosos del mundo. Existe tambin la amenaza sospechada o real para el ambiente de efectos qumicos debidos a operaciones industriales ordinarias y tambin a otras fuentes, por ejemplo: el procesamiento ordinario de la basura que se recolecta todos los das. En realidad las exposiciones a productos qumicos son una preocupacin preponderante para la seguridad. Los productos suelen ser reactivos, algunos ms que otros. Se pueden combinar en ocasiones creando nuevos materiales que tengan propiedades nuevas. Pueden ser inertes o altamente inflamables o incluso sensibles al

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choque. Pueden ser txicos en cierto grado, a menudo severamente. Pueden daar substancias, por corrosin por ejemplo. En las plantas grandes generalmente debe haber uno o ms especialistas en seguridad de procesos. Las plantas de menor tamao, probablemente convertirn la seguridad en una asignacin compartida para uno o varios de sus ingenieros de procesos. La defensa evidente en contra de cualquier eventualidad es estar bien informado de todas las fases de la operacin que se anticipen y prevengan posibles errores. Una causa frecuente de deficiencias de seguridad de una planta de productos qumicos emana de la inclinacin a concentrarnos en riesgos que son muy visibles. En una perspectiva tan estrecha pueden pasarse por alto los riesgos asociados con las posibles fallas del sistema. La complejidad de las operaciones qumicas y la magnitud de las posibles consecuencias de muchos procesos, rigen ordinariamente la aplicacin de un enfoque ordenado a la adquisicin