heteronomía
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Heteronomía.
Es un concepto que se aplica a un ser que vive según reglas que le son
impuestas, y que en el caso del ser humano se soportan contra la propia voluntad
o con cierto grado de indiferencia, por considerarlas arbitrarias, y/o absurdas, y/o
inconducentes, y/o penosas, y/o desagradables, y/o incómodas, y/o enojosas.
La heteronomía es lo opuesto o inverso o contrapuesto de la autonomía, situación
esta última en la que un ser vive e interactúa con su entorno, según su propia
naturaleza, potenciando sus contactos sociales y su comportamiento autónomo.
El término heterónomos procede del griego hetero- o heteros- ἕτερος (otro,
diferente, diverso) y de νόμος (ley, costumbre, norma), la heteronomía supone
pues que la conducta de una persona no está controlada únicamente por la propia
conciencia, sino que en ella mucho influye lo exterior, lo ajeno, el entorno, y por
tanto, ante esta situación, poco influye la moral auto establecida.
En el caso de la especie humana, la heteronomía representa la imposibilidad
concreta o la incapacidad moral de proponerse a sí mismo un conjunto de reglas,
y de actuar o regirse según ellas. Y la autonomía en el ser humano, es la
capacidad de vivir y actuar según las propias destrezas y motivaciones, y según la
propia moral. Al configurarse la heteronomía, hay por tanto un doble aspecto: uno
externo, consecuencia de la violencia concreta e imposición de una relación o de
un sistema de poder y otro interno, consecuencia de presión social y/o
adoctrinamiento ideológico y/o perfil psicológico (influyen las opiniones de los
demás, los cánones religiosos, la propia sensibilidad, etc)
Autonomía.
Facultad de la persona o la entidad que puede obrar según su criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros.
Se denomina autonomía a la capacidad de una persona o cosa para ejercer independencia de otra persona o cosa, pudiendo por ejemplo, tomar decisiones propias, funcionar sin necesidad de otro aparato, entre otros. La autonomía, como decimos, puede ser la capacidad tanto de una persona (ya sea física o jurídica, es decir, en el caso de empresas o por ejemplo ciudades, departamentos o territorios específicos dentro de un territorio mayor como el nacional) o de una cosa, como aparatos electrónicos o vehículos.
En cuanto a las personas físicas, es decir, sujetos sociales, la autonomía se relaciona con poder ejercer derechos y tomar decisiones o decidir sobre nuestra propia persona sin la intervención de otra persona o sujeto social.
Pero también las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones) poseen capacidad de autonomía. Por esta capacidad las personas jurídicas pueden administrarse de tal o cual manera, contratar empleados o convocar voluntarios y colaboradores, organizar eventos y actividades, realizar proyectos, lanzar nuevos productos al mercado o prestar nuevos servicios, generar ganancias, intervenir en la sociedad mediante ayuda o contribuciones, emitir facturación, realizar balances económicas de la sociedad o asociación, declarar en quiebra a la sociedad, entre otros.
Presentan:
AVEDAÑO DOMINGUEZ MIRIAN
CADONA CRUZ IRAN DAVID
MIRON SUAREZ ANA
RODRIGUEZ MARTINEZ ALONDRA