hermeneutica juridica

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HERMENEUTICA JURIDICA Por: Diego Alejandro Ríos Jaramillo Esteban Vahos Gutiérrez Juan Fernando PiedrahÍta Ochoa Nelson Adarve Tributaria I Institución Universitaria De Envigado Envigado

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Page 1: HERMENEUTICA JURIDICA

HERMENEUTICA JURIDICA

Por:

Diego Alejandro Ríos Jaramillo

Esteban Vahos Gutiérrez

Juan Fernando PiedrahÍta Ochoa

Nelson Adarve

Tributaria I

Institución Universitaria De Envigado

Envigado

2011

Page 2: HERMENEUTICA JURIDICA

HERMENEUTICA JURIDICA

La hermenéutica significa también traducción, explicación, expresión o

interpretación que permite la comprensión; se refiere a la interpretación de un

texto, “la posibilidad de referir un signo a su designado para adquirir la

comprensión. La hermenéutica cobra plena relevancia filosófica, y comienza a

aparecer como una teoría general de la interpretación y la compresión. Propone

que los datos históricos y filológicos sean únicamente el punto de partida de la

comprensión y la interpretación, que al reconstruir la génesis del texto se genere

una identificación con el autor que exceda el mero entendimiento de textos, sino

que haya una comprensión del todo, entonces la hermenéutica jurídica sería la

interpretación de los textos, leyes, doctrina, jurisprudencia.

Las normas fundamentales sobre la interpretación de las leyes en Colombia, se

Encuentran establecidas el Código Civil artículos 25 al 32.

En el artículo 27 cuando ordena que “cuando el sentido de la ley sea claro, no se

desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. Se antepone el

sentido de la letra de la ley. En otros términos, la literalidad de la norma sólo debe

prevalecer cuando el sentido sea claro. Esta claridad del sentido surge de la

armonía de todo el contexto y de la racionalidad de las conclusiones. Muchas

veces las palabras son claras, pero el sentido es oscuro, ya porque carece de

armonía con el resto de normatividad pertinente, ya porque conduce a

conclusiones contrarias a la razón, ya porque no es posible descubrir cuál era el

problema que se planteaba el autor de la ley al formular la solución plasmada en el

texto legal.

Page 3: HERMENEUTICA JURIDICA

Siendo claro el sentido, procede la interpretación literal que consiste en darle a las

palabras de la ley el significado jurídico, técnico o usual que les corresponde. Los

artículos 28 y 29 de C.C. dicen al respecto:

Artículo 28.- Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio,

según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya

definido expresamente para ciertas materias, se les dará a éstas su significado

legal”.

Artículo 29.- Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido

que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que parezca

claramente que se han tomado en sentido diverso”.

La interpretación de la ley no debe quedarse nunca en la parte literal, debe ser

armónica, de manera que toda la ley en su conjunto y cada parte por separado

sirvan para darle sentido completo y debida correspondencia. En esta labor es un

auxiliar muy eficaz el conocimiento y la versación que se pueda tener sobre las

materias afines, ya sean de naturaleza jurídica, económica o sicológica, pues en

definitiva se debe tener presente que todo el Derecho de una ciencia que está

para el perfeccionamiento de la persona humana y que todo lo que atañe al ser

humano, se relaciona con el derecho en una u otra forma.

CLASIFICACION HERMENEUTICA JURIDICA

Interpretación restrictiva: Es cuando, verificando el análisis lógico de la ley, se

descubre que, para lograr la debida correspondencia y armonía del Derecho

escrito, es necesario reducir el alcance que literalmente puede tener la norma.

Interpretación extensiva: tiene lugar cuando, practicando el análisis de la

disposición, se llega a la conclusión de que la disposición dijo menos de lo que

lógicamente debería haber dicho.

Page 4: HERMENEUTICA JURIDICA

Interpretación acondicionadora: cuando analizada la norma resulta manifiesto

que el legislador incurrió en una equivocación, por lo cual resulta necesario darle

la debida significación a la regla.

EJEMPLOS:

Ejemplo1

“(ARTICULO 44 estatuto tributario). LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O

APARTAMENTO DE HABITACION. Cuando la casa o apartamento de habitación

del contribuyente hubiere sido adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987,

no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su

enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida…” se da ha entender según

lo entendido que esas propiedades que fueron adquiridas antes de dicha fecha

esta no genera un impuesto de renta ni ganancia ocasional.

Ejemplo 2

“(Estatuto tributario Art. 600).- Modificado. Art. 31 de la Ley 223 de 1995.- Periodo

Fiscal en Ventas. El periodo fiscal del impuesto sobre las ventas será bimestral.

Los periodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto;

septiembre-octubre; y noviembre y diciembre.”

se entiende que en estos periodos la declaración abarca dichos periodos y

solamente en esos periodos se ejecutara el periodo fiscal