hermanamiento de ciudades

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PROGRAMA MEXICANO DE CIUDADES HERMANAS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DESCENTRALIZADA ETAPA DE INICIACIÓN MODELO DE ACUERDO DE HERMANAMIENTO DE AMPLIO ALCANCE ( M. A. H. A. A. ) Secretaría de Relaciones Exteriores Dirección General de Coordinación Política DIRECCIÓN DE GOBIERNOS LOCALES Programa Mexicano de Ciudades Hermanas y Cooperación Internacional Descentralizada M ME EX XI I C CO O

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  • PROGRAMA MEXICANO DE CIUDADES HERMANAS Y COOPERACIN INTERNACIONAL DESCENTRALIZADA

    ETAPA DE INICIACIN

    MMOODDEELLOO DDEE AACCUUEERRDDOO DDEE HHEERRMMAANNAAMMIIEENNTTOO DDEE AAMMPPLLIIOO AALLCCAANNCCEE (( MM.. AA.. HH.. AA.. AA.. ))

    Secretara de Relaciones Exteriores

    Direccin General de Coordinacin Poltica DIRECCIN DE GOBIERNOS LOCALES

    PPrrooggrraammaa MMeexxiiccaannoo ddee CCiiuuddaaddeess HHeerrmmaannaass yy CCooooppeerraacciinn IInntteerrnnaacciioonnaall DDeesscceennttrraalliizzaaddaa

    MMEEXXIICCOO

  • P R O M E C H C I D Direccin General de Coordinacin Poltica DIRECCIN DE GOBIERNOS LOCALES

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    Antecedentes internacionales Durante varias dcadas, ciudades de todo el mundo han promovido lazos y mecanismos de acercamiento para fomentar relaciones de colaboracin y solidaridad. A travs de la firma de un Acuerdo de Hermanamiento, las municipalidades han intercambiado experiencias en una multiplicidad de temas, que les ha permitido el mejoramiento de sus polticas pblicas. El primer antecedente registrado en el Sistema de Naciones Unidas en donde se abord el fenmeno del hermanamiento de ciudades ocurri en 1964, en ocasin de la Primera Conferencia Africana de Cooperacin Mundial Intercomunal. En ese entonces, se reconoci a los hermanamientos como instrumentos que fomentaban relaciones armnicas y de colaboracin entre ciudades de todos los pases. Por su parte, en diciembre de 1971, la XXVI Asamblea General de las Naciones Unidas abord el tema El hermanamiento de ciudades como medio de cooperacin internacional. La resolucin 2861, adoptada en esa oportunidad, seal que el hermanamiento de ciudades representaba un mecanismo de cooperacin de un valor excepcional, porque pona en contacto entre los pases, no solamente a los dirigentes locales, sino a poblaciones enteras. El documento destacaba que la cooperacin internacional de las colectividades locales puede desempear una funcin importante en la unin de los pueblos, por lo que consider a la cooperacin intermunicipal mundial como un complemento natural de la cooperacin de los estados y de las organizaciones intergubernamentales.

    Marco normativo en Mxico La Ley Orgnica de la Administracin Publica Federal, en su artculo 28, fraccin I, concede a la Secretara de Relaciones Exteriores la facultad de promover, propiciar y asegurar la coordinacin de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica [], sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, para lo cual intervendr en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el pas sea parte. Por su parte, la Ley sobre la Celebracin de Tratados (LCT), publicada en el Diario Oficial de la Federacin en 1992, tiene como objetivo el regular los compromisos internacionales, estableciendo en su artculo 1 que los tratados son todos aquellos convenios celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional pblico, que precisan de la aprobacin del Senado de la Repblica. En el mismo artculo 1, la Ley seala que los acuerdos interinstitucionales son aquellos celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administracin Pblica Federal, Estatal o Municipal y uno o varios rganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

    La ley seala, en su artculo 2 fraccin II, que un Acuerdo Interinstitucional es el convenio regido por el derecho internacional pblico, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administracin Pblica Federal, Estatal o Municipal y uno o varios rganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominacin, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

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    Finalmente, el artculo 7 establece las bases de coordinacin entre las autoridades locales y la Cancillera, al sealar que las dependencias y organismos descentralizados de la Administracin Pblica Federal, Estatal o Municipal debern mantener informada a la Secretara de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretenda celebrar con otros rganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretara deber formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribir en el registro correspondiente. La Ley sobre la Celebracin de Tratados concede entonces atribuciones a los gobiernos locales mexicanos, sean del orden estatal o municipal, para firmar acuerdos interinstitucionales con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, siempre y cuando sometan el documento a dictamen ante la Cancillera, previo a la firma. Vale la pena sealar tambin que el trmino sealado por la ley (acuerdos interinstitucionales), se refiere a todo tipo de documento que se pretenda suscribir con una autoridad extranjera, cualquiera que sea su denominacin. Los Acuerdos de Hermanamiento o cualquier otra categora, nombre o ttulo (convenio, carta, protocolo, Memorandum, etc.) que se le de a los documentos, estn considerados por la Ley y estn sujetos a su cumplimiento.

    Qu es un Acuerdo de Hermanamiento de Amplio Alcance? Tradicionalmente, los mecanismos con los que las relaciones entre ciudades eran establecidas, consistan en declaraciones de Ayuntamientos o Consejos de Ciudades, o bien mediante la firma de documentos informales que incluan primordialmente declaraciones polticas de buena voluntad. Para las localidades mexicanas, la aprobacin en 1991 de la Ley sobre la Celebracin de Tratados por parte del H. Congreso de la Unin, marc un cambio en la dinmica en materia de hermanamientos con entidades o ciudades extranjeras, en virtud de la necesidad de obtener un dictamen de la Secretara de Relaciones Exteriores. Con la necesidad de cumplir con la normatividad en la materia, en 2005 la S.R.E. puso en marcha el Programa Mexicano de Ciudades Hermanas y Cooperacin Internacional Descentralizada (PROMECHCID), cuyo objetivo contempla no slo el asesoramiento a los gobiernos locales mexicanos para dar cumplimiento a la ley, sino tambin, la promocin de vnculos de colaboracin e intercambio con localidades en el exterior. La Cancillera promueve ahora el hermanamiento entre ciudades mexicanas y extranjeras en trminos ms profesionales, bajo la concepcin de que los Acuerdos de Hermanamiento son instrumentos de cooperacin internacional a nivel descentralizado, y por lo tanto constituyen herramientas para fortalecer procesos de desarrollo local. Para impulsar dicha estrategia, la S.R.E. elabor el Modelo de Acuerdos de Hermanamiento de Amplio Alcance (AHAA), mismo que se incluye en este documento gua, con la finalidad de que un municipio o un estado mexicano tenga acceso al formato de un Acuerdo de Cooperacin moderno, constituyndose ste en el mecanismo con el cual de inicio una relacin de hermandad profesional, que permita el intercambio de experiencias y la colaboracin mutua en temas de inters comn.

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    Ahora no slo se trata de que las ciudades y entidades mexicanas tengan localidades amigas y hermanas en el exterior, sino tambin socias para el impulso a proyectos que incidan directamente en su desarrollo.

    Adems de la firma de un AHAA, el Programa Mexicano de Ciudades Hermanas y Cooperacin Internacional Descentralizada de la Secretara de Relaciones Exteriores contempla el fortalecimiento de las capacidades municipales y estatales, para la generacin de proyectos de colaboracin que estn incorporados a un Programa Operativo Anual (POA) que sea negociado entre las dos partes. De igual forma, se promueve la implementacin de mecanismos, al interior del gobierno local, que le permitan al municipio o al estado dar continuidad a sus relaciones internacionales, independientemente del trmino de una administracin constitucional. Esta estrategia ha sido particularmente benfica para el caso de los municipios. Como parte de estas etapas de operacin del Programa, se fomenta entre los gobiernos locales la creacin de Oficinas Municipales/Estatales de Asuntos Internacionales, que sean responsables de dar seguimiento, documentar y operar sus propias estrategias de vinculacin internacional, as como coordinar al resto de las reas, oficinas y dependencias municipales/estatales para la generacin de proyectos de colaboracin con la contraparte extranjera. Asimismo y para el caso de los municipios, el Programa contempla la creacin de Comits de Participacin Ciudadana, conocidos tambin como Comits de Ciudades Hermanas, cuyas reglas de operacin las establece el Ayuntamiento cuando aprueba un Reglamento de Ciudades Hermanas. La Cancillera tiene un Reglamento Tipo para estos casos. Este Comit tiene como finalidad establecer un esquema institucional de planeacin participativa, en donde los funcionarios locales encargados de diversos sectores (turismo, cultura, seguridad pblica, DIF, desarrollo econmico, rural, social, entre otros) interacten con ciudadanos de reconocida solvencia en la comunidad, con el propsito de identificar las principales necesidades e intereses de la ciudad, presentar en conjunto una propuesta de plan de trabajo al Ayuntamiento, y operar de manera conjunta la instrumentacin del Acuerdo de Hermanamiento de Amplio Alcance. El AHAA, por sus propias caractersticas, es un instrumento multitemtico y por ende, multisectorial, en donde por igual pueden participar con proyectos las oficinas o dependencias locales encargadas de recursos humanos, que aquellas cuyas responsabilidades son ms reconocidas (turismo, cultura, desarrollo econmico, etc.). A efecto de promover la mayor agilidad posible en el desarrollo de las actividades de colaboracin, un AHAA se establece entre entidades que tienen una dimensin jerrquica similar; es decir, que un municipio mexicano puede establecer un hermanamiento con una ciudad extranjera, mientras que una entidad federativa lo puede hacer con un Estado, Provincia o Regin de otro pas. A continuacin se presenta una descripcin general del Modelo de AHAA (MAHAA), de acuerdo a las secciones ms importantes que incluye en su articulado, sin embargo y en caso de existir dudas sobre su contenido, o bien sobre el PROMECHCID de la S.R.E., cualquier gobierno estatal o municipal mexicano puede entrar en contacto en la Direccin General de Coordinacin Poltica de la Cancillera, en: tel. (55) 3686-6091 y 6086; fax. (55) 3686-6093; C.e: [email protected] y en el URL: www.sre.gob.mx/gobiernoslocales

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    Explicacin general del contenido del MAHAA

    Prembulo Incluye declaraciones polticas; cita de documentos suscritos con anterioridad o referencias a otros instrumentos internacionales.

    Objetivo Indica cul es el propsito de firmar el Acuerdo.

    reas de

    Cooperacin Indica qu reas o temas sern impulsados con el Acuerdo.

    Modalidades de

    Cooperacin Indica cmo sern instrumentadas las reas de cooperacin.

    Programas

    Operativos Anuales Establece el compromiso de las dos ciudades para elaborar los POA,

    que son generados de acuerdo a las actividades de colaboracin e intercambio que las dos partes han planificado.

    Mecanismos de

    Supervisin y Coordinacin

    Incluye la designacin de reas u oficinas de enlace, para la coordinacin de acciones al interior de cada gobierno local, as como para la organizacin de grupos de trabajo.

    Financiamiento Indica las modalidades en que sern sufragados los gastos generados

    en el desarrollo de las actividades de colaboracin.

    Informacin, material y equipo

    protegido

    Indica las medidas acordadas por las dos partes para proteger determinados datos, informes o material, que por su naturaleza son considerados de uso sensible o restringido.

    Propiedad intelectual

    Indica las disposiciones para proteger los estudios o materiales que sean generados en el marco de las actividades de colaboracin.

    Personal designado Indica las disposiciones aplicables al intercambio de funcionarios de

    cada gobierno local, para el desarrollo de ejercicios de capacitacin u otras actividades de colaboracin.

    Vigencia Indica el periodo en que el acuerdo estar en vigor.

    Modificacin del

    contenido Indica las disposiciones para aadir o alterar el contenido del acuerdo.

    Conclusin del

    acuerdo Indica las disposiciones para dar por terminada la vigencia del

    acuerdo con mayor anticipacin a la inicialmente contemplada.

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    ACUERDO DE HERMANAMIENTO ENTRE ____________________________

    (nombre oficial de la ciudad o estado) DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y __________________________________ (nombre oficial de la contraparte extranjera) DE ________________________________________________(nombre oficial del pas) La __________ (ciudad o estado) de los Estados Unidos Mexicanos y ___________ (contraparte extranjera), en adelante denominados las Partes; CONSIDERANDO el inters en profundizar los lazos de amistad y cooperacin que unen a ambas Partes; RECONOCIENDO que la cooperacin internacional es uno de los factores que incide favorablemente en la solucin de problemas que afectan a sus respectivas comunidades; MANIFESTANDO su decisin de profundizar sus relaciones de colaboracin a travs de un marco jurdico adecuado; CONVENCIDAS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de cooperacin bilateral, as como de la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance econmico y social de las Partes; Han acordado lo siguiente:

    ARTICULO I Objetivo

    El presente Acuerdo tiene como objetivo formalizar el hermanamiento entre __________________ y ______________ para _______________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ [Sealar el nombre oficial de las Partes que se hermanan y definir con precisin el objetivo.]*

    * Los comentarios o descripciones se presentan en cursiva y entre parntesis

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    ARTICULO II

    reas de cooperacin Para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a desarrollar acciones de cooperacin especialmente dirigidas, pero no limitadas a las siguientes reas: [Las Partes determinan de comn acuerdo las reas a las que se encaminarn las acciones de cooperacin y describirn el contenido general de cada una en el mbito de sus atribuciones, p.e.]

    a) Comercio, inversiones y negocios. Promocin de encuentros empresariales y gubernamentales para incentivar el intercambio econmico y el desarrollo de negocios;

    b) Cultura. Promocin y difusin de las expresiones culturales y

    tradiciones regionales;

    c) Turismo;

    d) Desarrollo municipal;

    e) Recursos humanos;

    f) Educacin; g) Ciencia y tecnologa;

    h) Ambiente; y

    i) Cualquier otra rea de cooperacin que las Partes convengan.

    ARTICULO III Modalidades de cooperacin

    Las Partes acuerdan que las acciones de cooperacin a que se refiere el presente Acuerdo se llevarn a cabo a travs de las modalidades siguientes: [Se describen las modalidades bajo las cuales las Partes llevarn a cabo actividades relacionadas con el objetivo del presente Acuerdo, p.e.]

    a) Promocin y difusin; b) Intercambio de misiones empresariales;

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    c) Intercambio de informacin, documentacin y materiales;

    d) Organizacin de ferias, seminarios y congresos; e) Estudios e investigaciones conjuntas; f) Intercambio de tcnicos, especialistas y profesionales; g) Formacin y capacitacin de recursos humanos; h) Intercambio cultural, deportivo y artstico; i) Organizacin de seminarios, talleres, simposios y conferencias; y j) Cualquier otra modalidad que las Partes convengan.

    ARTICULO IV Competencia

    Las Partes se comprometen a llevar a cabo las modalidades de cooperacin a que se refiere el Artculo III del presente Acuerdo, con absoluto respeto a sus respectivas competencias, normativas y directivas poltico-econmicas de su respectivo Gobierno.

    ARTICULO V Programas Operativos Anuales

    Para la consecucin de los objetivos del presente Acuerdo, las Partes convienen en formular, previa consulta, Programas Operativos Anuales (POA's), los que una vez formalizados formarn parte integrante del presente Acuerdo

    Los POA's se integrarn con los proyectos o actividades especficos, debiendo precisar para cada uno los aspectos siguientes:

    a) Objetivos y actividades a desarrollar; b) Calendario de trabajo; c) Perfil, nmero y estada del personal asignado; d) Responsabilidad de cada Parte; e) Asignacin de recursos humanos, materiales y financieros;

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    f) Mecanismo de evaluacin; y g) Cualquier otra informacin que se considere necesaria.

    La operacin de este Acuerdo no estar condicionada a que las Partes firmantes establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperacin, ni estarn obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibicin interna o bien derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.

    Las Partes se reunirn de manera anual a fin de evaluar los aspectos derivados de la aplicacin del presente Acuerdo y proponer nuevas directrices para el desarrollo de proyectos de inters mutuo.

    Las Partes elaborarn informes sobre el desarrollo y logros alcanzados con base en el presente Acuerdo y lo comunicarn a su respectiva Cancillera, as como a las instancias bilaterales que fijen de comn acuerdo.

    Ambas Partes se comprometen a formular el primer Programa Operativo, dentro de los sesenta (60) das siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo.

    ARTICULO VI Propuestas adicionales de colaboracin

    No obstante la formulacin del Programa Operativo Anual a que se refiere

    el artculo ____ del presente Acuerdo, cada Parte podr formular propuestas de colaboracin que surjan en el transcurso de la instrumentacin de las actividades de cooperacin.

    ARTICULO VII

    Mecanismo de supervisin y coordinacin

    Para el establecimiento de un mecanismo que permita la adecuada coordinacin, supervisin, seguimiento y evaluacin de las actividades de cooperacin realizadas al amparo del presente Acuerdo de Hermanamiento, se establecer un Grupo de Trabajo integrado por representantes de ambas Partes, fungiendo como reas ejecutoras las siguientes:

    - Por parte del Municipio de ________, del Estado de __________ de

    los Estados Unidos Mexicanos, se designa a __________ (nombre del rea administrativa del Municipio que ser la responsable de ser el enlace con la ciudad hermana. Se recomienda al rea de asuntos internacionales).

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    - Por parte de la ciudad de _________ (nombre de la ciudad

    extranjera), del Estado de __________ (nombre de la entidad/provincia extranjera), de __________ (nombre del pas), se designa a _______________ (nombre del rea administrativa de la ciudad extranjera que ser la responsable de ser el enlace con la ciudad mexicana).

    El Grupo de Trabajo se reunir con la periodicidad y en el lugar que acuerden las Partes, a fin de evaluar los aspectos derivados de la aplicacin del presente Acuerdo y tendr a su cargo las funciones siguientes:

    a) Adoptar las decisiones necesarias, a fin de cumplir con los objetivos

    del presente Acuerdo;

    b) Identificar las reas de inters comn para elaborar y formular los proyectos especficos de cooperacin;

    c) Orientar, organizar y formular las recomendaciones pertinentes para la ejecucin de las actividades del presente Acuerdo;

    d) Recibir, revisar y aprobar en su caso los informes sobre avances de las reas de cooperacin del presente Acuerdo; y

    e) Cualquier otra funcin que las Partes convengan.

    ARTICULO VIII Financiamiento

    Las Partes financiarn las actividades a que se refiere el presente Acuerdo con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con la disponibilidad de los mismos y lo dispuesto por su legislacin. Cada Parte sufragar los gastos relacionados con su participacin, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades especficas, segn se considere apropiado.

    ARTICULO IX

    Informacin, material y equipo protegido

    [Si dentro del objetivo del Acuerdo se identifica informacin, material o equipo que necesite de un resguardo para la proteccin de su contenido, se sugiere establecer un artculo con la redaccin siguiente.]

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    Las Partes acuerdan que la informacin, material y equipo protegido y clasificado por razones de seguridad nacional o de las relaciones exteriores de cualquiera de las Partes, de conformidad con su legislacin nacional, no ser objeto de transferencia en el marco del presente Acuerdo. Si en el curso de las actividades de cooperacin emprendidas con base en este Acuerdo, se identifica informacin, material y equipo que requiera o pudiera requerir proteccin y clasificacin, las Partes lo informarn a las autoridades competentes y establecern por escrito, las medidas conducentes. La transferencia de informacin, material y equipo no protegido ni clasificado, pero cuya exportacin est controlada por alguna de las Partes, se har de conformidad con la legislacin nacional aplicable y deber estar debidamente identificada, as como su uso o transferencia posterior. Si cualquiera de las Partes lo considera necesario, se instrumentarn las medidas necesarias para prevenir Ia transferencia o retransferencia no autorizada del mismo.

    ARTICULO X Instrumentos internacionales

    La cooperacin a que se refiere el presente Acuerdo no afectar los derechos y las obligaciones que las Partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.

    ARTICULO XI Propiedad intelectual

    Si como resultado de las acciones de cooperacin desarrolladas de conformidad con el presente Acuerdo se generan productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual, stos se regirn por la legislacin nacional aplicable en la materia, as como por las Convenciones internacionales que sean vinculantes para ambas Partes.

    ARTICULO XII Personal designado

    El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecucin de las actividades de cooperacin al amparo del presente Acuerdo continuar bajo la direccin y dependencia de la institucin a la que pertenezca, por lo que no se crearn relaciones de carcter laboral con la otra Parte, a la que en ningn caso se le considerar como patrn sustituto.

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    Las Partes realizarn las gestiones necesarias ante las autoridades competentes a fin de que se otorguen todas las facilidades necesarias para la entrada y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperacin que se deriven del presente Acuerdo. Estos participantes se sometern a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el pas receptor y no podrn dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorizacin de las autoridades competentes en la materia. Las Partes promovern que su personal participante en las acciones de cooperacin cuente con seguro mdico, de daos personales y de vida, a efecto de que de resultar un siniestro resultante del desarrollo de las actividades de cooperacin del presente Acuerdo, que amerite reparacin del dao o indemnizacin, sta sea cubierta por la institucin de seguros correspondiente.

    ARTICULO XIII Solucin de controversias

    Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretacin o aplicacin del presente Instrumento ser resuelta por las Partes de comn acuerdo.

    ARTICULO XIV Disposiciones finales

    El presente Acuerdo entrar en vigor a partir de la fecha de su firma y tendr una duracin de ____ (No.) aos, prorrogables por periodos de igual duracin, previa evaluacin de las Partes, mediante comunicacin escrita. El presente Acuerdo podr ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a travs de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor. Cualquiera de las Partes podr, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificacin escrita dirigida a la Otra, con ___ (No.) das de antelacin. La terminacin anticipada del presente Acuerdo no afectar la conclusin de las actividades de cooperacin que hubieren sido formalizados durante su vigencia. Firmado en la ciudad de _____________, el ____________de ________ de dos mil ____, en dos ejemplares originales en idioma espaol [sealar idiomas], siendo ambos textos igualmente autnticos.

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    POR (ciudad o estado) ______________ DE LOS ESTADOS UNIDOS

    MEXICANOS

    Nombre [Cargo]

    POR (ciudad o estado) ____________ DE ___________________[Pas]

    Nombre [Cargo]

    TESTIGOS DE HONOR

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    CRDITOS DEL DOCUMENTO Diseo y elaboracin:

    Ing. Agustn Snchez Vzquez Director de Enlace Estatal, ao 2002 Secretara de Relaciones Exteriores Mxico.

    ltima actualizacin:

    Enero de 2007

    Adaptaciones a la versin original:

    Lic. Andrs Barba Vargas Director de Gobiernos Locales, DGCP, S.R.E. Lic. Georgina Marina Robles Subdirectora de Tratados, Consultora Jurdica, S.R.E.

    Contacto:

    Para mayor informacin y orientacin sobre el PROMECHCID y sobre el Modelo de Acuerdo de Hermanamiento de Amplio Alcance, por favor dirjase a: Direccin de Gobiernos Locales

    Direccin General de Coordinacin Poltica Secretara de Relaciones Exteriores Conjunto Plaza Jurez. Av. Jurez No. 20, Edificio Tlatelolco, piso 21. Centro Histrico, 06059, Ciudad de Mxico, D.F. Tel. 52 (55) 3686-6091 y 3686-6086; Fax. 52 (55) 3686-6093 C.e.: [email protected] URL: www.sre.gob.mx/gobiernoslocales