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Henrry Alonzo Chávez

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Page 1: Henrry Alonzo Chávez. I. La patria potestad La patria potestad es una función reflejo del deber de los padres de educar y mantener a sus hijos y de protegerlos

Henrry Alonzo Chávez

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I. La patria potestadI. La patria potestadLa patria potestad es una función reflejo del deber de los padres de educar y mantener a sus hijos y de protegerlos en sus intereses pecuniarios mientras son menores de edad, reconociéndosela como institución establecida en beneficio de éstos. En ella está estrechamente conexos el interés del Estado y el de la Familia, por lo que la misión encomendada al padre asume un carácter de importancia social, del que deriva la peculiar naturaleza de orden público que revisten las normas sobre patria potestad.

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La titularidad y ejercicioLa titularidad y ejercicioLa titularidad de la patria potestad corresponde en principio a ambos padres. Así, se le atribuye a los padres el conjunto de los derechos y deberes, que es el contenido de la patria potestad.El ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos-deberes y que corresponde en unos casos a uno u otro o a ambos padres.Nuestro Código Civil recoge el sistema de conceder a ambos cónyuges, conjuntamente, el poder paterno de los hijos y en caso de desacuerdo, se hace preciso el recurso directo a la vía judicial. Sin embargo, mantiene el usufructo paterno sobre los bienes de los hijos y destaca la personalidad del menor.

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La función y contenido de la patria potestadLa función y contenido de la patria potestadEs la Convención sobre los Derechos del Niño la que resalta la función tuitiva de la patria potestad al indicar que se ejerce en beneficio de los hijos: el principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de sus hijos, les impone que la preocupación fundamental es el interés superior del niño.Nuestro Código Civil y en forma reiterativa el Código de los Nuestro Código Civil y en forma reiterativa el Código de los Niños y Adolescentes enumeran los deberes y facultades de la Niños y Adolescentes enumeran los deberes y facultades de la patria potestad, los que se pueden resumir de la siguiente patria potestad, los que se pueden resumir de la siguiente manera: manera: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, corregirlos moderadamente, representarlos, administrar y corregirlos moderadamente, representarlos, administrar y usufructuar sus bienes.usufructuar sus bienes.En el modo de ejercer esas facultades se tiene en cuenta la En el modo de ejercer esas facultades se tiene en cuenta la personalidad del hijo y la obediencia y respeto que le debe a personalidad del hijo y la obediencia y respeto que le debe a sus padres.sus padres.

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A. El contenido personal de la patria potestadA. El contenido personal de la patria potestadEse puede resumir en los derechos-deberes de tenencia, vigilancia y corrección, de asistencia, educación y formación, y de representación.

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B. El contenido patrimonial de la patria potestad

Está referido a los derechos-deberes de administración y usufructo legal. Son correlativos porque los padres administran y a la vez gozan del usufructo de los bienes de sus hijos, salvo cuando el hijo adquiera bienes por donación o testamento, con la condición que el usufructo no corresponda a los padres (art. 436 inc.1) o que la administración no les corresponda (art. 425) donde solo habrá administración.

Habrá carencia de administración y usufructo en el caso Habrá carencia de administración y usufructo en el caso de los bienes recibidos por herencia y que han pasado a de los bienes recibidos por herencia y que han pasado a los hijos por indignidad o desheredación de los padres (los hijos por indignidad o desheredación de los padres (art. art. 436 inc.3436 inc.3) )

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Suspensión y pérdida de la Patria PotestadSe postula un sistema en el que se distinga los

dos supuestos que restringen el ejercicio de la patria potestad y en el que se establezca:

a) toda eventualidad que impida el ejercicio de la patria potestad, genera la suspensión de este ejercicio. (art 75 CNA)

b) todo incumplimiento de los atributos de la patria potestad que sea imputable a los padres y lesione el interés de los hijos, provoca la privación de su ejercicio; (art 77 CNA)

La suspensión o pérdida de la patria potestad no libera al padre pernicioso del cumplimiento del deber de sostenimiento y asistencia de los hijos (art. 94 CNA)

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¿Cuándo se suspende el ejercicio de la patria potestad Se suspende el ejercicio de la patria potestad si se

evidencia la sustracción del padre del cumplimiento de sus obligaciones paterno-filiales, omitiendo la prestación alimentaria conducente a la subsistencia de la menor, cuya patria potestad se discute. Por la patria potestad, los padres deben ejercer un conjunto de derechos y obligaciones relativas al cuidado de la persona y bienes de sus hijos menores de edad, dirigidos a lograr su desarrollo biopsico-social (Exp. Nº 3318-97-Lima, 09/03/1998).

     

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Se producirá en la misma forma que se estableció la restricción. Así, imponiéndose en sede judicial las restricciones por inconducta de los padres, el Juez evaluará la conveniencia de su restitución en forma progresiva.

De otro lado, produciéndose de hecho las restricciones cuando se presenten eventualidades inimputables a los padres, se restituirá la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que las motivaron.

El Código de los Niños y Adolescentes establece que la restricción del ejercicio de la patria potestad siempre sea judicialmente.

La restitución del ejercicio de la patria potestad

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Características del Proceso JudicialJuez de Familia es el competente.

Demandante: Padres, ascendientes, hermanos, o persona con legitimo interes.

Demandado: padre o madre respecto del cual se busca la restricción

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CAS. Nº 3310-02 PIURA.

El padre cuestiona la restitución de la patria potestad obtenida por la madre respecto de la hija, por cuanto no se habría valorado la existencia de un proceso por violencia familiar.“Tercero.- Que fluye de autos, que tanto la sentencia del a-quo como la del ad-quem que aparte de su propia fundamentación ha hecho suyos la de la resolución apelada, amparan la pretensión de la demandante por considerar entre otros que las causales por las que fue suspendida la accionante en el ejercicio de la patria potestad sobre su hija menor han cesado (…);”Cuarto.- Que, (…) si bien es cierto, que no se hace referencia al expediente penal número ciento setenticuatro-noventiocho, seguido entre las mismas partes por los delitos contra la familia, patria potestad, violencia y resistencia a la autoridad, que además fue admitido como medio probatorio de la parte demandada en la audiencia de única conforme al acta de fojas setentisiete a ochenta, cierto es también que este hecho en nada haría variar el sentido de lo resuelto (…)

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Expediente 1187-97

La separación de hecho de los padres no ocasiona una suspensión de la patria potestad.“Sétimo.- Que, en el presente caso, de lo actuado se

corrige que los cónyuges se han separado de hecho, por lo tanto, ambos padres conservan la Patria Potestad, consecuentemente el señalar en el proceso de tenencia un régimen de visitas, además de resolver un extremo no solicitado, el fijar el mismo significaría recortar un derecho no sólo de la madre sino de los propios hijos, por cuanto, cuando no existe suspensión de Patria Potestad, todo progenitor tiene obligación y, a la vez, facultad de visitar a sus hijos en forma irrestricta, con la salvedad de los horarios a respetar por razones de estudio y de descanso”

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Expediente 709-97

Se extingue el ejercicio de la patria potestad si el demandado no cumple regularmente con prestar alimentos a sus hijos y constantemente viaja al extranjero, donde permanece por tiempos prolongados, lo que le impide ejercer regularmente la patria potestad de sus menores hijos. Primero.- Que, (…) don (…) no cumple regularmente con prestar

alimentos a sus hijos, lo que ha determinado que la madre de los menores, interponga las acciones por delito de omisión de asistencia familiar; Segundo.- Que, (…) se ha condenado a don (…) a las penas privativas correspondientes; Tercero.- Que, (…) el emplazante viaja constantemente al extranjero, Estados Unidos de Norteamérica, donde permanece por tiempos prolongados, lo que le impide ejercer regularmente la Patria Potestad, respecto de sus menores hijos (…) en consecuencia, extinguido el ejercicio de la Patria Potestad de don (…) respecto a sus hijos (…)

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CAS. N° 1498-2009-CUSCOSi un hijo no ha sido considerado

directamente como agraviado en el proceso penal, la sentencia condenatoria emitida en este por sí sola no constituye un elemento de juicio suficiente para la pérdida de la patria potestad, por lo que se requiere determinar si el resultado de dicho proceso penal efectivamente menoscabó los intereses del menor.

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Exp. N° 364-98La sola declaración de la demandante sobre una

supuesta negativa de pasar pensión de alimentos es insuficiente para efectos de lograr la suspensión de la patria potestad por

Si bien en el presente caso la actora ha demostrado que ella solventa los gastos de su menor hija tanto en materia de educación como en sus necesidades primordiales, ello no constituye prueba suficiente que permita afirmar que el demandado se haya negado a prestar alimentos, como acto intencional o doloso, el cual debe ser acreditado.

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¿Si la cónyuge solventa gastos de la hija se suspende la patria potestad del otro cónyuge?La suspensión de la patria potestad es una sanción

para los progenitores que no cumplen con las obligaciones establecidas en la ley, en desmedro del bienestar de los hijos, configurando la negativa a prestar alimentos, una causal para su determinación. Si bien la actora demuestra que ella solventa los gastos de su menor hija, tanto en su educación como en sus necesidades primordiales, ello no constituye prueba suficiente que permita afirmar que el demandado se haya negado a prestar alimentos, como acto intencional o doloso, el que debe ser acreditado (Exp. N° 364-98-Lima, 30/04/1998).

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