hecho vital - tener un hijo
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Tener un hijoFecha actualización: octubre 2015.
Después de tener un hijo hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil, en la Seguridad Social, asignarle un
pediatra, tramitar la baja de paternidad y/o de maternidad, etc.
A continuación se detallan para el caso más general los diferentes trámites a realizar, dónde realizarlos y la
documentación necesaria. Para situaciones específicas de los padres se deben consultar los requisitos y normativa
concreta.
En el hospital facilitan varios impresos que se necesitarán en alguno de los trámites que hay que realizar:
Informe médico de maternidad que estará firmado por el médico o la matrona que ha asistido al parto.
Boletín estadístico que hay que rellenar con los datos de los padres.
Alta hospitalaria de la madre y del bebé.
Si los padres viven en un municipio diferente del municipio de nacimiento y van a inscribir al recién nacido en el
Registro Civil del municipio del domicilio (ver apartado Inscripción en el Registro Civil para más detalle):
Certificado que indique que el recien nacido no se ha inscrito en el Registro Civil de la localidad de
nacimiento.
Inscripción en el Registro Civil
La inscripción en el Registro Civil es obligatoria. Hay que realizarla en el plazo de 72 horas desde el nacimiento. Cuando
por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de
un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. No obstante, este plazo podría llegar a
los 30 días cuando se acredite justa causa.
¿Dónde?
La inscripción se realiza en el Centro Sanitario o en el Registro Civil de la localidad de nacimiento o bien, si no coincide, en
la localidad del domicilio de los padres. En este último caso, constará como lugar de nacimiento del bebé el municipio
donde se registra y no el de nacimiento.
¿Cómo?
La inscripción en el Registro Civil se puede realizar de forma electrónica o de forma presencial.
La inscripción electrónica se realizará directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por los
administrativos de los centros sanitarios, firmarán el boletín estadístico o declaración, al que se incorporará el parte
facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil.
Una vez practicada la inscripción de forma telemática, el Registro Civil envia a los progenitores (preferentemente por vía
electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante
otras administraciones.
Con la tramitación telemática, el libro de familia no se actualiza. Si los progenitores desean tener el libro de familia
actualizado, pueden acudir al Registro Civil.
La inscripción presencial se hará en el Registro Civil.
¿Quién puede realizar la inscripción?
Si los padres son un matrimonio puede realizar la inscripción cualquiera de los dos. Si no deben ir ambos progenitores.
En algunos supuestos especiales como el cambio del orden de los apellidos o la inscripción en el Registro Civil del
domicilio de los padres y no del lugar de nacimiento puede ser necesario que vayan ambos padres.
Documentos necesarios - hijos matrimoniales
DNI del padre y de la madre donde conste el domicilio actualizado. Si no es así se aportará el certificado de
empadronamiento.
Libro de familia o documento que acredite el matrimonio.
Informe médico de maternidad que ha sido facilitado en el hospital.
Formulario de Declaración (Boletín estadístico) que se facilita en el hospital o en el Registro Civil.
Si la inscripción es en el Registro Civil del domicilio de los padres que es diferente de la localidad de nacimiento:
Certificado que indique que el recién nacido no se ha inscrito en el Registro Civil de la localidad de
nacimiento, facilitado en el hospital.
Documentos necesarios - hijos no matrimoniales
DNI del padre y de la madre donde conste el domicilio actualizado. Si no es así se aportará el certificado de
empadronamiento.
Libro de familia. Si no se dispone de libro de familia se facilitará en el Registro Civil al realizar la inscripción.
Si alguno de los padres está divorciado se deberá aportar la sentencia firme de separación o divorcio.
Informe médico de maternidad que ha sido facilitado en el hospital.
Formulario de Declaración (Boletín estadístico) que se facilita en el hospital o en el Registro Civil.
Si la inscripción es en el Registro Civil del domicilio de los padres que es diferente de la localidad de nacimiento:
Certificado que indique que el recién nacido no se ha inscrito en el Registro Civil de la localidad de
nacimiento, facilitado en el hospital.
Certificado de nacimiento
Si se va a hacer el DNI al recién nacido, es necesaria una certificación literal de nacimiento.
Si la inscripción se hizo de forma telemática, el Registro Civil envía a los progenitores una certificación literal de
nacimiento.
Si la inscripción se hace de forma presencial puede aprovechar la inscripción en el Registro Civil para solicitar que se
emita el Certificado literal de nacimiento.
Este certificado caduca a los 6 meses. Este certificado también se puede solicitar por internet en la sede electrónica del
.Ministerio de Justicia
En la sección Ciudadanía y Derechos - Documentos se puede encontrar más información para realizar el DNI al recién
nacido y el acceso a la solicitud de cita previa en las oficinas del DNI.
Servicios relacionados
Más información sobre inscripción de nacimiento en los Registros Civiles
Buscador de Registros Civiles
Certificado de nacimiento
Más información sobre certificados de nacimiento
Certificado y volante de empadronamiento
Inscripción en la Seguridad Social
Para que el recién nacido tenga asistencia sanitaria y se le pueda asignar pediatra primero hay que inscribirlo en la
Seguridad Social y asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los padres.
Si ambos progenitores están afiliados en la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de
los dos. Si sólo está uno se pondrá como beneficiario de éste.
Si ninguno de los padres está afiliado a la Seguridad Social se deben consultar los requisitos y la normativa específica de
la mutualidad de afiliación de los padres.
¿Dónde?
La inscripción se realiza en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS).
En los Centros de Atención e Información se puede solicitar cita previa que tiene atención preferente. Esta cita previa se
puede obtener en internet o bien, en el teléfono 901 10 65 70.
¿Cómo?
La inscripción se puede realizar de forma presencial o por correo postal.
En el caso de realizar la inscripción por correo postal se debe enviar relleno el formulario de solicitud como beneficiario
junto con fotocopia de la documentación requerida compulsada por funcionario autorizado.en la Seguridad Social
Documentación necesaria
Libro de familia con la inscripción del recién nacido facilitado en el Registro Civil o libro de familia no actualizado
junto con la certificación literal de nacimiento.
DNI.
Formulario de .solicitud como beneficiario de la Seguridad Social
Como resultado de la inscripción se facilita un impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad
que se deberá aportar en la solicitud de la tarjeta sanitaria (Social ver apartado Asistencia sanitaria y asignación de
).pediatra
Baja de maternidad y/o paternidad
Si se tiene que solicitar la baja de maternidad o de paternidad en la Seguridad Social se puede aprovechar esta visita para
realizar ambas solicitudes. Estas solicitudes también se pueden realizar por internet.
Servicios relacionados
Buscador de oficinas de la Seguridad Social
Cita previa en los centros de atención (CAISS) de la Seguridad Social
Formulario de solicitud como beneficiario de la Seguridad Social
Asistencia sanitaria y asignación de pediatra
Tarjeta sanitariaPara que el recién nacido pueda recibir asistencia sanitaria y se le asigne un pediatra debe tener una Tarjeta Sanitaria
facilitada por la Comunidad Autónoma de residencia de los padres.
¿Dónde?
Para obtener la tarjeta sanitaria se debe ir al Centro de Atención Primaria (CAP) o Centro de Salud que te corresponda
según el Servicio de Salud de la Comunidad Autonóma de tu domicilio.
¿Cómo?
La solicitud se debe realizar de forma presencial.
Documentación necesaria
Libro de familia con la inscripción del recién nacido facilitado en el Registro Civil o libro de familia no actualizado
junto con la certificación literal de nacimiento.
Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social, facilitado en la Inscripción en la
Seguridad Social ( ).ver el apartado Inscripción en la Seguridad Social para más información
Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el bebé que se facilita en el propio centro de atención
primaria o centro de salud. En algunas .Comunidades Autonómas también está disponible en su página web
Asignación de pediatraUna vez que se dispone de la tarjeta sanitaria se solicitará en el mismo Centro de Atención Primaria o Centro de Salud la
asignación de pediatra y la petición de cita para la primera revisión del pediatra.
Servicios relacionados
Tarjeta sanitaria por Comunidad Autónoma
Baja por maternidad y paternidad
Después del parto, el padre y/o la madre que sean trabajadores, por cuenta ajena o propia, inscritos en la Seguridad
Social tienen derecho a un periodo de descanso remunerado por la propia Seguridad Social.
La solicitud de la baja de maternidad o de paternidad se denomina prestación por maternidad y prestación por paternidad,
respectivamente.
¿En qué consiste?
El padre, además del permiso de paternidad que son los días siguientes al nacimiento del bebé, puede disfrutar de un
periodo de descanso de 13 días y, en caso de parto múltiple, 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Este periodo
puede variar en algunas circunstancias familiares como ser familia numerosa o de discapacidad.También puede
disfrutarse a tiempo parcial.
La madre puede disfrutar de un periodo de descanso de 16 semanas ininterrumplidas. En caso de parto múltiple este
periodo se amplia en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo. También se ampliará el periodo en caso de
hospitalización del neonato a continuación del parto o de discapacidad. Este periodo tiene las siguientes características:
Las seis primeras semanas las tiene que disfrutar obligatoriamente la madre.
El resto del periodo puede disfrutarse a tiempo parcial, compartirse con el padre o renunciar al mismo.
¿Cómo y dónde?
La solicitud se puede realizar:
De en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridadforma presencial
Social.
Por en la sede electrónica de la Seguridad Social:internet
Solicitud de prestación de paternidad
Solicitud de prestación de maternidad
En los Centros de Atención e Información se puede solicitar cita previa que tiene atención preferente. Esta cita previa se
o bien, en el teléfono 901 10 65 70.puede obtener en internet
Documentación para baja de maternidad
Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
Libro de familia o justificante de inscripción en el Registro Civil.
Certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de maternidad y otros
datos de cotizaciones.
Informe de maternidad.
Formulario de solicitud de la baja de maternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se
puede descargar por internet.
Se puede obtener el formulario de solicitud de la baja de maternidad y modelos de certificado de empresa en la
.página web de la Seguridad Social
Documentación para baja de paternidad
Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
Libro de familia o justificante de inscripción en el Registro Civil.
Certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de paternidad y otros
datos de cotizaciones.
Formulario de solicitud de la baja de paternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se
puede descargar por internet.
Se puede obtener el formulario de solicitud de la baja de paternidad y modelos de certificado de empresa en la
.página web de la Seguridad Social
Puede consultar toda la información y los casos especiales en función de los Regímenes de la Seguridad Social en:
Información de baja por maternidad de la Seguridad Social
Información de baja por paternidad de la Seguridad Social
Servicios relacionados
Solicitud de prestación por maternidad
Solicitud de prestación de paternidad
Más información sobre Prestación de maternidad
Más información sobre Prestación de paternidad
Formularios para la prestación de maternidad
Formularios para la prestación de paternidad
Cita previa en los centros de atención (CAISS) de la Seguridad Social
Buscador de oficinas de la Seguridad Social
Ayudas de maternidad
Deducción en el IRPF por maternidadLas madres trabajadoras tienen una deducción de 100€ mensuales de su IRPF hasta que el bebé cumpla los tres años de
edad.
La deducción se puede solicitar para percibirla mensualmente o bien se aplicará al realizar la declaración anual del IRPF.
¿Cómo y dónde?
La solicitud se puede realizar:
Por .internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
Por teléfono en el número 901 200 345.
De forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Documentación
Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
Número de afiliación a la Seguridad Social o a otra Mutualidad de la madre.
Número de la cuenta bancaria donde se percibirá la ayuda.
Formulario de solicitud de la .deducción del IRPF por maternidad que se puede descargar por internet
Otras ayudasVisita la página web de tu Comunidad Autonóma para consultar si se dispone de alguna ayuda por el nacimiento y cuidado
de un bebé o para la guardería.
Servicios relacionados
Solicitud de la deducción del IRPF por maternidad
Formulario para la deducción del IRPF por maternidad
Hijos en la Unión Europea
Información sobre beneficios para familias numerosas