haciendo negocios 2014 perú

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______________________________________________________________________ Perú: “Una Posibilidad de Negocios” 2014 1 PERÚ: “UNA POSIBILIDAD DE NEGOCIOS” 2014

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 1

    PER:

    UNA POSIBILIDAD DE NEGOCIOS

    2014

  • ______________________________________________________________________

    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 2

    Introduccin

    Quin debe leer este folleto?

    Este folleto, preparado para uso exclusivo de BDO -Pazos, Lpez de Romaa, Rodrguez S. Civil

    de R. L., BDO Consultores Tributarios y Legales S.A., BDO Consulting, BDO Outsourcing, y

    sus clientes, est dirigido a aquellas personas que piensen establecer un negocio en la Repblica del

    Per como una entidad separada, una sucursal de una compaa extranjera existente, o quines

    estn pensando vivir o trabajar en el Per permanentemente. Este folleto est escrito en trminos

    generales y no pretende ser detallado, por lo que cualquier consulta adicional debe ser absuelta por

    la oficina de BDO con la cual usted normalmente trabaja.

    BDO es una organizacin auditora y consultora multinacional, la cual desde 1963 ha crecido hasta

    ubicarse en el quinto lugar a nivel mundial. Desde sus races europeas, BDO ha desarrollado una

    red mundial de ms de 1,200 oficinas en cerca de 138 pases. Alrededor de 55,000 socios y

    personal proveen servicios profesionales de auditora, contabilidad y consultora en las reas legal,

    tributaria y de tecnologa de la informacin, entre otras.

    Su fortaleza se basa en la aplicacin de conocimientos locales, experiencia y un dominio del

    contexto internacional para proporcionar un servicio global integrado. En BDO, la operacin y los

    procedimientos de control de calidad no constituyen un impedimento para la innovacin e

    independencia de pensamiento, sino son el punto de partida. BDO es una organizacin vigorosa

    comprometida con servicio total.

    La reputacin de BDO se deriva de ofrecer consistentemente asesora rpida, imaginativa y

    objetiva. La Organizacin se enorgullece del xito de sus clientes y la relacin que mantiene con

    ellos. Es una relacin personal que combina los beneficios del conocimiento profesional, la

    integridad y un enfoque empresarial, con un entendimiento del negocio del cliente y una habilidad

    para comunicarse. Esto garantiza el ms alto objetivo profesional de calidad adaptado para

    satisfacer las necesidades individuales de cada cliente, sea ste una empresa de gobierno, compaa

    multinacional, negocio local o unipersonal.

    BDO -Pazos, Lpez de Romaa, Rodrguez S. Civil de R. L., BDO Consultores Tributarios y

    Legales S.A., BDO Consulting y BDO Outsourcing son las Firmas peruanas miembros de BDO.

    Estas Firmas proveen a sus clientes nacionales e internacionales con una amplia gama de servicios

    en auditora, consultora tributaria, contabilidad, consultora de negocios, tecnologa de la

    informacin y recursos humanos, entre otros.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 3

    CONTENIDO

    Introduccin

    1. El Ambiente de Negocios ......................................................................................... 6

    Informacin General ...................................................................................................... 6

    Geografa y Clima ........................................................................................................... 6

    Gobierno ......................................................................................................................... 6

    Poblacin e idioma ......................................................................................................... 6

    Moneda y tipo de cambio .............................................................................................. 6

    Inflacin ....................................................................................................................... 6

    Hora internacional, pesos y medidas ............................................................................. 7

    Entidades de Negocios ..................................................................................................... 7

    Tipos de Empresas .. ................................................................. 8 Sociedad Annima o S.A ............................................................................................. 8

    Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.Ltda. .. ................................... 8 Sucursales Extranjeras ........................................................................................... 9

    Sociedades con Responsabilidad Ilimitada .. ................................................... 9 Sociedad Colectiva ................................................................................................... 9

    Sociedad en Comandita Simple .................................................................... 9 Sociedad en Comandita por Acciones ................................................................. 9 Sociedad Civil y Asociacin Civil ................................................................................... 9

    Otras maneras de hacer negocios en Per ....................................................................... 9

    Negocios personales .................................................................................................. 10

    Relaciones Laborales ............................................................................................... 10

    Relaciones Trabajador / Empleador ........................................................................ 10

    Contratos de Trabajo ............................................................................................... 10

    Extincin del Vnculo Laboral ............................................................................... 10

    Condiciones de Trabajo ................................................................................................. 11

    Tributos y aportaciones que afectan las remuneraciones de

    los trabajadores nacionales ......................................................................................... . 12

    Derechos y beneficios laborales de los trabajadores Extranjeros ................................ 14

    Impuestos y contribuciones de los trabajadores extranjeros ..................................... 14

    Permisos de Trabajo y Visas ................................................................................. 15

    2. Finanzas e Inversin Agencias Reguladoras ............................................................. 16

    Regulacin de Negocios ................................................................................... 16

    Control de Precios ..................................................................................... 16

    Banca y Finanzas Locales ..................................................................................... 17

    Requisitos de Contabilidad y Auditoria ........................................................ 18

    Incentivos a la Inversin ........................................................................................... 19

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 4

    Actitud del Gobierno hacia la Inversin Extranjera ................................................... 19

    Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamrica....................... 22

    Otros Tratados de Libre Comercio suscritos por el Per .......22 Asociaciones Pblico - Privadas y Convenios de Inversin

    Pblica Regional y Local ...................................................................................... 23 Restricciones a la Inversin Extranjera ................................................................... 23 Zonas Altoandinas ........................................................................................................... 23

    3. El Sistema Tributario .............................................................................................. 24

    Estructura de Impuestos ......................................................................................... 24

    Tributos Nacionales ................................................................................................... 24

    Tributos Municipales ................................................................................................... 24

    4. Impuestos sobre Negocios ........................................................................................... 26

    Impuesto a la Renta de Empresas ............................................................................ 26

    Distribucin de Utilidades ......................................................................................... 27

    Tributacin de Corporaciones Extranjeras .................................................................. 28

    Operaciones con personas residentes en pases o territorios de baja

    o nula imposicin ....................................................................................................... 29

    Rgimen de Transparencia Fiscal Internacional ....................................................... 30

    Transacciones entre partes vinculadas .............................................................................. 31

    Obligaciones Formales Relativas a Precios de Transferencia ........................................... 33

    Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APAs) ............................................. 34

    Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN ......................................................... 34

    Ajuste por inflacin . . 35 Impuestos sobre Sucursales, Agencias y Establecimientos Permanentes ....................... 35

    Consorcios y otras formas de colaboracin empresarial ............................................ 35

    Impuestos al Valor Agregado - Impuesto General a las Ventas (IGV) ............... 36

    mbito de aplicacin ................................................................................................... 36

    Conceptos inafectos ...................................................................................................... 36

    Operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2015 ............................................. 37

    Nacimiento de la Obligacin Tributaria ..................................................................... 37

    Base imponible ......................................................................................................... 38

    Tasa. .................................................................................................... 38 Crdito Fiscal del Impuesto ...................................................................................... 38

    Rgimen de Retenciones del IGV ................................................................................. 38

    Rgimen de Detracciones del IGV .................................................................................. 39

    Rgimen de Percepciones del IGV ........................................................................... 39 Rgimen de Recuperacin Anticipada del IGV General ............................................. 40 Rgimen de Recuperacin Anticipada del IGV Especial .............................................. 40

    Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) ...................................................................... 41

    Otros Impuestos u obligaciones ............................................................................. 42

    Medios de Pago para Evitar la Evasin y para la Formalizacin

    de la Economa Bancarizacin ..................................................................................... 42 Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF ........................................................... 42

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 5

    Impuesto Predial ....................................................................................................... 43

    Impuesto de Alcabala ................................................................................................ 43

    Impuesto a la Propiedad Vehicular .............................................................................. 44

    Cargas aplicables al Sector Minera .................................................................................... 44

    5. Impuestos Personales ................................................................................................ 46

    Impuesto a la Renta Personal .................................................................................... 46

    ***

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 6

    1. EL AMBIENTE DE NEGOCIOS

    Informacin General

    Geografa y Clima

    Per est ubicado en la parte Central Occidental de Amrica del Sur, abarca una extensin

    aproximada de 1285,000 kilmetros cuadrados (495,000 millas cuadradas), y 2,000 kilmetros de costa en el Ocano Pacfico.

    El clima vara en cada zona dependiendo si es la costa, sierra o selva. La costa norte es tropical,

    la sur y central es templada, las montaas andinas que estn entre 2,000 y 5,000 metros de altura

    son fras, pero en el verano es clido durante el da. La selva es tropical.

    Gobierno

    Per es una Repblica compuesta por la Provincia Constitucional del Callao y por 24

    departamentos, de los cuales Lima es la capital. El Poder Ejecutivo est dirigido por el

    Presidente, quien es elegido por voto popular directo cada cinco aos. Puede ser reelegido por

    otro perodo adicional. El Presidente designa a los Ministros de Estado.

    El Poder Legislativo est integrado por 130 representantes elegidos por voto popular directo por

    cinco aos.

    Poblacin e idioma

    El Per cuenta con una poblacin de 28 320 764 habitantes aproximadamente.

    Lima est ubicada en la parte este-central de la Repblica, al nivel del mar y cuenta con una

    poblacin aproximada de 8 500 842 habitantes. . Otras ciudades industriales y comerciales

    importantes son: Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura y Cuzco.

    El espaol es la lengua oficial. Sin embargo, en la sierra y la selva se habla el idioma nativo.

    Moneda y tipo de cambio

    La unidad monetaria es el Nuevo Sol y representa cien centavos. El smbolo del Nuevo Sol es

    S/.

    Al 1 de febrero de 2014 el tipo de cambio es de S/.2.820 y S/. 2.822 para las operaciones de

    compra y venta, respectivamente, por cada US$ 1. Este tipo de cambio es publicado diariamente

    por la Superintendencia de Banca y Seguros y se usa para distintos fines, incluidos los

    tributarios.

    El tipo de cambio est fijado por la oferta y la demanda en el Sistema Financiero Nacional.

    Inflacin

    En el ao 2013, la tasa de inflacin acumulada ascendi a 2.86%.

    Para el ao 2014, la inflacin anual se estima que habr descendido a 2.5%.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 7

    Hora internacional, pesos y medidas

    Todo el territorio peruano est localizado en el tiempo de la zona este de los Estados Unidos

    (-5 GMT). Per utiliza el sistema mtrico decimal (gramo, metro, litro) con relacin a pesos y

    medidas.

    Entidades de Negocios

    Las principales formas de negocios son:

    Sucursales, oficinas o establecimientos permanentes de empresas extranjeras; y

    Sociedades constituidas en el Per.

    Las compaas se constituyen por incorporacin y registro bajo un estatuto legal apropiado,

    conteniendo provisiones detalladas concernientes, entre otros, a la incorporacin, gerencia,

    administracin y liquidacin o disolucin de compaas. Cada compaa tiene un carcter

    corporativo que se establece en su constitucin y rige para su manejo y administracin.

    La fuente legal de las sociedades en el Per es:

    La Ley General de Sociedades

    El Cdigo Civil

    Los principales tipos de sociedades en el Per son:

    Sociedades Annimas (representadas en acciones de responsabilidad limitada)

    Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. (representadas en participaciones, de responsabilidad limitada)

    La Ley General de Sociedades contempla la posibilidad de constituir Sociedades Annimas

    Cerradas (S.A.C) conformadas por, dos (2) accionistas, mnimo y mximo veinte (20), con

    acciones no cotizadas en Bolsa de Valores.

    Tambin contempla la posibilidad de constituir Sociedades Annimas Abiertas (S.A.A.), que

    resulta obligatorio cuando las acciones se han colocado bajo oferta pblica primaria o se tiene

    ms de setecientos cincuenta (750) accionistas o si ms del 35% del capital pertenece a ciento

    setenta y cinco (175) o ms accionistas. En esta modalidad de Sociedad, las acciones se cotizan

    en Bolsa de Valores y, por lo tanto, estn inscritas en el Registro Pblico del Mercado de

    Valores.

    Sin embargo, existen otras formas legales:

    Sociedades Comerciales de Responsabilidad Ilimitada (poco comn)

    Sociedades Civiles; y

    Negocios compartidos o contratos de colaboracin empresarial

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 8

    Tipos de Empresas

    Sociedad Annima o S.A.

    La mayora de negocios estn constituidos como Sociedades Annimas. Este tipo de compaa

    se caracteriza porque existe un capital representado por acciones nominativas transferibles, que

    confiere responsabilidad limitada a los accionistas.

    Debe existir un mnimo de dos accionistas (individuos o sociedades) para formar una Sociedad

    Annima.

    Capital: La contribucin de los accionistas est limitada por las acciones, no se requiere de un

    capital mnimo. Por lo menos el 25% del capital suscrito debe ser pagado a la emisin y puede

    ser aportado en bienes.

    El Directorio: El Directorio es el rgano colegiado elegido por la Junta General de Accionistas.

    Los Directores pueden ser peruanos o extranjeros. La designacin del Directorio es facultativo

    en el caso de Sociedades Annimas Cerradas.

    El Directorio designa a uno o ms gerentes, salvo que el Estatuto reserve dicha facultad a la

    Junta General de Accionistas. El Gerente General, junto con el Directorio, es responsable de la

    administracin de la Compaa.

    Junta General de Accionistas: La Compaa debe convocar juntas generales de accionistas para

    ratificar las transacciones y operaciones del Directorio. Las resoluciones de la junta general de

    accionistas es ejecutada por el Directorio.

    La Junta General de Accionistas se produce cuando menos una vez al ao (junta obligatoria

    anual) en la que se aprueba los estados financieros anuales, pero pueden celebrarse juntas

    extraordinarias para tratar ciertos asuntos especficos.

    Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L.

    Una Sociedad de Responsabilidad Limitada es una entidad legal separada cuyo capital est

    representado en participaciones iguales. Al constituirse esta sociedad el capital debe estar

    pagado en no menos del 25% de cada participacin.

    El nmero mximo de socios permitido en este tipo de compaas es veinte (20) y el mnimo

    dos (2). Los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales.

    La administracin de la sociedad se encarga a uno o ms gerentes, quienes pueden ser socios o

    no, quines la representan en todos los asuntos relativos a su objeto social. Los gerentes son

    nombrados por los socios.

    Los socios ejercen sus derechos en la Junta General de Socios. Las resoluciones de los socios

    requieren la mayora de votos. Las reuniones de socios deciden todos los asuntos, el curso

    normal de negocio y todos los asuntos sealados por ley o por el estatuto social.

    Las participaciones slo pueden ser transferidas con autorizacin previa de la mayora de

    socios.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 9

    Sucursales Extranjeras

    Un inversionista extranjero puede iniciar operaciones con una sucursal, en lugar de conformar

    una subsidiaria peruana. Asimismo, tambin puede constituirse una compaa peruana con

    capital extranjero.

    Una sucursal carece de personera jurdica independiente de su principal. Est dotada de

    representacin legal permanente y goza de autonoma de gestin en el mbito de las actividades

    que su Casa Matriz le asigne, conforme a los poderes que otorgue a sus representantes.

    Sociedades con Responsabilidad Ilimitada

    Sociedad Colectiva

    No se requiere un capital mnimo, pero se requiere el consentimiento de todos los socios para

    modificar el inters de la sociedad. Los socios son ilimitadamente solidarios con las deudas de

    la sociedad, las ganancias y prdidas son divididas proporcionalmente segn la contribucin de

    cada socio.

    Sociedad en Comandita Simple

    Esta es una sociedad comercial con al menos un socio colectivo cuya responsabilidad es

    ilimitada y uno o ms socios cuya responsabilidad est limitada a su contribucin en el capital.

    Los socios comanditarios de una Sociedad en Comandita Simple no pueden participar en la

    administracin de la compaa.

    Sociedad en Comandita por Acciones

    Similar a la categora anterior, pero la participacin de los socios comanditarios se representa

    por acciones.

    Sociedad Civil y Asociacin Civil

    Son organizaciones sin fines de lucro formadas por algunas personas con el propsito de lograr

    un objeto comn. La mayora de este tipo de sociedades son de beneficencia, asociaciones

    profesionales y cientficas, culturales, clubes sociales e instituciones religiosas.

    Por excepcin, determinadas organizaciones de profesionales estn obligadas a constituirse

    como Sociedades Civiles, atendiendo a la responsabilidad ilimitada que conlleva este tipo de

    sociedad, p. ej. las sociedades de auditoria.

    Otras maneras de hacer negocios en Per

    Estas no son entidades legales separadas sino que las partes que las forman pueden operar bajo

    diferentes categoras como: Asociaciones en Participacin, Joint Ventures, Consorcios, etc.

    Actualmente, la Ley General de Sociedades regula estas formas de contratos asociativos y de

    colaboracin empresarial, y su regulacin tambin ha sido prevista en normas tributarias, como

    el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (IGV).

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 10

    Negocios personales

    El Cdigo de Comercio permite a las personas comprometerse en cualquier tipo de negocio. Los

    extranjeros residentes pueden realizar actividades comerciales. La diferencia entre una empresa

    individual y una compaa es que los accionistas generalmente tienen responsabilidad limitada

    mientras que en un negocio personal la responsabilidad es ilimitada y en este ltimo caso no se

    constituye una entidad separada de su dueo.

    De manera excepcional, existe la denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,

    conformada por un nico dueo que limita parte de su patrimonio y lo asigna a un negocio

    concreto.

    Relaciones Laborales

    Relaciones Trabajador / Empleador

    La legislacin laboral provee seguridades considerables al trabajador en trminos relacionados

    al empleo y condiciones de trabajo. Las relaciones laborales se regulan, fundamentalmente, por

    contrato de trabajo.

    Contratos de Trabajo

    Contrato a plazo indeterminado

    Es el vnculo laboral entre el empleador y su trabajador, configurado mediante la existencia de una

    prestacin personal de servicios remunerados y subordinados de este ltimo al primero. No tienen

    una duracin predeterminada no siendo necesario hacerlo constar por escrito.

    Contrato sujeto a modalidad (a plazo fijo)

    Son aquellos con fecha de finalizacin. Tienen nueve modalidades, las que se podrn emplear

    cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa; cuando

    una empresa inicie actividades en nuestro pas; cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental

    del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, entre otras. Requieren cumplir con

    ciertas formalidades y tener autorizacin de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    En lo referente a los derechos y beneficios laborales, los trabajadores contratados por modalidad

    tienen derecho a percibir los mismos que por ley, pacto o costumbre tuvieren los trabajadores con

    contrato de plazo indeterminado del mismo centro de trabajo, as como a la estabilidad laboral

    durante el tiempo de duracin, una vez superado el perodo de prueba (3 meses para trabajadores

    comunes, seis para trabajadores de confianza y un ao para personal de direccin,).

    Extincin del Vnculo Laboral

    Renuncia del trabajador

    Proviene de una decisin voluntaria y libre del trabajador, para lo cual deber cursar una carta por

    escrito a su empleador con treinta (30) das naturales de anticipacin (preaviso) respecto a la fecha

    de cese, pudiendo solicitar se le exonere de dicho plazo.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 11

    Mutuo disenso

    En este caso el cese se produce por voluntad de ambas partes, debiendo constar por escrito.

    Vencimiento del plazo del contrato temporal.

    Es la terminacin de la obra o servicio, resolucin del contrato, previamente pactado. Esto aplica

    nicamente para contratos sujetos a modalidad.

    Cese colectivo por causas objetivas

    Se aplica para situaciones como el caso fortuito o fuerza mayor; motivos econmicos, tecnolgicos,

    estructurales o anlogos; disolucin, liquidacin o quiebra y reestructuracin patrimonial.

    El despido individual

    Es una forma de cese originada en la voluntad del empleador, basada en la conducta o capacidad

    del trabajador.

    a) Despido basado en la conducta del trabajador puede fundamentarse en:

    (i) Comisin de falta grave;

    (ii) Condena penal por delito doloso;

    (iii) Inhabilitacin del trabajador; y

    (iv) Falsa queja por hostigamiento sexual.

    b) Despido basado en la capacidad del trabajador se basa en lo siguiente:

    (i) El detrimento de la facultad fsica o mental o ineptitud sobrevenida que sea determinante

    para su desempeo;

    (ii) La negativa injustificada a someterse al examen mdico previamente convenido o

    establecido en la ley, que sea determinante para la continuidad de la relacin laboral; a

    cumplir las medidas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes; y

    (iii) El rendimiento deficiente en relacin a su capacidad y con el rendimiento promedio de sus

    compaeros de trabajo en labores, bajo condiciones similares.

    Condiciones de Trabajo

    Derechos y beneficios laborales de los trabajadores

    Los trabajadores de la actividad privada gozan, entre otros, de los siguientes derechos y beneficios:

    Remuneracin ordinaria: Constituye el ntegro de lo percibido por el trabajador por sus servicios,

    sea en dinero o en especie y siempre que sea de su libre disposicin. Se determina de forma

    mensual, sin embargo puede efectuarse de manera semanal o quincenal.

    Existe una Remuneracin Mnima Vital (actualmente S/.750, US$ 295 aprox.) y es ajustada

    peridicamente por el Poder Ejecutivo. Ningn trabajador podr percibir una suma menor, excepto

    se trate de uno contratado a tiempo parcial.

    Adicionalmente, el empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneracin

    anual no menor de 2 UIT (S/. 7,600, US$ 2,700 aprox.), una remuneracin integral, computada

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 12

    por perodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la

    empresa, excepto la participacin en las utilidades.

    Gratificaciones legales: En los meses de julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad), equivalente

    a una remuneracin mensual en cada caso. Para percibir este beneficio se debe contar con un mes

    de labores, como mnimo.

    Compensacin por tiempo de servicios (CTS): Depsito semestral que se realiza en cuentas

    especiales de los trabajadores que cumplan cuando menos una jornada mnima de cuatro horas

    diarias y tengan un mes de servicios por lo menos. Ser pagada al momento de producirse el cese.

    Participacin en las utilidades: Los trabajadores participan en las utilidades de la empresa

    mediante la distribucin de un porcentaje de la renta tributaria anual antes del Impuesto a la Renta.

    Dicho porcentaje se determina en funcin a la actividad que la empresa realiza:

    Actividad Tasa

    Empresas Pesqueras 10%

    Empresas de Telecomunicaciones 10%

    Empresas Industriales 10%

    Empresas Mineras 8%

    Empresas de Comercio al por mayor y menor y Restaurantes 8%

    Empresas que realizan otras actividades 5%

    Slo alcanza a empresas que tengan ms de 20 trabajadores. Para determinar la renta anual a que se

    refiere este beneficio se permite la deduccin de prdidas tributarias de ejercicios anteriores.

    Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a 30 das de descanso vacacional con goce de haber.

    Se adquiere una vez cumplido un ao completo de servicios.

    Seguro de vida: Se adquiere al cumplirse cuatro aos al servicio del mismo empleador y es de

    cargo de ste. Se toma en favor de el/la cnyuge o conviviente y los hijos menores del trabajador.

    Seguro de riesgo de salud: Determinadas actividades estn sujetas al pago de este seguro en

    beneficio de los trabajadores, que cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Tributos y aportaciones que afectan las remuneraciones de los trabajadores nacionales

    A efectos de aplicar cualquier tributo que grave las remuneraciones, se entiende por sta todo pago

    efectuado como retribucin a un servicio personal.

    Seguridad Social

    El sistema de Seguridad Social en el Per se divide en dos:

    a. Sistema Pblico:

    Este sistema incluye:

    Sistema de Prestaciones de Salud: Se determina aplicando la tasa del 9 por ciento (9%) sobre

    la remuneracin percibida por el trabajador y est a cargo ntegramente del empleador, quien lo

    paga mensualmente. La afiliacin a este sistema es obligatoria.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 13

    Sistema Nacional de Pensiones: Corresponde al trabajador con una tasa de 13 por ciento

    (13%) sobre el total de su remuneracin asegurable. La afiliacin a este sistema no es

    obligatoria, pues cabe la afiliacin al sistema privado de pensiones descrito a continuacin.

    b. Sistema Privado:

    Sistema de Prestaciones de Salud: El empleador puede otorgar cobertura de salud a sus

    trabajadores mediante la contratacin de planes a cargo de las Entidades Prestadoras de Salud EPS. El importe que se cobre depender de los alcances del plan contratado y su pago podr

    estar a cargo de los trabajadores y el empleador. Este ltimo tiene derecho a utilizar un crdito

    por EPS que ser aplicado contra las aportaciones al Sistema de Prestaciones de Salud, que le

    corresponda.

    Sistema Privado de Pensiones: Este sistema es alternativo al Sistema Nacional de Pensiones y

    est a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Todo trabajador

    puede acogerse aportando aproximadamente entre el 12.99 y 13.5 por ciento (12.99% - 13.5%)

    de su remuneracin, ya que cada AFP tiene su propio porcentaje o permanecer en el Sistema

    Nacional de Pensiones.

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Tiene la finalidad de proteger a los trabajadores y obreros que desempean actividades de alto

    riesgo, otorgando prestaciones de salud, pensiones de invalidez, de sobrevivencia y gastos de

    sepelio, en caso sufrieran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

    Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICO.

    Afecta a las personas naturales o jurdicas dedicadas a la actividad de construccin, las que debern

    pagarla mensualmente. Es equivalente al 0.2% del total de los ingresos que se perciban por

    concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro

    elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratacin de obra.

    Contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial SENATI Son de cargo exclusivo del empleador y se pagan mensualmente. Gravan el ntegro de las

    remuneraciones abonadas al personal que tiene vnculo laboral y que se dedica a labores de

    instalacin, reparacin y mantenimiento, realizadas tanto a favor de la empresa como de terceros.

    Slo estn gravadas las empresas que desarrollan Actividad Industrial, segn la Clasificacin

    Internacional Uniforme de Naciones Unidas (CIIU), excepto aqullas que realicen actividad de

    construccin. Asimismo, debe considerarse que las empresas que durante el ao anterior hubieran

    tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a las labores sealadas, no estarn

    obligadas a efectuar esta contribucin, la cual es de 0.75%.

    Impuesto a la Renta sobre rentas de trabajo

    La retribucin por servicios personales, entendida como cualquier pago recibido por el trabajador

    en razn del servicio prestado y que le represente un beneficio econmico, se encuentra afecta al

    Impuesto a la Renta.

  • ______________________________________________________________________

    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 14

    Este servicio podr ser prestado en relacin de dependencia en cuyo caso ser una renta de quinta

    categora. Si fuera prestado sin relacin de dependencia, se configurar una de cuarta categora, la

    cual tendr su origen en un contrato de naturaleza civil salvo ciertas excepciones de servicios

    prestados en relacin independiente que podran encontrarse gravados como rentas de quinta

    categora. Ver en la Seccin 5. Impuestos Personales.

    Contratacin de trabajadores extranjeros

    La legislacin establece la posibilidad de contratar extranjeros para que presten servicios en el Per.

    Slo se permite que el 20% de los trabajadores del total de la planilla sean extranjeros. Asimismo,

    del 100% del monto de la planilla de remuneraciones, el 70% se utilizar para remunerar a los

    nacionales y slo el 30% a los extranjeros. Cabe indicar que los porcentajes de 20% y 30%

    indicados podrn reducirse, pero en ningn caso pueden incrementarse; salvo que medie solicitud

    de exoneracin de los porcentajes limitativos antes sealados, cuando se trate, entre otros, de:

    - Personal profesional o tcnico especializado

    - Personal de direccin y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de

    reconversin empresarial.

    Para que un extranjero pueda trabajar en el pas, deber contar con un contrato de trabajo

    debidamente registrado y aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El plazo de

    duracin no podr ser mayor de 3 aos, pudiendo prorrogarse indefinidamente por plazos no

    mayores de 3 aos. Toda renovacin o modificacin deber ser autorizada por la Autoridad

    Administrativa de Trabajo.

    Los lmites mencionados no son aplicables a trabajadores extranjeros provenientes de pases de la

    Comunidad Andina de Naciones CAN (Ecuador, Colombia, Bolivia y Per), en virtud al la Decisin 545, por la cual el ciudadano de tales pases, denominado ciudadano andino, recibe el mismo trato que a un trabajador nacional.

    Los ciudadanos espaoles tampoco se encuentran sujetos a las normas relativas a la contratacin

    de trabajadores extranjeros, en aplicacin del convenio de doble nacionalidad suscrito entre Per y

    Espaa.

    Derechos y beneficios laborales de los trabajadores extranjeros

    Tendrn los mismos derechos y beneficios laborales que los trabajadores nacionales.

    Impuestos y contribuciones de los trabajadores extranjeros

    Los trabajadores extranjeros tributarn por sus rentas de fuente peruana en lo referente al Impuesto

    a la Renta, es decir, por aquellas originadas en el trabajo personal, por las actividades civiles,

    comerciales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en el Per.

    Para ms detalle, ver el Captulo 5.

    Asimismo, debern efectuar el aporte al Sistema de Prestaciones de Salud y al Sistema Pblico de

    Pensiones (SNP) o, de ser el caso, a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP -

    Sistema Privado de Pensiones).

  • ______________________________________________________________________

    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 15

    Permisos de Trabajo y Visas

    Se otorga a los extranjeros distintas calidades migratorias, cada una con caractersticas distintas,

    dependiendo de la actividad que desarrollar en el territorio nacional.

    Las calidades migratorias son, entre otras, las siguientes:

    - Negocios: Aquellos que ingresan al pas sin nimo de residencia, que no pueden percibir renta

    de fuente peruana pero que estn permitidos de firmar contratos o realizar transacciones.

    - Estudiante: Ingresan al pas con fines de estudio en Instituciones o Centros Educativos

    reconocidos por el Estado. No pueden percibir renta de fuente peruana con excepcin de las

    provenientes de las prcticas profesionales o trabajos en perodos vacacionales, previa

    autorizacin de la Autoridad competente.

    - Trabajador: Aquellos que ingresan al pas con el fin de realizar actividades laborales en virtud

    de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

    - Trabajador de empresa extranjera: Ingresan al pas con el fin de realizar determinadas

    actividades en una empresa peruana en virtud de una designacin por parte de una empresa no

    domiciliada.

    - Independiente: Ingresan al pas para realizar inversiones, o ejercer su profesin en forma

    independiente.

    - Rentista: Aquellos extranjeros que gozan de pensin o renta permanente, y cumplen los

    requisitos establecidos con el nimo de residir en el pas, pero que no pueden realizar

    actividades remuneradas o lucrativas.

    Inmigrante: Ingresan al pas con el nimo de residir y desarrollar sus actividades en forma

    permanente

    Asimismo, se otorgan dos tipos diferentes de visas, de acuerdo al tiempo de permanencia que

    requiera el extranjero: Temporal o Residente.

  • ______________________________________________________________________

    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 16

    2. FINANZAS E INVERSION

    Agencias Reguladoras

    Regulacin de Negocios

    La regulacin de la industria y el comercio est controlada por varios Ministerios. Estos

    incluyen entre otros:

    Trabajo

    Energa y Minas

    Comercio Exterior y Turismo

    De la Produccin

    Economa y Finanzas

    Control de Precios

    No existen productos sujetos al control de precios. Desde 1990 la economa est regulada por el

    mercado libre de la oferta y demanda.

    Medidas de desconfianza y anticompetitivas

    Las prcticas que limitan la libre competencia y el abuso de posiciones de dominio o

    monoplicas se encuentran prohibidas. La regulacin completa de esta materia est establecida

    en una ley especial.

    Proteccin al consumidor y al medio ambiente

    El Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N 29571 y la Ley

    General del Ambiente, aprobada por la Ley N 28611 regulan todos los asuntos relacionados

    con este tema.

    La Comisin de Proteccin al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

    y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) protege el cumplimiento de los

    derechos fundamentales de los consumidores, en especial el derecho a la informacin adecuada

    y suficiente sobre bienes y servicios ofrecidos en el mercado.

    La proteccin ambiental est contemplada en la Ley. El Consejo Nacional del Ambiente

    (CONAM) es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestin

    Ambiental. Sus funciones y atribuciones especficas se establecen por ley y se desarrollan en su

    Reglamento de Organizacin y Funciones.

    Control de Importaciones y Exportaciones

    Per es miembro de la Organizacin Mundial de Comercio (OMC), entre otros Organismos

    Internacionales. Asimismo, el Per ha suscrito acuerdos bilaterales con pases vecinos.

    A partir del mes de abril de 2000 se aplican a todas las partidas arancelarias las normas de

    Valoracin Aduanera de la OMC, habindose incorporado previamente a la legislacin nacional

    las Decisiones del Comit de Valoracin Aduanera de la OMC.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 17

    Actualmente no existe una regulacin aduanera que restrinja las importaciones o exportaciones

    de bienes, con excepcin de las establecidas por razones de orden sanitario, de defensa del

    patrimonio cultural y del medio ambiente, de conservacin y proteccin de la flora y fauna

    nacionales, de preservacin del patrimonio gentico nativo y mejorado de los cultivos y de

    defensa del orden interno y seguridad de la Repblica.

    La Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios del INDECOPI est encargada de velar

    por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la

    competencia generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados,

    conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la OMC y normas locales.

    Las importaciones estn gravadas por derechos de aduanas bajo la tcnica Ad-Valorem, con

    excepcin de ciertos bienes los cuales estn sujetos a Derechos Especficos. De igual forma, la

    importacin de bienes se encontrar afecta al IGV e incluso, en caso de determinados bienes

    (combustible, cigarrillos, bebidas alcohlicas, entre otros) la importacin se encontrar afecta

    con un Impuesto Selectivo al Consumo.

    Las tasas por derechos ad-valorem ascienden a 0%, 6% y 11%, en funcin a la distribucin de

    los respectivos productos en el arancel.

    Asimismo, mediante Decreto Supremo No. 158-2007, publicado el 13 de octubre de 2007, se

    han eliminado los aranceles de ms de 300 partidas asociadas a los sectores de transporte,

    industria, agricultura y principalmente construccin.

    La exportacin de bienes es libre, excepto aquellos bienes que son parte del Patrimonio Cultural

    de la Nacin.

    Para casos particulares, ver el Captulo referido a Tratados de Libre Comercio (pgina 22).

    Patentes, Registro de Marcas y Otras Propiedades Industriales

    Las patentes, marcas y dems derechos de propiedad industrial estn protegidos por la

    legislacin nacional y a nivel sub-regional a travs de la Comunidad Andina, que contiene el

    Rgimen Comn de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias

    y regalas.

    Las personas y entidades que desean registrar patentes, marcas y otros elementos de la

    propiedad industrial deben presentar la documentacin necesaria ante el INDECOPI, organismo

    nacional competente encargado de su registro y control.

    Banca y Finanzas Locales

    El Banco Central de Reserva (BCR) es el ente regulador del Sistema Monetario. Entre otros,

    tiene el control sobre la emisin y acuacin de monedas, regula la circulacin monetaria y el

    crdito del Sistema Financiero y participa en el Fondo Monetario Internacional.

    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), entre otras funciones, ejerce el control

    de las empresas bancarias, de seguros y las AFP. Los bancos comerciales peruanos y sucursales

    de bancos extranjeros realizan funciones mltiples. Otorgan crdito, reciben depsitos, manejan

    fideicomisos y realizan todo tipo de actividades bancarias.

    El Per no tiene controles de cambio para la remisin de utilidades y repatriacin de capitales.

    Sin embargo, desde el 1.1.2004, mediante el Decreto Legislativo No. 939, y posteriormente

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 18

    mediante la Ley No. 28194, se ha establecido que las obligaciones que se cumplan mediante el

    pago de sumas de dinero superiores a S/.3 500 o US $ 1 000 o todos los pagos por concepto de

    prstamo debern ser cancelados utilizando Medios de Pago (MP). Ver en 4 las implicancias

    tributarias de esta disposicin (pgina 40).

    Requisitos de Contabilidad y Auditora Contabilidad:

    Los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) en el Per son las Normas

    Internacionales de Contabilidad (NICs) y las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIFs) con sus respectivas interpretaciones (SIC e ISIC) en caso estas normas no tengan algn tema tratado, supletoriamente se recurrir a los Principios de Contabilidad

    Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de Amrica (USGAAP).

    Hasta el ejercicio 2004 inclusive, exista el ajuste por inflacin el cual ha quedado suspendido

    desde el 2005 tanto para propsitos contables como tributarios.

    Cabe sealar que el Estado Peruano mediante la celebracin de contratos suscritos al amparo de

    leyes sectoriales puede autorizar a determinadas empresas, que hayan recibido y/o efectuado

    inversin directa, a llevar contabilidad en dlares de los Estados Unidos de Amrica, previo

    cumplimiento de determinados requisitos y obligaciones dispuestos en dicha norma.

    A partir del ejercicio 2011, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha dispuesto la

    aplicacin plena de las NIIFs emitidas directamente por el International Accounting Standards Board (IASB), vigentes a nivel internacional, en la formulacin de los estados financieros de las

    sociedades emisoras de valores inscritos en bolsa, entidades financieras, de seguros, entre otras.

    Por otro lado, las empresas no sujetas a supervisin de la SMV deben aplicar a partir del 2011

    las NIIFs aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, que son las publicadas por el

    IASB hasta mayo de 2010, y recientemente ha aprobado las NIIFs para las Pequeas y

    Medianas Empresas (PYMES).

    La aplicacin de las NIIFs desde el 2011 ya es un hecho, debiendo las empresas elaborar un Plan de Implementacin, conforme a la NIIF 1.

    Libros y Registros:

    La contabilidad debe ser llevada en espaol y en nuevos soles peruanos, excepto por aquellas inversiones extranjeras directas en el caso de que suscriban un contrato con el

    Gobierno para mantener su contabilidad en moneda extranjera.

    Todos los activos y pasivos en moneda extranjera deben establecerse al tipo de cambio vigente al final del ao.

    Para efectos tributarios los registros que respaldan las cuentas y transacciones deben ser mantenidos por cinco aos, siguiendo las bases de cierre al final del ao que se est

    reflejando.

    Las normas tributarias han establecido que los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso.

  • ______________________________________________________________________

    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 19

    Auditora:

    La auditora, efectuada por un profesional independiente (auditora externa) es obligatoria para

    las Sociedades Annimas Abiertas, las cuales tendrn plazo hasta el 30 de abril de cada ao para

    presentar la informacin financiera auditada ante la Superintendencia de Mercados de Valores

    (SMV). Adicionalmente, las instituciones bancarias, financieras y de seguros estn sujetas al

    control de la SBS.

    Todas las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisin de la SMV

    cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacin de servicios en 2013 sean iguales o

    superiores a 15,000 UIT (S/. 57,000000, US$ 20,212770 aprox.) o cuyos activos totales sean iguales o superiores a dicha cantidad, debern presentar a la SMV sus estados financieros (al 31

    de diciembre) auditados por sociedades de auditora habilitadas por un colegio de contadores

    pblicos en el Per, debindose incluir la informacin comparativa del ejercicio 2012. La

    presentacin de dicha informacin se realizar en el mes de junio de 2014. A partir de los

    Estados Financieros del ejercicio 2014 los ingresos anuales por venta de bienes, prestacin de

    servicios o valor total de los activos debern ser iguales o superiores a 3,000 UIT

    (S/.11,400000, US$ 4,042560 aprox.)

    Incentivos a la Inversin

    El Gobierno Peruano ha elaborado su sistema jurdico y diseado sus polticas econmicas

    enmarcndolas en el mbito de una economa de libre mercado.

    Es en este contexto que adems de haber dictado diversos dispositivos para incentivar la inversin

    extranjera en las diversas reas de la economa, destacndose entre ellas: agricultura, minera,

    petrleo, turismo, entre otros, tambin ha celebrado tratados de libre comercio con sus principales

    socios comerciales; entre los cuales podemos mencionar a los Estados Unidos de Norteamrica.

    Como sealaremos posteriormente Per ofrece mltiples oportunidades al inversionista nacional y

    al extranjero brindndoles un trato de igualdad, desarrollando una poltica de impulso hacia los

    sectores sealados en el prrafo precedente otorgando, en algunos casos, incentivos tributarios

    orientados a lograr su desarrollado econmico.

    Actitud del Gobierno hacia la Inversin Extranjera

    A partir del ao 1991 el Gobierno Peruano dise un sistema por el cual se incentiva a la inversin

    extranjera para que contribuya a la expansin de la economa de libre empresa iniciada en el pas.

    A la fecha se mantiene tal propsito otorgndose un ambiente de seguridad jurdica al inversionista

    que ha encontrado aceptacin internacional.

    Teniendo en consideracin que la inversin extranjera y la transferencia de tecnologa son vitales

    para el dinamismo econmico que se requiere imprimir al desarrollo del pas, se estimula aqulla

    como necesario complemento de la inversin nacional. Bajo este entendimiento se ha desarrollado

    un proceso de privatizacin de empresas pblicas que est en pleno proceso y su xito ha superado

    largamente las expectativas del Gobierno, lo cual se traduce en la confianza del inversionista

    extranjero en la colocacin de capitales en nuestro pas.

    En tal sentido, el objetivo del Gobierno ha sido y contina siendo el remover los obstculos y

    restricciones a la inversin extranjera a fin de garantizar la igualdad de derechos y obligaciones

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 20

    entre inversionistas extranjeros y nacionales, y, de otro lado, otorgar un rgimen de estabilidad

    jurdica a los inversionistas extranjeros mediante el reconocimiento de ciertas garantas que les

    asegure la continuidad de las reglas establecidas.

    En forma general podemos sealar que la normatividad vigente ha dispuesto un rgimen de

    estabilidad del rgimen jurdico y especficamente del tributario, mediante la suscripcin de

    Convenios de Estabilidad Jurdica, que no integran el otorgamiento de beneficios o exoneraciones

    tributarios ni privilegios de otra ndole para inversionistas o para las empresas en que ellos

    participan sino que garantizan por un determinado perodo la no modificacin de la legislacin

    vigente al momento de la celebracin de los referidos convenios.

    Los Convenios tienen una vigencia de 10 aos contados a partir de la fecha de suscripcin y

    reconocen el goce de los siguientes derechos:

    - Estabilidad del rgimen tributario referido al Impuesto a la Renta vigente al momento de

    suscribirse el Convenio.

    - Estabilidad del derecho a la no discriminacin de trato con referencia al inversionista nacional,

    - Estabilidad del derecho a utilizar el tipo de cambio ms favorable que se encuentre en el

    mercado cambiario.

    - El derecho de propiedad en iguales condiciones que para el inversionista nacional; tanto para

    bienes tangibles como para los intangibles y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

    - Los derechos a la libertad de comercio e industria y a la libertad de exportacin e importacin.

    - El derecho a transferir al exterior en divisas libremente convertibles, sin autorizacin previa de

    ninguna autoridad nacional, el ntegro de los capitales provenientes de las inversiones

    efectuadas, as como del ntegro de los dividendos o utilidades netas provenientes de la

    inversin.

    La libre transferencia no limita el derecho del Estado Peruano al cobro de los impuestos corres-

    pondientes.

    Adicionalmente, los Convenios pueden garantizar estabilidad de los regmenes de contratacin a

    trabajadores, de promocin de exportaciones y respecto de los contratos de arrendamiento

    financiero, previo cumplimiento de determinadas condiciones.

    La inversin extranjera en el Per puede desarrollarse con arreglo a alguno de los supuestos

    siguientes:

    - Aportes de propiedad de personas naturales o jurdicas extranjeras canalizadas a travs del

    Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa nueva o existente constituida conforme

    a las leyes peruanas, en moneda libremente convertible (incluyendo papeles de la deuda

    peruana) o en bienes fsicos o tangibles.

    - Inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidas al exte-

    rior.

    - Conversin de obligaciones privadas en el exterior en acciones cuando los desembolsos

    respectivos hayan sido canalizados a travs del Sistema Financiero Nacional.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 21

    - Contribuciones tecnolgicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales,

    conocimientos tcnicos, etc.

    - Inversiones destinadas a la adquisicin de ttulos, documentos y papeles financieros cotizados

    en Bolsa de Valores o Certificados de Depsitos Bancarios en moneda nacional o extranjera.

    - Recursos destinados a contratos de Asociacin en Participacin, Consorcio, Joint Venture y

    similares que otorgan el inversionista extranjero en forma de participacin en la capacidad

    de produccin de una empresa.

    Como se aprecia, el propsito es que la legislacin peruana tenga un rgimen de permanencia que

    permita el desarrollo de inversiones a largo plazo, con reglas de juego definidas previamente.

    Los Convenios de Estabilidad Jurdica, en su calidad de contratos, tienen fuerza de ley entre las

    partes contratantes, su carcter es civil y no administrativo, por lo que el Estado no puede unilate-

    ralmente dejarlo sin efecto o modificarlo sino que requerir el consentimiento del inversionista.

    Siempre con el propsito de estimular la inversin, en el mbito especfico de la Actividad Minera

    tambin existe la posibilidad para el inversionista extranjero y nacional de contar con un rgimen

    de estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa por el cual a los titulares de actividades mineras

    se les permite gozar de estabilidad mediante la suscripcin de un contrato con el Estado Peruano; el

    plazo del contrato puede ser de diez o quince aos, dependiendo del monto de la inversin.

    Mediante los referidos Contratos de Estabilidad Tributaria se garantiza al titular de la actividad

    minera los beneficios siguientes:

    - Sujecin al rgimen tributario vigente a la fecha de suscripcin del Contrato con el Estado

    Peruano.

    - Gravar nicamente la renta distribuida por los titulares en la actividad minera.

    - No aplicacin de tributos creados con posterioridad.

    - No aplicacin de cambios que pudieran introducirse en el rgimen de determinacin y pago de

    los tributos que le sean aplicables.

    - Tampoco le sern aplicables las normas legales que eventualmente pudieran dictarse y que

    contengan la obligacin, para los titulares de la actividad minera, de adquirir bonos o ttulos de

    cualquier otro tipo, efectuar pagos adelantados de tributos o prstamos en favor del Estado.

    - Libre disposicin de divisas generadas por sus exportaciones, en el pas o en el extranjero.

    - No discriminacin en lo que se refiere al tipo de cambio, en base al cual se convierte en

    moneda nacional el favor FOB de las exportaciones y/o el de ventas locales, entendindose que

    deber otorgarse el mejor tipo de cambio para operaciones de comercio exterior, si existiera, en

    el futuro, algn tipo de control o sistema de cambio diferencial.

    - Libre comercializacin de productos minerales.

    - Estabilidad de los regmenes especiales, cuando ellos se otorgan, por devolucin de impuestos,

    admisin temporal y otros similares.

    - La no modificacin unilateral de las garantas incluidas dentro del contrato.

    En el mbito de las Actividades de Hidrocarburos, se permite a los contratistas gozar de la garanta

    de estabilidad tributaria mediante la cual los mismos quedan sujetos nicamente al rgimen

    impositivo vigente a la fecha de suscripcin del contrato.

    En consecuencia:

    - No le sern de aplicacin los tributos que se establezcan con posterioridad.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 22

    - No resultarn afectados por los cambios que se introduzcan en el hecho generador de la obliga-

    cin tributaria, la cuanta de los tributos, las exoneraciones, beneficios, incentivos e inafec-

    taciones.

    - La estabilidad tributaria para el caso de beneficios tributarios, est sujeta al plazo y condiciones

    que establezca el dispositivo legal que otorga los mencionados beneficios.

    - Garantiza al titular, socio o accionista, nacional o extranjero por las rentas, por dividendos o

    cualquier forma de distribucin de utilidades provenientes de cada contrato.

    - Garantiza la deduccin del Impuesto a la Renta asumido y que corresponda a un tercero cuando

    el tributo grave los intereses por operaciones de crdito a favor de beneficiarios del exterior,

    siempre que el contribuyente domiciliado sea el obligado al pago de dichos intereses.

    Adems de los Convenios de Estabilidad Tributaria, existen otros incentivos para incrementar la

    inversin en la actividad productiva o generadora de recursos en el pas.

    Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamrica Como parte de la estrategia integral de desarrollo del Estado Peruano y luego de 43 meses de

    negociacin, en diciembre de 2007 fue ratificado, por el Congreso Norteamericano, el Tratado

    de Libre Comercio suscrito entre ese pas y el Per.

    Este Tratado, que tiene su predecesor en el ATPDEA, entr en vigencia en febrero 2009.

    La suscripcin del Tratado y su puesta en vigencia permitir un mayor crecimiento del mercado

    exportador peruano as como crecimiento en los niveles de empleo, junto con una simplificacin

    del comercio y el fomento de una cultura exportadora en el Per.

    El Tratado permitir el ingreso libre de aranceles de un nmero importante de productos

    peruanos al mercado estadounidense, de manera preferencial.

    De otro lado, el Tratado tambin beneficiar a los consumidores peruanos, por la reduccin de

    los aranceles a la importacin y la eliminacin de barreras a las importaciones.

    El TLC compromete al Per a cumplir su propia legislacin y los principales compromisos

    internacionales, principalmente asumidos en materia laboral y de proteccin al medioambiente.

    El Tratado tambin conlleva la oportunidad para que las empresas peruanas accedan al mercado

    de compras y contrataciones pblicas de los Estados Unidos, y en una oportunidad de negocio

    para las micro, pequeas y medianas empresas.

    El TLC atraer un flujo significativo de inversin extranjera directa, con repercusiones

    favorables en el volumen de exportaciones, la generacin de empleo y la transferencia de

    tecnologa.

    Otros Tratados de Libre Comercio suscritos por el Per

    A la fecha el Per ha suscrito adicionalmente Tratados de Libre Comercio con Tailandia, Chile,

    Singapur, Canad, China, Corea del Sur, Cuba, Mxico, Japn, Panam, la EFTA (Asociacin

    Europea de Libre Comercio, conformada por Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega), la

    Unin Europea, Costa Rica y Venezuela los cuales a la fecha se encuentran vigentes. Adems,

    tenemos el Tratado de Libre Comercio con Guatemala pendiente de entrar en vigencia.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 23

    Asimismo, el Per se encuentra negociando los Tratados de Libre Comercio con Honduras, El

    Salvador y Turqua.

    Asociaciones Pblico - Privadas y Convenios de Inversin Pblica

    Regional y Local

    El Estado Peruano recientemente ha aprobado un marco legal que regula la

    participacin del sector privado en la operacin de infraestructura pblica o la

    prestacin de servicios pblicos, inclusive si este tiene un impacto regional o local.

    El marco legal antes mencionado, promueve la participacin del sector privado

    mediante la modalidad de Asociacin Pblico Privada o a travs de la suscripcin de convenios entre los gobiernos regionales y/o locales y las entidades del sector privado,

    otorgando a quienes suscriban estos ltimos, algunos beneficios tributarios en materia

    de Impuesto a la Renta.

    Restricciones a la Inversin Extranjera

    No existe para el inversionista extranjero limitaciones para la inversin en el pas, sino que ste

    se regula por las mismas reglas aplicables a los inversionistas nacionales.

    Por excepcin, la Constitucin Poltica del Per contiene la prohibicin de que los extranjeros

    puedan adquirir bienes en territorio peruano que se encuentren comprendidos dentro de los 50

    kilmetros de las fronteras.

    Zonas Altoandinas

    La Ley N 29482 - Ley de Promocin para el Desarrollo de Actividades productivas en Zonas

    Altoandinas establece algunos beneficios tributarios que pueden ser otorgados a las Unidades

    Productivas y empresas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de

    operaciones y centro de produccin en las Zonas Altoandinas a partir de los 2,500 y 3,200

    metros sobre el nivel del mar, siempre que no se siten en las capitales de los departamentos y

    se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de

    carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, produccin

    lctea, crianza y explotacin de fibra de camlidos sudamericanos y lana de bovinos,

    agroindustria, artesana y textiles.

    Aquellos que cumplan con los requisitos sealados gozarn de las siguientes exoneraciones:

    a) Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categora.

    b) Tasas Arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso

    productivo.

    c) IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 24

    3. SISTEMA TRIBUTARIO

    La estructura impositiva peruana est constituida por impuestos y contribuciones de carcter

    nacional, tributos de carcter municipal y tasas por la prestacin de servicios individualizados

    por parte del Estado.

    Estructura de Impuestos

    Tributos Nacionales

    Los principales tributos son:

    Impuesto a la Renta, se trata de un tributo directo diseado bajo la teora de la fuente an cuando, de manera expresa, grava determinados ingresos que pueden no cumplir con la regla

    general1.

    Grava tanto a las personas naturales sobre sus rentas originadas por capitales o por el trabajo

    como a las personas jurdicas y empresas en general.

    Cabe indicar que el Impuesto a la Renta grava tambin las ganancias de capital, definidas

    como cualquier ingreso que provenga de la enajenacin de bienes de capital, es decir, bienes

    que no estn destinados a ser comercializados en el mbito del giro de un negocio, tales

    como la transferencia de acciones y valores mobiliarios, inmuebles etc.

    Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promocin Municipal (IPM), diseado bajo el mecanismo de valor agregado, grava la venta de casi la totalidad de bienes, la

    prestacin de servicios y otros supuestos especficos que se sealan ms adelante. Es un

    impuesto que grava todas las fases del proceso de produccin y comercializacin.

    Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), es un tributo monofsico que grava determinados bienes en una sola etapa del ciclo de produccin y comercializacin (fabricante o

    importador) y, por excepcin al vinculado econmico con el fabricante o con el importador.

    El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), es un impuesto patrimonial que debe ser pagado por los perceptores de rentas de tercera categora sujetos al Rgimen General del

    Impuesto a la Renta en base al valor de los activos netos consignados en el balance general

    cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago.

    Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): Impuesto sobre las operaciones financieras efectuadas tanto por personas naturales o jurdicas que se establece en base de un porcentaje

    sobre el importe total de dicha transaccin

    Tributos Municipales

    Se trata de aquellos cuya administracin y recaudacin corresponde a los municipios

    (Gobiernos Locales).

    Entre los principales tributos tenemos a los siguientes:

    1 El Per ha suscrito Convenios para Evitar la Doble Imposicin (CDI) con Chile, Canad, Brasil y los

    Pases Miembros de la Comunidad Andina (CAN) (Bolivia, Colombia, Ecuador). Adems, los CDI

    suscritos con Espaa, Mxico, Corea, Suiza y Portugal se encuentran pendientes.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 25

    - Impuesto de Alcabala.

    - Impuesto Predial.

    - Impuesto a la Propiedad Vehicular.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 26

    4. IMPUESTOS SOBRE NEGOCIOS

    Impuesto a la Renta de Empresas

    A partir del 1.1.2004, los perceptores de rentas de tercera categora domiciliados en el pas estn

    sujetos a la tasa de 30% sobre su renta neta2 y a su vez se encontrarn sujetos a una tasa

    adicional de 4.1% sobre toda suma o entrega en especie que, al realizarse la fiscalizacin por la

    Administracin Tributaria, resulte renta gravable de tercera categora, en tanto signifique una

    disposicin indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las

    sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados.

    El ejercicio fiscal se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao calendario y la

    Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta de cargo de las empresas se presenta aproximadamente

    el 31 de marzo del ao siguiente, segn fechas que establece la autoridad tributaria.

    La Ley del Impuesto a la Renta realiza una diferenciacin entre personas domiciliadas y no

    domiciliadas en el pas. Las primeras se encuentran afectas por las rentas que generan de fuente

    mundial y en el caso de las no domiciliadas nicamente por sus rentas de fuente peruana. Se exigen

    pagos a cuenta mensuales y conjuntamente con la presentacin de la Declaracin Jurada Anual se

    efecta el pago de regularizacin del impuesto.

    Las Sucursales de personas naturales o jurdicas no domiciliadas tributan slo por sus rentas de

    fuente peruana.

    Con referencia a la depreciacin de activos fijos, bajo el rgimen general, tratndose de edificios y

    construcciones se utiliza el mtodo lineal con una tasa del 5% anual; sin embargo, existen

    regmenes excepcionales que establecen tasas de depreciacin mayores.

    Para los dems bienes del activo fijo, la depreciacin aceptada tributariamente ser aquella que se

    encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre

    que no exceda el porcentaje mximo de depreciacin anual para cada unidad del activo fijo, sin

    tener en cuenta el mtodo de depreciacin aplicado por el contribuyente.

    Las tasas de depreciacin anuales son:

    Bienes Tasa

    Ganado de trabajo y Reproduccin; redes de pesca. 25%

    Vehculos de Transporte Terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en

    general.

    20%

    Maquinaria y equipo utilizados para las actividades mineras,

    petroleras y de construccin, excepto muebles, enseres y equipos de

    oficina.

    20%

    Equipo de procesamiento de datos. 25%

    Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91. 10%

    Otros bienes del activo fijo. 10%

    Cabe mencionar que los porcentajes antes sealados para los bienes distintos a los edificios y

    construcciones no son de aplicacin a los contribuyentes que suscribieron, hasta el 31.12.1999,

    2 Esta disposicin no resulta aplicable a las empresas que hayan suscritos Contratos de Estabilidad

    Jurdica con el Estado Peruano. En estos casos, la tasa del Impuesto a la Renta se determina en cada

    caso al momento de la suscripcin de los Contratos.

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 27

    Convenios de Estabilidad Tributaria con el Estado, quines pueden utilizar una tasa de depreciacin

    tributaria distinta a la contabilizada hasta que venza su contrato.

    Distribucin de utilidades

    A partir del 1.1.2003 se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta los dividendos y

    cualquier otra forma de distribucin de utilidades, los mismos que se encuentra gravados con la

    tasa de 4.1% sobre el monto distribuido. Dicha tasa es aplicable a las utilidades que se

    distribuyan a personas naturales (sean domiciliadas o no) y a personas jurdicas no domiciliadas.

    Las personas jurdicas que abonen dichas rentas debern retener el 4.1% de las mismas, excepto

    cuando se efecten a favor de personas jurdicas domiciliadas, quines no debern computar los

    dividendos percibidos para la determinacin de su renta imponible. El monto retenido o los

    pagos efectuados constituirn pagos definitivos del Impuesto a la Renta de los beneficiarios y

    debern abonarse al fisco dentro del plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones de

    periodicidad mensual.

    Se ha establecido que las utilidades que las personas jurdicas (incluyendo sucursales, agencias

    o establecimientos permanentes en el pas de sociedades y entidades de cualquier naturaleza

    constituidas en el exterior) distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las

    integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, salvo ttulos de propia emisin

    representativos del capital, se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta que resulte de

    aplicar sobre el importe distribuido la tasa de 4.1.%.

    Asimismo, se han establecido determinados supuestos (presunciones) en los que se entiende que

    existe distribucin de utilidades. Entre ellos tenemos a los siguientes:

    a) La distribucin del mayor valor atribuido por revaluacin de activos, ya sea en efectivo o en

    especie, salvo en ttulos de propia emisin representativos del capital.

    b) La reduccin de capital, hasta por el importe de las utilidades, excedentes de revaluacin,

    ajustes por reexpresin, primas y/o reservas de libre disposicin que hubieran sido

    capitalizadas con anterioridad, salvo que la reduccin de capital se destine a cubrir prdidas

    conforme a los dispuesto en la Ley General de Sociedades o, existan al momento de adoptar

    el acuerdo de reduccin de capital. Si despus de la reduccin de capital dichas utilidades,

    excedentes de revaluacin, ajustes por reexpresin, primas y/o reservas de libre disposicin

    fueran distribuidas o capitalizadas, stas no se considerarn como dividendo u otra forma de

    distribucin de utilidades.

    c) La diferencia entre el valor nominal de los ttulos representativos del capital (acciones o

    participaciones), ms las primas suplementarias, si las hubiere, y los importes que perciban

    los socios, asociados, titulares o personas que las integran, en la oportunidad en que opere la

    reduccin de capital o la liquidacin de la persona jurdica.

    d) Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo

    y otros ttulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administracin o

    en la eleccin de los administradores o el derecho a participar, directa o indirectamente, en el

    capital o en los resultados de la entidad emisora

    e) Todo crdito, hasta el lmite de las utilidades y reservas de libre disposicin, que las personas

    jurdicas que no sean Empresas de Operaciones Mltiples o Empresas de Arrendamiento

    Financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran,

    en efectivo o en especie, con carcter general o particular.

    Esta presuncin se aplicar cualquiera sea la forma dada a la operacin y siempre que: (a) no

    exista obligacin de devolver (b) existiendo tal obligacin, el plazo para su devolucin

    exceda de 12 meses, (c) la devolucin o pago del crdito no se produzca dentro de dicho

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 28

    plazo, (d) no obstante los trminos acordados, la renovacin sucesiva o la repeticin de

    operaciones similares permita inferir la existencia de una operacin nica, cuya duracin

    total exceda el plazo de 12 meses.

    f) Toda suma o entrega en especie que, al practicarse la fiscalizacin respectiva, resulte renta

    gravable de la tercera categora, siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una

    disposicin indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario. En este

    supuesto, la afectacin con la tasa de 4.1% no ser para quien reciba los montos, sino para la

    empresa que incurre en el egreso.

    En el caso de las sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurdicas

    no domiciliadas se entendern distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo

    para la presentacin de la Declaracin Jurada anual del Impuesto a la Renta, considerndose

    como monto de la distribucin la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de

    clculo incluir la renta neta de la sucursal o establecimiento permanente incrementada por los

    ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribucin de utilidades u

    otros conceptos disponibles que hubiese generado en el ejercicio, menos el monto del Impuesto

    a la Renta pagado por la sucursal como persona jurdica domiciliada en el pas.

    La distribucin de utilidades se configurar en el momento en que se adopte el acuerdo de

    distribucin de dividendos u otras formas de utilidades, el mismo que deber adoptarse a partir

    del 1.1.2003, independientemente del ejercicio en que se hayan generado las utilidades a ser

    distribuidas.

    Sin embargo, tratndose de dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades en

    especie, stos se computarn por el valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la

    fecha de su distribucin. En estos casos no operar la mecnica de la retencin en la fuente,

    sino que la persona jurdica que acuerde la distribucin de las utilidades deber pagar

    directamente al Fisco el Impuesto a la Renta que resulte de aplicar la tasa de 4.1% y luego el

    beneficiario de la distribucin le deber reembolsar el monto respectivo.

    Tributacin de Corporaciones Extranjeras

    El Impuesto a la Renta grava las rentas de fuente peruana obtenidas por empresas no domiciliadas

    en el Per, las cuales se encuentran sujetas a retencin del impuesto por parte de las personas o

    entidades domiciliadas en el pas que abonen o acrediten dichas rentas al sujeto no domiciliado.

    Se presume, sin admitir prueba en contrario que las siguientes actividades desarrolladas por sujetos

    no domiciliados estn sujetas al Impuesto a la Renta (retencin) con la tasa del 30% calculada sobre

    una porcin de sus rentas netas:

    Actividad Renta Neta

    - Actividades de seguro : 7% sobre las primas

    - Alquiler de naves (embarcaciones) : 80% sobre los ingresos brutos

    - Alquiler de aeronaves : 60% sobre los ingresos brutos

    - Transporte areo : 1% sobre los ingresos brutos

    - Fletamento y transporte martimo : 2% sobre los ingresos brutos

    - Servicios de telecomunicaciones : 5% sobre los ingresos brutos

    - Agencias Internacionales de Noticias : 10% sobre remuneraciones brutas

    - Distribucin de pelculas cinematogrficas y

    similares

    : 20% sobre los ingresos brutos

    - Suministro de contenedores para transporte en el

    pas o desde el pas al exterior

    : 15% de los ingresos brutos

    - Sobrestada de contenedores para transporte : 80% de los ingresos brutos

    - Cesin de derechos de retransmisin televisiva : 20% de los ingresos brutos

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 29

    El Impuesto a la Renta aplicable a empresas no domiciliadas en el pas se determina aplicando las

    siguientes tasas:

    Intereses provenientes de crditos externos, sujetos al cumplimiento de determinados requisitos: 4.99%. De no cumplirse dichos requisitos la tasa ser de 30%.

    Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el Per por la utilizacin en el pas de sus lneas de crdito en el exterior: 4.99%

    Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: 10%

    Regalas pagadas por un sujeto domiciliado o utilizadas econmicamente en el pas: 30%

    Dividendos y otras formas de distribucin de utilidades recibidas de personas jurdicas (incluye sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurdicas extranjeras):

    4.1%.

    Tratndose de dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el pas, generados por la reduccin de capital, siempre que en

    los doce (12) meses anteriores a la distribucin, la empresa no domiciliada hubiera aumentado

    su capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitalizacin de crditos o de una

    reorganizacin: 30%

    Servicios digitales prestados a travs de internet y utilizados econmicamente o usados en el pas: 30%

    Servicios de asistencia tcnica utilizados econmicamente en el pas: 15%, cuando cumplan determinados requisitos, en caso contrario la tasa ser del 30%.

    Espectculos en vivo con la participacin principal de artistas intrpretes y ejecutantes no domiciliados: 15%.

    Rentas provenientes de la enajenacin de valores mobiliarios realizada dentro del pas: 5%

    Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depsitos o imposiciones efectuados, as como los incrementos de capital de dichos depsitos e imposiciones en moneda

    nacional o extranjera, operaciones de reporte, pactos de recompra y prstamo burstil y otros

    intereses provenientes de operaciones de crdito de las empresas: 4,99%.

    Otras rentas e intereses abonados al exterior por las empresas privadas por crditos

    concedidos por una no domiciliada vinculada econmicamente: 30%.

    Operaciones con personas residentes en pases o territorios de baja o nula imposicin

    La Ley del Impuesto a la Renta otorga un tratamiento especial a la realizacin de operaciones con

    personas residentes en pases o territorios de baja o nula imposicin (parasos fiscales) con un claro objetivo de impedir que los contribuyentes obtengan supuestas ventajas tributarias.

    Son varias las medidas orientadas a este fin. Entre ellas se contemplaron nuevos supuestos de

    gastos no deducibles para la determinacin de la renta neta de tercera categora de los

    contribuyentes domiciliados.

    No se consideran deducibles los gastos, incluyendo la prdida de capital, provenientes de

    operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Sean residentes de pases o territorios de baja o nula imposicin;

    b) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en pases o territorios de baja o

    nula imposicin;

    c) Obtengan rentas, ingresos o ganancias a travs de un pas o territorio de baja o nula

    imposicin.

    Asimismo, no se consideran comprendidos en dicha regla los gastos derivados de las siguientes

    operaciones: (i) crditos; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesin en uso de naves o aeronaves; (iv)

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    Per: Una Posibilidad de Negocios 2014 30

    transporte que se realice desde el pas hacia el exterior y viceversa; y (v) derecho de pase por el

    canal de Panam. Estos gastos sern deducibles en tanto que el precio o monto de la

    contraprestacin sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones

    comparables.

    Es del caso indicar que los conceptos comprendidos en la regla antes citada slo constituyen gasto

    deducible para las empresas domiciliadas que hayan suscrito contratos con el Estado, en virtud de

    los cuales se haya estabilizado el rgimen del Impuesto a la Renta antes del 1 de enero de 2001, y

    en tanto est vigente su estabilidad. En ese supuesto, la renta del no domiciliado sera considerada

    de fuente peruana (a pesar de no serlo por naturaleza) y la empresa domiciliada, adems de poder

    deducir el gasto respectivo, tendra que retener y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al

    Fisco.

    Para efectos del Impuesto a la Renta se consideran pases o territorios de baja o nula imposicin a

    los siguientes: Alderney, Andorra, Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Aruba,

    Bahamas, Bahrain, Barbados, Belice, Bermuda, Chipre, Dominica, Guernsey, Gibraltar, Granada,

    Hong Kong, Isla de Man, Islas Caimn, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Turcas y Cacos, Islas

    Vrgenes Britnicas, Islas Vrgenes de Estados Unidos de Amrica, Jersey, Labun, Liberia,

    Liechstenstein, Luxemburgo, Madeira, Maldivas, Mnaco, Monserrat, Nauru, Niue, Panam,

    Samoa Occidental, San Cristbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Luca, Seychelles,

    Tonga y Vanuatu.

    Tambin se consideran pases o territorios de baja o nula imposicin aqullos donde la tasa efectiva

    del Impuesto a la Renta (o similar) sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento

    (50%) o ms a la que correspondera en el Per sobre rentas de la misma naturaleza y que, al

    menos, presente una de las siguientes caractersticas:

    - Que no est dispuesto a brindar informacin de los beneficiados con gravamen nulo o bajo.