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El contenido de esta monografía es de responsabilidad exclusiva del autor y no compromete la opinión de la Secretaría General de la CAN, el BID o el INTAL. H ACIA UN ESQUEMA DE COOPERACIÓN MIGRATORIA Y CONSULAR Karina Magally Rivera Zanca Obra suministrada por: VII Programa de Pasantías CAN - BID / INTAL

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El contenido de esta monografía es de responsabilidad exclusiva del autor y no compromete la opinión de la

Secretaría General de la CAN, el BID o el INTAL.

HACIA UN ESQUEMA DE COOPERACIÓN MIGRATORIA Y CONSULAR

Karina Magally Rivera Zanca

Obra suministrada por: VII Programa de Pasantías CAN - BID / INTAL

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN V CAPITULO I: FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION CONSULAR 1 Convención de Viena 1 El Acta de Lima 2 MERCOSUR 3 Problemática Andina 3 Mecanismo de Cooperación Consular entre los Países Miembros 4 Institucionalización de las Reuniones Consulares 5 Objetivos de las reuniones consulares 5 Periodicidad 5 Presidencia de las Reuniones 5 Funciones Básicas 6 Mecanismos 6 Protección y asistencia consular a con nacionales andinos que no tengan representación en un tercer país 7 Objetivos de un convenio de cooperación consular para la asistencia y protección consular 7 Reconocimiento formal del convenio de cooperación consular por un tercer país 8 CAPITULO II: FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MIGRATORIO ANDINO 9 La Unión Europea 10 Espacio Común de Libertad, Seguridad y Justicia 10 Modelo Integrado de Seguridad de Fronteras Schengen 12 Los Cuatro Niveles del Sistema Integrado de Seguridad en Fronteras 13 Principales Aspectos para la Correcta Aplicación del Modelo Integrado de Seguridad de Fronteras 16 Recomendaciones y Prácticas Más Idóneas 18 Sistema de Información Schengen (SIS) 20 Sistemas Migratorios Dentro de la Comunidad Andina 23 El Sistema Migratorio de Colombia 23 El Sistema Informático de Control Migratorio SIFDAS 23

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Puntos Migratorios con el Sistema Antiguo 25 Medidas de Seguridad Adicionales - Biometría 25 Cooperación Horizontal en Materia Migratoria 26 Problemática Andina 26 Hacia un Sistema Integrado de Información Migratoria de la Comunidad Andina 27 El Sistema de Información Migratoria de la Comunidad Andina SIMCA 27 Recomendaciones sobre los requisitos de las bases de datos migratorias de los países miembros para su adecuada integración al SIMCA 28 Creación del SIMCA 29 Recomendación sobre la arquitectura del SIMCA 29 Recomendaciones sobre la administración del SIMCA 31 Recomendaciones sobre la información contenida en el SIMCA 31 Recomendación sobre la interconexión del SIMCA a las bases de datos de los registros de identificación de los países andinos 31 Recomendaciones sobre el tipo de enlace y formato de intercambio de datos el SIMCA 31 Recomendaciones sobre la infraestructura tecnológica del SIMCA 32 Recomendaciones sobre la Seguridad del SIMCA 32 Recomendaciones sobre la Funcionalidad Biométrica del SIMCA 33 Recomendaciones sobre las características del portal de consulta en línea del SIMCA 33 Acciones previstas para la implementación y modalidades de intervención presupuestaria. 33 CAPITULO III: VISADO ANDINO 35 Emisión de Visas en los Países Andinos 36 Emisión de Visas en Colombia 36 Organización 36 Procedimientos 36 Requisitos de Visa 37 Características de la Etiqueta de Visa Colombiana 37 Hacia una Visa Común Andina 38 Recomendación sobre las Características Mínimas de la Etiqueta de Visado Andino 39 Características de la Etiquetas de Visado 39 Características Especificadas en el Documento ICAO 9303 Parte 2 39 Conformidad de la Etiqueta de Visado Andino con la Normativa de la ICAO 47 Características Mínimas de Seguridad de la Etiqueta de Visado Andino 47 Datos Mínimos Contenidos en la Etiqueta de Visado Andino 47 Recomendaciones sobre el Color de la Etiqueta de Visado Andino 48 CAPITULO IV: CUADRO DE MONITOREO 49 Objetivos del Cuadro de Monitoreo 49 Características del Cuadro de Monitoreo 50 Beneficios del Establecimiento del Cuadro de Monitoreo 51

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CONCLUSIONES 53 RECOMENDACIONES 55 PROYECTOS DE DECISIÓN 57 BIBLIOGRAFIA 65 ANEXOS 67 Anexo 01: Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea - Título IV 67 Anexo 02: Recomendaciones y Prácticas más Idóneas en el Espacio Schengen 70

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INTRODUCCIÓN

El establecimiento del Mercado Común a mas tardar en el año 2005, como fue señalado en el XI Consejo Presidencial Andino, y posteriormente ratificado plenamente en el XII Consejo Presidencial Andino, requiere para su constitución la instrumentación de la Política Externa Común, el desarrollo de una agenda social y la ejecución de una política comunitaria de integración y desarrollo fronterizo y adicionalmente el desarrollo de actividades conducentes a la armonización y concertación de metas macroeconómicas. A fin de constituir el Mercado Común Andino, es importante destacar las cuatro libertades fundamentales dentro de la subregión: libre circulación de capitales, servicios, bienes y personas. En tal sentido, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores encargó al Comité Andino de Autoridades de Migración desarrollar una agenda andina de trabajo con especial énfasis a los temas vinculados sobre materia migratoria y consular. A raíz de la VI Reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración, como consta en su Informe Final, se delegó a la Secretaría General elaborar documentos con carácter propositivo respecto a la "Cooperación en materia migratoria" y "Cooperación en materia consular" entre otros. La cooperación migratoria, según las delegaciones del CAAM, debe buscar incrementar la eficacia y eficiencia de los controles migratorios a nivel andino, incrementando la interrelación entre los organismos de control migratorio de los países miembros a través de intercambios de información sobre flujos migratorios, lista de delincuentes comunes, pasaportes y documentos de viaje anulados, entre otros a fin de evitar la transnacionalización del delito a nivel comunitario, como primer paso para la armonización de procedimientos migratorios los cuales facilitarán la libre circulación de personas en los países de la región que garantice un espacio de seguridad.

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Por otro lado, la cooperación en materia consular concebida por el CAAM debe estar centrada tanto en la asistencia y apoyo a los con-nacionales andinos en un tercer país donde no cuenten con representación consular, como en la institucionalización de reuniones periódicas de los funcionarios consulares de los países miembros con la finalidad de intercambiar información y experiencias que enriquezcan su trabajo. Así mismo, se le ha asignado al CAAM, abordar temas relativos a la Política Común en materia migratoria frente a terceros países, en particular la armonización en la política de visados, materia de la agenda de la V Reunión del CAAM, teniendo en cuenta que es preciso adoptar medidas vinculadas con la migración de extranjeros de terceros países en la Subregión. La presente monografía desarrolla propuestas para los temas de cooperación en materia migratoria y consular, así como también sobre algunos lineamientos básicos sobre políticas de visado, como respuesta a las encomiendas hechas en estas materias por parte del CAAM a la Secretaría General de la Comunidad Andina; persiguiendo los siguientes objetivos específicos: Materia Consular Proponer los lineamientos de la cooperación consular en materia de asistencia y apoyo a con-nacionales andinos que no tengan representación consular en terceros países así como la institucionalización de reuniones de cónsules Cooperación Migratoria Rescatar la experiencia de la Unión Europea y de los países andinos, a fin de modernizar los sistemas migratorios y proponer un sistema de información migratoria integrado de la Comunidad Andina que permita compartir información de manera automatizada para controlar los flujos migratorios y que sirva para evitar la transnacionalización del delito. Política de Visados Establecer un régimen uniforme sobre las características físicas mínimas que deberían contener las etiquetas de visado de los cinco países, en función al Documento 9303 - Parte 2 de la OACI - Organización de la Aviación Civil Internacional- adoptada por la Norma ISO 7501-2, como requisito para llegar a una política de visado común andino. Finalmente, para garantizar la sinergía entre los países miembros en el avance y ejecución de los objetivos propuestos, esta monografía propone la implementación de un Cuadro de Monitoreo, que constituye un instrumento importante para facilitar la supervisión interna en la adopción de instrumentos normativos y otros, con el fin de someter "a constante revisión los avances realizados en la ejecución de las medidas necesarias y el cumplimiento de los plazos". Este Cuadro de Monitoreo, debe constituirse con su adopción en un documento vivo, que evidencie tanto el camino por recorrer como la distancia ya cubierta, mostrando claramente las áreas donde se está progresando y aquéllas que sufren retrasos.

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CAPITULO I: FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION CONSULAR Enmarcado en el Acuerdo de Cartagena está latente la necesidad de consolidar y profundizar el proceso de integración de los países andinos, ello, fundamentado en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia. Trabajar comunitariamente para fortalecer la identidad y cohesión de la Comunidad Andina proporcionará una mayor presencia e influencia internacional comunitaria, propiciando así su articulación y convergencia con los demás procesos de integración existentes en América Latina y el Caribe. Reconocida la importancia y la necesidad de avanzar en algunas líneas de acción de cooperación consular, como se estableció en la Décimo Segunda Reunión del Consejo Presidencial Andino y en la VI Reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración, tanto en la institucionalización de reuniones periódicas de cónsules de los países miembros con la finalidad de intercambiar información y mejores prácticas, como en un plan de asistencia a con-nacionales andinos en el extranjero que no cuenten con representación consular donde otro sí, se desarrolla un documento propositivo. En este contexto, en el transcurso del desarrollo de esta sección, se establecen algunos mecanismo que permitan fortalecer los objetivos de cooperación consular a nivel comunitario en los dos campos de acción ya señalados. Convención de Viena Teniendo presente la existencia de las relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos, así como los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones; la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, abierta a la firma de los Estados el 18 de abril de 1961.

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Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares contribuirá también al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, que además contribuya y garantice a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos, se establece la Convención de Viena que rige las materias de dicha convención. Así, en el Artículo 8º de dicha convención se establece la figura del país amigo expresada en la representación consular para otro Estado.

Convención de Viena

Artículo 8

EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES POR CUENTA DE UN TERCER ESTADO

Una oficina consular del Estado que envía podrá, previa la adecuada notificación al Estado receptor y siempre que éste no se oponga, ejercer funciones consulares por cuenta de un tercer Estado, en el Estado receptor.

En este marco, se propone los mecanismos de refuerzo de la cooperación consular en los países andinos. El Acta de Lima Como antecedentes de la Comunidad Andina, es importante destacar la Décimo Segunda Reunión del Consejo Presidencial Andino, Acta de Lima, donde los Presidentes en el curso de esta reunión dejaron constancia de su compromiso con la integración andina y expresaron su convencimiento que la profundización de la misma contribuirá de manera sustancial con los esfuerzos que realizan los países en procura de atender sus necesidades de desarrollo y de lograr una inserción dinámica y provechosa en el contexto internacional. Entre las Directrices de dicha Reunión, sobre la ejecución de la Política Externa Común se tocó el tema de la realidad que presentan las comunidades de nacionales de países andinos que por diversos motivos han optado por residir fuera de la subregión, y la necesidad de aunar esfuerzos para defenderlos en aquellas situaciones en que se ven afectados derechos humanos, garantías individuales o normas laborales internacionalmente reconocidas; así como para combatir manifestaciones de racismo o xenofobia que puedan presentarse. Es clara la directriz presidencial recogida en el Acta de lima referida la conducción de la gestión consular y de sus representantes, quienes deben en lo inmediato iniciar un programa de cooperación dirigido al intercambio de experiencias y a la ampliación de la cobertura de servicios consulares de protección a los nacionales andinos, sobre la base

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de la integración de los mismos, donde fuese posible y necesario, así como transmitir las preocupaciones de los Países Andinos a las autoridades de los países de residencia sobre la observancia de los derechos que asisten a nuestros con-nacionales. MERCOSUR La experiencia de MERCOSUR en este ámbito es evidente, puesto que ya tienen en marcha un mecanismo de cooperación consular que engloba a los países integrantes del MERCOSUR, a Chile y a Bolivia. Resalta su plan de cooperación consular, la prioridad que los países miembros del Foro de Consulta y Concertación Política conceden a la concreción de objetivos que beneficien directamente a sus ciudadanos relativos a la labor que realizan los agentes consulares para la protección y asistencia a sus con-nacionales en el estado sede de la representación consular. El interés por parte de los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile es profundizar la cooperación y el apoyo recíproco en materia consular con el objetivo de que todo nacional de sus países pueda acceder a la protección y asistencia de cualquier representación consular de otro Estado miembro en el territorio de un tercer país, en el caso en que allí no existiere representación del suyo; concretando así la expresión mas sólida de cooperación solidaria que evidencia e incentiva una identidad integracionista. Medidas como estas, que preservan el sentimiento de solidaridad e identidad comunitarias, son las que se aspiran conseguir dentro del territorio de la Comunidad Andina. En ese sentido, se ha tomado, el modelo de cooperación consular del MERCOSUR como base para el tratamiento de esta sección. Problemática Andina La problemática andina, que motiva la presente monografía en torno a la materia consular, ha sido materia de tanto de una directriz presidencial - la Directriz 14 dentro de Política Exterior Común del Acta de Lima- como en un encargo del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores al Comité Andino de Autoridades de Migración. La labor de un representante consular en un tercer país se puede definir como una de las mas nobles tareas de personificar a todo un estado en un tercer país. El funcionario consular debidamente acreditado como titular de la oficina consular, tiene la condición de mandatario del Estado para ejercer en su nombre y representación, y en el de sus instituciones y autoridades, la defensa y la promoción de sus intereses así como la protección de sus nacionales dentro de su circunscripción. En este carácter, el funcionario consular está autorizado a realizar actos administrativos, notariales, registrales y otros que son de interés público, de conformidad con las leyes y

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reglamentos vigentes y supletoriamente con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, siempre teniendo en cuenta la legislación del país receptor. Se ha mencionado en el párrafo supra, las múltiples labores que realiza un cónsul para así poder enmarcar su importancia dentro del proceso de integración y para resaltar el potencial de las representaciones consulares para la promoción y preservación de la identidad comunitaria . En este sentido, la definición de la problemática que aborda la presente sección es la siguiente: • Existe poca coordinación comunitaria entre los cónsules de los países andinos, tanto

a nivel del territorio andino como en terceros países, que proyecte y posicione la identidad comunitaria andina de manera viva e integrada, a través de mecanismos que permitan compartir mejores prácticas y experiencias.

• Se evidencia la necesidad de velar por aquellos con-nacionales andinos que no tienen representación consular en un tercer país donde otro sí. Sobretodo por aquellos que se encuentran en situaciones de indigencia y que requieren mayor asistencia y protección consular.

Esta sección abordará esta problemática que ha obtenido consenso para la rápida implementación de su solución comunitaria dentro la VI Reunión del CAAM llevada a cabo el presente año. Mecanismo de Cooperación Consular entre los Países Miembros Los mecanismos de cooperación, se han generado para que varias partes puedan alcanzar fines de manera conjunta y en co-responsabilidad. Motivados por un mismo fin, una misma visión y un alto sentido de la solidaridad es posible alcanzar los objetivos trazados en pro de la construcción de un bloque comunitario. En ese sentido, la Comunidad Andina ha venido trabajando en la construcción de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros con miras a la formación gradual de un mercado común. Para abordar la problemática se propondrá los siguientes mecanismos de cooperación: • La institucionalización de reuniones consulares; y • La asistencia y protección a con-nacionales andinos que no tengan representación

consular en un tercer país. Ambos mecanismos no se pueden concebir de manera excluyente dada su naturaleza mutuamente complementaria.

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Institucionalización de las Reuniones Consulares Objetivos de las reuniones consulares La Institucionalización de reuniones periódicas consulares, como un adelanto de acciones de promoción entre las comunidades en el exterior y dentro del territorio andino tiene como consigna preservar e incentivar la identidad comunitaria. Intercambiar información, mejores prácticas y experiencias, coordinar la colaboración de la asistencia a nacionales y comunidades andinas en el exterior entre otros, constituyen la finalidad de la institucionalización de las reuniones consulares de los países miembros de la comunidad andina. Periodicidad Es condición necesaria la continuidad y sostenibilidad de las reuniones consulares en este tipo de iniciativas, por ello se plantea el establecimiento de una periodicidad en las reuniones consulares, que deberá establecerse a criterio de las autoridades pertinentes. Presidencia de las Reuniones A fin de mantener un orden y una agenda de trabajo con la debida planificación y para poder hacer llegar a la reunión las inquietudes y acuerdos fruto de las reuniones a nivel andino, es importante que se designe a un presidente de las reuniones consulares, que coincida con el país que tiene la Secretaría Pro Témpore del CAAM. En caso de ausencia, la presidencia estará a cargo del funcionario del país que sigue, según la secuencia de la Secretaría Pro Témpore. Funciones Básicas Para el adecuado desenvolvimiento de las reuniones consulares, es necesario establecerle funciones básicas, que permitan de esa manera poder adoptar materias en el establecimiento de su agenda de reuniones; así se establece que las funciones de las reuniones consulares deberán estar vinculadas principalmente con: • Intercambio de experiencias y de mejores prácticas. • Intercambio de normatividad legal. • Establecimiento de mecanismo de consultas entre cónsules. • Abordar asuntos sobre la situación legal migratoria de las con-nacionales andinos. • Abordar temas sobre representación y asistencia consular • Intercambio de información consular.

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• Otras que se puedan presentar, dejando libertada plena, en miras de lograr una óptima pro actividad.

En el caso de las reuniones consulares que se encuentren fuera del territorio de la comunidad andina, las funciones básicas de dichas reuniones se extenderán para tratar el tema de representaciones consulares a los con-nacionales andinos en terceros países que no tienen representación consular. Mecanismos Las reuniones consulares podrían diseñarse en dos niveles; uno que consiste en la reunión de cónsules acreditados dentro de los países miembros mas la autoridad de migración del país miembro donde se acreditaron y otro mecanismos de reuniones de las representaciones consulares en terceros países. • El mecanismo de reuniones dentro del territorio andino que podría denominarse

cuatro (4) mas uno (1)1, implica que en un país miembro se reunirían los cuatro cónsules andinos acreditados mas la autoridad migratoria competente de ese país.

• El otro mecanismo, consiste en el establecimiento de reuniones de cónsules

miembros de la Comunidad Andina de Naciones en terceros países a fin de poder desarrollar entre otros, los puntos ya establecidos dentro de las funciones básicas de la institucionalización de reuniones, para poder así irradiar, la imagen comunitaria que debe ser difundida por parte de los países andinos basada entre otros en el principio de solidaridad.

Protección y asistencia consular a con nacionales andinos que no tengan representación en un tercer país La función primordial de una comunidad está orientada a la solidaridad, en tal sentido, la protección y asistencia consular a con nacionales andino, es una labor que debe cobrar la importancia debida puesto que sus implicancias trascienden las formas mas nobles de expresión social. Vale la pena mencionar, que las culturas de nuestros países, mantienen similitudes, las cuales pueden ser aprovechadas sinérgicamente en pro de actividades conjuntas. Objetivos de un convenio de cooperación consular para la asistencia y protección consular La asistencia y protección consular a los nacionales de un país es una actividad primordial que garantiza seguridad y estabilidad a un nacional andino en un tercer país. Gozar de representación y asistencia consular es un derecho que se debe preservar en los con-nacionales andinos; se ha señalado con anterioridad que los funcionarios consulares hacen las veces de muchas de las instituciones de un Estado en un tercer país lo cual constituye en una labor de trascendental importancia. 1 Así se denominó a este mecanismo en la VI Reunión del CAAM.

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En este contexto es válido plantear los objetivos que deberían conseguir un convenio de cooperación consular básico que garantice al con nacional andino su asistencia y protección frente a terceros. Los objetivos que perseguiría el convenio de cooperación consular andino serían los siguientes: • Brindar asistencia humanitaria a personas accidentadas o en situaciones de

emergencia e informar al respecto, a través de la oficina de Asuntos • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes, fallecimientos o

catástrofes, a través de los mismos canales diplomáticos. • Interesarse por los nacionales de los países de la Comunidad Andina detenidos o en

prisión, comunicando la situación a su país de origen a través de los canales diplomáticos.

• Procurar la localización de personas en la jurisdicción y transmitir la información al

país de origen a través de los canales diplomáticos. • Orientar en materia de asistencia médica en la jurisdicción. • Orientar en materia de asistencia jurídica en la jurisdicción. • Reconocimiento formal del convenio de cooperación consular por un tercer país • Ante la posibilidad del establecimiento del esquema de cooperación consular en materia

de asistencia y protección a con-nacionales andinos en el extranjero sin representación consular es necesario, hacer partícipe a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores o los que hacen las veces del mismo en un tercer país, donde se acreditan las representaciones consulares, este esquema de cooperación consular de asistencia para que se pueda desarrollar sin mayores inconvenientes.

Dado que este tipo de cooperación consular en materia de asistencia y protección a con-nacionales andinos, se ampara en el marco de la Convención de Viena, tiene positiva la percepción de apoyo por los terceros países, ya que no solo se basa en una iniciativa de la Comunidad Andina – CAN sino también en el derecho internacional.

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CAPITULO II: FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MIGRATORIO ANDINO La necesidad de unificar los espacios andinos en un contexto de integración superior que permita garantizar el bienestar y seguridad de sus ciudadanos, se constituye como parte fundamental del proceso de integración. Así, los controles migratorios, en las fronteras de los países miembros, se están volviendo cada vez mas flexibles lo cual no debe constituir un sacrificio en la seguridad para lo cual deben existir las herramientas adecuadas que permitan la efectividad y eficacia de los controles migratorios. Es en este sentido que debe existir un acercamiento sistemático entre las entidades migratorias andinas que conlleve a la implementación de herramientas comunitarias adecuadas para el intercambio de información sobre flujos migratorios, documentos de viaje y “listas negras”2, necesarios para un control migratorio efectivo y eficaz que además evite la transnacionalización del delito a nivel comunitario. La presente sección comienza recogiendo la experiencia europea sobre la libre circulación de personas y los controles de fronteras que garantizan su espacio común de libertad, seguridad y justicia, aprendiendo de ella a favor de la necesidad andina. Luego se expone la experiencia de Colombia en la implementación de controles automatizados en materia migratoria; y se plantea la problemática migratoria andina. Finalmente, se propone a raíz del problema comunitario evidenciado, la implementación de un Sistema de Información Migratoria de la Comunidad Andina, que tenga en cuenta las novedades de las tecnologías de la información, para compartir de manera sistematizada la información migratoria de los países miembros, herramienta fundamental para asegurar la migración legal y contribuir en el mantenimiento del orden público y seguridad en los territorios de los Estados miembros. Este sistema de información común permitiría a las autoridades designadas acceder, mediante un procedimiento de búsqueda automatizada, a las descripciones de personas no admisibles e información de documentos de viaje no válidos. 2 Lista de delincuentes.

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La Unión Europea La Unión Europea es una importante referencia en materia de cooperación migratoria, debido a la solidez de sus lineamientos, organización y experiencia. Por ello resulta de mucha utilidad conocer su estado actual y hacia donde se dirige en esta materia. Los temas migratorios y en especial el de libre circulación de las personas está contemplados dentro del ideal europeo de espacio común de libertad, seguridad y justicia. Espacio Común de Libertad, Seguridad y Justicia El aspecto relativo a la consecución de un espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, está respaldada dentro de su legislación comunitaria a través del Tratado de la Unión Europea y del Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Esto forma parte de los objetivos fundamentales de la Unión, como se aprecia en el Articulo 2 del Tratado de la Unión Europea3:

Tratado de la Unión Europea

Artículo 2

La Unión tendrá los siguientes objetivos:

— promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado;

— afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común, de conformidad con las disposiciones del artículo 17;

— reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión;

— mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras

3 Versión consolidada tal y como resulta de las modificaciones introducidas por el Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997.

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exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia;

En el Tratado Constitutivo de la Unión Europea4, en su Título IV acerca de: “Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas” 5 se resalta la imperiosa necesidad de adoptar medidas destinadas a garantizar: la libre circulación de personas y sus medidas de acompañamiento directamente vinculadas; los controles en las fronteras exteriores; el fomento e intensificación de la cooperación administrativa; la adopción de medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial destinadas a garantizar un alto grado de seguridad mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia; la ausencia de controles sobre las personas en el cruce de las fronteras interiores, tanto de los ciudadanos de la Unión como de los nacionales de terceros países; y la adopción medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores, el control de personas y en materia de visados. Adicionalmente la Unión Europea, teniendo en cuenta que los acuerdos relativos a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes6, tienen como finalidad potenciar la integración europea y hacer posible que la Unión Europea se convierta con más rapidez en un espacio de libertad, seguridad y justicia, incorporó el Acervo de Schengen, a través del “Protocolo por el que se integra el Acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea”. Es importante recalcar que los Estados que han firmando su adhesión al Convenio Schengen no son en su totalidad los miembros de la Unión Europea, debido a que este Convenio no fue iniciativa de la Unión Europea sino de varios países fuera del marco de esta, finalmente adoptados por la Unión Europea a través del Tratado de Amsterdam. El Acervo de Schengen está conformado por lo siguiente:

Acervo de Schengen

1. El Acuerdo, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.

4 Versión consolidada tal y como resulta de las modificaciones introducidas por el Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997. Adjuntado en el anexo 01 de la presente monografía. 5 Artículos del 61º al 63º. 6 Firmados en Schengen por algunos de los Estados miembros de la Unión Europea el 14 de junio de 1985 y el 19 de junio de 1990.

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2. El Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, de aplicación del Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, junto con su Acta Final y declaraciones comunes.

3. Los Protocolos y acuerdos de adhesión al Acuerdo de 1985 y al Convenio de aplicación de 1990 con Italia (firmado en París el 27 de noviembre de 1990), España y Portugal (firmados en Bonn el 25 de junio de 1991), Grecia (firmado en Madrid el 6 de noviembre de 1992), Austria (firmado en Bruselas el 28 de abril de 1995) y Dinamarca, Finlandia y Suecia (firmados en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996), junto con sus actas finales y declaraciones.

4. Decisiones y declaraciones adoptadas por el Comité Ejecutivo creado por el Convenio de aplicación de 1990, así como actos adoptados para la aplicación del Convenio por instancias a las que el Comité Ejecutivo haya atribuido competencias decisorias.

Modelo Integrado de Seguridad de Fronteras Schengen De acuerdo con la Unión Europea, un modelo global de fronteras es un instrumento importante para proteger la seguridad interior y, en especial, para prevenir la inmigración ilegal. De modo simplificado, significa que se tiene que establecer un conjunto de medidas complementarias en diferentes niveles para garantizar un espacio de seguridad. EL modelo Integrado de Seguridad de Fronteras Schengen, se ha establecido en cuatro niveles: • Actuación en terceros países, especialmente en países de origen y de tránsito, por

ejemplo, la recopilación de información por parte de los funcionarios de enlace o la función transcendental de las oficinas consulares en la expedición de visados.

• Cooperación fronteriza internacional. • Medidas en las fronteras exteriores: gestión de fronteras (controles y vigilancia de las

fronteras). • Otras actuaciones en el territorio de los Estados Schengen y entre los Estados

Schengen. La coherencia entre estas medidas y el modo en que las apliquen los Estados Schengen es decisiva para el éxito del modelo global de fronteras.

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Los Cuatro Niveles del Sistema Integrado de Seguridad en Fronteras Actuación en terceros países, en países de origen y de tránsito a) La primera medida requerida, en cuanto al tiempo y al espacio, es el asesoramiento por parte de los funcionarios de enlace y los peritos en documentos destinados en países de origen o de tránsito en los que se originen los riesgos ocasionados por la inmigración7. Los funcionarios destinados en el extranjero para las oficinas consulares de los Estados Schengen y el personal de compañías de transporte serán entrenados por especialistas para poder detectar las falsificaciones de documentos antes de que se emprenda el viaje de que se trate. Cuando se expiden visados y se transportan pasajeros por vía marítima y aérea, es importantísimo detectar los documentos falsos y falsificados para prevenir la entrada sin autorización en el territorio de los Estados Schengen. La formación impartida por los peritos en documentos supone una aportación vital para que los funcionarios destinados en las oficinas consulares de los Estados Schengen y el personal de las compañías de transportes detecten dichas falsificaciones. b) En la segunda fase, al expedir los visados, las representaciones consulares de los Estados Schengen deberían llevar a cabo una minuciosa inspección de los documentos de solicitud presentados8. Esto implica inspeccionar la documentación y consultar bancos de datos con arreglo al artículo 96 del Convenio de Schengen. Los consulados deberían garantizar la protección y el almacenamiento adecuados de la información delicada y los documentos vírgenes. La aplicación sistemática de la normativa de la CE y de Schengen sobre visados debe permitir hacer frente, con eficacia y en la raíz, al fenómeno de la inmigración ilegal. A este respecto, hay que insistir en la importancia de una cooperación consular intensa. c) Los transportistas también están obligados9 a tomar todas las medidas necesarias para cerciorarse de que el extranjero transportado por vía terrestre, aérea o marítima10 tenga en su poder los documentos de viaje exigidos para entrar en el territorio de los Estados Schengen. Si trasladan a un Estado Schengen a nacionales de países terceros sin los documentos requeridos, los transportistas podrán ser sancionados y obligados, en principio, a 7 Contemplado en el apartado 4 del artículo 47 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (en adelante el "Convenio de Schengen") y documento SCH/Com-ex (98) 59 rev. 8 Véanse artículos 15 y 17 del Convenio de Schengen y disposiciones de la Instrucción Consular Común sobre Visados. 9 De conformidad con la legislación nacional y en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 26 del Convenio de Schengen. 10 Véase el apartado 3 del artículo 26 del Convenio de Schengen.

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devolver a dichos pasajeros. Habría que impartir formación al personal de las compañías de transportes11. Cooperación fronteriza bilateral e internacional a) La cooperación internacional en el ámbito de la seguridad fronteriza puede dividirse entre cooperación multilateral, bilateral y local. En este sentido, los acuerdos con países vecinos sobre cooperación en el campo de la gestión fronteriza son un eficaz instrumento para lograr una mayor seguridad de las fronteras. Esto puede llevarse a cabo instrumentando los oportunos mecanismos de actuación, por ejemplo, el intercambio de información, estableciendo cauces apropiados de comunicación, corresponsalías locales y procedimientos de emergencia, abordando los incidentes de un modo objetivo a fin de evitar los conflictos políticos, etc. Deberían establecerse asimismo estructuras regionales de cooperación en las zonas marítimas, que agruparan a todos los países de la región. b) Por lo que se refiere a la cooperación con los Estados limítrofes, se considera necesario que los Estados de tránsito colaboren activamente velando por que sus fronteras estén rigurosamente protegidas y tomando medidas en aspectos no fronterizos como una repatriación enfocada coherentemente - si no hay derecho de admisión ni impedimentos basados en razones humanitarias importantes o en el derecho internacional (p. ej., la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos).

Medidas en las fronteras exteriores El núcleo de la estrategia general sobre fronteras es una gestión práctica de éstas consistente en controles y vigilancia fronterizos basados en un análisis de los riesgos. El artículo 6 del Convenio de Schengen establece claramente el marco que tiene que ser desarrollado en el Manual Común, ambos complementarios. Los aspectos esenciales de la gestión de fronteras son: 1) que se controle sistemáticamente a todas las personas que cruzan las fronteras exteriores y 2) que se garantice una vigilancia fronteriza efectiva entre los pasos fronterizos. En este sentido, deben tomarse todas las medidas oportunas para salvaguardar la seguridad interna y prevenir la inmigración ilegal como son: La falta una legislación coherente basada en los requisitos de la UE y Schengen relativos a la gestión de fronteras (por ejemplo, ley de policía de fronteras, normativa sobre protección de datos). Respecto a la infraestructura, hay que disponer de instalaciones adecuadas para llevar a cabo los controles y la vigilancia fronterizos. Los funcionarios que desempeñen estos cometidos deben tener una capacitación profesional y especializada. Se necesitan recursos humanos suficientes. Los requisitos precisos 11 Véase el artículo 26 del Convenio de Schengen, el cual se completa con la Directiva 2001/51/CE.

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dependen de diversos factores (situación geográfica, volumen de tráfico, etc.). Por otra parte, es necesaria una concepción clara de la formación (básica y permanente) que abarque las competencias en la práctica, el conocimiento de la legislación, de idiomas, etc. La dotación en equipo debe adecuarse a las necesidades de las fronteras. Hace falta una coordinación interna efectiva en todos los niveles (a qué autoridades compete una función determinada, sin "agujeros negros" en la atribución de responsabilidades). Es esencial el intercambio de información entre las autoridades competentes (policía de fronteras, aduanas, policía, autoridades judiciales, fiscales), que cuente con un mecanismo para resolver posibles conflictos de competencia entre dichos órganos. Asimismo, tienen que preverse las cuestiones prácticas (por ejemplo, la utilización de equipos de comunicación compatibles). Los acuerdos de cooperación internacional y bilateral deben ponerse en práctica sobre el terreno (ejemplos: intercambio de información, controles comunes, tramitación de los casos de readmisión). Tienen que cumplirse los requisitos especiales para los tres tipos distintos de fronteras (terrestres, marítimas y aeropuertos) (por ejemplo: en los aeropuertos, la separación de los pasajeros, vuelos dentro de Schengen y vuelos fuera de Schengen - tiene que hacerse por medios físicos o, en los aeropuertos pequeños, acompañando y vigilando sistemáticamente a los pasajeros). Otras actuaciones en el territorio de los Estados Schengen a) Deben proseguir en el territorio de los Estados Schengen las medidas de prevención de la inmigración ilegal y de la delincuencia transfronteriza, mejorando las medidas de búsqueda, de control y de vigilancia a partir de la información nacional, de conformidad con el derecho interno y, siempre que sea posible, a tenor de acuerdos de cooperación policial en virtud de los apartados 4 y 5 del artículo 39 del Convenio de Schengen. Como los problemas de migración y delincuencia no conocen barreras geográficas, las fuerzas policiales nacionales deben tener en el futuro, de acuerdo con el derecho interno, las rutas internacionales del tráfico como uno de sus ámbitos de actuación principales. No obstante, cuando así lo requiera el orden público o la seguridad nacional, un Estado Schengen podrá decidir, tras consultar a los demás Estados Schengen, que se lleven a cabo en las fronteras interiores, durante un tiempo limitado, los controles fronterizos nacionales que sean necesarios. b) El último paso, cronológica y espacialmente hablando, es la repatriación, con arreglo a lo dispuesto en el derecho nacional12, de los nacionales de terceros países que hayan entrado en el territorio de Schengen sin autorización, si no tienen derecho a estancia y si no hay obstáculos basados en razones humanitarias o en disposiciones de derecho internacional imperativas (p. ej., la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos). 12 Véase el artículo 23 del Convenio de Schengen y la Directiva 2001/40/CE, de 28 de mayo de 2001.

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Principales Aspectos para la Correcta Aplicación del Modelo Integrado de Seguridad de Fronteras La Unión Europea ha considerado los siguientes aspectos como fundamentales en la concepción de su modelo integrado de seguridad de fronteras: La coordinación de las funciones de los distintos órganos públicos encargados de la información, los informes y la formación, así como de la respuesta a las irregularidades. La coordinación en estos campos debe hacerse en el plano regional y local. Tener bien en cuenta la evaluación de la situación. Por tanto, el funcionamiento de un sistema de gestión de fronteras debe adaptarse según las condiciones imperantes en todas las fronteras de que se trate. Una evaluación permanente que pueda ser compartida por otros Estados Schengen debe basarse en una información válida y fiable. En caso necesario, hay que adaptar en este sentido la asignación de recursos. Como norma general, las funciones de policía de fronteras deben recaer en profesionales especializados y capacitados. Las personas con una menor experiencia pueden destinarse sólo a misiones auxiliares de asistencia eventual a los profesionales. No puede haber excepciones respecto de las funciones que exijan utilizar datos personales, hacer búsquedas en ficheros confidenciales o tomar decisiones que afectan a la integridad física o a la libertad de las personas. Para facilitar la confianza mutua, todo Estado Schengen debe poder suministrar información válida y fiable sobre la situación existente en todas sus fronteras y sobre las medidas de control y vigilancia fronterizos puestas en práctica. El conocimiento de la situación existente en las fronteras depende del conocimiento de cómo funcionan los sistemas de gestión de fronteras. Las evaluaciones fiables sobre medidas de control y vigilancia fronterizos deben basarse, entre otras cosas, en un exhaustivo conocimiento de las circunstancias regionales y locales. Para lograr estos objetivos y facilitar un empleo racional de los recursos, deben aplicarse en las fronteras diversos métodos. Al evaluar y desarrollar estos métodos, cabe recurrir a términos como análisis de riesgos, información analítica, gestión de los flujos de datos, conocimiento de la situación, capacidad de reacción e intercambio de información con otros Estados Schengen. El análisis de riesgos puede considerarse un instrumento para optimizar la gestión de fronteras y una manera de ofrecer información fiable sobre la situación existente en las fronteras. Debe adaptarse al tipo de frontera. Desde un punto de vista práctico, esto implica evaluar qué personas, vehículos, embarcaciones o vuelos hay que controlar. Esta evaluación se hace en una situación táctica real, por lo que los métodos pueden denominarse análisis táctico de los riesgos. En las fronteras exteriores debe controlarse a todas las personas según el Manual Común. Para descubrir los delitos transfronterizos, debe prestarse especial atención a los procedimientos de control de los objetos sospechosos. El personal debe estar capacitado para interpretar los indicadores de riesgo, las características de riesgo y los modos de operar propios de la delincuencia transfronteriza. El personal también debe

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estar al tanto de los objetivos de vigilancia y control señalados de forma nominal. El análisis de riesgos y la gestión de fronteras necesitan el apoyo de una información analítica sistemática. Los sistemas de gestión de fronteras deben poder recopilar información, analizarla y aprovechar los resultados sobre el terreno. A fin de tener una visión realista de las deficiencias imperantes a efectos de una gestión operativa a medio y largo plazo, debería evaluarse: • El nivel de riesgo definido por las autoridades en lo que se refiere al cruce ilegal de

fronteras. • El nivel de las deficiencias detectadas. • El nivel estimado de las deficiencias no detectadas. De este modo, se puede conseguir una asignación óptima de los recursos destinados a las fronteras, para mantener un grado aceptable de riesgo en cuanto al cruce ilegal de éstas. Asimismo, debería evaluarse la gestión en todos los niveles de mando, con el fin de descubrir las insuficiencias o las lagunas del sistema. Éstas existen cuando es plausible suponer que puede cruzarse una frontera ilegalmente con poco o ningún riesgo. Recomendaciones y Prácticas Más Idóneas De las recomendaciones y prácticas mas idóneas del Grupo Evaluación de Schengen en materia migratoria, incluidas en el anexo 02, cabe resaltar las siguientes: Gestión de la información y de la transmisión de datos Debe establecerse un verdadero intercambio de información entre la esfera central y la local de los órganos encargados de la gestión de fronteras. Debe encargarse a las autoridades locales que recopilen información sobre inmigración ilegal y otras irregularidades transfronterizas, la analicen ellas mismas y la trasladen a las autoridades centrales. El órgano central debe recopilar toda la información del conjunto del territorio, darle un tratamiento que permita su utilización y transmitirla a las autoridades locales para que les sirva de instrumento en el análisis táctico de riesgos y en la planificación de operaciones. La creación de un banco de datos protegido para el intercambio de experiencia entre las unidades y para la distribución de información sobre objetivos pertinentes. Este banco de datos está a disposición de la gestión de fronteras. Para el análisis específico y el intercambio de información, se crea una red de funcionarios de enlace para información analítica que ponga en contacto las distintas unidades y los distintos niveles de organización.

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Filas para controles Debe haber una separación entre nacionales de la UE y nacionales de terceros países (aeropuertos y puertos). El número y la capacidad de las filas debe responder a la necesidad de fluidez y rapidez de los controles y la vigilancia, sin menoscabo del respeto de Schengen. Para facilitar el tráfico, pueden establecerse filas separadas para los controles de los nacionales del EEE, para los residentes de terceros países y, según la situación, una tercera fila para ciudadanos del país limítrofe. Si es posible, se adaptará la situación a las exigencias de control de los nacionales del EEE y de los que no lo son.

Formación básica del personal El personal operativo debe haber concluido con éxito un curso de formación completo dedicado a sus futuras misiones, que incluya: • El conocimiento de las disposiciones pertinentes de Schengen, de la CE y de la UE. • Las normas y procedimientos fundamentales. • El control de documentos las normas de entrada, estancia y salida. • El reconocimiento de documentos de viaje falsos. • La coordinación y colaboración con otros órganos. • La cooperación especial entre los Estados Schengen en las zonas fronterizas

interiores (Dublín, readmisión, etc.). • La cooperación policial. • El Sistema de Información de Schengen. • La cooperación judicial.

Programa de formación permanente del personal Debe implantarse un programa de capacitación que comprenda una formación o unas horas de clase periódicas destinadas a los funcionarios dentro de su horario de trabajo

Equipamiento recomendado Tanto la entrada como la salida del paso fronterizo deben disponer del siguiente equipo:

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• Terminal de consulta de los sistemas SIS y nacionales. Habrá vehículos con terminales móviles en los controles en tierra para pasajeros de vehículos en los puertos con tráfico de transbordadores y en los aeropuertos con tráfico limitado. En los demás casos, terminales fijos.

• Dispositivo de examen de documentos, con rayos ultravioletas, luz blanca de

proyección superior, luz transmitida, etc. • Lente de aumento x 8/10 • Lámpara retrorreflectante • Sellos. De acuerdo con el Manual Común, se facilitarán sellos de entrada y salida

"Schengen" a todos los puestos fronterizos. La información sobre sellos extraviados o robados debe transmitirse con la mayor brevedad a los Estados Schengen.

• Equipo y material de identificación (incluida plantilla para comparar sellos) • Manual Común. • Manual de pasaportes y documentos de identidad auténticos y falsos. • Equipo de comunicaciones, incluidos teléfonos, para estar en contacto con

consulados u otras autoridades de los Estados Schengen durante los controles fronterizos.

Sistema de Información Schengen (SIS) El SIS es un sistema de información común que permite, gracias a un procedimiento de interrogación automatizado, que las autoridades competentes de los Estados miembros dispongan de la descripción de personas y objetos, descripción útil, en particular, en el marco del procedimiento de expedición de visados, al realizar los controles en las fronteras exteriores y las comprobaciones y demás controles de policía y de aduana efectuados dentro del territorio. El SIS es pues un elemento esencial para el funcionamiento del espacio sin fronteras de Schengen e indispensable tanto para la aplicación del dispositivo de circulación de las personas como para la cooperación policial y judicial penal de Schengen. El SIS es un instrumento de búsqueda consultado por la policía, la policía de fronteras, las aduanas y las autoridades responsables de expedir los visados y los permisos de residencia. Cada autoridad tiene acceso a las categorías de datos necesarios para llevar a cabo su tarea específica. La inserción de datos en el SIS es responsabilidad directa de cada Estado de Schengen, rigiéndose la inclusión de datos en el SIS por el derecho nacional del Estado de Schengen que los inserta, a menos que el acervo de Schengen establezca condiciones más rigurosas.

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Información suministrada El SIS incluye exclusivamente aquellas categorías de datos que suministra cada uno de los Estados miembros y que son necesarias a efectos de extradición13, no admisión14, búsqueda de personas desaparecidas o a proteger15, búsqueda de testigos y personas sospechosas o condenadas16, vigilancia discreta o control específico17 y búsqueda de objetos a efectos de incautación o pruebas en un procedimiento penal18. El Estado miembro suministrador verifica si la importancia del caso justifica la integración de los datos personales en el SIS19. Organización El sistema consta de una parte nacional (los N-SIS) y de una función de apoyo técnico instalada en Estrasburgo bajo la responsabilidad de Francia y administrada por cuenta común (el C-SIS). El fichero de datos de cada N-SIS debe ser idéntico a los ficheros de los otros N-SIS, identidad garantizada por la transmisión en línea de la información mediante el C-SIS. Las autoridades de un Estado miembro sólo pueden consultar el fichero de datos de su N-SIS20. Adicionalmente a los N-SIS, existen oficinas SIRENE (Supplementary Information Request at National Entry) encargadas de establecer un vínculo entre la autoridad judicial y policial de un país con su colega extranjero para intercambiar información suplementaria no contenida en el N-SIS. El mecanismo de actualización es de la siguiente manera: • Un N-SIS solicita actualizar la base de datos (nuevo registro, cambio de un dato

existente, cancelación). • El C-SIS efectúa el control formal de la solicitud y, si el resultado es positivo,

actualiza su base de datos. • El C-SIS difunde esta actualización a todas las N-SIS, siendo el tiempo total de

actualización es menor a 5 minutos. 13 Artículo 95 del Convenio de Schengen. 14 Artículo 96 del Convenio de Schengen. 15 Artículo 97 del Convenio de Schengen. 16 Artículo 98 del Convenio de Schengen. 17 Artículo 99 del Convenio de Schengen. 18 Artículo 100 del Convenio de Schengen. 19 Artículo 94 del Convenio de Schengen. 20 Apartados 2 y 3 del artículo 92 Convenio de Aplicación Schengen (CAS).

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Los datos SIS permiten que los usuarios identifiquen a personas y objetos, verifiquen las razones por las que son buscados, determinen cuál es la acción prioritaria deseada y, en caso necesario, garanticen la protección del personal responsable de los controles. En caso de resultado positivo (es decir, cuando se encuentra a una persona u objeto), la autoridad responsable se pone en contacto con la oficina nacional SIRENE para obtener información adicional a la contenida en el N-SIS. Esta es proporcionada por contactos bilaterales entre las oficinas nacionales SIRENE implicadas, estableciendo un vínculo entre la autoridad judicial y policial de un país con su colega extranjero. Capacidad y Tecnología El SIS contiene más de 10 millones de datos, cuya gran mayoría consiste en documentos de identidad que han sido robados, perdidos o de los que alguien se ha apropiado de manera ilícita. El número de personas descritas (incluidas las que se contemplan en los art. 95 a 99) sobrepasa el millón, 90% de las cuales están descritas con arreglo al artículo 96. Si bien resultan difíciles de comparar, puesto que se calculan utilizando métodos nacionales diferentes, las estadísticas presentadas al Consejo sobre resultados positivos pone de manifiesto la positiva opinión de los Estados miembros sobre la eficacia del sistema. El SIS ha tenido diversas versiones (1, 1+ y 2), siendo la razón principal de estos cambios la necesidad de soportar a nuevos países que se integraron. Inicialmente el sistema contemplaba un plazo de almacenamiento de los registros personales por 3 años, después del cual las agencias debían verificar si aun era necesario conservar el registro. La última versión del SIS contempla la posibilidad de dar mayores referencias, tales como datos relativos a armas de fuego, comportamiento violento, peligro psicológico, fotos, impresiones dactilares y perfiles de ADN, siendo así una herramienta de gran utilidad no sólo para los oficiales de control migratorio sino también para la policía criminal. El sistema informático C-SIS está constituido de un sistema de producción y de un sistema dedicado a pruebas, trabajando con sistema operativo Unix con un nivel de seguridad C2. La comunicación con los N-SIS se realiza utilizando el protocolo X.400 sobre una línea dedicada cifrada. La base de datos central es Oracle. El sistema ha sido construido para garantizar un nivel de funcionamiento de 24 horas sobre 24, 7 días sobre 7. Administración Existe una Unidad de Soporte Técnico permanente encargada del C-SIS. Con relación a los N-SIS, adicionalmente al personal técnico responsable, existe personal dedicado a las oficinas SIRENE con la finalidad de establecer un vínculo entre la autoridad judicial y policial de un país con su colega extranjero.

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La entidad responsable de la supervisión del correcto funcionamiento del SIS es la Autoridad de Control Común Schengen (ACC), encargada, en particular, del control del C-SIS21. Entre sus principales funciones destaca el resguardo del respeto a las disposiciones sobre la protección de datos privados. El Convenio de aplicación de Schengen incluye un capítulo específico sobre protección de datos de carácter personal y sobre la seguridad de los datos en el marco del SIS22. Sistemas Migratorios Dentro de la Comunidad Andina Es importante, dentro de un contexto de cooperación destacar las experiencias de aquellos que han dado un paso adelante en determinadas materias. Así, el caso de Colombia podría evidenciar que llegar a un esquema de informatización de la información migratoria no es una realidad lejana. Es preciso, en este sentido, aprovechar de los avances y logros de un país en pro de la mejora de los demás, consolidando así el fin integracionista andino. El Sistema Migratorio de Colombia El control migratorio está a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), a través de la Subdirección de Asuntos Migratorios. El DAS también está a cargo de muchas otras tareas vinculadas con la seguridad nacional. Existe un fuerte apoyo del gobierno colombiano hacia el DAS, para que esté dotado de las herramientas adecuadas que permitan garantizar el orden público. De esta manera, el DAS cuenta con un elevado nivel de automatización en sus procesos, está dotado de tecnología de última generación y cuenta con sistemas informáticos muy avanzados. Todas estas cualidades se reflejan en el control migratorio realizado por Colombia, razón por la cual la Comunidad Andina debe aprender de sus experiencias. El Sistema Informático de Control Migratorio SIFDAS El SIFDAS Colombia viene implementando, en los puntos de mayor flujo migratorio, el nuevo sistema informático SIFDAS como herramienta para realizar el control migratorio, el cual está interconectado con la sede principal del DAS (Paloquemao) donde se consolida toda la información. El SIFDAS maneja información de la policía judicial, impedimentos de salida, documentos anulados (extraviados y hurtados), visas negadas, etc. y realiza las verificaciones respectivas durante el registro del flujo de las personas. Está información es actualizada diariamente en el SIFDAS de cada punto de migración por Paloquemao. Cabe señalar que las diversas funciones que el estado ha encargado al DAS hace que la información necesaria se maneje con celeridad y sin problemas burocráticos. 21 Artículo 115 CAS. 22 Artículo 102-118 CAS.

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De otro lado el DAS está interconectado a la Registraduría Nacional del Estado Civil y INTERPOL, realizando así los respectivos cruces de datos cuando es necesario. Procedimientos y Funcionamiento del SIFDAS Los agentes de migraciones se encargan de verificar la autenticidad de los documentos de viaje y, en los casos necesarios, de la visa. Luego registran los datos de la persona en el SIFDAS. Si esta tiene algún tipo de problema el SIFDAS envía una alerta y el caso se traslada al supervisor. Existe un supervisor, tanto para la línea de inmigración como para la de emigración, quien tiene a su cargo una estación de supervisión del SIFDAS, la cual maneja mas información que aquella de los agentes normales. El supervisor es la persona encargada de resolver todos los casos que no pueden ser solucionados por los agentes. Las constancias de ingreso y de salida son registradas, en los pasaportes o en las tarjetas andinas de migración, con el nuevo “sello electrónico”. Este sello es generado por una impresora especial e incorpora una serie de dígitos de seguridad que permiten, haciendo uso del sistema, verificar su validez.

Infraestructura Los puntos migratorios dotados con el SIFDAS cuentan con un servidor principal, un servidor de respaldo, un servidor de control de accesos y las estaciones de control migratorio y supervisión. Las estaciones de control de migratorio y supervisión están conectadas a los servidores a través de una red LAN. En el servidor central consultan la base de datos del SIFDAS y registran la información de cada control migratorio. El servidor principal se encarga de manejar la bases de datos local la cual es actualizada diariamente con información proveniente de la sede central del DAS (Paloquemao). El servidor de control de accesos se encarga de controlar el accesos al sistema por parte de los agentes de migración. Existen diversos niveles de seguridad (en programas, módulos, grupos de usuarios) y varios perfiles (agente, supervisor,...). Así mismo el sistema registra los movimientos realizados por los agentes (“logs”) y permite realizarles una auditoria. Esto hace que el SIFDAS cuente con un nivel de seguridad adecuado.

Información Técnica El SIFDAS es una aplicación cliente servidor, con un entorno gráfico amigable. La base de datos maneja diversas tablas que en el aplicativo aparecen como menús desplegables (tabla de documentos, tipo de visas, ruta y escalas) y sirven para que automáticamente se realicen diversas validaciones (quien necesita visa,...). El sistema

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permite realizar búsquedas por nombre. Toda la información está en mayúsculas y se maneja la letra Ñ. El servidor principal es de arquitectura Intel, con sistema operativo Windows 2000 y una base de datos Sybase. El servidor de control de accesos es una estación de trabajo Intel con sistema operativo Windows 2000. Las estaciones de control migratorio son computadoras personales con sistema operativo Windows 2000. Las comunicaciones locales se realizan a través de una red LAN Fast Ethernet. Las comunicaciones con Paloquemao se realizan a través de una línea dedicada encriptada. Las actualizaciones se realizan por lo general en las noches, en momentos donde no hay flujos de personas. Puntos Migratorios con el Sistema Antiguo Los puntos migratorios mas pequeños aún no disponen del SIFDAS pero están dotados del sistema informático antiguo. Este sistema no es tan completo ni amigable como el SIFDAS (entorno de trabajo tipo texto). Así mismo, las comunicaciones con Paloquemao se realizan una vez al mes, haciendo uso de cintas magnéticas (“tape backup”). En Paloquemao se consolida toda esa información. Medidas de Seguridad Adicionales - Biometría El DAS incorporará progresivamente, en los puntos de control migratorio, sistemas de verificación de identidad por impresiones dactilares a través de terminales especiales (llamados Morphotouch). A través de estos terminales se capturarán las impresiones dactilares de las personas requeridas y se compararán o bien en el AFIS (Sistema Automático de Identificación por Impresiones Dactilares) del DAS o bien contra la impresión dactilar contenida en la nueva cédula de identidad colombiana. Esto permitirá validar la identidad de ciudadanos colombianos haciendo uso de sus impresiones dactilares. El sistema biométrico del DAS tiene la capacidad de interconectarse con los sistemas AFIS de cualquier otra institución o país, siempre que estos guarden compatibilidad con las normas técnicas internacionales relacionadas. Cooperación Horizontal en Materia Migratoria Para lograr una adecuada integración de los sistemas migratorios andinos es necesario que estos sean adecuados y estén uniformizados. En vista de la amplia variedad de sistemas migratorios y de su heterogeneidad es recomendable que se realice una cooperación horizontal por parte de aquellos que están mas avanzadazos hacia los demás.

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En tal sentido, en vista de los avances en materia migratoria de la República de Colombia, se recomienda que se elabore un programa de cooperación horizontal por parte del Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia hacia los organismos de control migratorio de los demás países miembros. Problemática Andina Esta propuesta forma parte de los nuevos temas en el proceso de integración andino, significando un salto cualitativo importante que implica retos que habrá que superar respecto a controles que garanticen una adecuada gestión migratoria, eviten la transnacionalización del delito a nivel comunitario y contribuyan en la construcción de un espacio de solidaridad con visión comunitaria. La definición de la problemática que aborda la presente sección es la siguiente: • Si bien existen algunas iniciativas relativas al intercambio de información migratoria

entre los países miembros, están son limitadas y no están sistematizadas. • La información relativa a la gestión migratoria de cada país miembro puede ser de

utilidad para los demás países:

• Compartir la información de los flujos migratorios permitiría consolidar la información de salida de un país con la correspondiente entrada a su país vecino, lo cual sería una importante herramienta en la detección de deficiencias y la toma medidas correctivas vinculadas con el control migratorio.

• Se podría levantar información relativa a los con-nacionales ubicados en los otros

países miembros, información útil por ejemplo para la orientación de campañas de apoyo a la ciudadanía de índole consular.

• Hay temas que son de competencia de todos los países miembros y que por lo tanto

su organización de manera integrada aportaría numerosos beneficios:

• El intercambio de información relativa a delincuentes comunes.

• El intercambio de información relativa a documentos de viaje que se encuentren anulados o comprometidos para algún tipo de fraude.

• El acceso a las bases de datos de identificación ciudadana de los países

miembros, lo cual sería de gran utilidad cuando se presenten ciudadanos andinos que se presenten con documentos de viaje dudosos, en malas condiciones o que lo hayan extraviado.

Fruto de esta problemática, durante la VI Reunión del CAAM, se le encomendó a la Secretaría General de elaborar una propuesta de cooperación en materia migratoria que

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busque incrementar la eficacia y eficiencia de los controles migratorios a nivel andino a través del intercambio de información. En tal sentido se propone un sistema de información migratoria integrado de la Comunidad Andina que permita compartir información de manera automatizada para controlar los flujos migratorios y que sirva para evitar la transnacionalización del delito. Hacia un Sistema Integrado de Información Migratoria de la Comunidad Andina El Sistema de Información Migratoria de la Comunidad Andina SIMCA En el marco de las decisiones relativas a la libre circulación de personas, son importantes las medidas relacionadas con la armonización del control y la vigilancia de las fronteras exteriores, la armonización de la política de visados, distintas formas de cooperación policial y judicial en materia penal, así como la interconexión de sistemas de información. En este ámbito, resalta la importancia de dotar a los países miembros con un sistema de información común que permita que, gracias a un procedimiento de interrogación automatizado, las autoridades competentes dispongan de la descripción de personas y documentos de viaje, en el marco del procedimiento de la gestión y control en las fronteras, en la expedición de visados y al realizar los controles de policía y de aduana. Dicho sistema de información es pues un elemento esencial para el establecimiento del Mercado Común. Es por ello que existe la necesidad de crear un Sistema de Información Migratoria de la Comunidad Andina (SIMCA) que contemple información regular (ingresos y salidas de personas) e información no regular ("listas negras", etc.). Inicialmente, la información no regular o de “listas negras” que se contemplaría sería la siguiente, con la salvedad de que la presente propuesta será tratada por las delegaciones del CAAM: • Documentos de viaje andinos anulados (extraviados, hurtados,...), considerando

como documentos de viaje a aquellos contemplados en la decisión 503. • Pasaportes anulados de terceros países. • Delincuentes comunes a los países miembros (terroristas, entre otros). Progresivamente, luego de los respectivos acuerdos y sujeto a revisión, se ampliará la información no regular a los siguientes casos23: 23 Para lo cual se deberá evaluar la parte jurídica en cada país respecto a las sanciones y sus consecuencias que afecten a los países miembros.

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• Ciudadanos expulsados y deportados. • Ciudadanos con requisitorias (impedimentos de salida y orden de captura). • Visas negadas. Como requisito para la creación de este sistema se necesita que cada uno de los países miembros cuente con la adecuada sistematización e infraestructura informática, que les sirva de soporte para utilizarlo. Recomendaciones sobre los requisitos de las bases de datos migratorias de los países miembros para su adecuada integración al SIMCA El organismo responsable de migraciones de cada país miembro deberá estar dotado con una base de datos, que consolide de manera centralizada la información migratoria regular, es decir las entradas y salidas de personas en su territorio. La información que se almacenará en cada registro debe ser, por lo menos, aquella contemplada en la Tarjeta Andina de Migración. Adicionalmente, el organismo responsable de migraciones de cada país miembro debería estar dotado de una base de datos centralizada de información no regular (“listas negras”) que contendrá la información necesaria para facilitar su uso. Inicialmente el sistema debería contemplar la información de: • Documentos de viaje nacionales anulados (extraviados, hurtados,...), contemplados

en la decisión 503. • Delincuentes comunes a los países miembros. Los caracteres empleados en las bases de datos mencionadas deberán contemplar la letra “ñ”, cumpliendo preferentemente con la norma ISO 8859-124. Creación del SIMCA La Comunidad Andina, en un plazo de tiempo prudencial, estará dotada de un sistema de información migratoria que integre los sistemas informáticos de migraciones de los países miembros. Este sistema será llamado “Sistema de Información Migratoria de la Comunidad Andina” (SIMCA). A través del SIMCA, los países miembros intercambiarán la información regular relativa a los flujos migratorios en sus respectivos territorios. Así mismo, el SIMCA servirá para el intercambio de información no regular de “listas negras” de los países miembros, y estará dotado con los mecanismos que permitan que las alertas relacionadas sean transferidas con rapidez entre los países miembros. El sistema se contemplará inicialmente la información de: 24 Norma ISO sobre caracteres alfanuméricos latinos y especiales.

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• Documentos de viaje andinos anulados (extraviados, hurtados,...). • Pasaportes anulados de terceros países. • Delincuentes comunes a los países miembros. Recomendación sobre la arquitectura del SIMCA Teniendo en cuenta que se desea que el SIMCA goce de las siguientes cualidades: • Facilidad de administración del sistema. • Simplificación de procedimientos. • Minimización de costos de equipamiento y comunicación, Se recomienda que el SIMCA tenga una sede de administración centralizada, a partir de la cual se establezca un enlacé dedicado con cada sistema migratorio de los países miembros. De está manera, el SIMCA tendría los siguientes beneficios: • Cuerpo administrativo único. • Procedimientos para el uso del SIMCA idénticos para todos los países miembros • Sólo serán necesarios 5 enlaces dedicados entre el SIMCA y los países miembros

(uno para cada país miembro). Estos beneficios no se podrían alcanzar con otro tipo de esquema. Por ejemplo, en un esquema descentralizado, cada país debería comunicarse con los demás cuatro países, necesitándose diez enlaces de comunicación dedicados. Así mismo, cada país debería contar con el personal administrativo y el equipamiento adecuado que permita administrar y consolidar la toda la información andina, debiéndose establecer cuatro procedimientos de actualización por cada país. Es decir, un esquema de esta naturaleza sería difícil de administrar, tendría numerosos procedimientos y generaría mayores gastos. Por ello se recomienda la siguiente arquitectura: • Un Componente Central (C-SIMCA)25, el cual mantendrá de manera centralizada una

base de datos consolidada de la información de flujos migratorios, “listas negras” y base de datos de documentos anulados de todos los países miembros.

25 Que si así se considera pertienente por las autoridades comunitarias, debería estar ubicado en la sede Secretaría General.

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• Los organismos responsables de migraciones de los países miembros estarán dotados de un Cliente Nacional del SIMCA (N-SIMCA), el cual permitirá de manera permanente acceder a la base de datos integrada del Componente Central.

A través del N-SIMCA, las autoridades responsables de migraciones de los países miembros, actualizarán el C-SIMCA con la información relativa a sus flujos migratorios y “listas negras” entre otros. Así mismo, a través del N-SIMCA, las autoridades responsables de migraciones recogerán del C-SIMCA, la información relativa a los flujos migratorios y “listas negras” entre otros de los demás países miembros. Recomendaciones sobre la administración del SIMCA Es necesario destinar a una autoridad de control común, responsable de la administración y del correcto funcionamiento del sistema26 a ser designado por las autoridades comunitarias respectivas. Recomendaciones sobre la información contenida en el SIMCA La información contenida en el C-SIMCA, sobre el flujo migratorio de los países miembros, debe guardar conformidad con los campos contemplados en la Tarjeta Andina de Migración. La información no regular de “listas negras” de los países miembros estará provista con los datos que permitan su uso con efectividad. El sistema se contemplará la información de: • Documentos de viaje andinos anulados (extraviados, hurtados,...). • Pasaportes anulados de terceros países. • Delincuentes comunes a los países miembros. Los caracteres empleados en las bases de datos mencionadas serán compatibles con los especificados en la norma ISO 8859-1, contemplando la letra “ñ” y acentos. Los registros se mantendrán en línea (on-line) por un plazo de tiempo prudencial, luego del cual quedarán almacenados bajo forma de copia de seguridad (backup). Recomendación sobre la interconexión del SIMCA a las bases de datos de los registros de identificación de los países andinos Es recomendable que el SIMCA tenga acceso a los respectivos sistemas de información de los registros de identificación de los países miembros. De esta manera la entidad responsable de las migraciones de un país podrá hacer consultas a las bases de datos 26 Se recomienda que se designe a la Secretaría General debido a que se constituye un organismo fuerte y sólido dotado en la actualidad de una infraestructura tecnológica y personal técnico especializado.

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de los registros de identificación de los países miembros, obteniendo así información relativa a los documentos de identidad vigentes, con la finalidad de realizar cruces de información de manera permanente. Recomendaciones sobre el tipo de enlace y formato de intercambio de datos del SIMCA Es recomendable que la comunicación entre el C-SIMCA y los N-SIMCA se realice a través de enlaces dedicados o redes de valor añadido (VAN), dotadas con elementos de seguridad idóneos (encriptación de datos,...). Esto garantizará la confiabilidad del las comunicaciones. Así mismo, los datos que se transmitirán por el SIMCA, entre el Componente Central y los Clientes Nacionales deberán estar en un formato preestablecido y normado del tipo EDI27, XML28 o según el formato de una base de datos comercial aceptado por consenso, de tal manera que se garantice una comunicación transparente. Recomendaciones sobre la infraestructura tecnológica del SIMCA El centro de computo del Componente Central deberá estar constituido por un sistema de producción y un sistema de pruebas/respaldo. Los servidores a ser usados serán seleccionados (cantidad, especificaciones técnicas, función y software) de tal manera que se garantice una alta confiabilidad y disponibilidad operativa. Asímismo, se considera fundamental que la infraestructura tecnológica esté basada en tecnología y criterios abiertos29 (No propietarios) que garanticen el fácil mantenimiento, escalabilidad ( que se pueda hacer crecer), modificaciones e independencia tecnológica de proveedores. Recomendaciones sobre la Seguridad del SIMCA Es recomendable que el SIMCA será constituido teniendo en cuenta el Criterio Común ISO 15408 sobre seguridad en tecnologías de información. El nivel de seguridad del sistema operativo y de los aplicativos deberá ser de tipo C230 o superior. Deberá existir una política de copias de seguridad y de recuperación en caso 27 Electronic Data Interchange 28 Extensible Markup Language, desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C). 29 Que no genere dependencia tecnológica. 30 En nivel de seguridad C2 es una clasificación garantizada por el National Computer Security Center (NCSC) para productos que han sido evaluados por el Department of Defense Trusted Computer System Evaluation Criteria (TCSEC). Este criterio mide los grados de confiabilidad de los productos para garantizar un nivel de confianza aceptable en oficinas del gobierno estadounidense que procesan información clasificado o segura. La clase C2 es el nivel mínimo de seguridad requerido por la mayoría de agencias y oficinas gubernamentales estadounidenses (las fuerzas militares, Federal Reserve, agencias de inteligencia, etc.) y por muchas corporaciones. La norma TCSEC es también es conocida como "Orange Book".

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de desastres. Las instalaciones del Componente Central deberán contar con niveles seguridad idóneos de protección ante ataques físicos, accidentes y desastres naturales. El suministro eléctrico del centro de computo deberá contar con un sistema UPS y grupo electrógeno. Recomendaciones sobre la Funcionalidad Biométrica del SIMCA En base a la creciente importancia que están cobrando los sistemas de verificación de identidad por biometría31 de impresiones dactilares, y debido su creciente utilización por parte de los países miembros32, el SIMCA deberá estar enlazado con dichos sistemas y gozar con dicha funcionalidad. De esta manera, a través de los N-SIMCA, se podrá acceder a los sistemas biométricos de las entidades responsables de migración o de identificación de personas de cualquier país miembro, pudiéndose realizar comprobaciones de identidad por biometría dactilar. Para ello, deben implementarse terminales de verificación biométricos del SIMCA (llamados BioSIMCA) en los puntos de migración de los países miembros. En tal sentido, se debe recurrir a la experiencia de Colombia, debido a su alto nivel de desarrollo en materia de biometría. Recomendaciones sobre las características del portal de consulta en línea del SIMCA El C-SIMCA estará dotado de un portal que permitirá realizar consultas vía Internet a través de un programa "browser". El portal estará orientado a las autoridades de los países miembros vinculadas con la supervisión de migraciones, tareas consulares y entrega de visas, así como para el cuerpo técnico de la Secretaría General. El portal estará dotado de los adecuados mecanismos de seguridad y control de accesos y tendrá una dirección Internet pública. Acciones previstas para la implementación y modalidades de intervención presupuestaria. 1) Estudio de viabilidad. Se deberá encargar un estudio de viabilidad, preparado en estrecha asociación con los países miembros, para cubrir los aspectos técnicos, financieros y organizativos del desarrollo y de la instalación del sistema. 31 La biometría es la identificación o verificación de identidad, en forma automática, de individuos humanos vivos, en base a características fisiológicas o de comportamiento. 32 Ya existen implementaciones en Colombia (Departamento Administrativo de Seguridad y Registraduría Nacional de Estado Civil) y en Perú (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil). Hay esfuerzos de implementación notorios en Bolivia y Venezuela.

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El estudio debería proporcionar una base sólida para asignar los recursos humanos y financieros requeridos tanto para la realización del proyecto como para el buen funcionamiento de la solución finalmente elegida. El estudio evaluará el enfoque a seguir para desarrollar la infraestructura técnica del sistema. También indicará un calendario posible para la instalación del sistema, ayudará a definir las acciones necesarias para reducir o eliminar cualquier riesgo vinculado a la aplicación del proyecto, comprobará que se dan las condiciones necesarias para concluir con éxito el proyecto en los plazos previstos y analizará una solución de red para el sistema, así como sus costes. 2) Fase de desarrollo y construcción. La segunda fase comienza con la elaboración de las bases y anuncio de licitación para seleccionar al proveedor de la solución técnica que, bajo la responsabilidad y la estrecha supervisión de un ente designado responsable33, empezará la puesta en práctica del sistema. 3) Fase de recepción y adaptación Las pruebas de recepción se efectuarán antes de la adaptación, cuando se compruebe la adecuación de la solución propuesta a los requisitos técnicos establecidos, y, en una fase posterior, después de la adaptación, su adecuación a las necesidades del usuario. El contenido de la adaptación dependerá de la flexibilidad de la solución elegida, de si habrá que adaptarla a nuevas funciones o de si se adaptará a sí misma a nuevas funciones. 4) Preparación de la fase operativa Para garantizar el buen comienzo de la fase operativa, la licitación mencionada en 2) debería garantizar que el contratista se encarga de las funciones de mantenimiento y apoyo, así como de un plan integral de transferencia. 33 Que podría ser la Secretaría General si así lo establecen las autoridades competentes.

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CAPITULO III: VISADO ANDINO Es latente la necesidad de armonizar los procedimientos migratorios como iniciativa fundamental para facilitar la libre circulación de personas en los países de la región y no se puede dejar de lado la adopción de medidas vinculadas con la migración de extranjeros de terceros países en la Subregión. Tampoco es ajena la realidad de los requerimientos de visado al interior del territorio andino, si bien se ha establecido la libre circulación de personas, esta es sólo con carácter de turista. Existen antecedentes a este punto de cooperación consular en materia de visados, como se evidencia en el documento de trabajo "Comunidad Andina: Compromisos Internacionales Frente a Terceros Países en Materia de Visado"34 donde se plantea progresivamente alcanzar un objetivo de "Visado Común", documento que es resultado de una encomienda hecha por el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) en su cuarta reunión, con el propósito de avanzar en el esfuerzo de obtener una legislación de extranjería comunitaria “subrayando la importancia de hacer un inventario de los compromisos internacionales que cada País Miembro tiene frente a terceros países, en cuanto al visado”. En este sentido, la presente sección pretende elaborar algunas recomendaciones en torno a las características mínimas de las etiquetas de visados de los países miembros, en base a las normas internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a fin de dar un primer paso en la materia, siendo concientes que quedan muchos otros aspectos como son la armonización de procedimientos para la emisión de visados, la armonización de los tipos de visados, entre otros. Ya se ha dado una importante iniciativa comunitaria en torno a la armonización de características de los documentos de viaje como ha sucedido con el tema del Pasaporte Andino (Decisión 504), el cual fue considerado como un paso de trascendental importancia en la construcción de una comunidad de ciudadanos andinos en la conformación de un bloque comprometido con un proyecto integrador común. No se puede dejar de lado seguir proyectando la misma imagen ante terceros países a través, como primer paso, de la armonización de las características técnicas mínimas de las etiquetas de visado, acordes con recomendaciones internacionales. 34 SG/CAAM/V/dt 6 del 4 de Abril del 2001.

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Emisión de Visas en los Países Andinos Emisión de Visas en Colombia Organización La entrega de visas convencionales está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es el Grupo Interno de Visas y Migraciones que depende de la Subdirección de Asuntos Migratorios. En el extranjero, son los Consulados los que trabajan conjuntamente con el Grupo. Las Visas preferenciales son entregadas por la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el extranjero este tipo de visas son otorgadas por las Embajadas. Procedimientos En Colombia, la única oficina donde se pueden realizar los trámites para obtener la visa es en la oficina del Grupo Interno de Visas y Migraciones ubicada en Bogotá. El trámite dura un día, siempre que la documentación esté completa. Al llegar la persona para hacer su trámite pasa por un módulo de informes donde se le da información básica. El manejo de colas se realiza a través del sistema Digiturno, común para las entidades del estado colombiano. El Grupo está dotado con un sistema informático el cual maneja la información de todas las visas emitidas. El ingreso de la información a este sistema se realiza de forma centralizada. Los Consulados colombianos envían mensualmente la información de visas emitidas y es consolidada en el sistema. El sistema también se encarga de imprimir los datos sobre la etiqueta de visado. Así mismo, una copia de toda la información consolidada es enviada al DAS y paralelamente mantiene un archivo físico. En los casos que es necesario, se comunican con el DAS para obtener información relativa a los flujos migratorios de una persona. Cabe resaltar que recientemente el gobierno colombiano ha emitido un dispositivo de amnistía para que los extranjeros en situación irregular pueden sacar una visa que les permita regularizar su situación en el país. Requisitos de Visa Las disposiciones sobre la expedición de visas, tipos, control, y regularización de extranjeros se dictan en el Decreto 2107. Adicionalmente, la Resolución 5514 menciona cuales son los países que requieren visa y contempla los costos de las mismas. Cabe destacar que Colombia ha realizado esfuerzos por reducir el número de categorías o tipos de visas que solicita, a fin de hacer mas dinámicos sus procesos.

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Características de la Etiqueta de Visa Colombiana Información Contenida La etiqueta de visa colombiana contiene las siguientes denominaciones : • República Colombiana • Ministerio de Relaciones Exteriores • Visas Los datos variables contenidos son: • Lugar de expedición • Fecha de expedición • Clase • Categoría • Nombre • Entidad • Ocupación • Vigencia • Entradas • Derechos • Número de pasaporte Así mismo, la etiqueta consigna las imágenes de: • Foto, pegada sobre la etiqueta, en el extremo derecho. • Firma, estampada directamente.

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Características Físicas Las dimensiones de la etiqueta son: • 12 centímetros de ancho por 8 centímetros de largo (Formato A del Documento 9303

Parte 2 de la OACI). El material de la etiqueta es: • Papel bond autoadhesivo. Las características de seguridad de la etiqueta son: • Papel con fibrillas fluorescentes invisibles y visibles. • Sensibilización con tinta con el texto ANULADO sobre toda la superficie, sensible a la

aplicación de los derivados hipocloritos. • Fondo iridisado bicolor. • Impresión en alto relieve a un color, de fácil identificación al simple tacto. • Parche de seguridad de color transparente, para la protección de la foto y la firma de alta

adherencia con impresión fluorescente amarilla, con el escudo de Colombia y la palabra Visa.

Acerca de la impresión de los datos: • La impresión se realiza por computadora, a través de una impresora matricial o de

inyección de tinta. Hacia una Visa Común Andina La visa representa la puerta de enlace entre terceros países y los estados miembros de la Comunidad Andina. En vista que progresivamente se está fomentando la libre circulación sin restricciones entre países miembros, es necesario que los criterios de ingreso a nivel de las fronteras externas estén uniformizados. Mas aún, como consecuencia de la integración y de la armonización de las políticas externas, las condiciones de aceptación de ciudadanos de terceros países deben otorgar los mismos beneficios o restricciones, a nivel de los países miembros. Por lo tanto, en miras de lograr el Mercado Común, debe llegarse a la uniformización de los criterios en la emisión de visas por los países miembros, referida tanto a los criterios que se emplean en la emisión y a los tipos de visados, así como a las características mínimas de las etiquetas de visado. Actualmente los países miembros no presentan una unidad de criterio en la emisión de visas ni así en las características de las etiquetas de visado.

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Para uniformizar los criterios relativos a la expedición y tipos de visas, se debe realizar un levantamiento de la legislación vigente en esa materia de todos los países miembros, realizar comparaciones entre dichas legislaciones y, en base a ello, concebir el criterio común andino. Está es una labor que escapa a los alcances de la presente monografía. Por otro lado, la uniformización de las etiquetas de visado de los países miembro, basado en normas internacionales será materia de la presente sección. Recomendación sobre las Características Mínimas de la Etiqueta de Visado Andino Características de la Etiquetas de Visado Características Especificadas en el Documento ICAO 9303 Parte 2 Las características de las constancias de visado han sido normadas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) en el Documento 9303 Parte 2, Machine Readable Travel Documents - Machine Readable Visas35, que a su vez ha sido reconocida como norma internacional ISO en el documento ISO 7501-2. Esta norma contempla los siguientes aspectos sobre la etiqueta de visado: • Características físicas. Se definen los requisitos que debe cumplir la etiqueta de visado

relativos a deformación, toxicidad, resistencia a los productos químicos, estabilidad térmica y tolerancia a la humedad.

• Aspectos relativos a la seguridad. Se hace mención que la etiqueta de visado debe

estar dotada de características de seguridad que permitan su verificación fiable, sin interferir con la lectura de datos. Se contemplan los principios en materia de seguridad sobre falsificación, imitación fraudulenta, impostores y materiales.

• Dimensiones y colocación de la etiqueta. Se definen la dimensiones nominales, la

tolerancia de los bordes, los márgenes, el espesor, la colación de la etiqueta de visado en el pasaporte y la zona de lectura efectiva para la lectura mecánica.

• Datos contenidos y usos. Se definen los datos contemplados en la etiqueta,

clasificándolos en siete zonas (ubicaciones dentro de la etiqueta), tres de los cuales son obligatorios (zona I, II y VI): • I Encabezamiento obligatorio. • II Elementos obligatorios con excepción del encabezamiento y la zona de lectura

mecánica. • III Nombre opcional. • IV Datos personales opcionales.

35 El Documento ICAO 9303 Parte 2 se adjunta en el anexo.

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• V Información adicional opcional. • VI Zona de lectura mecánica obligatoria. • VII Elemento de identificación opcional (usualmente una fotografía).

Se realizan alcances sobre la lista de datos contenidos, sus especificaciones y número máximo de espacios reservados para los caracteres, la ubicación de las zonas dentro de la etiqueta, la legibilidad de los mismos, los idiomas usados, los títulos de las casillas, la zona de lectura mecánica, la anotación de las fechas, dígitos de verificación, etc. Así mismo, la norma define las siguientes cuatro configuraciones posibles para la etiqueta:

En las siguientes páginas, se muestra en forma detallada como quedarían estructuradas las etiquetas de visados según la adopción de estas diversas opciones36. 36 Las imágenes tomadas en la presente monografía han sido extraídas del Documento 9303 parte 2 - OACI.

Dimensiones Configuración Formato A

(80 mm x 120mm) Formato B

(74mm x 105 mm)

Si Formato A sin zona VII

Formato B sin zona VII Fotografía

(zona VII) No Formato A con zona

VII Formato B con zona VII

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FORMATO A

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FORMATO B

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Según la configuración, las zonas de datos se distribuyen de una de las siguientes cuatro maneras ilustradas en los diagramas a continuación:

La cantidad máxima para los caracteres de cada dato está indicada entre paréntesis. VR representa un número variable de caracteres.

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La cantidad máxima para los caracteres de cada dato está indicada entre paréntesis. VR representa un número variable de caracteres.

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Un ejemplo de visa Formato B sin zona VII (74mm x 105 mm, sin fotografía) se ilustra en la siguiente figura:

Y la siguiente figura ilustra como quedaría posicionada una etiqueta de visa Formato B en un pasaporte.

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Conformidad de la Etiqueta de Visado Andino con la Normativa de la ICAO En vista de la importancia del Documento ICAO 9303 Parte 2 y de su amplia aceptación a nivel internacional, se recomienda que la etiqueta de visado andino guarde conformidad con dicho Documento, cumpliendo necesariamente con todas las disposiciones obligatorias que establece. Características Mínimas de Seguridad de la Etiqueta de Visado Andino La norma ICAO no detalla explícitamente los elementos de seguridad que se deben contemplar en la etiqueta de visado; menciona únicamente que debe estar dotada de los elementos de seguridad mínimos que garanticen su protección contra la falsificación, la imitación fraudulenta y el uso por impostores. En base a las experiencias internacionales y las tecnologías disponibles en el mercado, y guardando conformidad con la norma ICAO, se recomienda que la etiqueta de visado andino contenga los siguientes elementos de seguridad mínimos: • Papel de seguridad de algodón o fibra de trapo autoadhesivo con alta adherencia. • Reactivos de seguridad contra las manipulaciones de borrado químico. • Fibrillas de seguridad de colores invisibles y visibles. • Marcas sensibles a la luz ultra violeta. • Fondo irisado bicolor con Guilloches • Textos microimpresos. y que la impresión de datos se realice por una impresora de inyección de tinta o matricial (no en impresora láser, debido al fácil desprendimiento de las partículas de toner, lo cual haría que la etiqueta sea susceptible a alteraciones). Datos Mínimos Contenidos en la Etiqueta de Visado Andino En base a la información contenida en las visas emitidas actualmente por los países miembros y guardando conformidad con la norma ICAO, se recomienda que los datos mínimos contenidos en la visa andina sean: • Lugar de expedición (zona II) • Fecha a partir de la cual es valida (zona II) • Fecha hasta la cual es valida (zona II) • Número de entradas, para las cuales el visado es valido (zona II) • Número de la visa (zona II) • Tipo de visa (zona II)

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• Apellido (zona II) • Nombre (zona II) • Número de pasaporte (zona IV) Y que la a etiqueta de visa andina tenga la siguientes denominaciones (zona I): • Nombre del estado expedidor • Visa Andina Recomendaciones sobre el Color de la Etiqueta de Visado Andino Se recomienda que la etiquetas de visado andino emitidas por los países miembros sean del mismo color. El Documento 9303 Parte 2 se adjunta al anexo 03.

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CAPITULO IV: CUADRO DE MONITOREO La creación de un sistema de monitoreo, constituye un instrumento importante para facilitar la supervisión interna en la adopción de instrumentos normativos y otros, con el fin de someter "a constante revisión los avances realizados en la ejecución de las medidas necesarias y el cumplimiento de los plazos" establecidos en el marco del Acuerdo de Cartagena para la creación progresiva de un Mercado Común. Las mediciones son importantes: Si no puedes medirlo, no puedes gestionarlo. Es de esta premisa que se parte para la elaboración de un cuadro de monitoreo, al cual podría denominarse “El Monitor” si así se establece conveniente. Objetivos del Cuadro de Monitoreo La presente propuesta de implementación de un Cuadro de Monitoreo, debe ser, ante todo, un instrumento para ayudar a lograr los objetivos comunitarios, que sólo puede lograrse con la cooperación que implica no sólo a todas las instituciones de la CAN, sino también a los Estados miembros individualmente. Para responder a este fin, el Cuadro de Monitoreo deberá tener tres objetivos relacionados: • Garantizar el considerable grado de transparencia requerido por un proyecto que afecta

directamente a los miembros de la Comunidad Andina; • Preservar el ímpetu generado por el Acuerdo de Cartagena. • Ejercer presión en cualquier área que sufra retraso para recordar a los responsables la

necesidad de redescubrir el compromiso comunitario. Este Cuadro de Monitoreo, debe constituirse con su adopción en un documento vivo, que evidencie tanto el camino por recorrer como la distancia ya cubierta, mostrando claramente las áreas donde se está progresando y aquéllas que sufren retrasos.

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Debe estar lo suficientemente detallado y estructurado para que los objetivos precisos que hay que alcanzar antes del final de cada año estén claramente identificados y visibles. El Cuadro de Monitoreo indicaría a quien corresponde la responsabilidad de la iniciativa en torno a los objetivos a evaluar.

Objetivo Acción necesaria ResponsabilidadCalendario para la

adopciónEstado de cosas

Acción 1Consejo, Comité, Comisión u otro.

Fecha Situación a la fecha

Acción 2Consejo, Comité, Comisión u otro.

Fecha Situación a la fecha

Objetivo 1

Cuadro de Monitoreo

Características del Cuadro de Monitoreo El Cuadro de Monitoreo tiene que ser accesible y comprensible a lectores no especialistas, constituyéndose en un documento vivo y actualizado regularmente, que permita ser utilizado como herramienta de medición del grado de avance de los objetivos.. El sistema de monitoreo propuesto está estructurado en cuadros y está dividido en las siguientes columnas: • Los objetivos individuales. • El tipo de acción de seguimiento necesaria, distinguiendo en su caso entre la acción

legislativa y la no legislativa y, si es posible, la naturaleza del instrumento requerido. • El responsable de lograr avances en los temas. • Los plazos de adopción, para tener en cuenta la evolución posterior. Cuando los textos

básicos omitan los plazos, esta primera versión del Cuadro de Monitoreo también los omitirá, con objeto de decidir las fechas a la luz de los debates.

• El estado de cosas, esta columna sirve para evidenciar los logros y los retrasos. Esto proporcionará la oportunidad de revisar los progresos realizados, indicar dónde y cuándo puede haber retrasos y, en caso de necesidad, ajustar las prioridades pero sin perder de vista el objetivo y calendario globales establecidos. Podría convertirse en un elemento importante de debate anual sobre el progreso de los objetivos, si así las autoridades lo convienen.

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El Cuadro de Monitoreo, permitirá utilizar la información ahí suscrita para el feedback y control táctico de los objetivos a corto, mediano y largo plazo. Beneficios del Establecimiento del Cuadro de Monitoreo Es importante, saber apreciar cuales son los beneficios de un cuadro de monitoreo, dado que en un marco comunitario son varias las partes que participan, y que deben lograr alcanzar un objetivo común. Antes, es preciso destacar que llegar a un consenso en las diferentes reuniones de Comités, Consejos u otros relativos, involucra la participación de varias partes; dichas personas que representan a su país no son permanentes a lo largo del tiempo, van cambiando. Lo cual en muchos casos puede conllevar a la pérdida de la continuidad de los temas en las que las partes habían llegado a un consenso o manifestado una voluntad. En ese sentido, el establecimiento de un Cuadro de Monitoreo se convierten en la forma escrita de manifestación de responsabilidad conjunta del equipo, que si se desarrolla periódicamente se puede constituir en una verdadera fuente de información detallada de cómo han ido desenvolviéndose y evolucionando diversos objetivos permitiendo además observar su desenvolvimiento para la toma de conocimiento en caso de que se designe una nueva persona o un nuevo equipo - como es usual- que represente a un país, y que deba retomar los objetivos. Otra ventaja es que los objetivos del Cuadro de Monitoreo se pueden comunicar a través de toda una organización por su forma de presentación, que constituye una radiografía, dicha comunicación sirve para indicar los objetivos cumplidos y los objetivos críticos para tomar medidas al respecto. El Cuadro de Monitoreo anima la existencia de un diálogo entre todas las partes, un diálogo comunitario fuera de las reuniones oficiales, no sólo respecto a objetivos, sino también sobre la puesta en práctica de una estrategia para una actuación sobresaliente en el futuro. El establecimiento del Cuadro de Monitoreo, permite a la organización cuantificar los resultados a largo plazo que desea alcanzar, establecer metas a corto plazo e identificar los mecanismos y proporcionar los recursos necesarios para alcanzar estos resultados. Al haber establecido objetivos a un determinado plazo, las revisiones periódicas pueden seguir examinando los resultados. Sin embargo, lo que es más importante es que también pueden examinar, de cerca si la unidad comunitaria está contribuyendo con sus objetivos. El proceso de comunicación y alineación, moviliza a todos los individuos para que realicen acciones dirigidas a conseguir objetivos comunitarios. Permite que individuos

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representantes de casa país comprendan la forma en que encajan las piezas, la forma en que su papel influye en los demás países y en la organización comunitaria. Este proceso de formación y feedback estratégico, alimenta el proceso estratégico y de visión comunitaria en que los objetivos en las diversas perspectivas de cada país se revisan, se ponen al día, y se reemplazan, de acuerdo con la visión más actual de los resultados para los periodos venideros.

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CONCLUSIONES Es necesario establecer mecanismos de cooperación que permitan fortalecer la identidad y cohesión de la Comunidad Andina, así como la proyección de una mayor presencia e influencia internacional comunitaria. Un paso esencial en el establecimiento del mecanismo de cooperación consular, es la adopción de la Convención de Viena sobre "Ejercicio de funciones consulares por cuenta de un tercer Estado", comúnmente conocida como la figura del país amigo. Es necesario avanzar en algunas líneas de acción de cooperación consular, dirigido al intercambio de experiencias y a la ampliación de la cobertura de servicios consulares de protección a los nacionales andinos, sobre la base de la integración de los mismos, como se señala en la Directriz 14 del XII Consejo Presidencial Andino. Intercambiar información, mejores prácticas y experiencias, coordinar la colaboración de la asistencia a nacionales y comunidades andinas en el exterior entre otros, constituyen la finalidad de la institucionalización de las reuniones consulares de los países miembros de la comunidad andina. En materia de Cooperación migratoria, como parte fundamental del proceso de integración, está presente la necesidad de unificar los espacios andinos en un contexto de integración superior que permita garantizar el bienestar y seguridad de sus ciudadanos. Se debe propiciar el acercamiento sistemático entre las entidades migratorias andinas, que conlleve a la implementación de herramientas comunitarias adecuadas para el intercambio de información sobre flujos migratorios, documentos de viaje y “listas negras”, necesarios para un control migratorio efectivo y eficaz que además evite la transnacionalización del delito a nivel comunitario. Es necesario implementar un Sistema de Información Migratoria de la Comunidad Andina, que tenga en cuenta las novedades de las tecnologías de la información, para

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compartir de manera sistematizada la información migratoria de los países miembros, se constituye en una herramienta fundamental para asegurar la migración legal y contribuir en el mantenimiento del orden público y seguridad en los territorios de los Estados miembros. Es necesario que todos los países cuenten con sistemas de migración modernos y automatizados, como requisito para una adecuada integración en materia de intercambio de información migratoria. Se debe implementar un sistema integrado migratorio de la CAN con un componente centralizado que consolide la información y que se destine para tal fin a una autoridad de control común, responsable de su correcto funcionamiento. Es necesario armonizar las características mínimas de las etiquetas de visados de los países miembros, en base a las normas internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a fin de dar un primer paso en la materia de cooperación consular sobre visados. La cooperación horizontal, debe constituirse en una herramienta fundamental en este proceso, donde aquel país que tenga las mejores prácticas lidere la materia de cooperación tanto consular como migratoria, para hacer de los proyectos comunitarios, proyectos vivos, cooperativos y solidarios que faciliten y coadyuven al proceso de integración regional con carácter participativo. La creación de un sistema de monitoreo, constituye un instrumento importante para facilitar la supervisión interna en la adopción de instrumentos normativos y otros, con el fin de someter "a constante revisión los avances realizados en la ejecución de las medidas necesarias y el cumplimiento de los plazos" establecidos en el marco del Acuerdo de Cartagena para la creación progresiva de un Mercado Común.

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RECOMENDACIONES

Se debe realizar un estudio de la legislación en materia migratoria y consular para propender a su armonización, mediante la conformación de un equipo de profesionales multidisciplinarios. Se recomienda realizar un estudio sobre el cumplimiento de las normas internacionales a nivel de los países andinos en las características de las etiquetas de visado para la instrumentación de su armonización. Los funcionarios de migraciones, los funcionarios destinados en el extranjero para las oficinas consulares de los Estados miembros y el personal de compañías de transporte deben ser capacitados por especialistas para poder identificar los documentos de viaje. Se debe instrumentar un mecanismos de exhortación a los transportistas a tomar todas las medidas necesarias para cerciorarse de que las personas transportadas por vía terrestre, aérea o marítima tengan en su poder los documentos de viaje exigidos para circular por el territorio andino. Se debe exhortar a la difusión, a nivel interno de las instituciones, de los acuerdos emanados de sus reuniones comunitarias a todos los niveles. Se debe proseguir con la adopción de medidas de prevención de la inmigración ilegal y de la delincuencia transfronteriza, mejorando las medidas de búsqueda, de control y de vigilancia a partir de la información nacional, de conformidad con el derecho interno y, comunitario. Se debe instrumentar mecanismos de intercambio de información entre la esfera central y la local de los órganos encargados de la gestión de fronteras a nivel comunitario. Se debe implementar un esquema de pasantías en materia migratoria entre los distintos estados miembros, para el intercambio de mejores prácticas, adquisición de experiencias comunitarias, que abarquen los siguientes aspectos:

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• El conocimiento de las disposiciones pertinentes de la Comunidad Andina. • Las normas y procedimientos fundamentales de los países miembros. • El control de documentos, las normas de entrada, estancia y salida. • El reconocimiento de documentos de viaje falsos. • La coordinación y colaboración con otros órganos. • La cooperación policial y judicial en materia migratoria. Se debe implementar un mecanismo de monitoreo y control sobre el cumplimiento de los acuerdos emanados de las reuniones de los diversos órganos de la Comunidad Andina a fin mantener una constante revisión los avances realizados en la ejecución de las medidas y el cumplimiento de los plazos.

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PROYECTOS DE DECISIÓN

PROYECT0 DE DECISION …

Mecanismo de asistencia y protección consular a con-nacionales andinos sin representación consular e Institucionalización de reuniones de cónsules.

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 458 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de Política Exterior Común, la Directriz 14 consignada en el Acta del XII Consejo Presidencial Andino, y la Propuesta … de la Secretaría General. CONSIDERANDO: Que los países se han fijado como meta constituir el Mercado Común Andino a más tardar el año 2005; Que uno de los objetivos del Acuerdo de Cartagena se fundamenta en los principios de igualdad, justicia, paz solidaridad y democracia; Que ha sido reconocida la importancia de avanzar en algunas líneas de cooperación consular por mandato del Consejo Presidencial Andino Que ha sido establecida la necesidad de proyectar y promocionar la identidad comunitaria en el exterior: Que la Política Exterior Común contribuirá a fortalecer la identidad y cohesión de la Comunidad Andina, le proporcionará una mayor presencia internacional Que es prioritaria la labor de los agentes consulares, y su actuación en materia de protección y asistencia a sus connacionales en el estado sede de la representación consular. Que ha sido ratificado el interés por parte de los países miembros de la Comunidad Andina en profundizar la cooperación y el apoyo recíproco en materia consular; Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en xxxxx Reunión Ordinaria, recomendó a la Secretaría General elevar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el anteproyecto de decisión sobre los mecanismos de asistencia y protección consular a con-nacionales andinos sin representación consular e Institucionalización de reuniones de cónsules.;

DECIDE:

Artículo 1.- Los Países Miembros se comprometen a institucionalizar las reuniones periódicas de cónsules como mecanismo de cooperación en materia consular a fin fortalecer la identidad y cohesión de la comunidad andina.

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Artículo 2.- La presidencia de las reuniones de cónsules estará asignada al representante consular del país que tiene la secretaría pro-témpore del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM). Es responsabilidad del presidente el establecimiento de la agenda y llevar a cabo el desarrollo de la reunión consular. En caso de ausencia; se asignará la presidencia de las reunión de cónsules al representante consular del país que sigue en la designación de la secretaría pro-témpore del CAAM. Artículo 3.- Las reuniones de cónsules se llevarán a cabo con una periodicidad de xxx como ha sido establecida por el CAAM. Artículo 4.- Son funciones básicas de las reuniones de cónsules las siguientes materias: • Intercambio de experiencias y de mejores prácticas. • Intercambio de normatividad Legal. • Establecimiento de mecanismo de consultas entre cónsules. • Abordar asuntos sobre la situación legal migratoria de las con-nacionales andinos. • Abordar los asuntos de representación y asistencia consular. • Intercambio de información consular. Otras que se puedan presentar, dejando libertada plena, en miras de lograr una óptima pro actividad. Artículo 5.- Se establecerán dos mecanismos de reuniones consulares; la primera aplicada al establecimiento de reuniones dentro del territorio de los países miembros denominada cuatro (4) más (1) que implica que en un país miembro se reunirán los cuatro cónsules del resto de países andinos con la autoridad migratoria de ese país. La segunda, de aplicación para las reuniones que se lleven a cabo en le territorio de terceros países, en cuyo caso se reunirán los cónsules de los países miembros de la comunidad andina, debidamente acreditados. Artículo 6.- En el caso de las reuniones consulares que se lleven a cabo en terceros países, las funciones básicas de dichas reuniones se extenderán para tratar el tema de representaciones consulares a los con-nacionales que no tienen representación consular Artículo 7.- Quedan definidas como materia de cooperación consular relativos a la protección y asistencia a con-nacionales andino sin representación consular, las siguientes acciones: • Brindar asistencia humanitaria a personas accidentadas o en situaciones de

emergencia e informar al respecto, a través de la oficina de Asuntos Consulares de la Cancillería del país de origen del recurrente, como canal diplomático competente.

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• Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes, fallecimientos o catástrofes, a través de los mismos canales diplomáticos.

• Interesarse por los nacionales de los países de la Comunidad Andina detenidos o en

prisión, comunicando la situación a su país de origen a través de los canales diplomáticos.

• Procurar la localización de personas en la jurisdicción y transmitir la información al

país de origen a través de los canales diplomáticos. • Orientar en materia de asistencia médica en la jurisdicción. • Orientar en materia de asistencia jurídica en la jurisdicción. Artículo 8.- Los Países miembros establecerán las sedes en las cuales no cuenten con algún tipo de representación consular en base al estudio que figura como Anexo I. Las modificaciones que se produzcan en las respectivas sedes consulares deberán ser comunicadas a los restantes países miembros sin demora, a través de las respectivas oficinas de Asuntos Consulares de sus Cancillerías. Artículo 9.- Los países miembros deberán informar oportunamente a los terceros Estados en cuyos territorios se ejercerá esta cooperación consular sobre los alcances de la misma, en la forma prevista por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Artículo 10.- La presente decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina. Dada en …, a los... días del mes de ... del año...

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PROYECT0 DE DECISION …

Características técnicas específicas mínimas de la Etiqueta de Visado Andino.

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 458 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de Política Exterior Común, VISTOS TAMBIEN: El Anexo 9 al Convenio de Chicago relativo a las normas y métodos recomendados sobre Facilitación, y el Documento 9303 Parte 2 de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) sobre Visados de Lectura Mecánica. CONSIDERANDO: Que los Países Miembros se han fijado como meta constituir el Mercado Común Andino a mas tardar en el año 2005; Que la Política Exterior Común tiene, entre otros objetivos, el fortalecimiento de la presencia internacional y la reafirmación de la identidad común andina. Que la armonización de las carácterísticas de las etiquetas de visado es un primer paso para alcanzar el visado único andino, que contribuirá a la generación de una conciencia y cohesión comunitaria entre los nacionales de los Países Miembros y, en el exterior, a la identificación de la Comunidad Andina como un conjunto de países empeñados en un proyecto integrador común. Que los Países Miembros se comprometen a contar permanentemente, con exigencias en las características técnicas del visado uniformes que contenga las mayores medidas de seguridad y de calidad técnica, y que optimicen el control de su autenticidad y correspondencia con el usuario.

DECIDE:

Artículo 1: La Etiqueta de Visado Andino expedida por cada uno de los Países Miembros guardará conformidad con la normativa de la O.A.C.I. en materia de visados de lectura mecánica (Documento 9303 Parte 2), cumpliendo necesariamente con todas las disposiciones obligatorias que se establecen en dicha normatividad. Adicionalmente, la Etiqueta de Visado Andino contendrá como mínimo las características de seguridad, de datos, de nomenclatura y de color contenidas en el Anexo I de la presente Decisión. Artículo 2: Queda bajo potestad soberana de los Países Miembros, la incorporación en la Etiqueta de Visado Andino de elementos de seguridad, nomenclatura y datos adicionales a los establecidos en la presente decisión, según sus respectivas legislaciones. Artículo 4: La presente Decisión entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en …

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Anexo I Seguridad • La Etiqueta de Visado Andino tendrá los siguientes elementos de seguridad mínimos: • Papel de seguridad de algodón o fibra de trapo autoadhesivo con alta adherencia. • Reactivos de seguridad contra las manipulaciones de borrado químico. • Fibrillas de seguridad de colores invisibles y visibles. • Marcas sensibles a la luz ultra violeta. • Fondo irisado bicolor con Guilloches. • Textos microimpresos. La impresión de datos se realizará por una impresora de inyección de tinta o matricial (no en impresora láser). Datos • La Etiqueta de Visado Andino contendrá los siguientes datos mínimos: • Lugar de expedición • Fecha a partir de la cual es valida • Fecha hasta la cual es valida • Número de entradas para las cuales el visado es valido • Número de la visa • Tipo de visa • Apellidos • Nombres • Número de pasaporte. los cuales serán contenidos en la zona II y zona IV de la etiqueta de visado respectivamente, tal como se especifica en el Documento 9303 Parte 2 de la OACI.

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Denominaciones La Etiqueta de Visado Andino tendrá la siguientes denominaciones: • Nombre del estado expedidor • Visa Andina los cuales serán contenidos en la zona I de la etiqueta de visado, tal como se especifica en el Documento 9303 Parte 2 de la OACI. Color La Etiqueta de Visado Andino emitida por los países miembros será de color xxxxxx

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BIBLIOGRAFIA 1. XI Consejo Presidencial Andino. Acta de Cartagena. 1999. 2. XII Consejo Presidencial Andino. Acta de Lima. 2000. 3. XIII Consejo Presidencial Andino. Acta de Carabobo. 2001. 4. Decisión 406. Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo

de Cartagena). Comisión de la Comunidad Andina, 1997. 5. Decisión 503 sobre reconocimiento de documentos nacionales de identificación.

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, 2001. 6. Decisión 504 sobre creación del pasaporte andino. Consejo Andino de Ministros de

Relaciones Exteriores, 2001. 7. Decisión 548 sobre Lineamientos Política Exterior Común. Consejo Andino de

Ministros de Relaciones Exteriores, 1999. 8. Informe Final de la Sexta Reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración.

Comité Andino de Autoridades de Migración, 2002. 9. Informe Final de la Quinta Reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración.

Comité Andino de Autoridades de Migración, 2001. 10. Informe Final de la Cuarta Reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración.

Comité Andino de Autoridades de Migración, 2000. 11. Comunidad Andina: Compromisos Internacionales Frente a Tercero Países en

Materia de Visados. SG/CAAM/V/dt 6. Secretaría General de la Comunidad Andina, 2001.

12. Tratado de la Unión Europea, versión consolidada37 13. Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, versión consolidada38. 14. Tratado de Ámsterdam por el que se Modifican el Tratado de la Unión Europea, los

Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y Determinados Actos Conexos. 1997.

15. Acervo de Schengen38 37 Versión consolidada tal y como resulta de las modificaciones introducidas por el Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997.

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16. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Consejo de la Unión Europea, 2000.

17. Marcador para Supervisar el Progreso en la Creación de un Espacio de "Libertad, Seguridad y Justicia" en la Unión. Comisión de las Comunidades Europeas, 2000.

18. Desarrollo del Sistema de Información Schengen II. Comisión de las Comunidades Europeas, 2001.

19. Catálogo de Schengen - Control de las Fronteras Exteriores, Expulsión y Readmisión: Recomendaciones y Prácticas más Idóneas. Consejo de la Unión Europea, 2002.

20. Reglamento 334/2002 del Consejo que Modifica el Reglamento 1683/95 por el que se Establece un Modelo Uniforme de Visado. Consejo de la Unión Europea, 2002.

21. Recomendación del Consejo Relativa a la Dotación en Personal y en Material Técnico para la Detección de Documentos Falsos y Falsificados en los Centros de expedición de Visados de las Representaciones en el Extranjero y en los Organismos Oficiales Encargados de la Concesión y Prórroga de Visados. Consejo de la Unión Europea, 1999.

22. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Relativa a una Política Común de Inmigración Ilegal. Comisión de las Comunidades Europeas, 2001.

23. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 1963. 24. Mecanismo de Cooperación Consular entre los Países del Mercosur, Bolivia y Chile.

MERCOSUR, 2000. 25. Documento ICAO 9303 Parte 2. Organización de Aviación Civil Internacional, 1994. 26. Portal de la Unión Europea, http://europa.eu.int 27. Portal de la Comunidad Andina, http://www.comunidadandina.org 28. Intranet de la Comunidad Andina 29. Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, http://www.rree.gob.pe 30. Portal del Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia,

http://www.das.gov.co 38 Tal como figura en el apartado 2 del artÌculo 1 de la Decisión 1999/435/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1999.

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ANEXOS

Anexo 01: Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea - Título IV

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

Título IV

“Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas”

Artículo 61

A fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, el Consejo adoptará:

a) en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, medidas destinadas a garantizar la libre circulación de personas de conformidad con el artículo 14, conjuntamente con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas con aquélla y relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 62, en la letra a) del punto 1 y en la letra a) del punto 2 del artículo 63, así como medidas para prevenir y luchar contra la delincuencia de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 31 del Tratado de la Unión Europea;

b) otras medidas en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63;

c) medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, de conformidad con el artículo 65;

d) medidas adecuadas para fomentar e intensificar la cooperación administrativa, de conformidad con el artículo 66;

e) medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal destinadas a garantizar un alto grado de seguridad mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia dentro de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea.

Artículo 62

El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 67, adoptará, en el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam,

1) medidas encaminadas a garantizar, de conformidad con el artículo 14, la ausencia de controles sobre las personas en el cruce de las

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fronteras interiores, tanto de los ciudadanos de la Unión como de los nacionales de terceros países;

2) medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros en las que se establezcan:

a) las normas y los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para la realización de controles sobre las personas en dichas fronteras; b) las normas sobre visados aplicables a las estancias cuya duración no supere los tres meses, que incluirán: i) la lista de los terceros países cuyos nacionales tengan la obligación de ser titulares de visado para cruzar una frontera exterior, y de aquellos cuyos nacionales estén exentos de esa obligación; ii) los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados por los Estados miembros; iii) un modelo uniforme de visado;

iv) normas para un visado uniforme;

3) medidas que establezcan las condiciones en las que los nacionales de terceros países puedan viajar libremente en el territorio de los Estados miembros durante un período no superior a tres meses.

Artículo 63

El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 67, adoptará, en el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam:

1) medidas en materia de asilo, con arreglo a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el estatuto de los refugiados y a otros tratados pertinentes, en los siguientes ámbitos:

a) criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro que asume la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país,

b) normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros,

c) normas mínimas para la concesión del estatuto de refugiado a nacionales de terceros países,

d) normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar el estatuto de refugiado;

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2) medidas relativas a los refugiados y personas desplazadas, en los siguientes ámbitos:

a) normas mínimas para conceder protección temporal a las personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden volver a su país de origen y para las personas que por otro motivo necesitan protección internacional,

b) fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas y en la asunción de las consecuencias de dicha acogida;

3) medidas sobre política de inmigración en los siguientes ámbitos:

a) condiciones de entrada y de residencia, y normas sobre procedimientos de expedición por los Estados miembros de visados de larga duración y de permisos de residencia, incluidos los destinados a la reagrupación familiar,

b) la inmigración y la residencia ilegales, incluida la repatriación de residentes ilegales;

4) medidas que definan los derechos y las condiciones con arreglo a los cuales los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro puedan residir en otros Estados miembros.

Las medidas adoptadas por el Consejo en virtud de los puntos 3 y 4 no impedirán a cualquier Estado miembro mantener o introducir en los ámbitos de que se trate disposiciones nacionales que sean compatibles con el presente Tratado y con los acuerdos internacionales.

Las medidas que deban adoptarse con arreglo a la letra b) del punto 2, a la letra a) del punto 3 y al punto 4 no estarán sometidas al plazo de cinco años mencionado.

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Anexo 02: Recomendaciones y Prácticas más Idóneas en el Espacio Schengen El Grupo Evaluación de Schengen ha adoptado las siguientes definiciones para realizar el ejercicio: Recomendaciones: conjunto no exhaustivo de medidas que debe permitir constituir la base para la correcta aplicación del acervo de Schengen, así como para el control de ésta. Prácticas más idóneas: conjunto no exhaustivo de métodos de trabajo o de medidas ejemplares que deben considerarse para la aplicación óptima del acervo de Schengen, lo que se entiende sin perjuicio de que puedan existir distintas prácticas idóneas para cada parte específica de la cooperación Schengen.

Recomendaciones Prácticas mas idóneas 1. Estrategia y estructura organizativa

1.1. Estrategia general de la gestión de fronteras y evaluación de riesgos

Establecimiento de un plan nacional que defina las medidas que deben tomarse en los países de origen y de tránsito, en las fronteras exteriores de Schengen y en el territorio de los Estados de Schengen. La gestión de fronteras es una misión que exige un alto grado de profesionalidad. Unas competencias ministeriales en la gestión de fronteras racionalizadas y funcionales. Controles y vigilancia fronterizos con una dirección y unas instrucciones centralizadas y dependientes de un ministerio que actúe en el ámbito de justicia o interior. Una gestión eficaz de fronteras se logra poniendo al servicio de la estrategia la técnica, el material y el personal, ya sea móvil o fijo, dotado de medios aéreos, terrestres o marítimos, uniformado o de paisano. La asignación de recursos humanos y técnicos viene determinada por un análisis permanente. Hay que hacer una evaluación para cerciorarse de que la gestión de fronteras se ajusta a los requisitos del artículo 6 del Convenio de

La autoridad pública competente es un cuerpo policial de guardia de fronteras especializado, no un cuerpo militar. Los controles y la vigilancia fronterizos debe encomendarse a funcionarios profesionales de la misma administración que organice la gestión fronteriza, a ser posible con dependencia de un solo ministerio nacional.

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Schengen y estudiar si es preciso adaptarla. El artículo 7 estipula el intercambio de toda la información pertinente. En el ámbito internacional, la gestión de fronteras debería regirse por acuerdos bilaterales. La cooperación y la coordinación de las responsabilidades de los distintos servicios deberían reglamentarse por ley

Estos acuerdos y leyes deberían abarcar todo el ámbito de la cooperación transfronteriza, es decir, el análisis conjunto de los riesgos, el intercambio de experiencia, la colaboración en la formación y la colaboración en investigación.

1.2. Gestión de la información y de la transmisión de datos

Debe establecerse un verdadero intercambio de información entre la esfera central y la local de los órganos encargados de la gestión de fronteras. Debe encargarse a las autoridades locales que recopilen información sobre inmigración ilegal y otras irregularidades transfronterizas, la analicen ellas mismas y la trasladen a las autoridades centrales. El órgano central debe recopilar toda la información del conjunto del territorio, darle un tratamiento que permita su utilización y transmitirla a las autoridades locales para que les sirva de instrumento en el análisis táctico de riesgos y en la planificación de operaciones. La gestión de la transmisión de datos puede constituir un medio para evaluar la eficacia del intercambio de información dentro de un órgano y entre los distintos órganos dedicados a la gestión de fronteras. Otros factores que cabe evaluar son la disponibilidad y el acceso a información vital, así como la protección de datos.

Se crea un banco de datos protegido para el intercambio de experiencia entre las unidades y para la distribución de información sobre objetivos pertinentes. Este banco de datos está a disposición de la gestión de fronteras. Para el análisis específico y el intercambio de información, se crea una red de funcionarios de enlace para información analítica que ponga en contacto las distintas unidades y los distintos niveles de organización. La información contenida en el banco de datos está oculta hasta que se hace una consulta concreta. Una unidad de control comprueba si se tiene derecho a realizar una búsqueda de información.

1.3. Estrategia regional o local

Cuando proceda se pondrán en marcha planes regionales basados en la evaluación de riesgos. Intensa cooperación entre todas las autoridades competentes de la región fronteriza del país. Cooperación con las autoridades competentes de los países vecinos. Debe fomentarse que la población

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facilite información, que se utilizará para analizar los riesgos y actuar sobre el terreno si es necesario.

Creación de servicios de atención al ciudadano para ofrecer y recabar información (internet ...)

1.4. Estructura organizativa (funcional)

Coordinar todas las actividades de las esferas central, regional y local. Crear las capacidades para luchar con éxito contra el cruce ilegal de fronteras. La organización debe proporcionar servicios de gran especialización que son necesarios para los controles y la vigilancia fronterizos, por ejemplo, para los documentos falsos. Especificar el plazo en el que una patrulla debe llegar a la frontera en caso de alarma.

Crear un mecanismo u organización de coordinación local y regional. Hay que establecer, a distintos niveles, funcionarios, equipos o unidades especializados para luchar contra la delincuencia relacionada con el cruce ilegal de fronteras. La estructura organizativa proporciona, para cada turno o en cada paso fronterizo, un funcionario especializado en documentos falsos y falsificados y un funcionario con el conocimiento de idiomas necesario.

1.5. Disponibilidad y continuidad

Según la situación, garantizar la disponibilidad y continuidad del personal.

1.6. Grado de conocimiento de la situación y capacidad de reacción

En la gestión de las fronteras naturales, terrestres y marítimas, pueden utilizarse la referencia al conocimiento de la situación y de la capacidad de reacción para definir el grado de riesgo al que se está expuesto con los cruces ilegales de frontera. El grado de conocimiento de la situación muestra en qué medida son capaces las autoridades de detectar los movimientos a través de la frontera y de justificar racionalmente las medidas de control. En la práctica, el grado de conocimiento de la situación ofrece la definición que hacen las autoridades del plazo y lugar de tres funciones: la detección de los movimientos que pudieran constituir intentos de cruzar ilegalmente la frontera la identificación de los objetivos detectados

Las fronteras terrestres están sometidas a una vigilancia constante (humana o con dispositivos técnicos). Cuando esto no sea viable, el tiempo de vigilancia puede ampliarse con perros adiestrados en la detección de drogas . Éstos no deben ser agresivos ni estar incontrolados al encontrar personas que crucen ilegalmente la frontera. En el mar, VTMIS, un sistema de información sobre la gestión del tráfico marítimo (o un sistema compatible) cubre toda la zona marítima y los puertos objeto de una evaluación. El sistema detecta e identifica todas las embarcaciones. Una vez identificada, la embarcación queda permanentemente controlada por el sistema. Éste cuenta con el apoyo de naves y aeronaves. Estas

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el análisis de las identificaciones anteriores en un plazo oportuno. La capacidad de reacción en el mar o en tierra muestra el plazo requerido para interceptar cualquier movimiento transfronterizo que deba controlarse, así como el tiempo y los medios necesarios para reaccionar oportunamente en circunstancias inhabituales. Esto último se aplica también a la situación en los aeropuertos.

unidades móviles realizan la identificación precisa, completan los datos y recaban información de fuera del sistema. En los puertos y a partir de un análisis de riesgos, puede vallarse y controlarse permanentemente la zona portuaria. En estos casos, se controla a las personas que entren o salgan de dicha zona. Despliegue de patrullas de reserva. En el mar, capacidad constante de enviar una unidad móvil, para mantener bajo vigilancia permanente cualquier embarcación que intente llegar a la costa.

2. Infraestructura 2.1. Controles de entrada y salida

Debe disponerse de instalaciones para llevar a cabo controles obligatorios de entrada y salida. En las fronteras terrestres, debe separarse todo tipo de tráfico transfronterizo de entrada y de salida. Esto se aplica también a las fronteras marítimas, entre los buques y los controles fronterizos.

2.2. Organización de la vigilancia fronteriza

La vigilancia fronteriza puede realizarse con medios humanos (ayudados por medios técnicos) o principalmente gracias a técnicas muy perfeccionadas manejadas por personas. Para garantizar la eficacia, los medios están adaptados a la densidad de población, el volumen de personal, el equipamiento y el riesgo de migraciones. Despliegue y distribución de las instalaciones de infraestructura (edificios, ...) adaptados a la movilidad y volumen de personal, a la infraestructura del tráfico regional y al riesgo de migraciones.

2.3. Organización del paso fronterizo

Intercambio de información con el país limítrofe a la hora de crear un paso fronterizo, de manera que haya cierto grado de coordinación

Construcción de las instalaciones del paso fronterizo de forma coordinada con el país limítrofe, para lograr una adecuación de los

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(fronteras terrestres). Construcción de pasos fronterizos aprovechando la experiencia de los Estados Schengen, según las condiciones regionales, tal vez en dos versiones, un modelo grande de paso fronterizo y otro pequeño. Los viajeros deberían acostumbrarse a unos procedimientos análogos. La delimitación del paso fronterizo y la reglamentación aplicable debe ser fácilmente visible para todo el mundo. Los controles fronterizos deben realizarse en cabinas especiales de control o en mostradores o, si procede, con equipo móvil. Dentro de los edificios, se instalarán mostradores o cabinas especiales para las distintas funciones y estarán diseñadas con arreglo a su finalidad. Fuera de los edificios, cabinas de control dotadas del equipo necesario: -debe evitarse la observación no autorizada (especialmente de sistemas informáticos). Definir criterios de normalización para la fabricación de las cabinas de control (teniendo en cuenta la seguridad; equipo técnico). Las cabinas de control deben estar situadas frente a los pasajeros (fronteras aéreas y marítimas). Comunicación Un sistema de comunicación adecuado debe ofrecer información instantánea sobre toda contingencia importante en cualquier momento a todas las unidades.

medios (dimensiones, trayectos, instalaciones) (fronteras terrestres). Señalización para informar a los usuarios en distintos idiomas (según el tipo de paso fronterizo y de país limítrofe) o con dibujos de uso internacional (pictogramas). Una valla alrededor del paso fronterizo (fronteras terrestres). Todos los servicios u órganos nacionales competentes deben disponer de estas instalaciones. Cabinas desde las que los funcionarios puedan ver bien la cola de pasajeros en espera.

2.4. Separación de los movimientos de pasajeros

Estructura

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Separación en los puertos Debe separarse a los pasajeros de transbordadores de forma que el tráfico fronterizo exterior nunca pueda mezclarse con el tráfico interior entre el buque y el control fronterizo. Como norma general, esto debe garantizarse mediante elementos físicos(paredes, vallas, etc.). En los puertos pequeños con escaso número de pasajeros, la vigilancia puede sustituir a las instalaciones. Separación en los aeropuertos Deben (re)adaptarse los aeropuertos para impedir, mediante una separación física, que puedan pasar personas o documentos de la zona "Vuelos Schengen" a la zona "Otros vuelos" y viceversa. En los aeródromos en que el volumen del tráfico lo permita, podrán separarse los grupos de pasajeros estableciendo la vigilancia y el acompañamiento sistemáticos de dichos grupos. Procedimientos Identificación de los vuelos Schengen y de los vuelos fuera de Schengen. Cooperación lo más estrecha posible con las entidades de los aeropuertos, prestando especial atención a los vuelos de enlace. Facilitar oportunamente la información necesaria para las autoridades de gestión de fronteras. Establecer un enlace con el sistema de información de vuelos.

Terminales separadas para el tráfico Schengen y el tráfico fuera de Schengen. Niveles separados y específicos para el tráfico Schengen y el tráfico fuera de Schengen. La estanqueidad puede obtenerse mediante paredes, cristales, rejillas metálicas ..., desde el suelo al techo. Controles en la puerta de embarque para los vuelos de alto riesgo. Control adecuado de los vuelos mediante un sistema en tiempo real, previo acuerdo con las autoridades de aviación civil. Servicio de autobuses para trasladar a los pasajeros desde las zonas de estacionamiento alejadas hasta la zona específica del aeropuerto.

2.5. Filas para controles

Separación entre a) nacionales de la UE y del

EEE y b) nacionales de terceros

Para facilitar el tráfico, pueden establecerse filas separadas para los controles de los nacionales del EEE, para los residentes de

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países (aeropuertos y puertos).

El número y la capacidad de las filas debe responder a la necesidad de fluidez y rapidez de los controles y la vigilancia, sin menoscabo del respeto de Schengen. Gestión compenetrada del tráfico por parte de todas las autoridades competentes de los dos Estados fronterizos. Organización flexible de las filas para los controles y sistema que garantice una reacción rápida y eficaz. Filas separadas para los distintos tipos de tráfico a través de la frontera. Organización de los controles fronterizos dando prioridad a la entrada en el Estado.

terceros países y, según la situación, una tercera fila para ciudadanos del país limítrofe. Si es posible, se adaptará la situación a las exigencias de control de los nacionales del EEE y de los que no lo son. El espacio destinado a cada fila debe estar claramente señalado para los pasajeros (automóviles, peatones, camiones, autobuses, CD/CC si es necesario). La señalización debe hacerse de manera flexible y atendiendo a las necesidades.

3. Personal 3.1. Adecuación

Unos controles y una vigilancia fronterizos eficaces requieren que la dotación de personal se adapte a la evaluación de riesgos, basada en el análisis.

Estudiar las situaciones comparables en los demás Estados Schengen que pudieran servir de ejemplo.

3.2. Criterios de selección para contratar nuevo personal

Normas recogidas por escrito para la contratación de nuevo personal. Idoneidad física. Cumplimiento de requisitos morales y legales (antecedentes penales ...).

3.3. Profesionalismo

Alto grado de profesionalismo, basado en una formación concluida con éxito. (Los requisitos en este ámbito se exponen en el punto "Formación". Véase 4.1.). Llevar a cabo evaluaciones periódicas en las que se valore, p. ej., la satisfacción en el empleo, la eficacia, las condiciones sociales y la responsabilidad.

Establecer la rotación del personal. Esto se considera de la máxima utilidad al principio de la carrera por razones de eficacia.

4. Formación 4.1. Formación básica

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El personal operativo debe haber concluido con éxito un curso de formación completo dedicado a sus futuras misiones, que incluya: el conocimiento de las disposiciones pertinentes de Schengen, de la CE y de la UE. las normas y procedimientos fundamentales. el control de documentos (documentos válidos, falsificados) las normas de entrada, estancia y salida. la coordinación y colaboración con otros órganos. la cooperación especial entre los Estados Schengen en las zonas fronterizas interiores (Dublín, readmisión, etc.). la cooperación policial. el Sistema de Información de Schengen. la cooperación judicial.

Los programas deben adaptarse con flexibilidad a la evaluación de riesgos.

4.2. Formación permanente

Debe implantarse un programa de capacitación que comprenda una formación o unas horas de clase periódicas destinadas a los funcionarios dentro de su horario de trabajo.

La organización debe ofrecer los oportunos programas y condiciones en la esfera central y en la local para acompañar a los funcionarios a lo largo de su carrera, impartiéndoles capacitación y formación sobre los temas pertinentes para su trabajo.

4.3. Formación en idiomas Capacidad de hablar una lengua extranjera útil para su trabajo.

Fomentar en el personal el aprendizaje de otros idiomas necesarios para su trabajo, de las lenguas de los países vecinos o de los países de origen.

4.4. Formación técnica especializada en documentos falsos y falsificaciones

Formación especializada en reconocimiento de documentos de viaje falsos.

Funcionarios especializados deben impartir formación a los funcionarios de todos los puestos fronterizos.

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4.5. Formación especializada para los mandos

La experiencia internacional de una responsabilidad análoga es un punto positivo. En el futuro, será conveniente la participación en el programa de formación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL).

5. Equipo 5.1. Equipo recomendado

5.1.1. Introducción En el presente epígrafe se expondrá el equipo que se considera necesario y que debe ser objeto de una mejora continua en el primer control del puesto fronterizo, y los requisitos adicionales para la zona auxiliar, en los trenes, así como en los equipos móviles. Hay que insistir en que la conexión SIS y la disponibilidad de sellos se consideran dotación fundamental. 5.1.2. El primer control Tanto la entrada como la salida del paso fronterizo deben disponer del siguiente equipo: terminal de consulta de los sistemas SIS y nacionales. Habrá vehículos con terminales móviles en los controles en tierra para pasajeros de vehículos en los puertos con tráfico de transbordadores y en los aeropuertos con tráfico limitado. En los demás casos, terminales fijos. dispositivo de examen de documentos, con rayos ultravioletas, luz blanca de proyección superior, luz transmitida, etc. lente de aumento x 8/10 lámpara retrorreflectante sellos. De acuerdo con el Manual Común, se facilitarán sellos de entrada y salida "Schengen" a todos los puestos fronterizos. La información sobre sellos

Sistema de imágenes de matrículas de vehículos. dotación de escáner para camiones sensores de radioactividad máquina de rayos X móvil o fija. Debería hacerse una relación del número de sellos para los distintos funcionarios. Dispositivo de transmisión de imagen. Posibilidad de consulta electrónica del Manual Común.

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extraviados o robados debe transmitirse con la mayor brevedad a los Estados Schengen. 5.1.3. Controles exhaustivos en la zona auxiliar Un sistema de examen de documentos sospechosos para comprobar la autenticidad de los documentos de viaje con rayos infrarrojos y ultravioletas, filtros, etc. Lente de aumento estéreo, por ejemplo x 40. Equipo y material de identificación (incluida plantilla para comparar sellos) Manual Común. Manual de pasaportes y documentos de identidad auténticos y falsos. Equipo de comunicaciones Equipos de comunicaciones, incluidos teléfonos, para estar en contacto con consulados u otras autoridades de los Estados Schengen durante los controles fronterizos. 5.1.4. Equipo móvil Debería emplearse equipo móvil en los pasos fronterizos en los que no haya puestos fijos. El equipo móvil debería constar de: - lámpara portátil de luz ultravioleta - minimicroscopio x 30 - lente de aumento x 8/10 - lámpara retrorreflectante (lámina 3M.) - lámpara manual para iluminación superior y luz transmitida (Mini Maglite o similar) - plantilla para comparar sellos, etc. - debería suministrarse un acceso estable al SIS.

Imágenes de documentos auténticos, falsos y falsificados disponibles por medios electrónicos.

- terminal móvil de SIS - dispositivo móvil de lectura

de documentos

5.2. Vigilancia de las fronteras

Material de observación y detección que proporcione un control adecuado del terreno en todas las estaciones y condiciones climáticas (día y noche).

Un sistema de vigilancia técnica muy centralizado que detecte e identifique el objetivo (cámara) y permita una reacción inmediata (patrulla). El sistema está basado en campos de sensores que están

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constituidos por distintos tipos de sensores (fijos y móviles) tales como los rayos infrarrojos activos y pasivos, radares, cámaras, sensores sísmicos, etc. Los campos de sensores o los sensores individuales se instalarán en función de la situación concreta que exista en el lugar. El propio sistema se controla centralmente mediante un ordenador ubicado en el centro operativo capaz de dirigir y controlar patrullas activas y de solicitar refuerzos en caso necesario. Cámaras termográficas (portátiles, fijas o instaladas en vehículos) Largavista, de corto y de largo alcance. Según la situación del lugar concreto, se recomienda la utilización de dispositivos compatibles con el país vecino basados en la radiotransmisión, el sistema telefónico o la conexión de datos.

5.3. Transporte y movilidad

Proporcionar transporte en función de la infraestructura local, las condiciones regionales (clima, situación topográfica, densidad de población), el personal y los movimientos de migración. Los servicios de transporte deberían estar disponibles día y noche.

5.4. Comunicación y cifrado

Establecer procedimientos para proteger las comunicaciones entre servicios

6. Coordinación interna Coordinación entre distintos servicios nacionales (cuerpos de policía, aduanas y fronteras, autoridades de transporte) Intercambio directo e inmediato de información entre el paso fronterizo y el cuerpo de seguridad fronteriza

Reunión entre los jefes de servicio a todos los niveles, especialmente en los aeropuertos internacionales; reuniones periódicas entre jefes de servicio, incluidas las autoridades aeroportuarias y de la aviación civil.

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Base de datos común. Análisis de riesgos común. Formación común. Enfoque integrado en el que participen todas las autoridades competentes para tratar los problemas de la inmigración ilegal. Acuerdo sobre un mecanismo de adopción de decisiones al nivel apropiado. Operaciones comunes dirigidas conjuntamente.

7. Diferentes tipos de cooperación internacional

En función del tipo de frontera (terrestre, marítima o aérea), la cooperación internacional puede desarrollarse mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, cooperación regional, funcionarios y redes de enlace, así como autoridades de transporte. Dichos acuerdos deberían celebrarse preferentemente por escrito. 7.1.1. A escala internacional, la gestión fronteriza debe regularse en acuerdos bilaterales (fronteras terrestres). 7.1.2. Intercambio de información con otros Estados Schengen sobre fronteras marítimas (mar). 7.1.3. Intercambio de información con las autoridades de inmigración en el aeropuerto de origen o de tránsito.

Peritos en documentos o funcionarios de enlace sobre documentos para detectar documentos falsos o falsificados en el consulado o en los aeropuertos de origen y tránsito (véase SCH/Com-ex (98) 59 rev). Participación en el Grupo de trabajo de las autoridades de control de la IATA. Creación de un grupo de trabajo de funcionarios especializados de inmigración en los principales aeropuertos internacionales para hacer frente a la inmigración ilegal por vía aérea. Con el fin de mejorar la cooperación y el intercambio de información entre los servicios de policía de fronteras y las compañías aéreas, así como los servicios que se encargan de garantizar la seguridad del espacio aéreo, es recomendable que las unidades de policía de fronteras aeroportuarias participen en el sistema ECFALIS

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(European Civil Aviation Conference Facilitation Information System on Illegal Immigration- sistema de información sobre inmigración clandestina del grupo "Facilitación" de la Conferencia Europea de Aviación Civil). En este contexto, hay que insistir en que toda la información de interés policial debe difundirse a los organismos "amigos" una vez suprimidos los aspectos delicados o clasificados.

7.2. Cooperación regional

Apoyo a la autoridad fronteriza vecina mediante el intercambio de información y la transmisión de hechos de interés.

7.3. Funcionarios de enlace

Establecimiento de una oficina de enlace para el intercambio de información en virtud de acuerdos o de la legislación nacional.

Cooperación entre funcionarios de enlace. La cooperación nórdica entre funcionarios de enlace podría servir de ejemplo para una futura red. La utilización del sistema EISICS se considera una práctica positiva.

8. Normas y procedimientos 8.1. Aspectos generales

Debe disponerse la realización sistemática de controles de entrada y salida. Sólo en circunstancias especiales podrán hacerse excepciones a los controles fronterizos (esto se refiere únicamente a las fronteras terrestres y marítimas). Legislación nacional que brinde a las autoridades pertinentes para efectuar los controles y vigilancia fronterizos la posibilidad legal de patrullar, vigilar e investigar los delitos relacionados con las fronteras sin restringir estas facultades a la zona fronteriza inmediata.

8.2. Normas para el tráfico fronterizo de menor importancia

Los acuerdos bilaterales son la

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base del tráfico fronterizo de poca importancia entre países vecinos; en todo caso, la información debería comunicarse a los demás Estados Schengen. 8.3. Normas para la expedición de visados en las fronteras (visados B y C)

En principio, los visados deben expedirse en los consulados. Sólo en circunstancias excepcionales pueden expedirse en los pasos fronterizos. Debe haber un manual general, válido para todos los pasos fronterizos, en el que se describan los pasos que han de sucederse para que pueda expedirse un visado en un paso fronterizo. Debe utilizarse toda la información disponible a escala nacional y de los Estados Schengen para adoptar una decisión correcta. La decisión y las razones fundamentales en las que ésta se basa han de ser archivadas. Los contactos necesarios y la participación de otros Estados Schengen han de desarrollarse por una vía normalizada.

La decisión compete a un funcionario u oficial de rango superior. Además del uso obligatorio del SIS y la base de datos nacional, debería recurrirse a información de otros servicios.

8.4. Marinos en tránsito

Las normas aplicables a los marinos en tránsito se describen en la Decisión (96)27 Com-ex de Schengen. Aspectos operativos de la lucha contra la delincuencia transfronteriza La dimensión operativa de la lucha contra la delincuencia transfronteriza es importante en la gestión de fronteras. Por consiguiente, se requiere legislación que dé a todas las autoridades pertinentes (policía de fronteras, otros cuerpos de policía, aduanas, jueces, etc.) la posibilidad legal de prevenir y detectar la delincuencia relacionada con las

Creación de unidades multidisciplinares especializadas para la lucha contra la delincuencia relacionada con las fronteras.

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fronteras sin imitarse a la zona fronteriza inmediata. Los Estados Schengen deberían describir el marco que han adoptado para combatir la delincuencia transfronteriza, el cual - debería basarse en un análisis de los distintos tipos de delincuencia e incluir una perspectiva general de todos los factores pertinentes, como personal, equipo y formación, así como cooperación entre los servicios nacionales e internacionales. 9. Casos particulares para determinados tipos de fronteras

9.1. Fronteras marítimas

9.1.1. Análisis de riesgos El volumen de tráfico de buques es habitualmente alto en relación con los recursos disponibles para efectuar controles. Por consiguiente, el análisis táctico de los riesgos resulta esencial en la vigilancia de fronteras marítimas para hacer frente a las demandas establecidas con arreglo al punto 2.2 de la 2.ª parte del Manual Común. Habría que controlar los movimientos de buques e identificar a éstos. Las identificaciones (los nombres de los buques) deberían contrastarse con información de referencia en la que aparezca información sobre los buques señalados como "de riesgo". El grado de comprobaciones sobre cada uno de los buques debería decidirse en función de esta referencia. Habría que aplicar este mismo procedimiento con las tripulaciones y las listas de pasajeros. El mando con responsabilidad operativa para una zona determinada debería mantener niveles de riesgo razonables frente a las irregularidades conocidas o que pudieran aparecer. Esta recomendación debería tenerse en cuenta para todas las zonas y todos los caudales de tráfico. Para ello,

Se utiliza el VTMIS o un sistema similar para abarcar grandes zonas marítimas, en las que queda identificado el tráfico más importante. La autoridad responsable de los cometidos de policía de fronteras marítimas tiene acceso al VTMIS en tiempo real. Para más información se remite a la práctica descrita en el punto 1.1.6. "Conocimiento de la situación y capacidad de reacción" Formalizar en lo posible la

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las funciones de las autoridades de gestión de fronteras deberían ajustarse en función de la información reciente sobre factores de riesgo. Esto afecta básicamente a la planificación a medio plazo del mando operativo. Los métodos a medio plazo para evaluar la situación y las medidas de adaptación pueden denominarse análisis operativo de riesgos. El mando operativo debería contar con una descripción realista de las irregularidades existentes en su zona de responsabilidad. Para ello, deberían conseguirse cifras o estimaciones sobre lo siguiente: • tipo y volumen de todos los movimientos de buques entre el mar abierto y la costa • número de controles efectivos practicados a los distintos tipos de movimiento de buques • (basado en lo anterior) grado de riesgo de ser descubierto en un cruce de fronteras ilegal • número y tipo de irregularidades detectadas • número y tipo de posibles irregularidades no detectadas. Cooperación con terceros Habría que reforzar la cooperación con todo tipo de empresas de transporte. 9.1.2. Buques de carga El 100% de los controles administrativos debería llevarse a cabo por anticipado. En función de estos controles y de la información disponible habría que hacer un análisis de riesgos. Los buques de riesgo deben inspeccionarse materialmente inmediatamente después de su llegada. Las funciones de control consistirán en controlar personalmente a cada persona a bordo, en un registro físico del buque o ambos. Si no se dispone de información previa sobre la tripulación y los pasajeros, debería abordarse el

cooperación con los transportistas en convenios de colaboración voluntaria o en acuerdos. Participación en el sistema EISICS.

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buque en cuanto llegue a puerto. Los pasajeros se controlarán siempre cara a cara. En casos de riesgo especial, los buques quedarán bajo el control constante de las autoridades mientras permanezca en un puerto de Schengen. Todas las personas que embarquen o desembarquen serán controladas cara a cara. La información sobre los buques de alto riesgo será transmitida al siguiente puerto de Schengen de destino mediante el sistema de alerta rápida del CIREFI. 9.1.3. Buques de crucero En principio, el acervo Schengen exige un control cara a cara de todos los pasajeros embarcados en buques de crucero, en el primero y en el último puerto de entrada. Como norma general, el pasajero debe cumplir todos los requisitos de entrada o salida. No obstante, la normativa relativa a circunstancias especiales permite un nivel de control menos exhaustivo cuando • haya un gran número de pasajeros a bordo • haya poco tiempo para los controles • haya motivos para pensar que el buque y sus pasajeros presentan poco riesgo. En tales circunstancias podrán efectuarse controles meramente administrativos en el primero y en el último puerto Schengen. Esto requiere, al menos, que se haga una consulta SIS sobre los nacionales de terceros países y se sellen sus pasaportes. Cuando el control revele que ha de denegarse la entrada al territorio Schengen a alguna de las personas que están a bordo, son necesarias medidas especiales en interés mutuo de los Estados Schengen y

Se organiza un intercambio de información entre los Estados Schengen y los terceros países. El tercer país informa, entre otras cosas, de los buques que están saliendo de su territorio y, en especial, de los que han evitado los controles de salida al abandonar el territorio de Schengen. Se organiza un intercambio de información entre los Estados Schengen y los terceros países El tercer país informa, entre otras cosas, sobre los barcos que estén saliendo de su territorio y, en especial, sobre los que hayan eludido los controles de salida al abandonar el territorio de Schengen. Se designa un órgano de carácter público para la coordinación interministerial y entre organismos. Este órgano contará con los necesarios subórganos representativos paralelos a escala local y regional para facilitar la coordinación y un reparto de responsabilidades explícito. Esta estructura, y en particular los órganos regionales responsables de llevar a cabo las medidas materiales, dispondrán de las facultades y los recursos adecuados. Esta estructura se mantendrá siempre dispuesta a facilitar la práctica recomendada. Las autoridades regionales y locales seguirán planes coherentes para su participación y cooperación. Dichos planes se pondrán a prueba periódicamente y se desarrollarán en la forma que indique el órgano público de coordinación.

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de las compañías de transporte. Las autoridades velarán por que la persona permanezca a bordo y por que abandone el puerto en el buque. La información sobre estas personas debe transmitirse al siguiente puerto Schengen de destino del buque, donde se aplicará un procedimiento similar. Cuando un buque de crucero presente un riesgo en cuanto a cruce ilegal de fronteras exteriores, será necesario aplicar medidas especiales en interés de los Estados Schengen. Dicho buque permanecerá bajo el control constante de las autoridades durante su estancia en un puerto Schengen. Todas las personas que embarquen o desembarquen se someterán a un control cara a cara. Para embarcar o desembarcar, cada pasajero debe cumplir todos los requisitos de entrada o salida. La información relativa a este tipo de buques debería transmitirse al siguiente puerto Schengen de destino del buque a través del sistema de alerta rápida del CIREFI. En el puerto siguiente se aplicará un procedimiento similar. Los controles menos rigurosos descritos no deberían ser óbice para que las autoridades efectúen controles más minuciosos en cualquiera de los puertos siguientes. Los pasajeros de buques de crucero estarán en posesión de un visado conforme a la misma normativa que se aplica a toda persona que entre en el territorio de Schengen. 9.1.4. Buques de pesca Se llevará a cabo un control para verificar si los buques pesqueros procedentes de terceros países se ajustan al procedimiento correcto. El acervo de Schengen permite el control administrativo de los miembros de la tripulación que

Los parámetros de seguridad del documento son similares a los de los pasaportes nacionales. El capitán o el representante del armador deberían informar de esta situación a las autoridades encargadas de la gestión de fronteras lo antes posible y, como mínimo, tres días antes de la llegada de los marinos, para acelerar los trámites de expedición de los visados de tránsito. Todos los Estados Schengen deberían adherirse al sistema EISICS, que tendría que informatizarse, para garantizar que la información esté protegida y que se transmita con rapidez a la autoridad de gestión de fronteras que corresponda.

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puedan considerarse marineros. No obstante, debería recurrirse a los controles personales o registros físicos del buque siempre que el análisis de riesgos ponga en evidencia su necesidad. Además, la pesca costera mencionada en el punto 3.4.4.4. de la 2.ª Parte del Manual Común debería inspeccionarse ocasionalmente con arreglo a un análisis de riesgos adecuado. 9.1.5. Embarcaciones de recreo Debería comprobarse que las embarcaciones de recreo procedentes de terceros países siguen el procedimiento adecuado. 9.1.6.Barcos que llevan gran número de inmigrantes ilegales a bordo Deberían establecerse planes de emergencia para encargarse de los barcos que llevan gran número de inmigrantes ilegales a bordo, que abarquen los siguientes aspectos: • detención de las personas responsables del transporte ilegal, para su posterior puesta a disposición judicial • detención de todas las personas que estén a bordo, para hacerse cargo de los inmigrantes con vistas a su repatriación y para garantizar sus derechos sanitarios y de protección • transmisión de información sobre buques de alto riesgo a otros Estados Schengen a través del EISICS y el sistema de alerta rápida del CIREFI. 9.1.7. Polizones Para combatir el fenómeno de los polizones, las autoridades deberían adoptar medidas preventivas contra el embarco o desembarco no autorizado. 9.1.8. Tripulación falsa

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Para combatir las falsas tripulaciones como medio de entrada ilegal, las autoridades deberían llevar a cabo operaciones basadas en información reservada, intercambios de información, investigaciones y acciones judiciales. 9.1.9.Documento de identidad para gente de mar Al expedir documentos de identidad para gente de mar, debería prestarse especial atención a los parámetros de seguridad del documento. 9.1.10. Marinos en tránsito Con arreglo al acervo, el capitán o el representante del armador informará a las autoridades encargadas de la gestión de fronteras del puerto de entrada de la llegada de marinos que requieran un visado de tránsito y de cualquier otro cambio en la composición de la tripulación. Las autoridades de gestión de fronteras comprobarán la exactitud de los datos facilitados por el capitán o el representante del armador. Las autoridades sólo podrán expedir visados de tránsito a marinos una vez hayan verificado minuciosamente los datos facilitados por el armador y previa confirmación por parte de las autoridades del lugar en el que el barco esté amarrado o vaya a amarrar. Se creará una unidad en servicio las 24 horas del día para responder rápida y coordinadamente a las peticiones de visados de tránsito para marinos realizadas en la frontera. 9.1.11. EISICS Los buques y su tripulación y pasajeros deberían ser controlados minuciosamente en el primer puerto de llegada al territorio Schengen. Si el siguiente puerto de amarre

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también va a ser un puerto perteneciente a un Estado Schengen que utiliza el sistema EISICS, la autoridad de gestión de fronteras del primer Estado Schengen, al abandonar el buque dicho Estado, debería enviar por fax el formulario EISICS al siguiente puerto. Dicho formulario debería recoger toda la información pertinente que haya reunido la autoridad de gestión de fronteras sobre el buque. Los controles de fronteras del siguiente puerto pueden ser menos rigurosos, basándose en la información recibida en el formulario EISICS. Intercambio electrónico de datos Los Estados Schengen deberían fomentar el uso del intercambio electrónico de datos (EDI) en sus fronteras marítimas. Los datos electrónicos, entre otras cosas, para identificar a los miembros de la tripulación, pasajeros y polizones a bordo del buque, así como sus documentos de viaje, transmitidos oportunamente, deberían servir para sustituir de forma preceptiva a todos los documentos en papel utilizados en las fronteras de un Estado Schengen. Debería facilitarse el uso del EDI mediante la armonización y normalización de la legislación en lo que se refiere a su fuerza vinculante o sus consecuencias. Las autoridades fronterizas del puerto de Schengen del que esté saliendo un buque deberían transmitir con antelación suficiente los datos electrónicos actualizados a las autoridades del siguiente puerto Schengen de destino. 9.2. Fronteras aéreas

9.2.1. Tripulación La tripulación debe ser controlada sistemáticamente.

Tener unas dependencias especiales para controles prioritarios de la tripulación.

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9.2.2. Vuelos de carga También debe ser sometida a controles sistemáticos la tripulación de los vuelos de carga. 9.2.3. Procedimiento para los pasajeros en tránsito (aeropuertos) Debería habilitarse una zona de tránsito separada para los pasajeros no pertenecientes a Schengen.

Los agentes deberían dirigirse a los vuelos de carga para recibir a la tripulación. Posibilidad de efectuar controles en la zona (internacional) de tránsito.

9.3. Control de trenes

Desde la frontera hasta el punto de control fronterizo, los trenes deberían estar sometidos a un control adecuado y permanente. Los controles fronterizos efectivos podrían efectuarse a bordo del tren en movimiento, o en la estación de ferrocarril, bien a bordo del tren o en instalaciones fijas utilizadas específicamente a tal efecto. Las autoridades de gestión de fronteras deberían tener instrumentos eficaces para controlar los documentos de viaje y tener siempre a su disposición, para su consulta, bases de datos en línea. Debería controlarse a todos los pasajeros y miembros del personal (y el tren) de conformidad con los principios de Schengen (art. 6 del Convenio Schengen).

Desde la frontera hasta el punto de control fronterizo, los trenes deberían estar sometidos a un control permanente (p. ej. patrullas, vigilancia técnica, vídeo). La zona de andenes para trenes de tráfico exterior debería estar separada físicamente de la de andenes de tráfico interior. Deberían evitarse las posibilidades de eludir los controles fronterizos y mantener bajo un control adecuado la zona de llegadas. Efectuar controles antes de llegar a la frontera en conjunción con las autoridades de los terceros países vecinos puede resultar eficaz si se cumplen los requisitos jurisdiccionales pertinentes y existe una confianza recíproca entre a) países vecinos y b) entre socios Schengen. Establecer una cooperación con las compañías de transporte ferroviario. Dicha cooperación, cuando proceda, debería formalizarse facilitando a las autoridades fronterizas, con suficiente antelación, la lista de pasajeros. Equipo móvil del SIS en los trenes (controles antes de cruzar la frontera y en puntos conflictivos).